fiscalizaciÓn de la seguridad y salud · la normativa sectorial de mineria y la lsst ......
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FISCALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR MINERO
Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante Secretario General de SUNAFIL
LA FISCALIZACIÓN MINERA EN SST
ENTE FISCALIZADOR: OSINERGMIN // GOB. REGIONALES COMPETENCIAS: MEDIANA Y GRAN MINERÍA // PEQUEÑA Y MINERÍA ARTESANAL
LEY N° 29783 20.08.2011
ENTE FISCALIZADOR: MTPE // GOB. REGIONALES COMPETENCIAS: MEDIANA Y GRAN MINERÍA // PEQUEÑA Y MINERÍA ARTESANAL
LEY N° 29981 15.01.2013
ENTE FISCALIZADOR: SUNAFIL // GOB. REGIONALES COMPETENCIAS: MEDIANA Y GRAN MINERÍA // PEQUEÑA Y MINERÍA ARTESANAL
Ley N° 28964
COMPETENCIA FISCALIZADORA - SUNAFIL
COMPETENCIA INSPECTIVA -
INVESTIGACIÓN
INTENDENCIA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA INSPECTIVO
COMPETENCIA SANCIONADORA
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
BASE LEGAL: D.S. 002-2012-TR RES. SUPERINTENDENCIA 25-2014-SUNAFIL RES. SUPERINTENDENCIA 104-2014-SUNAFIL
LA NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO APLICABLE AL SECTOR MINERÍA
Art. 4° de la LEY 29783 – LSST: “La LSST es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.”
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN SST
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783
Ley N° 30222, que modifica la Ley N° 29783
D.S. N° 010-2014-TR, Reglamento de la Ley N° 30222.
LEGISLACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
20/08/2011 25/04/2012 11/07/2014
Reducción al 35% de las multas, por 3 años (hasta 12/07/2017)
20/09/2014
SITUACION ACTUAL DE LA EXIGIBILIDAD DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SST
• Durante 3 años, se reduce las multas al 35% de su monto original.
• Salvo en los accidentes mortales o que causen incapacidad permanente en el trabajador
LEY N° 30222
• Se obliga a la Inspección del Trabajo primero a orientar y luego se procede a fiscalizar; salvo la atención de denuncias
• Se determina como incapacidad permanente, la incapacidad para el trabajo mayor a 30 días de descanso
D.S. N° 010-2014-TR
LA NORMATIVA SECTORIAL DE MINERIA Y LA LSST
Artículo 4° del RLSST – D.S. N° 005-2012-TR: En concordancia con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley, en la medida en que lo previsto por los respectivos Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas disposiciones continuarán vigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente Reglamento, aquéllas prevalecerán sobre éstos.
LSST Y SU REGLAMENTO D.S. 055-2010-EM - RSSOM
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. Para toda la empresa o empleador 2. Obligatorio para empresas con 20
trabajadores o más. 3. Solo se consideran a los
trabajadores de la empresa.
4. Elección de los representantes de los trabajadores es secreta y directa.
5. Los representantes del empleador son elegidos entre el personal de confianza y dirección.
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 1. Por cada UEA o concesión minera 2. Obligatorio para todo titular minero
con 25 trabajadores o más. 3. Trabajadores del titular, empresas
contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas.
4. Elección de los representantes de los trabajadores es secreta y directa.
5. Existe una nómina de cargos a ser designados como representante obligatorios del titular minero.
Ambas disposiciones no son incompatibles, y la norma sectorial crea un mejor derecho de protección a favor de los trabajadores, por lo que este CSSO subsiste a la par del CSST.
Normas mínimas en SST
La LSST establece las normas mínimas
para la prevención de los riesgos laborales,
pudiendo los empleadores y los
trabajadores establecer libremente niveles
de protección que mejoren lo previsto en la normativa en SST.
EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SECTOR MINERÍA
Todo empleador debe adoptar un
enfoque de sistema de gestión en el
área de seguridad y salud en el trabajo,
de conformidad con los instrumentos y
directrices internacionales y la legislación vigente.
Liderazgo del SGSST
Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.
Delegación de las funciones del empleador en el SGSST
• Puede delegar funciones y la autoridad al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente.
• Puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST.
• Esto no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
• Los trabajadores y sus representantes son consultados, y deben ser informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo.
• Disponiéndose a estos de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del SGSST.
Participación de los trabajadores en el SGSST
i. La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.
ii. La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.
iii. El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.
iv. La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
Ámbito de desarrollo del derecho de participación de los trabajadores en el SGSST
Etapas de la implementación del SGSST
Elaboración de línea de base
Planificación
Aplicación
Evaluación MEJORA CONTINUA
LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL SECTOR MINERÍA
REGISTROS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
• Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos
• Exámenes médicos ocupacionales • Inspecciones internas de Seguridad y Salud • Estadística de Seguridad y Salud • Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos,
psicológicos y factores de riesgo disergonómicos. • Equipos de seguridad o emergencias • Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros
de emergencias • De auditorías
Requisitos de los Registros del SGSST
• El contenido mínimo de los registros son los que establece el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR.
• Si bien las empresas pueden usar los formatos consignados en la RM N° 050-2013-TR, la falta de consignación del contenido mínimo, acarrea responsabilidad administrativa ante la Inspección del Trabajo.
DEBER DE CONSERVACION DE LOS REGISTROS DEL SGSST
• El registro de enfermedades ocupacionales: período de veinte
(20) años.
• Los registros de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos: periodo de diez (10) años posteriores al suceso
• Los demás registros por un periodo de cinco (5) años
posteriores al suceso.
El empleador deberá contar con un archivo activo donde figuran
los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso.
Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios
físicos o digitales.
1. La Política y Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus
medidas de control – IPER. 4. El Mapa de Riesgo. 5. La planificación de la actividad preventiva. 6. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DOCUMENTACIÓN DEL SGSST
Objetivos y alcances
Liderazgo, compromisos y la
política de seguridad y salud
Atribuciones y obligaciones:
- empleador,
- supervisores,
- CSST,
- trabajadores y
- Contratistas.
Estándares de seguridad y salud
en las operaciones
Estándares de seguridad y salud en
los servicios y actividades conexas.
Preparación y respuesta a
emergencias
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES ANTE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Identificar las modificaciones que pueden darse en las
condiciones de trabajo y ordenar tomar
medidas de prevención de riesgos.
Perfeccionar permanentemente
de los niveles de protección existentes.
Garantizar la seguridad y salud
de sus trabajadores.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Practicar exámenes médicos vinculados con
los riesgos a los que está expuesto el
trabajador: antes, durante y al término de
la relación laboral.
Brindar los recursos y garantizar el
trabajo del Comité de Seguridad y Salud
en el trabajo.
Garantizar la elección de los
representantes de los trabajadores.
Evaluaciones Médicas Ocupacionales del Sector Minería
• Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los exámenes médicos pre-ocupacionales, de control anual y de retiro.(Art. 109° DS 055-2010-EM)
• Los exámenes ocupacionales realizados a cargo del titular minero y/o de la empresa contratista minera y/o de la empresa de actividades conexas a sus propios trabajadores, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo 7C.
Garantizar la oportuna y apropiada capacitación y
entrenamiento en SST en el centro y puesto de trabajo o
función específica: al momento de la contratación durante el desempeño de la
labor cuando se dan cambios en la
función o en los puestos de trabajo
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Para mejorar el
conocimiento sobre la SST el empleador debe:
Adjuntar al contrato de trabajo la
descripción de las recomendaciones
de SST
Brindar facilidades económicas y
licencias con goce de haber para la
participación de los trabajadores en
cursos de SST
Elabora mapa de riesgos
Realizar mínimo 04 capacitaciones al año
en SST
Entregar a cada trabajador copia del
RISST
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
DENTRO DEL SGSST
• Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud del centro de trabajo.
• Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal.
• No operar ni manipular maquinarias, equipos, herramientas, para los cuales no ha sido autorizado.
• Cooperar y participar en el proceso de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
• Someterse a los exámenes médicos que están obligados por ley, con las garantías de confidencialidad del acto médico.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Muchas gracias..!
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