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> í? Croco FUNCIÓN JUDICIAL Z >JmB 67S323I «I Juicio No. 01571-2021-01740 JUEZ PONENTE:VALLEJO BAZANTE BLANCA ALEXANDRA, JVl PROVINCIAL Al TORA ¡VALLEJO BAZANTE BLANCA ALEXANDRA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZI! A Y. Cuenca, jueves 2 de septiembre del 2021. a las 1Ih33. Jueza Ponente: Doctora Alexandra Vallejo Bazante >TOS: Doctores Mateo Ríos Cordero. María Augusta Merchán Calle y Alexandra Vallejo Bazante, en calidad de jueza ponente.todos juez y juezas provinciales integrantes del Primer fnbunal de la Sala Especializada de Familia. Niñez. Adolescencia \ Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. avocamos conocimiento de la causa y en virtud que la señora jueza provincial ponente hará uso de sus Vaciones legalmente concedidas por el insejo de la Judicatura partir del 6 de septiembre del año en curso, no se convoca a audiencia, teniendo en cuenta que a! tratarse de una acción de protección, la apelación cebe- ser resuelta de manera inmediata y en mérito de autos, conforme a lo dispuesto en el Art. 24 de la Le\ Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. - Sube el proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la institución accionada rústerio de Turismo respecto de la sentencia dictada el día I1 de ag I5h39, por el señor Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra ¡a Mujer \ la Cuenca, abogado Eduardo Moncayo Cuenca - - :. 3o de ¡a causa es el de resolver, para ha.. : hacen las siguientes consi .... íes: PRIMERO La competencia de este Primer Tribunal Fijo de la Sala Especializada de Fam Niñez. Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. que se encuentra debidamente integrado por los doctores. Mateo Ríos Cok. laría Aug Mferchán Calle \ Alexandra Vallejo Bazante en calidad de jueza ponente, se radica en virtud :; electrónico ífeetuado si día 26 de agosto del 2021. las I4h49.- Habiéndose >ser . ..-.• la tramitación de a i '.. • . : ;sc .. .•• -.- . \r.. 2~ ¿e a Ley Ora ¡acanitas h •• ¡s; . mal* se d$ .:'.- MDO: ANTECEDEN;] te ipe CarJ de protección interpuesta en primera •.. iciá (Fjs. 8a 12.) indica que. c:. sen icioslícitos y personales en < •servid' 5en 1 '• eceiói ' \$ del Ministerio de Purismo en is >ue se vinculó a la instituci ! de julio del 202Ü . . ato de sí "vicios profesionales que terminó ei 24

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Page 1: FUNCIÓN JUDICIAL Z >JmB

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í? Croco

FUNCIÓN JUDICIAL Z >JmB67S323I «I

Juicio No. 01571-2021-01740

JUEZ PONENTE:VALLEJO BAZANTE BLANCA ALEXANDRA, JVlPROVINCIAL

Al TORA ¡VALLEJO BAZANTE BLANCA ALEXANDRA

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y

ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE

AZI! A Y. Cuenca, jueves 2 de septiembre del 2021. a las 1Ih33.

Jueza Ponente: Doctora Alexandra Vallejo Bazante

>TOS: Doctores Mateo Ríos Cordero. María Augusta Merchán Calle y Alexandra VallejoBazante, en calidad de jueza ponente.todos juez y juezas provinciales integrantes del Primerfnbunal de la Sala Especializada de Familia. Niñez. Adolescencia \ Adolescentes Infractoresde la Corte Provincial de Justicia del Azuay. avocamos conocimiento de la causa y en virtudque la señora jueza provincial ponente hará uso de sus Vaciones legalmente concedidas por el

insejo de la Judicatura partir del 6 de septiembre del año en curso, no se convoca aaudiencia, teniendo en cuenta que a! tratarse de una acción de protección, la apelación cebe-ser resuelta de manera inmediata y en mérito de autos, conforme a lo dispuesto en el Art. 24

de la Le\ Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. -

Sube el proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la institución accionadarústerio de Turismo respecto de la sentencia dictada el día I 1 de ag

I5h39, por el señor Juez de la Unidad Judicial de Violencia contra ¡a Mujer \ laCuenca, abogado Eduardo Moncayo Cuenca -

- :. 3o de ¡a causa es el de resolver, para ha.. : hacen las siguientes consi .... íes:

PRIMERO La competencia de este Primer Tribunal Fijo de la Sala Especializada de FamNiñez. Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.

que se encuentra debidamente integrado por los doctores. Mateo Ríos Cok. laría AugMferchán Calle \ Alexandra Vallejo Bazante en calidad de jueza ponente, se radica en virtud:; electrónico ífeetuado si día 26 de agosto del 2021. las I4h49.- Habiéndose

>ser . ..-.• la tramitación de a i '.. • . : ;sc

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MDO: ANTECEDEN;] • te ipe CarJde protección interpuesta en primera • .. iciá (Fjs. 8 a 12.) indica que. c:.

sen icioslícitos y personales en < •servid' 5en 1 '• eceiói ' \$del Ministerio de Purismo en is >uese vinculó a la instituci

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Page 3: FUNCIÓN JUDICIAL Z >JmB

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directo y etica/ de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los ¡nstteftientQ»internacionales de derechos humanos. -

II Ecuador ha establecido mecanismos de protección a través de la tutela judicial efectivaestablecida en el Art. 75 de la Constitución de la República, para que todas las personas quese crean vulneradasen sus derechos puedan acceder al órganojurisdiccional, y de manera másconcreta, para proteger los derechos humanos que consagran la Constitución \ los tratadosinternacionales ratificados por el Estado, ha previsto en forma extraordinaria la denominadaacción de protección (Art. 88) que es una acción específica, a través de un procedimientorápido, sencillo e informal.-

Por tanto, la acción de protección procede, contra los actos u omisiones de las autoridades jfuncionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violadocualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio. -

El trámite y procedimiento que se debe dar a la presente acción está determinado en el Art. 86Constitución de la República del Ecuador y en el capítulo I. del Título 11 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. -

CUARTO. ANÁLISIS DE LOS DERECHOS PRESl N F \N ENTE VULNERADOS:

La Corte Constitucional del Ecuador, respecto a ¡a acción de protección ha dicho en su

sentencia No. 016-13-SEP-CC

"i...) que procede cuando se verifique una real vulneración de los derechos constitucionales.con lo cual, le corresponde ai juez verificar y argumentar si existe o no vulner.. le un

. íhú constitucional. Es a él a quien le corresponde analizar caso a caso, los heeh>

e : ne . i\ actor para poder diiu< . si se trata de un Casods usciona.el contrario, por su naturaleza tnfra constitucional su conocimiento le corresponde ..

.. : m.fasis nos corresponde)

;s estamos obligados como jueces constitucionales a verificar adecuudanerjc -neracione idas corresponden a la órbita de los e constitucionales, es decir. s¡

¡a vulneración del derecho evideruirmc;-' tó e! contenido constitucional . rao a I

"•;•• de! derecho afectado. Eí 3ebe verificar, si se encasilla la realidad objeli leche íereeho; . .

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accionante ha heeh e nstas ;i ;u srnand .- . ¡e han . írad

ios siguientes derec: ! :.. i liea 2) Derech . • . .."••..

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VULNERACIÓN AL DERI . v LA SEGURIDAD JURÍDICA

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Page 5: FUNCIÓN JUDICIAL Z >JmB

probado: en tal virtud se reitera que. no se podía desvincular al accionante y al haberel Ministerio de Turismo y su Direcci'pn Zonal 6 de forma contraria a las disposicionespertinentes de la LOSEP. sin lugar a dudas, se ha configurado vulneración del derecho a laseguridad jurídica. -

Respecto a lo indicado en ei párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el Art. 16 de la Le)Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. "Se presumirán ciertos loshechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o nosuministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulteuna conclusión contraria.", es decir que. al invertirse la carga de la prueba, es la entidadaccionada la que debía demostrar que no vulnero derechos constitucionales del accionante.como es el derecho a la seguridad jurídica, en otras palabras, debía demostrar que se cor,\ e

. mcurso de méritos y oposición y que existe un ganadora que legalmente debe ocupar el¿o de la accionante, lo cual en la especie, no ha sucedido: en tal virtud evidentemente ha•'.ido vulneración del derecho a la seguridad jurídica, al no aplicar las autoridades

administrativas competentes las normas previas, claras \ públicas, que precediere-:.libramiento provisional de la accionante y si no se cumplían los presupuestos determinados

en aquellas, no podía procederse a su desvinculación de la entidad pública en donde labehasta que se le comunicó que era separad del cargo: en esta misma linea de análisis se .necesariamente hacer referencia a la alegación de la institcuión accionada en cuanto a 3

. .. cupaba el accionante es de libre nombramiento \ remoción, a! especto. aquel de¡o alguno se ha pi tacto por parte de la institución accionad; ... ... se ha indicado

líneas arriba, tenía ir. carga probatoria: en tal virtud aquello, no pasa de ser una merairmación que. de modo alguno se ha justificado. -

La Corte Constitucional del Ecuador, respecto de la seguridad jurídica -' ' encía N.OC•3-SEP-CC. señaló que. "Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la

rtstitución. se prevé que las norma- que formen pane de! o; jurídico se.. tsentren determine las are ¡amen ;: además deben ser : ira : • le .

. ••. . una certeza de que ¡a a tttmtv a - .- . e en lí lee staci¡cada cumpliendo ciertos lincamientos que general . nfianza a .

consagrad - e! texto constitución. iin ej< . terpr... del te.x;, itueional se determina que el de ...

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4.3. DERECHO A LA MOTIVACIÓN:

Revisado la acción de personal por la cual se desvincula al accionante, notificada de 3(5julio del 2021. mediante oficio EMT-202l-2-46-of. suscrito por la ingeniera María BelénPalacios Guadalupe Coordinadora General Administrativa Financiera de la instituciónaccionada, la misma no cuenta con motivación alguna, no se hace siquiera referencia a la

norma que obligaba a la institución accionada a mantener trabajando bajo nombramientoprovisional al accionante: lo cual sin lugar a dudas atenta contra el derecho constitucional a lamotivación consagrado en el Art. 76 de la Constitución numeral 7. literal 1. que dispone que. "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la

. oluctón no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explicípertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho...'", la acción de persona! \ el ofkmediante el cual es notificado el accionante con su desvinculación, carecen de motivación, en

\ irtud de que tínicamente se cita como fundamento legal de su desvinculación, el literal e delArt. 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público. ""Por remoción, trí indose de los servid. .de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento

provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto La remoción noconstituye sanción'') el numeral 2 del Art. 105 del reglamento a la indicada ley. "Las o losservidores de libre nombramiento y remoción -cesarán en sus funciones cuando as¡ lo decidiere

atondad nominadora.". sin embargo, no se explica ¡a pertinencia a; caso concreto, esto es

la terminación ele nombramiento provisional del actor, que de modo alguno ha dei.tuición accionada, haya estado ocupando conforme se ha alegado, un Je libre

mbramiento y remoción: en el oficio a troves de! c^ú\ se le .. al accionante :.:decisión de dar por terminado su nombramiento provisional justamente se señalan las normas

... t i impedían a la institución aeebnada. a dar por terminado eprecísame;-;. . ,:u\o l"7. litera! bi ¡a LOSEP y el liter

glamento; aq ormas, como ya se ha rederido anteriormente, consiitu- . hibición a . la para dar por terminado e icmbramiento pn

jara ocupar un cargo vacante sin que ha :ce • iib code írífcido un ganad -¿-'a. atentando sin lugar í s eontfa la esta

temporal aae genera el nombramiento provisional ; ariedad ...ridad administ :uando realmente se entiende ia norma

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ninguno de ellos es de índole meramente patrimonial, pues afectan a su dignidad yderechos constitucionalmente reconocidos, por tanto tiene plena cabida su reclamo enconstitucional.-

Por otra parte, el Pleno de la Corte Constitucional a través de sentencia No. 1754-13-LP 19.de 19 de noviembre del 2019. ha resuelto que. "...es menester dejar en claro que la acción deprotección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en laConstitución: por consiguiente, es una acción directa e independiente, que BAJO NINGÚNCONCEPTO PUEDE SER RESIDUAL Y EXIGIR EL AGOTAMIENTO DE OTRAS VÍAS

O RECURSOS para poder ser ejercida.", por tanto en la especie, al haberse justificado lavulneración de derechos constitucionales, es improcedente !a alegación de la parte accionada

que el derecho debía ser reclamado en la justicia ordinaria, transcribiendo además unasentencia dictada en una de las salas de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. QUE DEMODO ALGUNO CONSTITUYE JURISPRUDFNC1A VTNCUL \N í'E. --

Por todo lo expuesto, carece de sustento la alegación de la parte accionada constante enescrito de apelación en el sentido de que. "...el juez a quo quien de forma completamentearbitraria selecciona el acto administrativo que presuntamente vulnera derechso y procede arealizar un análisis sesgado y parcializado...'", ya que es obligación de jueces y juezasconstitucionales, realizar un profundo análisis del caso, para determinar la vulneración delerechos constitucionales, aún cuando "...en ningún momento de la audiencia el acc

detalla cual es el acto violatorio de derechos...", en aplicación del principio iura novit curia. -

SEXTO: En definitiva, es obligación de este Tribunal, garantizar la seguridad jurídicaconsagrada en el Art. 82 de la Constitución de la República, en este mismo sentido la OConstitucional en la sentencia N. 0 004-1.2-SEP-CC. a! referirse a! tema sostuvo que: "A

áe la seguridad jurídica se garantiza a la persona la certeza y existencia de un operadorjurídico competente par:: lo defienda, protej . En este contexto. !aseguridad jurídica es el imperio de la ley \ la Constitución (...)". 4-12-SEP-CC>.-En razón de lo dicho, la seguridad jurídica . . . ddadde que las normas sean aplicadas por las autoridades públicas \ jurisdiccio ..'..- ..:orr.;- ; • apeg . ticiona -•-• -

La: d jurisdicción separar} • nademam • ule a ¡ i i de'.ipo constitucional u '.. ? el primer eslabón p: . . ;miinar la procedencia, yaque de observar que la controversia está enmarcada en el ámbit :gs..'....'• -curre en este cas apreté! . .

mente viableen vía constitucional, al haberse configurad . jineraci nalosdere• icionalí ..... :n

respec istítucional se ha ma ;stad ..'. ..• "La de protecci'lo f-ertfique una real vul ..,' :reehos co . n :ual. le

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Art, II de la Constitución en relación con el artículo 425 de la citada norma máxi

función de lo cual debe respetar el derecho al trabajo y a la estabilidad que generanacciones de personal en función de las circunstancias conforme ley: es decir que la estabilidaddel accionante persiste, hasta que llegue el ganador o ganadora del concurso como se hadejado indicado. Entonces la violación al derecho al trabajo sin duda ha existido por parte dela entidad accionada en razón de que no observó la estabilidad temporal y sin motivaciónalguna como lo ha dejado ver la defensa técnica de la parte accionada ha dispuesto el cese defunciones de la accionante, sin haber existido un concurso ni un ganador, impidiéndoleademás defender su cargo cuando se- llame a un concurso. En esto sentido la pane accionadano ha cumplido con ei texto de la norma en su real dimensión 5 ha violentado el derecho a la

seguridad jurídica, al trabajo, a la dignidad. -

Es importante saber que LA TEMPORALIDAD está implícita en la palabra HASTA: por lotanto, un cargo puede estar vacante definitiva o temporalmente, en los dos casos puede eprovisto de manera temporal o transitoria mediante un encargo o un nombramiento

. isional. en cuyo caso se considera que el cargo si bien está vacante se encuentra ocupado...-.: no de manera definitiva sino transitoria: LA TRANSICIÓN DURARA EL TIEMPO

QUE DURE EL LLAMADO AL CONCURSO Y QUE LOS RESULTADOS DEL MISMO.

ARROJEN AL GANADOR/A, que entonces obtendrá el nombramiento definitivo. -

\ a temporalidad genera estabilidad y derecho inclusive de concursar y tener la posibilidad deganar el mismo. Entonces las normas de orden público, ciaras y precisas nc fueron cumplipor la autoridad pública demandada dando como resultado la violación a la Seguridad

Jurídica. -

DECISIÓN;

l NO: En mérito de lo analizado y debidamente motivado, este Tribunal. RECHAZA E<SO DE APELACIÓN INTI ESTO y ADMIN1S FIClA

CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL B R POR

TORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA. CONFIRMA

rEGRAMENTE ia senteneO !. las medidas de reparación integrí .

clarándose la procedencia de la acción di

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Page 13: FUNCIÓN JUDICIAL Z >JmB

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misma forma o mejor de la que tenía, para garantizar un ambiente armonioso ytrabajo. Adicionalmente se prohibe a compañeros (as) jefes, violentar de cualquier maníderechos de la accionante, las relaciones fluirán en torno a un ambiente de trabajoprofesionalmente adecuado.

4.- Se ordena que el cumplimiento de esta sentencia debe ser de FORMA INMEDIATAadicionando como reparación integral que se informe al señor Juez de instancia e!cumplimiento de la misma, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este tallo.so vigilará su cumplimiento por parte del juez do ejecución.

5.- Se ordena además para el caso de que e! cargo que ostenta el accionante sea llamado a

concurso de méritos y oposición se deberá respetar los derechos del mismo en e! evento de. . desee oarticipar en el concurso, v que no se generará ningún acto discrimina;,irií

.le ligual por haber accionado en la forma presente, menos aún impedir que concurse en aIlamí:. .

o.- Se pedirá disculpas públicas al accionante, a través de publicación en la página web de1Ministerio de Turismo, publicación que se mantendrá durante ocho días.

TRES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.5 de la Constitución de la

República y 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,envíese copia de esta sentencia a la Corte Constitucional. - Con e! ejecutorial devuélvase e:

.eso al juzgado de origen. - Noxifíquese. -

/ i.EJO BAZANTE BLANCA ALEXANDRA

1UEZA PRCATNClAL(PONENTE)

MERCHAN GAL . \Rl.\ AUGUS'í A

!-ZA PROVINCIAL

RÍOS COR!. I HAN MA1 I

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FUNCIÓN JUDICIALEn Cuenca, jueves dos de septiembre del dos mil veinte j uno. a partir de lascincuenta y un minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIACARDOSO VELEZ RENE FELIPE en el casillero electrónico No.0104649RTTorreo

electrónico fdonoso 'rt.coloaustro.com. acastroadefensoria.gob.ee.felipecardosov@gmail,com. del Dr. Ab. FRANCISCO JOSÉ DONOSO MOSCOSO;CARDOSO VELEZ RENE FELIPE en el casillero No.929. en el casillero electrónico

No.0I04230404 correo electrónico dab gados^hotmainotificaciones Vilextrategiaestudiojuridico.com. del Dr.Ab. EDUARDO ISMAEL ABADQUITO: DELEGADA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO en el corree

electrónico [email protected]. juan.nunezdelarco a turismo.gob.ee.diego \ ¡dal inurismo.gob.ee. maria.palacios;2turismo.gob.ee.nicolas.gallardoSturismo.gob.ee. ravero; £pge.gob.ec. [email protected]í'ípge. gob.ee. [email protected]. ¡¿c\u. |pge.gob.ee.

., marcoproanioífipge.gob.ee. alexandramogrovejo^ pge.gob.ee. rutnaveros a [email protected],ec. paco.vLuna'a.pge.gob.ee. diegovasquezflores a iiotmail.com.DIRECCIÓN ZONAL 6 DEL MINISTERIO DE TURISMO en el casillero electrónico

No.01417010001 correo electrónico notificaciones-judiciales u"turismo.gob.ee.boletas'írturismo.gob.ee. juan.nunezdelarcotOurismo.gob.ee. de! Dr. Ab. Ministerio deTurismo: ING. MARÍA BELÉN PALACIOS GUADALUPE - CORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL MINISTERIO en el . rreo electrónico

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FUNCIÓN JUDICIAL

JuicioNo. 01571-2021-01740 V

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA. NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y X¿^_ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE

AZUAV. Cuenca, viernes 1 de octubre del 2021. a las 09h40.

VISTOS: Dra. Alexandra Vallejo Bazante. reasumo el conocimiento de la causa alhaberme reintegrado a mis funciones después de la licencia legalmente concedida porel Consejo de la Judicatura. -

Vencido el término concedido a la paite accionante medíame auto de susianeiación de7 de septiembre del 2021. las 14h34. este Tribunal provee el recurso horizontal deaclaración interpuesto por la doctora Andrea Feijoo Pastor. Directora de Patrocinio y

A Coactiva del Ministerio de Turismo, en los siguientes términos:

L- En el numeral 4.4 de la sentencia que se solicita sea aclarada y que textualmentetranscribe la representante de la parte accionada, consta con claridad las razones por lascuales el Ministerio de Turismo no podía de modo alguno desvincular al accionante aquien se le había conferido nombramiento provisional, así como las razones por lascuales la alegación de la institución accionada en cuanto a que se trataba de un cargode libre remoción, no era procedente.

2.- La sentencia dictada por este Tribunal, de modo alguno contraviene lo dispuesto enel Art. 425 de la Constitución, en cuanto a la aplicación jerárquica de las normaslegales, norma que en su segundo inciso dispone que "En caso de conflicto entrenormas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridadesadministrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicaciónde la norma jerárquica superior.", en la especie no existe conflicto alguno entre lo

) dispuesto en el Art. 85 de la Ley Orgánica de Servicio Público, con lo que dispone elliteral o del Art. 18 del Reglamento a la indicada ley. al contrario, ambas normas

jurídicas se complementan, por tanto la sentencia dictada por este Tribunal, nocontraviene de ninguna manera, la disposición constitucional citada por la paneaccionada. -

?.- Es necesario puntualizar además que. la sentencia de este Tribunal, es en sucontexto clara y tiene suficiente fundamento constitucional, legal y doctrinario, llevadoal caso concreto, cumpliendo con la obligación constitucional de motivar la sentenciadictada, motivación que consiste de conformidad a lo dispuesto en el Art. 76 de laConstitución numeral 7. literal I. en enunciar las normas o principios jurídicos en quese funda v explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho, lo cual

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efectivamente se ha realizado. - Quien solicita la aclaración pretende dilatar la causa.ucir a error al Tribunal y que se emita un pronunciamiento distinto del que se ha

dado, mismo que ha copado confonne a derecho todos los puntos controvertidos,analizados a profundidad. -

Se deja así proveído el recurso horizontal de aclaración. Ejecutoriado, devuélvase elexpediente al juzgado de origen. - Notifiquese. -

FUNCIÓN JUDICIAL

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VAI/LEJO BAZANTE BLANCA .ALEXANDRA

JUEZA PROVTNCIAL(PONENTE)

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JUEZATROVINCTAL

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JUEZ PROVINCIAL

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FUNCIÓN JUDICIAL Sawaa'ÍjgustaMERCHAN CALLE

DOCUMl I i.'-CUENCA. .—. ... ..-...-- ci

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FUNCIÓN JUDICIALEn Cuenca, viernes uno de octubre del dos mil veinte y uno. a partir de las qtcatorce minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CARDOSOVELEZ RENE FELIPE en el casillero electrónico No.0l04649I32 correo electrónico

fclonoso '¿{.coloaustro.com. acastro(§defensoria.gob.ee. felipecardosov a gmail.com. delDr.Ab. FRANCISCO JOSÉ DONOSO MOSCOSO: CARDOSO VELEZ RENE FELIPE enel casillero No.929. en el casillero electrónico No.0104230404 correo electrónico

abadabogados>ahotmail.es. notificaciones^lextrategiaestudiojuridico.com. del Dr. Ab.EDUARDO ISMAEL ABAD QUITO: DELEGADA PROCURADURÍA GENERAL DEL

ESTADO en el correo electrónico boletas a turismo.gob.ee.juan.nunezcleiarcoaturismo.gob.ee. diego.vidala turismo.gob.ee.maria.palaciostí turismo.gob.ee. nicolas.gallardoa,turismo.gob.ee. raverosíS pge.gob.ee.sábado pge.gob.ee. fmendez'a pge.gob.ee. pespinoza a pge.gob.ee. general-ti pge.gob.ee.marcoproanio'íí pge.gob.ee. alexandramogrovejo-a.pge.gob.ee. ruthaveros-cf.pge.gob.ee,

>. [email protected], paco.vicuna.iipge.gob.ee. diegova$quezflores;ahotmail.corn.) DIRECCIÓN ZONAL 6 DEL MINISTERIO DE TURISMO en el casillero electrónico

No.Ol417010001 correo electrónico notificaciones-judiciales a turismo.gob.ee.boletas-aturismc.gob.ee, juan.nunezdelarcoúHurismo.gob.ee. del Dr./Ab. Ministerio deTurismo: ING. MARÍA BELÉN PALACIOS GUADALUPE - CORDINADORA GENERAL

ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL MINISTERIO en el correo electrónico

boletas'//,turismo, gob.ee. juan.nunezdelarco;a;turisrno.gob.ee, diego. [email protected]. nieolas.gallardo;a, turismo,gob.ee. raverostgpge.gob.ee.sabad.ci.pge.gob.ee, ímendez-a pge.gob.ee. pespinozaía pge.gob.ee. generala. pge.gob.ee.

marcoproanioVipge.gob.ee. alexandramogrovejo-.a;pge. gob.ee. ruthaveros<'<3;pge.gob.ec,dvasquezro.pge.gob.ee. paco.vicuna/j pge.gob.ee. diegovasquezfloresia hotmail.com. LCDO.DIEGO FERNANDO VIDAL DURAN - DIRECTOR ZONAL 6 en el correo electrónico

boletas(a turismo.gob.ee. juan.nunezdelarco:a turismo.gob.ee. diego.vidalMfturismo.gob.ec,maria.paiaciesaturismo.gob.ee. mcolas.gallardcva.turismo.gob.ee. raveros.'a pge.gob.ee.sabad:a pge.gob.ee. fmendez.apge.gob.ee. pespinozaía pge.gob.ee. generaba pge.gob.ee.marcoproanioapge.gob.ee. alexandramogrovejo.'a pge.gob.ee, nithaveros;ti:pge.gob.ee.dvasquez-a.pge.gob.ee. paco.vicunñ'.a.pge.gob.ee. diegovasquezflores.a-hotmail.com. MGS.NICOLÁS GALLARDO CARRERA - DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO

HUMANO DEL MINISTERIO DE TÜRI en el correo electrónico boletasa.turismo.gob.ee.iuan.nunezdelarco'a:turismo.eob.ee. die2o.vidalicfturismo.uob.ee.

maria.palaciosia turismo.gob.ee. nicolas.gallardoa turismo.gob.ee. raveros;a pge.gob.ee.

sabadfapge.gob.ee. fmendez;apge.gob.ee. pespinoza a pge.gob.ee. general a pge.gob.ee.marcoproanio.'a pge.gob.ee. alexandramogrovejo'apge.gob.ee. mthaveros a pge.gob.ee.dvasquez'a pge.gob.ee. paco.vicuna-:a.pge.gob.ee. diegovasquezfiores'a hotmaii.com. MGST.ANTHONEZ OLSEN PEET - MINISTRO DE TURISMO en el correo electrónico

niels.olsena.turismo.gob.ee. MGST. ANTHONEZ OLSEN PEET - MINISTRO DETURISMO en el casillero electrónico No.0106023757 correo electrónico

juan.jjns2La.gmail.com. del Dr./Ab. JUAN JOSÉ. NUÑEZ DEL ARCO SERRANO: MGST.ANTHONEZ OLSEN PEET - MINISTRO DE TURISMO en el casillero electrónico

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No.01417010001 correo electrónico notificaciones-judiciales. turismo.gOb.ec.boletas a iurisrno.gob.ee. juan.nunezdelarco:a turismo.gob.ee. del Dr./Ab. Ministerio deTurismo: Certifico:

CERTIFICO: Qcuaderno de segísegu ido. por CARDO;ECUADOR, alai

PADRÓN CORREA VIVIANA PATRICIA

ECRETARIA

RaZ&N: Sí*rtta como ral qu» <?tdl¿*ci«hoy se libró el ejecutorial convspúndiaiic.CERTIFICO. / /Cuenca,.^..'.. ..dc.cdv£rf¿..

OJf fotocopias que anteceden son iguales a sus originales que constanen eldel proceso N° 01571-2021-01740. por ACCIÓN DE PROTECCIÓN,

LEZ RENE FELIPE en contra del MINISTERIO DE TURISMO DEL

remitiré en caso de ser necesario.-Cuenca. 11 de octubre del 2021

Abg. Viviana Padrón CorreaSECRETARIA RELATORA DEL PRIMER TRIBUNAL FIJODE LA SALA DE FAMILIA, NLÑEZ, ADOLESCENCIA Y

ÍLESCENTES INFRACTORES