fortalecimiento institucional
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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Presidencia H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Comisión Técnica de Modernización. Procedimiento Legislativo. Formación Capacitación Asesoramiento Orientación Sugerencias Observaciones. Procedimiento Legislativo. Pirámide de la legislación: - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL
Presidencia H. Cámara de DiputadosProvincia de Corrientes
Comisión Técnica de Modernización
Procedimiento Legislativo
• Formación
• Capacitación
• Asesoramiento
• Orientación
• Sugerencias
• Observaciones
Procedimiento Legislativo
• Pirámide de la legislación:- Constitución de la Nación- Constitución de la Provincia (Art. 1
C.Pcial)- Leyes Nacionales- Leyes Provinciales- Reglamentos (H. Senado y H. Cámara de
Diputados) según facultades establecidas en el Artículo 106 de la Constitución Pcial
Procedimiento Legislativo
Se utiliza de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia: Capítulo VI – Artículos 119 a 126 y al respectivo Reglamento Interno (H. Senado o H. Cámara de Diputados), según corresponda.
Procedimiento Legislativo
1) Constitución de la Provincia: Capítulo VI De la formación y sanción de las leyes
Art. 119 – Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras o en el P.E.
Art. 120 – Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra Cámara y si también lo aprobara se girará al P.E. para su examen y si lo aprobase, lo promulgará.
Se reputará promulgado por el P.E. todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles.
Procedimiento Legislativo
Promulgación:
a) Tácita: transcurridos los diez días hábiles que establece el Art 120 y el P.E. no lo devuelve, el proyecto queda automáticamente promulgado y es LEY de la Provincia.
b) Decreto: en el transcurso de los diez días hábiles que establece el Art 120
Procedimiento Legislativo
Art 121 CP: Si antes del vencimiento de los diez días hábiles, hubiese tenido lugar la clausura de las Cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Cámara de su origen, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.
Procedimiento Legislativo
Art. 122 CP: Desechado en todo o en parte un proyecto por el P.E., vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, previo pase a comisión, y si lo confirma por mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la Cámara en revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es LEY y pasa al P.E. para su promulgación.
Procedimiento Legislativo
Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del P.E., se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Procedimiento Legislativo
En cuanto a la ley de presupuesto y a las leyes impositivas que fuesen observadas por el P.E., se considerarán sólo en la parte objetada, tomándose cada artículo independientemente y quedando en vigencia lo demás de ellas.
Procedimiento Legislativo
Art. 123 CP: Ningún proyecto de Ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara Revisora.
Procedimiento Legislativo
Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.
Procedimiento Legislativo
La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por 2/3 de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al P.E. con las adiciones o correcciones de la Cám. Rev.
Procedimiento Legislativo
Salvo que la Cámara de Origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de Origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara Revisora.
Procedimiento Legislativo
Art. 124 CP: Caducidad. Ningún proyecto sancionado por una de las Cámaras, en las sesiones de un año, puede ser postergado para su revisión sino hasta el período siguiente; pasado éste, se reputará nuevo asunto y seguirá como tal la tramitación establecida para cualquier proyecto que se presente por primera vez.
Procedimiento Legislativo
Art. 125 CP: Si un proyecto de ley observado volviese a ser sancionado en uno de los dos períodos legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo y estará obligado a promulgarlo como ley.
Procedimiento Legislativo
Constitución de la Provincia
Capítulo VII:
Asamblea General
Artículos 127 al 131
Procedimiento Legislativo
Art. 127 CP: Las Cámaras sólo se reunirán en Asamblea General para el desempeño de las funciones siguientes:
1) Para la apertura de las sesiones;2) Para recibir el juramento de ley al Gob y Vice de la
Pcia;3) Para declarar, con 2/3 del total de los miembros de
cada Cámara, los casos de impedimentos del Gob, Vice o de la persona que ejerza el P.E. y el de proceder a nueva elección;
4) Para los demás actos determinados en esta Const.
Procedimiento Legislativo
Art. 130 CP: Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Vicegobernador, en su defecto por el Vicepte 1° del Senado y a falta de éste, por el Pte de la Cámara de Diputados y en su ausencia por el Vicepte 2° del Senado y Vicepresidentes de la Cámara de Diputados por su orden.
Procedimiento Legislativo
Art. 131 CP: Quórum de la Asamblea General. No podrá funcionar la Asamblea Geneal sin la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
(Senado: 7 – Diputados: 14)
Procedimiento Legislativo
Constitución de la Provincia
Capítulo VIII: Juicio Político
Artículo 132°
Procedimiento Legislativo
Art 19 CP: El equilibrio fiscal del sector público provincial y municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes de la Provincia, por lo que toda ley que sancione empréstitos debe prever una programación financiera que garantice la atención de los servicios de la deuda.
No debe autorizarse ningún empréstito sobre el crédito general de la provincia, ni la emisión de fondos públicos, sino mediante ley sancionada por dos tercios de votos del total de miembros de cada Cámara. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas debe comprometer más del 25% de la renta anual de la Provincia. Los recursos que se obtengan y los fondos públicos que se emitan, no podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados en la ley de su creación.
Procedimiento Legislativo
Art 189 CP: El Superior Tribunal debe pasar anualmente a la Legislatura una memoria sobre el estado de la Administración de Justicia y podrá proponer en forma de proyecto las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla.
Procedimiento Legislativo
Constitución de la Provincia
Capítulo V:
Atribuciones del Poder Legislativo
Art. 118: Corresponde al Poder Legislativo:
1) Aprobar o desechar los convenios internacionales y los tratados hechos con las demás provincias para fines de interés público.
Procedimiento Legislativo
2) Legislar sobre industrias, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de sus tierras, importación de capitales extranjeros y explotación de sus ríos.
3) Legislar sobre la organización de las Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que establece al respecto la pte Const.
Procedimiento Legislativo
4) Dictar planes generales sobre educación o cualquier otro objeto de interés común y municipal, dejando a las respectivas municipalidades la ampliación de estos últimos.
5) Determinar las formalidades con que se ha de llevar uniformemente el registro del estado civil de las personas.
Procedimiento Legislativo
6) Establecer anualmente los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia.
7) Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Procederá a sancionar dicho presupuesto, tomando por base el vigente, si el Poder Ejecutivo no presentase el proyecto antes del último mes de las sesiones ordinarias. Si la Legislatura no sancionase el presupuesto general de gastos y la ley de impuestos, seguirán en vigencia para el año entrante las leyes existentes de presupuesto e impuestos en sus partidas ordinarias.
Procedimiento Legislativo
8) Aprobar, observar o desechar anualmente las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo en todo el mes de mayo de cada año, abrazando el movimiento administrativo hasta el 31 de diciembre próximo anterior.
9) Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, siempre que no sean de los establecidos por esta Constitución, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación. Dictará oportunamente una ley de sueldos.
Procedimiento Legislativo
10) Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios y especialmente de los recaudadores y administradores de dineros públicos.
11) Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.
Procedimiento Legislativo
12) Acordar amnistía por delitos políticos.
13) Autorizar la reunión o movilización de las milicias, o parte de ellas, en los casos previstos por la Constitución Nacional o en aquellas en que la seguridad pública de la Provincia lo exija, y aprobar y desaprobar la movilización que en cualquier tiempo hiciese el P.E. sin autorización previa.
Procedimiento Legislativo
14) Fijar anualmente las fuerzas de policía al servicio de la Provincia.
15) Conceder privilegios por un tiempo limitado o recompensas de estímulo a los autores o inventores, perfeccionadores o primeros introductores de nuevas industrias a explotarse en la Provincia.
No podrá otorgarse exoneración de impuestos por un término que exceda de 30 años, tampoco podrán concederse monopolios.
Procedimiento Legislativo
16) Legislador sobre tierras públicas y el Homestead.
17) Disponer del uso y enajenación de las tierras de la Provincia.
18) Autorizar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia.
19) Dictar las leyes de organización de los Tribunales y de procedimientos judiciales.
Procedimiento Legislativo
20) Autorizar el establecimiento de bancos dentro de las prescripciones de la C. N.
21) Facultar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos, o emitir fondos públicos, de conformidad con el Art 19CP
22) Dictar la Ley General de Elecciones.
Procedimiento Legislativo
23) Acordar subsidios a las Municipalidades cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
24) Convocar a elecciones si el P.E. no lo hiciere en el término y con la anticipación determinada en la ley.
Procedimiento Legislativo
25) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el Gob o Vicegobernador, reunidas para el efecto ambas Cámaras.
26) Conceder o negar licencia al Gob y Vice para salir temporalmente fuera de la Pcia o de la Capital, en los casos del Art. 151
(El Gob y Vice, en ejercicio de sus funciones, deben residir en la Capital de la Pcia y no pueden ausentarse de ella por más de30 días sin permiso de las Cámaras y por más de ocho días fuera del territorio provincial, dos veces consecutivas sin este requisito).-
Procedimiento Legislativo
27) Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, para objetos de utilidad pública nacional, provincial o con unanimidad de votos de la totalidad de ambas Cámaras, cuando dicha sesión importe desmembramiento de territorio y abandono de jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2°
Procedimiento Legislativo
28) Dictar la ley de jubilaciones y pensiones civiles por servicios prestados a la Pcia
29) Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución, así como las conducentes al mejor desempeño de las anteriores atribuciones; y para todo asunto de interés público y general de la Pcia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.
Procedimiento Legislativo
Reglamento de la H. Cámara de Diputados
(Art. 106 de la Constitución de la Provincia)
Aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2007.
Procedimiento Legislativo
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículos 96 al 102
Art.96: Todo asunto promovido por un diputado debe presentarse a la Cámara en forma de Proyecto de: LEY, de RESOLUCIÓN o de DECLARACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100°.
Procedimiento Legislativo
Art. 97: Se presentará en forma de proy Ley toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida por la C.P. para la sanción de leyes.
Art. 98: Se presentará en forma de proy RESOLUCIÓN toda proposición que tenga por objeto un pedido de informe al P.E., el rechazo de solicitudes de particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna de la H. Cámara y en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de los otros poderes colegisladores.
Procedimiento Legislativo
Art. 99: Se presentará en forma de proy DECLARACIÓN toda moción o proposición que tenga por objeto expresar una opinión sobre cualquier asunto destinado a reafirmar las atribuciones constitucionales de la Cámara, expresando un deseo, una aspiración o un interés.
Procedimiento Legislativo
Art 100: Presentación. Todo proy se presentará por escrito, en original y 2 copias, ante la oficina de Despacho de la Mesa de Entrada y Salida Legislativa. En el mismo acto acompañará también, en soporte magnético, a los efectos que correspondan o, previa a la presentación, remitirá por correo electrónico. En cualquier de estos 2 últimos casos, el texto debe ser copia fiel del texto impreso del Proyecto y de sus fundamentos en formato Word para permitir su inmediata incorporación a la base de datos de proyectos parlamentarios y a la publicación respectiva en los Boletines Virtuales de la Página Web.
Procedimiento Legislativo
Art 101: Número de iniciadores. Cualquier proy puede presentarse con la firma de uno o varios señores diputados. En este último caso, deberá consigarse nombre y apellido del autor propiamente del proy y la frase “acompañado por otros Señores Diputados”.
Procedimiento Legislativo
Procedimiento Legislativo
Art 102: Carácter preceptivo de los proy. Tanto el proy de LEY como el de RES no
deben contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deben ser de carácter rigurosamente preceptivo.
Cada artículo de cualquier proy debe contener una sola proposición simple redactada en forma tal que no pueda ser admitida en una parte y rechazado en otra
Procedimiento Legislativo
TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
Capítulo XII – Arts 103 al 107
Art 103: Cuando el P.E. o el P.J. presenta algún proy, se dá cuenta de él, sumariamente y pasa sin más trámite a la Comisión respectiva.
Procedimiento Legislativo
El mismo procedimiento se observa con las sanciones que remite el H. Senado. En todos los casos, el Mensaje o el Proy o Acordada del S.T.J., de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, y las sanciones del H. Senado, deben cumplir con lo establecido por el Art. 100 y se publicarán en el Boletín Virtual de T.P.
Procedimiento Legislativo
Art. 104: El diputado que presentare algún proy, durante el desarrollo de la sesión, podrá fundar brevemente después de su lectura. En todos los casos deberá observarse lo establecido por el Art. 100
Art. 105: Si el proy no fuese apoyado según se establece, no será tomado en consideración, remitiéndose al Archivo
Procedimiento Legislativo
Art 106: Todo proy presentado a la Cámara será puesto a disposición de la prensa para su difusión. Asimismo, se incorporará sin más trámites a los Boletines Virtuales de Asuntos Entrados y de Trámite Parlamentario, según corresponda.
Procedimiento Legislativo
Art 107: Retiro o modificación de un proy. Ni el autor de un proy que esté en poder de la Comisión o a consideración de la H. Cámara, ni la comisión que lo haya despachado o que haya sido presentado y registrado en Mesa de Entradas, puede retirarlo ni modificarlo a no ser por resolución expresa de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión, según el caso.
Procedimiento Legislativo
Tampoco puede retirar el autor de un proy presentado y registrado ante la Mesa de Entradas para modificarlo total o parcialmente, cuando el mismo no haya sido aún presentado ante el Plenario, excepto que el autor del proy suscriba y presenta una nota – que será agregada al proy – dirigida al Presidencia, en la que especifica la o las modificaciones al texto del proy o de los fundamentos.
Procedimiento Legislativo
Ningún proy cuyo original ya fue presentado y registrado ante la Mesa de Entradas de la Cámara, podrá ser cedido en calidad de préstamo a legisladores, asesores o interesados, excepto que exista copia impresa del mismo para esos efectos.
Procedimiento Legislativo
MOCIONES
Capítulo XIII – Artículos 108 al 122
Art 108: Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca por un diputado, es una MOCIÓN.
Procedimiento Legislativo
MOCIONES:
- Orden
- Preferencia
- Tablas
- Reconsideración
Procedimiento Legislativo
Art 109: Moción de Orden es toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:
1. Que se levante la sesión
2. Que se pase a cuarto intermedio
3. Que se declare libre el debate
4. Que se cierre el debate
Procedimiento Legislativo
5. Que se trate una cuestión de privilegio
6. Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado
7. Que el asunto que se trata, vuelve a com
8. Que la Cámara se constituya en Comisión o en sesión permanente
Procedimiento Legislativo
9. Que la Cámara se aparte de las prescripciones reglamentarias en puntos relativos al orden o forma de las discusiones de los asuntos.
Procedimiento Legislativo
Art 110: Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun cuando esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido precedentemente.
Las comprendidas en los 5 primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Las comprendidas en los cuatro últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada dip hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.
Procedimiento Legislativo
Art 111: Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos y podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideración.
Procedimiento Legislativo
Art 112: Moción de preferencia es toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, corresponda tratar un asunto tengo o no despacho de comisión.
Art 113: El asunto cuya consideración se hubiese acordado preferencia, sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones subsiguientes que la Cámara celebre, como el primero del Orden del Día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.
Procedimiento Legislativo
Art 114: Caducidad. El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia con fijación de fecha será tratado en la reunión que la Cámara celebre en la fecha fijada, como el primero del Orden del Día. La preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.
Procedimiento Legislativo
Art. 115: Las mociones de preferencia, con o sin fijación de fecha, no podrán formularse hasta que se hayan terminado de dar cuenta de los asuntos entrados. Serán consideradas en el orden en que fuera propuestas y requerirán para su aprobación:
Procedimiento Legislativo
1. Si el asunto tiene despacho de comisión y figura en el Orden del Día repartido, la mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos.
2. Si el asunto no tiene despacho de Comisión, y aunque lo tuviere no figura impreso en el Orden del Día repartido, las 2/3 partes de los votos emitidos.
Procedimiento Legislativo
Art 116: Moción de sobre tablas es toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de comisión.
Art 117: Formulación. Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se hayan terminado de dar cuenta de los asuntos entrados a menos que lo sean a favor de uno de ellos. Pero en este último caso, la moción será considerada una vez terminada la relación de los asuntos entrados.
Procedimiento Legislativo
Art 118: Tratamiento. Aprobada una moción sobre tablas, el asunto que lo motiva será tratado inmediatamente con relación a todo otro asunto o moción, tenga o no despacho de comisión.
Art 119: Las mociones de sobre tablas será consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.
Procedimiento Legislativo
Art 120: Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular.
Art 121: Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado y requerirán 2/3 votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración serán tratadas inmediatamente de formuladas.
Procedimiento Legislativo
Art 122: Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente, no pudiendo ningún diputado hacer uso de la palabra sobre ellas más de una vez, con excepción de su autor, que podrá hacerlo dos veces.
Procedimiento Legislativo
ORDEN DE LA PALABRA
Capítulo XIV – Artículos 123 al 128
Art 123: Ningún diputado podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y obtenido del Presidente.
Procedimiento Legislativo
Art 124: La palabra será concedida en el orden siguiente:
a. Al miembro informante de la Comisión que hubiese dictaminado sobre el asunto en discusión.
b. Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida.
Procedimiento Legislativo
c. Al autor del proyecto en discusión.d. Al que primero la pidiera entre los demás
diputados.
Art 125: El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho. Gozará de igual derecho el miembro informante en minoría.
Procedimiento Legislativo
Art 126: En caso de oposición entre el autor de un proyecto y la comisión, aquél podrá hablar en último término.
Art 127: Si dos diputados pidiesen la palabra al mismo tiempo, la obtendrá aquél que se proponga combatir la idea en discusión, si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.
Procedimiento Legislativo
Art 128: Si la palabra fuese pedida por 2 o más diputados que no estuviesen en el caso previsto en el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo dar preferencia a los diputados que aún no hicieron uso de la palabra.
Procedimiento Legislativo
Discusión de la Cámara en ComisiónCapítulo XV – Artículos 129 al 136
Art 129: La Cámara podrá constituirse en Comisión para considerar los asuntos que estime conveniente, tenga o no despacho de comisión, como así también para escuchar informes de Mtros del P.E. u otros funcionarios nacionales, provinciales, municipales, o de peritos cuando así lo crea necesario.
Procedimiento Legislativo
Art 130: Para que la Cámara se constituya en Comisión deberá proceder una Res de la misma, previa moción de orden.
Art 131: La Cámara al constituirse en Comisión actuará con el Presidente y Secretario titular de la misma. No obstante el presidente deberá solicitar ser sustituido por su reemplazante en caso de que deseara tomar parte.
Procedimiento Legislativo
Art 132: La Cámara constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en el Capítulo XVI (De la discusión en Sesión). En el segundo caso podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proy o asunto comprendan.
Procedimiento Legislativo
Art 133: La discusión de la Cámara será siempre libre y sólo tomará votación por signos a efectos de determinar la forma en que el Pte ha de producir los informes a que se refieren los Arts 135 y 136 pero no podrá pronunciar sobre ellos sanción legislativa.
Procedimiento Legislativo
Art 134: La Cámara, cuando lo estime conveniente, declarará cerrada la conferencia a indicación del Pte o por moción de algún diputado.
Art 135: En caso que la Cámara en Comisión hubiese llegado a una resolución, el Pte la presentará a la Cámara en forma de proyecto, el cual será votado inmediatamente con relación a todos los que se hubiesen presentado sobre el mismo asunto.
Procedimiento Legislativo
Art 136: cuando la Cámara no hubiese adoptado ninguna resolución, el Presidente lo pondrá en conocimiento de la misma.
Procedimiento Legislativo
DISCUSIÓN EN SESIÓN
Capítulo XVI – Arts 137 al 156
Art 137: Todo proy o asunto a considerar por la Cámara pasará por dos discusiones, la primera, en gral y la segunda, en particular.
Procedimiento Legislativo
Art 138: La discusión en gral estará enfocada a la idea fundamental del asunto considerado en su conjunto.
Art 139: La discusión en particular estará enfocada en c/u de los distintos artículos o incisos que el proyecto contiene.
Art 140: La discusión de un proy quedará terminada con la res recaída sobre el último artículo o inciso.
Procedimiento Legislativo
Art 141: Los proyectos de ley que hubiesen recibido sanción definitiva de la Cámara, serán comunicados al P.E. (Art. 120 CP) y avisar al Senado.
Art 142: El proy sancionado en parte y vuelto a Comisión por Res de la Cámara, será conceptuado como SIN APROBACIÓN general y particular al expedirse nuevamente la Comisión pert.
Procedimiento Legislativo
Discusión en general Art 143: En la discusión en general cada
diputado podrá hacer uso de la palabra una sola vez, excepto lo dispuesto por los Arts 125 (miembro inf.) y 126 (oposición autor proy y comisión), a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubiesen hecho sobre sus palabras. Estas rectificaciones deben ser breves.
Procedimiento Legislativo
Art 144: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Cámara podrá declarar libre el debate por una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada diputado podrá hablar cuantas veces lo solicite, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
Procedimiento Legislativo
Art 145: Durante la discusión en gral de un proy, pueden presentarse otros, sobre la misma materia en sustitución de aquél.
Art 146: Los nuevos proy después de leídos, fundados y suficientemente apoyados, pasarán a comisión, si así se resolviere.
Procedimiento Legislativo
Art 147: Si el proy de la Comisión o el de la minoría, en su caso, fuese rechazado o retirado, la Cámara decidirá respecto de c/u de los nuevos proyectos presentados, si han de pasar a comisiones o han de entrar inmediatamente en discusión.
Procedimiento Legislativo
Art 148: Si la Cámara resolviese considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.
Procedimiento Legislativo
Art 149: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultare desechado el proy en general, concluye toda discusión sobre él, más si resultare apoyado pasará a la discusión en particular.
Procedimiento Legislativo
Art 150: La discusión en gral será omitida cuando el proy o asunto haya sido considerado previamente por la Cámara en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
Procedimiento Legislativo
Discusión en particular
Art 151: Se hará en detalle, art por art, inc por inc, debiendo sucesivamente el Pte indicar la aprobación de cada uno de ellos cuando no fuesen observados. Por res de la Cámara podrán votarse en conjunto varios artículos, títulos o capítulos.
Procedimiento Legislativo
Art 152:Art 152: Impugnación u observación. Para el caso del artículo o inciso, la discusión será libre aun cuando el proyecto no contuviese más que un artículo o inciso, debiendo en ese caso recaer una votación especial sobre él.
Procedimiento Legislativo
Art 153: Unidad de debate. En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo, por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.
Procedimiento Legislativo
Art 154: Presentación otros artículos. Durante la discusión en particular podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan parcial o totalmente al que se estuviera discutiendo o que modifiquen, adicionen o supriman algo de él.
Procedimiento Legislativo
Art 155:Art 155: Formulación nuevo art o inciso. El nuevo artículo o inciso será formulado por el mocionante procediéndose enseguida de conformidad a lo dispuesto en los Arts 146 (nuevo proyecto), 147 (rechazo o retiro) y 148 (consideración según orden de presentación).
Procedimiento Legislativo
Art 156:Art 156: Aceptación modificación como parte despacho. Cuando la comisión o la mayoría de la misma acepta las inclusiones o modificaciones, éstas se considerarán parte integrante del despacho.
Procedimiento Legislativo
ORDEN DE LA SESIÓN
Capítulo XVII – Artículos 157 al 168
Art 157:Art 157: Una vez reunida en el recinto un número suficiente de diputados para formar quórum legal (Art 8° del Reglamento), el Pte declarará abierta la sesión, indicándose n° de dip presentes.
Procedimiento Legislativo
Art 158: El Pte anunciará que está a consideración de la Cámara, el acta de la sesión anterior, que si no hay observaciones que efectuar o si ningún diputado solicita su lectura, la misma se dará por aprobada. La que será firmada por éste y rubricada por el Secretario.
Procedimiento Legislativo
ASUNTOS ENTRADOSArt 159: Inmediatamente el Pte dará cta a la Cámara por
intermedio del Prosecretario de los asuntos entrados en el orden sig:
1. De las comunicaciones oficiales2. De las peticiones particulares3. De los asuntos que las comisiones hubieran
despachado sin hacerlos leer y anunciado que quedarán a disposición de la prensa
4. De los proy que se hubiesen presentado (Art 103 PE; PJ; Senado)
Procedimiento Legislativo
Art 160: La Cámara podrá resolver que se lea íntegramente alguna pieza, cuando lo estime conveniente.
Art 161: A medida que se vaya dando cuenta de los A.E., el Pte los irá destinando a las comisiones respectivas, excepto que el Plenario faculte a la Presidencia a hacerlo directamente.
Procedimiento Legislativo
Art 162: Después de darse cuenta de los AE se pasará a la discusión del Orden del Día
Art 163: el Pte podrá invitar a la Cámara a pasar a un cuarto intermedio por 15 min.
Art 164: Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos y numerados en el O.D. salvo res de la Cámara en contrario, previa moción pref.
Procedimiento Legislativo
Art 165: Cuando no hubiere ningún diputado que tome la palabra, o después de cerrado el debate, el Pte propondrá la votación sobre si se aprueba o no el proy, artículo o asunto en discusión.
Procedimiento Legislativo
Art 166: La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por Res de la Cámara, previa moción de orden o a indicación del Pte cuando no hubiese más asuntos que trataro en el supuesto previsto en el inciso 13 del Art. 45 (mantener el orden en el Recinto).
Procedimiento Legislativo
Art 167: Una vez terminada la relación de los As Entrados y del O.D. en la forma expresada en el Art 159, la HCD podrá dedicar media hora (1/2) improrrogable a rendir los homenajes que propongan los diputados a cuyo fin cada orador dispondrá de 5 minutos improrrogables.
Procedimiento Legislativo
No podrán rendirse homenajes que nohubieran sido puestos en conocimiento de la Presidencia con una antelación de por lo menos 15 minutos de la hora fijada de iniciación de la sesión. Durante el transcurso de la misma, cuando las circunstancias extraordinarias lo aconsejan y la HCD lo declare con el voto de la mayoría de sus miembros presentes, podrá alterarse lo expresado en el primer párrafo de este art
Procedimiento Legislativo
Art 168: Antes de levantar la sesión, el Pte comunicará las reuniones especiales, visitas protocolares y demás actos relacionados con la actividad legislativa.
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE
LA SESIÓN Y LA DISCUSIÓN
Art 169: Antes de entrar a considerar el OD o después de terminada la consideración de un asunto, pueden formularse las mociones o indicaciones que autoriza este reglamento.
Procedimiento Legislativo
Art 170: Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los señores diputados que se encuentren en antesalas.
Procedimiento Legislativo
Art 171: El Orden del Día se repartirá oportunamente, a todos los diputados y ministros del PE manuscrito, impreso, por soporte magnético o por correo electrónico.
El Presidente no destinará ningún asunto al OD sin que éste haya sido impreso, distribuido o remitido por correo electrónico oportunamente.
Procedimiento Legislativo
Art 172: Ningún diputado podrá ausentarse del recinto durante la sesión sin permiso del Presidente quien no lo otorgará sin el consentimiento de la Cámara, en caso de que ésta hubiese de quedar sin quórum legal.
Procedimiento Legislativo
Art 173: El orador, al hacer uso de la palabra, se dirigirá siempre al Presidente o a los diputados en general y deberá evitar en lo posible designar a éstos por sus nombres.
Art 174: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la HCD y sus miembros o hacia los miembros de otros poderes. (Ver Art 183)
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XIX
DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTIÓN DE
ORDEN
Procedimiento Legislativo
Art 175: Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente y esto sólo será permitido con la venia del Pte y consentimiento del orador, o si se formula una moción de orden.
Serán absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Procedimiento Legislativo
Art 176: Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o faltare al orden (Ver también Art 179).
Procedimiento Legislativo
Art 177: El Presidente por sí o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.
Si el orador pretendiese estar en la cuestión, la HCD lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con el uso de la palabra en caso de resolución afirmativa.
Procedimiento Legislativo
Art 178: Asimismo, el Presidente por sí, podrá disponer un cuarto intermedio cuando se den los presupuestos previstos en el Inciso 13 del Art. 45 de este reglamento (Mantener el orden en el Recinto de Sesiones).
Procedimiento Legislativo
Art 179: Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones del Art 176 o cuando incurre en personalizaciones, insultos, interrupciones reiteradas, alusiones improcedentes o indecorosas.
Cuando el Pte resuelva llamar al orden al orador, dirá en voz alta la fórmula: “Sr Dip don…., la HCD llama a Ud al orden” (Ver también el Art. 182: faltas más graves).
Procedimiento Legislativo
Art 180: Si se produjese el caso a que se refiere el Art 179, el Pte por sí o a petición de cualquier diputado, invitará al que hubiese motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediera a la invitación, se pasará adelante sin más trámite, pero si se negase o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Pte lo llamará al orden y se lo consignará en el acta.
Procedimiento Legislativo
Art 181: Cuando un diputado que hubiera sido llamado al orden dos veces en una misma sesión y se produjere una tercera, el Pte propondrá a la HCD prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Procedimiento Legislativo
Art 182: En el caso que un DIP incurriera en faltas más graves que las prevenidas en el Art. 179, la HCD a invitación del Pte o a indicación verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por votación sin discusión y por dos tercios de votos de los presentes, si es llegada la oportunidad o no de usar de la facultad concedida en el Art 106 de la Constitución. Resultando afirmativa por mayoría expresada, el Pte. Nombrará una Comisión de 5 miembros que propondrá la medida que el caso demande. (Ver también Art 188 R.I.)
Procedimiento Legislativo
Art 183: Sin perjuicio de todas las sanciones precedentes, queda autorizada la Presidencia a suprimir del Acta de la Sesión, toda expresión no parlamentaria y las alusiones e imputaciones a que se refiere el Art. 174 (alusiones irrespetuosas e imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos).
Procedimiento Legislativo
Art 184: Las votaciones de la Cámara serán nominales o por signos.
La votación nominal se hará de viva voz, por cada diputado, previa invitación del Secretario que hará por orden alfabético.
La votación por signos se hará, los que estén por la afirmativa, levantando las manos.
Procedimiento Legislativo
Art 185: Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la HCD por este reglamento o por Ley o cuando la Constitución de la Provincia requiera para su aprobación, las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros; y además, siempre que lo pida una quinta parte de los diputados presentes, debiendo entonces consignarse en el Acta, el nombre de los sufragantes con la expresión de su voto.
Procedimiento Legislativo
Art 186: Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo o inciso, mas cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes si así lo pidiera cualquier diputado, o bien, en la forma prevista en el último apartado del Art 152 de este reglamento (artículo o inciso impugnado u observado).
Procedimiento Legislativo
Art 187: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que esté escrito el artículo, inciso o período que se vota.
Procedimiento Legislativo
Art 188: Para las resoluciones de la HCD será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo en los casos que la Constitución requiera el voto de los 2/3 del total de los integrantes de la HCD, para la remoción de los funcionarios electivos de la HCD y en los supuestos de los Arts 115 Inciso 2); 119; 121 y 182 de este Reglamento por los 2/3 de los presentes.
Procedimiento Legislativo
Art 189: Si se suscitasen dudas respecto del resultado de una votación, inmediatamente de proclamada, cualquier diputado podrá pedir su rectificación, la que se practicará con los mismos diputados que hubiesen tomado parte en aquella. Los diputados que no hubiesen tomado parte en la votación, no podrán intervenir en la rectificación.
Procedimiento Legislativo
Art 190: Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate, decidirá el Presidente (Ver también Art 47 Inciso 1).
Procedimiento Legislativo
Art 191: Ningún diputado podrá dejar de votar sin permiso de la HCD, ni protestar contra una resolución de ella, únicamente tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el Acta correspondiente. Bajo ningún concepto se podrá debatir sobre un asunto ya votado y resuelto, salvo moción de reconsideración.
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CAPÍTULO XXI
DE LA ASISTENCIA DEL Gdor. y de los MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Procedimiento Legislativo
Art 192: El Gobernador de la Provincia y los Ministros PE pueden asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate de acuerdo a lo dispuesto por los Arts 111 (cada Cámara podrá hacer venir a su Sala a los Ministros del PE para
pedirles los informes y explicaciones) y 169 (los Mtros podrá concurrir a las sesiones de las Cámaras y tomar
parte en las discusiones pero no tendrán voto) de la Constitución de la Provincia.
Procedimiento Legislativo
Art 193: En el caso del Art 111 CP (cada Cámara podrá hacer venir a su Sala a los Ministros del
PE para pedirles los informes y explicaciones) se concederá la palabra en primer término al diputado que hubiese solicitado los informes y luego de haber hablado el Gdor o el Mtro, en su caso, podrá solicitarla cualquier de los demás diputados.
Procedimiento Legislativo
Art 194: En ningún caso, ni el Gobernador ni los Ministros presentes tendrá derecho a voto.
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CAPÍTULO XXII
DE LA ADMINISTRACIÓN
Procedimiento Legislativo
Art 195: La Dir de Adm HCD será desempeñada por un profesional con el título de CPN o títulos equivalentes, designado por el Presidente y permanecerá en su cargo mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removido de acuerdo a lo prescripto en el Art 106 de la Constitución de la Provincia. (Cesante en caso de reincidencia, inasistencia notable, indignidad…)
Procedimiento Legislativo
Art 196: obligaciones
Art 197: Rendición de Cuentas
Art 198: Tesorero. Designación y Facultades
Art 199: Jefe de Personal. Designación y Facultades.
Art 200: Despacho. Designación y Facultades.
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XXIII
DE LOS EMPLEADOS
Y POLICÍA DE LA CASA
Procedimiento Legislativo
Art 201: Dependencia del personal (PP)
Art 202: Comisario y personal de guardia
Art 203: Prohibición.
Art 204: Desalojo de la Sala.
Art 205: Uso de la fuerza pública.
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XXIV
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL
REGLAMENTO
Procedimiento Legislativo
Art 206: Faltas al reglamento
Art 207: Motivo para reforma al reglamento
Art 208: Documentaciones ordenadas y encuadernadas
Art 209: Reformas
Art 210: Prohibición de Reformas s/tablas
Art 211: Interpretación del Reglamento
Art 212: Distribución del Reglamento
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XXV
DE LOS TAQUÍGRAFOS
Procedimiento Legislativo
Art 213: Responsable
Art 214: Subrogante
Art 215: Obligaciones
Art 216: Plazo de correcciones
Art 217: Correcciones
Art 218: Facultad de testar
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XXVI
BOLETINES VIRTUALES
Procedimiento Legislativo
Art 219: Asuntos Entrados
Art 220: Distribución
Art 221: Trámite Parlamentario
Art 222: Publicación y Contenido
Art 223: Labor de Comisiones
Art 224: Contenido
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XXVII
MANUAL VIRTUAL DE
PRÁCTICA PARLAMENTARIA
Procedimiento Legislativo
Art 225: PVPP
Art 226: Asignación de funciones
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XXVIII
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Procedimiento Legislativo
Art 227: Programas o Proyectos
Art 228: Comisión Técnica Especial para la Modernización de la Actividad Parlamentaria
Art 229: Áreas
Art 230: Capacitación
Art 231: Informatización
Art 232: Coordinación General
Procedimiento Legislativo
Art 233: Coordinación Ejecutiva
Art 234: Pasantías Laborales No Rentadas
Art 235: Coordinación General
Art 236: Coordinación Ejecutiva
Art 237: Recinto Abierto
Art 238: Coordinación General
Art 239: Coordinación Ejecutiva
Procedimiento Legislativo
Art 240: Ciclo de Charlas
Art 241: Coordinación General
Art 242: Coordinación Ejecutiva
Procedimiento Legislativo
CAPÍTULO XXIX
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Procedimiento Legislativo
Art 243: Convocatoria
Art 244: Requisitos
Art 245: Contenido
Art 246: Registro
Art 247: Ámbito
Art 248: Cierre del Registro
Art 249: Orden del Día de la Aud. Pública
Art 250: Coordinación General
Art 251: Registro Taquigráfico