folleto de la ordenanza para la convivencia

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Folleto informativo de la aplicación de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana en el momento de su puesta en vigor. Actualmente las sanciones mínimas son de 300 euros y la práctica del 'botellón' está prohibida en todos los casos.

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Page 1: Folleto de la Ordenanza para la Convivencia

Convivir es¡ VIVIR!VIVIR!Convivir es¡El texto completo de la Ordenanza para la Mejora de la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Marchamalo puede consultarse en formato PDF en el apartado de Noticias del

portal web del Ayuntamiento de Marchamalo (www.marchamalo.com).

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Page 2: Folleto de la Ordenanza para la Convivencia

Convivencia, calidad de vidaLa Ordenanza para la Mejora de la Convivencia tiene como objeto preservar el espacio público de Marchamalo como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad cualquier tipo de actividad permitida, siempre desde el respeto a los derechos de los demás y con la protección del patrimonio como objetivo. Así, regula una serie de medidas encami-nadas específicamente al fomento de la conviven-cia en nuestro espacio público, sancionando aque-llas que pueden perturbarla o lesionarla.

Atentado contra la dignidad de las personasQuedarán sujetas a la ordenanza todas las prácticas individuales o colectivas que impliquen cualquier tipo de menosprecio, así como posibles comporta-mientos discriminatorios de carácter xenófobo, racista, sexista u homófono, con atención especial a los casos en que se dirijan a los colectivos más vulnerables, como los niños. Dada su naturaleza, dichas infracciones pueden considerarse graves o muy graves, al margen del posible proceso penal.

Juego en lugares inadecuadosEl juego en lugares no habilita-dos para ello impide la libertad de circulación de las personas, la protección de los peatones y el derecho que todos los indivi-duos tienen a no ser perturba-das en su ejercicio, disfrutando de todos los espacios públicos conforme a su naturaleza real.

Actividades pirotécnicasno autorizadasEl empleo de petardos, cohetes, correpiés o fuegos de artificio si, como consecuencia de ello, se pueda ocasionar molestias o lesiones a los demás ciudadanos, o daños a los bienes de dominio público, así como la realización de actividades que produzcan emanación de gases tóxicos. Su infracción supone una falta leve, que será considerada muy grave si atenta contra la salud o los bienes públicos.

Degradación del entorno urbanoEl derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. Los grafitos, las pintadas, la publicidad en lugares no habilitados y otras conductas similares provocan una degradación visual del entorno que perjudica nuestra calidad de vida. Siempre que se lleven a cabo sobre soportes no autorizados y habilitados para ello, estas conductas se consideran en la ordenanza como faltas leves, que podrán llegar a ser graves o, incluso, muy graves, en caso de reiteración en las mismas.

Consumo de bebidas o ‘botellón’La práctica del ‘botellón’, entendida como el consu-mo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos no destinados a tal uso, será sancionada en el caso de que, como consecuencia de ella, se causen molestias a las personas que transi-tan por la vía pública, se deteriore la tranquilidad del entorno y su espacio, o se provoquen en él situacio-nes de insalubridad. Se podrán intervenir los materia-les objeto de la infracción, siendo considerada ésta por la ordenanza como de carácter leve, pudiendo llegar a ser grave o muy grave en caso de reiteración.

Conductas insalubresCon objeto de garantizar la protección de la salud pública y la salubridad de nuestro entorno, el derecho de disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, y el respeto a unas pautas básicas de convivencia ciudadana y civismo, queda prohibido aliviar las necesidades fisiológicas de las personas, como defecar u orinar, dentro de todo el casco urbano. Infringir esta norma se consi-derará una falta leve, que podrá ser grave o muy grave en caso de reiteración.

SANCIONESInfracción leve: hasta 100 o 300 euros(según el tipo de infracción).

Infracción grave: desde 101 y hasta 800 euros(según el tipo de infracción).

Infracción muy grave:desde 201 y hasta 1.500 euros(según el tipo de infracción).