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LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOA 1! 2/02/1986" L#$%&' )*+ I. T+ -%) % C. INSTITUCIONAL 2/02/ D#+ $ 3 4 + D# +#) L#$%&' )%5 1/1991, 3# 19 3# #7+# D%4*) % G# #+ ' 3# A+ $ , 4 + #' *# &# 4+*#7 #' +# * 3%3 3# ' L#: 3# O+3# % 3# ' F* % P;7' C -* %3 3 A*) - 3# A+ $ LEY 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenación de la Función Pública de la omunidad !u"ónoma de !ra#ón$ El Presiden"e de la %ipu"ación &eneral de !ra#ón, 'a#o saber de las or"es de !ra#ón 'an aprobado ( (o, en nombre del )e( ( por la au"oridad *ue me confieren la ons"i"ución ( el Es"a"u"o de !u"onom+a, promul#o ( ordeno la publicación de la si#uien"e Le($ E P-. - %E - 3-. La or#ani4ación para el adecuado funcionamien"o de las ins"i"uciones de au"o#obierno de la omunidad !u"ónoma de !ra#ón, 'ace necesaria la aprobación del marco norma"i5o indispensable para la ordenación de su Función Pública$ La presen"e Le(, por lo "an"o, "iene como ob e"i5o primordial la re#ulación de los principios esenciales a *ue debe responder la or#ani4ación del personal al ser5icio de la omunidad !u"ónoma$ .e "ra"a, por una par"e, de desarrollar los precep"os de la ons"i"ución ( del Es"a"u"o de !u"onom+a de !ra#ón en es"a cues"ión "rascenden"al7 por o"ra, de es"ablecer las normas precisas *ue permi"en el buen funcionamien"o de los ser5icios *ue se pres"an a la comunidad, median"e la ins"i"ucionali4ación de una Función Pública profesionali4ada e imparcial *ue se ordena en base a los principios de m ri"os ( capacidad$ Ello supone es"ablecer un marco norma"i5o idóneo *ue facili"e la creación de las condiciones adecuadas para con"ar con personas capaci"adas, dedicadas al me or ser5icio de los in"ereses #enerales$ El fin úl"imo de es"a Le(, en consecuencia, no es o"ro *ue el do"ar a la !dminis"ración Pública de la omunidad !u"ónoma de !ra#ón de personal cualificado en "odos los ni5eles de su or#ani4ación, *ue #aran"ice el cumplimien"o de los principios es"ablecidos por la ons"i"ución para el funcionamien"o de las !dminis"raciones Públicas$ 1$ -rien"ación ( con"enido de la Le($ La presen"e Le( re#ula solamen"e las cues"iones *ue se consideran esenciales para la ordenación de la Función Pública de la omunidad !u"ónoma$ Y es"a re#ulación se efec"úa desarrollando los precep"os *ue sobre las mismas se 'an

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LEY 1/1986, DE 20 DE FEBRERO, DE MEDIDAS PARA LA ORDENACIN DE LA FUNCIN PBLICA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN. (BOA 17; 27/02/1986)

Legislatura: I. Tramitacin: C. INSTITUCIONAL - 27/02/1986.Derogada por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputacin General de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn

LEY 1/1986, de 20 de febrero, de medidas para la ordenacin de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn.El Presidente de la Diputacin General de Aragn, hago saber de las Cortes de Aragn han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publicacin de la siguiente Ley.EXPOSICION DE MOTIVOS La organizacin para el adecuado funcionamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autnoma de Aragn, hace necesaria la aprobacin del marco normativo indispensable para la ordenacin de su Funcin Pblica.La presente Ley, por lo tanto, tiene como objetivo primordial la regulacin de los principios esenciales a que debe responder la organizacin del personal al servicio de la Comunidad Autnoma.Se trata, por una parte, de desarrollar los preceptos de la Constitucin y del Estatuto de Autonoma de Aragn en esta cuestin trascendental; por otra, de establecer las normas precisas que permiten el buen funcionamiento de los servicios que se prestan a la comunidad, mediante la institucionalizacin de una Funcin Pblica profesionalizada e imparcial que se ordena en base a los principios de mritos y capacidad.Ello supone establecer un marco normativo idneo que facilite la creacin de las condiciones adecuadas para contar con personas capacitadas, dedicadas al mejor servicio de los intereses generales.El fin ltimo de esta Ley, en consecuencia, no es otro que el dotar a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn de personal cualificado en todos los niveles de su organizacin, que garantice el cumplimiento de los principios establecidos por la Constitucin para el funcionamiento de las Administraciones Pblicas.1.--Orientacin y contenido de la Ley.La presente Ley regula solamente las cuestiones que se consideran esenciales para la ordenacin de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma. Y esta regulacin se efecta desarrollando los preceptos que sobre las mismas se han considerado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, como bases del rgimen estatutario de los funcionarios pblicos dictadas al amparo del artculo 149.1.18 de la Constitucin.De esta manera, el contenido de esta Ley comprende las clases de personal que integra la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma; los rganos con competencias especficas sobre la materia; la estructura de la Funcin Publica; la seleccin, formacin y perfeccionamiento del personal; la provisin de puestos de trabajo; la carrera administrativa y las retribuciones, y otros aspectos directamente relacionados con estas cuestiones, como son las dotaciones presupuestarias del personal, las relaciones de puestos de trabajo la oferta anual de empleo pblico y la movilidad interadministrativa de los funcionarios.Contempla, pues, esta Ley a la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma como un sistema integrado cuyos distintos elementos deben relacionarse con precisin entre s, de tal manera que de su racional funcionamiento se derive la prestacin eficaz y eficiente de los servicios cuyos destinatarios son los ciudadanos.Por otra parte, el contenido material de algunos preceptos aprobados como bases del rgimen estatutario de los funcionarios, dictados al amparo del artculo 149.1.18 de la Constitucin, permite su aplicacin directa en el mbito de la Comunidad Autnoma sin necesidad de un posterior desarrollo legislativo por las Cortes de Aragn.En cuanto a determinados aspectos del vigente rgimen jurdico del personal, cuya regulacin se contiene bsicamente en la legislacin anterior a la Constitucin, congruentemente se habr de esperar a la aprobacin por las Cortes Generales de nuevas bases del rgimen estatutario de los funcionarios, para su posterior desarrollo legislativo por las Cortes de Aragn. En este sentido, la presente ley, siguiendo la norma establecida en el artculo 149.3, in fine, de la Constitucin, remite a la legislacin estatal la regulacin de aquellas materias que no son tratadas expresamente en esta Ley.2.--Organizacin y estructura de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma.La Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma queda constituida, siguiendo la clasificacin consagrada por la legislacin estatal, por los funcionarios, los eventuales, los interinos y el personal laboral.La existencia de eventuales para funciones de confianza o asesoramiento especial del Presidente y los Consejeros de la Diputacin General est en consonancia con el carcter, hoy da consolidado, de esta clase de personal en el ordenamiento jurdico estatal y en la Comunidad Autnoma de Aragn.La designacin de interinos se limita a la sustitucin de funcionarios con derecho a la reserva de plaza o, excepcionalmente, como mecanismo adecuado para atender las necesidades urgentes de funcionarios. En este supuesto y para evitar la permanencia prolongada de los interinos en el servicio, se exige que las plazas que ocupan sean incluidas en la primera oferta de empleo pblico que se apruebe.Los funcionarios constituyen el elemento bsico de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn. Son quienes desempean los puestos permanentes de la organizacin administrativa que no constituyendo cargos polticos estn reservados a los mismos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en aplicacin de las disposiciones al respecto del Estatuto de Autonoma y de la legislacin de la Comunidad Autnoma.La estructura corporativa de los funcionarios corresponde con precisin a la de los grupos creados por el artculo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Pero se ha optado por una solucin que, respetando la agrupacin propia de distinto nivel de titulacin exigida para el ingreso y, consecuentemente, las funciones que se est capacitado para desarrollar dentro de la organizacin de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma, evite los inconvenientes de un corporativismo rgido que produzca las disfunciones y crticas detectadas en el anterior modelo estatal.Los cinco grandes Cuerpos de funcionarios que esta Ley crea integran de manera unitaria y sin ms clasificaciones, a los funcionarios segn el nivel de titulacin que se les ha exigido para el ingreso en la Funcin Pblica.De esta manera, y a travs de diversos medios previstos en esta Ley, se pretende fomentar la igualdad de oportunidades, permitir un eficaz desarrollo de los principios de mrito y capacidad, facilitar la adaptacin progresiva a un sistema de puestos de trabajo y optimizar los recursos humanos de la Comunidad Autnoma de Aragn, a travs de una flexible, razonable y eficaz movilidad de sus funcionarios. Pero siempre respetando los criterios bsicos establecidos por la legislacin del Estado y adecundolos a una ordenacin racional del trabajo en la organizacin administrativa pblica de la Comunidad Autnoma.El modelo propuesto se basa en una lgica y prudente polivalencia de los funcionarios seleccionados a travs de pruebas rigurosas que acrediten su competencia y conocimientos iniciales, en el fomento de su formacin permanente que permita una promocin selectiva sustentada en la actualidad en el manejo de las modernas tcnicas de gestin y en la valoracin de la experiencia derivada del desempeo eficaz de puestos de trabajo. Esto supone un avance positivo en la organizacin de la Funcin Pblica que intenta huir de esquemas formales y rgidos que responden a un enfrentamiento casi dogmtico, y por lo tanto estril, entre dos modelos que se presentan como antagnicos.En este orden de cosas, se faculta a la Diputacin General para crear, dentro de cada Cuerpo y a la vista de las necesidades reales que surjan, los Diplomas o Especialidades que sean necesarios para una mayor eficacia en sectores concretos de la actividad administrativa.Idntica facultad se concede a la Diputacin General para determinar los requisitos generales para el acceso a los puestos directivos de la Administracin Pblica. Es sta una cuestin constantemente debatida en el mbito de la Ciencia de la Administracin, sin haberse obtenido conclusiones permanentes o de validez universal. Por lo tanto no se pueden presentar frmulas definitivas. Las decisiones que se adopten por el Gobierno aragons vendrn impuestas por una serie de variables, tales como, composicin del Cuerpo de Funcionarios Superiores, antigedad y experiencia de sus miembros, formacin inicial, perfeccionamiento en y fuera del servicio, valoracin en el desempeo de otros puestos.La organizacin de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma se completa con el personal laboral, que ocupar los puestos de trabajo clasificados como tales en las correspondientes relaciones.Asimismo, se advierte la posibilidad,-en consonancia con las ms recientes tendencias-, de que determinados centros o instituciones que no constituyen la organizacin directa de los Departamentos de la Comunidad Autnoma, estn servidos nicamente con personal laboral cuando resulte adecuado a las misiones que tengan encomendadas y conveniente para la eficacia y eficiencia del servicio que desempean.Siguiendo la tendencia de evitar regmenes particulares aplicables al personal de las instituciones pblicas, se dispone que el Estatuto del personal al servicio de las Cortes de Aragn se inspirar en las normas contenidas en la presente Ley sin perjuicio de las singularidades que deriven de la peculiaridad del trabajo parlamentario.3.-El reconocimiento expreso de la profesionalidad e imparcialidad.La Ley seala los principios de imparcialidad y profesionalidad como ordenadores de la Funcin Pblica autonmica. Para que estos principios, considerados esenciales en la organizacin de cualquier Administracin Pblica moderna, no queden reducidos a una mera declaracin retrica de intenciones y, por lo tanto, carentes de eficacia en la prctica cotidiana de la administracin del personal, la propia Ley establece diversos mecanismos orientados a hacer realidad sendos principios.Entre ellos se destacan los siguientes:a) La elaboracin tcnica de las relaciones de puestos de trabajo permanentes en la organizacin de los Departamentos.b) El reclutamiento del personal de nuevo ingreso a travs de concursos entre funcionarios de la Administracin del Estado transferidos o traslados a otras Comunidades Autnomas o mediante pruebas objetivas de seleccin. La estructura corporativa elegida permite la posibilidad de organizar pruebas selectivas unitarias para cada Cuerpo, sin perjuicio de pruebas especficas propias de cada funcin o profesin; as como la realizacin de cursos de formacin complementaria dirigidos a proporcionar a los aspirantes seleccionados los conocimientos y tcnicas precisos para un desempeo eficaz de los puestos en la Administracin de la Comunidad Autnoma.c) La provisin de puestos de trabajo siempre a travs de convocatoria publicada en el Boletn Oficial de Aragn. En el caso de provisin por concurso se ordena la publicacin simultnea del baremo para la valoracin objetiva de los mritos.Asimismo, se prev la posibilidad de que determinados puestos sean ofrecidos a la Administracin del Estado para que atienda a su provisin con sus propios funcionarios.d) La posibilidad de ascender de grado personal, tal y como establece la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no slo por el mero transcurso del tiempo desempeando puesto de trabajo, sino tambin mediante la superacin de cursos "ad hoc" para la adquisicin del grado mximo del intervalo que corresponda al Cuerpo.e) El ascenso al Cuerpo inmediato superior a travs del concurso oposicin, valorndose en la fase del concurso una amplia gama de aspectos relacionados con la actividad profesional del candidato.En la fase de oposicin y para una valoracin ms adecuada de la capacidad y experiencia de los aspirantes, se permite la convalidacin de determinadas materias de los programas o la adaptacin del contenido de algn ejercicio.f) La creacin del Instituto Aragons de Administracin Pblica como Centro llamado a desarrollar directamente o a travs del convenio con el Instituto Nacional de Administracin Pblica y otras entidades los principales procesos de seleccin, formacin y perfeccionamiento del personal.g) El rgimen de retribuciones del personal dentro de las normas establecidas por la legislacin bsica estatal. se ordenar de tal manera que permita contar con personas con el nivel de preparacin, de dedicacin e imparcialidad que exige la gestin de los intereses generales, introduciendo mecanismos que permitan retribuir en funcin de la especfica responsabilidad de cada puesto de trabajo cualquiera que sea la naturaleza y la situacin jurdica del personal.h) La aplicacin del derecho estatal en materia de incompatibilidades.4.-Las cuestiones tratadas en el rgimen transitorio.Se completa el contenido de la Ley con el rgimen transitorio que aborda, entre otras, tres cuestiones importantes: el rgimen de integracin en los Cuerpos de nueva creacin de los funcionarios transferidos o trasladados a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn; el cmputo del tiempo necesario para la adquisicin inicial del grado personal y la reconversin del personal interino o con contrato administrativo de colaboracin temporal.La primera cuestin recibe un tratamiento anlogo al recogido en la legislacin estatal, establecindose una correspondencia entre los grupos de los nuevos Cuerpos y el ndice de proporcionalidad de los Cuerpos de procedencia. Quienes en el momento de la transferencia o traslado tuvieran la consideracin de funcionarios a extinguir se integran en una Escala de este carcter en el Grupo que corresponda con arreglo al criterio antes expuesto.Se da un tratamiento especial a los funcionarios de la Sanidad Local y a los que prestan servicio en instituciones hospitalarias, demorndose su integracin en el correspondiente Cuerpo o Escala especfica que pudiera crearse hasta el momento en que se aprueben y desarrollen las bases que regulen el rgimen general de la Sanidad.El tiempo para el cmputo del grado personal se inicia a partir del 1 de enero de 1985 con objeto de que se produzca la conveniente homogeneizacin en los procesos de atribucin de los grados personales entre las distintas Administraciones Pblicas, indispensable para instrumentar con coherencia y sin disfunciones el sistema de movilidad de los funcionarios entre las distintas Administraciones.Por ltimo, el problema de la reconversin del personal interino o con contrato administrativo de colaboracin temporal recibe el mismo tratamiento que arbitra la legislacin estatal para este personal en el mbito de la Administracin del Estado. Hasta 1989 podrn acceder a la condicin de funcionarios o de personal a travs de las pruebas selectivas correspondientes, en las que se valorarn los servicios efectivos que hayan prestado.CAPITULO I: Disposiciones Generales Artculo 1--1. El objeto de la presente Ley es la ordenacin y regulacin de la Funcin Publica de la Comunidad Autnoma de Aragn, en desarrollo de su Estatuto de Autonoma y de las bases establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.Artculo 2--1. El mbito de aplicacin de esta Ley se extiende a todo el personal al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.2.-El personal laboral se regir por las normas del Derecho laboral y por los preceptos de esta Ley que le sean de aplicacin.3.-En aplicacin de esta Ley, podrn dictarse normas especficas para adecuarla a las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador.Artculo 3--La Funcin Pblica de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn se ordena conforme a los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de sus funciones, para el servicio ms eficaz y objetivo de los intereses generales.CAPITULO II: Del personal al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn Artculo 4--La Funcin Pblica esta constituida por los funcionarios, los eventuales, los interinos y el personal laboral, al servicio de los Departamentos de la Administracin de la Comunidad Autnoma y de sus organismos autnomos.Artculo 5-Son funcionarios quienes en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, estn incorporados con carcter permanente a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn, mediante relacin de servicios profesionales retribuidos, regulada estatutariamente y sometida al Derecho Administrativo.Artculo 6--1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y en rgimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento especial del Presidente de la Diputacin General o de los Consejeros, no reservado a funcionarios, y que figura con este carcter en la correspondiente relacin de puestos de trabajo.2.-En ningn caso se considerar como mrito para el acceso a la condicin de funcionario, contratado laboral o para la promocin interna, la prestacin de servicios en calidad de personal eventual.3.-La Diputacin General determinar el nmero de puestos con sus caractersticas y retribuciones, reservados a personal eventual, siempre dentro de los crditos presupuestarios correspondientes.Artculo 7--1. Es personal interino el que, por razones de necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento ocupa puestos de trabajo vacantes que corresponden a plazas de funcionarios en tanto no sean provistas por estos. Tambin podr ocupar, provisionalmente, puestos de trabajo en sustitucin de funcionarios que disfruten licencias o se encuentren en alguna situacin distinta a la de activo y con derecho de reserva de plaza mientras persista tal situacin.2.-Los interinos debern reunir los requisitos generales de titulacin y las dems condiciones exigidas a los funcionarios para ocupar las plazas vacantes. Su provisin se realizar de acuerdo con los principios de publicidad, mrito y capacidad.3.-El personal interino cesar cuando dejen de ser necesarios sus servicios o cuando la plaza que ocupe sea cubierta por un funcionario.4.-Las plazas ocupadas por interinos sern incluidas en la primera oferta de empleo pblica que se apruebe, salvo los casos de sustitucin de funcionarios.Artculo 8--1. Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo clasificados como tales y en virtud de contrato de naturaleza laboral, que se formalizar siempre por escrito.2.-Este personal se regir por la legislacin laboral.3.-Para la realizacin de trabajos ocasionales o urgentes se podr contratar personal de naturaleza laboral de carcter no permanente. La formalizacin del contrato se realizar necesariamente por escrito.4.-La Diputacin General podr autorizar la contratacin laboral de todo el personal adscrito a determinados centros o instituciones que no constituyan la estructura orgnica directa de los Departamentos, cuando resulte adecuado a las misiones que tengan encomendadas y conveniente para la eficacia y eficiencia del servicio que desempean.Artculo 9--1. La prestacin de servicios en rgimen interino o laboral temporal no podr suponer mrito preferente para el acceso a la condicin de funcionario o de personal laboral con carcter indefinido.2.-No obstante el tiempo de servicios prestados se podr computar como mrito, siempre que los mismos sean adecuados a las plazas que se convoquen.CAPITULO III: De los Organos Superiores en materia de Personal Artculo 10.-Son rganos superiores en materia de personal:-La Diputacin General.-El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.-La Comisin de Personal.Artculo 11.-1. La Diputacin General establece la poltica de personal de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma, dirige su desarrollo y aplicacin y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.2.--Corresponde en particular a la Diputacin General:a) Determinar las competencias de sus diversos rganos en materia de Funcin Pblica, con arreglo a criterios que permitan una administracin de personal coordinada, simplificada, eficaz y participada.b) Sealar las instrucciones a que debern atenerse sus representantes cuando proceda la negociacin con la representacin sindical de los funcionarios para determinar sus condiciones de empleo, as como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobacin expresa y formal.c) Sealar las instrucciones a que debern atenerse sus representantes en la negociacin colectiva con el personal laboral.d) Aprobar las directrices sobre programacin de las necesidades de personal a medio y largo plazo, previo informe de la Comisin de Personal.e) Fijar anualmente las normas y directrices para la aplicacin de los regmenes retributivos de su Funcin Pblica, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economa y Hacienda.f) Aprobar la oferta anual de empleo pblico, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisin de Personal.g) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previo informe de la Comisin de Personal.h) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y con el conocimiento de la Comisin de Personal.i) Establecer previo informe del Consejo Superior de la Funcin Pblica, los criterios para el cmputo, a efectos de consolidacin del grado personal, del tiempo en que los funcionarios permanezcan en la situacin de servicios especiales.j) Determinar la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma.k) Aprobar las medidas que garaticen los servicios mnimos en caso de huelga en la Administracin Pblica.l) Decidir acerca de las propuestas de resolucin de expedientes disciplinarios que impliquen separacin definitiva del servicio, previos los informes y dictmenes que en cada caso procedan.ll) Fijar las directrices a que debern ajustarse los representantes de la Comunidad Autnoma de Aragn en el Consejo Superior de la Funcin Pblica.m) El ejercicio de las competencias que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.Artculo 12.-1. Al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales compete el desarrollo general, la coordinacin y el control de la ejecucin de la poltica de la Diputacin General en materia de personal al servicio de la Comunidad Autnoma.2.-En particular corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:a) Proponer a la Diputacin General los proyectos o normas de aplicacin a la Funcin Pblica y dictar disposiciones generales en materia de funcin pblica en cuestiones no reservadas a la Diputacin General.b) Impulsar, coordinar y en su caso establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formacin y promocin del personal.c) Vigilar el cumplimiento de las normas de general aplicacin en materia de personal, por los rganos de la Administracin de la Comunidad Autnoma, y ejercer la inspeccin general en materia de personal.d) Mantener la adecuada coordinacin con los rganos de las dems Administraciones Pblicas competentes en materias de Funcin Pblica.e) Proponer a la Diputacin General la aprobacin de la oferta anual de empleo pblico.f) Proponer a la Diputacin General los intervalos de niveles de puesto de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala.g) Proponer a la Diputacin General las relaciones de puestos de trabajo.h) Convocar las pruebas de seleccin del personal.i) Nombrar los funcionarios que hayan superado las pruebas de acceso a la Administracin de la Comunidad.Artculo 13.-1. La Comisin de Personal, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, ejercer funciones de informacin, coordinacin, asesoramiento y consulta en la poltica de personal.2.-La composicin de la Comisin de Personal ser la siguiente:-Presidente: El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.-Vicepresidente: El Director General responsable de la Funcin Pblica.-Vocales: El Jefe de la Asesora Jurdica; el Director General de Economa y Presupuestos; los Secretarios Generales de los Departamentos y de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, y once representantes del personal designados por las organizaciones sindicales, conforme a su representatividad respectiva.-Secretario: Un Jefe del Servicio con responsabilidades en materia de Funcin Pblica.3.-Son atribuciones de la Comisin de Personal:-Emitir informe preceptivo con relacin a las normas y disposiciones de carcter general en materia de personal.-Informar los anteproyectos de Ley relativos a la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma.-Informar sobre las cuestiones que le sean consultadas por la Diputacin General.-Tomar conocimiento, debatir y, en su caso, proponer a la Administracin la adopcin de medidas dirigidas a mejorar la organizacin, las condiciones de trabajo y el rendimiento del personal de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma.-Informar el proyecto de relacin de puestos de trabajo.-Informar el proyecto de oferta de empleo pblico.-Ejercer las dems competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente CAPITULO IV: Del Registro de Personal Artculo 14.-1. Existir un Registro General de Personal dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el que se inscribir a todo el personal al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma y en el que se anotarn todos los datos que afecten exclusivamente a la vida administrativa del mismo.2.-Su organizacin y funcionamiento se determinar por Decreto, que deber tener en cuenta los requisitos mnimos homogeneizadores a que se refiere el artculo 13.3 de la Ley 30/1984, a los efectos de facilitar su coordinacin con el Registro Central de Personal de la Administracin del Estado y con los registros de personal de las dems Administraciones Pblicas.3.-En la documentacin individual de todo el personal no figurar ningn dato relativo a su opinin, raza o religin.4.-Para la inclusin en nmina de las remuneraciones deber comunicarse previamente al Registro de Personal el acto o resolucin por el que han sido reconocidas.5.-La utilizacin de los datos que consten en el Registro, que estar informatizado, quedara sometida a las limitaciones establecidas en el artculo 18.4 de la Constitucin. Todo el personal inscrito en el Registro tendr libre acceso a su expediente individual.CAPITULO V: De la Estructura y Organizacin de la Funcin Pblica Artculo 15.-Los funcionarios de la Administracin de la Comunidad Autnoma se integran en Cuerpos y, en su caso, en las Escalas que puedan crearse.Artculo 16.-1. Los Cuerpos de funcionarios de la Administracin de la Comunidad Autnoma son los siguientes:-Grupo A: Cuerpo de Funcionarios Superiores que desempearn funciones de nivel superior o profesionales para cuyo ejercicio se requiera titulo universitario de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto.-Grupo B: Cuerpo de Funcionarios Tcnicos que desarrollarn actividades de apoyo y colaboracin con las funciones de nivel superior o las profesionales propias de la titulacin de diplomado universitario, ingeniero tcnico, arquitecto tcnico, formacin profesional de tercer grado o equivalente, exigidas para el ingreso.-Grupo C: Cuerpo Ejecutivo, cuyos funcionarios realizarn tareas de ejecucin y tramitacin administrativa, en los que se ha exigido para el ingreso de ttulo de bachiller, formacin profesional de segundo grado o equivalente.-Grupo D: Cuerpo Auxiliar. Los funcionarios de este Cuerpo desempearn tareas auxiliares o anlogas. Para el ingreso se exige el ttulo de graduado escolar, formacin profesional de primer grado o equivalente.-Grupo E: Cuerpo de Subalternos y conductores, integrado por funcionarios a los que se ha exigido certificado de escolaridad.2.-Los Cuerpos dependen orgnicamente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales sin perjuicio del destino o adscripcin de los funcionarios a los servicios de cada Departamento u organismo autnomo.3.-La creacin, modificacin o extincin de Cuerpos y Escalas requiere Ley de las Cortes de Aragn.4.-La Diputacin General podr crear por Decreto las Especialidades o Diplomas que sean necesarios para la mayor eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y sealar los requisitos generales para acceder a los puestos directivos.Artculo 17.-1. La Diputacin General aprobar, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos, en las que figurarn todos los puestos permanentes de su organizacin, con expresin de su naturaleza de puesto de funcionario, de contratado laboral o de personal eventual. En los dos primeros casos se especificar la denominacin, el nivel o categora, el modo de provisin, los requisitos exigidos para su desempeo y las retribuciones complementarias que le correspondan.2.-En las relaciones de puestos de trabajo se determinarn aquellos a los que pueden acceder funcionarios de otras Administraciones Pblicas, mediante el correspondiente sistema de provisin.3.-La aprobacin de modificaciones de la estructura orgnica de los Departamentos exigir, al mismo tiempo, la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y la de los crditos presupuestarios necesarios para atender las remuneraciones.4.-Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se publicarn en el Boletn Oficial de Aragn.5.-En las relaciones de puestos de trabajo, al menos el 70 por 100 de los mismos debern ser calificados como de provisin mediante el sistema de concurso.Artculo 18.-1. En los Presupuestos anuales de la Comunidad Autnoma se fijar el numero de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.2.-En los presupuestos que correspondan a cada programa de gastos figurarn los crditos necesarios para financiar las retribuciones bsicas y complementarias del personal adscrito a los mismos.CAPITULO VI: De la movilidad de los funcionarios Artculo 19.-1. Se garantiza el derecho a la movilidad interna de los funcionarios de la Comunidad Autnoma de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.2.-Los funcionarios al servicio de la Administracin del Estado, de las Administraciones Pblicas de las Comunidades Autnomas y de la Administracin Local de Aragn, podrn desempear puestos de trabajo en la Administracin de la Comunidad Autnoma, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.3.-Los funcionarios de la Administracin de la Comunidad Autnoma podrn prestar servicios en la Administracin del Estado, en las Comunidades Autnomas, y en las Corporaciones Locales en trminos previstos en la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica y en la Ley Reguladora de las Bases del Rgimen Local.Artculo 20.-1. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Pblicas se integrarn en la Funcin Pblica de la Administracin de la Comunidad Autnoma, respetndoseles el Grupo del Cuerpo y la Escala de procedencia y en tanto se hallen destinados en esta les ser aplicable su legislacin en materia de Funcin Pblica y, en todo caso, sus normas relativas a promocin interna, situaciones administrativas y rgimen disciplinario.Artculo 21.-Los funcionarios al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn que pasen a prestar servicio a otras Administraciones Pblicas quedarn en la situacin administrativa especial de "servicios en otras Administraciones Pblicas".Artculo 22.-Anualmente, como mnimo, se proceder a convocar los correspondientes concursos de provisin entre funcionarios, para cubrir los puestos vacantes.CAPITULO VII: De la Oferta de Empleo Pblico y Seleccin de Personal Artculo 23.-La Diputacin General de Aragn aprobar la oferta anual de empleo publico que deber contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes. No se podrn suprimir, amortizar o transformar las plazas incorporadas a la oferta.Artculo 24.-1. Publicada la oferta en el Boletn Oficial de Aragn se convocarn dentro del primer trimestre de cada ao natural las pruebas selectivas para cubrir las plazas ofertadas y hasta un 10% adicional.2-La realizacin de las pruebas deber concluir antes del 1 de octubre de cada ao sin perjuicio de una mayor duracin de los cursos selectivos que pudieran establecerse.Artculo 25.-La Administracin de la Comunidad Autnoma seleccionar su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo pblico, mediante convocatoria pblica y a travs del sistema de concurso, oposicin o concurso-oposicin libre. en los que se garantice en todo caso los principios de igualdad, mrito y capacidad, as como el de publicidad.Artculo 26-1. En la convocatoria de las pruebas de seleccin de personal funcionario o laboral se har constar expresamente:a) El numero de vacantes, el Cuerpo o categora laboral a que corresponden y el porcentaje que se reserva para la promocin interna.b) Los requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.c) El contenido de las pruebas y programas o en su caso, la relacin de mritos, as como los criterios y normas de valoracin.d) El calendario previsible para la realizacin de pruebas.e) La composicin del Tribunal o Comisin de Seleccin.f) La cuanta, en su caso, de los derechos de examen.g) El modelo de instancia.2.-Los Tribunales o Comisiones de Seleccin no podrn aprobar ni declarar que han superado las pruebas de seleccin un nmero superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esta norma sern nulas de pleno derecho.Artculo 27.-1. Las pruebas de seleccin para ingreso en cada uno de los Cuerpos de Administracin de la Comunidad Autnoma podrn ser unitarias o especficas para una funcin o profesin determinadas.2.-Cuando la convocatoria sea unitaria se establecern pruebas comunes para todos los aspirantes y especficas para los de una funcin o profesin determinadas. Quienes superen las pruebas comunes debern optar por una de las pruebas especficas que habilitan para el acceso a una funcin o profesin determinadas.Artculo 28.-l. Se podr exigir un curso de formacin complementaria dirigido a proporcionar a los aspirantes seleccionados los conocimientos y tcnicas especficas que sean necesarias para un ejercicio eficaz de sus funciones o actividades en la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma.2.-El curso de formacin podr tener carcter eliminatorio.Artculo 29.-La seleccin del personal laboral y del personal interino se realizar mediante valoracin de mritos, y en su caso, superacin de pruebas objetivas, respetndose los principios de publicidad e igualdad de oportunidades.CAPITULO VIII: De la provisin de puestos de trabajo Artculo 30.-La convocatoria para la provisin de puestos que hayan sido clasificados como de libre designacin, se publicar en el Boletn Oficial de Aragn, y contendr, como mnimo, su denominacin y localizacin, nivel y requisitos de grado personal, cuerpo y, en su caso, titulacin exigida para su desempeo, as como las retribuciones complementarias que correspondan.Artculo 31.-1. La convocatoria de los puestos que hayan de ser provistos por concurso se publicar en el Boletn Oficial de Aragn.En ella se incluirn adems de las circunstancias expuestas en el artculo anterior, el baremo para la valoracin de los mritos que haya de ser aplicable.2.-El plazo para la resolucin de los concursos ser de dos meses, contado a partir de la fecha de la publicacin de la convocatoria.3.-Los funcionarios que accedan por concurso a puestos de trabajo podrn ser removidos cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente, mediante resolucin motivada y previa audiencia del interesado, sindoles de aplicacin lo dispuesto en el artculo 38.2 de la presente Ley.Los funcionarios removidos debern participar en los anuncios o concursos que se publiquen, cuando renan los requisitos exigidos en la convocatoria.Artculo 32.-Solo podrn exceptuarse de la convocatoria pblica los puestos de Director General o asimilados, cuya designacin corresponda a la Diputacin General.Artculo 33.-Podrn participar en las convocatorias pblicas para la provisin de puestos de trabajo los funcionarios que se hallen en la situacin de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones Pblicas. Asimismo, los funcionarios en situacin de excedencia forzosa o voluntaria podrn reingresar al servicio activo a travs de estos procedimientos.Artculo 34.-Las resoluciones de las convocatorias se publicarn en el Boletn Oficial de Aragn, incluso cuando los puestos no sean provistos por falta de candidatos idneos, y se comunicarn al Registro de Personal.Artculo 35.-1. De acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, la Diputacin General de Aragn comunicar a la Administracin del Estado la existencia de puestos vacantes a fin de que atienda a su provisin con funcionarios de sta en la forma que corresponda.2.-Los funcionarios de la Administracin del Estado que acceden a puestos de trabajo en la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn por este procedimiento, percibirn todas sus remuneraciones con cargo al presupuesto de la Comunidad y quedaran en su Cuerpo de procedencia en la situacin administrativa que les corresponda.CAPITULO IX: De la Carrera Administrativa Artculo 36-La carrera administrativa consiste en el ascenso de grado personal dentro de cada Cuerpo y en la promocin de un Cuerpo de un determinado Grupo a otro del Grupo inmediato superior.Artculo 37.-1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles. Los funcionarios poseen un grado personal que corresponde a alguno de estos niveles.2.-El grado personal se adquiere por el desempeo de uno o ms puestos de nivel correspondiente durante dos aos continuados o durante tres con interrupcin. Si durante el tiempo que el funcionario desempea un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeo computara con el nivel ms alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.3.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se computaran los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Pblicas.4.-El reconocimiento de los grados personales corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales cuyas resoluciones en esta materia pondrn fin a la va administrativa.La adquisicin y los cambios de grado se inscribirn en el Registro de Personal.5.-La adquisicin de los grados superiores de cada Cuerpo o Escala podr tambin llevarse a cabo mediante la superacin de los Cursos a que hace referencia el artculo 40 de esta Ley u otros requisitos objetivos determinados por la Diputacin General.Artculo 38.-1. Los funcionarios no podrn ser designados para puestos de trabajo de ms de dos niveles inferiores o superiores al de su grado personal.2.-Quienes cesan en un puesto de trabajo y no sean designados para cubrir otro en las condiciones previstas en el apartado anterior, en la misma localidad, quedarn a disposicin del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuir el desempeo provisional de puestos de inferior nivel siempre que corresponda a su Cuerpo. En estos casos, los funcionarios tienen derecho al complemento de destino correspondiente a un puesto inferior en dos niveles a su grado personal.Artculo 39.-La Diputacin General determinar los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada Cuerpo o Escala, atendiendo, en todo caso, al criterio de titulacin, especializacin, responsabilidad tcnica y mando, cuidando su homogeneizacin con los de los mismos grupos e idntico nivel de funciones del resto de las administraciones pblicas.Artculo 40.-1. La Diputacin General aprobar el rgimen de los cursos de formacin especficos para la adquisicin de los grados superiores del intervalo que corresponda a cada Cuerpo.2.-El contenido de los cursos consistir en la capacitacin en las tcnicas sustantivas que sean necesarias para el desempeo eficaz y eficiente de los puestos de trabajo propios del grado superior.3.-Cuando se obtenga en estos cursos la calificacin que se determine, supondr la adquisicin del grado mximo del Cuerpo correspondiente.4.-Los funcionarios que asistan a los cursos previstos en el presente artculo continuarn en servicio activo con reserva de puesto de trabajo y percibirn la totalidad de las retribuciones que les correspondan cuando la jornada lectiva sea idntica a la jornada de trabajo o incompatible con sta.5.-La seleccin para participar en estos cursos se realizar garantizando la objetividad y la igualdad de oportunidad, de forma que peridicamente todo el personal tenga acceso a los mismos, siempre que rena las condiciones reglamentariamente establecidas.Artculo 41.-1. Los funcionarios en servicio activo o en situacin de servicios especiales de un Cuerpo, mediante pruebas selectivas para ascenso, podrn acceder al Cuerpo inmediatamente superior siempre que tengan una antigedad mnima de tres aos en el de procedencia, y posean el nivel de titulacin exigido para el ingreso en el Cuerpo superior.2.-Cuando para cubrir las vacantes sean necesarios un ttulo o ttulos especficos, slo podrn participar en las pruebas selectivas los funcionarios que los posean.3.-En las respectivas convocatorias se reservar para este tipo de promocin entre el 10 por 100 y el 50 por 100 de las vacantes convocadas.Artculo 42.-1. Las pruebas selectivas para ascenso se efectuarn mediante concurso-oposicin.2.-En la fase de concurso se valorarn los puestos de trabajo desempeados, los conocimientos acreditados a travs de ttulos o diplomas, la antigedad, los cursos de perfeccionamiento realizados, as como cualquier actividad singular o funcin concreta que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.3.-En la fase de oposicin se podrn convalidar a los funcionarios aspirantes al ascenso, determinadas materias de los programas o adaptar el contenido de algn ejercicio para una valoracin ms adecuada a su capacidad y experiencia.4.-La convocatoria de las pruebas selectivas indicadas fijar el baremo objetivo para la valoracin de la fase de concurso, as como la puntuacin mnima y mxima en relacin con la fase de oposicin.CAPITULO X: Del Instituto Aragons de Administracin Pblica Artculo 43.-1. Las funciones de seleccin, formacin y actualizacin de perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autnoma se desarrollarn fundamentalmente a travs del Instituto Aragons de Administracin Pblica, bien directamente o mediante convenio con el Instituto Nacional de Administracin Pblica. El Instituto Aragons de Administracin Pblica podr, tambin, celebrar convenios con la Universidad u otras entidades.El aprovechamiento de los cursos a impartir para la formacin, actualizacin y perfeccionamiento del personal se valorar mediante pruebas objetivas, extendiendo a la Diputacin General de Aragn la certificacin o ttulo en el que se especificar para cada asistente el resultado final o la constatacin de asistencia si no se realiza la correspondiente prueba evaluatoria.2.--Asimismo, el Instituto Aragons de Administracin Pblica podr convenir con las Corporaciones Locales de su mbito territorial, la seleccin, organizacin y perfeccionamiento de su personal especfico.3.-De modo especial, el Instituto Aragons de Administracin Pblica tendr a su cargo la organizacin de los cursos para la obtencin de los grados superiores a que se ha hecho referencia en el artculo 40 de la presente Ley.4.-El Instituto Aragons de Administracin Pblica desarrollar aquellas otras funciones de estudio y consulta relacionadas con la Administracin Pblica que le encomiende el Decreto regulador de su organizacin y funcionamiento.CAPITULO XI: De las Retribuciones Artculo 44.-1. La Diputacin General de Aragn establecer un rgimen de retribuciones del personal a su servicio, digno y acorde con la responsabilidad de las funciones desempeadas.2.-Dicho rgimen retributivo se ajustar a lo establecido en los artculos 23 y 24 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Funcin Pblica.Artculo 45.-1. La cuanta de las retribuciones bsicas, que sern iguales a la de los funcionarios de la Administracin del Estado para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos y Escalas, la del complemento de destino para los distintos niveles de puestos de trabajo y la de los complementos especficos para puestos concretos, debern figurar anualmente en el presupuesto de la Comunidad Autnoma.La cuanta de estos complementos se homogeneizar con las del resto de las Administraciones Pblicas.2.-Corresponde a la Diputacin General de Aragn, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economa y Hacienda, la asignacin de los niveles de los puestos de trabajo a efectos de la fijacin de los complementos de destino y especficos, as como determinar los servicios, a los que, ser de aplicacin el de productividad.La cuanta global de este complemento se calcular en un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada servicio, que se determinar anualmente en la Ley que apruebe el presupuesto de la Comunidad Autnoma.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-1. Los funcionarios transferidos a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn. con excepcin de aquellos a los que se refiere la Disposicin Transitoria Segunda, se integraran en los Cuerpos creados en el artculo 16 de esta Ley, con arreglo a las siguientes normas:a) En el Grupo "A", Cuerpo de Funcionarios Superiores, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con ndice de proporcionalidad 10.En el Grupo "B", Cuerpos de Funcionarios Tcnicos, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con ndice de proporcionalidad 8.En el Grupo "C", Cuerpo Ejecutivo, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con ndice de proporcionalidad 6.En el Grupo "D", Cuerpo Auxiliar, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con ndice de proporcionalidad 4. Dentro de este Cuerpo existir una Escala de Guardas para la conservacin de la naturaleza en las que se integrarn los funcionarios procedentes del Cuerpo de Guardera Forestal, los del ICONA, as como los Guardas a extinguir del Patrimonio Forestal y del servicio de Pesca, Caza y Parques.En el Grupo "E", Cuerpos de Subalternos y Conductores, los funcionarios procedentes de Cuerpos o Escalas con ndice de proporcionalidad 3.b) Quienes en el momento de la transferencia o traslado tuvieran la consideracin de funcionarios a extinguir, se integrarn en una Escala a extinguir del Grupo que les corresponda con arreglo a las normas anteriores, quedando equiparados, no obstante, en cuanto a derechos profesionales y econmicos a los funcionarios del Cuerpo correspondiente.2.-A los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, los funcionarios traladados a la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, en el marco de lo establecido en la Disposicin Transitoria octava-3 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, tendrn la consideracin de funcionarios transferidos.3.-La Diputacin General de Aragn aprobar las normas para la elaboracin de las relaciones de funcionarios integrados en los Cuerpos y Escalas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior. Estas relaciones se publicarn en el Boletn Oficial de Aragn dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.Segunda.-1. La integracin en el correspondiente Cuerpo o Escala de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales y la de los funcionarios que presten servicios mdico-sanitarios en instituciones hospitalarias, se regular por Ley de Cortes de Aragn que desarrolle las bases del rgimen general de la Sanidad.2.-Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Sanitarios Locales mantendrn un rgimen retributivo especfico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado, en tanto no se proceda a la regulacin definitiva del mismo.Tercera.-Por Decreto de la Diputacin General se proceder a integrar en el Cuerpo o Escala correspondiente a los funcionarios incorporados a la Funcin Pblica de la Administracin de la Comunidad Autnoma con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.Cuarta.-1. Con objeto de que existe la conveniente homogeneizacin con los funcionarios de la Administracin del Estado, el cmputo del tiempo necesario para la adquisicin del grado personal establecido en el artculo 37.2 de esta Ley, se iniciar para los funcionarios transferidos o trasladados a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Aragn, el da 1 de enero de 1985, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos adquiridos a que hubiera lugar.2.-En ningn caso se puede consolidar un grado que no corresponda a uno de los niveles propios del intervalo asignado al Cuerpo del funcionario. No obstante, si un funcionario desempease un puesto o puestos de trabajo distintos de los que corresponden al intervalo de su Cuerpo durante el tiempo elegido para consolidar un grado, se entender que ha consolidado el nivel mximo o el nivel mnimo del intervalo del Cuerpo, segn que los puestos de referencia se encuentren clasificados por encima o por debajo del intervalo.Quinta.-1. En el plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales proceder a clasificar las funciones desempeadas por el personal con contrato interino o administrativo de colaboracin temporal incorporado con anterioridad al 24 de agosto de 1984 y, consecuentemente, a la alteracin de las correspondientes dotaciones econmicas en las plantillas presupuestarias de funcionarios o de personal laboral.2.-El personal a que se refiere el apartado anterior podr participar durante los aos 1987, 1988 y 1989, en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos de funcionarios o a las plantillas de personal laboral, a travs del sistema de concurso-oposicin libre en los que se garanticen los principios de igualdad, mrito y capacidad y en los que se valorarn los servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Pblicas.Sexta.-1. El personal laboral permanente al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma, cuyas plazas se clasifiquen en las relaciones de puestos de trabajo como propias de funcionarios, podr aspirar a integrarse en los distintos cuerpos de funcionarios segn su grado de titulacin y la naturaleza de las tareas atendidas, mediante la superacin de las pruebas y los cursos de adaptacin que se convoquen y organicen por una sola vez.2.-El personal que no haga uso de su derecho preferente de acceso a la Funcin Pblica o que no supere las pruebas y cursos podr permanecer en la situacin laboral a extinguir en los puestos que desempee a la entrada en vigor de esta Ley.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera-1. Los funcionarios de las Cortes de Aragn se consideran equiparados a los funcionarios de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn. En funcin de esa equiparacin se incorporarn al Registro de la Funcin Pblica de la Comunidad Autnoma y se les aplicarn las normas sobre movilidad del personal.2.-La Mesa de las Cortes de Aragn, oda la Junta de Portavoces, elaborar el Estatuto del Personal al servicio de las Cortes de Aragn inspirndose en las normas contenidas en la presente Ley.En particular clasificar a su personal en los grupos contenidos en ella y regular de forma semejante el acceso a la Funcin Pblica, la carrera administrativa y los conceptos retributivos.3.-No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, la peculiaridad del trabajo parlamentario, podr justificar singularidades del rgimen de prestacin del trabajo y de su retribucin.Segunda.-Los puestos de trabajo del mbito sanitario en la Administracin de la Comunidad Autnoma podrn ser desempeados, en su caso, por el personal de la Seguridad Social a que se refiere la Disposicin Transitoria Cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con la que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.DISPOSICION FINAL Se faculta a la Diputacin General de Aragn para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucin de la presente Ley.Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes pblicos, a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.Zaragoza, 20 de febrero de 1986.El Presidente de la Diputacin General de Aragn, SANTIAGO MARRACO SOLANA