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FEDERACIÓN DE COLEGIOS DELICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN

FECLAVE

La Asamblea Nacional Extraordinaria de laFederación de Colegios de Licenciados enAdministración de Venezuela, en uso de susfacultades legales, especialmente laindicada en el Numeral 2 del Artículo 27, dela Ley de Ejercicio de la Profesión deLicenciados en Administración:

DECRETA:

El siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DELLICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Código de ÉticaProfesional tiene por objeto establecer lasobligaci No gestionará, individualmente oen grupo, legislación o cualquier otradisposición que en alguna forma afecte laProfesión, sin previo consentimiento de laFederación, por intermedio de onesfundamentales y la naturaleza de laidoneidad y l as responsabilidades de losLicenciados en Administración de Venezueladurante el desempeño de sus actividadesprofesionales y dentro de las organizacioneso instituciones que los agrupangremialmente.

ARTÍCULO 2.- Las normas y conceptoscontenidos en este código serán deobligatorio cumplimiento para losLicenciados en Administración en su vidapública y privada. Su aplicacióncorresponderá a los organismos gremialesprevistos en la Ley y sus disposiciones nopodrán enervarse ni relajarse por conveniosde ningún tipo. Serán nulos todos los actosque pretendan contrariarlo, ya emanen depersonas o de entidades públicas oprivadas.

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ARTÍCULO 3.- Constituyen faltasdisciplinarias que acarrean las sancionesprevistas en la ley, la violación de losdeberes establecidos en éste código.

ARTÍCULO 4.- El Licenciado enAdministración que conozca de cualquierhecho que atente contra las disposiciones yprohibiciones de este código, esta en eldeber de notificar de manera inmediata alColegio de Licenciados en Administraciónde su jurisdicción.

TÍTULO II

DE LOS CONCEPTOS Y POSTULADOS DEL SISTEMA DE VALORES.

ARTÍCULO 5.- La Institución gremialresume su finalidad en los siguientespostulados: Visión, Misión, Compromiso,Espíritu Democrático, Pertinencia,Autogestión, Excelencia, Calidad de Vida, laNaturaleza, la Creatividad, la Cooperación,la Autocrítica y la Ética. ARTÍCULO 6.- Porvisión se entiende, hacer la Federación, delos Colegios y Delegaciones institucionalesglobales, integracionistas, abiertas alcambio, flexibles, innovadoras y excelentesen donde se practique la libertad delpensamiento y acción, se fomente laparticipación y la profundización de losvalores democráticos y se busque eldesarrollo sostenido y armonioso de lasociedad y del individuo.

ARTÍCULO 7.- Por compromiso seentiende, la finalidad que debe cumplir laFederación para unificar gremialmente losColegios de la Entidades Federales y éstosla de integrar a los Licenciados enAdministración, con la finalidad de promoverla solidaridad, el desempeño profesional, laautoestima y la seguridad social.

ARTÍCULO 8.- Por compromiso seentiende, el asumir con plenaresponsabilidad el deber de cumplir la Visióny la Misión, desarrollar todas las accionesque considere necesarias para laconsolidación como gremio, en unaestructura democrática, participativa,pluralista, responsable y no partidista.

ARTÍCULO 9.- Por espíritu democrático seentiende, basado en el respeto por las ideasy opiniones ajenas divergentes y losderechos de todos, el fomento de accionesparticipativas, cogestionarias, con

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aceptación plena de diversidad deafecciones y posiciones y la convivencia enuna atmósfera de acción y responsabilidadcompartida.

ARTÍCULO 10.- Por pertinencia se entiende,que los organismos gremiales actuaránsiempre en función de una profundaresponsabilidad y compromiso con suentorno y contribuyendo con la orientaciónética y moral de los Licenciados enAdministración.

ARTÍCULO 11.- Por autogestión seentiende, el enfoque filosófico que concibe alos Colegios como entes jurídicos capacesde asumir responsabilidades y solucionarproblemas gremiales dentro de su ámbito deacción regional.

ARTÍCULO 12.- Por excelencia seentiende, el valor que debe orientar alLicenciado en Administración hacia labúsqueda de superación de sus condicionesde vida, especialmente en el aspecto socialy al nivel de calidad de todas las accionespara logra el desarrollo de la misión, queconlleve a exigencias cualitativas deldesempeño de todos los Licenciados enAdministración dentro de su comunidadprofesional.

ARTÍCULO 13.- Por calidad de vida seentiende, al conjunto de factores queconfiguran la satisfacción de lasnecesidades del vivir del hombre comoespecie y como ser social, es lapreocupación de por el mejoramientocontinuo de la calidad de vida, tanto en elambiente interno como el externo.

ARTÍCULO 14.- Por naturaleza seentiende, al bien colectivo que nos permitevivir y cuya destrucción y deterioro actualpone en peligro la supervivencia del hombre,es por ello que la Federación, los Colegios ylo s Licenciados en Administración asumenel compromiso obligatorio, en todas susinstancias y acciones, de cuidarla yprotegerla.

ARTÍCULO 15.- Por creatividad seentiende, a la acción de búsqueda y lageneración de soluciones innovadoras a losproblemas que existen o que en unmomento dado puedan presentarse.

ARTÍCULO 16.- Por cooperación seentiende, al espíritu de apoyo, colaboracióny responsabilidad comprometida con los

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valores y principios que mantienen unida ala comunidad en el cumplimiento de susobjetivos y de sus funciones sociales ygremiales.

ARTÍCULO 17.- Por Autocrítica seentiende, a la reflexión y revisión de lasactuaciones, tanto individuales comocolectivas, para corregir y mejorar aquellosaspectos de importancia que permitan labúsqueda de la excelencia gremial.

ARTÍCULO 18.- Por ética se entiende, alconjunto de normas deontológicas, decomportamiento social, y de aceptacióngeneral, que obligan a los Licenciados enAdministración a respetar el sistema devalores y a ser honestos, correctos, justos,íntegros y responsables en las actuacionesfrente al publico y en el contacto con suscolega; siendo la fuerza moral que guía elproceder del gremio en todas sus esferas,conformando una conciencia de respetohacia la institución gremial, al trabajo, amorala naturaleza y dignificación del hombremínimo y se expresa el comportamientointegro de los Licenciados en Administraciónen la vida familiar, social y profesional.

TÍTULO III

DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES Y PROFESIONALES.CAPÍTULO IDE LOS

DEBERES Y

LAS OBLIGACIONES INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 19 .- El Licenciado enAdministración debe cumplir con lossiguientes principios de ética:

Prestar juramento solemne decumplir fielmente la Ley del Ejerciciode la Profesión de licenciado enAdministración y el Código de ÉticaProfesional al ser admitido en suColegio o Delegación.

1.

Ejercer su profesión íntegramente,enalteciéndola, dignificándola,rodeándola de prestigio y empleandoel mayor celo y diligencia en todaactividad profesional que realice.

2.

Asegurarse de que su actuación estécaracterizada por la seriedad,disciplina, conocimiento profesional,cortesía, respeto a la dignidadhumana y estricto cumplimiento delas Leyes, pero evitando siempre caeren legalismos exagerados.

3.

Comunicar por escrito al Colegio o4.

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Delegación respectivo, los casos queconociere de infracciones a lasnormas de ética profesional.

ARTÍCULO 20.- El Licenciado enAdministración tendrá siempre presente quees un profesional al servicio de la sociedadvenezolana, que cumple con una actividadindispensable para el desarrollo integral delas instituciones públicas y privadas, por lotanto, es su deber y obligación ineludible:

Conocer profundamente, destacar enforma relevante y defender a plenitudla importancia y prestigio de laprofesión del Licenciado enAdministración.

1.

Trabajar para el Colegio, el cual sehonre en pertenecer, en formaamplia, voluntaria y sin limitacionesde ninguna especie, por lograr losobjetivos previstos en los principiosque motivaron su constitución.

2.

Promover todas las acciones queestime conveniente para realzar elpapel que le corresponde a laFederación de Colegios deLicenciados en Administración deVenezuela, mantener la unidadmonolítica de la misma con losColegios Federados, dentro de unclima de respeto a la autonomíaregional. Estar conciente que comoprofesional universitario debe cumplircon todas las actividadesresponsables que estén a su alcance,para fortalecer el desarrollo integralde las instituciones gremiales,conocer la misión, visión,compromiso y otros conceptospostulados del sistema de valoresque deben señalar el derrotero aseguir por la Federación, el Colegio oDelegación al cual pertenezca y de laUniversidad de la cual haya egresadohonrosamente.

3.

ARTÍCULO 21.- El Licenciado enAdministración debe tener presente que porel solo hecho de ingresar a la comunidadprofesional, adquiere el compromiso derespetar y promover la buena imagen de laAdministración, procurando el desarrollo dela misma para que sea prestigiada,dignificad y reconocida.

ARTÍCULO 22.- Es obligación delLicenciado en Administración promover todaactividad y acción que valla encaminada a

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lograr el cumplimiento de los objetivosprevistos en la Ley, por parte de laFederación y los Colegios.

ARTÍCULO 23.- El Licenciado enAdministración no podrá convertirse enportavoz de la Federación o de los Colegiosen asuntos en los cuales no se hayadefinido previamente el Directorio Nacional ysean del conocimiento de los Colegios yDelegaciones, bien sea actuando de formaindividual o en grupo.

ARTÍCULO 24.- EL Licenciado enAdministración, sustentará sus accionescomo profesional, tomando en cuenta lossiguientes criterios:

La responsabilidad de todos losactos que realice u omita, cuandodesarrolla su actividad profesional.

1.

La preparación y estudio continúopara lograr el perfeccionamiento yuna mejor educación que le destaquede los demás profesionales.

2.

La imparcialidad, la equidad y justiciacuando le corresponda tomardecisiones importantes que puedanafectar a otras personas.

3.

La Honestidad en todos los actos desu vida privada y profesional.

4.

La contribución para elperfeccionamiento, mejoramiento,divulgación y desarrollo de la CienciaAdministrativa, evitando emitiropiniones y juicios o realizar accionesque disminuyan o deterioren elprestigio de la profesión.

5.

Cumplimiento exacto de la Ley deEjercicio de la Profesión deLicenciados en Administración y suReglamento.

6.

Profesar y practicar la enseñanzadel sistema de valores de laInstitución Gremial.

7.

ARTÍCULO 25.- Son deberes esencialesdel Profesional de las CienciasAdministrativas:

Actuar y proceder con eficiencia,honradez, lealtad, probidad yveracidad. Conservar y ratificar uncriterio adaptado a las normativasvigentes y en correspondencia conlas propuestas institucionales cuandoactúe profesionalmente.

1.

Mantener siempre el respeto y2.

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consideración a su dignidad como serhumano y como profesional. Defender a cabalidad los derechosde los terceros cuando actúe bajoacción de dependencia, realizandouna recta y eficaz administración delos recursos que pongan bajo suresponsabilidad.

3.

Fortalecer la confraternidad yhermandad con sus colegas,mediante el respeto mutuo, el tratocordial y la tolerancia racional.

4.

Mantener dentro y fuera del ejerciciode la profesión y aún en el ámbito desu vida privada, su calidad de eintegridad personal y profesional. ARTÍCULO 26.- La verdad debe serun culto para el Licenciado enAdministración, por lo tanto debeeliminar la ambigüedad del lenguajehablado o escrito.

5.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES ENTRE LOS COLEGIADOS Y EL GREMIO.

ARTÍCULO 27.- Los colegiados entre si, y entre éstos y el gremio, mantendránrelaciones en las cuales el agremiadodeberá seguir los postulados siguientes:

Defender al Colegio al cualpertenece, con mística y espíritugremial, entregando todos susesfuerzos personales para alcanzar elmayor éxito en los finesinstitucionales.

1.

No podrá, directamente oindirectamente, gestionar trabajo delos clientes de otro colegiado, peropodrá prestar sus servicios a quienlos solicite y evacuar las consultasque le hicieren.

2.

Sólo podrá hacer ofertas encompetencia para trabajosprofesionales, cuando se trate deconcursos y licitaciones, limitándosea cumplir los requisitos yrequerimientos establecidos alrespecto.

3.

No ofrecerá trabajos directa oindirectamente a empleados o sociosde otros Licenciados enAdministración o de sus propiosclientes, sino con previo conocimientode ellos. Podrá contratar libremente aaquellas personas que por su

4.

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iniciativa o en respuesta a un anunciole soliciten empleo. Cuando sea llamado a prestar susservicios en el libre ejercicio de laProfesión, deberá cerciorarse si otrocolegiado a prestado el mismoservicio, en cuyo caso se comunicarácon él a fin de determinar las causaspor las cuales se interrumpieron lasrelaciones con el cliente.

5.

Utilizará los medios adecuados quele permita su posición en el cargopúblico o privado, para cooperar conotros colegiados en eldesenvolvimiento de las funciones deéstos y propender a su estabilidad,progreso y buen trato.

6.

Mantener la consideración y respetomutuo. No deberá darse trato distintoentre colegiados por motivospolíticos-partidistas, religiosos, desexo, raza, nacionalidad, situacióneconómica, social o científica yutilizar medios de expresión públicaajenos a los propios de la Profesión,para solventar diferencias de carácterprofesional o gremial.

7.

No podrá realizar gestiones paradesplazar o sustituir a cualquiercolegiado en el cargo en que sedesempeñe. Si el cargo está vacante,debe cerciorarse de que eldesplazamiento se ha producido porespontaneidad o voluntad de quien loocupaba anteriormente o por razonesjustificadas.

8.

su Colegio o Delegación.9.

Deberá respetar y acatar decisionestomadas por el gremio en cadaEntidad Federal.

10.

Deberá pagar puntualmente lascuotas y contribuciones establecidaspor los organismos gremiales.

11.

ARTÍCULO 28.- La lealtad y la buena feserán la guía en la relaciones del Licenciadoen Administración con sus colegas. Elengaño y el abuso implican quebrantamientode la ética profesional.

ARTÍCULO 29.- El profesional de lasCiencias Administrativas deberá respetarpersonal y profesionalmente a sus colegas,absteniéndose de subestimarlos y deemplear su eventual conocimiento deantecedentes personales, ideológicos,políticos o de cualquier otra naturaleza quepuedan ocasionar un perjuicio, el descréditoo el desprestigio personal o profesional.

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CAPÍTULO III

DEL DEBER DE PREPARARSE Y DEL ESTUDIO PERMANENTE

ARTÍCULO 30.- El Licenciado enAdministración debe tener la visión deestudiar, prepararse y mantenerse en unaconstante introspección y examen, pues laCiencia Administrativa presenta unadinámica tan interrumpida que diariamentesurgen elementos de información, estudios yexperiencias que constituyen una fuenteinagotable de aprendizaje continuo.

ARTÍCULO 31.- El Licenciado enAdministración debe promover y participaren la búsqueda, desarrollo y difusión denuevos conocimientos, técnicas, habilidadesy actitudes en el campo de las CienciasAdministrativas.

ARTÍCULO 32.- El Profesional de lasCiencias Administrativas debe mantenerseen constante formación personal yprofesional para cooperar y estimularsiempre en forma adecuada a su familia, ala empresa de la cual forme parte, a laspersonas que integran la empresa, a lasociedad y a su País.

ARTÍCULO 33.- El Licenciado enAdministración tiene el derecho de exponercon toda libertad sus puntos de vista o elcriterio que sustente sobre las materiasrelativas a su trabajo, funciones y profesión.

ARTÍCULO 34.- El Licenciado enAdministración podrá difundir sus opinionesa través de los medios de comunicaciónsocial libremente, siempre que la materiatratada no afecte la finalidad y objetivos dela instituciónGremial

ARTÍCULO 35.- La libre expresión delpensamiento y el respeto por la opinión y lasideas ajenas deben ser mantenidasindividual o colectivamente, dentro o fuerade la institución gremial.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEBERES CUANDO EJERCE CARGOS EN LA ORGANIZACIÓN

GREMIAL.

ARTÍCULO 36.- El Licenciado enAdministración que haya sido electo odesignado por la Asamblea o la JuntaDirectiva para ejercer un cargo dentro de losorganismos de la Federación o del Colegio

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respectivo, deberá tener presente losiguiente:

El privilegio y honor con el cual hasido distinguido por sus colegas paraocupar cargos, es un reconocimientoa sus méritos que lo obligan atrabajar en beneficio de todos losprofesionales de las CienciasAdministrativas.

1.

El deber que adquiere lo comprometea obtener, buscar o ampliar losmayores y más amplios beneficiospara mejorar las condicionesprofesionales y sociales de cualquieríndole para sus colegas.

2.

Jamás debe utilizar el cargo, dentrode los organismos gremiales, paraactuar en forma inconveniente o queperjudique notoriamente a cualquiercolegiado, salvo los casos que, previacanalización por el órganodisciplinario correspondiente,comprometan la actuación de éste.

3.

Desempeñar con idoneidad loscargos que le sean asignados. Encaso de incumplimiento de dichasresponsabilidades deberá justificarrazonadamente su poca actuación.

4.

En caso de renunciar a cualquiercargo o de abandonar el mismo,deberá hacerlo en forma individual yjamás promover, estimular ocomprometer a otros colegas a que lohagan, de forma tal que de su actitudse desprenda o presuma la intenciónde crear situaciones difíciles o demostrar una solidaridad malentendida que vaya en contra delbuen funcionamiento o de la unidaddel gremio.

5.

Ningún Licenciado en Administraciónque ocupe un cargo y desista delmismo debe convertirse en portavozo hacer insinuaciones del deseo deotros colegas de renunciar bien por lamisma causa que él esgrima o porcualquier otra razón.

6.

Ningún agremiado que ocupe cargosen la Junta Directiva impondrásanciones injustificadas, sea porobedecer al impulso del momento,por abuso o extralimitación de susfunciones, para descalificar porcualquier causa o por ejercervenganzas personales contra suscolegas.

7.

Es incompatible ejercer cargos en unorganismo del Colegio y en uno de laFederación simultáneamente, salvo

8.

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las causas de nombramiento paraformar parte de comisiones deestudios, de investigación o de unaactividad determinada.

ARTÍCULO 37.- La actuación de losagremiados que ocupen cargos en elTribunal Disciplinario estará enmarcadadentro del espíritu de equidad, justicia eigualdad cuando requiera tomar decisionesque tengan por objeto mantener la disciplinagremial o el decoro profesional. En caso deactuar de oficio o en forma precautelar suactuación debe ser para favorecer ygarantizar los derechos del agremiadocuando sean vulnerados.

ARTÍCULO 38.- Las delegaciones engeneral y los colegiados en particular,cuando participen en las AsambleasNacionales y otros eventos patrocinados porla Federación, representando al Colegiorespectivo, deberá mantener una actitudprudente y mesurada y no hacer alarde nirealizar acciones presuntuosas o decarácter grupal que puedan ocasionarmalestar en el resto de los delegadosparticipantes.

ARTÍCULO 39.- Los responsables decualquier organismo de la Federación o delColegio, están en la obligación y el deber deresponder por escrito las consultas que lehagan formalmente los colegiados o losotros organismos gremiales.

ARTÍCULO 40.- Cuando el Licenciado enAdministración ocupe cargos de Dirección ode Representación de los Egresados encualquier Universidad del País, su actituddebe ser la más idónea en cuanto apromover la representatividad e imagen delColegio, al cual se honre en pertenecer, y deser portavoz de los profesionalesuniversitarios a quienes representaformalmente.

ARTÍCULO 41.- El Licenciado enAdministración estará consciente que unade las recompensas a recibir por lostrabajos gremiales realizados, en beneficiodel colectivo, es la satisfacción del debercumplido, sea ésta labor efectuada porpropia convicción o por asignación.

CAPÍTULO V

DE LOS DEBERES CUANDO ACTÚA ENLOS PROCESOS ELECTORALES

ARTÍCULO 42.- El Licenciado en

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Administración que sea designado paraconformar la Comisión Electoral, bien de laFederación o del Colegio, debe demostrarrectitud en su conducta e imparcialidad totalque no dejen dudas acerca de su actuaciónfrente al escrutinio de sus colegas y de lasociedad.

ARTÍCULO 43.- El Licenciado enAdministración que ocupe cargos en laComisión Electoral jamás deberá actuar deforma tal que se desprenda la intención deparcializarse o de favorecer a unadeterminada corriente o agrupaciónparticipante en la contienda comicial. Encaso de renunciar a la Comisión Electoral,debe razonar su decisión y moralmentequeda inhabilitado para formar parte de lasplanchas, listas de candidatos o de postulara cualquier participante.

ARTÍCULO 44.- Es falta de ética renunciar aun cargo dentro de la Comisión Electoralpara inscribir su candidatura a uno deelección, pues al instante de nombrarse laComisión Electoral debió razonar suaceptación a la misma y; el ventajismo y laparcialidad que pueda desprenderse de talactitud no son compatibles con la integridadmoral que en todo momento debe demostrarel profesional de las CienciasAdministrativas.

ARTÍCULO 45.- La actuación del profesionalde las Ciencias Administrativas frente alcompromiso de renovación y fortalecimientode los cuadros directivos del gremio deberáestar enmarcada dentro de espíritu dedemocracia, pulcritud e igualdad para todoslos participantes que aspiren competir en elproceso electoral interno.

ARTÍCULO 46.- El revanchismo, ladescalificación, la manipulación y ellegalismo excesivo en contra del colega queno comparta el mismo criterio, no deben serlos argumentos que deba utilizar, en unmomento determinado durante el desarrollodel proceso electoral interno, quien pretendaobtener un resultado favorable paraconvertirse en dirigente formal de lainstitución gremial.

ARTÍCULO 47.- Todo dirigente quepretenda o sea promotor de la participaciónde una plancha de candidatos o listado departicipantes, no esta obligado a acatarlineamientos partidistas y procedersectariamente. Es moralmente censurable laactitud o actuación en que de algunamanera pueda señalarse o insinuarse la

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intervención de un partido político o grupode electores regional o nacional en elproceso comicial de un Colegio o de laFederación.

ARTÍCULO 48.- El Licenciado enAdministración incurre en falta grave a losconceptos éticos, en los casos siguientes:

Cuando obstaculice o interfiera elnormal desarrollo de las actividadesprogramadas por la ComisiónElectoral o altere gravemente ladisciplina gremial.Cuando cometa actos violentos dehecho o de palabras contra cualquiermiembro de la Comisión Electoral ode cualquier otro organismo delColegio o de la Federación.Cuando desconoce o pretendadesconocer la representaciónproporcional, salvo los casos en quela elección sea uninominal.Cuando de la actitud asumida, frenteal proceso electoral, se desprendeintención o la idea de presionar paraobtener ventajas no establecidas enla Ley y los Estatus.

ARTÍCULO 49.- En caso de situacionesextremas que dificulten la realización de laselecciones, la Comisión Electoral y losColegiados están en el deber de acatar lasdecisiones que adopte la Asamblea, quevayan en beneficio del normal desarrollo dela actividad gremial.

TÍTULO IV

DE LOS DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 50.- El Licenciado enAdministración debe adoptar siempre unaactitud de respeto y atención hacia losestudiantes de la Profesión, orientándolos yestimulándolos a que adquieran losprincipios, los conocimientos, las habilidadesy las actitudes adecuadas para undesempeño profesional competente.

ARTÍCULO 51.- El Licenciado enAdministración cuando ocupe un cargo encualquier Universidad Venezolana, comodocente formador de los futurosprofesionales de la Ciencia Administrativa,desde la Cátedra que ejerza, deberá realzar

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la profesión, ser conductor y guía, así comoincentivador de la inquietud de losaspirantes en promover el conocimiento dela Ley de Ejercicio Profesional, de losgremios e instituciones que los agrupan y dela importancia de dicha profesión en elcontexto educativo y laboral venezolano.

ARTÍCULO 52.- Para el Licenciado enAdministración, que ejerza como profesor ofacilitador, su primer deber es estar inscritoy solvente con el Colegio respectivo, puesser educador y formador de juventudes esun honor que se dignifica con el ejemplo, lahonestidad e integridad ante la Ley, lasociedad y en la actitud frente a la relacióninterinstitucional del gremio con laUniversidad. Debe por lo consiguientepromover la inscripción y solvencia de suscolegas de profesión ante el gremiocorrespondiente; estimular el interés de susalumnos para que conozcan el contenido dela Ley de Ejercicio de la Profesión,especialmente lo concerniente al ámbito quele corresponderá ejercer una vez obtenido elTítulo Profesional y dar a conocer el texto ysignificado de las normas filosóficasdoctrinarias contenidas en el Código deÉtica Profesional.

CAPÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓNBAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA

ARTÍCULO 53.- El Licenciado enAdministración ejercerá su profesión condignidad y decoro y pondrá toda sucapacidad y conocimiento al servicio de laempresa o institución pública o privada quelo contrate para realizar o ejercer funciones.

ARTÍCULO 54.- El profesional de la CienciaAdministrativa deberá mantener la más altacalidad ética y profesional en la aplicaciónde los sistemas, los modelos, losprocedimientos y las técnicasadministrativas, independientemente de lascondiciones en que se desempeñe.

ARTÍCULO 55.- El Licenciado enAdministración está en el deber deesforzarse para lograr relacionesconstructivas y armoniosas que facilitensatisfacer las necesidades y las expectativasde los clientes que permiten que lacompañía permanezca en el mercado; y lasde las personas que integran la empresa, enun marco de derecho, dignidad, integridad,comprensión y respeto mutuo.

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ARTÍCULO 56.- El Licenciado enAdministración debe ser leal a la empresa oinstitución de la cual forme parte, trabajarpara lograr la misión, cumplirsistemáticamente con los requerimientos delos productos, de los servicios, de losprocesos y de los sistemas, mediante laaplicación sistemática de la mejora continua,en un marco de productividad, cooperación,disciplina, compañerismo y excelencia; sólolimitado por lo que coarte la permanencia dela empresa en el mercado.

ARTÍCULO 57.- El Licenciado enAdministración debe adoptar siempre unaactitud de respeto y atención hacia laspersonas que integran la empresa,especialmente hacia los de nuevaincorporación, estimulándolos a queadquieran los valores, los conocimientos, lashabilidades y las actitudes necesarias parael desempeño adecuado del trabajo.

ARTÍCULO 58.- Firmará siempre losinformes de la dependencia oficial oempresa privada, donde desempeñe sucargo, indicando el carácter de la posiciónque ocupa.

ARTÍCULO 59.- Al Licenciado enAdministración no le esta permitido percibircomisión o retribución de cualquier índole onaturaleza, por compras que efectúe laempresa, como consecuencia derecomendaciones derivadas de la prestaciónde servicio profesional.

ARTÍCULO 60.- El Licenciado enAdministración cuando preste servicio bajorelación de dependencia, se abstendrá deejercer simultáneamente la profesión enforma independiente para dar servicio alente público o privado del cual dependa ni alos proveedores o contratistas de dicho ente.

CAPÍTULO III

DEL LIBRE EJERCICIO DE LAPROFESIÓN

ARTÍCULO 61.- El Licenciado enAdministración deberá realizar su trabajocumpliendo eficazmente las disposicionesprofesionales promulgadas por el Estado,por la Federación o por el Colegio, aplicandolos procedimientos establecidos. Deberáobservar además las indicaciones delcliente, siempre que éstas sean compatiblescon las disposiciones del Artículo siguiente.

ARTÍCULO 62.- El Licenciado en

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Administración en sus relaciones con losclientes y el público en general, deberácumplir las siguientes normas:

Sostener un criterio independiente eimparcial en el desarrollo de susactividades y al expresar su opiniónsobre los resultados de las mismas,cuando se dedique al libre ejerciciode la profesión.

1.

Ser íntegro en sus actuaciones,objetivo en sus juicios y mantener eldecoro profesional.

2.

Fijar honorarios justos que no debenpecar por defecto o por exceso, porser ambos extremos contrarios a ladignidad profesional.

3.

No podrá aceptar honorarios ocomisiones sobre trabajos realizadospor otras personas que él recomiendeo pagar honorarios o comisiones aotra persona que le suministre trabajoprofesional.

4.

En el ejercicio profesionalindependiente, bien en formaindividual o sociedad civil profesional,no se hará mención que indique o dea entender que la firma es sucesora,corresponsal o representante de otrafirma que no pueda ejercerlegalmente la administración en elPaís.

5.

ARTÍCULO 63.- Se considera que no hayindependencia e imparcialidad cuando elcolegio o un socio de la firma sea:

Pariente hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo deafinidad del propietario o socioprincipal de la empresa, de algúndirector, administrador o empleadoque tenga inherencia importante en ladirección y administración de losnegocios del cliente.

1.

Tenga alguna participación ovinculación económica directa oindirecta en grado tal que puedaafectar su libertad de criterio.

2.

Se vea afectado por cualquier otracircunstancia que pueda influir en suobjetividad.

3.

ARTÍCULO 64.- El Licenciado enAdministración, deberá observar las normastécnicas y prácticas operacionalessiguientes:

No expresará opinión sobre la laboren desarrollo, sin antes haberpracticado un examen adecuado

1.

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conforme a las normas promulgadaspor la Federación de Colegios deLicenciados en Administración deVenezuela.No firmará informes que no hayansido hechos personalmente o bajo sudirección inmediata.

2.

Cuando sea consultado o llamado aactuar en relación con cualquiercampo de las CienciasAdministrativas, tendrá sumo cuidadode aplicar, en toda su extensión, lasdoctrinas que se hayan dictado alrespeto.

3.

Cuando actúe en forma individual oen sociedad de personas, podráemplear la frase “Miembro(s) delColegio de Licenciados enAdministración del (Entidad a la cualpertenece)”, siempre y cuando todossus socios sean miembros activos dela institución.

4.

Observará las reglas de conductaprofesional cuando actúesimultáneamente en el libre ejerciciode su profesión y cualquier otra clasede ocupación.

5.

No realizará actividad pública oprivada que implique el desarrollo ycrecimiento de organizaciones deLicenciados en Administración cuyosmiembros no hayan registrado susTítulos Universitarios en el Colegio oDelegación respectiva.

6.

ARTÍCULO 65.- El uso de símbolos ologotipos de la Federación, Colegios oDelegaciones en sobres, correspondenciasy en cualquier otro papel de trabajo ocarpetas, queda reservado única yexclusivamente a los miembros activos delos Colegios o Delegaciones de Licenciadosen Administración.

ARTÍCULO 66.- Cuando el Licenciado enAdministración ejerza funciones, en formalibre o bajo relación de dependencia, y tengadudas o sospechas fundamentadas acercade la licitud de las operaciones mercantiles,económicas o financieras de su cliente opatrón; por la presunción de legitimación decapitales o tráfico de sustanciaspsicotrópicas y estupefacientes y demásdelitos relacionados con estas actividades,deberá solicitar asesoramiento en losorganismos competentes, tomando lasmayores precauciones y actuando siemprede la manera más discreta posible.

ARTÍCULO 67.- El Profesional de las

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Ciencias Administrativas tiene el deberineludible de cooperar en la lucha contra laproducción, tráfico, consumo de drogas, lalegitimación de capitales y delitos conexos yespecialmente es su responsabilidad velarpor la licitud de los fondos empleados en laejecución de los proyectos bajo susupervisión personal.

ARTÍCULO 68.- El Licenciado enAdministración que sea o actúe comoresponsable de la gestión administrativa yfinanciera de cualquier empresa o cuandoactúe como asesor de empresas, quesoliciten y contraten sus servicios, está en laobligación de conocer a su cliente y para talfin puede solicitar información por antecualquier organismo nacional ointernacional.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 69.- El Licenciado enAdministración será considerado presuntoculpable de un acto lesivo al ejercicio de laProfesión, si al expresar una opiniónrespecto de los trabajos que haya realizado:

No inserte algún, hecho significativoque le conste y no aparezca reveladoen la documentación del cliente, perocuya mención resulte imprescindiblepara que sus informes no induzcan aerror.

1.

Omite revelar cualquier hecho deimportancia que considere debeincluirse en sus informes.

2.

Incurre en negligencia grave duranteel proceso de sus investigaciones o alrendir el informe relacionado con lasmismas.

3.

Deja de obtener informaciónsuficiente que le permita emitiropinión con veracidad o la expresehabiendo la salvedad quenormalmente le impedirían emitir lamisma.

4.

ARTÍCULO 70.- El Licenciado enAdministración incurre en descuidoinjustificado cuando viole las condicionesestablecidas en el contrato de servicioprofesional respectivo.

CAPÍTULO V

DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

ARTÍCULO 71.- El Licenciado en

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Administración, al fijar sus honorarios,deberá siempre tener presente que laretribución por sus servicios no constituye elobjetivo principal del ejercicio de suprofesión y que el monto de dicharetribución estará de acuerdo con loestablecido en el artículo siguiente, para queel servicio prestado sea satisfactorio.

ARTÍCULO 72.- Por los servicios que presteel Licenciado en Administración se haceacreedor a honorarios profesionales, comojusto reflejo del valor del trabajo realizado.Para la fijación de los honorariosprofesionales, deberá tomar enconsideración los siguientes basamentos:

El tamaño de la empresa.1.

La importancia de los servicios.2.

La complejidad y el volumen de lasoperaciones.

3.

La diversidad geográfica de laempresa.

4.

Los conocimientos y técnicasrequeridos para el tipo de servicioprofesional a prestar.

5.

La novedad o dificultad de losproblemas administrativos realizados.

6.

La actitud general de la altaadministración y sus expectativas oexigencias.

7.

El nivel de formación y experiencia delas personas necesarias para llevar acabo el trabajo.

8.

La especialidad, experiencia yreputación.

9.

Si los servicios profesionales soneventuales o fijos y permanentes.

10.

El grado de responsabilidad que sederiva de la prestación de losservicios.

11.

El tiempo necesario de ocupación decada persona que participa en eltrabajo para cumplir con el convenio.

12.

El lugar de la prestación de losservicios, o sea, si ha ocurrido o nofuera del domicilio del Licenciado enAdministración.

13.

ARTÍCULO 73.- El Licenciado enAdministración deberá celebrar con supatrono o cliente, un contrato por escrito, enel cual se especificarán las condiciones delos servicios, trabajo a realizar, plazo delmismo y todo lo relativo al pago de loshonorarios y gastos, que será firmado porambas partes, conservando cada unejemplar del mismo.

ARTÍCULO 74.- El Licenciado enAdministración en el ejercicio libre de la

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Profesión, está en la obligación de acatar lasdisposiciones dictadas por los organismosgremiales en relación a los honorariosprofesionales mínimos por los servicios quepreste y al visado de sus informes.

CAPÍTULO VI

DEL SECRETO PROFESIONAL

ARTÍCULO 75.- El Licenciado enAdministración está obligado a guardar elmás riguroso secreto profesional, evitarámencionar el nombre de sus clientes y nopodrá revelar hechos, datos, trabajoefectuado o circunstancias de que tengaconocimiento, como consecuencia delejercicio de su profesión. Este secretoamparará sus archivos y papeles aúndespués que haya dejado de prestarle susservicios y no podrá comunicar a terceraspersonas, lo que llegue a su conocimientopor causa de su profesión.

ARTÍCULO 76.- El Licenciado enAdministración podrá negarse a testificar encontra del cliente y abstenerse de contestarcualquier pregunta que envuelva larevelación del secreto profesional o laviolación de la información que hayarecabado referente al ámbito de suprofesión, salvo los casos de legitimación decapitales u operaciones financieras delnarcotráfico o cualquier otra actividad ilícita,en las cuales podrá testificar sinimpedimento alguno.

ARTÍCULO 77.- El Licenciado enAdministración no debe intervenir enasuntos que puedan conducir a revelar elsecreto profesional, ni utilizar en provechopropio o de su cliente, las informaciones quehaya recibido en el ejercicio de su Profesión.La obligación de guardar el secretoprofesional comprende también los asuntosque conozca por trabajar en común oasociado con otros profesionales de lasCiencias Administrativas o por intermedio deempleados suyos o de otros profesionales.

ARTÍCULO 78.- Se considera que no hayviolación del secreto profesional en loscasos siguientes:

Cuando el cliente autoriza alLicenciado en Administración paraque haga las revelaciones queconsidere necesarias o pertinentessobre el trabajo realizado o que estérealizado.

1.

Cuando ha sido contratado por la2.

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autoridad competente para dictaminarsobre la gestión administrativa y/ofinanciera de personas naturales ojurídicas.Cuando se trata de salvaguardar lahonorabilidad de las personas o deimpedir la condena de un inocente.

3.

Cuando tenga veracidad cierta oconocimiento exacto de que en lasactuaciones económicas y financierasdel cliente o patrono hayanoperaciones ilícitas relacionadas conla legitimación de capitales,narcotráfico y actividades afines o decualquier otro tipo de delito, quevayan en contra de las leyes o queperjudiquen a la sociedadvenezolana.

4.

ARTÍCULO 79.- El Licenciado enAdministración que fuere acusadojudicialmente o denunciado por su clienteante el Tribunal Disciplinario del respectivoColegio, estará dispensado de su obligaciónde guardar el secreto profesional, en loslímites necesarios e indispensables para supropia defensa.

ARTÍCULO 80.- Cuando el clientecomunique al Licenciado en Administraciónla intención de cometer un hecho punible yéste no lograre persuadirlo, después dehaber agotado todos los medios, de talpropósito, puede hacer las revelacionesnecesarias para perseguir el acto delictuosoo proteger a las personas o bienesamenazados.

ARTÍCULO 81.- El secreto profesionalcomprende todo lo que se revele o descubracon motivo de requerirse su opinión oconsejo y, en general., todo lo que elLicenciado en Administración llegue aconocer por razón de su Profesión.

CAPÍTULO VII

DE LA PUBLICIDAD

ARTÍCULO 82. En lo referente a lapublicidad a realizar por el Licenciado enAdministración deberá cumplir lascondiciones siguientes:

1. No será permitida la publicidadpersonalista; se podrán publicar anunciosprofesionales en periódicos de notoriareputación o revistas especializadas y enartículos que tengan relación con laprofesión. Señalarán en los mismos;nombres, profesión y número de colegiado.

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2. Los anuncios no excederán de doscolumnas de ancho por tres centímetros dealto en las publicaciones diarias y de uncuarto de páginas si se inserta en unarevista o publicación especializada. Estosanuncios deben estar aprobados por elColegio. En las revistas publicadas por losColegios o la Federación, no habrálimitación de tamaño.

3. Se prohíbe el ofrecimiento de serviciosprofesionales mediante circulares ocontactos que no sea consecuencia derelaciones personales existentes.

4. No se considera publicidad los trabajostécnicos elaborados por los Licenciados enAdministración, ni los folletos o boletinesque circulen exclusivamente entre supersonal y clientes.

TÍTULO V

DE OTROS DEBERES Y COMPROMISOS

CAPÍTULO I

DEL TRATO CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS DISCIPLINAS

ARTÍCULO 83.- El Licenciado enAdministración deberá estar consciente quealgunas de las actividades que competen asu profesión pueden ser comunes ydesarrolladas por profesionalesuniversitarios de otras disciplinas, que por lamisma afinidad de conocimientos quepresentan, en un momento determinado,pueden crear roces interprofesionales.

ARTÍCULO 84.- El Licenciado enAdministración evitará, en el libre ejerciciode la profesión, efectuar trabajos que seanprivativos de cualquier otra profesión. En elcaso de aquellas actividades comunes seajustará a las normas interprofesionales queestablezcan al respecto los organismosgremiales.

ARTÍCULO 85.- Antes de proceder aefectuar cualquier denuncia sobre ejercicioilegal de la profesión, el Licenciado enAdministración debe cerciorarse que, dentrodel contenido de la Ley o de las funciones ocumplir, en el caso de los cargos públicos, laactividad realizada es privativa delProfesional de las Ciencias Administrativas.

ARTÍCUL0 86.- El Licenciado enAdministración debe evitar la propagaciónde opiniones adversas y a su vez estimular y

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exigir respeto a su profesión. Igualmenteevitará en lo posible efectuar trabajos,actuaciones y funciones que sean privativasde otros profesionales universitarios o emitirjuicios y opiniones que desdigan de lasmismas.

CAPÍTULO II

DEL PROFESIONAL DE LAS CIENCIAS ADMINISTRATIVAS NO COLEGIADO.

ARTÍCULO 87.- El egresado universitariocomo Profesional de las CienciasAdministrativas, adquiere el compromiso decumplir y hacer cumplir el Código de ÉticaProfesional, desde el momento en que esjuramentado en el acto de grado de laUniversidad; por lo consiguiente, seconsidera infracción a las leyes y a la éticala no colegiación, ya que de esa actitudnegativa se desprende incumplimiento deljuramento hecho e irrespeto a losprofesores, a los demás colegasprofesionales universitarios y en especial alos compañeros de promoción agremiados.

ARTÍCULO 88.- El Profesional de lasCiencias Administrativas, no colegiado,comete infracción grave a la ética, cuando:

Manifiesta disgusto al serle sugeridao requerida la colegiación odemuestra poco interés en hacerlo.

1.

Pregunta que le darán poragremiarse.

2.

Exige recompensa o solicitaexoneración aún siendo negligente encumplir las formalidades legales.

3.

Indaga las prebendas y beneficiosque recibirá si se inscribe en elColegio.

4.

Solicita inscripción y no ratifica lamisma en la Asamblea en la cualserá juramentado.

5.

No cumple con los convenios depagos por los montos acumuladospor el retardo en inscribirse.

6.

ARTÍCULO 89.- El Profesional de lasCiencias Administrativas que justifica su noinscripción o insolvencia manifestando noestar ejerciendo la carrera, cometeinfracción grave a la ética profesional, porcuanto su Título Universitario adquierevigencia desde el mismo momento en quees juramentado y le es entregado el mismo,en el acto de grado respectivo, por lo cualno es excusa valedera la no prácticaprofesional.

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CAPÍTULO III

DE LA VIOLACIÓN A LA ÉTICAPROFESIONAL

ARTÍCULO 90.- El Licenciado enAdministración que en forma deliberada opor omisión cometiere infracción a lasnormas y principios establecidos en esteCódigo de Ética Profesional serásancionado de conformidad con loestablecido en la Ley de Ejercicio de laProfesión de Licenciado en Administración.Es facultad del Tribunal Disciplinario delColegio de aplicación de la sancióncorrespondiente, previo cumplimiento deltrámite necesario y elaboración delexpediente respectivo.

ARTÍCULO 91.- Acarreará la suspensión delEjercicio Profesional y la aplicación de lacancelación de la inscripción en el Colegio,independientemente de las penas a quehaya sido sometido por los Tribunales de laRepública, al Licenciado en Administraciónque sea condenado por los delitosseñalados en la Ley sobre SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 92.- Salvo disposición expresade la Ley de Ejercicio de la Profesión deLicenciado en Administración, las accionesdisciplinarias prescriben a los seis meses,contados desde el día en que se perpetró elhecho o el último acto constitutivo de la falta.El auto que declare haber lugar para laformación de la causa interrumpe laprescripción.

ARTÍCULO 93.- Las normas de este Códigosólo podrán ser modificadas por laAsamblea Nacional de la Federación deColegios de Licenciados en Administraciónde Venezuela.

ARTÍCULO 94.- Este Código entrará envigencia el día de mil novecientos noventa yocho, quedando derogadas desde estafecha las disposiciones contempladas en elTítulo V, de la Ética Profesional, Artículos300 al 312 de los Estatutos Generales de laFederación de Colegios de Licenciados enAdministración de Venezuela, dictado enfecha 24 de Junio de 1.995 por la AsambleaNacional realizada en Lechería, EstadoAnzoátegui y cualquier otra normativa que

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contravenga el presente Código.

ARTÍCULO 95.- El Directorio Nacional de laFederación de Colegios de Licenciados enAdministración de Venezuela quedaencargado de la ejecución, reproducción ydistribución de este Código de ÉticaProfesional.Caracas,

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DELICENCIADOS

EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA

Lic. Benito Gómez, (Presidente) Lic. Enrique Rodríguez (Vice-presidente)

Lic. Williams Peña, (Sec. General)Lic. Blanca Colmenares López, (Sec.

Finanzas)Lic. Nectty Díaz de Martíns, (Sec. de

Estudios e Investigación)Lic. Gustavo Romero, (Sec. de Cultura,

Deporte y Recreación)

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COMUNIDAD VIRTUAL DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA