financiación de la política autonómica y local · 2019-10-14 · medidas fiscales y...
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Financiación de la política autonómica y
local
[5.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[5.2] Introducción
[5.3] La financiación autonómica
[5.4] La financiación local
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Política autonómica y local
TEMA 5 – Esquema © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Esquema
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Política autonómica y local
TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Ideas clave
5.1. ¿Cómo estudiar este tema?
Para estudiar este tema deberás estudiar estas Ideas clave y los siguientes capítulos
mencionados a continuación:
Capítulos 10 y 11 (páginas 327-398) del manual de la asignatura: Las
Administraciones Públicas en España.
Se recomienda la lectura y bucear en profundidad en las páginas web mencionadas
en esta unidad.
5.2. Introducción
El Estado autonómico previsto en nuestro texto constitucional ha dado lugar a una
descentralización política, administrativa y financiera muy importante. En
efecto, la descentralización en CCAA ha dado lugar a la necesidad de establecer un
sistema de financiación específico que las dote de los suficientes recursos para financiar
aquellas actividades relacionadas con las competencias propias y las que
progresivamente fueran transferidas.
Antes de entrar a analizar en profundidad el sistema de financiación autonómico,
debemos tener en cuenta que la financiación pública (ya sea Estado, CCAA o CCLL) no
va separada de la gestión presupuestaria del gasto público. Los presupuestos están
formados por el estado de previsiones de ingresos y el estado de gastos. La normativa
vigente exige que entre ellos exista un equilibrio de manera que se eviten excesivos
déficits presupuestarios. El volumen de ingresos determina o debería determinar el
volumen de gastos en las correspondientes leyes presupuestarias anuales. Digamos que
estados de ingresos y estado de gastos, son dos caras de una misma manera, y por lo
tanto, no podemos estudiarlas olvidándonos una de la otra. De ahí que, refiriéndose al
ámbito estatal, el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria señala que “los PGE
constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática, de los derechos y obligaciones
a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte
del sector público estatal”.
Política autonómica y local
TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Con relación al estado de gastos de los presupuestos, y en concreto, a la gestión del
gasto público, y de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico, debemos recordar que las
CCAA tienen competencias exclusivas para la elaboración y aprobación de
sus presupuestos. Sin embargo, no poseen un poder de gasto autónomo sino que
solo pueden gastar en actividades relacionadas con las competencias conferidas en sus
Estatutos de Autonomía o que hayan sido transferidas (STC 39/1982, e 30 de junio).
Los presupuestos de las CCAA deben coordinarse con los Presupuestos Generales
del Estado para que puedan consolidarse y deben regirse por los principios
tradicionales presupuestarios de universalidad, unidad, anualidad, así como por los
más modernos principios derivados de las leyes de estabilidad presupuestaria:
principio de estabilidad presupuestaria, de transparencia y de eficiencia en
la asignación de los recursos públicos.
Con relación al estado de ingresos, y en concreto a las
posibilidades de financiación por parte de las CCAA,
debemos comenzar señalando que dichas posibilidades han
ido incrementándose en sucesivas fases, pues al inicio la
capacidad de financiación de las CCAA era muy
débil. En la actualidad, esta capacidad es una de las más
fuertes en los países descentralizados de la OCDE. En este
tema vamos a analizar y estudiar los medios e instrumentos
de financiación con que cuentan las CCAA y las CCLL para
financiar sus políticas públicas.
Por lo tanto, al hablar de las políticas autonómicas y locales debemos tener en cuenta
que los presupuestos aprobados anualmente son los instrumentos fundamentales para
su financiación. De ahí la importancia de estudiar en este tema cuáles son las
fuentes de ingresos que permiten financiar dichas políticas.
Dejaremos de lado la parte del estado de gastos o gestión presupuestaria por ser
materia de otras asignaturas de la carrera pero no olvidemos que ambas gestiones
(presupuestaria y de ingresos) deben ir siempre de la mano para tener una hacienda
(autónoma o/y local) saneada y alejada del déficit presupuestario y de un
endeudamiento excesivo.
Política autonómica y local
TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
5.3. La financiación autonómica
Marco jurídico
Constitución Española:
La Constitución Española regula, de una manera no muy extensa, el sistema
de financiación de las Comunidades Autónomas. En concreto, en los artículos 156
a 158 regula aspectos comunes de dicho sistema y en las Disposiciones Adicionales
Primera y Tercera y en la Disposición Transitoria Quinta reconoce las especialidades
de los territorios forales, de Canarias y de Ceuta y Melilla. Analicemos los siguientes
preceptos constitucionales:
El artículo 156 de la CE, al regular la autonomía financiera de las Comunidades
Autónomas, dispone que:
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo
y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con
la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del
Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios
de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
El artículo 157 de la CE al regular los recursos de las Comunidades Autónomas,
señala que:
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre
impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras
asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas
tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo
para la libre circulación de mercancías o servicios.
Política autonómica y local
TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras
enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos
que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las
Comunidades Autónomas y el Estado.
El artículo 158 de la CE al regular la asignación económica a las Comunidades
Autónomas. Fondo de Compensación, dispone que:
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las
Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades
estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación
de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo
el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino
a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales
entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Por su parte la Disposición Adicional Primera de la CE respeto a los regímenes
forales establece que: “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de
los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a
cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.
La Disposición Adicional Tercera, sobre la modificación del régimen económico
y fiscal de Canarias, dispone que: “La modificación del régimen económico y fiscal
del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en
su caso, del órgano provisional autonómico.
Y, por último, la Disposición Transitoria Quinta señala que: “Las ciudades de
Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus
respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de
sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en
los términos previstos en el artículo 144”.
Normativa general:
Las previsiones constitucionales anteriormente mencionadas son desarrolladas
fundamentalmente por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de
Política autonómica y local
TEMA 5 – Ideas clave © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de
las Comunidades Autónomas (LOFCA), los Estatutos de Autonomía y por las
leyes de hacienda de las diferentes CCAA (a excepción de La Rioja) y por la
Jurisprudencia constitucional sobre el tema.
Además, forman el marco jurídico del sistema de financiación autonómico, las
siguientes normas:
o Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma
de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,
complementaria de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria.
o Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias.
o Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los
Fondos de Compensación Interterritorial.
o Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre, por la que se regulan las
medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía.
o Nueva ley de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada
por Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Leyes específicas de cesión de tributos de las Comunidades Autónomas:
Por ejemplo la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del
Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha
cesión.
Normativa tributaria autonómica:
Además, de todas las normas anteriormente mencionadas, debemos tener en cuenta
la normativa sobre impuestos cedidos y la normativa sobre tributos
propios de cada Comunidades Autónomas.
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Dos regímenes: común y foral
El Ordenamiento Jurídico español establece dos modelos de financiación de las
Comunidades Autónomas: el régimen común y el régimen foral.
Dentro del régimen común, encontramos el régimen especial de Canarias por
razones históricas y geográficas, que ha sido adaptado, respetando sus
particularidades, como región ultraperiférica dentro de la Unión Europea. Al lado de
este régimen común convive el régimen foral de Navarra y País Vasco con sus
especialidades, constitucionalmente permitidas.
Por su parte, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla participan de la
financiación autonómica, de conformidad con sus Estatutos de Autonomía y
también del régimen de financiación de las Haciendas Locales. Asimismo, disponen
de un régimen de fiscalidad indirecta especial, en virtud del cual recaudan el
Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.
Características del sistema de financiación autonómico
El actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, se acordó por el
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, el día 15 de
julio de 2009. Su articulación jurídica llevó a cabo mediante la modificación parcial de
la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas, por Ley Orgánica 3/2009, y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.
Este nuevo Acuerdo introdujo las siguientes novedades en el sistema de
financiación y pretendió:
Reforzar las prestaciones del Estado del Bienestar en el marco de la estabilidad
presupuestaria.
Incrementar la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las
competencias autonómicas.
Política autonómica y local
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Mejorar la dinámica y la estabilidad del sistema y de su capacidad de ajuste a las
necesidades de los ciudadanos.
Aumentar la autonomía de las Comunidades Autónomas en términos cuantitativos,
incrementando el peso de los recursos tributarios sobre el total de la financiación de
las mismas entorno del 90%, ya que:
o Elevó al 50 % la cesión a las Comunidades Autónomas en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (antes el 33
% y 35 %, respectivamente).
o Elevó al 58 % en los Impuestos Especiales de Fabricación (antes el 40 %), sobre
Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas
Derivadas, Labores del Tabaco e Hidrocarburos.
Aumentar las competencias autonómicas normativas y la participación y colaboración
en las labores de gestión tributaria.
Potenciar la corresponsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas.
Aumentar los niveles de transparencia en gestión tributaria.
Reforzar la administración tributaria y la participación y colaboración recíprocas,
entre las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y la Agencia
Estatal de administración Tributaria, especialmente en el fomento de los canales de
intercambio de información.
Cedió a las Comunidades Autónomas que lo deseen las competencias de revisión
económico-administrativa de los actos emanados de sus propios órganos de gestión
sobre tributos cedidos totalmente, sin perjuicio de mantener la unificación de criterio
en el ámbito de las competencias del Estado.
Creó nuevos fondos: el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales,
Fondo de Suficiencia global, Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.
Principios del sistema de financiación autonómico
Derivados de los preceptos constitucionales anteriormente reproducidos, los principios
que deben impregnar todo el sistema de financiación autonómico son:
Autonomía financiera.
Solidaridad.
Coordinación con la Hacienda estatal.
Respeto al principio de reserva de ley de los elementos esenciales del tributo.
Principio de territorialidad.
No podrán crear privilegios económicos y sociales.
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Además, de acuerdo con la normativa general mencionada y el Acuerdo de 2009, debe
regir también el principio de corresponsabilidad fiscal, principio que aparece
debido a la asimetría entre la autonomía financiera sobre el gasto de las CCAA y la
escasa autonomía que poseían sobre sus ingresos, al provenir estos en su mayoría de
transferencias estatales en los momentos iniciales.
Asimismo, no podemos olvidar, los principios establecidos en la nueva Ley 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que son:
Principio de estabilidad presupuestaria.
Principio de sostenibilidad financiera.
Principio de plurianualidad.
Principio de transparencia.
Principio de eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Principio de responsabilidad.
Principio de lealtad institucional.
Instrumentos o recursos de financiación1
Las Comunidades Autónomas de régimen cuentan con los siguientes recursos o
instrumentos de financiación para sus políticas públicas:
1. Tributos propios
Los tributos propios son aquellos que las
Comunidades Autónomas pueden establecer sobre
hechos imponibles no gravados por el Estado, o
sobre materias no gravadas por las administraciones
locales siempre que en este último caso exista una
ley estatal que lo autorice. Cada CCAA decide
crear sus propios impuestos propios. Hay
multitud de tributos propios autonómicos pero
1 Información proporcionada en la web de la Agencia Tributaria: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.fisterritorial/Inicio_es_ES/_Menu_/Fiscalidad_Autonomica/Regimen_Comun/Actual_sistema_de_financiacion/Sistema_de_financiacion_de_las_Comunidades_Autonomas_de_regimen_comun/Recursos_del_sistema_de_financiacion/Recursos_del_sistema_de_financiacion.shtml
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podríamos mencionar entre otros, los siguientes: los impuestos sobre el juego (por
ejemplo: impuesto sobre bingos y/o casinos), los impuestos medioambientales (por
ejemplo: impuestos sobre emisiones de gases, el canon de saneamiento de agua, el
impuesto sobre vertidos, el impuesto sobre depósitos de residuos, el impuesto sobre
instalaciones peligrosas), los impuestos sobre la renta potencial: (por ejemplo:
Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas), los impuestos sobre grandes superficies
comerciales, etc.
2. Tributos cedidos
Los tributos cedidos son aquellos impuestos estatales cuya gestión y
recaudación ha sido cedida a las Comunidades Autónomas. Son los
siguientes: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto Especial sobre
Determinados Medios de Transporte, el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos.
Existen otros tributos cuya gestión corresponde al Estado pero cede un
porcentaje determinado de la recaudación a las autonomías. En este grupo
tenemos, entre otros, el IRPF, el IVA, los Impuestos Especiales de Fabricación sobre la
Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el
Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos y el
Impuesto sobre la Electricidad.
3. Fondos
Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales que pretende la
igualdad en la financiación de los Servicios Públicos Fundamentales para todos los
ciudadanos, independientemente de la Comunidad Autónoma donde residan,
contribuyendo al equilibrio territorial en el desarrollo del Estado del Bienestar.
Fondo de Suficiencia global para lograr la financiación de todas las
competencias que han sido transferidas.
Se crean, además, dos Fondos de Convergencia autonómica con financiación
adicional que aporta el Estado con el objetivo de reducir diferencias en financiación
entre las Comunidades Autónomas y conseguir una mayor igualdad:
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o Fondo de Competitividad: este fondo refuerza la equidad y eficiencia en la
financiación de las necesidades de los ciudadanos reduciendo las diferencias en
financiación per cápita entre Comunidades Autónomas, al mismo tiempo que
incentiva la autonomía en todas y cada una de las Comunidades Autónomas.
o Fondo de Cooperación: para complementar al Sistema de Financiación en el
fortalecimiento del Estado de Bienestar y cumplir con el objetivo último de
facilitar la convergencia en los niveles de vida de los ciudadanos, con
independencia del lugar de residencia, se incrementan los recursos de las
comunidades de menor riqueza relativa y que registren una dinámica poblacional
especialmente negativa que pueda comprometer su desarrollo futuro, de manera
que cuenten con un instrumento más para alcanzar mayores niveles de
desarrollo.
Fondo de Compensación Interterritorial:
o Se establece en el artículo 158.2 de la Constitución Española.
o Su finalidad es corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer
efectivo el principio de solidaridad,
o Se destinará a gastos de inversión cuyos recursos serán distribuidos por las
Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
o Se distribuyen entre las Comunidades Autónomas con menor renta y las Ciudades
de Ceuta y Melilla.
Fondos comunitarios: Fondos FEDER y Fondos de Cohesión que perciben las
CCAA de la Unión Europea.
4. Además de los anteriores recursos, las Comunidades Autónomas perciben
subvenciones, contratos-programa, convenios de colaboración y transferencias,
libradas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las diferentes
secciones presupuestarias.
5. Operaciones de crédito a largo y corto plazo.
6. Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
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5.4. La financiación local
Marco jurídico
Debemos comenzar señalando que de acuerdo con el artículo 149.1.18 de la CE, el
Estado tiene competencias para establecer las bases del régimen local
español, y que por tanto, las CCAA podrán dictar legislación no básica sobre esta
materia en virtud de lo establecido en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
En segundo lugar, tenemos que recordar que el artículo 142 de la Constitución
dispone que “las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para
el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se
nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y
de las Comunidades Autónomas”.
En tercer lugar, el artículo 133 de la Constitución al regular la potestad para
establecer tributos, señala en su apartado 2º que “las Comunidades Autónomas y las
Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la
Constitución y las leyes”.
Teniendo presente lo anterior, debemos señalar que el marco jurídico de la financiación
local está integrado por el siguiente orden de prelación normativo:
Legislación básica del Estado:
o Ley 7/1985, reguladora de bases del régimen local (LBRL).
o Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLH),
aporbado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
o Ley 2/2012, de 27 de abril, General de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Legislación de desarrollo de las CCAA, y en su ausencia, legislación estatal no básica
sobre esta materia.
Normas reglamentarias de cada Corporación Local dictadas en el ejercicio de su
potestad auto-organizatoria y reglamentaria.
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Principios
Con ciertas matizaciones, podríamos resumir que los principios de la financiación local
son los mismos que los recogidos anteriormente para la financiación autonómica
aplicados al ámbito y a las características de los entes locales.
Instrumentos de financiación
De acuerdo con el artículo 2 del TRLHL, los recursos de las entidades locales son los
siguientes:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de
derecho privado.
b) Los tributos propios clasificados en tasas,
contribuciones especiales e impuestos y los recargos
exigibles sobre los impuestos de las Comunidades
Autónomas o de otras entidades locales.
c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las
Comunidades Autónomas.
d) Las subvenciones.
e) Los percibidos en concepto de precios públicos.
f) El producto de las operaciones de crédito.
g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de
sus competencias.
h) Las demás prestaciones de derecho público.
Los municipios
Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo
establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que
sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de
Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de
la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales, principalmente
para compensar la concesión de exenciones en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
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Impuestos propios
Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son:
o Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
o Impuesto sobre Actividades Económicas.
o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
o Impuesto sobre Gastos Suntuarios (grava los cotos privados de caza y pesca).
Impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente:
o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Impuestos cedidos
Determinados municipios que cumplen ciertos requisitos previstos en la legislación
relativos al número de habitantes y al nivel de consumo se beneficiaban de
porcentajes del IRPF, del IVA y de los Impuestos especiales de fabricación.
Las Provincias
No tienen impuestos propios pero tienen derecho a un recargo sobre el Impuesto
de Actividades Económicas y a un pequeño porcentaje de la recaudación obtenida de
los impuestos estatales cedidos a los municipios.
Fondos Estatales
Planes provinciales: el Estado subvenciona planes provinciales a través de los
cuales colabora en la dotación y mejora de infraestructuras, servicios y
equipamientos municipales de las Diputaciones, Cabildos y Consejos insulares, y
Comunidades Autónomas.
Fondos Estatales de Inversión Local
o Fondo Estatal de Inversión Local
o Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
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Estos fondos locales tuvieron carácter extraordinario y se pusieron en marcha en
2009 y 2010. Se establecieron en el Plan E de Estímulo a la Economía y el Empleo,
y en la Estrategia para la Economía Sostenible, y tuvieron como objetivo reactivar la
economía española y combatir el desempleo. Los fondos se destinaron a inversiones
en el sector de la construcción de equipamientos sociales, culturales, sanitarios o
deportivos; la promoción y adaptación de las redes municipales de servicios, para
saneamiento y ahorro de agua y energía y producción de electricidad a través de
fuentes renovables; o el impulso de las nuevas tecnologías, la mejora de los espacios
públicos; la puesta en funcionamiento de nuevos espacios empresariales e
incubadoras de empresas; y la administración electrónica.
Proyectos de participación de la sociedad civil: subvencionados por el Estado
para potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios
locales.
Proyectos de modernización de la Administración: son proyectos
cofinanciados por el Estado a través de las TIC para la mejora de los servicios de
gestión y atención al ciudadano y para la simplificación de los procedimientos.
Especial mención al nuevo mecanismo de financiación para el pago a
proveedores de Entidades Locales y de Comunidades Autónomas.
Aprobados por el Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero por el que se determinan
obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un
mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales;
y, por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la
Financiación de los Pagos a Proveedores(Modificado por Real Decreto Ley 10/2012,
de 23 de marzo), el Gobierno de España ha puesto en marcha el "Plan Proveedores",
para que las Entidades Locales y Comunidades Autónomas puedan pagar las
facturas pendientes. A través de este mecanismo se ofrece una solución a las
administraciones territoriales para que hagan frente a estos pagos a la vez que se
garantiza la sostenibilidad de sus finanzas.
Política autonómica y local
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Locales que acudieron a la repesca del mecanismo de Pago a Proveedores.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.seat.mpr.gob.es/portal/prensa/notas_de_prensa/notas/2012/07/201207
03.html
Autorizado el endeudamiento a las Comunidades Autónomas para el pago
a proveedores
En esta página se explica que el Consejo de Ministros autorizó el endeudamiento de las
14 comunidades autónomas que se han acogido al mecanismo extraordinario de pago a
proveedores para la suscripción de los préstamos con el Fondo para la Financiación de
los Pagos a los Proveedores.
El documento está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.seat.mpr.gob.es/eu/portal/prensa/actualidad/noticias/2012/06/2012061
5.html
Política autonómica y local
TEMA 5 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
La ineficiencia de la Ley de Haciendas Locales: hacia un nuevo modelo de
financiación
Se trata de un artículo publicado recientemente en la Revista de Auditoría Pública
(julio 2012, n° 57) de Victoriano Ángel Suárez Arrondo. Este artículo pone de
manifiesto la ineficiencia económica del sistema impositivo local. El autor lo califica
como “ineficaz y falto de equidad tributaria, por un bajo grado de autonomía financiera
y por el desigual reparto en la participación de tributos del Estado”. El autor propone
algunas soluciones que bien podrían contenerse en la futura Ley de Financiación Local.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://www.auditoriapublica.com/auditoria.php?articulo=838&id=65&seccion=CONT
ABILIDAD#ArticuloActual
Sistema tributario español
Lee lo que dice la Wikipedia sobre el sistema tributario español.
El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_tributario_espa%C3%B1ol
Webgrafía
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Sitio web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas donde podrás
encontrar abundante información de actualidad.
www.hacienda.gob.es/
Política autonómica y local
TEMA 5 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Fiscalidad autonómica y local
Agencia Tributaria y Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.fisterritorial/Inicio_es_ES/_Menu_/Fiscali
dad_Autonomica/Fiscalidad_Autonomica.shtml
Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, para la reforma del sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de
Autonomía:
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DOPRI/Fisterritorial/Autonom
ica/Articulos/Acuerdo_6_2009.pdf
Política autonómica y local
TEMA 5 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Test
1. Los impuestos propios de las CCAA:
A. No tienen apenas importancia.
B. Están adquiriendo cada vez más protagonismo.
C. Cada CCAA puede establecer los propios.
D. Son ciertas A y C.
2. La corresponsabilidad fiscal:
A. Es un principio que debe regir en la financiación autonómica.
B. Es un principio que debe regir en la financiación local.
C. Es un principio que debe regir en la financiación autonómica y en la local.
D. Es un principio que debe regir en la financiación estatal y en la autonómica.
3. La financiación de las políticas autonómicas se realiza a través de:
A. Únicamente los impuestos propios.
B. Conjunta y exclusivamente a partir de impuestos propios y cedidos.
C. Conjunta y exclusivamente a partir de impuestos propios y operaciones de
crédito.
D. Ninguna de las anteriores.
4. El nuevo acuerdo de financiación autonómica pretendió:
A. Beneficiar a las CCAA.
B. Perjudicar a las CCAA restringiendo competencias tributarias.
C. Lograr mayores cotas de corresponsabilidad.
D. Son cierta A y C.
5. El Fondo de Compensación Interterritorial:
A. Está previsto en la Constitución Española.
B. No está previsto en la Constitución Española pero sí en la normativa
autonómica.
C. No está previsto en la Constitución Española.
D. Ninguna de las anteriores.
Política autonómica y local
TEMA 5 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
6. El Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas es:
A. Un impuesto cedido.
B. Un impuesto propio.
C. Un impuesto propio o cedido según establezca cada CCAA.
D. Ninguna de las anteriores.
7. Las Corporaciones Locales se financian a partir de:
A. Impuestos propios.
B. Subvenciones del Estado.
C. Operaciones de crédito.
D. Son todas ciertas.
8. Los presupuestos de las CCAA y de las CCLL están formados por:
A. Únicamente el estado de gastos.
B. Únicamente el estado de ingresos.
C. Ambos estados de gastos y de ingresos.
D. Ninguna de las anteriores.
9. Las Corporaciones Locales:
A. No reciben participación en los tributos del Estado.
B. Reciben participación en los tributos del Estado únicamente.
C. Reciben participación en los tributos del Estado y de las CCAA.
D. Ninguna de las anteriores.
10. Los Fondos estatales de inversión local previstos en el Plan E tuvieron como
objetivo:
A. Apoyar la inversión municipal.
B. Se destinaron a la construcción de equipamientos sociales, culturales,
sanitarios o deportivos.
C. Se destinaron a pagar deudas a proveedores.
D. Son ciertas A y B.