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Participación Pública:El Medio Ambiente

en el Tratado de Libre Comercio(DR-CAFTA)

La publicación de este documento ha sido posible gracias al apoyo del pueblode los Estados Unidos a través del Departamento de Estado. Los puntos devista / opiniones de los autores, no reflejan necesariamente los del Departa-mento de Estado o los del Gobierno de los Estados Unidos.

Para todos los efectos legales, este documento deberá entenderse como me-ramente explicativo y sólo destinado a la divulgación de los contenidos del Ca-pítulo 17 y de las Resoluciones No. 10, 11 y 12 de 2006 emitidas por laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARENA. Este docu-mento, bajo ninguna circunstancia, podrá utilizarse como una versión inter-pretativa de dichos contenidos, la que sólo deberá provenir de las autoridadespertinentes de los gobiernos que suscribieron el tratado.

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Alianza ONG

El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio

Texto: Rosemary Capellán

Coordinación de la Edición: Addys Then Marte

Adaptación y corrección: Nicolás Guevara

Revisión del Contenido:Alfonso TorresRodrigo Segura Franco

Diagramación y diseño de portada:Viarte Publicidad

Impresión:

Primera Edición. Santo Domingo, República Dominicana. 2008

Capellán Acosta, Rosemary

Participación Pública en Materia Ambiental: El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio (DR-CAFTA), Rosemary Capellán.- Santo Domingo: Alianza ONG-Departamento de Estado de los Estados Uni-dos. 2008.

"Este documento es

auspiciado a traves de

una donación por

parte del Gobierno de

los Estados Unidos de

America, como parte

de su compromiso

para promover con-

ciencia pública en

temas de comercio y

medio ambiente".

Page 4: Folleto DR-CAFTA

oParticipación Pública

El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio 3

TABLA DE CONTENIDOS

Presentación 4

1 Introducción 5

Sección 1: Capítulo 17 (Ambiental) Comentado 7

1.1 La Protección del Medio Ambiente (Artículo 17.1) 71.2 Aplicación de la Legislación Ambiental (Artículo 17.2) 71.3 ¿Cuáles son las Reglas de Procedimiento? (Artículo 17.3) 91.4 ¿Cuáles son los Mecanismos Voluntarios para

Mejorar el Desempeño Ambiental? (Artículo 17.4) 111.5 Consejo de Asuntos Ambientales (Artículo 17.5) 121.6 ¿Cómo se Garantiza la Participación Pública? (Artículo 17.6) 121.7 Vías para Comunicarse o Hacer Denuncias (Artículo 17.7) 141.8 Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada

(Artículo 17.8) 161.9 Cooperación Ambiental (Artículo 17.9) 171.10 Consultas Ambientales Colaborativas (Artículo 17.10) 181.11 Lista de Árbitros Ambientales (Artículo 17.11) 181.12 Relación con los Acuerdos Ambientales (Artículo 17.12) 191.13 Definiciones (Artículo 17.13) 19

Sección 2: Resoluciones nacionales 2 1

2.1 Resolución 10 de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Ambiente 21

2.2 Resolución 11 de 2006, que establece el Procedimiento Institucional para el Manejo de Comunicaciones Presentadas al Departamento de Comercio y Medio Ambiente 22

2.3 Resolución 12 de 2006, que establece el reglamento para la Participación Pública de la Sociedad Civil 23

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio4

El texto que ponemos en manos del lector se refiere a una versión comentada del Capítulo 17sobre medio ambiente del Tratado de Libre Comercio que el país firmó con Estados Unidos ycinco países centroamericanos conocido como DR-CAFTA, por sus siglas en inglés, y que entróen vigencia en marzo de 2007.

Con el apoyo del Departamento de Estado, Embajada de los Estados Unidos de América,Alianza ONG ejecuta el proyecto “Fomento de los Mecanismos de Participación Pública delCapítulo 17 Ambiente del DR-CAFTA” que tiene por objeto difundir las oportunidades de par-ticipación pública con respecto al ambiente que establece el Capítulo 17 del DR-CAFTA.

Participación pública: El Medio Ambiente en el Tratado de Libre Comercio DR-CAFTA, título deeste documento, es parte de este proyecto, que además quiere motivar, incentivar y procuraruna mayor participación de la ciudadanía en los temas que tienen que ver con la protecciónde nuestros recursos naturales, aprovechando el marco que para ello ofrece el convenio comer-cial.

Para que los mecanismos de participación pública se hagan efectivos es necesaria la participa-ción activa de las organizaciones de la Sociedad Civil en la divulgación y activación de la ciu-dadanía, para lo cual el DR-CAFTA constituye una magnífica oportunidad; por contenermedidas, procedimientos y mecanismo orientados a que el medio ambiente sea concebidocomo parte determinante de los procesos productivos y de comercialización.

Alianza ONG quiere contribuir con este texto a una mejor edificación de las Organizaciones deSociedad Civil acerca de los contenidos, los procedimientos y los mecanismos de participa-ción contenidos en el Capítulo 17 del DR-CAFTA.

Agradecemos al Departamento de Estado, Embajada de los Estados Unidos en el país por sucolaboración para que la publicación de este documento sea una realidad, y también a la Se-cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) por su receptividady acompañamiento empeño para que este proyecto de los frutos esperados.

P resentación:

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado

de Libre Comercio 5

El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana(DR-CAFTA) entró en vigencia en marzo del 2007. Este tratado incluye, un capítulo relativo alcumplimiento de las disposiciones legales que protegen la calidad del medio ambiente en cadauno de los países. Dicho capítulo es el número 17. Junto con el Tratado se negoció y se firmóun Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA) que establece mecanismos de colaboración entrelos distintos países para facilitar el cumplimiento con los requisitos ambientales del Tratado.

En este documento se presentan los puntos fundamentales del capítulo 17 del DR-CAFTA, co-mentados en un lenguaje que busca ilustrar las implicaciones prácticas de lo establecido porel tratado en materia ambiental. En el caso de cualquier discrepancia de interpretación siem-pre primará el texto oficial del mencionado capítulo, el cual puede ser obtenido en el portal Webde la Secretaría de de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Domi-nicana, pinchando el botón marcado DR-CAFTA (http://www.medioambiente.gov.do) o en lapágina www.impulsar.org/tlc pinchando en el enlace documentos. Junto a cada tema comen-tado se indican los artículos del capítulo a los que se hace referencia.

La razón de ser del Capítulo 17 es lograr que cada uno de los países parte hagan una aplica-ción efectiva de su propia legislación ambiental. Es decir, que los estados parte tomen todas lasmedidas previstas en sus leyes y disposiciones ambientales vigentes para garantizar la protec-ción de la calidad del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Para procurar que esto se cumpla, el Tratado establece una serie de mecanismos, incluyendola conformación de un Consejo internacional formado por los ministerios de medio ambiente(o su equivalente en cada país parte). También, el establecimiento de un Secretariado de Asun-tos Ambientales que recibe las comunicaciones (denuncias) de la sociedad civil respecto al des-empeño de los países en el cumplimiento de su legislación ambiental. Las comunicaciones alSecretariado pueden provocar la elaboración de un Expediente de Hechos, donde se docu-mente todo lo relacionado a la denuncia en cuestión.

Finalmente, el Capítulo 17 prevé un mecanismo de consultas para cuando sea uno de los Es-tados parte el que denuncie a otro de los países parte. Dicho mecanismo de consultas puede

Introducció n

Page 7: Folleto DR-CAFTA

resultar en la aplicación del procedimiento de solución de controversias del Tratado (Capítulo20). Si se llega a este punto, la consulta puede resultar en que cualquiera de los países parteque sea encontrado negligente en cumplir y hacer cumplir sus leyes ambientales, pueda ser san-cionado con una contribución monetaria (una especie de multa) de hasta 15 millones de dó-lares por año.

Cuando en este documento se habla de Estado Parte o Países Parte, se debe entender los pa-íses que han firmado y ratificado el convenio: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador,Costa Rica, Estados Unidos y la República Dominicana. Cuando se dice “el Tratado” se hacereferencia al Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centro América, y la RepúblicaDominicana (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés).

Finalmente, este documento está estructurado en dos secciones principales. En la primera secomenta el Capítulo 17 propiamente dicho y en la segunda las resoluciones emitidas por la Se-cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) de la República Do-minicana para la implementación de las disposiciones ambientales del DR-CAFTA. Estasresoluciones son:

- Resolución 10, de fecha 14 de agosto de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Am-biente (luego denominado Departamento de Comercio y Ambiente)

- Resolución 11, de fecha 15 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Am-biente y Recursos Naturales, que establece el procedimiento institucional para el manejode comunicaciones presentadas al Departamento de Comercio y Ambiente en el marcodel DR-CAFTA

- Resolución 12 de 2006, de fecha 17 de Septiembre de 2006, de la Secretaría de Estadode Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece el Reglamento para la Participa-ción Pública de la Sociedad Civil en el Marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente.

Los comentarios a los distintos artículos del Capítulo 17 están agrupados por temas principa-les. Entre paréntesis al lado de cada tema se indican los artículos que corresponden.

Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio6

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado

de Libre Comercio 7

Capítulo 17 (Ambiental) Comentado

En esta sección se comenta cada uno de los artículos del Capítulo 17 del DR-CAFTA, haciendoénfasis en los mecanismos existentes para la participación pública.

Lo primero que se debe comprender sobre el capítulo ambiental del DR-CAFTA es que el mismono establece nuevas regulaciones o leyes en materia ambiental para que sean adoptadas porlos países que firmaron el acuerdo. Tampoco crea ni establece nuevos estándares a ser cum-plidos por las empresas o industrias en los Países Parte.

Lo escrito en este capítulo debe ser interpretado como autorización para acciones que puedanser consideradas intromisiones de un Estado en la soberanía de otro.

Lo que hace el tratado en su capítulo ambiental es reconocer la autoridad de cada EstadoParte, para establecer sus propias políticas y normas ambientales. Es decir, acepta las leyes ynormas que tenemos, simplemente nos compromete a velar por el cumplimiento de las mismas.

1.1 La Protección del medio Ambiente (Artículo 17.1)

En cuanto a los niveles de protección, el Capítulo 17 establece que los Estados Parte deben dis-poner de regulaciones vigentes para garantizar una protección adecuada del medio ambientey la biodiversidad procurando una revisión y mejora continua de dicha legislación.

Aunque el tratado no lo establece de manera expresa, hay un sentido implícito de que los ni-veles de protección para ser considerados adecuados deben ser equivalentes a los de los demásPaíses Parte, es decir, no resultará aceptable que un país tenga niveles de protección de la ca-lidad ambiental muy por debajo de los demás países que forman parte del tratado.

1.2 Aplicación de la Legislación Ambiental (Artículo 17.2)

Al ratificar su pertenencia al DR-CAFTA, los Estados Parte se comprometen a cumplir y hacercumplir su legislación ambiental, para garantizar los niveles adecuados de protección de los que

Sección 1 :

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se habla en el acápite anterior. Este es el requerimiento fundamental que el Capítulo 17 hacea los Estados, significa que dichos Estados deberán asegurarse de:

• Velar por el cumplimiento de lo establecido en sus regulaciones ambientales.

• Que todo hecho cuya consecuencia lesione el medio ambiente sea procesado y, de ser ne-cesario, sancionado de acuerdo a lo establecido en la legislación ambiental vigente encada país.

• Establecer los programas de vigilancia y monitoreo requeridos para verificar el cumpli-miento o no con los estándares establecidos por su legislación.

Una de las características principales del Capítulo 17 es que establece la posibilidad de que unEstado Parte sea sancionado por no cumplir con lo estipulado en el mismo. Este procedimientoserá explicado más adelante, pero el mismo se inicia por una denuncia que puede emanar decualquiera de los demás Estados Parte.

Sin embargo, es importante tener en cuenta para que lo establecido por este capítulo aplique,el Estado que realiza la denuncia deberá demostrar que la acción u omisión por parte del Es-tado que está siendo denunciado, se refleja de alguna manera en el comercio: Por ejemplo, siun país tiene menos controles ambientales, las empresas que operan en él tienen una ventajacompetitiva desleal con empresas que operan en un país de mayores exigencias ambientales,pues no tiene que incorporar a sus costos de producción los costos de los controles ambienta-les (por ejemplo plantas de tratamiento de agua residual, sistemas de monitoreo ambiental, fil-tros para emisiones atmosféricas, entre otros).

Siempre en un espíritu de no ingerencia con la soberanía de los Estados Parte, el Capítulo 17reconoce la capacidad y la autonomía de los Estados Parte para:

• Aplicar sus procedimientos judiciales, acciones de seguimiento y monitoreo.

• Establecer sus prioridades presupuestarias en materia de fiscalización ambiental.

En caso de una denuncia por incumplimiento con el Capítulo 17 del DR-CAFTA, siempre ycuando las Partes consideren que el Estado que ha sido denunciado actúa de buena fe, y ha-ciendo uso adecuado de su autonomía, no se considerará una violación al requerimiento delCapítulo. Esto implica, por ejemplo, que si un Estado carece de recursos presupuestarios sufi-

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Page 10: Folleto DR-CAFTA

cientes para un adecuado monitoreo ambiental, pero hace esfuerzos que demuestren su buenafe en cumplir y hacer cumplir su legislación, no le cabría sanción por incumplimiento.

Los Estados partes no podrán utilizar una reducción en los niveles de protección ambiental es-tablecidos por su legislación como un mecanismo de incentivo a la inversión. Esto implica queno deberán modificar o proponer nuevas regulaciones ambientales que reduzcan el nivel de pro-tección ambiental establecido al momento de la entrada en vigencia del Tratado como manerade atraer inversión hacia su territorio (por lo que ya se ha dicho de que esto implica una ven-taja competitiva desleal al abaratar costos de producción en detrimento del medio ambiente).

1.3 ¿Cuáles son las Reglas de Procedimiento? (Artículo 17.3)

Se exige que la legislación ambiental de cada Estado Parte cuente con mecanismos de sancióny los procedimientos para procesar las infracciones de dicha legislación.

Todo procedimiento asociado a las sanciones por infracciones a las leyes y regulaciones am-bientales internas de cada Estado, deberá cumplir con el debido proceso. Este es un principiojurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mí-nimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso y a permitirletener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. Este requerimientoaplica tanto a los procedimientos de carácter judicial como a los administrativos.

En este artículo se establece también que las autoridades competentes deberán disponer de unmecanismo de presentación de denuncias relacionadas con el cumplimiento de la legislaciónambiental nacional, así como un procedimiento para dar respuesta a las mismas. Dicho me-canismo deberá garantizar el acceso a todas las personas.

Los elementos generales del debido proceso son:

• Derecho a ser juzgado conforme a la ley• Imparcialidad• Derecho a asesoría jurídica• Legalidad de la sentencia• Derecho al juez predeterminado por ley• Derecho a ser asistido por abogado• Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un interprete

Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado

de Libre Comercio 9

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oParticipación Pública El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio1 0

Para hacer denuncias a la Procuraduría de Medio Ambiente

Llamar al 1-809-200-0594

En el caso de la República Dominicana, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Na-turales (Ley 64 del 2000), las normas y reglamentos que la complementan, contemplan las con-diciones mencionadas en esta sección, incluyendo lo referente a la reparación de los dañoscausados.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con un procedimientopara la atención de denuncias de infracciones o acciones que violen la legislación ambiental(en opinión del denunciante), las mismas pueden ser dirigidas a la persona titular de la Secre-taría de Estado. Para facilitar la presentación de denuncia la página Web de la Secretaría tieneun botón claramente señalizado.

El Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de SancionesAdministrativas, en su Anexo I, establece cuáles son los ilícitos administrativos ambientales quela Secretaría tiene competencia para conocer (puede ser descargado de la paginaWeb: www.medioambiente.gov.do).

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oParticipación Pública

El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio 1 1

En este artículo se reitera que no es objetivo del DR-CAFTA que ningún país, miembro del Tra-tado, Intervenga en las leyes y procedimientos que los Estados parte han establecido en su te-rritorio.

Al momento de establecer nueva legislación, revisar o aplicar la vigente, así como los procedi-mientos establecidos para su aplicación, deberán tomarse en cuenta las características descri-tas anteriormente relativas al debido proceso, mecanismos de atención a denuncias yprevisiones de que las sanciones contribuyan a la reparación del daño causado.

1.4 ¿Cuáles son los Mecanismos Voluntarios para Mejorar el Desempeño Am-biental? (Artículo 17.4)

Aquí se especifican las acciones y mecanismos que podrían ser usados por los Estados Parte,como incentivos para el cumplimiento ambiental sin que se considere que se afecta el comer-cio entre las partes.

(a) Mecanismos que facilitan la acción voluntaria para proteger o mejorar el ambiente:

(i) Asociaciones involucrando la participación del sector empresarial, comunidades locales, organizaciones no-gubernamentales, agencias gubernamentales u organizaciones científicas;

(ii) Lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental; o

(iii) Compartir información y experiencia entre las autoridades, Partesinteresadas y el público, relacionado con métodos para lograr altos niveles de protección am-biental, auditorías ambientales voluntarias y reportes ambientales voluntarios, formas parausar los recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales, monitoreo ambien-tal y la recolección de datos para establecer líneas base.

(b) Incentivos. Incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea apropiado, para es-timular la conservación, restauración y protección de los recursos naturales y el ambiente,tales como: reconocimiento público de instalaciones o empresas que sean actores ambien-tales superiores, o programas para intercambiar permisos u otros instrumentos para ayu-dar a alcanzar las metas ambientales.”

Adicionalmente, los Estados parte se comprometen a mejorar progresivamente los niveles de

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio1 2

protección de la calidad ambiental que se pretenden lograr con el cumplimiento de su legisla-ción, así como plantearse metas cuantitativas cada vez más efectivas. Al mismo tiempo se es-tablecen compromisos de no limitar los medios a ser utilizados por las industria, instituciones,empresas y/ o las personas para lograr dichas metas.

1.5 Consejo de Asuntos Ambientales (Artículo 17.5)

Con la finalidad de garantizar un seguimiento adecuado a lo establecido en este capítulo el Tra-tado crea un Consejo de Asuntos Ambientales. En el caso de la República Dominicana la Se-cretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) es el organismo denivel ministerial que nos representa en dicho Consejo en la persona titular de la Secretaría deEstado o su representante. Asimismo, cada país designa un punto de contacto que en el casode la República Dominicana es el Departamento de Comercio y Ambiente.

Además del seguimiento a este Capítulo 17, el Consejo dará seguimiento al Acuerdo de Coo-peración Ambiental que se ha establecido paralelo al Tratado para apoyar a los Países Parte enel desarrollo de sus capacidades para la vigilancia en el cumplimiento de fiscalización de su le-gislación ambiental.

La importancia dada por el Tratado a la participación del público en lo relativo al capítulo demedio ambiente se evidencia en la previsión de incluir en la agenda del Consejo, periódica-mente, una sesión con el público.

También establece que previo a la reunión del Consejo los representantes de cada Parte debe-rán realizar consultas al público en sus respectivos países sobre los puntos que se han pro-puesto en la agenda de esa reunión.

1.6 ¿Cómo se garantiza la Participación Pública? (Artículo 17.6)

Cada Estado Parte deberá establecer mecanismos que le permitan mantener una comunica-ción abierta con los habitantes en su territorio sobre las inquietudes que el público pueda tenerrespecto al Capítulo 17 del Tratado.

La participación pública prevista en el capítulo incluye la realización de consultas respecto a lasactividades de cooperación ambiental.

En respuesta a lo establecido por este artículo, el gobierno de la República Dominicana, a tra-

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oParticipación Pública

El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio 1 3

vés de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) ha emi-tido tres resoluciones que facilitan la participación pública en el marco del tratado. Dichas re-soluciones serán comentadas en la Sección 2 de este documento y las mismas tratan sobre lossiguientes temas:

- Resolución 10, de fecha 14 de agosto de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Am-biente (luego denominado Departamento de Comercio y Ambiente).

- Resolución 11, de fecha 15 de agosto de 2006, de la Secretaría de Estado de Medio Am-biente y Recursos Naturales, que establece el procedimiento institucional para el manejode comunicaciones presentadas al Departamento de Comercio y Medio Ambiente en elmarco del DR-CAFTA.

- Resolución 12 de 2006, de fecha 17 de Septiembre de 2006, de la Secretaría de Estadode Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece el Reglamento para la Participa-ción Pública de la Sociedad Civil en el Marco del DR-CAFTA y el Medio Ambiente.

El Departamento de Comercio y Medio Ambiente, es el encargado de tramitar las comunica-ciones recibidas de parte de ciudadanos dominicanos o de cualquiera de los países parte quesean relativas a lo dispuesto por el Capítulo 17 del tratado. Las comunicaciones deben dirigirsea la persona titular de la Secretaría de Estado, quien las remite al Departamento de Comercioy Ambiente.

Estas comunicaciones no deben confundirse con las denuncias que cualquier ciudadano puedehacer cuando es testigo o víctima de una infracción a las leyes ambientales nacionales (los me-canismos para este tipo de denuncias fueron descritos en el punto 1.3).

Tampoco son estas las mismas comunicaciones que se remiten al Secretariado de Asuntos Am-bientales (ver punto 2.7), ya que estas últimas deben ser hechas directamente a ese organismoregional cuya sede se encuentra en Guatemala. Sin embargo, una de las reglas para que el Se-cretariado atienda una comunicación es que el denunciante haya agotado todos los mecanis-mos disponibles a nivel nacional para procurar solución de la situación denunciada.

Para comunicarse con el Departamento de Comercio y Medio Ambiente llamar al teléfono

809-567-4300 Ext. 262

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio1 4

1.7 Vías para Comunicarse o Hacer Denuncias (Artículo 17.7)

En esta sección del Capítulo 17 se plantea la creación de un Secretariado que será el encar-gado de atender y tramitar todas las comunicaciones y/o denuncias que se generen en virtuddel artículo 17.2 a).

El Secretariado de Asuntos Ambientales (SAA) del DR-CAFTA se ha establecido en la Ciudadde Guatemala, Guatemala. Su página Web http://misaa.ws contiene todas las informacionesrelacionadas a su estructura, objetivos y funciones, así como a los mecanismos de presentaciónde comunicaciones y los procesos derivados de las mismas. Las comunicaciones deben ser di-rigidas directamente al Secretariado.

Las comunicaciones deben hacerse por escrito y pueden presentarse al Secretariado en per-sona, vía correo certificado, vía correo electrónico, vía formulario electrónico (disponible en lapágina Web ya indicada), o vía fax.

Los datos de contacto de la SAA son: Coordinador General

Secretaría de Asuntos Ambientales (SAA/CAFTA-RD)

Edificio SIECA, 4ª. Avenida 10-25, Zona 14Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Teléfono: +502 2364 6585 / Fax: +502 2367 2759http://www.misaa.ws

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado

de Libre Comercio 1 5

Según lo establecido en este artículo, la persona (natural o jurídica) que origina la comunica-ción o denuncia puede residir en cualquiera de los países parte.

La comunicación o denuncia siempre deberá ser respecto al incumplimiento por parte del paísdenunciado. Es decir, la denuncia no es para acusar a un individuo o empresa de una viola-ción concreta en el país, sino para denunciar que un Estado está fallando en su compromisode cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental vigente, y que dicho fallo se demuestra poruna acción o inacción sostenida en el tiempo respecto de tal o cual caso.

A modo de ejemplo, si consideramos que la República Dominicana tiene una norma que obligaal tratamiento de las aguas residuales de una industria previo a su descarga, si una personatiene evidencia de que los organismos del Estado con competencia en el tema –en este casola SEMARENA- no presta atención a dichas descargas y que, por tanto, esa industria puedecompetir con menores precios al no tener que incluir costos ambientales, se podría presentarla denuncia correspondiente. Sin embargo, lo que se estaría denunciando, y de lo que se de-bería aportar evidencia, es sobre la eventual negligencia estatal, no sobre la acción de la in-dustria.

(a) La comunicación se presenta por escrito, ya sea en inglés oespañol;

(b) La misma identifica claramente a la persona que presenta lacomunicación;

(c) La comunicación proporciona información suficiente que permita al secretariado revisarla, e incluye las pruebas documentales que puedan sustentarla;

(d) La comunicación parece encaminada a promover la aplicación de la ley y no a hos-tigar una industria;

(e) La comunicación señala que el asunto ha sido comunicado por escrito a las autoridades pertinentes de la Parte y, si ha habido una respuesta, la misma se incluye junto con la comunicación; y

(f) La presenta una persona (natural o jurídica) residente o ciudadano de uno de los Países Parte.

Requisitos que debe contener una comunicaciónpara que pueda ser aceptada por el SAA

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratadode Libre Comercio1 6

El mecanismo de denuncia frente al Secretariado contiene una excepción cuando se trate deuna persona con ciudadanía Estadounidense, denunciando el incumplimiento en la efectivaaplicación de su legislación ambiental por parte de los Estados Unidos. En estos casos los ciu-dadanos deberán presentar su denuncia ante el secretariado del Acuerdo de Cooperación Am-biental de América del Norte, el cual está ubicado en la ciudad de Montreal, Canadá.

Una vez recibida una denuncia que cumple con los requisitos ya descritos, el Secretariado eva-lúa si la misma merece que se solicite una respuesta al país que está siendo denunciado. Paratomar esta decisión el Secretariado considera varios aspectos, incluyendo:

• La sustentación en hechos de la comunicación;

• Que el denunciante demuestre que ha agotado los recursos que le ofrece la legislacióndel país denunciado;

• Que la denuncia no se base únicamente en informaciones recogidas de los medios de co-municación; y

• Que la denuncia presente situaciones que al ser investigadas puedan contribuir a lograrlos objetivos de protección ambiental de los países parte.

Si se solicita una respuesta al país parte objeto de la comunicación, y dicha respuesta no re-sulta satisfactoria para concluir el proceso, el Secretariado lo informa al Consejo de AsuntosAmbientales (CAA). Si al menos uno de los países miembros del Consejo lo considera apro-piado, el SAA procede a elaborar un Expediente de Hechos, el cual se describe en el punto si-guiente.

1.8 Expediente de Hechos y Cooperación Relacionada (Artículo 17.8)

El Expediente de Hechos consiste en la recopilación de informaciones documentadas que haceel SAA relativo al hecho que origina la comunicación. Para elaborar el expediente de hechos,el Secretariado de Asuntos Ambientales documenta todo lo relativo al caso, pudiendo contra-tar expertos para investigar los hechos y al final someter un informe sobre la situación real delpaís, así como sus recomendaciones y sugerencias. El expediente de hechos es presentado alConsejo de Asuntos Ambientales (CAA).

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Participación Pública El Medio Ambiente en el Tratado

de Libre Comercio 1 7

“Un expediente de hechos describe de la manera más objetiva posible el desarrollo delasunto, las obligaciones de la Parte conforme a la ley en cuestión, las acciones de la Parteen cuanto al cumplimiento de esas obligaciones y los hechos relevantes de la aseveraciónpresentada en la petición. Una vez concluido, el Consejo puede hacer público el expe-diente de hechos final mediante el voto de cualquiera de las Partes. Un expediente de he-chos ofrece información sobre las prácticas de aplicación que puede servir a los gobiernos,así como a los peticionarios y otros miembros interesados de la ciudadanía.”

Fuente: página web del SAA.

Aunque la intención de este procedimiento no es sancionar, sino que busca un mecanismoconstructivo para mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental de cada país parte, la pu-blicación de un expediente de hechos pone en evidencia frente a la opinión pública mundial elnivel de desempeño de las autoridades competentes del país que ha sido objeto de la denun-cia (comunicación). Esto, en alguna medida, constituye una sanción moral.

Este proceso puede llevar meses. Una vez concluido, el Consejo de Asuntos Ambientales (CAA)mediante el voto de cualquiera de las Partes, puede hacer público el expediente de hechosfinal. Adicionalmente, el CAA considerará el expediente final de hechos y podrá emitir recomen-daciones no solo referentes a los hechos, sino también a los planes de monitoreos que la partedesarrolla para la fiscalización de su legislación. Además, puede dirigir recomendaciones a laadministración del Acuerdo de Cooperación Ambiental del tratado para colaborar con el paísen la mejora de las condiciones que dan lugar a la comunicación.

1.9 Cooperación Ambiental (Artículo 17.9)

Como parte de la negociación del tratado se reconocieron los niveles de desigualdad en el des-arrollo de las instituciones y mecanismos que se encargan de hacer cumplir la legislación am-biental en los distintos países parte. También se reconocen diferencias importantes en el logrode las metas de protección ambiental de los distintos países y de los niveles de cumplimientocon sus respectivas normativas.

Ante la realidad de esta desigualdad, el Tratado incorpora declaraciones referentes a la coo-peración entre las partes para mejorar sus capacidades en materia de protección ambiental.Paralelamente al tratado se negoció y firmó un Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), conel objetivo de dedicar recursos para superar las debilidades identificadas.

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1.10 Consultas Ambientales Colaborativas (Artículo 17.10)

Una consulta no es más que un proceso de conversaciones formales entre dos de los paísesparte, que se inicia con una comunicación que hace un país parte a otro de los países parte,con respecto a cualquier asunto relativo al Capítulo. Si las partes en consulta no llegan a re-solver el asunto, el tema pasa al Consejo de Asuntos Ambientales (CAA).

El mecanismo de consultas descrito en este artículo es el que puede llegar a activar el proce-dimiento de solución de controversias del Tratado (Capítulo 20), en caso de no resolverse elasunto que genera la consulta mediante comunicaciones bilaterales o en el CAA. De no resol-verse dentro de los 60 días a partir de la comunicación formal solicitando la consulta, y siem-pre y cuando la consulta se refiera a que uno de los países parte está incumpliendo con sulegislación ambiental de una manera que afecta al comercio, entonces el país reclamantepuede solicitar la aplicación del mecanismo de solución de controversias del capítulo 20 del Tra-tado.

Si la consulta se refiere al incumplimiento de una parte de lo dispuesto en el Artículo 17.2.1(a), es decir, de su obligación de cumplir y hacer cumplir su propia legislación ambiental, en-tonces el mecanismo de solución de controversias podría llegar hasta la aplicación de una san-ción monetaria a la parte en incumplimiento. Dicha sanción (llamada contribución monetariaen el Tratado) puede ser de hasta 15 millones de dólares en un año. Estos recursos se deberáninvertir en mejorar la situación que originó la consulta.

1.11 Lista de Árbitros Ambientales (Artículo 17.11)

En el Capítulo 20 del DR-CAFTA se establece el procedimiento general dentro del Tratado parala solución de controversias. Dentro de las disposiciones de ese capítulo, al surgir una contro-versia entre Estados (nunca entre empresa y Estado), el Tratado reconoce los métodos de bue-nos oficios, mediación o conciliación. Se entiende que la participación de árbitros se daráúnicamente en caso de un prologando tiempo de no avance en el conflicto; es decir, las par-tes deben reconocer el estancamiento de las negociaciones y nombrar de común acuerdo a unacomisión arbitral.

En lo referente a conflictos originados por incumplimiento con el Capítulo 17, los árbitros seránescogidos de los listados que el artículo 17.11 manda a los Estados parte a elaborar. Este mismoartículo establece las condiciones que deben cumplir las personas para ser incluidas en esalista.

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Es competencia de la Secretaria de Industria y Comercio, específicamente de la Dirección deComercio Exterior (DICOEX) el establecer el listado de árbitros. Para esto se realizó un concursopúblico, se recibieron y se revisaron Hojas de Vida de personas interesadas. Actualmente, seestá en el proceso de elaboración de los cuestionarios para la evaluación de los candidatos,quienes además deberán pasar por entrevistas. Cada uno de los países parte hace una selec-ción propia, para conformar un listado general con un máximo de 28 personas.

1.12 Relación con los Acuerdos Ambientales (Artículo 17.12)

El acuerdo reconoce la importancia de la inversión de recursos y la cooperación para la imple-mentación de acuerdos multilaterales, como son los acuerdos de Naciones Unidas sobre MedioAmbiente. Entre los principales acuerdos multilaterales en materia ambiental están:

• Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora sil-vestres (CITES).

• Convenio sobre la Diversidad Biológica.

• Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

• Convenio Internacional sobre el Control del Movimiento Transfronterizo de Desechos Pe-ligrosos y su Disposición Final (Basilea), entre otros.

1.13 Definiciones (Artículo 17.13)

En el Capítulo 17 sólo se define lo que se entiende por Legislación Ambiental, lo que signi-fica para cada Estado parte el término Ley o Regulación, y procedimiento judicial.

• Legislación ambiental significa cualquier ley o regulación de una Parte, o disposicionesde las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la preven-ción de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal.

Para mayor certeza, “legislación ambiental” no incluye ninguna ley ni regulación o disposi-ción de los mismos, cuyo propósito principal sea la administración de la recolección o explo-tación comercial de recursos naturales, o la recolección con propósitos de subsistencia orecolección indígena, de recursos naturales.

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• Para los efectos del Artículo 17.7.5, "procedimiento judicial o administrativo" significa:

a) una actuación judicial, cuasijudicial o administrativa realizada por una Parte de ma-nera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la mediación;el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la obtención de unapromesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de san-ciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; la expedición deuna resolución administrativa; y

b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea parte.

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Resoluciones Nacionales

Para dar cumplimiento a lo establecido por el Capítulo 17 del DR-CAFTA el gobierno de la Re-pública Dominicana, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales (SEMARENA) ha emitido una serie de resoluciones que establecen mecanismos requeridospor dicho tratado. Una de estas resoluciones crea la unidad que funcionará como punto de con-tacto con las otras partes del Tratado y con el público en general. Otra de las resoluciones seocupa del establecimiento del procedimiento para la atención de las comunicaciones referen-tes al Capítulo ambiental del Tratado en el nivel nacional, y una tercera conforma el ComitéConsultivo requerido por el artículo 17.6. En esta Sección se presenta una breve descripción delcontenido de cada una de estas resoluciones.

2.1 Resolución 10, de 2006, que crea la Dirección de Comercio y Ambiente

La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha creado la Dirección deComercio y Ambiente de conformidad al mandato del Art. 17.5, párrafo 1 del DR-CAFTA, cuyoobjetivo fundamental es representar a la República Dominicana ante el Consejo de Asuntos Am-bientales.

Sección 2 :

El Departamento de Comercio y Ambiente está ubicado en el Local 28, Plaza Naco.Av. Tiradentes Esq. Fantino Falco, Ensanche Naco.

Tel. 809 567-4300 Ext. 262

Este Departamento:

• Deberá ser un instrumento que fortalezca tanto la capacidad de proteger el ambientecomo las relaciones comerciales y de inversión a la vez que promueve el desarrollo soste-nible.

• Tiene la misión de gestionar el cumplimiento de los compromisos del país con el DR-CAFTA en materia de medioambiente, así como, ejecutar las resoluciones del Consejo de

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Asuntos Ambientales y propiciar la integración del sector nacional de medioambiente y re-cursos naturales con sus iguales de los demás países.

• Deberá recibir y tramitar todas las consultas y comunicaciones de las demás partes y delpúblico en general, está encargado de responder las mismas y facilitar las informacionesque al respecto requieran las Partes.

Sus responsabilidades ameritan dos tipos de coordinación, una coordinación interna que debepropiciar y coordinar todas las instancias de la Secretaría cuyas funciones tengan que ver conel cumplimiento de los compromisos del país con el DR-CAFTA; y una coordinación externa quevendría a propiciar y viabilizar las acciones relativas al medio ambiente con otros estamentosdel Estado y de éstos con las instancias internacionales.

La Resolución 04/2008 cambia el nombre de esta entidad a Departamento de Comercio y Am-biente, y la coloca bajo la supervisión de la Oficina Sectorial de Planificación y Programación(OSPP).

2.2 Resolución 11 de 2006, que Establece el Procedimiento Institucional parael Manejo de Comunicaciones Presentadas al Departamento de Comercioy Medio Ambiente

En esta Resolución la Secretaría de Estado de Medio Ambiente designa la Dirección de Comer-cio y Ambiente (Actualmente denominada Departamento de Comercio y Ambiente, por la Re-solución 4 del 2008) como punto de contacto de:

- El Gobierno de la República Dominicana y los demás países parte del DR-CAFTA.- Entre el Gobierno Dominicano y el público en general.

Esta resolución responde al art. 17.6 párrafo 1, creando el procedimiento a ser utilizado parala recepción y respuestas a comunicaciones tanto de los países partes como del público en ge-neral.

El procedimiento de recepción y respuesta de las comunicaciones de los ciudadanos de la Re-publica Dominicana será el siguiente:

a. La Secretaría Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibirá las comunica-ciones que le sean formuladas por escrito por una Parte o el público, las cuales deberánser dirigidas al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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b. Estas comunicaciones serán remitidas por el Secretario(a) de Estado al Departamentode Comercio y Ambiente para su análisis y respuesta.

c. El Departamento de Comercio y Ambiente procederá a efectuar el estudio de dichascomunicaciones y formulará las observaciones del caso, las cuales serán remitidas al Se-cretario(a) de Estado con el fin de que las apruebe y/o haga las observaciones necesariasen definitiva para que se formule la respuesta a la parte o a la persona natural o jurídicaque presentó la comunicación.

d. Cuando la comunicación implique asuntos relacionados con el Acuerdo de Coopera-ción Ambiental, la misma será respondida con la opinión del órgano que esté a cargo dela cooperación internacional de la Secretaría de Estado Medio Ambiente y Recursos Na-turales, siempre a través del Departamento de Comercio y Ambiente.

e. La respuesta final que se formule a la comunicación será remitida oficialmente por elSecretario(a) de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Parte o a la personanatural o jurídica que la presentó.

2.3 Resolución 12 de 2006, que Establece el Reglamento para la ParticipaciónPública de la Sociedad Civil

Esta Resolución crea el Consejo Nacional Consultivo o Comité Asesor, establece los miembrosque lo integran, sus competencias y funciones entre otros aspectos, de acuerdo al mandatodel Art. 17.6 párrafo 3.

La Resolución determina, de manera limitativa, los miembros del Consejo Nacional Consultivo,el cual estará integrado por:

• Un representante de las Organizaciones No-Gubernamentales del Sector Ambiental• Un representante del sector de la pequeña industria (PYMES)• Un representante de la Academia de Ciencias de la República Dominicana • Un representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP)• Un representante de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD)• Un representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD)

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• Un representante de la Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)

• Un representante de las Sociedades Ecológicas.

El objetivo fundamental de la conformación del Comité Asesor es que sus miembros puedanpresentar sus puntos de vista con respecto a la aplicación efectiva de la legislación ambiental,la asignación de los recursos para monitorear el cumplimiento de la misma, los posibles me-canismos que de carácter voluntario el país implemente para la mejora de la práctica ambien-tal, presentar nuevas propuestas de instrumentos legales que favorezcan el desarrollo de lagestión ambiental, entre otros.

La República Dominicana está en proceso de conformar el Consejo Nacional Consultivo o Co-mité Asesor. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha establecido,en su programa de trabajo, la Acreditación de los miembros a través de las firmas de acuer-dos interinstitucionales, tal como lo establece la Resolución.

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