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Trabajo Civil II

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS(UAPA)

CARRERADERECHO

ASIGNATURADERECHO CIVIL II

FACILITADORMARGARET TERRERO

TEMA

LAS OBLIGACIONES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL

PRESENTADO POR: MATRICULA: BOANERGES REYES BATISTA 09-2756SEMRAMIS MOLINA GARCIA 09-2296

COMO REQUISITO DE TRABAJO FINAL

Santo Domingo Este, 26 de Junio de 2010

INTRODUCCION

A continuacin veremos que son las obligaciones, su objeto, importancia, as como tambin su clasificacin. Por otro lado, nos enfocaremos en definir que son los contratos y su clasificacin, as como tambin los requisitos que estos necesitan para ser vlidos.De la obligacin se dice que la forma ms bsica de esta, tuvo su origen en los pueblos primitivos en donde quien haba cometido un delito, poda pagar un precio para "compensar" el dao que haba generado al agraviado.La palabra "obligacin" se viene utilizando desde el siglo XII, pero etimolgicamente viene de la voz latina obligare (atar a, ligar con).En el derecho romano, en un inicio, la vinculacin jurdica era personal, es decir, el deudor comprometa su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta la Lex Poetelia Papiria (algunos autores sitan fecha en que fue expedida en el 457 a.c. y otros en el 428 e incluso en el 326a326a.C.) que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujecin dej de ser personal y pas a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con ste ante el incumplimiento del deudor).Losromanosdefinieron la obligacin como:"Obligatio est iuris vinculum quo nesessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura"que se puede traducir como:Una obligacin es el vnculo jurdico que nos constrie en la necesidad de pagar algo segn el derecho de nuestra ciudad.Por otro lado, en elDerecho romanoel contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convencin es el consentimiento de dos a mspersonasque se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convencin se divide enpacto(pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre nicausay el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce laaccin(el pacto se refiere nicamente a relaciones que slo engendran una excepcin). Lacausaes alguna cosa presente de la cual se deriva laobligacin. El pactofue paulatinamente asimilndose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una accin que le atribua plenaeficacia jurdica.

INDICE

LAS OBLIGACIONES; Definicin, Objeto, Importancia, Caracteres.

La definicin que sigue siendo vlida hasta hoy de Obligacin es la que dieron los romanos la cual deca obligatio est juris vinculum quo necessitate adstringimur alicujus solvendae rei, que quiere decir: La obligacin es un vnculo de derecho que nos fuerza a una prestacin para con otro. Esto quiere decir que una de las personas relacionadas est obligada hacia la otra, es una deudora, por lo que debe efectuar una prestacin.

En Derecho Comercial se llama obligacin al ttulo, en que constan ciertos prstamos de dinero: las sociedades emiten obligaciones cuando conciertan un emprstito con el pblico; se opone el accionista, que es un socio, al obligacionista, que es prestador.

El objeto de la obligacin es la prestacin debida por el deudor, esta consiste a veces en un hecho positivo: pago de una suma de dinero, entrega de una cosa, ejecucin de un trabajo; otras veces en un hecho negativo, por ejemplo: no volver a instalar un fondo de comercio similar al establecimiento vendido.

Las obligaciones son importantes porque segn los mazeaud todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres son vnculo de obligaciones y la importancia de las obligaciones, como elemento del activo de los patrimonios, ha aumentado sin cesar; es as como vemos que los capitalistas invierten parte considerable de su fortuna en valores del Estado o en valores emitidos por colectividades pblicas, por lo tanto, los patrimonio se componen activamente ms an de obligaciones que de derechos reales.

Sus caracteres esenciales son:La obligacin es un vnculo de derecho De naturaleza pecuniariaEntre personas

a) Antes estar ligado era estar obligado, por lo tanto si una persona le deba a otra, el deudor deba sumisin al acreedor, lo que se traduca en una atadura material, o sea, el deudor estaba encadenado en prisin y a disposicin de su acreedor, que poda darle muerte o reducirlo a la esclavitud. A lo que ahora vemos que aunque el deudor contina en la actualidad ligado en el sentido de que debe cumplir con lo que debe, ya no es a disposicin total del acreedor, sino que en la actualidad el acreedor puede recurrir a la fuerza pblica para constreir al deudor, si la deuda se cumple entonces desaparece la obligacin, si no lo hace se recurre a la coaccin.

b) La obligacin es un derecho que puede ser valorado en dinero, un derecho llamado patrimonial. Los derechos de la personalidad: derechos de familia, tal como la autoridad paterna, derecho al honor, a la vida, a la libertad, etc., se encuentran fuera del derecho de las obligaciones; aunque en algunos casos estas se entrelazan, por ejemplo, la obligacin alimentaria tiene un carcter pecuniario a pesar de su aspecto familiar.

c) La obligacin es un vnculo jurdico entre dos o ms personas. Por este carcter fundamental se opone el derecho personal al derecho real.

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONESLa clasificacin de las obligaciones surge porque no todas las obligaciones obedecen a una misma regla, ni en cuanto a su constitucin ni en cuanto a sus efectos. La diferencia en cuanto a su formacin se explican por la diversidad de sus fuentes; las relativas a sus efectos, por la diversidad de sus objetos.

Segn su objeto se clasifican en:

a) Obligaciones de dar y obligaciones de hacer o no hacer. Segn el Art. 1101 de nuestro Cdigo Civil el Contrato es un convenio en cuya virtud varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El deudor comprometido a una obligacin de dar debe efectuar a favor del acreedor una dacin, no una donacin, sino una transmisin de derecho real; por ejemplo, debe transmitir al acreedor la propiedad de una cosa. La obligacin de hacer compele (obliga) al deudor a realizar, a favor del acreedor, un hecho distinto de una dacin; por ejemplo, a ejecutar un trabajo, un transporte. La obligacin de no hacer consiste en una abstencin. As el vendedor de un fondo de comercio que se obliga a no reinstalar un comercio similar dentro de cierto radio.

b) Obligaciones Positivas y Obligaciones Negativas. Aunque estas vienen a perfeccionar la anterior, son de escaso inters. La obligacin de dar constituye una obligacin de hacer particular. Se renen en una sola categora, que se llama obligaciones positivas, las obligaciones de dar y de hacer, y se oponen a las obligaciones negativas (obligaciones de no hacer).

c) Obligaciones determinadas (o de resultado) y obligaciones generales de prudencia y diligencia (o de medios). En esta clasificacin unas veces el deudor est obligado a realizar un hecho determinado; la obligacin est concretada estrictamente; el deudor debe lograr un resultado. Otras veces, por el contrario, el deudor est obligado tan slo a observar diligencia, a conducirse con prudencia para intentar obtener el resultado apetecido. Por eso en las obligaciones determinadas, basta al acreedor con probar que el resultado no se ha obtenido, y corresponde al deudor demostrar una causa ajena; en las obligaciones de prudencia y diligencia, el acreedor debe efectuar la prueba tan difcil de una negligencia o de una imprudencia del deudor. En materia delictual o casidelictual, existen igualmente obligaciones de prudencia y diligencia: la de conducirse prudentemente en todas las circunstancias, y obligaciones determinadas, por ejemplo, la que pesa sobre el guardin de no dejar sin cuidado la cosa o el animal de que tiene la guarda (esto segn nuestros Arts. 1384 y 1385 del Cdigo Civil).

d) Obligaciones reales y obligaciones ordinarias. El deudor de una obligacin ordinaria est obligado con todo su patrimonio, por el contrario, la obligacin real, no compromete ms all de la cosa a la cual est unida. Por ejemplo una persona que ha hipotecado su casa en garanta de su propia deuda est obligada por toda la deuda, aunque esta supere el valor del inmueble, esto en la obligacin ordinaria.

e) Obligaciones patrimoniales y extrapatrimoniales. Las obligaciones siempre tienen un carcter pecuniario, aunque las extrapatrimoniales, estn unidas estrechamente a los derechos de la personalidad o de la familia, por ejemplo: obligacin de trabajar, alimentaria, etc.

f) Obligaciones morales y obligaciones jurdicas. La persona que por obedecer a un deber moral, a un deber de conciencia, practica la caridad, no cumple con una obligacin en el terreno del derecho; no est obligada; no era deudora; su acto constituye una liberalidad. La obligacin jurdica estreconocida por la ley. El deudor de una obligacin jurdica esta compelido (obligado), es verdaderamente deudor, cuando cumple la prestacin, efecta desde luego un pago: paga su deuda.Esta distincin entre las obligaciones morales y las jurdicas no debe conducir a desconocer la interdependencia del derecho y de la moral, ya que la obligacin jurdica debe estar fundada sobre la moral.

g) Obligaciones civiles y obligaciones naturales. Estas podran ser como una subdivisin de las obligaciones jurdicas y las dos constituyen verdaderas obligaciones ya que su cumplimiento es un pago. Las obligaciones civiles se enlazan con medidas coactivas y son susceptibles de ejecucin forzada, las obligaciones naturales llevan a un cumplimiento voluntario, cuando es natural se est en presencia de una deuda sin responsabilidad en caso de incumplimiento y sin coaccin.

Segn sus fuentes:Esta es considerada para el Derecho Romano, como la Summa Division (la suprema divisin) y son: a) Obligaciones Contractuales, b) Obligaciones Delictuales, c) Cuasidelictuales; y d) Obligaciones Cuasicontractuales.Esta divisin esta fundada sobre la existencia o la ausencia de la voluntad en la formacin de la obligacin. La comn voluntad de las partes crea obligaciones por medio del contrato; mientras que los actos ilcitos (delitos y cuasidelitos) y los cuasicontratos son creadores de obligaciones fuera de la voluntad.Diferencia entre los derechos reales y las obligacionesLos derechos reales y las obligaciones se encuentran separados por profundas diferencia que denominaremos diferencias fundamentales y diferencia secundarias. a) Diferencia fundamentales. En el nmero anterior establecimos que el derecho que tiene el acreedor no recae sobre un bien determinado del patrimonio de su deudor sino sobre la totalidad de su patrimonio, tal como exista en el momento en que ejecute el embargo. Cuando el patrimonio del deudor se encuentra modificado entre el nacimiento de la obligacin y su vencimiento, el acreedor no podr en principio quejarse esa modificacin, principalmente cuando el deudor se ha tornado insolvente a consecuencia de la venta de sus bienes, pues el deudor ha dispuesto de bienes que le pertenecan y sobre los cuales el acreedor no tenia ningun derecho. Los bienes que han salido del patrimonio del deudor antes de que se proceda al embargo escapan a la accin del acreedor. De esto resultan dos diferencias fundamentales entre los derechos reales y las obligaciones: el acreedor quirografario (acreedor de una obligacin no garantizada) no se beneficia ni del derecho de persecucin ni del derecho de preferencia. Derecho de persecucin. El titular de un derecho real accesorio como lo es el acreedor prendario o el acreedor hipotecario, tiene el derecho de perseguir la cosa en manos de terceros, porque tiene sobre ella un derecho directo, un derecho especfico sobre ese bien. Si por ejemplo el propietario de un inmueble hipotecario lo vende a un tercero, el acreedor hipotecario que ha sometido a la hipoteca a las medidas de publicidad establecidas por la ley, puede embargar en manos de ese tercero comprador el inmueble vendido sobre el cual recae la hipoteca. El derecho real confiere a su titular un derecho de persecucin que le permite perseguir el bien gravado en cualesquiera manos en que se encuentre. Como podemos observar es notoria la diferencia entre los derechos reales y las obligaciones.

Derecho de preferencia. El titular de un derecho real accesorio se beneficia de un derecho denominado derecho de preferencia, establecido por los artculos 2093 y 2094 del Cdigo Civil en virtud del cual cuando un acreedor quirografario embarga el bien gravado es preciso pagarle en primer termino al acreedor hipotecario o prendario, segn el caso, y cuando concurren al embargo varios acreedores garantizados los pagos se harn dependiendo del rango que hayan alcanzado las hipotecas correspondientes. El inscrito en primer rango cobrara primero, si sobra, se le pagara al segundo y asi sucesivamente. La ausencia del derecho de preferencia se manifiesta negativamente para el acreedor de una obligacin de dos maneras diferentes. En primer lugar nada le impide que proceda a embargar y vender en pblica subasta el bien afectado por el derecho real, pero en este caso tendra que desinteresar en primer trmino al titular de ese derecho real. En segundo lugar, si varios acreedores quirografarios concurren al embargo y a la venta de los bienes del deudor, ninguno de ellos tiene preferencia para cobrar primero; debern repartir entre ellos el precio de la venta de los bienes embargados, a prorrata del importe de sus crditos. Es la ley del concurso de acreedores.

b) Diferencias Secundarias. Diferencias secundarias entre los derechos reales y las obligaciones son:1. Los derechos reales son limitados, mientras que las obligaciones son ilimitadas. Esto se explica porque los derechos reales no pueden resultar de un acuerdo de voluntades; es nicamente la ley la que puede crear derechos reales, de precisar los poderes de una persona sobre una cosa; no existen fuera de la ley. Por el contrario las personas pueden crear todos los derechos personales que crean conveniente, porque en nuestro derecho domina el principio de la autonoma de voluntad, en donde las partes son libres de obligarse y pactar sobre cualquier cosa, con la nica restriccin que impone el articulo el artculo 6 del Cdigo Civil relativo al orden pblico y las buenas costumbres.2.Los derechos reales son fcilmente transmisibles mientras que las obligaciones, por lo menos desde el lado del deudor son en principio intransferible. Esto tiene su explicacin en que cuando una persona tiene un derecho real puede transferir ese derecho a cualquier persona, salvo que haya una prohibicin expresa en ese sentido; lo mismo podemos decir del crdito que tiene el acreedor; este puede ceder el derecho que tiene sobre su deudor, lo que regularmente se hace mediante la operacin jurdica denominada cesin de crdito. Si bien una obligacin es suceptible de ser transmitida en cuanto a su parte activa, o sea, el crdito del acreedor, no es menos cierto que en nuestro derecho la obligacin considerada desde el punto de vista del deudor no es en principio transferible a otra persona, no puede sustituirse el deudor colocando a otra persona en su lugar, a menos que para ello cuente con el consentimiento del acreedor.3. La obligacin desde el punto de vista del acreedor constituye un elemento del activo de su patrimonio, mientras que desde el punto de vista del deudor constituye un elemento del pasivo del patrimonio del deudor. Para el acreedor la obligacin es un elemento de riqueza, y ya hemos sealado precedentemente la importancia la importancia que hoy tiene la fortuna mobiliaria.Para el deudor la existencia de una obligacin ser siempre un elemento negativo en cuanto a su patrimonio.Pero en cuanto a sus derechos reales, estos siempre constituyen un elemento del activo en el patrimonio de su titular, porque no hay un deudor. Nunca un derecho real constituye un elemento del pasivo para el titular de ese derecho.4. Los derechos reales son oponibles para todo el mundo, esto quiere decir que surten efectos para todos, nadie puede desconocer la existencia de un derecho real una vez que este haya sometido a los requisitos de publicidad organizados por la ley. En cuanto a los inmuebles, el sistema de publicidad depende en nuestro pas de si se trata de un terreno registrado o de un terreno no registrado, rigindose la primera situacin por la ley de Registro de tierras y en el segundo caso por el derecho comn. En cuanto a las obligaciones, estas solamente surten efectos entre las partes contratantes. Existe una mxima que traduce fielmente este principio: res inter alios acta. De esto resulta que solamente puede pedir la ejecucin de la obligacin el acreedor y que la nica persona obligada a cumplir con la obligacin es el deudor.Esta es la regla establecida por el articulo 1165 del Codigo Civil, a cuyo tenor las convenciones solamente surten efectos entre las partes contratantes y no perjudican a los terceros y solo los benefician en el caso de la estipulacin en beneficio de un tercero, prevista por el articulo 1121 del mismo cdigo.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESSe entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vnculo obligacional, o dederechos personales, entendindose por tales, los que se constituyen entre un sujeto

activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual ste est obligado al cumplimiento de una prestacin.

Son: Fuentes voluntarias y no voluntarias: Las Fuentes voluntarias, aqu la obligacin encuentra su fuente en la voluntad del deudor. Unas veces en la voluntad comn del acreedor y del deudor, que se ponen de acuerdo para crear entre ellos un vnculo de derecho: el es contrato. Otras veces, en la sola voluntad del deudor, fuera de la del acreedor: es la promesa unilateral, ignorada por el Cdigo de Napolen. Las Fuentes No Voluntarias, la obligacin se impone al deudor fuera de su voluntad: a) ya sea que haya cometido un error, error intencional o delito, culpa no intencional (imprudencia, negligencia) o cuasidelito). Sobre el autor de la culpa (error) pesa la obligacin de reparar el dao; b) ya sea que el hecho del deudor no constituya una culpa. Se est entonces en presencia de actos jurdicos diversos, denominados cuasicontratos: pago de lo indebido, gestin de negocios ajenos, enriquecimiento sin causa; c) ya sea, en fin que la obligacin nazca directamente de la ley, fuera de toda culpa (error) e incluso de todo hecho del deudor. Por ejemplo, la obligacin alimentaria.

EL CONTRATO; Definicin y clasificacin.

El contrato es una convencin generadora de derecho. El contrato es susceptible de representar un doble papel: crear una obligacin y transmitir un derecho real.En nuestro Cdigo Civil, a partir del Art. 1101 en adelante podemos ver todo lo referente a los contratos, como su definicin, del consentimiento, de la capacidad de las partes contratantes, del objeto y materia de los contratos, entre otros; este define el contrato como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

El contrato no crea ninguna obligacin con terceros, solo con las partes contratantes. El contrato engendra un derecho personal por el acuerdo de las partes, pero antes no solo se tomaba en cuenta la voluntad, sino tambin la encajaban en ciertas formas como era la eficaz, por ejemplo: antes las obligaciones encontraban sus orgenes en ritos y formalidades que solo se hallaban en personas que haban seguido al pie de la letra esos ritos.

Existen diferentes obligaciones nacidas del contrato, algunas son puramente morales, otras mundanas y ninguna de las dos unen al individuo al terreno jurdico.

Los contratos podemos clasificarlos segn los requisitos de forma, fondo, contenido e interpretacin, a continuacin veremos un desglose de cada uno de estos:

Segn los requisitos de forma, estos se clasifican en: a) Consensuales, b) Solemnes y c) reales.

Los Consensuales son aquellos contratos que tienen validez sin ningn tipo de formalidad, solo se necesita el acuerdo de las voluntades, manifestada de la manera que se desee.Los Solemnes adems del acuerdo de las voluntades, exigen una formalidad especial y a falta de esta formalidad, estos no existen.Los Reales, aparte del acuerdo de las partes, necesitan la entrega de la cosa, objeto del contrato, o sea que el contrato se forma re (por la cosa), por ejemplo, en un contrato donde se vende un vehculo, para que sea un contrato real, tambin se necesita la entrega del vehculo a quien se vende.

Segn los requisitos de fondo, estos se clasifican en: a) De mutuo acuerdo y de adhesin y b) Colectivos e individuales.

De mutuo acuerdo. Es el acuerdo al que han llegado dos partes que tratan en plano de igualdad. Pero en la prctica raras veces se encuentra esa igualdad y la posibilidad de libre discusin. Numerosos productos son vendidos segn tarifas impuestas por el fabricante; los grandes almacenes fijan precios que no pueden ser discutidos, resulta imposible para un particular discutir las condiciones de contrato de servicio que celebra con la compaa telefnica o para un obrero aislado discutir condiciones de trabajo impuestas por la empresa.

De adhesin. Es un tipo de contrato cuyas clusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan solo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Es la Institucin de derecho pblico, para subrayas que la voluntad estaba ausente por uno de los dos. Ejemplos claros de este tipo de contrato lo encontramos en los contratos de suministro de servicios pblicos (energa elctrica, agua, telefona, cable, etc.), o la mayora de los contratos de seguro y contratos bancarios.Colectivos. Que es el que obliga a un grupo de personas sin que

sea necesario su consentimiento.Individuales. Son aquellos que slo obligan a las personas que hayan dado su consentimiento, por s mismas o por medio de sus representantes.

Segn su contenido, estos se clasifican en: a) Sinalagmticos y unilaterales; b) A titulo oneroso y a titulo gratuito; c) Conmutativos y aleatorios y d) Instantneos y sucesivos.Sinalagmticos. Segn el artculo 1102 del Cdigo Civil el contrato es sinalagmtico o bilateral cuando los contratantes se obligan recprocamente unos para con otros. Ejemplo la venta.

Se denomina sinalagmtico imperfecto al contrato que es unilateral al momento de su formacin, pero en el curso de su cumplimiento nacen obligaciones con cargo a la parte que en su origen, era solamente acreedora. Ejemplo el depositario gratuito o el prestatario que han efectuado gastos para la conservacin de la cosa, se convierten, a su vez, en acreedores del depositante o del prestador.Contrato Unilateral. En el artculo 1103 encontramos que el contrato es unilateral cuando una o ms personas estn obligadas para con otra o varias ms, sin que por parte de estas ltimas exista obligacin en ello. Ejemplo la donacin.Los contratos unilaterales son aquellos que cada una de las partes es solamente acreedora o solamente deudora, no ambas, as el contrato de prstamo solo crea obligacin con cargo al prestatario, obligado a devolver la cosa.A ttulo oneroso. Segn el artculo 1106 del Cdigo Civil, es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa. Segn Henry Capitant es aquel en el cual cada una de las partes estipula de la otra una prestacin a cambio de la que ella promete.

A ttulo gratuito. Segn el artculo 1105 del Cdigo Civil, el contrato de beneficencia es aquel en que una de las partes procura a la otra un beneficio puramente gratuito. Son aquellos en los cuales una persona dispone de sus bienes sin contrapartida.Contrato Conmutativo. Cuando una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante. Henry Capitant nos dice que es aquel por el cual cada una de las partes al momento de la formalizacin del contrato, mediante el consentimiento conoce la extensin de sus prestaciones.

Contrato aleatorio. Es aquel por el cual la equivalencia consiste en eventualidades de ganancias o prdidas para cada uno de los contratantes, dependiente de un suceso incierto, por ejemplo los contratos de apuesta, de loteria.Contratos Instantneos. Son aquellos que se cumplen de una vez en el tiempo. Ejemplo la compraventa, venta al contado.

Contratos Sucesivos. Son aquellos que para su cumplimiento requieren de cierto lapso de tiempo. Ejemplo los contratos de arrendamiento, de sociedad, de trabajo, el contrato de suministro.

Segn su Interpretacin, los contratos se clasifican en: a) Nominados e, b) Innominados.

Contratos Nominados. Son aquellos que estn concretados de

manera supletoria, a veces incluso imperativa, por el legislador (compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, seguro, etc.)

Contratos Innominados. Son aquellos que pueden ser imaginados por las partes, puesto que su voluntad es autnoma, no corresponde a ninguno de los contratos reglamentados.

Elementos de los contratos:Los elementos de los contratos pueden clasificarse en:Esenciales: son aquellos sin cuya concurrencia el contrato no concebirse ni existir (estos son requisitos del contrato), sin ellos no existe el contrato, ya que son la esencia del acto.Entre esto elementos tenemos los que son comunes a todos los contratos, y aquellos que solo se exigen para determinados contratos, como seran las palabras sacramentales en la sponsio, las inscripciones en el contrato litteris, la datio en el mutuo, la gratitud en el mandato, etc.Con respecto a los elementos comunes a todos los contratos, tenemos:La capacidad: es la aptitud de las personas para figurar en su propio nombre en un contrato. Por lo tanto no pueden contratar los que sufren:Una incapacidad de derecho por falta de alguno de los status, como: los esclavos, los peregrinos, los alieni iuris.Una incapacidad de derecho, como los infantes, los dementes, los prdigos, las mujeres puberes sui iuris.El consentimiento: el contrato no puede celebrarse sin el acuerdo de voluntades.El objeto: es la prestacin del contrato: una sola prestacin en los unilaterales, dos o mas en los sinalagmticos.El objeto es el hecho positivo o negativo que debe realizar una de las partes en beneficio de la otra, o las dos partes cuando ambas resultan acreedoras y deudoras en virtud del contrato.El objeto tena que ser posible, lcito, determinado o susceptible de serlo y presentar uninterspara el acreedor.La causa: algunos doctrinarios afirman que sta no se encuentra en los textos de Derecho Romano, sino que solo fue empleada como sinnimo de fuente o de hecho generador de la obligacin.Naturales: son aquellos que aunque acompaando normalmente a un contrato, pueden ser excluidos por los contrayentes mediante una clusula, tal sera, en la compra venta, laresponsabilidaddel vendedor por la eviccin o por los vicios ocultos de la cosa vendida, que se considera implcitamente comprendida en el contrato, mientras que las partes no dispongan lo contrario, ya que se trata de un elemento que no es de la esencia sino de la naturaleza del contrato, que puede ser excluido por la manifestacin de voluntad de las partes, y el contrato no dejara de ser tal.Accidentales: son aquellos que dependen solo de la voluntad de las partes, quienes pueden incluirlo para modificar los efectos naturales del contrato. Son llamados tambin modalidades y son: la condicin, el plazo y el cargo.Vicios del consentimiento: para que el contrato sea vlido, el consentimiento debe emanar de personas dotadas de discernimiento y estar exentas de vicios. Si se halla afectado por uno de ellos, la parte perjudicada puede solicitar la nulidad de este.Tres son los vicios del consentimiento ms comunes:El error, que es la falsa nocin que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propsito de obtener una ventaja a sus expensas.Laviolencia, que es un acto de fuerza material omoralejercida contra una persona para obligarla a prestar su consentimiento en un contrato.

CONCLUSIN

Es ilimitado el nmero de modalidades de contratos que puede ofrecer un sistema jurdico que cuente con libertad de contratacin, como casi infinitos son losderechosyobligacionesque pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislacincivilde la mayora de los pases ha regulado los ms importantes de stos, bien sea en sus respectivos Cdigos Civiles, o bien enleyesespeciales, creando un sistema decontratos tpicosonominados, cuya regulacin esencial consta en lasleyesy se haya sustrada a laspartes del contrato, con fines de seguridad, proteccin y equilibrio entre los eventuales sujetos. La tipicidad de los contratos se hace efectiva mediante el principio de integracin del contrato, aplicado bien con arreglo a laformulacinque las partes hubieren atribuido a su contrato, o bien conforme se deduzca del contenido de las clusulas del texto, si fueren oscuros los trminos en que el contrato se hubiese formulado por las partes.La mayora de losCdigos civilesde los pases cuyos ordenamientos jurdicos provienen histricamente delsistema romano-cannico y germnico, contienen definiciones aproximadas delcontrato. La mayora de ellos, siguen las directrices iniciadas por elCdigo civil francs, heredero delCdigo Napolenico, cuyo artculo 1101 establece que el contratoes la convencin por la cual una o ms personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. Que es tambin la definicin usada por el Cdigo Civil de nuestro pas: Repblica Dominicana.

En tanto, exhortamos a todos seguir indagando sobre el tema de las obligaciones, responsabilidad civil y los contratos, ya que el trabajo que nos ocupa, trata en breves pinceladas estos temas.

BIBLIOGRAFIA

Los contratos, recuperado el 20 de junio a las 10:45 a.m. en http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato.Mazeaud, Henry y.. Capitant, Henry. Josserand,.Tratado elemental de derecho civil.Hernndez Ramos, Pedro Pablo, (2007) Gua Didctica Derecho Civil II (Teoria de las Obligaciones), Santiago de los Caballeros: Ediciones Uapa.