formato habeas corpus

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(Ciudad), 24 de febrero de 2015 Señor: Juez de la República (reparto) (Ciudad donde se radica) Ref.: Habeas Corpus Retenido: XXX Solicitante: Según la ley 1095 de 2006, puede hacerlo el retenido o cualquier persona a nombre de él. XXX, mayor de edad, identificado con C. C. XXX, actuando en nombre de XXXX, mayor de edad, identificado con C. C. XXXX de XXXX; como familiar del retenido y en ejercicio del derecho fundamental al Habeas Corpus estatuido en el art. 30 de la Constitución Política de Colombia, me permite exponer los siguientes I. HECHOS (Redactar solo hechos, es decir, qué sucedió, qué día, a qué hora y en qué lugar fue retenida la persona. Hacia qué lugar lo llevaron, quién es la persona, si se sabe, que es el responsable de su retención.) 1. El día XXX de XXX del año XXX el señor XXX se encontraba en XXX ubicada en el barrio XXX de XXXX. Hasta allí llegaron

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Formato para presentar a las autoridades por detenciones que se consideran ilegales

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Page 1: Formato Habeas Corpus

(Ciudad), 24 de febrero de 2015

Señor:

Juez de la República (reparto)

(Ciudad donde se radica)

Ref.: Habeas Corpus

Retenido: XXX

Solicitante: Según la ley 1095 de 2006, puede

hacerlo el retenido o cualquier persona a nombre

de él.

XXX, mayor de edad, identificado con C. C. XXX, actuando en nombre de

XXXX, mayor de edad, identificado con C. C. XXXX de XXXX; como familiar del retenido y en ejercicio del derecho fundamental al Habeas Corpus estatuido en el art. 30 de la Constitución Política de Colombia, me permite exponer los siguientes

I. HECHOS

(Redactar solo hechos, es decir, qué sucedió, qué día, a qué hora y en qué lugar fue retenida la persona. Hacia qué lugar lo llevaron, quién es la persona,

si se sabe, que es el responsable de su retención.)

1. El día XXX de XXX del año XXX el señor XXX se encontraba en XXX ubicada en el barrio XXX de XXXX. Hasta allí llegaron miembros del Ejército Nacional mediante las denominadas “batidas”, procediendo a interrogarlo sobre su situación militar, al verificar que era remiso, lo retuvieron y lo condujeron hasta el Batallón XXXX.

2. Como consecuencia de lo anterior, se encuentra retenido en el Batallón XXX ubicado en la ciudad de XXX (dirección) para realizar su incorporación al servicio militar obligatorio.

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3. Él desea resolver si situación militar y presentar los documentos para liquidar la tarjeta militar, sin embargo, al estar privado de su libertad no puede demostrarlo.

Con base en los anteriores hechos, me permito elevar las siguientes

II. PETICIONES

1. Primera. Que se le conceda la libertad personal inmediata al señor XXX, identificado con C. C. XXXX que se encuentra retenido en el Batallón XXX de la ciudad de XXXX.

Las anteriores peticiones las sustento en los siguientes

III. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO

1. Fundamentos de Derecho

1.1. Constitución Política de Colombia1.1.1. Art. 28. Libertad personal. “Nadie puede ser molestado en su persona o

familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”

1.1.2. Art. 29. Debido Proceso. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”

1.1.3. Art. 30. “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.”

1.2. Ley 48 de 19931.2.1. Art. 14. Incorporación al servicio militar obligatorio.1.2.2. Art. Exoneración servicio militar.

1.3. Ley 1095 de 2006. Ley que desarrolla el derecho fundamental al Habeas Corpus.

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1.4. Jurisprudencia de la Corte Constitucional1.4.1. Sentencia C-879 de 20111.4.2. Sentencia T-455 de 2014

2. Razones de derecho

La sentencia C-879 de 2011 de la Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del art. 14 de la ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”.

Esta sentencia, tenía por objeto resolver si la expresión “compeler”, contenida en el art. 14 de la mencionada ley, confería a las autoridades militares encargadas del reclutamiento la facultad de usar la fuerza o la autoridad para que los obligados se inscribieran con miras a resolver su situación militar.

El artículo objeto de examen se reproduce a continuación:

ARTICULO 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. Texto subrayado Declarado EXEQUIBLE de manera condicionada en los términos fijados en el punto 7 de las consideraciones de la parte motiva, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-879 de 2011.

La Corte, en esa oportunidad, concluyó que:

…la única comprensión que cumple tal condición es si se entiende la expresión acusada en el sentido de que quien no haya cumplido la obligación de inscribirse para definir su situación militar, solo puede ser retenido de manera momentánea mientras se verifica tal situación y se inscribe, proceso que no requiere de ningún formalismo y que se agota precisamente con la inscripción, por lo tanto NO PUEDE IMPLICAR la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos períodos de tiempo con el propósito no solo de obligarlo a inscribirse, sino de someterlo a exámenes y si resulta apto finalmente incorporarlo a filas.

Únicamente si se interpreta la expresión compelerlo en este sentido resulta ajustada al artículo 28 constitucional, en el sentido que se trata de una interferencia en la libertad personal que no requiere mandamiento escrito de autoridad judicial competente, y a la vez resulta proporcionada frente a las limitaciones que implica respecto de este

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derecho y de la libertad de circulación. (Negritas y mayúsculas fuera del original)

Recientemente, la sentencia T-455 de 2014, reiteró la anterior posición para referirse a la inconstitucionalidad de los procedimientos denominados comúnmente como “batidas”.

La Corte debió resolver la situación de un ciudadano que fue retenido, conducido a un cuartel militar e incorporado al servicio militar obligatorio a pesar de estar en la situación de remiso contemplada en el art. 49, literal g), de la ley 48 de 1993.

En la sentencia mencionada, la Corte Constitucional recordó la garantía de reserva judicial, contemplada en el art. 28 de la Constitución Política, según la cual

…corresponde exclusivamente a los jueces definir desde la primera acción restrictiva de la libertad. Este estándar, que es incluso más exigente que el contemplado en normas del derecho internacional de los derechos humanos, solo es exceptuado por la captura en flagrancia, la detención administrativa preventiva y las competencias que sobre la materia se otorgan a la Fiscalía General, hipótesis que en todo caso están sometidas al control judicial posterior. (Negritas fuera del original)

Así pues, la Corte reiteró que la facultad que tienen las autoridades militares para “compeler”:

…se circunscribe exclusivamente a la momentánea restricción de la libertad, por el periodo estrictamente necesario para verificar la situación militar y ordenar la inscripción, so pena de la imposición de las multas previstas en la Ley 48/93, sin que en modo alguno pueda entenderse como una facultad legal para conducir al obligado a una guarnición militar para que inicie la prestación del servicio. Esto debido a que esa actuación constituiría una violación de la reserva judicial de la libertad.” (Negritas fuera del original)

Es importante anotar que las autoridades militares solo pueden retener a un ciudadano, conducirlo a una guarnición militar e incorporarlo al servicio militar obligatorio cuando:

…han aprobado las pruebas de aptitud psicofísicas y que luego del sorteo son citados para concentración e incorporación mediante orden individual y concreta, adoptada por la autoridad de reclutamiento y en la cual se identifique plenamente al obligado

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remiso y se disponga su conducción por patrullas militares. En estos casos, se aceptó que la medida de conducción del remiso era constitucional, en tanto se trataba de una “restricción momentánea de la libertad mientras el remiso se incorpora a filas, que se prolonga durante el término en que es conducido al lugar de concentración e incorporación y, por lo tanto, no configura de una detención arbitraria practicada sin previo mandamiento escrito de autoridad judicial competente.” Además, no podía perderse de vista que en estos casos ya se habían cumplido las diversas etapas de la definición de la situación militar y se estaba ante una orden concreta de conducción, bien diferente a las redadas o batidas que son por naturaleza indiscriminadas y tienen por objeto identificar ex post a los remisos, para conducirlos a zonas de concentración. Al respecto, la Corte fue precisa en advertir que tales batidas o redadas son una modalidad de detención arbitraria incompatible con el artículo 28 C.P. (negrita fuera del original)

Finalmente, la Corte Constitucional, en el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia, ordenó:

…al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que en lo sucesivo se abstenga de adelantar, autorizar, ordenar o permitir redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar y con el objeto de conducirlos a unidad militares u otros sitios de concentración, a fin que sea acuartelados para la prestación del servicio militar.

Llegados al caso concreto, mi primo fue retenido por las autoridades militares y conducido al Batallón Ayacucho de Manizales para ser incorporado en el servicio militar obligatorio. Tal procedimiento se hizo en ausencia de una “orden individual y concreta, adoptada por la autoridad de reclutamiento y en la cual se identifique plenamente al obligado remiso y se disponga su conducción por patrullas militares”. Así mismo, mi primo no ha cometido delito en flagrancia, no existe orden de algún juez o fiscal para retenerlo legalmente, por lo cual se le está violentando su derecho fundamental a la reserva judicial.

Podría pensarse que un familiar puede acudir a llevar los papeles pertinentes para resolver su situación militar, sin embargo, su derecho a la libertad no depende de que cuente con esos papeles a mano; o que él esté o no exonerado de prestar servicio militar, ni siquiera de que cuente con la suerte de tener familiares que le ayuden en estos menesteres; su derecho a la libertad es incondicional y le está siendo violentado al estar retenido sin garantizarle un debido proceso y violentando de la manera más flagrante la reserva judicial contenida en el art. 28 de la Constitución Política.

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Todo lo anterior permite concluir que:

1. El señor XXX es objeto de una restricción ilegal a su libertad, producto de un procedimiento administrativo militar que ha sido expresamente catalogado por la Corte Constitución como contrario a la Constitución Política y violatorio de la reserva judicial.

2. Con lo anterior, fueron vulnerados sus derechos a la libertad personal, a la reserva judicial y al debido proceso.

3. Se encuentra en la disposición de resolver su situación miliar, sin embargo, para hacerlo le es indispensable recuperar mi libertad.

IV. JURAMENTO

Con la presentación de esta acción afirmo bajo juramento que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de esta Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.

V. NOTIFICACIONES

- Dirección: XXXX. Tel. XXXX

Respetuosamente,

_________________________________________________

XXXX (Firma el Solicitante)C. C. XXXX