fiscal

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Fiscal (funcionario) Para otros usos de este término, véase Fiscal . El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante delMinisterio Público , que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública ; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce. El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal. Es la persona encargada de llevar procesos criminalistas y penales. Cuando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la víctima, el desconocimiento de este hecho puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable aportar esta información. Si bien el Ministerio público otorga las responsabilidades de protección de víctimas y testigos a la fiscalía, ello no implica que el fiscal sea su abogado. En países como México, el fiscal se llama Agente del Ministerio Público. El fiscal es un funcionario público que ha opositado para el cargo con la conditio sine qua non de estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, no de ser abogado. El juez es el que determina si un acusado es o no culpable tomando como base las pruebas que presenten ambas partes, el denunciante, por medio del fiscal, y el acusado, a través de su defensor. Si el juez dictamina que un acusado es culpable, también dicta la sentencia. Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el deunidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de estos en sus tareas y funciones. A su vez, su asignación territorial (en distritos , circunscripciones o comunas ) está establecida en la ley , aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio . Ejercicio de sus funciones[editar ]

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Fiscal

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Page 1: Fiscal

Fiscal (funcionario)Para otros usos de este término, véase Fiscal.

El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante delMinisterio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente las funciones y atribuciones de este, en los casos que conoce.

El fiscal es la parte que acusa dentro de un proceso penal.

Es la persona encargada de llevar procesos criminalistas y penales.

Cuando se denuncia un delito, el fiscal es la persona que debe presentar las pruebas ante el juez para que ese delito se castigue. Es un abogado del estado, no de la víctima, el desconocimiento de este hecho puede dar lugar a ciertos conflictos por lo que es deseable aportar esta información. Si bien el Ministerio público otorga las responsabilidades de protección de víctimas y testigos a la fiscalía, ello no implica que el fiscal sea su abogado. En países como México, el fiscal se llama Agente del Ministerio Público.

El fiscal es un funcionario público que ha opositado para el cargo con la conditio sine qua non de estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, no de ser abogado.

El juez es el que determina si un acusado es o no culpable tomando como base las pruebas que presenten ambas partes, el denunciante, por medio del fiscal, y el acusado, a través de su defensor.

Si el juez dictamina que un acusado es culpable, también dicta la sentencia.

Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el deunidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de estos en sus tareas y funciones.

A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio.

Ejercicio de sus funciones[editar]

Los fiscales asumen unipersonalmente las causas, pero en la mayoría de las legislaciones, por razones de mejor atención del proceso o por su complejidad, volumen, importancia o trascendencia, las autoridades del Ministerio Público pueden disponer que más de un fiscal asuma la atención del caso (o, también, puede ser asignado a uno de mayor rango jerárquico).

Además, un fiscal no puede dirigir una investigación ni ejercer la acción penal pública sobre determinados hechos punibles (debiendo ser reemplazado), cuando se configura, a su respecto, una causa legal de inhabilidad, las cuales están, generalmente, fundadas en el interés particular en el delito o la amistad, enemistad o relación con los partícipes de tal hecho.

Estos funcionarios, en los casos que tienen a su cargo, ejercen sus funciones con independencia y autonomía, bajo los principios de legalidad y objetividad, debiendo practicar todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación, siendo responsables, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito civil, penal y disciplinario.

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Habitualmente están facultados para impartir instrucciones particulares a la policía, respecto cada causa (sin perjuicio que toda actuación que restringe o afecta derechos fundamentales, requiere por regla general de autorización judicial previa).

No obstante lo anterior, las autoridades y jefaturas del Ministerio Público, en los distintos sistemas, suelen ejercer un control jerárquico más o menos permanente de los agentes de su dependencia, que se extiende tanto a la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, como a la legalidad y oportunidad de sus actuaciones.

Asimismo, generalmente la máxima autoridad del ministerio puede dictar instrucciones generales, fijando los criterios de actuación de los fiscales, para el cumplimiento de sus objetivos, pero no pudiendo dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares. Sin embargo, los agentes fiscales habitualmente están obligados a obedecer las instrucciones particulares que sus superiores inmediatos les dan con respecto a un caso que les ha sido asignado, a menos que estimen que es manifiestamente arbitraria o que atenta contra las disposiciones de la constitución o la ley.

efensor del PuebloEl defensor del Pueblo (a veces nombrado con el término sueco Ombudsman, comisionado o representante), es una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. Algunos autores defienden que el Justicia de Aragón es el precursor del Defensor del Pueblo. Hay controversias si procede de la Constitución Sueca que estableció dicha figura en 1809 para dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial o de la figura del Procurador o protector universal de todos los indígenas de las Indias de 1516. De su popularización sueca hace que en diversos idiomas se haga referencia a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmenteDefensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Médiateur de la République y en las regiones catalanófonas Síndic de Greuges. Algunos países también lo han titulado Defensor de los Ciudadanos.

Del mismo modo, existen diferencias entre el ombudsman y el defensor del pueblo en España, ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales, tal y como se desprende del artículo. 54 de la Constitución española y de su ubicación dentro del Capítulo IV del Título I

La legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas tasadas. Se ha señalado en los derechos humanos que la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.

En algunos países, el Defensor del Pueblo tiene capacidad para presentar acciones o recursos ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, en su caso.

El Defensor del Pueblo se ha desarrollado especialmente en el continente americano, siguiendo el modelo español. Las instituciones del continente se agrupan en la Federación

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Iberoamericana de Ombudsman, organización muy activa en la defensa de los derechos humanos en la región, que publica anualmente un importante Informe sobre derechos humanos.

Defensorías de

Defensorías del Pueblo[editar]

 Argentina: Defensor del Pueblo

 Bolivia: Defensoría del Pueblo

 Brasil: Procuradoria Federal dos Direitos do Cidadão

 Chile: Instituto Nacional de Derechos Humanos - Comisión Defensora Ciudadana

 Colombia: Defensoría del Pueblo

 Costa Rica: Defensoría de los Habitantes

 Ecuador: Defensoría del Pueblo

 El Salvador: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador

 España: Defensor del Pueblo

Ararteko (País Vasco)

Defensor del ciudadano (Segovia)

Defensor del Pueblo (Andalucía)

Defensor del Pueblo (Murcia)

Defensor del Pueblo-Ararteko (Navarra)

Personero del Común (Extremadura)

Diputado del Común (Canarias)

Justicia de Aragón (Aragón)

Procurador del Común (Castilla y León)

Procurador General (Principado de Asturias)

Síndic de Greuges (Cataluña)

Síndic de Greuges (Comunidad Valenciana)

Valedor do Pobo (Galicia)

 Guatemala: Procurador de los Derechos Humanos

 Honduras: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

 México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México)

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED)

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)

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 Nicaragua Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua

 Panamá: Defensoría del Pueblo

 Paraguay: Defensoría del Pueblo

 Perú: Defensoría del Pueblo

 Puerto Rico: Ombudsman

 República Dominicana: Defensor del Pueblo

 Unión Europea: Defensoría del Pueblo Europeo

 Uruguay: Defensor del Pueblo

 Venezuela: Defensoría del Pueblo