fuentes del derecho administrativo

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Fuentes del derecho administrativo Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes materiales del derecho. Formales: aquellas que directamente pasan a constituir el derecho aplicable (constitución, leyes, reglamentos); Materiales: las que promueven u originan en sentido social-político a las primeras (los hechos sociales, doctrinas y costumbres) Algunos autores no distinguen entre uno y otro tipo de fuentes, y dicen así que las fuentes del derecho administrativo son la ley (en sentido amplio), la doctrina y la costumbre. Si lo definimos como una rama del conocimiento que analiza el régimen jurídico relativo al ejercicio de la función administrativa , las fuentes de la disciplina serán todas las normas y principios que integren dicho régimen jurídico. Si, en cambio, se prefiriese definir al derecho administrativo como el conjunto mismo de esas reglas y principios, no resultaría coherente expresar que la ley, por ejemplo, sea fuente del derecho administrativo, pues ello significaría que es fuente de sí misma Fuente = Derecho administrativo objetivo Conceptuar al “derecho administrativo” de una u otra manera no tiene gran trascendencia, pero debe cuidarse que la noción de “fuente” sea coherente con la misma. 1. Constitución Fuente en aquellos países en donde la constitución es imperativa (orden jurídico pleno impuesto por el pueblo al Estado) Desde luego, las normas de derecho administrativo o en general de derecho público contenidas en la Constitución son supremas, y no pueden ser violadas por ninguna ley, acto administrativo, acto de gobierno, sentencia o hecho; pero la Constitución contiene no sólo normas jurídicas, sino también principios de derecho público. La simple norma constitucional regula el procedimiento por el que son producidas las demás normas inferiores, sin embargo dicha norma no es completa, por otro lado el principio determina en forma integral cuál ha

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Fuentes del derecho administrativo

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Page 1: Fuentes Del Derecho Administrativo

Fuentes del derecho administrativo

Tradicionalmente se distinguen las fuentes formales de las fuentes materiales del derecho.

Formales: aquellas que directamente pasan a constituir el derecho aplicable (constitución, leyes, reglamentos); Materiales: las que promueven u originan en sentido social-político a las primeras (los hechos sociales, doctrinas y costumbres)

Algunos autores no distinguen entre uno y otro tipo de fuentes, y dicen así que las fuentes del derecho administrativo son la ley (en sentido amplio), la doctrina y la costumbre.

Si lo definimos como una rama del conocimiento que analiza el régimen jurídico relativo al ejercicio de la función administrativa, las fuentes de la disciplina serán todas las normas y principios que integren dicho régimen jurídico. Si, en cambio, se prefiriese definir al derecho administrativo como el conjunto mismo de esas reglas y principios, no resultaría coherente expresar que la ley, por ejemplo, sea fuente del derecho administrativo, pues ello significaría que es fuente de sí misma

Fuente = Derecho administrativo objetivo

Conceptuar al “derecho administrativo” de una u otra manera no tiene gran trascendencia, pero debe cuidarse que la noción de “fuente” sea coherente con la misma.

1. Constitución

Fuente en aquellos países en donde la constitución es imperativa (orden jurídico pleno impuesto por el pueblo al Estado)

Desde luego, las normas de derecho administrativo o en general de derecho público contenidas en la Constitución son supremas, y no pueden ser violadas por ninguna ley, acto administrativo, acto de gobierno, sentencia o hecho; pero la Constitución contiene no sólo normas jurídicas, sino también principios de derecho público.

La simple norma constitucional regula el procedimiento por el que son producidas las demás normas inferiores, sin embargo dicha norma no es completa, por otro lado el principio determina en forma integral cuál ha de ser la sustancia del acto por el cual se lo ejecuta. En resumidas cuentas la norma es limite y el principio limite y contenido.

la igualdad ante la ley, la equidad y proporcionalidad de las cargas públicas, la inviolabilidad de la propiedad, el derecho a no declarar contra sí mismo, el que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública.

2. Ley

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