formato - uspec

26
FORMATO INFORME TÉCNICO DE PRESUNTO INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Fecha solicitud 10/07/2020 I. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO Contrato: Contrato de Interventoría Número: 167 de 2018 Fecha: 21 de septiembre de 2018 Objeto: LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE, JURIDICA Y FINANCIERA DE LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONEXIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PLANTAS ELÉCTRICAS PARA ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A NIVEL NACIONAL A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Contratista: GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. Interventor y/o Supervisor: Supervisor Ing. LUIS MIGUEL MERCADO COGOLLO Profesional de apoyo a la supervisión: Ing. Juan Carlos Ovalle Sanabria. Valor inicial del contrato: $ 130.919.040.oo Plazo inicial de ejecución del contrato: Cuatro (4) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2019, una vez perfeccionado el contrato y a partir de la suscripción del acta de inicio. Fecha de inicio del contrato: 17 de octubre de 2018 Fecha de terminación del contrato: 28 de febrero de 2020 II. PRÓRROGAS Número de Prórroga Plazo No. 1: 20 Días Hasta el 17 de febrero de 2019 No. 2: Dos Meses Hasta 17 abril de 2019

Upload: others

Post on 29-Nov-2021

31 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FORMATO - USPEC

FORMATO

INFORME TÉCNICO DE PRESUNTO

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

Fecha

solicitud 10/07/2020

I. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO

Contrato: Contrato de Interventoría

Número: 167 de 2018 Fecha: 21 de septiembre de 2018

Objeto:

LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, CONTABLE,

JURIDICA Y FINANCIERA DE LA ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN,

CONEXIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE PLANTAS ELÉCTRICAS PARA

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A NIVEL

NACIONAL A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO – INPEC

Contratista: GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S.

Interventor y/o

Supervisor:

Supervisor Ing. LUIS MIGUEL MERCADO COGOLLO

Profesional de apoyo

a la supervisión: Ing. Juan Carlos Ovalle Sanabria.

Valor inicial del

contrato: $ 130.919.040.oo

Plazo inicial de

ejecución del

contrato:

Cuatro (4) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2019, una

vez perfeccionado el contrato y a partir de la suscripción del acta

de inicio.

Fecha de inicio

del contrato:

17 de

octubre de

2018

Fecha de terminación

del contrato: 28 de febrero de 2020

II. PRÓRROGAS

Número de Prórroga Plazo

No. 1: 20 Días Hasta el 17 de febrero de 2019

No. 2: Dos Meses Hasta 17 abril de 2019

Page 2: FORMATO - USPEC

No.3: Dos Meses Hasta 17 de septiembre de 2019

No. 4: Dos Meses Hasta el 28 de febrero de 2020

III. ADICIONES

Número de Adición Valor ($)

No. 1 $ 33’221.283

Valor total del contrato: $ 164’140.323

IV. SUSPENSIONES

Número del Acta de Suspensión Tiempo

No 1: Treinta y un (31) días calendario

No 2: Dos (2) meses

No 3: Prórroga Suspensión un (1) mes

No 4: Doce (12) días

No 5: Prórroga Suspensión quince (15) días

No 6: Prórroga Suspensión quince (15) días

No 7: Prórroga Suspensión quince (15) días

No 8: Prórroga Suspensión quince (15) días

No 9: Prórroga Suspensión quince (15) días

No 10: Prórroga Suspensión quince (15) días

V. MODIFICACIONES CONTRACTUALES (OTROSÍ)

Número de la Modificación Cláusula N.º Descripción

N/A N/A N/A

VI. CESIONES

Cedente Cesionario

N/A N/A

VII. SANCIONES IMPUESTAS CON ANTERIORIDAD

Causal Acto Administrativo (Clase de Sanción)

N/A N/A N/A

VIII. GARANTÍAS SOLICITADAS EN EL CONTRATO

Clase de

Garantía: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Número de

Garantía: 2965025

Page 3: FORMATO - USPEC

Fecha de

Expedición de

la Garantía.

31/07/201

9

Fecha de Aprobación

de la garantía 20/09/2019

Descripción del

Amparo:

Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios directos derivados

del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato,

así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso,

cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos

riesgos este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas

y de la cláusula penal pecuniaria pactadas.

Porcentaje: Cumplimiento del contrato: 20% del valor total del contrato

Anexo y/o

certificado N/A

Clase de

Garantía: CALIDAD DEL SERVICO

Número de

Garantía: 2965025

Fecha de

Expedición de

la Garantía.

31/07/201

9

Fecha de Aprobación

de la garantía 20/09/2019

Descripción del

Amparo:

Este amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios imputables al

contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del

contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado,

teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

Porcentaje: Calidad del servicio: 20% del valor total del contrato

Anexo y/o

certificado N/A

Clase de

Garantía:

PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E

INDEMNIZACIONES LABORALES

Número de

Garantía: 2965025

Fecha de

Expedición de

la Garantía.

31/07/201

9

Fecha de Aprobación

de la garantía 20/09/2019

Page 4: FORMATO - USPEC

Descripción del

Amparo:

Este amparo debe cubrir a la entidad estatal de los perjuicios que se le

ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones

laborales a que esté obligado el contratista derivadas de la contratación

del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el

territorio nacional.

Porcentaje: 10% del valor total del contrato

Anexo y/o

certificado N/A

Nombre Liberty Seguros S.A.

Nit. 860-039-988-0

Dirección de

notificación Calle 72 No.10 – 07 piso 8. Bogotá D.C.

Clase de

Garantía: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Número de

Garantía: 694251

Fecha de

Expedición de

la Garantía.

06/09/2019

Descripción del

Amparo:

Cobertura expresa de perjuicios por lucro daño emergente y lucro

cesante

Cobertura expresa de perjuicios extra-patrimoniales

Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de

contratistas y subcontratistas

Cobertura expresa de amparo patronal

Cobertura expresa vehículos propios y no propios.

Porcentaje: 200 S.M.L.M.V

Anexo y/o

certificado N/A

X. INFORMACIÓN DEL POSIBLE INCUMPLIMIENTO

A) PRESUNTOS INCUMPLIMIENTOS:

Presunto incumplimiento parcial del objeto y las obligaciones del Contrato de Interventoría

No. 167 de 2018.

Page 5: FORMATO - USPEC

B) ANTECEDENTES

1. Que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, adelantó el proceso de

concurso de méritos USPEC-CM-031-2018.

2. Que derivado del citado proceso la USPEC suscribió el Contrato de Interventoría No.167

de 2018 por un valor de CIENTO TREINTA MILLONES NOVECIENTOS

DIECINUEVE MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($130’919.040) IVA INCLUIDO, con

el fin de vigilar el contrato 154 de 2018.

3. Que dentro del alcance del objeto del contrato, la interventoría incluía la vigilancia de

diez (10) frentes de trabajo, así:

- EPMSC FUSAGASUGA

- EPMS FRESNO

- EPAMSCAS COMBITA

- EPMSC QUIBDO

- COIBA PICALEÑA

- EPMSC NEIVA

- EPMSC BARRANQUILLA “EL BOSQUE”

- EC BARRANQUILLA “LA MODELO”

- EPMSC MONTERIA

- CAS PALMIRA.

4. Que el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría No. 167 de 2018 se pactó hasta

cuatro (4) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2019, una vez perfeccionado el contrato

y a partir de la suscripción del acta de inicio.

5. Que el 17 de octubre de 2018 se suscribió el acta de inicio del citado contrato.

6. Que el 28 de diciembre de 2018 se suscribió acta de suspensión No. 1 del contrato hasta

el 28 de enero de 2019.

7. Que el 28 de enero de 2019 se suscribió el acta de reinicio del contrato.

Page 6: FORMATO - USPEC

8. Que el 28 de enero de 2019, se aprobó la prorroga 1 con fecha de terminación del 17 de

febrero de 2019.

9. Que el 17 de febrero de 2019, se suscribió prórroga 2 hasta el 17 de abril de 2019.

10. Que el 08 de abril de 2019, se suscribió acta de suspensión No. 2 del contrato hasta el

día 08 de junio de 2019.

11. Que el 08 de junio de 2019, se prorrogo la suspensión No 2 hasta el 08 de julio de 2019.

12. Que el 09 de julio de 2019, se suscribió acta de reinicio del contrato.

13. Que el 17 de julio se suscribió prorroga 3 hasta el 17 de septiembre de 2019.

14. Que el 11 de septiembre se suscribió acta de suspensión No 3 hasta el 22 de septiembre

de 2019.

15. Que el 23 de septiembre se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 7 de octubre de 2019.

16. Que el 8 de octubre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 22 de octubre de

2019

17. Que el 23 de octubre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 6 de noviembre

de 2019.

18. Que el 7 de noviembre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 21 de noviembre

de 2019.

19. Que el 22 de noviembre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 6 de diciembre

de 2019.

20. Que el 7 de diciembre de 2019 se prorrogo la suspensión No 3 hasta el 21 de diciembre

de 2019

21. Que el 20 de diciembre de 2019 se suscribió acta de reinicio del contrato.

Page 7: FORMATO - USPEC

22. Que el 20 de diciembre se suscribió prórroga del contrato por dos (2) meses, hasta el

veintiocho (28) de febrero de 2020 y adición presupuestal por TREINTA Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE

($33.221.283.oo)

23. Previo a la terminación del contrato de interventoría se requirió al contratista, reunirse

en las instalaciones de USPEC los días 21 de febrero de 2020; 25 de febrero de 2020 y

finalmente para el día 26 de febrero de 2020 a fin de suscribir el acta de suspensión, esto a

través de correos electrónicos de fechas 20, 24 y 25 de febrero de 2020 por oficio E-2020-

002643 de 25 de febrero de 2020.

24. A las solicitudes efectuadas no se dio trámite.

25. El contrato de interventoría finalizó el 28 de febrero de 2020.

26. El estado del contrato de interventoría documentalmente previo a la terminación

corresponden a:

Informes Quincenales:

Informe quincenal de 1 a 15 de noviembre de 2018

Informe quincenal de 16 a 30 de noviembre de 2018

Informe quincenal de 1 a 15 de diciembre de 2018

Informe quincenal de 16 a 31 de diciembre de 2018

Informe quincenal de 1 a 15 de enero de 2019

Informe quincenal de 16 a 31 de enero de 2019

Informe quincenal de 1 a 15 de febrero de 2019

Informe quincenal de 16 a 28 de febrero de 2019

Informe quincenal de 1 a 15 de marzo de 2019

Informe quincenal de 16 a 31 de marzo de 2019

Informes Mensuales:

Informe mensual periodo noviembre de 2018

Informe mensual periodo diciembre de 2018

Page 8: FORMATO - USPEC

Informe mensual periodo enero de 2019

Informe mensual periodo febrero de 2019

Informe mensual periodo marzo de 2019

Productos

Soportes documentales para el pago No1 para los frentes de EPMSC Fusagasugá;

EPMSCS Neiva, EPMSC Barranquilla; EC barranquilla y EPMSC Montería.

Soportes documentales para el pago No2 para los frentes de EPMSC Quibdó;

EPAMS Palmira y Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.

27. El estado del contrato de interventoría presupuestalmente previo a la terminación

corresponden a:

Corte No 1 por $65.459.520

Corte No 2 por $39.275.712

Es decir se le ha cancelado al contratista un porcentaje de 63.8% del valor total del contrato

CUADRO DE BALANCE FINANCIERO

CONTRATO 167 DE 2018

AVANCE

FINANCIERO 1

AVANCE

FINANCIERO 2

ESTABLECIMIENTO

FUSAGASUGA $13.091.904

FRESNO $

COMBITA $

QUIBDO $ $13.091.904

IBAGUE $ $13.091.904

NEIVA $13.091.904

BQUILLA El Bosque $13.091.904

BQUILLA La Modelo $13.091.904

MONTERIA $13.091.904

PALMIRA $ $13.091.904

ADICION

FLORENCIA CUNDUY

Page 9: FORMATO - USPEC

CHAPARRAL

Valor Total $65.459.520 $39.275.712

Porcentaje acumulado

facturado 39,88% 63,81%

28. Que del contrato 154 de 2018tuvo un porcentaje de ejecución financiera del 73.23% al

28 de febrero de 2020.

29. Que el contrato No154 de 2018 fue suspendido el 21 de abril de 2020, hasta el 26 de

abril de 2020 o a la que correspondiere en caso de ampliación de las medidas de

confinamiento por parte del gobierno nacional, sin tenerse interventoría.

30. Los productos no entregados corresponden a los siguientes:

Informes quincenales de los periodos:

De 1 de abril a 8 de abril de 2019 y de 8 de julio a 15 de julio de 2019.

De 16 de julio a 31 de julio de 2019

De 1 de agosto a 15 de agosto de 20219

De 16 de agosto a 30 de agosto de 2019

De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019

De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019

De 1 de enero a 15 de enero de 2020

De 16 de enero a 31 de enero de 2020

De 1 de febrero a 15 de febrero de 2020

De 16 de febrero a 28 de febrero de 2020

Informes mensuales de los periodos:

De 8 de julio a 31 de julio de 2019

De 1 de agosto a 30 de agosto de 2019

De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019

De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019

De 1 de enero a 31 de enero de 2020

De 1 de febrero a 28 de febrero de 2020

Page 10: FORMATO - USPEC

Productos:

Informes quincenales descritos anteriormente.

Informes mensuales descritos anteriormente.

Informe final de las actividades desarrolladas por el contratista del contrato 154 de

2018.

Bitácoras de actividades por ERON.

Registros fotográficos

Cronogramas

Factura y documentos soporte para el pago del frente EPMSC Fresno.

Aprobar los planos record de las actividades del contratista del contrato 154 de 2018.

Acta de entrega de avance en la ejecución de la interventoría, de entrega final de la

ejecución de la interventoría y de la liquidación

Acta de liquidación de interventoría y sus soportes

31. Que el presunto incumplimiento total del Contrato de Interventoría No 167 de 2018 es

del 28,21%

C) HECHOS QUE GENERAN EL (LOS) PRESUNTO (S) INCUMPLIMIENTO (S):

PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL OBJETO DEL CONTRATO DE

INTERVENTORÍA No. 167 DE 2018.

Total valor

contratado

Valor total

incumplido

Porcentaje total ejecutado

del contrato

Porcentaje dejado de ejecutar

del total del contrato No167

de 2018

$ 164.140.323,00 $ 46.313.187,00 71,78% 28,21%

Se soporta lo detallado en el cuadro anterior, basados en que se ejecutaron actividades de

seguimiento por parte de la interventoría a nueve (9) frentes de los doce (12) objeto del

contrato, esto por un valor de $117.827.136 correspondientes a un 71,78% del total del

contrato; dejando de realizar el seguimiento de actividades del contrato 154 de 2018para

tres (3) frentes: Combita, Chaparral y Florencia, por un valor de $46.313.187 equivalentes

al 28,21% incumplido por parte del contratista Gestión Integral Consultores SAS.

Page 11: FORMATO - USPEC

PRESUNTO INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL OBJETO Y LAS OBLIGACIONES DEL

CONTRATO DE INTERVENTORÍA No. 167 DE 2018.

1). Que la cláusula tercera del contrato de interventoría N0167 de 2018

“Obligaciones del contratista” indica:

“…OBLIGACIONES GENERALES (…) 5. Hacer seguimiento a cada una de las

obligaciones del contrato a intervenir, de conformidad con el contrato objeto de la

interventoría. 6. Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento

del objeto del contrato.7. Rendir y elaborar los informes y demás trabajos que se le

soliciten de manera mensual en desarrollo del contrato. (…) 14. Mantener vigentes

todas las garantías que amparan el contrato en los términos del mismo (…) 26.

Verificar el suministro y calidad de todos los equipos, maquinaria, programación

detallada, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y recepción

de los mismos en el sitio de trabajo…”

De igual manera, las especificaciones técnicas contempladas en el aparte de “INFORMES

Y COMITÉS” del “Anexo Técnico de Interventoría”, indica:

“…2.12.4.1 Informe quincenal. El contratista de interventoría presentará

quincenalmente a la supervisión, un informe en medio físico y magnético, donde se

consigne el estado de la interventoría realizada con el soporte de avance físico y

financiero del contrato. Se anexará y remitirá por parte del contratista de interventoría

el informe del contratista, debe incluir las consideraciones y recomendaciones sobre

el desarrollo del contrato, deberá explicar las medidas y acciones a tomar en caso de

retrasos en un plan de contingencia aprobado previamente presentado por el. Deberá

tener como mínimo: información general del contrato 154 de 2018e interventoría

(Número, objeto, valor, plazo, vigencia de las garantías, estado de anticipo, estados

de las actas de pago parcial, valor de las actas pagadas valor de las actas en trámite),

registro fotográfico, balance administrativo (Actas de seguimiento, resumen del

estado del contrato y subcontratos, información sobre personal, equipos e insumos)

balance técnico (Descripción y cantidades de las actividades ejecutadas, control de

programación, control de equipos, resumen de modificaciones de actividades y

especificaciones, resultados de ensayos y pruebas, comentarios y recomendaciones)

y balance financiero (Control de presupuesto e inversión, reporte de multas y

Page 12: FORMATO - USPEC

sanciones, comentarios y recomendaciones). Informe mensual. El contratista de

interventoría presentará mensualmente a la supervisión de la USPEC un informe en

medio físico y magnético, donde se consigne el estado de la interventoría realizada

con el soporte de avance físico (uso de recursos, resumen de trabajos adelantados,

cronograma, etc.) y financiero (costos, balance del contrato, etc.) novedades

técnicas, administrativas, legales y financieras de manera consolidada durante el

mes de avance del contrato. Se remitirá anexo el informe presentado por el consultor

junto con los documentos de soporte previamente aprobado, como programaciones,

registro fotográfico, pruebas y anexos aclaratorios. Estos informes deben ser

presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas operativos (software) de

la entidad. Se incluirá un registro de las comunicaciones físicas o digitales cruzadas

entre el interventor, el contratista y la supervisión por parte de la entidad. (…) Informe

final. La Interventoría entregará a la USPEC, al terminar los trabajos, un informe final,

que se constituya en la memoria descriptiva del proyecto, que incluya una relación

detallada de los aspectos más relevantes de la ejecución del contrato y entregarlos

en forma impresa en original y copia magnética…”

El contratista incumplió con la cláusula tercera, “Obligaciones Generales”, en sus numerales

5, 6, 7, 14 y 26 ya que en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019, fecha

en la que se reinició el contrato objeto de interventoría y al 28 de febrero de 2020

correspondiente a la fecha de terminación, la interventoría NO hizo seguimiento a cada una

de las obligaciones del contrato a intervenir; No programo actividades a desarrollar para

cumplir el objeto del contrato; NO elaboró ni rindió informes quincenales y mensuales; NO

mantuvo vigentes todas las garantías de amparan el contrato; NO verifico el suministro y

calidad de todos los equipos, programación detallada, así como el envío y recepción de los

mismos en el sitio de trabajo; NO mantuvo el control para que el esquema administrativo y

operativo del contratista funcione adecuadamente y lograra que las actividades se

atendieran en forma oportuna y en el tiempo programado, con la calidad, cantidad y costos

previamente aprobados: NO tramito oportunamente las solicitudes de presuntos

incumplimientos y/o requerimientos del contratista para el debido tramite contractual previo

requerimiento otorgado al contratista.

Page 13: FORMATO - USPEC

“… OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA (…)

ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. 1. Mantener el control para que el esquema

administrativo y operativo del contratista funcione adecuadamente y logre que las

actividades se atiendan en forma oportuna y en el tiempo programado, con la calidad,

cantidad y costos previamente aprobados (…) 3. Verificar la vigencia de las garantías

del contratista. (…). 9. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y

consultas del contratista y resolver aquellas que fueren de su competencia, buscando

solucionar conjuntamente con el contratista los problemas que puedan afectar la

adecuada ejecución de su contrato.10. Elaborar los documentos y presentar los

informes que le sean requeridos incluida información que resulte necesario y/o

requerimientos formulados, que guarde relación con la celebración, ejecución o

liquidación del contrato…”

El Contratista incumplió con la cláusula tercera, Obligaciones Específicas administrativas y

financieras en sus numerales 1, 3 y 10 ya que, NO mantuvo el control para que el esquema

administrativo y operativo del contratista funcione adecuadamente y lograra que las

actividades se atendieran en forma oportuna y en el tiempo programado; NO verificó la

vigencia de las garantías del contrato 154 de 2018vigilado; NO estudio oportunamente las

sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista, ni resolvió aquellas que fueren de

su competencia; NO entrego informes requeridos con información que resultara necesaria.

“… LEGAL Y JURIDICA (…) 2. Tramitar oportunamente las solicitudes de presuntos

incumplimientos y/o requerimientos del contratista para el debido trámite contractual,

previo requerimiento otorgado al contratista en un plazo prudencial para ello y siempre

que resulte procedente…”

El Contratista incumplió con la cláusula tercera, “Obligaciones Legales y Jurídicas”, en su

numeral 2, ya que no tramitó solicitudes de presuntos incumplimientos y/o requerimientos

al contratista del Contrato No. 154 de 2018 objeto de interventoría, el cual no ejecutó

actividad alguna durante el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y el 28

de febrero de 2020, lo cual se evidencia en la ausencia de solicitudes de autorizaciones de

ingreso del personal a cada uno de los establecimientos.

Page 14: FORMATO - USPEC

“…TECNICAS (…) 1. Suscribir las actas de inicio, actas de terminación, actas

parciales, actas de liquidación y las demás que requiera la ejecución del contrato de

interventoría, conjuntamente con el contratista. (…) 4 Controlar permanentemente las

cantidades ejecutadas, los plazos y los montos de cada una de las actividades objeto

del contrato, los detalles se remitirán a la USPEC mediante los informes que le sean

requeridos. Para el efecto, el interventor podrá solicitar los respectivos ajustes al

contratista para la debida ejecución y el cumplimento de las especificaciones técnicas.

(…) 11. Informar oportunamente a la USPEC sobre la ocurrencia de hechos o

realización de actos imputables al contratista que puedan causar prejuicios, en razón

de la ejecución del contrato respectivo y recomendar los correctivos pertinentes a

adoptar. 12 Inspeccionar, asesorar, comprobar y evaluar las actividades del contratista

de manera permanente hasta la entrega de acuerdo con los criterios de calidad

exigibles, con el fin de que la ejecución se ajuste a lo contratado.13. Controlar

permanentemente la entrega de los materiales, maquinaria y equipos a cargo del

contratista, velando por su oportuna disposición y por el cumplimento de las

especificaciones técnicas. Para el efecto, el interventor podrá rechazar los que no

cumplan con las especificaciones técnicas o condiciones de calidad.14. Verificar que

el contratista entregue todos los equipos eléctricos instalados, conectados, ensayados

y funcionando correctamente y con garantía (…) 17. Informar por escrito de la

ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, a el/la

supervisor/a de la USPEC y recomendar la actuación que debe proceder,

inmediatamente tenga conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan afectar la

ejecución del contrato de interventoría o del contratista…”

El Contratista incumplió con la cláusula tercera “Obligaciones Técnicas” en su numeral 1, 4,

11, 12, 13, 14 y 17 ya que, NO suscribió actas de suspensión del contrato 154 de 2018ni

de interventoría; NO controló permanentemente los plazos de cada una de las actividades

objeto del contrato; NO Inspeccionó, comprobó y evaluó las actividades del contratista de

manera permanente hasta la entrega de acuerdo con los criterios de calidad exigibles; NO

controló permanentemente la entrega de los materiales, maquinaria y equipos a cargo del

contratista, ni velo por su oportuna disposición; NO verificó que el contratista entregara

todos los equipos eléctricos instalados, conectados, ensayados y funcionando

correctamente; NO Informó por escrito la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza

mayor o caso fortuito, al supervisor de la USPEC ni realizó recomendación alguna a la

Entidad inmediatamente tuvo conocimiento de las mismas.

Page 15: FORMATO - USPEC

Mediante oficio No. E-2020-000786 del 27 de enero de 2020, se requirió al contratista para

la entrega del informe mensual de actividades correspondiente al mes de enero, donde

incluyeran los frentes intervenidos y se detallaran las actividades adelantadas y de igual

manera las fechas de recibo final por parte de esa interventoría de las plantas eléctricas de

los establecimientos de Combita, Chaparral y Florencia, a más tardar par el viernes 31 de

enero de 2020, sin obtener respuesta alguna sobre este requerimiento.

A través del correo electrónico [email protected], contemplado en la

cláusula trigésima sexta de la minuta contractual y el cual fue aceptado para notificaciones,

se requirió al contratista, para que asistiera a reuniones de obligatorio cumplimiento durante

los días 21 y 25 de febrero de 2020, con el propósito de verificar avances del contrato objeto

de su control y suscribir las actas respectivas actas de suspensión de los contratos 154 de

2018e interventoría.

No obstante, ante la inasistencia de la interventoría, con oficio No. E-2020-002643 de 25 de

febrero de 2020 se convocó a reunión para el día 26 de febrero de 2020, con el fin de

verificar el estado de los avances de las actividades previstas en el Contrato No.154 de

2018 y en atención a la suspensión solicitada por el contratista TECNIREPUESTOS

INDUSTRIALES LTDA, suscribir el Acta de Suspensión del Contrato de Interventoría No.

167 de 2018, citación a la cual no acudió razón por la cual únicamente se suscribió el acta

de suspensión del contrato 154 de 2018, feneciendo el plazo de ejecución del Contrato de

Interventoría.

Finalmente el día 4 de marzo de 2020, mediante oficio E-2020-003369, se informa al

representante legal del Contrato de Interventoría No. 167 de 2018, con copia a la

aseguradora Liberty Seguros S.A., que esta interventoría se encuentra en presunto

incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Contrato de Interventoría No 167 de

2018, y que de conformidad con la cláusula trigésima del referido contrato, la Unidad

adelantará las actuaciones administrativas tendientes a imponer las sanciones prevista en

dicha contratación.

Los productos no entregados son:

Informes quincenales de los periodos:

De 1 de abril a 8 de abril de 2019 y de 8 de julio a 15 de julio de 2019.

Page 16: FORMATO - USPEC

De 16 de julio a 31 de julio de 2019

De 1 de agosto a 15 de agosto de 2019

De 16 de agosto a 30 de agosto de 2019

De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019

De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019

De 1 de enero a 15 de enero de 2020

De 16 de enero a 31 de enero de 2020

De 1 de febrero a 15 de febrero de 2020

De 16 de febrero a 28 de febrero de 2020

Informes mensuales de los periodos:

De 8 de julio a 31 de julio de 2019

De 1 de agosto a 30 de agosto de 2019

De 1 de septiembre a 11 de septiembre de 2019

De 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2019

De 1 de enero a 31 de enero de 2020

De 1 de febrero a 28 de febrero de 2020

Productos:

Informe final de las actividades desarrolladas por el contratista del contrato 154 de

2018.

Bitácoras de actividades por ERON.

Registros fotográficos

Cronogramas

Factura y documentos soporte para el pago del frente EPMSC Fresno.

Aprobar los planos record de las actividades del contratista del contrato 154 de

2018.

Acta de entrega de avance en la ejecución de la interventoría, de entrega final de

la ejecución de la interventoría y de la liquidación

Acta de liquidación de interventoría y sus soportes

XI. PERJUICIOS Y/O CONSECUENCIAS

1. Abandono y falta de ejecución del Contrato de Interventoría No 167 de 2018.

Page 17: FORMATO - USPEC

2. No mantuvo el control para que el esquema administrativo y operativo del contrato No.

154 de 2018 funcionara adecuadamente y lograra que las actividades se atendieran en

forma oportuna y en el tiempo programado.

3. No verificó que el contrato No. 154 de 2018 tuviera vigente las garantías.

4. Falta de cumplimiento de metas presupuestales de la entidad.

XII. OBLIGACIONES PRESUNTAMENTE INCUMPLIDAS DERIVADAS DEL

CONTRATO Y NORMAS POSIBLEMENTE VIOLADAS:

Ley 80 de 1993, artículo 5, numerales 2, 4

“…1. “Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para

que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad, acatarán

las ordenes que durante el desarrollo del contrato ellas le impartan y, de manera

general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales,

evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. (…) 4.

Garantizarán la calidad de los bienes y servicios contratados y responderá por

ello...”

Contrato de Interventoría No 167 de 2018, cláusulas presuntamente incumplidas:

Cláusula tercera del contrato “Obligaciones del contratista”:

“OBLIGACIONES GENERALES

“… 5. Hacer seguimiento a cada una de las obligaciones del contrato a intervenir,

de conformidad con el contrato objeto de la interventoría. 6. Programar las

actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto del contrato. 7.

Rendir y elaborar los informes y demás trabajos que se le soliciten de manera

mensual en desarrollo del contrato. (…) 14. Mantener vigentes todas las garantías

que amparan el contrato en los términos del mismo (…)

26. Verificar el suministro y calidad de todos los equipos, maquinaria, programación

detallada, cumpliendo oportunamente, entre otros aspectos, con el envío y

recepción de los mismos en el sitio de trabajo…”.

Page 18: FORMATO - USPEC

De igual manera, las especificaciones técnicas contempladas en el aparte de “INFORMES

Y COMITÉS” del “Anexo Técnico de Interventoría”, indica:

“…2.12.4.1 Informe quincenal. El contratista de interventoría presentará

quincenalmente a la supervisión, un informe en medio físico y magnético, donde

se consigne el estado de la interventoría realizada con el soporte de avance físico

y financiero del contrato. Se anexará y remitirá por parte del contratista de

interventoría el informe del contratista, debe incluir las consideraciones y

recomendaciones sobre el desarrollo del contrato, deberá explicar las medidas y

acciones a tomar en caso de retrasos en un plan de contingencia aprobado

previamente presentado por el. Deberá tener como mínimo: información general

del contrato 154 de 2018e interventoría (Número, objeto, valor, plazo, vigencia de

las garantías, estado de anticipo, estados de las actas de pago parcial, valor de

las actas pagadas valor de las actas en trámite), registro fotográfico, balance

administrativo (Actas de seguimiento, resumen del estado del contrato y

subcontratos, información sobre personal, equipos e insumos) balance técnico

(Descripción y cantidades de las actividades ejecutadas, control de programación,

control de equipos, resumen de modificaciones de actividades y especificaciones,

resultados de ensayos y pruebas, comentarios y recomendaciones) y balance

financiero (Control de presupuesto e inversión, reporte de multas y sanciones,

comentarios y recomendaciones). Informe mensual. El contratista de interventoría

presentará mensualmente a la supervisión de la USPEC un informe en medio

físico y magnético, donde se consigne el estado de la interventoría realizada con

el soporte de avance físico (uso de recursos, resumen de trabajos adelantados,

cronograma, etc.) y financiero (costos, balance del contrato, etc.) novedades

técnicas, administrativas, legales y financieras de manera consolidada durante el

mes de avance del contrato. Se remitirá anexo el informe presentado por el

consultor junto con los documentos de soporte previamente aprobado, como

programaciones, registro fotográfico, pruebas y anexos aclaratorios. Estos

informes deben ser presentados en aplicaciones compatibles con los sistemas

operativos (software) de la entidad. Se incluirá un registro de las comunicaciones

físicas o digitales cruzadas entre el interventor, el contratista y la supervisión por

parte de la entidad. (…) Informe final. La Interventoría entregará a la USPEC, al

terminar los trabajos, un informe final, que se constituya en la memoria descriptiva

del proyecto, que incluya una relación detallada de los aspectos más relevantes

Page 19: FORMATO - USPEC

de la ejecución del contrato y entregarlos en forma impresa en original y copia

magnética …”

“OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: “…ADMINISTRATIVA

Y FINANCIERA

1. Mantener el control para que el esquema administrativo y operativo del

contratista funcione adecuadamente y logre que las actividades se atiendan en

forma oportuna y en el tiempo programado, con la calidad, cantidad y costos

previamente aprobados. (…) 3. Verificar la vigencia de las garantías del

contratista. (…) 9. Estudiar oportunamente las sugerencias, reclamaciones y

consultas del contratista y resolver aquellas que fueren de su competencia,

buscando solucionar conjuntamente con el contratista los problemas que puedan

afectar la adecuada ejecución de su contrato.10. Elaborar los documentos y

presentar los informes que le sean requeridos incluida información que resulte

necesario y/o requerimientos formulados, que guarde relación con la celebración,

ejecución o liquidación del contrato…”.

“LEGAL Y JURIDICA

“…2. Tramitar oportunamente las solicitudes de presuntos incumplimientos y/o

requerimientos del contratista para el debido trámite contractual, previo

requerimiento otorgado al contratista en un plazo prudencial para ello y siempre

que resulte procedente…”.

“TECNICAS

“…1. Suscribir las actas de inicio, actas de terminación, actas parciales, actas de

liquidación y las demás que requiera la ejecución del contrato de interventoría,

conjuntamente con el contratista. (…) 4 Controlar permanentemente las

cantidades ejecutadas, los plazos y los montos de cada una de las actividades

objeto del contrato, los detalles se remitirán a la USPEC mediante los informes

que le sean requeridos. Para el efecto, el interventor podrá solicitar los respectivos

ajustes al contratista para la debida ejecución y el cumplimento de las

especificaciones técnicas. (…) 11. Informar oportunamente a la USPEC sobre la

ocurrencia de hechos o realización de actos imputables al contratista que puedan

Page 20: FORMATO - USPEC

causar prejuicios, en razón de la ejecución del contrato respectivo y recomendar

los correctivos pertinentes a adoptar. 12 Inspeccionar, asesorar, comprobar y

evaluar las actividades del contratista de manera permanente hasta la entrega de

acuerdo con los criterios de calidad exigibles, con el fin de que la ejecución se

ajuste a lo contratado. 13. Controlar permanentemente la entrega de los

materiales, maquinaria y equipos a cargo del contratista, velando por su oportuna

disposición y por el cumplimento de las especificaciones técnicas. Para el efecto,

el interventor podrá rechazar los que no cumplan con las especificaciones técnicas

o condiciones de calidad. 14. Verificar que el contratista entregue todos los

equipos eléctricos instalados, conectados, ensayados y funcionando

correctamente y con garantía. (…)17. Informar por escrito de la ocurrencia de

situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, a el/la supervisor/a de la

USPEC y recomendar la actuación que debe proceder, inmediatamente tenga

conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan afectar la ejecución del

contrato de interventoría o del contratista…”.

XIII. CONSECUENCIAS QUE PODRÍAN DERIVARSE PARA EL CONTRATISTA:

HACER EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL

Cláusula DÉCIMA SEXTA- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA del Contrato de

Interventoría No 167 de 2018 refiere:

“…En caso de incumplimiento total o parcial por parte del CONTRATISTA, la

UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, cobrará

como indemnización una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total

del contrato a título de pena, sin que por ello quede afectado el derecho de UNIDAD

DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC a cobrar

integralmente el valor de lo debido que no haya quedado satisfecho con el 20%

anterior, y de todos los perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia

del incumplimiento. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS - USPEC, podrá descontar y tornar directamente el valor que

resultare a cargo del CONTRATISTA por este concepto, de cualquier suma que se

le adeude al CONTRATISTA, en razón del contrato o en su defecto, hacer efectiva,

en lo pertinente, la garantía única. Si lo anterior no fuera posible, la UNIDAD DE

Page 21: FORMATO - USPEC

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC cobrará la penal

pecuniaria por vía ele la Jurisdicción Coactiva conforme a la ley. Lo anterior sin

perjuicio del derecho que conservará la UNIDAD DE SERVICIOS

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de aceptar el cumplimiento tardío

de la obligación, simultáneamente con el cobro de la cláusula penal, cuando ello

sea el caso. El valor de las multas y de la pena se tomará del saldo a favor del

CONTRATISTA si lo hubiere, o si no, de la garantía constituida y si esto último no

fuere posible, se cobrará ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo. Lo

anterior de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150

de 2007. PARAGRAFO PRIMERO: La cláusula penal no excluye la indemnización

de perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción. PARAGRAFO

SEGUNDO: La estimación del perjuicio se realizará por parte de la supervisión y/o

la INTERVENTORIA y de manera independiente a las multas u otro tipo de

sanciones impuestas al CONTRATISTA…”

DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO

Cláusula Trigésima del Contrato de Interventoría No 167 de 2018 señala:

“…De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la

Ley 1474 de 2011, la USPEC tendrá la facultad de imponer multas, declarar el

incumplimiento, aplicar la cláusula penal mediante acto administrativo,

garantizando el debido proceso y en desarrollo de la actuación administrativa

correspondiente…”.

AFECTACIÓN DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO EN SU AMPARO DE

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Cláusula Décima Segunda del Contrato de Interventoría No 167 de 2018 señala:

“… CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Por el 20% del valor total del contrato por

el termino de duración del mismo hasta la liquidación del contrato. El amparo de

cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante por los posibles

perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones

nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento

Page 22: FORMATO - USPEC

defectuoso cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de

esos riesgos este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y

de la cláusula penal pecuniaria pactadas...”

REPORTE A LA CAMARA DE COMERCIO

Artículo 6, numeral 6.2 de la Ley 1150 de 2007

“… Las entidades estatales enviaran mensualmente a la Cámara de Comercio de

su domicilio la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento,

multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados,

los que se encuentren en ejecución y los ejecutados...”

INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO

ARTÍCULO 90 de la Ley 1474 de 2011.

“…Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista

que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de

imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios

contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;

b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los

menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias

entidades estatales; c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1)

incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades

estatales. La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a

partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de

Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas.

La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.

PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a

los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta

inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte

con posterioridad a dicha declaratoria…”

Page 23: FORMATO - USPEC

PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y SENTENCIAS SANCIONATORIAS

ARTÍCULO 31 de la Ley 80 de 1993: “DE LA PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS Y

SENTENCIAS SANCIONATORIAS.

“…La parte resolutiva de los actos que declaren la caducidad, impongan multas,

sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en

el SECOP y se comunicarán a la cámara de comercio en que se encuentre inscrito

el contratista respectivo. También se comunicarán a la Procuraduría General de

la Nación…”.

XIV. TASACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

VALOR AFECTADO CLAUSULA PENAL PECUNIARIA:

Teniendo en cuenta en el Contrato de Interventoría No 167 de 2018 quedó pactada una

clausula penal del 20% del valor del contrato, en caso de incumplimiento del 100% de

ejecución, y que para el presente contrato, a 28 de febrero de 2020 la interventoría

presuntamente incumplió en un 28,21% y atendiendo al principio de proporcionalidad1, que

1 Sentencia 68001-23-31-000-1996-02081-01(17009), del 13 de noviembre de 2008, Consejo de Estado, que indica “El principio de proporcionalidad, como principio general del derecho, ha sido catalogado jurisprudencialmente como una regla genera l, en razón a que se establece en el ordenamiento jurídico como un elemento extrasistemático que el juez deberá materializar al momento del fallo y, así mismo, por encontrarse positivizado en el ordenamiento jurídico colombiano -artículo 36 Código Contencioso Administrativo-. La doctrina ha resaltado la importancia del principio de proporcionalidad en el ejercicio de cada una de las actuaciones administrativas, destacando dos aspectos primordiales: el primero, al establecerlo como principio de acción y, la segunda, al determinar la existencia de un control de proporcionalidad. En este horizonte, se itera, el principio de proporcionalidad cumple dos funciones: i) en primer lugar, sirve de criterio de acción, esto es, como sustento de las actuaciones de los distintos órganos del Estado, el cual se realiza con su observancia y aplicación a cada caso concreto. ii) En segundo lugar, es un criterio de control, pues debe adoptarlo el juez para efectos de evaluar la proporcionalidad de la respectiva actuación administrativa. Es así como el principio de proporcionalidad exige un juicio ex-ante y otro ex-post, en relación con la decisión administrativa, más aún, cuando se trata del ejercicio de una potestad de naturaleza sancionatoria. Para efectos del análisis propuesto en el caso concreto, es preciso tener presente que el juez tiene la facultad y el deber de realizar el juicio de proporcionalidad frente a la respectiva actuación administrativa, esto es, ante el acto administrativo contractual a través del cual se impuso la cláusula penal pecuniaria. ….. Por tanto, se debe examinar si se realizó una calificación jurídica apropiada de la situación fáctica que sustentó la expedición de la decisión y, posteriormente, concluir si fue proporcional a las necesidades y a los hechos… Pero tratándose del derecho administrativo es conocido que el ámbito del principio de la proporcionalidad tiene especiales matices, pues si bien rige en todo el ordenamiento jurídico, sobre todo en el derecho penal y constitucional, donde ha tenido especial desarrollo, en el derecho administrativo ha tenido su propia dinámica o evolución, sobre todo con ocasión del ejercicio de la potestad discrecional. …Estos planteamientos sirven de soporte para justificar que, incluso, al interior de una potestad sancionadora existen espacios adecuados para la aplicación del principio de la proporcionalidad, pese a su carácter fuertemente reglado. Uno de ellos es el de la determinación del monto de la cláusula penal pecuniaria, la cual puede variar, en casos como el sub iudice, dependiendo de diversos factores, como el porcentaje de ejecución del contrato. Nota de Relatoría: Ver Sentencia de noviembre 30 de 2006. Exp. 13.074; sentencia de noviembre 30 de 2006; Sentencia C-421 de 2002 de la Corte Constitucional……. Se debe tener presente que el decreto-ley 222 de 1983 -al igual que hoy acontece con la Ley 1.150 de 2007-, facultaron a las entidades públicas para que -previo pacto- impusieran y ejecutaran la cláusula penal pecuniaria frente a sus contratistas -al verificar un incumplimiento contractual-. Pero es necesario considerar, igualmente, que la normatividad -arts. 1596 del CC y 867 Co de Co.-, la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado, han dispuesto y analizado la posibilidad de graduar -disminuyendo y aumentando- dicha cláusula. …..a. Ahora bien, en consideración a lo analizado, señala la normatividad vigente en la época de los hechos, así como la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que con base en el principio de proporcionalidad y en el criterio auxiliar de la equidad, si el juez verifica que el contratista cumplió, efectivamente, parte del objeto estipulado en el contrato, y que este, además, fue aceptado por la entidad contratante, puede

Page 24: FORMATO - USPEC

indica que en caso de un incumplimiento parcial de las obligaciones contratadas, la cláusula

penal se aplicara proporcionalmente, se tiene que la misma se debe aplicar

proporcionalmente al presunto incumplimiento de la firma GESTIÓN INTEGRAL

CONSULTORES S.A.S, así:

A. VALOR

DEL CONTRATO

B. VALOR CLAUSULA

PENAL EL 20% DEL TOTAL

DEL CONTRATO

C. PORCENTAJE

INCUMPLIDO DEL

TOTAL DEL

CONTRATO

D. PROPORCION

CALIDAD DE LA

CLÁUSULA PENAL

SOBRE EL

PORCENTAJE

INCUMPLIDO

$164.140.323,00 $ 32.828.064,60 28,21% $ 9.260.797,02

Con lo cual se solicita aplicar la cláusula penal pecuniaria por un valor de NUEVE

MILLONES DOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS

M/CTE ($9.260.797,00), siendo este proporcional al valor del incumplimiento del contrato.

XV. EVIDENCIAS APORTADAS

OFICIO/ACTA REMITENTE ASUNTO FECHA No. FOLIOS

1. Contrato No.

167/2018

USPEC Contrato 21/09/2018 13

2. Adiciones,

prorrogas y

otrosí

USPEC Adiciones, prorrogas

y aclaración contrato

28/01/2019

15/02/2019

17/07/2019

20/12/2019

5

3. Actas de

suspensión y

reinició

USPEC/

GESTION

INTEGRAL

CONSULTORE

S S.A.S

Suspensión y

reinicio

28/12/2018

28/01/2019

08/04/2019

08/06/2019

09/07/2019

13

disminuir la sanción penal en proporción al porcentaje de obra ejecutada. Partiendo de lo anterior, es necesario que el juez, además de estos aspectos, analice lo concerniente al cumplimiento del contrato a partir del porcentaje de obra ejecutado, y recibido por esta. No obstante, tratándose de obligaciones indivisibles, según se acaba de indicar, es ilógico que el contratista solicite la disminución de la cláusula penal impuesta, pues la naturaleza misma de las obligaciones lo impide, salvo aceptación de la entidad estatal de la parte ejecutada. En este sentido, los aspectos que debe analizar el juez frente a la solicitud de disminución del monto de la cláusula penal pecuniaria, considerando que dicho análisis se realiza conforme a los postulados del principio de proporcionalidad y al criterio auxiliar de la equidad, son: i) El porcentaje de obra efectivamente ejecutado por el contratista, y ii) si la entidad pública contratante recibió esta parte del objeto contractual…” (Negrillas y subrayas fuera del texto original) (…)”

Page 25: FORMATO - USPEC

11/09/2019

23/09/2019

08/10/2019

23/10/2019

07/11/2019

22/11/2019

07/12/2019

20/12/2019

4. Aprobación de

póliza

USPEC Aprobación de póliza

de cumplimiento y

de RCE y pólizas.

11/10/2018 1

5. Anexo técnico USPEC Especificaciones

técnicas

2018 8

6. E-2020-000786 USPEC Requerimiento

Informe mensual de

actividades mes de

enero de 2020

27/01/2020 1

7. E-Mail de

notificaciones

USPEC Requerimiento

Informe de

actividades mes de

enero de 2020

Contrato No 154 de

2018

28/01/2020 1

8. E-Mail de

notificaciones

USPEC Requerimiento

pólizas actualizadas

de acuerdo a otrosí

de 20/12/2019

29/01/2020 1

9. E-Mail de

notificaciones

USPEC Reiteración

requerimiento

Informe de

actividades mes de

enero de 2020

contrato No 154 de

2018

04/02/2020 1

10. E-Mail de

notificaciones

USPEC Primera citación

para reunión

avances de Contrato

o154 de 2018

18/02/2020 2

11. E-Mail de

notificaciones

USPEC Segunda citación

para reunión

avances de Contrato

No154 de 2018

24/02/2020 1

Page 26: FORMATO - USPEC

12. E-Mail de

notificaciones

USPEC Tercera citación

para reunión

avances de Contrato

No154 de 2018

25/02/2020 1

13. E-2020-002643 USPEC Tercera citación

para reunión

avances de Contrato

No154 de 2018

25/02/2020 1

14. E-2020-003369 USPEC Presunto

Incumplimiento de

las obligaciones del

Contrato de

Interventoría No167-

2018. Con copia a

aseguradora Liberty

Seguros

04/03/2020 1

Total folios 48

IX. INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR

LUIS MIGUEL MERCADO COGOLLO

Subdirector de Construcción y Conservación

Supervisor de Contrato de Interventoría No.167-2018

Vbo: Luis Alexander Garzón Hernández – Director de Infraestructura

Revisó: Deisy Eliana Peña Valderrama – Abogada DINFRA

Elaboró: Mayerly Soto Moreno – Abogada DINFRA

Elaboró: Juan Ovalle – Contratista DINFRA