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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMAS
SEMINARIO:
ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO
“TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES”
TRABAJO FINAL
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
IVONNE LIZET AGUILAR GUTIERREZ
ANA LAURA ROMO YAÑEZ
NANCY VAZQUEZ GONZALEZ
CONDUCTOR: C.P. MA DE LOS ANGELES MEDINA CARRASQUEDO
México D.F. Junio 2010
Que para obtener el Título de:
CONTADOR PÚBLICO
Presentan:
IVONNE LIZET AGUILAR GUTIERREZANA LAURA ROMO YAÑEZ
NANCY VAZQUEZ GONZALEZ
CONDUCTOR: C.P. MA. DE LOS ANGELES CARRASQUEDO
M XICO D.F. 2010
MEDINA
É JUNIO
TRABAJO FINAL
SEMINARIO: ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN MÉXICO
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
INTRODUCCION 1
ANTECEDENTES 2
CAPITULO I.- OBLIGACION DEL PAGO DE IMPUESTOS
1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 16
1.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta. 16
1.3 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 17
1.4 Ley del Impuesto al Valor Agregado 18
CAPITULO II.- PERSONAS FISICAS
2.1 Definición 20
2.2 Ingreso 20
2.3 Deducciones 22
2.4 Obligaciones 23
CAPITULO III.- INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
3.1 Definición 27
3.2 Obligaciones 27
3.3 Ingresos y Deducciones 29
3.4 Impuestos a los que estas obligado 31
3.5 Caso Práctico 34
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CAPITULO IV.- OBTENCION DE PREMIOS
4.1 Antecedentes 98
4.2 Legalidad de los sorteos 99
4.3 Ingresos Gravados y Exentos 101
4.4 Base, Tasa y Determinación del Impuesto 102
4.5 Obligación de las personas que los paguen 106
CAPITULO V.- INGRESOS POR INTERESES.
5.1 Tipos 109
5.2 Ingresos 109
5.3 Cálculo de la retención 110
5.4 Obligaciones 113
5.5 Caso Práctico 113
5.6 Reformas Fiscales 2011 116
CAPITULO VI.- INGRESOS POR DIVIDENDOS.
6.1 Antecedentes 118
6.2 Definición 119
6.3 Ingresos 120
6.4 Ingresos Acumulables 121
6.5 Formulas para su determinación 122
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6.6 Caso Práctico 123
6.7 Requisitos para su pago 124
CAPITULO VII.- DEDUCCIONES PERSONALES 129
CAPITULO VIII.- DECLARACION ANUAL
8.1 Caso Práctico 133
CONCLUSIÓN 147
BIBLIOGRAFÍA 148
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INTRODUCCIÓN
Las Personas Físicas que recaen en uno o más regímenes no cuentan con la
información suficiente para declarar de manera correcta la información ante el
Servicio de Administración Tributaria y toman un criterio equivocado ya que no
presentan la información o la consideran como un ingreso mas por la actividad que
realizan.
Es por eso que con el presente trabajo conoceremos a detalle varios de los
regímenes que si bien no son los más comunes, nos permitirán crear un panorama
de análisis para una Persona Física que obtenga ingresos por diversos conceptos.
Se explicará desde el momento en que se consideran percibidos los ingresos, sus
obligaciones al obtenerlos, el momento de acumularlos tanto en Pagos Provisionales
como en la Declaración Anual, en caso de existir egresos saber cuales se pueden
considerar como deducción.
Objetivo general
Conocer la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales
dependiendo del régimen en que incurre la Persona Física.
Objetivos específicos
Conocer la clasificación y conceptos de las diversas actividades que puede
llevar a cabo una Persona Física.
Conocer cuales son los ingresos y deducciones de cada uno de los regímenes
en los que recaiga la Persona Física.
Conocer las obligaciones por cada uno de los regímenes.
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ANTECEDENTES
Antes de tomar el tema a detalle es importante conocer en qué momento se crea el
Impuesto sobre la Renta y cuando surge su Historia, es el más antiguo al que
estamos obligados a contribuir y, en qué momento surgen las obligaciones para las
Personas Físicas y que cambios relevantes ha tenido.
El 20 de julio de 1921 con la creación del Impuesto del Centenario se implementa en
México el Impuesto Sobre la Renta, esta ley fue promulgada por el Presidente Álvaro
Obregón, en la que se establece un impuesto de carácter extraordinario, pagadero
por una sola vez y por lo tanto transitorio. Este impuesto gravaba los ingresos por
comercio, industria, ganadería, los obtenidos por profesionistas y asalariados, al igual
que los provenientes de la imposición de capitales en valores a rédito y de
participaciones o dividendos de empresas; como nos damos cuenta es desde esta
fecha que aparece la Participación de las Personas Físicas como contribuyentes
obvio no de una manera tan detallada como a la fecha pero si con un papel
importante.
La base del impuesto fueron los ingresos o ganancias correspondientes al mes de
agosto, y para ello se dieron reglas con la finalidad de prorratear ingresos obtenidos
en varios meses, de tal suerte que sólo se gravaran los correspondientes a partir de
este mes.
Desde la vigencia de esta Ley se señaló como sujetos del pago a los mexicanos y a
los extranjeros, ya sea que estuvieran domiciliados en México o en el extranjero,
siempre que sus ingresos reconocieran como fuente de riqueza, el territorio de la
República Mexicana, obligándoseles a calcular la tasa sobre sus ganancias brutas,
sin permitir deducciones, amortizaciones o cualquier otro concepto.
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El impuesto se pagaba en estampillas que llevaban la leyenda "Centenario". Las
distintas actividades que fueron gravadas, las denomino esta Ley "Cédulas" y a las
tasas del gravamen, según los renglones que constituyen el ingreso en cada caso, se
les llamó "Categorías" que correspondían a una tímida progresión que iba del 1 al
4%, en cuatro escalones, según se tratara de ganancias de $300.00, 600.00,
1,000.00 y más de 1,000.00 mensuales, para comercio, industria y agricultura. Para
los profesionistas las variaciones eran poco sensibles: las llamadas "Categorías" iban
de $400.00 mensuales a 1,200.00 con una tarifa progresiva de 1 al 4%. Para los
asalariados de $750.00 a 1,200.00 la tasa progresiva sólo se calculaba del 1 al 3%.
Después del Impuesto del Centenario, el 21 de febrero de 1924, se crea la "Ley para
la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos vigente sobre
Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y
Empresas" la cual era de carácter permanente. Como requisito de carácter
constitucional, esta Ley se apoyaba en el artículo 12 de la Ley de Ingresos del
Distrito Federal y en los incisos c) y d) de la Fracción XII del Artículo 1o. de la Ley de
Ingresos de la Federación.
Este ordenamiento marca la implantación del impuesto en México, por haber sido ya
de carácter permanente, en tanto que el anterior sólo se aplicó de manera transitoria.
Se estructuró como dice su nombre, para gravar los ingresos personales
provenientes de sueldos, honorarios y las utilidades de las empresas, nuevamente
vemos la participación de las Personas Físicas en la contribución de los impuestos.
Como se observa, se refería a dos de los conceptos que originan ingresos: la
actividad de las empresas comerciales dedicadas a la industria, la agricultura y el
comercio, en donde existe la combinación del capital y del trabajo es decir las
Personas Morales y los provenientes de la actividad personal, derivados del trabajo
del hombre, ya sea asalariado o dedicado a una profesión independiente.
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La base del gravamen fue la utilidad percibida en el término de un año, ya fuera en
dinero o en especie, y no se consideraron en la clasificación de ganancia, por tener
carácter eventual, las donaciones, los legados y los ingresos por apuestas o loterías,
a diferencia de nuestra época ya que los ingresos obtenidos por premios causan un
impuesto objeto de estudio de este Trabajo Final.
La tasa del impuesto iba gravando paulatinamente las utilidades anuales superiores
a $2,400.00 con el 2 hasta el 4% previsto para la utilidad mayor de $100,000.00.
Desde entonces se creó la obligación de retener y enterar el impuesto a los
asalariados, dándose oportunidad en casos de inconformidad contra los dictámenes
de las Juntas Calificadoras de presentar "Reclamaciones", otorgándose a los
contribuyentes con esta medida, un derecho de defensa en la esfera administrativa.
Según el artículo 30, del producto del impuesto recaudado por la Federación debería
entregarse un 10% a la Entidad Federativa y un 10% al Municipio donde se hubiera
originado el ingreso gravable para que ambas entidades estuvieran en posibilidad de
cumplir con las obligaciones que les ha encomendado la Constitución.
El mismo día que se dio a conocer esta Ley se público su Reglamento, esté se
ocupaba de señalar en forma minuciosa, a los diversos causantes del Impuesto
sobre la Renta, comenzando por los que obtenían ingresos de su trabajo personal,
dando numerosos ejemplos al respecto, continuando con los profesionistas y artistas.
En el caso de las Sociedades estableció un pago provisional en el mes de julio para
liquidar el impuesto teóricamente causado en un semestre y, señaló el mes de enero
del año siguiente para que se hiciera la manifestación definitiva correspondiente al
año anterior.
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Quedó señalado el plazo de diez días para dar aviso de inicio de operaciones,
clausura o reapertura de las mismas, cambio de domicilio, de nombre o de razón
social y traspaso, siendo en líneas generales estos avisos los que actualmente se
exigen, sólo que con un plazo más amplio.
El Artículo 8o. del Reglamento, por demás importante, establecía las deducciones
aprobadas, principalmente el costo de las materias primas, los fletes, el
arrendamiento de los locales, los sueldos pagados, gastos normales del negocio,
intereses por capitales tomados en préstamo y las primas para cubrir determinados
riesgos del negocio; las pérdidas sufridas por caso fortuito o de fuerza mayor, una
cantidad "razonable” por depreciación de las maquinarias y mobiliario, otra por
amortización, que no debería exceder del 5% del Capital Social. En determinadas
industrias, como la del petróleo, se podían fijar cuotas de depreciación especiales.
Finalmente, serían deducibles los impuestos pagados al Municipio, Estado y a la
Federación.
Continuando con los antecedentes del Impuesto Sobre la Renta tenemos que el 18
de marzo de 1925 se aprueba la Tercera Ley, la cual rigió durante 16 años (1925-
1941), que si bien sufrió una serie de Reformas y Adiciones explicables por la
necesidad de incluir en el impuesto las nuevas manifestaciones del fenómeno
económico en constante expansión, puede afirmarse que fue la que arraigó en forma
definitiva este impuesto en nuestro medio.
En sus diversos Capítulos se agruparon: las disposiciones generales; las
correspondientes a cada una de las siete cédulas que entonces se crearon con sus
respectivas tarifas; los conceptos relativos a las declaraciones, forma y medio de
recaudación, así como los conceptos de diversas índoles relacionados con la mejor
vigilancia del impuesto y, finalmente, el Capítulo correspondiente a sanciones. Estas
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normas, inspiradas en la legislación precedente de 1921 y 1924, tomaron en cuenta
la experiencia obtenida en el primer año de implantación del impuesto.
A continuación se menciona que gravaban cada una de las Cédulas en esa época:
La Cédula I gravó los actos de comercio ejecutados de manera habitual o accidental
y se definió con precisión la base del impuesto, consistente en la diferencia que
arrojaba la resta entre el ingreso bruto y las deducciones autorizadas por el
Reglamento, con lo que se continuó con la tesis establecida en la Ley anterior, de
dejar las deducciones, elemento indispensable para la determinación de la base, a
las disposiciones reglamentarias.
La Cédula II destinada a la Industria y la III a la Agricultura, descansaban sobre las
prevenciones estipuladas en la Cédula l en cuanto a la base, tarifas y demás
elementos substanciales.
La Cédula IV, referida a la imposición de Capitales, se ocupó de precisar con mayor
objetividad los conceptos generadores del impuesto en esta Cédula, tales como
intereses, descuentos, anticipos, depósitos, fianzas, obligaciones, bonos, acciones,
arrendamientos y otras operaciones o "inversiones de capital", que quedaron
gravados en este apartado de la Ley.
La Cédula V gravó las percepciones obtenidas por causantes que de manera
habitual o accidental explotaran el subsuelo o una concesión otorgada por el Estado.
Si tales ingresos los obtenía el causante por ser socio de la compañía explotadora,
quedaban gravados en Cédula II. Asimismo quedó dentro de la órbita de esta Cédula
la aportación, enajenación, transmisión de la propiedad de una concesión otorgada
por el Estado a un particular, o la realización de esas operaciones con los derechos
para la explotación del subsuelo. La tarifa fue de 10% proporcional sobre el monto
total de percepciones eventuales o periódicas derivadas de la explotación del
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subsuelo o de concesiones, y del 10% sobre los ingresos obtenidos en las
operaciones de enajenación o aportación, aplicado sobre la diferencia entre el costo
de la concesión o del derecho y el precio de la aportación o enajenación.
La Cédula VI gravó con dos Tarifas, la “A” y la “B”, los ingresos de los asalariados. El
impuesto progresivo fue ascendiendo, en la Tarifa “A”, del 1% para los sueldos de
$2,000.01 al año, hasta el 4% asignado a los de $45,000.00 en adelante. El mínimo
exento se determinó en la cifra de $2,000.00. De acuerdo con la Tarifa “B”, las cuotas
del impuesto se redujeron para quienes obtuvieran hasta $12,000.00 de ingresos al
año y residieran en el Distrito Federal o en ciudades fronterizas con los Estados
Unidos, por haberse tenido en cuenta el mayor costo de la vida en esos lugares, pero
quienes percibieran de $12,000.00 en adelante, quedaban sujetos a las mismas
cuotas que se señalaban en la Tarifa “A”. El mínimo de exención para los asalariados
gravados en esta tarifa fue de $ 2,500.00 anuales.
La Cédula VII gravó a los profesionistas, artesanos y artistas; los Ingresos anuales
de los dos primeros quedaron sujetos al pago del impuesto de acuerdo con las
siguientes tarifas diferenciales: la primera igual a la Tarifa “A”, aplicable a los
profesionistas, artesanos y asalariados que no radicaran en las zonas más caras,
con distintos gravámenes por cargas de familia; la segunda tarifa para esos mismos
causantes con domicilio en las zonas de gastos de manutención más elevados, igual
que la Tarifa “B” de la Cédula anterior, y con el mismo sistema de aumento en las
deducciones para las personas mantenidas por el contribuyente y, finalmente, una
Tarifa “C” para los deportistas y artistas de espectáculos y los que obtuvieran
ingresos por funciones a su beneficio, con tasas más altas que iban del 1 al 10%,
según que la percepción diaria fuera de $6.01 a más de $5,000.00.
Como obligaciones generales de los causantes, con excepción de los de la Cédula
VI, existían la de llevar los libros de contabilidad que se fijaron en el Reglamento, y
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para los de Cédula I y II que debieran llevar dichos libros, la de practicar un Balance
Anual.
Por Decreto de 3 de agosto de 1927, se modificó la tasa del 6% que gravaba los
rendimientos de la imposición de Capitales, para aumentarse al 8%, y en esa misma
fecha la tarifa aplicable a la Cédula VI, asalariados, se incrementó del 4 al 8% para
sueldos mayores de $3,750.00 mensuales. Sin embargo, esta situación vino a
modificarse por Decreto el 13 de enero de 1928, que restableció la tasa proporcional
del 6% en la Cédula de Imposición de Capitales y aminoró hasta el 5% la progresión
en la tarifa que gravaba los sueldos mayores de $4,000.00, incluyéndose, en esta
ocasión, un aumento del 5% aplicable a honorarios semestrales superiores a
$24,000.00, percibidos por profesionistas.
El 28 de diciembre de 1931 se plantearon Reformas trascendentales: se señaló un
máximo exento hasta de $10,000.00 anuales de ingresos para agricultores,
comerciantes e industriales, y un tratamiento distinto a estos causantes con ingresos
mayores de $100,000.00, del reservado a los que obtuvieran de $10,000.00 a
$100,000.00, cuyas utilidades estimadas por giros, con una tarifa específica para los
mismos.
La tarifa para los comerciantes con ingresos mayores de $100,000.00 sufrió un
aumento hasta llegar al 12% aplicable a utilidades mayores de $500,000.00,
dejándose libres de impuestos los primeros $2,000.00 de utilidad, exención que sólo
se reconocía a las personas Físicas y no a las Personas morales obligadas a pagar
al 2% por la utilidad obtenida hasta $5,000.00.
Por Reformas introducidas en Decreto de 3 de abril de 1933, se continuó gravando la
imposición de Capitales con la misma tasa del 6% proporcional, sólo que se
determinó una tasa diferencial del 3% sobre el rendimiento de las obligaciones y
bonos aludidos en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, con lo cual se inicia el
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tratamiento favorable a los títulos-valores que a la fecha concede exención, tanto a
los emitidos por el Estado como por particulares.
El 29 de diciembre de 1933 se aprobaron modificaciones importantes a la Ley del
Impuesto sobre la Renta que consistieron, en un aumento a las tarifas que gravaban
la utilidad de los comerciantes. Se incrementó al 4% proporcional el impuesto sobre
las sumas obtenidas por premios o primas derivados de refinanciamientos, así
mismo se gravó a las empresas que explotaran comercialmente bienes inmuebles,
cuando perciben ingresos por arrendamientos en la explotación comercial de sus
inmuebles, son sujetos del impuesto.
Se procedió a agrupar en la Cédula I las actividades del comercio, incluyéndose al
comercio propiamente dicho, la industria, la agricultura y la ganadería, tocándole a la
Cédula II la Imposición de Capitales; a la III la Explotación de Concesiones sobre el
Subsuelo; a la IV los Salarios y a la V los Honorarios. Fue hasta 1954 que se
reimplantaron las siete cédulas.
La Cédula II, que gravaba la imposición de Capitales, introdujo una substancial
reforma al aprobar, por primera vez para estas actividades, tasas progresivas
aplicables a los ingresos gravables anuales, que iban de 6% para los ingresos de
$2,400.00, hasta 16.3% sobre los ingresos superiores a $500,000.00, y se estableció
un sistema de anticipo del impuesto, consistente en un 10% del importe del ingreso
gravable, pagadero en timbres.
La siguiente Ley se publica el 31 de diciembre de 1941 la cual incluyo "con criterio
sistemático" todas las normas referentes a la materia, esta se aplico desde el 1° de
enero del año siguiente.
Entre las modificaciones más significativas que se hace a la ley anterior están:
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La Cédula II concedió exención a los bonos de la Deuda Pública Mexicana.
La Cédula III sufrió un aumento en su tasa hasta llegar al 33% aplicable a ingresos
gravables superiores al medio millón de pesos.
La Cédula IV gravó los ingresos mensuales superiores a $166.66 hasta $ 200.00 con
el 1.3%, concediendo exención a una cantidad inferior.
El Impuesto anual para los causantes de la Cédula V se determinó únicamente con
base en la clasificación por categorías.
El Impuesto sobre Dividendos se transformó, denominándose a partir de entonces
Impuesto Sobre Ganancias Distribuibles.
El 30 de diciembre de 1947 se iniciaron Reformas del Impuesto, modificándose el
Artículo 14 para excluir del gravamen los ingresos derivados de Arrendamientos
efectuados por Sociedades Civiles.
El 31 de diciembre de 1953 surge la Ley del Impuesto Sobre la Renta la cual grava
los ingresos provenientes de Capital, del Trabajo o la combinación de ambos y
considera como ingreso toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés,
producto, provecho, participación, sueldo, honorario y en general cualquier
percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito que modificara el
patrimonio del contribuyente.
En esta ley nuevamente se agrupaban las operaciones en siete cedulas, la primera
para comercio, la segunda para industria, la tercera agricultura, ganadería y pesca, la
cuarta remuneración del trabajo personal, la quinta honorarios de profesionistas,
técnicos, artesanos y artistas, la sexta imposición de capitales, la séptima regalías y
enajenación de concesiones. El pago del impuesto se hacia mediante la presentación
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de tres pagos provisionales durante los primeros quince días de los meses quinto,
noveno y duodécimo.
Como ya se menciono en el párrafo anterior la Cedula IV comprendía la
remuneración del trabajo personal bajo la dirección y dependencia de un tercero por
concepto de sueldos, salarios y emolumentos, comisiones por la ventas realizadas
en el desempeño del empleo, sobre sueldos, viáticos, gastos de representación,
premios y gratificaciones, remuneraciones ordinarias y extraordinarias, así como
cualquier otra clase de ventajas; participación sobre las utilidades, indemnizaciones
por separación. La base era la totalidad de los ingresos percibidos entendiéndose
que si una persona obtenía ingresos por más de uno de los conceptos se debían de
acumular. La tarifa máxima era de 46% sobre ingresos mayores a $50,000.00
mensuales, pero a partir de enero de 1959 la tasa aumento a 50% para sueldos de
$70,000.00 mensuales.
En la Cedula V se gravaban los ingresos derivados del ejercicio de una profesión o
arte, de una actividad técnica, o que requiriera de alguna habilidad, de un oficio, de
actividades deportivas o culturales, técnicas, artísticas o de otra naturaleza
desarrolladas frente al público o en cualquier clase de espectáculos, de la actividad
de los agentes de instituciones de capitalización, ahorro y préstamo para la vivienda
familiar, seguros y fianzas, patentes aduanales y cualquier otra actividad de
naturaleza análoga. La Tasa Máxima era del 33% para ingresos mayores a un millón
de pesos.
El 28 de diciembre de 1961 se hicieron reformas importantes a la ley entre ellas la
creación de la Cedula VIII para gravar los ingresos derivados del Arrendamiento o
Subarrendamientos de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas
o pesqueras y de inmuebles destinados a fábricas, hoteles, cinematógrafos,
cabarets, salones de baile y de espectáculos de cualquier clase, así como de
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estudios, foros, laboratorios y demás lugares destinados a la producción
cinematográfica. Se creo un apartado de tasas complementarias entre estas la tasa
sobre ingresos, la cual tenían la obligación de pagar las Personas Físicas siempre
que el total de sus ingresos netos en dos o más cédulas durante el año natural
excediera de $180,000.00. La base era el monto de los ingresos netos efectivamente
percibidos, entendiéndose por ingreso neto la cantidad que resulte de deducir de la
percepción gravable de cada cédula, el impuesto pagado conforme a la misma y los
intereses pagados durante el año de pasivos creados para efectuar inversiones
productivas. Otra tasa complementaria fue la del 1% por concepto de las
remuneraciones al trabajo personal, los causantes eran los mismos de las Cédulas
IV y V, este impuesto se causaba sobre los ingresos brutos sin deducción alguna y la
parte de los trabajadores debía ser reducida por el patrón.
El 1 de enero de 1964 entra en vigor una nueva ley, la cual constaba de 89 Artículos
divididos en cuatro Capítulos: el primero sobre disposiciones preliminares; el
segundo se refiere al Impuesto al Ingreso Global de las Empresas; el tercero al
Impuesto del Ingreso para las Personas Físicas, esté estaba dividido en Impuesto
sobre el Producto del Trabajo, Impuesto sobre Productos o Rendimientos del Capital
y el Impuesto del Ingreso Global de las Personas Físicas; el cuarto del Impuesto al
Ingreso de las Sociedades y Asociaciones Civiles. Se establece que el domicilio para
las Personas Físicas es el lugar en que este el principal asiento de sus negocios,
donde preste sus servicios o donde se encuentre; en las Personas Morales donde
establezca la administración principal del negocio y el de las sucursales o agencias
de negociaciones extranjeras, el lugar donde se establezcan. Las cantidades que
llegaron a resultar a favor de los contribuyentes en la declaración se devolvían a
solicitud del interesado o de oficio, o en todo caso había compensación.
En la Reforma del 2 de diciembre de 1970, mencionaba que las Personas Físicas
que perciban sueldos no podrían hacer deducciones, los profesionistas podrían hacer
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deducibles de su ingreso el 15% de amortización de Activos Intangibles, de Gastos y
de Cargos Diferidos, 5% para la Depreciación de Construcciones, 10% para la
Depreciación de Inversiones en Maquinaria y 20% para la Depreciación de
Automóviles y Equipos de Transporte, igualmente deducir los gastos normales y
propios por el ejercicio de la profesión. En caso de que la persona recibiera sueldos y
obtuviera Ingresos por Honorarios debería acumularlos y aplicar el total las
deducciones que correspondían. Se consideraba como base del impuesto el 80% de
la suma si los ingresos no llegan a 150 mil pesos anuales y si excedían se
consideraba el 80% de los 150 mil y el total de lo excedente. Los que percibían
sueldos de un solo patrón hacían el pago mediante enteros mensuales que tenían el
carácter de pagos provisionales y si una persona prestaba sus servicios a dos o más
personas podía presentar su declaración anual por si misma o hacer del
conocimiento del último patrón su situación para los efectos correspondientes. Al
igual que los asalariados las personas que recibían ingresos por honorarios,
calculaban su impuesto sobre la tarifa del 80% de cada percepción.
La Reforma del 19 de diciembre de 1974 señala que para que los profesionistas
determinaran sus ingresos gravables suprimiendo la deducción global no sujeta a
comprobación de 20% del ingreso bruto exigiéndose que en todo caso los gastos
sean debidamente comprobados y de esta fecha en adelante los pagos provisionales
se harían de manera bimestral.
También es importante mencionar que como complemento a la Ley del Impuesto
sobre la Renta se publicaron Leyes que tenían relación directa con la misma, entre
las que podemos mencionar las siguientes:
a) Ley del Impuesto Extraordinario sobre Ingresos del 31 de julio de 1931 y su Reglamento; la cual gravaba las actividades a que se referían las cédulas del
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Impuesto sobre la Renta, actividades que esta Ley menciona expresamente en su
Artículo 1o.
b) Ley del Impuesto sobre Ausentismo del 14 de febrero de 1934 y su Reglamento; en esta ley eran causantes del impuesto las Personas Físicas con
domicilio en el extranjero, o que al inicio de ejercicio fiscal tuvieran una permanencia
mayor de cuatro meses fuera de la República y percibieran ingresos o rentas
producidos en México. Entre los ingresos que se consideraban como producidos en
México encontramos: la Rentas, Ganancias y Regalías por la Explotación de Bienes
Inmuebles; Dividendos, Intereses y demás Rendimientos de toda clase de acciones o
bonos de empresas domiciliadas en territorio mexicano, al igual que los intereses de
prestamos que se satisfacían por personas residentes en el país, los premios de
lotería y sorteo realizados, entre otras.
c) Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales del 29 de agosto de 1936 y su Reglamento; esta ley causaba un impuesto por las remisiones al extranjero de
dinero, valores o bienes y se consideraban comprendidas las cantidades en moneda
nacional que se invirtieran en la adquisición de billetes y cheques de viajero
pagaderos en moneda extranjera; las cantidades que se destinarían a la adquisición
de giros u otros documentos adquiridos en el extranjero; las cantidades en moneda
nacional que se destinarían a la apertura o a la alimentación de cuentas en moneda
extranjera y las cantidades empleadas en adquisición de títulos que otorgaran
participaciones de utilidades o productos de empresas domiciliadas fuera del país.
Este impuesto solo se causaba por la primera adquisición o inversión y la cuota era
del 4%.
d) Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939, está regía a los causantes de la Cédula I cuyos ingresos anuales fueran
mayores a $100,000.00, estimando como superprovecho la utilidad que se obtenía
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en exceso del 15% del Capital Contable o el 20% de las Utilidades, cuando no
existiera el Capital Contable. Los causantes de este impuesto debían de presentar
una declaración anexa a la definitiva del Impuesto Sobre la Renta, manifestando el
Capital Contable, la utilidad sujeta al cálculo del superprovecho y la liquidación del
impuesto.
e) Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes del 29 de diciembre de 1948; en esta se crea nuevamente el impuesto que tiene como base las utilidades
obtenidas y el impuesto así generado daba lugar a un anticipo en los meses cuarto,
séptimo y décimo del siguiente ejercicio. En relación a los profesionistas se estimó
que el procedimiento de declaraciones y clasificaciones era muy costoso, por lo que
se consideró conveniente restablecer el sistema de categorías para los que tuvieran
ingresos de menos de Sesenta Mil pesos Anuales y que aceptaran esta clasificación.
El 29 de diciembre de 1950, se establece que cuando de acuerdo con las
calificaciones resulte algún saldo a favor del causante, este se le devolverá de oficio
sin presentar ninguna solicitud. En el decreto del 29 de diciembre 1952 se resuelve el
problema de los domicilios para los causantes del impuesto señalando como tal para
la Persona Física el lugar principal de sus negocios y para las Personas Morales el
lugar donde se encontraba la administración de la empresa.
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CAPITULO I.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS
1.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Dado que nuestra Carta Magna es la principal legislación que nos rige a todos los
mexicanos, de ahí se deriva el primer antecedente de nuestra obligación como
mexicanos a contribuir con el gasto público de la Federación así como el de las
Entidades Federativas y los Municipios y/o Delegaciones que los conforman. Lo
anterior se encuentra sustentado en la fracción IV del Artículo 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. De hecho este artículo es el que da
nacimiento a muchas de las Leyes que existen hoy en día y que regulan las diversas
contribuciones a las que nos vemos obligados como mexicanos.
1.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto Sobre la Renta es un gravamen que se aplica a la ganancia obtenida por
el contribuyente ya sea Persona Moral o Física por llevar a cabo su actividad, es
decir, la cantidad que se tiene después de restar a los ingresos percibidos, los gastos
realizados.
Esta renta gravable que se va a tomar en cuenta para el cálculo del impuesto tiene
que haber surgido de actividades realizadas por personas residentes en México, de
personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio
nacional y de personas que son residentes en el extranjero pero que sus ingresos
proceden de territorio nacional, esto lo marca el Artículo 1o de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Por este impuesto se tiene la obligación de efectuar pagos provisionales
mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y
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por cada ejercicio se presenta la Declaración Anual, a más tardar el 31 de marzo
para las Personas Morales y el 30 de abril las Personas Físicas.
1.3 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA
Este es uno de los impuestos de más reciente creación ya que entra en vigor a partir
del primero de enero de 2008. Al cual quedan obligadas las Personas Morales y
Personas Fiscas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
Enajenación de Bienes.
Prestación de Servicios Independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Siempre y cuando sean residentes en territorio nacional, así como residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, en base el Articulo 1o de la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Es un impuesto comparativo ya que se hará el cálculo y se comparará contra el
Impuesto Sobre la Renta en caso de ser menor se tomará como contribución ésta
última, pero en caso de ser mayor se pagará la diferencia entre los dos impuestos.
Para calcular el Impuesto Empresarial Tasa Única, los contribuyentes deberán
considerar la totalidad de los ingresos obtenidos efectivamente en un ejercicio menos
las deducciones autorizadas del mismo periodo, y al resultado se aplicara la tasa del
17.5% (Vigente para 2010). Se deben efectuar pagos provisionales y declaración
anual en las mismas fechas que el Impuesto sobre la Renta.
Se debe declarar y pagar, en su caso, por Internet cuando es aviso en cero o en el
portal bancario o ventanilla bancaria según corresponda.
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Parte integral de éste impuesto es la presentación del listado de conceptos que sirvió
como base para calcular el impuesto empresarial a determinar el cual se genera
mediante un programa que se obtiene de la página del SAT.
1.4 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el Artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos marca las actividades
que quedaran gravadas para este impuesto cuando una Persona Física o Moral las
lleve a cabo:
Enajenación de Bienes.
Prestación de Servicios Independientes.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Importación de Bines o Servicios.
Pero cabe mencionar que para cada una de las actividades antes mencionadas
también la misma ley en varios de sus artículos nos mencionan las operaciones que
quedan exentas del impuesto.
Este impuesto, es indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente
sino que lo trasladan a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final
del bien o servicio.
Los pagos que se hacen por este impuesto son definitivos, lo que significa que a
diferencia de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto
Empresarial a Tasa Única, no se tiene la obligación de presentar Declaración Anual.
Los pagos definitivos que esta obligado a pagar serán de manera mensual a más
tardar el día 17 del mes siguiente en el que realizarán las operaciones.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Para determinar el importe a pagar el contribuyente tiene que tomar en cuenta el
Impuesto al Valor Agregado que cobro por sus servicios y el que pago a sus
proveedores y gastos necesarios para realizar su actividad, este último considerando
entre otros puntos lo siguiente:
Que los gastos, compras o inversiones sean deducibles para el Impuesto
Sobre la Renta. Si el gasto o la inversión son deducibles parcialmente, el
Impuesto al Valor Agregado sólo se podrá disminuir en la misma proporción.
Que el Impuesto al Valor Agregado haya sido efectivamente pagado a los
proveedores en el mes por el que se calcula el impuesto y conste por
separado en los comprobantes que se le expidan.
Qué sólo se reste el impuesto pagado en gastos, compras e inversiones
necesarios para realizar actividades gravadas. El Impuesto al Valor Agregado
de los gastos, compras e inversiones para realizar actividades exentas no se
puede restar o acreditar.
De esta manera podemos revisar como para los impuestos más importantes y de
mayor relevancia quedamos obligados a pagar al realizar una actividad como
Persona Física ó Moral.
Más adelante hablaremos en específico de cada uno de estos impuestos
dependiendo del régimen en que esté tributando la Persona Física.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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CAPITULO II.- PERSONAS FISICAS
2.1 DEFINICIÓN
Se entiende que una Persona Física es todo individuo con capacidad jurídica, la cual
contrae derechos, obligaciones y responsabilidades, al realizar una actividad
económica.
Una Persona Física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y
ejercer derechos. Al iniciar un negocio, empresa, rentar bienes inmuebles, al trabajar
independientemente o mediante un salario.
Otra definición que se le da es; ser humano que cuenta con los siguientes atributos:
Capacidad
Estado Civil
Patrimonio
Nombre
Domicilio
Nacionalidad
Estos son de los conceptos más precisos y que se apegan más en relación a lo fiscal
ya que muchos autores consideran que una Persona Fisca es todo ser humano que
nace y el cual pierde su capacidad jurídica al morir.
2.2 INGRESO
Es cualquier partida u operación que afecte los resultados de una actividad al
aumentar las utilidades o disminuir las pérdidas. No debe utilizarse como sinónimo
de entradas en efectivo o su equivalente que recibe una persona. Puede haber
entradas sin ingresos, como cuando se consigue un préstamo bancario.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Existen diferentes tipos de Ingresos como son:
Acumulable: el cual se agrega a otros ingresos para causar un impuesto, por
ejemplo si una persona obtiene ingresos por la venta de productos y también
por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos ingresos deben
acumularse para calcular el impuesto correspondiente.
Bruto: es aquel que por ningún concepto considera disminuciones.
No acumulable: es el ingreso no gravable, para el cálculo de los impuestos.
Los ingresos pueden ser en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o
devengando algún servicio que esté regulado por la ley. Y serán percibidos por
personas residentes en el país o que siendo residentes en el extranjero su fuente de
riqueza se ubique dentro del territorio nacional.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta clasifica los Ingresos de las Personas Físicas de
la siguiente manera:
I. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado.
II. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.
a) Personas Físicas con actividades empresariales y servicios profesionales
b) Régimen Intermedio de Personas Físicas con Actividades Empresariales
c) Régimen de Pequeños Contribuyentes
III. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles.
IV. Ingresos por enajenación de bienes
V. Ingresos por adquisición de bienes
VI. Ingresos por intereses
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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VII. Ingresos por la obtención de premios
VIII. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por
Personas morales
IX. Otros ingresos que obtengan las Personas Físicas
Estos ingresos son regulados por el TITULO IV de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, en cada uno de sus Capítulos.
En el desarrollo de éste Trabajo se analizará y estudiarán los Ingresos por
Arrendamiento, Intereses, Premios y Dividendos.
2.3. DEDUCCIONES.
Una deducción es todo gasto que se puede disminuir de los ingresos al realizar una
actividad siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Las deducciones se clasifican en las que realizamos mes a mes para poder llevar a
cabo nuestra actividad y las deducciones personales las cuales solo se tomaran en
cuenta para la Declaración Anual como veremos en el penúltimo Capítulo de este
trabajo.
Las deducciones que se tomarán en cuenta serán las que estén permitidas en
relación a la actividad que se lleve a cabo, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta
en cada uno de los Capítulos de Personas Físicas hace la especificación de que
deducciones consideraran y que requisitos deben cumplir.
Es importante mencionar que para que estas deducciones sean tomadas en cuenta
es necesario que cumplan con los siguientes requisitos.
Que sean indispensables para la obtención de los Ingresos.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Que este gasto sea considerado solo una vez.
Que estén amparados con documentación comprobatoria la cual reúna los
requisitos fiscales como son Registro Federal de Contribuyentes del
Proveedor, Número de Factura, vigencia de la misma y los datos del
contribuyente que adquiere el servicio, que estos comprobantes si exceden de
un monto de $2,000.00 sean pagados por medios electrónicos o cheque en
este último caso este documento tendrá que contar al anverso con la leyenda
“PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO”.
Que estén registrados en contabilidad.
Que se cumpla con la obligación de retener y enterar el impuesto a cargo de
terceras personas en caso de que la ley así lo señale.
Que hayan sido efectivamente erogadas en el transcurso del ejercicio de que
se trate.
En el caso de la deducción de inversiones, tomar en cuenta las reglas que
marca la ley para la actualización de la depreciación de las inversiones.
Estos son los requisitos más importantes con que deben contar las deducciones, en
los Capítulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del Título IV se hacen más
especificaciones que tenemos que considerar para poder hacer deducibles las
partidas de los gastos.
2.4 OBLIGACIONES
Las obligaciones de cada Persona Física serán en base el régimen que tributen, pero
es importante señalar que hay obligaciones que por Ley se deben cumplir.
Hablaremos sobre estas obligaciones que tienen como Persona Física, fecha en que
se presentan y forma de hacerlo.
Serian las siguientes obligaciones:
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Solicitar su cédula de identificación fiscal con CURP.
Llevar contabilidad de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, su
Reglamento y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta, y en caso de no
estar obligado a llevar la contabilidad correspondiente tener el registro de sus
movimientos en libros de ingresos y egresos.
Conservar documentación y contabilidad por un periodo de 5 años como lo
marca el Código Fiscal de la Federación.
Expedir comprobantes por los ingresos obtenidos.
Presentar Declaraciones Provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes
siguiente al que se generó el ingreso.
Presentar Declaración Anual a más tardar el 30 de Abril de cada año.
Cumplir con las obligaciones marcadas en su Cedula de Identificación Fiscal
dependiendo del régimen donde este.
Como ya vimos son varias las obligaciones del contribuyente por lo cual a
continuación se dan puntos claves para cumplir algunas de ellas.
La inscripción al Registro Federal de Contribuyentes la cual se lleva a cabo de la
siguiente manera:
Utilizando el servicio de inscripción inmediata en el Registro Federal de
Contribuyentes que consiste en acudir a una pequeña entrevista al Módulo de
Atención que corresponda, con previa cita.
Llenar cuestionario de pre- alta a través de la página del Servicio de
Administración Tributaria y después con previa cita acudir al módulo de
asistencia para concluir con el trámite.
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Para ambas opciones será necesario informarse previamente sobre la
documentación que deberá presentarse (Comprobante de Domicilio, Clave Única de
Registro de Población, Identificación oficial)
Los comprobantes de los que se hace mención y que está obligado a expedir por las
actividades realizadas deben contener la siguiente información:
Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave de Registro Federal de
Contribuyentes del contribuyente que expide el comprobante, o sea de la
persona que presta el servicio o entrega el producto.
Contener impreso el número de folio del documento.
Anotar lugar y fecha de expedición.
Anotar clave de Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de
quien se expida (cliente).
Anotar la descripción del servicio prestado.
Anotar el precio unitario y total en número o letra de los servicios prestados,
así como el monto del Impuesto al Valor Agregado que deba trasladarse
(cobrarse).
Contener impresa la fecha de impresión y datos de identificación del impresor
autorizado como son: Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio,
número telefónico y la fecha de publicación en el Diaria Oficial de la
Federación de la autorización de ser impresor autorizado, con letra no menor
a tres puntos.
Contener impresa la cédula de identificación fiscal, debiendo ser reproducida
de 2.75 cm por 5 cm por el impresor autorizado.
Contener impresa la leyenda "la reproducción no autorizada de este
comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones
fiscales".
Firma de la persona que expide el recibo.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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En el caso de tener trabajadores, señalar la clave de registro de afiliación
patronal en el IMSS.
A partir del 01 de enero de 2011 todos los comprobantes se manejarán de forma
digital, pero seguirá siendo requisito contar con las mismas características anteriores
adicionando el sello digital, cadena original y número de certificado.
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CAPITULO III: INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
3.1 DEFINICIÓN
Las Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento o Uso o Goce Temporal de
Bienes Inmuebles, son aquellas que obtienen ingresos por la renta o alquiler y/o
subarrendamiento de edificios, locales comerciales, casas habitación, bodegas,
departamentos habitacionales entre otros bienes inmuebles.
3.2 OBLIGACIONES
Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el Capítulo II, la Persona Física que
cuente con Ingresos por Arrendamiento también deberá presentar las Declaraciones
Informativas siguientes:
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que
consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria,
información sobre adquisición de materias primas, gastos sujetas a este impuesto
necesarias para la realización de su actividad.
La información se presentará mediante el formato electrónico, a más tardar el último
día del mes siguiente al que corresponda la información. (Ver página 55)
Listado de los conceptos que sirvieron como base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única
Este es un listado, a cargo del periodo, el cual se presenta a más tardar el 17 del
mes siguiente al que se determinó el impuesto.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Entre la información que se presenta, están los ingresos cobrados en el periodo al
igual que los acumulados, las deducciones ya sea por la adquisición de bienes,
prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes, por contribuciones a cargo
del contribuyente y otras deducciones autorizadas se informarán como fueron
erogadas, tanto en el mes como las acumuladas. Otro de los datos que te solicita, es
la información que te sirve como base para la determinación de los créditos.
Se presentará mediante envío del archivo electrónico a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, señalando dentro de este, el
número de operación de la declaración, la fecha de la operación y la institución
financiera donde se realizó el pago.
En el caso de que no exista impuesto a cargo, también se tiene que enviar la
información del listado de conceptos con la información del aviso en cero que se
presento a través del portal del Servicio de Administración Tributaria. (Ver página 67)
Declaración Informativa de Sueldos y Salarios
Es la declaración por medio de la cual se presenta toda la información
correspondiente a los Sueldos y Salarios, Gratificaciones, PTU, viáticos, ayudas
alimenticias y demás conceptos asimilados entregados a cada uno de los
trabajadores con los que cuente la Persona Física, también se declara el Subsidio
Entregado y el impuesto retenido durante el ejercicio.
La declaración se presenta a más tardar el día 15 de febrero del siguiente año en
que se pagaron dichos sueldos. (Ver página 79)
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo
Es por la cual el patrón está obligado a declarar el grado de siniestralidad de las
labores de su empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta Prima tiene una
vigencia de un año por lo que se tiene que presentar cada año a más tardar el 28 de
febrero, y estará vigente a partir del 1º de marzo del año en curso hasta el 28 de
febrero del próximo año.
La Declaración se calculará por medio del programa del SUA, el cual genera un
archivo que se enviará a través de la página de internet del Instituto Mexicano del
Seguro Social, por medio de la opción IMSS desde su empresa (IDSE).
Esta Declaración sólo se presenta si la Persona Física cuenta con trabajadores, los
cuales debe tener asegurados y cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social.
3.3 INGRESOS Y DEDUCCIONES
Ingresos
Se consideraran son aquellos que se obtienen por el uso o goce temporal de bienes
en el momento en que sean efectivamente cobrados, es entonces cuando serán
acumulables.
Deducciones
Podrán hacer deducibles los gastos por1:
I. Pagos efectuados por el Impuesto Predial.
1 Artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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II. Contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para
obras públicas.
III. Impuesto local por otorgar el uso o goce temporal de bienes.
IV. Gastos de mantenimiento siempre y cuando no impliquen adiciones o mejoras
y que los pague la persona que este prestando el servicio.
V. Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,
construcción o mejoras de los bienes inmuebles.
VI. Los salarios, las comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,
cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir por los
salarios, hasta por el monto que corresponda al 10% de los ingresos por
arrendamiento el excedente no será deducible.
VII. Primas de seguro.
VIII. Depreciación de inversiones, incluyendo mejoras y adiciones.
IX. Deducción opcional o ciega que corresponde al 35% de los ingresos por
arrendamiento.
Las deducciones del I al IX serán consideradas para el Impuesto Sobre la Renta,
para el Impuesto Empresarial a Tasa Única solo se consideraran del I al V y VII
siendo que la fracción VI formara parte del Crédito de Sueldos y Salarios adicionada
de las Cuotas del Seguro Social con las mismas características mencionadas en
esta, por lo que refiere a la fracción VIII se calcula el Crédito sobre inversiones
adquiridas de 1998 a 2007 pendientes por depreciar.
En el caso de la fracción IX la Deducción Opcional o Ciega para el Impuesto
Empresarial a Tasa Única no será aplicable.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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3.4 IMPUESTOS A LOS QUE ESTA OBLIGADO
Impuesto Sobre la Renta
La Persona Física que obtenga ingresos por esta actividad esta obligada a pagar
este impuesto tanto en pagos provisionales así como por la Declaración Anual.
Cabe señalar que si los ingresos que se obtengan en el mes no exceden del
equivalente a 10 veces el Salario Mínimo del Distrito Federal elevados al mes para el
ejercicio 2010 sería $ 57.46 x 10 x 30 = $17,238.00, no se enterara el Impuesto en
pagos provisionales, esto se aplica para el Impuesto Sobre la Renta como para el
Impuesto Empresarial a Tasa Única, lo anterior con base en la Regla 17.10 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 publicada el 31 de Diciembre de 2007. (Ver
página 35)
En caso de que el servicio sea prestado a una Persona Moral ésta tendrá la
obligación de hacer una retención correspondiente al 10% del Impuesto Sobre la
Renta, y al final del ejercicio la Persona Moral tendrá que entregar una constancia de
retención, la cual le servirá a la Persona Física para poder acreditar dicho impuesto
contra el impuesto a pagar.
La manera en que se determinarán los pagos provisionales será restando al total de
los ingresos cobrados las deducciones erogadas en el mismo mes, a esta diferencia
se le aplicará la Tarifa del Articulo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en el
caso de contar con retenciones éstas se le restarán al impuesto obtenido, el
resultado será el impuesto a enterar en el mes. (Ver página 40)
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Impuesto al Valor Agregado.
Este es un impuesto definitivo el cual se tiene que enterar mensualmente, todos los
ingresos que se obtengan por el uso o goce temporal de bienes serán causantes de
este impuesto a excepción de los ingresos provenientes de inmuebles destinados
exclusivamente para casa habitación.
Cuando el servicio prestado sea hacia una Persona Moral ésta tendrá la obligación
de retener las dos terceras partes (Para 2010 16%/3*2) del Impuesto al Valor
Agregado causado por la actividad.
La determinación de este impuesto es, Impuesto al Valor Agregado Cobrado por el
Uso o Goce Temporal menos el Impuesto al Valor Agregado pagado, la diferencia
podrá ser a cargo y en el caso de que exista un impuesto retenido se le restará, y
este será el resultado que se tendrá que pagar; si es a favor se podrá solicitar en
devolución o acreditar en los meses siguientes. (Ver página 50)
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Los ingresos que quedaran gravados para este impuesto serán los que deriven de
cualquiera de las siguientes actividades:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Con lo anterior podemos observar que los ingresos por arrendamiento sí gravarán
para este impuesto. La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única nos remite a la
Ley del Impuesto al Valor Agregado en la que nos define que actos se considerarán
en este impuesto, sin que esto implique que los actos exentos del Impuesto al Valor
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 33
Agregado se consideren como tal para esté, por lo que los ingresos por casa
habitación estarán sujetos.
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece en su Artículo 5 las
deducciones que podrán considerarse para este impuesto, las cuales deberán reunir
los requisitos de deducibilidad previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre
otros que sean estrictamente indispensables para el desarrollo de la actividad. En
consecuencia, para el Impuesto Empresarial a Tasa Única solo podrán deducirse los
conceptos previstos en el artículo 142 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a
excepción de la DEDUCCION OPCIONAL O CIEGA al no tratarse de una
deducción.(Ver página 37)
Para este impuesto tanto los ingresos como las deducciones se acumularán desde el
inicio del ejercicio hasta el mes en que se determine el impuesto, a la diferencia se le
aplicará la tasa del 17.5% y este será el impuesto a pagar, al cual se le restaran los
diversos créditos a los que tenga derecho y acreditara el Impuesto Sobre la Renta
propio y los pagos provisionales efectuados con anterioridad. (Ver páginas 42 a 48)
Impuestos Cedulares.
Estos se encuentran regulados a nivel local por cada una de las Entidades con una
tasa gravable entre el 2% y el 5%, por lo que los contribuyentes deberán observar
que tasa aplica en la Entidad Federativa donde se ubique el inmueble.
Este impuesto cedular se determinará aplicando la tasa correspondiente a cada
Entidad Federativa a la base gravable que resulte de disminuir a los ingresos las
deducciones autorizadas para el Impuesto Sobre la Renta. (Ver páginas 35 y 40)
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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3.5 CASO PRÁCTICO
Para cada uno de los ejercicios que veremos durante el transcurso del trabajo los
datos de la Persona Física serán:
NOMBRE: Amparo López Morales
RFC: LOMA750115R31
DIRECCION: Boulevard Vasco de Quiroga # 101, Col. Los Gavilanes, León,
Guanajuato Código Postal. 37270
TELEFONO: (477) 764 0400
La Señora Amparo López Morales da en arrendamiento un departamento para uso
habitacional en $1,000.00 mensuales, por el cual paga un impuesto predial al
bimestre de $150.00 para calcular su impuesto utilizara la Deducción Opcional, su
inmueble lo adquirió en 1971.
Los ingresos no exceden de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito
Federal por lo que no está obligado a presentar pagos provisionales de Impuesto
Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única, y en el caso del Impuesto al
Valor Agregado tampoco se presentaran, ya que se trata de una casa habitación la
cual queda exenta para este impuesto.
El Impuesto Cedular al que está sujeta esta persona será del 2% sobre los ingresos
que perciba en el mes disminuido de las deducciones autorizadas.2
2 Articulo 4 de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato 2010
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Los pagos provisionales por el impuesto cedular que esta obligada a contribuir debido a que el lugar del arrendamiento es
en el Estado de Guanajuato, quedan de la siguiente manera:
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Ingresos 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 (-) Deducciones 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00 500.00 350.00
Impuesto Predial 150.00 - 150.00 - 150.00 - 150.00 - 150.00 - 150.00 - Deducción Ciega 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00 350.00
(=) Base Gravable 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 500.00 650.00 (X) Tasa 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%(=) Impuesto Cedular 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00 10.00 13.00
Al concluir el ejercicio 2010 tiene que presentar la información correspondiente al Impuesto Sobre la Renta e Impuesto
Empresarial a Tasa Única. La base gravable para el Impuesto Cedular e Impuesto Sobre la Renta será la misma debido a
que se considerarán las mismas deducciones.
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Impuesto Cedular a pagar del ejercicio.3
CONCEPTO TOTAL
Ingresos 12,000.00 (-) Deducciones 5,100.00
Impuesto Predial 900.00 Deducción Ciega 4,200.00
(=) Base Gravable 6,900.00 (X) Tasa 2%(=) Impuesto Cedular a cargo 138.00 (-) Pagos Provisionales del Ejercicio 138.00 (=) Impuesto Cedular del Ejericio -
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio.
CONCEPTO TOTAL
Ingresos 12,000.00 (-) Deducciones 5,100.00
Impuesto Predial 900.00 Deducción Ciega (35%) 4,200.00
(=) Ingreso Acumulable 6,900.00
Este ingreso acumulable se sumará a los demás ingresos obtenidos durante el
ejercicio para aplicar la tarifa del Articulo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
cumplir con la obligación de la Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2010.
Impuesto Empresarial a Tasa Única del ejercicio
Los ingresos que se considerarán para este impuesto serán los cobrados durante
todo el ejercicio por lo que el importe total es de $12,000.00.
3 Esta información es solicitada por el Estado de Guanajuato.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 37
Solo consideraremos el impuesto predial y el cedular ya que la DEDUCCION
OPCIONAL no es autorizada para este impuesto, como se menciona en el punto 3.3.
PERIODO IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO CEDULAR TOTAL
Enero 150.00 13.00 163.00 Febrero - 10.00 10.00 Marzo 150.00 13.00 163.00 Abril - 10.00 10.00 Mayo 150.00 13.00 163.00 Junio - 10.00 10.00 Julio 150.00 13.00 163.00 Agosto - 10.00 10.00 Septiembre 150.00 13.00 163.00 Octubre - 10.00 10.00 Noviembre 150.00 13.00 163.00 Diciembre - 10.00 10.00 TOTAL 900.00 138.00 1,038.00
CONCEPTO TOTAL
Ingresos 12,000.00 (-) Deducciones 1,038.00 (=) Base Gravable 10,962.00
En este caso el Impuesto Empresarial a Tasa Única da la opción de la aplicación de
un crédito fiscal contra el impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales por las
inversiones adquiridas de 1998 a 2007, el cual podrán utilizar las Personas Físicas
que obtengan ingresos por arrendamiento. Pero como se podrá notar la inversión a la
que hace referencia este ejercicio es del año 1971, por lo que queda fuera del
periodo comprendido antes mencionado esto con fundamento en el Artículo Sexto
Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Nota: Este caso no se considerará para la Declaración Anual que se elaborará en el
Capítulo VII, ya que solo se mostró el tratamiento de la deducción opcional y como
en el siguiente ejercicio se van a considerar deducibles los gastos efectivamente
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 38
realizados, no podemos combinar las dos alternativas. En caso de que para los dos
arrendamientos opte por aplicar la deducción ciega si se considerarían las dos bases
para la Declaración Anual.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 39
La Señora Amparo López Morales otorga en arrendamiento oficinas a Personas Físicas, adquiridas el 20 de enero de
1998, por las cuales percibe un total de rentas mensuales de $58,000.00 más el Impuesto al Valor Agregado contando
con la siguiente información:
Deducciones del periodo
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREImpuesto Predial 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00Impuesto Cedular 480.00 520.34 652.00 509.29 570.35 228.83 644.48 526.28 556.14 510.91 631.60 518.09Gastos de Mantenimiento 2,750.00 2,000.00 3,100.00 2,400.00 2,650.00 2,600.00 2,200.00 2,900.00 3,000.00 2,850.00 2,500.00 2,700.00Derechos de Agua 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Intereses Reales Pagados 750.00 743.43 736.91 730.45 724.05 717.71 711.42 705.18 699.00 692.87 686.80 680.78Salarios 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 3,000.00Cuotas IMSS 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 820.00 747.00 747.00 747.00 747.00Comisiones 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 0.00Honorarios 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00Primas de Seguros 0.00 0.00 0.00 0.00 14,561.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Deducción de Inversión 18,145.46 18,189.05 18,189.05 18,195.69 18,195.69 18,272.46 18,272.46 18,341.65 18,341.65 18,419.37 18,419.37 18,478.13TOTAL 31,982.99 25,399.82 32,535.49 29,482.43 46,558.62 25,766.00 31,685.89 30,193.11 32,454.32 26,420.15 32,095.30 27,324.00
Con la información proporcionada se opto por utilizar las deducciones efectivamente pagadas y no la deducción ciega, ya
que las primeras son mayores, en caso de que para el cálculo de la Declaración Anual opte por utilizar la deducción ciega
lo puede hacer esto con fundamento en el Articulo 183 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 40
Pagos provisionales del Impuesto Cedular4
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos cobrados 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 (-) Deducciones pagadas 31,982.99 25,399.82 32,535.49 29,482.43 46,558.62 25,766.00 31,685.89 30,193.11 32,454.32 26,420.15 32,095.30 27,324.00 (=)Base gravable 26,017.01 32,600.18 25,464.51 28,517.57 11,441.38 32,234.00 26,314.11 27,806.89 25,545.68 31,579.85 25,904.70 30,676.00 (*) Tasa 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2% 2%(=)Impuesto Cedular a pagar 520.34 652.00 509.29 570.35 228.83 644.68 526.28 556.14 510.91 631.60 518.09 613.52
Pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta
Con la información del Impuesto Cedular la cual ya se había tomado en cuenta en la tabla de las deducciones, los pagos
provisionales para el ejercicio 2010 del Impuesto Sobre la Renta quedan de la siguiente manera5:
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos Cobrados 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00(-)Deducciones Autorizadas 31,982.99 25,399.82 32,535.49 29,482.43 46,558.62 25,766.00 31,685.89 30,193.11 32,454.32 26,420.15 32,095.30 27,324.00(=)Base Gravable 26,017.01 32,600.18 25,464.51 28,517.57 11,441.38 32,234.00 26,314.11 27,806.89 25,545.68 31,579.85 25,904.70 30,676.00(-)Limite Inferior 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 10,298.36 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30 20,770.30(=)Excedente Sobre Limite Inferior 5,246.71 11,829.88 4,694.21 7,747.27 1,143.02 11,463.70 5,543.81 7,036.59 4,775.38 10,809.55 5,134.40 9,905.70(*)% Sobre Excedente Limite Inferior 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 21.36% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52%(=)Impuesto Marginal 1,234.03 2,782.39 1,104.08 1,822.16 244.15 2,696.26 1,303.90 1,655.01 1,123.17 2,542.41 1,207.61 2,329.82(+)Cuota Fija 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 1,090.62 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42 3,327.42(=)ISR del Ejercicio 4,561.45 6,109.81 4,431.50 5,149.58 1,334.77 6,023.68 4,631.32 4,982.43 4,450.59 5,869.83 4,535.03 5,657.24(-)Retenciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(=)ISR a Cargo 4,561.45 6,109.81 4,431.50 5,149.58 1,334.77 6,023.68 4,631.32 4,982.43 4,450.59 5,869.83 4,535.03 5,657.24(-)Sub al emp pag a los Trabajadores 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06 301.06(=)ISR A PAGAR 4,260.39 5,808.75 4,130.44 4,848.52 1,033.71 5,722.62 4,330.26 4,681.37 4,149.53 5,568.77 4,233.97 5,356.18
4 Con la cantidad del mes de Enero se llena el formato para el pago del Impuesto al Estado, el cual se muestra en la Página 41 5 Con la cantidad del mes de Enero se llenará el formato para el pago del Impuesto en Ventanilla Bancaria la cual se muestra en la Página 54
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 41
R.E.C.:LOMA 750115 R31 C.U.R.P.LOMA750115MMCPRP01
Nombre o Denominación o Razón Social:
Domicilio:
Tipo de declaración (marque con "X"): Multa por Omisión de Pago
Si es complementaria o corrección fiscal, anote fecha de presentación de la declaración anterior:DD MM AAAA
MES O PERIODO:
ACTIVIDAD:1. IMPUESTO SOBRE NÓMINA $ 520.00
2. HONORARIOS
Actualización $X 3. ARRENDAMIENTO
Recargos $4. RÉGIMEN GENERAL 01
02 $6. REPECOS CON IVA 03
04
0. REPECOS SIN IVA 05 $06
7. RETENCIONES DE HONORARIOS 07
Cantidad a pagar $ 520.008. RETENCIONES DE ARRENDAMIENTO
9. IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Monto Pagado con Anterioridad
INSTRUCCIONES
PERIODO:
(ANTES DE INICIAR EL LLENADO DE ESTA HOJA DE AYUDA LEA LAS INSTRUCCIONES, las cantidades deberán anotarse redondeadas, es decir, sin fracciones de peso.)
Multa Por Omisión de Pago
ComplementariaNormal
MM/ AA
Impuesto a cargo, cuota integrada o retención a enterar
LOPEZ MORALES AMPARO
BOULEVAR VASCO DE QUIROGA # 101 COL LOS GAVILAMES
ENERO 2010
GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN
HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS ESTATALES
X
Enero - Febrero
Marzo - Abril
Mayo -Junio
Julio - Agosto
Septiembre-Octubre
Noviembre -Diciembre
Enero - Diciembre
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única
A diferencia de la determinación de la Base Gravable para el Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Cedular, los
ingresos y las deducciones serán acumulables desde el inicio del ejercicio y hasta el último día de periodo que
corresponda el pago provisional, tomando en cuenta que se puede acreditar contra el impuesto a cargo los pagos
provisionales realizados con anterioridad.
Ingresos Acumulados6
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos del mes 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00 58,000.00(+) Ingresos antereriores 0.00 58,000.00 116,000.00 174,000.00 232,000.00 290,000.00 348,000.00 406,000.00 464,000.00 522,000.00 580,000.00 638,000.00(=) Ingresos Acumulables 58,000.00 116,000.00 174,000.00 232,000.00 290,000.00 348,000.00 406,000.00 464,000.00 522,000.00 580,000.00 638,000.00 696,000.00
6 Las cantidades de los meses de Enero y Mayo se toman para el Listado de IETU.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Deducciones Acumuladas7
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Impuesto Predial 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00 5,910.53 0.00(+) Impuesto Cedular 480.00 520.34 652.00 509.29 570.35 228.83 644.68 526.28 556.14 510.91 631.60 518.09(+) Gastos de Mantenimiento 2,750.00 2,000.00 3,100.00 2,400.00 2,650.00 2,600.00 2,200.00 2,900.00 3,000.00 2,850.00 2,500.00 2,700.00(+) Derechos de Agua 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(+) Comisiones 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 3,700.00 0.00 0.00 0.00 0.00(+) Honorarios 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00 1,200.00(+) Primas de Seguros 0.00 0.00 0.00 0.00 14,561.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(=) Deducciones del mes 10,340.53 3,720.34 10,862.53 7,809.29 24,891.88 4,028.83 9,955.21 8,326.28 10,666.67 4,560.91 10,242.13 4,418.09(+) Deducciones meses anteriores 0.00 10,340.53 14,060.87 24,923.40 32,732.69 57,624.57 61,653.40 71,608.61 79,934.89 90,601.56 95,162.47 105,404.60(=) Deducciones Acumuladas 10,340.53 14,060.87 24,923.40 32,732.69 57,624.57 61,653.40 71,608.61 79,934.89 90,601.56 95,162.47 105,404.60 109,822.69
Teniendo tanto los ingresos como las deducciones acumuladas del ejercicio 2010, podemos determinar la base gravable:
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Ingresos acumulables 58,000.00 116,000.00 174,000.00 232,000.00 290,000.00 348,000.00 406,000.00 464,000.00 522,000.00 580,000.00 638,000.00 696,000.00(-) Deducciones autorizadas 10,340.53 14,060.87 24,923.40 32,732.69 57,624.57 61,653.40 71,608.61 79,934.89 90,601.56 95,162.47 105,404.60 109,822.69(=) Base Gravable 47,659.47 101,939.13 149,076.60 199,267.31 232,375.43 286,346.60 334,391.39 384,065.11 431,398.44 484,837.53 532,595.40 586,177.31
Para el cálculo de los pagos provisionales como para el impuesto del ejercicio la persona cuenta con el beneficio de la
aplicación de varios créditos, en este caso por la información que nos proporcionó tendremos que calcular un crédito por
los salarios en los que se tomarán en cuenta los ingresos gravados de los trabajadores efectivamente erogados en el
7 Las cantidades de los meses de Enero y Mayo se toman para el Listado de IETU.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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periodo, así como las aportaciones de seguridad social pagadas en el mismo mes y el crédito por las inversiones
adquiridas de 1998 a 20078.
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Salarios del mes 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 2,000.00 3,000.00 (+)Salarios de meses anteriores 0.00 2,000.00 4,000.00 6,000.00 8,000.00 10,000.00 12,000.00 14,000.00 16,000.00 18,000.00 20,000.00 22,000.00(=)Sararios acumulados 2,000.00 4,000.00 6,000.00 8,000.00 10,000.00 12,000.00 14,000.00 16,000.00 18,000.00 20,000.00 22,000.00 25,000.00(*) Factor 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%(=) Credito por salarios 350.00 700.00 1,050.00 1,400.00 1,750.00 2,100.00 2,450.00 2,800.00 3,150.00 3,500.00 3,850.00 4,375.00
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Cuotas del IMSS del mes 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 747.00 820.00 747.00 747.00 747.00 747.00 (+)Cuotas del IMSS meses anteriores 0.00 747.00 1,494.00 2,241.00 2,988.00 3,735.00 4,482.00 5,229.00 6,049.00 6,796.00 7,543.00 8,290.00(=)Cuotas del IMSS acumulados 747.00 1,494.00 2,241.00 2,988.00 3,735.00 4,482.00 5,229.00 6,049.00 6,796.00 7,543.00 8,290.00 9,037.00(*) Factor 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%(=) Credito por cuotas IMSS 130.73 261.45 392.18 522.90 653.63 784.35 915.08 1,058.58 1,189.30 1,320.03 1,450.75 1,581.48
Otro de los créditos a los que tiene beneficio el contribuyente es por la de inversiones adquiridas de 1998 a 2007, para lo
cual tenemos que el inmueble que otorgó en arrendamiento se adquirió el 20 de enero de 1998, por lo cual queda dentro
del periodo que marca la ley, para lo cual tendremos el siguiente procedimiento.
8 Las cantidades de Enero y Mayo servirán como datos informativos para el Listado IETU.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 45
Depreciación acumulada al 31 de diciembre de 2007
2,274,698.00$ 5.00%
113,734.9012
9,477.91119
1,127,871.09
Monto Original de Inversión (MOI)(*) % de Depreciación(=) Depreciación Anual(/) Meses del Ejercicio(=) Depreciación Mensual(*) No de meses de uso(=) Depreciación al 31/12/07
Actualización del saldo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2007
2,274,698.00$ 1,127,871.091,146,826.91
1.91292,193,765.20
FA= INPC diciembre 2007 125.564 1.9129 INPC enero 1998 65.638
(=) Saldo pendiente por ded actuali
Monto Original de Inversión (MOI)(-) Dep Acumulada al 31/12/07(=) Saldo pendiente por deducir(*) Factor de Actualización
Determinación del crédito fiscal del ejercicio por inversiones realizadas de 1998 a 2007
2,193,765.20 0.175
383,908.910.05
19,195.45(=) Credito fiscal del ejercicio
Saldo pendiente por deducir actualizado(*) Factor (=) Saldo pendiente por deducir(*) Factor
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 46
Para la aplicación de dicho crédito en los pagos provisionales se realizará solo considerando la doceava parte para cada
mes y acumulando dicho beneficio, esto actualizando desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del
ejercicio inmediato anterior a aquel en que se aplica9.
19,195.45 12.00
1,599.62
Crédito Fiscal por Inversiones(/) Número de meses (=) Crédito Fiscal mensual
FA= INPC dic iembre 2009 138.541 = 1.1033 INPC diciembre 2007 125.564
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Crédito Mensual 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 1,599.62 (*) Meses Acumulados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12(=) Crédito Fiscal del mes 1,599.62 3,199.24 4,798.86 6,398.48 7,998.10 9,597.72 11,197.34 12,796.96 14,396.58 15,996.20 17,595.83 19,195.45(*) Factor de actualización 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033 1.1033(=) Crédito Fiscal del mes actualizado 1,764.86 3,529.72 5,294.58 7,059.45 8,824.31 10,589.17 12,354.03 14,118.89 15,883.75 17,648.61 19,413.47 21,178.34
9 El crédito de los meses de Enero y Mayo son los que se incluyen en el Listado de IETU.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 47
Con la información de los créditos a los que tiene derecho los Pagos Provisionales serán:
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Base Gravable 47,659.47 101,939.13 149,076.60 199,267.31 232,375.43 286,346.60 334,391.39 384,065.11 431,398.44 484,837.53 532,595.40 586,177.31(*) Tasa 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50% 17.50%(=) IETU del periodo 8,340.41 17,839.35 26,088.41 34,871.78 40,665.70 50,110.66 58,518.49 67,211.39 75,494.73 84,846.57 93,204.20 102,581.03(-) Credito por sueldos 350.00 700.00 1,050.00 1,400.00 1,750.00 2,100.00 2,450.00 2,800.00 3,150.00 3,500.00 3,850.00 4,375.00(-) Credito por cuotas al IMSS 130.73 261.45 392.18 522.90 653.63 784.35 915.08 1,058.58 1,189.30 1,320.03 1,450.75 1,581.48(-) Credito por inversiones 98-07 1,764.86 3,529.72 5,294.58 7,059.45 8,824.31 10,589.17 12,354.03 14,118.89 15,883.75 17,648.61 19,413.47 21,178.34(=) IETU del periodo 6,094.82 13,348.18 19,351.65 25,889.43 29,437.77 36,637.14 42,799.39 49,233.93 55,271.68 62,377.93 68,489.97 75,446.22
Teniendo los Pagos Provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única también se tiene el derecho de aplicar, el
Impuesto Sobre la Renta propio efectivamente pagado. Para esto no se considerará efectivamente pagado el Impuesto
Sobre la Renta cubierto por acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales.
Con excepción del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se realice mediante compensación.10
El acreditamiento al que hacemos mención se realizará sumando los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta
propio efectivamente pagados desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que se efectúe el pago provisional
de Impuesto Empresarial a Tasa Única, incluyendo el pago del Impuesto Sobre la Renta que se entere simultáneamente
con el último pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única del periodo correspondiente.
Con lo anterior descrito y con la información obtenida tenemos que el ISR PROPIO por mes es:
10 Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 48
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
ISR del periodo 4,561.45 6,109.81 4,431.50 5,149.58 1,334.77 6,023.68 4,631.32 4,982.43 4,450.59 5,869.83 4,535.03 5,657.24(+) ISR de periodos anteriores 0.00 4,561.45 10,671.25 15,102.75 20,252.33 21,587.10 27,610.78 32,242.11 37,224.53 41,675.12 47,544.95 52,079.98(+) Retenciones del periodo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00(-) Subsidio al empleo acreditable 301.06 602.12 903.18 1,204.24 1,505.30 1,806.36 2,107.42 2,408.48 2,709.54 3,010.60 3,311.66 3,612.72(=) ISR propio 4,260.39 10,069.13 14,199.57 19,048.09 20,081.80 25,804.42 30,134.69 34,816.05 38,965.58 44,534.35 48,768.32 54,124.50
Contando con el Impuesto Sobre la Renta propio de cada uno de los periodos podemos obtener los Pagos Provisionales
de Impuesto Empresaria a Tasa Única quedando11:
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
IETU del periodo 6,094.82 13,348.18 19,351.65 25,889.43 29,437.77 36,637.14 42,799.39 49,233.93 55,271.68 62,377.93 68,489.97 75,446.22(-) ISR propio 4,260.39 10,069.13 14,199.57 19,048.09 20,081.80 25,804.42 30,134.69 34,816.05 38,965.58 44,534.35 48,768.32 54,124.50(=) IETU a cargo 1,834.43 3,279.04 5,152.07 6,841.34 9,355.97 10,832.72 12,664.70 14,417.88 16,306.09 17,843.58 19,721.65 21,321.72(-) Pagos Prov anteriiores de IETU 0.00 1,834.43 3,279.04 5,152.07 6,841.34 9,355.97 10,832.72 12,664.70 14,417.88 16,306.09 17,843.58 19,721.65(=) IETU a pagar 1,834.43 1,444.61 1,873.03 1,689.27 2,514.63 1,476.75 1,831.99 1,753.17 1,888.22 1,537.49 1,878.07 1,600.07
11 El importe del mes de enero se utiliza para el llenado de la hoja de ayuda que se muestra en la Página 54.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 49
Pagos del Impuesto al Valor Agregado
Para estos pagos los cuales son definitivos ya que son sobre el flujo de efectivo es
decir sobre todo lo efectivamente cobrado y pagado, lo primero que tenemos que
determinar es el importe del Impuesto al Valor Agregado Acreditable de cada mes y
el Impuesto Trasladado de cada uno de los meses.
Determinación del Impuesto al Valor Agregado acreditable12
MES GASTOS MANTENIMIENTO
IVA HONORARIOS IVA PRIMAS
DE SEGUROS
IVA COMISIONES IVA TOTAL DE IVA
ENERO 2,750.00 440.00 1,200.00 192.00 - - - - 632.00 FEBRERO 2,000.00 320.00 1,200.00 192.00 - - - - 512.00 MARZO 3,100.00 496.00 1,200.00 192.00 - - - - 688.00 ABRIL 2,400.00 384.00 1,200.00 192.00 - - - - 576.00 MAYO 2,650.00 424.00 1,200.00 192.00 14,561.00 2,329.76 3,700.00 592.00 3,537.76 JUNIO 2,600.00 416.00 1,200.00 192.00 - - - - 608.00 JULIO 2,200.00 352.00 1,200.00 192.00 - - - - 544.00 AGOSTO 2,900.00 464.00 1,200.00 192.00 - - 3,700.00 592.00 1,248.00 SEPTIEMBRE 3,000.00 480.00 1,200.00 192.00 - - - - 672.00 OCTUBRE 2,850.00 456.00 1,200.00 192.00 - - - - 648.00 NOVIEMBRE 2,500.00 400.00 1,200.00 192.00 - - - - 592.00 DICIEMBRE 2,700.00 432.00 1,200.00 192.00 - - - - 624.00
12 Las cantidades de los meses de Enero y Mayo se toman para el llenado de la DIOT.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 50
Determinación del Impuesto al Valor Agregado Trasladado
MES IMPORTE IVA
ENERO 58,000.00 9,280.00 FEBRERO 58,000.00 9,280.00 MARZO 58,000.00 9,280.00 ABRIL 58,000.00 9,280.00 MAYO 58,000.00 9,280.00 JUNIO 58,000.00 9,280.00 JULIO 58,000.00 9,280.00 AGOSTO 58,000.00 9,280.00 SEPTIEMBRE 58,000.00 9,280.00 OCTUBRE 58,000.00 9,280.00 NOVIEMBRE 58,000.00 9,280.00 DICIEMBRE 58,000.00 9,280.00
Determinación del Impuesto al Valor Agregado por pagar
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
IVA Trasladado 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 9,280.00 (-) IVA Acreditable 632.00 512.00 688.00 576.00 3,537.76 608.00 544.00 1,248.00 672.00 648.00 592.00 624.00 (=) IVA a Cargo 8,648.00 8,768.00 8,592.00 8,704.00 5,742.24 8,672.00 8,736.00 8,032.00 8,608.00 8,632.00 8,688.00 8,656.00 (-) IVA Retenido - - - - - - - - - - - - (-) Saldo a Favor - - - - - - - - - - - - (=) IVA por Pagar 8,648.00 8,768.00 8,592.00 8,704.00 5,742.24 8,672.00 8,736.00 8,032.00 8,608.00 8,632.00 8,688.00 8,656.00
CONCEPTO
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 51
Para el cálculo de las declaraciones del ejercicio 2010 del Impuesto Cedular, del
Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Empresarial a Tasa Única tendremos que
determinar las bases gravables correspondientes.
Base gravable para el Impuesto Cedular
CONCEPTO TOTAL
Ingresos Gravables 696,000.00(-) Deducciones Autorizadas 371,898.12(=) Base Gravable 324,101.88(*) Tasa 2%(=) ICE del Ejercicio 6,482.04(-) Pagos Provisionales 6,482.04(-) ICE a pagar del Ejercicio 0.00
Ingreso Acumulable para el Impuesto Sobre la Renta
CONCEPTO IMPORTES
Ingresos Gravables 696,000.00(-) Deducciones Autorizadas 371,898.12(=) Ingreso Acumulable 324,101.88
Este ingreso acumulable será el que se sumará a los demás ingresos que se
obtengan durante el ejercicio, al cual se le disminuirán las deducciones personales
con las que cuente (Ver páginas 127 a 130).
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 52
Base Gravable para el Impuesto Empresarial a Tasa Única
CONCEPTO IMPORTES
Ingresos Gravables 696,000.00(-) Deducciones Autorizadas 109,822.69(=) Base Gravable 586,177.31
A la base que se obtiene se le aplicará la tasa del 17.5% y el resultado será el
Impuesto del ejercicio al cual se le aplicarán los créditos establecidos en la Ley, los
cuales quedarán de la siguiente manera:
Crédito por salarios
CONCEPTO IMPORTES
Erogaciones por Salarios 25,000.00(*) Factor 0.1750(=) Crédito Fiscal Ejercicio 2010 4,375.00
Crédito por cuotas al IMSS
CONCEPTO IMPORTES
Erogaciones Cuotas IMSS 9,037.00(*) Factor 0.1750(=) Crédito Fiscal Ejercicio 2010 1,581.48
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 53
Crédito por inversiones adquiridas del 1998 a 2007
CONCEPTO IMPORTES
Crédito Fiscal por Inversiones 19,195.45(*) Factor de Actualización 1.1190(=) Crédito Fiscal Ejercicio 2010 21,479.70
FA= INPC junio 2010 140.514 = 1.1190 INPC diciembre 2007 125.564
Al Impuesto obtenido se le restarán los pagos provisionales del Impuesto
Empresarial a Tasa Única efectuados durante todo el ejercicio 2010.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 54
Hoja de ayuda para el pago de Impuestos en Ventanilla Bancaria.
EN ER O 20102010 EN ER O
1,8344 ,260
6 ,094
8 ,684
8 ,684
X
X
X
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 55
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros enero 2010.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 56
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 57
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 58
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 59
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 60
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros mayo 2010
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 61
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 62
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 63
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 64
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 65
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 66
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 67
Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única enero 2010
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 68
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 69
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 70
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 71
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 72
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Listado de conceptos que sirvió de base para calcular el Impuesto Empresarial a Tasa Única mayo 2010
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios
***** Selección de anexos por presentar *****
Anexo 1. Información anual de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidios para el empleo y para
la nivelación del ingreso (Incluye ingresos
por acciones)
La Presenta con Datos
Tipo de presentación anexo 1 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 1
***** Identificación del declarante *****
Versión 20038
Identificador del régimen 030
RFC LOMA750115R31
CURP
Ejercicio 2009
Apellido paterno LOPEZ
Apellido materno MORALES
Nombre (s) AMPARO
Denominación o razón social
RFC del representante legal
CURP representante legal
Apellido paterno del representante legal
Apellido materno del representante legal
Nombre (s) del representante legal
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Fecha de presentación anterior anexo 1
Anexo 2. Información sobre pagos y
retenciones del ISR, IVA e IEPS No la Presenta
Tipo de presentación anexo 2 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 2
Fecha de presentación anterior anexo 2
Anexo 3. Información de contribuyentes
que otorguen donativos No la Presenta
Tipo de presentación anexo 3 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 3
Fecha de presentación anterior anexo 3
Anexo 4. Información sobre residentes en
el extranjero No la Presenta
Tipo de presentación anexo 4 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 4
Fecha de presentación anterior anexo 4
Anexo 5. Inversiones en territorios con
regímenes fiscales preferentes No la Presenta
Tipo de presentación anexo 5 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 5
Fecha de presentación anterior anexo 5
Anexo 6. Empresas integradoras.
Información de sus integradas No la Presenta
Tipo de presentación anexo 6 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 6
Fecha de presentación anterior anexo 6
Anexo 7. Régimen de pequeños
contribuyentes No la Presenta
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Tipo de presentación anexo 7 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 7
Fecha de presentación anterior anexo 7
Anexo 8. Información sobre el impuesto al
valor agregado No la Presenta
Tipo de presentación anexo 8 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 8
Fecha de presentación anterior anexo 8
Anexo 9. Información sobre operaciones
con partes relacionadas. Residentes en el
extranjero
No la Presenta
Tipo de presentación anexo 9 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 9
Fecha de presentación anterior anexo 9
Anexo 10. Operaciones efectuadas a
través de fideicomisos No la Presenta
Tipo de presentación anexo 10 Normal
No. de operación o folio anterior anexo 10
Fecha de presentación anterior anexo 10
***** Anexo 1 - Datos para Determinar la Proporción del Subsidio Acreditable
*****
Monto total de los pagos efectuados que
sirvió de base para determinar el ISR de
sueldos y salarios y en general por la
prestación de un servicio personal
subordinado en el ejercicio inmediato
anterior al que declara
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Monto total de los pagos efectuados que
sirvió de base para determinar el ISR de
sueldos y salarios y en general por la
prestación de un servicio personal
subordinado (disposiciones de 1991)
Total de erogaciones efectuadas por
cualquier concepto ~relacionado con la
prestación de servicios personales
subordinados en el ejercicio inmediato
anterior al que declara
Total de erogaciones efectuadas por
cualquier concepto relacionado con la
prestación de servicios personales
subordinados (disposiciones de 1991)
Proporción del subsidio calculada
conforme a las disposiciones vigentes en
el ejercicio que declara
Proporción del subsidio calculada
conforme a las disposiciones vigentes en
1991
Proporción del subsidio fracción I (sólo
para 2001)
Proporción del subsidio fracción II (sólo
para 2001)
Subsidio para el empleo entregado en
efectivo a los trabajadores en el ejercicio
que declara
3613
Subsidio para el empleo pendiente de
acreditar al inicio del ejercicio que declara
Subsidio para el empleo que se acredito
durante el ejercicio que declara ante la 3613
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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federación
Subsidio para el empleo que se acredito
durante el ejercicio que declara ante las
entidades federativas
Subsidio para el empleo pendiente de
acreditar al cierre del ejercicio que declara
Subsidio para el empleo que se acreditó
contra el ISR a cargo durante el ejercicio
que declara
3613
Subsidio para el empleo que se acreditó
contra el ISR retenido a terceros durante
el ejercicio que declara
***** Anexo 1 - Identificación del Trabajador *****
Mes inicial 01
Mes final 12
Registro federal de contribuyentes YAJM750531
Clave única de registro de población
Apellido Paterno YAÑEZ
Apellido Materno JULIO
Nombre(s) MARCOS
Área geográfica del salario mínimo Área A
Indique si el patrón realizó cálculo anual SI
Tarifa utilizada: del ejercicio que declara SI
Tarifa utilizada: 1991 actualizada NO
Proporción del subsidio aplicada
Indique si el trabajador es sindicalizado NO
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Si es asimilado a salarios, señale la clave
correspondiente
Clave de la Entidad Federativa donde
prestó sus servicios 11 - Guanajuato
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 1 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 2 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 3 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 4 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 5 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 6 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 7 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 8 del otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 9 del otro patrón
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En caso de que el trabajador haya tenido
más de un patrón en el ejercicio, señale el
RFC núm. 10 del otro patrón
Monto de las aportaciones voluntarias
efectuadas
Indique si el patrón aplicó el monto de las
aportaciones voluntarias en el cálculo del
impuesto
Monto de las aportaciones voluntarias
deducibles para trabajadores que
realizarán su declaración
Monto de las aportaciones voluntarias
deducibles aplicadas por el patrón
***** Anexo 1 - Selección de Temas *****
B. Pagos por separación NO
C. Asimilados a salarios (excepto fracción
I del Art. 110 de la LISR) NO
D. Pagos del patrón efectuados a sus
trabajadores (incluyendo fracción I del Art.
110 de la LISR)
SI
***** Anexo 1 - Pagos del Patrón Efectuados a sus Trabajadores *****
Sueldos, salarios, rayas y jornales
gravado 24000
Sueldos, salarios, rayas y jornales exento
Gratificación anual gravado
Gratificación anual exento 1000
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Viáticos y gastos de viaje gravado
Viáticos y gastos de viaje exento
Tiempo extraordinario gravado
Tiempo extraordinario exento
Prima vacacional gravado
Prima vacacional exento
Prima dominical gravado
Prima dominical exento
Participación de los trabajadores en las
utilidades (PTU) gravado
Participación de los trabajadores en las
utilidades (PTU) exento
Reembolso de gastos médicos, dentales y
hospitalarios gravado
Reembolso de gastos médicos, dentales y
hospitalarios exento
Fondo de ahorro gravado
Fondo de ahorro exento
Caja de ahorro gravado
Caja de ahorro exento
Vales para despensa gravado
Vales para despensa exento
Ayuda para gastos de funeral gravado
Ayuda para gastos de funeral exento
Contribuciones a cargo del trabajador
pagadas por el patrón gravado
Contribuciones a cargo del trabajador
pagadas por el patrón exento
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Premios por puntualidad gravado
Premios por puntualidad exento
Prima de seguro de vida gravado
Prima de seguro de vida exento
Seguro de gastos médicos mayores
gravado
Seguro de gastos médicos mayores
exento
Vales para restaurante gravado
Vales para restaurante exento
Vales para gasolina gravado
Vales para gasolina exento
Vales para ropa gravado
Vales para ropa exento
Ayuda para renta gravado
Ayuda para renta exento
Ayuda para artículos escolares gravado
Ayuda para artículos escolares exento
Dotación o ayuda para anteojos gravado
Dotación o ayuda para anteojos exento
Ayuda para transporte gravado
Ayuda para transporte exento
Cuotas sindicales pagadas por el patrón
gravado
Cuotas sindicales pagadas por el patrón
exento
Subsidios por incapacidad gravado
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Subsidios por incapacidad exento
Becas para trabajadores y/o sus hijos
gravado
Becas para trabajadores y/o sus hijos
exento
Pagos efectuados por otros empleadores
(sólo si el patrón que declara realizó
cálculo anual) gravado
Pagos efectuados por otros empleadores
(sólo si el patrón que declara realizó
cálculo anual) exento
Otros ingresos por salarios gravado
Otros ingresos por salarios exento
Suma del ingreso GRAVADO por sueldos
y salarios 24000
Suma del ingreso EXENTO por sueldos y
salarios 1000
Impuesto retenido durante el ejercicio que
declara 1269
Impuesto retenido por otro(s) patrón(es)
durante el ejercicio que declara
Saldo a favor determinado en el ejercicio
que declara, que el patrón compensará
durante el siguiente ejercicio o solicitará
su devolución
995
Saldo a favor del ejercicio anterior no
compensado durante el ejercicio que
declara
Suma de las cantidades que por concepto
de crédito al salario le correspondió al
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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trabajador
Crédito al salario entregado en efectivo al
trabajador durante el ejercicio que declara
Monto total de ingresos obtenidos por
concepto de prestaciones de previsión
social
Suma de ingresos exentos por concepto
de prestaciones de previsión social
Suma de ingresos por sueldos y salarios 25000
Monto del impuesto local a los ingresos
por sueldos, salarios y en general por la
prestación de un servicio personal
subordinado retenido
Monto del subsidio para el empleo
entregado en efectivo al trabajador
durante el ejercicio que declara
3613
***** Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen) ****
Total de ingresos por sueldos, salarios y
conceptos asimilados 25000
Ingresos exentos 1000
Total de las aportaciones voluntarias
deducibles
Ingresos no acumulables 0
Ingresos acumulables 24000
ISR conforme a la tarifa anual 3887
Subsidio acreditable
Subsidio no acreditable
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Monto del subsidio acreditable fracción III
(sólo para 2001)
Monto del subsidio acreditable fracción IV
(sólo para 2001)
Impuesto sobre ingresos acumulables 3887
Impuesto sobre ingresos no acumulables
Impuesto sobre la renta causado en el
ejercicio que declara 3887
Impuesto retenido al contribuyente 1269
Impuesto local a los ingresos por sueldos,
salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado
Monto del subsidio para el empleo que le
correspondió al trabajador durante el
ejercicio
4882
CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL
EMPLEO (INCLUYE INGRESOS POR ACCIONES)
Anexo 1 - Identificación del Trabajador
Mes inicial 01
Mes final 12
Ejercicio 2010
Registro federal de contribuyentes YAJM750531
Clave única de registro de población
Apellido Paterno YAÑEZ
Apellido Materno JULIO
Nombre(s) MARCOS
Área geográfica del salario mínimo Área A
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Indique si el patrón realizó cálculo anual SI
Tarifa utilizada: del ejercicio que declara SI
Tarifa utilizada: 1991 actualizada NO
PROPORCIÓN DEL SUBSIDIO
Proporción del subsidio calculada conforme a las
disposiciones vigentes en el ejercicio que declara
Proporción del subsidio calculada conforme a las
disposiciones vigentes en 1991
Proporción del subsidio aplicada
Indique si el trabajador es sindicalizado NO
Si es asimilado a salarios, señale la clave
correspondiente Sin Selección
Clave de la Entidad Federativa donde prestó sus
servicios 11 - Guanajuato
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 1 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 2 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 3 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 4 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 5 del
otro patrón
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 6 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 7 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 8 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 9 del
otro patrón
En caso de que el trabajador haya tenido más de
un patrón en el ejercicio, señale el RFC núm. 10
del otro patrón
Monto de las aportaciones voluntarias efectuadas
Indique si el patrón aplicó el monto de las
aportaciones voluntarias en el cálculo del impuesto Sin Selección
Monto de las aportaciones voluntarias deducibles
para trabajadores que realizarán su declaración
Monto de las aportaciones voluntarias deducibles
aplicadas por el patrón
Anexo 1 - Pagos del Patrón Efectuados a sus Trabajadores
Sueldos, salarios, rayas y jornales gravado 24000
Sueldos, salarios, rayas y jornales exento
Gratificación anual gravado
Gratificación anual exento 1000
Viáticos y gastos de viaje gravado
Viáticos y gastos de viaje exento
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Tiempo extraordinario gravado
Tiempo extraordinario exento
Prima vacacional gravado
Prima vacacional exento
Prima dominical gravado
Prima dominical exento
Participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) gravado
Participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) exento
Reembolso de gastos médicos, dentales y
hospitalarios gravado
Reembolso de gastos médicos, dentales y
hospitalarios exento
Fondo de ahorro gravado
Fondo de ahorro exento
Caja de ahorro gravado
Caja de ahorro exento
Vales para despensa gravado
Vales para despensa exento
Ayuda para gastos de funeral gravado
Ayuda para gastos de funeral exento
Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por
el patrón gravado
Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por
el patrón exento
Premios por puntualidad gravado
Premios por puntualidad exento
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Prima de seguro de vida gravado
Prima de seguro de vida exento
Seguro de gastos médicos mayores gravado
Seguro de gastos médicos mayores exento
Vales para restaurante gravado
Vales para restaurante exento
Vales para gasolina gravado
Vales para gasolina exento
Vales para ropa gravado
Vales para ropa exento
Ayuda para renta gravado
Ayuda para renta exento
Ayuda para artículos escolares gravado
Ayuda para artículos escolares exento
Dotación o ayuda para anteojos gravado
Dotación o ayuda para anteojos exento
Ayuda para transporte gravado
Ayuda para transporte exento
Cuotas sindicales pagadas por el patrón gravado
Cuotas sindicales pagadas por el patrón exento
Subsidios por incapacidad gravado
Subsidios por incapacidad exento
Becas para trabajadores y/o sus hijos gravado
Becas para trabajadores y/o sus hijos exento
Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si
el patrón que declara realizó cálculo anual)
gravado
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si
el patrón que declara realizó cálculo anual) exento
Otros ingresos por salarios gravado
Otros ingresos por salarios exento
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS
Suma del ingreso GRAVADO por sueldos y
salarios 24000
Suma del ingreso EXENTO por sueldos y salarios 1000
Impuesto retenido durante el ejercicio que declara 1269
Impuesto retenido por otro(s) patrón(es) durante el
ejercicio que declara
Saldo a favor determinado en el ejercicio que
declara, que el patrón compensará durante el
siguiente ejercicio o solicitará su devolución
995
Saldo a favor del ejercicio anterior no compensado
durante el ejercicio que declara
Suma de las cantidades que por concepto de
crédito al salario le correspondió al trabajador
Crédito al salario entregado en efectivo al
trabajador durante el ejercicio que declara
Monto total de ingresos obtenidos por concepto de
prestaciones de previsión social
Suma de ingresos exentos por concepto de
prestaciones de previsión social
Suma de ingresos por sueldos y salarios 25000
Monto del impuesto local a los ingresos por
sueldos, salarios y en general por la prestación de
un servicio personal subordinado retenido
Monto del subsidio para el empleo entregado en 3613
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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efectivo al trabajador durante el ejercicio que
declara
Anexo 1 - Impuesto Sobre la Renta (Resumen)
Total de ingresos por sueldos, salarios y conceptos
asimilados 25000
Ingresos exentos 1000
Total de las aportaciones voluntarias deducibles
Ingresos no acumulables 0
Ingresos acumulables 24000
ISR conforme a la tarifa anual 3887
Subsidio acreditable
Subsidio no acreditable
Monto del subsidio acreditable fracción III (sólo para
2001)
Monto del subsidio acreditable fracción IV (sólo para
2001)
Impuesto sobre ingresos acumulables 3887
Impuesto sobre ingresos no acumulables
Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que
declara 3887
Impuesto retenido al contribuyente 1269
Impuesto local a los ingresos por sueldos, salarios y en
general por la prestación de un servicio personal
subordinado
Monto del subsidio para el empleo que le correspondió al
trabajador durante el ejercicio 4882
DATOS DEL RETENEDOR
REGISTRO FEDERAL DE LOMA750115R31
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 97
CONTRIBUYENTES
CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO
DE POBLACIÓN
APELLIDO PATERNO, MATERNO
Y NOMBRE(S) O
DENONIMACIÓN O RAZÓN
SOCIAL
LOPEZ MORALES AMPARO
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES
CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO
DE POBLACIÓN
APELLIDO PATERNO, MATERNO
Y NOMBRE(S)
FIRMA DEL RETENEDOR O SU REPRESENTANTE LEGAL
SELLO DEL RETENEDOR (En caso de tenerlo)
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 98
CAPITULO IV: DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCION DE PREMIOS
Todos sabemos que el pagar impuestos por ingresos derivados de una actividad
económica común es muy conocido, como ya lo vimos en el Capítulo de Personas
Físicas con Actividad de Arrendamiento, pero dada la eventualidad de estos sucesos
la mayoría de las personas no están del todo informadas que al obtener un premio
por medio de un sorteo, rifa, loterías, juegos con apuestas y concursos de toda clase
obviamente que estos sean autorizados legalmente, tienen que pagar un Impuesto
sobre el total del premio, este lo retiene la persona que lo pague, como se verá más
a detalle en el presente Capítulo.
4.1 ANTECEDENTES
Para iniciar debemos saber que el primer gravamen que existió sobre este tipo de
ingresos surge en la Ley Federal de Impuestos Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y
Juegos Permitidos, publicada el 31 de diciembre de 1947, la cual fue abrogada al
publicarse la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 30 de diciembre de 1980, que
consideraba en sus Artículos del 129 al 131 como ingresos, la obtención de premios
derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas y
concursos y legalmente autorizados; aplicaba tasas del 8% al 15%, dependiendo del
monto total del premio obtenido sin deducción alguna, y el retenedor del impuesto
era la persona que pagaba el premio.
Pero la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1° de enero de 2002, reitera en el Capítulo VII del Título IV, que se
considera Ingreso por la obtención de premios los que deriven de la celebración de
loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas, y concursos legalmente autorizados, la
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 99
cual modificó las tasas, aplicando la tasa del 1% para Impuesto Federal y una tasa
estatal la cual se publica dependiendo de cada Entidad Federativa.
4.1. LEGALIDAD DE LOS SORTEOS
Este tipo de actividades deben estar legalmente autorizadas y es como surge la
modificación al Artículo 73 con el aumento de la Fracción X de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1947, en la que se otorgó la facultad al Congreso
de la Unión para legislar en toda la República en materia de juegos con apuestas y
sorteos; en consecuencia el 31 de diciembre de ese año se publicó la Ley Federal de
Juegos y Sorteos vigente, que establece cuales son los juegos permitidos y regula
los permisos para su celebración.
En el Articulo Segundo de esta Ley señala como juegos permitidos: ajedrez, damas y
otros similares; dominó, dados, boliche, bolos y billar; de pelota cualquiera que sea
su denominación; carreras de personas, carros o animales; toda clase de deportes y
los sorteos. En consecuencia, los juegos distintos a los señalados son considerados
prohibidos por la propia Ley.
En su Artículo Tercero faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaria de
Gobernación, para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos con apuestas,
así como los sorteos, con excepción de los realizados por la Lotería Nacional.
Los sorteos de la Lotería Nacional están regulados por su propia Ley en la cual nos
marca que éste es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objetivo
apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo
de Asistencia Pública, ya que los recursos que obtengan mediante la celebración de
sorteos con premios en efectivo son destinados para eso. Y estos recursos una vez
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 100
ya deducidos del monto de los premios, reintegros y gastos de administración, serán
enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino
específico.
Los billetes que se emitan sirven únicamente para identificar a su tenedor como
participante en el sorteo señalado en los mismos, esto con base en los términos del
Articulo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Sin embargo, hasta el 17 de diciembre de 2004 se publicó el Reglamento de la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, cuyo Artículo Tercero definió lo que se debe entender
por:
JUEGO CON APUESTA: juegos de todo orden en que se apuesta, previstos
en la Ley y el Reglamento, autorizados por la Secretaría de Gobernación.
BOLETO: documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador
o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza
sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el
mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden
los registros.
APUESTA: monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se
arriesga en un juego contemplado y regulado por la Ley Federal de Juegos y
Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio,
cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser superior a ésta.
ESTABLECIMIENTO: lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo
juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente, otorgado por la Secretaría
de Gobernación en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su
Reglamento.
EVENTO: Acontecimiento en el que se llevan a cabo actividades relativas a la
materia de juegos con apuestas y sorteos.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 101
PERMISO: Acto administrativo emitido por la Secretaría de Gobernación, que
permite a una Persona Física o Moral realizar sorteos o juegos con apuestas,
durante un período determinado y limitado en sus alcances a los términos y
condiciones que determine la Secretaría de Gobernación, conforme a lo
dispuesto por la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
PREMIO: Retribución en efectivo o en especie que obtiene el ganador de un
juego con apuestas o sorteo.
SORTEO: Actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto
mediante la selección previa de un número, combinación de números o
cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera
gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y
aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al
azar un número, combinación de números, símbolo o símbolos que generan
uno o varios ganadores de un premio.
4.3 INGRESOS GRAVADOS Y EXENTOS Se considera Ingreso Gravable la cantidad que se distribuirá del premio que se
obtuvo, a excepción del reintegro que corresponda al billete que permitió participar
en el concurso que originó el premio, siempre y cuando dicho ingreso sea obtenido
en Territorio Nacional.
Es importante enfatizar que los premios obtenidos por concursos científicos,
artísticos o literarios, que sean abiertos al público en general o a determinado gremio
o grupo de profesionistas, así como los premios otorgados por la Federación para
promover los valores cívicos están exentos de la retención del Impuesto Sobre la
Renta.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 102
Tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta cuando los premios que se ganen
sean pagados a las personas que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta siempre que exhiban una copia sellada o copia del acuse de recibo
electrónico con sello digital de la última Declaración del Ejercicio presentada para el
pago del Impuesto mencionado y para las personas con fines no lucrativos las cuales
tendrán que presentar el Registro Federal de Contribuyentes para que no se lleve a
cabo la retención a este Impuesto.
4.4 BASE, TASA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO
Impuesto Sobre la Renta
El Ingreso Gravado será el total del valor del premio obtenido sin deducción alguna y
la cual se considera base gravable para el pago del Impuesto.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta nos marca que la tasa del impuesto a determinar
y retener es del 1% a la Federación cuando el Gobierno del Estado no grave el
premio con una tasa mayor al 6%. En caso de que la tasa del Impuesto Local pagado
al Estado sea mayor al 6% la tasa del Impuesto Federal será del 21%.(Ver página
103)
El Impuesto retenido por la persona que paga el premio, se compone de un pago al
Gobierno Federal y otra parte a la Entidad Federativa, esto depende del Estado en
donde se obtenga el premio. (Ver página 103).
La retención a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta se va a considerar
como un pago definitivo siempre y cuando la persona que obtenga el premio no esté
obligada a presentar la Declaración Informativa sobre préstamos, donativos o
premios obtenidos. Si el Ingreso excede de $600,000.00 se está obligado a presentar
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 103
esta Declaración, por lo que la retención mencionada no se considerará como pago
definitivo y tendrán la obligación de acumular a sus demás Ingresos los obtenidos por
premios, en este caso la persona que acumule dichos Ingresos podrá acreditarse
contra el Impuesto obtenido en la Declaración Anual la retención del Impuesto que le
hubiera hecho la persona que le pagó el premio.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 104
TASAS APLICABLES A INGRESOS DERIVADOS POR PREMIOS, LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS.
ESTADO TASA FUNDAMENTO LEGALAguascalientes 6% Artículo 51Baja California 6% Artículo 7Baja California Sur 6% Artículo 27Campeche 6% Artículo 76Coahuila 6% Artículo 38Colima 6% Artículo 41 KChiapas 6% Artículo 236Chihuahua 6% Artículo 143Distrito Federal 6% Artículo 149Durango 4.40% Artículo 35 Fracción IIIGuanajuato 6% Artículo 4Guerrero 10% Artículo 23Hidalgo 4.50% Artículo 45Jalisco 6% Artículo 13México 6% Artículo 26-BIS-LMichoacán 6% Artículo 7Morelos 4.80% Artículo 48Nayarit 8% Artículo 7Nuevo León 6% Artículo 115Oaxaca 6% Artículo 12Puebla 6% Artículo 12Querétaro 4.80% Artículo 48Quintana Roo 6% Artículo 42San Luis Potosí 5% Artículo 18Sinaloa 6% Artículo 34-bis-3Sonora 6% Artículo 212-KTabasco 6% Artículo 43 Fracción IVTamaulipas 6% Artículo 19 Fracción IITlaxcala 8% Artículo 102Veracruz 20% Artículo 155Yucatán 6% Artículo 31Zacatecas 5% al 10.50% La Ley de Ingresos de cada Municipio por
eso se manejan diversas tasas
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 105
La mayoría de los Artículos señalados en la columna de Fundamento los
encontramos en la Ley de Hacienda de cada Estado a excepción de Baja California,
Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca y Puebla los cuales se incluyen en la
Ley de Ingresos del año en curso de cada Estado, para Chihuahua, Chiapas,
Tlaxcala, Veracruz y Distrito Federal están en el Código Fiscal de cada Entidad. En el
cuadro se observa que el Estado de Zacatecas se fundamenta en la Ley de Ingresos
pero de cada Municipio, esta tasa será variable dependiendo del Municipio pero la
mayoría gravan a una tasa del 10%.
Caso Práctico
La Señora Amparo López Morales quien reside en el Estado de Guanajuato gana un
premio por un importe de $1,500,000.00, como se muestra en la tabla a la Entidad
Federativa que pertenece le corresponde un Impuesto con una tasa del 6%, por lo
que las retenciones tanto a la Entidad Federativa como a la Federación quedarán de
la siguiente manera:
Pago a la Entidad Federativa “Guanajuato”
CONCEPTO IMPORTE
Ingreso obtenido 1,500,000.00 (X) Tasa de retención 6%(=) Impuesto retenido 90,000.00
Pago a la Federación
CONCEPTO IMPORTE
Ingreso obtenido 1,500,000.00 (X) Tasa de retención 1%(=) Impuesto retenido 15,000.00
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 106
El total de las retenciones será por $105,000.00 las cuales se disminuirán del premio
obtenido, quedando un neto de $1, 395,000.00, importe que será entregado a la Sra.
Amparo López.
Dado que la Sra. López está obligada a la presentación de la Declaración Anual por
las actividades que realiza, el ingreso por el premio de $1, 500,000.00 se sumará a
sus demás ingresos que obtenga durante el ejercicio 2010 para así tener el total de
Ingresos Acumulables para el cálculo del Impuesto Anual y al resultado se le podrán
acreditar las retenciones hechas al momento de la entrega del premio.
Junto con el premio, la persona que lo entregue, le dará la Constancia de Retención
correspondiente. (Ver página 108).
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Para el Impuesto Empresarial a Tasa Única estos tipos de ingresos no serán
gravados ya que no provienen de ninguna de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes
II. Prestación de servicios independientes
III. Uso o goce temporal de bienes
4.5 OBLIGACIÓNES DE LA PERSONA QUE LOS PAGA
Las personas que entreguen los premios a los que nos hemos referido, aparte de
llevar a cabo la retención correspondiente tienen las siguientes obligaciones:
Entregar Constancia de Ingresos y Retenciones. En caso de que el premio
sea por una cantidad menor a $10,000.00 no se tiene la obligación de expedir
Constancia de Retención, pero si la persona a la que se le efectué el pago
solicita la Constancia tendrá que presentar copia de una identificación oficial,
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 107
Registro Federal de Contribuyentes o en su caso la Clave Única de Registro
de Población.
Entregar Constancia de Ingresos por los premios que no se esté obligado al
pago de Impuestos, como son los premios por concursos científicos.
Conservar por cinco años las Constancias antes mencionadas.
Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información de los
premios pagados en el año de calendario al igual que las retenciones
efectuadas.
En el caso de personas que obtengan premios en Territorio Nacional pero que
tengan residencia en el extranjero también estarán obligadas al pago del Impuesto
por obtención de Ingresos por premios, siempre y cuando la fuente de Ingreso sea en
el Territorio Nacional y el cálculo del Impuesto será el mismo que para una Persona
con residencia en Territorio Nacional, la retención a la que ésta obligado se efectuará
cuando la persona que paga el premio sea residente del país o en el extranjero con
establecimiento permanente situado en el país, en este caso la persona que otorgue
el premio tiene la obligación de pagar el Impuesto mediante Declaración en la oficina
autorizada dentro de los 15 días siguientes a la obtención del Ingreso.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 108
37-A 37AP1A04
MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010
1
REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2
TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO
DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3
e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)
4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientofideicomiso
l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.
ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)
MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA
5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL
APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)
( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,
( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (frac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses
E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios
A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses
CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
LOMA750115R31
LOMA750115MMCERP01
LOPEZ MORALES AMPARO
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
a. c.
b. d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE
REMANENTE DISTRIBUIBLE
%
OTROS PAGOS Y RETENCIONES
h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.
DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en
ISR IVA IEPS
l. 1,500,000
m.
m. IMPUESTO RETENIDO 105,000DATOS DEL RETENEDOR
PSG651025KL7
PREMIOS Y SORTEOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO SA DE CV
DAT
OS
DEL
ROSAS CASTILLO ANTONIO
ROCA750218YI1 ROCA750218HMCSST01
SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor
( 3 )
REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 109
CAPITULO V. INTERESES
5.1 TIPOS
Interés nominal. Es el resultado de aplicar la tasa de interés al saldo
promedio diario de inversión.
Interés real. Son los intereses nominales menos el ajuste por inflación. Éste
es el importe que se acumula para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Interés real negativo. Es el nombre que recibe el interés real cuando el ajuste
por inflación es mayor que el interés nominal. En cuyo caso se considera
como pérdida y ésta podrá disminuirse de los demás ingresos obtenidos en el
ejercicio (excepto de los ingresos por salarios, actividad empresarial y
profesional). Si la pérdida no se puede disminuir por completo en el ejercicio,
se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla,
actualizándola conforme al Artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta.
El saldo promedio de inversión se calculará dividiendo la suma de los saldos diarios
de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses
devengados no pagados.
5.2 INGRESOS
Para contar con una definición apegada a la legislación es importante citar el primer
párrafo del Artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice:
Se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre que se les designe, a los
rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son
intereses:
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 110
Los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo
descuentos, primas y premios;
Los premios de reportos o de préstamos de valores;
El monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o de
garantía de créditos;
El monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un
aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier
clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a
instituciones de seguros o fianzas;
La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito,
siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista,
conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de
Administración Tributaria.
5.3 CÁLCULO DE LA RETENCIÓN
Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por
intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto
establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de
Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los
intereses, como pago provisional. Para el ejercicio 2010 la mencionada Ley de
Ingresos de la Federación marca en su artículo 22 una tasa de retención anual de
0.60 por ciento.
No se efectuará la retención en los siguientes casos:
I. Por intereses que se paguen a:
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 111
a) La Federación, los Estados, al Distrito Federal o a los Municipios.
b) Los organismos descentralizados cuyas actividades no sean preponderantemente
empresariales, así como a aquellos sujetos a control presupuestario.
c) Partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas.
d) Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles según la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
e) Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a los fondos
de pensiones o jubilaciones de personal complementarios a los que establece la Ley
del Seguro Social y a las empresas de seguros de pensiones autorizadas
establecidas para los efectos señalados por la LISR.
f) Los Estados extranjeros en caso de reciprocidad.
II. Intereses que se paguen entre el Banco de México, las instituciones que
componen el sistema financiero y las sociedades de inversión especializadas en
fondos para el retiro.
III. Intereses a fondos o fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal.
IV. Intereses que paguen los intermediarios financieros a los fondos de pensiones y
primas de antigüedad.
V. Intereses que se paguen a fondos de ahorros y cajas de ahorro en los términos de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
VI. Pagos de intereses a las sociedades de inversión en instrumentos de deuda o de
renta variable.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 112
Son integrantes del sistema financiero: el Banco de México, las instituciones de
crédito, de seguros y fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros,
almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro,
arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares,
sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos
de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, y
sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el
extranjero.
Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes
del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que
deriven de títulos de valor que no sean colocados entre el gran público inversionista
a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los
mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen. Y la retención se
efectuará a la tasa del 20 % sobre los intereses nominales.
Las Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses,
considerarán la retención mencionada como pago definitivo, siempre que dichos
ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00. En
este caso no estarán obligados a presentar la declaración referida en el artículo 175
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5.4 OBLIGACIONES
Quienes obtengan ingresos por intereses, deberán cumplir con la siguientes: solicitar
su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; presentar Declaración
Anual; y conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 113
Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago
de este impuesto.
Las retenciones efectuadas conforme al punto anterior se enterarán por parte del
retenedor ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato
siguiente a aquel al que corresponda.
Las instituciones que componen el sistema financiero serán responsables solidarias
por las omisiones en el pago de impuestos en las que pudieran incurrir las Personas
Físicas, cuando la información contenida en las constancias a que se refiere el
artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea incorrecta o incompleta.
5.5 CASO PRÁCTICO
La Señora Amparo López Morales obtuvo un premio por un importe neto de
$1,395,000.00, del cual decide invertir el 01 de febrero de 2010 $1,300,000.00 en su
actual banco el cual le da un rendimiento del 6 % anual y las retenciones quedarán
de la siguiente manera:
a) Determinación de los intereses nominales: Estos se calcularán con base en
los días en que se tuvo el dinero en la Institución Financiera.
IMPORTE
Saldo promedio de la inversión 1,300,000.00 (x) Tasa anualizada 6%(x) Días de inversión (334/365) 71,375.34
CONCEPTO
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 114
b) Ajuste por inflación: Se determinará multiplicando el saldo promedio diario de
la inversión por el factor de ajuste, el cual se calculará disminuyendo la unidad al
cociente de la división del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes
más reciente del período de la inversión entre el INPC correspondiente al primer mes
del período.13
IMPORTE
INPC DIC'10* 142.990 (/) INPC FEB'10 140.047 (=) Factor de ajuste 0.0210 (x) Saldo promedio de la inversión 1,300,000.00 (=) Ajuste por inflación 27,318.69
*INPC Estimado
CONCEPTO
c) Interés Real: Será la diferencia entre el los Intereses Nominales y el Ajuste por
Inflación.14
IMPORTE
Intereses Nominales 71,375.34 (‐) Ajuste por inflación 27,318.69 (=) Interés real 44,056.65
CONCEPTO
13 Artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
14 Artículo 159 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 115
Por tratarse de una Institución que forma parte del Sistema Financiero se aplica la
retención del Articulo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que es la misma que
se señala en la primera parte del párrafo primero del Artículo 160 y no la indicada en
la última parte del primer párrafo del Artículo 160.
d) Retención de Impuesto Sobre la Renta: Al saldo promedio de la Inversión se le
aplicará la tasa señalada en la Ley de Ingresos de Federación, esta retención será la
que se registre en la constancia correspondiente. (Ver página 117)
IMPORTE
Saldo promedio de la inversión 1,300,000.00 (x) Tasa de retención 0.06%(=) Retención de ISR 780.00
CONCEPTO
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 116
5.6 REFORMAS FISCALES PARA 2011
El Capítulo dedicado a los Ingresos por intereses en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta es muy pequeño ya que sólo abarca cuatro Artículos, sin embargo todos
tienen reformas que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2011. A
continuación se muestra a groso modo un cuadro comparativo en el que se resumen
dichas reformas.
Art. 2010 2011
58 Adición del tratamiento de los
fondos sobre los cuales se efectúa
la retención
58 A Se adiciona
58 B Se adiciona
158 Tratamiento de intereses al pago
por instituciones de seguros,
considerados como intereses
Tratamiento de intereses a
rendimientos de las aportaciones
voluntarias en la subcuenta de retiro
159 Cambia completamente.
160 Determinación de la retención del
ISR
Determinación de crédito fiscal por
créditos o títulos de valor
incobrables
161 Se elimina presentar Declaración
Anual
Quienes paguen los intereses
deberán presentar el DIOT
conforme al artículo 59 de la LISR
Quienes reciban los intereses
informarán mensualmente de los
intereses reales devengados
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 117
37-A 37AP1A04
MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 02 12 2010
1
REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2
TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO
DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3
e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)
4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientof ideicomiso
l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.
ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)
MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA
5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL
APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)
( * ) Sólo personas físicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,
( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (frac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses
E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios
A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses
E1
CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
LOMA750115R31
LOMA750115MMCERP01
LOPEZ MORALES AMPARO
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
a. c.
b. d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE
REMANENTE DISTRIBUIBLE
%OTROS PAGOS Y RETENCIONES
h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.
71,375.00 DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en
ISR IVA IEPS
l. 44,057.00
m.
m. IMPUESTO RETENIDO 780.00DATOS DEL RETENEDOR
BNM080310218
BANCO NACIONAL DE MEXICO BANAMEX SA DE CV
DAT
OS
DEL
SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor
( 3 )
REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 118
CAPITULO VI: INGRESOS POR DIVIDENDOS
La intención de éste, es presentar la información necesaria para que las Personas
Físicas que tributen en el Título IV, Capítulo VIII, conozcan los conceptos que deben
ser considerados como Ingresos por dividendos, algunos de ellos por distribución
directa, otros por reembolso y provenientes de otros fenómenos corporativos que
tienen que ver con el patrimonio del contribuyente tenedor de acciones, y pueda
aplicarlos en su Declaración Anual 2010.
6.1 ANTECEDENTES
Haciendo un poco de historia acerca de la distribución de dividendos y utilidades,
hasta el año de 1998 cuando se trataba de repartir dividendos por parte de la
Persona Moral, primero, tenían que revisar si existía saldo en la Cuenta de Utilidad
Fiscal Neta (CUFIN). Si se tenía saldo en esta cuenta los dividendos no causaban
impuesto alguno y en caso contrario, el impuesto que causaba era del 34%, este
impuesto lo tenia que pagar la empresa que realizaba la distribución de dividendos,
por otra parte, la Persona Física o Moral que recibía el dividendo no pagaba ningún
impuesto.
Posteriormente en 1999 surge una cuenta que obliga a integrar la CUFIN,
denominada: Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUNFIRE).
Como la CUNFIRE se integra a partir de 1999 con el resultado fiscal de ese mismo
año, las Personas Morales que distribuyeron un dividendo en 1999 y tenían saldo en
la CUFIN no estaban obligados a pagar impuesto ya que la distribución de utilidades
forzosamente debía hacerse de la cuenta de la CUFIN, estas utilidades en su
momento habían pagado el impuesto correspondiente. En 1999 las Personas Físicas
pasan de pagar un 35% a un 40% ya que la Persona Moral les retiene el 5% sobre
los dividendos pagados.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 119
6.2 DEFINICIÓN
El Tribunal Colegiado de Circuito, establece que se debe entender por dividendo
“…la cuota por acción de la utilidad distribuible a la que tiene derecho el accionista, y
se obtiene prorrateando el monto de los dividendos a distribuir entre el total de las
acciones con derecho a esa distribución, según el acuerdo correspondiente de la
Asamblea General.”
Varios autores consideran como dividendos el reparto a los accionistas de las
utilidades de una sociedad y como distribución de utilidades los retiros que efectúa
una Persona Física de las utilidades a su favor que se generan por el giro principal
de la empresa.
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los
Certificados de Aportación Patrimonial emitidos por las Sociedades Nacionales de
Crédito, las Partes Sociales, las Participaciones en Asociaciones Civiles y los
Certificados de Participación Ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre
acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de
inversión extranjera. De la misma manera, cuando se haga referencia a accionistas,
quedarán comprendidos los titulares de los Certificados a que se refiere este párrafo,
de las Partes Sociales y de las Participaciones señaladas. Tratándose de
Sociedades Cuyo Capital esté representado por Partes Sociales, cuando en esta Ley
se haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá
considerar la parte alícuota que representen las Partes Sociales en el Capital Social
de la Sociedad de que se trate.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 120
6.3 INGRESOS
A parte de las utilidades distribuidas y de los dividendos entregados se les dará el
mismo tratamiento a los siguientes conceptos:
Los intereses a que se refiere el Artículo 123 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y las Participaciones en la Utilidad que se paguen a favor de
obligacionistas u otros, por Sociedades Mercantiles residentes en México o
por Sociedades Nacionales de Crédito. La Ley General de Sociedades
Mercantiles, en su Artículo 123 señala que en los estatutos se podrá
establecer que las acciones, durante un periodo que no exceda de tres años
contados a partir de la fecha de emisión, tendrán derecho a intereses no
mayores del nueve por ciento anual.
Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan
los siguientes requisitos:
Que sean consecuencia normal de las operaciones de la Persona
Moral.
Que se pacte a plazo menor de un año.
Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de
Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y beneficien a los accionistas de Personas Morales.
Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente
registradas. Se consideran dividendos, entre otros factores, por no comprobar
correctamente los ingresos o las compras y por realizar el registro incorrecto
de las operaciones efectuadas.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 121
La utilidad fiscal determinada, incluso presuntivamente, por las autoridades
fiscales. Para determinar esta utilidad de los contribuyentes, las autoridades
fiscales podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados el
coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna actividad en
específico (Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos
acumulables y de las deducciones autorizadas en operaciones celebradas
entre partes relacionadas, hechas por dichas autoridades.
6.4 INGRESOS ACUMULABLES
Las Personas Morales que distribuyan los dividendos, utilidades o cualquier ingreso
que se le de tratamiento de éstos, calcularán el impuesto sobre dichos ingresos
aplicándoles la tasa de 30%, establecida en el Artículo 10 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta para el ejercicio 2010. Este impuesto tendrá el carácter de definitivo,
de acuerdo con el Artículo 11, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las Personas Físicas que perciban dividendos provenientes de acciones que se
colocan entre el gran público inversionista, podrán considerar el estado de cuenta
que emitan los intermediarios financieros como constancia para acreditar el Impuesto
Sobre la Renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.
Las Personas Físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su
Declaración Anual, el Impuesto Sobre la Renta pagado por la Sociedad que
distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a
que se refiere este párrafo considere como Ingreso Acumulable, además del
dividendo o utilidad percibido, el monto del Impuesto Sobre la Renta pagado por
dicha Sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 122
Las Personas Físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por
dividendos o utilidades distribuidas multiplicados por el factor de 1.4286, acreditando
el Impuesto Sobre la Renta pagado por la Sociedad que distribuyó el dividendo
siempre que considere como ingreso acumulable, el monto del Impuesto Sobre la
Renta pagado por dicha Sociedad y además cuenten con la constancia
correspondiente.
Tratándose de Ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por Sociedades
residentes en el extranjero a Personas Morales residentes en México, también se
podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por estas Sociedades en el monto
proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en
México. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará
como Ingreso Acumulable, además del dividendo o utilidad percibida, el monto del
Impuesto Sobre la Renta pagado por la Sociedad, correspondiente al dividendo o
utilidad percibida por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este
párrafo sólo procederá cuando la Persona Moral residente en México sea propietaria
de cuando menos el diez por ciento del Capital Social de la Sociedad residente en el
extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el
dividendo o utilidad de que se trate.
6.5 FORMULAS PARA SU DETERMINACIÓN
1. Determinación del Ingreso que deberán acumular a los demás Ingresos, cuando
se opta por no acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado por la Persona Moral
que distribuyó los dividendos o utilidades.
Importe de los dividendos cobrados 1,000.00 (=) Ingreso total que deberá acumular la Persona Física a sus demás Ingresos 1,000.00
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 123
2. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás Ingresos y del
Impuesto Acreditable, cuando se opta por acreditar el Impuesto Sobre la Renta
pagado por la Persona Moral que distribuyó los dividendos o utilidades.
120.00 (x) 1.4286 (=) 171.43 (x) Tasa 30% 30%(=) 51.43 (+) 120.00 (=) 171.43
Dividendos cobradosFactor de 1.4286
Base del Impuesto
ISR pagado por la Persona Moral que distribuyó los dividendos o utilidadesDividendos cobradosMonto que se deba acumular la Persona Física a sus demás Ingresos
3. Determinación del Impuesto Acreditable.
120.00 (x) 1.4286
(=) 171.43 (x) Tasa 30% 30%(=) 51.43 Impuesto Acreditable
Dividendos cobrados Factor de 1.4286
Base del Impuesto
6.6 CASO PRÁCTICO
La Señora Amparo López Morales obtuvo Ingresos por dividendos en el ejercicio
2010, el Impuesto Sobre la Renta a cargo se determinará con base en la constancia
emitida por la Sociedad Mexicana que paga los dividendos, como se muestra a
continuación:
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 124
CONCEPTO CUFINRE CUFINNINGUNA CUENTA TOTAL
Dividendos 156,840.00 879,875.00 432,540.00 1,469,255.00(x) Factor 1.4286 1.4286 1.4286(=) Resultado 224,061.62 1,256,989.43 617,926.64 2,098,977.69(x) Tasa del 30% 30% 30% 30%(=) ISR pagado 67,218.49 377,096.83 185,377.99 629,693.31
PROVENIENTES DE
CONCEPTO CUFINRE CUFINNINGUNA CUENTA TOTAL
Dividendos 156,840.00 879,875.00 432,540.00 1,469,255.00(+) ISR pagado por Persona Moral 67,218.49 377,096.83 185,377.09 629,692.41(=) Ingreso Acumulables por Dividendos 224,058.49 1,256,971.83 614,917.09 2,098,947.41
PROVENIENTES DE
De los ingresos acumulables podrán disminuirse las deducciones personales y al
resultado se le aplicará la Tarifa del Artículo 177 de la Ley Impuesto Sobre la Renta
para obtener el impuesto del ejercicio, contra el cual podrá acreditarse el Impuesto
Sobre la Renta pagado por la Persona Moral, el cual se verá reflejado en cada una
de las Constancias de Retención que le sean entregadas. (Ver páginas 126 a 128)
6.7 REQUISITOS PARA EL PAGO
Las Personas Morales que paguen los dividendos deberán:
Pagarlos mediante cheque nominativo no negociable expedido a nombre del
accionista o a través de transferencia de fondos reguladas por el Banco de
México a la cuenta del accionista.
Proporcionar a las personas a quienes se efectúen pagos por dividendos,
constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las
cuentas establecidas en los Artículos 88 y 100 de la Ley del Impuesto Sobre
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 125
la Renta, esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o
utilidad.
Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de
Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y
Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes
les efectuaron los pagos por dividendos, así como el monto pagado en el año
de calendario inmediato anterior.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010
1
REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2
TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO
DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3
e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)
4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientofideicomiso
l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.
ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)
MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA
5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL
APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)
( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,
( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (frac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses
E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios
A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses
E
CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
LOMA750115R31
LOMA750115MMCERP01
LOPEZ MORALES AMPARO
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
a. c. 224,058.00
b. 156,840.00 d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE 67,218.00
REMANENTE DISTRIBUIBLE
%OTROS PAGOS Y RETENCIONES
h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.
DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en
ISR IVA IEPS
l.
m.
m. IMPUESTO RETENIDO
DATOS DEL RETENEDOR
SER040511DR6
SERVICIOS SA
DAT
OS
DEL
SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor
( 3 )
REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 127
37-A 37AP1A04
MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010
1
REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2
TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO
DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3
e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)
4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientof ideicomiso
l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.
ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)
MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA
5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL
APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)
( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,
( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (f rac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses
E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios
A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses
A
CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
LOMA750115R31
LOMA750115MMCERP01
LOPEZ MORALES AMPARO
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
a. c. 1,256,972.00
b. 879,875.00 d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE 377,097.00
REMANENTE DISTRIBUIBLE
%OTROS PAGOS Y RETENCIONES
h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.
DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en
ISR IVA IEPS
l.
m.
m. IMPUESTO RETENIDO
DATOS DEL RETENEDOR
SER040511DR6
SERVICIOS SA
DAT
OS
DEL
SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor
( 3 )
REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O
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37-A 37AP1A04
MES INICIAL MES FINAL EJERCICIOPERIODO QUE AMPARA LA CONSTANCIA: 01 12 2010
1
REGISTRO FEDERAL DECONTRIBUYENTESCLAVE ÚNICA DE REGISTRODE POBLACIÓN ( * )APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE(S) O DENOMINACIÓNO RAZÓN SOCIAL2
TIPO DE DIVIDENDO O UTILIDAD MONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO ( 1 ) ACUMULABLEMONTO DEL DIVIDENDO O UTILIDADDISTRIBUIDO
DOMICILIO DEL SOCIO O ACCIONISTA (Calle, número,código postal, entidad federativa3
e. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN f. IMPUESTO RETENIDO (en su caso)
4PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS PFIDUCIARIA (tratándose de arrendamientof ideicomiso
l. MONTO DEL INTERES NOMINAL ( 3 ) k.
ESPECIFIQUE TIPO DE PAGO(sólo si seleccionó la clave delpago G1. Otros)
MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADGRAVADA ( 3 )MONTO DE LA OPERACIÓN O ACTIVIDADEXENTA
5REGISTRO FEDERAL DE CLAVE ÚNICA DE REGISTROCONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)APELLIDO PATERNO, MATERNO YNOMBRE (S) O DENOMINACIÓNO RAZON SOCIAL
APELLIDO PATERNO,MATERNO Y NOMBRE (S)REGISTRO FEDERAL CLAVE ÚNICA DE REGISTRODE CONTRIBUYENTES DE POBLACIÓN (*)
( * ) Sólo personas f ísicas C1. Enajenación de accionesC2. Enejenación de bienes objetos de la LIEPS, a través de mediadores,
( 1 ) A. Proviene de CUFIN corredores, consignatarios o distribuidoresB. No proviene de CUFIN C3. Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura públicaC. Reembolso o reducción de capital D1. Adquisición de desperdicios industrialesD. Liquidación de la persona moral D2. Adquisición de otros bienes, no consignada en escritura públicaE. CUFINRE (f rac. XLV del Art, 2do. de las Disposiciones Transitorias para 2002)E1. Intereses
E2. Operaciones f inancieras derivadas( 2 ) A1. Servicios profesionales F1. Premios
A2. Regalías por derechos de autor G1. OtrosA3. Autotransporte terrestre de cargaA4. Servicios prestados por comisionistasB1. Arrendamiento Deberá anotar el monto del interés nominal en el campo l y el monto B2. Arrendamiento en f ideicomiso del interes real en el campo I, tratándose de intereses
B
CONSTANCIA DE PAGOS Y RETENCIONESDEL ISR, IVA E IEPS
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO
LOMA750115R31
LOMA750115MMCERP01
LOPEZ MORALES AMPARO
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
a. c. 614,917.00
b. 432,540.00 d. MONTO DEL ISR ACREDITABLE 185,377.00
REMANENTE DISTRIBUIBLE
%OTROS PAGOS Y RETENCIONES
h. CLAVE DEL PAGO ( 2 ) j.
DEDUCCIONES CORRESPONDIENTES (Tratándose de arrendamiento en
ISR IVA IEPS
l.
m.
m. IMPUESTO RETENIDO
DATOS DEL RETENEDOR
SER040511DR6
SERVICIOS SA
DAT
OS
DEL
SE EXPIDE POR DUPLICADOOriginal-Contribuyente Duplicado-Retenedor
( 3 )
REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL RETENEDOR FIRMA DE RECIBIDO (CONTRIBUYENTE)FIRMA DEL RETENEDOR O
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 129
CAPITULO VII.- DEDUCCIONES PERSONALES
Dentro de cada uno de estos Capítulos, se indican las deducciones autorizadas que
el contribuyente podrá aplicar para disminuir la Base Gravable, éstas varían según la
actividad de cada Capítulo, es decir, según quien las realiza.
Sin embargo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica ciertas Deducciones
Personales que podrán hacer las Personas Físicas que tributen conforme al Título IV.
Al momento de hacer la Declaración Anual los contribuyentes pocas veces saben
cuales de sus gastos personales para disminuir la Base Gravable y en su caso
obtener un saldo a favor. A continuación se mencionan las Deducciones Personales
que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite aplicar.
Honorarios Médicos, Dentales y Gastos Hospitalarios
Todos los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios que
pague en el ejercicio el contribuyente, para él, su cónyuge o la persona con la que
viva en concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta. La única
restricción que existe al respecto, es que los terceros por los que se paguen estos
gastos, no tengan Ingresos anuales superiores a un Salario Mínimo General del área
geográfica del contribuyente elevado al año.
Los gastos que se pueden incluir en este rubro son los gastos por compra o alquiler
de aparatos para la rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las
facturas del hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos,
prótesis, compra de lentes ópticos graduados sin exceder éstos últimos de $2,500.00
por cada una de las personas.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 130
Para poder hacer deducibles los pagos por honorarios médicos o dentales en el
recibo debe especificar que la persona que preste el servicio cuenta con Título
Profesional de Médico o de Cirujano Dentista.
Gastos Funerarios
Los gastos funerarios que se paguen por las personas antes mencionadas. El límite
que establece la Ley es un Salario Mínimo elevado al año, el excedente de esta
cantidad, no será deducible.
Donativos
En cuanto a los donativos, la Ley del Impuesto Sobre la Renta indica que los recibos
deben cumplir los requisitos del Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación. Además deberán otorgarse a las siguientes Instituciones:
a) A la Federación, las Entidades Federativas o a los Municipios. También a sus
Organismos Descentralizados que sean Personas Morales con Fines no Lucrativos.
b) Fundaciones, Patronatos y demás entidades que su propósito sea apoyar
económicamente a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos
deducibles.
c) Sociedades y Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que funcionen de forma
exclusiva para la investigación o preservación de la flora y fauna silvestre y que
cumplan con los requisitos del Artículo 97 Fracciones II, III, IV y V.
d) Asociaciones y Sociedades Civiles que se dediquen: a la enseñanza y que
cuenten con la autorización conforme a la Ley General de Educación; Investigación
Científica y Tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas
y Tecnológicas; y que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 131
protección y peligro de extinción. Además de contar con la autorización de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
e) Instituciones cuyo fin sea otorgar becas escolares. Que las becas se ofrezcan
mediante concurso al público en general, que cumplan con los términos de la Ley
General de Educación y estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología.
f) A programas de escuela empresa.
Todas estas Instituciones deberán cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, además que para las Instituciones de los incisos b), c),
d) y e) el Servicio de Administración Tributaria publicará de forma impresa y en su
sitio de Internet las Instituciones que cumplan con los requisitos.
El límite para hacer deducibles los donativos es de un 7% de los Ingresos
Acumulables del ejercicio inmediato anterior.
Intereses Reales
Siempre y cuando sean por créditos hipotecarios otorgados por el Sistema
Financiero y los cuales hayan sido utilizados para la adquisición de su casa
habitación sin que dicho crédito exceda de un millón quinientas mil unidades de
inversión.
Aportaciones a la Subcuenta de Retiro
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta
de aportaciones complementarias de retiro, al igual que las aportaciones voluntarias
a la cuenta de retiro, el importe máximo deducible será del 10% de los Ingresos
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 132
Acumulables del contribuyente en el ejercicio, ésto sin exceder cinco Salarios
Mínimos Generales del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Primas por seguros de Gastos Médicos
Los pagos hechos por concepto de primas de seguros de gastos médicos,
complementarios o independientes de los servicios públicos de salud, siempre que el
beneficiario sea el mismo contribuyente, su cónyuge o la persona con la que viva en
concubinato, sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Transporte escolar
En caso que los gastos destinados a transportación escolar, de los descendientes en
línea recta sean obligatorios o cuando este gasto se incluya de forma general en la
colegiatura para todos los alumnos, con la condición que en el recibo se desglose el
importe de transportación.
Por último, es importante mencionar que para poder hacer deducibles estos gastos,
se deberá comprobar mediante documentos que reúnan los requisitos fiscales,
además, es indispensable que hayan sido pagados en el ejercicio que se harán
deducibles.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 133
CAPITULO VIII: DECLARACION ANUAL
8.1 CASO PRÁCTICO
Para que una Persona Física cumpla con la obligación de la Declaración Anual la
cual debe presentar a más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente,
debe considerar todos los ingresos que obtuvo en un año calendario, al igual que las
deducciones propias por cada una de las actividades que realizó, además de las
deducciones personales que haya pagado en el mismo ejercicio.
Para nuestro caso práctico recopilamos toda la información de los ejercicios que se
plasmaron a lo largo de este trabajo.
DATOS:
Información Personal
NOMBRE: Amparo López Morales
RFC: LOMA750115R31
DIRECCION: Boulevard Vasco de Quiroga # 101, Col. Los Gavilanes, León,
Guanajuato C.P. 37270
TELEFONO: (477) 764 0400
CURP: LOMA750115MMCERP01
EJERCICIO: 2010
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 134
Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles
CONCEPTO TOTALES
Ingresos Cobrados 696,000.00
CONCEPTO TOTALES
Gastos
Impuesto Predial 35,463.18 Impuesto Cedular 6,348.31 Gastos de mantenimiento 31,650.00 Derechos de Agua - Intereses reales pagados 8,578.60 Salarios 25,000.00 Cuotas IMSS 9,037.00 Comisiones 7,400.00 Honorarios 14,400.00 Primas de seguros 14,561.00 Deduccion de inversion 219,460.03 TOTAL 371,898.12
CONCEPTO TOTALES
Crédito por salarios 4,375.00 Crédito por cuotas al IMSS 1,581.48 Crédito por Inversiones 21,479.70 Pagos Provisionales de ISR 54,124.50 Pagos Provisionales de IETU 23,303.51
Ingresos por Premios
CONCEPTO TOTALES
Ingreso acumulable 1,500,000.00 Pago a la Federación 15,000.00 Pago a la Entidad Federativa 90,000.00
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 135
La empresa que le otorgó el premio fué Premios y Sorteos del Estado de Guanajuato
SA de CV con RFC PSG 651025 KL7.
Ingresos por Intereses
CONCEPTO TOTALES
Interes Nominal 71,375.34 Interes Real 44,056.65 ISR Retenido 780.00 Ajuste por inflación 27,318.69
La Institución en la que se invirtió fue Banco Nacional de México (BANAMEX) con
RFC BNM080310218.
Ingresos por Dividendos
CONCEPTO TOTALES
Ingresos acululable 2,098,947.41 ingresos pagados 1,469,255.00 ISR Retenido por PM 629,692.41
Empresa de la que es accionista Servicios SA con RFC SER040511DR6
Tuvo los siguientes gastos personales.
CONCEPTO IMPORTE
Gastos Medicos 38,608.00Primas de Seguros 7,250.00Transporte Escolar 4,700.00Gastos Dentales 10,500.00
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 136
Con la información presentada se determina la Base Gravable y también el Impuesto
del ejercicio 2010.
Ingreso Acumulable por Uso o Goce Temporal de bienes
Ingresos 696,000.00 Deducciones 371,898.12 Ingreso Acumulable 324,101.88
Ingreso Acumulable por Arrendamiento 324,101.88Ingreso Acumulable por Premios 1,500,000.00Ingreso Acumulable por Intereses 44,056.65Ingresos Acumulable por Dividendos 2,098,947.41
TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES 3,967,105.94
Gastos Medicos 38,608.00Primas de Seguros 7,250.00Transporte Escolar 4,700.00Gastos Dentales 10,500.00
BASE GRAVABLE 3,906,047.94
Limite Inferior 392,841.97Excedene sobre Limite Inferior 3,513,205.97% Sobre Excedente Limite Inferior 30%Impuesto Marginal 1,053,961.79Cuota Fija 73,703.40IMPUESTO A CARGO 1,127,665.19Pagos Provisionales arrendamiento 54,124.50ISR Retenido por Premios 105,000.00ISR Retenido por Intereses 780.00ISR Retenido por Dividendos 629,692.41IMPUESTO A PAGAR 338,068.28
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 137
El cálculo de la Declaración Anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única es el
siguiente:
Total de Ingresos 696,000.00 Deducciones 109,822.49BASE GRAVABLE 586,177.51Tasa 17.50%IETU 102,581.06 Crédito por Sueldos 4,375.00Crédito por cuotas IMSS 1,581.48Crédito por Inversiones 21,479.70IETU A CARGO 76,726.36 Pagos Provisionales de ISR 54,124.50Pagos Provisionales de IETU 23,303.51IETU POR PAGAR 701.64-
Este saldo a favor se puede compensar contra el ISR del Ejercicio.
A continuación se presentan los formatos que se obtienen al llevar a cabo el llenado
de la declaración a través del programa DeclaraSAT.
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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 147
CONCLUSIÒN
Durante la elaboración de esta investigación, se analizó el tratamiento fiscal de los
ingresos en Personas Físicas frecuentes como el Uso o Goce Temporal de Bienes
Inmuebles y esporádicos como Dividendos, Intereses y Obtención de Premios, los
cuales por el poco manejo en que se presentan no se cuenta con la suficiente
información para cumplir con las obligaciones que marca la Ley.
Es por eso que en este trabajo se analizaron cada una de las obligaciones propias de
cada tipo de ingreso así como su cabal cumplimiento para evitar cualquier sanción
ante el Servicio de Administración Tributaria. Incluyéndose las cédulas
correspondientes al cálculo de cada uno de los impuestos a los que esté obligado, al
igual que los formatos de declaraciones mensuales, anuales e informativas, hojas
retenciones y de ayuda.
Un punto muy importante, es aclarar a la Persona Física qué tipo de ingresos y
deducciones puede y debe considerar, tanto las que sean por la actividad que
desempeña, como los gastos personales. Los cuales se hacen deducibles
incorrectamente cayendo en los extremos de deducir gastos improcedentes o la no
aplicación de erogaciones a las que se tiene derecho.
El propósito del trabajo se cubrió ampliamente ya que obtuvimos una guía didáctica
para el manejo adecuado de los ingresos de Personas Físicas, ya sea para un
Contador o para el propio contribuyente que se interese en el ámbito fiscal de sus
operaciones haciendo más extensa su cultura fiscal.
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
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BIBLIOGRAFIA
Libros
Prontuario Fiscal 2010
Autor Colección Cengage
Edición Cengage Learning
Ley de Ingresos de la Federación, 2010
Pérez Chávez José y Fol Olguín Raymundo
Impuesto Empresarial a Tasa Única.
2008, Primera Edición
Tax Editores Unidos
Stephany Paola
Diccionario de Contabilidad
2002, Primera Edición
Ruiz Hermanos SA de CV
Revistas
Información Dinámica de Consulta
Boletín Quincenal
Año XXI, Tercera Época, Edición 174
31 de Enero 2008
Información Dinámica de Consulta
TRATAMIENTO FISCAL DE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO, PREMIOS, DIVIDENDOS E INTERESES
Página 149
Boletín Quincenal
Año XXI, Tercera Época, Edición 203
15 de Abril 2009
Información Dinámica de Consulta
Boletín Quincenal
Año XXI, Tercera Época, Edición 226
31 de Marzo 2010
Información Dinámica de Consulta
Boletín Quincenal
Año XXI, Tercera Época, Edición 227
15 de Abril 2010
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