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GacetaParlamentaria
Año XXIV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 29 de abril de 2021 Número 5770-RA-9
Jueves 29 de abril
CONTENIDO
Reservas
Al dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género,y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adicionan di-versas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeresa una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, pre-sentadas por diputados sin partido
Anexo RA-9
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Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
CAMARA DE
DIPUTADOSLXiV LEGISLATURA
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Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2021.
DIP. DULCE MARÍA SAURI RIANCHOPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVACÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE
Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara deDiputados, la suscrita, Lucía Riojas Martínez, diputada sin partido, presenta ante estaSoberanía la siguiente reserva al artículo 20 Quater de la Ley General de Acceso auna Vida Libre de Violencia del dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad deGénero, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversasdisposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia y al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta;
TEXTO DEL DICTAMEN
TITULO IIMODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPITULO I a CAPITULO IV Bis
CAPITULO IV TER DE LA VIOLENCIADIGITAL Y MEDIÁTICA
ARTÍCULO 20 Quáter.- Violencia digital estoda acción dolosa realizada mediante eluso de tecnologías de la información y lacomunicación, por la que se exponga,distribuya, difunda, exhiba, transmite,comercialice, oferte, intercambie ocomparta imágenes, audios o videos realeso simulados de contenido íntimo sexual de
PROPUESTA DE MODIFICACION
TITULO IIMODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPITULO I a CAPITULO IV Bis
CAPITULO IV TER DE LA VIOLENCIADIGITAL Y MEDIÁTICA
ARTICULO 20 Quáter.- Violencia digitalcontra las mujeres: Es toda acción dolosarealizada y ejecutada, mediante el uso delas Tecnologías de la Información yComunicación, que atente contra laintegridad, la dignidad, la intimidad, lalibertad, la vida privada o vulnere algúnderecho humano de las mujeres, cause
Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
lucía.riojas@díputados.gob.mx
CAMARA DE
DIPUTADOSIXIV LEGISLATURA
Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
una persona sin su consentimiento, sin su
aprobación o sin su autorización y que lecause daño psicológico, emocional, encualquier ámbito de su vida privada o ensu imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos quecausen daño a la intimidad, privacidad y/odignidad de las mujeres, que se cometanpor medio de las tecnologías de lainformación y la comunicación.
Para efectos del presente capítulo seentenderá por Tecnologías de laInformación y la Comunicación aquellosrecursos, herramientas y programas quese utilizan para procesar, administrar ycompartir la información mediante
diversos soportes tecnológicos. Laviolencia digital será sancionada en laforma y términos que establezca el CódigoPenal Federal.
daño psicológico, emocional económico opatrimonial, en cualquier ámbito de suvida privada o pública, así como en suimagen propia. Esta modalidad de la
violencia consiste, entre otras acciones en
el monitoreo y acecho, acoso, amenazas,
suplantación y robo de identidad,voyerismo, hacheo, discurso sexista yactos discriminatorios.
Para la eliminación de la violencia digitalse crearán políticas públicas acordes conlos principios de esta Ley, que incluyan laprevención y atención integral así como lagarantía del pleno acceso a la justicia conla debida diligencia, la sanción yreparación del daño integral ytransformadora acorde a las competenciasde la autoridad que juzga, en apego a losestándares de derechos humanos de las
mujeres y respetando los derechos delibertad de expresión, derecho a lainformación, vida privada, honor y propiaimagen y normatividad vinculada con la
pornografía y la trata.
Para efectos del presente Capítulo seentenderá por Tecnologías de laInformación y la Comunicación aquellosrecursos, herramientas y programas quese utilizan para procesar, administrar ycompartir la información mediante
diversos soportes tecnológicos.
Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustlano Carranza, C.P. 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
CAMARA DE
DIPUTADOSLXIV LEGiSLATURA
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/W',DIP. ANA LUCÍA RIOJAS MARTÍNEZ
Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
lucia.rí[email protected]
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Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
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Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2021.
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DIP. DULCE MARÍA SAURI RIANCHOPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVACÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE
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Con fundamento en los artículos 109 y 110 del ReglameíTfo de la Cámara deDiputados, la suscrita, Lucía Riojas Martínez, diputada sin partido, presenta ante estaSoberanía la siguiente reserva al artículo 20 Sextas de la Ley General de Acceso a unaVida Libre de Violencia del dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad deGénero, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversasdisposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia y al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
TEXTO DEL DICTAMEN
TITULO IIMODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPITULO I a CAPITULO IV Bis
CAPITULO IV TER DE LA VIOLENCIADIGITAL Y MEDIÁTICA
ARTICULO 20 Sexies.- Tratándose deviolencia digital o mediática paragarantizar la integridad de la víctima, la oel Ministerio Público, la Jueza o Juez,
PROPUESTA DE MODIFICACION
TITULO I!MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPITULO I a CAPITULO IV Bis
CAPITULO IV TER DE LA VIOLENCIADIGITAL Y MEDIÁTICA
Artículo 20 Sexies. Tratándose de violenciadigital, para garantizar la integridad de lavíctima, las autoridades que tengancompetencia para investigar los hechos.
Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
CAMARA DE
DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA
Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
ordenarán de manera inmediata, lasmedidas de protección necesarias,ordenando vía electrónica o mediante
escrito a las empresas de plataformasdigitales, de medios de comunicación,redes sociales o páginas electrónicas,personas físicas o morales, la interrupción,bloqueo, destrucción, o eliminación deimágenes, audios o videos relacionadoscon la investigación previa satisfacción delos requisitos de Ley.
En este caso se deberá identificar
plenamente al proveedor de servicios enlínea a cargo de la administración delsistema informático, sitio o plataforma deInternet en donde se encuentre alojado elcontenido y la localización precisa delcontenido en Internet, señalando elLocalizador Uniforme de Recursos.
La autoridad que ordene las medidas deprotección contempladas en este artículodeberá solicitar el resguardo yconservación lícita e idónea del contenido
que se denunció de acuerdo a las
características del mismo.
Las plataformas digitales, medios decomunicación, redes sociales o páginaselectrónicas darán aviso de forma
inmediata al usuario que compartió elcontenido, donde se establezca de forma
clara y precisa que el contenido será
inhabilitado por cumplimiento de unaorden judicial.
incluidas las ministeriales o judiciales,emitirán las órdenes de protecciónnecesarias, notificando vía electrónica o
por escrito a las empresas de plataformasdigitales, redes sociales o páginaselectrónicas, personas físicas o morales, lainterrupción o bloqueo de imágenes,audios, o videos relacionados con la
investigación, previa satisfacción de losrequisitos de Ley.
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Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
lucia.riojas@díputados.gob.mx
CAMARA DE
DIPUTADOSLXIV LECISLATURA
Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
Dentro de los cinco días siguientes a laimposición de las medidas de protecciónprevistas en este artículo deberá
celebrarse la audiencia en la que la o eljuez de control podrá cancelarlas,ratificarlas o modificarlas considerando la
información disponible, así como lairreparabilidad del daño.
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ATENTAMENTE
DIP. ANA LUCIA RIOJAS MARTINEZ
Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.R 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
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Con fundamento en los artículos 109 y 110 de! Reglamento de la Cámara deDiputados, la suscrita, Lucía Riojas Martínez, diputada sin partido, presenta ante estaSoberanía la siguiente reserva al artículo 20 Quinquies de la Ley General de Acceso auna Vida Libre de Violencia del dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad deGénero, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversasdisposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia y al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
TEXTO DEL DICTAMEN
TITULO II
MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPITULO I a CAPITULO IV Bis
CAPITULO IV TER DE LA VIOLENCIA
DIGITAL Y MEDIÁTICA
ARTÍCULO 20 Quinquies.- Violenciamediática es todo acto a través de
cualquier medio de comunicación, que demanera directa o indirecta promuevaestereotipos sexistas, haga apología de laviolencia contra las mujeres y las niñas,
PROPUESTA DE MODIFICACION
TITULO II
MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
CAPITULO I a CAPITULO IV Bis
CAPITULO IV TER DE LA VIOLENCIA
DIGITAL Y MEDIÁTICA
ARTÍCULO 20 Quinquies.- Violenciamediática es todo acto a través de
cualquier medio de comunicación, quehaga apología de la violencia contra lasmujeres y las niñas, produzca o permita la
producción y difusión de discurso de odio
Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
produzca o permita la producción ydifusión de discurso de odio sexista,discriminación de género o desigualdadentre mujeres y hombres, que cause dañoa las mujeres y niñas de tipo psicológico,sexual, físico, económico, patrimonial ofeminicida.
La violencia mediática se ejerce porcualquier persona física o moral queutilice un medio de comunicación paraproducir y difundir contenidos queatentan contra la autoestima, salud,integridad, libertad y seguridad de lasmujeres y niñas, que impide su desarrolloy que atenta contra la igualdad.
sexista, discriminación de género odesigualdad entre mujeres y hombres, quecause daño a las mujeres y niñas de tipopsicológico, sexual, físico, económico,
patrimonial o feminicida.
La violencia mediática se ejerce porcualquier persona física o moral queutilice un medio de comunicación paraproducir y difundir contenidos con lascaracterísticas previamente descritas.
ATENTAMENTE
DIP. ANA LUCÍA RIOJAS MARTÍNEZ
CAMARA DE
DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA
Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
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Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de abril de 2021.
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DIP. DULCE MARÍA SAURI RIANCHO
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
CÁMARA DE DIPUTADOSPRESENTE
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9 ABR. 2021
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Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de W£áfhara deDiputados, la suscrita, Lucía Riojas Martínez, diputada sin partido, presenta ante estaSoberanía la siguiente reserva a los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Deciesdel Código Penal Federal del dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad deGénero, y de justicia, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversasdisposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia y al Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:
TEXTO DEL DICTAMEN PROPUESTA DE MODIFICACION
TITULO SEPTIMO BIS
DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE
PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
SEXUAL
CAPÍTULO II
Violación a la Intimidad Sexual
Artículo 199 Octies.- Comete el delito de
violación a la intimidad sexual, aquellapersona que divulgue, comparta,distribuya o publique imágenes, videos oaudios de contenido íntimo sexual de una
-Se Eliminan
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Lucía Riojas MartínezDIPUTADA FEDERAL
persona que tenga la mayoría de edad, sinsu consentimiento, su aprobación o su
autorización. Así como quien videograbe,audiograbe, fotografíe, imprima o elabore,imágenes, audios o videos con contenidoíntimo sexual de una persona sin suconsentimiento, sin su aprobación, o sin suautorización. Estas conductas se
sancionarán con una pena de tres a seisaños de prisión y una multa de quinientosa mil Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 199 Nonies.- Se impondrán lasmismas sanciones previstas en el artículoanterior cuando las imágenes, videos oaudios de contenido íntimo sexual que sedivulguen, compartan, distribuyan opubliquen no correspondan con la personaque es señalada o identificada en los
mismos.
Artículo 199 Decies. - El mínimo y elmáximo de la pena se aumentará hasta enuna mitad:
I.- Cuando el delito sea cometido por elcónyuge, concubinario o concubina, o porcualquier persona con la que la víctimatenga o haya tenido una relación
sentimental, afectiva o de confianza;
II.- Cuando el delito sea cometido por unservidor público en ejercicio de susfunciones;
III.- Cuando se cometa contra una personaque no pueda comprender el significado
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lucla.rí[email protected]
CAMARA DE
DIPUTADOSLXIV LEGISLATURA
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del hecho o no tenga la capacidad pararesistirlo;
IV.- Cuando se obtenga algún tipo debeneficio no lucrativo;
V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o
VI." Cuando a consecuencia de los efectos o
impactos del delito, la víctima atentecontra su integridad o contra su propiavida
ATENTAMENTE
DIP. ANA LUCIA RIOJAS MARTINEZ
Av. Congreso de la Unión 66, Col. El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15960 Ciudad de México,edificio G, nivel 3, tels. 5036-0000 y 800-122-6272 exts. 67167 y 55171
luda.riojas@díputados.gob.mx
Gaceta Parlamentaria Jueves 29 de abril de 2021
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura
Secretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosGaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa DirectivaDiputados: Dulce María Sauri Riancho, presidenta; vicepresidentes, RaúlEduardo Bonifaz Moedano, MORENA; Xavier Azuara Zúñiga, PAN; Ma. Sa-ra Rocha Medina, PRI; secretarios, María Guadalupe Díaz Avilez, MORE-NA; Karen Michel González Márquez, PAN; Martha Hortensia Garay Cade-na, PRI; Carmen Julieta Macías Rábago, MOVIMIENTO CIUDADANO; EdgarGuzmán Valdéz, PES; Lilia Villafuerte Zavala, PVEM; Mónica Bautista Rodrí-guez, PRD.
Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Moisés Ignacio Mier Velasco, presiden-te, MORENA; Juan Carlos Romero Hicks, PAN;René Juárez Cisneros, PRI; ReginaldoSandoval Flo-res, PT; Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández,MOVIMIENTO CIUDADANO; Jorge Arturo Ar-güelles Victorero, PES; Arturo Escobar y Vega,PVEM; Verónica Beatriz Juárez Piña, PRD.