fosas comunes en canarias

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El pasado día 21 se presento en los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, por parte de la Plataforma de Familiares de los Fusilados de San Lorenzo, demanda para la apertura de la fosa común, del cementerio de Vegueta.

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AL JUZGADO DE INSTRUCCiN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA QUE POR TURNO CORRESPONDA , D. Jos Lorenzo Hernndez Peate, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre " y representacin de o. Francisco Gonzlez Tejera y de Doa Juana del Pino Gonzlez Santana, y bajo la direccin letrada de D. Rubn Alemn Snchez, con direccin a efectos de citaciones y notificaciones en la C/ Reyes Catlicos, 80, 1, CP: 35.001, Las Palmas de Gran Canaria, ns de tlf: 928 33 60 50/610390937, Y de fax: 928 33 67 OS, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, denuncia los siguientes ENTR~:~~~~,~.~~~~ . PRIMERO- Que el da 29 de marzo del ao 1937, en plena conflagracin civil espaola, fueron fusilados D. Juan Santana Vega, alcalde-presidente del entonces municipio de San Lorenzo (Gran Canaria), y D. Francisco Gonzlez Santana, sindicalista vinculado al Ayuntamiento de San Lorenzo. SEGUNDO.- Que dichos fusilamientos ilegales, ilegtimos y vulneradores de los derechos numanos de los ejecutados fueron consecuencia del proceso abierto en la causa 33/36 en consejo de guerra de manera ilegal contra un representante elegido democrticamente en la etapa republicana y un representante de los trabajadores por parte de elementos que no acataban la legalidad democrtica establecida en las urnas y que secundaron el llamado "alzamiento nacional del 18 de julio de 1936" que finalmente triunf en la dolorosa y fratricida Guerra Civil Espaola. TERCERO.- Que los denunciantes son familiares, en concreto, nietos, de D. Francisco Gonzlez Santana. CUARTO.- Que D. Juan Santana Vega y D, Francisco Gonzlez Santana fueron enterrados en una fosa comn con total desconocimiento de sus familiares, los cuales se enteraron de la inhumacin, por otra parte, ilegal, unos das ms tarde por la prensa local. QUINTO.- Que sus cuerpos. se encuentran actualmente en el Cementerio de Las Palmas, sito en la Plaza de las Teneras, s/n, Vegueta (Las Palmas de Gran Canaria), concretamente en la fosa comn n 2 del Departamento n 6 del mismo, SEXTO.- Que el Auto de Competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 en su Razonamiento Jurdico Cuarto avala la prctica de diligencias con el objeto de establecer, como mnimo, la fecha y la identificacin de los restos de vctimas de muertes violentas que permanezcan en el anonimato o fuera de los lugares propios de enterramiento: "No obstante, esto no deber ser obstculo para que, en presencia de indicios objetivables de la existencia de restos de posibles vctimas de delitos susceptibles de localizacin -salvo cuando de la propia noticia contenida en la denuncia o querella se derive la inexistencia de responsabilidad penal actualmente exigible- pueda instarse del Juez de Instruccin competente, segn el arto 14.2 de la LECrim., la prctica de las diligencias dirigidas a datar aquellas acciones criminales y, si fuera necesario, a la identificacin de los afectados, para proceder luego, consecuentemente, en derecho. Pues si hay algo inobjetable desde cualquier punto de vista- por imperativo del respeto debido a la dignidad de todas las personas (art. 10.1 CE), y hasta por razones de polica sanitaria mortuoria (D. 2263/1974, de 20 de julio)- es que los restos de quienes hubieran sufrido muertes violentas no pueden permanecer en anonimato ni fuera de los luqares propios de enterramiento. Y tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurdicamente insostenibles. Al respecto, el ordenamiento vigente arbitra recursos legales a travs de los que -por ms que su suficiencia se discuta- pueden canalizarse las acciones dirigidas a la satisfaccin de los derechos de que se trata. As- ya se ha dicho, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, establece deberes para las administraciones, sin excluir, como no podra ser de otro modo, el acceso a la jurisdiccin penal cuando procediere, a tenor de lo dicho". SPTIMO.- Que el Auto de Competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tambin se refiere en su Fundamento Jurdico Tercero a que "los derechos de las vctimas de violaciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario gozan hoy de amplio reconocimiento" citando, entre otros los "Principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", dnde use proclama, como derecho de los afectados por tal clase de acciones criminales, entre otros, el de acceso a una reparacin adecuada, que comprenda "la verificacin de los hechos y la revelacin pblica y completa de la verdad", as como la "bsqueda de [ ... 1 los cadveres de las personas asesinadas, Y...1s!. ayuda para recuperarlos, identificarlos, si fuera necesario; y volver a inhumarlos . seqn el deseo explcito o presunto de las victimas ... ",para concluir que "huelga decir que esos derechos, segn los mismos textos, tienen como contrapartida, el deber de los Estados de procurar de manera efectiva su satisfaccin". Es a continuacin que el Auto se refiere a la posibilidad de instar al juez de instruccin para que ordene la prctica de diligencias dirigidas a datar, identificar, ,exhumar, etc. a que hemos hecho referencia en el apartado anterior. Pues bien, se reconoce por tanto un derecho "de acceso a una reparacin adecuada" para las vctimas de violaciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. En efecto, conviene recordar que en caso de violaciones masivas y sistemticas de los derechos humanos existe la general obligacin de los Estados de investigar los hechos ocurridos. Esta obligacin tiene como objetivos, entre otros, tanto revelar la verdad sobre los hechos y las circunstancias en las cuales se cometieron las violaciones, as como reparar a las vctimas. El alcance y naturaleza de la obligacin de reparar por parte del Estado est regida por el Derecho Internacional y por tanto los Estados no pueden alegar el Derecho interno para incumplir con esta obligacin internacional. La reparacin, por tanto, debe ser hecha cuando se viola una obligacin internacional y se incurre en responsabilidad por ello. El derecho a obtener reparacin -vinculado al derecho a disponer de recursos legales y efectivos- por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario est reflejado en varios tratados internacionales (por ejemplo, los arts. 2(3), 9(5) Y 15(6) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; arto 14 de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; arts. 5(5) y 41 de la Convencin Europea sobre Derechos Humanos; arto 68 de la tercera Convencin de Ginebra relativa al tratamiento de los prisioneros de guerra; arto 91 del Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra relacionadas con la proteccin de las Vctimas de Conflictos Armados Internacionales; arto 24 de la Convencin Internacional para la proteccin de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas -todos ellos ratificados por Espaa y por tanto de obligado cumplimiento (y de buena fe para el Estado espaol) y ha sido desarrollado en la jurisprudencia de los tribunales de derechos humanos. As por ejemplo, en una reciente sentencia, en el caso Asociacin "21 de diciembre de 1989" y otros contra Rumania, sentencia de 24 de mayo de 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha subrayado la importancia del derecho de las vctimas y de sus familias de conocer la verdad sobre las circunstancias en relacin con acontecimientos que impliquen la violacin masiva de derechos tan fundamentales como el derecho a la vida, que implica el derecho a una investigacin judicial efectiva y el eventual derecho a la reparaci~n. En lo que respecta a desapariciones en circunstancias amenazantes para la vida, el TEDH ha concluido que existe la obligacin de investigar para clarificar los hechos y el paradero de la persona desaparecida (entre otros, casos Kurt contra Turquta, sentencia de 25 de mayo de 1998 y Chipre contra Turqua, sentencia de la Gran Sala de 10 de mayo de 2001). As, la investigacin -incluida la exhumacin, identificacin y entrega de los restos a los familiares del desaparecido- no es, exclusivamente una actuacin propia de la "reparacin debida" sino que se trata de una parte de la obligacin que compete al Estado de cesar en la comisin de un hecho ilcito continuado (Caso Varnava y otros contra Turqua, sentencia de la Gran Sala de 18 de septiembre de 2009). De tal forma, el recurso efectivo en el orden interno para obtener reparacin incluye una !nvestigacin efectiva as como la participacin d los familiares en tal proceso (por