formulario 210 para dr 2012 basico

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(Fecha de Elaboración: Mayo 6 de 2013) A continuación se presenta una plantilla que permita elaborar, en forma básica, la elaboración de la declaración de renta año gravable 2012 de las personas natu que esten obligadas a presentar dicha declaración. Tales declaraciones se deberá el 9 y el 20 de septiembre de 2013 (para los no residentes en Colombia). Lo ante Para conocer la versión en PDF de este formulario, y si estás conectado a intern A la fecha en que hacemos esta herramienta, la DIAN no ha publicado la cartilla debe visitarse el siguiente enla te permitirían: 1) Elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los rengl 2) Contar con modelos del anexo de bienes raices, vehículos, acciones y aportes 3) Calcular automáticamente el Anticipo al impuesto de renta 2013 4) Calcular la sanción de extemporaneidad en que se pueda incurrir al presentar 5) Calcular la "Conciliación patrimonial 2012" con la cual se justifique el incr debes permanecer pendiente de nuestro portal pues en los próximo días podrás adq de la declaración de Renta 2012 de Personas naturales (tanto obligadas como no o O quizàs prefieras ir tambièn a nuestros eventos en Vivo sobre Declaraciòn de re Plantilla básica para elaborar borrador Fo Instructivo formulario 210 año gravable 2012 Y si quieres obtener una versión mucho más práctica de esta misma herramienta, e

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introduccionPlantilla bsica para elaborar borrador Formulario 210 DR 2012 de Personas naturales(Fecha de Elaboracin: Mayo 6 de 2013)A continuacin se presenta una plantilla que permita elaborar, en forma bsica, el borrador para el formulario 210 diseado por la DIAN parala elaboracin de la declaracin de renta ao gravable 2012 de las personas naturales y sucesiones ilquidas No obligadas a llevar contabilidad yque esten obligadas a presentar dicha declaracin. Tales declaraciones se debern presentar a mas tardar entre el 9 de agosto y el 6 de septiembre de 2013 (si es residente) o entreel 9 y el 20 de septiembre de 2013 (para los no residentes en Colombia). Lo anteior, de acuerdo con lo indicado en el art.14 del dec.2634 de dic.de 2012Para conocer la versin en PDF de este formulario, y si ests conectado a internet,haz click aquA la fecha en que hacemos esta herramienta, la DIAN no ha publicado la cartilla instructiva para dicho formulario. Para saber si lo hace con posterioridaddebe visitarse el siguiente enlace:Instructivo formulario 210 ao gravable 2012Y si quieres obtener una versin mucho ms prctica de esta misma herramienta, en la cual puedas acceder a hojas de trabajo adicionales quete permitiran:1) Elaborar los anexos en detalle de cada una de las cifras llevadas a los renglones del formulario2) Contar con modelos del anexo de bienes raices, vehculos, acciones y aportes en sociedades, y semovientes bovinos3) Calcular automticamente el Anticipo al impuesto de renta 20134) Calcular la sancin de extemporaneidad en que se pueda incurrir al presentar la DR 20125) Calcular la "Conciliacin patrimonial 2012" con la cual se justifique el incremento en el patrimonio lquido por el periodo dic de 2011 a dic de 2012debes permanecer pendiente de nuestro portal pues en los prximo das podrs adqurir un completo producto educativo para la preparacin y presentacinde la declaracin de Renta 2012 de Personas naturales (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad)O quizs prefieras ir tambin a nuestros eventos en Vivo sobre Declaracin de renta de Personas naturales los cuales se realizarn en Junio de 2013(haz clik aqu)

(haz clik aqu)haz click aquhaz click aquInstructivo formulario 210 ao gravable 2012

Formulario210REPUBLICA DE COLOMBIADeclaracin de Renta y Complementarios Personas Naturales yAsimiladas No Obligadas a llevar ContabilidadPrivada1. Ao2012Espacio reservado para la DIAN4. Nmero de formulario3Datos Declarante5. Nmero de Identificacin Tributaria (NIT)6. DV7. Primer apellido8. Segundo apellido9. Primer nombre10. Otros nombres12. Cd.. Direc. Seccional-24. Actividad econmicaSi es una correccin indique: 25 Cd.26. Numero de formulario anterior27. Fraccin de ao gravable 2013 (Marque "X")84. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributacin (Marque "X")28. Cambio titular inversin extranjera (Marque "X")85. Si se acoge al art. 163 Ley 1607 de 2012. Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes (Marque "X")Datos InformativosTotal gastos de nmina290Ganancias ocasionalesIngresos por ganancias ocasionales5553122,000,000Aportes al sistema de seguridad social300Costos por ganancias ocasionales540Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensacin310Ganancias ocasionales no gravadas y exentas555534,524,000PatrimonioTotal Patrimonio Bruto32513,820,000Ganancias ocasionales gravables (Casillas 53-54-55)5687,476,000Deudas338,291,000Por activos omitidos y pasivos inexistentes (ley 1607 de 2012)575740,000,000Total Patrimonio Lquido (Casilla 32 - 33. Si el resultado es negativo, escriba cero)34505,529,000Liquidacin PrivadaImpuesto sobre la renta lquida gravable (A Casilla 52 aplique la tabla o la tarifa, segn el caso)585819,711,000IngresosSalarios y dems pagos laborales3512,000,000Descuentos Tributarios59590Honorarios, Comisiones y Servicios36112,000,000Impuesto neto de renta (casillas 58 - 59)6019,711,000Intereses y Rendimientos Financieros37230,000Impuesto de ganancias ocasionales06113,516,000Otros ingresos (arrendamientos, etc.)3815,000,000Total impuesto a cargo (sume casillas 60 y 61)06233,227,000Total ingresos recibidos por concepto de renta (sume 35 a 38)39139,230,000Menos: Anticipo renta por el ao gravable 2012 (ver el rengln 80 en el formulario 110 declaracin 2011 o el rengln 65 si en ese ao se us el formulario 210 )63100,000Ingresos no constitutivos de renta40483,000Menos: Saldo a favor ao 2011 sin solicitud de devolucin o compensacin (ver el rengln 84 en el formulario 110 declaracin 2011 o el rengln 69 si en ese ao se us el formulario 210 )640Total ingresos netos ( Casillas 39-40)41138,747,000Menos: Total retenciones ao gravable 2012652,023,000CostosDeduccin Inversin en activos fijos420Mas: Anticipo renta por el ao gravable 2013666,119,000Otros costos y deducciones436,119,000Saldo a pagar por impuesto (si casilla 62+66-63-64-65 mayor que 0, escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)6737,223,000Total costos y deducciones (Casilla 42 + 43)446,119,000Sanciones6808RentaRenta lquida ordinaria (41 - 44; si el resultado es negativo escriba 0)45132,628,000Total saldo a pagar (si casillas 62+66+68-63-64-65 mayor que 0, escriba el resultado de lo contrario escriba 0)6937,223,0009O prdida lquida del ejercicio (44 - 41; si el resultado es negativo escriba cero460O total saldo a favor (Si casilla 63+64+65-62-66-68 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)700Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva)4724,341,000Impuesto de ganancia ocasinal por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/12)0712,205,000Renta Lquida (Casilla 45 - 47)48108,287,000Valor pago impuesto07237223000Renta Presuntiva49960,000Rentas Exentas504,400,000Rentas gravables510Renta Lquida gravable (Al mayor valor entre 48 y 49 reste el valor de la casilla 50 y sume casilla 51. Si el resultado es negativo escriba cero)52103,887,000DependientesApellidos y nombres dependiente 176. Identificacin76. Identificacin72.Primer Apellido73.Segundo Apellido74.Primer Nombre75.Otros nombresApellidos y nombres dependiente 276. Identificacin81. Identificacin77.Primer Apellido78.Segundo Apellido79.Primer Nombre80.Otros nombresServicios informticos electrnicos-Ms formas de servirle !Este formulario tambin puede diligenciarlo ingresando a www.dian.gov.coAsistido, sin errores y de manera gratuita82Nmero de identificacin del signatario83. D.V.981. Cd.. Representacin997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora(Fecha efectiva de la transaccin)980. Pago TotalFirma del declarante o de quien lo representa(Sume casillas 71 a 73)$37,774,000996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora37223000Coloque el timbre de la mquina registradora al dorso de este formulario

Se debe reportar el cdigo de la actividad econmica que ms ingresos brutos operacionales le produjo en el ao. Ese cdigo debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno y debe corresponder con alguno de los indicados en la nueva resolucin Resolucin 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012 (Nota: la Resolucin 0139 de 2012 derog a la Resolucin 0432 de Nov. De 2008 y cambi el 99% de los cdigos, excepto para los casos de los cdigos 0010-Asalariados, 0090-Rentista de capital entre otros, 0082-Personas subsidiadas por terceros. Como sea, si se informa aqu un cdigo equivocado, no habra necesidad de corregir la declaracin sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)Al diligenciar las cifras respectivas en la hoja adjunta denominada "Detalle renglones", entonces las cifras de estos renglones 29 hasta 71 se diligenciarn automticamenteEl valor que se coloque aqu no puede ser superior al reflejado en el rengln 45Este impuesto se pagar hasta en 4 cuotas iguales anuales entre los aos 2013 a 2017. Si se paga en esa cantidad de cuotas, entonces se usarn formularios 490 en los culaes se usar el concepto 22-Ganancia ocasional ley 1607Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrcolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedaran informadas en este mismo rengln (de forma neta)Tngase en cuenta que en estos renglones 30 y 31 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron, sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sera una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que s estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2012 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 3 de la Resolucion 043 de marzo de 2013Con la resolucin 012 de noviembre 4 de 2008 La DIAN hizo reestructuracin en los cdigos de las administraciones de impuestos. Verifique su RUTVer art.326 y 327 del ET, y el Decreto 1242 de mayo de 2003Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 69 el cual sera un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deber agregar manualmente.Adems, el valor del rengln 71 se puede pagar en 4 cuotas iguales anuales entre los aos 2013 a 2017 y por tanto solo se incluy aqu la primera cuotaA partir del 2012 empezaron a tener aplicacin los siguientes CDI (Convenidos para evitar la Doble tributacin Internacional):

a) El suscrito con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; promulgado con decreto 469 de marzo 6 de 2012; tiene efectos desde enero 1 de 2012)b) El suscrito con Canad (Ley 1459 junio 29 de 2011; promulgado con decreto 2037 octubre 2 de 2012; tiene efectos desde junio 12 de 2012)

Junto con los anteriores, los CDI que ya se pueden estar aplicando son:

c) Con Espaa (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008)d) Con Chile (Ley 1261 diciembre 2008; aplicable desde diciembre 22 de 2009)

Y queda pendiente el trmite del CDI suscrito con Mxico (Ley 1568 de agosto 2 de 2012), ms otros que apenas estn en estudio (Corea, Portugal, India)

Detalle RenglonFULANITO DE TALNIT 11.111.111-1NACIONALIDAD : COLOMBIANODECLARACIN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAO GRAVABLE 2012DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO-210PRESUPUESTO BSICOAl cierre del 2012 NO desarrollaba ninguna actividad que lo convirtiera en COMERCIANTE. En consecuencia, su declaracin de renta se elabora con los parmetros de las Personas Naturales No obligadas a llevar contabilidad. Adems, si durante alguna parte del ao 2012 s hubiera desarrollado actividades que lo convirtieran en comerciante, pero a diciembre 31 de 2012 ya no era comerciante, en ese caso los ingresos y gastos por la fraccin de ao enque s fue comerciante se denunciaran con los criterios de los obligados a llevar contabilidad, pero sus activos y pasivos a dic. 31, cuando ya no es comerciante, se denunciaran con los criterios de los no obligados a llevar contabilidad.De igual forma, y segn las cartllas instructivas de la DIAN, si una persona natural es comerciante pero en el rgimen simplificado del IVA, entonces lo deja declarar como persona no obligada a llevar contabiliad para efectos fiscales (utiliza el formulario 210)con tal de que no est acogido a la Ley 1429 de 2010 con beneficios para las pequeas empresas pues en ese ultimo caso s debe llevar contabilidad y declarar en el 110De otra parte, si durante el ao 2012 reuni las condiciones para ser considerada RESIDENTE (art. 9 y 10 antes de ser modificados con la Ley 1607), en ese caso debe declarar los patrimonios posedos a dic. 31/2012 tanto en Colombia como en el exterior. Igualmente, si calific como Residente, debe declarar las rentas obtenidas dentro de Colombia como en el exterior. Los No residentes solo declaran los patrimonios y rentas posedos y obtenidas en Colombia. Pero si en el 2012 fue un no residente en Colombia, entonces solo dede denunciar las rentas obtenidas en colombia y los patrimonios poseidos en ColombiaLas razones para haberse visto obligado a tener que presentar esta declaracin por el ao gravable 2012, son :a) Su patrimonio bruto a dic.31 de 2012 s excedi los $117.221.000 (que se obtiene de 4.500 UVT x $26.049)b) Sus ingresos brutos del ao 2012 excedieron:-los $106.098.000 (que se obtiene de 4.073 UVT x $26.049 y que aplica a quienes fueron "asalariados")-los $85.962.000 (que se obtiene de 3.300 UVT x $26.049 y que aplica a quienes fueron "trabajadores independientes")-los $36.469.000 (que se obtiene de 1.400 UVT x $26.049 y que aplica a las dems personas naturales)c) Durante el ao 2012 fue un responsable del IVA en el Rgimen comn (as lo haya sido durante solo una parte del ao 2012 o durante todo el ao 2012)b) Sus consumos con tarjetas de crdito durante el 2012 excedieron los $72.937.000 (que se obtiene de 2.800 UVT x $26.049)c) Sus compras y consumos totales (a crdito o de contado, y sin importar el medio de pago, es decir, incluyendo hasta las pagadas con Tarjetas crdito) durante el 2012 excedieronlos $72.937.000 (que se obtiene de 2.800 UVT x $26.049)d) Sus consignaciones en todos los bancos de Colombia y el exterior durante el 2012 (sin incluir cheques devueltos y reconsignados, y sin incluir traslados entre cuentasabiertas en el mismo banco), ms sus aperturas de CDTs y dems inversiones financieras durante el 2012 (sin incluir las simples renovaciones de un mismo CDT en el mismo banco)excedieron los $117.221.000 (que se obtiene de 4.500 UVT x $26.049)(Nota: Para efectos de que la presente hoja de trabajo calcule automticamente el valor del "impuesto de renta" en el rengln 57, el "impuesto de gananciasocasionales" en el rengln 60 y el "impuesto de ganancia ocasioal por activos omitidos y psivos inexistentes Ley 1607/12" en el rengln 71, se hara necesarioescoger entre una cualquiera de las siguientes dos opciones:1. Este formulario lo est usando una persona natural o sucesin ilquida de nacionalidad colombiana ("residente" o "no residente" en Colombia por el 2012), o una persona natural o sucesin ilquida de nacionalidad extranjera pero "residente" en Colombia por el 2012? (Nota: En estos casos, el "impuesto de renta" y el "impuesto de ganancias ocasionales" se determina buscando la "renta liquida gravable" o la "Ganancia ocasional gravable" en la tabla del art.241 del ET; adems, si se declara una ganancia por loteras, rifas, apuestas o similares, en ese caso el valor bruto de tal premio siempre producir impuesto de ganancias ocasionales al 20%, ver art.317 del ET).2. Este formulario lo est usando una persona natural extranjera "no residente" en Colombia por el 2012 (Nota: en estos casos, los art.247 y 316, en combinacin con lo indicado en el pargrafo del art.240, indicaran que el impuesto de renta y el de ganancia ocasional, por el ao 2012, se calcularan con una tarifa nica del 33%. Pero si perciben ganancia ocasional por lotera, rifa o similar, aplican sobre ella la tarifa del 20%, ver art.317; adems, si el formulario lo va a usar un extranjero ubicado en paises con los que Colombia tiene firmados convenios para evitar doble tributacin internacial tales como Espaa, Chile, Suiza y Canada, y sea necesario liquidar algun impuesto con las tarifas especiales menciondas en las leyes que establecieron tales convenios, en ese caso ese clculo s se deber hacer manualmente).Indique cual de las 2 opciones anteriores es la escogida1Tengase presente adems que las personas naturales que tengan pequeas empresas, y que las hayan acogido a la leyde pequeas empresas 1429 de 2010, estn obligadas a llevar contabildiad (as pertenezcan al rgimen simplificado del IVA), pues se losexige el art. 2 del decreto 4910 de diciembre 26 de 2011. Por tal motivo, esas personas usaran el formulario 110 y en ese formulario podrnliquidar su impuesto de renta de forma especial pues sobre las rentas operacionales producidas con la pequea empresa s podrn aplicar en sulas reducciones que les da la Ley pero sobre las dems rentas liquidas gravables del ao s aplicarn la tarifa plena del impuesto de rentaque les corresponda (ya sea con la tabla del art. 241 del E.T. o con la tarifal del 33%). Vease entonces el otro archivo en excel del formulario 110que se incluy en esta misma obra educativa.RenglnDescripcin / DetalleValoresVerVer AnexoNComentarioSubparcialParcialTotales*,* al final29Total Gastos de Nomina0030Aportes al sistema de seguridad social0031Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensacin0032Patrimonio bruto513,820,000Efectivo53,467,000Caja200,000Cuentas Corrientes Moneda NacionalCitibank, cta. 9302450111,832,300Davivienda, cta 13085371,271,300Cuentas Corrientes o de ahorro en el exterior00Ttulos que cotizan en bolsa0CDT abierto en dic 1 de 2012 en Banco BBVA, a 3 meses, tasa 10% anualValor nominal del CDT x ndice de cotizacin en bolsa a dic.31 (ver la circular DIAN 005 mar.18 2013)10.000.000 x 100,79% = 10.079.000Mas: intereses de dic. 1 a dic. 3110.079.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84.000Valor total patrimonial del CDT a dic. 31 de 2012 (10.079.000 + 84.000)10,163,000CDTS, ttulos y dems inversiones en el exterior0Efectivo omitido en aos anteriores (acogimiento al saneamiento permitido con el art. 163 Ley 1607/12)40,000,000Acciones y Aportes40,871,000AAcciones en Sociedades nacionales40,871,000Accines en Sociedades del exterior0Acciones omitidas en aos anteriores (acogimiento al saneamiento permitido con el art. 163 Ley 1607/12)0Inventarios265,210,000De semovientesBovinos113,509,849BCaprinos0porcinos0De cultivos agrcolas151,700,000Inventarios omitidos en aos anteriores (acogimiento al saneamiento permitido con el art. 163 Ley 1607/12)0Activos Fijos150,772,000Bienes Races (en Colombia y en el Exterior)99,772,000CVehculos (en Colombia y en el Exterior)45,000,000DMuebles y enseres(en Colombia y en el Exterior; incluyen joyas2,000,000y dems bienes de valor)Maquinarias y equipos (en Colombia y en el Exterior)4,000,000Activos fijos omitidos en aos anteriores (acogimiento al saneamiento permitido con el art. 163 Ley 1607/12)0Otros Activos3,500,000Cuentas por cobrar-A clientes o contratistas-A familiares, o a particularesJuan Gmez, c.c.1111111113,500,000Aportes en Cooperativas u otras entidades similares0Aportes voluntarios Fondos de Pensiones0Derechos sucesorales0Intangibles (patentes, franquicias, licencias)0Otros omitidos en aos anteriores (acogimiento al saneamiento permitido con el art. 163 Ley 1607/12)033Deudas8,291,000Citibank, prstamo "credicheque" No.1,368,854Citibank, prstamo "citiprestmao" No.2,396,508Citibank, tarjeta de crdito Visa No.463,162Davivienda,tarjeta de crdito Master Card No.1,440,264Davivienda, crediexpress No.2,622,047Con particulares0Informativo: Pasivos inexistentes que se incluan en declaraciones anteriores y ahora se eliminaron0(acogimiento al saneamiento permitido con el art. 163 Ley 1607/12)34TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO-Positivo (Rengln 32-33; si el resultado es negativo, escriba cero)505,529,00035Salarios y Dems pagos laborales12,000,000Salarios10,000,000Cesantas e intereses de cesantas efectivamente recibidas en el perodo2,000,000Pensiones de jubilacin, vejez o invalidez0Otros ingresos originados en la relacin laboral036Honorarios, comisiones y servicios112,000,000Empresa XXXXXX2,000,000Empresa XXXXXXX110,000,00037Intereses y Rendimientos Financieros230,000Inters presuntivo Por prestamos en dinero hechos a las sociedades en las cuales es o fue socio(para ver un ejemplo de cmo se calculan estos intereses, consltese la hoja de trabajo"intereses presuntivos" que est incluida en este mismo archivo de Excel)Por prestamos a particulares30,000Empresa o persona XXXX nit xxxxx.10,000Empresa o persona XXXX nit xxxxx20,000Con entidades financieras200,000Davivienda,nit 890.000.000200,00038Otros Ingresos (arrendamientos, dividendos, regalas, etc.)15,000,000Compensaciones recibidas como asociado de una CTA0Regalas por derechos de autor0Dividendos y participaciones0Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles15,000,000Precios de venta de activos fijos (que haban sido posedos por menos de 2 aos)0Ventas netas (ventas menos devoluciones en ventas) de productos agrcolas o ganaderos0Gananciales (es decir, lo que se asigna al cnyuge sobreviviente cuando se liquida la sucesin0del cnyuge que muri, y que corresponde a la mitad de la suma de los bienes del fallecido y)del sobreviviente)39TOTAL INGRESOS RECIBIDOS (suma Renglones 35 a 38)139,230,00040Ingresos no constitutivos de Renta483,000Algunos conceptos de ingresos no gravados ms comunes son:El componente inflacionario sobre los Intereses ganados en entidades Bancarias ydems entidades mencionadas en el art.38 y 39 del ET (en el 2012 es el 41,71%; ver dec.652 de abr/13)pero debe tenerse presente que si al mismo tiempo en que se recibieron ingresos por intereses de esasentidades sucedi que tambin se le pagaron intereses deducibles a tales entidades, entonces el pargrafo 1 delart. 38 del E.T. dice que se debe hacer un neteo antes de calcular el "ingreso no gravado" porcomponente inflacionario. A los intereses ganados con otras entidades o personas, en Colombia o en elexterior, no se les calcula "componente inflacionario"(Nota: Segn concepto DIAN 14881 de Feb. de 2009, a los intereses ganados en los fondos dePensiones no se les puede aplicar el beneficio del componente inflacionario; con esa doctrina se)ratifica en lo que ya haba dicho en sus anteriores conceptos 79037 de sep. de 2006 y 020344 defebrero de 2008)-Davivienda83,420-Banco de BogotLo recibido por gananciales (ver art.47 del ET)0Aportes voluntarios y obligatorios a fondo de pensiones400,000(y fondo solidaridad pensional) que le descontaban cada mes de los salarios (o quedirectamente iba y consignaba en los fondos; ver art.126-1 del ET). Tambinlos aportes que le descontaban (o que haya hecho directamente) con destino alas cuentas AFC (art.126-4). Este tratamiento lo puede aplicar todo tipo de persona naturalque haya hecho aportes a fondo de pensiones (es decir, el asalariado o el trabajador independiente, oel partcipe independiente) siemre y cuando lo que manden al Fondo sean dineros de sus actividades operacionesy no dineros de loterias, o herencias y otras ganancias ocasionales (ver concepto DIAN 88070 nov. 2011). Solo se puederestar hasta el 30% del ingreso bruto laboral del ao, o del ingreso bruto operacional del ao para los demsLa parte no gravada de los divendos o participaciones pagados o abonados en cuenta durante el ao0Lo recibido por recompensas de parte de organismos del Estado (ver art. 44 del E.T.)041TOTAL INGRESOS NETOS (renglones 39 - 41 )138,747,00042Deduccin especial-inversin en activos fijos productivos (art.158-3)0Valor del activo comprado en el ao(incluido IVA),o valor de la parte construida en el 2012,multiplicada por el 30% (ver decreto 1766 de junio de 2004). Este beneficio, durante el 2011 y siguientessolo lo podrn utilizar los inversionistas que hayan incluido la norma del art.158-3 del E.T. dentro de suscontratos de estabilidad jurdica tributaria (ver art. 1 Ley 1430 de 2010, ley 962 de 2005 y Dec. 2950 agos./2005)43Otros costos y deducciones6,119,000A un no obligado a llevar contabilidad le podran llegar a figurar algunos costos y deducciones como los siguientes:Intereses pagados DURANTE 2012 por UN SOLO crdito hipotecario o Leasing Habitacional paraadquisicin de vivienda propia (art.119 del E.T.). Este valor se limitara, en el 2012,hasta un valor de 1.200 UVT, o sea: 1.200 x $26.049 = $31.259.000)2,137,355-Banco Colmena BCSC, nit , crdito No.03999999999(Nota: si quien presenta esta declaracin tiene cnyuge y ese cnyuge no declara renta 2012y por tanto no us como deduccin fiscal ninguna parte de los interesescancelados por el crdito, entonces el que s est declarando los puedetomar en su 100%; ver dec.3750 de 1986, art.8)Deducciones por intereses pagados a entidades financieras ( o a particulares) y queformaron un gasto necesario para el desarrollo de las actividades productoras de renta,Ejemplo: con Davivienda, nit.xxxxxxxxValor del inters pagado x 86,85% (que es la parte que s es deducible segn loindica el art.3 del dec.652 de abr 5 de 2013, pues el otro 13,15% no sera deducible por corresponder0al "componente inflacionario"; ver art. 117, 118 y 81-1 del E.T.)(Nota: Segn ese mismo art.3 del dec.652 de abri de 2013, si durante el 2012 se pag intersa entidades o personas del exterior, sobre esos inters NO SERA DEDUCIBLE el 87,46%)Adems, si los intereses se pagaron a otras personas o entidades distintas de las entidades financierasen ese caso solo son deducibles hasta la parte que no exceda de la tasa de usura (ver art. 117 del E.T)El 25% de lo pagado en entidades bancarias durante el 2012 por concepto del "Gravamen a losmovimientos financieros" (mejor conocido como "4 x mil"; ver art.115 del ET y concepto DIAN 025808 abril 2011;el valor de lo pagadoal banco debe estar certificado por el mismo banco; no seran aceptables como soportelos simples extractos bancarios10.000.000 x 25% = 2.500.0002,500,000Aportes al plan obligatorio en Salud (Como cotizante independiente o como asalariado) pagados durante1,482,000ene-dic. de 2012. Esto lo permite la cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 210en las instrucciones para el rengln 43 "Otras deducciones"; ver numeral 43.10 )Ver tambin concepto 43973 de mayo de 2008 aclarado con el 06667 de julio 11 de 2008)Deducciones asociadas a la generacin de los ingresos por honorarios (tngase en cuenta0el lmite que a los profesionales independientes se les pone en el art.87 del ET), o a la generacin de losingresos de los comerciantes, o de los agricultores y ganaderos, o de los artistas, etc.-Capacitaciones, combustibles, internet, papelera, servicios pblicos, etc.-secretaria y mensajeroLos asalariados pueden restar los Aportes a MEDICINA PREPAGADA,y por EDUCACIN DE HASTA 2 HIJOS0efectuada durante 2012 (ver art. 387 del E.T. y concepto DIAN 22690 abr de 2004)El valor por este concepto no puede exceder del 15%de los ingresos netos gravables por rentas laborales0Valor del impuesto predial pagado durante el 2012 por inmuebles0que estuvieron arrendados y por tanto generaron ingresos por arrendamientos(art.115 del ET)(valor del impuesto pagado $ x 100%)Costos de los cultivos agrcolas, o de semovientes, que fueron vendidos durante el 20120Costo fiscal de los activos fijos vendidos en el 2012, pero que se haban posedo por menos0de dos aosDonaciones hechas a las entidades del art.125 del E.T. O a las del 158-1 del E.T. O a las empresas0de cine nacional (art. 16 ley 814 de 2003), etc.44TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES (42+43)6,119,00045Renta Lquida ordinaria (Si 41-44 >0)132,628,00046O Prdida lquida del ejercicio (Si 44 - 41 >0)047Compensaciones24,341,000Solo por excesos de renta presuntiva sobre lquida en cualquiera de los 5 aosanteriores (en este caso, en cualquiera de los aos 2011, 2010,2009, 2008, 2007; ver pargrafo del art.189)Adems, antes de hacer la compensacin, el valor a compensar se reajusta fiscalmente.Ej.: Exceso originado en declaracin de 2007, reajustado fiscalmente hasta 2012(EJ.: Valor del exceso 20.000.000 x reajus 2008 x reajuste 2009 x reaj. 2010 x reajust 2011 x reajuste 2012)20.000.000 x 1,0775 x 1,0333 x 1,0235 x 1,0365 x 1,0304= 24.341.00024,341,00048Renta Lquida (45 - 47)108,287,00049Renta Presuntiva (ver anexo)960,000E108,287,00050Renta Exenta4,400,000En este rengln pueden figurar varios conceptos entre ellos los siguientesRegalas por derechos de autor (art.28 ley 98/93)0Laborales (ver todo el art.206 del ET). Entre otros, all se dice que se pueden tomar comorentas exentas laborales los siguientes conceptos:-Los valores por cesantas e intereses sobre cesantas (art. 206, num. 4 E.T.)2,000,000-El 25% de los "dems pagos laborales", calculo que se hara as:2,400,000Valor de los salarios y dems pagos labores del rengln 35 xxxxxxxxxMenos: Valor de esos ingresos por salarios que ya fueron tomadoscomo ingreso no gravado en el rengln 40 (ej.: los aportesa fondos de pensiones o a cuentas AFC) (xxxxxxxxx)Menos: Valor que ya se tom, en este mismo rengln 50, comovalores que eran 100% exentos (eje: las cesantas eintereses de cesantas) (xxxxxxxxx)Subtotal (estos seran "los dems pagos laborales") xxxxxxxxa los cuales se les aplica el 25%Advirtase que el resultado que se obtenga luego de aplicar el 25%no puede exceder en el 2012, si se trabaj por ejemplo 12 meses, de:(240 UVT x $26.049) x 12 meses) = $75.021.000 (Nota: Este limite en valoresabsolutos para el clculo del 25%, no aplica si dicho 25% se est calculandosobre algn ingreso por indemnizaciones; ver concepto DIAN 7261 de Feb. De 2005)Adems, y segn lo indica el pargrafo 2 del art.206 del ET, para quienes reciban salarios integralesdurante el ao, en ese caso, con la resta de este "25%" se entiende restado el valor del factorprestacional que estaba incluido en los salarios (sin importar a cuanto ascienda en realidad dichofactor prestacional)51Rentas Gravables0Activos omitidos en aos anteriores (en declaraciones que ya no son revisables por la DIAN), y que se estn0incluyendo en esta declaracinPasivos no reales incluidos en aos anteriores (en declaraciones que ya no son revisables por la DIAN),0pero que son eliminados en esta declaracin52Renta Lquida Gravable (al mayor entre 48 y 49, se resta el 50 y se suma el 51 )103,887,00053Ingresos por ganancias ocasionales122,000,000Por loteras, rifas, apuestas y similares20,000,000Por otros conceptos102,000,000Herencias, legados recibidas siendo cnyuge o legitimario (art.307 ET)100,000,000Herencias, legados recibidas sin ser cnyuge o legitimario (art.308 ET)2,000,000Donaciones recibidas (art. 308 del E.T.)0Precios de venta de activos fijos posedos por ms de dos aos (art.300 ET)0Valor recibido, por encima del capital aportado, en sociedades liquidadas y en las que se0posean aportes sociales durante ms de dos aos (art.301 ET)054Costos y deducciones por ganancias ocasionales0Costo de venta de activo fijo vendido, y que haba sido posedo por mas de dos aos55Ganancias ocasionales no gravadas y exentas34,524,000En el caso de las Herencias recibidas por los legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sera hasta:(1.200 UVT-1.090 UVT) + 1.200 UVT = 1.310 UVT x $26.049 = $34.124.00034,124,000(Nota: cuando el art.307 menciona "Sin perjuicio de las primeras 1.200 UVT gravados contarifa cero", hay que entender que esa parte del art.307 se est refiriendoa los primeros 1.090 UVT de la tabla del art.241, pues en efecto, si el valor BRUTO deherencia se buscara directamente en la tabla del art.241, entones los primeros 1.090 son valoresque estaran "gravados con tarifa cero". Pero como el caso es que el primer rangodel art.241 habla de 1.090 UVTs, y el artculo 307 qued redactado con "1.200 UVT"en ese caso la DIAN soluciona el desfase con la primera parte de la formula que aquacabamos de reproducir, y luego s le deja tomar como exento los otros 1.200 Uvt que sevuelven a mencionar por segunda vez en el mismo art.307 (ver la cartilla ao 2007 y tambin el conceptoDIAN 62292 de julio 8 de 1999)En el caso de las herencias recibidas sin ser cnyuge o legitimario, o por donaciones recibidas,400,000es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese clculo, en valores absolutos exceda de :1.200 UVT x $26.049 = 31.259.000 (ver art.308 del ET)Si el activo posedo por ms de dos aos que se vendi y que por eso se tiene que declarar comoganancia ocasional era la "casa de habitacin", y la misma haba sido adquirida antes de Enero 1 de 1987,en ese caso, si la venta produjo utilidad, una parte de la utilidad se tomar como "ganancia ocasionalno gravada", pues as lo determina el art.44 del ET.56Ganancias ocasionales Gravables (renglones 53-54-55)87,476,00057Ganancia ocasionalPor activos omitidos y pasivos inexistentes (ley 1607 de 2012)40,000,00058Impuesto sobre la Renta Gravable19,711,000(si por el 2012 fue "residente", ya sea colombiano extranjero, o si es unColombiano no residente, al rengln 52 se aplica la tabla del art.241; si es extranjerono residente, se aplica el 33%)59Descuentos Tributarios0Algunos tipos de descuentos que se pueden usar por el 2012 son:Por impuesto de renta pagado en el exterior (art.254 del ET)Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en Bolsa (se puede tomar el 100%de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1%de la renta lquida (rengln 52 del formulario) (Ver Art.249 del E.T. reglamentado con Dec.667 de 2007)Por reforestaracin (art. 253 del ET)Por los parafiscales y una parte de la seguridad social pagados sobre los nuevos puestos de trabajootorgados a las personas especiales de los arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 201060Impuesto Neto de Renta (56-57)19,711,00061Impuesto de Ganancias Ocasionales13,516,000Por una lotera, rifa o similar (siempre es el 20%)4,000,000Por las dems ganancias ocasionales gravables (se aplica la tabla del art. 241 a los "residentes", y el 33%9,516,000a los extranjeros no residentes)62Total Impuesto a cargo (sume renglones 59 a 61)33,227,00063Menos : Anticipo de renta ao 2012 (ver el rengln 80 en el formulario 110 declaracin 2011100,000o el rengln 65 si en ese ao se us el formulario 210 )64Menos: Saldo a favor ao 2011 sin solicitud de devolucin o compensacin (ver el rengln 84 en el formulario 110 declaracin 2011 o el rengln 69 si en ese ao se us el formulario 210 )065Menos: Retenciones en la fuente ao gravable 20122,023,000A ttulo del impuesto de rentaSobre SalariosEmpresa XXXX, Nit xxxx2,000,000Sobre interesesBanco XXXX, Nit xxxx23,000Empresa XXXX, Nit xxxxSobre HonorariosEmpresa XXXX, Nit xxxxEmpresa XXXX, Nit xxxxA ttulo del impuesto de Ganancias ocasionalesEmpresa XXXX, Nit xxxxNotara XXXX, Nit xxxxSecretara de Trnsito xxxxx., Nit xxxxxx66Ms : Anticipo al impuesto de renta 2013 (ver anexo)6,119,00067Saldo a pagar por impuestos (si casilla 62+66-63-64-65,mayor que 0, escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)37,223,00068Sanciones0Por extemporaneidad69Total saldo a pagar (si casillas 62+66+68-63-64-65 mayor que 0, escriba el resultado de lo contrario escriba 0)37,223,00070O saldo a favor (Si casilla 63+64+65-62-66-68 mayor que 0 escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)071Impuesto de ganancia ocasinal por activos omitidos y pasivos inexistentes (Ley 1607/12)2,205,000

Dejar visibles las que apliquen segn quien use esta plantilla, y las dems las oculta a la hora de imprimir este anexo. Recurdese que si una persona en realidad no est obligada a presentar declaracin de renta, en ese caso la declaracin que presente no tiene efectos jurdicos y por tanto, si tuviera un saldo a favor, no se lo devolvern (ver art. 594-2 del E.T., y art. 7 del dec. 2634 dic.17 de 2012)Segn el art.261 y 262, el patrimonio a declarar solo debe involucrar "bienes y derechos APRECIABLES EN DINERO". As mismo, el art.267 dice que por regla general, los activos se declaran por su "costo fiscal", salvo que en los artculos siguientes al 267 se indique algo distinto para alguna clase de activo en particularSiempre deber ser el "saldo en extracto a dic. 31" ( o la fecha de liquidacin de la sucesin ilquida). Ver art.268 del ETCuando se posean activos expresados en moneda extranjera, el artculo 269 del ET indica que se deben declarar en moneda nacional de acuerdo con la tasa oficial de cambio a dic.31. Si estn expresadas en moneda distinta del dlar, primero se convierten a dlares y luego se convierten a pesos. La tasa oficial de cambio del dlar a dic.31 de 2012 fue $1.768,23Cuando se poseean titulos, bonos, CDTs o dems documentos que coticen en bolsa, en ese caso el costo de adquisicin se multiplicar por el indice de cotizacin en bolsa a dic 31 de 2012 (ver circular DIAN 005 de Marzo 18 de 2013) y con ello se obtendr su valor patrimonial a dic.31. Sobre ese mismo valor patrimonial as determinado, se calcularan tambin los respectivos intereses causados y no cobrados hasta dic.31 de 2012, intereses que hacen parte del valor patrimonial del titulo (ver art. 271 del E.T.). En la seccin de "ingresos" solo se declaran los ingresos por intereses cuando el mismo haya sido efectivamente recibido, pues los no obligados a llevar contabilidad solo reconocen ese tipo de ingresos por intereses en el ao en que los reciban efectivamente en dinero o en especie (ver art.27 del ET).Cuando se posean activos expresados en moneda extranjera, el artculo 269 del ET indica que se deben declarar en moneda nacional de acuerdo con la tasa oficial de cambio a dic.31. Si estn expresadas en moneda distinta del dlar, primero se convierten a dlares y luego se convierten a pesos. La tasa oficial de cambio del dlar a dic.31 de 2012 fue $1.768,23. Para los no obligados a llevar contabilidad, ese ajuste por la diferencia en cambio solo se refleja en el activo pero no implica afectar ni los ingresos ni los gastos fiscales pues tal ajuste en los ingresos o gastos solo es obligatorio para los que lleven contabilidad (ver art. 32-1 del E.T.)El art 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararan por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 (que por el 2012 es de 3,04% y que se aplicara en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el ao 2012 sino por una parte del ao) o se les aplicara la opcin del art.73 del ET (ver dec.2714 de dic. de 2012 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TOMA EN CUENTA EL VALOR INTRNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LOS ACCIONES O APORTESLas personas que s realizan el oficio completo de "gananderia" (cria, levante,ceba; ver art.92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar sus semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 o el valor comercial (ver art.276 del E.T) . El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a dic.31 a los bovinos y por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes,tocar conseguir perito que les fije el "valor comercial".Segn el art.276 del ET, estos semovientes deben ser declarados por el mayor entre el costo fiscal y el "valor comercial" a dic.31. Si el ministerio no le publica valor comercial a esta clase de semovientes, entonces el declarante mismo se tiene que definir ese valor comercial por su propia cuenta y compararlo con el costo fiscal para que el mayor de los dos sea el valor patrimonialSegn el art.276 del ET, estos semovientes deben ser declarados por el mayor entre el costo fiscal y el "valor comercial" a dic.31. Si el ministerio no le publica valor comercial a esta clase de semovientes, entonces el declarante mismo se tiene que definir ese valor comercial por su propia cuenta y compararlo con el costo fiscal para que el mayor de los dos sea el valor patrimonialEl art.277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararn los bienes races por el MAYOR VALOR, entre su costo fiscal y el Avalo Catastral a dic. 31. El "costo fiscal" es el indicado en el art. 69 del ET (adquisicin, ms mejoras, mas contribuciones por valorizacin). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET (para el 2012 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver art.2 decreto 2714 de diciembre de 2012). Pero el costo fiscal a dic. de 2012 tambin se puede determinar con la opcin del art. 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisicin del bien y segn el ao en que se adquiri actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver dec.2714 de dic. de 2012 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes races).Conforme al art.267, los vehculos siempre se deben declarar por su costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del art.70 del ET, pero nunca se deben tomar en cuenta avalos comerciales ni valores en la secretara de transito. Adems, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciacin sobre sus activos fijos pues el art.141 del ET exige que la depreciacin est registrada en "libros de contabilidad" (Ver art.127 del E.T. y concepto DIAN 16805 marzo de 2001)Vase la pagina 56 de la cartilla instructiva de la DIAN para el formulario 210. Indica que hasta las joyas, cuadros y dems enseres de valor, por ser bienes "apreciables en dinero", se deben declararSegn los art.270 y 145 del ET, solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difcil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo nico que puede hacer con sus cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver art.146 del E.T.)El concepto DIAN 8755 de feb. de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues s son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS. Igual sucede con los saldos a dic. 31 en fondos de Cesantas. No se incluyen en el patrimonio (concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidadSi estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurra para su desarrollo, entonces se declararan por esos respectivos costos (ver art.279 del ET). Pero si son solo "estimados", entonces se debe seguir la regla del art. 75 del ET por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2013, entonces aqu, en la declaracin 2012, y previa la existencia de un avalo tcnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que ser vendido durante el 2013Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por prestamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver art.767, 770) o demostrar que la contraparte s declar la respectiva cuenta por cobrar (Ver art.771)En este rengln tambin se reportan los valores recibidos por pensiones, o los recibidos por personas que se desempeen como funcionarios pblicos (en el caso de estos ltimos, los pagos que ellos reciben se denominan pagos de una relacin "legal y reglamentaria"; ver art.206 del ET)Importante: El empleador solo certifica las cesantas que le haya PAGADO al trabajador durante el ao (por que le liquidaron el contrato durante el ao o porque pidi un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVI AL FONDO en febrero de 2012. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se qued sin trabajo, o porque las pidi para estudio o vivienda), es en ese ao en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO...(vase las instrucciones de la DIAN para el diligenciamiento del formulario 220 para certificacin de ingresos laborales durante el 2012)Vase el art.35 del ET y el art.4 del dec.563 de mar. de 2012. Ver tambin la hoja de trabajo de este mismo archivo denominada "inters presuntivo"Ver art.47 del ET. Adems, este tipo de "ingreso" se debe declarar en la seccin de "rentas ordinarias" y no en la seccin de "ganancias ocasionales" pues as se desprende de la lectura del art.299 del ETVase los art.36 a 57 en el ET, y tambin el 126-1 y el 126-4, pero sin dejar de mirar lo que dice el art.35-1Si se trata de la declaracin de un "asalariado", el monto que se tome como "ingreso no gravado" por estos conceptos en ningn momento podra exceder del 30% de lo que figure en el rengln 35. Y si se trata de la declaracin de otras personas que no sean "asalariadas", en ese caso el monto que se tomen como "ingreso no gravado" por estos conceptos no podra exceder del 30% de lo que sean sus rentas ordinarias operacionales (ver concepto DIAN 040093 de junio de 2010). Adems, si una empresa le envi aportes voluntarios al fondo de pensiones de uno socio persona natural, pero ese socio no es ni asalariado ni prestador de servicios para la empresa,en ese caso ese socio tiene que reconocer el ingreso bruto pero no podr bajarlo como "ingreso no gravado" (ver concepto DIAN 083562 noviembre 12 de 2010)Como el activo que da derecho a este beneficio debe ser "depreciable" o "amortizable", y el art.141 exige que tal "depreciacin" se registre EN LIBROS DE CONTABILIDAD, es por eso que este beneficio no aplicara en los NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. Sin embargo, la DIAN, en el concepto 83393 de sep. de 2006 indic que hasta los asalariados podran comprar activos fijos productores de renta, tomarse el beneficio del art.158-3, pero no tomarse el gasto depreciacin. Quienes usen esta deduccin no tendrn derecho a que les reconozcan el beneficio de auditora del art. 689-1 del ETEn el caso de los trabajadores independientes, estos costos y deducciones no pueden sobrepasar el 50% de los "ingresos brutos" del rengln 37. Sin embargo, si el profesional S FACTURO LA TOTALIDAD DE SUS OPERACIONES, Y AL MISMO TIEMPO LE HICIERON RETENCIONES EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA, en ese caso s se aceptan costos y deducciones por encima del 50% de los ingresos por honorarios y comisiones (ver art.87 del E.T.)No deben incluirse intereses sobre deudas utilizadas para cubrir viajes de placer, o para los gastos meramente personales (como lo seran los intereses pagados a las tarjetas de crdito sobre consumos de gastos personales no necesarios para desarrollar su actividad). Adems, si durante el mismo ao fiscal se recibieron tambin ingresos por inters con las entidades financieras, entonces, cuando sobre los ingresos por intereses se est calculando el "ingreso no gravado" por componente inflacionario, all se har un neteo entre intereses recibidos y pagados para calcular ese "ingreso no gravado", y ac, en el rengln de deducciones, no se calculara el "componente inflacionario" (ver pargrafo 1 del art. 38 del E.T.)Desde el ao gravable 2004 en adelante, la norma del art.177-2 dice que los costos o gastos, por compras de bienes y servicios gravados con IVA, pero hechos a personas naturales, son costos y gastos que quedan sujetos a las siguientes condiciones para poder ser aceptados como deducibles (los siguientes son los parmetros aplicables para la norma del art.177-2 en el ao fiscal 2012):

a) Si durante el ao 2012 se llegaban a firmar contratos para comprarle bienes o servicios gravados, y la cuanta individual de esos contratos superaba los 3.300 UVT ($26.049 x 3.300= $85.962.000), los valores de esos contratos, si no se los cobraron con todo y el IVA, no sern deducibles pues esa persona natural vendedora deba haberlos facturado con IVA, es decir, perteneciendo al rgimen comn.

b) Si durante el ao 2012 se firmaron varios contratos para comprarle bienes o servicios gravados a la misma persona natural, y aunque dichos contratos no superan individualmente considerados la cifra de los 3.300 UVT, se debe examinar si en algn momento del ao la acumulacin de esos contratos s termin sobrepasando la cifra antes mencionada. Si eso sucedi, entonces hasta los primeros 3.300 UVT de los valores de costos y gastos originados de esos contratos s sern deducibles pero el exceso no pues desde el momento en que se superaba ese tope la persona natural debi haberse pasado al rgimen comn y facturar con IVA sus bienes Y/o servicios

c) Si se hicieron compras a personas naturales que decan pertenecer al rgimen simplificado (sea a travs de la suscripcin de contratos para comprarles bienes o servicios, o sin importar que no se hicieran primero dichos contratos), en ese caso a todas esas personas naturales se les debi exigir, en la primera compra que se les haya hecho, una copia de su respectivo RUT en el cual se probara que s estaban inscritos en la DIAN (con la responsabilidad 12-Rgimen simplificado). De esa exigencia del RUT solo se poda exonerar a las personas naturales que arrendaran bienes muebles o inmuebles, y a los que fuesen agricultores y ganaderos.2El valor que se coloque en este rengln no puede llegar a ser superior al que se coloque en el rengln 45. Adems, el uso de estas "compensaciones" por excesos en aos anteriores de la renta presuntiva sobre la renta liquida no producen el mismo efecto que producen las "compensaciones de prdidas lquidas" que se le permiten a las sociedades comerciales en el art.147, pues en esos casos de compensaciones de prdidas lquidas de aos anteriores lo que se produce es que la declaracin donde se efecte la compensacin quedara en firme solo despus de 5 aos de haber sido presentadas (ver ltimo inciso antes del pargrafo en el art.147 del E.T.)Y en cuanto a las prdidas por actividades agrcolas que se mencionan en el art.150, y que pueden ser utilizadas por las personas naturales y sucesiones ilquidas, esas perdidas se incluiran en el rengln 43 (otras deducciones) pero no este rengln 47 (compensaciones)El valor que se coloque aqu no puede exceder al mayor entre el rengln 48 y el 49. As es como lo controla el formulario virtual que se diligenciara en el portal de la DIANPara saber cuanto es el monto mximo que se permite tomar como "renta exenta" por este concepto, se debe tomar en cuenta los valores en UVT que figuran en el numeral 4 del art.206 del ET. All se indica que si las Cesantas e intereses las recibi un trabajador con salario promedio en los ltimos 6 meses de vinculacin laboral que no excediera de 350 UVT (350 x 26.049= $9.117.000), en ese caso el 100% de estos valores por cesantas e intereses ser exento. Pero si el salario promedio es superior, se debern mirar los porcentajes que se forman para ciertos rangos de ingreso mensual gravable del trabajador y que se incluyen en ese numeral 4 del art. 206 del ET (vase cartilla instructiva de la DIAN en las instrucciones para este rengln 50).Este mismo monto de "renta exenta" lo pueden tambin aplicar las personas que sean asociadas de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Se lo aplicaran al valor que hayan recibido en el ao por "compensaciones" (ordinarias o extraordinarias), compensaciones que primero deben entonces quedar denunciadas en el rengln 38 (otros ingresos; ver el pargrafo 2 del art.103 del ET)Si el contribuyente s va a acogerse al saneamiento del art. 163 de la Ley 1607, entonces estos valoes de activos omitidos y pasivos inexistentes con los que ahora se est incrementado el patrimonio no los refleja en este rengln 51 sino en el 56 y liquida el respectivo impuesto de ganancia ocasional. Pero si no se acoge a ese beneficio, y la DIAN es la que le descubre el "pecado" de no declarar todos sus activos o de incluir pasivos ficticios, entonces ser la DIAN la que use este rengln 51 y ello produce ms impueseto de renta, ms anticipo al impuesto de renta del ao siguiente, y la sancin de inexactitud del art. 647 del E.T.Tngase en cuenta que el valor que aqu se tome por "Descuentos", debe sujetarse al lmite fijado en el art.259 del ET donde se lee: En ningn caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto bsico de renta. La determinacin del impuesto despus de descuentos, en ningn caso podr ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio liquido, antes de cualquier descuento tributarioSiempre que el rengln 60 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del ao fiscal siguiente", en este caso, para el 2013. Pero advirtase que si la declaracin 2012 es la ULTIMA que se presenta por razn de que se trata de una SUCESIN ILQUIDA que ya finaliz su proceso y se liquid durante el 2012, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AO SIGUIENTE (vase concepto DIAN 12200 may 13/87). Adems, si se demuestra que en los 3 6 meses del ao siguiente (en este caso del 2013) los ingresos operacionales del contribuyente se vern disminuidos, en ese caso este anticipo al impuesto del 2013 se podr calcular de forma reducida siguiendo las instrucciones que la DIAN public en su circular 044 de Junio 1 de 2009)Si esta declaracin 2012 se llega a presentar en forma extempornea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sancin por extemporaneidadFue la ley 789/02, ley de reforma laboral, en su art.50 y pargrafo 1, quien dispuso que estos datos INFORMATIVOS (renglones 30 y 31) se reflejaran en las declaraciones de renta del 2003 y siguientes.Se deben reportar los pagos hechos entre enero 1 y diciembre 31 de 2012 (sin importar de qu periodos vigentes o atrasados eran),y sin incluir el valor del aporte del trabajador (ver cartilla de la DIAN; el artculo 114 del E.T., y el concepto DIAN 042747 mayo de 2009)2Estos renglones 29 a 31 solo se diligencian si la Persona natural declarante tuvo trabajadores a su servicio con vinculo laboral durante el 2012. Aqu se diligencia entonces la informacin sobre esos pagos que hizo a esos trabajadoresEstos inventarios se declararan por su costo fiscal a dic. de 2012, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos"Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por su costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET y que por el 2012 es de 3,04%; ver dec.2714 dic. de 2012). No deben calcularles depreciacin (ver art.127 del ET y concepto DIAN 16805 de 2001)Si el declarante no obligado a llevar contabildiad llega a pertenecer al Rgimen comn, en ese caso, por ese motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre del 2012 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo ao. Pero ac en la declaracin de renta, como es un declarante no obligiado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos s se los pagaron efectivamente.Todos los costos y gastos deben estar soportados en facturas de venta o documentos equivalentes a factura de venta como lo son los tiquetes de maquina registradora (ver art.771-2 del ET)Vase la hoja de trabajo de este mismo archivo de Excel denominada "Anticipo al 2012"Se tiene hasta dos aos contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolucin o compensacin (ver art.854 del ET). Pero si la declaracin se piensa acoger al beneficio de auditora del art.689-1 del ET, en ese caso en los mismos 6, 12, 18 meses en que quedara en firme, en ese mismo tiempo se debe tramitar la solicitud de devolucin o compensacin. Si no se acta dentro de dicho plazo, solo quedara arrastrarlo para la declaracin siguienteAdems, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaracin de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contadorTngase en cuenta que en estos renglones 30 y 31 los valores a reportar deben estar en realidad pagados a las entidades de seguridad social y parafiscales. Si no se pagaron en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sera una inexactitud sancionable (ver art. 647 modificado con art. 28 Ley 1393 julio de 2010)Nota: si se obtiene un resultado negativo, es decir una prdida ocasional, en ese caso este rengln de la declaracin se diligencia en ceros; adems si entre los ingresos brutos del rengln 53 se incluyeron ingresos por loteras, rifas y similares, pero al mismo tiempo se incluyeron otros ingresos como los provenientes de ventas de activos fijos y estos ltimos tienen tantos costos que arrojan una prdida, en ese caso se debe cumplir que en este rengln siempre deber figurar como mnimo el mismo valor de las rifas, loteras y similares pues no es posible mezclar ese ingreso con las prdidas ocasionales que origen las ventas de activos fijos ( as lo hace el programa en Excel de Ayuda renta diseado por la DIAN). Para esos casos el programa de la DIAN lo que hace es limitar el valor de los costos que iran en el rengln 54 para que sean igual al valor de ingresos brutos por venta del activo fijo y de esa forma aritmticamente s se puede mostrar en este rengln 56 el valor del ingreso bruto por la lotera rifa o similarEl art. 287 del E.T.en su aplicacin para el 2012 dispone que los pasivos con vinculados econmicos enel exterior, no son aceptados fiscalmente. Solo lo seran si fuesen deudas por intereses con el vinculado econmico en el exteriorRecurdese que desde el ao 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestacin de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo est afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debi haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)Incluimos este tipo de detalle dentro de cada tipo de activo con el fin de poder luego calcular en forma automtica el valor que ir en el rengln 57 y calcularle luego su impuesto de ganancia ocasional en el rengln 71Este valor es INFORMATIVO y no sumar dentro del total de pasivos a dic. 31 de 2012. Solo lo incluimos con el fin de poder luego calcular en forma automtica el valor que ir en el rengln 57 y calcularle luego su impuesto de ganancia ocasional en el rengln 71Aun para el no obligado a llevar contabilidad, el ingreso por dividendos debe ser reconocidos como ingreso con la simple distribucin de los mismos sin importar si al accionista se los alcanzaron o no a pagar en efectivo o especie durante el ao. Ver art. 27 literal b) del E.T:Las deducciones por donaciones a los proyectos tecnolgicos (art. 158-1) se restan por el 175% del valor de la donacin pero sin que el valor a deducir exceda el 40% de la renta liquida calculada hasta antes de restar esa deduccinEste impuesto se pagar hasta en 4 cuotas iguales anuales entre los aos 2013 a 2017. Si se paga en esa cantidad de cuotas, entonces se usarn formularios 490 (recibos de pago en banos) en los culaes se usar el concepto 22-Ganancia ocasional ley 1607

Tabla impto art 241FULANITO DE TALNIT 11.111.111-1ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAO GRAVABLE 2012Calculo del impuesto de renta y de ganancia ocasional, solo si quien usa el formulario es una persona natural colombiana (residente o no residente por el ao 2012)o una persona natural extranjera pero que por el ao 2012 fue "residente" ante el Gobierno ColombianoValor oficial de la UVT para el ejercicio 2012$ 26,049Renta liquida gravableGanancia ocasional gravable (distinta de loteras)En Pesos$ 103,887,000En pesos$ 67,476,000En UVT3,988.14En UVT2,590.35Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (vase la tabla de abajo)19,711,000.00Valor del impuesto de ganancias ocasionales (en pesos)9,516,000.00Ganancia ocasional gravable por activos omitidos y pasivos inexistentes ley 1607En pesos40,000,000En UVT1,535.57Valor del impuesto de ganancias ocasionales2,205,000Rangos en UVTTarifa MarginalInstruccin para calcular impuesto en $Calculo en $ del impuestoRangos en UVTTarifa MarginalInstruccin para calcular impuesto en $Calculo en $ del impuesto para la ganancia ocasional normalCalculo en $ del impuesto para la ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes Ley 1607DesdeHastaDesdeHasta>010900%No tiene$ 0>010900%No tiene$ 0$ 0>1090170019%(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19%$ 0>1090170019%(ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19%$ 0$ 2,205,000>1700410028%(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% ms 116 UVT$ 19,711,000>1700410028%(ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% ms 116 UVT$ 9,516,000$ 0>4100En adelante33%(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% ms 788 UVT$ 0>4100En adelante33%( ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% ms 788 UVT$ 0$ 0

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retencin en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversin utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razn, hacemos lo mismo aqu con esta conversin del valor de la renta lquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

Renta Presuntiva(nombre del contribuyente)NIT.ANEXOS DECLARACIN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAO GRAVABLE 2012DETERMINACIN DE LA RENTA PRESUNTIVA (art. 189 del E.T.)DATOS BSICOSEl patrimonio a dic.31 del ao anterior (en este caso, a dic. de 2011), estaba conformada por:BienesEfectivo40,000,000Los aportes voluntarios a fondos de pensiones0Cuentas por cobrar20,000,000Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98)0Acciones en sociedades nacionales17,061,000Acciones en sociedades del exterior0Inventarios de Mercancas0Fincas, maquinarias e inventarios destinadas120,000,000al sector agrcola.Bienes races- casa de habitacin58,000,000Los dems bienes races45,000,000Muebles y enseres, vehculos41,000,000Activos de varias clases, pero empleados para generarlas rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9el art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)0Activos afectados por hechos fortuitos o causamayor (y que por ende no pudieron participaren producir rentas durante el 2012)0Activos destinados a actividades no explotadasdurante el ao 2011 ("empresa improductiva"; verC.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110.M.P. Ligia Lpez Daz ; tambin el dec.4123de nov. 16 de 2005)0Total patrimonio bruto a dic. de 2011341,061,000DeudasDe todo tipo120,000,000Total patrimonio liquido a dic. de 2011221,061,000El valor patrimonial neto de los activos era:64.82%CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2012Patrimonio Lquido a dic. 31 de 2011221,061,000Menos: Valor patrimonial neto (o bruto) de activos que se excluyen derenta presuntivaLa totalidad del valor patrimonial neto deAcciones en sociedades nacionales(11,058,000)Hasta los primeros 13.000 UVT (13.000 x $26.049 = $338.637.000(58,000,000)del patrimonial bruto de la casa de habitacin (Nota: Segn el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio lquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.049 = $494.931.000)(120,000,000)del valor patrimonial bruto de los activos destinados al sector agropecuario(Nota: Segn el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio lquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)La totalidad del valor patrimonial neto deActivos destinados a actividades no explotadasdurante el ao 2012 ("empresa improductiva")0La totalidad del valor patrimonial neto de los0activos empleados para generar las rentas de quetrata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 delart.191 del ET)El valor patrimonial neto de los activos afectadospor hechos fortuitos o causa mayor0La totalidad del valor patrimonial bruto de0loa aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver sentencia Consejo de Estadojunio de 2011 expediente 18024 donde interpret el art. 135 de la ley 100 de 1993y declar nulos varios apartes de los conceptos DIAN 008755 de Febrero 17 de 2005y 017628 de Febrero 28 de 2006)La totalidad del valor patrimonial bruto deBonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98)0Base32,003,000Tarifa3%Subtotal960,000Ms : Rentas netas gravables que durante el 2011hayan producido los activos excluidos del clculoEj.: Los dividendos gravables recibidos durante el02011 de parte de las sociedades nacionalesdonde se posean las accionesRenta presuntiva definitiva 2012960,000

A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el siguiente el valor de la UVT del ao 2011, sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el ao 2006 en adelante, cuando se cre la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el ao gravable 2012 es la UVT del mismo ao 2012 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)Se rest la totalidad del valor patrimonial neto de esos activos suponiendo que no pudieron generar renta durante ningn mes del ao 2012. Pero si fueron bienes que dejaron de participar en la generacin de la renta solo durante algunos meses del ao 2012 , entonces en ese caso solo se resta el valor proporcional que corresponda a esos meses en los cuales no estuvo participando en la generacin de las rentas. Para esos casos, el valor inicial se dividira entre 12 meses y se multiplica por los meses en que no particip en generar rentas (ver literal b del art. 189 del E.T.)Si la base es negativa, este dato se toma como ceroComo la labor de excluir el activo en la base del calculo es OPCIONAL, ello significa que si un activo que se PODA excluir, no se excluye de la base, entonces aqu no tocara sumar la renta gravada que durante el 2012 haya generadoAntes de hacer este clculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones iliquidas (as suceda que el ao 2011 no lo hayan tenido que declarar), pues el clculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseido a diciembre del ao anterior (sin importar si est declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004).Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por las olas invernales. Para saber cmo los podrn restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, vase la instruccin del literal b del art. 189 del E.