funciones del indecopi, 2015, ip 90p

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    ÍNDICE 

    1. Introducción ................................................................................................................... 3

    2. Funciones principales de INDECOPI ............................................................................. 3

    3. Consejo Directivo de INDECOPI .................................................................................... 4

    3.1 Funciones del Consejo Directivo.- ............................................................................ 4

    4. Órgano Consultivo de INDECOPI .................................................................................. 6

    5. Órgano de Control Institucional.- .................................................................................... 6

    6. Salas del Tribunal.- ........................................................................................................ 7

    6.1 Vocales de las Salas del Tribunal ............................................................................ 7

    6.2 Requisitos y designación .......................................................................................... 7

    6.3 Funciones de las Salas del Tribunal. ........................................................................ 8

    7. Organización de las Salas del Tribunal .......................................................................... 8

    8. Sala Plena del Tribunal. ................................................................................................. 9

    8.1 Reuniones de la Sala Plena del Tribunal ................................................................. 9

    9. Comisiones del Área de Competencia ......................................................................... 10

    9.1 Régimen de las Comisiones ................................................................................... 10

    9.2 Designación de Comisionados. .............................................................................. 11

    9.3 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas ................................................ 11

    9.4 Comisión de Defensa de la Libre Competencia.- .................................................... 11

    9.5 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal. .......................................... 11

    9.6 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.- ............................................. 12

    9.7 Comisión de Protección al Consumidor .................................................................. 12

    9.8 Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No

     Arancelarias. ................................................................................................................ 129.9 Comisión de Procedimientos Concursales.- ........................................................... 12

    10. Direcciones del Área de Propiedad Intelectual .......................................................... 13

    10.1 Dirección de Signos Distintivos ............................................................................ 13

    10.2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías .................................................. 13

    10.3 Dirección de Derecho de Autor ............................................................................. 14

    10.4 Atribuciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual ................................. 14

    11. Comisiones de Propiedad Intelectual.- ....................................................................... 1511.1 Características de las Comisiones ....................................................................... 16

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    12. Régimen de las Secretarías Técnicas ........................................................................ 17

    12.1 Funciones de las Secretarías Técnica .................................................................. 17

    13. Órganos de Línea ...................................................................................................... 18

    14. Servicio Nacional de Metrología.- .............................................................................. 1915. Funciones del Servicio Nacional de Metrología: ......................................................... 19

    16. Servicio Nacional de Acreditación. ............................................................................. 19

    16.1 Secretaria General ............................................................................................... 20

    17. Potestad organizatoria de la institución.- .................................................................... 21

    18. Ingresos del INDECOPI.- ........................................................................................... 21

    TRÁMITES QUE SE A REALIZAN EN INDECOPI ........................................................... 22

    1. COMPETENCIA DESLEAL ...................................................................................... 222. DUMPING Y SUBSIDIOS ......................................................................................... 23

    3. ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS. .................................................. 25

    4. LIBRE COMPETENCIA ............................................................................................ 29

    5. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ..................................................................... 35

    PROPIEDAD INTELECTUAL ........................................................................................... 40

    1. DERECHOS DE AUTOR .......................................................................................... 40

    2. INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS ........................................................... 43

    3. SIGNOS DISTINTIVOS ............................................................................................ 45

    INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD .......................................................................... 51

    1. ACREDITACIÓN ...................................................................................................... 51

    2. METROLOGÍA ......................................................................................................... 59

    3. PLAN DE NORMALIZACIÓN ................................................................................... 69

    OTROS SERVICIOS........................................................................................................ 72

    1. ATENCIÓN AL CIUDADANO ................................................................................... 72

    2. ÁREA DE EJECUCIÓN COACTIVA ......................................................................... 75

    3. AZUCARERAS ......................................................................................................... 77

    4. BIBLIOTECA VIRTUAL ............................................................................................ 86

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    Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercadossea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de lainformación brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo;

    Vigilar el proceso de facilitación del comercio exterior mediante la eliminación de barrerascomerciales no arancelarias conforme a la legislación de la materia;

    Proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costosde transacción y promueva la asignación eficiente de los recursos;

    Establecer las políticas de normalización, acreditación y metrología; h) Administrar elsistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todassus manifestaciones, en sede administrativa, conforme a lo previsto en la Ley; y

     Administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad

    intelectual en todas sus manifestaciones en todas sus manifestaciones, en sedeadministrativa, conforme a lo previsto en la Ley; y,

    Garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, deconformidad con la legislación vigente.

    Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECOPI se encuentra facultado para emitirdirectivas, imponer sanciones, ordenar medidas preventivas o medidas cautelares, dictarmandatos y medidas correctivas, conforme a lo previsto en su Ley de Organización yFunciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033

    3. Consejo Directivo de INDECOPI

    El Consejo Directivo es el órgano máximo del INDECOPI. Está integrado por cinco (5)miembros, dos en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno enrepresentación del Ministerio de Economía y Finanzas, uno en representación delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo y uno en representación del Ministerio de laProducción, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por laPresidencia del Consejo de Ministros.

    3.1 Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:

    Designar a los miembros del Órgano Consultivo y disponer la conformación de ÓrganosConsultivos Regionales, los que se regirán por las disposiciones del Título III de lapresente Ley en cuanto les sea aplicable;

    Establecer el número, materia de competencia y denominación de las Salas del Tribunalde Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, pudiendocrear adicionales o desactivarlas, según áreas temáticas y conforme lo justifique el

    aumento o disminución de la carga procesal;

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    Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de lasSalas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo.

    Designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedadintelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual y a los Secretarios Técnicos. Parala designación o remoción de los miembros de las Comisiones de las áreas decompetencia y de propiedad intelectual tomará en cuenta la opinión del ÓrganoConsultivo"

    Designar o remover al Secretario General del INDECOPI;

    Planificar y aprobar las políticas institucionales en las materias de competencia delINDECOPI y en los asuntos de administración interna;

     Aprobar la desconcentración de las competencias administrativas y resolutivas de losórganos del INDECOPI, determinando la competencia territorial de los órganosdesconcentrados;

     Aprobar la instalación y funcionamiento de Oficinas Regionales y otras sedes a nivelnacional, así como disponer su desactivación;

    Crear Secretarías Técnicas adicionales o desactivarlas según la estructura funcional delINDECOPI y conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal;

    Crear Oficinas o desactivarlas, así como modificar su régimen, según la estructura delINDECOPI;

    Expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del INDECOPI, en el marcode las normas contenidas en la presente Ley y su Reglamento; y,

    Otras que se le encomienden.

    3.1 Funciones del Presidente del Consejo Directivo

    El Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI es designado por el Presidente de la

    República, entre uno de los propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros. Enausencia o impedimento temporal será reemplazado por otro Director del ConsejoDirectivo, conforme lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

    El Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico delINDECOPI y como tal, el representante institucional.

    Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:

    Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y representar al INDECOPI en losactos públicos y privados de la institución;

    Convocar y presidir las sesiones del Órgano Consultivo;

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    Proponer a las autoridades políticas, legislativas y administrativas la adopción de lasmedidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección delos derechos y principios rectores a que se refiere el Artículo 2 de la presente Ley;

    Representar al INDECOPI ante cualquier autoridad nacional e internacional, incluidos losorganismos de cooperación técnica, pudiendo delegar dicha representación;

    Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades nacionales oextranjeras;

    Supervisar la marcha institucional;

    Coordinar acciones administrativas con los Presidentes de las Salas del Tribunal y de lasComisiones y con los Directores de la Propiedad Intelectual, salvaguardándose laautonomía funcional de los órganos resolutivos; y,

    Otras que se le encomiende.

    4. Órgano Consultivo de INDECOPI

    El Órgano Consultivo es el órgano de consulta del INDECOPI. Está integrado por siete (7)miembros de reconocido prestigio, incluido aquel designado conforme a la Ley Nº 27843.1

    La designación de los miembros del Órgano Consultivo corresponde al Consejo Directivodel INDECOPI.

    Los miembros de Órgano Consultivo son designados por un período de tres (3) años,pudiendo ser ratificados por un (1) período adicional.

    En la designación de los miembros del Órgano Consultivo debe procurarse que susintegrantes representen distintos sectores de la actividad pública y privada que guardenrelación con el rol y funciones del INDECOPI y que reflejen pluralidad de perspectivas.

    Son funciones del Órgano Consultivo:

    Emitir opinión en los asuntos que el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI

    someta a su consideración; y,

    Emitir opinión, a solicitud del Consejo Directivo, en la propuesta de designación de losvocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual y en la designación o remoción de los miembros de las Comisiones.

    5. Órgano de Control Institucional.-

    1 Ley de Participación de los Colegios Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado

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    El INDECOPI cuenta con un Órgano de Control Institucional encargado de supervisar lagestión económica y financiera de la Institución, así como la conducta funcional de susfuncionarios y servidores públicos.

    6. Salas del Tribunal.-El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectuales un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas especializadas enlos asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI. El número y materia de las Salases determinada por el Consejo Directivo, considerando la especialización y la cargaprocesal, según lo dispuesto en el artículo 5, literal b) de la Ley.2

    Cada Sala estará integrada por cinco (5) vocales, en cuya conformación deberáprocurarse un colegiado multidisciplinario. Cada Sala contará con el apoyo de una

    Secretaría Técnica.

    6.1 Vocales de las Salas del TribunalLos vocales de las Salas del Tribunal son designados por Resolución Suprema,refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Directivodel INDECOPI, previa opinión del Órgano Consultivo.

    6.2 Requisitos y designaciónSon requisitos para ser designado vocal de una Sala del Tribunal contar con reconocidasolvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años de experiencia en temas afines a la

    materia de competencia de la respectiva Sala.

    La designación de los vocales de las Salas del Tribunal es por un período de cinco (5)años, pudiendo ser designados por un período adicional. Dicho período no resultaaplicable cuando opere la desactivación de una Sala conforme a lo establecido en el literalb) del Artículo 5 de la presente Ley.

    El cargo de vocal de una Sala del Tribunal podrá ser desempeñado a tiempo completo oparcial, según lo establezca el Consejo Directivo.

    Los vocales de las Salas del Tribunal podrán ser removidos por falta grave conforme alprocedimiento previsto para la remoción de los miembros del Consejo Directivo a que serefiere el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley3

    2  Artículo 5, literal b) D.Leg. Nº 1033,  Establecer el número, materia de competencia ydenominación de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual, pudiendo crear adicionales o desactivarlas, según áreas temáticas yconforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal;3  6.2 Los miembros del Consejo Directivo sólo podrán ser removidos en caso de falta grave

    debidamente comprobada y fundamentada, previa investigación en la que se les otorgue un plazode quince (15) días hábiles para presentar sus descargos, de conformidad con lo que se señale enel Reglamento de la presente Ley. La remoción se realizará mediante Resolución Suprema

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    Si la remoción se funda en otra causa, deberá contarse previamente con la opiniónfavorable del Órgano Consultivo del INDECOPI.

    6.3 Funciones de las Salas del Tribunal.

    Las Salas del Tribunal tienen las siguientes funciones:Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelacionesinterpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefensión odeterminen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones,Secretarías Técnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, según corresponda. En talsentido, podrán conocer y resolver sobre la imposición de multas por la realización deinfracciones administrativas o multas coercitivas por el incumplimiento de resolucionesfinales, de medidas cautelares, preventivas o correctivas, de acuerdos conciliatorios y depagos de costas y costos; así como sobre el dictado de mandatos o la adopción de

    medidas cautelares, correctivas o complementarias;

    Conocer y resolver las quejas por defectos de tramitación en los procedimientos que sepresenten contra los órganos de primera instancia u otra Sala, conforme a Directivaexpedida por Sala Plena;

    Conocer y resolver las recusaciones contra vocales de Salas del Tribunal, miembros deComisión, Directores o Secretarios Técnicos, conforme a Directiva expedida por SalaPlena; y,

    Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con

    carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia.

    De verificarse algún supuesto de nulidad contemplado en el Artículo 10 de la Ley delProcedimiento Administrativo General4, las Salas del Tribunal podrán declarar de oficio lanulidad de los actos administrativos que hayan emitido, aun cuando hayan quedadofirmes, si es que dichos actos agravian el interés público o lesionan derechosfundamentales. La facultad para declarar la nulidad de oficio prescribe al año contado apartir de la fecha en que dichos actos hayan quedado consentidos.

    .

    7. Organización de las Salas del Tribunal

    Cada Sala del Tribunal elegirá a un Presidente y Vicepresidente por el período de un año,siendo posible su reelección. Los Vicepresidentes sustituirán a los Presidentes en caso de

    refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, deComercio Exterior y Turismo y de la Producción.4  Ley Nº 27444 Art.10º, Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, lossiguientes:

    1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de lossupuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

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    ausencia, recusación o abstención y, en dicha circunstancia, suscribirán las resoluciones,correspondencia y documentos correspondientes.

    Cada Sala requiere la concurrencia de cuatro (4) vocales para sesionar. Aprueba susresoluciones con tres (3) votos conformes. El Presidente de Sala tiene voto dirimente encaso de empate.

    En caso de ausencia o impedimento de algún vocal de una Sala, dicho cargo podrá serreemplazado por un vocal de otra Sala para completar el quórum necesario, a solicitud dela primera y por acuerdo de la segunda.

    Las Salas del Tribunal podrán convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedidode parte. En este segundo caso, podrán denegar la solicitud mediante decisióndebidamente fundamentada.

    Las audiencias son públicas, salvo que la Sala considere necesario su reserva con el finde resguardar la confidencialidad que corresponde a un secreto industrial o comercial, o alderecho a la intimidad personal o familiar, de cualquiera de las partes involucradas en elprocedimiento administrativo.

    8. Sala Plena del Tribunal.

    Los vocales de las Salas se reunirán para conformar la Sala Plena del Tribunal deDefensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

    Los vocales reunidos en Sala Plena elegirán a su Presidente y Vicepresidente por unperíodo de un (1) año, siendo posible su reelección. El Presidente de la Sala Plena, oPresidente del Tribunal, tiene voto dirimente.

    La Sala Plena contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el SecretarioTécnico de la Sala a la cual pertenezca el Presidente del Tribunal del INDECOPI.

    Para que haya quórum de Sala Plena deben reunirse al menos más de la mitad delnúmero total de vocales designados de todas las Salas del Tribunal.

    El Presidente del Tribunal del INDECOPI convocará a la Sala Plena con la periodicidadque demanden las necesidades funcionales, o cuando lo solicite el Consejo Directivo otres (3) o más vocales de una Sala.

    8.1 Reuniones de la Sala Plena del TribunalSe reúnen para:

    Dictar directivas que orienten la solución de conflictos de competencia entre los distintosórganos resolutivos;

    Resolver las contiendas de competencia que surjan entre los órganos resolutivos;

    Expedir directivas para reglamentar temáticas de orden procesal;

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    Elegir al Presidente del Tribunal;

     Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento;

    Proponer al Presidente del Consejo Directivo el gestionar ante las autoridades políticas,

    legislativas o administrativas la implementación de medidas legales o reglamentariasdestinadas a garantizar la protección de los derechos y principios rectores a que se refierela presente Ley.

    9. Comisiones del Área de Competencia

    El Área de Competencia está compuesta por las siguientes Comisiones:

    Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

    Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

    Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

    Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.

    Comisión de Protección al Consumidor.

    Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias.(*)

    (*) El presente inciso quedará derogado por el inciso 4 de la Única DisposiciónComplementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencialuego de concluido el plazo de doscientos setenta dias calendario de la vigencia de citadaLey.

    Comisión de Procedimientos Concursales.

    9.1 Régimen de las ComisionesLas Comisiones mencionadas en el artículo anterior tienen las siguientes características:

    Cuentan con autonomía técnica y funcional y son las encargadas de aplicar las normaslegales que regulan el ámbito de su competencia;

    Resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, laadopción de medidas cautelares y correctivas, la imposición de las sancionescorrespondientes y la determinación de costas y costos;

    Están integradas por cuatro (4) miembros, los que eligen a su Presidente yVicepresidente. El cargo de Presidente y Vicepresidente es ejercido por el período de unaño, pudiendo ser reelegidos;

    El cargo de miembro de Comisión podrá ser desempeñado a tiempo completo o parcial,según lo establezca el Consejo Directivo;

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    Sesionan válidamente con la presencia de tres de sus miembros hábiles para votar;

    En caso de ausencia, recusación o abstención de un miembro de la Comisión y a falta dequórum, ésta solicitará a la Sala correspondiente que designe un reemplazante, el queserá miembro de otra Comisión.

     Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente;

    h) Cuentan con una o más Secretarías Técnicas, a través de las cuales reciben elapoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI; y,

    i) Están facultadas para solicitar al auxilio de la fuerza pública con el fin de ejecutarsus resoluciones de ser necesario.

    9.2 Designación de Comisionados.

    Los miembros de las Comisiones están sujetos a las siguientes disposiciones:

    Son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco(5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, aplicándoseles las causalesde vacancia previstas para los vocales de las Salas; y,

    Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años deexperiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Comisión.

    9.3 Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

    Corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes queregulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentesde razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento delas normas y principios que garantizan la simplificación administrativa, así como deaquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    9.4 Comisión de Defensa de la Libre Competencia.-Corresponde a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia velar por el cumplimientode la Ley contra las Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la LibreCompetencia, la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico y de las otras

    leyes que prohíben y sancionan las conductas anticompetitivas o promueven unacompetencia efectiva en los mercados, así como de aquellas que complementen osustituyan a las anteriores.

    9.5 Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.Corresponde a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal velar por elcumplimiento de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y de las leyes que, engeneral, prohíben y sancionan las prácticas contra la buena fe comercial, incluyendo lasnormas de la publicidad, así como de aquellas que complementen o sustituyan a lasanteriores.

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    9.6 Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.-Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por elcumplimiento de las normas que persiguen evitar y corregir el daño en el mercadoprovocado por prácticas de dumping o subsidios, a través de la imposición de derechos

    antidumping o compensatorios, así como actuar como autoridad investigadora enprocedimientos conducentes a la imposición de medidas de salvaguardia, conforme a lodispuesto en los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, las normas de laOrganización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y las normassupranacionales y nacionales vigentes sobre la materia.

    "Asimismo, corresponde a la Comisión el control posterior y eliminación de barrerascomerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de laOrganización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normassupranacionales y nacionales correspondientes

    9.7 Comisión de Protección al ConsumidorCorresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de laLey de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a losconsumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de lainformación brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en elconsumo, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores.

    9.8 Comisión de Normalización y de Fiscalización de BarrerasComerciales No Arancelarias.Corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos lossectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, así como el controlposterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a loscompromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, losacuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes. Asimismo, administra la infraestructura oficial de firma electrónica, conforme a lanormativa de la materia. (*)

    (*) El presente Artículo quedará derogado por el inciso 4 de la Única DisposiciónComplementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencialuego de concluído el plazo de doscientos setenta días calendario de la vigencia de citadaLey.

    9.9 Comisión de Procedimientos Concursales.-Corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales la aplicación de la LeyGeneral del Sistema Concursal y de las normas que la complementen o la sustituyan.

    Competencia primaria y exclusiva de las Comisiones.-

    Las Comisiones tienen competencia primaria y exclusiva en las materias señaladas en laley, salvo que por ley expresa se haya dispuesto o se disponga lo contrario.

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    10. Direcciones del Área de Propiedad Intelectual

    El Área de Propiedad Intelectual está conformada por las siguientes Direcciones:

    a) La Dirección de Signos Distintivos.

    b) La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

    c) La Dirección de Derecho de Autor.

     Al interior de cada Dirección habrá una Comisión, órgano colegiado que tendrá autonomíafuncional respecto del Director correspondiente.

    El Director podrá emitir Lineamientos sobre temas funcionales, caso en el cual laComisión podrá solicitar a la Sala de Propiedad Intelectual correspondiente que revise y,eventualmente, modifique, dichos lineamientos.

    El Consejo Directivo podrá desconcentrar en las Oficinas Regionales del INDECOPIaquellas funciones de las Direcciones de la Propiedad Intelectual de la sede centralmencionadas en el numeral 35.1 que no requieran el ejercicio de competencia a nivelnacional.

    10.1 Dirección de Signos Distintivos

    Corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobremarcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas decertificación y denominaciones de origen, así como administrar los registroscorrespondientes.

    En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, la Dirección de SignosDistintivos otorga, reconoce, declara, anula, cancela o limita tales derechos, luego de undebido procedimiento. Igualmente, registra, controla y protege los derechos otorgados,reconocidos o declarados, mediante procedimientos adecuados que incluyen mecanismosy procedimientos de solución de controversias.

    10.2 Dirección de Invenciones y Nuevas TecnologíasCorresponde a la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías proteger los derechosotorgados sobre patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseñosindustriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y certificados de obtentor devariedades vegetales, así como cualquier otro derecho que la legislación sujete a suprotección. Adicionalmente, está encargada de proteger los derechos sobre losconocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos,de conformidad con las normas de la materia, y de promover y difundir el uso de lainformación contenida en los documentos de patentes como fuente de información

    tecnológica.

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    En la protección de los derechos referidos en el párrafo anterior, luego de un debidoprocedimiento, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorga, declara, anula,limita y declara la caducidad de tales derechos. Igualmente registra, controla y protege losderechos otorgados o declarados, mediante procedimientos adecuados de solución de

    controversias.

    10.3 Dirección de Derecho de AutorCorresponde a la Dirección de Derecho de Autor proteger el derecho de autor y losderechos conexos. En la protección de los referidos derechos es responsable de cautelary proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos.

     Adicionalmente, resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosasque le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. Administra el registro nacional de derecho de autor y derechos conexos, así como los

    actos constitutivos o modificatorios correspondientes a las sociedades de gestióncolectiva y derechos conexos; mantiene y custodia el depósito legal intangible, entre otrasfunciones establecidas en la ley de la materia.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, corresponde a las Direcciones deSignos Distintivos y de Invenciones y Nuevas Tecnologías llevar el registro o listado,según sea el caso, de los contratos de licencia de uso de tecnología, patentes, marcas uotros derechos de propiedad industrial de origen extranjero, así como de asistencia básicay de detalle, gerencia y franquicia que estipulen el pago de regalías, conforme a lodispuesto en el Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 662.5

    10.4 Atribuciones de las Direcciones de la Propiedad IntelectualCada Dirección tiene las siguientes atribuciones y características:

    Cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa;

    Resuelve en primera instancia administrativa, a través del Director o los órganos a los queéste delegue tales funciones, los procedimientos de otorgamiento, reconocimiento,declaración y registro de los derechos de propiedad intelectual de su competencia, através de sus diferentes órganos;

    Está a cargo de un Director; y,

    Puede contar con Subdirecciones u otros órganos para las distintas áreas funcionales desu competencia, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    Los Directores están sujetos a las siguientes disposiciones:

    Son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI;

    Ejercen sus cargos por tiempo indefinido;

    5  D. Leg Nº 662 ,Otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante elreconocimiento de ciertas garantías

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    Deben acreditar reconocida solvencia e idoneidad profesional y técnica, así como cinco(5) años de experiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectivaDirección;

    Tienen a su cargo la gestión de la Dirección, estando facultados para informar a losórganos de administración interna, con el debido sustento, de las necesidades de suDirección que deban ser atendidas para su adecuado funcionamiento;

    Resuelven en primera instancia los procedimientos administrativos que no son decompetencia de la Comisión respectiva;

    En caso de presumir la existencia de una infracción en materia de propiedad intelectual,podrá requerir al Secretario Técnico de la Comisión respectiva para que inicie lasinvestigaciones preliminares o las acciones de oficio correspondientes;

    Emiten informes técnicos en los temas de su competencia;

     Administran y conocen los procedimientos no contenciosos relacionados con elotorgamiento, la declaración, el reconocimiento y el registro de los derechos de propiedadintelectual respectivos;

    Recurren al auxilio de la fuerza pública para ejecutar las resoluciones que emita laDirección, a través de cualquiera de sus órganos internos, tanto en los casos deprocedimientos contenciosos como no contenciosos;

    Están facultados para delegar sus funciones en los Subdirectores u otros funcionarioscuando lo consideren pertinente, de acuerdo a la carga procesal y la estructura de cadaDirección;

    Ejercen la representación de la Dirección;

    Coordinan la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales, en lamateria que es de competencia de la respectiva Dirección, y vigilan su cumplimiento;

    Desarrollan programas de difusión, capacitación y formación en los temas que son decompetencia de la respectiva Dirección, pudiendo coordinar al efecto con organismos

    nacionales o internacionales afines a la materia;

    Conducen, ejecutan y evalúan las acciones requeridas para el funcionamiento de susrespectivos Registros; y,

    Ejercen las demás funciones que se les encomienden.

    11. Comisiones de Propiedad Intelectual.-

    Las Comisiones son:

    a) Comisión de Signos Distintivos.

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      b) Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías.

    c) Comisión de Derecho de Autor.

    Las Comisiones mencionadas en el numeral anterior son competentes para pronunciarse

    respecto de:

    En el caso de la Dirección de Signos Distintivos, sobre oposiciones a solicitudes deregistro; nulidades y cancelaciones de registro de oficio o a pedido de parte; y lasacciones por infracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia;

    En el caso de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, sobre oposiciones asolicitudes de registro; nulidades de oficio o a pedido de parte; y las acciones porinfracción a los derechos de propiedad intelectual bajo su competencia; y,

    En el caso de la Dirección de Derecho de Autor, sobre nulidad y cancelación de partidasregistrales de oficio o a pedido de parte; y las acciones por infracción a los derechos depropiedad intelectual bajo su competencia.

    11.1 Características de las ComisionesLas Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes características:

    Cuentan con autonomía técnica y funcional;

    Resuelven en primera instancia administrativa los procedimientos trilaterales ysancionadores a que se refiere el numeral anterior, así como las acciones de nulidad ycancelación iniciadas de oficio;

    Están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales será el Director, quien lapresidirá;

    Eligen a su Vicepresidente;

    Salvo su Presidente, el cargo de miembro de Comisión podrá ser desempeñado a tiempocompleto o parcial, según lo establezca el Consejo Directivo en atención a la cargaprocesal;

    Para sesionar válidamente requieren la presencia de tres de sus miembros hábiles paravotar;

     Aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente;

    Cuentan con una Secretaría Técnica, la que se regirá por lo establecido en el numeral44.3 del Artículo 44 de la Ley; y,

    Se rigen por lo señalado en los Artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley, en lo quecorresponda.

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    Salvo su Presidente, los miembros de las Comisiones están sujetos a las siguientesdisposiciones:

    Son designados por el Consejo Directivo, previa opinión del Órgano Consultivo, por cinco(5) años, pudiendo ser designados por un período adicional, aplicándoseles las causalesde vacancia previstas para los vocales de las Salas; y,

    Deben contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años deexperiencia en temas afines a la materia de competencia de la respectiva Dirección.

    12. Régimen de las Secretarías Técnicas

    Cada una de las Salas y Comisiones a que se refiere la presente Ley, cuenta con una omás Secretarías Técnicas a través de las cuales reciben el apoyo de los órganos de

    administración interna del INDECOPI, con excepción de las Secretarías Técnicas del Áreade Propiedad Intelectual que se rigen por lo dispuesto en el numeral 44.3 del Artículo 44de la ley.

    Cada una de las Secretarías Técnicas a que se refiere el numeral anterior dependefuncionalmente de su correspondiente Sala o Comisión y está a cargo de una personadesignada por el Consejo Directivo del INDECOPI.

    En caso de ausencia, recusación o abstención de quien se encuentra nombrado paraejercer la Secretaría Técnica, asumirá sus funciones la persona que la Sala o Comisióndesigne para tal efecto, quien actuará como Secretario Técnico encargado. Dichaencargatura no podrá comprender un período superior a un mes cuando se trate deausencia. Luego de dicho plazo, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPIdesignar a la persona que ejerza tal encargo, mientras dure la ausencia de quien seencuentra nombrado.

    12.1 Funciones de las Secretarías TécnicaSon funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Competencia:

    Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de susactividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demásórganos de línea y de administración interna del INDECOPI;

    Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones,ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fin deproporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntossometidos a su competencia;

    Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares;

    Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos,

    impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte del

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    procedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida laresolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial;

    Emitir informes técnicos no vinculantes a la función resolutiva, cuando así lo disponga laley de la materia, la respectiva Comisión o el Presidente del Consejo Directivo; y,

    Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o quese le encomienden.

    Funciones de las Secretarías Técnicas de las Salas:

    Prestar a las Salas el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de susactividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demásórganos de línea y de administración interna del INDECOPI;

    Tramitar los procedimientos de segunda instancia, según corresponda; Actuar de oficio los medios probatorios que estime necesarios para el esclarecimiento delas cuestiones materia de apelación; y,

    Otras que se encuentren previstas en legislación especial o que se le encomienden.

    Funciones de las Secretarías Técnicas del Área de Propiedad Intelectual:

    Prestar a las Comisiones el apoyo que requieran para el normal funcionamiento de susactividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con el Director

    respectivo, de quien dependen administrativamente;

    Instruir y tramitar los procedimientos administrativos seguidos ante las Comisiones,ejerciendo facultades de investigación y de actuación de medios probatorios, a fin deproporcionar a las Comisiones elementos de juicio para la resolución de los asuntossometidos a su competencia;

    Realizar acciones de prevención e investigaciones preliminares;

    Por delegación de su Comisión, admitir a trámite los procedimientos, imputar cargos,impulsar la tramitación de los procedimientos, declarar rebelde a una parte delprocedimiento, conceder recursos administrativos y declarar firme o consentida laresolución final que expida la Comisión, salvo régimen establecido en ley especial;

    Emitir los informes técnicos que le requiera el Director, la respectiva Comisión o elPresidente del Consejo Directivo; y,

    Otras que se encuentren previstas en sus respectivas normas legales de creación o quele encomienden el Director o la respectiva Comisión, según sus atribuciones.

    13. Órganos de Línea

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     El presente Título quedará derogado por el inciso 4 de la Única DisposiciónComplementaria Derogatoria de la Ley N° 30224, publicada el 11 julio 2014, con vigencialuego de concluído el plazo de doscientos setenta días calendario de la vigencia de citadaLey.

    14. Servicio Nacional de Metrología.-

    El Servicio Nacional de Metrología es el ente rector de la metrología nacional en el campocientífico, industrial y legal conforme a las normas de la materia y, como tal, promueve laimplementación y desarrollo del Sistema Legal de Unidades de Medida y la trazabilidadinternacional de las mediciones efectuadas en el país conforme a lo dispuesto en lasnormas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio y lasnormas supranacionales y nacionales correspondientes.

    15. Funciones del Servicio Nacional de Metrología:

    Tiene las siguientes características:

    Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa;

    Custodia los patrones nacionales de medida;

    Difunde el Sistema Legal de Unidades del Perú y absuelve las consultas que formulen losorganismos del sector público y privado;

    Establece las normas sobre metrología legal;

    Emite certificaciones metrológicas;

    Está a cargo de un Jefe; y,

    Ejerce representación ante organismos internacionales de Metrología, sin perjuicio de lasatribuciones de representación institucional propias del Presidente del Consejo Directivo.

    El Jefe del Servicio Nacional de Metrología está sujeto a las siguientes disposiciones:

    Es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI;

    Ejerce su cargo por tiempo indefinido;

    Debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años deexperiencia en temas afines a la materia de competencia del Servicio; y,

    Canaliza el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI.

    16. Servicio Nacional de Acreditación.

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    Corresponde al Servicio Nacional de Acreditación, en su calidad de Organismo Nacionalde Acreditación, el reconocimiento de la competencia técnica de las entidades deevaluación de la conformidad en todos los sectores, conforme a las directrices y guíasinternacionales, las normas de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de

    libre comercio y las normas supranacionales y nacionales correspondientes.El Servicio Nacional de Acreditación tiene las siguientes características:

    Tiene autonomía técnica, funcional y administrativa;

    Establece sus procedimientos internos y los programas de acreditación atendiendo lasnecesidades del sector público y privado;

    Suscribe los contratos de acreditación y los resuelve ante el incumplimiento de lascondiciones acreditadas;

    Promueve el reconocimiento internacional del Sistema Nacional de Acreditación y lasuscripción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo;

    Difunde el Sistema Nacional de Acreditación y absuelve las consultas que formulen losorganismos del sector público y privado;

    Está a cargo de un Jefe;

    Ejerce representación ante los foros internacionales de acreditación y evaluación de laconformidad, sin perjuicio de las atribuciones de representación institucional propias del

    Presidente del Consejo Directivo.

    El Jefe del Servicio Nacional de Acreditación. está sujeto a las siguientes disposiciones:

    Es designado por el Consejo Directivo del INDECOPI;

    Ejerce su cargo por tiempo indefinido;

    Debe contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional y cinco (5) años deexperiencia en temas afines a la materia de competencia del Servicio; y,

    Canaliza el apoyo de los órganos de administración interna del INDECOPI.

    16.1 Secretaria GeneralLa Secretaría General es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la institución, decuya gestión responde ante el Consejo Directivo del INDECOPI y tiene las siguientesfunciones

    Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos de

    administración interna;

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    Coordinar las acciones de los demás órganos del INDECOPI y prestarles el apoyo querequieran para su funcionamiento;

    Ejercer la representación legal de la institución;

     Administrar los recursos del INDECOPI;

    Designar, promover, suspender y remover al personal del INDECOPI, salvo disposicióndistinta de la presente Ley; y,

    Las demás que se le encargue por acuerdo del Consejo Directivo.

    Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General cuenta con el apoyode las Oficinas que establece el Reglamento de la Ley.

    17. Potestad organizatoria de la institución.-El Consejo Directivo se encuentra facultado para crear nuevas Oficinas además de lasreferidas en el Reglamento de la presente Ley; así como para desactivarlas o modificar surégimen, de acuerdo con las necesidades de la institución, y siempre dentro del marco delo que dispongan las normas presupuestarias.

    El Consejo Directivo se encuentra igualmente facultado para aprobar la creación de unaEscuela Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, cuyasactividades se orienten a la formación y especialización de profesionales en las distintas

    materias temáticas de competencia del INDECOPI.

    18. Ingresos del INDECOPI.-

    Son recursos directamente recaudados del INDECOPI:

    Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos decompetencia de sus distintas unidades orgánicas;

    Los montos que recaude por concepto de multas;

    Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional odefinitivamente, en los procedimientos sobre la materia;

    Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios;

    Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional;

    Los legados y donaciones que reciba; y,

    Los recursos que se le transfieran conforme a Ley.

    19. Remuneraciones y dietas.-

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    Todos los cargos que desempeñan las personas que laboran en el INDECOPI sonremunerados.

    El pago de la remuneración a que se refiere el numeral anterior procede siempre que nose trate de funcionarios o servidores públicos que desempeñan otros empleos o cargosremunerados por el Estado. En este último caso perciben una dieta, conforme a lo queestablezca el Reglamento de la presente Ley. Igual regla es aplicable a los vocales de lasSalas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual y a los miembros de las Comisiones que desempeñen su función a tiempoparcial; así como a los miembros del Órgano Consultivo.

    TRÁMITES QUE SE A REALIZAN EN INDECOPI

     A continuación consignamos los procedimientos que ha establecido el Instituto Nacional

    de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPIpara los trámites, denuncias, orientación, requisitos entre otros que se realizan en suentidad

    DEFENSA DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA DESLEALDUMPING Y SUBSIDIOSELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICASLIBRE COMPETENCIA

    PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

    1. COMPETENCIA DESLEALEtapas del procedimiento

    El procedimiento administrativo aplicable a una denuncia por la comisión de actos decompetencia desleal se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1044, Ley deRepresión de la Competencia Desleal. Al respecto cabe señalar lo siguiente:

    Una vez presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la admisión a trámite de lamisma, la Secretaría Técnica de la Comisión podrá realizar, hasta por un máximo detreinta (30) días hábiles, actuaciones previas con el fin de reunir información o identificarindicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal.

    El plazo para efectuar los descargos es de diez (10) días hábiles.

    Luego de vencido el plazo para la presentación de los descargos, se inicia el período deprueba, en el cual se realiza la actuación de los medios probatorios pertinentes para la

    resolución del procedimiento. Este período de prueba no será menor de treinta (30) díashábiles y no podrá exceder los cien (100) días hábiles.

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    Culminado el período de prueba, se notifica a las partes que el expediente ha sido puestoa disposición de la Comisión para que emita un pronunciamiento sobre los hechosdenunciados.

    1.1 Requisitos

    Los requisitos para presentar una denuncia ante la Comisión de Fiscalización de laCompetencia Desleal de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA), son los siguientes:

    La denuncia, consignando los datos de identificación, RUC o DNI, y domicilio deldenunciante. De ser el caso, los poderes y los documentos que acrediten la existencia dela persona jurídica.

    La descripción y tipificación de la presunta infracción.

    El nombre y domicilio del imputado.

    Los medios probatorios en los que sustenta la denuncia.

    Medidas cautelares solicitadas, de ser el caso.

    Copia de la denuncia y recaudos según el número de imputados.

    La presentación de la tasa administrativa de denuncia y, en caso de solicitarlo, la tasa demedidas cautelares y visitas inspectivas

    1.2 Tasas

    Son los tributos que se deben efectuar por la tramitación de cada uno de losprocedimientos que administra la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.La tasa por denuncia equivale al 37.24% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigentepara el año en curso.

    1.3 Denuncia por publicidad engañosa

    En caso de que se produzcan actos de competencia desleal en la modalidad de engaño através de publicidad, la tasa a pagar es del 2.84% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente para el año en curso, siempre que la denuncia sea presentada por consumidoreso asociaciones representantes de estos

    2. DUMPING Y SUBSIDIOSEl procedimiento de investigación por prácticas de dumping (o procedimientoantidumping) es un procedimiento administrativo a través del cual se determina si existenimportaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen

    daño, amenaza de daño o retraso a una rama de producción nacional en un periododeterminado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de un

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    http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/2012/CCD%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/2012/CCD%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/2012/CCD%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/2012/CCD%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/2012/CCD%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/2012/CCD%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdf

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    derecho antidumping. El procedimiento por subvenciones también es un procedimientoadministrativo, sin embargo, tiene por finalidad determinar la existencia de unasubvención y si ésta causó daño a la rama de producción nacional. Si este es el caso, elprocedimiento concluye con la aplicación de una medida compensatoria.

    2.1 Procedimiento de salvaguardias

    Este procedimiento de investigación tiene por finalidad determinar si las importaciones deun producto, independientemente del país del cual procedan, aumentan en tal cantidad yse realizan en condiciones que causen o amenazan causar daño grave a la rama deproducción nacional que produce productos similares o directamente competidores. Alfinalizar la investigación, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios –que actúaexclusivamente como autoridad investigadora – emitirá un Informe Técnico junto con susrecomendaciones para la aplicación o no de la medida de salvaguardia, las cuales serán

    puestas en conocimiento de una Comisión Multisectorial conformada por los Ministros deComercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y del sector al que pertenezca la ramade producción nacional afectada, quienes, en conjunto, finalmente decidirán si se debenaplicar o no las medidas de salvaguardia.

    2.2 Procedimiento de reclamos

    Procedimientos que tienen por finalidad cuestionar el cobro de derechos antidumping ocompensatorios efectuado por la Administración Aduanera (Aduanas) o solicitar ladevolución de los derechos antidumping o compensatorios definitivos pagadosindebidamente o en exceso.

    2.3 Requisitos

    El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) contiene una descripción claray taxativa de todos los requisitos necesarios para la tramitación de los procedimientos deinvestigación a cargo de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, así comola calificación de cada procedimiento (evaluación previa o automática). Además, precisa,en cada caso, la base legal que sustentan los procedimientos de investigación, losformularios que serán empleados en cada procedimiento de investigación y los supuestosen que procede el pago por derecho de tramitación (tasas), con indicación del monto y

    forma de pago.

    2.4 Tasas

    Son los pagos por derecho de tramitación efectuados por los administrados para cada unode los procedimientos de investigación que se tramitan ante la Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios.

    Procedimiento Tasa S/. EquivalenciaUIT %

    Forma de pago

    Procedimiento deinvestigación por prácticasde dumping o

    S/. 3600,00 100% 40% UIT (S/. 1440,00) a lapresentación de la Solicitudy el monto restante,

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    http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CFD.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CFD.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CFD.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CFD.pdf

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    subvenciones o de examende derechos definitivos

    equivalente a 60% UIT (S/.2160,00), se abonará víareintegro, únicamente si lacomisión ordena el iniciodel procedimiento

    Procedimiento sobremedidas de salvaguardiageneral y de transición

    S/. 3600,00 100% 40% UIT (S/. 1440,00) a lapresentación de la solicitudy el monto restante,equivalente a 60% UIT (S/.2160,00), se abonará víareintegro, únicamente si laComisión ordena el iniciode la investigación

    Procedimiento paracuestionar el cobro dederechos antidumping ocompensatorios

    Gratuito

    2.5 Cuestionarios

    Cuestionarios utilizados en la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios en losprocedimientos de investigación por prácticas de dumping, subvenciones y salvaguardias.

    3. ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS.

    3.1 Proceso único

    De acuerdo con lo previsto en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº807, se aplica el Procedimiento Único previsto en esa norma, cuya duración máxima es120 días hábiles (*).

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    3.2 Requisitos

    El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) presenta los requisitosnecesarios para la realización de cualquier trámite ante la Comisión de Eliminación deBarreras Burocráticas (CEB), así como las diferentes etapas de los procedimientos queadministra esta instancia.

    Nombre del trámite Denuncia contra barreras burocráticas.Objetivo del trámite Determinación e inaplicación de las barreras burocráticas

    ilegales o carentes de razonabilidad que limitan el acceso opermanencia en el mercado de los agentes económicos,así como las trasgresiones a las normas y principios desimplificación administrativa comprendidos en la Ley del

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    http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/requisitos/CEB%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/requisitos/CEB%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/requisitos/CEB%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/requisitos/CEB%20TUPA%20DICIEMBRE%202012%20RV.pdf

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    Procedimiento Administrativo General.Documentos a presentar Solicitud consignando y acreditando los datos de

    identificación, domicilio o poderes y existencia para el casode personas jurídicas.Identificación de la barrera burocrática, ilegal o carente de

    razonabilidad que se denuncia.Identificación de la autoridad que impone la barreraburocrática.Indicar el acto o la disposición que contiene la barreraburocrática materia de denuncia.Precisar los hechos que motivan su denuncia.Señalar los argumentos jurídicos que sustentan que labarrera burocrática denunciada es ilegal y/o carente derazonabilidad. Acreditar las afirmaciones materia de denunciaSilencio Negativo: 120 días hábiles (*).

    (*) Para los procedimientos que se inicien durante lavigencia del Decreto de Urgencia Nº 099-2009, publicadoel 22 de octubre de 2009 (vigente a partir del día siguientede su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010) elcómputo de los días hábiles incluye el día sábado,domingo y feriados no laborables

    Calificación Cuando transcurrido el plazo, la institución no ha emitidoun pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado,éste se da como denegado, quedando el ciudadano enposibilidad de presentar el recurso administrativocorrespondiente

    Inicio del trámite Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación deBarreras Burocráticas u Oficina Regional.

    Instancia que resuelve eltrámite

    Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Lima,Piura, Trujillo, Lambayeque, Arequipa, Cuzco e Ica, deconformidad con la demarcación territorial en dondeejercen su competencia.

    Instancia que resuelverecurso impugnatorio

    Sala de Defensa de la Competencia. Tribunal delINDECOPI.

    Base legal Decreto Legislativo Nº 807, Ley de Facultades, Normas yOrganización del INDECOPI.

    Publicado el 18 de abril de 1996.

    3.3 Tasas

    Son los tributos que se deben efectuar por la tramitación de los procedimientos queadministra la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB). El monto de latasa equivale al 13.36% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 507.65 nuevossoles).

    3.4 Formatos y solicitudes

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    Los formatos de Carta Poder Simple y Especial están referidos al apoderamiento depersonas naturales para la tramitación de procedimientos administrativos ante la Comisiónde Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI. En consecuencia, no son deaplicación para las personas jurídicas, quienes deben actuar a través de sus

    representantes legales, de conformidad con las normas vigentes.3.5 Etapas del procedimiento

    Presentación de la denuncia o informe de inicio de procedimiento de oficio

    El denunciante presenta su solicitud acompañada de los anexos establecidos en el TextoÚnico de Procedimientos administrativos (TUPA) del INDECOPI o la Secretaría Técnicade la CEB (o quien corresponda) presenta el informe que fundamenta el inicio delprocedimiento de oficio respectivo.

    Examen de admisibilidad y procedibilidad/Revisión del informe de procedimiento deoficio:

    La Secretaría Técnica de la CEB o la CEB, de ser el caso, revisa si la denuncia o informecumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que corresponden.

    Aprobación de la resolución de admisión a trámite/ Inicio de procedimiento deoficio:

    La Secretaría Técnica de la CEB, de ser el caso, o la CEB, elaboran la resolución deadmisión a trámite o inicio de procedimiento de oficio.

    Notificación de resolución:

    La Secretaría Técnica de la CEB remite la resolución al área correspondiente delINDECOPI para que en el plazo de ley realice las notificaciones respectivas.

    Presentación de descargos/ Apersonamiento y solicitud de prórroga:

    Se le otorga a la entidad denunciada el plazo de cinco (5) días, el que puede ampliarsehasta quince (15) días (desde la conclusión del plazo inicialmente concedido), para que se

    apersone, solicite una prórroga y presente sus descargos.Declaración de rebeldía:

    La Secretaría Técnica de la CEB verifica si se han presentado los descargoscorrespondientes y, de ser el caso, declara la rebeldía de la entidad denunciada.

    Audiencia de conciliación:

    Si corresponde, y de existir voluntad para llevar a cabo la mencionada audiencia deconciliación, se procede a citar a los representantes legales habilitados para mediar y

    finalizar, si es posible, la controversia jurídica en la que se fundamentó la denunciainterpuesta ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.

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    Informe oral:

    La Secretaría Técnica de la CEB, de ser el caso, citará a las partes para la realización deun informe oral a fin de dilucidar las cuestiones controvertidas que requieran serabsueltas por las partes.

    Elaboración y revisión del proyecto de resolución final o aprobación de resolución final:

    La Secretaría Técnica de la CEB pone en conocimiento de la Comisión el proyecto deresolución final para que este sea examinado y aprobado.

    4. LIBRE COMPETENCIA4.1 Clases de procedimientos

    Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas

    Es el procedimiento a cargo de la Secretaría Técnica y de la Comisión de Defensa de laLibre Competencia, destinado a sancionar las conductas de abuso de posición dedominio, las prácticas colusorias horizontales y las prácticas colusorias verticales, deconformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo No 1034, Ley de Represión deConductas Anticompetitivas, con la finalidad de promover la eficiencia económica en losmercados para el bienestar de los consumidores.

    Procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentraciónempresarial en el sector eléctrico

    Es el procedimiento de autorización previa de las concentraciones de tipo vertical uhorizontal que se produzcan en las actividades de generación, transmisión y distribuciónde energía eléctrica, de conformidad con lo establecido por la Ley No26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio en el Sector Eléctrico, con el objeto de evitar que los actosde concentración tengan el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia.

    Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas

    Postulación

    El procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas se iniciasiempre de oficio, bien por iniciativa de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensade la Libre Competencia o por denuncia de parte.

     Antes de la emisión de la resolución sobre admisión a trámite de una denuncia de parte,la Secretaría Técnica podrá realizar actuaciones previas con el fin de reunir información oidentificar indicios razonables de la existencia de conductas anticompetitivas.

    Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la SecretaríaTécnica emitirá la resolución sobre admisión a trámite

    El denunciado o denunciados podrán contestar los cargos imputados en un plazo detreinta días hábiles, presentando los argumentos que estimen convenientes y ofreciendo

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    las pruebas correspondientes. Durante este plazo, terceros con interés legítimo puedenapersonarse al procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas queresulten relevantes, previo cumplimiento de los requisitos para formular una denuncia departe.

    4.2 Medidas cautelares

     Antes o durante el procedimiento sancionador, la Comisión de Defensa de la LibreCompetencia podrá dictar, a solicitud de la Secretaría Técnica o a pedido de parte, unamedida cautelar destinada a asegurar la eficacia de la decisión definitiva. Si la medidacautelar se otorga antes de iniciarse el procedimiento sancionador, caducará si éste no seinicia dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

    La Comisión tiene un plazo de treinta días hábiles, prorrogable por una sola vez y por elmismo plazo, para aceptar o desestimar las solicitudes de parte. No es exigible la

    presentación de medidas de aseguramiento civil como contracautela o similares.

     Asimismo, de oficio o a instancia de parte se podrá suspender, modificar o revocar lasmedidas cautelares.

    4.3 Instrucción

    La Secretaría Técnica cuenta con un periodo de prueba para realizar de oficio cuantasactuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando losdocumentos, información u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la

    existencia o no de la infracción administrativa que se imputa.

    Si, como consecuencia de la instrucción, resultase modificada la determinación inicial delos hechos o de su posible calificación, la Secretaría Técnica emitirá una nueva resoluciónde imputación que sustituirá como pliego de cargos a la resolución sobre inicio delprocedimiento.

    4.4 Conclusión del procedimiento en primera instancia

    Finalizado el periodo de prueba, la Secretaría Técnica cuenta con un plazo máximo detreinta días hábiles para emitir su Informe Técnico.

    Si no se encuentran pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, laSecretaría Técnica propondrá a la Comisión la declaración de inexistencia de infracciónadministrativa.

    El Informe Técnico será notificado a las partes del procedimiento, quienes contarán conun plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitandoel uso de la palabra ante la Comisión.

    Excepcionalmente, la Comisión dispondrá la actuación de medios probatorios adicionales

    si, a su juicio, resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

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    La Comisión tendrá un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del vencimiento delplazo que tienen las partes para presentar alegatos finales, para emitir supronunciamiento.

    La resolución final de la Comisión es apelable por el imputado, por quien haya presentadola denuncia de parte y por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado alprocedimiento ante la Sala de Defensa de la Competencia No 1, en el plazo de quincedías hábiles. La Secretaría Técnica podrá apelar la resolución que exculpa a losinvestigados, así como la multa impuesta.

    4.5 Procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentraciónempresarial en el sector eléctrico

    4.6 Notificación

    Deberá solicitarse a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia la autorizaciónprevia respecto de los actos de concentración que involucren, directa o indirectamente, aempresas que desarrollan actividades de generación, transmisión o distribución deenergía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud deautorización, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% delmercado, en los actos de concentración horizontal, y 5%, en los actos de concentraciónvertical, de cualquiera de los mercados involucrados.

    En los casos de fusión, de conformación de una empresa en común o de una toma decontrol conjunto, la notificación deberá ser realizada conjuntamente por las empresas que

    participan en la operación. Cuando se trate de una adquisición por parte de una persona oempresa respecto de la totalidad o parte de una o más empresas, la notificación deberáser presentada por el adquiriente.

    4.7 Evaluación de la operación

    Dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la notificación, laSecretaría Técnica de la Comisión definirá si la información que se acompaña a lasolicitud se encuentra completa. Cuando constate que no se ha presentado toda lainformación requerida, notificará a las personas o empresas que presentaron la solicitud

    para que en el plazo máximo de cinco días hábiles completen la información faltante, bajoapercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

    Vencido el plazo para la verificación de la notificación o satisfecha la presentación de lainformación faltante, la Comisión o la Secretaría Técnica podrán solicitar datos odocumentos adicionales que consideren necesarios para la evaluación de la operaciónnotificada, los que deberán ser proporcionados por los interesados dentro de un plazomáximo de diez días hábiles. Después de ese periodo, la Comisión tendrá un plazo detreinta días hábiles para emitir su decisión. Para tal efecto, dentro de los primeros veintedías hábiles, la Secretaría Técnica deberá presentar a la Comisión su opinión sobre los

    efectos de la operación en el mercado y, de ser el caso, recomendar las medidas osanciones correspondientes.

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    En cualquier etapa del procedimiento, la Comisión ofrecerá a las personas, empresas oasociaciones de empresas que notificaron la operación, la oportunidad de expresar suspuntos de vista.

    En cualquier estado del procedimiento y antes de que se adopte la decisión final, laComisión podrá proponer a las personas o empresas que efectuaron la notificación lasmodificaciones a la operación de concentración que, a su juicio, remuevan los elementosque ocasionan o pudieran ocasionar una limitación a la competencia en las actividades degeneración, transmisión o distribución de energía eléctrica o en los mercadosrelacionados. Si las personas o empresas que efectuaron la notificación estuvieran deacuerdo con la propuesta, la Comisión adoptará una decisión declarando que dichaoperación es compatible con el mercado, estableciendo además las condicionesdestinadas a garantizar que los interesados cumplan con los compromisos que hubierancontraído con miras a modificar el proyecto inicial de la operación.

    4.8 Decisión de la Comisión e impugnación

     Antes del vencimiento del plazo de treinta días hábiles, la Comisión podrá adoptar,alternativamente, cualquiera de las siguientes decisiones:

    Declarar improcedente la solicitud de autorización presentada por no encontrarse laoperación notificada dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

     Autorizar la operación de concentración, en los casos en que compruebe que la operaciónnotificada, pese a encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley, no plantea serias

    dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado.

     Ampliar el plazo para la decisión de la Comisión hasta por treinta días hábiles, en loscasos en que sea necesario profundizar el análisis a efectos de determinar lacompatibilidad de la operación con el mercado. En caso la Comisión no emitiera unpronunciamiento dentro del referido plazo, la solicitud de autorización se entenderádenegada, entendiéndose, sin admitir prueba en contrario, que la operación deconcentración notificada no es compatible con el mercado.

    La decisión de la Comisión podrá supeditar la autorización al cumplimiento de ciertas

    condiciones que considere necesarias para evitar que la operación de concentracióntenga el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en losmercados de las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctricao en los mercados relacionados.

    Contra las resoluciones dictadas por la Comisión, podrá interponerse recurso deapelación ante la Sala de Defensa de la Competencia 1, quien resolverá el recurso en unplazo máximo improrrogable de treinta días hábiles de remitido el expediente por laSecretaría Técnica de la Comisión.

    Nota.- Los procedimientos de autorización previa de las operaciones de concentración enel sector eléctrico que se produzcan como consecuencia de los procesos de promoción de

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    la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión-PROINVERSION,difieren respecto del procedimiento arriba indicado, fundamentalmente en los siguientesaspectos:

    Se entenderá por empresa que desarrolla o realiza actividades, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de concesiones o autorizacionespara desarrollar las actividades de generación, transmisión o distribución de energíaeléctrica y que sus activos se encuentren operativos.

    La Comisión tendrá un plazo de treinta días para adoptar y notificar su decisión. LaComisión podrá ampliar dicho plazo hasta por diez días improrrogables.

    Los expedientes son de acceso público, salvo aquella información referida a secretoscomerciales e industriales.

    4.9 Requisitos

    Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas iniciado pordenuncia de parte

    Para interponer una denuncia sobre abuso de posición de dominio o prácticas colusoriashorizontales o verticales, el denunciante debe cumplir los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI: 

    Nombre, denominación o razón social del denunciante, su domicilio y los poderescorrespondientes, de ser el caso.

    Indicios razonables de la presunta existencia de una o más conductas anticompetitivas.

    Identificación de los presuntos responsables, siempre que sea posible.

    El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación del procedimientosancionador.

    4.10 Procedimiento administrativo sobre solicitud de medida cautelar

    Para solicitar una medida cautelar sobre conductas anticompetitivas, el solicitante debecumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel INDECOPI: 

    1. Solicitud dirigida a la Comisión.

    2. Verosimilitud de la denuncia.

    3. Peligro en la demora del pronunciamiento final.

    4. Posibilidad de lo pedido.

    5. Pago de la tasa por derecho de trámite.

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    http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdfhttp://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/0/jer/datgentupa1/Tupa/CLC.pdf

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    4.11 Procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentraciónempresarial en el sector eléctrico

    Para iniciar un procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentraciónempresarial en el sector eléctrico, el solicitante debe cumplir los requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI: 

    La notificación deberá ser presentada en el formato aprobado por la Comisión y deberáconsignar por lo menos lo siguiente:

    1. Identificación de las personas o empresas que efectúan la notificación y de lasotras partes que intervienen en la operación de concentración.

    2. Descripción de la estructura de propiedad y control de cada una de las personas oempresas que participan en la operación de concentración, incluyendo la de lasempresas que pertenezcan al mismo grupo económico.

    3. Descripción de los vínculos personales, de propiedad, y/o gestión existentes entrecada una de las personas o empresas comprendidas en el punto anterior, respectode otras empresas que operan en el mercado o en los mercados relacionados.

    4. Descripción de los pormenores de la operación de concentración y relación de losmercados afectados por la operación.

    5. Información relativa a los mercados afectados por la operación de concentración:ámbito geográfico del mercado afectado, grado de competencia existente en elmercado, elementos que determinan la facilidad o dificultad de acceso al mercadoen el que se ha de verificar la concentración, entre otros.

    6. Descripción detallada de los efectos de la operación sobre el mercado, así comode las eficiencias económicas generadas.7. Copia de los documentos definitivos o más recientes relativos al cierre de la

    operación de concentración, copia de los análisis o estudios llevados a cabo porlas empresas involucradas en la operación, a efectos de evaluar la operación deconcentración en cuanto a las condiciones de competencia, los competidores y lasituación de mercado.

    8. El comprobante de pago de la tasa por derecho de tramitación.9. De ser el caso:10. Descripción de la empresa, activo o proyecto materia del proceso de promoción de

    la inversión privada.11. Copia de las bases del proceso de promoción respectivo, incluyendo sus

    modificaciones, si las hubiere.12. Otros documentos que solicite la Comisión

    4.12 Tasas

    Procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas

    El costo de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento asciende al 72.11% de la

    UIT. Para el 2010, la UIT equivale a S/. 3,600.00, por lo que la tasa asciende a S/.2,596.04 (dos mil quinientos noventa y seis nuevos soles con 04/100).

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    Procedimiento administrativo sobre solicitud de medida cautelar

    El costo de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento asciende al 50% de laUIT. Para el 2010, la UIT equivale a S/. 3,600.00, por lo que la tasa asciende a S/.1,800.00 (mil ochoscientos nuevos soles con 00/100).

    Procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentración empresarial enel sector eléctrico

    El costo de la tasa por derecho de tramitación del procedimiento equivale al 0.1% delvalor de la operación de concentración hasta un límite de 50 UIT (para el 2009, equivale aS/. 177,500). Para el 2010, la UIT equivale a S/. 3,600.00, por lo que el límite asciende aS/. 180,000.00 (ciento ochenta mil nuevos soles con 00/100).

    4.13 Formatos y Solicitudes

    Formularios correspondientes a los procedimientos seguidos ante la Comisión de Defensade la Libre Competencia: Anexo II Formato de Solicitud de Confidencialidad

    Formulario para la Notificación de Concentraciones en el Sector Eléctrico.

    5. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES5.1 Etapas de los procedimientos

    Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentranreguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.

    Inicio del procedimiento.

    Evaluación y publicación.

    Reconocimiento de créditos.

    Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores.

    5.2 Inicio del Procedimiento

    Procedimiento concursal ordinario

     A pedido del deudor:

    Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempreque acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:

    Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas porun período mayor a treinta (30) días calendario;

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    Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor altercio del capital social pagado.

     A pedido del acreedor:

    Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, nohayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguient