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Financiación de la política autonómica y local [5.1] ¿Cómo estudiar este tema? [5.2] Introducción [5.3] La financiación autonómica [5.4] La financiación local 5 TEMA

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Financiación de la política autonómica y

local

[5.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[5.2] Introducción

[5.3] La financiación autonómica

[5.4] La financiación local

5

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Esquema

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Ideas clave

5.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema deberás estudiar estas Ideas clave y los siguientes capítulos

mencionados a continuación:

Capítulos 10 y 11 (páginas 327-398) del manual de la asignatura: Las

Administraciones Públicas en España.

Se recomienda la lectura y bucear en profundidad en las páginas web mencionadas

en esta unidad.

5.2. Introducción

El Estado autonómico previsto en nuestro texto constitucional ha dado lugar a una

descentralización política, administrativa y financiera muy importante. En

efecto, la descentralización en CCAA ha dado lugar a la necesidad de establecer un

sistema de financiación específico que las dote de los suficientes recursos para financiar

aquellas actividades relacionadas con las competencias propias y las que

progresivamente fueran transferidas.

Antes de entrar a analizar en profundidad el sistema de financiación autonómico,

debemos tener en cuenta que la financiación pública (ya sea Estado, CCAA o CCLL) no

va separada de la gestión presupuestaria del gasto público. Los presupuestos están

formados por el estado de previsiones de ingresos y el estado de gastos. La normativa

vigente exige que entre ellos exista un equilibrio de manera que se eviten excesivos

déficits presupuestarios. El volumen de ingresos determina o debería determinar el

volumen de gastos en las correspondientes leyes presupuestarias anuales. Digamos que

estados de ingresos y estado de gastos, son dos caras de una misma manera, y por lo

tanto, no podemos estudiarlas olvidándonos una de la otra. De ahí que, refiriéndose al

ámbito estatal, el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria señala que “los PGE

constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática, de los derechos y obligaciones

a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte

del sector público estatal”.

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Con relación al estado de gastos de los presupuestos, y en concreto, a la gestión del

gasto público, y de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico, debemos recordar que las

CCAA tienen competencias exclusivas para la elaboración y aprobación de

sus presupuestos. Sin embargo, no poseen un poder de gasto autónomo sino que

solo pueden gastar en actividades relacionadas con las competencias conferidas en sus

Estatutos de Autonomía o que hayan sido transferidas (STC 39/1982, e 30 de junio).

Los presupuestos de las CCAA deben coordinarse con los Presupuestos Generales

del Estado para que puedan consolidarse y deben regirse por los principios

tradicionales presupuestarios de universalidad, unidad, anualidad, así como por los

más modernos principios derivados de las leyes de estabilidad presupuestaria:

principio de estabilidad presupuestaria, de transparencia y de eficiencia en

la asignación de los recursos públicos.

Con relación al estado de ingresos, y en concreto a las

posibilidades de financiación por parte de las CCAA,

debemos comenzar señalando que dichas posibilidades han

ido incrementándose en sucesivas fases, pues al inicio la

capacidad de financiación de las CCAA era muy

débil. En la actualidad, esta capacidad es una de las más

fuertes en los países descentralizados de la OCDE. En este

tema vamos a analizar y estudiar los medios e instrumentos

de financiación con que cuentan las CCAA y las CCLL para

financiar sus políticas públicas.

Por lo tanto, al hablar de las políticas autonómicas y locales debemos tener en cuenta

que los presupuestos aprobados anualmente son los instrumentos fundamentales para

su financiación. De ahí la importancia de estudiar en este tema cuáles son las

fuentes de ingresos que permiten financiar dichas políticas.

Dejaremos de lado la parte del estado de gastos o gestión presupuestaria por ser

materia de otras asignaturas de la carrera pero no olvidemos que ambas gestiones

(presupuestaria y de ingresos) deben ir siempre de la mano para tener una hacienda

(autónoma o/y local) saneada y alejada del déficit presupuestario y de un

endeudamiento excesivo.

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

5.3. La financiación autonómica

Marco jurídico

Constitución Española:

La Constitución Española regula, de una manera no muy extensa, el sistema

de financiación de las Comunidades Autónomas. En concreto, en los artículos 156

a 158 regula aspectos comunes de dicho sistema y en las Disposiciones Adicionales

Primera y Tercera y en la Disposición Transitoria Quinta reconoce las especialidades

de los territorios forales, de Canarias y de Ceuta y Melilla. Analicemos los siguientes

preceptos constitucionales:

El artículo 156 de la CE, al regular la autonomía financiera de las Comunidades

Autónomas, dispone que:

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo

y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con

la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del

Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios

de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

El artículo 157 de la CE al regular los recursos de las Comunidades Autónomas,

señala que:

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre

impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras

asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas

tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo

para la libre circulación de mercancías o servicios.

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Política autonómica y local

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3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras

enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos

que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las

Comunidades Autónomas y el Estado.

El artículo 158 de la CE al regular la asignación económica a las Comunidades

Autónomas. Fondo de Compensación, dispone que:

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las

Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades

estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación

de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo

el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino

a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales

entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

Por su parte la Disposición Adicional Primera de la CE respeto a los regímenes

forales establece que: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de

los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a

cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.

La Disposición Adicional Tercera, sobre la modificación del régimen económico

y fiscal de Canarias, dispone que: “La modificación del régimen económico y fiscal

del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en

su caso, del órgano provisional autonómico.

Y, por último, la Disposición Transitoria Quinta señala que: “Las ciudades de

Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus

respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de

sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en

los términos previstos en el artículo 144”.

Normativa general:

Las previsiones constitucionales anteriormente mencionadas son desarrolladas

fundamentalmente por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de

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TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de

las Comunidades Autónomas (LOFCA), los Estatutos de Autonomía y por las

leyes de hacienda de las diferentes CCAA (a excepción de La Rioja) y por la

Jurisprudencia constitucional sobre el tema.

Además, forman el marco jurídico del sistema de financiación autonómico, las

siguientes normas:

o Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma

de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,

complementaria de la Ley General de Estabilidad

Presupuestaria.

o Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se

regula el sistema de financiación de las Comunidades

Autónomas de régimen común y Ciudades con

Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas

normas tributarias.

o Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los

Fondos de Compensación Interterritorial.

o Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre, por la que se regulan las

medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de

Autonomía.

o Nueva ley de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada

por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Leyes específicas de cesión de tributos de las Comunidades Autónomas:

Por ejemplo la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del

Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha

cesión.

Normativa tributaria autonómica:

Además, de todas las normas anteriormente mencionadas, debemos tener en cuenta

la normativa sobre impuestos cedidos y la normativa sobre tributos

propios de cada Comunidades Autónomas.

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TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Dos regímenes: común y foral

El Ordenamiento Jurídico español establece dos modelos de financiación de las

Comunidades Autónomas: el régimen común y el régimen foral.

Dentro del régimen común, encontramos el régimen especial de Canarias por

razones históricas y geográficas, que ha sido adaptado, respetando sus

particularidades, como región ultraperiférica dentro de la Unión Europea. Al lado de

este régimen común convive el régimen foral de Navarra y País Vasco con sus

especialidades, constitucionalmente permitidas.

Por su parte, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla participan de la

financiación autonómica, de conformidad con sus Estatutos de Autonomía y

también del régimen de financiación de las Haciendas Locales. Asimismo, disponen

de un régimen de fiscalidad indirecta especial, en virtud del cual recaudan el

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

Características del sistema de financiación autonómico

El actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, se acordó por el

Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, el día 15 de

julio de 2009. Su articulación jurídica llevó a cabo mediante la modificación parcial de

la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades

Autónomas, por Ley Orgánica 3/2009, y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la

que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen

común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas

tributarias.

Este nuevo Acuerdo introdujo las siguientes novedades en el sistema de

financiación y pretendió:

Reforzar las prestaciones del Estado del Bienestar en el marco de la estabilidad

presupuestaria.

Incrementar la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las

competencias autonómicas.

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TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Mejorar la dinámica y la estabilidad del sistema y de su capacidad de ajuste a las

necesidades de los ciudadanos.

Aumentar la autonomía de las Comunidades Autónomas en términos cuantitativos,

incrementando el peso de los recursos tributarios sobre el total de la financiación de

las mismas entorno del 90%, ya que:

o Elevó al 50 % la cesión a las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (antes el 33

% y 35 %, respectivamente).

o Elevó al 58 % en los Impuestos Especiales de Fabricación (antes el 40 %), sobre

Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas

Derivadas, Labores del Tabaco e Hidrocarburos.

Aumentar las competencias autonómicas normativas y la participación y colaboración

en las labores de gestión tributaria.

Potenciar la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas.

Aumentar los niveles de transparencia en gestión tributaria.

Reforzar la administración tributaria y la participación y colaboración recíprocas,

entre las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y la Agencia

Estatal de administración Tributaria, especialmente en el fomento de los canales de

intercambio de información.

Cedió a las Comunidades Autónomas que lo deseen las competencias de revisión

económico-administrativa de los actos emanados de sus propios órganos de gestión

sobre tributos cedidos totalmente, sin perjuicio de mantener la unificación de criterio

en el ámbito de las competencias del Estado.

Creó nuevos fondos: el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales,

Fondo de Suficiencia global, Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.

Principios del sistema de financiación autonómico

Derivados de los preceptos constitucionales anteriormente reproducidos, los principios

que deben impregnar todo el sistema de financiación autonómico son:

Autonomía financiera.

Solidaridad.

Coordinación con la Hacienda estatal.

Respeto al principio de reserva de ley de los elementos esenciales del tributo.

Principio de territorialidad.

No podrán crear privilegios económicos y sociales.

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TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Además, de acuerdo con la normativa general mencionada y el Acuerdo de 2009, debe

regir también el principio de corresponsabilidad fiscal, principio que aparece

debido a la asimetría entre la autonomía financiera sobre el gasto de las CCAA y la

escasa autonomía que poseían sobre sus ingresos, al provenir estos en su mayoría de

transferencias estatales en los momentos iniciales.

Asimismo, no podemos olvidar, los principios establecidos en la nueva Ley 2/2012, de

27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que son:

Principio de estabilidad presupuestaria.

Principio de sostenibilidad financiera.

Principio de plurianualidad.

Principio de transparencia.

Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Principio de responsabilidad.

Principio de lealtad institucional.

Instrumentos o recursos de financiación1

Las Comunidades Autónomas de régimen cuentan con los siguientes recursos o

instrumentos de financiación para sus políticas públicas:

1. Tributos propios

Los tributos propios son aquellos que las

Comunidades Autónomas pueden establecer sobre

hechos imponibles no gravados por el Estado, o

sobre materias no gravadas por las administraciones

locales siempre que en este último caso exista una

ley estatal que lo autorice. Cada CCAA decide

crear sus propios impuestos propios. Hay

multitud de tributos propios autonómicos pero

1 Información proporcionada en la web de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.fisterritorial/Inicio_es_ES/_Menu_/Fiscalidad_Autonomica/Regimen_Comun/Actual_sistema_de_financiacion/Sistema_de_financiacion_de_las_Comunidades_Autonomas_de_regimen_comun/Recursos_del_sistema_de_financiacion/Recursos_del_sistema_de_financiacion.shtml

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TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

podríamos mencionar entre otros, los siguientes: los impuestos sobre el juego (por

ejemplo: impuesto sobre bingos y/o casinos), los impuestos medioambientales (por

ejemplo: impuestos sobre emisiones de gases, el canon de saneamiento de agua, el

impuesto sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre

instalaciones peligrosas), los impuestos sobre la renta potencial: (por ejemplo:

Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas), los impuestos sobre grandes superficies

comerciales, etc.

2. Tributos cedidos

Los tributos cedidos son aquellos impuestos estatales cuya gestión y

recaudación ha sido cedida a las Comunidades Autónomas. Son los

siguientes: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto Especial sobre

Determinados Medios de Transporte, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de

Determinados Hidrocarburos.

Existen otros tributos cuya gestión corresponde al Estado pero cede un

porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. En este grupo

tenemos, entre otros, el IRPF, el IVA, los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la

Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el

Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos y el

Impuesto sobre la Electricidad.

3. Fondos

Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales que pretende la

igualdad en la financiación de los Servicios Públicos Fundamentales para todos los

ciudadanos, independientemente de la Comunidad Autónoma donde residan,

contribuyendo al equilibrio territorial en el desarrollo del Estado del Bienestar.

Fondo de Suficiencia global para lograr la financiación de todas las

competencias que han sido transferidas.

Se crean, además, dos Fondos de Convergencia autonómica con financiación

adicional que aporta el Estado con el objetivo de reducir diferencias en financiación

entre las Comunidades Autónomas y conseguir una mayor igualdad:

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

o Fondo de Competitividad: este fondo refuerza la equidad y eficiencia en la

financiación de las necesidades de los ciudadanos reduciendo las diferencias en

financiación per cápita entre Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que

incentiva la autonomía en todas y cada una de las Comunidades Autónomas.

o Fondo de Cooperación: para complementar al Sistema de Financiación en el

fortalecimiento del Estado de Bienestar y cumplir con el objetivo último de

facilitar la convergencia en los niveles de vida de los ciudadanos, con

independencia del lugar de residencia, se incrementan los recursos de las

comunidades de menor riqueza relativa y que registren una dinámica poblacional

especialmente negativa que pueda comprometer su desarrollo futuro, de manera

que cuenten con un instrumento más para alcanzar mayores niveles de

desarrollo.

Fondo de Compensación Interterritorial:

o Se establece en el artículo 158.2 de la Constitución Española.

o Su finalidad es corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer

efectivo el principio de solidaridad,

o Se destinará a gastos de inversión cuyos recursos serán distribuidos por las

Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

o Se distribuyen entre las Comunidades Autónomas con menor renta y las Ciudades

de Ceuta y Melilla.

Fondos comunitarios: Fondos FEDER y Fondos de Cohesión que perciben las

CCAA de la Unión Europea.

4. Además de los anteriores recursos, las Comunidades Autónomas perciben

subvenciones, contratos-programa, convenios de colaboración y transferencias,

libradas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las diferentes

secciones presupuestarias.

5. Operaciones de crédito a largo y corto plazo.

6. Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

5.4. La financiación local

Marco jurídico

Debemos comenzar señalando que de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la CE, el

Estado tiene competencias para establecer las bases del régimen local

español, y que por tanto, las CCAA podrán dictar legislación no básica sobre esta

materia en virtud de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía.

En segundo lugar, tenemos que recordar que el artículo 142 de la Constitución

dispone que “las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para

el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se

nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y

de las Comunidades Autónomas”.

En tercer lugar, el artículo 133 de la Constitución al regular la potestad para

establecer tributos, señala en su apartado 2º que “las Comunidades Autónomas y las

Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la

Constitución y las leyes”.

Teniendo presente lo anterior, debemos señalar que el marco jurídico de la financiación

local está integrado por el siguiente orden de prelación normativo:

Legislación básica del Estado:

o Ley 7/1985, reguladora de bases del régimen local (LBRL).

o Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLH),

aporbado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

o Ley 2/2012, de 27 de abril, General de Estabilidad Presupuestaria y

Sostenibilidad Financiera.

Legislación de desarrollo de las CCAA, y en su ausencia, legislación estatal no básica

sobre esta materia.

Normas reglamentarias de cada Corporación Local dictadas en el ejercicio de su

potestad auto-organizatoria y reglamentaria.

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Principios

Con ciertas matizaciones, podríamos resumir que los principios de la financiación local

son los mismos que los recogidos anteriormente para la financiación autonómica

aplicados al ámbito y a las características de los entes locales.

Instrumentos de financiación

De acuerdo con el artículo 2 del TRLHL, los recursos de las entidades locales son los

siguientes:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de

derecho privado.

b) Los tributos propios clasificados en tasas,

contribuciones especiales e impuestos y los recargos

exigibles sobre los impuestos de las Comunidades

Autónomas o de otras entidades locales.

c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las

Comunidades Autónomas.

d) Las subvenciones.

e) Los percibidos en concepto de precios públicos.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de

sus competencias.

h) Las demás prestaciones de derecho público.

Los municipios

Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo

establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que

sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de

Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de

la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente

para compensar la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Actividades

Económicas.

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Impuestos propios

Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son:

o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

o Impuesto sobre Actividades Económicas.

o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

o Impuesto sobre Gastos Suntuarios (grava los cotos privados de caza y pesca).

Impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente:

o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Impuestos cedidos

Determinados municipios que cumplen ciertos requisitos previstos en la legislación

relativos al número de habitantes y al nivel de consumo se beneficiaban de

porcentajes del IRPF, del IVA y de los Impuestos especiales de fabricación.

Las Provincias

No tienen impuestos propios pero tienen derecho a un recargo sobre el Impuesto

de Actividades Económicas y a un pequeño porcentaje de la recaudación obtenida de

los impuestos estatales cedidos a los municipios.

Fondos Estatales

Planes provinciales: el Estado subvenciona planes provinciales a través de los

cuales colabora en la dotación y mejora de infraestructuras, servicios y

equipamientos municipales de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares, y

Comunidades Autónomas.

Fondos Estatales de Inversión Local

o Fondo Estatal de Inversión Local

o Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Estos fondos locales tuvieron carácter extraordinario y se pusieron en marcha en

2009 y 2010. Se establecieron en el Plan E de Estímulo a la Economía y el Empleo,

y en la Estrategia para la Economía Sostenible, y tuvieron como objetivo reactivar la

economía española y combatir el desempleo. Los fondos se destinaron a inversiones

en el sector de la construcción de equipamientos sociales, culturales, sanitarios o

deportivos; la promoción y adaptación de las redes municipales de servicios, para

saneamiento y ahorro de agua y energía y producción de electricidad a través de

fuentes renovables; o el impulso de las nuevas tecnologías, la mejora de los espacios

públicos; la puesta en funcionamiento de nuevos espacios empresariales e

incubadoras de empresas; y la administración electrónica.

Proyectos de participación de la sociedad civil: subvencionados por el Estado

para potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios

locales.

Proyectos de modernización de la Administración: son proyectos

cofinanciados por el Estado a través de las TIC para la mejora de los servicios de

gestión y atención al ciudadano y para la simplificación de los procedimientos.

Especial mención al nuevo mecanismo de financiación para el pago a

proveedores de Entidades Locales y de Comunidades Autónomas.

Aprobados por el Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero por el que se determinan

obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un

mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales;

y, por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la

Financiación de los Pagos a Proveedores(Modificado por Real Decreto Ley 10/2012,

de 23 de marzo), el Gobierno de España ha puesto en marcha el "Plan Proveedores",

para que las Entidades Locales y Comunidades Autónomas puedan pagar las

facturas pendientes. A través de este mecanismo se ofrece una solución a las

administraciones territoriales para que hagan frente a estos pagos a la vez que se

garantiza la sostenibilidad de sus finanzas.

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Lo + recomendado

No dejes de leer…

En busca del equilibro

En este breve artículo publicado en el diario El Mundo se

analiza de una manera clara y sencilla el sistema de

financiación autonómica

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.elmundo.es/especiales/2005/06/espana/estatutos_autonomia/financiaci

on.html

Recursos de las CCAA de régimen común y régimen de cesión de tributos

En este documento elaborado por la AEAT se explica detalladamente los recursos con

los que cuentan las CCAA para financiar sus políticas públicas de una manera detallada

y en profundidad.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.hacienda.gob.es/es-

ES/CDI/Paginas/SistemasFinanciacionDeuda/InformacionCCAAs/Informes%20finan

ciacion%20comunidades%20autonomas2.aspx

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Relación de impuestos propios y recargos de las Comunidades Autónomas

de régimen común

En este documento elaborado en marzo de 2012 se recoge un listado y explicación

detallada de todos los impuestos propios con los que cuentas las CCAA en la actualidad.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/PortalVarios/FinanciacionTerritorial/Au

tonomica/Cap%C3%ADtulo%20III%20Tributaci%C3%B3n%20Auton%C3%B3mica%2

02011.pdf

No dejes de ver…

Rueda de Prensa del ministro Cristóbal Montoro tras la reunión del CPFF

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas responde a los preguntas de los

periodistas durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Política

Fiscal y Financiera (12-07-2012).

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=yVPDhj-6VLo

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Lo + recomendado © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Ley de Estabilidad Presupuestaria

Vídeo grabado el 30 de abril de 2012 en el que se explica la Ley de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas.

El vídeo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.youtube.com/watch?v=wyR-SJ9A9HY

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Política autonómica y local

TEMA 5 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

+ Información

A fondo

Las Comunidades Autónomas disparan sus nuevos impuestos

En este artículo publicado en el diario Expansión en mayo de 2011 se comenta que las

comunidades han aumentado los impuestos propios sobre todo tipo de actividades bajo

pretextos ambientales y económicos.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.expansion.com/2011/05/15/economia/1305492800.html

Valoraciones de los Planes de Ajuste de las Entidades Locales que

acudieron a la repesca del mecanismo de Pago a Proveedores

En esta página se realiza una valoración de los Planes de Ajuste de las Entidades

Locales que acudieron a la repesca del mecanismo de Pago a Proveedores.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.seat.mpr.gob.es/portal/prensa/notas_de_prensa/notas/2012/07/201207

03.html

Autorizado el endeudamiento a las Comunidades Autónomas para el pago

a proveedores

En esta página se explica que el Consejo de Ministros autorizó el endeudamiento de las

14 comunidades autónomas que se han acogido al mecanismo extraordinario de pago a

proveedores para la suscripción de los préstamos con el Fondo para la Financiación de

los Pagos a los Proveedores.

El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.seat.mpr.gob.es/eu/portal/prensa/actualidad/noticias/2012/06/2012061

5.html

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Política autonómica y local

TEMA 5 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

La ineficiencia de la Ley de Haciendas Locales: hacia un nuevo modelo de

financiación

Se trata de un artículo publicado recientemente en la Revista de Auditoría Pública

(julio 2012, n° 57) de Victoriano Ángel Suárez Arrondo. Este artículo pone de

manifiesto la ineficiencia económica del sistema impositivo local. El autor lo califica

como “ineficaz y falto de equidad tributaria, por un bajo grado de autonomía financiera

y por el desigual reparto en la participación de tributos del Estado”. El autor propone

algunas soluciones que bien podrían contenerse en la futura Ley de Financiación Local.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.auditoriapublica.com/auditoria.php?articulo=838&id=65&seccion=CONT

ABILIDAD#ArticuloActual

Sistema tributario español

Lee lo que dice la Wikipedia sobre el sistema tributario español.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_tributario_espa%C3%B1ol

Webgrafía

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Sitio web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas donde podrás

encontrar abundante información de actualidad.

www.hacienda.gob.es/

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Política autonómica y local

TEMA 5 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Fiscalidad autonómica y local

Agencia Tributaria y Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.fisterritorial/Inicio_es_ES/_Menu_/Fiscali

dad_Autonomica/Fiscalidad_Autonomica.shtml

Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, para la reforma del sistema de financiación de las

Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de

Autonomía:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DOPRI/Fisterritorial/Autonom

ica/Articulos/Acuerdo_6_2009.pdf

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

Test

1. Los impuestos propios de las CCAA:

A. No tienen apenas importancia.

B. Están adquiriendo cada vez más protagonismo.

C. Cada CCAA puede establecer los propios.

D. Son ciertas A y C.

2. La corresponsabilidad fiscal:

A. Es un principio que debe regir en la financiación autonómica.

B. Es un principio que debe regir en la financiación local.

C. Es un principio que debe regir en la financiación autonómica y en la local.

D. Es un principio que debe regir en la financiación estatal y en la autonómica.

3. La financiación de las políticas autonómicas se realiza a través de:

A. Únicamente los impuestos propios.

B. Conjunta y exclusivamente a partir de impuestos propios y cedidos.

C. Conjunta y exclusivamente a partir de impuestos propios y operaciones de

crédito.

D. Ninguna de las anteriores.

4. El nuevo acuerdo de financiación autonómica pretendió:

A. Beneficiar a las CCAA.

B. Perjudicar a las CCAA restringiendo competencias tributarias.

C. Lograr mayores cotas de corresponsabilidad.

D. Son cierta A y C.

5. El Fondo de Compensación Interterritorial:

A. Está previsto en la Constitución Española.

B. No está previsto en la Constitución Española pero sí en la normativa

autonómica.

C. No está previsto en la Constitución Española.

D. Ninguna de las anteriores.

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Política autonómica y local

TEMA 5 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

6. El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas es:

A. Un impuesto cedido.

B. Un impuesto propio.

C. Un impuesto propio o cedido según establezca cada CCAA.

D. Ninguna de las anteriores.

7. Las Corporaciones Locales se financian a partir de:

A. Impuestos propios.

B. Subvenciones del Estado.

C. Operaciones de crédito.

D. Son todas ciertas.

8. Los presupuestos de las CCAA y de las CCLL están formados por:

A. Únicamente el estado de gastos.

B. Únicamente el estado de ingresos.

C. Ambos estados de gastos y de ingresos.

D. Ninguna de las anteriores.

9. Las Corporaciones Locales:

A. No reciben participación en los tributos del Estado.

B. Reciben participación en los tributos del Estado únicamente.

C. Reciben participación en los tributos del Estado y de las CCAA.

D. Ninguna de las anteriores.

10. Los Fondos estatales de inversión local previstos en el Plan E tuvieron como

objetivo:

A. Apoyar la inversión municipal.

B. Se destinaron a la construcción de equipamientos sociales, culturales,

sanitarios o deportivos.

C. Se destinaron a pagar deudas a proveedores.

D. Son ciertas A y B.