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FUNDAMENTOS GEOGRAFICOS, ESPACIO Espacio geogrfico

Es una unidad espacial conformada por un conjunto de atributos, hechos y procesos no considerados de manera aislada y visto a escala del mundo, de la regin y de lo local.

Atributos del espacio geogrfico.

Proporcionan identidad y especificidad en el contexto de la pluralidad del espacio geogrfico. Se refiere a las condiciones fsico-naturales, la poblacin, las actividades econmicas y usos de la tierra, la red de centros urbanos y de asentamientos rurales con sus respectivos mbitos, la infraestructura de servicios, la conectividad espacial y la estructura poltico- administrativo.

Hechos geogrficos

Conjunto de dones o manifestaciones naturales y de objetos de orden cultural contenidos en el espacio geogrfico, cuyas relaciones y alcances encuentran su dimensin en la espacialidad, es decir en los procesos que definen su condicin esencial.

Espacialidad o procesos geogrficos

Conjunto de acciones, relaciones e interrelaciones de carcter social, econmico, poltico y cultural, que se ponen de manifiesto en los procesos de ocupacin, localizacin, distribucin, usos y configuracin espacial o territorial.

POBLACIONPoblacin:Es el elemento humano, la integran todas las personas que se encuentran en su territorio, ya se en forma permanente o transitoria, sometidas al poder jurdico del Estado.Se deben aclarar y diferenciar los conceptos de Nacin, pueblo y poblacin.

Pueblo, es un conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo, con una participacin en la actividad poltica del Estado.Poblacin, es el conjunto de individuos a los cuales se aplica el orden jurdico creado por el Estado, esto significa que estn sometidos a las normas.Nacin,es un conjunto de seres humanos unidos por una comunidad de origen, lengua, hbitos, tradicin y conciencia colectiva. Estos caracteres comunes se denominan factores nacionalizantes. Es posible que haya una nacin sin que exista una voluntad poltica de constituirse en Estado. La experiencia histrica muestra que una nacin puede subsistir perfectamente, sin una base territorial; como ejemplo podemos mencionar a los gitanos y al pueblo judo antes del surgimiento del Estado de Israel. En cambio, un Estado no puede subsistir sin tener una base territorial.

LIMITES Y FRONTERAS FRONTERASLafronteraes un trnsito social entre dos culturas. Restringido al mbito poltico, este trmino se refiere a una regin o franja, mientras que el trminolmiteest ligado a una concepcin imaginaria.Los Estados tienen una caracterstica esencial: la soberana, esto es, la facultad de implantar y ejercer su autoridad de la manera en la que lo crean conveniente. Para que el ejercicio de la soberana por parte de los Estados no perjudique a otras naciones, se crean lmites definidos en porciones de tierra, agua y aire. En el punto preciso y exacto en que estos lmites llegan a su fin es cuando se habla de fronteras.Las fronteras al contrario de lo que muchas veces se cree, no se demarcan nicamente cuando hay tierra de por medio, pues existen diferentes tipos de fronteras: areas, territoriales, fluviales, martimas y lacustres.Esto quiere decir que, en muchos casos, la frontera de un pas con otro no se encuentra definida solamente donde hay tierra, pues en algunos casos esa divisin se efecta utilizandoros,mares, etc.Las fronteras se caracterizan por el alto grado de vigilancia, para evitar entradas en masa de inmigrantes, de drogas, de mercaderas, etc.El caso de la frontera area es utilizada para poder controlar elcielodel pas (unavinque desee pasar por elespacio areode un Estado ajeno a aquel de donde proviene debe pedir autorizacin, de lo contrario elgobiernode dicho Estado puede considerar que su espacio areo est siendo invadido, lo que puede conducir a que se tomen decisiones extremas que pueden llegar hasta el derribo de la aeronave).Lo importante es saber que las fronteras son las que demarcan la soberana y el territorio de un pas, y que dicho territorio no es slo terrestre, sino tambin areo, lacustre, martimo y fluvial.

LIMITESEsta clase degobierno limitadoes un tipo degobiernoen el cual las funciones y poderes ejercitados por elEstadoestn limitados o restringidos por laley, generalmente por medio de unaconstitucin. Estos poderes nunca pueden intervenir con laslibertadesde cadaindividuo, as pues, el gobierno quedara limitado a sus funciones deseguridad,justiciayobras pblicas(infraestructura).El trmino es de uso ms o menos reciente y se ha querido aplicar a las teoras polticas de laIlustracin, las cuales dieron lugar alconstitucionalismo liberaldelsiglo XIX, los cuales incluyen, como eje fundamental, laseparacin de poderesy el sometimiento del Estado a una constitucin.EL ESPACIO AEREO Y COSMICODesde el punto de vista objetivo, el territorio de un Estado es un cuerpo tridimensional de forma cnica, cuyo vrtice seala el centro de la Tierra y cuya base se pierde en el espacio areo. No es una figura plana de dos dimensiones: longitud y latitud, sino un cuerpo geomtrico que tiene tambin una tercera dimensin: la profundidad.Por tanto, el mbito jurisdiccional de un Estado comprende: el territorio superficial, el territorio o espacio areo, el territorio subterrneo y el territorio martimo.El espacio areo abarca las capas atmosfricas que cubren la superficie firme y martima de su territorio, hasta el lmite en que comienza el >espacio interplanetario.El territorio superficial comprende la costra terrestre, dentro de las fronteras estatales. El espacio subterrneo est integrado por los estratos subyacentes que van hasta el centro del planeta. Y el territorio martimo es la masa de agua, con sus respectivos lecho marino y subsuelo, hasta la distancia en que comienza la llamada zona econmica exclusiva.El territorio areo o espacio areo es el mbito superior hasta donde llega la soberana estatal en su sentido vertical. Linda con el espacio interplanetario. El lmite superior del espacio areo es, al mismo tiempo, el lmite inferior del espacio interplanetario. Pero ese lmite an no se ha fijado. Todos entendemos que el mbito atmosfrico del Estado debe tener una frontera, que no puede extendersead infinitum,pero esa delimitacin todava no se ha efectuado y no veo posibilidades prximas de que se lo haga porque la indefinicin sirve a los intereses de las potencias espaciales, que son las nicas que, con su dominio cientfico y tecnolgico, pueden hacer uso pleno de la libertad del aireEL DERECHO AERONAUTICOLa expresinDerecho aeronuticoremite al conjunto de normas jurdicas que regulan la navegacin area y el establecimiento y uso de sus infraestructuras, sea con fines civiles (comerciales o no) o militares. Dichas normas pueden ser tanto de origen nacional o interno (esto es, adoptadas unilateralmente por cada Estado), como de origen internacional (esto es, surgidas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre varios Estados o de organizaciones constituidas por stos, como laOrganizacin de Aviacin Civil Internacional), siendo este ltimo tipo de normas aeronuticas muy numerosas y relevantes por el frecuente alcance supranacional de los vuelos.La navegacin area puede suscitar relaciones jurdicas de diversa naturaleza o especialidad y, por ello, las normas que las regulan, aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su objeto aeronutico, pertenecen a diversas ramas delDerecho, como elDerecho Administrativo(caso de las normas que regulan o autorizan la apertura de aerdromos, las licencias de vuelo o la imposicin de sanciones), elDerecho Internacional Pblico(caso, por ejemplo, de las normas y organizaciones aeronuticas derivadas de acuerdos internacionales), elDerecho Mercantil(al que se adscriben, por ejemplo, las normas que regulan el contrato de transporte areo), elDerecho Laboral(del que forman parte las normas sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones) o elDerecho Penal(del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos aeronuticos).Aunque no sean normas jurdicas en sentido estricto y, por ello, no puedan considerarse integradas en el Derecho aeronutico, muy relevante es la funcin autorreguladora de las directrices, criterios o reglas adoptados en el seno de la Asociacin Internacional de Transporte Areo (IATA), a los que voluntariamente se someten las numerosas compaas areas que forman parte de la misma.EL ESPACIO MARITIMOCon esta amplia denominacin se comprenden por igual todas las zonas martimas de superficie y de profundidad, cuya utilizacin est reglamentada por elDerecho Internacionaldel mar. Lateorade los espacios martimos constituye, en realidad, el contenido delDerecho del Mar.

Son estos espacios: lasaguas interiores, elmar territorial, las aguas archipelgicas, lazona contigua, lazona econmica exclusivayalta mar, de una parte; laplataforma continentaly losfondos marinossituados ms all de las jurisdiccionesnacionales, de otra parte.

Ladefiniciny contenido de cada uno de estos espacios martimos puede verse en estediccionarioen sus voces respectivas.

DERHO DE PESCAEn otras secciones de este volumen se discuten diversas formas de regular una pesquera - tales como vedas espaciales, limitaciones a la entrada y otros controles de insumos (limitacin del esfuerzo) y controles de productos (cuotas). Estas regulaciones tratan una gama de asuntos pesqueros: Quin puede pescar? Dnde se permite pescar? Cunto equipo de pesca se puede usar? Cunto pescado se puede capturar? Supongamos, sin embargo, que miramos estas restricciones desde una perspectiva diferente, la de losderechos de uso- losderechosque tienen los pescadores o las comunidades pesqueras deusarlos recursos pesqueros.Cuando una pesquera se administra restringiendo quin puede tener acceso a pescar, cunta actividad pesquera (esfuerzo de pesca) pueden ejercer los participantes individuales o cunta captura puede tener cada uno, se dice que stos tienen derechos de uso. Dichos derechos de uso son reconocidos o asignados por la autoridad de ordenacin competente (sea sta formal o informal). Por ejemplo, la limitacin de entrada - vista como control de insumo desde la perspectiva de la ordenacin del recurso - puede verse como un derecho de acceso desde la perspectiva de la ordenacin de los pescadores. Ciertos individuos, grupos o comunidades tienen el derecho de usar la pesquera (es decir, de salir a pescar) mientras que todos los dems no tienen ese derecho. De manera similar, limitar el nmero de trampas que se permite usar podra verse como una restriccin (negativa), o como un derecho de uso (positivo) - el pescador, el grupo o la comunidad tiene el derecho de usar una cierta cantidad de trampas.Naturalmente, los derechos conllevan responsabilidades: como indica el Cdigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Prrafo 6.1): El derecho a pescar lleva consigo la obligacin de hacerlo de forma responsable.... Por lo tanto, un as pecto clave para lograr pesqueras responsables es el desarrollo de conjuntos efectivos y aceptados tanto de derechos como de responsabilidades entre los pescadores. Con este fin, el presente captulo trata los derechos de uso, explorando las diversas formas de dichos derechos, sus ventajas y desventajas, los asuntos de poltica relacionados con las opciones entre sistemas alternativos de derechos de uso y temas relacionados con la ejecucin en la prctica de los derechos de uso y quin puede o debe tener estos derechos.