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FISCALÍA DEL PRINCIPADO
DE ASTURIAS
MEMORIA DE 2010
Oviedo, Marzo 2011
En el año 2009 se habían desarrollado algunos aspectos de la
importantísima reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
producida por la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Así se procedió al
nombramiento de Fiscales Decanos de la Secciones Territoriales, en
nuestro caso de Avilés y Langreo, y que junto con la constitución de la
Fiscalía de Área de Gijón en el 2008, culminó la organización de la
Fiscalía del Principado de Asturias.
Asimismo destacábamos el acontecimiento que supuso la
presentación de la Memoria de nuestra Fiscalía en acto formal y solemne,
ante la Comisión de Justicia e Interior de la Junta General del Principado,
que tuvo lugar el 19 de octubre, dando así cumplimiento a lo establecido
en el artículo 11 de nuestro Estatuto.
En el año 2010, se han consolidado de forma definitiva las
reformas antes apuntadas, habiéndose efectuado la presentación de
nuestra Memoria, ante la Junta General del Principado el día 15 de
noviembre. Asimismo debemos reseñar las dos Reuniones de Fiscales
Superiores de las Comunidades Autónomas convocadas por el Excmo. Sr.
Fiscal General del Estado, que tuvieron lugar el día 7 de julio en Madrid y
el 9 de diciembre en Zaragoza, de las que se dará amplia cuenta en el
Capítulo correspondiente y que han servido para reforzar la dimensión
territorial del Ministerio Fiscal.
Oviedo. Marzo 2011
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 201 0
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C A P I T U L O I
INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL
MINISTERIO FISCAL
Fiscal Superior del Principado de Asturias.
A).- Incidencias personales
1.- Fiscales
La plantilla general de la Fiscalía de Asturias, ha tenido escasos
movimientos durante el año 2010. Como modificación hay que hacer constar la
siguiente:
-Dª Verónica Pérez Fernández tomó posesión en la Sección Territorial de
Avilés el 7-12-2010, procedente de la Fiscalía de Bilbao.
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La plantilla total a 30 de diciembre de 2010, es de 50 Fiscales, como
consecuencia de la creación de dos nuevas plazas, una de tercera Categoría en la
Fiscalía de Área de Gijón, y otra de segunda en la Sede Central de Oviedo.
La plantilla, queda pues configurada, al final del año dos mil diez, del
siguiente modo:
Fiscal Superior: D. Gerardo Herrero Montes.
Teniente Fiscal: D.ª Belén del Valle Díaz.
FISCALÍA DE OVIEDO:
D. Joaquín de la Riva Llerandi. Coordinador
D.ª Adoración Peñín González. Coordinadora
D.ª Alicia Seco Berciano. Coordinadora
D.ª Amparo Maillo Suárez. Coordinadora
D. Juan José Martínez Junquera-Pastor. Coordinador
D.ª Esperanza González Avella. Coordinadora
D. Gabriel Bernal del Castillo. Coordinador
Dª. Natividad Morales Fernández. Coordinadora
D. Tomás Alvarez- Buylla García. Coordinador
D.ª Mª Eugenia Prendes Menéndez. Coordinadora
D. Jorge Fernández Caldevilla. (Sección de Menores)
D. Fernando Peralta Gayo.
D.ª Carmen Rodríguez Pérez.
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Dª. Mª Luz Suárez Martín.
D. Iñigo Gorostiza Jiménez.
D. José Andrés Álvarez Velicia.
D.ª Ana Belén Fidalgo González.
D. José Perals Calleja.
D. Alberto Rodríguez Menéndez.
Dª. Montserrat Benito Fernández.
Dª. Ana María Méndez López.
D. Javier Marqués Ouviaño.
D. Alejandro Cabaleiro Armesto. Sección de Menores.
D. Iván Martínez González.
Queda por cubrir la plaza de nueva creación.
FISCALÍA DE ÁREA DE GIJÓN:
Dª. Rosa Maria Álvarez García. Fiscal Jefe Área.
D. José Antonio Hernández Hernández.
Dª. Berta Fernández Busta. Coordinadora
D. Luis Miguel Llorente Presa.
Dª. Amada Gloria Antuña Alvarez.
Dª. Isabel Ramona Prendes Menéndez.
D. Vicente Angel Sánchez Morcillo.
Dª. María de los Angeles de Luis González.
Dª. Mª Luisa García Vega.
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Dª. Elsa Mesones Orue.
Dª. Silvia Albert Pérez.
Dª. Inmaculada Rodríguez Montequín.
D. Alberto Cañada Millán.
Asimismo queda por cubrir la nueva plaza.
SECCIÓN TERRITORIAL DE AVILÉS:
D. Jesús Villanueva Caparrós. Decano.
D. Alberto Martínez Rancaño.
D.ª María Arias Suárez.
D.ª Belén Rico Gómez.
D.ª Aranzazu Fernández Gutiérrez.
Dª. Verónica Pérez Fernández.
Plantilla completa.
SECCIÓN TERRITORIAL DE LANGREO:
D. Fernando Laserna Cocina. Decano
D.ª Montserrat Fernández Amandi. Coordinadora
D.ª Laura Ordás Yuste.
Plantilla completa.
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2.- Fiscales sustitutos:
D. Alfonso Jiménez Marín. Toma de Posesión. Fiscalía de Área de Gijón. 25-01-10. Cesó 26-04-10. Toma de Posesión, Fiscalía de Área de Gijón 31-05-10. Dª María Rosario Trancón de la Fuente. Toma de Posesión. Sede Oviedo.11-06-10. Cesó 6-07-10. Con motivo del Bienio Judicial 2010-2011 y a tenor de la Convocatoria
efectuada por la Fiscalía General del Estado, se produjeron los siguientes
movimientos:
D. Javier Gustavo Fernández Teruelo. Número uno de la lista, presentó su renuncia el 1-09-10, como consecuencia de estar dedicado a la docencia Universitaria.
D. Alfonso Jiménez Marín. Cesó el 31-8-10 y tomó posesión en la Sección Territorial Avilés el 1-09-10. Posteriormente cesó el 22-11-2010 con motivo de su incorporación al Curso de Prácticas, tras haber superado el proceso selectivo para el ingreso en la Carrera Judicial en la categoría de Magistrado.
Dª Ana Rosa Bugedo Gutiérrez. Cesó el 31-8-10 y tomó posesión en la
Fiscalía de Oviedo el 14-09-10 (Sección de Menores).
Dª María Rosario Trancón de la Fuente. Tomó posesión en la Sede Oviedo el 29-09-10.
D. Alejandro Zarauza González. Presentó su renuncia 17-11-2010, al haber sido nombrado Juez Sustituto.
Dª María Jesús Peláez García. Tomó posesión en la Sede Oviedo el 17-11-10, cesando el 13-12-2010, retornando posteriormente a dicha Sede el 30-12-2010, como consecuencia de la ampliación de plantilla.
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3.- Personal de Secretaría
En la Fiscalía, se produjeron las siguientes incidencias:
FUNCIONARIOS TITULARES: D. Jorge Vilalta Alonso. Gestión Procesal y Administrativa. Cesó por
jubilación el 16-02-10.
Dª Gemma María Fernández Pereira. Auxilio Judicial- Tomó Posesión (Nuevo ingreso) en la Sección Territorial de Langreo el 6-07-10.
Dª Ana Isabel Barrio Prieto. Tramitación Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 26-10-10 en la Sección de Menores.
Dª Mª Jesús Álvarez Álvarez. Tramitación Procesal y Administrativa.
Reingresa en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Concurso de Traslado el 2.11.2010, siendo destinada al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Lena.
Dª. Carmen Jesús Suárez Mayo. Tramitación Procesal y Administrativa.
Reingresa en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Concurso de Traslado el 2.11.2010, siendo destinada al Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo.
Dª Ana María Bernardo Sánchez. Gestión Procesal y Administrativa
(Concurso Traslado) Tomó Posesión el 5-11-10.
D. Jesús María Canal González. Gestión Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 5-11-10, cesando a principios de 2011, como consecuencia de su nombramiento como Jefe de Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia en la Dirección General de Justicia dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
Dª Rosa María Rodríguez Marruecos. Gestión Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 10-11-10 en la Sección de Menores.
D. José Manuel Riadigos Mosquera. Tramitación Procesal y Administrativa (Concurso Traslado) Tomó Posesión el 12-11-10.
D. José Luis Hermans Cadavid. Tramitación Procesal y Administrativa
(Concurso Traslado) Tomó Posesión el 24-11-10.
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Dª. Norma Vega Moncada. Tramitación Procesal y Administrativa fue traslada en Comisión de Servicio al Juzgado de nueva creación de Violencia sobre la Mujer, el día 30 de diciembre.
Dª. Mª del Carmen González Llorente. Tramitación Procesal y
Administrativa. Tomó posesión en Comisión de Servicio en la Sección Territorial de Avilés el día 30.12.2010, como consecuencia de la ampliación de plantilla en la misma.
FUNCIONARIOS INTERINOS:
Dª Rosa Armanda Rodríguez Menéndez. Tramitación Procesal y
Administrativa. Cesó el 28-1-10 en la Sección Menores.
Dª María Esther Barrientos Monge. Tramitación Procesal y Administrativa. Tomó posesión el 8-03-10 en la Sección Menores Cesó el 26-10-10.
Dª María Isabel Feito Álvarez. Auxilio Judicial Tomó posesión en la Sección Territorial de Avilés el 8-03-10. Cesó el 1-09-10.
Dª María del Carmen Blanco López. Tramitación Procesal y Administrativa.
Tomó posesión el 26-04-10 Cesó 26-08-10.
Dª Angelita Suárez Fernández. Auxilio Judicial. Tomó posesión en la Sección
Territorial de Langreo el 27-10-09. Cesó el 6-07-10.
Dª Gloría María Fernández Fernández. Gestión Procesal y Administrativa (Sección Menores) Tomó posesión el 21-07-10. Cesó el 10-11-10.
Dª María Noemí García Sánchez. Gestión Procesal y Administrativa. Cesó el 11-11-10. Tomó Posesión como Refuerzo el 15-11-10. Prórroga del Refuerzo el 31-12-2010.
Dª María Belén Herrero Ferrero. Tramitación Procesal y Administrativa. Cesó el 12-11-10.
Dª María Humildad Florez Arias. Tramitación Procesal y Administrativa. Cesó el 24-11-10. Tomó Posesión como Refuerzo el 29-11-10 y Cesó el 30-12-10 todo ello desempeñando sus funciones en la Sección Menores siendo nuevamente nombrada como interina el presente año.
En la actual fecha, (marzo de 2.011) la plantilla de secretaría en las distintas
sedes de la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, es la siguiente:
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-Oviedo: tres del Cuerpo de Gestión, diecinueve de Tramitación
Procesal y cuatro de Auxilio Judicial.
-Gijón : dos del Cuerpo de Gestión, cinco de Tramitación Procesal,
como consecuencia de la ampliación de una nueva plaza con fecha 30 de diciembre y
dos de Auxilio Judicial.
-Avilés: uno del Cuerpo de Gestión, tres del Cuerpo de Tramitación
Procesal, al ampliarse una plaza el 30 de diciembre, y uno del Cuerpo de Auxilio
Judicial.
-Langreo: dos del Cuerpo de Tramitación Procesal y uno del Cuerpo
de Auxilio Judicial.
Debe indicarse, sin embargo, que la sección de Menores de la Fiscalia, con
organización y funcionamiento independiente del resto de la Secretaria, asume a un
funcionario del Cuerpo de Gestión, cuatro de Tramitación Procesal y uno del Cuerpo
de Auxilio Judicial, pertenecientes a la plantilla de Oviedo.
En relación a las necesidades de la Fiscalía en este aspecto personal tenemos
lo siguiente, tal como lo hemos reiterado en anteriores Memorias:
a) En cuanto a Gijón pese a la ampliación de una plaza del cuerpo de
Tramitación, antes reseñada, se considera imprescindible la
designación de cuatro nuevos funcionarios: uno del Cuerpo de
Gestión, dos de Tramitación y otro de Auxilio Judicial. La razón es
porque en estos momentos la plantilla es de 14 Fiscales incluida la
Fiscal Jefe de Área. En el Capítulo correspondiente, se justificará
tal solicitud por la Fiscal Jefe de Área.
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b) Un funcionario del Cuerpo de Gestión en Langreo, teniendo en
cuenta la corta plantilla existente y que no existe funcionario de
dicho cuerpo.
c) Un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal para la
Adscripción de Avilés, ya que dicha Adscripción se compone al día
de hoy de seis Fiscales, que cuentan en estos momentos con cuatro
funcionarios y uno de Auxilio.
Es deseable que se atiendan estas peticiones, si bien por la Dirección General
de Justicia del Principado de Asturias se nos manifiesta la imposibilidad en estos
momentos teniendo en cuenta la situación de crisis económica.
B).- Aspectos organizativos
a) Medios materiales
1. Locales
Dependencias de Oviedo.
En este ámbito nada nuevo que destacar a lo consignado en la anterior
Memoria.
Y así en la planta sexta del edificio, con la ampliación existen 13 despachos
individuales y 5 dobles. Se ha mejorado la comodidad y funcionalidad en la
Fiscalía, ya que la mayor parte de los Fiscales disponen de un despacho individual.
En relación con la dependencia para celebrar las Juntas de Fiscalía, no era
lógico dedicar dentro de la Fiscalía un espacio exclusivo para su celebración, dado el
número de asistentes (más de 40) y para una utilización tan limitada, y así se previó
entonces que la celebración de dichas Juntas fuese en la Biblioteca de la Audiencia
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Provincial, donde, hasta la fecha se celebran sin problemas, o alternativamente en
una de las salas de vistas.
Destacar finalmente la necesidad de continuar en los locales que la Fiscalía
tiene en estos momentos asignados en el Palacio de Valdecarzana, sede del T. S. J. de
Asturias, (tres despachos, un antedespacho y una Secretaría), por las razones que
hemos apuntado en anteriores Memorias y porque de producirse una ampliación de
plantilla, no podría ubicarse en el nuevo Palacio, un mayor número de Fiscales al no
disponerse ya de despachos libres, por lo que debería hacerse en aquel Palacio, y así
continúa en dichas dependencias la Fiscal D.ª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ,
actualmente Fiscal Delegada de Seguridad Vial y de Extranjería. Como también el
Fiscal Superior, que despacha en dichas dependencias los asuntos derivados de la
Sala Civil y Penal, Sala de lo Contencioso Administrativo y de lo Social del T. S. J.
de Asturias.
En la pasada Memoria consignábamos el proyecto del nuevo Palacio de
justicia que reunificaría las tres Sedes de la Fiscalía de Oviedo. En el momento actual
se encuentra totalmente desechado, no solo por problemas de financiación, sino
también por la resolución del recurso interpuesto por Izquierda Unida ante las
Instancias Europeas, que dio la razón a dicha Coalición.
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FISCALÍA DE ÁREA DE GIJÓN
En este punto nos remitimos al contenido de la Memoria presentada por la
Fiscal Jefe de Área, que pondrá de manifiesto las necesidades de la misma.
SECCIÓN TERRITORIAL DE AVILÉS
Nada que destacar a lo consignado en la anterior Memoria, si bien hay que
destacar la ampliación de una plaza del Cuerpo de Tramitación.
SECCIÓN TERRITORAL DE LANGREO
Ninguna novedad a destacar a lo consignado en anteriores Memorias.
2.- Vehículos de servicio.
La mayor parte de los traslados de los Fiscales se realizó en dos vehículos
oficiales del Parque Móvil, hoy propiedad del Principado de Asturias, y los demás a
través del servicio de taxi. El Fiscal Superior sigue disponiendo del vehículo oficial,
marca Audi-A6, al igual que al Presidente del T. S. J., y de idéntica categoría de los
asignados a los Consejeros del Gobierno de nuestra Autonomía.
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3.- Material de trabajo
En relación con los materiales consumibles y no inventariables, se mantiene
con el Principado de Asturias un sistema similar al implantado por la Gerencia de
peticiones trimestrales de aquellos que se estiman necesarios, que, con algún
pequeño recorte, son generalmente atendidos en sus términos.
Los Fiscales de guardia disponen de teléfonos móviles para su localización,
tantos como servicios de guardia retribuida existen.
En materia de publicaciones, tanto en Oviedo como en las Adscripciones de
Gijón y Avilés, se sigue recurriendo a la utilización de las Bibliotecas judiciales que
siguen recibiendo dotaciones interesantes y en el caso de Oviedo a la del Colegio de
Abogados que es, sin duda, la mejor dotada e instalada.
Se continúa con las licencias correspondientes a las colecciones
jurisprudenciales facilitadas por la Fiscalía General del Estado, para las
correspondientes consultas, siendo un instrumento esencial para el trabajo de los
Fiscales.
Destacar la colaboración de la Dirección General de Justicia, que desde su
toma de posesión ha colaborado constantemente para el suministro de textos
legislativos, publicaciones, etc., habiéndose mejorado sensiblemente la situación
respecto a tiempos pasados.
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4.- Medios informáticos.
Los funcionarios de la secretaría todos disponen de ordenador personal. Y, en
cuanto a los Fiscales, también tienen acceso a Internet, y cuenta de correo
electrónico.
En cuanto a la videoconferencia, la mayor parte de los Juzgados disponen de
tal servicio, que se utiliza para actuaciones judiciales aisladas y de escasa
trascendencia, pues la mayor parte de las sesiones de juicios y señalamientos cuentan
con la presencia directa del representante del Ministerio Fiscal.
El sistema para el registro de causas se halla funcionando en todas las Sedes
con normalidad, incluyéndose la materia Civil y Ejecutorias.
Sería necesaria la organización de nuevos cursos de informática para
Fiscales, con el fin de continuar en el perfeccionamiento y manejo de éstos nuevos
medios, debiendo hacerse constar que muchos de los Fiscales despachan ya su propio
trabajo personalmente a través de su ordenador, facilitándose así el trabajo a los
funcionarios auxiliares, y máxime teniendo en cuenta que a partir de esta primavera
los escritos de calificación y acusación deberán ser incorporados en la aplicación
informática y visados a través de ella.
Asimismo destacar la normalidad en el uso del sistema Intranet por parte de
los Fiscales, sobre todo en lo referido a los Estadillos mensuales que sirven de base
para el cálculo y asignación de los complementos por productividad.
Destacar finalmente que la aplicación Fortuny está produciendo no pocos
problemas, para confeccionar las Estadísticas generales de la Fiscalía y especiales de
los Fiscales Delegados, derivados la mayor parte de ellos de las deficiencias de la
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propia aplicación tal como ponen de manifiesto el personal técnico que supervisa
ésta. Sería necesaria la dotación de un informático, como unidad de apoyo al Fiscal
Superior, que de esta forma estaría diariamente y a pie de obra, controlando los
registros, por parte de los funcionarios encargados de los mismos, y que redundaría
todo ello en un mejor funcionamiento y fiabilidad de dichos registros. Una vez mas
insistiremos en ello ante la Consejería de Justicia y que por otra parte no iba a
producir incidencia económica, si se destacara en la Fiscalía a un informático
dependiente de la Dirección General correspondiente. También se podría optar por
acudir al auxilio de personal subcontratado tal como existe en el momento actual
(tres personas), pero que atienden a todos los Órganos Jurisdiccionales del Territorio
y que por lo tanto son insuficientes. Sería necesario pues que uno de ellos se
designara de forma exclusiva para la Fiscalía.
b) Organización del trabajo
1.- Criterios generales.
La distribución de trabajo entre los Fiscales de la plantilla, sigue rigiéndose
por los criterios y pautas expuestos en Memorias anteriores, procurándose siempre la
mayor equidad en el reparto de la carga. La situación se ha complicado incluso mas,
con la Ley de Violencia de Género que ha asignado a Juzgados especializados tal
materia, con la consiguiente duplicidad de los servicios de guardia, incluyéndose
aquí la reciente creación de un Juzgado de estas características en Gijón. Más
adelante se acompañan como anexo los cuadros de trabajo y señalamientos vigentes
en la actualidad.
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En el momento actual 20 Fiscales integran dichas secciones (A y B), a lo que
habría que añadir tres Fiscales para la Sección de Menores, el Fiscal Antidroga, la
Teniente Fiscal y el Fiscal Superior. La Sección A), compuesta por 11 Fiscales se
ocupa de los Juzgados de Instrucción de la Capital, dos Juzgados de lo Penal y las
dos Secciones de la Audiencia Provincial y, a las que además se asigna a la Teniente
Fiscal la asistencia a los Juicios Orales una semana de cada tres. Y a la Sección B) el
resto de los Fiscales, que se ocupa de los demás Juzgados y señalamientos, incluidos
dos Juzgados de lo Penal de Oviedo.
Debe reseñarse que, los juicios de faltas de cada juzgado de Instrucción son
atendidos por los Fiscales que llevan cada Juzgado, con independencia de su
antigüedad escalafonal, no estando, por tanto, incluidos en el cuadro de
señalamientos, como incidencia turnable y siendo responsabilidad de cada Fiscal, en
la medida que obtengan la colaboración de los Juzgados, lo que se viene
consiguiendo, la fijación de los días de vistas de juicios de faltas en fechas libres de
otros señalamientos, para los Fiscales de los respectivos juzgados. Esta medida, ha
hecho descender notablemente el número de incidencias. En cuanto a los Juicios de
Faltas derivados de la nueva regulación de la L. E. Criminal, relativa a los Juicios
Rápidos y que se celebran de forma inmediata en el servicio de guardia, o en el 8º día
de la misma, son atendidos por los Fiscales a quienes corresponda dicho servicio
semanal, y no por los que despachan cada Juzgado. Hay que hacer constar que
nuevamente, se ofreció por esta Jefatura a los fiscales Coordinadores, la posibilidad
de no acudir a los señalamientos de Juicios de Faltas en los Juzgados de la Capital, a
cambio de asumir el correspondiente servicio en los Juzgados de lo Penal asignados
a los Fiscales mas modernos de la plantilla, integrantes de las Sección B),
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manifestando unánimemente que preferían continuar en la misma situación que hasta
entonces.
En la nueva distribución de trabajo se ha mantenido la designación de
Fiscales especialistas en diversas materias, y siguiendo las pautas marcadas por las
diversas Instrucciones de la Fiscalía General del Estado, las siguientes: Antidroga,
Contencioso Administrativo, Civil, Incapacidades, Social, Tutela y Protección de
Víctimas, Violencia sobre la Mujer, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Delitos
Económicos y a través de medios informáticos, Extranjería, Cooperación
Internacional, Medio Ambiente y Urbanismo, Siniestralidad Laboral y Seguridad
Vial. Como norma general, cada Fiscal despacha, bien un juzgado y una especialidad
o bien, dos juzgados.
Quien suscribe, como Fiscal Superior, asume el despacho de los asuntos
contencioso administrativos, procedimientos derivados de las Sala de lo Civil y
Penal, expedientes gubernativos, indultos, salvo los que se refieran a delitos contra la
Salud Pública, diligencias de investigación de mayor trascendencia, Protección de
Víctimas, visado de calificaciones y sobreseimientos, así como las propias de la
Jefatura en el ámbito institucional y burocrático; y los expedientes de acumulación
de condena del artículo 76.2 del Código Penal. Una vez más, no nos cansaremos de
insistir en la necesidad de la reinstauración de la figura del Secretario en la Fiscalía,
o en su defecto, un responsable de la dirección de la oficina Fiscal, por el tiempo que
ocupa en detrimento de otras funciones más propias de la Jefatura. La cuestión se
podrá resolver si finalmente se crean de forma definitiva las Unidades de Apoyo al
Fiscal Superior en las Comunidades Autónomas con las competencias de Justicia
transferidas, ya que está prevista la creación de la figura de un Jefe de oficina que
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pudiera efectuar labores de dirección por delegación del Fiscal Jefe. Todo depende
de la colaboración de los Gobiernos Autónomos y de sus presupuestos económicos,
pero lo cierto es que hasta el momento no se ha obtenido respuesta positiva, como
consecuencia de la crisis económica que nos afecta, salvo en lo referente a Jefe de
Prensa o responsable de comunicación ya que ha sido designada para tal cometido la
periodista Dª. Idoya Ronzón Fernández. En todo caso consideramos imprescindible
la creación de la figura de Jefe de Oficina o en su defecto a un especialista con
conocimientos informáticos, para controlar esta importante parcela de la Secretaría,
tal como anteriormente manifestamos.
La Teniente Fiscal, Dª. Belén del Valle Díaz, asume la Dirección de la
Comisión de Justicia Gratuita; se encarga asimismo de los asuntos civiles o penales
relativos al honor o la intimidad; comparte con el Fiscal Jefe el visado de
calificaciones; toda la materia de Incapacidades, en colaboración con los Fiscales de
la Sección Civil. Asiste a juicios de la Audiencia una semana de cada tres. También
despacha los Expedientes de Indulto y Cancelación de Antecedentes Penales junto
con el Fiscal Jefe. Asimismo es coordinadora de la situación de los presos
preventivos. Además sigue ejerciendo, como indicábamos en años anteriores, otras
funciones tan indefinibles como valiosas, por su experiencia y buen sentido, cual es
la de consultora de dudas de los Fiscales, o seguimiento de la actualidad
jurisprudencial acotando para uso de toda la plantilla las resoluciones más útiles o
interesantes.
La Fiscalía de Área de Gijón y las Secciones Territoriales de Avilés y
Langreo, utilizando los parámetros generales anteriormente expuestos, distribuyen el
despacho de papel, asistencia a señalamientos y atención de los diversos servicios en
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forma autónoma, mediante acuerdo entre sus miembros y bajo el control de la Fiscal
Jefe de Área y de los Decanos de aquéllas.
En el lugar correspondiente se destacarán los aspectos más importantes de
dichas Sedes.
2. Guardias
Tal como anteriormente se indicaba, los servicios de guardia han sido
organizados por lo que respecta a la Fiscalía de Oviedo, dividiendo la plantilla en dos
secciones, estando adscritos los once Fiscales mas antiguos a los Juzgados de Oviedo
que por semanas alternas atienden las guardias de la Capital, mientras que el resto de
los Juzgados se lleva por los restantes Fiscales, disponiéndose en ambas Secciones
cinco servicios o turnos de trabajo. Anteriormente solo existían cuatro turnos,
ampliándose como consecuencia de la creación del nuevo servicio de Violencia de
Género, que es atendido de forma autónoma.
En cuanto a Gijón, Avilés y Langreo, todos los Fiscales de la plantilla se
turnan por semana.
Los turnos de servicios de guardia, comienzan los lunes para finalizar el
mismo día de la semana siguiente, si bien en la de Gijón dicho servicio comienza y
finaliza los miércoles, y en los Juzgados que celebren juicios de Faltas en el 8º día
de la guardia, fueron atendidos por el Fiscal que estuviera asignado a la anterior
semana, teniendo en cuenta que dichos juicios fueron generados en su propia semana
de guardia.
3. Especialidades
Se mantienen en la Fiscalía las siguientes especialidades:
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Drogas
En el pasado año 2010, se ha ocupado de esta materia el Delegado D. JOSÉ
PERALS CALLEJA, con dedicación exclusiva. Tiene asignado otro Fiscal como
adjunto a este servicio, que colabora en el despacho de esta especialidad cada vez
más compleja teniendo en cuenta además que en el pasado año se celebraron dos
juicios de larga duración con mas de veinte acusados, que precisó la presencia ambos
Fiscales. Desempeña tal cometido la Fiscal Dª. ANA MARIA MÉNDEZ LÓPEZ.
Menores
La Fiscalía de Menores, durante el año 2010 continuó su línea de
consolidación como Sección de la Fiscalía, dentro de la propia Fiscalía, y también en
cuanto a la mecánica y ritmo de trabajo, habiendo superado las dificultades de todo
tipo, que diariamente se producen como consecuencia del aumento de la delincuencia
juvenil.
Como ya indicamos antes, dicha Sección ha sido trasladada a otras
dependencias fuera del Palacio de Justicia, junto con el Juzgado de Menores, siendo
dichas instalaciones muy adecuadas a las necesidades de ambos.
Asimismo, el personal de secretaría asignado lo es con carácter exclusivo.
La Sección siguió siendo gestionada con notable eficacia y diligencia por D.
JORGE FERNÁNDEZ CALDEVILLA, siendo auxiliado por D. IVÁN
MARTÍNEZ GONZÁLEZ y la Fiscal Sustituta Dª. ANA BUGEDO
GUTIÉRREZ.
Indicaremos aquí únicamente, en relación con la distribución de trabajo, que
sigue vigente la acordada inicialmente tras la constitución de la Sección, en la que
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quedaron establecidas las líneas maestras de la distribución de trabajo, que, en lo
fundamental, se concretan en el establecimiento de tres turnos semanales, en los que
irán rotando los Fiscales, con las siguientes denominaciones:
a) Asistencia a vistas y comparecencias ante el Juzgado de Menores.
b) Instrucción.
c) Incidencias.
Con ello se pretende, aparte de una distribución equitativa del trabajo, y la
intervención de todos los Fiscales en los distintos cometidos de la Sección, evitar la
coincidencia entre el Fiscal que debiera atender al menor en su declaración ante la
policía o ante el propio fiscal instructor.
La Sección funciona bajo la inmediata dependencia del Fiscal Director, sin
perjuicio de las funciones de supervisión y control atribuidas a esta Jefatura.
En el capítulo tercero de la Memoria y a través de las consideraciones
efectuadas por el Fiscal Director se dará cumplida cuenta de la actividad y
problemática de dicha Sección en el decurso del año 2.010.
Vigilancia penitenciaria
Las funciones de Vigilancia Penitenciaria fueron asumidas por D. JUAN
JOSÉ MARTÍNEZ-JUNQUERA PASTOR Se siguen girando visitas al Centro
Penitenciario de Villabona de forma periódica en compañía del Juez de Vigilancia
Penitenciaria. Excepcionalmente el Fiscal Superior, toma conocimiento directo de
dichos expedientes dada la experiencia personal de más de 20 años en esta
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especialidad, y específicamente el control de los terceros grados penitenciarios
resueltos por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Siniestralidad laboral
Esta parcela especial se justifica, tanto por encuadrarse en las directrices de la
Instrucción de la F.G.E de 1991, recientemente recordada en su vigencia, como por
la sensibilidad existente en la Región, por sus características industriales y mineras,
ante los accidentes laborales, especialmente en el segundo de los citados campos.
Dicha materia ha sido encomendada a la Fiscal DOÑA ESPERANZA GONZÁLEZ
AVELLA, y su ámbito se extiende también al conocimiento de las denuncias
presentadas o causas tramitadas en relación con posibles delitos de etiología laboral o
afectante a los derechos de los trabajadores.
En el capítulo correspondiente, se incluirá la Memoria relativa a
Siniestralidad Laboral, debiendo hacerse una vez mas referencia al Protocolo suscrito
por el Principado de Asturias y otros Organismos, para una mejor persecución e
investigación de dichos delitos, en el que esta Fiscalía ha tomado parte activa.
Recientemente se celebró una reunión en la Consejería de Justicia del Principado de
Asturias, para analizar el seguimiento y eficacia de dicho Protocolo, habiéndose
llegado a la conclusión de la buena coordinación existente entre todos los Estamentos
implicados en la investigación y persecución de estos delitos.
Esta Fiscal despacha dicha materia en régimen de exclusividad en relación a
todo el Principado de Asturias, aunque sin embargo está incluida dentro del cuadro
de servicios de la Sección A) de la Fiscalía de Oviedo.
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Medio Ambiente y Urbanismo.
Como en años anteriores, D. Joaquín de la Riva siguió encargado del
despacho de los expedientes y causas penales incoadas en relación con los hechos
denunciados en aquella materia, cada vez más frecuentes y hacia los que la
sensibilidad social es también cada vez mayor. Se ocupa, asimismo de las
infracciones en materia de caza y pesca y los asuntos derivados de la producción de
incendios forestales. Debemos insistir una vez mas en que, gracias a su dedicación y
profundo conocimiento de estos temas, el Fiscal Medioambiental, pese a las
dificultades que la materia entraña, por la implicación en ella de intereses
contradictorios, con reflejo, en ocasiones en ciertos criterios políticos de actuación,
se ha ganado en esta comunidad el respeto y reconocimiento de todos los que, de una
u otra manera, intervienen en estas materias. Señalar como dato específico que gran
parte de las Diligencias de Investigación abiertas en esta Fiscalía en el pasado año, se
refieren a esta materia. En su momento se concretarán el número y contenido de
algunas de ellas, dada su relevancia.
Como consecuencia de la creación en su momento de la nueva plaza en la
plantilla de Oviedo para la persecución de los delitos urbanísticos, se ha considerado
oportuno la dedicación exclusiva de forma que, dicho Fiscal despacha la totalidad de
los asuntos de estas características y las consignadas en el párrafo anterior, de todo el
Territorio del Principado de Asturias, si bien, atiende además los servicios de guardia
y los correspondientes señalamientos, en los Juzgados de lo Penal de la Capital y la
Audiencia Provincial.
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Además destacar que en razón de lo ordenado en la Instrucción 9/2005, está
encargado de coordinar la actuación del Ministerio Público en relación con los
Incendios Forestales.
Defensa de incapaces
Durante 2010 esta materia ha continuado siendo desempeñada por la Teniente
Fiscal Doña. Belén del Valle, que mantiene la línea de trabajo habitual de esta
Fiscalía en la que la labor del Fiscal, excediendo la mera aplicación de las
correspondientes normas jurídicas, por otra parte, insuficientes para el adecuado
abordaje de la problemática social que esta materia comporta, se extiende a buscar en
cada caso la solución idónea para los supuestos planteados, con la mediación ante los
organismos sociales y las propias familias de los incapaces. Asimismo y dada la
trascendencia de esta parcela, se han ocupado también de la misma Dª. ALICIA
SECO BERCIANO y Dª. Mª. EUGENIA PRENDES MENÉNDEZ, ambas
Coordinadoras de la Sección civil. Asimismo intervienen en esta ámbito Dª.
CARMEN RODRÍGUEZ PÉREZ y D. JAVIER MARQUÉS OUVIAÑO.
Defensa del honor y la intimidad.
Esta materia es despachada por la Teniente Fiscal DOÑA BELÉN DEL
VALLE DÍAZ extendiendo su labor en ella al despacho y estudio de los asuntos
penales o civiles relacionados con la misma, justificándose por cuanto que el carácter
difuso de sus límites frente al derecho a la libertad de expresión, requieren un
profundo y actualizado conocimiento de la evolución jurisprudencial y,
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especialmente, una unidad de criterio difícil de lograr y que justifica, a nuestro juicio,
tal especialización.
Delitos Fiscales, Económicos y a través de Medios Informáticos.
El control de esta materia, en cuanto el estudio y decisión sobre los
expedientes remitidos por la Agencia Tributaria ante la posibilidad de la existencia
de delitos contra la Hacienda Publica, ha sido atendido por D. ÍÑIGO MARIA
GOROSTIZA JIMÉNEZ, designado por esta Jefatura para la especialidad de
Delitos Económicos, en cumplimiento de la Instrucción 11/2005. La complejidad de
la legislación tributaria, así como la necesaria distinción entre deuda y fraude
tributarios, cuyos límites no siempre están claros, hace necesario el mantenimiento
de esta especialidad a fin de asegurar el tratamiento unitario y homogéneo de los
diferentes supuestos planteados. Se mantiene una constante relación con la Abogacía
del Estado y Delegación de la Agencia Tributaria, habiéndose celebrado incluso una
reunión de trabajo, con presencia del Jefe del Servicio de la Inspección Tributaria y
otros altos cargos. Es de señalar que la Abogacía del Estado ha destacado a un
miembro de su plantilla para el despacho exclusivo de todos los asuntos de la
Agencia Tributaria, lo cual ha facilitado mas las relaciones con la Fiscalía. Asimismo
se encarga de los delitos cometidos a través de medios informáticos D. ALBERTO
RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, constituyéndose de esta forma ambos Fiscales en una
Sección encargada de tan importante materia.
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Cooperación Judicial Internacional.
El despacho de las cuestiones relativas a estas materias, también es objeto de
atención especializada, por parte, tras la última distribución de trabajo, de la Fiscal
DÑA. ROSA MARÍA ÁLVAREZ GARCÍA, actualmente Fiscal Jefe de la Fiscalía
de Área de Gijón y que continúa en esta actividad, manteniendo la coordinación con
la policía gubernativa y judicial en todo lo concerniente a la misma.
Extranjería.
Actualmente desempeña dicha Delegación la Fiscal Dª. ADORACIÓN
PEÑÍN GONZÁLEZ, simultaneándolo en régimen de exclusividad con la
Delegación de Seguridad Vial y la Especialidad de Contencioso Administrativo.
Contencioso Administrativo
Ya hemos apuntado anteriormente, el mantenimiento de un servicio de
especialidad en materia Contencioso Administrativa. En la actualidad, dicha
especialidad, sigue siendo asumida por la Jefatura que se encarga del despacho de
los asuntos dimanantes de las secciones de la Sala y la Fiscal coordinadora Dª.
Adoración Peñín González, que atiende el trabajo dimanante de los Juzgados.
Asimismo colabora eficazmente el Fiscal D. Alejandro Cabaleiro Armesto, teniendo
en cuenta su alta preparación en esta materia, y que está preparando oposiciones al
turno de Magistrados de lo Contencioso administrativo.
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Social
La atención a la Jurisdicción Social para el despacho de asuntos o la
asistencia a vistas en que su presencia es preceptiva - cuestiones de competencia,
impugnaciones de convenios colectivos o protección de derechos fundamentales en
materia sindical - cuenta también desde hace algunos años con un Fiscal especialista,
que, actualmente, esta representado por D. TOMAS ALVAREZ BUYLLA.
Familia
De esta materia se encargó especialmente Doña Alicia Seco Berciano siendo
auxiliada por Doña Maria Eugenia Prendes Menéndez y Doña Carmen
Rodríguez Pérez, y D. Javier Marqués Ouviaño, quienes además de despachar los
asuntos procedentes de los Juzgados de Familia de Oviedo, acudieron a las diversas
vistas, alternándose con otros Fiscales de la Sección de Oviedo, dado que los
señalamientos en dicho Juzgado son diarios, requiriendo los mismos la presencia del
Fiscal.
Protección de Víctimas
Asimismo como consecuencia de la citada Instrucción 8/2005, todo lo
relativo a esta materia ha sido asumido por la propia Jefatura. En el correspondiente
apartado trataremos especialmente algunos problemas planteados en relación con
esta materia.
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Seguridad Vial.
Despachada por la Delegada Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ.
En cada una de las especialidades descritas, los Fiscales respectivos,
mantienen los oportunos contactos con la Administración correspondiente (tributaria,
medioambiental, sanitaria, de servicios sociales, policial, etc...) en aras de la mayor
eficacia derivada de la cooperación y coordinación de esfuerzos.
En el lugar correspondiente se incluirán las Memorias de estas actividades.
En cuanto a la labor de visado, se distribuye entre la Jefatura y el Teniente
Fiscal, afectando no solo a las calificaciones, si no también a los dictámenes de
sobreseimiento emitidos en Procedimiento abreviado u ordinario, que, al igual que
aquéllas deben ser fundamentados y minutados. En la Fiscalía de Área de Gijón
efectúa dicha labor su Fiscal Jefe.
4. Servicio de Violencia Familiar y de Género
Siguiendo las directrices marcadas por la Circular 1/98 de la Fiscalía General
emitida al efecto como consecuencia del incremento detectado en las acciones
violentas acaecidas en el ámbito familiar, se creó el Servicio de Violencia Familiar,
designándose un Fiscal coordinador para el seguimiento y control de las actuaciones
tanto policiales como judiciales seguidas en esta materia. El nombramiento había
recaído en D. Gabriel Bernal del Castillo, quien durante el año 2010 ha seguido
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desempeñando esta función con brillantez y notable preocupación, no obstante las
dificultades que comporta, tanto por la gravedad específica de la materia en cuanto
problema real, como por la sensibilización social ante el mismo, no siempre
encauzada con corrección a través de los medios de comunicación, como por las
dificultades de seguimiento de los casos concretos que se producen, que, pese a los
esfuerzos realizados y, nos referimos a los casos mas abundantes y de menor
gravedad intrínseca, no es fácil de realizar y reflejar en los correspondientes datos
estadísticos.
De la actividad de este servicio, su organización y de los resultados del
seguimiento efectuado nos ocupamos especialmente en el Capitulo IV de esta
Memoria, dedicado al análisis de los temas de específico tratamiento establecidos por
la Fiscalía General .
Destacar finalmente respecto a estas materias especiales, que fueron
nombrados por el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, Fiscales Delegados los
siguientes y que continúan desempeñando dicha Delegación:
D. JOAQUÍN DE LA RIVA LLERANDI, Delegado de Medioambiente y
Urbanismo.
Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ, Delegada de Extranjería y
Seguridad Vial.
D. JOSÉ PERALS CALLEJA, Delegado Antidroga.
Dª. ESPERANZA GONZÁLEZ AVELLA, Delegada de Siniestralidad
Laboral.
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D. GABRIEL BERNAL DEL CASTILLO, Delegado de Violencia de
Género y Contra la Mujer.
D. JORGE FERNÁNDEZ CALDEVILLA, Delegado de Menores.
D. ÍÑIGO MARIA GOROSTIZA JIMÉNEZ, Delegado de Delitos
Económicos y contra la Hacienda Pública.
D. ALBERTO RODRÍGUEZ MENÉNDEZ, Delegado de Delincuencia
Informática.
5. Juntas de Fiscalía.
Durante el año 2.010, se han venido celebrando periódicamente Juntas de
Fiscalía para el análisis y discusión de las cuestiones planteadas con carácter general
o específico de las funciones Fiscales.
El 3 de junio de 2010, se celebró Junta Ordinaria, en la que se trató sobre
la fijación de los turnos de vacaciones y la constitución y organización de la Sección
Civil y su Sección de Incapacidades, que sería definitivamente resuelto en la
siguiente Junta.
El 16 de diciembre de 2010, se celebró Junta Ordinaria, en la que se trató
especialmente sobre el uso de la Aplicación Fortuny, haciéndose constar por el Fiscal
D. Alberto Rodríguez responsable del SIMF, la falta de recogida en dicha aplicación
de los escritos elaborados por los Fiscales. Se indica la necesidad de que en una
primera fase se introduzcan al menos los escritos de acusación y el listado de presos
preventivos, para lo cual se impartirán unas directrices por parte del personal
informático contratado por la Consejería de Justicia. Asimismo se trató sobre el
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control de Ejecutorias y su incorporación a la aplicación de acuerdo con la
Instrucción de la Fiscalía General del Estado. Finalmente sobre la constitución de la
Sección de Incapacidades, se acordó sacarlo a concurso de toda la plantilla, dando
un plazo para que los interesados pudieran optar por dicha especialidad, haciéndose
constar el cometido de dichos especialistas, todo ello con la finalidad de comenzar su
funcionamiento a principios del año próximo.
6. Actividades formativas
Durante el año 2.010 debe consignarse, la asistencia de los miembros de esta
Fiscalía a los diversos cursos y jornadas organizadas por la Fiscalía General del
Estado, sobre todo referido a las materias especiales, y que no concretamos dada la
multiplicidad de las mismas. Las conclusiones emanadas de las mismas fueron
repartidas a los restantes Fiscales para su conocimiento.
Destacar en este aspecto la extraordinaria importancia de dichas actividades
porque no solo forman a los Fiscales que asisten a ellas, sino también sirven de
criterio y pauta a seguir por los demás integrantes de la Fiscalía.
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7.-Actividad del Fiscal Superior del Principado de Asturias.
La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal producida por la Ley
24/2007 de 9 de octubre, modificó sustancialmente la estructura orgánica del
Ministerio Fiscal a nivel autonómico, con la creación de la figura del Fiscal Superior
de la Comunidad Autónoma, que sustituye a los Fiscales Jefes de los Tribunales
Superiores de Justicia. En este Territorio no se produjo el desdoblamiento de la
Fiscalía, por lo que el Fiscal Superior asume las competencias de la Jefatura de la
Fiscalía Provincial, tal como propusimos en su momento en razón del volumen del
trabajo, que en este momento permite tal simultaneidad. Sin embargo en un futuro
podría ser conveniente el desdoblamiento, sobre todo, cuando se instaure la segunda
instancia penal y se dote de más competencias a la Sala civil y Penal del Tribunal
Superior de Justicia.
Para destacar la actividad del Fiscal Superior, debemos hacerlo en los
siguientes apartados:
A).- ACTOS RELATIVOS AL MINISTERIO FISCAL:
1.- Destacar en este apartado la intervención de esta Jefatura en las Reuniones
de Fiscales Superiores celebradas en la Fiscalía General del Estado bajo la
presidencia del Fiscal General, los días siete de julio y 9 de diciembre celebradas
respectivamente en Madrid y Zaragoza, en esta ultima se trató especialmente las
incidencias de la inmediata entrada en vigor de la reforma del Código Penal y el
grave problema producido por la huelga de los controladores aéreos el día 3 de
diciembre.
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Previamente a instancia de la Secretaría Técnica se remitieron informes que a
continuación reproducimos y que sirvieron de base para los debates mantenidos en
las citadas Reuniones.
a).- “…EXCMA. SRA.:
En relación con el informe requerido por V. E., respecto a los diversos puntos
del orden del día de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas
del próximo día 7 de julio de 2010, tengo el honor de exponer lo siguiente:
1º.-Decreto de determinación del número máximo de Fiscales Decanos de las
Secciones especializadas de las distintas Fiscalías:
En relación a este punto, en escrito de 13 de noviembre de 2008, se informó
por esta Jefatura sobre la necesidad de proveer de siete Fiscales Decanos. De estos,
dos correspondían a la sección Territorial de Langreo y Avilés. Uno para la Fiscalía
de Área de Gijón, teniendo en cuenta que no existe en la misma Teniente Fiscal, en
razón de volumen de trabajo, y para suplir las ausencias de la Fiscal Jefe. Y
finalmente cuatro para la Fiscalía de Oviedo, correspondiendo, dos a las Secciones
Penales (Capital y Pueblos), uno para la Sección civil y uno para la de Menores.
Sin embargo, parece ser que finalmente, solo quedará un Fiscal Decano para
la Fiscalía de Oviedo, aparte de los dos Fiscales de las Secciones Territoriales de
Avilés y Langreo ya designados.
Respecto a esto convendrá precisar si tal Decano correspondería
necesariamente a una Sección especializada concreta, por ejemplo Menores, o se
puede atribuir tal condición al miembro de la plantilla que proponga el Fiscal
Superior, para dirigir cualquiera de las otras dos Secciones ( penal o civil),
atendiendo a criterios de idoneidad y teniendo en cuenta el volumen de trabajo y la
asignación a cada Sección de un determinado número de Fiscales, que desde luego,
es superior al de los adscritos a la Sección de Menores. Tal concreción evitaría
fricciones internas en la plantilla de Fiscales, puesto que si la atribución ya es
obligatoria para la Sección de Menores, no sería necesario realizar algún tipo de
convocatoria en aquella, pues sería el Director de esta Sección el que tendría la
cualidad de Decano.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 201 0
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2º.- Nueva Oficina Fiscal: Sin perjuicio que dicho tema será ampliamente
debatido en la Junta, merced a las aportaciones del Fiscal Jefe de la Unidad de
Apoyo, partiendo de sus recientes escritos, se puede plantear algún problema para el
desarrollo de la Oficina, teniendo en cuenta la situación actual de crisis económica,
que podría dificultar alguno de los puntos. Así especialmente en lo referente a la
Unidad de Apoyo del Fiscal Superior, que hasta el momento solo se ha podido
desarrollar en cuanto a la Jefatura de Prensa o Responsable de Comunicación, ya que
se dispone de tal servicio desde el septiembre de 2009. Sin embargo consideramos
imprescindible la dotación de un especialista en informática, que esté asignado a la
Oficina a fin de desarrollar convenientemente las aplicaciones. Asimismo, la
dotación de una Secretaría personal al Fiscal Superior. Ambas necesidades fueron
puestas en conocimiento de la Consejera de Justicia en reiteradas ocasiones, y
últimamente, la pasada semana con ocasión de la entrega del ejemplar de la Memoria
de esta Fiscalía. Una vez más se nos manifestaron las dificultades para la
configuración definitiva de la Unidad de Apoyo, si bien, personalmente se le hizo
saber que podría no tener una repercusión económica relevante, el asignar un
funcionario de la Comunidad Autónoma especialista en Informática, para servir en la
Fiscalía de forma exclusiva, porque solo supondría cambiar de destino a un
funcionario. La cuestión no está resuelta, y seguiremos insistiendo en este sentido, ya
que ello es un presupuesto esencial para el buen funcionamiento de la Oficina Fiscal,
especialmente en el desarrollo de las aplicaciones informáticas.
Respecto a éstas destacar que funcionan con normalidad a excepción de la
Sección Civil, por lo que esperamos que con las nuevas aplicaciones previstas, se
resuelvan todos los problemas actuales.
3º.- Relaciones con los Organismos Autonómicos: Reproducimos el
contenido de la Memoria en lo que atañe a este aspecto.
Reunión de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 14 de abril
y que presidida por el Director General de Justicia del Principado de Asturias, contó
con la presencia del Fiscal Superior y de otros miembros relevantes de la Fiscalía.
Solamente se celebró esa Reunión, tratándose los temas referidos anteriormente.
Reuniones con la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y Director
General de Justicia: se produjeron diversas reuniones para resolver problemas
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puntuales dentro del ambiente de colaboración entre ambas Instituciones. En el seno
de estas Reuniones se fijaron las bases para ir dotando al Fiscal Superior de una
Unidad de Apoyo, prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y así se
culminó con el nombramiento de una responsable de comunicación, en la persona
IDOYA RONZÓN FERNÁNDEZ, prestigiosa Periodista adscrita al Diario “La
Nueva España” de Oviedo, y hasta entonces encargada de todo lo referido a la
información de Tribunales y Ministerio Fiscal, con dilatada experiencia para
acometer la función de información en la Fiscalía Superior. Su actividad comenzó en
el mes de Septiembre, y a tal fin se dictó por esta Jefatura una Nota de Servicio para
organizar dicho departamento y coordinar la información con cada uno de los
Fiscales de la plantilla, para hacerlo llegar a los diversos medios informativos.
Asimismo se dio cuenta por los rectores de la Consejería del nuevo proyecto
del Palacio de Justicia, con la finalidad de aportar sugerencias y correcciones en
relación con las futuras necesidades del Ministerio Fiscal en dicho nuevo edificio, a
construir en un plazo aproximado de tres años. Debe hacerse constar que todas
nuestras observaciones fueron recogidas en el proyecto final.
Relaciones Institucionales:
Se celebraron diversas reuniones de trabajo con el Excmo. Sr. Delegado de
Gobierno en la Sede de dicha Delegación, con la finalidad de resolver cuestiones
puntuales de diversa índole y que afectan por lo general a la eficacia en la
persecución delictiva.
Asimismo se mantuvieron diversos contactos con el Excmo. Sr. Presidente
del Principado de Asturias, dentro del marco de las buenas relaciones Institucionales.
Relaciones con el Legislativo:
En este punto destacar la presentación de la Memoria de la Fiscalía Superior
del Principado de Asturias del año 2008 ante la Junta General del Principado, en
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal. Dicha presentación se hizo el día 19 de octubre, ante la Comisión
de Justicia e Interior de dicha Asamblea Legislativa, en el curso de la cual se dio
cuenta de los aspectos principales de la Memoria, consumiéndose un turno de 30
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minutos. A continuación diversos Grupos Parlamentarios plantearon preguntas y
observaciones, debiéndose manifestar en este sentido que no se trató de un simple
acto protocolario sino que dichos Grupos un amplio cuestionario de preguntas con la
finalidad de aclarar puntos y, sobre todo, conocer más de cera el funcionamiento de
nuestra Institución. Ha sido pues un motivo de gran satisfacción el acto de
presentación, teniendo de esta forma contacto esta Jefatura con los legítimos
representantes del Pueblo Asturiano. Asimismo se remitieron a todas las Autoridades
ejemplares de la Memoria de 2009.
Destacar asimismo la presencia del Fiscal Superior en los Solemnes actos
Institucionales, celebrados el 7 y 8 de septiembre, con motivo del día de Asturias, en
la sede de la Asamblea Legislativa, y en el Santuario de Nuestra Señora de
Covadonga.
Además de lo anterior, debe reseñarse la reciente reunión con la Consejera de
Justicia y Director General de dicho departamento con ocasión de la entrega de los
ejemplares de la Memoria del año 2009, antes mencionada, y en la que se hizo un
repaso de las necesidades más acuciantes de la Fiscalía, especialmente ampliación de
la plantilla de personal para las diversas Sedes. Por parte de la Consejería se nos
manifestó su plena colaboración, no obstante la situación de crisis económica actual,
y que para el próximo año será aun peor, pues nos adelantó que en los presupuestos
del año 2011, va a haber un crecimiento cero, y es posible la reducción de la
asignación correspondiente a su departamento. No obstante se nos adelantó que se va
a ampliar la plantilla de funcionarios del Cuerpo de Tramitación en la Sección
Territorial de Avilés en dos plazas. Sin embargo respecto a esto, a instancias de esta
Jefatura se redistribuirán ambas vacantes, de forma que una de ellas amplíe la
plantilla de la Fiscalía de Área de Gijón ya que tan solo dispone ésta de ocho
funcionarios para trece Fiscales, que posiblemente serán 14 a finales de año. En
Avilés quedarían pues cinco funcionarios para seis Fiscales.
En cuanto a la difusión del contenido de la Memoria de la Fiscalía del pasado
año, desde primeros de junio, se ha venido dando publicidad a los diversos apartados
y especialidades, a los medios informativos y a las primeras autoridades, estando
previsto el acto formal de presentación ante la Junta General del Principado para el
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próximo mes de octubre, una vez que se presente la Memoria General por el Excmo.
Sr. Fiscal General del Estado…”
b).-… “EXCMA. SRA.: En relación con el informe requerido por V. E., respecto a los diversos puntos del orden del día de la Junta Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas del próximo día 9 de diciembre, tengo el honor de exponer lo siguiente: Criterios de derecho transitorio en orden a la aplicación de la nueva reforma del Código Penal:
Debemos manifestar que en esta Fiscalía de acuerdo con los Órganos Jurisdiccionales del Territorio, se ha efectuado ya una selección de causas susceptibles de revisión, no habiéndose sin embargo despachado los asuntos, en espera de su entrada en vigor y de las instrucciones de la Fiscalía General del Estado. No obstante por los Fiscales Antidroga se han manifestado algunos problemas como consecuencia de la nueva regulación, ya que las penas previstas en el artículo 368 y 369.1, se rebajan sustancialmente, pues la pena alcanza una duración de seis años y un día a nueve años, en lugar de nueve años a trece años y seis meses de prisión. Como consecuencia de todo ello, se plantea el problema de fijar la pena conforme a la reforma, respecto de aquellos que han sido condenados a una pena superior a nueve años de prisión. Tenemos dos posibilidades: solicitar la máxima prevista (nueve años), o rebajarla proporcionalmente en atención a las circunstancias de cada caso, acudiendo a una regla proporcional. En este punto nosotros nos inclinamos por interesar el máximo legal impuesto (nueve años), y dejar que el Tribunal pueda aminorar la pena en su caso. En cuanto a los condenados a una pena inferior a seis años, también podría plantearse el problema, que conductas de inferior gravedad, castigadas con pena inferior a seis años y, que por lo tanto no se ven afectadas por la reforma, queden sin revisar, y resulten finalmente penadas de forma similar que los supuestos mas graves, pudiendo por lo tanto plantearse el problema de una rebaja proporcional, tal como ha efectuado el legislador en el caso anterior, al rebajar la pena de nueve años a trece años y seis meses, a la de nueve años y un día. Puede darse por lo tanto el caso de condenados en prisión por otras formas mas leves a una pena de hasta seis años de prisión, y que otros condenados por conductas mas graves, reciban el beneficio de la rebaja por revisión, y quedar finalmente en seis años. De ahí que nos inclinemos por fijar siempre el máximo previsto en la nueva Ley, pues de lo contrario si acudimos a rebajas proporcionales, también habría que hacerlo para otras penas impuestas por conductas mas leves, que en principio no está previsto por el Legislador, pero que podría dar lugar a agravios comparativos.
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En definitiva deben mantenerse los criterios que se siguieron en su momento cuando hubo que revisar las penas impuestas de acuerdo al Código Penal de 1973, cuando entró en vigor el de 1995. Nueva tipificación penal de las organizaciones y grupos criminales: El nuevo artículo 570 ter del Código Penal, define lo que se entiende por grupo criminal, pudiendo plantearse confusión con la coautoría general, por ello debemos efectuar las siguientes precisiones:
A).- En el ámbito de la delincuencia organizada la definición del C. Penal. tras la L.O. 5/2010 es la siguiente con la introducción de dos nuevos preceptos:
Según el artículo 570 bis “se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.”
Así pues, los requisitos son: - más de 2 personas - carácter estable o por tiempo indefinido - actuación concertada y coordinada con reparto de diversas tareas o
funciones - finalidad de de cometer delitos
Según el 570 ter, “se entiende por grupo criminal la unión de más de dos
personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.” Así pues, los requisitos son:
- más de 2 personas - actuación concertada - finalidad de cometer delitos Y puede concurrir alguna o algunas de: - carácter estable o por tiempo indefinido - actuación coordinada con reparto de diversas tareas o funciones
B).- Según la jurisprudencia del T.S. , por todas STS 795/2010, de 28-9-10: “Esta Sala ha entendido que la organización o asociación a que se refiere el
núm. 2 del art. 369 del C.Penal precisa para su existencia de la concurrencia de los
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siguientes elementos: (véanse S.T.S. núm. 1095 de 16-07-2001; núm. 2026 de 28-11-2001; núm. 1867 de 07-11-2002; núm. 620 de 11-4-2002; núm. 57 de 23-01-2003; núm. 108 de 05-05-2003; núm. 759 de 23/05/2003; núm. 899 de 08/07/2004; núm. 1167 de 22-10-2004; núm. 164 de 22-02-2006; núm. 278 de 10-03-2006; núm. 404 de 03-04-2006; núm. 972 de 28/09/2006; núm. 1009 de 18/10/2006; núm. 1163 de 16-11-2006; núm. 1286 de 30-11-2006; núm. 426 de 16/05/2007; núm. 555 de 27-06-2007; núm. 763 de 26-09-2007; núm. 780 de 03-10-2007; núm. 31 de 08-01-2008; núm. 171 de 17-04-2008; núm. 233 de 05-05-2008; núm. 229 de 15-05-2008; núm. 413 de 30-06-2008; núm. 511 de 18-07-2008; núm. 531 de 28-07-2008; núm. 727 de 05-11-2008 y núm. 501 de 04/06/2010). Entre éstos se citan:
a).- La existencia de una estructura más o menos formalizada.
b).-Empleo de medios idóneos y adecuados para la consecución de los objetivos.
c.- pluralidad de personas previamente concertadas.
d).- distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones.
e).- existencia de coordinación.
f).- cierta estabilidad temporal o vocación de continuidad.
Respecto a este último requisito o exigencia, a pesar de las notas de "permanencia y reiteración" que se extraen del concepto de delincuencia organizada contemplado en el art. 282 bis núm. 4º L.E.Cr., el legislador incluye expresamente los supuestos de organizaciones transitorias, sin precisar por tanto que sean estables, siendo suficiente una "mínima permanencia" que permita distinguir estos supuestos de los de mera codelincuencia. Cabe incluso la organización constituida para una operación específica, siempre que concurran los elementos propios de la organización criminal: un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos, con posibilidad de sustitución de unos y otros integrantes mediante una red de reemplazo que asegure la supervivencia del proyecto criminal. La modificación legal del mentado art. 282 bis núm. 4, operado por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio1, con
1 Según la DA de la LO5/2010 el apartado 4 del artículo 282 bis queda redactado como sigue: «4. A los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo, se considerará como delincuencia organizada la asociación de tres o más personas para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos siguientes (…)”
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entrada en vigor seis meses después, reitera las mismas notas definitorias antes descritas, dentro de una mayor precisión al referirse a los delitos que consienten esta modalidad agravatoria.”
Es decir, el TS avanza que esa va a continuar siendo su doctrina y los requisitos exigidos para la organización criminal. Ahora bien, ¿cuándo nos encontraremos ante un grupo criminal? ¿cuando falte la actuación estable o indefinida y la actuación coordinada con reparto de funciones?.
C) La E.M. de la L.O. 5/2010 establece:
“Hay que recordar también que la jurisprudencia relativa al delito de asociación ilícita, así como la que ha analizado las ocasionales menciones que el Código Penal vigente hace a las organizaciones criminales (por ejemplo, en materia de tráfico de drogas), requiere la comprobación de una estructura con vocación de permanencia, quedando fuera por tanto otros fenómenos análogos muy extendidos en la sociedad actual, a veces extremadamente peligrosos o violentos, que no reúnen esos requisitos estructurales. La necesidad de responder a esta realidad conduce a la definición, en paralelo con las organizaciones, de los que esta Ley denomina grupos criminales, definidos en el nuevo artículo 570 ter precisamente por exclusión, es decir, como formas de concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones, pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes.
La estructura de las nuevas infracciones responde a un esquema similar en ambos casos, organizaciones y grupos, si bien por un lado las penas son más graves en el caso de las primeras, cuya estructura más compleja responde al deliberado propósito de constituir una amenaza cualitativa y cuantitativamente mayor para la seguridad y orden jurídico, y por otra parte su distinta naturaleza exige algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas. (…)”
D) Ante las dificultades de establecer un concepto de “delincuencia organizada”, máxime cuando concurren culturas jurídicas muy diversas, el Grupo de Trabajo sobre Crimen Organizado de la Unión Europea acordó el DOCUMENTO ENFOPOL 161. REV-3, estableciendo el sistema de los “once indicadores”. Ello significa que para poder considerarse delincuencia organizada deberán concurrir las siguientes notas distintivas o indicadores:
1. Colaboración entre dos o más personas.
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2. Reparto específico de tareas. 3. Período de actuación prolongado o indefinido. 4. Existencia de jerarquía, disciplina o control. 5. Sospecha de haber cometido delito penal grave. 6. Actividad de ámbito internacional, (España incluye la operatividad interprovincial al considerar que tal radio de acción supone ya una importante característica de infraestructura organizativa). 7. Uso de violencia o intimidación. 8. Empleo de estructuras comerciales o empresariales. 9. Implicadas en blanqueo de dinero. 10. Uso de influencia o corrupción (sobre políticos, medios de comunicación, administración pública, autoridades judiciales o sobre la actividad comercial). 11. Motivados por la búsqueda de beneficios o poder.
Para conceptuar a un grupo criminal como “organizado” éste debe presentar al menos “seis” de tales indicadores. Como obligatorios deben reunir los números 1, 3, 5 y11 y dos adicionales (del resto de los once). España, por ejemplo, utiliza como adicionales los números 2 y 6.
Es decir, en España se considera como grupo criminal organizado aquél que reúne las siguientes características: 1. Colaboración entre dos o más personas (a partir de ahora según el CP serán tres). 2. Reparto específico de tareas. 3. Período de actuación prolongado o indefinido. 5. Sospecha de haber cometido delito penal grave. 6. Actividad de ámbito internacional, (España incluye la operatividad interprovincial al considerar que tal radio de acción supone ya una importante característica de infraestructura organizativa). 11. Motivados por la búsqueda de beneficios o poder. CONCLUSIÓN: Así pues, parece que las nota que diferenciarán la organización del grupo será fundamentalmente la reiteración y la coordinación. Por ello, sería importante determinar los criterios jurídicos para entender cuándo nos encontramos ante un grupo criminal para distinguirlo de la mera coautoría. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDI CAS: Muchas serán las dificultades prácticas que se producirán como consecuencia de esta nueva regulación. Dada la premura de tiempo para este informe no podemos extendernos sobre el tema. Simplemente enunciamos el problema que se puede plantear con la aplicación del inciso 2º del número 1º del artículo 35bis, cuando establece que las personas jurídicas serán también responsables de los delitos
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cometidos, en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso, ya que de esta mención legal puede deducirse que se trata de un supuesto de imprudencia como consecuencia de la negligencia puesta de manifiesto por la falta de control, o por el contrario, entender que se trata de un supuesto de comisión por omisión, por parte de aquellos que tenían la obligación de ser garantes de la actividad de la persona jurídica. Por lo tanto habría que precisar esta cuestión, dada la generalidad de los términos utilizados en el precepto legal. El número 4 del artículo 31bis, establece las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas quedando claro la imposibilidad de aplicar el artículo 21 dada la especialidad de la materia. Y por último el número 5 del mismo precepto que establece la exención de responsabilidad del Estado con Administraciones Públicas…, o cuando se trate de Sociedades Mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. No puede escaparse que en no pocas ocasiones en relación con la aplicación de la exención a la que este respecto se refiere van a producirse problemas a la hora del encaje en el mismo, y ello en virtud de la utilización de algunos conceptos ambiguos e indeterminados, obligando a acudir a la normativa administrativa, para precisar tales supuestos. REGULACIÓN DEL COMISO: El párrafo 2º del nº 1 del nuevo artículo 127, amplía el decomiso de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista o de un delito de terrorismo, considerando estos efectos que se entenderá que proviene de la actividad delictiva el patrimonio de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal o terrorista o por un delito de terrorismo, que sea desproporcionado con respecto a los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas. Esto será extremadamente difícil aplicarlo en la práctica, ya que exige una rigurosa investigación en el marco del proceso penal, acerca de los ingresos obtenidos legalmente por cada una de dichas personas. También se tipifica la posibilidad facultativa del Juez o Tribunal para el comiso en caso de delitos imprudentes con pena privativa de libertad superior a un año (no los dolosos contra la seguridad del tráfico), lo cual supondrá que en delitos contra la seguridad vial cometidos por imprudencia, se podrá decretar el comiso del vehículo utilizado. Veremos lo que da de sí este precepto que deja en manos del arbitrio judicial tal Decreto, o dicho de otra forma, qué posibilidades de éxito tendría un eventual recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal o las demás partes cuando, se
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decrete o no el comiso en estos casos, ya que el texto legal no recoge parámetro o criterio alguno para moderar el arbitrio judicial. El número 3º establece asimismo el comiso de bienes de valor equivalente, cuando no fuera posible el de los bienes señalados en los apartados anteriores. También ello obligará a una valoración y por lo tanto a una investigación adicional en el proceso penal. Es todo cuanto tengo el honor de informar a V. E. sin perjuicio de que se amplíen o aclararen algunos conceptos en la Junta convocada…”
2.-Propuesta de nombramiento de Fiscal Decano de la Sección de
Oviedo. Con la finalidad de efectuar la correspondiente propuesta, se realizó
la oportuna convocatoria entre los Fiscales de la Sede de Oviedo que pudieran
estar interesados. Para ello se dictó una Nota de Servicio fijando el contenido
y alcance de las competencias del Fiscal Decano y que reproducimos a
continuación:
… “NOTA DE SERVICIO Nº 2/2010
NOMBRAMIENTO DE FISCAL DECANO
La Ley 24/2007 de 9 de octubre por la que se modifica la Ley
50/198l, de 30 de junio, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal, supuso la introducción de importantes modificaciones
estructurales y organizativas del Ministerio Público, tendiendo a la
especialización y al desarrollo de un nuevo diseño Territorial de las
Fiscalías. A tal fin el pasado 2 de julio el Consejo de Ministros aprobó el
Real Decreto por el que se determina el número máximo de Fiscales
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Decanos de las Secciones Especializadas siendo previsible su inmediata
publicación en el B.O.E.
A estos efectos y en relación a lo establecido en el artículo 18.3
del Estatuto, se fija el número máximo de Fiscales Decanos,
correspondiendo al Principado de Asturias, una plaza para esta
Fiscalía.
Siguiendo las pautas marcadas por la Inspección Fiscal, procede
ahora, abrir el procedimiento establecido en el artículo 36.4 del Estatuto
a los efectos de efectuar la correspondiente propuesta de nombramiento
de Fiscal Decano de esta Fiscalía.
Para ello, se establece un plazo que finalizará el próximo día
15 de septiembre dentro del cual los Fiscales interesados en dicho
nombramiento deberán presentar ante esta Jefatura la
correspondiente solicitud con aportación de los méritos
profesionales que estimen pertinente, haciéndose constar que no se
estimarán las que se presenten con posterioridad a dicha fecha, ya
que esta Jefatura debe efectuar la definitiva propuesta antes del día
20 de septiembre.
Debe hacerse constar previamente que el Real Decreto antes
aludido determina un número máximo de 85 Fiscales Decanos,
haciéndose constar expresamente que “estas plazas se cubrirán
exclusivamente entre Fiscales que ostenten plaza de coordinación,
salvo que circunstancias excepcionales justifiquen su designación
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entre fiscales no coordinadores, sin que en ningún caso éstos últimos
puedan superar en cómputo global el 10% del número máximo de
Fiscales Decanos que se determina en el Real Decreto”, por lo que
habría que tener en cuenta tal limitación a la hora de realizar la propuesta
de nombramiento por parte de esta Jefatura, dependiendo todo ello del
número y calidad de los Fiscales que interesen dicha plaza.
En el caso de que el nombramiento recayera en un Fiscal no
coordinador, supondría la percepción económica correspondiente a tal
categoría, con un complemento idéntico al de Presidente de una Sección
de la Audiencia Provincial, mientras que si recayera en un coordinador,
vendría a percibir un pequeño complemento equiparándose a dicho cargo
Judicial.
Para la propuesta de nombramiento habrá de tenerse en cuenta
los criterios marcados en el Decreto, especialmente el número de
Fiscales adscritos a una Sección determinada que deba ser dirigida por el
Fiscal Decano. Por esta Jefatura se propuso en su momento la creación
de cuatro plazas de estas características, que coordinarían las dos
Secciones Penales de la Capital, la Sección civil, y la de Menores. Sin
embargo, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias finalmente
se ha establecido una única plaza de Fiscal Decano que en consecuencia
deberá tener un cometido más amplio, coordinando de esta forma la
totalidad de la Fiscalía de Oviedo, ya que será dicha Sede, al frente de la
cual se designará un Fiscal Decano, teniendo en cuenta el volumen de
trabajo y multiplicidad de servicios, teniendo en cuenta además que las
Secciones Territoriales de Avilés y Langreo, cuentan con un Fiscal
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Decano, y que la Jefatura de Gijón tiene su propia organización interna
con su correspondiente Jefatura.
Para conocimiento general, y especialmente para los interesados
en solicitar dicha plaza, debe concretarse ahora el contenido de las
funciones del Fiscal Decano:
1º.- Al no haberse producido en esta Fiscalía el desdoblamiento
previsto en el artículo 21 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
relativo a la creación de la figura de Fiscal Jefe Provincial, lo que ha
supuesto que el Fiscal Superior asume todas sus competencias, por
indicación de la Fiscalía General de Estado, en estos supuestos, podría
equipararse al Fiscal Decano como Fiscal Jefe Provincial, auxiliando de
esta forma al Fiscal Superior, con independencia de las competencias del
Teniente Fiscal.
En consecuencia, el Fiscal Decano en quién recaiga el
nombramiento, deberá auxiliar al Fiscal Superior, en todo lo relativo a la
organización y funcionamiento de la Fiscalía, especialmente en lo
referente a cuadros de señalamiento de servicios y guardias, resolviendo
las incidencias que diariamente se produzcan, atribuyendo en
consecuencia, tal servicio al Fiscal que proceda conforme a las normas y
criterios aprobadas por la Jefatura oída la Junta de Fiscalía.
2º.-Asimismo el Fiscal Decano, tendrá la facultad de visar
calificaciones y retiradas de acusación cuando expresamente se lo asigne
el Fiscal Superior o la Teniente Fiscal.
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3º.-Con carácter general, ejercerá funciones propias de la
Jefatura por Delegación del Fiscal Superior.
4º.- Tal nombramiento, será compatible con el ejercicio de las
funciones habituales que desempeñe el Fiscal en quién recaiga el mismo,
así como la asistencia a señalamientos, vistas y servicios de guardia…”
… “NOTA DE SERVICIO Nº 2bis /2010
NOMBRAMIENTO DE FISCAL DECANO
Con posterioridad a la Nota de Servicio Nº 2/2010, de 26 de
julio, se recibe en esta Fiscalía la Instrucción Nº 1/2010 de la Fiscalía
General del Estado de fecha 29 de julio, referida a las funciones del
Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales. Dada la
importancia del contenido de dicha Instrucción, y de la necesaria e
imperativa constitución de una Sección especial encargada de vigilar el
correcto funcionamiento del sistema de trabajo y, concretamente el
nombramiento de un Fiscal Coordinador que deberá supervisar cuando
proceda los dictámenes jurídicos elaborados por los Fiscales en el
despacho de las Ejecutorias, y de establecer previa aprobación del Fiscal
Jefe criterios generales de actuación para unificar la intervención de los
Fiscales cuando surjan diferencias de criterio, y especialmente el control
y vigilancia de la incorporación a la aplicación informática de las
Ejecutorias, procede modificar el ámbito de actuación del Fiscal Decano,
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atribuyéndole dicho cometido, dada la importancia extrema de la
actuación del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos
penales.
Por todo ello se amplia el contenido de las funciones del Fiscal
Decano expresado en la anterior Nota de Servicio Nº 2/2010, en el
sentido siguiente:
5º.- El Fiscal Decano será el encargado de vigilar el correcto
funcionamiento del sistema de trabajo establecido en la Instrucción de la
Fiscalía General del Estado Nº 1/2010, sobre las funciones del Ministerio
Fiscal en la fase de ejecución de las penas, con el contenido y extensión
establecido en dicha Instrucción, función que ejercerá conjuntamente con
el Fiscal Superior, que también asumirá dichas competencias, de acuerdo
con lo establecido en la misma.
6º.- El ámbito de actuación del Fiscal Decano, se referirá
exclusivamente a la Fiscalía de Oviedo, sin perjuicio de las relaciones
que deba mantener con la Fiscalía de Área de Gijón, y las Secciones
Territoriales de Avilés y Langreo, en lo referente al control de las
Ejecutorias, de acuerdo con la Instrucción antes referida, con
independencia de que en dichas Secciones y Fiscalía de Área, deberá
designarse un Fiscal Coordinador de Ejecutorias, con el contenido
establecido en la Instrucción…”
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se hizo la
propuesta a favor del Ilmo. Sr. D. Joaquín de la Riva Llerandi, Fiscal
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Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo, y que reunía todos los requisitos
para tal cometido, siendo nombrado a principios del año en curso.
3.-INSPECCIÓN DE LA FISCALÍA DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS:
Los días 19 a 21 de octubre, se realizó Inspección de esta Fiscalía, en todas
sus Sedes, salvo la Fiscalía de Área de Gijón, ya que ésta había sido realizada el año
anterior por el Fiscal Superior. A tal fin acudieron tres Inspectores de la Inspección
Fiscal, de la Fiscalía General del Estado, que revisaron multitud de expedientes y
registros informáticos.
B).- ACTOS EN RELACIÓN CON EL PODER JUDICIAL.
1.- Inauguración del Año Judicial, que tuvo lugar en el patio central de la
Sede del Tribunal Superior de Justicia el día 3 de noviembre, con presencia de las
más altas autoridades autonómicas y locales. En dicho acto intervino además del
Presidente del Tribunal, el Fiscal Superior que dio cuenta a grandes rasgos de las
cifras generales de la Memoria relativa al año 2009, y el Presidente del Principado
de Asturias. Reproducimos a continuación nuestra intervención en dicho acto:
… “EXCMAS E ILMAS AUTORIDADES:
Los problemas de agenda de nuestras primeras Autoridades que se
producen a partir del mes de septiembre, ha implicado el retraso en la celebración de
este acto de apertura del nuevo Curso Judicial, que hubiera tenido que realizarse a
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fines de septiembre, siempre con posterioridad al solemne acto del Tribunal Supremo
con presencia de Su Majestad el Rey el día 21 de dicho mes.
No es el momento de referirnos a la Memoria del Ministerio Fiscal en
nuestro Territorio relativa al pasado año, ya que será el próximo día 15, el momento
de la presentación formal ante la Comisión de Justicia e Interior de nuestro
Parlamento Autonómico. Solamente consignar aquí, y de ello debemos
congratularnos, la sensible disminución global de la delincuencia criminal en un
1,84%, circunstancia que ha sido ya puesta de manifiesto, por los responsables de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y especialmente por el Delegado del
Gobierno, con ocasión de la celebración de las fiestas Patronales de la Policía y
Guardia Civil.
Por ello debemos ahora mirar mas hacia el futuro inmediato, y en este
sentido nos referiremos en primer término a los medios materiales y personales, que
es un tema siempre recurrente, ya que las plantillas de personal quedan cortas en
relación al trabajo diario, cada día mas en aumento; sobre todo por la informatización
de los Órganos Judiciales y del Ministerio Fiscal, que nos exige un mayor esfuerzo.
Hemos ganado mucho en este ámbito, pero resta aún los aumentos del contingente
personal, aunque justo es resaltar que para el próximo año contaremos con un
aumento de un funcionario para la Sección Territorial de Avilés y para la Fiscalía de
Área de Gijón, quedando de momento relegada la Sede Central de Oviedo para una
necesaria ampliación, pese a la crisis económica que nos afecta.
Pero aún mas importante será la nueva dimensión del Ministerio
Fiscal en el futuro, no sabemos si en el próximo año o si se dilatará en el tiempo,
teniendo en cuenta las dificultades económicas, ya que las reformas procesales en
ciernes implicarán una mayor dotación de personal para la plantilla del Ministerio
Fiscal, así como de medios materiales.
El pasado día 28 de septiembre se celebró en el Ministerio de Justicia
un Taller de alto Nivel sobre Planta y Demarcación Judicial, con presencia de las
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria de 201 0
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mas altas Autoridades y con ponentes excelsos, y en ese sentido debemos destacar la
intervención de nuestro admirado Landelino Lavilla, que fue precisamente el
encargado del tema referido al Ministerio Fiscal junto con un representante de la
Fiscalía General del Estado.
Se propuso, y de forma unánime fue acogido por todos, que será el
Ministerio Fiscal el encargado de la Instrucción de las causas Penales, relevando a
los Jueces, de Instrucción de tal tarea. Ello supondrá un importantísimo cambio de
mentalidad en nuestro quehacer diario, así como en la de los Jueces, que a partir de
ese momento tendrán la competencia de tutelar los Derechos de los Ciudadanos a
través de la figura del llamado Juez de Garantías. Todo ello será un reto para la
Carrera Fiscal, que vamos a tener que afrontar y que resolveremos positivamente,
pero siempre que los medios personales y materiales se proporcionen por los que
tienen que hacerlo, pues de lo contrario las dificultades serían considerables y podría
ir en detrimento de nuestra función y en definitiva dar un mal servicio a los
Ciudadanos. Demandamos pues aquí mas Fiscales, mas Funcionarios, creación de
Unidades de Policía Judicial dependientes del Ministerio Fiscal etc.,
Dicha reforma procesal deberá ir acompañada de las suficientes
garantías para salvaguardar los Derechos de los Ciudadanos, debiendo profundizarse
y reforzar aún más los principios de legalidad e imparcialidad que rigen nuestra
Institución por mandato Constitucional, desterrando de una vez por todas, las
sospechas de algunos, que afectan a la imparcialidad del Ministerio Fiscal, que
incluso ya debe ser despejada en estos momento teniendo en cuenta la reforma del
Estatuto Orgánico de octubre de 2007, y en la que se establecieron mecanismos de
garantía de funcionamiento del Ministerio Fiscal, a través de la imposibilidad de que
el Gobierno pueda cesar discrecionalmente al Fiscal General del Estado, y otros
internos a través de las Juntas de Fiscalía, para contrarrestar la dependencia
Jerárquica existente en nuestra Institución.
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Si lo anterior es complejo, mas aún será la nueva organización Judicial
que se pretende: sustituir los Órganos Judiciales Unipersonales por Tribunales
colegiados estructurados en tres niveles:
De Base
De Instancia
Y de Apelación.
Desaparecerán así los Partidos Judiciales, como unidad Jurisdiccional
básica.
Será preciso pues, cambiar muchas mentalidades, y más medios
materiales, precisamente en este periodo de crisis económica, lo cual podría suponer
un retraso en su instauración.
No quiero extenderme más, pero sí dejar constancia en este momento
de algo muy importante:
Al ser éste el último acto en el que el actual Presidente del Principado
de Asturias estará presente, tras 12 años como primera Autoridad, aprovecho este
marco, para enviarle un afectuoso saludo, desearle suerte en sus nuevas y de seguro,
importantes andaduras, una vez finalice la presente Legislatura, agradeciéndole los
años de trabajo, esfuerzo y colaboración.
Muchas gracias a todos…”
2.- Intervención en diversos Cursos y Jornadas organizados por el Consejo
General del Poder Judicial, en materia de Siniestralidad Laboral y Responsabilidad
Civil. Y por la Fiscalía General del Estado, el Curso sobre la Prueba en el Proceso
Penal, organizado por la Asociación Profesional Independiente de Fiscales. En
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todas estas Reuniones el Fiscal Superior asistió al acto Protocolario del acto de
inauguración y participó en los debates y sesiones de trabajo.
Además se celebró los días 15 y 16 marzo en León, la reunión de Fiscales
Especialistas de Protección de Víctimas, materia que especialmente lleva el Fiscal
Superior, en donde se intercambiaron diversos puntos de vista y se elaboraron
conclusiones que se especificarán en el capítulo correspondiente.
C).- ACTOS EN RELACIÓN CON EL EJECUTIVO:
1.- Reunión de la Comisión Mixta de Transferencias: no se celebró
ninguna reunión de dicha comisión, estando convocada para primeros de marzo de
2011.
2.- Reuniones con la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y
Director General de Justicia: se produjeron diversas reuniones para resolver
problemas puntuales dentro del ambiente de colaboración entre ambas Instituciones.
En el seno de estas Reuniones se fijaron las bases para ir dotando al Fiscal Superior
de una Unidad de Apoyo, prevista en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; así
se culminó con el nombramiento de una responsable de comunicación, en la
persona IDOYA RONZÓN FERNÁNDEZ, prestigiosa Periodista adscrita al
Diario “La Nueva España” de Oviedo, y hasta entonces encargada de todo lo
referido a la información de Tribunales y Ministerio Fiscal, con dilatada experiencia
para acometer la función de información en la Fiscalía Superior. Queda todavía
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pendiente la asignación de algún experto en informática, que es estrictamente
necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de la Aplicación Fortuny, que
de momento debe esperar a una bonanza económica.
3.- Relaciones Institucionales:
Se celebraron diversas reuniones de trabajo con el Excmo. Sr. Delegado de
Gobierno en la Sede de dicha Delegación, con la finalidad de resolver cuestiones
puntuales de diversa índole y que afectan por lo general a la eficacia en la
persecución delictiva.
Asimismo se mantuvieron diversos contactos con el Excmo. Sr. Presidente
del Principado de Asturias, dentro del marco de las buenas relaciones
Institucionales.
D).- RELACIONES CON EL LEGISLATIVO.
En este punto destacar la presentación de la Memoria de la Fiscalía Superior
del Principado de Asturias del año 2009 ante la Junta General del Principado, en
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal. Dicha presentación se hizo el día 15 de noviembre, ante la
Comisión de Justicia e Interior de dicha Asamblea Legislativa, en el curso de la cual
se dio cuenta de los aspectos principales de la Memoria, consumiéndose un turno de
30 minutos. A continuación diversos Grupos Parlamentarios plantearon preguntas y
observaciones, debiéndose manifestar en este sentido que no se trató de un simple
acto protocolario sino que dichos Grupos un amplio cuestionario de preguntas con
la finalidad de aclarar puntos y, sobre todo, conocer más de cera el funcionamiento
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de nuestra Institución. Ha sido pues un motivo de gran satisfacción el acto de
presentación, teniendo de esta forma contacto esta Jefatura con los legítimos
representantes del Pueblo Asturiano. Asimismo se remitieron a todas las
Autoridades ejemplares de la Memoria de 2009.
Destacar asimismo la presencia del Fiscal Superior en los Solemnes actos
Institucionales, celebrados el 7 y 8 de septiembre, con motivo del día de Asturias,
en la sede de la Asamblea Legislativa, y en el Santuario de Nuestra Señora de
Covadonga.
F.-ACTUACIONES DE CARÁCTER PERSONAL:
Destacar en este Capítulo la organización los días 30 de noviembre y 1 de
diciembre, de las V Jornadas de “Delito y Sociedad”, patrocinadas por el Instituto
de la Administración Pública “Adolfo Posada”, dirigidas a Juristas y Funcionarios
de Instituciones Penitenciarias, versando este año sobre el “Salud Mental y Sistema
Penitenciario”, en las que esta Jefatura tomó parte activa en su dirección, contando
con importantes especialistas en la materia, pertenecientes a la Carrera Judicial,
Fiscal, Catedráticos y altos cargos de la Secretaría de Estado de Instituciones
Penitenciarias, incluyendo su titular.
También, intervención destacada en diversos Foros y Jornadas organizadas
por el Consejo General del Poder Judicial, (Siniestralidad Laboral, Responsabilidad
Civil…), y la Fiscalía General del Estado (La Prueba en el Proceso penal).
Por ultimo hacer constar la colaboración de esta Jefatura con la Escuela de
Práctica Jurídica, en la asignatura de Derecho Procesal Penal, y con la Facultad de
Derecho en la Diplomatura de Criminología, en la de Derecho Penitenciario.
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G).- ESTADÍSTICA DE LA ACTUACIÓN DE LA FISCALIA
SUPERIOR ANTE EL T. S. J.
Reproducimos a continuación dicha Estadística al no estar incluida en las
tablas Excel generales de la Fiscalía:
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Destacar aquí especialmente la celebración de un Juicio Oral contra la
Consejera de Bienestar Social del Principado de Asturias y la plana mayor de
Izquierda Unidad, como consecuencia de la acusación presentada por el Partido
Comunista de Asturias, por la ocupación y cambio de cerradura de la Sede que
compartían ambas formaciones. El Ministerio Fiscal presentó escrito de calificación
absolutoria por entender que los hechos no tenían relevancia penal alguna, pero sin
embargo la Sala Civil y Penal condenó por una Falta leve de Coacciones.
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C A P I T U L O II
EVOLUCION DE LA CRIMINALIDAD
Fiscal Superior del Principado de Asturias
Como cada año, para el análisis de esa materia partiremos de las cifras de
procedimientos penales iniciados, tomando el número de diligencias previas, sumarios
y procedimientos de la Ley del Jurado incoados por razón de delito y el de expedientes
de juicios de faltas. No se han incluido los procedimientos abreviados para evitar su
doble cómputo ya que, necesariamente, han de iniciarse como Diligencias Previas.
Partimos en todo caso de los datos estadísticos ofrecidos por la aplicación
informática de nuestra Fiscalía, prescindiéndose de las cifras proporcionadas por los
Órganos Jurisdiccionales.
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A) EVOLUCION CUANTITATIVA
1.- Procedimientos incoados.
Los procedimientos penales iniciados durante 2.010 en los juzgados del
territorio por delitos y faltas, se reflejan en el siguiente cuadro, comparativo respecto a
años anteriores. Hay que tener en cuenta que se hacen constar el número de
procedimientos en cada Juzgado de Instrucción del Territorio, y tramitados como
Diligencias Previas y Juicios de Faltas:
Año Delitos % Faltas %
2008 64.659 +4,79 17.183 + 4
2009 63.342 - 2,036 16.986 - 1,14
2010 58.793 – 7,18 15.580 – 8,2
Refiriéndonos pues a la cifra resultante de la suma de los dos conceptos
anteriores, vemos que la conflictividad judicial en materia penal, ha disminuido al
situarse el número de procedimientos en 74.373, frente a los 80.328 del año anterior,
En definitiva se produce una disminución global del 7,41%.
2. Procedimientos seguidos ante el Tribunal del Jurado
En cuanto a los procedimientos ante el tribunal del Jurado, su número sigue
estabilizado. Las incoaciones han sumado 6, frente a las 5 del pasado año,
manteniéndose la tendencia restrictiva de los Juzgados, compartida por la Fiscalía, a la
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hora de incoar tal procedimiento en los casos de aquellos delitos como amenazas o
allanamiento de morada, cuando los hechos, por su escasa relevancia, hacían prever su
posible calificación como falta. Se incoaron 2 procedimientos por homicidio, dos por
asesinato, uno por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente y uno por
cohecho. Además hay que hacer constar que un procedimiento fue sobreseído.
De estos procedimientos hay que destacar lo siguiente:
a) Sección 2ª de Oviedo: Se dictaron 4 sentencias, todas ellas condenatorias
(1 delito de malversación de caudales públicos, 2 de allanamiento de
morada y uno de asesinato).
b) Sección 3ª de Oviedo. Se dictó solamente 1 Sentencia condenatoria por un
delito de asesinato.
c) Sección 8ª de Gijón. Se incoaron 2 procedimientos por delito de homicidio
uno de ellos por violencia de género, no habiéndose dictado ninguna
sentencia.
La tendencia observada en los años anteriores de la resistencia de los acusados a
ser juzgados por el tribunal del Jurado y de la disposición favorable de los profesionales
del derecho que intervienen en ellos – desde el Magistrado presidente a los letrados de
la acusación y defensa, pasando por el propio Ministerio Público - a propiciar la
conformidad previa a la constitución del Tribunal, no obstante la falta de regulación
especifica de tal posibilidad en la Ley.
3. Sentencias dictadas
a).- Juzgados de lo Penal
Un año más, los Juzgados de lo Penal (10 en todo el Territorio) han mantenido
su línea de notable productividad. En el año 2010 la cifra ha aumentado con respecto
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a la del año anterior.
El total de las sentencias dictadas, asciende a 3.360, cifra superior a la del
pasado año que fue de 2.326.En esa cifra se incluyen las sentencias dictadas en
Procedimientos Abreviados y Diligencias Urgentes. Dicho aumento tiene su
explicación en la sensible rebaja del número de sentencias dictadas por los Juzgados de
Instrucción en juicios rápidos, que pasaron a ser este año a 1.925, frente a las 2.417 del
año anterior.
El índice de juicios celebrados en los Juzgados de lo Penal con conformidad de
los acusados, de acuerdo con las peticiones del Ministerio Fiscal, asciende a 971 se
mantiene un porcentaje algo superior al del año anterior, en torno a un 28,89%. Se trata
de Juicios en los que existe una correlación entre lo interesado por el Fiscal y lo
conformado por el acusado, con peticiones de condena. En definitiva más de una cuarta
parte de las Sentencias Condenatorias de los Juzgados de lo Penal fueron con la
conformidad del acusado.
En materia de ejecución el número de Ejecutorias despachadas en Fiscalía se
situó en 5.915, lo cual supuso 9.117 dictámenes del Ministerio fiscal.
b).- Audiencia Provincial
Es en la actividad sentenciadora de la Audiencia Provincial en procesos de
única instancia, donde siguen progresando los efectos de la ampliación de atribuciones
de los juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción en juicios rápidos. El número de
asuntos resueltos por sentencia, en Sumarios, Procedimientos Abreviados y Ley del
Jurado asciende a 185, frente a las 152 del año anterior. El total de las Sentencias
dictadas por las 2 Secciones de Oviedo y la de Gijón ascienden a 1.320 incluyéndose en
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esta cifra las que resuelven los recursos de apelación, tanto en materia de delitos como
en Juicio de Faltas.
En materia de ejecución, se despacharon en Fiscalía 462 Ejecutorias,
suponiendo ello 961 dictámenes.
c).- Juzgados de Instrucción
JUICIOS RÁPIDOS: 1.925 Sentencias, con superior número de escritos de
calificación del Ministerio Fiscal (2.625). Se produce en consecuencia, una
considerable reducción en el número de sentencias (año 2009: 2.417), que explica el
aumento de las sentencias en los Juzgados de lo Penal, al haberse optado en los
servicios de guardia por interesar la incoación de Diligencias Previas y Procedimiento
Abreviado, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos.
Faltas
En esta materia, los Juzgados de Instrucción incoaron 15.580 juicios de faltas.
Se celebraron 3.999 vistas con presencia del Ministerio Fiscal. Se dictaron las
siguientes sentencias: condenatorias 2.278 y Absolutorias 1.881.
4. Grado de conformidad con la petición Fiscal.
La adecuación entre el fallo de las sentencias dictadas por la Audiencia y los
Juzgados de lo Penal y las peticiones formuladas por el Fiscal, se refleja en el siguiente
cuadro:
C. Conforme C. Disconfor. Ab. Conforme Ab.Disconfor.
Audiencia 29 129 0 27
Juzgados 1469 1.275 65 551
Total 1498 1.404 65 578
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Total Sentencias 3.545.
Como se observa las cifras del presente año, revelan una correlación similar a
años anteriores entre lo solicitado por el Ministerio Fiscal y el contenido de la
Sentencia. Así en el año 2010 las resoluciones conformes con la petición Fiscal, ya
fueran condenatorias como absolutorias, ascienden a 1.563 frente a las 1.982
disconformes, lo cual supone el 44,09%. Dentro de esta cifra de sentencias se incluyen
las condenatorias y absolutorias, conformes con la petición del Ministerio Fiscal, tanto
en la Audiencia Provincial como en los Juzgados de lo Penal, las cuales ascienden
como se dijo a 1.563, lo cual implica una ligera disminución frente al año anterior, en
tanto por ciento. Hay además que añadir las conformidades producidas ante el Juzgado
de Instrucción en los Juicios Rápidos que totalizan 1.925. En definitiva si sumamos las
anteriores cifras tenemos que se han producido 3.488 sentencias de conformidad con la
petición del Ministerio Fiscal ante todos los Órganos Jurisdiccionales (Audiencia
Provincial, Juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción). En todo caso son
sentencias de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal. A su vez, las
absolutorias conformes incluyen las emitidas tras la retirada de la acusación por el
Fiscal. En consecuencia el número de sentencias dictadas en el pasado año por
estos Órganos Jurisdiccionales en procedimientos por delito, asciende a 5.470, lo
cual supone un importante incremento respecto al año anterior (4.895), un 10,51%.
Por lo tanto el porcentaje de conformidad de las resoluciones, con lo interesado por el
Ministerio Fiscal, antes mencionado, parte de esta cifra en relación con el total de 3.488
Sentencias conforme con la petición del Ministerio Público, en todos los Órganos
Jurisdiccionales (Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal y Juzgados de
Instrucción), lo que supone un 63,76%, porcentaje que aunque pueda parecer
excesivo, no lo es tanto vista la sintonía entre el Ministerio Fiscal y los Órganos
Judiciales.
Por lo que respecta a las Sentencias Absolutorias de conformidad con el Fiscal
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fueron 65, frente a 66 del año anterior.
En materia de faltas, de las 3.999 vistas en que intervino el Fiscal, se dictaron
2.278 sentencias condenatorias (1.903 en juicios ordinarios y 375 en juicios rápidos),
y 1.881 sentencias absolutorias (1.789 en juicios ordinarios y 92 en juicios rápidos), lo
que supone un alto índice de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.
5. Retiradas de acusación
Dentro de las sentencias absolutorias conformes con el Fiscal, deben
computarse los supuestos de retirada de acusación por parte de éste que ascendieron a
30, número ligeramente superior al año anterior (29). Se produjeron 29 ante los
Juzgados de lo Penal y 1 ante la Audiencia Provincial.
En cuanto a las causas motivadoras de aquéllas, siguen vigentes las
observaciones hechas en años anteriores, siendo la más frecuente el fallo, en el acto de
la vista, de la prueba, generalmente testifical, sobre la que se apoyaba
fundamentalmente la acusación, consecuencia, a su vez, de la precariedad instructora
del procedimiento abreviado, que, con la concentración de la prueba y su aplazamiento
hasta el plenario, origina en bastantes ocasiones su debilitamiento.
6. Recursos de casación
El pasado año no se preparó ningún recurso de casación por parte del
Ministerio Fiscal.
7. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Como en ocasiones anteriores, tampoco renunciamos a analizar la concurrencia
en los hechos delictivos enjuiciados de aquellas circunstancias más significativas que
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inciden en su realización o tienen influencia en su penalidad.
Destacar principalmente la agravante de reincidencia y la atenuante de
drogadicción que suele servir de base para una rebaja sustancial de la pena, teniendo en
cuenta que es la adicción a la droga lo que suele motivar la mayor parte de los delitos;
generalmente se exige para su aplicación la presentación de algún informe médico, e
incluso del Forense adscrito al Juzgado, sirviendo de instrumento para lograr un mayor
índice de conformidades con los imputados, y aplicándose en muchos casos la medida
de seguridad correspondiente a la situación concreta del supuesto que se enjuicia.
8.- INCIDENCIA DEL PROTOCOLO DE CONFORMIDAD SUSCRITO
POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y EL CONSEJO GENERAL
DE LA ABOGACÍA:
Dicho Protocolo fue firmado el 1 de abril de 2010, dando lugar a la Instrucción
2/2009, de 22 de junio, de la FGE, para fijar los criterios en orden a su aplicación.
Por lo que afecta a nuestro Territorio por Nota de Servicio de la Jefatura se
acordó la incoación de las correspondientes Diligencias Informativas, para agilizar
dichas conformidades. En el pasado año 2010, solo constan los datos de la Sede de
Oviedo y la Sección Territorial de Langreo, que fueron quienes incoaron Diligencias
Informativas para controlar estos datos. Así se incoaron 40 diligencias, culminándose
39 con un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y los Letrados interesados para la
conformidad inmediata, incluso antes del Juicio oral; se han evitado así señalamientos
de juicio con todos los perjuicios que ello conlleva, por la necesaria presencia de
testigos, peritos… En cuanto a la Fiscalía de Área de Gijón y Sección Territorial de
Avilés, al no haber incoado Diligencias Informativas, incumpliendo de esta forma la
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Nota de Servicio de esta Jefatura, no podemos dar datos concretos sobre este particular,
ya que nos han proporcionado el volumen total de conformidades obtenidas en los
diversos señalamientos. Al tratarse de un tema especialmente importante para la
Fiscalía General del Estado, ya que el Protocolo fue firmado por su titular, se recordará
nuevamente a los Fiscales renuentes a que cumplan lo ordenado por esta Jefatura con la
finalidad de proporcionar datos fidedignos sobre la incidencia práctica de dicho
Protocolo.
Recordar en este apartado las 971 sentencias dictadas con conformidad por los
Juzgados de lo Penal, muy superiores en número al año anterior (486), las 1.925
sentencias de Juicios Rápidos por los Juzgados de Instrucción (inferiores a las 2.417
del año anterior), y 9 por las tres Secciones de la Audiencia Provincial, que
suponen en definitiva un 53,10%, lo que indica un alto índice satisfactorio de condenas
de acuerdo con el Ministerio Fiscal.
B).- EVOLUCION CUALITATIVA
De igual modo que en el aspecto cuantitativo no se ha apreciado una variación
notable, en el cuantitativo, con algunas salvedades que examinaremos con más detalle,
tampoco ha habido diferencias apreciables.
Esta ha sido la evolución en cuanto a los tipos delictivos más numerosos o
relevantes, o referidos siempre a las incoaciones como Diligencias Previas.
1. Delitos de tráfico de drogas.
En este apartado nos remitimos a la Memoria elaborada por el Fiscal Delegado
D. JOSÉ PERALS CALLEJA, y que se reproduce en el Capítulo IV.
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2. Delitos contra las personas.
a).- Delitos contra la vida.
He aquí los datos estadísticos, comparativamente expuestos respecto al año
anterior:
2.009 2010
Homicidios................. 15 25
Asesinatos................. 5 2
Homicidios imprudentes.. 16 15
Total....... 36 42
En definitiva se produce un número superior de delitos contra la vida en
relación al año anterior. Los datos referidos a los homicidios por accidente laboral y
por accidente de tráfico se incluirán dentro de las respectivas Memorias de las Fiscales
Delegadas.
b).- Delitos de lesiones.
El número total de procedimientos incoados por delito de lesiones ofreció unas
cifras inferiores a las del año anterior, que sin embargo siguen dando cuenta del alto
nivel de agresividad o violencia en las relaciones sociales, que se mantiene, sobre todo
en él ámbito familiar. No debe, sin embargo, olvidarse que muchas de las incoaciones
por presunto delito de lesiones derivadas de partes médicos por atención a lesionados
que lo han sido en forma casual. De aquí que la mayoría de los procedimientos,
aparezcan como concluidos en previas, por archivo, sobreseimiento o derivación a
Juicios de faltas, en los numerosos casos de lesiones dolosas de escasa entidad.
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Hay que 10.932 lesiones ordinarias y 4.264 por imprudencia.
En total lesiones: 15.864.
En Capítulo aparte se incluirán los datos relativos a l3esiones por accidente
laboral
c).- Lesiones en el ámbito familiar
De esta materia se tratará mas extensamente en el capitulo IV, al analizar la
actuación del servicio de violencia familiar, por parte del Fiscal Delegado D.
GABRIEL BERNAL DEL CASTILLO.
3.- Delitos contra la libertad sexual
En esta materia se ha mantenido la cifra global de procedimientos que se situó
en 193 frente a los 240 del año anterior. Su distribución por tipos de delito y en
relación al año anterior, se refleja en el cuadro siguiente:
2010 2009
Agresión sexual con acceso carnal...................... 4 1
Agresión sexual................................................. 71 86
Abuso sexual con acceso carnal......................... 4 1
Abuso sexual.................................................... 61 81
Exhibicionismo y provocación.............................. 12 43
Prostitución........................................................ 8 2
Acoso sexual....................................................... 8 7
Pornografía infantil............................................ 11 2
Corrupción de menores................................... 1 10
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Destacar que las cifras son algo superiores al año anterior, habiendo aumenta
los supuestos de pornografía infantil.
4.-Delitos contra el patrimonio y contra los intereses socioeconómicos.
El total de procedimientos incoados por delitos en este apartado, bajo la rúbrica
introducida por el nuevo C. Penal se situó en 29.305 cifra inferior a la del año anterior
(30.102). Seguimos advirtiendo, sin embargo, que en esta cifra se incluyen los
procedimientos por daños que, sumando 5.943, no siempre se corresponden con
verdaderos delitos contra la propiedad. Aquí, como ya hemos comentado respecto a las
lesiones, pueden encubrirse hechos imprudentes o casuales.
Desglosando dicha cifra en los delitos más significativos y comparativamente
con los registrados en el año 2.009, obtenemos el siguiente cuadro:
2.010 2.009
Hurto 13.703 14.559
Robo con fuerza 5.609 5.456
Robo con violencia 703 563
Extorsión 3 1
Robo y hurto de uso 385 477
Usurpación 65 84
Estafa 2.320 2.021
Apropiación indebida 399 510
Alzamiento de bienes 29 36
Contra la prop. Industrial 14 39
Contra la prop. Intelectual 15 38
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Delitos societarios 4 8
Receptación 11 19
Como notas más destacables del examen comparativo precedente, deben
reseñarse las siguientes:
� Los delitos de hurto siguen siendo los más numerosos, hasta el punto de
acaparar cerca del 50% del conjunto de los delitos contra la propiedad. Su
comisión sigue centrándose en la sustracción de carteras o monederos del
interior de los bolsos de mujeres en lugares con numerosa concurrencia de
publico (mercadillos, grandes almacenes, etc…), así como en las
sustracciones de artículos y productos en grandes superficies y
supermercados.
� La estabilización de los delitos de robo con fuerza en las cosas en relación a
años anteriores, siendo esto especialmente significativo, puesto que en el
año 2009 se habían cometido 5.456 robos de estas características, entre los
que siguen destacando el de los producidos sobre objetos situados en el
interior de vehículos aparcados en la vía pública. En casa habitada o local
abierto al público se produjeron 59 supuestos.
� Un sensible aumento de los delitos de robo con violencia, frente al año
anterior, lo cual debe destacarse especialmente, teniendo en cuenta la
gravedad de los robos violentos y la alarma social que produce.
� La disminución de los delitos de apropiación indebida.
� El aumento de los delitos de Estafa (2.320), frente a 2.021
� Ligero descenso en los delitos de robo o hurto de vehículos de motor 385
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frente a 477
� La disminución de los delitos contra la propiedad intelectual. En este
apartado hay que destacar el criterio benévolo que absuelve
sistemáticamente los supuestos de ocupación de CD y DVD en la vía
pública, en razón de la escasa entidad y las características personales de los
imputados.
5.- Delitos contra la Hacienda Pública
Durante el año 2010, se iniciaron 24 procedimientos por el delito contra la
Hacienda Pública, superior al año anterior (18), iniciados en su mayor parte, como
consecuencia de Diligencias de Investigación practicadas en la Fiscalía, tras la remisión
por la Agencia Tributaria y la Consejería de Hacienda y Economía de los
correspondientes antecedentes.
El número de diligencias tramitadas en la Fiscalía fueron 17, que concluyeron
11 en formulación de querella. La presunta defraudación se detectó en relación con los
impuestos sobre el valor añadido y el de sociedades, siendo frecuente la concurrencia
de ambos tipos de defraudación.
En esta materia, sigue siendo habitual la relación entre la Fiscalía y los
responsables de la Agencia Tributaria, a fin de unificar criterios en los casos concretos
que se plantean, de manera que sigan, desde el primer momento, la vía adecuada -
administrativa o judicial- en aras de una mayor rapidez y eficacia. Señalar una vez más
el destacamento en la Agencia Tributaria de un miembro de la Abogacía del Estado, lo
cual facilita una mejor relación con el Ministerio Fiscal, redactando aquél las denuncias
y que remitidas a la Fiscalía sirven de fundamento a las Querellas.
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6.- Delitos contra la libertad
Entre los delitos contra la libertad, se incoaron 1.278 diligencias,
constituyendo un capitulo importante los de amenazas, amenazas condicionales 16 y
coacciones 317. Por delito de detención ilegal se iniciaron 11 procedimientos.
7. Delitos contra el honor
En los delitos contra el honor, su cifra ha aumentado ligeramente, habiéndose
incoado 29 y 174 procedimientos por los delitos de calumnia e injuria, respectivamente.
8. Otros delitos
Dentro de los delitos contra las relaciones familiares, motivó 483
procedimientos, - frente a los 571 del año anterior -. Estos delitos, sin embargo, tienen
su mayor exponente en su modalidad de impago de pensiones, cuyo número (266), es
algo inferior al del año anterior (339). Se produjeron además 158 Abandonos de
Familia y 14 de Abandono de niños.
Otro capítulo numeroso lo constituye el de los delitos contra el orden público
(265), entre los que, como siempre destacan los de atentado a agente de la autoridad
(158), resistencia y desobediencia grave (80), tenencia ilícita de armas (14),
desordenes públicos (9), tenencia de explosivos (2). Cifras inferiores a las del año
anterior.
Dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, el mas frecuente,
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como es habitual es el de quebrantamiento de condena, siendo de hacer notar, con los
688 procedimientos incoados, superiores a la del año anterior (585), y que se debe
principalmente a los quebrantamientos de medidas cautelares y órdenes de protección
en materia de violencia de género y familiar. Se registraron también 33 procedimientos
por falso testimonio, 79 por denuncia falsa, 6 por obstrucción a la Justicia por
incomparecencia, y 24 por simulación de delito.
Respecto a los delitos contra la seguridad del tráfico, se ocupará
especialmente la Fiscal Delegada en esta materia.
Todos estos datos anteriores se derivan de los soportes informáticos de Fiscalía
relativos a Diligencias Previas, lo cual implica que muchos de las causas fueron
archivadas por diversos motivos. En los anexos correspondientes se consignan las
tablas de delitos atendiendo a los distintos procedimientos (Procedimientos
Abreviados, Diligencias Urgentes, Sumarios y Ley del Jurado), incluyéndose además
de delitos sentenciados. Éstos anexos solamente podrán consultarse a través de los
soportes informáticas que se adjuntarán a la correspondiente Memoria, ya que por su
propia configuración no pueden imprimirse
9.- Faltas.
Como consecuencia del seguimiento y control establecido en materia de faltas a
través de la asistencia del Fiscal a sus vistas, podemos ofrecer los siguientes datos en
relación con la evolución cualitativa de tales infracciones:
Incoadas ……………………………………………15.580
���� Juicios celebrados con intervención del Fiscal...... 3.999
Sentencias condenatorias.................. 2.278
Sentencias absolutorias...................... 1.881
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Destacan por su número las de lesiones y malos tratos; y, dentro de las faltas
contra el patrimonio las de hurto y daños.
En cuanto a las Faltas inmediatas con intervención del Fiscal se dictaron, 375
Sentencias Condenatorias y 92 Sentencias Absolutorias.
En cuanto a la Segunda Instancia, las tres Secciones de la Audiencia
Provincial dictaron en total 618 Sentencias. Apeladas por el Ministerio Fiscal 23.
Desestimatorias del recurso interpuesto 513, estimándose en las restantes.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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C A P I T U L O III
LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO FISCAL
Fiscal Superior del Principado de Asturias.
A).- En los distintos ordenes jurisdiccionales
1. En el orden penal
Pese a la disminución del número de causas ingresadas en la Fiscalía en relación
con el año anterior, la actividad del Ministerio fiscal, en este campo, se ha mantenido en
parámetros similares a los de aquél. La cifras que resultan de los datos de registro
informático y fichas de ejecutorias, se desglosa del siguiente modo, en comparación con
el año precedente:
Dictámenes 2010 2009
Vistos 52.436 54.122
Calificaciones 5.223 5.409
Recursos de reforma 325 375
Petición de diligencias 2.720 2.914
Instrucción de recursos 580 742
Ejecutorias 10.078 9.898
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Como se advierte, las cifras registradas son parejas a las del año anterior.
El número de calificaciones, se situó alrededor de las 125 por Fiscal, al no
incluirse en este apartado los tres Fiscales de la Sección de Menores, el Fiscal Superior
y la Fiscal Jefe de Área. Se incluyen las calificaciones efectuadas en los juicios rápidos,
procedimientos abreviados, sumarios y ley del jurado: (2.625 de Juicios Rápidos;
2.556 Procedimientos Abreviados; 38 en Sumarios; 4 Ley de Jurado).
Debemos reafirmarnos en las consideraciones hechas en memorias
precedentes sobre el nuevo rumbo adquirido por la actividad del Ministerio Fiscal.
Tanto en el ámbito de la instrucción en los procedimientos penales, con las
comparecencias del artículo 504, asistencia a practica de pruebas, etc..., como en
materia de menores - donde la asume -, así como en los cometidos que la Nueva Ley
de Enjuiciamiento Civil le encomienda, el dato del número de calificaciones, o el de
previas incoadas en los juzgados, como datos de evaluación de la carga de trabajo de
las Fiscalías, esta perdiendo vigencia. Día a día, el papel del Fiscal, como órgano de
dictamen, meramente escrito, esta siendo desplazado por el de Fiscal activa y
personalmente interviniente en los procesos, tanto civiles como penales. Sus salidas
de la Fiscalía no se circunscriben ya a los señalamientos de juicios penales y,
excepcionalmente, a la práctica de diligencias de prueba en los juzgados, ante casos
graves, sino que se multiplican con los Juicios Rápidos, la instrucción de los
procedimientos de Jurado, comparecencias del Art. 504, señalamientos de vistas y
comparecencias civiles, ante los Juzgados y sala de lo Social, Juzgados de lo
Contencioso administrativo, etc. Por lo que resultaría engañoso, en la actualidad,
manejar aquel dato como definitorio de los parámetros de trabajo de la Fiscalía.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
77
En cuanto a la actuación de la Fiscalía en materia de inspección del trámite de
las causas en los Juzgados, a fin de agilizarla y coadyuvar al vencimiento, en su caso,
de posibles dilaciones injustificadas, se sigue interesando de los Juzgados
trimestralmente información sobre el estado de las causas que conforme a los listados
ofrecidos por el sistema informático, no apreciaron como ingresadas en la Fiscalía en
los últimos seis meses, anotándose las respuestas dadas por los Juzgados en los propios
listados y solicitando, en su caso, el envío de aquéllas para su inspección y dictamen por
el fiscal, a la vista de la respuesta obtenida.
Los recursos interpuestos por la Fiscalía contra sentencias ascendieron a 101
en procedimientos competencia del Juzgado de lo Penal y 6 contra Sentencias de la
Audiencia Provincial.
En cuanto a la asistencia a juicios orales y vistas, los datos estadísticos arrojan
los siguientes resultados:
Ante la Audiencia Provincial:
Juicios Orales.................... 185
Vistas de recursos............... 27
En la primera de las cifras se incluyen los juicios orales a que dieron lugar las
causas seguidas por el procedimiento ante el Tribunal de Jurado.
Ante los Juzgados Penales
Juicios Orales................... 3.360
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Hay que consignar en consecuencia el número superior de los Juicios
Orales ante la Audiencia Provincial en el año anterior, que habían sido 163; y en
cuanto al Juzgado de lo Penal también un aumento pues en el año 2010 se celebraron
3.360 juicios orales, frente a 2.326 del año anterior, motivado por la disminución del
número de juicios rápidos y el consiguiente aumento de los procedimientos abreviados.
En materia de retiradas de acusación, el Fiscal hizo uso de ella, a lo largo del
año, en 30 de las que 1, fue ante la Audiencia Provincial y el resto en los Juzgados de lo
Penal. Tal cifra, es superior a la del año anterior (29) y se sitúa en los límites de
moderación. Los Fiscales, cumplen rigurosamente el deber de informar a la Jefatura
por escrito de la motivación de aquellas, que posteriormente son dadas a conocer y
debatidas en las Juntas de Fiscalía. A partir de la Junta de mes de noviembre de 2004, se
había establecido un nuevo sistema para debatir las retiradas de acusación consistente
en dar traslado del informe realizado por el Fiscal que asistió al juicio, al que había
efectuado la calificación o acusación provisional, para que éste efectúe las
correspondientes alegaciones y debatir uno y otro en la Junta de Fiscalía, teniendo en
cuenta que es este último el que tiene un conocimiento mas exacto de la causa, al ser el
autor de aquellos escritos.
En materia de Faltas, se ha registrado una notable disminución de los
juicios de faltas celebrados con su asistencia, en total 3.999, si bien el número de juicios
de faltas incoados fue superior.
En esta materia, se mantiene la problemática enunciada en anteriores Memorias,
derivadas de los inconvenientes de orden funcional que comporta y que cobran mayor
dimensión en su comparación con la actividad que los motiva. En el año 2010, una vez
mas, han vuelto a rondar el medio millar de jornadas de trabajo, de las que, al menos en
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un 50 % han requerido el desplazamiento de los Fiscales por corresponder a Juzgados
situados fuera de las sedes de la Fiscalía o sus adscripciones, para la celebración, en
muchos casos, de dos o tres juicios únicamente. Algún resultado positivo se ha
advertido, como consecuencia de asistir a los juicios los fiscales encargados del
despacho de cada juzgado y en la mayor flexibilidad de los Juzgados para la fijación de
los días de señalamiento en fechas concordantes con el calendario de señalamientos de
aquellos ante los Juzgados de lo Penal y la Audiencia. En cuanto a su agrupamiento en
un menor número de sesiones hay que repetir que el escaso número de ellos en algunos
juzgados de la periferia territorial, lo hace imposible, en cuanto que ello supondría una
dilación excesiva en la resolución de los expedientes que, en ningún caso, estaría
justificada; algo se ha remediado por los acuerdos de los Jueces del territorio, con la
Sala de Gobierno del T. S. J., fijándose determinados días a cada Juzgado, para la
celebración de las Faltas tramitadas conforme a la Ley de los Juicios Rápidos,
habiéndose en este sentido confeccionado un calendario de señalamientos, que se viene
cumpliendo de forma rigurosa.
Lo cierto, sin embargo, es que, la subsistencia de los juicios de faltas, junto con
la necesaria actividad de los Fiscales ante los Juzgados, tanto en materia penal, como
civil, pone en evidencia la necesidad de una reconsideración, o bien de la regulación
legal que motiva tales exigencias en relación con la organización y planta del Ministerio
Fiscal o bien una modificación en profundidad de esta, que pasaría necesariamente, por
una reestructuración de la planta judicial con supresión de aquellos juzgados de escaso
volumen de actividad y una paralela modificación del despliegue territorial del
Ministerio Fiscal, que se aproximase al anterior sistema de agrupaciones de Fiscalía y
que asegurase la presencia del Fiscal en la sede de todos los juzgados importantes. Es
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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realmente insostenible y económicamente ruinoso, tanto por los gastos originados por
los desplazamientos, como por las necesidades de plantilla que dimanan de su
necesidad, el sistema actual. Tales desplazamientos se han realizado en vehículo oficial
y la mayor parte de las veces a través del servicio de taxi, con los ingentes gastos que
ello conlleva, y muchas veces para celebrar un escaso número de juicios de faltas, pues
cada Juzgado efectúa los señalamientos en los días que le corresponde conforme al
calendario aprobado, pese a que en muchas ocasiones el número de aquéllos es de
pequeña cuantía. La situación se ha visto algo atenuada, una vez más, en el año 2010
como consecuencia del servicio de Videoconferencia en diversos Juzgados del
Territorio, que se ha utilizado para Juicios de Faltas aislados, y otras actuaciones
menores, evitándose de esta forma muchos desplazamientos, pero no para días en que
hubiere un número elevado de señalamientos, en cuyo caso fue preferible la presencia
física del Fiscal.
En cuanto a las Comparecencias previstas en el artículo 504-bis.2 de
la L. E. Criminal, se realizaron 220 de las cuales 210 el Ministerio Fiscal interesó la
prisión sin fianza dictando el Juez Auto accediendo a lo solicitado, salvo en 5
ocasiones. Se produjo una petición de prisión provisional con fianza y 4 de peticiones
de libertad. En cuanto a los delitos destacan 32 por diversas formas de homicidio, 17
por lesiones en el ámbito familiar, 26 por robo con fuerza en las cosas y 41 por robo con
violencia e intimidación, contra la salud pública 48, y por quebrantamiento de condena
o medida cautelar 28.
En el capítulo de las Ejecutorias, frente a los 9.898 de 2009, se
emitieron 10.078 en el 2010.
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2. En el orden civil
a) Datos generales
La actividad del Fiscal en materia civil se ha mantenido pareja a la de la
anualidad precedente. En cifras globales aquélla supuso 9.841 intervenciones o
dictámenes ante los Juzgados de 1ª Instancia. No se incluyen aquí las intervenciones del
Fiscal en materia de Registro Civil, cuyo cómputo se lleva separadamente.
Como resulta habitual, la mayor parte de tales intervenciones se concretó en
expedientes de jurisdicción voluntaria que ascendieron a 1.165, y en procedimientos
matrimoniales, con 1.444 a lo que habría que añadir 2.163 comparecencias y vistas.
Como ya hemos tenido ocasión de comentar a la Fiscalía General, la posibilidad
de atender esta actividad con los recursos de plantilla actuales, no es siempre fácil. Se
ha conseguido en las Adscripciones de Langreo y Avilés, con escasas excepciones, por
permitirlo el volumen de trabajo de aquellas y también en Oviedo, gracias a la creación
de dos juzgados de primera Instancia dedicado especialmente a procesos de familia, lo
que ha supuesto la concentración de estos asuntos atendidos también por cuatro Fiscales
específicos designados para llevar este juzgado. Algo que ha ocurrido asimismo en
Gijón, en donde existe dos Juzgado de Primera Instancia, dedicados exclusivamente a
esta materia, facilitándose de esta forma la asistencia de los Fiscales.
b) Procesos matrimoniales
El número total de procedimientos matrimoniales incoados en el territorio de
Asturias durante el año 2.010 ascendió a 1.445, que se distribuye del siguiente modo:
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Separaciones Divorcios Nulidades Comparec. y
Vistas
Totales
2.010
Totales
2.009
Totales: 106
1.338 1 2.163 3.608 3.829
En definitiva, se observa ha existido una ligera disminución de procedimientos
matrimoniales en divorcios y en separaciones, en relación al año anterior.
c) Procesos de filiación
Durante el año 2010 se tramitaron en territorio de Asturias, con intervención del
Ministerio Fiscal, un total de 19 Juicios declarativos en materia de filiación.
En la tramitación de dichos procedimientos no se han producido incidencias
procesales dignas de mención.
d) Incapacidades
En este ámbito debemos precisar que no se constituyó en esta Fiscalía una
Sección especializada, tal como había indicado la Instrucción de la F. G. E. de de
diciembre de 2009. Finalmente ésta se constituyó a principios de este año 2011,
integrada por los Fiscales D. TOMAS ÁLVAREZ BUYLLA y Dª. Mª EUGENIA
PRENDES, una vez que concluyó el plazo concedido por la Jefatura para que
presentaran las correspondientes solicitudes. El marco objetivo de su actuación es el de
la propia Instrucción de la Fiscalía General del Estado, y será en el 2012 cuando se
darán datos concretos de su actuación.
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Dicha materia en el 2010 ha sido despachada por los cuatro Fiscales adscritos a
la especialidad de Familia, bajo la coordinación de la Fiscal Dª. ALICIA SECO
BERCIANO, quienes han realizado todas las actuaciones en este ámbito, sobre todo el
aspecto jurisdiccional (presentación de demandas, escritos de contestación, asistencia a
vistas…), y un control general de las residencias de la 3ª edad, manteniendo un contacto
constante con los responsables de la Consejería de Bienestar social, con la finalidad de
detectar la mas mínima irregularidad, y promover en su caso las actuaciones
pertinentes. Debemos destacar en este aspecto la renuncia de dicha Fiscal a constituirse
como Coordinadora de la Sección de Discapaces, dada su preferencia por la
coordinación general de la materia Civil y Familia.
Por lo que respecta a los procedimientos judiciales, se presentaron 297
Demandas por el Ministerio Fiscal, ante los Juzgados de Primera Instancia.
En materia de diligencias informativas, la estadística refleja en términos
semejantes a años anteriores la actuación del Fiscal en orden a la previa comprobación
de la situación de presunta incapacidad denunciada o conocida.
Durante el año, se incoaron 456, quedando pendientes a 31 de diciembre 115.
Se dictaron 166 sentencias estimatorias de lo solicitado por el Fiscal. Desestimatorias
3.
Por lo general, la noticia de la situación llega a través de la comunicación de los
Servicios asistenciales públicos o por testimonio de actuaciones judiciales sobre
internamientos, o, en menor medida, por mediación de la Seguridad Social.
Las diligencias de investigación facilitan, desde luego, la toma de decisiones en
orden al planteamiento en sede judicial de la incapacidad. Permiten, además, la
constatación de las circunstancias sociales, familiares y económicas en que se
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desenvuelve la vida de la persona presuntamente incapaz. Se facilita de ese modo tanto
la adopción de medidas cautelares de protección como la mejor concreción del ámbito
de incapacitación que haya de instarse, facilitando de ese modo la decisión judicial
sobre el alcance de la incapacidad. En ese sentido, merece destacarse, una vez más, la
eficaz colaboración que recibe el Fiscal de los Servicios Sociales, así como de los
Médicos Forenses, a los que se acude para completar la investigación.
Los internamientos urgentes producidos con intervención del Fiscal,
ascendieron a 553, cifra algo superior a la del año anterior (534).
En cuanto al control y vigilancia por el Ministerio Fiscal en las tutelas de las
personas incapaces, recogido en la Instrucción de la F. G. E. 4/08, hay que hacer constar
que los Fiscales encargados de las incapacidades controlan a través de los Juzgados las
incidencias correspondientes, no constando que se haya producido delito alguno que
afecten a personas mayores o con discapacidad, relacionados con el aspecto que
estamos comentando.
Con referencia a los Expedientes de Tutela y Curatela, se incoaron 328
dictaminándose por el Fiscal 331.
Y por último se incoaron a instancias de particulares, 2 expedientes de
protección patrimonial (Ley 41/03).
e) Tutela civil de derechos fundamentales
Se incoaron 8 procedimientos para enjuiciar pretensiones deducidas de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/82, habiéndose asistido a dos vistas.
Como en años anteriores, la mayor parte de las demandas se han referido a
intromisiones en el derecho al honor realizadas por medio de la prensa escrita,
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habiéndose concentrado todas ellas en los Juzgados de Oviedo y Gijón. Generalmente,
aquéllas tienen como demandantes a personas dedicadas a actividades con proyección
pública, mezclándose, en las manifestaciones que dieron lugar a aquéllas, la crítica a su
actuación, con intereses políticos o partidistas, impulsores en el fondo, de la desmesura
de aquélla y de la descalificación de los criticados, incluso en el plano personal. Tanto
su número como su porcentaje de éxito podrían haber sido mayores, si los presuntos
agravios no hubieren sido canalizados, en muchas ocasiones, hacia la vía penal, donde
el listón para la estimación de la pretensión reparadora, se sitúa, lógicamente, a mayor
nivel. Sin embargo, como ya hemos comentado, la “vis” atractiva que la vía penal
ofrece a los agraviados en cuanto respuesta más contundente, hace que, no obstante el
alto índice de fracasos en ella, siga prefiriéndose por estos. Así vemos que frente a
aquel numero de demandas, en el ámbito penal, se siguieron 203 procedimientos por
hechos susceptibles de calificación como injuria o calumnia, de los que muy pocos
llegaron a la fase de procedimiento abreviado.
f) Materia Mercantil.
Durante el año 2010 en los dos Juzgados de lo Mercantil de Oviedo, el
Ministerio Fiscal intervino en 82 supuestos de competencia y 12 de concurso. Hay que
hacer constar que el 30 de diciembre se creó un nuevo Juzgado de lo Mercantil con sede
en Gijón, con lo cual ya contamos a partir de ahora con tres Juzgados para esta delicada
y compleja materia.
g) Registro Civil
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En materia de Registro Civil, pueden ofrecerse los siguientes datos globales
correspondientes a 2010:
El Fiscal emitió 2.566 dictámenes en expedientes de matrimonio civil; 3.276 en
materia de nacionalidad; y 862 en otros expedientes. Total 6.704.
3. En el orden contencioso administrativo.
Actuación del Fiscal
Como consecuencia de la nueva situación, los datos generales de actuación del
Fiscal en esta parcela, han aumentado al incluir los datos relativos a la Sala de lo
contencioso Administrativo del T. S. J., quedando reflejados en las cifras siguientes,
comparativamente con el año anterior:
Año 10 Año 09
Dictámenes emitidos................ 366 144
En razón a la materia objeto de aquellos, cabe establecer los siguientes
apartados:
Año 2010
Cuestiones de competencia...... 308
Derechos Fundamentales……. 50
Vistas…………………………... 16
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Las cuestiones de competencia, como consecuencia de lo anteriormente
expuesto, constituyeron el núcleo principal y de actuación del Fiscal
En cuanto a la coincidencia del criterio del Fiscal con el de la Sala o los
Juzgados en esta materia, su porcentaje, con las dificultades apuntadas, no puede
equipararse al existente en materia penal, manteniéndose, sin embargo en unos
parámetros satisfactorios.
Hay que destacar especialmente la intervención de esta Jefatura en los diversos
recursos presentados ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del T. S. J. de
Asturias en relación con la asignatura de Educación para la Ciudadanía, que había sido
impugnada por diversos colectivos y particulares, por el procedimiento de los Derechos
Fundamentales. En dichos procedimientos tanto en las Piezas Separadas de Medidas
Cautelares, ya que se había interesado la suspensión del acto administrativo que
regulaba dicha asignatura, como en las actuaciones relativas al fondo del asunto, se
mantuvo por esta Jefatura el criterio de desestimar tales peticiones. La Sala ya ha
resuelto alguno de dichos procedimientos desestimando plenamente las Demandas
presentadas, manteniendo plenamente vigentes las actuaciones de la Administración del
Principado de Asturias.
4. La intervención del Fiscal ante la Jurisdicción social.
La litigiosidad en materia social se ha mantenido en cifras similares en relación
con el año anterior, por lo que se refiere a la asistencia a vista.
La actividad del Fiscal en este orden, reducida a supuestos muy específicos, se
concretó en 179 asuntos ingresados en la Fiscalía, incluidos los datos de la Sala de lo
Social del T. S. J. distribuidos, por materias, del modo siguiente:
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Cuestiones de competencia.................................. 46
Otros asuntos......................................................... 111
El Fiscal asistió a 266 vistas, en relación con asuntos anteriormente
consignados y Derechos Fundamentales.
5.- ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
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En el Capítulo primero ya se especificaron las asistencias a Cursos, Seminarios
y Jornadas de los miembros de esta Fiscalía, celebradas y organizadas en diversos
lugares del Territorio Nacional e incluso otros Países. En este lugar tenemos que reseñar
sin embargo, los Cursos que se celebraron en esta Comunidad.
Se celebraron diversos Cursos de Formación referidos a Siniestralidad Laboral
organizados por el Consejo General del Poder Judicial, con presencia de Jueces y
Magistrados de toda España, a los que fueron invitados miembros del Ministerio Fiscal.
En éstos participaron activamente, con ponencias y mesas redondas, el Teniente Fiscal
del Tribunal Supremo, el Fiscal de Sala Delegado del Fiscal General del Estado, y la
Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral en esta Fiscalía Dª. ESPERANZA
GONZÁLEZ AVELLA.
Por la Asociación Independiente de Fiscales se organizó un Curso
relativo a la prueba en el Proceso Penal, y en el que asimismo se trató sobre las
incidencias de los medios informativos en la Administración de Justicia, en cuya mesa
participó el Fiscal Superior.
Asimismo se celebraron en Gijón las importantísimas Jornadas sobre
Responsabilidad Civil, organizadas por la Cámara de Comercio de dicha Localidad y en
cuyo comité organizador está el actual Fiscal General del Estado, en las mismas
participaron ponentes de gran altura y asistieron Magistrados, Jueces, Fiscales y
Letrados.
Destacar finalmente que la Dirección General de Justicia de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, ha manifestado su disposición para
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colaborar en alguna forma en la celebración de Cursos y Jornadas en el Principado de
Asturias.
B) Actuación del Fiscal en el ámbito Gubernativo.
1.-Diligencias de Investigación e informativas.
De acuerdo con el criterio de años anteriores, se analizarán por separado las
diligencias de investigación y las de carácter informativo, incluyéndose entre las
primeras tanto las iniciadas al amparo del art. 5 del R. O. M. F o del 773 de la L. E.
Criminal, como las propiciadas por el mismo artículo de la L. E. Criminal y
reservándose para las segundas aquéllas dirigidas a recabar datos o informaciones en
relación con actividades del Fiscal en ámbitos distintos del penal.
Se incoaron 305 Diligencias de Investigación Penal, habiéndose concluido
por archivo 172 y estando pendientes a finales de año 51, el resto 156 han sido
judicializadas.
Estas cifras suponen un número inferior a las del último año (361).
Procedencia:
Testimonio de Procedimiento Judicial............... 40
Denuncia de Administración..................................... 156
Policía……………................................................ 27
De oficio ............................................................... 3
Denuncia de particulares……………………… 77
Otros……………………………………………. 2
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Las resoluciones recaídas sobre el total de Diligencias de Investigación incoadas
se distribuyen del siguiente modo:
Remitidas al Juzgado .................................................. 156
Archivo............................................................................ 172
Pendientes a 31 de diciembre……………………… 51
En cuanto a los delitos más importantes que motivaron la incoación de estas
diligencias, fueron contra la hacienda pública (17), contra el medio ambiente y
Ordenación del Territorio (102), falsedades (11), incendios forestales (45), y contra los
Derechos de los Trabajadores (12).
En el campo de las Diligencias Informativas Civiles y Penales, estas son las
cifras anuales, que se relacionan con las de los años precedentes, a fin de observar
mejor su evolución, en la que se observa un descenso en relación con el año anterior.
De carácter Civil fueron 456, quedando pendientes a 31 de diciembre 115. De
materia Penal 46. Al finalizar el año restan 2 Penales. En cuanto a las penales se
resolvieron 46, en una se presentó denuncia y en otra querella.
En cuanto a las Informativas Penales hay que destacar que su disminución se
debe a la sensible rebaja en el número de las que se incoaron como consecuencia del
Protocolo de Conformidades suscrito por la Fiscalía General del Estado y el Consejo
General de la Abogacía Española, (20 en Oviedo), culminando todas ellas en los
correspondientes acuerdos con los Letrados.
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Las diligencias pendientes (2), se hallan a la espera de informes solicitados de
distintos organismos públicos.
Una vez más destacar la dificultad de fijar la línea divisoria entre Diligencias
Informativas y de Investigación, incoándose indistintamente a tenor de los hechos
denunciados. Pero en todo caso lo importante, es la correcta y adecuada tramitación con
el objeto de finalizar en un Decreto de Archivo o instando en su caso, ante el Órgano
Judicial el procedimiento pertinente.
2. Expedientes gubernativos
El número de estos expedientes tramitados con intervención del Ministerio
Fiscal ascendió a 189 frente a los 238 del año anterior.
Por materias, se distribuyeron del siguiente modo:
Indultos ........................................................ 109
Como es habitual, el capítulo más numeroso viene constituido por los
expedientes de Indulto. En relación a éstos, la Fiscalía informó favorablemente al
menos de forma parcial en 6 supuestos y 103 negativamente, de los que gran número,
corresponden a Indultos referidos a la pena de privación de permiso de conducir. Tal
materia sigue siendo despachada por la Teniente Fiscal y por el Fiscal Delegado en
materia de drogas en los supuestos de penados en los que la petición de gracia, venga
vinculada a situaciones de rehabilitación de drogodependencias, asegurándose así, la
máxima unidad de criterio en la actuación de la Fiscalía. Destacar en este apartado el
informe favorable al Indulto propuesto por el Centro Penitenciario de Villabona, para la
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correspondiente excarcelación en el seno de la Estación Penitencial de Jesús Cautivo en
la noche del Jueves Santo
La actuación del Fiscal en materia de expropiación forzosa se
materializó en 80 intervenciones. Como ya indicábamos en años anteriores en cuanto a
la materialización de la actividad del Fiscal en esta parcela, si bien el art. 5 de la Ley
indica que las actuaciones, cuando los titulares de los bienes sujetos a expropiación
fueren desconocidos o ausentes o cuando su titularidad fuere litigiosa, se entenderán
con el Fiscal, tal entendimiento cristaliza en el momento de la citación para el acto de
ocupación de los bienes. Ante dicho trámite, el Fiscal, procede a examinar el expediente
y documentación remitida a fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad en
materia de publicidad y determinación de la titularidad de los bienes. Si considera que
aquéllos se han cumplido y que, efectivamente, se han agotado las vías para la
identificación o localización de los titulares, emite dictamen en tal sentido.
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C).- INTERVENCIÓN DEL FISCAL EN OTRAS MATERIAS.
1.- Relaciones con la Policía Judicial.
Destacamos en primer término el informe remitido por la Unidad de policía
Judicial
… “En relación con lo interesado en el escrito de su referencia de fecha 10 de enero
del presente año, en el que se solicita resumen de gestiones realizadas por esta Unidad de Policía Judicial, adscrita a los Juzgados de Oviedo, se participa que durante el pasado año 2010, han tenido entrada en esta Unidad, un total de 720 órdenes u oficios, ordenando los distintos Órganos Judiciales de Oviedo, la práctica de algún tipo de investigaciones, habiendo sido contestados un total de 830 escritos, como respuesta a lo interesado.
Dichas actuaciones se desglosan de la siguiente forma:
Averiguaciones de domicilio y paradero 480 Informes 362 Reconocimientos en Rueda 70 Citaciones Urgentes 23 Otras 60
Total 995 En el año 2010, el número de actuaciones fue de 1109. Diariamente se da cuenta al Juzgado de Guardia y al de Violencia sobre la Mujer núm. Uno,
de Oviedo, de las personas que han sido detenidas durante las últimas veinticuatro horas, por funcionarios policiales, especificándose el motivo de la detención, tramitación o procedimiento a seguir, día en que pasan o pasarán a disposición judicial, o si en último extremo, van a ser puestos en libertad.
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Otra de las actividades de esta Unidad Adscrita, es la de enlace, coordinación y control de los Juicios Rápidos, con o sin detenidos, y Juicios Inmediatos de Faltas, que tramitaron los distintos Grupos de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Oviedo, que son remitidos al Juzgado de Guardia o de la Violencia sobre la Mujer y cuyos datos estadísticos en el año 2010, fueron los siguientes:
Juicios Rápidos con detenido 394 Juicios Rápidos sin detenido 238 Juicios Inmediatos de Falta 127 Por lo tanto durante el año 2010, fueron tramitados por la Jefatura Superior de Policía de
Oviedo un total de 759 Juicios Rápidos, mientras que en el 2009, se tramitaron 808 atestados en dicho concepto de Juicios Rápidos.
Durante el pasado año de 2010, fueron ingresados en los calabozos de este Palacio de
Justicia, presos o detenidos, un total de 2230 personas, pasando a disposición judicial procedentes de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, un total de 1190 detenidos, frente a los 1202 de año de 2009.
Significar que como en años anteriores, esta Unidad Adscrita, ha llevado a cabo una labor
diaria de coordinación y enlace policial entre las distintas Brigadas y departamentos policiales tanto de la Jefatura Superior de Policía de Asturias, como de otras plantillas policiales de España, con los distintos Órganos Judiciales de Oviedo, así como con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias…”
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En cuanto a la Unidad dependiente de la Guardia Civil, tenemos lo siguiente:
UNIDAD ADSCRITA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL
RESUMEN DE SERVICIOS REALIZADOS POR LA UNIDAD ADSCRITA DE
POLICÍA JUDICIAL EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO,
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01.01.10 Y EL 31.12.10.
INFORMES EMITIDOS SOBRE BIENES Y PATRIMONIO…… 91
INFORMES EMITIDOS SOBRE INDULTOS PENADOS………… 19
INFORMES AVERIGUACIONES PARADEROS Y DOMICILIOS. 257
CITACIONES TESTIGOS Y ACUSADOS……………… 85
DETENIDOS POR LA UNIDAD…………………………… 60
ATESTADOS INSTRUIDOS……………………………… 60
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ORDENES DE SALA DE INMEDIATA EJECUCIÓN…… 37
INFORMES, GESTIONES INVESTIGACIONES FISCALÍA…. 07
GESTIONES REALIZADAS A OTRAS UNIDADES POLICIALES… 227
GESTIONES REALIZADAS CON OTROS ORGANISMOS 270
INFORMES DE CONDUCTA Y ANTECEDENTES POLICIALES 29
SERVICIOS REALIZADOS PROTECCIÓN JUICIOS CON JURADO 02
COMPARECENCIAS JUDICIALES 14
PRESENTACIÓN DE TESTIGOS Y/O ACUSADOS 04
SERVICIOS CON TESTIGOS PROTEGIDOS 01
T OT A L…………………… 1.133
OBSERVACIONES:*Se prestó servicio de protección a miembros del jurado
celebrados en Sección 2ª (1 día) y Sección 3ª ( 5 días).
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ANEXO DOS
Las anteriores intervenciones de esta Unidad Adscrita, fueron realizadas a
petición de los siguientes Órganos Judiciales:
DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA PRINCIPADO ASTURIAS ……………… 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ASTURIAS ………………………………… 05
FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ASTURIAS ……………… 04
SECCION PRIMERA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL …………. 01
SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………….. 16
SECCIÓN SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 228
SECCIÓN TERCERA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 404
SECCIÓN CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 01
SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS …………………… 01
SECCION OCTAVA AUDIENCIA PROVINCIAL ASTURIAS ………………… 03
JUZGADO DE LO MERCANTIL OVIEDO ………………………………………….. 02
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS DE OVIEDO ……………………………… 02
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. TRES DE OVIEDO …………………………… 01
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. CUATRO DE OVIEDO ………………………… 03
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE OVIEDO ……………………. 01
JUZGADO MENORES OVIEDO …………………………………………………… 01
JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO OVIEDO …………………………………. 02
JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. DOS OVIEDO ………………………………… 06
JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO OVIEDO …………………………... 01
JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE SIERO ………………………………. 01
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE AVILES …………………… 01
JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LAVIANA …………………………… 04
JUZGADO INSTRUCCION NÚM. UNO DE LUGO ………………………………… 02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO CANGAS DE ONIS ………………… 01
JUZGADO DE INSTRUCCINO NÚM. UNO VILLAVICIOSA ……………………. 01
TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL 3 DE BARCELONA …………………….. 01
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UNIDAD ADSCRITA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Por otra parte destacar las reuniones de la Comisión Provincial de la Policía
Judicial, que bajo la presidencia de D. JOSE IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ,
Presidente de la Audiencia Provincial y con asistencia del Fiscal Jefe, se celebraron
SEIS REUNIONES en las que se trataron diversos temas de gran interés para la
correspondiente coordinación entre todos los sectores implicados (Judicial,
Ministerio Fiscal y Policial).
2. Asistencia jurídica Gratuita. Intervención del Fiscal en las Comisiones.
Problemas e incidencias.
Durante el año 2010, se tramitaron en la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita un total de 17.269 lo que supone un aumento de 38% del volumen total
de Expedientes. Para designación de Procurador se incoaron 5.311 expedientes y de
designación de Abogado 16.468; número de insostenibilidades 77, y de
impugnaciones 245.
Por materias tenemos lo siguiente:
A) DESESTIMADAS: 1561
CIVIL: 1.076
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100
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: 3
PENAL: 478
SOCIAL: 4
B) ESTIMADAS: 15.598
CIVIL: 9.867
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: 37
PENAL: 5.674
SOCIAL: 20
C) SIN RESOLVER: 110
CIVIL: 65
PENAL: 44
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: 1
T O T A L: 17.269
Es de destacar que continúa el predominio amplio de solicitudes procedentes del
orden jurisdiccional civil sobre los demás órdenes. Asimismo es claro el predominio de
los expedientes tramitados por el Colegio de Abogados de Oviedo sobre los de Gijón.
La Comisión se reúne quincenalmente estudiando en ella los expedientes que puedan
plantear dudas en su resolución cuyo número es reducido al haberse elaborado por la
Comisión unos criterios de actuación que facilitan el estudio
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
101
por los vocales de los expedientes a despachar, y está presidida por la Teniente Fiscal
ILMA. SRA. DOÑA BELÉN DEL VALLE DÍAZ, y tiene su Sede en la Consejería
de Presidencia, Justicia e igualdad del Principado de Asturias.
3. Internamientos psiquiátricos
Según los datos remitidos por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Salud
Mental., se produjeron un total de 2.152 ingresos de los que 1.317, fueron reingresos y
835 primeros ingresos.
En cuanto a las modalidades 1.765 fueron voluntarios, 45 por autorización
judicial, 333 forzosos, 4 de carácter judicial penal y 5 urgentes.
El número de expedientes incoados en Fiscalía ascendió a 553, habiéndose
despachado todos ellos por el Ministerio Fiscal.
La intervención del Fiscal, en las autorizaciones de internamiento interesadas
conforme a la L. E. C. así como en las concedidas “a posteriori” en los casos de
urgencia, sigue procurando el máximo rigor en cuanto a la comprobación de los
antecedentes tanto médicos como familiares o de otro tipo en base a los que se interesa
el internamiento, manteniéndose la concordancia entre el dictamen Fiscal y la
resolución judicial.
Se mantiene la situación expuesta en memorias anteriores sobre la inexistencia,
en Asturias de Centros de internamiento de incapaces, en el sentido tradicional del
término. La reforma del sistema sanitario psiquiátrico en esta comunidad, en lo que a la
problemática de los internamientos de larga duración se refiere, llevó al cierre del
antiguo “manicomio” de La Cadellada en Oviedo y al establecimiento de unidades
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
102
psiquiátricas en los hospitales para el tratamiento de los pacientes con brotes agudos de
su enfermedad y a la creación de centros de día, para el seguimiento ambulatorio de los
mismos.
En esta materia no se han registrado en la Comunidad, incidentes dignos de
mención, ni denuncia alguna ante la Fiscalía o los Juzgados por posibles excesos en
relación con la situación o tratamiento de los pacientes ingresados.
La cuestión, que, ya puesta de relieve en otras ocasiones, sigue suscitándose en
alguna ocasión, es precisamente la insuficiencia o insatisfacción por el sistema actual,
en relación con determinados pacientes, cuya enfermedad mental les aboca a
situaciones de potencial peligro para si mismos o para los demás. Y especialmente para
aquellos que habiendo ya sido juzgados por hechos violentos, una vez cumplido el
periodo de internamiento, quedan en libertad, o de quienes, rebeldes a recibir la posible
atención de los servicios sociales o incapaces de ello por no asumir los mínimos de
colaboración necesarios, por su situación de extrema penuria y ausencia de familiares
que puedan hacerse cargo de los mismos, deambulan por las calles en la mas penosa
situación.
En cuanto a los ingresos psiquiátricos juveniles ascienden a 64 (36 primeros
ingresos y 28 reingresos). De éstos 60 fueron voluntarios y 4 con autorización
judicial.
4.- Residencias de la tercera edad
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
103
El tema de los problemas derivados de la falta de atención a las personas
ancianas y su derivación en la proliferación de residencias geriátricas, por propia
sensibilidad y por la específica situación de esta comunidad, a la cabeza del país en
cuanto al índice de envejecimiento, ha sido objeto de preocupación constante de quien
suscribe y de la Fiscalía. En tal sentido, y en la línea de años anteriores hemos asumido
personalmente los casos – tanto Diligencias de Investigación de Fiscalía, como
procedimientos penales – en relación con posibles situaciones de lesión de derechos de
personas acogidas en determinados centros privados, generalmente clandestinos, bien
por detención, ilegal, falsedad documental o estafa – nos hemos mostrado siempre
abiertos a la participación en reuniones con la Administración, en intervención en mesas
redondas y congresos sobre esta materia.
Como consecuencia de ello o como resultado, también de una mayor
sensibilización social sobre el tema, las situaciones abusivas detectadas y denunciadas
en el acogimiento residencial de ancianos, han venido espaciándose y disminuyendo
hasta el punto de que durante el año precedente, tal como ya sucedió en el 2003, no se
han incoado causas penales por este tema.
Insistimos en la imposibilidad de una actuación directa de vigilancia y control
de los establecimientos geriátricos, pues con independencia de las consideraciones
previas sobre su imposible equiparación con la actuación inspectora propia de la
Administración, resulta de todo punto imposible ante el número de establecimientos
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
104
existentes en el territorio, se indica a continuación la ultima relación de ellos que obra
en esta Fiscalía del año 2010:
ASTURIAS : 2010
ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS
(RESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS)
1.- TOTAL CENTROS/ESTABLECIMIENTOS: 285
2.- TOTAL DE PLAZAS 13.640
CONCERTADAS: 4.117
2.1-PLAZAS GESTIONADA POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO ERA: 1.375
• PLAZAS BENÉFICO SOCIALES: 2.721
• PLAZAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: 176
2.2 - PLAZAS EN CENTROS PRIVADOS: 7.704
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D).- MEMORIA Y DATOS REMITIDOS POR LA FISCALÍA DE ÁREA
DE GIJÓN Y SECCIONES TERRITORIALES DE LA FISCALÍA.
FISCALÍA DE ÁREA DE GIJÓN
Fiscal Jefe: Dª. ROSA Mª ÁLVAREZ GARCÍA.
Este tercer año de andadura de la Fiscalía de Área de Gijón, desde su
constitución el 21-1-08 se ha caracterizado por el afianzamiento en su independencia
organizativa y en su autonomía respecto de la Fiscalía matriz del TSJ de Asturias.
Incluso a efectos de Registro y Estadística, la evolucionada aplicación Fortuny
está permitiendo obtener datos numéricos en relación a las causas penales y civiles
individualizadamente del resto de la Comunidad autónoma uniprovincial en la que nos
integramos.
No obstante, dado que dicha posibilidad de contabilización independiente no ha
sido factible desde el 1 de enero del pasado año, sino más adelante, no es posible
recoger con absoluta fiabilidad los datos de la totalidad del año, por lo que en esta
memoria no haremos alusión aún a cifras individualizadas del área, defiriendo tal
concreción para el próximo ejercicio.
En definitiva los daños estadísticos del área de Gijón correspondientes al año
2010 recibirán un tratamiento conjunto con los del resto de la Provincia en la Memoria
General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de hacer especial referencia dentro
de la materia penal a ciertas particularidades en relación a Juicios de Faltas, Expedientes
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106
Gubernativos, Diligencias Informativas y de Investigación, Comparecencias del art. 505
de la LECrim, Causas de especial relevancia o complejidad, conformidades y Retiradas
de acusación .
JUICIOS DE FALTAS
En 2010 se incoaron en los Juzgados del Área de Gijón (Gijón y Villaviciosa)
3298 juicios de faltas ordinarios y 204 juicios de faltas inmediatos.
Se celebraron con intervención del Ministerio Fiscal 1256 juicios en total (1096
ordinarios y 160 inmediatos).
De las 1256 sentencias recaídas, 645 fueron condenatorias y 451 absolutorias en
los juicios ordinarios y en los inmediatos hubo 121 sentencias condenatorias y 39
absolutorias.
De las Sentencias recaídas en juicios de faltas ordinarios, 156 fueron recurridas,
confirmándose 101 y revocándose 55.
En cuanto a los juicios de faltas inmediatos, se recurrieron 12 sentencias, con
unos resultados de 10 confirmadas y 2 revocadas.
EXPEDIENTES GUBERNATIVOS
En el ejercicio 2010 se informaron en la Fiscalía de Área de Gijón un total de 52
expedientes gubernativos, asumiendo dichos informes la Fiscal Jefe.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
107
En materia de Solicitud de Indulto (tanto total como parcial) hubo 51
expedientes, de los que el Ministerio Fiscal se opuso a su concesión en 43, mostrando
conformidad con la petición en 8.
Respecto de Expedientes de Cancelación de Antecedentes Penales hubo 1, sin
oposición por el Fiscal.
DILIGENCIAS INFORMATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN
Como consecuencia de la autonomía organizativa conferida a las Fiscalías de
Área, a partir del mes de Octubre de 2009, se constituyó en Gijón un Registro manual
de Diligencias Informativas y de Investigación, formado por dos Libros ( uno de
Diligencias Informativas, distinguiéndose Civiles y Penales y otro de Diligencias de
Investigación ) otorgándoseles a aquéllas número independiente de la Fiscalía Superior,
sin que no obstante se refleje tal autonomía en la aplicación informática Fortuny, al no
permitir ésta por el momento, el Registro independiente de la Fiscalía Superior.
Por lo cual en el año 2010 se incoaron 4 Diligencias Informativas Penales,
procedentes de denuncias de particular, de las que a 31 de Diciembre sólo quedaba una
pendiente, concluyéndose por tanto 3, una de ellas con querella ante el Juzgado por
delito de injurias a la autoridad.
En tema de Diligencias de Investigación, a 1-1-10 había 3 pendientes del año
2009. En 2010 constan incoadas 27, quedando pendientes a 31 de Diciembre 2,
archivándose 17 sin otro trámite por estimar que los hechos no eran constitutivos de
infracción penal, y 8 tras interponer denuncia ante el Juzgado de Guardia por presentar
los hechos caracteres de delito.
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108
Respecto a su origen, se constata que 13 proceden de testimonio de
Procedimiento Judicial, 9 de Denuncia de órgano de la Administración, y 5 de denuncia
de particular.
Las 8 denuncias interpuestas lo son por los siguientes delitos
1 Lesiones
1 Desobediencia
1 Malos Tratos
1 Apropiación indebida
1 Abandono de Familia
1 Alzamiento de Bienes
1 Revelación de Secretos
1 Estafa.
COMPARECENCIAS DEL ART. 505 LECRIM.
Respecto de las comparecencias de prisión previstas en el art. 505 LECRIM se
celebraron en el año 2010 un total de 88, de las cuales en 84 el Ministerio Fiscal solicitó
la prisión provisional, que se decretó en 80 casos, decretándose la libertad provisional
en 4. En 4 comparecencias se solicitó la libertad por el Ministerio Fiscal, habiéndose
estimado dicha petición en todas ellas.
Considerando por tipos delictivos, las cifras arrojan los siguientes resultados:
23 comparecencias en delitos de robo con violencia.
8 en robo con fuerza
18 en delitos contra la salud pública
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1 en delitos de estafa
2 en delitos contra el patrimonio
5 en delitos de lesiones
12 en delitos de quebrantamiento de condena
8 en delitos de homicidio
1 en delitos de agresión sexual
6 en delitos de malos tratos
1 en delito de coacciones
1 en delito de incendio forestal.
1 en delito de Prostitución y Corrupción de Menores
A fecha 31-12-10 había 70 presos preventivos correspondientes a causas
tramitadas en esta Fiscalía de Área de Gijón.
CAUSAS DE ESPECIAL RELEVANCIA O COMPLEJIDAD
Dada la gravedad de los hechos, penas, especial complejidad o trascendencia
mediática del asunto podemos citar las siguientes:
Vistas celebradas:
A) Ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial, destacada en Gijón
1) Sumario 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón contra 7 acusados, que
resultaron condenados en Sentencia de 9-2-10 por delitos Contra la Salud Pública y
Depósito y Tenencia de armas, a penas privativas de libertad entre 2 y 9 años y multas.
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2) Sumario 4/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón contra 13 acusados,
que resultaron condenados en Sentencia de 25-11-10 por sendos delitos Contra la Salud
Pública a penas privativas de libertad entre 2 y 6 años, y multas.
3) P.A. 138/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, contra FJ Penín García,
el cual fue condenado en Sentencia de 27-1-10 por delito de Corrupción de Menores de
los artículos 189 1b) y 3 a,b y d) y 189.2 del C. Penal, imponiéndosele una pena de 4
años de prisión, consistiendo los hechos delictivos en la descarga y distribución a través
de la red de material pornográfico infantil.
4) P.A. 244/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón en el que se acusaba a
M.A. Martín Sánchez, médico forense en su día adscrito a los Juzgados de Gijón, de un
delito de abuso en el ejercicio de la Función Pública, en el que finalmente fue
condenado en Sentencia de 10-5-10 por una falta de vejaciones injustas del art. 620 C.
Penal a pena de 20 días de multa, conforme a la modificación efectuada por el M. Fiscal
en conclusiones definitivas.
B) Ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial (Oviedo) la cual tiene
encomendado en exclusiva el enjuiciamiento de causas relativas a Violencia de Género.
Vista del P.A. 88/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, en materia de
Violencia de Género, por la que se condena en sentencia de 18-6-10 a Jaime Traba
Alvela como autor de sendos delitos de detención ilegal de los arts. 163 1º y 2º del C.
Penal, lesiones del art. 150, 2 delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 1º y
3º y una falta de maltrato de obra del art. 617.2º y a Ramón de Jesús Suárez como
cómplice de aquel en el delito de detención ilegal.
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111
A este último se le impuso una pena de prisión de 1 año y 6 meses y a Jaime
Traba se le impusieron penas que alcanzaron 9 años de privación de libertad, accesorias,
6 días de localización permanente, privación del derecho a la tenencia y porte de armas
durante 5 años y prohibición de aproximación a su compañera sentimental C H V
durante 4 años, así como indemnización a ésta en 10.000 €.
C) Ante los Juzgados de lo Penal
Destacan 2 vistas en las que recayó en ambos casos sentencia condenatoria por
sendos delitos contra los Derechos de los Trabajadores, a saber
1) En el P.A. 5/20 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón contra B. Martínez
Rosón y Pedro M. Rosón, los cuales fueron condenados en Sentencia de 5-11-10 del
Juzgado de lo Penal nº 2 como autores de un delito de Lesiones por Imprudencia Grave
en concurso ideal con un delito contra los Derechos de los Trabajadores a pena de 3
años de prisión e indemnización al perjudicado en 275.000 €.
2) En el P.A. 20/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón contra E. García
Pérez, recayó Sentencia de 19-2-10 en el Juzgado de lo Penal nº 1, siendo condenado
por sendos delitos Contra los derechos de los Trabajadores (art. 312.1 y 313 1 y 2 C.P.)
y Uso de Documentos Oficiales Falsos ( arts.392 en relación con 390 1,2 y 3 y 74 C.P.)
a penas de 2 años de prisión por el primero y 1 año de prisión (sustituída por multa de
5.760 euros) multa de 720 € por el segundo, así como indemnización de 2000 € al
perjudicado.
Referente a otros tipos penales, destacamos
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1) El P.A. 208/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, contra J M Morán
García, en el que recayó Sentencia de 29-11-10 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón,
siendo condenado por conformidad por 4 delitos Contra la Hacienda Pública del art.
305.1º del C.Penal, con la atenuante muy cualificada del art. 21.5º del C. Penal de
reparación del daño, a pena de 6 meses de prisión por cada delito, sustituida en cada
caso por multa de 12 meses con una cuota diaria de 4 euros (5760 €), multa de
431.185,43 € por los 4 delitos y en concepto de responsabilidad civil 862.370,87 más
los intereses de demora que ascendieron a 324.380,97 €.
2) El P.A. 110/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón contra M.A. de
Isidro Guerrero, el cual fue condenado en Sentencia de conformidad de 15-2-10 del
Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, por un delito de intrusismo profesional y 2 delitos de
lesiones por imprudencia grave a penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación
especial para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con el ejercicio de la
“naturopatía”, iridiología, terapia ortomolecular, homeopatía y terapia biológica, así
como indemnización a la perjudicada en 15.000 €.
En cuanto a escritos de acusación a destacar:
1) El de fecha 6-7-10 en el Procedimiento de la Ley del Jurado 1/10 del Juzgado
de Instrucción nº 4 de Gijón, en materia de Violencia de Género, por el que se acusa a
JM Canteli Berridi de un delito de asesinato cualificado por la alevosia (art. 189.1º C.
Penal) de la que había sido su compañera sentimental, interesándose una pena privativa
de libertad de 20 años e indemnización a los perjudicados en un total de 150.000 €.
2) Escrito de calificación de 15-12-10, en el Procedimiento de la Ley del
Juzgado 2/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 en materia de Violencia de Género, por el
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que se acusa a L. Morán Castro del asesinato de su esposa (art. 139 1º y 3º y 140 C.
Penal) con la agravante de parentesco, interesándose una pena de 25 años de prisión e
indemnización a los perjudicados de 60.000 €.
Por último, especial impacto mediático en la Comunidad Autónoma mereció la
denuncia interpuesta por un ciudadano particular ante las Fiscalías Especiales
Anticorrupción y Medio Ambiente, contra el Presidente y Director de la Autoridad
Portuaria de Gijón por su participación en la firma y adjudicación de contrato de obra
de ampliación del Puerto del Musel el 9-2-05, con un importe de 579.241.559,00 €,
acordándose por las citadas autoridades una modificación del proyecto técnico en fecha
18-12-07 que generó un sobrecoste de 216.314.050,10 € (incremento del 43%). Según
el denunciante esta modificación, llevada a cabo en su opinión de manera ilegal, sería
constitutiva de delito (arts. 432, 433, 435, 436, 438 y 439 C. Penal).
Las citadas Fiscalías Especiales remitieron la denuncia a la Fiscalía del TSJ de
Asturias y ésta a su vez a la Fiscalía de Área de Gijón, por razón de competencia
territorial, dando lugar a las Diligencias de Investigación 7/09 que tras su conveniente
Instrucción por la Fiscal Jefe de Área, fueron archivadas por Decreto de la misma de
fecha 22-3-10, al entender motivadamente, tal como se hizo constar, no haber
fundamento para el ejercicio de acciones penales.
CONFORMIDADES
En observancia de las directrices previstas en el “Protocolo de Actuación para
Juicios de Conformidad suscrito entre la FGE y el Consejo General de la Abogacía
española” de 1-4-09, adaptado a las particulares circunstancias de esta Fiscalía de Área,
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114
por lo establecido en la NOTA DE SERVICIO 1/09 de 6 de Mayo y las circulares del
Colegio de Abogados de Gijón 35/09 de 9 de junio y según la coordinación de la Ilma.
Sra. Fiscal Doña Amada Antuña, se constata la fluidez en las relaciones con la curia
local, y la progresión en el número de acuerdos de conformidad.
El Registro de Conformidades de la Fiscalía arroja los siguientes datos:
Sentencias de Conformidad en Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes
650.
En Juzgados de lo Penal, en Procedimientos Abreviados y Diligencias Urgentes
461.
En la Audiencia en Procedimientos Abreviados y Sumarios 17.
RETIRADAS DE ACUSACIÓN
Se produjeron 6 en el año, relativas a Procedimientos Abreviados ante el
Juzgado de lo Penal.
En todos los casos el Fiscal que acudió a la Vista y que retiró la acusación
presentó la correspondiente minuta justificando la retirada, las cuales se enviaron
puntualmente a la Fiscalía Superior. Asímismo de dichas minutas se da inmediato
traslado al Fiscal firmante de las conclusiones provisionales para su conocimiento, sin
perjuicio de comentarlas en cada Junta Ordinaria como tema del orden del día .
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JUNTAS DE FISCALÍA
Se celebraron dos Juntas Ordinarias en el año.
1ª.- La de 14 de Mayo en la que entre otros temas se establecieron los turnos de
vacaciones estivales y cobertura de servicios.
2ª.- La de 13 de Diciembre, de gran interés por instaurarse una reorganización
en la distribución de trabajo, mediante el establecimiento de nuevos lotes de papel y
elección de los mismos por orden de antigüedad, a tenor de la información que
previamente se había trasladado.
Las novedades que se introdujeron se preve sean puestas en funcionamiento
para el próximo 3 de Enero, por lo que dichos cambios serán objeto de la próxima
memoria.
ACTUACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
Sin perjuicio de las cifras consignadas en las tablas estadísticas anexas
referentes a causas incoadas en el año 2010, y a título aclarativo del contenido de
algunos epígrafes genéricos, hay que puntualizar conforme al orden de las tablas, lo
siguiente:
1) Causas de filiación se han incoado: 5
2) Causas de Nulidad matrimonial: 1
3) Separaciones un total de 32, siendo de mutuo acuerdo 28 y contenciosas 4
4) Divorcios un total de 396, siendo de mutuo acuerdo 275 y contenciosos 121
5) Cuestiones de Competencia: 251
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6) Derechos Fundamentales: 8
7) Otros Contenciosos.- El punto “Otros Contenciosos” arroja la cifra de 698
expedientes relativos a:
Medidas Cautelares
Medidas Coetáneas
Medidas Provisionales
Modificación de Medidas.- Contenciosas y de Mutuo Acuerdo
Guardia, Custodia, Alimentos, Verbal.- Contenciosas y de Mutuo Acuerdo
Exequatur
Reintegro de Capacidad
Accidente Laboral
Ordinario
Nulidad de Actuaciones
Liberación de Gravamen
Derecho al Honor
8) Tutelas: 121
9) Adopciones: 15
10) Acogimientos: ninguno
11) Jurisdicción voluntaria de menores : se incoaron 42 expedientes de enajenación de
bienes
12) Otros de jurisdicción voluntaria. Se contabilizan 315 expedientes relativos a:
Nombramiento de Defensor Judicial
Adopciones
Operaciones particionales
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Expedientes de dominio
Declaraciones de Herederos
Testamentos ológrafos
Declaraciones de fallecimiento o ausencia
13) Comparecencias y Vistas.- Los Fiscales del Área asistieron durante el año 2010 en
los 11 Juzgados de 1ª Instancia de Gijón ( 2 exclusivos de familia), Juzgado de
Villaviciosa y Sección VII (Civil) de la Audiencia Provincial a 742 vistas.
Los citados órganos jurisdiccionales señalaron un total de 189 días de vistas en
el año 2010 con asistencia del Ministerio Fiscal.
Haciendo un recuento de los días y número de señalamientos, con presencia del
Ministerio Fiscal, de cada uno de los órganos jurisdiccionales que conocen de materia
civil, se derivan los siguientes resultados:
Los Juzgados de 1ª Instancia números 1, 7, 10 y 11 no tuvieron ningún
señalamiento de los aludidos.
Juzgado de 1ª Instancia nº 2 señaló 6 vistas en 5 días.
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 señaló un día, una vista.
Juzgado de 1ª Instancia nº 4 señaló 2 días, una vista cada día.
Juzgado de 1ª Instancia nº 5 señaló 3 días, una vista cada día.
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 señaló 2 días, una vista cada día.
Juzgado de 1ª Instancia nº 8 (Familia) señaló un total de 379 vistas en 105 días.
Juzgado de 1ª Instancia nº 9 (Familia) señaló 287 vistas en 47 días.
Juzgado de 1ª Instancia de Villaviciosa señaló 51 vistas en 19 días.
La Sección VII de la Audiencia (civil) señaló 11 vistas en 5 días.
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La cobertura prácticamente en su totalidad de los señalamientos civiles se ha
conseguido gracias a la organización del cuadro de servicios que prevé que cada
semana, 2 Fiscales acudan a las vistas de los Juzgados de Familia (1ª Instancia 8 y 9)
señalando el primero martes y jueves y excepcionalmente viernes , y el segundo lunes
y miércoles .
Los Fiscales asistentes compaginan estos servicios con la asistencia a los
Juzgados de lo Penal 1 y 2 que señalan martes y jueves y lunes y miércoles
respectivamente. Colaboran también otros 2 Fiscales que cubren Civil, Contencioso y
Social, uno de ellos lunes y martes y otro jueves y viernes, compaginando dichos
señalamientos civiles con otros penales (Juzgado de lo Penal 3 y Sala Sección VIII) y
por último entra en juego en tercer lugar el Fiscal de Incidencias.
14) Concursal : ningún informe sobre competencia
REGISTRO CIVIL
La Fiscalía de Área de Gijón cubre las oficinas de los Registros Civiles de
Gijón, Caravia, Villaviciosa, Carreño, y Colunga.
Los Registros de estas 3 últimas localidades sólo han incoado expedientes
previos al matrimonio civil ( 63 Carreño, 6 Colunga y 58 Villaviciosa ) y ninguno
Caravia.
En Gijón se informaron 736 expedientes, por lo que en toda el área se
contabilizan 863 expedientes en esta materia.
Dato reseñable, es que solo hubo 4 informes desfavorables a la celebración de
matrimonios entre español y extranjero por sospecha de fraude de Ley (matrimonios
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119
llamados blancos, contraídos con la sola intención de obtener la residencia en España
por el cónyuge extranjero), de un total de 75, denegándose por el Juez en todos ellos la
celebración. Del total citado, 3 derivan de Gijón y 1 de Colunga.
De los 652 expedientes de nacionalidad contabilizados, 628 pertenecen a
Gijón y 24 a Villaviciosa.
En otras materias se contabilizaron los siguientes expedientes:
Cambio de nombre: 40 (36 en Gijón y 4 en Villaviciosa)
Nacimiento fuera de plazo: 21 en Gijón
Error: 207 (196 en Gijón y 10 en Villaviciosa)
Reconocimiento paterno: 2 en Gijón.
Otros expedientes, que se desglosan de la siguiente manera:
Recurso de Conciliación-inscripción en Villaviciosa
En definitiva en los 5 Registros del Área se incoaron un total de 1.785
expedientes, 1619 en Gijón, 97 en Villaviciosa, 63 en Carreño y 6 en Colunga.
La materia relativa a Registro Civil la despacha en su totalidad la Sra. Fiscal
Doña Elsa Mesones, lo que asegura la especialización y la unidad de criterio, dado su
profundo conocimiento del tema.
INCAPACIDADES
1) Diligencias Informativas sobre Incapacidad o Recapacitación
Incoacciones del año: 123
Pendientes a 1 de Enero 6
2) Demandas presentadas por el Fiscal : 67
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Sentencias estimatorias dictadas en el año: 79
Sentencias desestimatorias: 3
3) Demandas presentadas por particulares: 84
4) Expedientes de tutela y curatela
Incoados por los Juzgados: 96
Dictaminados en el año 2010: 96
Dictámenes totales en asuntos en curso incoados en años anteriores: 784
5) Expedientes de Protección Patrimonial (Ley 41/03)
Incoados a instancia del Fiscal: ninguno
Incoados a instancia de particulares: 2
6) Expedientes de Internamiento
Incoados: 179
7) Expedientes sobre Ensayos Clínicos: ninguno
En materia de incapacidades, se observa una progresión creciente de demandas
interpuestas por el Ministerio Fiscal. Procedente tanto de particulares como de
organismos pertenecientes a la Seguridad Social y a la Administración ( Consejería de
Bienestar y Asuntos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias ), se reciben en la
Fiscalía numerosa documentación facilitando informes sobre situaciones de presunta
incapacidad a fin de que el Fiscal ponga en marcha el procedimiento, aún teniendo los
afectados familiares legitimados para ello, solicitudes que se están atendiendo
puntualmente, a pesar de generar una ingente carga de trabajo.
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CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
1) Cuestiones de Competencia: 35
2) Derechos Fundamentales:
a) Contestación a la demanda: 3
b) Incidentes de suspensión: ninguno
c) Vistas: una
3) Materia Electoral: ninguno
4) Entradas en Domicilio: ninguno
5) Otros: ninguno
Esta materia dada su dificultad se constituye como especialidad, despachándola la
Sra. Fiscal Da. Maria Luisa García Vega.
JURISDICCIÓN SOCIAL
1) Dictámenes de Competencia: 13
2) Vistas
a) De Derechos Fundamentales: 74
b) Impugnación de Convenios Colectivos: 1
La materia Social constituye junto con la Contenciosa una especialidad, que
como ya se ha hecho referencia , lleva Da. Maria Luisa García Vega
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ASUNTOS GUBERNATIVOS
1) Expedientes de Indulto: ninguno
2) Expedientes de Expropiación forzosa: 2
3) Expedientes de concentración parcelaria y asimilados : ninguno
PLANTILLA
La progresión de la plantilla de la Fiscales de Gijón en los últimos años, se
establece como sigue:
Durante los años 2007 y 2008, se incrementó en 4 Fiscales, pasando de 9 a 13,
no se produjeron cambios en 2009, y se amplió en 2010 en una plaza de 3ª operativa a
30 de Diciembre, superándose así una situación de precariedad crónica, lo que
claramente redunda en un mejor Servicio a la Justicia y en definitiva a los ciudadanos a
quienes nos debemos.
A fecha 31-12-10, la plantilla la integraban los siguientes miembros, por orden
de antigüedad:
Fiscal-Jefe de Área: Doña Rosa María Álvarez García
Fiscal Coordinador: Don José Antonio Hernández Hernández
Fiscal Coordinador: Doña Berta Fernández Busta
Fiscal Coordinador: Doña Amada Antuña Álvarez Fiscal Coordinador: Don Luis Miguel Llorente Presa
Fiscal: Doña Isabel Prendes Menéndez
Fiscal: Don Vicente Ángel Sánchez Morcillo
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Fiscal: Doña Ángeles Luis González Fiscal: Don Alberto Cañada Millán Fiscal: Doña Silvia Albert Pérez Abogado Fiscal: Doña Mª Luisa García Vega Abogado Fiscal: Doña Elsa Mesones Orue Abogado Fiscal: Doña Inmaculada Rodríguez Montequín. Abogado Fiscal: Doña Rosario Trancón, Fiscal interina que cubre la plaza con carácter
temporal hasta ser provista por titular en virtud de Concurso.
Dicha plantilla cubre 29 órganos jurisdiccionales: 5 Juzgados de Instrucción de Gijón
1 Juzgado exclusivo de violencia contra la mujer que entró en funcionamiento el
30-12-10
3 Juzgados de lo Penal de Gijón 11 Juzgados Civiles (de los cuales 2 son exclusivos de Familia) 4 Juzgados de lo Social 1 Juzgado Contencioso-Administrativo
1 Juzgado Mercantil
2 Secciones de la Audiencia Provincial (Sección VII de Competencia Civil y Sección 8ª de Competencia Penal) 1 Juzgado Mixto de 1ª Instancia e Instrucción de Villaviciosa. FUNCIONARIOS Así como la plantilla de Fiscales se puede decir que, por el momento y
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mientras las circunstancias no varíen, es adecuada, no ocurre lo mismo en relación con el Personal Auxiliar al Servicio de la Fiscalía.
La plantilla de 8 funcionarios, se vio incrementada el 30-12-10 en un
funcionario de tramitación.
A 31 de diciembre de 2010, la integraban los siguientes: 2 Funcionarios del Cuerpo de Gestión: Doña Mª del Rosario Ana Zoreda Piñera
Doña Rosa María González Fernández 5 Funcionarios del Cuerpo de Tramitación: Doña Mª Isabel Fernández Fernández Doña Carmen Pulgar Rodríguez
Don José Felix Escribano Peribañez
Don Victor Manuel Álvarez García
Doña María Antonia Miñambres Alonso en
calidad de funcionaria en comisión de servicios cubriendo temporalmente la plaza de
nueva creación.
2 Funcionarias del Cuerpo de Auxilio: Doña Isabel Raneros Cartujo Da. Carmen Montero González
A día de hoy la Plantilla de funcionarios, considerando el volumen de asuntos
que manejan, es a todas luces insuficiente, siendo de agradecer su dedicación y
laboriosidad. Tal carencia se ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones a la
Dirección General de Justicia del Principado de Asturias, por mediación del Fiscal
Superior de la Comunidad Autónoma, solicitando ampliación de plantilla.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
125
Durante el año 2010, una funcionaria del Cuerpo de Gestión y tres del Cuerpo
de Tramitación han cubierto la Sección Penal, una funcionaria del Cuerpo de Gestión y
un funcionario del Cuerpo de Tramitación cubren la Sección Civil y los dos
funcionarios del Cuerpo de Auxilio, asisten indistintamente a ambas secciones.
La distribución del trabajo entre el personal auxiliar y los Fiscales, conforme a
las pautas establecidas por la Jefatura responde a pretendidos criterios de equidad y
objetividad, así como de organización de recursos humanos.
Los funcionarios de auxilio, dada la versatilidad de sus funciones, actúan según la costumbre y la oportunidad, si bien se les han dado algunas pautas en cuanto al horario y al sistema de reparto y recogida de causas, acorde con la conveniencia de los Fiscales. En cuanto a cada funcionario de las Secciones Penal y Civil, tienen un bloque de trabajo reglado, con la particularidad de que cada Fiscal tiene adscrito un funcionario de Civil y otro de Penal a efectos de auxilio en general ( no exclusivo dada
la escasez sino compartido).
La asignación concreta de funciones se resume de la siguiente manera:
Sección Civil:
D. Victor Manuel Álvarez García:
Juzgados de Primera Instancia de Gijón pares: 2 ,4 ,6 ,8 y 10 y materia civil del Juzgado
de Villaviciosa.
Control de señalamientos civiles, y especialmente del Juzgado de Familia nº 8, así como
entrega de las carpetillas a los Fiscales y su posterior archivo.
Dª. Rosa Mª González Fernández:
Juzgados de Primera Instancia de Gijon impares : 1 ,3 ,5 ,7, 9 y 11.
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Contencioso y Social.
Control de señalamientos civiles, especialmente del Juzgado de Familia nº 9 así como
entrega de las carpetillas a los Fiscales y su posterior archivo.
Sección Penal:
Dª. Mª Isabel Fernández Fernández:
Todas las D. Previas, PA, Sumarios, Jurados y procedimientos penales en
general en cualquier fase, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón (GIJON
1), así como sus ejecutorias.
Diligencias y asuntos del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón terminados en
3,6,8 y 0, despachadas por los Sres. Fiscales. D. Luis Miguel, Da. Angeles, Da. Silvia y
Da. Elsa.
Diligencias Informativas terminadas en número impar.
Control y reparto de las carpetillas correspondientes a las vistas de los juicios del
Juzgado de lo Penal nº 1 para ponerlas a disposición de los Sres. Fiscales , así como
recogerlas tras el juicio y volverlas al archivo.
Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números.
Organizar el turno de Juicios de Faltas de Gijon 1, comunicando los
señalamientos a los Sres. Fiscales: D. Luis Miguel, Da. Angeles y Da. Elsa.
Mecanografiar las calificaciones de los citados fiscales, despachar con ellos y
atenderlos en general, así como a Da. Silvia, en sus calificaciones y escritos.
D. José Félix Escribano:
Todos los asuntos procedentes de GIJON 4 y ejecutorias, así como los relativos a
violencia de género procedentes del Juzgado de Villaviciosa.
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Diligencias y asuntos del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón terminados en 1,4
y 9, despachados por los Sres. Fiscales Da. Berta, Da. Isabel y Da. Maria Luisa.
Diligencias Informativas terminadas en numero par.
Control y reparto de las carpetillas correspondientes a los juicios señalados en el
Juzgado de lo Penal nº 2 a fin de entregárselas al Fiscal a quien corresponda el servicio,
recogerlas tras el juicio y volverlas al archivo.
Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números.
Organizar el turno de Juicios de Faltas de Gijon 4 entre las Sras; Da. Berta, Da.
Luisa, y Da. Inmaculada.
Mecanografiar las calificaciones y escritos de las anteriores, despachar con ellas y
atenderlas en general, así como a Da.Isabel y sus escritos.
Este funcionario, el 29 de Noviembre causó baja por enfermedad psíquica, sin que
a fecha 31 de Diciembre que comprende la presente memoria, por la Dirección General
de la Función Pública del Gobierno del Principado, se hubiera dotado de un funcionario
interino que le sustituyera, alegando la escasez de presupuesto económico derivada de
la “crisis “, con el consiguiente trastorno de la Sección Penal en la que se integra el
citado funcionario, ya de suyo muy sobrecargada de trabajo.
Dª. Carmen Pulgar Rodríguez:
Todos los asuntos procedentes de GIJON 3 y VILLAVICIOSA ( se entiende los
penales , salvo violencia de género, competencia de Don José Félix Escribano) y sus
ejecutorias.
Diligencias y asuntos del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón terminados en 2, 5 y
7, despachados respectivamente por Da. Amada, D. Vicente y D. Alberto.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
128
Control y reparto de las carpetillas correspondientes a las vistas de juicios señalados
en el Juzgado de lo Penal nº 3 y la Sala (Sección VIII ), entregarlas al Fiscal de servicio
y recogerlas y archivarlas tras el juicio.
Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números.
Diligencias de Investigación impares.
Organizar el turno de faltas de GIJON 3 entre los siguientes Sres: Dª. Amada, D.
Vicente y D. Alberto.
Mecanografiar las calificaciones y escritos de los anteriores, despachar con ellos, y
atenderlos en general, así como a D. Jose Antonio y sus calificaciones.
Dª. Mª Rosario Ana Zoreda Piñera:
Todos los asuntos procedentes de GIJON 2 y sus ejecutorias.
Organizar el turno de Juicios de Faltas de Gijon 2 entre los Sres: D. Jose Antonio,
Da. Isabel y Da. Silvia.
Organización del Servicio de Incidencias penales y civiles, en coordinación con
los demás funcionarios de las secciones penal y civil , así como la coordinación de los
Juicios de faltas del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón y de Villaviciosa que se
repartirán entre toda la plantilla de Fiscales dentro del Servicio de Incidencias.
Control y archivo de las retiradas de acusación correspondientes a sus números.
Diligencias de Investigación pares.
Cooperación Internacional.
Control de presos preventivos (Registro conforme a plantilla existente, y control de
carpetillas conteniendo comparecencias de prisión ).
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
129
Pasar a la Sra. Fiscal-Jefe para Visado : Calificaciones, Informes de Archivo , y
Comparecencias de Prisión, Expedientes Gubernativos ( Indultos y Cancelación de
Antecedentes ) .
Memoria de la Fiscalía , Archivos y Registros.
Asistencia a la Sra. Fiscal-Jefe.
DISTRIBUCIÓN DE TRABAJO ENTRE LOS SRES. FISCALES
Se atiende a la división clásica en 2 áreas: lotes de papel y asistencia a juicios.
El criterio a que obedece el sistema de reparto de papel, responde a la
conveniencia de adscribir al Fiscal a un solo Juzgado en la medida de lo posible, a fin de conseguir una buena sintonía con el Juez, lo que redundará en mejor colaboración y en definitiva en óptimos resultados, evitando la dispersión que generaría servir el Fiscal a multiplicidad de órganos jurisdiccionales, lo que pudiera ocasionar dificultades en el entendimiento con varios titulares, con la excepción del Juzgado de Instrucción nº
5 de Gijón que al entrar en funcionamiento en el año 2009 se distribuyó por número de
Previas entre 10 Fiscales, dado su menor volumen, situación que se ha mantenido
durante el ejercicio 2010, si bien no con visos de continuidad, pues con ocasión del
aumento de plantilla de Fiscales, se estableció una reorganización en la distribución de
papel, operativa a partir del 3-1-11, por lo que su análisis será objeto de la próxima
memoria.
Asimismo se han incluido en algunos lotes materias especiales, iniciando así
la introducción de especialidades en el Área, contando por el momento con las siguientes:
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
130
Violencia de Género, de la que ha venido conociendo (junto con el resto de
materia penal ordinaria), el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, incluyéndose también
en el lote la procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Villaviciosa,
especialidad a cargo de Doña Inmaculada Rodríguez Montequín, adjunta al Fiscal
Delegado de Violencia de Género de la Fiscalía Superior (Sr. Bernal).
Seguridad Vial (delitos de los arts. 142 y 152 1 2º y 3º del Código Penal) a cargo de Doña Berta Fernández Busta, adjunta a la Fiscal Delegada de Seguridad Vial de la Fiscalía Superior (Sra. Peñin). Asuntos Contenciosos y Sociales que lleva Doña Mª Luisa García Vega Registro Civil, despachado por Doña Elsa Mesones Orue Coordinación de materia Civil y Presos Preventivos a cargo de Don José
Antonio Hernández Hernández.
Coordinación de Conformidades a cargo de Doña Amada Antuña Álvarez,
quien desde mayo de 2009, procura canalizar las pretensiones de conformidad por parte
de los Letrados hacia la Fiscalía, así como las iniciativas de los Fiscales, de acuerdo con
el Protocolo vigente, tal como se describe en el punto relativo a conformidades de esta
memoria.
Coordinación de Ejecutorias Por la Nota de Servicio 3/10 de 10-9-10, se nombra
coordinadora de Ejecutorias a Doña Isabel Prendes Menéndez, de conformidad con lo
prevenido en la Instrucción de la FGE relativa a “Funciones del M.F. en la fase de
ejecución de procesos penales y con el contenido que en ella se establece.
Cooperación Judicial Internacional a cargo de la Fiscal-Jefe Doña Rosa María Álvarez García, la cual ya se venía encargando de dicha materia especializada desde la
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
131
creación de la red de Fiscales de Cooperación Internacional , desde la Fiscalía Superior
del Principado en Oviedo , donde tenía su anterior destino, sin que la cumplimentación
de este cometido desde el Área plantee dificultad añadida alguna.
El diseño de los LOTES DE PAPEL se ha elaborado de la manera más equitativa factible en cuanto a volumen, incluyendo algunos exclusivamente materia penal, en otros penal y civil o penal y especialidad, asignados por elección personal
siguiendo el orden de antigüedad en el escalafón. 1.- Gijón 1 Instrucción, Dil. Previas nº 1 a 4 D. LUIS MIGUEL LLORENTE
Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 3
2.- Gijón 1 Instrucción, Dil. Previas nº 5 a 8 Da. ANGELES LUIS
Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 6
3.- Gijón 2 Instrucción, Dil. Previas nº 1 a 4 Da. SILVIA ALBERT
Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 8
4.- Gijón 2 Instrucción, Dil Previas nº 5 a 8 Da. ISABEL PRENDES
Gijón 5 Instrucción, Dil previas nº 4
5.- Gijón 3 Instrucción, Dil Previas nº 1 a 4 Da. AMADA ANTUÑA
Gijón 5 Instrucción, Dil Previas nº 2
Coordinadora de Conformidades
6.- Gijón 3 Instrucción, Dil previas nº 5 a 8 D. VICENTE SÁNCHEZ
Gijón 5 Instrucción, Dil previas nº 5
7.- Gijon 1 Instrucción, Dil Previas nº 9 y 0 , Gijon 2, Dil Previas nº 9, Gijón 5 Inst, Dil
previas nº 0, y Gijón 1ª Instancia 5 (Registro Civil) Da. ELSA MESONES
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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8.- Gijon 3 Instrucción, Dil Previas nº 9 y 0 , Gijon 2 Instr, Dil Previas nº 0, Gijón 5
Instrucción, Dil Previas nº 7
y Juzgados de Primera Instancia nº 1, 2 y 3 D. ALBERTO CAÑADA
9.-Gijon 4 Instrucción, Dil Previas. nº 1 a 5 ( salvo los asuntos relativos a Violencia de
Género ), Gijón 5 Instr, Dil previas nº 1, Juzgado de Primera Instancia nº 4, y Seguridad
Vial. Da. BERTA FERNÁNDEZ.
10.-Gijon 4 Instrucción, Dil Previas nº 6 a 0 (salvo asuntos de Violencia de Género ),
Gijón 5 Instr, Dil Previas nº 9, Juzgado de Primera Instancia nº 6, Contencioso y
Laboral. Da. MARIA LUISA GARCÍA VEGA
11.-Villaviciosa y Juzgados de Primera Instancia nº 7, 8 (Familia) y 10 y Coordinación
de Presos Preventivos D. JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ.
12.- Violencia de Género (Juzgado de Instr nº 4 de Gijon y Villaviciosa) y Juzgados de
Primera Instancia nº 9 (Familia) y 11. Da. INMACULADA RODRÍGUEZ.
En virtud de la Nota de Servicio de la Jefatura de esta Fiscalía de Área 1/10 de
18-1-10 se estableció la creación de la Sección Civil de la Fiscalía de Área, integrada
por los Sres. Fiscales en cuyo lote se contiene la atención a Juzgados Civiles, a saber:
D. José Antonio Hernández Hernández
Dª Inmaculada Rodríguez Montequín
D. Alberto Cañada Millán
Dª Berta Fernández Busta
Dª Mª Luisa García Vega y
Dª Elsa Mesones Orue.
De los citados, los tres primeros al despachar Juzgados de Familia y Juzgados
Civiles donde se concentran Tutelas, componen la subsección de Civil y
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133
Discapacidades, correspondiendo la Coordinación al Fiscal más antiguo D. José
Antonio Hernández.
Dichas sección y subsección se han constituido de conformidad con las
recomendaciones de la Instrucción 4/09 de la FGE de 29-12-09 sobre “La organización
de las Secciones de lo Civil y el Régimen especializado en materia de protección de
personas con discapacidad y tutelas”.
Por último las FUNCIONES DE LA JEFATURA se resumen de la siguiente manera: 1.- Representación de la Fiscalía
2.- Organización General de la Fiscalía, Servicios y Distribución del Trabajo.
3.- Diligencias Informativas y de Investigación.
Redactar Decretos de Incoación, Tramitación y Archivo.
Instrucción de aquéllas de especial complejidad.
Distribución de las demás por turno entre los Fiscales.
4.- Informes en materia de Indultos y Cancelación de Antecedentes Penales.
5.- Cooperación Judicial Internacional en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.
6.- Visado de calificaciones e informes de archivo, así como la determinación de
asuntos de especial complejidad.
7.-Derecho al Honor. Aspectos Civiles y Penales (Ley Orgánica 1/82 y art. 215 y
concordantes del Código Penal. )
8- Memoria, Registros, Estadísticas e Informes en general.
9- Portavoz ante los medios de difusión.
En cuanto a las asistencias a vistas, se ha elaborado un cuadro, en el que se
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combinan por semanas enteras 6 servicios entre los 12 Fiscales de la plantilla (La Fiscal-Jefe está excluida), con una cadencia de 24 semanas a lo largo de las cuales los
12 Fiscales adscritos cubren 12 servicios ( 2 veces cada uno de los 6 establecidos), por
lo que aparecen en el organigrama habitualmente una semana sí y otra no,
produciéndose en un momento dado un descanso de 2 semanas y en otro momento 2
semanas de servicios seguidas, de las 24 que se ha dicho comprende.
De esta manera todos los Fiscales intervienen y descansan en la misma medida.
Los servicios son:
1.- Juzgado de lo Penal nº 1 ( Martes y Jueves) + Juzgados de Familia y Civil ( Lunes y Miércoles ) 2.- Juzgado de lo Penal nº 2 (Lunes y Miércoles) + Juzgados de Familia y Civil (Martes y Jueves ) 3.- Juzgado de lo Penal nº 3 (Lunes y Martes) + Civil, Contencioso y Social el resto de la semana, si hubiera señalamientos. 4.- Sala (Miércoles y Jueves) + Civil, Contencioso y Social, el resto de la semana, si hubiera algún señalamiento. 5.- Guardia.
6.- Incidencias.
Por un sistema rotatorio aparte se cubren los Juicios de Faltas de los Juzgados números 1 a 4 de Gijón ( cada uno tiene adscritos 3 Fiscales a efectos de asistencia a Faltas). Las Faltas del Juzgado de Instrucción nº 5 y los del Juzgado de Villaviciosa se
cubren dentro del Servicio de Incidencias.
El sistema tiene la ventaja de ser homogéneo, y con previsión de futuro, a efectos de organización personal de los Fiscales , favoreciendo disponer de semanas alternativas libres de vistas en orden a ponerse al día en el despacho de papel,
asistencia a cursos, permisos etc.
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MEDIOS MATERIALES E INSTALACIONES
La Sede principal de la Fiscalía de Área de Gijón se encuentra en el “Edificio de los Juzgados” de Poniente (llamado así por su ubicación próxima a la Playa de Poniente) sito en la Avenida de Juan Carlos I. El espacio es insuficiente para las actuales necesidades y el diseño deplorable. La Fiscalía se ubica en el primer piso de un edificio de 4 plantas. El núcleo principal se compone de 5 despachos ciegos, sin ventilación natural cuya pared posterior es una cristalera que da a las escaleras del edificio por donde transita el público, por lo que conviene mantener bajada la persiana tipo “veneciana”, para evitar la exposición. A dichos despachos se accede por un pasillo alargado con luz natural que penetra a través de una cristalera con ventanas practicables. A falta de otro espacio disponible en dicho pasillo se instalaron 5 mesas, ocupadas, una de ellas por los 2 agentes y las otras 4 por los funcionarios de la Sección Penal. Asimismo en un pequeño despacho a la entrada del citado pasillo se ubicó a los 2 funcionarios de la Sección Civil, integrada por dos funcionarios. Siguiendo, se encuentra un despacho individual que ocupa un Fiscal, otros dos dobles ocupados por sendos Fiscales y al fondo un despacho de mayor tamaño ocupado por la Fiscal Jefe. Culmina este espacio con un pequeño archivo y 2 servicios. También en la primera planta, pero en otro extremo se cuenta con otros 2 despachos para 2 Fiscales, uno cedido por el Decanato. En la planta baja hay otros 2
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despachos individuales y en el cuarto piso un despacho individual, lo que da idea de la dispersión de los compañeros. En la antigua Sede de la Fiscalía del Edificio de los Juzgados, de la C/ Prendes
Pando, se conserva un pequeño despacho, puesto que las demás dependencias de las
que se disponía, al estar desocupadas, han sido cedidas por la Dirección General de
Justicia del Principado a otros órganos jurisdiccionales dada la necesidad de ubicación
de nuevas oficinas .
A dicha Sede se traslada dos veces a la semana un funcionario de la Sección
Civil a efectos de control y recogida de papel.
Por último, en la Sede de los Juzgados de Familia de la C/ Donato Argüelles, la Fiscalía dispone de un despacho, así como de otro en las instalaciones del Juzgado de Instancia nº 11, que se encuentra en una sede separada del resto, así como otro despacho en el Juzgado de Guardia. La construcción del nuevo Palacio de Justicia de Gijón, cuyas obras dieron comienzo a principios de 2009 pondrá fin a la multiplicidad de Sedes y a la precariedad descrita, estando destinados 500 m2 a la Fiscalía de Área para cuya distribución se han admitido sugerencias por parte de representantes de la Fiscalía, en reunión tripartita habida ya en 2008, en la que participaron autoridades autonómicas y
los arquitectos de la obra, impresionando el proyecto como muy atractivo. Dicho proyecto a estas alturas es prácticamente realidad, lo que se ha podido
comprobar en la visita institucional a las obras habida el pasado 30 de septiembre, con
ocasión del acto inaugural del Juzgado de lo Mercantil, oficiado por el Sr. Ministro de
Justicia.
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En la visita hemos podido comprobar la funcionalidad del edificio cuya
finalización está prevista para la primavera de 2011, si bien el traslado efectivo
seguramente se deferirá al verano o más bien al último trimestre del año.
También en el nuevo edificio de los Juzgados de Villaviciosa, cuya construcción comenzó en el año 2008 y se ha terminado, estando prevista su
inauguración oficial y mudanza para principios del año 2011 se reserva un despacho
para el Fiscal.
Cada Fiscal dispone de teléfono, ordenador, conexión a internet y 2 cuentas de
correo electrónico una del Ministerio de Justicia (fiscalia.mju.es) y otra de la Consejería de Justicia del Principado (princast), así como disponibilidad de Webs “El Derecho”,
“La Ley” y “Tirant Lo Blanc” muy útiles para el trabajo. No obstante el
funcionamiento de la conexión ADSL a veces no es todo lo rápida deseable.
En los despachos compartidos hay una sola impresora que da servicio a los 2
Fiscales que lo ocupan.
No todos los funcionarios disponen de ordenador (los de auxilio carecen de él) y los dos de la Sección Civil comparten uno sólo, a pesar de las reiteradas solicitudes
de dotación del mismo efectuadas a la Dirección General de Justicia del Gobierno del
Principado, la cual en el mes de junio de 2009 procedió a renovar los equipos existentes
(ordenadores e impresoras), si bien y curiosamente, reiteramos no atendió la petición
de surtir de un equipo imprescindible para la Sección Civil .
La aplicación informática que se utiliza es Fortuny, la cual a veces genera
alguna disfunción sobretodo en materia civil cuya utilización es más reciente.
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La mayor dificultad del registro a través de Fortuny es la introducción de datos
relativos a civil, como ya se ha mencionado, y ejecutorias, dada la escasez de personal
auxiliar.
También existe una fotocopiadora en la Sección Penal carente de Scanner, un
teléfono móvil para las guardias y un equipo de videoconferencia. Este que se ubicaba
en un despacho de la Fiscalía, se ha recolocado en una Sala de Vistas a fin de optimizar
su servicio, compartiendo su uso con los Juzgados y la Sección Penal de la Audiencia,
dadas las escasísimas ocasiones en que la Fiscalía lo requiere.
A este respecto, sería deseable y muy práctico que en el Juzgado de Villaviciosa
se instalase un equipo de videoconferencia, con lo que se evitarían continuos traslados
del Fiscal para cubrir Diligencias y actuaciones que podrían solventarse a través de la
citada tecnología, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes, solución que se ha
participado a la Dirección General de Justicia del Principado, cuyos responsables han
manifestado su postura favorable, máxime cuando supondría además una mejora de la
dotación del recién creado Palacio de Justicia.
El teléfono instalado en el despacho de la Fiscal-Jefe dispone de conexión
internacional en atención a la especialidad de Cooperación Internacional que desarrolla.
Por último para facilitar los desplazamientos se cuenta con dos taxis al servicio
de la Fiscalía a los que se avisa puntualmente según necesidad.
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2º.- SECCIÓN TERRITORIAL DE AVILÉS.
Director: D. JESÚS VILLANUEVA CAPARRÓS.
ASPECTOS ORGANIZATIVOS:
El aspecto funcional de la Adscripción permanece casi totalmente invariable
con la excepción de la incorporación a finales de año de la Fiscal D.ª Verónica Pérez,
quien en sus escaso tiempo con nosotros ya ha acreditado su buen hacer y
compañerismo que sin duda contribuirá a mantener el buen ambiente laboral de la
Adscripción.
Asimismo a finales de año se creó la tan esperada plaza de Tramitador en la
oficina, que momentáneamente se ha ocupado con una comisión de servicio y que ha
mejorado sensiblemente la situación de la oficina aunque plantea otro pequeño
inconveniente ya que las instalaciones se quedan pequeñas con la incorporación del
nuevo funcionario. Se está intentando dar una solución a través del aprovechamiento
de un espacio muerto existente en la misma planta que requeriría unas pequeñas
obras de acondicionamiento.
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El reparto de asuntos continúa como el año anterior con la única diferencia de
la atribución del lote correspondiente al Juzgado Nº 5 de Avilés y Castropol, a D.ª
Verónica Pérez.
ASUNTOS DESTACADOS:
Como asunto más destacado en el aspecto mediático y por la repulsa que
suscita en el público, sería la acusación y celebración de juicio contra unos padres de
la zona de Pravia que a todas luces maltrataban a sus tres hijos de escasa edad, de tal
manera que uno de ellos permanece en estado vegetativo y sin esperanza de
recuperación. Se ha celebrado el juicio a principio de 2011 y aun se está a la espera
de sentencia en el momento de redactar estas reflexiones.
El fenómeno de la violencia de género parece estabilizado en cuanto a las
estadísticas con un ligero incremento cuantitativo, que no hace más que reflejar el
fracaso de la política legislativa en este tema.
Para terminar, el que suscribe, ha de expresar su opinión de que la creación de
la sexta plaza de Fiscal y la del funcionario de Tramitación han de contribuir
decisivamente al mejor funcionamiento de la Adscripción.
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3º.- SECCIÓN TERRITORIAL DE LANGREO
Director: D. FERNANDO LASERNA COCINA.
A.- ASPECTOS ORGANIZATIVOS:
Tras más de dos años desde que la antigua Adscripción Permanente de la
Fiscalía, pasó a constituirse en Sección Territorial de Langreo, por Real Decreto
2123/2008 de 26 de diciembre, publicado en el B.O.E el día 16 de enero del año
2009, entrando en vigor dicho Decreto y por consiguiente la nueva estructura
organizativa al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y
efectuado el despliegue organizativo y nombramiento de Decano de la Sección
Territorial, la experiencia ha demostrado que en el aspecto institucional, las
Autoridades de la zona de influencia de la Sección Territorial, son plenamente
conocedoras de la organización y funcionamiento de la Sección, extremo éste que sin
duda colabora a que los ciudadanos sean igualmente conocedores de la Institución
que tienen a su alcance en su localidad, lo que sin duda permite una cercanía con los
ciudadanos en el contacto diario con la Fiscalía.
Con el referido Real Decreto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 18.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que preveía “la constitución
de Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial que atenderán los órganos
judiciales de uno o más partidos de la misma provincia. Dichas Secciones se
constituirán por los Fiscales que se determinen en plantilla y estarán dirigidas por un
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Fiscal Decano que será designado y ejercerá sus funciones en los términos previstos
en este Estatuto”.
A.1- En relación con la organización de la Sección Territorial, la plantilla
durante el año 2010, ha estado integrada, como en años anteriores por tres fiscales,
todos ellos titulares, siendo éstos D. Fernando Laserna Cocina, Decano de la Sección
y las Fiscales Doña Monserrat Fernández Amandi y Doña Laura Ordás Yusto.
La Sección Territorial de Langreo, integrada por los referidos Fiscales,
atiende a los Órganos Judiciales existentes en los partidos judiciales de Langreo y
Laviana, esto es, tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de
Langreo, asumiendo el Juzgado de Instrucción nº 2 las funciones de Juzgado de
Violencia sobre la mujer y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 las funciones de
Registro Civil, y un Juzgado de lo Penal en la misma localidad de Langreo, además
de dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en la localidad de Pola de
Laviana, asumiendo el Juzgado nº 1 las funciones de Juzgado de violencia sobre la
mujer y el nº 2 las funciones de Registro Civil.
Respecto al despacho y distribución del trabajo entre los tres fiscales, y dadas
las peculiaridades organizativas y de personal, hace que se procure por parte del
Fiscal Decano, que la distribución sea lo más equitativa y proporcionada posible, de
manera que:
Los asuntos que dimanan del Juzgado de primera instancia e instrucción
número 1 y la mitad del número 3 de Langreo los asume el Fiscal Decano Don
Fernando Laserna Cocina, además de encargarse de la llevanza en exclusiva de todas
las diligencias preprocesales incoadas en fiscalía para valorar la presentación o no de
demanda o medidas cautelares referidas a personas susceptibles de incapacitación y
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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de las diligencias de investigación dirigidas a esclarecer conductas delictivas
referidas a personas discapacitadas en base a la información que pudiera obtenerse en
fiscalía.
La Fiscal Doña Monserrat Fernández Amandi lleva a cabo el despacho del
papel correspondiente al juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de
Langreo, que asume como ya habíamos adelantado las funciones de Juzgado de
Violencia sobre la mujer y la mitad del número 3.
Mientras que la Fiscal Doña Laura Yusto Ordás, despacha el papel
procedente de los juzgados número 1 y 2 de Laviana.
En cuanto a la distribución de los señalamientos y guardias, el fiscal de
guardia durante los días de guardia (de martes a martes) se dedica en exclusividad a
la guardia de los juzgados de Langreo y Laviana que se encuentran en dicha
situación, no teniendo que cubrir salvo casos de enfermedad, vacaciones, permisos o
imprevistos varios, ningún otro cometido.
El fiscal que sale de la guardia efectúa al día siguiente los juicios rápidos y de
faltas correspondientes al octavo día del juzgado de Langreo y los juicios de faltas
que se señalan en los juzgados de Langreo ese día o cualquier otro de la semana; así
como las vistas civiles que pudieran señalarse tanto en Langreo como en Laviana los
días miércoles, jueves y viernes.
Mientras que, el tercer fiscal se encarga de realizar las vistas civiles que
pudieran señalarse en Langreo o en Laviana los lunes, los juicios rápidos y de faltas
rápidos correspondientes al octavo día en Laviana, los juicios de faltas que se señalan
en los juzgados de Laviana ese día o cualquier otro de la semana y los juicios a
celebrar en el juzgado de lo penal, normalmente los jueves y viernes.
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Con ello, se garantiza que al menos un día cada tres semanas, un Fiscal pueda
dedicarlo al despacho de papel sin ningún tipo de interferencia que pudiera provenir
de un señalamiento imprevisto, cosa que por otra parte se está convirtiendo en
habitual, dada la mecánica de los Juzgados de señalar sin tener en cuenta las
necesidades y disponibilidades de personal de la Fiscalía, lo que evidencia que sin
duda para atender a todos los señalamientos penales y civiles, a los que se acude con
absoluta regularidad, hace que atender a todos ellos, teniendo en cuenta que el
número de 5 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y un Juzgado de lo Penal,
con la plantilla de tres Fiscales, hace que sea de alabar el comportamiento de los
Fiscales de la Sección, siempre dispuestos a cubrir incidencias o duplicidades que
puedan producirse, sin dejar de atender en ningún caso los señalamientos civiles o
penales que puedan surgir.
A.2.- En cuanto a los datos estadísticos y pese a haberse remitido para su
inclusión en la Memoria General, si se considera de relevancia poner de manifiesto
algunas consideraciones:
-Diligencias Informativas. Se incoaron en la Sección Territorial 31 diligencias
Informativas durante el año 2010, quedando pendientes de resolver 3, habiéndose
presentado por el Fiscal 19 demandas de incapacidad.
Parece conveniente destacar el incremento considerable en la tramitación e
intervención del Fiscal en los asuntos relacionados con personas con alguna
discapacidad y en personas dependientes, debido fundamentalmente a las
características de los grupos de población de la zona en la que ejerce su influencia la
presente Sección, que hace que cada año aumenten significativamente, no sólo los
procedimientos incoados por la Fiscalía para determinar si debe presentarse demanda
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145
de incapacidad, sino también las intervenciones directas de la Fiscalía, a
requerimiento de los Servicios Sociales municipales y del Centro Hospitalario de
referencia de la zona, para intervenir en asuntos de riesgo social, caso de personas
que se encuentran en situación de riesgo social, por abandono, por condiciones socio
sanitarias extremas….
Situación la anterior que aunque ya se puso de manifiesto en la Memoria del
año 2009, en el año actual no ha hecho sino crecer, siendo destacable igualmente la
participación del Principado de Asturias a través de la figura del Letrado defensor del
Anciano, en la asunción de la tutela de numerosas personas, que por circunstancias
diversas, carecen de apoyos familiares, sociales…institución que asume dicha Tutela,
facilitando y favoreciendo el control de las personas incapacitadas.
-Diligencias de Investigación. Se incoaron en la Sección Territorial 6
diligencias de investigación tendentes a determinar conductas presuntamente
delictivas.
A.3- En cuanto a las necesidades de material e instalaciones.
Destacar en cuando a las instalaciones se refiere, y sin entrar a valorar la
idoneidad de las mismas, que en la localidad de Langreo hay una evidente dispersión
de las sedes judiciales, así en concreto los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción nº 1 y 2, y la sede de Fiscalía se encuentra ubicados en un edificio,
mientras que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 y el Juzgado de lo
Penal se encuentran a su vez en dos distintos locales, lo que sin duda genera un sin
fin de equívocos y falta de proximidad y claridad de los ciudadanos a la hora de
dirigirse a los respectivos Juzgados, pareciendo existir por parte de las Autoridades
locales y autonómicas una verdadera sensibilidad hacia este problema, teniéndose
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conocimiento de que se están realizando los esfuerzos necesarios para solventar
dicha problemática, aunque en el año 2010 se ha podido tener conocimiento de que la
escasa disponibilidad presupuestaria hará diferir para un futuro la realización de la
Obra del Palacio de Justicia, pese a que los trámites de las expropiaciones de terrenos
ya se encuentran terminados.
Por otro lado y en lo que se refiere a la oficina de fiscalía, la escasez de
tamaño del registro, nos demanda la configuración de un nuevo tipo de carpetillas
tanto para los procedimientos penales como para los civiles. Sería deseable que el
tamaño de las carpetillas, dejando al margen las diversas menciones que en ellas se
plasman, fuera similar a las que se utilizan para los juicios rápidos. Esa igualdad de
tamaño pretendida tendría una ventaja indudable para el fiscal, sobre todo en
aquellos procedimientos en los que se acumulan fotocopias, porque es harto
frecuente, que si la carpetilla es de tamaño reducido, haya que doblar los folios. A
ello debe de adicionarse desde el punto de vista exclusivamente del archivo, que las
carpetillas, que las de un tamaño superior al folio garantizan el que no haya que
doblar toda la documentación y el que se puedan apilar unas sobre otras en las
diversas baldas de los archivadores sin tener que recurrir a utilizar cajas de cartón,
que los propios funcionarios tienen que fabricarse para guardar las pequeñas
carpetillas.
En definitiva unas capetillas de tamaño superior favorecen el manejo de la
documentación necesaria en todo juicio al fiscal y favorecen a los funcionarios la
localización de la misma y su archivo, a la vez que nos facilitaría el tener un mayor
espacio disponible. Lo cual al respecto coincide con las indicaciones efectuadas
desde la Inspección de Fiscalía.
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147
En relación con la plantilla de funcionarios, está compuesta por los mismos
tres funcionarios que el año anterior, dos del cuerpo de tramitación procesal y uno
del cuerpo de auxilio judicial, los cuales desarrollan su cometido adecuadamente, sin
que haya ninguna circunstancia que resaltar. Dicha plantilla se estima adecuada para
cubrir las necesidades de trabajo de la Sección Territorial.
A.4- En cuanto a la relación con los órganos jurisdiccionales, la cuestión que
está planteando más problemas en el cometido de la actividad de los tres fiscales que
desempeñamos nuestro trabajo en esta Sección, sin duda alguna sigue siendo por
mucho que se reitere año tras año, salvo casos aislados, una dispersión muy
importante en los señalamientos, lo cual hace que en ocasiones en una misma semana
haya que acudir varias veces a órganos jurisdiccionales distintos para un número de
señalamientos que con frecuencia no superan la cantidad de 1 ó 2 vistas o juicios
civiles o penales.
Sería muy deseable que hubiera una concentración, sobre todo en lo referido a
las vistas civiles con fiscal, a los juicios de faltas con fiscal y a las comparecencias
para transformar diligencias previas en diligencias urgentes ante el reconocimiento
de hechos, siendo cierto que cada día los Juzgados, dentro de su disponibilidad
atienden con mayor diligencia, al ser conscientes de la importancia de contar con una
Sección Territorial de Fiscalía, los requerimientos que en tal sentido se les hacen
desde la Fiscalía, colaborando en lo posible y facilitando cambios de
señalamientos….
A pesar de lo anterior, destacar la buena sintonía una vez más, mantenida con
los diferentes órganos judiciales, tanto de Langreo como de Laviana, que en todo
momento, y salvando asuntos puntuales, permiten y facilitan la labor que desde la
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Sección Territorial de la Fiscalía de Langreo desarrollamos los Fiscales integrantes
de la misma.
A.5.- Otros aspectos de interés de la Sección Territorial.
Mención especial merece por las peculiaridades de la Sección, la cercanía y el
contacto diario con el ciudadano, los profesionales del derecho y las fuerzas y
cuerpos de seguridad, que se manifiesta en múltiples circunstancias, haciendo que en
la localidad la sede de Fiscalía sea referencia en muchos aspectos, por el trato que se
dispensa, no sólo por los Fiscales de la plantilla, sino igualmente por los funcionarios
que desempeñan su trabajo en la misma, siendo uno de los principales objetivos de la
presente Sección Territorial, el estar a disposición de cualquier consulta o atención
que se demande, así, al no existir una dependencia en el Edificio Judicial para
atender a las víctimas de violencia de género, la sede de Fiscalía es utilizada
habitualmente, al estar separada del Juzgado nº 2 encargado de dicha tarea, para que
las víctimas puedan tener un lugar adecuado donde esperar mientras se tramitan los
respectivos procedimientos, facilitándose las comunicaciones con los letrados y
también con el Fiscal encargado de la llevanza de los asuntos.
En el mismo sentido, las dependencias de Fiscalía son utilizadas
habitualmente como lugar donde testigos o personas que se pretende evitar la
confrontación visual con imputados o denunciados, puedan permanecer en las
mismas y sentirse cómodos y seguros para la realización de los trámites judiciales
que tengan que realizar, como reconocimientos en rueda, declaraciones…
facilitándose por la Fiscalía a los Juzgados la posibilidad de utilizar dichas
dependencias en los caso en que se considere oportuno, siendo igualmente la Policía
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Judicial conocedora de dicha posibilidad, siendo conocedores tanto la Policía
Nacional como la Policía Local que prestan sus servicios para atender a las víctimas
de violencia de género, la absoluta disposición de la Fiscalía para atender los
requerimientos que sean necesarios, manteniéndose conversaciones fluidas con los
respectivos agentes encargados de dicha misión para facilitar la mejor y más
completa protección a las referidas víctimas.
Merece por último ser destacado la eficaz puesta en marcha en la Sección
Territorial del Protocolo de Actuación para juicios de conformidad suscrito entre la
Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía, firmado en Madrid
el día 1 de abril de 2009, protocolo que aunque plasmado por escrito, ya era, por las
peculiaridades organizativas de la Sección, aplicado de hecho en la misma, dada la
cercanía antes descrita a los profesionales del Derecho de la zona. Para la aplicación
efectiva del citado protocolo, y cumpliendo la instrucción de la Fiscalía General del
Estado 2/2009, se ha designado al Fiscal Decano de la Sección Territorial, D.
Fernando Laserna como el encargado del seguimiento de la aplicación del protocolo,
remitiéndose por éste último sendas comunicaciones dirigidas a las delegaciones del
Colegio de Abogados de Langreo y Laviana en fecha 25 de septiembre de 2009, en
las que se informaba de la persona encargada del seguimiento, control y correcto
desarrollo del protocolo, interesando se diera al misma la máxima difusión entre los
colegiados, habiéndose incoado desde la aprobación del protocolo en el año 2010, 20
diligencias informativas que culminaron con la presentación de un escrito de
conformidad, cantidad que sin duda es muy superior al primer año de vigencia del
protocolo, dada la difusión y mayor conocimiento de los profesionales acerca de
dicha posibilidad de agilizar procedimientos penales.
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C A P I T U L O I V
CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO
En este capítulo, dedicado a las materias que, por indicación de la Fiscalía
General, deben recibir un tratamiento específico, elaboradas por los distintos Fiscales
Delegados de la Jefatura, y Especialistas:
1.- VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.
2.- PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS.
3.- MENORES.
4.- VIGILANCIA PENITENCIARIA.
5.- DELITOS ECONÓMICOS.
6.- SINIESTRALIDAD LABORAL.
7.- MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO.
8.- SEGURIDAD VIAL.
9.- EXTRANJERÍA.
10.- DELINCUENCIA INFORMÁTICA.
11.- COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
12.- CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
13.- DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
COMETIDOS POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO.
14.- FISCALÍA ANTIDROGA.
15.- PROTECCIÓN DE DISCAPACES Y TUTELAS.
16.- PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PENAL: EJECUTORIAS.
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1.- VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.
Fiscal Delegado: D. GABRIEL BERNAL DEL CASTILLO.
1.- ESTADÍSTICAS.
El sistema de registro informático de las causas penales relativas a las
infracciones de violencia sobre la mujer, es el de registro general de procedimientos.
Detectamos la persistencia de las dificultades para la extracción a efectos estadísticos
de todos los datos relevantes que conforman los cuadros de obligatoria remisión a la
Fiscal de Sala Delegada, circunstancia que tuvimos la oportunidad de exponer en el
curso de la inspección ordinaria que se realizó en la Fiscalía de Asturias a finales de
2010. Aprovechando tal ocasión reiteramos además a la Inspección nuestra opinión,
ya manifestada en memorias anteriores, sobre la conveniencia de eliminación
definitiva del original registro de violencia familiar, al haber devenido superfluo por
sustitución operativa de los actuales.
2.- FUNCIONAMIENTO E INCIDENCIAS DE LA SECCIÓN.
• Funcionamiento.
Desde el punto de la organización y funcionamiento de la Sección no ha habido
modificaciones ni novedades reseñables. Cabe únicamente destacar que la anunciada
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creación de un Juzgado Exclusivo de Violencia sobre la Mujer en Gijón, noticia que
propició cierta polémica sobre el ámbito territorial que debía comprender, finalmente
tuvo lugar pues el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio, dispuso su creación y por
Orden de 15 de octubre se ordenó que su entrada en funcionamiento se produjera el 30
de diciembre de 2010, como así sucedió, ciñéndose su ámbito territorial al partido
judicial de Gijón. No hay pues datos con referencia a su funcionamiento en 2010,
periodo a que se contrae esta memoria, por lo que será en la del siguiente donde podrá
hacerse la oportuna valoración.
No obstante lo dicho, como incidencia meramente personal, dejamos constancia que a
finales de 2010, la Fiscal que en la Fiscalía de Área de Gijón asumía el despacho de los
asuntos propios de la materia, D.ª Inmaculada Montequín, dejó ese cometido, por lo que
aprovechamos esta oportunidad para expresar nuestro reconocimiento por la dedicación
y esfuerzos prestados por la misma.
• Incidencias.
Volumen asuntos Juzgado de Oviedo. Tipos de procedimiento. Referencia al
elemento de extranjería.
Aunque como anejo a la memoria de la Fiscalía Superior, se ofrecen los datos
generales de los procedimientos en esta materia referidos al ámbito de toda la
Comunidad, como en anteriores memorias, destacamos los relativos al único juzgado
exclusivo existente en nuestra Comunidad hasta diciembre de 2010, el de Oviedo,
para lo cual hemos contado con la valiosa colaboración de la Secretaría del Juzgado.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
153
En cuanto a las órdenes de protección instadas en dicho Juzgado a lo largo de 2010,
fue de 231, cifra ligeramente superior a las 227 del año precedente, de las que figuran
como concedidas 102 y denegadas 129. El aparentemente elevado número de estas
últimas encuentra parcial explicación en la ya dada en la memoria del año
precedente, relacionada con el criterio mantenido por el juzgado en los casos de
conformidad cuando, o bien no se solicitaban en la orden medidas de carácter civil, o
bien ante la conformidad alcanzada se desistía de dichas medidas civiles. La
denegación de la orden solicitada en estos casos, viene por tanto motivada, según
criterio judicial, por su innecesariedad al estar cubierto el eventual riesgo personal
concurrente con las penas de alejamiento que se imponen.
Otro dato que resulta de interés resaltar es el de las denuncias presentadas por
las víctimas. En el conjunto de los 786 asuntos penales registrados por el Juzgado
exclusivo, en 532 casos fue por denuncia de la víctima, casi todas en dependencias
policiales. Se refleja una vez más con ello, la importancia de la víctima como fuente
de conocimiento de la existencia de los delitos.
En cuanto al número de causas iniciadas en virtud de partes de asistencia
remitidos por los servicios médicos, su número fue de 113. A su vez, el número de
procedimientos iniciados por comunicación de servicios de asistencia y terceros en
general ascendió a 40, cifra muy suprior a la del año precedente que fue solo de 11.
Vuelve a ser significativamente baja, sin embargo, la cifra de denuncias presentadas
directamente por familiares de la víctima., pues constan únicamente 31 incluyendo
las presentadas directamente ante el juzgado o en dependencias policiales. Aun
asumiendo que en no pocos casos la víctima puede ocultar la realidad del maltrato a
su propia familia, el reducido número de denuncias formuladas desde el entorno
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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familiar, así como la constatación en la posterior tramitación de los asuntos, que en
no pocas ocasiones, familiares que no denunciaron comparecieron después como
testigos generalmente referenciales del maltrato, nos sitúa ante la complejidad del
problema y la dificultad de su persecución. En efecto, en ocasiones suceder que pese
al conocimiento de la existencia del maltrato, hay una inhibición que no resulta
explicada más que por razones de conveniencia. Pero en otras, sin embargo, la
inacción puede obedecer al respeto de la voluntad de la víctima renuente a la
denuncia, cuyo concurso es decisivo para la investigación y prueba de los hechos y
cuya voluntad contraria a la denuncia puede retraer, a su vez, la de sus familiares.
En cualquier caso, los datos reflejados aconsejan insistir en la necesidad de la
colaboración y del compromiso personal de quienes rodean a la víctima y pueden ser
conocedores de la situación de maltrato existente.
Por otra parte, vuelve a ser llamativo el alto número de denuncias retiradas
por las presuntas víctimas, que en datos referidos solo al Juzgado de Oviedo ascendió
a 206, lo que en el conjunto de los 786 asuntos penales registrados, constituye un
porcentaje realmente preocupante, sobre todo si el dato de relaciona con el de 2009,
que fue de 136. En memorias precedentes nos ocupamos de esta cuestión. A ellas,
pues, nos remitimos, no sin dejar expresada nuestra preocupación por este problema,
y no en consideración a las dificultades prácticas que de ello se pueden derivar para
la investigación de los hechos, sino, sobre todo, por lo que tal fenómeno trasluce en
relación con la compleja situación en que se halla la víctima. Por ello, estos datos y
las conclusiones que de los mismos cabe extraer, permiten razonablemente
cuestionar, al menos en nuestra opinión, la oportunidad o conveniencia de ciertas
propuestas de reforma procesal tendentes a minorar o suprimir los reductos de
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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respeto a la voluntad de la víctima presentes todavía presentes en algunos institutos
procesales.
De todos los procedimientos penales tramitados en el Juzgado de Oviedo, 426
fueron diligencias urgentes, frente a 359 en 2009; hubo 285 diligencias previas frente
a las 306 de 2009; y además 35 procedimientos abreviados, frente a los 64 del año
precedente; los juicios de faltas incoados fueron 36. Hay pues leves oscilaciones que
en nuestra opinión no resultan significativas.
Si destaca el número de causa civiles incoadas en 2010, que fueron 125, cifra
sensiblemente inferior a la del año precedente.
En cuanto al porcentaje de víctimas extranjeras se sitúa en la línea del año
precedente sin variaciones significativas. Vuelven además a ser mayoría, entre las
víctimas, las procedentes de Centro y Sudamérica, por ser el colectivo inmigrante
con más fuerte presencia en nuestra Comunidad. Y en cuanto a las muertes violentas
acaecidas en 2010 en nuestra Comunidad, del total de cinco mujeres fallecidas, una
era de nacionalidad extranjera, concretamente ecuatoriana.
Cabe finalmente destacar el mantenimiento de la evolución de años anteriores en
cuanto a las edades de las víctimas, con la frecuente presencia en el Juzgado como
víctimas de mujeres jóvenes, algunas incluso menores de edad.
• Diligencias de investigación.
Durante 2010 no se tramitaron diligencias de investigación en Fiscalía que
tuvieran por objeto hechos delictivos de violencia de género.
• Certificados acreditativos.
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En 2010 no se emitió por el Fiscal ninguna certificación acreditativa de la existencia
de una situación de violencia de género, pues en todos los casos los títulos empleados
al efecto fueron la orden de protección o la sentencia condenatoria dictada.
• Retiradas de acusación
De la información aportada por los fiscales, constan solamente cinco retiradas de
acusación en juicios orales por delito, de las que se dio oportuna cuenta a la
Inspección Fiscal.
• Medios electrónicos de control de las medidas de alejamiento.
A partir de la aprobación del Protocolo para la implantación del sistema de
seguimiento de medidas de alejamiento, el Fiscal Delegado remitió
comunicación a los fiscales a efectos de la dación de cuenta de los casos en
que se hubiere acordado la imposición de tales medios electrónicos de control
y de las incidencias destacables que con los mismos se plantearan.
A la vista de la información remitida se desprende que la mayor parte de los
supuestos en que se decidió la adopción del control electrónico se trataba de
medidas cautelares y en algún caso aislado de penas. En este último supuesto,
pese a los términos del Protocolo, no se encontró obstáculo para la
disponibilidad de los medios oportunos. No obstante, y teniendo en cuenta
que pese a limitación del número de dispositivos a nivel nacional se está
haciendo un uso muy moderado de los mismos que no compromete su
facilitación cuando se demandan, parece razonable considerar la posible
extensión del Protocolo a las penas de alejamiento, como al parecer se va a
realizar según información obtenida. Un supuesto relacionado con este tema
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
157
es el de la posibilidad de aplicar o no este sistema de control en los casos en
que el alejamiento se impone como condición o regla de conducta con el
otorgamiento del beneficio de suspensión de condena. En principio, la
previsión legal se ciñe tanto a los supuestos de penas( artículo 48 del Código
Penal), como a las medidas cautelares adoptadas al amparo de la L.O.1/2004(
artículo 64.4 de la misma), por lo que cabría cuestionarse si por razones de
estricta legalidad tal posibilidad está vedada para otros supuestos( aparte del
citado cabría también plantarlo en los de sustitución de penas), teniendo
además en cuenta particularmente el efecto invasivo que representa sobre la
esfera personal del afectado. La objeción nos parece relevante, sin que pueda
recurrirse al argumento a fortiori para respaldar la tesis favorable, ni tampoco
al analógico por ir contra reo. No obstante, mediando expreso consentimiento
del penado, no habría obstáculo alguno para su imposición en esos casos. La
cuestión pudiera parecer carente de practicidad considerando la imperatividad
de la imposición de la pena de alejamiento. Sin embargo en la práctica si
puede suscitarse su oportunidad, como de hecho en una ocasión así sucedió.
Píense así en el supuesto en que, por abono del tiempo de vigencia de la
homóloga medida cautelar, la pena se declare extinguida y subsista no
obstante la necesidad de protección de la víctima. Son, en definitiva,
situaciones ciertamente excepcionales y asiladas, pero merecedoras de
valoración.
Para finalizar con este apartado, y en cuanto a las incidencias que tales
mecanismos de control han planteado, de la información aportada se
desprende que la mayoría han estado relacionadas con cuestiones puramente
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técnicas, y en algún supuesto con la activación reiterada del sistema de aviso
por acercamiento o invasión del espacio vedado, producidos
involuntariamente por la simple movilidad y desplazamiento de los
implicados por la ciudad.
3.- MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNA E
INSTITUCIONAL.
Sobre este particular en 2010 se siguieron las mismas pautas que en años
anteriores, es decir, a nivel interno, y a través de la figura del Fiscal Delegado, se
busca la actuación coordinada y uniforme del Ministerio Público en todo el territorio
mediante la comunicación informal y regular con los responsables de la materia en
las Adscripciones y en la Fiscalía de Área de Gijón, así como con la Fiscalía de
Menores, y mediante la remisión de notas de servicio, previo visto bueno del Fiscal
Superior. Persiste, a nuestro entender, la necesidad de una clarificación del marco
orgánico del Ministerio Fiscal tras las modificaciones introducidas en el Estatuto, lo
que obviamente asumimos que esto trasciende a la materia que nos ocupa y atañe a la
institución en su conjunto.
En cuanto a la coordinación con otros organismos e instituciones en 2010 se
mantuvo el sistema operativo mediante a través la comunicación fluida y regular con
los responsables policiales, Colegios de Abogados, Instituto Asturiano de la Mujer y
Delegación del Gobierno, fundamentalmente. El Fiscal Delgado siguió además
asistiendo por delegación del Fiscal Jefe, a las Juntas Provinciales de Seguridad
Ciudadana en las que se trataran cuestiones relacionadas con nuestra materia.
Referencia Oficina de asistencia a víctimas y Unidad de valoración Integral.
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En la Memoria de 2009 hacíamos referencia a los problemas de saturación de
trabajo del que se nos dio cuenta desde dicha Unidad. A lo largo de los frecuentes
contactos mantenidos con la Unidad se nos informó que la lista de asuntos pendientes
y el tiempo de espera para la emisión de los informes habían mejorado aunque
persistía la acumulación y la carga de trabajo.
4.- ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE REFORMAS LEGISLATIVAS.
No encontramos novedades dignas de mención, distintas de ya comentadas en
memorias precedentes.
5.- SUPUESTOS DE MUERTES VIOLENTAS EN 2010.
Llegados a este punto debemos necesariamente detenernos en el número de
muertes violentas producidas en 2010. Fueron 5 las mujeres que fallecieron
violentamente en Asturias el año pasado. Por orden cronológico los hechos
fueron los siguientes:
• el 27 de febrero, Isabel Larriet de 69 años fue muerta en el domicilio
donde vivía con su esposo en el barrio ovetense de La Corredoria.
Ambos eran de nacionalidad española y no existían previas denuncias
por malos tratos. La causa incoada por tal hechos es el procedimiento
de la ley del Jurado nº 1/2010 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
nº 1 de Oviedo. Se ha formulado ya por el Fiscal escrito de acusación
contra el esposo de la víctima por delito de asesinato. La causa se
elevó a la Audiencia y está pendiente se señalamiento para el juicio
oral.
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160
• El 9 de abril falleció de muerte violenta Emma Real Armayor, mujer
de 45 años. El hecho, que tuvo lugar en el domicilio donde vivía con
quien era su pareja, sito en Oviedo, dio lugar a las diligencias previas
nº 81/2010 de las conoce el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
de Oviedo. Está formalmente imputado en la causa su pareja, un
hombre de nacionalidad portuguesa. No existían previas denuncias por
malos tratos. La investigación se encuentra en estos momentos muy
avanzada y próxima a su finalización.
• El día 20 de ese mismo mes de abril en el domicilio donde vivía con
su esposo, María Isabel González Pereira de 58 años, fue muerta de
manera violenta. La causa incoada fue el procedimiento de la ley del
Jurado nº 2/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, en el que
el Fiscal formuló escrito de acusación imputando al esposo de la
víctima un delito de asesinato.
• A principios junio de 2010 apreció el cadáver en Gijón de María
Dolores Rodríguez Braña, de 54 años fallecida por causas de etiología
homicida. Días después se descubrió el cadáver de su esposo, de quien
se sospecha fundamente la autoría del hecho.
• El 14 de septiembre, Johana Elisabeth Toaza, mujer ecuatoriana de 27
años, murió violentamente en el domicilio en que vivía en Oviedo. La
causa se tramita como diligencias previas nº 214/2010 en el Juzgado
de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo. Está imputado el hombre
de nacionalidad ecuatoriana con quien había mantenido una relación
afectiva ya cesada cuando sucedieron los hechos. Respecto a este no
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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constaban previas denuncias de la víctima, aunque sí de su ex marido,
que había sido ya condenado por malos tratos sobre la víctima.
La cifra de mujeres muertas calificables como casos de violencia de género,
según la terminología legal, rompe claramente la tendencia de años anteriores
en nuestra Comunidad y la sitúa este año, porcentualmente con las cifras
poblacionales, en una de las más destacadas a nivel nacional.
Es pues, una cifra que llama poderosamente la atención y sorprende si se
considera la evolución observada hasta este año.
Estando los hechos sometidos a procedimiento judicial, no resulta ahora factible el
estudio o consideración en detalle de los casos para procurar extraer las oportunas
conclusiones. Sin perjuicio de lo dicho, no queremos soslayar unas breves
consideraciones, que entendemos devienen obligadas por la preocupación con que se
recibió en la opinión pública la información de los hechos, así como la importancia
de la cifra global alcanzada en nuestra Comunidad.
La decidida actuación de los poderes públicos en estos últimos años en materia de
violencia sobre la mujer, de la que son meros ejemplos la gran cantidad de recursos
que se destinan contra este fenómeno y la copiosa actividad normativa desarrollada,
que en ocasiones, sobre todo desde la perspectiva represora, se presenta como un
modelo de respuesta perfeccionado y eficaz, han propiciado planteamientos sobre la
efectividad del modelo pergeñado. A veces se han utilizado como módulo valorativo
de contraste las cifras de criminalidad, sirviendo de argumento justificativo del juicio
que se formula sobre la bondad de aquél, los decrementos que aquéllas reflejan. En
sentido contrario, las oscilaciones al alza de las cifras de criminalidad se ofrecen a
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veces como argumento para cuestionar la eficacia de los medios dispuestos y del
cuerpo normativo existente.
En otras ocasiones, bajo la premisa de la suficiencia de los medios, la comisión de un
nuevo crimen alienta la idea de una posible disfunción en los operadores, cuya
indagación se procura entonces como confirmatoria del prejuicio del que se parte.
Así las cosas, en nuestra opinión, no debe nunca dejar de tenerse presente que el
acto violento, y particularmente el homicida, es obra humana cuya responsabilidad
recae en su autor, cuyos designios y motivaciones permanecen generalmente ocultos
y resultan enormemente difíciles de predecir. Por ello, sin perjuicio de la
ponderación y estudio de los datos de que disponemos, que en nuestra opinión
debería hacerse siempre con una amplia perspectiva temporal, es decisivo el estudio
del caso concreto para valorar con referencia a sus singularidades y particularidades,
las causas y factores relevantes que en el mismo confluyen. Desde esta perspectiva,
en las muertes que tuvieron lugar en 2010 destacan dos circunstancias; una, la edad
de la mayoría de las víctimas, todas salvo una, no menores de 45 años; y la segunda,
la inexistencia de previas denuncias respecto a los supuestos autores. Se pone con
este último dato de relieve, una vez más, la importancia de la denuncia como forma
de hacer aflorar la realidad del maltrato y evitar que permanezca oculto, salvo para
los afectados, con el consiguiente aislamiento de la víctima y riesgo personal en que
se encuentra, riesgo materializado desgraciadamente en estos casos en sus muertes.
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SECCIÓN DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
En lo que concierne a los aspectos organizativos y a las incidencias
planteadas, no hay cuestiones que por su carácter novedoso deban ser destacadas.
En cuanto a las diligencias de investigación, no se tramitó ninguna
relacionada con esta materia.
Respecto a las muertes violentas acaecidas en 2010 en nuestra Comunidad,
cabe destacar dos hechos.
Uno se refiere al fallecimiento por acuchillamiento de un hombre de
nacionalidad colombiana sucedido el día 3 de julio de 2010 en el domicilio donde
vivía en Oviedo. Dio lugar al procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2010 del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, en el que el Fiscal ha formulado imputación
contra su hija como presunta responsable del hecho, que es calificado como
homicidio.
El segundo, sucedió el 9 de noviembre de 2010, también en Oviedo, y se
refiere a la muerte mediante arma blanca de un hombre mayor de edad en el
domicilio donde vivía. Ha sido formalmente imputado un hermano suyo como autor,
persona que ya contaba con antecedentes policiales por malos tratos sobre su madre.
El procedimiento corresponde a las diligencias previas nº 4317/2010 del Juzgado de
Instrucción nº 3 de Oviedo, y está aun en trámite.
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En cuanto a los datos estadísticos, cabe destacar que de todos los
procedimientos penales por delito en la materia, 115 se registraron como diligencias
urgentes y 271 como diligencias previas; se tramitaron 49 procedimientos abreviados
y 3 sumarios. No hay datos de los juicios de faltas dado que no son objeto de registro
informático.
La mayor parte de los procedimientos penales por delito versaron por lesiones, un
total de 385, entre lesiones del artículo 153.2 y de otra tipología; y 16 fueron por
maltrato habitual. Finalmente, 31 procedimientos fueron por amenazas y otros 6 por
quebrantamiento de medida cautelar.
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2.- PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS.
Fiscal Superior del Principado de Asturias.
De esta materia se encarga esta Jefatura de forma específica, coordinando
todas las actuaciones que a ello pueda afectar.
Destacar una vez más el estricto cumplimiento de la instrucción 8/2005 de la
Fiscalía General del Estado y en este sentido hay que destacar lo siguiente:
En cuanto a las notificaciones de sentencias y autos de archivo, hay que
resaltar las dificultades prácticas que ello conlleva, debido principalmente a las
reticencias que se observan en los Órganos Jurisdiccionales ya que, tal trámite,
supone una carga de trabajo adicional a la que gravita sobre los mismos, ya sea a
través de notificación personal en el Juzgado, previa citación, o por medio de correo
con acuse de recibo. En todo caso los Fiscales lo están controlando sobre todo en los
supuestos de archivo o sobreseimiento por falta de pruebas, existiendo presunto autor
conocido, ya que si éste no consta, sería irrelevante tal notificación en la mayoría de
los supuestos. En cuanto a la notificación de las sentencias, debe cumplirse
estrictamente lo preceptuado en el artículo 270 de la L. O. P. J., también objeto de
control por parte de los miembros del Ministerio Fiscal, y así se ordenó por esta
Jefatura a través de una Nota de Servicio.
Respecto a la coordinación y comunicación de la Fiscalía y las oficinas de
atención a las víctimas, es total y absoluta, habiendo dado esta Jefatura instrucciones
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a los responsables de la misma, en el sentido de que cualquier problema que se pueda
plantear que no pueda ser resuelto por dicho Organismo, se de traslado al Ministerio
Fiscal, incluso remitiendo a la persona afectada por el problema concreto.
En cuanto a la aplicación de la Ley 35/85 de Ayuda a las Víctimas de delitos
violentos y contra la Libertad Sexual, hay que destacar que no ha habido actuación
alguna y por lo tanto ningún informe del Ministerio Fiscal en ese ámbito.
En el pasado año, se celebró una nueva reunión de Fiscales Especialistas en
León los días 15 y 16 de marzo, con asistencia de dichos Fiscales, en el incomparable
Parador Nacional de San Marcos, bajo la presidencia de nuestra Coordinadora Dª.
Pilar Fernández Valcarce.
Previamente se remitió a la Fiscal de Sala el siguiente escrito que
reproducimos a continuación:
… “ EXCMA. SRA.:
En relación con los temas a tratar en las próximas Jornadas de
Delegados de Víctimas a celebrar los días 15 y 16 de marzo en León, con la
premura de tiempo que se indica en la comunicación del pasado 28 de enero, y muy
brevemente, ya que nos encontramos inmersos en estos momentos en todos los
problemas derivados de la confección de las estadísticas anuales y redacción de la
Memoria, se sugieren los siguientes temas:
Convendría repasar y poner al día todos los asuntos y cuestiones
tratados en las anteriores Jornadas de Almagro y Madrid: así el seguimiento de la
Instrucción 8/2005, y todos los problemas que se plantean en la fase de ejecución de
sentencias desde la perspectiva de la víctima: notificación de las sentencias a los
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perjudicados y cumplimiento de lo establecido en el artículo 270 de la L. O. P. J.
Ejecución de determinadas penas como prohibición de aproximarse a la víctima o a
sus familiares, y prohibición de comunicarse con las mismas, y su repercusión en el
ámbito del amparo de los Derechos a las Víctimas. También la ejecución de las
medidas de seguridad no privativas de libertad y la posibilidad de las víctimas para
denunciar o poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o del Órgano Judicial, los
posibles incumplimientos de las medidas impuestas, especialmente las previstas en el
artículo 96.3 apartados 9 y 10. Seguimiento y control de los deberes impuestos en las
resoluciones concediendo la suspensión condicional de la pena privativa de libertad,
al amparo del artículo 83 del Código Penal y su incidencia en los derechos de las
víctimas. Control específico de la audiencia de los interesados en lo referido a la
satisfacción de responsabilidades civiles, previsto en el artículo 81.3 del mismo
cuerpo legal. Notificación del Auto concediendo la remisión definitiva de la pena
suspendida a los efectos de controlar posibles incumplimientos de los deberes
impuestos. También la declaración de insolvencia de los condenados y su incidencia
en los intereses de las víctimas, que deben ser amparados y tenidos en cuenta,
debiendo establecerse para ello un cauce de comunicación con las mismas.
Asimismo sería conveniente volver a estudiar y poner al día todo lo
referido a la Mediación en este ámbito, tal como se hizo en la reunión de Madrid, ya
que es un tema de extraordinaria repercusión, dado especialmente el papel que tendrá
el Ministerio Fiscal.
Y por ultimo, estudio específico de este ámbito de Protección a las
Víctimas en las actuaciones seguidas ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
que, ya propuse en anteriores ocasiones, pero que por falta de tiempo no se pudo
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168
abordar. A este respecto reproduzco el contenido del escrito remitido en su momento
con motivo de la reunión de Almagro:
No existe un cauce legal que establezca la legitimación de las
víctimas para actuar en el ámbito penitenciario, al no haber una ley de procedimiento
especial ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ya que aquel proyecto
remitido al Parlamento hace ya varias legislaturas, parece haber quedado
definitivamente aparcado, cuando hubiera resuelto los múltiples problemas que se
suscitan ante dichos Órganos Jurisdiccionales, y que suponía la atribución completa
de la ejecución de las penas privativas de libertad, a los Jueces de Vigilancia
Penitenciaria, a partir de la firmeza de la sentencia decretada por el Órgano
Sentenciador. La normativa vigente en la actualidad en materia de legitimación ante
dichos Juzgados es escasa. Tan solamente contamos con la disposición adicional 5ª
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye legitimación para actuar como
partes en los Recursos de Apelación interpuestos contra las resoluciones del Juez de
Vigilancia Penitenciaria, al Ministerio Fiscal y al interno o liberado condicional.
Nada se habla de las víctimas o perjudicados. Ello en principio parece ser lógico ya
que toda la legislación penitenciaria tiene como objetivo final la reinserción del
penado y su consiguiente integración en la sociedad una vez cumplida la pena
privativa de libertad, olvidándose de los intereses de los que fueron las víctimas del
delito.
Sin embargo en las reformas del Código Penal de 1995,
concretamente la operada por la Ley Orgánica 7/2003 de 30 de junio, ha introducido
ciertas modificaciones que debemos estudiar:
a) El artículo 36.2 del Código Penal, que regula el acceso al tercer
grado penitenciario cuando la pena privativa de libertad sea
superior a cinco años, en cuyo caso, se requiere el cumplimiento
de la mitad de la pena impuesta, con carácter general. Sin embargo
en el párrafo 2º se establece la posibilidad de que el Juez de
Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de
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reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias
personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador,
cuando no se trate de determinados delitos de terrorismo, podrá
acordar razonadamente oídos el Ministerio Fiscal,
Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación
del régimen general de cumplimiento, para conceder el tercer
grado sin necesidad de esperar al cumplimiento de la mitad de la
pena. Esta alusión a las demás partes puede ser la puerta para dar
acceso al ámbito penitenciario y considerar así legitimadas a las
víctimas. Sin embargo, la ausencia de una Ley de procedimiento
especial que regule de forma específica la legitimación en el
ámbito penitenciario, imposibilita, siguiendo la disposición
adicional de la L. O. P. J. antes citada, que puedan interponer
recursos de apelación contra las decisiones del Juez de Vigilancia
cuando conceda el tercer grado penitenciario, en contra del
criterio del artículo 36.2, párrafo 1º. Por lo tanto solo lo podría
recurrir el Ministerio Fiscal, siendo por ello muy importante que se
tengan en cuenta las alegaciones que pudiera haber efectuado al
amparo del precepto que comentamos, a la hora de interponerse o
no el recurso por el Ministerio Fiscal.
b) Artículo 78.3 del Código Penal, que regula la posibilidad de que el
Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable
de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias
personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador,
pueda acordar razonadamente oídos el Ministerio Fiscal,
Instituciones Penitenciarias y las demás partes la aplicación
del régimen general de cumplimiento. Ello supone que el Juez
de Vigilancia, puede modificar el criterio del Tribunal
sentenciador, cuando éste acuerde que los beneficios
penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y
cómputo de tiempo para libertad condicional se refiere a la
totalidad de las penas impuestas, y no a la que resulte de los
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170
límites establecidos en el artículo 76 del mismo cuerpo legal.
Como en el artículo 36, antes comentado, se establece la
posibilidad de la audiencia de las demás partes, es decir, a los que
lo fueron en el procedimiento penal, y también por extensión a los
perjudicados y víctimas, que podrán alegar lo que estimen
conveniente, pero como antes se expresó no tienen legitimación
para recurrir en apelación. Solo el Ministerio Fiscal, de ahí la
importancia de dichas alegaciones, de forma que el Fiscal deberá
ponderar todos los elementos existentes, para tomar la decisión de
recurrir o no.
c) El artículo 90 del Código Penal que regula los requisitos para
acceder a la libertad condicional. En la reforma de dicha Ley
Orgánica se endurecieron los requisitos para la concesión del
beneficio, entendiendo que no se cumplía el pronóstico
individualizado y favorable de reinserción social, cuando no se
hubiere satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito. Este
precepto fue ampliamente controvertido en el ámbito
penitenciario, creando un malestar entre la población reclusa, ya
que al no disponer en muchos casos de bienes suficientes para
afrontar las responsabilidades civiles derivadas del delito,
imposibilitaba o dificultaba el acceso a la libertad condicional.
Asimismo el artículo 72 apartados 5º y 6º de la Ley Orgánica
General Penitenciaria de 26 de Septiembre de 1979, fue
modificado por la Ley Orgánica 7/2003, exigiendo asimismo el
abono o satisfacción de las responsabilidades civiles, como
requisito previo a la obtención del tercer grado penitenciario,
estableciendo además una mayor rigidez de exigencia para
determinados delitos, como aquellos que atentan contra el
patrimonio y orden socioeconómico que hubieran revestido notoria
gravedad y hubieran perjudicado a una generalidad de personas,
delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos contra la
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hacienda pública y contra la seguridad social, y determinados
delitos contra la administración pública.
Sin embargo y por lo que afecta a nuestro Territorio, la
interpretación que hizo esta Fiscalía y el Juzgado de Vigilancia,
fue que en los casos de imposibilidad de satisfacción de las
responsabilidades civiles por insolvencia de los penados, era
suficiente el compromiso por parte de éstos, de intentar
satisfacerlas, cuando accedieran a un puesto de trabajo o
mejoraran de fortuna, atenuando de esta forma el criterio
establecido en la reforma que comentamos. Esta interpretación que
no fue seguida en un primer momento por la Administración
Penitenciaria, ha sido sustituida en los últimos tiempos, otorgando
la clasificación en tercer grado, con el simple compromiso de los
penados de satisfacer dichas responsabilidades, una vez que fueran
excarcelados y reintegrados a la sociedad.
En este ámbito del tercer grado y libertad condicional, dicha
reforma no estableció ningún cauce de audiencia a los
perjudicados por el delito, de ahí que la intervención del
Ministerio Fiscal cobre especial relevancia debiendo precisarse al
máximo su actuación y su relación con las víctimas, antes de
informar favorablemente la clasificación o progresión al tercer
grado o la libertad condicional.
En el resto de actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria,
no existe asimismo posibilidad de intervención de las víctimas como parte en los
expedientes. Sin embargo ello no impide que aunque no estén legitimadas como tal,
sí deberían ser oídas, y sobre todo en materia de permisos de salida, sí podrían
tenerse en cuenta dichas alegaciones antes de conceder tal posibilidad. Es habitual en
determinados delitos, sobre todo en los de carácter sexual que las víctimas
manifiesten su temor a la salida de permiso de su agresor, debiendo por ello
adoptarse determinadas garantías e imponer condiciones o pautas de conducta a los
penados para evitar el contacto que pudieran tener con las víctimas durante el
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172
disfrute de permiso, con independencia de que la propia sentencia condenatoria
pueda haber fijado determinadas penas como la de prohibición de acercamiento o no
comunicación. Es normal la imposición de determinadas limitaciones como la de
disfrutar el permiso en el domicilio familiar, sin salir al exterior, o si éstas se
efectúan, sean siempre en compañía de un familiar, que garantice así la buena
conducta del penado. De ahí la importancia de lo que la víctima pueda alegar en
muchos casos, que lo harán a través de sus Letrados e incluso personalmente por
comparecencia ante el Juzgado; pero cuando no hubieran sido parte en la causa
¿deberían ser citados al Juzgado para que efectuaran alegaciones?. Es algo que
debemos precisar.
En otras actuaciones penitenciarias ya vemos más difícil que las
víctimas puedan efectuar alegaciones en defensa de sus intereses, teniendo en cuenta
que la mayor parte de las cuestiones que se pueden plantear ante el Juzgado, son de
régimen interno de la prisión y que por lo tanto no afectarán a sus intereses.
En todo caso, como dijimos antes al no existir una Ley de
Procedimiento Especial, el Ministerio Fiscal ha de ser pieza clave en la relación con
las víctimas, debiendo reflexionar en profundidad sobre todos los problemas que se
puedan plantear.
Finalmente se deben tratar los problemas derivados de la Ley 35/95 de
11 de diciembre sobre ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra
la libertad sexual. Asimismo relaciones del Delegado de la Fiscalía con las oficinas
de Asistencia a las Víctimas y Servicios de Orientación Jurídica.
Sin perjuicio de todo lo anterior, podrían tratarse otros temas que
sugieran los compañeros, en mesas redondas como se hizo en Almagro, o por
ponencias concretas como la reunión de Madrid, todo ello en aras de obtener unas
conclusiones que nos puedan servir de pauta y orientación en nuestra actuación…”.
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173
Al finalizar este Capítulo reproduciremos las conclusiones acordadas en dicha
reunión, si bien hacemos ahora alguna reflexión acerca de lo tratado en León:
Hay que insistir una vez mas, que debe hacerse un esfuerzo por parte de la
Fiscalía, para que los servicios de atención a las Víctimas efectúen acompañamientos
a las celebraciones de juicio oral, en asuntos de especial gravedad y trascendencia, de
forma que la víctima tenga un amparo personal en las Sedes Judiciales, en un
momento de trascendencia cual es el enfrentamiento con la persona que le ha
producido el mal derivado del delito. Dicho programa será objeto de implantación en
este Territorio.
En cuanto al Protocolo de Conformidades firmado por la Fiscalía General del
Estado y el Consejo General de la Abogacía, los Fiscales Coordinadores de este
ámbito, deberán tener especial cuidado en el momento de efectuar dichas
conformidades, debiendo en casos de extrema gravedad explicar a las víctimas del
delito el acuerdo efectuado con la finalidad de que no se vean sorprendidas por la
decisión Judicial que a la postre se va a adoptar. No se trata de justificar el acuerdo
ante las Víctimas del delito, sino simplemente dar una explicación somera del
mismo, debiendo para ello coordinarse ambos servicios, es decir, el Fiscal de
Conformidades y el de Protección de Víctimas.
Debe asimismo y con carácter general unificarse los criterios en materia de
cuantías de indemnizaciones a los perjudicados, evitándose la disparidad entre unos
Territorios y otros, sin perjuicio de encuadrar las peticiones del Ministerio Fiscal
dentro del baremo general existente.
En caso de insolvencia del condenado, debe efectuarse en la Ejecutoria una
investigación real y seria de su patrimonio con la finalidad de evitar el impago de las
indemnizaciones oponiéndose en todo caso el Fiscal al archivo provisional de la
Ejecutoria. A tal fin, deberá impulsarse una investigación policial, solicitándose
asimismo los correspondientes informes a la Delegación de Hacienda o Agencia
Tributaria.
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Hemos mantenido siempre que en determinados delitos, es muy importante
impulsar actuaciones civiles, con la finalidad de obtener la privación de la patria
potestad del condenado, ya que el artículo 55 y 41 del Código Penal, en la pena de
inhabilitación absoluta, no prevé tal consecuencia. Piénsese en determinados delitos
de sangre dentro del ámbito familiar en donde debe en todo caso instarse la privación
de la patria potestad. Esto se ha resuelto ya con la última reforma del Código Penal
que incluye en el artículo 33 la pena de privación de la patria potestad como pena
grave.
Finalmente, en materia de alejamiento y falta de comunicación con las
víctimas, deben notificarse y controlarse debidamente para evitar cualquier tipo de
incumplimiento por parte de los condenados.
Por ultimo, en dicha reunión se insistió en la necesidad de unificación de
criterios en materia de ejecución de penas y especialmente en cuanto a la protección
de las víctimas, a través de una Circular de la Fiscalía General del Estado.
Por nuestra parte insistimos en reforzar la intervención del Fiscal como
protector de las Víctimas del delito, dentro del ámbito Penitenciario, teniendo en
cuenta que en el mismo no pueden comparecer como parte y por lo tanto recurrir
determinadas resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria que afecten a sus
derechos e intereses, tales como permisos de salida, progresiones al tercer grado,
libertad condicional…, sobre todo en cumplimiento de penas por delitos de especial
gravedad y trascendencia, como contra la libertad sexual, o contra las personas En
estos supuestos el Fiscal debe ser especialmente sensible a la protección de sus
derechos, instando las correspondientes actuaciones, o recurriendo las resoluciones
que puedan afectarles, debiendo establecerse un cauce de comunicación entre el
Fiscal de protección de víctimas y el de vigilancia penitenciaria, con la finalidad de
evitar perjuicios que pueden ser irreparable en algún caso.
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CONCLUSIONES JORNADAS LEÓN 2010
La reunión de Delegados nos ha permitido reflexionar sobre muchos extremos, se
trata ahora de dejar constancia de algunas de las reflexiones a la luz de los temas
tratados: -la problemática del Art. 416 del Código Penal-, -Centros de asistencia a las
víctimas-, y -Ejecución de sentencia y víctima-.
-Informada la víctima-testigo del contenido del artículo 416 de la L. E. criminal, si
sólo ha prestado declaración en dependencias policiales, sería oportuno citar, como
testigos para el juicio oral, a los policías que estuvieron presentes en aquella
declaración.
-Si la víctima-testigo, informada del Art. 416 de, se niega a declarar en el juicio oral,
podría acudirse a dos opciones: lectura vía Art. 730 L. E. Criminal., argumentando
que el precepto no contiene un numerus clausus y que se trataría de un supuesto de
imposibilidad, o vía Art. 714 L.E. Criminal Ambas soluciones se elevan como
criterios a valorar, sin perjuicio de lo acordado en otras áreas de especialización.
-Deben potenciarse las relaciones con las Oficinas de Víctimas. Los Fiscales deben
de establecer mecanismos de "llamada" en sus carpetillas o "informáticamente",
cuando se trate de un proceso en el que está afectada una víctima especialmente
sensible, de la que se tenga noticia a través de las Oficinas o Centros de las Fiscalías,
a fin de que ello sea conocido por el Fiscal que acuda al Juicio Oral.
-Debe generalizarse en las Fiscalías la petición por otrosí de notificación de las
sentencias a las víctimas.
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-Deben cuidarse de forma especial el conocimiento y control sobre los testigos-
víctimas protegidos, que lo sean de conformidad con la Ley 19/904, de 23 de
diciembre. Así como establecer comunicación, a tales efectos, entre la Fiscalía de
menores y la de Adultos, y los casos que sea necesario.
-Debe informarse a las víctimas, de las conformidades previas al acto del Juicio Oral,
así como de las que se produzcan en el mismo.
-En materia de suspensión de condena, habrá de optarse por mantener criterios
unitarios de oposición por parte de la Fiscalía, en determinados tipos de delitos;
incluso supeditada a determinados comportamientos, a salvo, siempre, supuestos
excepcionales en que se valorase lo contrario.
-Sería conveniente la modificación del Código Penal, a fin de que en determinados
delitos, cuyas víctimas sean menores de edad, pueda el Tribunal Penal acordar la
privación de la patria potestad, evitándose, así, la necesidad de acudir a un proceso
civil.
-Nuevamente ha de insistirse en la necesidad de un control riguroso sobre la
investigación patrimonial del penado. Los mecanismos que ofrece la Ley de
Enjuiciamiento Civil, deben ser utilizados por los Fiscales a tal efecto.
-Sería necesaria una efectiva y pronta modificación de la Ley 35/95, para dar una
respuesta satisfactoria a las víctimas.
-Deberían fijarse cuantías mínimas en materia de indemnizaciones a las víctimas, en
todas las Fiscalías, a fin de evitar tratamiento diferente en supuestos iguales.
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177
3.- MENORES.
Fiscal Delegado: D. JORGE FERNÁNDEZ CALDEVILLA.
REFORMA DE MENORES:
-Evolución
El número de diligencias preliminares es similar al de años anteriores (1297
diligencias por delitos y faltas incoadas en 2009, 1287 de 2010), sin embargo el
número de expedientes ha experimentado un incremento, (482 incoados en 2010
frente a 453 del año anterior).
Se mantiene un ritmo de trabajo y resolución de los asuntos que permite que
la Justicia de Menores en Asturias funcione adecuadamente, no transcurriendo
por término medio más de cuatro meses desde el inicio de un expediente hasta su
finalización por sentencia, siendo numerosos los supuestos de soluciones de
conformidad (del total de sentencias dictadas por el Juzgado de Menores -381-
sólo 31 fueron absolutorias y de las condenatorias, 350, 276 se dictaron con
conformidad de las partes).
La tipología de los delitos cometidos por menores se mantiene como en
años anteriores, con escasas variaciones.
-Delitos de homicidio
Se inició en 2010 solamente un expediente por un delito de homicidio
intentado, por el apuñalamiento a un menor en una discoteca de Oviedo ocurrido
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178
el pasado mes de abril; se dictó sentencia en la que al joven autor de los hechos,
que reconoció los mismos, se le condenó como autor de un delito de lesiones
graves, imponiéndosele una medida de internamiento en régimen cerrado durante
cuatro años.
A lo largo de 2010 se han resuelto los dos delitos de asesinato cometidos en
2009 y que tuvieron por su gravedad una gran repercusión mediática:
-“Crimen de Félix Aramburu”:
La sentencia dictada por el Juzgado de Menores contra el joven autor del
asesinato de su tía y el intento de acabar con la vida de su abuela fue recurrida en
apelación por la defensa y por la acusación, siendo resuelto el recurso por
sentencia de la Audiencia Provincial de Enero de 2010, en la que se agrava la
responsabilidad del menor, al estimar la tesis de la acusación de que el delito
cometido contra su abuela no debía calificarse como tentativa de homicidio sino
de asesinato al concurrir la agravante de alevosía, confirmando la medida de
internamiento en régimen cerrado durante ocho años, seguido de tres años de
libertad vigilada, que le impuso el Juzgado de Menores, añadiendo una medida
de prohibición de aproximarse o comunicarse con la abuela durante cinco años.
-“Crimen de Vallobín”
Respecto de la menor implicada en estos hechos el Juzgado de Menores
dictó sentencia imponiéndole una medida de internamiento cerrado durante ocho
años, seguidos de tres años de libertad vigilada, como responsable en concepto de
autora de un delito de asesinato y dos delitos contra la integridad moral.
La sentencia fue recurrida por el Fiscal, la acusación y la defensa y en la
sentencia de apelación dictada en Febrero de 2011 la Audiencia Provincial añade
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a los delitos atribuidos a la joven los de coautora de un delito continuado de
estafa y un delito continuado de extorsión, imponiéndole la máxima medida
prevista en nuestra legislación para un delincuente mayor de edad, diez años de
internamiento en régimen cerrado, seguidos de tres años de libertad vigilada,
medida que por primera vez se impone por la jurisdicción de menores,
justificándose la misma, según establece la sentencia de la Audiencia, en “la
gravedad de los hechos enjuiciados, las terribles consecuencias que se derivaron
de los mismos, la crueldad extrema mostrada en todo momento y ante la falta de
respeto y consideración ante el sufrimiento del ser humano.”
En ambos casos en de destacar que, pese a la celeridad en la resolución de
ambos procedimientos, ambos menores hubieron de quedar en libertad durante la
tramitación del expediente por cumplirse el máximo de internamiento cautelar
previsto en el art. 28-3 de la L.O.R.P.M, aplicándose en el primero de los casos,
hasta que se dictó sentencia firme, una medida cautelar de libertad vigilada y en
el otro una medida cautelar de convivencia con un grupo educativo.
Volvemos a insistir, como hacíamos en la memoria del pasado año en la
necesidad de una reforma legal que permita, exclusivamente para los delitos de
máxima gravedad previstos en el Código Penal , que cuando los cometa un
menor de edad (los supuestos previstos en el art. 10-2 de la L.O. 5/00) la
duración del internamiento cautelar pueda llegar al año de duración y que se
contemple en la legislación de menores una cláusula equivalente al art. 504-2
párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permita la prórroga
del internamiento cautelar en régimen cerrado hasta el límite de la mitad de la
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medida de internamiento cerrado impuesta en la sentencia por el Juez de Menores
cuando ésta hubiese sido recurrida.
-Menores Extranjeros
Los menores extranjeros no acompañados continúa siendo el colectivo en
mayor situación de riesgo delictivo (especialmente los menores marroquíes cuya
tutela ostenta el Principado de Asturias por encontrarse en situación legal de
desamparo); de los 482 expedientes incoados en 2010, en 173 expedientes se ha
visto implicado algún menor extranjero y de ellos en 123 casos alguno de los
denunciados en el expediente era magrebí; de los menores que, ya sea por la
gravedad de los hechos que cometen o sea por su reiteración en el delito, acaban
cumpliendo medidas de internamiento en el centro de reforma de Sograndio
(cuyo número a lo largo de 2010 se ha mantenido estable, alrededor de la
treintena de internos), el número de extranjeros ha llegado a alcanzar en algunos
meses el 50 % de los internos, siendo un 40% marroquíes tutelados.
-Bandas Latinas
Durante el año 2010 no se ha recibido ninguna denuncia sobre delitos
cometidos por menores relacionados con bandas latinas.
Se han resuelto los expedientes iniciados respecto de los grupos detectados
en el año 2009 ligados a los “latinos de fuego” y a los “ñetas”, con sentencias en
las que los implicados han reconocido los hechos y aceptado las medidas
sancionadoras propuestas.
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A mediados de 2010 la brigada de información del Cuerpo Nacional de
Policía detectó a unos jóvenes que trataban de emular a otra banda latina
conocida como “los Trinitarios”, pero la rápida intervención e identificación de
los miembros permitió su desarticulación antes de que llegase a cometer ningún
delito.
A finales de año se ha iniciado un expediente por delitos de lesiones contra
varios menores relacionados con una peña “ultra” de seguidores del Sporting, que
solían exhibir en los partidos símbolos neonazis y que un fin de semana del
pasado diciembre agredieron, actuando en grupo y sin otro motivo aparente que
“limpiar el barrio”, a varios menores de edad.
PROTECCIÓN DE MENORES
El número de diligencias sobre protección de menores iniciadas en 2010 fue
de 920 expedientes.
A pesar deque aumenta progresivamente el trabajo de la sección de menores
en ésta materia, seguimos sin contar con un programa informático específico y
adecuado para poder llevar los numerosos registros (hasta un total de quince
distintos) que se prevén en la instrucción de la FGE sobre protección de menores,
situación que se ha visto agravada en la última modificación del programa Minerva
instalado en la sección de menores, al suprimirse el registro que veníamos utilizando
como registro único de los menores en situación de desprotección o desamparo.
Se ha interesado la urgente corrección de tales deficiencias para poder llevar
contar con tales registros, como se hizo patente en la inspección realizada en pasado
año a la Sección.
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-Centros de Protección
En las visitas cursadas a los centros de protección de menores destacar su buen
funcionamiento general y adecuada atención que prestan a los más de cuatrocientos
menores acogidos en los diversos centros del Principado.
Los principales problemas se producen en los centros donde residen menores
extranjeros no acompañados; la llegada de menores magrebíes a Asturias continúa,
habiendo llegado en 2010 59 menores magrebíes que se añaden al número superior
a un centenar sujetos a tutela del Principado; los problemas para su integración
persisten, siendo llamativo que, a pesar de que las medidas de protección se
adoptan con diligencia y que se han creado centros adecuados y bien dotados para
su guarda y alojamiento, que les asegura no sólo su subsistencia sino también los
medios para su integración y formación, con gran coste del erario público (lo que
no constituye más que el cumplimiento que las obligaciones que para con los
menores desamparados impone la ley al Principado como entidad pública que tiene
la obligación de tutelarlos), algunos continúan con una actitud deliberadamente
oposicionista, no aceptando ningún tipo de disciplina en los centros de protección,
enfrentándose de forma violenta a los educadores y causando reiterados destrozos
en los centros donde residen, de forma a veces organizada, ocasionando auténticos
“motines” cuando no se les deja hacer lo que les de la gana, arrastrando con sus
conductas disruptivas a otros jóvenes que hasta entonces no tenían problemas de
comportamiento.
Algunos pretenden incluso poder elegir el centro donde deben residir y si el
asignado no es de su agrado amenazan a los educadores, se fugan constantemente o
se dedican a cometer delitos (generalmente robos con intimidación a otros jóvenes),
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llegando alguno a manifestar que antes de estar en el centro de protección iba a
seguir delinquiendo para que le condenasen a medidas de internamiento, a ser
posible con una duración de más de seis meses para así poder cobrar el subsidio por
excarcelación.
Es curioso que las actitudes disruptivas de estos jóvenes se ven a veces
potenciadas por alguna asociación contraria al racismo e incluso por alguno de los
funcionarios encargados de su protección, que les transmiten la idea de que tienen
todos los derechos en España y ninguna obligación y que además de intentar contra
viento y marea que mayores de edad puedan continuar en los centros como si fuesen
menores, han llegado a denunciar tanto a la Policía como a la Fiscalía y a la
Consejería de Bienestar Social agresiones o persecuciones de tipo racista que
posteriormente se comprobó posteriormente que no existían más que en su
imaginación.
Respecto del centro para menores con transtornos de conducta, Casa Juvenil
de Miraflores, a lo largo de 2010 se ha producido una mejora en su funcionamiento,
manteniéndose un número de plazas de ocupación efectiva adecuado, a pesar de
continuar las fugas constantes de algunos internos, al no contar con adecuadas
medidas de vigilancia. Actualmente en el centro residen quince menores.
.
-Actuación protectora de la administración
El número de menores tutelados por la administración en 2010 fue de 139 (165
en 2009)
El número de adopciones constituidas se incrementó ligeramente (54 en 2010),
debiendo destacar una mayor agilidad en las resoluciones de acogimientos resueltos ,
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habiéndose dictado por la Entidad Pública más de 2140 resoluciones referidas a la
constitución de acogimientos de menores en sus diversas modalidades, con
preferencia del acogimiento del menor en la familia extensa.
Continuamos manteniendo reuniones periódicas con las responsables del
Instituto de Protección a la Infancia, intentando mejorar los cauces de comunicación
y resolución de problemas comunes; en base a ello se ha instaurado el sistema de
comunicación al Fiscal de los informes de seguimiento de los menores residentes en
protección que actualmente se realizan por la Entidad Pública mediante un sistema
informático normalizado para todos los centros, remitiéndose copia a la Fiscalía sin
necesidad de previo requerimiento, lo que facilita el conocimiento actualizado de la
situación de los menores ; (sería deseable que en el futuro tal comunicación pudiera
hacerse vía informática para evitar el constante trasiego de papeles).
En cuanto al problema mencionado en la memoria del pasado año del dictado
de resoluciones de acogimiento en base al silencio administrativo, destacar que desde
que se trasladó a los responsables de la Entidad Pública la preocupación de la
Fiscalía por el posible riesgo que para los menores pudiera derivarse de esta forma de
resolución anómala, no se han vuelto a dictar resoluciones de certificación acto
presunto en relación a la constitución de acogimiento y que se ha realizado un
seguimiento de los casos en que se llegó a constituir el acogimiento de tal forma,
comprobando que en ninguno de los supuestos se han producido vulneraciones de los
derechos de los menores, realizándose también un seguimiento riguroso por parte de
la Entidad Pública.
Sobre tal materia se elevó una consulta a la Fiscalía de Sala de Menores,
resuelta por el dictamen 3/11, que establece unos criterios claros de actuación que
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compartimos y de los que se ha dado traslado a los responsables de la Entidad
Pública, que también los comparte, por lo que el problema concreto debe
considerarse solventado.
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4.- VIGILANCIA PENITENCIARIA.
Fiscal Superior del Principado de Asturias. El despacho de los asuntos derivados del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
fueron resueltos por el Fiscal D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ JUNQUERA.
El volumen de asuntos incoados en el pasado año 2010 por el Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria ascendió a 9.624 lo cual supone un aumento en relación al
año anterior, (6.395). En esa cifra están incluidos los 4.968 los expedientes relativos
a Trabajos en Beneficio de la Comunidad siendo ello la causa de tal aumento. El total
de dictámenes emitidos por el Ministerio Fiscal asciende a 9.742, frente a los 6.558
del año anterior, lo cual supone una importante carga de trabajo para el Fiscal
Especialista, que además despacha medio Juzgado de Instrucción de la Capital y
asiste a los señalamientos y guardias a tenor del calendario general de Fiscalía.
Como término medio en el pasado año 2010 el volumen de ocupación del
Centro Penitenciario de Villabona rondaba los 1.600 internos. En enero de 2010
existía una población reclusa de 1.553 internos. Los preventivos existentes a 1 de
enero de 2010 totalizaban 216 (199 hombres y 17 mujeres). En cuanto a los penados
1.337, (1226 eran hombres y el resto mujeres).
A 31 de diciembre de 2010, se encontraban internados en el Centro
Penitenciario de Villabona 1.536 de los cuales eran preventivos 166 ( 154 hombres y
12 mujeres) y penados 1.370 (1.226 hombres y 104 mujeres).
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La capacidad asignada al Centro Penitenciario de Villabona es de 993 internos,
contando un interno por cada celda; sin embargo hay que tener en cuenta las
peculiaridades del Centro como es la existencia de la Unidad Terapeútica donde
priman las razones tratamentales, o la propia clasificación regimental interior, en
donde al menos hay que tener separados a hombres de mujeres, a primarios de
reincidentes, a menores de adultos… lo cual lleva a concluir que la capacidad real se
sitúe sobre los 1.500 como máximo, teniendo en cuenta el CIS, la enfermería y el
resto de los módulos, por lo que estamos dentro de unos índices razonables. Si bien
lo ideal sería una plaza por celda, tal como hemos indicado anteriormente.
Entrando en capítulos concretos destacamos los siguientes:
1.- Permisos de salida
En el pasado año se concedieron 1.119 permisos ordinarios de segundo
grado que fueron autorizados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, habiéndose
producido 13 quebrantamientos. En todo caso, nuevamente se vuelve a avalar la
política de concesión de permisos, (en el año 1998 se habían producido 11
quebrantamientos; en 1999, 10; en 2000, 8; en 2001, 4; en 2002, 4; en el 2003, 6; y
en el 2004, 4; y en el 2005 4, en el 2006 8, y en el 2007 y 2008 5 y en 2009 8, y si
bien se ha producido un ligero aumento, estamos dentro de los parámetros
habituales). Por razones de urgencia y de extrema necesidad se concedieron 102,
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permisos extraordinarios, sin incidencias dignas de reseñar, la mayoría por
enfermedad grave o fallecimiento de un familiar directo.
En cuanto a los internos clasificados en tercer grado, se concedieron 1034
permisos, habiéndose quebrantado tan solo 3. A esto habría que añadir las habituales
salidas a sus puestos de trabajo y las de fin de semana que no están incluidas dentro
del cupo anual de los cuarenta y ocho días de permiso.
Con carácter general se impusieron las condiciones habituales durante el
disfrute de los permisos, especialmente a los penados por delitos contra la libertad
sexual, a los que se le condicionó a estar bajo custodia familiar e incluso en muchos
casos sin poder salir del domicilio familiar. Es habitual que el primer permiso que se
conceda sea de 3 días de duración, y a partir de éste si todo es favorable, de 6 días. A
los internos de segundo grado que salen habitualmente cada dos meses, se aprobaron
los permisos en forma semestral, esto es tres permisos de 6 días, evitándose de esta
manera el trámite de autorización de cada permiso en el Juzgado de Vigilancia.
No se ha producido ninguna fuga del establecimiento.
2. Sanciones disciplinarias.
Durante el pasado año la Comisión Disciplinaria impuso 762 sanciones: 239
faltas muy graves, 516 faltas graves y 7 leves. Se presentaron por los internos 93
recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, desglosados de la siguiente
manera: Contra las sanciones muy graves 39 recursos. de los cuales 27 fueron
totalmente desestimados, 4 estimados parcialmente, y totalmente 8. Contra las
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sanciones graves se recurrieron 54, habiendo desestimado 31, estimados de forma
parcial 12 y totalmente 11. No se presentaron recursos contra las sanciones leves.
Así mismo se resolvieron peticiones y quejas en general que totalizan 1.518
expedientes, que tuvieron un carácter diverso ya que aludían al tratamiento que
recibían, y que fueron resueltas puntualmente por el Juzgado, previo informe del
Centro Penitenciario, siendo en su mayor parte desestimadas, al ser infundadas e
injustificadas, suponiendo una sensible disminución frente a los 1.680 expedientes
del año anterior, y 2.346 del año 2009.
Asimismo se suspendió el trámite en los supuestos en que los hechos objeto
de sanción tuvieran relevancia penal, a fin de que los Juzgados de Instrucción
abrieran diligencia para un posible enjuiciamiento, respetándose siempre el principio
“non bis in ídem” evitándose la doble sanción penal y administrativa, en
cumplimiento del criterio establecido por la Audiencia Provincial de este territorio.
En los casos en los que las diligencias previas abiertas no culminaron en sentencia, y
sí por Auto de archivo provisional, en este supuesto el Juzgado no aplicó aquel
principio de forma rigurosa, examinando y estudiando la posibilidad de sancionar
administrativamente los hechos, al no existir sentencia firme, y por lo tanto efecto de
cosa juzgada.
3. Libertades condicionales
Se incoaron 585 expedientes, habiéndose concedido 186 libertades
condicionales, de las cuales 161 de carácter ordinario, 13 por enfermedad grave
incurable, 11 para cumplir la libertad condicional en su País de origen y 1 por mayor
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de setenta años. Se revocaron tan sólo 5 por incumplimiento de condiciones
impuestas por el Juzgado, o por la comisión de nuevos delitos. Asimismo hacer
constar que se denegaron 21 supuestos de libertad condicional, al no existir propuesta
favorable por parte de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, que sin
embargo tramitó el expediente, al cumplir el penado las tres cuartas partes de la
condena. El criterio para la concesión de dicho beneficio ha sido como en años
anteriores riguroso exigiéndose informes de pronóstico favorable por parte de la
Junta de Tratamiento, habiéndose denegado en los supuestos dudosos o
desfavorables.
Por motivos de grave enfermedad y por aplicación del art. 196.2 del
Reglamento Penitenciario, tal como se expresó anteriormente, se concedieron 13
libertades condicionales, previos informes de los servicios médicos y del Médico
Forense adscrito al Juzgado, con imposición habitual de condiciones o pautas de
conducta durante el disfrute de dicho beneficio, fijándose medidas de control a través
de los Servicios Sociales Penitenciarios y de las familias que acogen a los penados.
Como en muchos supuestos se trata de libertades condicionales muy anticipadas por
la gravedad de la situación se controla por el Juzgado cualquier eventualidad en el
disfrute de la misma.
4. Tercer grado penitenciario
Durante el pasado año se produjeron 417 clasificaciones en tercer grado, por
lo tanto muy superior a los 347 del pasado año, y los 245 de 2099. Se incluyen en
este número los clasificados directamente en dicha categoría y los progresados de
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segundo grado, de características ordinarias, siguiendo la Secretaría de Asuntos
Penitenciarios una política más benévola en la concesión del tercer grado. Hay que
destacar pues éste importante aumento siguiendo la orientación marcada por
Instituciones Penitenciarias, para fomentar la concesión del tercer grado, teniendo en
cuenta especialmente por lo que respecta al Centro de Villabona, las instalaciones del
CIS, que son óptimas. En este sentido también la Fiscalía insistió en esta orientación,
durante el transcurso de las importantes Jornadas sobre Derecho Penitenciario que
anualmente organiza el Instituto de la administración Pública “Adolfo Posada”,
dirigidas y coordinadas por esta Jefatura. En cuanto a los progresados
extraordinariamente a causa de su adicción a la droga, con la finalidad de salir a una
institución extrapenitenciaria, se produjeron 123 casos, que también se incluyen en el
número total antes indicado; y 13 internos que fueron también clasificados en tercer
grado por motivos humanitarios de grave enfermedad y con vistas a una anticipación
de la libertad condicional. Hay que reseñar especialmente que se ha producido un
aumento importante en las clasificaciones de tercer grado por grave adicción a la
droga, que se puede explicar por el adecuado funcionamiento de los módulos
terapéuticos, que han sido siempre modelo y paradigma a seguir por otros Centros
Penitenciarios. En ellos reciben un adecuado tratamiento y de ahí que surjan las
propuestas de progresión en mayor número. Es de destacar que el Ministerio Fiscal
no ha interpuesto ningún recurso ante el Juzgado contra las resoluciones de
clasificación realizadas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La
sintonía con la Junta de Tratamiento es grande, teniendo en cuanta la estabilidad de
sus miembros, los cuales conocen perfectamente los criterios de la Fiscalía y del
Juzgado, a la hora de proponer una clasificación de estas características.
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Una vez producida tal clasificación los internos salen del Centro Penitenciario
y se les ubica en el C. I. S. o Centro de Inserción Social, como reglamentariamente se
establece, cuyas instalaciones son realmente modélicas, y adecuadas al tratamiento
que deben recibir los internos del tercer grado (campo de deporte, cultivos de
invernadero, zonas recreativas comunes, celdas abiertas…)
Destacar en esta capítulo el aumento de las clasificaciones en tercer grado, sin
que haya sido óbice el rigor establecido en la reforma del Código Penal que exigió el
haber satisfecho las responsabilidades civiles para obtener el régimen abierto, siendo
suficiente el compromiso del penado de satisfacer las indemnizaciones una vez que
se produzca la excarcelación y sin mejora su situación laboral y económica. No se
hizo uso por el Juzgado de Vigilancia de la previsión específica del artículo 36.2 del
Código Penal, aplicándose en consecuencia los límites previstos en el párrafo 1º de
dicho precepto legal, esto es que cuando la pena privativa de libertad sea superior a
cinco años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento
de la mitad de la pena impuesta.
Se ha impulsado asimismo la aplicación del artículo 86.4 de manera que ya
son 34 internos los que se benefician del tercer grado con medios telemáticos, y no
tienen que pernoctar en el Centro.
5. Visitas al Centro Penitenciario
El Juzgado realizó 29 visitas con presencia en la mayor parte de ellas del
Ministerio Fiscal, recibiéndose por término medio a unos 20 internos. En dichas
visitas se pusieron de manifiesto problemas diversos, generalmente en relación a la
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concesión de permisos, y se celebraron en los locutorios ordinarios. Los problemas
propuestos fueron resueltos de una forma u otra, bien directamente a través de los
órganos de dirección, o con la incoación del correspondiente expediente. De cada
visita la Secretaria del Juzgado levanta la correspondiente acta, cuyo testimonio se
remite puntualmente a la Inspección Fiscal en cumplimiento de lo ordenado. Se
considera mas operativo la realización de las visitas conjuntamente con el Juzgado de
Vigilancia, que el hacerlo separadamente, ya que se resuelven los problemas de
forma mas rápida, contrastando los criterios el Fiscal y el Juez. Realizarlas
separadamente significaría una duplicidad de las quejas y por lo tanto de trámite en
el Juzgado.
6. Medidas de seguridad
Se incoaron 55 expedientes para el seguimiento y propuesta correspondiente
al órgano sentenciador, de mantenimiento, cese o modificación de la medida de
seguridad, efectuándose un control anual, y sólo en relación a medidas privativas de
libertad, por aplicación estricta del párrafo final del artículo 97 del Código Penal, ya
que el actual titular del Juzgado entiende que este precepto sólo obliga a realizar las
propuestas de sustitución, mantenimiento o cese de la medida, pero exclusivamente
de las que sean de esa naturaleza, pero no las incluidas en el artículo 96.3 ó 105 del
Código Penal, como contrariamente se hacía en anteriores años. En la mayor parte se
propuso el mantenimiento de las medidas de ejecución pese a algunos
incumplimientos de los penados a los cuales se requirió personalmente al
cumplimiento estricto de las medidas.
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7. Trabajos en beneficio de la comunidad
Se incoaron 4.968 expedientes referidos a la nueva pena de trabajos en
beneficio de la comunidad. En el año 2010, se produjeron 5.236 sentencias que
impusieron dicha pena, estas cifras dan idea del aumento excepcional y el avance en
la ejecución de esta pena, puesto que el año anterior se habían incoado 1.837
expedientes y se habían cumplido 2.838 sentencias, por lo que hay que destacarlo
especialmente. A 31 de diciembre de 2010, existían 825 sentencias en cumplimiento
o en gestión. En relación a los delitos a los que se ha aplicado esta pena tenemos en
primer término, seguridad vial (2.175 lo que supone un 75,5% sobre el total),
violencia de género 415 (14,4%) y 289 por otros delitos (10,1%).
El gran problema radica en la ejecución de estas penales, por la escasez de
plazas ofertadas por parte de los Ayuntamientos. Se ha planteado un plan de choque
a través del cual la propia Administración Penitenciaria facilita plazas para el
cumplimiento efectivo de la pena, incluso a los internos que se encuentran
cumpliendo una pena de prisión. También se ha llegado a la firma de un convenio
con el Arzobispado de Oviedo, del cual aún no se pueden valorar sus resultados. Con
todo y a pesar del esfuerzo llevado a cabo, siguen existiendo problemas para la
oferta de trabajos a los penados.
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8. Recursos de Apelación ante la Audiencia Provincial
Durante el año 2010 se tramitaron 109 Recursos de Apelación ante la
Audiencia Provincial. El Ministerio Fiscal interpuso 4 habiéndose estimado 3 de
ellos, relativos a permisos de salida, concedidos inicialmente por el Centro
Penitenciario. El resto fueron interpuestos por los internos, desestimándose todos
ellos, que implica una total sintonía con los criterios de la Junta de Tratamiento del
Centro Penitenciario.
9. Incidencias producidas por enfermedad grave.
En el pasado año se produjeron 5 fallecimientos, siendo por las siguientes
causas: Intoxicación medicamentosa a opiáceos, neumonía grave, sobreinfección
respiratoria, parada cardiorrespiratoria y por ahorcamiento (suicidio).
En cuanto al número de internos diagnosticados de infección por V.I.H.,
asciende a 110, lo que supone un 7,1% de la población reclusa.
10. Beneficios penitenciarios.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal se ha reducido sensiblemente
el número de expedientes relativos a esta materia al haber desaparecido la redención
de penas por el trabajo. Se incoaron 18 expedientes relativos a beneficios
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penitenciarios, todo ello para los internos que cumplen con arreglo al Código Penal
de 1973. En el momento actual redimen las penas por el trabajo un total de 10
internos.
Existe un programa de recompensas, habiéndose concedido 413 recompensas,
de las cuales 345 fueron por notas meritorias, 67 premios en metálico y 1 por
reducción de sanción, y que sirven de acicate a los internos de cara a la concesión de
futuros permisos, progresiones de grado y libertad condicional.
En cuanto al trabajo de los reclusos en los distintos talleres del Centro,
trabajan una media mensual de 190 internos.
Respecto a las actividades deportivas, recreativas y culturas, resulta casi
imposible relacionar todas ellas, dada su multiplicidad. Existieron asimismo salidas
programadas a museos, exposiciones y senderismo. Y 12 concursos y talleres
literarios y artísticos, con una media de participación en estos concursos de entre 15
y 20 internos. Destacamos especialmente el rodaje de un cortometraje filmado en el
módulo 10 (mujeres), sobre la violencia de género y que fue posteriormente
presentado en una gran Gala celebrada en el “Teatro Filarmónica” de Oviedo.
Asimismo fue emitido en la Televisión Autonómica del Principado de Asturias en un
nuevo programa denominado Minicine, y que ha sido ensalzado por la crítica y
público.
11.- Otros aspectos de interés.
En cuanto a la lucha contra la droga, esta se ha materializado con la
adquisición de una máquina de última tecnología para detectar cualquier forma de
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introducción de droga en el Centro, ya sea a través de los comunicantes o de los
internos al regresar de un permiso de salida.
Destacar a este respecto que la Unidad Terapéutica y Educativa ha tenido un
gran avance, y así se dispone ya de cinco módulos terapéuticos con un total de 436
internos, a 31 de diciembre de 2010. Además 115 internos en algún tipo de
comunidad Terapéutica del exterior (Proyecto Hombre, Amigos contra la Droga,
Adsis, etc.El éxito de esta experiencia del Centro de Villabona ha sido grande y así
una representación numerosa de psicólogos, educadores y funcionarios de siete
Centros Penitenciarios de España, visitaron dichas Unidades, con la finalidad de
implantar tal sistema en sus Centros.
Se produjeron además múltiples salidas de internos para ser tratados en el
Hospital General Universitario de Asturias, pese a la existencia de un Convenio
suscrito por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio de
Salud del Principado de Asturias por el cual diversos especialistas se desplazan al
Centro Penitenciario para atender a los internos, lo cual ha hecho disminuir las
salidas al Hospital en menos de un 20%. En todo caso, ha habido salidas urgentes y
concretamente en el mes de agosto 65 excarcelaciones para traslado al Hospital.
En cuanto a internos con problemas psiquiátricos, alrededor de 554 internos
han recibido tratamiento con psicofármacos, bien por problemas psiquiátricos puros,
por patología derivada del consumo de drogas, o por ambas cosas y 100 están
diagnosticados con algún tipo de trastorno mental grave. Supone ello un 42,38% de
la población reclusa, lo cual dificulta su tratamiento, puesto que los Centros
Penitenciarios Psiquiátricos solo admiten a penados con eximentes totales y por otra
parte, el desmantelamiento de la Red Pública de Centros Psiquiátricos cerrados
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conlleva que personas que suponen un peligro para la sociedad terminen en Centros
Penitenciarios. A través del Convenio con el Servicio de Salud Pública del
Principado de Asturias, se ha llevado a cabo un programa en el Centro Penitenciario,
con consultas de Psiquiatría, sin necesidad de desplazamiento al Hospital Central.
En cuanto al número de extranjeros hay que decir que a uno de enero de
2010, había 191 extranjeros, siendo las nacionalidades mas numerosas las
siguientes: Colombia 30, Marruecos 26, República Dominicana 15, Venezuela: 8,
Rumania 23, Argelia 8, Argentina: 4, Ecuador 7, Francia 4.
A treinta y uno de diciembre de 2010, había 160 extranjeros, siendo las
nacionalidades más numerosas las siguientes: Colombia 17, Marruecos 16, Rumanía
30, República Dominicana 15, Portugal 11, Ecuador 14, Argelia 4, Venezuela 6,
Paraguay 5, Argentina 3, Cuba 3 e Italia 3.
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199
5.-DELITOS ECONÓMICOS.
Fiscal Delegado: D. ÍÑIGO MARIA GOROSTIZA JIMÉNEZ
La Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia del Principado de Asturias, durante el año 2010, ha continuado con la
organización establecida el año anterior estando integrada por dos fiscales, uno como
Delegado Provincial y otro como Adjunto al Delegado Provincial con funciones de
auxilio y sustitución en los casos procedentes.
Las funciones encomendadas a la Sección de Delitos Económicos han sido las
que quedaron fijadas en Junta de Fiscalía de fecha 20 de diciembre de 2007 que,
según disponía la Nota de Servicio de la Jefatura nº 20/2007, entraron en vigor el 2
de enero de 2008, y que son las siguientes:
1) Despacho de todas las diligencias informativas y de investigación
relativas a delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social (artículos 305 a
310 del Código Penal), en su mayoría derivadas de denuncias procedentes de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), presentando cuando
procede la correspondiente querella.
2) Seguimiento y calificación de las causas por los citados delitos (salvo
las que provengan de la Fiscalía de Área de Gijón o de las Secciones Territoriales
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
200
de Avilés o Langreo) y asistencia a juicio oral de aquellos asuntos en los que su
relevancia y complejidad así lo aconseje.
3) La instrucción y calificación de las causas por delitos de Insolvencia
Punible, Concursos y Quiebras (artículos. 257 a 261 del Código Penal) y
Societarios (Art. 290 y siguientes del Código Penal), siempre que procedan de los
Juzgados de Oviedo; realizando tareas de coordinación cuando las causas por
estos delitos se siguen ante Juzgados radicados en el territorio de la Jefatura de
Área y Secciones Territoriales, debiendo los Fiscales de aquella y estas remitir
copia de la calificación o informe interesando el sobreseimiento a la Sección de
Delitos Económicos.
4) Elaborar el capítulo correspondiente a la memoria anual.
5) Asistir a cursos y reuniones relativos a la materia.
6) Servir de enlace con el Fiscal Delegado a los efectos que proceda.
7) Informar a la Jefatura de las vicisitudes de especial trascendencia
acaecidas en su ámbito.
En el año 2010 ha habido un incremento en el número total de Diligencias de
Investigación incoadas por hechos susceptibles de calificarse como delito incluido en
el marco de las competencias de la Sección de Delitos Económicos que ha ascendido
este año hasta las veinticinco, siendo la causa principal de este incremento las ocho
denuncias presentadas por la misma persona y todas ellas relacionadas con el misma
asunto.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
201
De las diecisiete diligencias de investigación restantes, una se presentó de
forma anónima, otra responde a la denuncia de un particular y las quince restantes lo
fueron por delito contra la Hacienda Pública.
De entre las Diligencias de Investigación incoadas por delito contra la
Hacienda Pública en el año 2010 catorce lo fueron en virtud de denuncia de la AEAT
y otra remitida desde la Fiscalía Provincial de Araba-Álava. Doce de las diligencias
incoadas por presentación de denuncia de la AEAT lo han sido por la Delegación
Especial de Asturias y las dos restantes por la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes.
Las Diligencias de Investigación por delito contra la Hacienda Pública, han
concluido con la presentación de diez querellas, tres menos que el año anterior.
Las Diligencias de Investigación se han centrado en el esclarecimiento de
veintitrés, nueve de ellos por elusión de cuotas del Impuesto del Valor Añadido, ocho
por el Impuesto sobre Sociedades, dos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, cuatro por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y tres delitos de
falsedad en documento mercantil utilizado como medio para la comisión de alguno
de los delitos anteriores; el total de la cuota defraudada objeto de las querellas ha
sido de 7.129.990,26.€ y han sido 39 los querellados por estos delitos.
A 31 de diciembre de 2010 continúan en trámite cuatro Diligencias de
Investigación, todas ellas referidas a delitos contra la Hacienda Pública que se
tramitan con los números 257/2010; 266/2010; 267/2010 y 268/2010.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
202
Ha resultado especialmente compleja la tramitación de las Diligencias
146/2010 con dieciocho imputados que tiene su origen en una denuncia de la
Delegación Central de Grandes Contribuyentes contra una empresa dedicada a la
obra pública en la que habría cometido un total de cuatro delitos contra la Hacienda
Pública, tres referidos al Impuesto sobre Sociedades y el cuarto al Impuesto sobre el
Valor Añadido, así como otros tres delitos de falsedad documental cometidos como
medio para permitir la ejecución de los delitos fiscales. Esta empresa ya había sido
denunciada en el año 2009 por la comisión de un delito fiscal.
De entre las Diligencias de Investigación seguidas en la Sección de Delitos
Económicos merecen destacarse las n.º 30/2010 Estas Diligencias de Investigación
dieron lugar a la denuncia que acabamos de mencionar pese a tratarse de una
denuncia anónima y ello por que efectuada la valoración a que se refiere la
Instrucción 3/1993, de 16 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre la
función del Ministerio Fiscal y la defensa de los derechos ciudadanos a la tutela
judicial efectiva y a un proceso público sin dilaciones indebidas, cuando trata de la
virtualidad de la denuncia anónima como “notitia criminis” y concluye diciendo que
“… En suma, la ponderación de la conveniencia de iniciar una fase de investigación
preparatoria con origen en una denuncia anónima transmisora de una noticia
delictiva, habrá de calibrar, fundamentalmente, el alcance del hecho denunciado, su
intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico, la proporcionalidad y
conveniencia de una investigación por hechos cuyo relator prefiere ampararse en el
ocultismo y, en fin, la legitimidad con la que se pretenden respaldar las imputaciones
delictivas innominadas”, y por ello se presentó la correspondiente denuncia para la
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
203
investigación de la comisión de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del
Código Penal y varios societarios de los artículos 290 y siguientes del Código antes
citado, que dio lugar al procedimiento que actualmente se tramita como Diligencias
Previas n.º 3508/2010 en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Oviedo.
En el segundo bloque de delitos competencia de esta Sección, las
Insolvencias Punibles durante el año 2010 se han incoado 30 causas en todo el
Principado actualmente todas ellas en trámite de instrucción. Desde los Juzgados de
Instrucción se han remitido 12 causas a los Juzgados de lo Penal y 1 a la Audiencia
Provincial para la celebración del juicio oral, habiéndose sobreseído provisional o
definitivamente otros 12 procedimientos.
En las vistas por delitos de esta naturaleza consta el dictado de 3 sentencias
condenatorias, y 2 absolutorias, estando pendientes de sentencia dos procedimientos.
En el apartado de delitos societarios se han incoado 5 causas en los Juzgados
de Instrucción, dos de las cuales han sido sobreseídas.
Consta la celebración de una vista por delito societario en la que se ha dictado
sentencia condenatoria, si bien la misma está apelada.
De las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Asturias sobre
delincuencia económica, destacan:
La de la Sección 3ª, de 8 de marzo de 2010, absolutoria de los delitos de
insolvencia punible y desobediencia grave que imputaba la acusación particular,
interesando el Ministerio Fiscal la absolución al entender que siendo el delito de
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204
alzamiento de bienes un delito especial de propia mano no le era imputable a la
acusada sin perjuicio de que en su caso pudiera hacerse aplicación de lo dispuesto en
el artículo 31.1 CP según la redacción entonces vigentes para exigir la
responsabilidad penal correspondiente a quienes actuaron como responsables o por
cuenta de la persona jurídica.
Por su parte la sentencia de la Sección 3ª de 3 de junio de 2010 estimando el
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal condeno a los acusados por
el delito de insolvencia punibles del que fueron absueltos en el Juzgado de lo Penal,
señalando que se trata de un delito de estructura que permite por parte del acusado
cualquier comportamiento encaminado a colocarse en situación de insolvencia, esto
es, a experimentar una sensible disminución, aunque sea sólo aparente, de su
patrimonio dificultando la efectividad del derecho de los acreedores.
De entre los recursos interpuestos en procedimientos en los que ha
intervenido el Servicio de Delitos Económicos mencionamos ahora el
correspondiente a las diligencias previas n.º 2344/2010 del juzgado de Instrucción n.º
2 de Oviedo en el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa por no
aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a su
formación (arts. 641.1º y 779.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la causa
constaba que frente a un previsible procedimiento de ejecución el imputado había
indicios de que el ocultado pudiera haber escondido sus bienes o realizado actos
tendentes a dificultar su ejecución lo que podría ser constitutivo de un delito de
insolvencia punible por alzamiento de bienes (art. 257.1.1º y 2º CP), sin que se
hubiesen agotado los actos de investigación no existiendo en la causa
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205
pronunciamiento expreso del instructor sobre la pertinencia de las diligencias de
prueba interesadas por la acusación particular y apareciendo la posibilidad de
practicar otra serie de diligencias, cuando parecía que pudieran servir para esclarecer
los hechos investigados en uno u otro sentido
Dentro de las actividades formativas el Delegado Provincial asistió al curso
que tuvo lugar del 3 al 5 de marzo de 2009 en la sede de la Escuela Judicial en
Madrid sobre “reconocimiento y ejecución de resoluciones penales en el espacio
judicial europeo”.
Los días 20 y 21 de mayo también participó en las “V jornadas en materia de
delito fiscal entre AEAT y el Ministerio Fiscal” que se celebró en el Instituto de
Estudios Fiscales, (Madrid).
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206
6.- SINIESTRALIDAD LABORAL.
Fiscal Delegada: Dª. ESPERANZA GONZÁLEZ AVELLA.
INFRACCIONES
AÑO
2009
AÑO
2010
Delito de homicidio por accidente laboral 31 26
Delito de lesiones por accidente laboral 984 1038
Delito de riesgo sin resultado lesivo (Art.
316,317 C.P)
7 10
Muerte accidente laboral falta imprudencia
Leve (Art. 621.2 CP)
0 0
Lesiones en accidente laboral falta
imprudencia grave (Art. 621.1 CP)
3 0
Lesiones en accidente laboral falta
imprudencia leve (Art. 621.3 C.P)
0 0
Causas pendientes de tramitación por delitos de:
DELITOS
AÑO
2009
AÑO
2008
Homicidio en accidente laboral
17 17
Lesiones en accidente laboral
75 104
Riesgo sin resultado lesivo (316 y 317 CP) 4 8
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207
De los 26 delitos de homicidio por accidente laboral, 17 de ellos están en
trámite (se formulará acusación en 6), 5 han sido sobreseídos y en 4 se ha
formulado escrito de acusación
De los 1038 delitos de lesiones por accidente laboral están en trámite 104 (se
formulará acusación en 5), y en 8 se ha formulado escrito de acusación y el
resto han sido sobreseídos
De los 10 delitos de riesgo sin resultado lesivo, 8 de ellos están en trámite
(se formulará acusación en 3), y 2 han sido sobreseídos.
DILIGENCIAS DE
INVESTIGACIÓN
AÑO
2009
AÑO
2010
Diligencias Investigación incoadas
13
10
Diligencias Investigación archivadas 8 4
Diligencias de Investigación terminadas
con denuncia o querella
3 3
Diligencias de Investigación en trámite 2 3
CAUSAS SINIESTRALIDAD
LABORAL
AÑO
2009
AÑO
2010
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208
Escritos acusación Ministerio Fiscal
15 12
Sentencias del Juzgado de lo Penal
3 4
Sentencias Audiencia Provincial
resolviendo recursos de apelación
1 1
De los escritos de acusación del Ministerio Fiscal, 8 han sido por delito de lesiones, y
4 por delito de homicidio.
Los accidentes que han dado lugar a escrito de acusación se han producido en
utilización de equipos de trabajo y por caídas en altura, siendo sus principales causas.
- Retiradas de protección de las máquinas y equipos de trabajo.
- Inexistencia de medidas de seguridad dirigidas a regular el tráfico y la
presencia simultánea de vehículos y personas por las vías de tránsito.
- Ausencia de medidas de seguridad individuales y colectivas (falta equipos de
protección individual, ausencia de línea de vida, ausencia de redes)
- Falta de vigilancia y coordinación empresarial en materia preventiva.
- Ausencia de planificación de los trabajos y, en consecuencia, de los riesgos y
de las medidas para evitarlos.
- Falta de información y formación del trabajador.
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209
- Incumplimientos del Plan de Seguridad y Salud.
- Procedimientos de trabajo equivocados o inexistentes.
Los datos anteriores se refieren a los procedimientos remitidos al Fiscal, que no son
coincidentes con los accidentes que se han producido en el citado periodo de tiempo,
pues se trata, en la mayor parte de los casos, de supuestos complejos que precisan de
una amplia instrucción por parte de los Juzgados de Instrucción de la Comunidad.
En el presente año, se han producido 16 accidentes mortales, (2 en el sector
primario, 4 en el sector de la industria, 2 en construcción y 8 en el sector
servicios).
Tres por desplazamiento en jornada laboral, relacionados con el tráfico y seguridad
vial; seis patologías no traumáticas (infartos y similares) y siete por patologías
traumáticas que han dado lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias
Previas y están en fase de investigación.
Ha disminuido, ligeramente, la cifra respecto al mismo periodo del año anterior en
que se contabilizaban 18 accidentes mortales.
Por lo que respecta a las lesiones, según la estadística del Instituto asturiano de
Prevención de Riesgos Laborales, se han producido 15012 accidentes leves con baja
durante la jornada de trabajo y 130 accidentes graves (17 en el sector primario, 39
en industria, 25 en construcción y 49 en sector servicios)
11 por desplazamiento en jornada laboral, relacionados con el tráfico y seguridad
vial; 22 patologías no traumáticas (infartos y similares) y 97 por patologías
traumáticas que han dado lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias
Previas y están en fase de investigación.
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210
Han aumentado los accidentes graves (125 el año anterior) y disminuido los leves
(16108 el año anterior).
SENTENCIAS
Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, de 9 de Noviembre de 2010, que condena a
AJPG, apoderado y empresario, por un delito contra los derechos de los
trabajadores, del Artículo 316 del C.P., y le impone la pena de un año de prisión,
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 10 meses a razón
de 10 € día e inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo durante el
tiempo de la condena, al considerar que no había suministrado las medidas de
seguridad necesarias para desempeñar en la obra el trabajo encomendado sin riesgo
para su vida e integridad física.
Se encontraban el tejado de un edificio de siete plantas sin sistema alguno de
protección.
La Sentencia no es firme al haber sido recurrida por el penado.
Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, de 5 de Noviembre de 2010, condena a BMR,
administrador único de la empresa, y PMR, encargado de la obra por un delito de
lesiones imprudentes del Articulo 152.1 y 2 en concurso ideal con un delito
contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en los Artículos 316 y
318 del C.P. a las penas de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena, así como al abono de las costas procesales y a que indemnicen conjunta y
solidariamente al trabajador lesionado en 275.000 €.
El trabajador se encontraba realizando unos trabajos sobre la cubierta del edificio
situada a unos nueve metros de altura consistentes en desmontar unas placas de
fibrocemento con amianto y cambiarlas por otras alas que acoplar unos respiraderos
cuando, al pisar sobre una de ellas esta cedió precipitándose al vacío.
No se habían colocado medidas colectivas de seguridad -redes horizontales- contra
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
211
caídas. Tampoco existían sobre la cubierta pasarelas o planchas para el reparto de
cargas que permitieran deambular sobre la cubierta con seguridad. Tampoco
existían medidas individuales de seguridad como líneas de vida homologadas y el
trabajador no había recibido formación en materia de prevención de riesgos
laborales. Asimismo, las placas de Uralita que se estaban retirando eran materiales
con amianto y no se cumplía el protocolo legalmente establecido para trabajar con
dicho material.
La Sentencia no es firme al haber sido recurrida por los penados, así como por
el Fiscal, en materia de responsabilidad civil
Sentencia Firme del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, de once de mayo de dos
mil diez, que condena a JDB, por un delito contra los derechos de los
trabajadores en concurso con delito de lesiones imprudentes, a las penas, por el
primero, de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa, a razón de 6€ de cuota
diaria y con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
dos cuotas diarias no satisfechas; y, por el segundo, a las penas de tres meses de
prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena.
El trabajador se disponía a cargar un camión, con tres cajas vacías de bombonas de
butano, y cuando se llevan suspendidas dos cajas vacías que se pretendían colocar
sobre una tercera y subir las tres cajas con botellas vacías al camión, al dejar de
pulsar el mando de la botonera esta falló al no actuar el freno, lo que determinó que
la carga comenzara a descender, las cajas golpearán y se apoyarán en otras situadas
por debajo de ellas, basculando, cayendo las botellas y caja sobre el trabajador JLB.
Para manejar las jaulas utilizaban un polipasto colgado de una estructura metálica.
El conductor del camión manejaba la botonera del polipasto en el trayecto de
aproximación de las dos jaulas a las otras dos colocadas en el suelo. El trabajador
accidentado iba a colaborar con las manos en la colocación de unas cajas sobre otras
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
212
y el polipasto bajó solo, aun sin pulsar el botón de bajada, debido a un fallo del freno
eléctrico.
El equipo utilizado para la elevación de cargas ni disponía de la declaración de
conformidad en los términos del RD 1215/97, de 18 de Julio, ni tenía marcada la
carga máxima que podía levantar,
La empresa carecía de evaluación de riesgos laborales y de planificación de la
actividad preventiva
El acusado era conocedor de la situación irregular de la maquinaria y de la carencia
de evaluación de riesgos laborales.
Sentencia Firme del Juzgado de lo Penal de Langreo, de 18 de febrero de 2010,
que absuelve a los acusados de los delitos contra los derechos de los trabajadores y
lesiones imprudentes, al considerar que no se puede atribuir a su conducta la
enfermedad profesional,(silicosis), que padecían los trabajadores.
Sentencia de 17 de Junio de 2010, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de
Oviedo, que revoca la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, y absuelve
a los recurrentes de los delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los
trabajadores por los que habían sido condenados al considerar que las pruebas
practicadas no han permitido destruir el principio de presunción de inocencia de los
acusados al no haberse podido determinar de forma clara, precisa e indubitada, la
causa y motivo del desmoronamiento del talud que causó la muerte del trabajador.
DELITOS DE RIESGO
Las causas que originan los accidentes de trabajo tienen diferentes características,
sin embargo, la principal, radica en los fallos organizativos, la falta de prevención,
coordinación y orden. El medio mas adecuado para evitarlos es la prevención eficaz
y la formación, no solo de los trabajadores, sino también de los empresarios. La
contratación de servicios de prevención ajenos debería verse complementada con la
existencia en las empresas de personal especializado en la materia, que efectivamente
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compruebe y asegure que lo fijado en el plan realmente es de ejecución en la
práctica.
Desde el punto de vista de la prevención, dentro del campo del derecho penal, el
medio mas útil, es la utilización del tipo previsto en el Art 316, es decir, el tipo de
peligro concreto, sin esperar al resultado lesivo, y, en este aspecto, la Inspección de
Trabajo remite las Actas en la que se aprecie este tipo de infracción.
En el ámbito de las Diligencias de Investigación, el Fiscal formuló las siguientes
denuncias:
- DI Nº 113/10, Delito de riesgo, Se formula denuncia, 30 de Julio 2010
En la mañana del día 21 de Enero de 2010, los trabajadores JFML y JMS se
encontraban subidos en el borde de una cubierta, en la obra de Construcción del
Nuevo hospital Universitario Central de Asturias, sita en “La Cadellada” s/n de
Oviedo, a unos 4 m de altura en una situación de riesgo inminente y grave de caída
por lo que el Coordinador de Seguridad y Salud, ordenó la inmediata paralización del
tajo en todas aquellas tareas que requieran el posicionamiento de operarios en las
cubiertas.
- DI Nº 114/10. Delito de riesgo. Se formula denuncia, 30 de Julio 2010
En la mañana del día 9 de Febrero de 2010, los trabajadores AGA Y DPR, se
encontraban en la obra de Construcción del Nuevo hospital Universitario Central de
Asturias, sita en “La Cadellada” s/n de Oviedo realizando labores de ejecución de un
forjado de una cubierta a unos 5 m de altura en una situación de riesgo inminente y
grave de caída puesto que, portaban arnés pero no se habían enganchado a la línea
de vida existente, accedían a la cubierta sin medio auxiliar seguro (escalera de mano
a escasa altura, sin anclaje superior y situada en una zona carente de la mas mínima
limpieza), existían líneas de vida en el perímetro del forjado insuficientes y
deficientemente colocadas, no estaban colocadas las protecciones colectivas en el
perímetro de la cubierta ni aquellas que permitieran a los operarios circular por el
interior de la cubierta de manera segura.
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Se han incoado las siguientes Diligencias Previas:
- Oviedo 3. Diligencias Previas nº 3604/09.
Las diligencias se inician porque un trabajador, denuncia a su jefe por acoso laboral,
amenazas, insultos, condiciones irregulares de trabajo por trabajas mas horas y falta
de medidas de seguridad.
Por el tema de las amenazas e insultos se siguió Juicio de Faltas y se dedujo
testimonio por el tema de la seguridad.
La Inspección sancionó por falta de medidas de seguridad en la visita que hace al
centro de trabajo, al observar a dos trabajadores, ninguno de los cuales es el
denunciante, sin medidas de protección.
- Gijón 5. Diligencias Previas nº 2171/09. Incoadas por Denuncia del Fiscal
derivada de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.
Se interesó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado el 11
de Mayo de 2010
En la obra existía un andamio metálico, estabilizado directamente a tierra, situado
frente a la fachada de la vivienda, en zona de bosque, y en la proximidad de la línea
eléctrica de alta tensión en servicio.
La obra estaba en la fase final de cerramientos y todo el andamio se encontraba
accesible a los trabajadores de la obra, así como a un trabajador autónomo.
La distancia desde el andamio a la línea eléctrica de alta tensión no cumplía con la
mínima reglamentaria de 5 m. y el acceso no estaba clausurado por lo que los
trabajadores estaban sometidos al riesgo eléctrico, fundamentalmente quemaduras,
caídas o golpes originados por arco eléctrico, por lo que la Inspección procedió a la
paralización de los trabajos a ejecutar en el andamio citado.
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En el Plan de Seguridad y Salud de la obra no se hacía referencia al riesgo
derivado de la presencia de la línea eléctrica de alta tensión, ni, en consecuencia
medida preventiva alguna, únicamente señala como de obligado cumplimiento el
RD 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y
salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Gijón 1, Diligencias Previas nº 195/09. Incoadas en virtud de denuncia de una
trabajadora de un centro de educación especial.
Se acordó el Sobreseimiento Provisional al considerar que la posible existencia de
deficiencias en el sistema de seguridad y de aspectos mejorables del mismo, no
integra, sin mas, los tipos penales de los Artículos 316, 317 y 318 del C.P., limitados
a las conductas mas graves, no queda constatado un consciente y directo
quebrantamiento del deber de cuidado y no concurre un plus de omisión de deberes
objetivos de cuidado y un disvalor de acción de especial intensidad.
- Gijón 3, Diligencias Previas 2171/09. Incoadas en virtud de denuncia de un
trabajador.
Se acordó el Sobreseimiento Provisional al considerar que no se había producido
situación de riesgo.
- Avilés 6, Diligencias Previas nº 12/08. Incoadas en virtud de denuncia de un
trabajador por presunta exposición a ruido y agentes tóxico.
Se encuentran en fase de instrucción.
- Oviedo 3. Diligencias Previas nº 2361/08. Incoadas por Denuncia del Fiscal
derivada de la remisión de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.
Se ha interesado la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado.
Los trabajadores estaban utilizando plataforma telescópica de trabajo y el
Coordinador de Seguridad y Salud, nombrado por la Promotora, consideró que
existía un riesgo grave y eminente de caída de la estructura metálica y prohibió la
utilización de plataformas elevadoras móviles de personal con vientos fuertes y la
permanencia de trabajadores bajo pilares de estructura metálica sin arriostrar,
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216
paralizando estas actividades y comunicándolo a la Inspección de Trabajo.
Pese a ello el Jefe de Obra levantó la paralización, reanudando parcialmente los
trabajos de arriostramiento y nivelación, sin comunicarlo, ni obtener autorización del
Coordinador de Seguridad y Salud y se continuaron , utilizando las plataformas
elevadoras pese a que, en las etiquetas de advertencia que hay en su chasis y en el
manual de instrucciones consta que la velocidad máxima de viento que permite
garantizar la estabilidad de la plataforma y evitar el riesgo de vuelco es de 12,5 m/s
(45 Km/H), velocidad máxima superada según las mediciones realizadas por el
Coordinador, todo ello, unido a que, durante esos días un temporal de viento afectó al
Principado de Asturias, dando lugar a que se activara la alerta naranja, con rachas
de viento superiores a los 100 Km/H, lo cual generó un peligro inminente y grave
para la seguridad de los trabajadores.
- Gijón 1. Diligencias Previas 3819/09. Incoadas por denuncia del Fiscal en
virtud de Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo.
Se acordó el Sobreseimiento Provisional puesto que, de la instrucción de la causa
no se derivaron suficientes elementos de prueba sobre la situación de peligro
inminente y grave.
- Llanes. Diligencias Previas nº 749/08. Incoadas por denuncia del Fiscal en
virtud de Acta de Infracción de la Inspección. Los trabajadores estaban
expuestos al amianto sin medidas de protección.
En trámite de Instrucción.
- Oviedo 3. Diligencias Previas nº 1351/09. Derivadas de Atestado Policial al
observar los agentes a varios operarios realizando trabajos en altura sin
medidas de protección.
Se interesó la continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado.
- Oviedo 3. Diligencias Previas nº 1775/09. Derivadas de Atestado Policial, sobre
trabajadores extranjeros con documentación falsa y ausencia de medidas de seguridad.
En trámite de Investigación.
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ENFERMEDADES PROFESIONALES
Siguiendo los datos suministrados por el Instituto Asturiano de Prevención de
Riesgos Laborales, las Enfermedades Profesionales comunicadas a través de
CEPROSS por el Observatorio de EEPP. del Sistema de la Seguridad Social en
el periodo Enero-Diciembre—2010 se reflejan en el siguiente cuadro:
Grupo (Según RD. 1299/ 2006 de 10 de noviembre por
el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades
Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social)
Número
1.-EEPP. por Agentes Químicos 30
2.-EEPP. por Agentes Físicos 444
3.-EEPP. por Agentes Biológicos 7
4.-EEPP. por Inhalación de Sustancias 23
5.-EEPP. de la Piel 32
6.-EEPP. por Agentes Carcinogénicos.
TOTALES 536
El Artículo 316 del C.P, establece que: ““Los que con infracción de las normas de
prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los
medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las
medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro
grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión
de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.”
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Por tanto, el supuesto en que el trabajador adquiera una enfermedad como
consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales,
podría ser incardinable en el tipo penal. Sin embargo la dificultad probatoria es
elevada, puesto que, en general, la enfermedad se ha desarrollado a través de un largo
periodo de tiempo y el trabajador ha desempeñado su actividad en diferentes
empresas.
En este sentido, la Sentencia, reseñada, del Juzgado de lo Penal de Langreo, referida a dos trabajadores que habían
contraído silicosis, considero que no procedía la condena al entender que “no se estima que se hubiera podido evitar su
desarrollo, ni que esta hubiera sido contraída en el periodo en que los trabajadores prestaban sus servicios para la
empresa XXX sino más bien mucho tiempo atrás, ni tampoco que ésta se produjo, en términos penales, por falta de
medidas individuales o colectivas de seguridad, o por la necesidad de una mayor información, tampoco se estima que
se haya puesto en peligro grave la salud o integridad de los demás trabajadores de la empresa en los términos
relatados por la acusación, y si bien ha habido irregularidades las mismas no se muestran con sustantividad propia
para ser incardinadas en los tipos penales referidos”.
Las Diligencias Previas 1335/2007, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón,
incoadas como consecuencia de la denuncia del Ministerio Fiscal, a resultas de
la denuncia del trabajador, estudiaron la posibilidad de que la enfermedad se
hubiera ocasionado por exposición a agentes cancerígenos.
Fueron sobreseídas por Auto de 19 de Marzo de 2010.
El Fiscal interesó dicho sobreseimiento al considerar que de toda la extensa y
documentada instrucción no había resultado acreditada la perpetración del delito he
había dado lugar a la incoación de la causa, puesto que:
En los puestos de trabajo ocupados por el trabajador denunciante existía
exposición a agentes químicos cancerígenos, sin que pueda afirmarse, para ninguno
de los que poseen valor límite ambiental, que se encuentre en concentraciones que
superen dichos valores, con independencia de que para otros cancerígenos no existe
valor límite establecido.
No existe una concentración de agentes cancerígenos que pueda considerarse
segura por lo que el empresario deberá evitar totalmente la exposición a dichos
agentes y de no poder conseguirse, reducirla en cuanto sea posible.
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La empresa facilita cascos autoventilados para los trabajadores susceptibles de
estar expuestos a agentes cancerígenos durante el trabajo.
El hecho de que se haya considerado que dichos equipos de protección
individual no sean plenamente adecuados frente al riesgo, habiéndose apreciado
deficiencias en su uso y mantenimiento, no supone una consciente y directa
infracción del deber de cuidado en el momento del accidente, no concurre un plus de
omisión de deberes objetivos de cuidado y un disvalor de acción de especial
intensidad, como exigen los tipos penales de los Artículos. 316, 317 y 318 del
Código Penal, ya que:
- Detectada la posibilidad de mejorar dichos equipos, la empresa, a
requerimiento de la Inspección, ha procedido a dotar a los equipos de
protección individual de filtros certificados combinados para partículas y
vapores orgánicos (Filtros A y P).
- Se empleaban equipos de respiración motorizada Modelo Airstream AH-7 de
la casa 3M en los que la batería va en el exterior del casco y el motor y el
filtro integrados en la unidad de cabeza.
- No existe una norma por la cual los fabricantes puedan certificar este tipo de
filtros para vapores orgánicos, por lo que se consideró necesario una
modificación del modelo en el que los filtros estén en el exterior, donde si
existe norma para su certificación.
- Se pidieron 180 nuevos equipos respiradores de un nuevo modelo.
- Se impartió formación sobre el mantenimiento y cuidados del casco
Airstream AH-7 complementada con la explicación de las diferencias y las
mejoras del nuevo equipo.
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- Se impartió formación en todos los turnos de Baterías para explicar los
riesgos higiénicos asociados a su actividad y la importancia del correcto uso
de los equipos de protección individual.
- Se impartió información y formación preventiva específica sobre la correcta
utilización de los nuevos equipos a todos los trabajadores afectados.
- Se impartió información a los encargados de mantenimiento de los nuevos
cascos.
Las Diligencias Previas nº 811/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón.
Derivadas de denuncia del Fiscal a resultas de la denuncia del trabajador
fueron sobreseídas provisionalmente por Auto de 10 de Junio de 2010.
El Fiscal interesó el sobreseimiento al considerar que si bien parece claro que la
enfermedad que padece el trabajador es una enfermedad profesional y no una
contingencia común, lo cual podría dar lugar a las reclamaciones correspondientes en
la Jurisdicción Social, no ha quedado acreditada la perpetración del delito contra los
derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes al considerar que:
- Si bien, la evaluación de riesgos laborales que elabora la empresa en 2003 es
genérica, si incluye como riesgo el de exposición a sustancias
tóxico/corrosivas y si se hacen constar recomendaciones de carácter general.
- Los planes de seguridad a los que se adhiere la empresa, describen los
trabajos a realizar, indicando que consisten en la reparación en caliente de las
partes dañadas del refractario en los hornos de destilación de carbón por el
proceso de soldadura cerámica, describiendo como se realiza todo el
procedimiento de trabajo, analizan los riesgos existentes, contemplando la
exposición a agentes químicos, a polvo de carbón y demás sólidos en
suspensión y en especial por el manejo de fibras cerámicas y señala los
equipos de protección individual.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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- la evaluación de contaminantes químicos en la batería de cok de Gijón,
realizadas en Enero de 2007 y Diciembre de 2008, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Art 3 del RD 665/97, de 12 de Mayo, sobre protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo, se realizaron mediciones de hidrocarburos
aromáticos policíclicos presentes en el alquitrán de hulla, benceno, amoniaco,
sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno y dioxido de azufre, con valores
por debajo de los valores límite establecidos en la normativa vigente.
La resolución fue recurrida por el perjudicado, no estimándose sus
pretensiones, confirmando la Sala el Sobreseimiento acordado
Al igual que el año anterior, durante el transcurso del presente, el Ministerio Fiscal
ha sido informado puntualmente de los fallecimientos en el momento en que se
han producido, en ejecución del Convenio Sobre la Investigación de los Delitos
Contra la Vida, la Salud y la Integridad de los Trabajadores y Ejecución de las
Sentencias Condenatorias en el Principado de Asturias, de 3 de Enero de 2006, y el
Protocolo Anexo y del Protocolo Marco de Colaboración ente el Consejo General del
Poder Judicial, el Ministerio del Interior, El Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Fiscalía General del Estado, para la Investigación Eficaz y Rápida de
los Delitos Contra la Vida, la Salud y la Integridad Física de los Trabajadores y la
Ejecución de las Sentencias Condenatorias firmado en Madrid el 19 de Septiembre
de 2007, y sus Anexos I, II y III con los Protocolos de Actuación en el caso de
Accidentes con Resultado Muerte o Lesiones Graves o muy Graves, el Protocolo de
Actuación para la Indagación de los Delitos de Riesgo y el Protocolo de Actuación
para la Ejecución de las Sentencias Condenatorias.
Así mismo, y en ejecución de los citados Convenios y Protocolos, en el momento de
producirse los accidentes, se levanta Atestado conforme a lo que en aquellos está
previsto y acuden al lugar de los hechos el Inspector de Trabajo y el Técnico del
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, lo cual es fundamental para
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determinar las causas y circunstancias de los hechos. La inmediatez en la actuación
ha supuesto, indudablemente un avance importantísimo para el conocimiento
exacto de los hechos por parte del Juzgado Instructor y Fiscal en orden a la
averiguación de los posibles delitos.
Al igual que en años anteriores, se ha percibido, por la Fiscal Delegada, un
problema en la calificación de la gravedad de las lesiones, en orden a la
actuación de la Inspección de Trabajo, ya que esta abre expediente en los
supuestos de muerte, lesiones muy graves, graves y leves cuando exista indicio de
infracción, pero la calificación de la gravedad viene determinada por el parte de
accidente remitido por la empresa, observándose, en la práctica, que en ocasiones,
lesiones que se consideran leves, y que, por tanto, no dan lugar a la intervención de la
Inspección, realmente no lo son, o derivan en complicaciones posteriores.
Es destacable la labor llevada a cabo durante el transcurso del año por la
Inspección de Trabajo, que según los datos publicados en su página web, ha
efectuado, hasta el mes de Septiembre, un total de 2.72 actuaciones de las que 183
han dado lugar a Actas de Infracción, 1 ha supuesto paralización y 27 propuestas de
recargo de prestaciones, y la actuación fundamental del Instituto Asturiano de
Prevención de Riesgos Laborales, que además de una actividad continua en materia
de prevención y formación, elabora informes de alto contenido técnico en todos los
supuestos de accidentes mortales, graves y muy graves, de carácter inmediato a su
producción, informes que remiten tanto a la Inspección como al Fiscal.
La comunicación de los Agentes Sociales y la Fiscal Delegada es permanente,
fluida y constituye una eficaz colaboración. En ella se enmarcan las conferencias
impartidas en el “Primer Encuentro de Delegados de Prevención de Riesgos
Laborales de UGT Asturias”. “Fiscalía, Técnicos del IAPRL: Intervenciones frente
al Delito de Riesgo”.Oficina Técnica de Salud Laboral de UGT Asturias. Oviedo 19
de Febrero de 2010 y “Responsabilidad de la Administración en la Gestión de la
Prevención de Riesgos Laborales”,Gabinete de Seguridad y Salud Laboral, USO.
Gijón, 13 de Abril de 2010, así como la prestada por la Consejería de Industria,
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Trabajo, Servicio de Seguridad Minera y Empresarios de las diferentes ramas,
observándose una conciencia colectiva de interés y cultura de la prevención.
La comunicación con la Inspección de Trabajo, el Instituto Asturiano de
Prevención de Riesgos Laborales y la Policía Judicial es fluida y frecuente, tanto
vía telefónica e informal, como con carácter institucional, habiéndose celebrado las
correspondientes reuniones.
En aras a la eficacia práctica de los Convenios y Protocolos reseñados, es destacable
la preocupación por parte de las Fuerzas de Seguridad para realizar de forma
efectiva sus funciones y obtener una adecuada formación.
La especialización en la materia y formación de la Fiscal Delegada, ha continuado
durante el presente año en las “VI Jornadas de Especialización de Fiscales en
Siniestralidad Laboral”. La Seguridad y la Salud Laboral en la Minería. Aracena, 14
y 15 de Junio de 2010 y en las “Jornadas de Especialistas en materia de
Siniestralidad Laboral”. Málaga, 18 y 19 de Octubre de 2010.
ASPECTO ORGANIZATIVO
La Sección de Siniestralidad Laboral y Delitos de etiología laboral, desde el 23 de
Febrero de 2004 se ha encomendado a la Fiscal Coordinadora Esperanza González
Avella, quedando circunscrita a Siniestralidad Laboral con la creación del Fiscal de
Sala Coordinador en esta materia, función que desempeña en la actualidad y que
comprende las Diligencias de Investigación, Informativas y el despacho personal de
todos los procedimientos de los Juzgados de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias.
Esta función se simultanea con otros cometidos ordinarios de la Fiscalía con
arreglo a un cuadro por turnos semanales (Juicios Orales ante las dos Secciones
Penales de la Audiencia Provincial, Vistas ante las Secciones Civiles, Juicios
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Orales ante dos Juzgados de lo Penal, Servicio de Guardia, Servicio de Violencia
de Género y Vistas ante el Juzgado de Familia), así como las funciones que le
correspondan como Fiscal Adjunto al Fiscal delegado de Extranjería, según
designación de 19 de Septiembre de 2007 y el despacho de parte de los números
del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo.
A partir de 2 Enero de 2008, con motivo de la designación de la Fiscal
Esperanza González Avella como Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral, por
Decreto del Fiscal General del Estado de Fecha 30 de Octubre de 2007, el Fiscal
Superior del Principado de Asturias, por Decreto de 28 de Enero de 2008, delegó
en la citada las siguientes funciones:
a) “El contenido de su función es el establecido en el Aparatado VI.2 de la
Instrucción 5/2007 de la F.G.E., especialmente asumirá la tramitación de las
Diligencias de Investigación que deban aperturarse, y que se refieran a los
Delitos previstos en los Artículos 316 a 318 del Código Penal, y que se
tramiten en todo el Territorio de la Comunidad Autónoma. Dichas
Diligencias serán resueltas por la Fiscal Delegada con el Visto Bueno del
Fiscal jefe.
Así mismo realizará los escritos de calificación y acusación referidos a dichos
delitos dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
Controlará así mismo las Ejecutorias incoadas por los mismos delitos.
En cuanto a la asistencia a Juicios Orales, asistirá a los que se celebren en la
sede de Oviedo; y respecto de los restantes, acudirá a aquellos de especial
trascendencia y relevancia, debiendo, a tal fin, ponerse en su conocimiento los
correspondientes señalamientos, para la debida asunción.
Se le asignan el resto de las funciones incluidas en el Apartado VI-2 de la
Instrucción 5/2007, debiendo poner en conocimiento del Fiscal Superior
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cualquier incidencia o asunto de trascendencia, para el correspondiente control
de la Jefatura.
b) La presente delegación de funciones conlleva la dedicación exclusiva de la
Fiscal Delegada, asumiendo en compensación y por acuerdo tomado en
Junta de Fiscalía de 20 de Diciembre de 2007, el conocimiento de todo lo
referente a los delitos previstos en los Artículos 311 y 315 del Código Penal,
cuyas causas se tramiten por los Juzgados de Oviedo.
c) Además de la Fiscal Delegada, integrará la Sección de Siniestralidad
Laboral de esta Fiscalía del Principado de Asturias, la Ilma. Sra. Dª.
Montserrat Benito Fernández, quien la auxiliará en aquellos cometidos y
funciones que aquella estime conveniente, para un mejor servicio.
Dicha Fiscal Auxiliar no tendrá dedicación exclusiva.”
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7.- MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO.
Fiscal Delegado: D. JOAQUÍN DE LA RIVA LLERANDI.
1-Diligencias de investigación:
De las 278 Diligencias de Investigación seguidas por la Fiscalía de Asturias,
151 fueron instruidas por la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo, lo que supone
el 54 % del total.
Se ha producido una disminución del número de diligencias que pasó, de 200
en el año 2009, a las mencionadas 151 en 2010, en consonancia con el número total
de Diligencias de Investigación de toda la Fiscalía que pasó de 354 en 2009 a 278 en
2010.
De las 151 diligencias, 11 lo fueron por denuncias contra el Medio Ambiente,
15 en relación a Ordenación del Territorio y Urbanismo, 4 en materia de Patrimonio
Histórico, 8 por fauna y flora, 99 en materia de incendios forestales, 2 por maltrato
animal y 12 relativas a otras materias.
La Fiscalía formuló denuncia en 37 casos ante el Juzgado correspondiente,
estando 28 pendientes de tramitación a 31 de diciembre y archivándose el resto,
dando cuenta, en su caso, a la autoridad administrativa correspondiente a los efectos
sancionadores que, en dicha vía, pudieran proceder.
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El contenido de las 151 diligencias ha sido, como en años anteriores, muy
variado, pudiendo destacarse los siguientes apartados:
A) En cuanto a los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente:
-La Fiscalía formuló denuncia por un presunto delito contra los recursos
naturales y el medio ambiente, del artículo 325 del Código Penal, contra los
responsables de la UTE “Buslavín” que llevaron a cabo, a lo largo del año 2008, y
dentro de la obra denominada “Repoblación en el M.U.P. nº 313, Sector Buslavín
(Allande), promovida por la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo
Rural, la construcción de una pista entre la localidad de Beveraso y otra pista que
conduce a San Emiliano, en el transcurso de cuya construcción se vertieron a lo largo
de 160 metros del cauce del arroyo Carondio y sobre sus zonas de policía y
servidumbre escombros, piedras y árboles, formando un depósito sobre el
mencionado cauce de una altura variable entre 5 y 6 metros sobre el lecho del río,
obstruyendo totalmente su sección de desagüe. También se denunció al Director
Facultativo de la obra, Ingeniero Forestal adscrito a la Dirección General de Política
Forestal.
B) En cuanto a los delitos contra la flora o la fauna:
La Fiscalía ha incoado 8 Diligencias de Investigación por delitos contra la
flora y la fauna, a lo largo del año 2010.
Se investigó la colocación de lazos en Quirós e Ibias, sin poderse llegar a
determinar la autoría.
Sigue siendo una constante, como en años anteriores, la aparición de lazos en
los montes asturianos, aunque parece estar disminuyendo esta práctica delictiva. Así,
en este sentido, la Fundación Oso Pardo (FOP) manifestaba a la prensa que había
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retirado a lo largo del año 34 lazos ilegales de los montes oseros del Occidente de
Asturias, cifra similar a la del pasado año y confirma que esta práctica ilegal de caza
es cada vez menor, pues en el año 2008 se retiraron 180 lazos. La Fundación Oso
Pardo ha logrado interceptar 848 lazos ilegales escondidos en los montes oseros del
occidente cantábrico, en estos últimos años, lo que demuestra la gravedad del tema.
La Guardería del Medio Natural del Principado de Asturias, el SEPRONA de
la Guardia Civil y otras Asociaciones como el FAPAS, han procedido, así mismo, a
la retirada de numerosos lazos en los montes asturianos.
Conviene recordar, que la reforma del artículo 336 del Código Penal operada
por la Ley Orgánica 5/2010, tipifica ya, de manera expresa, el empleo para la caza o
pesca de medios no selectivos para la fauna, poniendo fin a interpretaciones dispares
existentes hasta la reforma, en las diversas Audiencias Provinciales sobre el uso de
los lazos, cepos y otras trampas, al venirlo considerando delito unas Audiencias e
infracción administrativa otras.
También investigó la Fiscalía la posible afección al hábitat del urogallo como
consecuencia de unos desbroces llevados a cabo en el Parque Natural de las Fuentes del
Narcea, Degaña e Ibias, así como unas repoblaciones ejecutadas en la Reserva de la
Biosfera de Muniellos.
Igualmente se llevó a cabo una investigación por uso de veneno en el interior del
Parque Nacional de los Picos de Europa que afectó a un perro doméstico.
Es de destacar la creación, por parte del Principado de Asturias, de una unidad
canina de detección de veneno que puede contribuir de forma importante a retirar cebos
envenenados de los montes asturianos, especialmente en aquellas zonas con presencia
de osos y en Picos de Europa donde se han reintroducido quebrantahuesos procedentes
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de Aragón.
C) Delitos contra la Ordenación del Territorio:
En total fueron 15 las Diligencias de Investigación abiertas por delitos
relacionados con la Ordenación del Territorio.
Siete de esas Diligencias de Investigación fueron archivadas por no revestir
los hechos caracteres de delito y cuatro continúan pendientes de resolución a 31 de
diciembre de 2009, habiéndose formulado denuncia en las cuatro restantes.
Las cuatro denuncias relacionadas con el ámbito urbanístico, son las
siguientes:
1- Contra quien llevó a cabo en el Concejo de Ribadesella, la construcción de
una segunda vivienda, mediante la unión de dos casetas prefabricadas de madera, con
tabiques exteriores de fábrica de ladrillo, en una parcela calificada como Suelo No
Urbanizable de Especial Protección, careciendo de licencia para llevar a cabo la
construcción descrita y que, pese a ordenársele por el Ayuntamiento la inmediata
suspensión de los actos de edificación, hizo caso omiso al mandato de paralización,
por lo que fue denunciado por un delito contra la Ordenación del Territorio del
artículo 319-1 y por un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 556
del Código Penal.
2- Por un delito contra la Ordenación del Territorio del artículo 319-2 del
Código Penal, por llevar a cabo en el concejo de Villaviciosa, la construcción de una
base de hormigón, sobre la que se instaló, con vocación de permanencia, una
vivienda prefabricada de madera, en suelo calificado por el planeamiento como suelo
no urbanizable de interés agrícola, careciendo de toda autorización, permiso o
licencia, sin que sea posible su posterior legalización.
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3- Por un delito contra la Ordenación del Territorio del artículo 319-1 del
Código Penal, como consecuencia de llevar a cabo en la Ensenada de Misiego
(Villaviciosa), la instalación, con vocación de permanencia, de una construcción
típica denominada "panera", con un uso residencial, en la servidumbre de protección
del dominio público marítimo- terrestre, según deslinde aprobado por O.M. de 28 de
julio de 1999.
4- Por un delito contra la Ordenación del Territorio del artículo 319-1 del
Código Penal, contra el promotor y el constructor, que en el lugar denominado
Colladiego, en el entorno de la localidad de Oballo ( Cangas del Narcea), estaban
llevando a cabo la construcción de una edificación con tipología de vivienda
unifamiliar, en el interior del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e
Ibias, en suelo calificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección según
las NSPM de Cangas del Narcea, careciendo de toda licencia o autorización para
llevar a cabo la construcción descrita en el mencionado lugar.
D) Delitos contra el Patrimonio Histórico:
Se incoaron el pasado año 2010, cuatro Diligencias de Investigación en
materia de Patrimonio Histórico.
En una de ellas se investigaron los posibles daños al yacimiento arqueológico
del Rebollalón, ubicado en el Remedio (Nava), como consecuencia de la
construcción de un apoyo de la línea de alta tensión Soto Ribera a Penagos. Del
informe solicitado por la Fiscalía al arqueólogo del Servicio de Protección y
Régimen Jurídico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, no se desprendía
la existencia de los daños denunciados por la Coordinadora Ecologista de Asturias,
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sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador contra REE por
incumplimiento de prescripciones del Estudio de afecciones al patrimonio cultural.
Otras Diligencias de Investigación se incoaron en basa a la remisión a la
Fiscalía, por la Sala de lo Contencioso-administrativo, del TSJ de Asturias, de copia
del Expediente administrativo PE-26 por el que se aprueba el proyecto de ejecución
de las instalaciones del Parque Eólico denominado Sierra de Carondio y Muriellos, al
haberlo así solicitado la representación procesal de la demandante, a los efectos de
valorar la existencia de ilícitos penales relacionados con el Patrimonio Cultural y el
Medio Ambiente, habiéndose archivado las Diligencias al no acreditarse los daños
denunciados y existir, además una causa abierta en el Juzgado de Instrucción de
Tineo.
Así mismo se denunciaron en la Fiscalía posibles delitos contra el Patrimonio
Histórico, tipificados en los artículos 323 y 324 del Código Penal en relación con la
aparición en la Campa Torres (Gijón), en un almacén oculto detrás de un armario y
apiladas en cientos de cajas, de más de 20.000 piezas arqueológicas obtenidas en las
excavaciones del castro allí existente, en condiciones que dificultan gravemente la
posible clasificación de las mismas y suponen la perdida de contextualización de los
materiales.
De la abundante documentación solicitada y remitida a la Fiscalía, se
acreditó, sin ningún género de dudas, que el lugar en donde se encontraron en el mes
de marzo de 2009, los materiales arqueológicos obtenidos durante las excavaciones
llevadas a cabo en La Campa Torres, no revestía las condiciones de humedad y
temperatura necesarias para la conservación adecuada de dichos materiales. Ello,
según los diversos informes, supuso un deterioro innegable de dicho material,
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especialmente de una parte de la información científica que lo acompañaba y
evidenciaba una incuria y una falta de control de las personas y organismos
administrativos implicados en la protección de tan valioso patrimonio.
Los hechos denunciados revestían caracteres, efectivamente, de un delito
contra el Patrimonio Histórico del artículo 324 del Código Penal que tipifica la
conducta de quien por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400
euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico,
institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o
monumental, así como en yacimientos arqueológicos, descartándose el artículo 323
que tipifica los daños dolosos, lo que en absoluto sería de aplicación al caso, pero las
Diligencias de Investigación se archivaron al entender que el delito estaría prescrito.
Por último se incoaron unas Diligencias de Investigación en base a una denuncia
efectuada por una Asociación Cultural, por el levantamiento y retirada del pavimento
original de enlosado de piedra y canto rodado llevada a cabo en el poblado de Bustiello,
en el Concejo de Mieres, dentro del Proyecto de recuperación urbanística de dicha
localidad., estando pendientes de resolución a fecha 31 de diciembre de 2010.
2-DILIGENCIAS JUDICIALES POR DELITOS CONTRA LOS
RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE:
A) Por supuestos de contaminación:
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A1 Acusaciones formuladas por supuestos de contaminación:
La Fiscalía formuló acusación por un delito contra el Medio Ambiente, por
contaminación acústica, contra los responsables de un bar con licencia de tablao
flamenco en la localidad de Vegadeo, ya que dicha actividad no tenía que transmitir
ruidos al interior de las viviendas colindantes en cuantía superior a 30 dBA desde las
7 a las 22 horas y de 28 dBA desde las 22 a las 7 horas. Sin embargo, desde que
dichos responsables se hicieron cargo del negocio, se vinieron realizando emisiones
acústicas de tal entidad que han puesto en grave riesgo la salud de, al menos, los
ocupantes del edificio contiguo.
Así mismo, también formuló acusación por un delito contra el Medio
Ambiente, por contaminación acústica, contra el titular de un local destinado a
Disco-Bar, en la localidad de Pravia por realizar emisiones acústicas muy superiores
a las permitidas, que han afectado de manera importante la salud de, al menos, una
ocupante de la vivienda colindante con el Disco-Bar.
A2- Juicios celebrados por delitos de contaminación:
Se celebró ante el Juzgado de lo Penal de Avilés, el primer juicio en Asturias,
en vía penal, por contaminación acústica, siendo condenados los responsables de un
bar con licencia de tablao flamenco en la localidad de Vegadeo, a las penas
interesadas por el Ministerio Fiscal, confirmando la Sentencia la Audiencia
Provincial en todos sus extremos.
También se celebró un juicio por delito contra los recursos naturales y el
Medio Ambiente por los hechos ocurridos durante los días 25 y 26 de septiembre de
2006, cuando las aguas del río Somiedo, en un tramo de once kilómetros, entre las
presas de Somiedo y Saliencia y la localidad de Aguasmestas, comenzaron a bajar
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totalmente turbias como consecuencia de los lodos y sólidos vertidos durante el
vaciado de dichas presas para efectuar labores de reparación de una fuga de agua en
el canal principal de la Central eléctrica de la Riera, en el interior del Parque Natural
de Somiedo, Reserva de la Biosfera, en una ZEPA (Zona de Especial Protección de
Aves) y en un LIC (Lugar de Importancia Comunitaria).
A pesar de que la Consejería de Medio Ambiente vedó a la pesca el río
Somiedo, en un tramo de 11 kilómetros, para lograr la recuperación del río afectado
por el vertido, lo que demostraba, a juicio de la Fiscalía y de la acusación particular
ejercida por el Principado de Asturias, que hubo un grave riesgo para el ecosistema
fluvial, la Sentencia fue absolutoria y posteriormente confirmada por la Audiencia
Provincial.
B)- Por delitos contra la Flora y la Fauna:
B1- Acusaciones formuladas por delitos contra la Flora y la Fauna:
Se han formulado durante al año 2010 seis acusaciones por colocación de
lazos y cepos. Son las siguientes:
1.- Contra quien en agosto de 2010, colocó dos cepos dentados, camuflado
con helechos, en un sendero del monte “El Cantu”, en las inmediaciones de la
localidad de Carrio, en el Concejo de Parres, en uno de los cuales quedó atrapado un
biólogo que se encontraba realizando su actividad profesional por la zona, el cual
estuvo atrapado en el cepo en torno a una hora, sufriendo una crisis de ansiedad al no
haber cobertura telefónica en el lugar y no poder solicitar ayuda, ocasionándole el
cepo un moratón y un corte en el pie, resultando la bota perforada.
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2.- Contra quien en el mes de mayo de 2009, colocó un lazo de acero en un
previsible paso de animales, en las proximidades de la localidad de Niévares
(Villaviciosa), lazo en el quedó atrapado y muerto un corzo macho valorado en
1202’02 euros.
3.- Contra quien el día 15 de noviembre de 2009, fue sorprendido por un
Guarda de Campo del Coto Regional de Caza de Cabrales, en el paraje denominado
“Vega de la Molina-Riofrío” próximo a la localidad de Puertas, en el Concejo de
Cabrales, cuando procedía a rearmar un lazo de acero, en un previsible paso de
animales, con la intención de darles caza.
4.- Contra quien el día 16 de marzo de 2010, fue sorprendido por Guardas de
Campo del Coto Regional de Caza de Piloña, en las proximidades de la localidad de
Argandenes (Piloña), cuando procedía a armar un lazo de acero, retirando además los
mencionados Guardas de Campo, otros dos lazos, también colocados en la zona por
la misma persona.
5.- Contra quien el día 8 de octubre de 2009, fue sorprendido colocando cinco
lazos de acero en las inmediaciones de la localidad de Piñeres, en el concejo de Aller.
6.- Contra quien el día 2 de diciembre de 2009, fue sorprendido por Guardas
del Medio Natural cuando procedía a rearmar un lazo de acero en el paraje
denominado “La Ería de Villar”, en las inmediaciones de la localidad de Soto de
Caso (Caso), dentro del Parque Natural de Redes, retirando además los mencionados
Guardas otros tres lazos de acero, también colocados en la zona por la misma
persona.
En el capítulo de maltrato animal se formularon las siguientes acusaciones:
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Contra quien tenía encerrados en una cuadra de unos dos metros de largo por
1’50 de ancho, a dos animales producto de cruce entre cerdo y jabalí, en unas
condiciones deplorables, permaneciendo constantemente semienterrados en sus
propias heces, estando el suelo cubierto por estiércol en estado semilíquido de unos
20 centímetros de espesor y careciendo absolutamente de agua y alimento, por lo que
se encontraban en estado caquéxico, falleciendo el macho poco después y siendo
eutasianada la hembra por técnicos de la Consejería de Medio Rural y Pesca del
Principado de Asturias, al ser irrecuperable su estado, hechos ocurridos en la
localidad de Navaliego, en el Concejo de Langreo,
B2- Juicios celebrados por delitos contra la Flora y la Fauna:
Se han celebrado en el año 2010, seis juicios por colocación de lazos y cepos,
recayendo sentencia condenatoria en todos ellos. Son los siguientes:
1- Se condenó a quien, colocó un cepo dentado en las inmediaciones de la
localidad de Prao Redondo (Mieres), en el que quedó atrapado el día 10 de junio de
2009 un perro, dentro del Coto Regional de Caza de Mieres, nº 104.
2- Se condenó a quien, el día 10 de enero de 2008, accedió a un prado de su
propiedad, dentro del Coto Regional de Caza de Piloña, nº 096, en las inmediaciones
de la localidad de Berones, provisto de un hacha, con el que propinó diversos
hachazos a un jabalí que se encontraba atrapado en uno de los dos lazos de acero,
previamente colocados por él.
3- Se condenó a quien, el día 30 de marzo de 2009, fue sorprendido por
Guardas de Campo del Coto Regional de caza de Laviana, en el paraje denominado
“La Polla”, en las inmediaciones de la localidad de Ordaliego-Tiraña, cuando
procedía a rearmar un lazo de acero previamente instalado por él, junto a otros 8
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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lazos más, en los previsibles pasos de animales, con el objeto de atrapar a los
mismos.
4- Se condenó a quien el día 8 de octubre de 2009, fue sorprendido colocando
cinco lazos de acero en las inmediaciones de la localidad de Piñeres, en el concejo de
Aller.
5.- Se condenó a quien en el mes de mayo de 2009, colocó un lazo de acero
en un previsible paso de animales, en las proximidades de la localidad de Niévares
(Villaviciosa), lazo en el quedó atrapado y muerto un corzo macho valorado en
1202’02 euros.
6.- Se condenó a quien el día 2 de diciembre de 2009, fue sorprendido por
Guardas del Medio Natural cuando procedía a rearmar un lazo de acero en el paraje
denominado “La Ería de Villar”, en las inmediaciones de la localidad de Soto de
Caso (Caso), dentro del Parque Natural de Redes, retirando además los mencionados
Guardas otros tres lazos de acero, también colocados en la zona por la misma
persona.
En el capítulo de maltrato animal se dictaron las siguientes sentencias:
La del Juzgado de lo Penal de Langreo que condenó a tres personas que, el 29
de noviembre de 2007, llevaron en un remolque un caballo moribundo al vertedero
de La Matona (Langreo), obligando a dicho equino a precipitarse por el borde del
vertedero, consiguiendo finalmente arrojarlo y, al ver que animal intentaba de nuevo
subir, le propinaron fuertes golpes en la cabeza, hasta que cayó y quedó agonizando
en el fondo, muriendo posteriormente. La mencionada Sentencia no es firme, estando
pendiente de resolverse el Recurso de Apelación.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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También condenó el Juzgado de lo Penal de Langreo, por una falta de
maltrato animal del artículo 632.2 del Código Penal, a seis personas responsables de
una pelea de gallos con apuestas, descubierta por la Guardia Civil, el 23 de febrero
de 2008, en el Concejo de Langreo. Apelada la Sentencia por los condenados, fue
confirmada por la Audiencia Provincial.
C) Delitos contra la Ordenación del Territorio:
Dábamos cuenta el pasado año de que un Juzgado de lo penal había absuelto
al promotor y al constructor que, en diciembre de 2007, procedieron a la apertura con
palas excavadoras, de una pista de 3 metros de ancha y unos 800 metros de longitud,
en el monte de Utilidad Pública nº 275 denominado “Meré”, en las cercanías de la
localidad de Mestas, en el Concejo de Llanes. Dicha pista transcurría en todo su
recorrido por Monte Público y por suelo calificado en el planeamiento de Llanes
como No Urbanizable de Especial Protección careciendo de cualquier tipo de
licencia o permiso para proceder a realizar la obra anteriormente descrita y ocupar el
mencionado monte de Utilidad Pública.
El Juzgado de lo Penal absolvió a dicho promotor y constructor basándose en
el principio de intervención mínima del Derecho penal, siendo recurrida la Sentencia
por la Fiscalía, ante la Audiencia Provincial que estimó el recurso, condenando a
ambos acusados como autores de un delito contra la Ordenación del Territorio a la
pena de un año de prisión, , multa de 14 meses a razón de 20 € (8400 €) y nueve
meses de inhabilitación para actividades relacionadas con la construcción, así como a
restaurar el terreno afectado por la pista.
La Audiencia Provincial estima que construir en un paraje protegido una
auténtica calzada, accesible para vehículos, que nada tiene que ver con el antiguo
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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sendero “de a pie”, supone que se debe reaccionar penalmente “a poco que se quiera
salvaguardar el interés social subyacente en el necesario respeto a los valores
ecológicos”.
Así mismo, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, dictó
una Sentencia en la que confirmaba la dictada por un Juzgado de lo Penal de dicha
ciudad, en la que se condenaba, por un delito contra la ordenación del territorio, al
promotor y al constructor que instalaron una casa, de las conocidas como
prefabricadas, en La Iría-Careñes, en el Concejo de Villaviciosa, en suelo calificado
como no urbanizable de especial protección de Costas, careciendo de la preceptiva
licencia urbanística. La condena confirmada por la Audiencia Provincial acordaba la
demolición de la vivienda.
Así mismo, un Juzgado de lo penal de Gijón, condenó por un delito contra la
ordenación del territorio, al promotor que instaló una casa, de las conocidas como
prefabricadas, en Misiego, en el Concejo de Villaviciosa, en suelo calificado como
no urbanizable de especial protección de Costas, careciendo de la preceptiva licencia
urbanística. La condena acordó la demolición o retirada de la vivienda que ya se
llevó a efecto.
Queda pendiente de celebrar ese mismo juicio para el constructor, por no
estar localizado a la fecha del juicio.
D) Delitos contra el Patrimonio Histórico:
En el Juzgado de Castropol se siguieron unas Diligencias Previas por daños a
un castro, ocasionados durante las labores llevadas a cabo por un maderista. La
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Fiscalía solicitó el archivo ya que, ni siquiera indiciariamente, estaba acreditado que
el imputado conociese la existencia de un yacimiento arqueológico en el lugar en que
desarrollaba sus labores como maderista, con el correspondiente permiso de tala, al
no constar referencia alguna a la existencia de un castro en dicho permiso ni
imponer el mismo prevención alguna. Conocer la existencia de un castro no
excavado, solo está al alcance de los expertos en esta materia, pues a simple vista es
prácticamente imperceptible. Ninguna indicación existía en el lugar y todos los
intervinientes, vecinos de la zona, incluido el Guarda del Medio Natural, dicen
desconocer absolutamente su existencia. Era evidente, por tanto, que no podía
exigirse al imputado el conocimiento y la consulta de la Carta Arqueológica del
Ayuntamiento de Castropol, cuando las autoridades administrativas competentes no
se coordinan eficazmente a los efectos de comprobar si una tala afecta a algún bien
del Patrimonio Cultural, no existiendo siquiera en los permisos de tala un apartado
dedicado a determinar si dicha tala se va a desarrollar en un yacimiento
arqueológico.
En el Juzgado de Tineo se siguen unas Diligencias Previas incoadas en base a
una querella formulada por la Fundación de la Montaña Asturiana sobre supuestos
daños a un camino histórico llamado la Carreiriega de los Gallegos, como
consecuencia de las obras llevadas a cabo para la construcción del parque eólico en
la Sierra de Carondio y Muriellos, estando las mismas en tramitación a 31 de
diciembre.
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INCENDIOS FORESTALES
Persiste, un año más, el grave y continuo atentado medioambiental que
suponen los incendios forestales.
Durante el año 2010 se produjeron en Asturias 1862 incendios, frente a los
2095 incendios del año 2009, es decir, 233 incendios menos que el pasado año.
La superficie afectada por el fuego ascendió en el año 2010 a 7996 hectáreas
frente a las 10.393 hectáreas del pasado año, esto es, se quemaron 2397 hectáreas
menos que en el año 2009.
De las 7996 hectáreas, 672 eran arboladas y 7323 no arboladas.
Otro dato importante a destacar, es que de los 1862 incendios, 848 afectaron a
una superficie inferior a 1 hectárea y 1014 afectaron a una superficie superior a una
hectárea.
El mes en el que hubo más incendios forestales, fue marzo con 705, es decir
un 37’8 % de todos los incendios del año.
Es una constante en Asturias, que el mes en el que se causa un mayor número
de incendios, sea el mes de marzo, a causa de las quemas llevadas a cabo por
motivación ganadera de renovación de pastos, lo que se desprende, tanto de las
investigaciones llevadas a cabo, como de que se quemaron en ese mes 3526
hectáreas, esto es, el 44 % de toda la superficie quemada a lo largo del año 2010.
Si se suman los incendios de los meses de febrero, marzo y abril, que son los
utilizados habitualmente para las quemas dirigidas a obtención de pastos, se obtiene
la cifra de 1299 incendios que son el 70% del total y se quemaron en dichos tres
meses 5759 hectáreas, el 72% de todas las hectáreas quemadas
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Los Concejos asturianos con más número de incendios forestales en 2010,
fueron los de Llanes, con 171 incendios, seguido de Piloña con 164 incendios y
Cangas de Onís con 99.
El Concejo en el que se ha quemado mayor superficie, es, al igual que el
pasado año, el de Cangas del Narcea con 872 hectáreas.
En el apartado de los incendios forestales, es preciso destacar, en primer
lugar, que a la Fiscalía le fueron remitidas en el año 2010, desde la Consejería de
Presidencia, Justicia e Igualdad, 37 investigaciones sobre causalidad de incendios
forestales, realizadas por las BRIPAS (Brigadas de Investigación de causalidad de
incendios forestales del Principado de Asturias).
Insistir, una vez más, en la importancia de investigar la causa de los
incendios forestales, ya que todos los expertos coinciden en que tal investigación es
un elemento esencial en la prevención de los mismos. Sabiendo las causas,
podemos evitar nuevos incendios al conocer los aspectos sobre los que hay que
incidir en la prevención.
Las mencionadas Brigadas están compuestas por un Bombero y dos
Investigadores de causas de incendios forestales, miembros de la Guardería del
Medio Natural y que revisten la condición de Agentes de la Autoridad. Existen
cuatro BRIPAS, cada una de las cuales tiene asignada un área de actuación,
repartiendo el terreno asturiano en cuatro zonas: Centro, Noroccidente,
Suroccidente y Oriente. Algunas fuentes, han afirmado que Asturias posiblemente
tenga el servicio de investigación de incendios más potente de toda España.
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También hay que destacar, en el pasado año, un significativo aumento de
las investigaciones llevadas a cabo por los Equipos Técnicos del SEPRONA, en
materia de incendios forestales.
De todas estas investigaciones, nuevamente aparece como motivación
principal de los incendios forestales en Asturias, las quemas de algunos ganaderos
dirigidas a crear pastos y eliminar maleza del monte, prendiendo fuego en zonas de
vegetación compuesta normalmente por escobas, brezo, helecho y tojo, sin contar
con la preceptiva autorización administrativa y despreciando el importante papel
ecológico que cumple dicha vegetación, especialmente, en zonas de fuerte
pendiente, en las que, la desaparición de la misma, produce importantes efectos
erosivos, además de verse afectados muchos hábitats y, consecuentemente, muchas
especies animales y vegetales, algunas protegidas e incluso en peligro de extinción.
Por tanto, se vuelve a insistir, un año más, en la necesidad de que
la Administración siga incidiendo en esta causa, realizando campañas y
reuniones con los vecinos de las zonas rurales más afectadas por los
incendios, según el mapa de incendios forestales, advirtiendo, en primer
lugar, de que tales incendios no consiguen el efecto buscado de crear
mejores pastos, si no todo lo contrario, ya que está demostrado que las
plantas que surgen tras el fuego son las más resistentes al mismo y las de
menor valor nutritivo para el ganado, acordando, cuando sea posible
legalmente, operaciones de desbroce de maleza, limpieza y mejora de
caminos y otras actuaciones tendentes a evitar el uso indiscriminado del
fuego por los vecinos de la zona.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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También parece fundamental la vigilancia de los montes, allí donde se sabe
que todos los años, de manera casi inexorable, se va a prender fuego, teniendo en
cuenta que existen altas probabilidades de localizar al autor si la vigilancia se realiza
en determinadas fechas y épocas del año en que concurren unas concretas
condiciones meteorológicas. Así, señalábamos anteriormente que, el mes en el que
hubo un mayor número de incendios fue marzo con 705, es decir un 37’8 % de todos
los incendios del año, y que se quemaron en ese mes 3526 hectáreas, esto es, el 44
% de toda la superficie quemada a lo largo del año 2010.
Extremar la vigilancia en determinados días del mes de marzo, que presenten
condiciones favorables para el fuego, garantiza el descubrimiento y detención de
alguno de los autores de tan reprobable conducta. Para ello, será necesario coordinar
operaciones de vigilancia en las que intervengan la Guardería del Medio Natural y
agentes de la Guardia Civil.
También son abundantes los incendios derivados de quemas de restos
provenientes de la limpieza de fincas o de los restos de talas llevadas a cabo con
anterioridad. Se observa en estos supuestos, que los que llevan a cabo las quemas,
en muchas ocasiones carecen del pertinente permiso y en caso de poseerlo,
incumplen las prevenciones que la propia autorización les impone, especialmente
respetar el índice de riesgo de incendios y guardar las distancias de seguridad
respecto de las zonas de monte o masa forestal. Se hace necesario extremar la
vigilancia en el tema de dichas quemas para evitar posteriores incendios forestales.
Por último, poner de manifiesto, una vez más, la oportunidad de retirar de
la competencia del Tribunal de Jurado el delito de incendio forestal doloso, pues la
experiencia de estos años ha demostrado la dificultad de obtener condenas basadas
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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en la prueba indiciaria, que es habitualmente con la que se cuenta en un delito que
se comete en zonas apartadas, e incluso de noche, siendo muy difícil contar con
testigos directos.
Por otro lado, se trata de un procedimiento muy lento, por lo que se difiere
muchos meses e incluso años, la celebración del juicio, perdiendo el efecto
disuasor que pudiera tener una condena obtenida en fechas próximas al incendio
forestal y además se trata de un procedimiento caro para la Administración de
Justicia.
En zonas como Asturias, en la que todos los años se denuncia a múltiples
personas por delito de incendio forestal, el procedimiento del Tribunal de Jurado
lastra de manera importante a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo,
obligada a asistir desde el primer momento a toda la compleja tramitación prevista
en la Ley de Jurado.
DENUNCIAS FORMULADAS POR INCENDIO FORESTAL
a) En base a los informes de las BRIPAS (Brigadas de investigación de
incendios forestales del Principado de Asturias), la Fiscalía de Medio Ambiente ha
formulado, en el año 2010, 21 denuncias, contra personas determinadas, ante los
órganos judiciales competentes. Fueron las siguientes:
1- Contra quien el día 2 de septiembre de 2009, en las proximidades de la
localidad de San Tirso de la Fortigosa, provocó un incendio forestal al estar efectuando
tareas de limpieza de una finca sin adoptar las pertinentes medidas de precaución,
siendo necesaria la intervención de los bomberos de Cangas de Onís.
2.- Contra quien el día 3 de noviembre de 2009, en el paraje denominado La
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Manzanal, en las inmediaciones de la localidad de La Escontiella, término municipal
de Oviedo, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos, que afectó a
13’61 hectáreas de superficie, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción.
3.- Contra quien el día 13 de noviembre de 2009, en la Sierra del Estoupo, en las
inmediaciones de la localidad de Las Carangas, término municipal de Santo Adriano,
provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos, que afectó a 1’41 hectáreas
de superficie, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción.
4.- Contra quien el día 21 de febrero de 2010, en el paraje “Cuetu Rasu”, en las
inmediaciones de la localidad de Llamigo, término municipal de Llanes, provocó un
incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 1’58 hectáreas de superficie
de matorral, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción.
5.- Contra quien el día 23 de febrero de 2010 en el paraje de Peña el Cadaval, en
las inmediaciones de la localidad de Molledo, término municipal de Siero, provoco un
incendio forestal que afectó a una extensión de 1’27 hectáreas.
6.- Contra quien el día 27 de febrero de 2010, en el paraje “El Barracón” en las
inmediaciones de la localidad de Llamigo (Llanes), en el Monte de Utilidad Pública nº
363 “Rio de Nueva”, provocó un incendio para quemar maleza y generar pastos que
afectó a 32’89 hectáreas de superficie de matorral con rodales de pino y frondosa
autóctona, interviniendo Bomberos de Asturias en la extinción.
7.- Contra quienes el día 1 de marzo de 2010, en las proximidades del lugar del
Cotayón (Oviedo), dieron fuego en la vegetación de la sebe que rodea la finca, faltando
a las más elementales precauciones e incumpliendo los condicionantes del permiso de
quema que imponía específicamente que la quema debía hacerse acumulando el
material combustible en montones o cordones que deberán separarse del terreno
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colindante a una distancia mínima de 12 metros del cierre de fincas con sebe, como era
el caso, por lo que el fuego se extendió por la vegetación del seto y orla que rodeaba el
prado, propagándose a la parcela contigua, afectando a 2’9 hectáreas, teniendo que
intervenir los bomberos del ayuntamiento de Oviedo.
8.- Contra quien el día 11 de marzo de 2010, en el paraje denominado El Chanu
las Mochedas, término municipal de Valdés, provocó un incendio para quemar maleza
y generar pastos , que afectó a una extensión de 2’6 hectáreas, siendo necesaria la
intervención de Bomberos de Asturias.
9.- Contra quien el día 17 de marzo de 2010, en el paraje “La Gallina Muerta”,
en las inmediaciones de la localidad de Llamas (Grado), provocó un incendio para
quemar maleza y generar pastos que afectó a 78’4 hectáreas de superficie.
10.- Contra quienes el día 19 de marzo de 2010, prendieron fuego en cinco
puntos diferentes en la Sierra de Pando, en las inmediaciones de la localidad de Yernes,
término municipal de Yernes y Tameza, para quemar maleza y generar pastos.
11.- Contra quien el día 5 de abril de 2010, en el paraje de “Panicera”, en las
inmediaciones de la localidad de Bello (Aller), provocó un incendio para quemar
maleza y generar pastos que afectó a 2’09 hectáreas de superficie.
12.- Contra quien el día 10 de abril de 2010, procedió a realizar labores de
limpieza y desbroce de una finca en las proximidades de la localidad de Beyo (Aller),
decidiendo utilizar el fuego para eliminar los rastrojos pese a carecer del pertinente
permiso de quema en vigor y haciéndolo sin adoptar las más elementales precauciones,
llegando a quemar “a manta”, por lo que el fuego se descontroló superando los límites
de la finca y quemando el Monte de Utilidad Pública nº 178 “Braña del Oso y Cordal de
Conforcos”, en una extensión de 1’05 hectáreas, resultando quemadas unas 50 matas de
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acebos, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la flora
del Principado de Asturias, teniendo que intervenir los Bomberos de Asturias del
Parque de Proaza.
13.- Contra quien el día 28 de abril de 2010, en el paraje denominado “Les
Piñeres”, en las proximidades de la localidad de Carrio (Laviana), tras desbrozar
matorral en un camino existente por debajo de la entrada a una finca de su propiedad, le
prendió fuego, haciéndolo sin adoptar las más elementales precauciones, por lo que el
fuego se extendió al monte colindante que se quemó en una extensión de 1’51
hectáreas.
14.- Contra quien el día 29 de abril de 2010, procedió a quemar los restos de una
corta de eucaliptos, en las inmediaciones de la localidad de Tresgrandas, en el concejo
de Llanes, haciéndolo pese a carecer del pertinente permiso de quema y sin adoptar las
más elementales precauciones, por lo que el fuego terminó propagándose al monte
limítrofe de UP nº 276 bis “Sierra Plana de la Borbolla”, propiedad del Ayuntamiento
de Llanes, repoblado de eucaliptos, así como a un monte de propiedad particular
regenerado de la misma especie, siendo necesaria la intervención de los bomberos del
Parque de Llanes.
15.- Contra quien el día 19 de mayo de 2010, en el paraje de San Antolín, en las
inmediaciones de la localidad de Niembro, término municipal de Llanes, provocó un
incendio para quemar maleza y generar pastos que afectó a 2 hectáreas de eucaliptos y
tojo, en un monte particular y comunal.
16.- Contra quien el día 15 de julio de 2010, procedió a quemar unos restos de
vegetación en las proximidades de la localidad de Noval (Llanera), haciéndolo pese a
que en dicho mes de julio se encuentran prohibidas todas las quemas en el Principado
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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de Asturias, y no prestando la más mínima atención a la hoguera que había prendido,
desentendiéndose totalmente de la misma, por lo que el fuego se extendió por el monte
limítrofe, afectando a 10’88 hectáreas, siendo extinguido por Bomberos de Asturias del
Parque de La Morgal y de Proaza apoyados por un helicóptero que realizó 25 descargas
de agua.
17.- Contra quien el día 28 de julio de 2010, procedió a quemar unos restos de
vegetación en las proximidades de la localidad de Soto (Las Regueras), haciéndolo
pese a que en dicho mes de julio se encuentran prohibidas todas las quemas en el
Principado de Asturias y con un índice de riesgo local de incendios de alarma (peligro
alto), así como sin adoptar las más elementales precauciones tendentes a evitar la
propagación del fuego, que terminó extendiéndose por el monte limítrofe, afectando a
0’96 hectáreas arboladas, siendo extinguido por Bomberos de Asturias del Parque de
La Morgal, Tineo y Cudillero apoyados por dos helicópteros.
18.- Contra quien el día 30 de julio de 2010, en el paraje denominado “La
Chana las Penas”, término municipal de Villayón, provocó un incendio para quemar
maleza y generar pastos que afectó a una extensión de 1’11 hectáreas, siendo necesaria
la intervención de Bomberos de Asturias de los parques de Luarca y Barres, apoyados
por un helicóptero.
19.- Contra quien, los día 16 y 30 de agosto de 2010, provocó un incendio
forestal en las inmediaciones de la localidad de Collía, en el término municipal de
Parres.
20.- Contra quien el 27 de agosto de 2010, procedió a quemar unos restos de
maleza en las proximidades de la localidad de Priorio (Oviedo), haciéndolo pese a que
en dicho mes de agosto se encuentran prohibidas todas las quemas en el Principado de
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Asturias, así como sin adoptar las más elementales precauciones tendentes a evitar la
propagación del fuego que terminó extendiéndose por el monte limítrofe, afectando a
16’67 hectáreas de tojo, helecho, zarzas, castaño, roble y eucaliptos, siendo extinguido
por Bomberos del Ayuntamiento de Oviedo.
21.- Contra quien el día 1 de septiembre de 2010, en las inmediaciones de la
localidad de Villanueva, término municipal de Teverga, provocó un incendio para
quemar maleza y generar pastos que afectó a 2’37 hectáreas de superficie, dentro del
Monte de Utilidad Pública nº 60.
Así mismo, en base a una denuncia de la Guardería del Medio Natural, se
formuló una denuncia contra quien el día 17 de marzo de 2010, procedió a quemar
hojarasca y restos leñosos de castaño procedentes de unos trabajos de selección de
brotes de cepa, en las inmediaciones de Fuejo, en el concejo de Tineo, quemando los
montones a una distancia inferior a la de 12 metros de una zona arbolada de castaño,
por lo que, debido a un golpe de viento, el fuego se le extendió a dicha zona arbolada,
afectando a 0’14 hectáreas.
Como anteriormente se puso de manifiesto, hay que destacar el aumento
significativo de las investigaciones efectuadas por el SEPRONA en materia de
incendios forestales, con varias detenciones llevadas a cabo de los presuntos autores.
Así mismo se han llevado a cabo reuniones de coordinación entre las
BRIPAS y el SEPRONA a los efectos de colaborar en materia de investigación de
incendios forestales y optimizar los recursos, dado el elevado número de incendios a
investigar, evitando duplicidades en las tareas llevadas a cabo por ambos.
ACUSACIONES FORMULADAS POR INCENDIO FORESTAL:
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La Fiscalía de Medio Ambiente de Asturias, formuló durante el pasado año
2010, catorce acusaciones por delito de incendio de monte o masa forestal:
1.- Se formuló acusación por el mayor incendio forestal ocurrido en los
últimos años en Asturias que se produjo el día 21 de mayo de 2006, en las cercanías
de la localidad de Busindre, en el término municipal de Valdés.
Dicho incendio tuvo su origen, según la acusación formulada, en el contacto,
debido al fuerte viento reinante ese día, de los conductores de la línea eléctrica de
Media Tensión Busindre - Naraval de 10 kV, entre los apoyos A63324 y A63382, y
las ramas de diversos pinos que no guardaban la distancia reglamentariamente
impuesta, precisamente para evitar esos contactos, todo lo cual dio lugar a la
elevación de la temperatura de las ramas de los mencionados pinos que se
precipitaron por gravedad e incandescentes, sobre la gran cantidad de combustible
vegetal existente en la calle o faja de seguridad sobre la que discurre la mencionada
línea eléctrica, calle o faja de seguridad que debería haber estado exenta de matorral
espontáneo y de vegetación seca.
Como quiera que el mencionado combustible vegetal presentaba una
humedad en torno al 7%, las ramas incandescentes lo incendiaron, extendiéndose
velozmente el fuego por el monte, debido al viento que llegó a alcanzar los 92’7
k/h, afectando a un total de 1.616’72 hectáreas de diversos propietarios.
La Fiscalía acusó a quien desempeñaba, a la fecha del incendio, el cargo de
Jefe del Sector Luarca y por tanto era el responsable de Mantenimiento en dicho
sector, dentro del cual se produjo el incendio descrito, y, como tal, le incumbía
adoptar todas las previsiones necesarias para que no hubiese árboles en las
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
252
distancias establecidas reglamentariamente de forma que no pudiese haber contacto
entre los mismos y los conductores, así como mantener la preceptiva "calle" o faja
de seguridad sobre la que discurre la mencionada línea eléctrica, exenta de
combustibles vegetales, previsiones que no adoptó en el lugar de inicio del
incendio.
Así mismo acusó a quienes llevaron a cabo por cuenta de una empresa
homologada, la Inspección y Reconocimiento Reglamentario preceptivo en el tramo
comprendido entre los mencionados apoyos A63324 y A63382, haciéndolo con
absoluta falta de rigor y sin realizar las comprobaciones y mediciones a las que
estaban obligados para descubrir la existencia de defectos en la línea, por lo que no
hicieron constar ningún defecto en dicho tramo pese a la situación ya descrita del
arbolado en relación a los conductores y a la abundancia de matorral espontáneo y de
vegetación seca en la calle o faja de seguridad sobre la que discurre la mencionada
línea eléctrica.
2.- Contra quien el día 18 de octubre de 2009, en las cercanías de la localidad
de Boo (Aller), procedió a prender fuego con la intención de limpiar una finca del
matorral invasor allí existente, pese a que las condiciones existentes en el lugar eran
muy favorables a la propagación del fuego que terminó por afectar a media hectárea
de matorral y de arbolado de castaño, roble y abedul, siendo necesaria la intervención
de “Bomberos de Asturias”, con helicóptero.
3.- Contra quien el día 28 de septiembre de 2008, en las cercanías de la
localidad de Priañes, término municipal de Oviedo, procedió a realizar labores de
limpieza de restos vegetales prendiéndoles fuego, haciéndolo pese a que en esa época
están prohibidas todas las quemas en el Principado de Asturias y a que el índice de
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
253
riesgo local de incendio era de “Alarma” (Peligro Alto) y sin adoptar las más
elementales precauciones tendentes a evitar la propagación del fuego que terminó por
afectar a 2 hectáreas de matorral y arbolado de castaño y rebollo, siendo necesaria la
intervención de “Bomberos de Asturias”, con helicóptero, ascendiendo el importe de los
gastos de extinción a 1.598’51 euros y de los bomberos del Ayuntamiento de Oviedo
cuyos gastos de extinción ascendieron a 1.799’25 euros.
4.- Contra quien el día 2 de marzo de 2007, como quiera que su compañera
sentimental lo había abandonado, procedió a quemar la chabola en la que ambos
habitaban, sita en el Escobio (San Martín del Rey Aurelio), haciéndolo pese a que dicha
chabola estaba totalmente pegada a un monte, abandonando el lugar sin prestar atención
alguna al fuego, por lo que éste se extendió sin control por el monte limítrofe.
5.- Contra quien el día 31 de diciembre de 2008 procedió a prender fuego en
las inmediaciones de la localidad de Columbiello (Lena), con la intención de
“limpiar el monte” y “crear pastos”, pero haciéndolo sin estar en posesión del
pertinente permiso y no adoptando tampoco las más elementales normas de
precaución tendentes a evitar la propagación del fuego, por lo que terminó
extendiéndose sin control afectando a 3’35 hectáreas del Monte de Utilidad Pública
nº 235 denominado “Conforcos, Buscadal y Carbatuerta”, ocasionando unos
perjuicios medioambientales valorados pericialmente en 2.728’46 € y unos gastos de
extinción de 2.149’80 €.
6.- Contra quien el 9 de septiembre de 2009, procedió a quemar residuos
procedentes de trabajos de desbroce de matorral, en las proximidades de la localidad de
Ablaneda (Corvera), haciéndolo en una hoguera situada a menos de cuatro metros de
una masa arbolada y pese a que en los meses de julio, agosto y septiembre están
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
254
prohibidas todas las quemas de este tipo en Asturias, por lo que el fuego terminó
propagándose al monte colindante de eucaliptos, siendo necesaria la intervención del
helicóptero de Bomberos de Asturias y de los bomberos de los Parques de Avilés y de
La Morgal, ascendiendo el importe de los gastos de extinción a 2137’21 €.
7.- Contra quien el día 10 de marzo de 2010, procedió a quemar vegetación
invasora y rastrojos en una finca sita en las proximidades de la localidad de Fitoria, en
el término municipal de Oviedo, acudiendo al lugar agentes de la Policía Local de
Oviedo que ordenaron al acusado que apagara inmediatamente el fuego ante la
existencia del fuerte viento reinante, haciendo caso omiso el acusado que continuó con
la quema por lo que el fuego se le escapó al monte colindante, quemando unas dos
hectáreas del mismo, siendo necesaria la intervención de los Bomberos del
Ayuntamiento de Oviedo.
8.- Contra quien el 6 de marzo de 2010, procedió a prender fuego en el monte
denominado Xigal, en el Barrio Carbonero, Parroquia de Fano (Gijón), con la
intención de quemar alguna mata de matorral y monte bajo y de esa manera “limpiar
el monte” y “crear pastos” para su ganado, pero haciéndolo sin estar en posesión del
pertinente permiso y no adoptando tampoco las más elementales normas de
precaución tendentes a evitar la propagación del fuego, por lo que el fuego terminó
extendiéndose sin control por el mencionado monte, propiedad del Ayuntamiento de
Gijón, en una extensión de dos hectáreas, generando unos gastos de extinción, al
Ayuntamiento de Gijón de 971’60 €, y a Bomberos de Asturias, que intervino con el
helicóptero, de 3053’56 euros.
9.- Contra quien el día 9 de mayo de 2007, en el paraje denominado Sierra de
la Pila, en el término municipal de Allande, dispuso maleza rozada en forma de
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
255
cordón y le prendió fuego con fuerte viento y a escasos metros del monte MUP nº
317 “Sierra de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo” y sin la preceptiva autorización
administrativa, así como sin adoptar las más elementales precauciones tendente a
evitar la propagación del fuego, por lo que una pavesa producida al manipular la
maleza rozada para facilitar su quema, saltó hacia el monte, incendiándolo en una
extensión de 12’3 hectáreas, siendo necesaria la intervención de “Bomberos de
Asturias”, ascendiendo los gastos de extinción a 7825’11 €. Los daños forestales y
los perjuicios medioambientales, fueron valorados pericialmente en 15.413’53 y
1950’08 euros respectivamente.
10.- Contra quien el día 3 de noviembre de 2010, procedió a prender fuego en
las inmediaciones de la localidad de La Escontiella, término municipal de Oviedo,
con la intención de “limpiar el monte” y “crear pastos” para su ganado,
extendiéndose el fuego sin control por el monte, en una extensión de 13’61
hectáreas.
11.- Contra quien el día 22 de febrero de 2010, en las inmediaciones de la
localidad de Loredo, en el término municipal de Grado, procedió a prender fuego
con la intención de quemar algunas matas de matorral y monte bajo y de esa manera
“limpiar el monte”, pero haciéndolo sin estar en posesión del pertinente permiso, y
no adoptando tampoco las más elementales normas de precaución tendentes a evitar
la propagación del fuego por lo que el mismo terminó afectando a 0’58 hectáreas del
monte.
12.- Contra quien el día 19 de octubre de 2009, procedió a quemar vegetación
invasora y rastrojos en las proximidades de la localidad de Valsera (Las Regueras),
careciendo del preceptivo permiso de quema y sin adoptar las más elementales normas
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
256
de precaución tendentes a evitar la propagación del fuego que terminó extendiéndose
por el Monte Público limítrofe, afectando a 1’99 hectáreas.
13.- Contra quien, según las investigaciones llevadas a cabo por el
SEPRONA y la BRIPA, en el mes de septiembre de 2008, ocasionó de forma
intencionada varios incendios dentro de la Reserva de la Biosfera de las comarcas del
Eo, Oscos y tierras de Burón, afectando a varias repoblaciones de arbolado que
quedaron destruidas, valoradas en 29.868’5 €. una y 46.422’01 €. la otra, así como
otros muchos daños en montes pro indiviso.
14.- Contra quien el día 11 de octubre de 2009, procedió a quemar vegetación
invasora en una finca sita en las proximidades de la localidad de Palacio (Lena),
careciendo del preceptivo permiso de quema y no adoptando tampoco las más
elementales normas de precaución tendentes a evitar la propagación del fuego por lo
que el mismo terminó extendiéndose por el monte limítrofe, interviniendo Bomberos de
Asturias apoyados por un helicóptero que realizó 29 descargas de agua, ascendiendo los
gastos de extinción a 2905 € y los perjuicios medioambientales a 6630 €.
JUICIOS CELEBRADOS POR INCENDIO FORESTAL:
Durante el año 2010 se han celebrado en Asturias 6 juicios por delito de
incendio forestal, dictándose 4 sentencias condenatorias y 2 absolutorias.
Las condenatorias son las siguientes:
1- La del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo que condenó al acusado de
ocasionar un incendio imprudente el día 9 de julio de 2008, cuando procedió a
quemar restos de una corta, en el monte denominado “Chano Porciles”, lugar de
Puente del Infierno, concejo de Cangas del Narcea, haciéndolo pese a que en los
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257
meses de julio, agosto y septiembre están prohibidas todas las quemas en el
Principado de Asturias.
2.- La del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón que condenó a un maderista
profesional que el día 3 de mayo de 2007, procedió a la quema de los restos forestales
provenientes de una tala realizada por su empresa en el Monte Villeda, parroquia de
San Juan de Duz (Colunga), quema que vino realizando en días sucesivos, hasta que, a
primera hora de la tarde del día 13 de mayo, como consecuencia de haber abandonado
el monte mencionado sin comprobar, con el obligado cuidado y atención, que el fuego
quedaba totalmente apagado, sin ningún rescoldo y ausentándose sin proceder a enfriar
debidamente la repetida zona, lo que unido a la ausencia de precipitaciones, al menos,
desde el día 7 de mayo, a la cantidad de combustible vegetal y a la fuerte pendiente del
monte, hizo que el fuego se reavivase a causa del fuerte viento que llegó a alcanzar
hasta 69 Km/h de velocidad, provocando un incendio que afectó a una superficie de 40
hectáreas de arbolado de eucalipto.
3.- La del Juzgado de lo penal de Langreo que condenó a quien el día 14 de
marzo de 2008 , en el paraje denominado “Los Cuarteles”, próximo a la localidad de
Mardana (Laviana), prendió fuego en un monte de propiedad Municipal, con la
intención de quemar matorral y de esa manera “limpiar el monte” y “ crear pastos”
para su ganado, pero haciéndolo sin estar en posesión del pertinente permiso, y sin
adoptar las más elementales normas de precaución, por lo que no pudo controlar el
fuego que solamente afectó a una pequeña superficie del monte gracias a la rápida de
“Bomberos de Asturias” que con un helicóptero procedieron a apagar el fuego,
ascendiendo los gastos de extinción a 1.428 €.
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258
4.- La del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo que condenó a quien el día 13
de marzo de 2008, estuvo realizando labores de limpieza de restos vegetales en una
finca denominada “Campo Santo”, sita en las inmediaciones de la localidad de Villar
de Ujo (Mieres), procediendo a prender fuego a los mencionados restos vegetales
haciéndolo pese a carecer de la preceptiva autorización para realizar una quema a
menos de 100 metros del monte y haciéndolo sin adoptar las más elementales
precauciones tendentes a evitar la propagación del fuego, por lo que el fuego se le
escapó sin poder controlarlo, afectando a varias propiedades limítrofes compuestas
por pradería y bosque autóctono.
Las Sentencias absolutorias fueron las siguientes:
1- La de la Audiencia Provincial que revocó otra del Juzgado de lo Penal de
Avilés que había condenado al Jefe de Zona y Mantenimiento de una compañía
eléctrica, respecto de la línea denominada Llumeres 20 kV, en relación a un
incendio forestal detectado el 13 de mayo de 2007 en el paraje denominado “Sierra
de Moré”, en las cercanías de la localidad de Condres, en el término municipal de
Gozón, ya que según la investigación de la BRIPA, el incendio “fue consecuencia
directa de la deficiente conservación de la faja de seguridad asociada a la línea
eléctrica y que es preceptiva a tenor de la normativa vigente en materia de líneas
eléctricas e incendios forestales”.
2- La del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo que absolvió a quienes venían
acusados de un incendio forestal ocurrido el día 26 de enero de 2008 en el paraje
denominado Cuitusal, en las proximidades de la localidad de Llandemieres, en el
Concejo de Aller, que afectó a 3’50 hectáreas del MUP nº 189.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
259
VERTEDEROS, BARBACOAS EN AREAS RECREATIVAS Y LINEAS
ELECTRICAS CON RIESGO DE INCENDIO FORESTAL
La Fiscalía de Asturias, de conformidad con la Circular 1/1990 y 9/2005 de la
Fiscalía General del Estado y con la orden del Fiscal de Sala Coordinador de Medio
Ambiente y Urbanismo de fecha 9 de junio de 2006, ha procedido a solicitar al
SEPRONA, a los agentes de la Guardería del Medio Natural y a las BRIPAS que
comuniquen a la Fiscalía la existencia de vertederos de basura ilegales colindantes
con zonas forestales, por el gran riesgo que entrañan de originar un incendio forestal.
En el transcurso de 2010, los mencionados agentes, han comunicado a la
Fiscalía la existencia de diversos vertederos ilegales, dando lugar a 50 expedientes de
riesgo de incendio forestal por vertederos en zona forestal, 36 de los cuales han sido
incoados en base a informes de las BRIPAS, 13 del SEPRONA y 1 de una asociación
vecinal.
La Fiscalía, una vez que tiene conocimiento de un vertedero ilegal de residuos
con riesgo de incendio forestal, se dirige al Ayuntamiento en donde está situado el
vertedero para que tengan conocimiento del mismo, interesando de dicho
Ayuntamiento que proceda a la clausura y limpieza del depósito de basuras, en
cumplimiento de sus obligaciones como gestor de los residuos urbanos y en evitación
de responsabilidades, incluso de carácter penal, para el supuesto de que se produzca
un incendio forestal que tenga su origen en el vertedero, lo que por otro lado, es
bastante probable, pues es sabido que, con cierta periodicidad, se prende fuego a las
basuras en los vertederos.
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260
Los Ayuntamientos a los que se dirigió la Fiscalía en el año 2010 son los
siguientes:
Cangas del Narcea y Villaviciosa respecto de 6 vertederos, Llanes 4,
Castrillón, Caravia y Villayón 3, Lena, Tineo, Colunga, Salas, Laviana, Grado,
Llanera e Ibias 2 y Pravia, Siero, Mieres, Gozón, Cangas de Onís, Carreño, Oviedo y
Gijón 1 vertedero.
La respuesta de los Ayuntamientos ha sido, en general muy positiva, y una
gran mayoría ha comunicado a la Fiscalía de Medio Ambiente la clausura y limpieza
de los vertederos ilegales, acompañando fotografías del lugar restaurado y otros han
procedido a requerir a los titulares de las parcelas para que limpien las mismas o en
su caso se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento.
En cuanto a líneas eléctricas, se tramitaron unas Diligencias de investigación en
relación a situación de riesgo de incendio forestal por tendido eléctrico, en el concejo
de Grandas de Salime, puesta de manifiesto por las BRIPA, que se archivaron al tratarse
de una línea de baja tensión en cuyo Reglamento electrotécnico, aprobado por Real
Decreto 842/2002, de 2 de agosto, no se encuentran normas similares a las previstas
para las líneas eléctricas de alta tensión sobre distancias y demás prevenciones que se
deban observar para evitar los incendios forestales
En el pasado año 2010, no han llegado a la Fiscalía investigaciones de incendios
forestales que hayan establecido como causa los tendidos eléctricos, lo que hay que
atribuir al esfuerzo llevado a cabo por la Administración del Principado de Asturias,
realizando numerosos requerimientos a las Compañías eléctricas para que procedan a
eliminar situaciones de riesgo de incendio forestal en montes, puestas de manifiesto por
la Guardería del Medio Natural y, también hay que reconocerlo, al cumplimiento de
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
261
dichos requerimientos por las compañías eléctricas titulares de las líneas de distribución
eléctrica.
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION
Debido a que existe la especialidad de Medio Ambiente dentro de la Fiscalía
asturiana desde el año 1991, existe consolidado un cauce de traslado a la Fiscalía, desde
la Administración del Principado de Asturias, de aquellos supuestos conocidos por
dicha Administración que revistan caracteres de delito, en todas las materias
relacionadas con el medio ambiente, tanto en tema de vertidos, como delitos contra la
flora y la fauna, maltrato animal, construcciones ilegales y, especialmente incendios
forestales, pues como ya se señaló, todas las investigaciones realizadas por las BRIPAS,
son remitidas a la Fiscalía.
Por el contrario, son prácticamente inexistentes los supuestos en que los
Ayuntamientos remiten a la Fiscalía denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos
de delito, a pesar de las importantes competencias que tienen en materias como el
urbanismo.
En materia de incendios forestales, se celebró, un año más, una reunión de
coordinación con los máximos responsables de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad en relación con la labor desarrollada por las BRIPAS.
RELACIONES CON LAS FUERZAS POLICIALES
Es justo poner de manifiesto la total colaboración con la Fiscalía por parte del
SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil), algo que
ya es tópico destacar en las memorias de todas las Fiscalía de Medio Ambiente y
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
262
Urbanismo de España. La remisión de sus atestados y denuncias ha dado lugar a la
incoación de muchas de las Diligencias de Investigación incoadas el pasado año
2010.
Exactamente lo mismo decimos de la Guardería de Medio Natural del
Principado y de las BRIPAS, a cuyos miembros se les ha reconocido legalmente la
condición de Policía Judicial Genérica.
Unos y otros, han sido verdaderos protagonistas en el descubrimiento y
persecución de la delincuencia ambiental, sin cuyo esfuerzo y entrega, a veces en
condiciones muy precarias de medios y de efectivos, quedarían impunes un gran
número de ilícitos medioambientales.
MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS
La Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Asturias cuenta con un
Fiscal Delegado, Joaquín de la Riva Llerandi, que despacha exclusivamente asuntos
de tal naturaleza de toda Asturias.
Está nombrado, como es preceptivo, un Fiscal Adjunto, Javier Marqués
Ouviaño.
El Fiscal Delegado tiene asignada, no con carácter exclusivo, una funcionaria
de la Fiscalía para las tareas de oficina y archivo de expedientes.
El Fiscal Delegado de Medio Ambiente y Urbanismo ha asistido como
ponente a los siguientes cursos:
Jornadas de trabajo sobre normativa y procedimientos de prevención y
represión en el uso de venenos en el medio natural. Parque Nacional de los Picos de
Europa, 12, 14 y 15 de abril de 2010
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
263
Conferencia en el Centro de Estudios Jurídicos del ICA de Oviedo, el día 24
de junio de 2010 sobre La Protección penal del Medio Ambiente
Participante en la Mesa Redonda “Reforma reciente del Código Penal en
materia de Medio Ambiente”, en el Curso “Jornadas de Especialistas en Medio
Ambiente” celebrado en Cangas de Onís los días 27 y 28 de septiembre de 2010.
Jornadas sobre la reforma del Código Penal organizadas por la Escuela de
Práctica Jurídica, el día 30 de septiembre de 2010 en el Colegio de Abogados de
Oviedo, siendo el título de la ponencia “La reforma de los delitos sobre la
Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente.
Por otro lado el Fiscal Delegado ha asistido como docente a las Jornadas de
especialistas en medio ambiente, celebradas en Cangas de Onís los días 27 y 28 de
septiembre de 2010.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
264
8.- SEGURIDAD VIAL.
Fiscal Delegada: Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ.
DATOS ESTADÍSTICOS
Durante el año 2010 se registraron en las Fiscalías de Asturias dos mil
doscientos cuatro procedimientos por delitos susceptibles de ser calificados como
delitos contra la seguridad del tráfico con la siguiente distribución:
AÑO 2010 Fiscalía de OVIEDO 798 Fiscalía de GIJÓN 843 Sección de AVILÉS 423 Sección de LANGREO 140
TOTAL 2204
Con respecto al año anterior la variación ha sido la siguiente:
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
265
AÑO 2009 AÑO 2010
Fiscalía de OVIEDO 968 798 Fiscalía de GIJÓN 839 843 Sección de AVILÉS 397 423 Sección de LANGREO 172 140
TOTAL 2376 2204
La tramitación de las causas seguidas por delitos contra la Seguridad Vial se
realiza mediante dos procedimientos: Como Diligencias Urgentes para su
enjuiciamiento bien en los Juzgados de Instrucción de Guardia cuando existe
conformidad del imputado con la acusación que se le formula o bien como Juicios
Rápidos en los Juzgados de lo Penal si esa conformidad no existe; La segunda
posibilidad es tramitarlos como Procedimiento Abreviado cuando su enjuiciamiento
no puede ser inmediato.
Tramitados como Diligencias Urgentes se registraron en la Fiscalía de
Asturias mil setecientos sesenta y seis procedimientos; En mil seiscientos setenta y
seis se dictaron sentencias de conformidad en los Juzgados de Instrucción de
Guardia, el resto fueron enjuiciados como Juicio Rápido en los Juzgados de lo Penal.
Su distribución fue la siguiente:
AÑO 2010 CONFORMIDAD Fiscalía de OVIEDO 660 625
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
266
Fiscalía de GIJÓN 670 650 Sección de AVILÉS 320 292 Sección de LANGREO 116 109
TOTAL 1766 1676
La naturaleza de los delitos por los que se incoaron estos procedimientos
urgentes fue la siguiente:
DELITO
JUZGADOS
INSTRUCCIÓN
OV
GJ
AV
LG
TOTAL
Exceso velocidad 1 1 2
Alcoholemia 522 611 221 68 1422
Temeridad 7 1 8
Desprecio vida 2 1 3
Negativa pruebas 3 3 1 1 8
Sin licencia 125 55 96 47 323
Riesgo circulación
660 670 320 116 1766
En aquellos asuntos en los que no se alcanzó conformidad ante el Juzgado de
Instrucción se tramitó Juicio Rápido y se celebró Vista Oral ante los Juzgados de lo
Penal con la siguiente distribución:
AÑO 2009 AÑO 2010
Juzgados de lo Penal de OVIEDO
40 35
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
267
Juzgados de lo Penal de GIJÓN
13 20
Juzgado de lo Penal AVILÉS
26 28
Juzgado de lo Penal de LANGREO
7 7
Los delitos enjuiciados como Juicio rápido en los Juzgados de lo Penal al no
existir conformidad en los Juzgados de Instrucción fueron de la siguiente naturaleza:
DELITO
JUZGADOS
PENAL
OV
GJ
AV
LG
TOTAL
Exceso de velocidad
Alcoholemia 23 15 15 4 57
Temeridad 2 2
Desprecio a la vida 1 1
Negativa pruebas 2 2
Sin licencia 9 3 13 3 28
Riesgo circulación
35 20 28 7 90
Además de lo anterior y conforme a lo registrado en la Fiscalía, en los
Juzgados de Instrucción se incoaron cuatrocientos treinta y ocho Diligencias previas
por delitos contra la Seguridad Vial; la distribución ha sido la siguiente:
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
268
AÑO 2010 Fiscalía de OVIEDO 138 Fiscalía de GIJÓN 173 Sección de AVILÉS 103 Sección de LANGREO 24
TOTAL 438
Los delitos por los que se incoaron estas diligencias fueron los siguientes:
DELITO
JUZGADOS
INSTRUCCIÓN
OV
GJ
AV
LG
TOTAL
Exceso de velocidad 2 2
Alcoholemia 93 89 80 17 279
Temeridad 7 6 4 1 18
Desprecio a la vida 2 1 3
Negativa pruebas 2 2
Sin autorización 36 76 16 5 133
Riesgo circulación 1 1
138 173 103 24 438
Una parte de estos procedimientos se ha enjuiciado por el trámite de
Procedimiento Abreviado, otra parte, se encuentra en tramitación en este momento
en los distintos Juzgados de Instrucción y otros han sido trasformados en Juicios de
Faltas para su enjuiciamiento en el procedimiento adecuado para ello. También
algunos han sido sobreseídos o archivados al no haberse podido localizar a los
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
269
imputados –extranjeros en su mayoría-, o haberse acreditado que carecían de
relevancia penal, aunque pudieran tenerla administrativa.
En los Juzgados de lo Penal se enjuiciaron trescientos cincuenta y tres
Procedimientos Abreviados por delitos contra la Seguridad Vial; la distribución fue
la siguiente:
AÑO 2010 Fiscalía de OVIEDO 110 Fiscalía de GIJÓN 101 Sección de AVILÉS 110 Sección de LANGREO 32
TOTAL 353
La variación respecto al año anterior ha sido:
AÑO 2009 AÑO 2010
Juzgados de lo Penal de OVIEDO
115 110
Juzgados de lo Penal de GIJÓN
79 101
Juzgado de lo Penal AVILÉS
60 110
Juzgado de lo Penal de LANGREO
22 32
Hay que tener en cuenta que algunos de estos procedimientos corresponden a
hechos ocurridos y registrados en años anteriores y que por diversas circunstancias,
fundamentalmente la necesidad de acreditar la sanidad de las víctimas lesionadas, la
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
270
instrucción se ha dilatado en el tiempo y la celebración de la vista oral para el
enjuiciamiento se ha realizado con posterioridad.
La naturaleza de los delitos contra la Seguridad Vial que se enjuiciaron en
estos Procedimientos Abreviados fue la siguiente:
DELITO
JUZGADOS
PENAL
OV
GJ
AV
LG
TOTAL
Exceso de velocidad 2 2
Alcoholemia 81 59 95 19 254
Temeridad 8 2 1 11
Desprecio a la vida
Negativa pruebas 1 1
Sin licencia 21 40 12 12 85
Riesgo circulación
110 101 110 32 353
Conviene precisar que, en ocasiones, han sido apreciados en concurso con
otras figuras delictivas, tales como delitos de homicidio por imprudencia (art. 142
C.P.), lesiones por imprudencia grave (art. 152 C.P.), omisión del deber de socorro
(art. 195 C.P.) y en ocasiones han concurrido en un solo supuesto varias infracciones
de las expresamente tipificadas como delitos contra la seguridad vial, -por ejemplo:
conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las
pruebas de detección del consumo de alcohol, o exceso de velocidad punible y
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
271
conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas- y solamente figuran
registrados por el primero de ellos.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
272
LA FISCALÍA DE SEGURIDAD VIAL EN ASTURIAS
I
En el conjunto del territorio se produce un descenso de los comportamientos
delictivos susceptibles de ser constitutivos de delitos contra la Seguridad Vial del
7’23%.
Por zonas, se aprecia un repunte en Avilés del 6’55% (pese a los alentadores
resultados del año anterior en que descendió un 27’55%), se estabiliza Gijón con una
variación del 0’48 % y hay un descenso acusado en Oviedo del 17’56% y en Langreo
de 18’60%.
II
La L.O. 5/2010 de 22 de junio de reforma del Código Penal ha afectado a las
penas establecidas en la reforma de 2007 para los delitos cometidos por conducción a
velocidad penalmente punible, conducción bajo la influencia de alcohol o drogas y
conducción careciendo de permiso o licencia, bien por hacerlo careciendo totalmente
de permiso, por haber sido privado de dicho permiso por resolución judicial o por
carecer de los puntos que administrativamente habilitan para ello.
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273
Tras la reforma del CP de 2007 estos delitos tenían establecida una pena
alternativa de prisión o multa y trabajos en beneficio de la comunidad. La L.O.
5/2010 modifica el sistema punitivo estableciendo las tres penas como alternativas lo
que ha obligado a una laboriosa revisión de todos los procedimientos en ejecución.
La revisión de las causas en ejecución en los Juzgados de lo Penal de Asturias
ha puesto de relieve el excelente funcionamiento y trabajo realizado en estos años
por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas en Asturias, puesto que
en la gran mayoría de los procedimientos pendientes de liquidar la ejecución, la pena
de trabajos en beneficio de la comunidad estaba cumplida, lo que ha permitido a
todos estos penados evitar el pago de las penas de multa en todo o en parte, al
margen del cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir.
Los únicos supuestos en que se ha tenido que archivar el procedimiento
porque la pena de trabajos en beneficio de la comunidad hubiera prescrito han sido
aquellos en que el penado no pudo ser localizado tras la condena, a pesar de los
esfuerzos policiales realizados; en la mayor parte de los casos por ser los condenados
personas extranjeras que probablemente no se encontraban ya en territorio nacional
cuando la sentencia fue declarada firme.
Los problemas de derecho transitorio, en cambio, se han planteado cuando la
pena de trabajos en beneficio de la comunidad no estaba cumplida y la pena de multa
estaba pagada parcialmente. Las posibilidades de opción para cumplimiento
alternativo de las penas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad dadas al
condenado, cuando éste optaba por el cumplimiento de la pena de trabajos en
beneficio de la comunidad, han llevado a una interpretación extensiva a favor del reo
de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal y considerar que cada dos cuotas
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
274
de multa pagada equivalían a un día de cumplimiento de la pena de trabajos en
beneficio de la comunidad lo que ha provocado que penas graves de multa se hayan
trasformado en penas leves de trabajos en beneficio de la comunidad solo previstas
para las infracciones calificadas como falta.
III
La L.O. 5/2010, de 22 de junio de reforma del Código Penal ha afectado no
solo a los Delitos contra la Seguridad Vial sino también a la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. En el número cuatro de su Disposición Final Primera, la Ley modifica el
artículo 796-1-7ª en relación con los controles de alcoholemia y la detección de
drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de
vehículos a motor y ciclomotores.
Por primera vez en nuestra legislación se recoge un procedimiento uniforme
en la realización de estas pruebas mediante test salivar realizado por personal con
formación específica.
Hasta el momento la reforma procesal no tiene sustento en legislación
administrativa que permita acreditar la titulación exigida a los agentes policiales, las
características del aparato utilizado para su realización y los protocolos que han de
seguir en la misma, pero aún así, se ha de resaltar la enorme importancia de la
reforma en cuanto supone dar pasos importantes para conseguir controlar las
conductas delictivas que con la misma se pretenden evitar, dada su gravedad, el
peligro que suponen y las graves consecuencias que pueden ocasionar.
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275
Por esto, es de esperar que la normativa administrativa esté concluida cuanto
antes para que la reforma pueda tener cumplimiento en toda su extensión.
IV
En algunos procedimientos se ha observado la presentación de informes de
empresas privadas de investigación que han realizado seguimientos de personas
lesionadas a consecuencia de siniestros de circulación, con el pretexto de evitar
fraudes a las compañías aseguradoras en las reclamaciones indemnizatorias,
situaciones a las que son completamente ajenas los observados.
No se puede acreditar que en ninguno de los casos en que ha ocurrido se haya
producido vulneración de derecho fundamental puesto que solamente se ha tratado de
precisar horas de entrada y salida del domicilio y movimientos de los sujetos pasivos.
Ahora bien se han de seguir estas conductas atentamente con el fin de perseguir
cualquier conducta que pudiera dar lugar a vulneración de derechos de las víctimas
con pretextos espúreos, puesto que todos los lesionados en un siniestro de circulación
son atendidos convenientemente por los servicios sanitarios apropiados y se hace un
seguimiento por el servicio médico forense, con lo que estas actuaciones no estarían
justificadas en ningún caso.
V
En materia de seguridad vial existen numerosas ocasiones en que el
responsable del delito es persona que trabaja por cuenta ajena y las circunstancias
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
276
que han provocado el siniestro han sido coadyuvadas por actuaciones del empleador:
presión en los horarios de trabajo, mantenimiento defectuoso del vehículo, etc.
Cuando se produce un siniestro de circulación el único responsable penal es
el conductor y la existencia de circunstancias ajenas a su actuación actúan como
atenuantes e incluso eximentes de su responsabilidad penal; pero no hay que olvidar
que esas circunstancias imputables a un tercero, -persona física o jurídica-, que
fácilmente podría evitarlas, no son objeto de enjuiciamiento y sin embargo pueden
haber provocado consecuencias irreparables a terceras personas totalmente inocentes.
Estas consecuencias no entran en la órbita penal, solo son paliadas con la actuación
de las compañías de seguros y con ello, los responsables de estas circunstancias
coadyuvantes del siniestro quedan exentos de toda responsabilidad.
Por ello habría que estudiar la cooperación necesaria que su actuación supone
en el siniestro o de otro modo ampliar la normativa existente de forma que los
responsables de estas situaciones no pudieran eludir el dar cuenta en el
procedimiento penal de su responsabilidad en la comisión delictiva junto con el
conductor del vehículo.
VI
Tras reunión en Junta de Fiscales de la Fiscalía de Gijón ha sido nombrado
Fiscal Adjunto de Seguridad Vial para Gijón y su partido judicial el Fiscal Ilmo. Sr.
D. Alberto Cañada Millán que pasa a incorporarse así a la red de Fiscales de
Seguridad Vial de España. Sustituye en el cargo a la Fiscal Ilma. Sra. Dª Berta
Fernández Busta que ha desempeñado esta función durante el periodo que duró su
nombramiento.
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277
VII
Las cifras ponen de relieve la conveniencia de que el Fiscal Delegado, así
como los adjuntos en las Fiscalías de Gijón, Avilés y Langreo, pudieran dedicarse
con exclusividad a la materia objeto de nuestro estudio; esto permitiría un control
mas estrecho de cada uno de los asuntos en todas sus fases de tramitación:
instrucción, enjuiciamiento y ejecución, lo que hasta ahora no es posible debido a
que su función han de compatibilizarla con el desempeño de otras, en materias
diferentes.
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278
9.- EXTRANJERÍA.
Fiscal Delegada: Dª. ADORACIÓN PEÑÍN GONZÁLEZ.
DATOS ESTADÍSTICOS
A.- EXPULSIONES SUSTITUTIVAS EN EL PROCESO PENAL
Nº informes emitidos MF art. 57-7 LEX 6 Nº archivos acordados art. 57-7 LEX 5 Nº escritos de acusación con solicitud art. 89 C.P. con penas inferiores a 6 años
17
Nº escritos de acusación con solicitud art. 89 C.P. con penas superiores a 6 años
0
Nº sentencias conformes con la sustitución 17 Nº sentencias disconformes con la sustitución 0 Nº recursos interpuestos 17 Nº casos de aplicación de la D.A. 17ª de la L.O. 19/2003 10 Nª informes art. 108 C.P. 1 Nº casos de condenados para cumplimiento de las penas en países de origen 0
B.- EL FISCAL Y LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO
Nº informes favorables internamiento CIE 128 Nº informes desfavorables internamiento CIE 27 Nº internamientos acordados 121 Nº comunicaciones C.N.P a autoridad judicial sobre cese internamiento 6 Nº actas de inspección de CIE 0 Nº incidencias, deficiencias apreciadas, quejas o peticiones recibidas 0 Nº actuaciones emprendidas 0
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279
C.- MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS (MENAS)
Nº diligencias incoadas por el Fiscal conforme artículo 5 EOMF para determinación provisional de la edad
141
Nº decretos determinando mayoría de edad 2 Nº decretos determinando minoría de edad 139 Nº diligencias del artículo 5 EOMF incoadas para control de expedientes de repatriación
0
Nº informes favorables 0 Nº informes desfavorables 0 Nº recursos interpuestos 0 Nº repatriaciones acordadas 0 Nº repatriaciones ejecutadas 0
D.- DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
Nº Diligencias de Investigación de Fiscalía acordadas 0 Nº archivos 0 Nº denuncias o querellas interpuestas 0 Nº procedimientos judiciales incoados delitos artículos 318 bis, 313.1, 312.2, 188.1 y 2 cuando afecten a los derechos de ciudadanos extranjeros
8
Nº procedimientos judiciales en trámite delitos artículos 318 bis, 313.1, 312.2, 188.1 y 2 cuando afecten a los derechos de ciudadanos extranjeros
20
Nº procedimientos judiciales resueltos delitos artículos 318 bis, 313.1, 312.2, 188.1 y 2 cuando afecten a los derechos de ciudadanos extranjeros
6
Nº actuaciones realizadas para la anticipación de la prueba 4 Nº actuaciones realizadas para protección de víctimas y testigos 4 Nº casos aplicación del artículo 59 LEX para la exención de responsabilidad administrativa (art. 59.1,2 y 3 LEX)
4
Nº casos aplicación del artículo 59 LEX para la inejecución de la expulsión o el regreso a España (art. 59.4 LEX)
4
Nº de conflictos jurisdiccionales (art. 23 LOPJ) 0
E.- COMUNICACIONES CON LA AUTORIDAD GUBERNATIVA
Nº comunicaciones dirigidas a la Autoridad Gubernativa sobre la existencia de extranjeros imputados en delitos menos graves que pudieran estar incursos en causa de expulsión
3
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280
F.- REGISTRO CIVIL
Nº intervenciones del Fiscal en expedientes previos a la celebración de matrimonios mixtos
345
Nº informes desfavorables respecto de matrimonios sospechosos de fraude 23
G.- INTERVENCIÓN EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Nº informes en procedimiento para la protección de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas de extranjeros
1
Nº recursos contencioso administrativos contra resoluciones gubernativas de repatriación de MENAS
0
Nº recursos en materia de derecho de asilo 0
En el conjunto del territorio las actuaciones relacionadas con la materia de
extranjería en la Fiscalía de Asturias ponen de relieve las siguientes consideraciones:
EXPULSIONES EN EL PROCESO PENAL
Durante el año 2010 fueron diecisiete las personas extranjeras expulsadas por
resolución judicial. Todos ellos condenados a penas privativas de libertad inferiores a
seis años por haber cometido una actividad delictiva y por aplicación lo dispuesto en
el artículo 89 del Código Penal.
Los delitos cometidos fueron de robo con fuerza en las cosas, robo con
violencia hacia las personas, hurto, lesiones, resistencia a los agentes de la autoridad,
atentado, violencia en el ámbito familiar, quebrantamiento de condena, falsedad
documental y delitos contra la seguridad vial.
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281
En seis supuestos se aplicó lo dispuesto en el artículo 57-7 LEX acordándose
la expulsión y archivo del procedimiento. Los delitos en los que estaban implicadas
estas personas eran de hurto, lesiones, atentado, daños, denuncia falsa y violencia en
el ámbito familiar.
INTERNAMIENTOS
A lo largo del periodo han sido ingresados en C.I.E procedentes de Asturias
un total de ciento veintiocho personas extranjeras.
Los internamientos, solicitados por la autoridad gubernativa, tuvieron informe
favorable del Ministerio Fiscal en ciento veintiún expedientes. Se informó
desfavorablemente en veintisiete procedimientos por apreciarse acreditada la
situación de arraigo familiar en España.
Una vez aprobadas, el CNP pidió se dejaran sin efecto seis por no ser posible
llevar a cabo su expulsión.
MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS
Durante el año 2009 se han incoado ciento cuarenta y un expedientes para
determinación de la edad de personas que dicen ser menores; en dos de ellos se
determinó que el presentado era mayor de edad y en el resto se dictaminó la minoría
de edad.
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282
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
EXTRANJEROS
Entre los Procedimientos en tramitación que han pasado por la Fiscalía en
este periodo y sobre los que se ha efectuado dictamen por el Ministerio Fiscal cabe
hacer mención de los siguientes:
Explotación laboral e inmigración ilegal:
a) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo.
Se sigue contra persona de nacionalidad marroquí que contacta con otra
persona de su misma nacionalidad y le exige dinero a cambio de tramitarle la
documentación para poder venir a España a trabajar en la asistencia personal a un
ciudadano español minusválido. Una vez aquí el trabajo a realizar es diferente del
ofertado con remuneración mensual de 300 euros al mes sin seguros sociales y sin
respeto a derechos laborales.
b) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Gijón
Personas de nacionalidad chilena que trabajan en empresa de reparto de gas,
sin contrato de trabajo ni alta en la seguridad social. Perciben por cada jornada de
trabajo quince euros mas las propinas. La jornada de trabajo comprende de 9:00 a
18:00 horas sin descansos.
c) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo.
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283
Se sigue contra ciudadano español que tiene trabajando en establecimiento de
hostelería a persona de nacionalidad brasileña, carente de permiso de estancia y
residencia, circunstancia que aprovecha para obligarla a trabajar con un horario
continuado de doce horas diarias desde las 12’30 horas hasta las 0’00 horas de lunes
a sábados, pagando una cantidad de 600 euros semanales por su trabajo de los que el
acusado le detrae 300 € en concepto de vivienda y comida; todo ello sin alta en la
Seguridad Social y ningún tipo de asistencia social ni médica.
d) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Luarca.
Persona de nacionalidad argentina, sin permiso de estancia y residencia, que
se encuentra trabajando en establecimiento mercantil donde el dueño de nacionalidad
española le ofrece realizarle los trámites de regularización laboral a cambio de su
trabajo y del pago de cantidades para abonar a un cómplice que se hacer pasar por
abogado y que le entrega documentos falsificados para justificar los cobros. Por su
trabajo desde octubre a diciembre percibió en total 350 euros y nunca estuvo dada de
alta en la Seguridad Social.
A raíz de su denuncia se comprobó que habían figurado como trabajadores en
ese establecimiento y en base a ello se habían regularizado otras dos personas de
nacionalidad ecuatoriana que nunca habían trabajado allí y solamente se les había
dado de alta en la Seguridad Social durante cinco y nueve días respectivamente,
mientras se les tramitaba la documentación.
e) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Piloña-Infiesto
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284
Personas de nacionalidad guatemalteca, en algún caso con permiso de
estancia y residencia en España, y en otras con autorización de residencia por
arraigo, que facilitan la entrada ilegal de compatriotas a cambio de precio. Una vez
en España los extranjeros trabajan para personas de nacionalidad española, también
imputados, que los explotan en actividades domésticas o industriales.
f) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Gijón.
Personas de nacionalidad española que tienen trabajando en su domicilio en
tareas de servicio doméstico a personas de nacionalidad filipina sin contrato, sin
pagarles cantidad ninguna por el trabajo desempeñado y sin de alta en la Seguridad
social.
g) Diligencias previas del Juzgado de Instrucción de Oviedo
Persona de nacionalidad guineana con autorización de estancia y residencia
en España que facilita la entrada ilegal de otras personas de su misma nacionalidad
con el pretexto de trabajar en el servicio doméstico internas en su domicilio; personas
a las que exigen diversas cantidades siendo falso que fueran a realizar el trabajo para
el que se solicitó su entrada en territorio nacional.
h) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo.
Personas de nacionalidad peruana con residencia legal en España y personas
de nacionalidad española que solicitan la entrada en España como trabajadores en el
servicio del hogar de ciudadanos de nacionalidad pakistaní a cambio de precio. Los
trabajos domésticos eran inexistentes y nunca se realizaron, pese a ello, los
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285
favorecidos con la entrada ilegal y la falsedad documental fueron dados de alta en la
Seguridad Social como trabajadores en los mismos durante diversos periodos.
i) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo.
Personas de nacionalidad paraguaya con residencia legal en España por
arraigo social que falsificando documentación y con el pretexto de trabajar en el
servicio doméstico solicitan la entrada en España de otras personas de su misma
nacionalidad consiguiendo su llegada por este procedimiento. Les cobran diversas
cantidades para cuyo pago les conceden plazos.
j) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Gijón
En este procedimiento se encuentra imputadas personas de nacionalidad
paraguaya y española. Los primeros favorecen y facilitan la entrada ilegal en España
de otras personas de su misma nacionalidad y los españoles los tienen trabajando en
su beneficio, a sabiendas de la situación ilegal, sin contrato y sin darles de alta en la
Seguridad Social.
k) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Pravia.
Personas de nacionalidad marroquí, que alegando la situación de necesidad
que dicen padecer en su país, solicitan de personas españolas que firmen
documentación para poder traer a compatriotas como si fueran a trabajar en el
servicio doméstico. Por este procedimiento consiguen la entrada en territorio
nacional de numerosos ciudadanos marroquíes que les pagan en algunos casos
cantidades que han llegado a los 3.000 euros. Los ciudadanos españoles firman
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286
conscientemente en falso las solicitudes y prestan su identidad y datos de capacidad
económica para ello. Los trabajos para los que dicen se solicita el permiso de entrada
y estancia en España son inexistentes.
l) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo
Tras denuncia presentada por robo con fuerza en las cosas en domicilio de
personas de nacionalidad china, residentes en Oviedo, se encuentra un grupo de
personas de nacionalidad marroquí dedicadas, entre otras actividades, a favorecer la
entrada ilegal en España de personas de su misma nacionalidad.
m) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo.
Persona de nacionalidad india, legalmente residente en España que contrata
para trabajar a persona de nacionalidad boliviana sin permiso de estancia y residencia
en España. Conocedor el empresario de la situación ilegal del no le abona cantidad
ninguna por su trabajo ni le tramita el alta en la Seguridad Social. Cuando el
trabajador reclama la deuda recibe la primera vez una paliza y en las siguientes el
empresario le ofrece, a cambio de su trabajo, firmarle la documentación como
trabajador, para que consiga regularizar su situación en España, ofrecimiento que
pese a ser aceptado por el trabajador, el empresario tampoco cumple.
Prostitución coactiva e inmigración ilegal:
Se han tramitado a lo largo de 2010 diferentes procedimientos, algunos de los cuales
todavía continúan en tramitación. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:
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a) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo.
Se siguen estas diligencias por denuncia de persona de nacionalidad rumana
que ha sido traída a España por compatriotas ofreciéndole trabajar en un restaurante,
una vez en territorio español es obligada por ellos a dedicarse a la prostitución para
que les devuelva la deuda que dicen ha contraído.
b) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Gijón.
Persona de nacionalidad rumana que comparece en dependencias policiales
para denunciar que un compatriota suyo la agrede y amenaza para obligarla a ejercer
la prostitución.
c) Diligencias previas de Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís.
Se siguen contra ciudadanos españoles que obligan a trabajar como
prostitutas a ciudadanas de Paraguay bajo coacción y amenaza en establecimiento
mercantil.
d) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Llanes.
Se siguen contra ciudadanos españoles y brasileños que obligan a trabajar
como prostitutas a ciudadanas de Brasil bajo coacción y amenaza en establecimiento
mercantil.
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Falsedades e inmigración irregular:
a) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Oviedo.
Personas de origen nigeriano con nacionalidad española, que a cambio de precio,
prestan su identidad y documentación a otras personas de su nacionalidad sin
permiso de estancia y residencia, para que puedan reagrupar a presuntos familiares.
La realidad es que los subsaharianos carecen de cualquier parentesco y recurren a la
falsedad documental para avalar de modo fraudulento el vínculo que les permite
solicitar el estatus comunitario. En Asturias se han solicitado un total de de 51
reagrupaciones por ciudadanos guineanos.
b) Diligencias Previas de Juzgado de Instrucción de Gijón
Persona de nacionalidad colombiana que cobra diversas cantidades a personas
de nacionalidad senegalesa por firmarles un contrato de trabajo y la solicitud de
trabajo y residencia en España; actúan como intermediarios otras dos personas de
nacionalidad senegalesa, también imputadas, que cobran diversas cantidades.
c) Se tramitan también varios procedimientos contra ciudadanos extranjeros
por falsificar su documentación con el fin de acreditar su estancia legal en España o
para conseguirla.
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289
REGISTRO CIVIL
Durante el periodo se contabilizan trescientas cuarenta y cinco intervenciones
del Ministerio Fiscal en expedientes previos a la celebración de matrimonios entre
personas españolas con otras de nacionalidad extranjera. En veintitrés se presentó
informe desfavorable a la celebración por parte del Ministerio Fiscal por considerar
existían datos suficientes acreditativos de que se trataba de matrimonio fraudulento.
NOMBRAMIENTO
Tras reunión en Junta de Fiscales de la Fiscalía de Gijón ha sido nombrada
Fiscal Adjunto de Extranjería para Gijón y su partido judicial la Fiscal Ilma. Sra. Dª.
Mª Luisa García Vega, que pasa a incorporarse a la red de Fiscales de Extranjería
España.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
290
10.- DELINCUENCIA INFORMÁTICA.
Fiscal Delegado: D. ALBERTO RODRIGUEZ FERNÁNDEZ.
En el año 2010 se mantiene la misma composición de la Sección de
Delincuencia Informática, integrada por un Fiscal delegado y un Fiscal adjunto
encargados de dicho servicio. Aún continúa el estudio de la organización de sus
medios materiales y funcionamiento, con el fin de determinar con precisión cuáles
serán sus funciones concretas y los procedimientos de los que se encargará, teniendo
en cuenta las particulares condiciones del volumen de trabajo de esta Fiscalía
Superior y el tamaño de su plantilla.
Para la lectura de los datos estadísticos de este apartado de la memoria, ante
la ausencia de un concepto legal de delincuencia informática, y sin que tampoco se
encuentre una definición doctrinal o jurisprudencial que se haya generalizado, deberá
tenerse en cuenta que se ha optado por seguir la relación de delitos informáticos que,
sin ánimo exhaustivo, se hace en las anteriores Memorias de la Fiscalía General del
Estado.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
291
Por el motivo que se acaba de señalar en el párrafo anterior, también deberá
tenerse presente que no se registra en el sistema informático con la debida precisión
estos delitos por cuanto no se ha llegado a una determinación de cuáles entrarían en
esta categoría, en especial por lo que respecta a los que tienen contenido patrimonial.
Ello no permita directamente la obtención de los datos sobre la actuación de la
Fiscalía en relación a estos delitos, sino que este trabajo ha debido hacerse
examinando directamente los libros de registro, con las dificultades que ello entraña
para una debida precisión.
Durante el año 2010, se pueden destacar las siguientes actuaciones
clasificadas por tipos delictivos:
1. Delitos de amenazas (arts. 169 al 171).
- Procedimiento seguido por la denuncia presentada por la persona que ejercía
de Jefe en esos momentos de la Policía Local de un Ayuntamiento de Asturias por
injurias y amenazas recibidas a través de varios e-mails. En la misma dice sospechar
de una policía municipal con la que tuvo problemas dado que los correos los envían
desde la dirección de correo de esta. Finalmente por la Guardia Civil se determinó
que los e-mails fueron remitidos por otra persona.
2. Delitos de exhibicionismo y provocación sexual (art. 186) y Delitos
relativos a la prostitución y la corrupción de menores incluida la pornografía infantil
(arts. 187 y 189).
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292
Compone, junto con los delitos de estafa, el grueso de los procedimientos
judiciales en esta materia, con 11 diligencias previas incoadas por delitos de
distribución y tenencia de material pornográfico infantil, 3 de ellos en los que se ha
formulado escrito de acusación, y 9 por utilización de menores con fines
pornográficos, con 13 que cuentan ya con escrito de calificación.
De las actuaciones llevadas a cabo por el Grupo de Delincuencia Económica
y Tecnológica de la Brigada Provincial de Policía Judicial y por el Equipo de Delitos
Tecnológicos de la Guardia Civil destacan:
- La Operación MAGALLANES, contra la tenencia y distribución de
pornografía infantil a través de foros de Internet. Fruto de dicha investigación se
procedió a nivel nacional a la detención de 12 personas, a la imputación de 9
personas y a la identificación de una persona como presuntos autores de un delito de
tenencia y distribución de pornografía infantil a través de Internet. A nivel
internacional existen 35 investigados en 10 países latinoamericanos.
- El Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica de Oviedo participó (a
nivel nacional) en las siguientes operaciones policiales contra la tenencia y
distribución de pornografía infantil a través de Internet: Operación MATURE,
Operación LOLITA P-AMOR, Operación WAMBOX, Operación KIMMY,
Operación JOKER, Operación CHATEAR.COM, Operación PLUGIN, Operación
CLIP, Operación NORDIC, Operación KYLIE y Operación WASHMY, todas ellas
por tenencia y distribución, a través de programas de intercambio de archivos “peer
to peer” en las que se ocupó material informático con numerosos archivos de
contenido pornográfico infantil.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
293
- La Guardia Civil participó en las operaciones MOJAITO y
MERCADILLO por delitos de corrupción de menores y tenencia de pornografía
infantil a través de Internet.
- Asimismo, instruyó diligencias policiales como consecuencia de denuncia
remitida por la empresa que gestiona la red social Tuenti a la Unidad Técnica de
Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil-Madrid. En dicha
denuncia la empresa informaba que una tercera persona habría comunicado que uno
de los usuarios utilizaba dicha red social para proponer relaciones sexuales a
menores de edad, colgando igualmente fotos de contenido pedófilo en su perfil.
Entre los procedimientos judiciales en curso, encontramos:
- Las Diligencias Previas número 12/10, Procedimiento Abreviado número
40/10, del Juzgado de Instrucción de Siero número 1, en el que se ha calificado como
delito de corrupción de menores por difusión de pornografía infantil del artículo
189.1 b) del Código penal. Como dato llamativo el acusado buscó una especie de
coartada mediante una llamada a la policía diciendo que “utilizando” el sistema de
intercambio de archivos “Emule” y descargándose una canción, de repente, se había
bajado un virus y le habían empezado a aparecer páginas y archivos pornográficos de
menores. La contestación de la policía fue agradecerle su colaboración pero
conminándole para que borrase esos archivos ya que podía estar compartiéndolos.
Sin embargo, el acusado no lo hizo sino que siguió “bajando” archivos pornográficos
de menores.
- Las Diligencias Previas número 199/08, Procedimiento Abreviado 1/10, del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Siero, en las que se formuló
escrito de acusación con conformidad del acusado por un delito de corrupción de
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menores por difusión de pornografía infantil del artículo 189.1 b) del Código penal.
Los archivos de contenido pornográfico los tenía el acusado protegidos con un
programa de encriptación. Se dictó Sentencia por el Juzgado de Lo Penal número 4
de Oviedo en la que se impuso la pena de 2 años de prisión.
- Las Diligencias Previas número 257/09, Procedimiento Abreviado 23/10,
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Mieres, en las que se
presentó escrito de acusación por el mismo delito.
- Las Diligencias Previas número 144/2010 del Juzgado de Instrucción de
Castropol por un delito de tenencia de pornografía infantil.
3. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197, 199 y 200).
Generalmente se trata de supuestos de utilización no autorizada de cuentas de correo
electrónico ajenas, accediendo al contenido de los correos o haciendo uso de ellos
para causarles perjuicios en sus relaciones personales y profesionales. A ello se ha
venido a sumar el acceso no autorizado a los perfiles de las redes sociales para
hacerse pasar por los verdaderos titulares, simulando ser ellos los que realizan los
comentarios o apoderándose de las fotografías colgadas.
- Cabe destacar el procedimiento seguido contra dos soldados profesionales
destinados en el Acuartelamiento Militar Cabo Noval de Noreña por un delito contra
la intimidad, por el apoderamiento sin su consentimiento de unas fotografías en ropa
interior del ordenador portátil de otra soldado profesional y su difusión a través de
los ordenadores de compañeros suyos en dicho Acuartelamiento.
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295
4. Delitos de calumnia (arts. 205 y 206) y delitos de injuria (arts. 208 y 209).
- Es destacable, por el ámbito en el que se produce, el procedimiento seguido
en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Siero contra una
persona, relacionada con la Policía Local de Siero, que colgó en un blog de Internet
diversos artículos con contenido injurioso dirigidos contra un concejal y un cargo del
Ayuntamiento de Siero.
5. Delitos y faltas de estafa (arts. 248, 249 y 623). Como se señalaba, siguen
siendo los más numerosos y consisten generalmente: en ventas y subastas de diversos
artículos que, después de los pagos, no eran facilitados; en el uso de números de
tarjetas de crédito para hacer pagos en diversas partes del mundo; en el acceso a
través de Internet a una cuenta bancaria utilizando las claves correspondientes
obtenidas sin autorización y consiguiendo la transferencia de dinero, desde la cuenta
de la víctima.
- El Grupo de Delincuencia Económica y Tecnológica de Oviedo, en
colaboración con otras plantillas policiales de todo el territorio nacional, procedió a
la detención de 6 personas y a la imputación de 64 personas por su participación en
diversas estafas, en la modalidad denominada “phishing”; al realizar transferencias
bancarias no autorizadas por una cuantía total de 269.315,98 Euros.
- Este mismo Grupo identificó al autor de un delito de estafa, quien creaba
falsas páginas web de venta de material tecnológico, que tras cobrar nunca envía a
los compradores. Existen cientos perjudicados en todo el territorio nacional.
Se mantiene el importante número de personas que participan en estos delitos,
los denominados “muleros”, en el “phishing”, captadas bien a través de falsas ofertas
de trabajo o bien mediante contacto a través de Internet con personas que simulan
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
296
dificultades en su país para conseguir el cobro de dinero procedente del extranjero,
cuya actividad consiste en aceptar en su cuenta bancaria transferencias de dinero
procedentes de otras cuentas, con titulares a los que no conocen ni con los que tienen
relación ninguna, y enviar el dinero recibido, normalmente mediante empresas de
remisión de divisas, a cambio del cobro de una comisión sobre el total de la
cantidad.
6. Delitos de defraudaciones del fluido eléctrico y análogas (arts. 255 y 256).
7. Delitos de daños (art. 264.2).
8. Delitos relativos a la propiedad intelectual (arts. 270 y 271).
9. Delitos relativos a la propiedad industrial (arts. 273 y 274).
10. Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 278, 279 y 286).
11. Delitos de receptación y otras conductas afines (arts. 298 a 304).
12. Delitos referidos a las falsedades documentales (arts. 390, 392, 395 y
400).
13. Delitos de apología del racismo y la xenofobia (art. 607.2)
Actuaciones preprocesales.
En el año 2010 no se ha incoado ninguna diligencia de investigación
relacionada con esta materia.
A la vista de lo actuado en el año 2010 y de los informes de la Policía Judicial
persisten los problemas ya apuntados en anteriores Memorias para tratar de agrupar
aquellas faltas de estafa cometidas por medios informáticos con una misma autoría
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
297
de modo que, cuando la suma de las distintas estafas supere los 400€, se tramite la
correspondiente causas por delito y no varios juicios de faltas.
Otra de las cuestiones problemáticas es la de la calificación jurídica-penal de
aquellas conductas en las que se produce una usurpación de la identidad en el ámbito
informático de una persona para, fingiendo que se trata de ella en foros, chats y redes
sociales, dirigir mensajes insultantes o amenazantes o que inducen a error a personas
de su círculo más cercano (amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc.).
Es importante señalar que la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de
junio, ha introducido el nuevo apartado 3 del artículo 197 del Código Penal, que
tipifica algunas de las conductas delictivas antes señaladas, y el artículo 183 bis del
Código Penal, en el cual tienen un mejor encaje conductas cometidas contra menores
a través de medios telemáticos que hasta ahora eran, en ocasiones, difíciles de
tipificar.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
298
11.- COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL.
Fiscal Especialista: Dª. ROSA Mª ÁLVAREZ GARCÍA.
El Servicio de Cooperación Judicial Internacional de la Fiscalía Superior del
Principado de Asturias desde Marzo de 2008 se ubica en la Fiscalía de Área de Gijón,
por ser la Encargada del Servicio la Fiscal Jefe de aquélla, y en el ejercicio 2010 ha
registrado 2 Comisiones Rogatorias pasivas y ninguna activa.
Haciendo un repaso de las mismas, podemos resumir lo siguiente: 1.- La Comisión 1/10 tuvo entrada el 18-02-10 procedente de Bruchhausen
Vilsen ( Alemania ), y fue recibida en esta Fiscalía de Área a través de la Sección de
Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de Madrid, incoándose el día 22
de febrero.
En ella, el Sr. Thomas Srhröeder, letrado del Sr. Stefan Langer, ciudadano
alemán perjudicado por un supuesto delito de estafa, solicitaba auxilio en orden a
localizar y recibir declaración en calidad de denunciado al titular de una determinada
cuenta bancaria. De las diligencias de averiguación practicadas por la Fiscal de
Cooperación de la Sección de Madrid, se derivó que dicha persona pudiera ser el
ciudadano rumano Stefan Raducu, cuyo domicilio figuraba en la localidad de Gijón,
por lo que se remitieron las actuaciones a esta Fiscalía de Área.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
299
Para lo anterior, se ofició a la Policía Judicial, que tras efectuar las gestiones
pertinentes, concluyó que el denunciado era desconocido y estaba ilocalizable, lo que
imposibilitaba continuar la investigación, concluyéndose la Comisión el 5-3-10,
fecha en quedó archivada, y se notificó al promovente vía Fax y correo ordinario.
2.- La Comisión 2/10 tuvo entrada y consta como fecha de incoación el 24-
9-10, procedente de la Sección de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, donde a su vez fue remitida por la Fiscalía de
Constanza, perteneciente al estado de Baden-Wurtemberg, en Alemania.
Aduciendo las disposiciones de los Convenios Europeos de Asistencia
Judicial en materia penal de 20-4-59, el protocolo adicional a dicho convenio y el
Convenio de 29-5-00 y su protocolo, se refería a un delito de estafa del que fue
objeto el ciudadano alemán Hans Peter Huber, y que según las averiguaciones
practicadas por la Fiscal de Cooperación de Cantabria, se concluyó la supuesta
participación del titular de una cuenta bancaria, que resultó ser el ciudadano rumano
Stefan Raducu, con domicilio en Gijón y denunciado también en la Comisión 1/10,
interesando en este caso también su la localización y toma de declaración.
Practicadas nuevas pesquisas por la Policía Judicial, como en el caso anterior, se
concluyó que el citado se encontraba ilocalizable, concluyéndose la Comisión y
siendo archivada el 30-9-10, fecha en que se remitió informe al Primer Fiscal de la
Fiscalía de Constanza, vía correo ordinario.
En la cumplimentación de las mencionadas comisiones no se han observado
especiales dificultades.
La Fiscal encargada del Servicio de Cooperación Internacional de esta
Comunidad Autónoma acudió en el año 2010 al Seminario de Especialización en la
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
300
materia, organizado por la FGE y celebrado en Córdoba en el mes Octubre, con
excelente aprovechamiento.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
301
12.- CRIMINALIDAD ORGANIZADA.
Fiscal Especialista: D. JOSÉ PERALS CALLEJA.
Le remito a continuación los datos más relevantes en orden a la criminalidad
organizada en Asturias durante el año 2010. Los hechos delictivos más importantes
están relacionados, fundamentalmente, con el tráfico de estupefacientes y con el
patrimonio.
Se pueden destacar los siguientes investigados por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que en el año 2010 han dado lugar a los correspondientes procedimientos
judiciales:
Por la Jefatura Superior de Policía de Asturias se elaboró el Atestado 5.156 de
27-01-2010 en colaboración con el Grupo de estupefacientes de la Jefatura, los
cuales en el mes de noviembre del año 2009, desarticularon una red organizada de
tráfico de drogas, que actuaba en todo el Principado, utilizando clubs de alterne para
elevar los beneficios derivados de la venta de narcóticos. A partir de ese
conocimiento, se hizo una investigación patrimonial sobre la parte de la organización
que se dedicaba al entramado financiero de la misma, que dio como resultado el
esclarecimiento de los hechos y la desarticulación de dicho entramado, resultando
detenidas cuatro personas. Se recuperaron inmuebles con valor económico superior a
1.000.000 €.
Atestado 43.876/10 de 10/08/2010.- Detenidas dos personas en el marco de la
OPERACIÓN BALA (Juzgado de Instrucción Uno de Oviedo, DP 2.091/10) en una
investigación conjunta con el Grupo de Tráfico Ilícito de Vehículos de la CGPJ, por
una trama organizada de tráfico de vehículos de lujo.
Atestado 39.379 de 12/07/10.- En colaboración con funcionarios del mismo
cometido adscritos a la Comisaría de Gijón, se procedió a la detención de diez
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
302
personas, dando por concluida la OPERACIÓN CANDIL. En los distintos registros
efectuados se intervinieron los siguientes objetos:
El total de efectos intervenidos asciende a 36.336 euros, 360g de cocaína, 83,6g de
hachís, un revólver sin marca, pistola star 9mm., pistola Valtro 8000, revólver Röhm
RG89, 7 cajas de munición de calibre 9mm, 38 especial y 7,65mm, así como
munición de fogueo, 11 teléfonos móviles, 5 balanzas de precisión y tres vehículos.
Por la Comandancia de la GUARDIA CIVIL de OVIEDO, con fecha 22 de
enero de 2010, se procedió a la explotación de la Operación "TINIEBLAS",
resultando detenidos por asociación ilícita y veintiséis robos con fuerza, siete
individuos de nacionalidad rumana. Durante la misma se procedió al registro de tres
domicilios, uno en Avilés y dos en Oviedo (Asturias), interviniéndose numerosos
efectos (material informático, fotográfico, teléfonos móviles, dinero, aparatos
electrónicos de aseo, prendas, calzado, bebidas, pequeña herramienta, etc.). Con la
explotación de la Operación se dieron por esclarecidos un total de veintiséis robos,
de los cuales cinco fueron cometidos en demarcación de la Comandancia de Oviedo
y veintiuno en demarcación de la Comandancia de Gijón.
Con fecha 26 de febrero de 2010, el EDOA, en el marco de la operación
“Milla Verde” procedió a la detención de cuatro individuos por delito de tráfico de
drogas, cuando realizaban una venta de Hachís. Se desmanteló un laboratorio de
adulteración de cocaína, compuesto por prensa, balanza de precisión, sustancias de
corte (más de 20 kgs. de bicarbonato cálcico, de bicarbonato sódico y benzocaína),
así como diferentes utensilios utilizados para la adulteración de la cocaína, se
intervinieron 18.000 euros, 230 gramos de cocaína y 1,5 kilogramos de hachís.
Con fecha 17 de mayo de 2010 por el ETPJ de Cangas del Narcea, en el
marco de la Operación "FAUNA", resultaron detenidas cuatro personas por un
supuesto delito contra la salud pública (Tráfico de Drogas). Se aprehendieron 41g. de
hachis, 14g de marihuana y 1g de cocaína.
Con fecha 13 de junio de 2010, el EDOA instruyó diligencias 89/10 en
relación con un delito de tráfico de drogas al haber interceptado un correo de Madrid
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
303
al cual se le intervinieron 617 grs. de cocaína. A su vez son detenidas otras cuatro
personas como supuestos receptores de la mencionada sustancia. Estas detenciones
están enmarcadas dentro de la operación “Ártico” que desde marzo se encuentra
investigando esta Unidad. Las diligencias son entregadas junto a los detenidos en el
Juzgado de Instrucción nº 3 en funciones de Guardia de Oviedo, si bien se
encuentran judicializadas en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Oviedo, D.P.
1119/10. Se decreta prisión provisional para los detenidos.
Con fecha 28 de junio de 2010, el EDOA procedió a la detención de cuatro
individuos cuando intentaban realizar un robo con violencia portando armas y
pasamontañas a un empresario en la localidad de León. A su vez se procedió en la
localidad del Berrón a detener a un quinto individuo por tráfico de drogas cuando al
hacer el registro domiciliario de uno de los detenidos se hallan más de 3 kgrs. de
Hachís, 6 grs. de cocaína y 0,6 de metanfetamina. Estas detenciones se enmarcan en
la explotación parcial de la Operación denominada policialmente “Pegaso” y de la
que entiende el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Oviedo en Dil. Prev. 977/10.
Por la Comandancia de la GUARDIA CIVIL de GIJÓN con fecha 01/08/10, el
EDOA explota la primera fase de la Operación Orca, siendo detenidas tres personas.
Las detenciones se producen cuando los dos últimos detenidos traían de Madrid la
droga, 113,8 gramos de Cocaína, para ser entregada y ser comercializada por el
tercero en las zonas de ocio de la localidad de Cangas de Onís. La Cocaína
intervenida tiene un valor de 6.785,894€.
El 14/11/10, esta Unidad procede a la explotación de la segunda fase de la
Operación, procediendo a la detención de una persona, cuando regresaba de Madrid,
conduciendo un vehículo con 2 botes de “Speed” en polvo con un peso aproximado
de 1.476 gramos. En el registro domiciliario efectuado a dicho detenido se
aprehenden 611,32 gramos de cocaína y 467 gramos de “Speed” junto con
numerosos instrumentos o aparejos destinados a la manipulación de las drogas y
utilizados para la mezcla, corte, prensado y pesaje de la misma, así como máscaras,
moldes de prensado y botes, encontrándose los mencionados efectos dispuestos en
una habitación del piso preparada como un sofisticado laboratorio para la
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
304
preparación y posterior venta de las drogas.
Dentro de la misma operación “Orca”, el 16 /11/10 se procede a la detención
de cuatro personas más y se les intervienen 130,11 gramos de supuesta cocaína.
Ya el 01/12/10, se procede a la explotación de la tercera fase de la Operación,
llevando a cabo la detención de seis personas más, interviniéndosele en el momento
de la detención al primero de ellos, 6,8 gramos de Hachís y 3,3 gramos de
Marihuana. Con fecha 28/12/10 se procede a la detención de una séptima persona, el
cual se dedicaba a distribuir sustancias estupefacientes.
Hay que destacar que los procedimientos judiciales que se han incoado como
consecuencia de las anteriores actuaciones policiales, a pesar de ser calificadas como
relativas a delincuencia organizada , al desarrollarse antes de la entrada en vigor de la
reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, apenas tendrá
trascendencia jurídico-penal. Pero a partir del 23 de diciembre de 2010, fecha de
entrada en vigor de dicha ley, la mayoría de dichas actuaciones podrían incardinarse ,
como mínimo, en el tipo del nuevo art. 570 ter del C.Pen.
En efecto, desde la Fiscalía Antidroga se venía detectando la imposibilidad de
calificar como de delincuencia organizada supuestos como los anteriores, debido a la
aplicación restrictiva por el Tribunal Supremo del concepto de organización relativa
al tráfico de drogas. Sin embargo, la nueva definición del grupo criminal, concepto
nuevo, regulado en el art. 570 ter del C.Pen. , sí puede permitir la persecución penal
de tales agrupaciones que sin llegar a considerarse como delincuencia organizada,
merecen un mayor reproche penal que la mera coautoría. Además, la aplicación del
art. 570 ter C.Pen. será muy importante a los efectos de la persecución patrimonial de
dichos grupos debido a la reforma que también se ha operado en el art. 127 C.Pen.
Aunque hay que tener en cuenta que el nuevo concepto jurídico puede
originar problemas de interpretación y por ello desde la Fiscalía Antidroga se
considera que sería conveniente concretar los requisitos del tipo para distinguirlo de
los casos de coautoría.
Los requisitos del tipo de grupo criminal del art. 570 ter C.pen. se pueden
deducir :
1º) Por exclusión, respecto a la definición de organización criminal del artículo
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305
570 bis y jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo: lo que no es organización
es grupo. Es decir, cuando no haya a) carácter estable o por tiempo indefinido, y b)
actuación coordinada con reparto de diversas tareas o funciones, nos encontraremos
ante un grupo criminal.
2º) Del Documento ENFOPOL 161. REV-3 del Grupo de Trabajo sobre
Crimen Organizado de la Unión Europea, que establece los indicadores para
conceptuar a un grupo criminal como “organizado”, que debe presentar al menos
“seis” de tales indicadores. Cuando no se reúnan los seis indicadores podría ser
grupo y no organización.
Dicho DOCUMENTO ENFOPOL 161. REV-3, establece el sistema de los
“once indicadores”. Ello significa que para poder considerarse delincuencia
organizada deberán concurrir las siguientes notas distintivas o indicadores:
1. Colaboración entre dos o más personas.
2. Reparto específico de tareas.
3. Período de actuación prolongado o indefinido.
4. Existencia de jerarquía, disciplina o control.
5. Sospecha de haber cometido delito penal grave.
6. Actividad de ámbito internacional (España incluye la operatividad interprovincial
al considerar que tal radio de acción supone ya una importante característica de
infraestructura organizativa).
7. Uso de violencia o intimidación.
8. Empleo de estructuras comerciales o empresariales.
9. Implicación en blanqueo de dinero.
10. Uso de influencia o corrupción (sobre políticos, medios de comunicación,
administración pública, autoridades judiciales o sobre la actividad comercial).
11. Motivados por la búsqueda de beneficios o poder.
Según el DOCUMENTO ENFOPOL 161. REV-3 para conceptuar a un grupo
criminal como “organizado” éste debe presentar al menos “seis” de tales indicadores.
Como obligatorios deben reunir los números 1, 3, 5 y 11 y dos adicionales (del resto
de los once). España, por ejemplo, utiliza como adicionales los números 2 y 6. Así
pues, si no se reúnen alguno o algunos de esos 6 indicadores, pero nos hallamos ante
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
306
un supuesto de delincuencia organizada, podríamos estar en presencia de un grupo
criminal del art. 570 Ter C.Pen.
3º) De la Exposición de Motivos de la L.O. 5/2010 que habla de “formas de
concertación criminal que no encajan en el arquetipo de las citadas organizaciones,
pero sí aportan un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus
componentes.” El legislador nos indica en el Preámbulo de la Ley de reforma del
Código Penal la finalidad de incluir junto a la persecución de la delincuencia
organizada la de los grupos criminales. Y establece claramente que ha de
considerarse como grupo criminal aquel que, sin reunir los requisitos de organización
criminal, se trata de un supuesto de concertación criminal.
4º) Finalmente, es obvio, los requisitos del concepto de grupo criminal se
deducen de la redacción del propio art. 570 ter del C.Pen. :
- más de 2 personas,
- actuación concertada, y
- finalidad de cometer delitos.
Así pues, el grupo criminal se encuentra en un escalón intermedio entre la
organización criminal y la coautoría. Y a la vista de todo lo anterior, la diferencia
esencial que existe entre dichos grupos y la mera coautoría es que ésta surge para un
delito concreto y el grupo criminal tiene la nota de vocación de cometer varios
delitos, lo que implica un plus de peligrosidad, y ello independientemente de que se
cometa uno solo , porque el art. 570 ter 1 al establecer las penas habla de “uno o más
delitos graves”, ”cualquier otro delito grave” o “cometer uno o varios delitos menos
graves”, por lo que es suficiente con que se cometa uno solo.
En resumen, dicha vocación de cometer varios delitos y ese plus de
peligrosidad es lo que define el grupo criminal y tales notas se podrían deducir de
varios indicadores objetivos que determinarían la existencia del grupo criminal:
1. la actuación en más de un partido judicial dentro de la misma provincia o
en distintas provincias;
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
307
2. la comisión de diversos tipos de delitos (tráfico de drogas, de armas, de
explosivos, de medicamentos, contra el patrimonio, prostitución, blanqueo
de capitales …);
3. un período de actuación mínimamente prolongado, aunque no haya
vocación de permanencia ni estabilidad;
4. los vínculos familiares o afectivos de los miembros del grupo;
5. la búsqueda de beneficios económicos;
6. el empleo de violencia o intimidación;
7. la falta de medios de vida lícitos de la mayor parte de los integrantes del
grupo (a los efectos de aplicar el Art. 127 C.Pen.).
Se podría concluir, en definitiva, que la concurrencia de un mínimo de dichos
indicadores nos haría estar en presencia de un grupo criminal para poder apreciar el
Art. 570 ter C.Pen. En esencia, lo que se exige es una mínima reiteración y
coordinación en la actividad del grupo, sin llegar a la permanencia o estabilidad y
reparto de funciones o jerarquía de la organización. Y al menos desde la Fiscalía
Antidroga lo que se percibe es que dicha reiteración y coordinación facilita la
comisión de delitos por el grupo, tanto en la ejecución del delito como en el
desplazamiento del grupo por diversos partidos judiciales para cometer no un solo
tipo de delito, sino varios, incrementándose , por tanto, la peligrosidad. Ha sido el
caso, por ejemplo, del grupo desarticulado este año por la Guardia Civil de Oviedo
que se dedicaban principalmente al tráfico de drogas en Asturias, pero que
aprovechando esa actividad conjunta planificaron trasladarse a la provincia limítrofe
de León para cometer un robo con violencia, con utilización de armas de fuego y
detención ilegal de un empresario leonés y sus empleados.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
308
13.- DELITOS DE TORTURAS Y CONTRA LA INTEGRIDAD
MORAL COMETIDOS POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO.
Fiscal Superior del Principado de Asturias.
En este ámbito hay que destacar que durante el pasado año 2010 no ha
existido ningún supuesto de estas características.
De los datos extraídos de los soportes informáticos se deduce la existencia de
6 supuestos dentro del título VII del Código Penal; sin embargo, se trata tan solo de
denuncias interpuestas por particulares que fueron finalmente archivadas, por lo que
en ningún caso se acusó por tal delito. El resto de supuestos incluidos dentro de ese
Título, y que consta en la Estadística General de Delitos, la autoría corresponde a
particulares (artículo 173.1º del Código Penal), por lo que no hay que efectuar
observación alguna sobre este aspecto.
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309
14.- FISCALÍA ANTIDROGA DE ASTURIAS.
Fiscal Delegado. D. JOSÉ PERALS CALLEJA.
1. Introducción
Se presentan los datos estadísticos de las sustancias intervenidas y número de
detenidos (datos estos aportados por el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia
Civil), así como de la actividad jurisdiccional a partir de los datos de la oficina de
Fiscalía.
2. Datos estadísticos
a. Sustancias intervenidas y número de detenidos
Los datos aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Cuerpo
Nacional de Policía y Guardia Civil) sobre las cantidades de sustancias intervenidas
y número de detenidos en el año 2010 es el siguiente:
Sustancia estupefaciente Cantidades
Heroína -grs.- 4.628,20 Cocaína -grs.- 7.575,40 Hachís -grs.- 11.112,61 Marihuana –grs.- 64.665,53 Plantas de cannabis 277+ 8.700 grs. MDMA(éxtasis) -unidades-
30 + 8.022 grs.
Speed -grs.- 2.152,82 Psicotrópicos -unidades- 1.696 LSD – unidades- 12
Ketamina -grs.- 2,62
Detenidos 325
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
310
Cuadro comparativo:
Gramos/años
2005 2006 2007 2008 2009 2010
Heroína 4.808,20 878,50 7.535,83 1.788,19 252,05 4.628,20 Cocaína 790.637,12 16.120,45 21.663,14 18.489,94 26.741 7.575,40 Hachís 93.555,06 103.928,65 83.975,46 216.619,51 235.009,07 11.112,61 Marihuana 123,60 2.107,29 71.012,80 3.724,78 22.625,01 64.665,53 Plantas de cannabis
78.050 grs. y 21 plantas
6.000 grs. y 145 plantas
302 89
37.602,50 grs. + 116 plantas
277+ 8.700 grs.
MDMA(éxtasis)-unidades-
193 uds. y 0,800 grs.
940 163 uds. y 7,6 grs.
28
9,5 uds. + 14,37 grs.
30 + 8.022 grs.
Speed 212 74,30 198,1 113,6 112,4 2.152,82 Psicotrópicos -----unidades-
2.486 2.064 1.218 unid. y 5 grs.
2.361,25 1476 1.696
LSD – unidades- 12 1 8 17 196 12 Ketamina 34 3 7,7 0,6 11.226,10 2,62 Detenidos 356 342 415 362 302 325
b. Procedimientos incoados
Durante el año 2010 se han incoado en el Principado de Asturias los siguientes procedimientos por tráfico ilícito de drogas:
TIPO DE PROCEDIMIENTO Nº de
procedimientos
Diligencias Previas 190
Diligencias Urgentes 1
Procedimientos Abreviados
104
Sumarios 3
Y por blanqueo de capitales derivado del tráfico de drogas el nº de
procedimientos incoados en 2010 es de dos procedimientos de Diligencias Previas y
tres Procedimientos Abreviados.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
311
La distribución por partidos judiciales de los procedimientos incoados es la
siguiente:
Diligencias Previas
Diligencias Urgentes
Sumarios
Oviedo 62 1 3 Mieres 5 Siero 14 Lena 3 Grado 1 Llanes 1 C. Onís 3 Infiesto 3 C. Narcea 2 Tineo Gijón 33 Villaviciosa 2 Avilés 47 Castropol 1 Luarca Pravia 1 Langreo 5 Laviana 7 TOTAL 190 1 3
Cuadro comparativo :
2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010
Diligencias Previas 175 189 146 169 209 263 190
Juicios rápidos 4 1 1 3 1 1
Procedimientos Abreviados
45 21 25 29 152 211 104
Sumarios 7 8 6 10 8 16 3
c. Juicios orales
Así mismo se han incoado los siguientes juicios orales en el año 2010:
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
312
ÓRGANO JUDICIAL Procedimientos Abreviados
Sumarios
SECCIÓN 2ª de la Audiencia Provincial 36 6
SECCIÓN 3ª de la Audiencia Provincial 17 25
SECCIÓN 8ª de la Audiencia Provincial 12 2
Juzgados de lo PENAL de OVIEDO 36
Juzgados de lo PENAL de GIJÓN 16
Juzgados de lo PENAL de AVILÉS 8
Juzgados de lo PENAL de LANGREO 6
TOTAL 131 33
d. Revisión de sentencias
Como consecuencia de la entrada en vigor el 23 de diciembre de 2010 de la
L.O. 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, en el ámbito del Tribunal
Superior de Justicia se han revisado el siguiente número de condenas por tráfico de
drogas:
Ejecutorias en que se ha informado en contra de la revisión ......165
Ejecutorias en que se ha informado a favor de la revisión………..65
Total de Ejecutorias revisadas …………………………………….... 230
Comentario a los datos estadísticos
Los datos del año 2010 relativos a los procedimientos reflejan un descenso en
la incoación de Diligencias Previas y sumarios por tráfico de drogas con respecto al
año precedente, descenso que obedece a las actuaciones de las F.C.S. en el tráfico de
drogas, que no persiguen de una manera indiscriminada el tráfico de sustancias
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
313
estupefacientes a pequeña escala (el “menudeo”) , sino que en base a la constatación
de la existencia de diversos “puntos negros” de venta de droga se procede a la
investigación de los mismos para así poder detener a las personas situadas en un
escalón superior, proveedores de los vendedores de la calle, dando así prioridad , tal
y como se ha indicado por la Fiscalía Antidroga, a operaciones por tráfico de drogas
dirigidas contra grupos o redes dedicados específicamente a ello. Es por tanto, uno
de los objetivos tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil la
desarticulación de muchos de estos grupos, que originan un solo procedimiento
judicial, pero un gran número de detenidos, y que sí sirven para perseguir
eficazmente el delito de tráfico de drogas. De hecho, se puede observar que el
número de D.P. ha descendido de 263 en 2009 a 190 en 2010 , y que sin embargo el
número de detenidos ha aumentado de 302 a 325.
Como ejemplo demostrativo de lo anterior, en el año 2010 se han celebrado
diversos juicios en las tres secciones de la Audiencia Provincial de operaciones
antidroga realizadas en los años precedentes:
� Sumario 4/09 de Gijón 1, Operación Renata , con 13 acusados
� Sumario 2/08 de Gijón 2, Operación Arena, con 7 acusados
� D.P.3226/08 de Gijón 2, Operación Coquina, con 5 acusados
� D.P. 5589/08 de Gijón 2, Operación Ferralla, con 9 acusados
� D.P. 52/08 de Oviedo 2, Operación Debuta, dividida en 3
piezas, con 30 acusados
� D.P. 2580/07 de Oviedo 3, Operación Menaje, con 9 acusados
� D.P.2765/07 de Mieres 1 , con 7 acusados
� D.P.3862/08 de Oviedo 3, con 7 acusados
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� D.P.2090/09 de Oviedo 4, Operación Falla, con 3 acusados
� Sumario 2/08 de Mieres 3 , con 6 acusados.
En definitiva, se estima que el camino seguido por las F.C.S. es el adecuado a
la hora de afrontar el tráfico de drogas, debiendo potenciarse a las unidades de
Policía Judicial dedicadas ala investigación de dichos delitos desde la óptica del
crimen organizado.
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315
15.- PROTECCIÓN DE DISCAPACES Y TUTELAS
Fiscal Superior del Principado de Asturias.
En este ámbito debemos precisar que no se pudo constituir en esta Fiscalía la
Sección especializada de Discapaces y Tutelas, tal como había indicado la Instrucción
de la F. G. E. de diciembre de 2009, como consecuencia de la renuncia de la Fiscal
Coordinadora de la Sección Civil, a llevar tal Sección, teniendo en cuenta que la misma
lleva también medio Juzgado de Instrucción de la Capital, y está integrada en los
cuadros de señalamientos y servicios generales. Por ello, esta Jefatura interesó a la
Inspección Fiscal la creación de una nueva plaza en la Fiscalía de Oviedo, en razón de
organizar este servicio de acuerdo con las previsiones de la Instrucción de la F. G. E.
Como consecuencia de ello, el día 30 de diciembre ha tenido efectividad dicho
aumento, y así finalmente se ha constituido dicha Sección a principios de 2011,
integrada por los Fiscales D. TOMAS ÁLVAREZ BUYLLA y Dª. Mª EUGENIA
PRENDES, una vez que concluyó el plazo concedido por la Jefatura para que
presentaran las correspondientes solicitudes. El marco objetivo de su actuación es el de
la propia Instrucción de la Fiscalía General del Estado, y será en el 2012 cuando se
facilitarán datos concretos de su actuación.
Dicha materia en el 2010 ha sido despachada por los cuatro Fiscales adscritos a
la especialidad de Familia, bajo la coordinación de la Fiscal Dª. ALICIA SECO
BERCIANO, quienes han realizado todas las actuaciones en este ámbito, sobre todo el
aspecto jurisdiccional (presentación de demandas, escritos de contestación, asistencia a
vistas…), y un control general de las residencias de la 3ª edad, manteniendo un contacto
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316
constante con los responsables de la Consejería de Bienestar social, con la finalidad de
detectar la mas mínima irregularidad, y promover en su caso las actuaciones
pertinentes. Debemos destacar en este aspecto, tal como dijimos, la renuncia de dicha
Fiscal a constituirse como Coordinadora de la Sección de Discapaces, dada su
preferencia por la coordinación general de la materia Civil y Familia.
Por lo que respecta a los procedimientos judiciales, se presentaron 297
Demandas por el Ministerio Fiscal, ante los Juzgados de Primera Instancia.
En materia de diligencias informativas, la estadística refleja en términos
semejantes a años anteriores la actuación del Fiscal en orden a la previa comprobación
de la situación de presunta incapacidad denunciada o conocida.
Durante el año, se incoaron 456, quedando pendientes a 31 de diciembre 115.
Se dictaron 166 sentencias estimatorias de lo solicitado por el Fiscal. Desestimatorias
3.
Por lo general, la noticia de la situación llega a través de la comunicación de los
Servicios asistenciales públicos o por testimonio de actuaciones judiciales sobre
internamientos, o, en menor medida, por mediación de la Seguridad Social.
Las diligencias de investigación facilitan, desde luego, la toma de decisiones en
orden al planteamiento en sede judicial de la incapacidad. Permiten, además, la
constatación de las circunstancias sociales, familiares y económicas en que se
desenvuelve la vida de la persona presuntamente incapaz. Se facilita de ese modo tanto
la adopción de medidas cautelares de protección como la mejor concreción del ámbito
de incapacitación que haya de instarse, facilitando de ese modo la decisión judicial
sobre el alcance de la incapacidad. En ese sentido, merece destacarse, una vez más, la
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eficaz colaboración que recibe el Fiscal de los Servicios Sociales, así como de los
Médicos Forenses, a los que se acude para completar la investigación.
Los internamientos urgentes producidos con intervención del Fiscal,
ascendieron a 553, cifra algo superior a la del año anterior (534).
En cuanto al control y vigilancia por el Ministerio Fiscal en las tutelas de las
personas incapaces, recogido en la Instrucción de la F. G. E. 4/08, hay que hacer constar
que los Fiscales encargados de las incapacidades controlan a través de los Juzgados las
incidencias correspondientes, no constando que se haya producido delito alguno que
afecten a personas mayores o con discapacidad, relacionados con el aspecto que
estamos comentando.
Con referencia a los Expedientes de Tutela y Curatela, se incoaron 328
dictaminándose por el Fiscal 331.
Y por último se incoaron a instancias de particulares, 2 expedientes de
protección patrimonial (Ley 41/03).
Internamientos psiquiátricos
Según los datos remitidos por el Jefe de la Unidad de Coordinación de Salud
Mental., se produjeron un total de 2.152 ingresos de los que 1.317, fueron reingresos y
835 primeros ingresos.
En cuanto a las modalidades 1.765 fueron voluntarios, 45 por autorización
judicial, 333 forzosos, 4 de carácter judicial penal y 5 urgentes.
El número de expedientes incoados en Fiscalía ascendió a 553, habiéndose
despachado todos ellos por el Ministerio Fiscal.
La intervención del Fiscal, en las autorizaciones de internamiento interesadas
conforme a la L. E. C. así como en las concedidas "a posteriori" en los casos de
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urgencia, sigue procurando el máximo rigor en cuanto a la comprobación de los
antecedentes tanto médicos como familiares o de otro tipo en base a los que se interesa
el internamiento, manteniéndose la concordancia entre el dictamen Fiscal y la
resolución judicial.
Se mantiene la situación expuesta en memorias anteriores sobre la inexistencia,
en Asturias de Centros de internamiento de incapaces, en el sentido tradicional del
término. La reforma del sistema sanitario psiquiátrico en esta comunidad, en lo que a la
problemática de los internamientos de larga duración se refiere, llevó al cierre del
antiguo "manicomio" de La Cadellada en Oviedo y al establecimiento de unidades
psiquiátricas en los hospitales para el tratamiento de los pacientes con brotes agudos de
su enfermedad y a la creación de centros de día, para el seguimiento ambulatorio de los
mismos.
En esta materia no se han registrado en la Comunidad, incidentes dignos de
mención, ni denuncia alguna ante la Fiscalía o los Juzgados por posibles excesos en
relación con la situación o tratamiento de los pacientes ingresados.
La cuestión, que, ya puesta de relieve en otras ocasiones, sigue suscitándose en
alguna ocasión, es precisamente la insuficiencia o insatisfacción por el sistema actual,
en relación con determinados pacientes, cuya enfermedad mental les aboca a
situaciones de potencial peligro para si mismos o para los demás. Y especialmente para
aquellos que habiendo ya sido juzgados por hechos violentos, una vez cumplido el
periodo de internamiento, quedan en libertad, o de quienes, rebeldes a recibir la posible
atención de los servicios sociales o incapaces de ello por no asumir los mínimos de
colaboración necesarios, por su situación de extrema penuria y ausencia de familiares
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319
que puedan hacerse cargo de los mismos, deambulan por las calles en la mas penosa
situación.
En cuanto a los ingresos psiquiátricos juveniles ascienden a 64 (36 primeros
ingresos y 28 reingresos). De éstos 60 fueron voluntarios y 4 con autorización
judicial.
Residencias de la tercera edad
El tema de los problemas derivados de la falta de atención a las personas
ancianas y su derivación en la proliferación de residencias geriátricas, por propia
sensibilidad y por la específica situación de esta Comunidad, a la cabeza del país en
cuanto al índice de envejecimiento, ha sido objeto de preocupación constante de quien
suscribe y de la Fiscalía. En tal sentido, y en la línea de años anteriores hemos asumido
personalmente los casos de mas trascendencia - tanto Diligencias de Investigación de
Fiscalía, como procedimientos penales - en relación con posibles situaciones de lesión
de derechos de personas acogidas en determinados centros privados, generalmente
clandestinos, bien por detención, ilegal, falsedad documental o estafa - nos hemos
mostrado siempre abiertos a la participación en reuniones con la Administración, en
intervención en mesas redondas y congresos sobre esta materia.
Como consecuencia de ello o como resultado, también de una mayor
sensibilización social sobre el tema, las situaciones abusivas detectadas y denunciadas
en el acogimiento residencial de ancianos, han venido espaciándose y disminuyendo
hasta el punto de que durante el año 2010 no se han producido supuestos relevantes de
esta naturaleza.
Insistimos en la imposibilidad de una actuación directa de vigilancia y control
de los establecimientos geriátricos, pues con independencia de las consideraciones
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previas sobre su imposible equiparación con la actuación inspectora propia de la
Administración, resulta de todo punto imposible ante el número de establecimientos
existentes en el territorio. Se indica a continuación la última relación de ellos que obra
en esta Fiscalía del año 2010:
ASTURIAS: 2010
ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS
(RESIDENCIAS Y VIVIENDAS TUTELADAS)
1.- TOTAL CENTROS/ESTABLECIMIENTOS: 285
2.- TOTAL DE PLAZAS 13.640
CONCERTADAS: 4.117
2.1-PLAZAS GESTIONADA POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO ERA: 1.375
• PLAZAS BENÉFICO SOCIALES: 2.721
• PLAZAS PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: 176
2.2 - PLAZAS EN CENTROS PRIVADOS: 7.704
Al haberse constituido ya formalmente la Sección de Discapacidades en esta
Fiscalía, tal como comentamos anteriormente, se podrán realizar en este año 2011, las
preceptivas visitas a las diversas Residencias de la 3ª edad. El trabajo será arduo teniendo en
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cuenta la multiplicidad de Centros, tal como se desprende del anterior cuadro, pero los dos
Fiscales adscritos a dicha Sección harán todo lo que esté de su mano para efectuar su labor,
ya que además han sido liberados de gran parte del despacho de asuntos penales, para poder
concentrar todo su trabajo en la misma.
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322
16.-PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PENAL:
EJECUTORIAS.
Fiscal Superior del Principado de Asturias.
La Instrucción Nº 1/2010 de la Fiscalía General del estado, sobre las
funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución de los procesos penales,
motivó en esta Fiscalía una serie de actuaciones, para el puntual cumplimiento de la
misma.
Así a instancia de la Inspección Fiscal se remitió un escrito sobre las
medidas de carácter organizativo para las Ejecutorias y sobre el sistema de recepción
y notificación de sentencia, que reproducimos mas adelante. Siempre ha sido objeto
de nuestra preocupación, el control de la fase de ejecución de la sentencia ya que si
éste no se efectúa correctamente, lo acordado en el fallo no tendría eficacia alguna.
Asimismo como consecuencia del nombramiento de Fiscal Decano en
la Fiscalía de Oviedo, se estimó que uno de los ámbitos de su competencia sería el
encargado de vigilar el correcto funcionamiento del sistema de trabajo establecido en
la Instrucción, conjuntamente con el Fiscal Superior y estableciéndose asimismo una
Red de Fiscales en cada una de las Sedes Territoriales de Avilés y Langreo y la
Fiscalía de Área de Gijón, para el efectivo control de las Ejecutorias.
Igualmente a partir de primeros de este año 2011, una vez superadas
las dificultades de la aplicación informática, se ha procedido ya al correspondiente
registro de las Ejecutorias, y ello pese al aluvión de causas como consecuencia de la
entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, para las revisiones de
condenas correspondientes, especialmente las que afectan a los delitos contra la salud
pública y contra la seguridad vial.
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323
Reproducimos seguidamente el informe remitido a la Inspección
Fiscal:
… “EXCMO. SR.:
En relación a su escrito del pasado 30 de julio, referido a Instrucción
1/2010, de la F. G. E sobre las funciones del Ministerio Fiscal en la fase de ejecución
de los procesos Penales, pongo en conocimiento de V. E., los siguientes extremos:
A).- Medidas de carácter organizativo para el control de las
ejecutorias:
En las diversas Sedes de esta Fiscalía del Principado de Asturias,
incluyendo la Fiscalía de Área de Gijón, un Fiscal de cada plantilla es el encargado
de coordinar el control de las ejecutorias. Especialmente en cuanto a la Sede Central
de Oviedo, será el Fiscal Decano que se designe, junto con el Fiscal Superior,
quienes se encargarán del control específico de esta importantísima actividad del
Ministerio Fiscal.
En cuanto a los medios personales, dos funcionarios del cuerpo de
tramitación, de la Sede Central de Oviedo, se dedican exclusivamente a las
ejecutorias, a lo que habrá que añadir el próximo mes de noviembre otro funcionario
más que asumirá el registro informático de las mismas. En las Secciones Territoriales
de Avilés y Langreo, un funcionario del cuerpo de tramitación, se encargarán de
dicho registro. Y en la Fiscalía de Área de Gijón se adjunta escrito de su Fiscal Jefe
informando sobre tal aspecto.
En todos los casos, debe destacarse la escasez de la plantilla de
personal de la Secretaría, puesto de manifiesto en la Memoria del pasado año, así
como a la Consejería de Justicia de esta Comunidad Autónoma, habiéndose
solicitado en reiteradas ocasiones el aumento de la plantilla. Así se ha conseguido
para la Sección de Avilés y la Fiscalía de Área de Gijón el incremento de un
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funcionario para el próximo año 2011, no así en la Sede de Oviedo, cuya plantilla
lleva congelada desde hace cuatro años.
B).Sistema de recepción y notificación de sentencias:
En las diversas Sedes de esta Fiscalía por turnos semanales un Fiscal
de la plantilla está de permanencia para recibir las notificaciones de las sentencias.
Como consecuencia de la Instrucción 1/2010, dicho Fiscal es el encargado de firmar
éstas, dando cuenta inmediata a los funcionarios encargados de los registros
informáticos, siendo por lo tanto el punto de partida para el consiguiente registro de
las Ejecutorias.
No se hace preciso ningún medio material o personal adicional, ya que
dicha función está asumida por los Fiscales correspondientes en turno rotatorio.
Es todo cuanto tengo el honor de informar a V. E. sin perjuicio de que
se requiera alguna ampliación o aclaración…”
Asimismo se dirigió oficio a todos los Juzgados para que se notificara
a la Fiscalía la resolución incoando la Ejecutoria, con la finalidad de incorporarlo al
registro informático.
Propio de la fase de ejecución es todo lo referido a Vigilancia
Penitenciaria, a cuya Memoria contenida en este mismo Capítulo nos remitimos. En
todo caso debemos insistir en este lugar sobre la inmediatez en el despacho de los
diversos expedientes, que implica la presencia diaria del Fiscal adscrito, en el propio
Juzgado, lo cual dificulta el correspondiente registro en la aplicación informática,
pues ello supondría un retraso en el despacho de hasta dos o tres días, como
consecuencia de registrar la entrada, remitirlo al Fiscal, registrar la salida y posterior
envío al Juzgado. Haremos todo lo posible para resolver este problema para así
compaginar el despacho rápido e inmediato con la incorporación de los expedientes a
la aplicación informática, pues hay que destacar aquí que un solo Fiscal despacha
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mas de 9.000 expedientes al año, aparte de su trabajo ordinario en el ámbito penal, y
que tampoco disponemos de funcionarios suficientes para el apoyo de dicha función.
Finalmente destacar que esta Jefatura despacha personalmente todas
las Ejecutorias relativas a las Acumulaciones de Condena del artículo 76.2 del
Código Penal, referidas a todo el Territorio de la Comunidad Autónoma. Materia ésta
decisiva a la hora de fijar los máximos de cumplimiento de pena, y que está
necesitado de una unificación de criterios, pues la propia Jurisprudencia del Tribunal
Supremo es muy cambiante, acudiendo en alguna ocasión a la normativa
Constitucional para fijar un máximo de veinte años de cumplimiento, para así evitar
que la pena privativa de libertad suponga un trato degradante e inhumano, y en otras
ocasiones a la llamada Doctrina Parot que supone todo lo contrario, es decir, un
aumento sensible en el límite total de cumplimiento de pena privativa de libertad.
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326
A N E X O S
Se adjunta el correspondiente soporte informático
conteniendo las Estadísticas de la Fiscalía del Principado de
Asturias, dada la imposibilidad de ser insertadas como en años
anteriores.
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010
Í N D I C E
CAPITULO I.- INCIDENCIAS PERSONALES Y ASPECTOS
ORGANIZATIVOS DEL MINISTERIO FISCAL
A) Incidencias personales. 1. Fiscales......................................................... 1 2. Fiscales sustitutos.......................................... 5 3. Personal de Secretaría.................................... 6 B) Aspectos organizativos.
a) Medios materiales
1. Locales......................................................... 9 2. Vehículos de servicio................................... 11 3. Material de trabajo....................................... 12
4. Medios informáticos.................................... 12 b) Organización del trabajo 1. Criterios generales..................................... 14 2. Guardias..................................................... 18 3. Especialidades y Delegados…………….. 18 4. Servicio de Violencia Familiar y de Género 27 5. Juntas de Fiscalía........................................ 29 6. Actividades formativas............................... 30 7. Actividad del Fiscal Superior del Principado de Asturias. 31
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010
CAPITULO II.- EVOLUCION DE LA CRIMINALIDAD
A) Evolución Cuantitativa 1. Procedimientos incoados........................................... 59 2. Procedimientos seguidos ante el Tribunal del Jurado 59 3. Sentencias dictadas.................................................... 60 4. Grado de conformidad con la petición fiscal............. 62 5. Retiradas de acusación............................................... 64
6. Recursos de casación.................................................. 64 7. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal 64
8. Incidencia del Protocolo de Conformidad suscrito por la F.G.E. y C.G.A. 65 B) Evolución cualitativa
1. Delitos de tráfico de drogas....................................... 66 2. Delitos contra las personas........................................ 66 3. Delitos contra la libertad sexual................................ 68 4. Delitos contra el patrimonio y contra los intereses. Socioeconómicos........................................................ 69 5. Delitos contra la Hacienda Pública............................ 71 6. Delitos contra la libertad............................................ 72 7. Delitos contra el honor............................................... 72 8. Otros delitos............................................................... 72 9. Faltas.......................................................................... 73
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010
CAPITULO III.- LA ACTIVIDAD DEL MINISTERIO FISCAL
A) En los distintos órdenes jurisdiccionales
1. En el orden penal........................................................ 75 2. En el orden civil........................................................... 81
a) Datos generales................................................ 81 b) Procesos matrimoniales................................... 82 c) Procesos de filiación........................................ 82 d) Incapacidades................................................... 82 e) Tutela civil de derechos fundamentales............ 85 f) Materia Mercantil……………......................... 86 g) Registro Civil................................................... 86
3. En el orden contencioso-administrativo...................... 86 4. La intervención del Fiscal ante la Jurisdicción laboral 88 5. Actividades de Formación del Ministerio Fiscal en el Principado de Asturias. 89
B) Actuación del Fiscal en el ámbito gubernativo
1. Diligencias de Investigación e Informativas........ 90 2. Expedientes gubernativos………………... 92 C) Intervención del Fiscal en otras materias
1. Relaciones con la Policía Judicial............... 94 2. Asistencia jurídica gratuita........................... 99 3. Internamientos psiquiátricos........................ 101 4. Residencias de la Tercera Edad........... 103
D) Memorias y datos remitidos por la Fiscalía de Área de Gijón y Secciones
Territoriales de la Fiscalía
1. Fiscalía de Área de de Gijón........................ 105 2. Sección Territorial de Avilés........................ 139 3. Sección Territorial de Langreo...................... 141
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010
CAPITULO IV.- CUESTIONES DE INTERES CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO
1. Violencia Doméstica y de Género.................................. 151 2. Protección de Víctimas.................................................. 165 3. Menores………………………………………………. 177 4. Vigilancia Penitenciaria……………………………… 186 5. Delitos Económicos…………………………………… 199 6. Siniestralidad Laboral..................................................... 206 7. Medio Ambiente y Urbanismo..……………………. 226 8. Seguridad Vial...............................................…………. 265 9. Extranjería……………………………………………. 278
10. Delincuencia Informática…………………………….. 290 11. Cooperación Judicial Internacional…………………... 298 12. Criminalidad Organizada…………………………….. 301 13. Delitos de torturas y contra la Integridad Moral cometidos por 308 Autoridad o Funcionario Público……………………. 14. Fiscalía Antidroga…………………………………….. 309 15. Protección de Discapaces y Tutelas…………………… 315 16. Procedimientos de Ejecución Penal: Ejecutorias……… 322
Fiscalía del Principado de Asturias. Memoria 2010
A N E X O S
CUADROS ESTADÍSTICOS……………………………………….326
Es cuanto tengo el honor de someter a la consideración de V.E.
Oviedo, a 31 de marzo de 2011.
Fdo.: Gerardo Herrero Montes.