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ASISTENTES Alcalde-Presiente : D. César Sánchez Pérez. Concejales: Grupo Popular: Dª. Ana Mª. Sala Fernández D. Matias Torres Lloret. Dª. Mª. Pilar Cabrera Bertomeu Dª. Hilde Elisa Peter Backaert D. Manuel J. Cabrera Fernández Pujol D. Bernardo Moll Ivars Dª. Carole Elizabeth Saunders D. Jan Michel Remi Van Parijs. Grupo Socialista: D. Santos Antonio Pastor Morató Dª. Mª. José Femenía Santacreu D. José Carlos Alonso Ruiz Dª. Ascensión López Moreno. Grupo Gent de Calp. D. Miguel Angel Vives Mauri Grupo APPC Dª. Ana Isabel Perles Ribes D. Domingo Sánchez García Grupo SSPC D. Juan Cañas Salcedo Dª. Linda Margaret Herrada Keen Grupo Compromis D. Joaquín Perles Pérez. Secretaria acctal. Dª. Mª Mercedes Más González. Interventor Acctal. D. José Santacreu Baidal No asisten: D. Pedro Jaime Fernández Crespo D. Carlos Ortín Tomás. ACTA N.º 4/2019 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 8 DE FEBRERO 2019. 1ª Convocatoria. En la Villa de Calp, siendo las trece horas, del día ocho de febrero de mil diecinueve, se reunieron en el Salón de Plenos de esta Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. César Sánchez Pérez, los señores Concejales relacionados al margen, asistidos de mi la Secretaria accidental, con el fin de celebrar sesión ordinaria convocada reglamentariamente para este día y hora. Excusan su ausencia D. Pedro Jaime Fernández Crespo y D. Carlos Ortín Tomás. El Sr. Presidente declaró abierta la sesión ordinaria, procediéndose seguidamente a debatir los asuntos que integran el orden del día. Fecha documento: 14 de Febrero de 2019 FIRMADO 1.- SECRETARIA PLENO, MARIA MERCEDES MAS GONZALEZ, a 14 de Febrero de 2019 2.- PRESIDENTE PLENO, CESAR SANCHEZ PEREZ, a 15 de Febrero de 2019 Página 1 de 32 Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: http://oac.ajcalp.es/CarpetaCiudadana/0/ 0*K7JONQxks0Q6ELGMPxcm*hFpK8j3rH+yVf69A Fecha de impresión: Miércoles, 27 de Febrero de 2019 11:52

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ASISTENTES

Alcalde-Presiente :D. César Sánchez Pérez.

Concejales:Grupo Popular:Dª. Ana Mª. Sala FernándezD. Matias Torres Lloret.Dª. Mª. Pilar Cabrera BertomeuDª. Hilde Elisa Peter Backaert D. Manuel J. Cabrera Fernández PujolD. Bernardo Moll IvarsDª. Carole Elizabeth SaundersD. Jan Michel Remi Van Parijs.Grupo Socialista:D. Santos Antonio Pastor MoratóDª. Mª. José Femenía SantacreuD. José Carlos Alonso RuizDª. Ascensión López Moreno.Grupo Gent de Calp.D. Miguel Angel Vives MauriGrupo APPCDª. Ana Isabel Perles RibesD. Domingo Sánchez GarcíaGrupo SSPCD. Juan Cañas SalcedoDª. Linda Margaret Herrada Keen Grupo CompromisD. Joaquín Perles Pérez.

Secretaria acctal.Dª. Mª Mercedes Más González.

Interventor Acctal.D. José Santacreu Baidal

No asisten: D. Pedro Jaime Fernández Crespo D. Carlos Ortín Tomás.

ACTA N.º 4/2019 DE LA SESIÓNORDINARIA CELEBRADA POREL AYUNTAMIENTO PLENO ELDÍA 8 DE FEBRERO 2019.

1ª Convocatoria.

En la Villa de Calp, siendo lastrece horas, del día ocho defebrero de mil diecinueve, sereunieron en el Salón de Plenosde esta Casa Consistorial, enprimera convocatoria, bajo laPresidencia del Sr. Alcalde D.César Sánchez Pérez, los señoresConcejales relacionados almargen, asistidos de mi laSecretaria accidental, con el fin decelebrar sesión ordinariaconvocada reglamentariamentepara este día y hora.

Excusan su ausencia D. PedroJaime Fernández Crespo y D.Carlos Ortín Tomás.

El Sr. Presidente declaróabierta la sesión ordinaria,procediéndose seguidamente adebatir los asuntos que integran elorden del día.

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ORDEN DEL DÍA I.- Parte resolutiva.

1. Aprobación, si procede, del videoacta de la sesión celebrada el día 11 de enero de 2019.2. Aprobación, si procede, del videoacta de la sesión celebrada el día 21 de enero de 2019, a las 12 H.3. Aprobación, si procede, del videoacta de la sesión celebrada el día 21 de enero de 2019, a las 13 H.4. Dar cuenta del Decreto 384/2019, de 1 de febrero de 2019, de resolución de la discrepancia

formulada por la Intervención Municipal a la aprobación de la nómina del mes de enero de 2019. 5. Dar cuenta del cumplimiento de lo previsto en el art. 104 bis punto 6 de la Ley 27/2013, de

Racionalización y Sostenibiidad de la Administración Local. 6. Aprobar la disolución del Consorci Esportiu de la Marina Alta.7. Aprobar definitivamente la denominación de las Calles “Carrer del Barranquet de Sau y Carrer del

Llavador. 8. Aprobación de la modificación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios

educativos.9. Aprobar las Bases de concesión de ayudas individuales para sufragar los gastos en la vivienda

habitual a desempleados de larga duración y pensionistas con pocos recursos económicos en Calp. 10. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jaime Fco. Tur Pastor y Dª. Sheila Tur Butti y declarar

la posesión municipal del inmueble situado en la Pda. Terrasala 6-P, resultando procedente lareposición o restauración material del orden patrimonial infringido.

11. Propuesta de Resolución de carácter formal presentada por el Grupo Municipal Socialista, solicitandoinstar al Gobierno de España a iniciar los trámites para que la UNESCO reconozca el feminismo comoPatrimonio Inmaterial de la Humanidad.

12. Propuesta de Resolución de carácter formal presentada por el Grupo Municipal Socialista solicitandoacuerdo para poner en marcha la restauración tanto interna como externa del Moli del Morelló.

13. Propuesta de Resolución de carácter formal presentada por el Grupo Municipal Socialista solicitandoque el Gobierno de España continúe impulsado las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra laViolencia de Género, tanto en el ámbito educativo, social, jurídico, económico, de protección,concienciación y sensibilización social.

II.- Parte informativa.

Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía y Concejalías Delegadas desde lacelebración de la última sesión ordinaria.

Dar cuenta de las subvenciones concedidas a este Ayuntamiento.

III.- Parte de control y fiscalización del Pleno (art. 46.2 e) de la LRBRL:

Mociones.Ruegos y preguntas.

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1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL VIDEOACTA DE LA SESIÓNCELEBRADA EL DÍA 11 DE ENERO DE 2019.- El Sr. Presidente preguntó a los asistentessi estaban conformes con el borrador del videoacta de la sesión celebrada el día 11 deenero de 2019.

Sometido el videoacta a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar lamisma.

2.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL VIDEOACTA DE LA SESIÓNCELEBRADA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2019, A LAS 12 H.- El Sr. Presidente preguntó alos asistentes si estaban conformes con el borrador del videoacta de la sesión celebrada eldía 21 de enero de 2019, a las 12 horas.

Sometido el videoacta a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar lamisma.

3.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL VIDEOACTA DE LA SESIÓNCELEBRADA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2019, A LAS 13 H.- El Sr. Presidente preguntó alos asistentes si estaban conformes con el borrador del videoacta de la sesión celebrada eldía 21 de enero de 2019, a las 13 horas.

Sometido el videoacta a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar lamisma.

4.- DAR CUENTA DEL DECRETO 384/2019, DE 1 DE FEBRERO DE 2019, DERESOLUCIÓN DE LA DISCREPANCIA FORMULADA POR LA INTERVENCIÓNMUNICIPAL A LA APROBACIÓN DE LA NÓMINA DEL MES DE ENERO DE 2019.- Sedio cuenta del Decreto 384/2019, de 1 de febrero de 2019, de Resolución de ladiscrepancia formulada por la Intervención Municipal a la aprobación de la nómina delmes de enero de 2019.

La Corporación quedó enterada.

5.- DAR CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ART. 104 BISPUNTO 6 DE LA LEY 27/2013, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LAADMINISTRACIÓN LOCAL.- Dar cuenta del cumplimiento de lo previsto en el art. 104BIS punto 6 de la Ley 27/2013, de Racionalización y sostenibilidad de la AdministraciónLocal:

“D. Cesar Sánchez Pérez, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Calp, alPleno expone:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 104 bis, punto 5 y 6, de la Ley deBases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de racionalización y

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sostenibilidad de la Administración Local, informo de lo siguiente:

Primero.- Que el Ayuntamiento de Calpe en virtud del acuerdo plenario de fecha 14de febrero de 2017 creó dos puestos de trabajo reservados a personal eventual.

Segundo.- Que asimismo en virtud del acuerdo plenario de fecha 26 de febrero de2018, se crearon cinco puestos de trabajo reservados a personal eventual.

Hay en la actualidad 7 puestos de trabajo reservados a personal eventual.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 104 bis. Punto 6 al Pleno del Ayuntamientoinformo:

Que este Ayuntamiento tiene actualmente 7 puestos de trabajo reservados alpersonal eventual.”

La Corporación quedó enterada.

6.- APROBAR LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCI ESPORTIU DE LA MARINAALTA.- En el expediente consta una propuesta de la Alcaldía que dice lo siguiente:

“D. MANUEL J. CABRERA FERNÁNDEZ-PUJOL, Alcalde en Funciones delAyuntamiento de Calp, al Pleno del mismo EXPONE:

Que el Concorci Esportiu de la Marina Alta fue constituido en el año 2006 con lafinalidad de gestionar el deporte en la Marina Alta.

Que actualmente esta constituido por las siguientes entidades: Murla, Senija, JesúsPobre, La Vall de Laguar, Benidoleig, Lliber, Alcalalí, La Xara, Beniarbeig, Orba, LaRectoria, Xaló, Els Poblets, El Verger, Poble Nou de Benitatxell, Gata de Gorgos, Ondara,Pedreguer, Pego, Teulada, Benissa, Calp, Xàbia i Dénia.

Que por el Consell del Consorci Esportiu de la Marina Alta, en sesión celebrada eldía 10 de diciembre de 2018, se aprobó por unanimidad informar favorablemente ladisolución del Consorci, proponiendo al Ayuntamiento de Denia como liquidador delmismo y comunicarlo a las entidades consorciadas para que se pronuncien al respectomediante acuerdo.

Asimismo se indica que la disolución habrá de ser aprobada por la mayoríaabsoluta de los entes consorciados.

Es por ello que por medio del presente tengo a bien proponer al Pleno la adopcióndel siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar la disolución del Consorci Esportiu de la Marina Alta.

SEGUNDO: Remitir certificación del presente acuerdo Consell del Concroci.”

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Por la Sra. Secretaria se dio lectura del dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Régimen Interior celebrada el día 28 de enero de 2019, emitido por mayoríaen sentido favorable a la propuesta.

Sometido el dictamen a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar elmismo.

7.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA DENOMINACIÓN DE LAS CALLES“CARRER DEL BARRANQUET DE SAU Y CARRER DEL LLAVADOR. - En elexpediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo siguiente:

“Dª. Ana María Sala Fernández, Concejal Delegada de Desarrollo Inteligente delTerritorio del Ilmo. Ayuntamiento de Calp, al Pleno del mismo EXPONE:

Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubrede 2018, se adoptó el acuerdo de “Aprobar la denominación de las Calles Carrer delBarranquet de Sau y Carrer del Llavador”.

Que con fecha 23 de noviembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de laProvincia N.º 224, la aprobación inicial de la denominación de las citadas calles

Que habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayanpresentado reclamaciones o sugerencias.

Considerando que la denominación de las calles es competencia del Pleno, deconformidad a lo señalado en el informe de la Secretaria Acctal.

En virtud de lo anterior esta Concejalía propone al Ayuntamiento Pleno, la adopcióndel siguiente acuerdo:

PRIMERO: Aprobar definitivamente la denominación de las Calles Carrer delBarranquet de Sau y Carrer del Llavador.

SEGUNDO: Publicar el acuerdo definitivo en el la página web del Ayuntamiento yen el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

TERCERO: Notificar el acuerdo al departamento de Urbanismo.

CUARTO: Dar traslado del acuerdo a todos los organismos a los que pudieraafectar el cambio de denominación (Correos, Catastro, Registro de la Propiedad etc.)”

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Por la Sra. Secretaria se dio lectura del dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Régimen Interior celebrada el día 28 de enero de 2019, emitido por mayoríaen sentido favorable a la propuesta.

Sometido el dictamen a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar elmismo.

8.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZAREGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.- En elexpedientes consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo siguiente:

“PROPUESTA DE ACUERDO

Manuel José Cabrera Fernández-Pujol, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento deCalp,

Atendiendo a que es voluntad de ésta Corporación modificar inicialmente la actual“Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios educativos“ con elobjetivo de incluir en la misma solamente las actividades educativas que se estánprestando actualmente y por las que se va a exigir el cobro de la tasa, y por tanto adaptarel contenido de dicha Ordenanza.

En atención a que es voluntad de este Ayuntamiento modificar la citada Ordenanzaen los siguientes términos:

· En primer término se modifica la denominación de la Ordenanza, pasando allamarse a partir de ahora “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestacióndel servicio de formación permanente de adultos”.

· El artículo 1 se actualiza a las normas vigentes así al nuevo nombre de laOrdenanza.

· El artículo 2 que define el hecho imponible suprimiendo los hechos imponiblesque existían en la Ordenanza anterior y cuya actividad ya no se presta y por tantoya no son objeto de ésta Ordenanza.

· El artículo 3 que regula los sujetos pasivos, al igual que en el artículo anterior,suprime los sujetos pasivos que aparecían en la ordenanza anterior y cuyaactividad ya no se presta.

· Artículo 4 Base imponible: se suprime éste artículo.

· El nuevo artículo 5 (anterior artículo 4) regula la cuota tributaria. En ésteprecepto se han actualizado y simplificado las tarifas regulando en él sólo las quese aplican en la actualidad por las actividades y cursos que se prestan únicamente.

· El anterior artículo 6 referido a las exenciones y bonificaciones se suprime.

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· El anterior artículo 7 que ahora pasa a ser el artículo 5 se refiere al devengo ynormas de gestión y en él sólo se han incluido aspectos referidos a la gestióntributaria de la tasa eliminando otros aspectos procedimentales de la escuela deadultos que no son objeto de regulación en una ordenanza fiscal.

· Artículo 6 (anterior artículo 8) que regula las infracciones y sanciones modifica elnúmero del artículo de la Ley General Tributaria que regula las mismas

Visto el Informe-propuesta de acuerdo del Jefe de Rentas de fecha 12/12/2018.

Visto el Informe favorable de la Intervención Municipal que consta en el expediente.

Por lo expuesto, propongo al Pleno del Ayuntamiento de Calp la adopción delsiguiente,

ACUERDO:

PRIMERO. Modificar inicialmente la actual “Ordenanza reguladora de la tasapor prestación de servicios educativos” del Ayuntamiento de Calp (publicadainicialmente en el BOP de Alicante nº 250 de 31 de diciembre de 2010 y cuya últimamodificación se publicó en el BOP de Alicante nº 187 de 27 de diciembre de 2012)quedando el texto completo consolidado como a continuación se transcribe:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEFORMACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.En uso a las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por

el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la Tasa por la prestación de servicios educativos en la Escuela Permanente de Adultos, que seregirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.- Hecho imponible:Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de Educación Permanente de Adultos.

Artículo 3º.- Sujetos pasivos.Serán sujetos pasivos de las tasas reguladas en esta Ordenanza quienes se beneficien del servicio

de Educación Permanente de Adultos.

Artículo 4º.- Cuota Tributaria.La cuota tributaria de la presente Tasa se determinará por una cantidad fija, asignada en función de

los distintos tipos de servicio o actividad, con arreglo a las tarifas contenidas en el cuadro siguiente:

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CURSO TASA

Neolectores 35,00 €

Educación base 35,00 €

GES 1 y Prueba Libre 100,00 €

GES 2 100,00 €

Valencià 1 100,00 €

Valencià C1 100,00 €

Acceso a la Universidad 120,00 €

Inglés A1 140,00 €

Inglés B1 140,00 €

Inglés B2 140,00 €

Castellano A1.1 140,00 €

Castellano A1.2 140,00 €

Castellano A2 140,00 €

Castellano B1 140,00 €

Artículo 5 º.- Devengo y normas de gestión.

5.1.- El devengo se produce en el momento de iniciarse la prestación de cualquiera de los serviciosespecificados en el artículo 4 de esta Ordenanza.

5.2.- La obligación del pago de la tasa de los derechos de matrícula señalados en tarifa nace en elmomento de la solicitud de la matrícula de cada curso escolar y se gestionará por el sistema deautoliquidación. Para la formalización de la matrícula del curso correspondiente, será imprescindible estar alcorriente de pago de los recibos de los cursos anteriores así como del pago del curso que se solicita lainscripción.

5.3.- El importe de la tasa no será reintegrado una vez iniciado el curso escolar. Solo se devolverá sise solicita la baja antes del inicio de las clases.

5.4.- Los certificados oficiales expedidos por la Secretaría del centro, se solicitarán con un mínimode dos días de antelación mediante instancia en la Oficina de Atención Ciudadana de Calp.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las

mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la LeyGeneral Tributaria.

Disposición derogatoria.Queda derogado el acuerdo de Junta de Gobierno de 6/2/2012 publicado en el BOP n.º 32

de15/2/2012 de establecimiento de precios públicos.

Disposición final.La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

SEGUNDO. Exponer el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarel expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante y en un diario de los de mayor difusión de la provincia.

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CUARTO. En caso de no presentarse reclamaciones durante el periodo deexposición al público, entender definitivamente aprobado el acuerdo hasta entoncesprovisional y publicarlo, junto con el texto íntegro de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de laProvincia de Alicante.”

Por la Sra. Secretaria se dio lectura del dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Hacienda y Promoción Económica celebrada el día 28 de enero de 2019,emitido por mayoría en sentido favorable a la propuesta.

Sometido el dictamen a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar elmismo.

9.- APROBAR LAS BASES DE CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARASUFRAGAR LOS GASTOS EN LA VIVIENDA HABITUAL A DESEMPLEADOS DELARGA DURACIÓN Y PENSIONISTAS CON POCOS RECURSOS ECONÓMICOS ENCALP.- En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice losiguiente:

“PROPUESTA DE ACUERDO

D. Manuel José Cabrera Fernández-Pujol, Concejal de Hacienda del Ayuntamiento deCalp,

Atendiendo a que es voluntad de esta Corporación establecer las Bases paraconceder ayudas que sufraguen los gastos de la vivienda habitual en Calp a determinadoscolectivos con el fin de que no suponga un agravio comparativo de las condiciones devida de aquellas personas del municipio que sufren una situación económica másdesfavorecida como son los mayores de 65 años, pensionistas y parados de largaduración.

En atención a que es voluntad de este Ayuntamiento aprobar las Bases deconcesión de ayudas individuales para sufragar los gastos en la vivienda habitual adesempleados de larga duración y pensionistas con pocos recursos económicos enCalp.

Visto el Informe de los Servicios Jurídicos Municipales de fecha 22 de enero de2019 sobre el procedimiento a seguir.

Visto el Informe favorable del Negociado de Subvenciones de fecha 24 de enero de2019.

Vista la propuesta de acuerdo del Negociado de Subvenciones de fecha 25 deenero de 2019.

Visto el Informe favorable de la Intervención Municipal que consta en el expedientede fecha 25 de enero de 2019.

Por lo expuesto, propongo al Pleno del Ayuntamiento de Calp la adopción delsiguiente,

ACUERDO:

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PRIMERO. Aprobar las Bases de concesión de ayudas individuales parasufragar los gastos en la vivienda habitual a desempleados de larga duración ypensionistas con pocos recursos económicos en Calp, quedando el texto completoconsolidado como a continuación se transcribe:

“BASES DE CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA SUFRAGAR LOSGASTOS EN LA VIVIENDA HABITUAL A DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN YPENSIONISTAS CON POCOS RECURSOS ECONÓMICOS EN CALP.

BASE PRIMERA.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas individuales, enrégimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar parte de los gastos de lavivienda habitual en aquellos, inmuebles que tengan atribuido en Catastro el “UsoResidencial” (V) y constituyan la vivienda habitual de las personas destinatarias de laayuda en Calp.

Con estas ayudas se pretende sufragar parte de los gastos de la vivienda habitualcorrespondientes al Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del añoanterior a la convocatoria, con el fin de que no suponga un agravamiento de lascondiciones de vida de aquellas personas del municipio que sufren una situacióneconómica más desfavorecida como son las personas beneficiarias señaladas en la basecuarta.

BASE SEGUNDA.- Crédito disponible.

A los fines señalados en estas bases se destinará el crédito asignado en elpresupuesto municipal de la anualidad correspondiente.

Para el supuesto de que el importe de las ayudas a conceder supere el importeexistente en el presupuesto, el Ayuntamiento podrá distribuir a prorrata este último importeentre todos los beneficiarios. En este caso, la prorrata alcanzará igualmente el importemáximo para la ayuda señalada en las presentes bases.

BASE TERCERA.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

1.- Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán, enaquello no dispuesto en las presentes bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, por la Ordenanza General deSubvenciones del Ayuntamiento de Calp, así como por las bases de Ejecución delPresupuesto municipal vigente.

2.- Las subvenciones a que se refieren estas bases tiene carácter voluntario yeventual, no generando ningún derecho a la obtención de subvenciones en añosposteriores, no pudiendo ser alegadas como precedente.

3.- La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional delcontenido de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

BASE CUARTA.- Personas beneficiarias y ámbito de aplicación.

La presente normativa es de aplicación en la totalidad del término municipal deCalp.

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Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que satisfagan el impuestode bienes inmuebles de su vivienda habitual situada en Calp, bien sea en régimen depropiedad o de arrendamiento y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o aquellas que cumplan dicha edad durante elaño objeto de ayuda establecido en la convocatoria.

b) Personas menores de 65 años que sean pensionistas de la Seguridad Socialdurante el año objeto de ayuda establecido en la convocatoria.

c) Personas en situación de desempleo de larga duración durante el año objeto deayuda establecido en la convocatoria: Personas que figuren inscritas como demandantesde empleo en los centros Servef de Empleo de la Generalitat al menos 360 días en unperiodo de 540 días.

BASE QUINTA.- Requisitos generales para solicitar las ayudas.

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Estar empadronados en la vivienda que genera el pago del Impuesto sobre bienesinmuebles desde el año objeto de la ayuda establecida en la convocatoria, hasta el plazode solicitud de subvención como mínimo. 2. El solicitante debe ser titular de una única vivienda en Calp que constituya laresidencia habitual del conjunto de la unidad de convivencia por la que se pretendeobtener la subvención.3. En el caso de que el título posesorio sea un contrato de arrendamiento, en éste deberáconstar expresamente la repercusión del impuesto de bienes inmuebles por parte de lapersona propietaria y deberá acreditarse el pago del mismo por parte de la personaarrendataria a la propietaria.4. No haber disfrutado, en el recibo del ejercicio del año bonificado en la convocatoria, dela bonificación de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles a familias numerosas.5. Constar como pagado el recibo del Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturalezaurbana de la vivienda habitual correspondiente al ejercicio de la convocatoria desubvención.6. Que la persona solicitante esté al corriente de sus obligaciones tributarias con elAyuntamiento, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, así como por reintegrode subvenciones.7. Presentar la solicitud y el resto de documentación correspondiente en tiempo y forma.8. Que los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar o deconvivencia1 referidos al último ejercicio fiscal cerrado no superen, en conjunto, 2 veces elIPREM (Indicador Público de renta de efectos múltiples) del año de la convocatoria2 .

A efectos de determinar el nivel de renta, se tomará en consideración la suma de labase imponible general más la base imponible al ahorro3 de cada uno de los integrantesde la unidad de convivencia, según sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas referidas al último ejercicio fiscal cerrado, o en su defecto, losrendimientos íntegros del trabajo o equivalente.

Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviera la obligación depresentar la citada declaración, se acreditarán los datos mediante certificado deimputaciones expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

1) Se considera unidad familiar o de convivencia a la persona o conjunto de personas que viven habitualmente en el mismo domicilio, que el Ayuntamiento comprobará incorporando al expediente volante de empadronamiento con independencia de lazos de parentesco, afinidad o amistad.2) A efectos orientativos, las 14 pagas de acuerdo con el IPREM de 2019 asciende a un montante de 15.360,70 euros.3) Casillas 415 y 435 de la Declaración del IRPF de 2017.

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BASE SEXTA.- Importe individual de la ayuda y pago.

La cuantía individual de la ayuda para el abono del Impuesto sobres BienesInmuebles de Naturaleza Urbana, que se abonará mediante transferencia bancaria, serácomo máximo el 75% del importe pagado de la cuota del impuesto sobre bienesinmuebles del año que especifique la convocatoria, excluidos los posibles recargos deapremio e intereses de demora, que no se considerarán subvencionables, con un límitede 400,00 euros por persona beneficiaria. Dicho importe será incrementado en un 10% en el caso de que se produzca alguna de lasiguientes causas:a) personas con discapacidad o con miembros de la unidad de convivencia condiscapacidad y que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.b) víctimas de violencia de géneroc) familia monoparental.

BASE SÉPTIMA.- Publicidad de las convocatorias.

1.- La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, asícomo en la página web municipal.

2.- La información se trasladará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deconformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) LGS.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la información sobrelas convocatorias podrá ser también difundida a través de otros medios publicitarios, alobjeto de garantizar que llegue al mayor número de destinatarios posible.

BASE OCTAVA.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará, dentro del plazoindicado en la correspondiente convocatoria, en cualquiera de las Oficinas Municipales deAtención al Ciudadano (OAC) de que dispone el Ayuntamiento, o en cualquiera de lasformas recogidas en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

BASE NOVENA.- Documentación a presentar

a) Impreso de solicitud de la ayuda, que incluirá declaración responsable de reunirlos requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones paraobtener la condición de beneficiario, no encontrándose incurso en ninguna de lascircunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del citado artículo, que impiden obtenerla condición de beneficiario. Dicha solicitud podrá cumplimentarse y/o descargarse informáticamente en la webmunicipal (www.calp.es) o, directamente, en la Oficina Municipal de Atención alCiudadano.

b) Autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar o deconvivencia mayores de 16 años para que el Ayuntamiento de Calp pueda realizar lasconsultas necesarias en la Agencia Tributaria, a las dependencias municipales, en elPunto de Información Catastral y en la Seguridad Social con la finalidad de comprobar losrequisitos precisos para obtener la ayuda.

c) Fotocopia del DNI del solicitante (NIE en caso de extranjeros) y de los mayoresde 16 años de la unidad familiar o de convivencia.

d) Certificado resumen de la declaración del IRPF del ejercicio por el que se

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concede la subvención o en el caso de no estar obligado a presentarla, los ingresosdeberán acreditarse con alguno de los siguientes documentos: certificado deimputaciones AEAT, certificado de pensiones, certificado de ingresos y retenciones de laempresa, etc.

e) Acreditación mediante certificado del SERVEF que la persona solicitante seencuentra en situación legal de desempleo de larga duración (en su caso).

f) Documentación que acredite que las personas menores de 65 años ostentan lacondición de pensionistas frente a la Seguridad Social (en su caso).

g) Original y copia del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante y enel que deberá constar expresamente la repercusión del IBI al arrendatario.

h) Copia del documento en el que conste debidamente expresado e identificado elpago del IBI correspondiente al año especificado en la convocatoria al propietario de lavivienda.

i) Carnet de familia monoparental (en su caso).j) Libro de familia.k) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género (sentencia judicial,

orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, informe de los Servicios Sociales, etc.)(en su caso).

l) Certificado que acredite la discapacidad superior del 33% de algún miembro de launidad de convivencia o familiar (en su caso).

ll) Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estimeconveniente.

BASE DÉCIMA.- Comprobación de datos de oficio por el propio Ayuntamiento.

1.- Previo consentimiento de los interesados, el órgano gestor verificará, medianteintercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de losrequisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria. La informaciónrecabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación delexpediente y este consentimiento eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud ladocumentación que se relaciona en el aparto 4.

2.- Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personassolicitantes, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

La autorización de los restantes miembros de la unidad de convivencia que seanmayores de 16 años, en su caso, deberá ser expresamente concedida, firmando a talefecto en la casilla correspondiente del modelo de solicitud.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá requerir a las personassolicitantes para que aporten la documentación que, en su caso, considere precisa,estando aquellas obligadas a dar cumplimiento al requerimiento, con los efectos previstosen los artículos 68 ó 73 de la LPAC, según proceda.

4.- En caso de que la persona solicitante de la ayuda manifieste no autorizar laverificación de sus datos, o alguno de los restantes miembros de la unidad de convivenciamayores de 16 años no lo autorice expresamente, se deberá adjuntar a la solicitud ladocumentación que se relaciona a continuación:

* Certificación catastral expedida por al Dirección General del Catastro delMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas, acreditativa de la condición de titularcatastral de la persona solicitante, de la fecha de incorporación al Catastro Inmobiliario ydel porcentaje de derecho sobre el inmueble. Este documento podrá ser sustituido por lacopia de recibido del IBI si la persona solicitante coincide con la titular del mismo (solo

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SOLICITANTE)* Certificado catastral de bienes de los miembros de la unidad de convivencia

referidos al ámbito territorial de Calp.* Certificados resumen de la declaración del IRPF del ejercicio anterior o en el caso

de no haberla presentado, certificación negativa de la AEAT- certificado de imputaciones.

BASE DÉCIMOPRIMERA.- Notificación de los actos admnistrativos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 , de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( enadelante, LPAC), los actos administrativos que se dicten en el ámbito de las convocatoriasde subvenciones reguladas por estas bases se notificarán mediante su publicación en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

BASE DÉCIMOSEGUNDA.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, serequerirá a la persona solicitante, mediante anuncio publicado en la web municipal, paraque, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de lapublicación, proceda a la subsanación de defectos, con la advertencia de que en casocontrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPAC

BASE DÉCIMOTERCERA.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el deconcurrencia pública competitiva.

2.- Para el supuesto de que el importe de las ayudas a conceder supere el importeexistente en el presupuesto, el Ayuntamiento podrá distribuir a prorrata este último importeentre todos los beneficiarios. En este caso, la prorrata alcanzará igualmente el importemáximo para la ayuda señalada en las presentes bases; una vez finalizado el periodo depresentación de solicitudes y a propuesta de la Comisión Técnica.

BASE DÉCIMOCUARTA.- Fases de ordenación e instrucción del procedimiento.

1.- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Departamentode Subvenciones. 2.- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesariaspara la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cualesdeba formular su propuesta de resolución.

Presentada la solicitud, de ser correcta en todas sus partes, junto con losdocumentos que la deben acompañar, se admitirá a trámite.

BASE DÉCIMOQUINTA.- Comisión de valoración.1.- El informe de valoración de las solicitudes será formulado por una Comisión de

Valoración, integrada por tres técnicos municipales, uno del departamento de rentas, unodel de intervención y uno del departamento de subvenciones.

2.- La Comisión de Valoración podrá solicitar la asistencia de terceras personas,con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativasa las solicitudes de subvención.

BASE DÉCIMOSEXTA.- Propuesta de resolución provisional.

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1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión deValoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, quedeberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de lasubvención, indicando el porcentaje definitivo a aplicar las cuotas tributarias con arreglo ala base sexta y la cuantía resultante, así como la relación de solicitantes para los que seproponga la desestimación.

2.-La propuesta de resolución provisional se notificará en la forma establecida en labase décimoprimera, y dará inicio al trámite de audiencia, disponiendo los interesados deun plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación,para formular las alegaciones que estimen oportunas.

3.- Examinadas la alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, seformulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevada al órgano competente.

4.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los solicitantesfrente al Ayuntamiento, que no se ostentará mientras no haya notificado la resolución deconcesión.

BASE DÉCIMOSEPTIMA.- Resolución.

1.- La competencia para dictar la Resolución corresponderá a la Alcaldía, sinperjuicio de las delegaciones que, en su caso se hubiera acordado.

2.- La resolución deberá ser motivada, y deberá contener la relación de solicitudesestimadas y la cuantía de las subvenciones, así como la relación de solicitudesdesestimadas, con indicación del motivo en que se fundamenta la denegación.

3.- La resolución se notificará en la forma establecida en la base décimoprimera.4.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no

podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondienteconvocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo deresolución en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23.1 de laLPAC, comunicando dicho acuerdo a las personas solicitantes en la misma formaestablecida para la notificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado laresolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencioadministrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5.- La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y en ella se hará constar elrégimen de recursos que podrán interponer los interesados.

BASE DÉCIMOCTAVA.- Verificación y control.

El Ayuntamiento de Calp podrá verificar en cualquier momento las circunstanciasalegadas por las personas solicitantes para la obtención de las subvenciones.

La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica de la unidad deconvivencia supondrá la exclusión automática de la solicitud, sin perjuicio de lasresponsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona solicitante.

BASE DÉCIMONOVENA.- Incompatibilidad.Las ayudas de estas bases son incompatibles con cualesquiera otras que puedan

obtenerse para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas o entidadespúblicas o privadas.

En ningún supuesto, el importe de la subvención concedida podrá superar el costeefectivo del impuesto subvencionado.

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BASE VIGÉSIMA.- Reintegro de la subvención.

Será de aplicación a las ayudas objeto de estas bases el régimen de reintegro desubvenciones previsto en la Ley general de Subvenciones.

En especial, la obtención de la subvención falseando los datos o condicionesestablecidos en las presentes Bases para acceder a ella, u ocultando información que lohubiera impedido, dará lugar al correspondiente expediente de reintegro, sin perjuicio delas responsabilidades de cualquier orden en que se hubiera podido incurrir.

BASE VIGÉSIMOPRIMERA.- Régimen sancionador.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento delas obligaciones recogidas en esta Ordenanza será el previsto en la Ley General deSubvenciones y normativa de desarrollo.

BASE VIGÉSIMOSEGUNDA .- Entrada en vigor y disposición final.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablónde anuncios y en la web municipal.

En lo no regulado en las presentes bases, se estará en lo dispuesto en la Ley38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y normativa de desarrollo. ”

SEGUNDO. Exponer el presente acuerdo en el Tablón de Anuncios delAyuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarel expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Publicar el anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provinciade Alicante.

CUARTO. En caso de no presentarse reclamaciones durante el periodo deexposición al público, entender definitivamente aprobado el acuerdo hasta entoncesprovisional y publicarlo, junto con el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia deAlicante.

Por la Sra. Secretaria se dio lectura del dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Hacienda y Promoción Económica celebrada el día 28 de enero de 2019,emitido por mayoría en sentido favorable a la propuesta.

Sometido el dictamen a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar elmismo.

10.- DESESTIMAR LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR D. JAIME FCO.TUR PASTOR Y Dª. SHEILA TUR BUTTI Y DECLARAR LA POSESIÓN MUNICIPAL DELINMUEBLE SITUADO EN LA PDA. TERRASALA 6-P, RESULTANDO PROCEDENTE LAREPOSICIÓN O RESTAURACIÓN MATERIAL DEL ORDEN PATRIMONIAL INFRINGIDO.-En el expediente consta una propuesta de la Concejalía Delegada que dice lo siguiente:

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“PROPUESTA

Visto el expediente instruido de Recuperación de Bienes de dominio públicomunicipal iniciado por Decreto del Concejal delegado de Ordenación y Protección delTerritorio de fecha 4 de septiembre de 2018 por el que se requería a D. Jaime FranciscoTur Pastor y Dª. Sheila Tur Butti para que dejasen inmediatamente a la libre disposicióndel Ayuntamiento de Calp el bien ocupado con emplazamiento en la Pda. Terrasala 6Pcamino Catastral n º XIX (Polígono 3) con Ref.Catastral: 03047A003090190000KR

Visto el informe emitido con fecha 22 de Enero de 2019 por los Servicios JurídicosMunicipales en el que se indica lo siguiente:

“…ANTECEDENTES

I.- Que a instancias del escrito presentado por D. Ralph Marco Bittner en fecha 13/07/2018 por elque se denuncia la ocupación del camino catastral n.º XIX a su paso por la parcela 6-P deTerrasala, se emitió Informe por la Brigada Verde municipal confirmando la susodicha ocupación ycierre del camino al uso público en dicho tramo.

II.- Que por decreto del Concejal delegado de Ordenación y Protección del Territorio de fecha4/09/2018 se inició expediente de recuperación de bienes de dominio público municipalconminando a D. Francisco Tur Pastor y Dª. Sheila Tur Butti para que dejaran inmediatamente a lalibre disposición del Ayuntamiento de Calp el bien ocupado, siendo notificado el mismo en fecha13/09/2018.

III.- Que en fecha 27/09/2018 se presentó escrito de alegaciones por los interesados en el que,en síntesis, se viene a reconocer la existencia del camino denominado “Travesía de Terrasala”,mostrando no obstante su oposición en relación al trazado, características físicas y geometría delmismo al señalar que la documentación aportada por los Servicios Técnicos no acredita la exactaubicación del camino por dicha parcela, proponiendo para ello la práctica de prueba documentalconsistente en aportación del expediente de concesión de licencia de edificación de la parcela 6-P(Expte 619/87) tramitado por este Ayuntamiento y de la pericial del Ingeniero Técnico enTopografía, D. Raúl Pérez Casabó.

IV.- Que en fecha 17/10/2018 se presentó nuevo escrito por los interesados adjuntando Informedel Ingeniero Técnico en Topografía en el que se concluye que el camino catastral n.º XIX seencuentra fuera de los límites de la parcela 6-P de Terrasala, discurriendo el mismo por la parcelainferior colindante, también propiedad de los interesados, mostrando su colaboración ypredisposición a fin de que por el Ayuntamiento de Calp se proceda a su mejor habilitación ymantenimiento.

V.- Que habiéndose efectuado traslado a los interesados para que pudieran formular alegacionesen el plazo de 10 días, aportar documentos y proponer las pruebas que estimaran convenientes asu derecho, antes de redactar Propuesta de Resolución y de conformidad con lo previsto en elartículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas, se puso de manifiesto el expediente en trámite de Audiencia a los interesados.

VI.- Visto que en trámite de audiencia a los interesados, en fecha 16 de enero de 2019 se haaportado escrito por D. Jaime Francisco Tur Pastor y Dª. Sheila Tur Butti en el que se reitera lomanifestado en sus anteriores escritos, formulando en síntesis las siguiente alegaciones:

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a) Que no consta documentación gráfica georeferenciada que defina el trazado del camino catastral n.º XIX a su paso por la parcela 6-P de Terrasala.

b) Que las obras de cerramiento de la parcela 6-P, no ocupan ni cortan el camino catastral n.º XIX dado que este discurre por el linde de dicha parcela, correspondiéndose con los muros de cerramiento existente.

c) Manifestar la plena disposición a replantear en el momento necesario el trazado del camino catastral n.º XIX a su paso por la parcela 6-P de conformidad con el Informe topográfico emitido por D. Raúl Pérez Casabó.

Proponiéndose finalmente como medios de prueba complementarios, la admisión deldictamen pericial que amplia el anteriormente aportado por D. Raúl Pérez Casabó así como elreconocimiento “in situ” del camino por los Servicios Técnicos a fin de verificar su replanteo sobreel terreno.

CONSIDERACIONES TÉCNICO-JURÍDICAS

I.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados y a la vista de la documentaciónobrante en el expediente, cabe concluir lo siguiente:

Por parte de los interesados se reiteran las anteriores alegaciones previamente formuladasen las que confirman la existencia del citado camino catastral, si bien mantienen la negativa aentender que el camino catastral discurra por el interior de la parcela 6-P de Terrasala (parcela193 Polígono 3). Para ello, fundamentan su oposición principalmente en base a dos argumentos:

1.- Que la documentación gráfica que ha servido de base a los distintos informes emitidospor los Servicios Técnicos municipales no se puede considerar garante del trazado, geometría ycaracterísticas definitorias del camino catastral, dado que en la misma no se grafía la citadasenda.

Se ha de indicar al respecto que en la documentación obrante en el expediente, consta Proyecto de septiembre de 1.986 aportado para la concesión de licencia de la vivienda 6-P de Terrasala, firmado por el Arquitecto D. Fernando Cervero Barbolla. En dicho Proyecto, consta un “Plano Solar” en el que figura un camino de entrada a la parcela 6-P en su linde norte. Por otro lado, en la propia Memoria descriptiva del citado Proyecto, se incluyen varios apartados en los que se describe claramente que el acceso a la parcela “es a través del camino público o que “El acceso a la parcela se hace mediante caminos públicos, en parte con suelo asfáltico”.

Por tanto, si bien atendiendo unicamente al “Plano Solar” del Proyecto o incluso al “Plano Topográfico de fecha 1. 986” obrante en el expediente no se puede concretar el trazado delcitado camino catastral, del análisis conjunto de la citada documentación obrante en el propio Proyecto de vivienda unifamiliar 6-P de Terrasala, cabe inferir que el camino catrastal n.º XIX en cuestión es el trazado en el “Plano Solar” del Proyecto Básico redactado para la concesión de la licencia, tal y como así se describe en la propia memoria del proyecto.

Partiendo de dicha base, se emitió Informe por los Servicios Técnicos municipales en fecha13/12/2018 en el que tras realizar una superposición de los dos planos topográficos elaborados en el año 1.986 por D. Fernando Pérez Sendra y el aportado para la concesión de la licencia de la vivienda, se concluye que el camino catastral n.º XIX del Polígono 3 denominado “Travesía de Terrasala”, discurre por el interior de la parcela 6-P en toda lalongitud de su linde Norte.

En virtud de lo expuesto, no procede estimar la alegación formulada.

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2.- La existencia de un camino particular asfaltado de acceso a la parcela 6-P, que discurrecontiguo al camino catastral XIX, el cual pudo llevar a error a lo indicado en el Informe de Vigilancia de obras de fecha 6 de abril de 1992 obrante en el expediente.

Partiendo de la base de la existencia de un camino particular de acceso a la parcela 6-P, se pretende probar por los interesados que el camino catastral cuestionado discurría contiguo al anterior a través de una parcela inferior y colindante a la 6-P en su linde Norte, propiedad también de los interesados. Fundamentando el desdoblamiento del referido camino se invoca el posible error en el Informe de Vigilancia n.º 63/92 en el que se denunció el cerramiento y ocupación del camino catastal.

Tal y como ya se ha indicado previamente en el Informe emitido por los Arquitectos municipales de fecha 13/12/2018, mediante la superposición de los planos obrantes en el expediente se ha podido concluir que el camino catastral n.º XIX discurre por el interior de la parcela 6-P en su linde norte, no haciéndose referencia alguna a la posible existencia deun segundo camino.

Esta conclusión viene además refrendada por la numerosa documentación gráfica obrante en el expediente - Ortofotos años 1956, 2002, 2005 y 2017- de las que se constata fácilmente la existencia de un único camino a lo largo de la parcela 6-P.

El alegado error en el Informe de Vigilancia de obras n.º 62/92 como consecuencia de la preexistencia de dos caminos, decae además por varios hechos. En primer lugar, de ser cierta esta afirmación hubiera podido alegarse en su momento y no 17 años después, hecho que de alguna manera podría justificar la actual alegación. Y en segundo lugar y no obstante lo anterior, por los entonces propietarios ya se intentó justificar la realización de las anteriores obras de cerramiento del camino público mediante la aportación de una licencia de cerramiento de muro que no se correspondía con la parcela cuestionada.

Junto a lo anterior, no se puede obviar la fuerza probatoria que el Informe de vigilancia de obras n.º 63/92 de fecha 6/04/1992 contiene al señalar que: “.. en el emplazamiento antes señalado (Ptda. Terrasala 6-P) se han realizado obras consistentes en cerramiento y ocupación del camino público reflejado en el catastro rústico con el n.º XIX y denominado Travesía de Terrasala, realizado con un muro de piedra para contención de tierras, con unalongitud de unos 20 ml y una altura de 2,50 m. Este muro interrumpe el paso por dicho camino.”

Asi pues, tanto por la fecha de emisión del citado informe -1.992-, coetánea a la ejecución de las obras de cerramiento del camino, como por la presunción de veracidad que legalmente se atribuye a los Inspectores de obras, cabe otorgar plena validez a los hechos en el descritos y que vienen a ratificar la ocupación del camino catastral n.º XIX a su paso por dicha parcela y que fue objeto del Informe del Servicio de Vigilancia de obras en fecha 9 de agosto de 2018.

Además a mayor seguridad, al citado Informe de vigilancia de obras n.º 63/92 seadjunta Informe policial de fecha 4 de abril de 1992 en el que se hace constar la denuncia de dos vecinos de Calp por la realización de obras sin autorización las cuales cortan un camino de acceso público.

Por tanto, la actividad probatoria aportada por los interesados no sólo no ha destruído la presunción del Informe de vigilancia n.º 63/92 sino que además el resto de informes y documental obrante en el expediente vienen a confirmar lo en él expuesto.

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En definitiva, estimar la argumentación de los interesados supondría aceptar la existencia en el año 1988 de dos caminos ambos asfaltados, uno de carácter público y otro de carácter privado, circunstancia que a la vista de los numerosos informes técnicos y documentos gráficos obrantes en el expediente -Ortofotos años 1956, 2002, 2005 y 2017- no cabe estimar al apreciarse en todos ellos un único camino coincidente con el linde nortede la parcela 6-P de Terrasala.

II.- En atención a las anteriores conclusiones y hechos probados, procede desestimar laproposición de prueba consistente en reconocimiento “in situ” del camino por los ServiciosTécnicos municipales por resultar la misma innecesaria.

CONSIDERANDO que se han observado en la tramitación todos los requisitos formales,otorgando antes de dictar propuesta de resolución, trámite de audiencia al interesado, aportandolos intreresados documentos que nada prueban y haciendo alegaciones que en nada contradicenel hecho de la usurpación y perturbación de la posesión por parte del Ayuntamiento del citadocamino catastral.

CONSIDERANDO que el Pleno es el órgano competente para adoptar la decisión sobre larecuperación pretendida (artículo 22.2 j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal).

CONSIDERANDO que la Administración tiene la obligación de ejercitar la potestad posesoriacuando haya sido perturbada en la posesión de sus bienes, pudiendo recuperarlos sin necesidadde acudir a los Tribunales ordinarios de Justicia, ya que nos hallamos ante una acción privilegiadade carácter estrictamente posesorio propio de una acción interdictal, en la que ha quedadoperfectamente acreditado, por un lado, la posesión administrativa y por el otro la usurpación operturbación por parte de D. Jaime Francisco Tur Pastor y Dª. Sheila Tur Butti contra los que sedirige la acción de recuperación.

RESULTANDO que D. Jaime Francisco Tur Pastor y Dª. Sheila Tur Butti como actualespropietarios de la parcela 6-P de Terrasala han procedido a la ocupación del siguiente bien dedominio público propiedad del Ayuntamiento: Camino Catastral n.º XIX denominado Travesía deTerrasala sin ningún título que le faculte para esta ocupación.

En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con la documentación obranteen el expediente y con la normativa de aplicación, salvo mejor opinión fundada en derecho, sePROPONE al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de PolíticaTerritorial, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jaime Francisco Tur Pastor yDª. Sheila Tur Butti y DECLARAR la posesión municipal del inmueble con referencia catastral03047A003090190000KR, situado en Ptda. Terrasala, 6-P (Parcela 193 Polígono 3), resultandoprocedente la reposición o restauración material del orden patrimonial infringido, debiendorequerirse, a tal efecto a D. Jaime Francisco Tur Pastor y Dª. Sheila Tur Butti para que, en el plazomáximo e improrrogable de 1 mes a contar de la notificación del presente acuerdo, restituyamaterialmente a la situación original el bien municipal usurpado, dejando éste expedito, libre y adisposición del Ayuntamiento de Calp a fin de que pueda mantenerse su uso normal dado hastaahora a aquél, lo que habrá de ser verificado por los Servicios Técnicos municipales mediante elcorrespondiente informe, pudiendo utilizarse los medios compulsorios admitidos legalmente, sinperjuicio de la imposición de las multas con que el acto de ocupación pueda sancionarse y, sinperjuicio, también, de la indemnización de los daños y perjuicios que, por razón de la usurpación,fueran procedentes.

SEGUNDO.- Notifíquese el acuerdo adoptado a D. Jaime Francisco Tur Pastor y Dª. Sheila

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Tur Butti y a las partes interesadas, teniendo en cuenta que la notificación servirá derequerimiento expreso a los efectos previstos en el punto anterior.

No obstante, el órgano competente acordará lo que proceda en derecho.”

Vistos los antecedentes del expediente y a la vista de lo indicado en el informeemitido por los Servicios Jurídicos Municipales, por medio de la presente tengo a bienformular al AYUNTAMIENTO PLENO la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por D. Jaime Francisco TurPastor y Dª. Sheila Tur Butti y DECLARAR la posesión municipal del inmueble conreferencia catastral 03047A003090190000KR, situado en Ptda. Terrasala, 6-P (Parcela193 Polígono 3), resultando procedente la reposición o restauración material del ordenpatrimonial infringido, debiendo requerirse, a tal efecto a D. Jaime Francisco Tur Pastor yDª. Sheila Tur Butti para que, en el plazo máximo e improrrogable de 1 mes a contar de lanotificación del presente acuerdo, restituya materialmente a la situación original el bienmunicipal usurpado, dejando éste expedito, libre y a disposición del Ayuntamiento de Calpa fin de que pueda mantenerse su uso normal dado hasta ahora a aquél, lo que habrá deser verificado por los Servicios Técnicos municipales mediante el correspondienteinforme, pudiendo utilizarse los medios compulsorios admitidos legalmente, sin perjuiciode la imposición de las multas con que el acto de ocupación pueda sancionarse y, sinperjuicio, también, de la indemnización de los daños y perjuicios que, por razón de lausurpación, fueran procedentes.

SEGUNDO.- Notifíquese el acuerdo adoptado a D. Jaime Francisco Tur Pastor y Dª.Sheila Tur Butti y a las partes interesadas, teniendo en cuenta que la notificación servirá derequerimiento expreso a los efectos previstos en el punto anterior.”

Por la Sra. Secretaria se dio lectura del dictamen de la Comisión InformativaPermanente de Territorio celebrada el día 28 de enero de 2019, emitido por mayoría ensentido favorable a la propuesta.

Sometido el dictamen a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar elmismo.

11.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER FORMAL PRESENTADAPOR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA, SOLICITANDO INSTAR AL GOBIERNO DEESPAÑA A INICIAR LOS TRÁMITES PARA QUE LA UNESCO RECONOZCA ELFEMINISMO COMO PATRIMONIO INMATERIAL DE LA HUMANIDAD.- En el expedienteconsta una propuesta de resolución del Grupo Municipal Socialista que dice lo siguiente:

“MOCIÓ:

Sr. SANTOS PASTOR MORATÓ portaveu del Grup Municipal socialista del'Ajuntament de CALP en nom i representació del mateix, per mitjà del present escrit, i fentús de les atribucions que li confereix la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les basesdel règim local i el Reial decret 2568/1986, de 28 de novembre, pel qual s'aprova elReglament d'Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, eleva al

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Ple de la Corporació per al seu debat la següent moció.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

En l'actualitat la societat espanyola conviu dins d'unes quotes d'igualtatimpensables fa segles. La igualtat legal de dones i homes és un fet consumat en el nostreordenament jurídic on la discriminació cap a les dones no té cabuda. No podem oblidarque continuen existint grans desigualtats de gènere que llastren el desenvolupamentpersonal i professional de les dones en el nostre país. Per tant hem de seguir donantpassos cap a la igualtat real i efectiva de dones i homes.

Hem de reconèixer que el feminisme és el moviment polític i social que ha propiciatels avanços més significatius cap a la igualtat d'oportunitats de dones i homes al llarg delsúltims segles.

Sense el feminisme no s'hagueren pogut reconèixer les posicions de desigualtat idiscriminació que patien les dones i començar a articular les reivindicacions pels drets deles dones.

Durant la Revolució Francesa les dones van tenir un gran protagonisme lluitantcontra l'Antic Règim. A més a més, van ser capaços d'articular poderoses demandesd'igualtat. Les reivindicacions de les dones són portades a la plaça pública. Per primeravegada, aquestes reivindicacions es converteixen en una qüestió política.

Però una vegada passada la revolució, la República continuava oferint a les donesel paper de mares i esposes.

Malgrat no aconseguir els seus objectius en aquesta primera etapa dereivindicacions, les dones van seguir organitzant-se per a lluitar pels seus drets, estenent-se més enllà de França i Regne Unit.

Una de les reivindicacions més importants era l'obtenció del dret al vot. Així, elmoviment sufragista es caracteritza pel seu caràcter interclasista, consideraven que totesles dones patien discriminacions semblants per ser dones sense importar la seua classesocial.

El sufragisme va ser un moviment internacional present en totes les societatsindustrials. Les sufragistes no reivindicaven només el dret al vot també reivindicaven eldret al lliure accés als estudis superiors, a poder exercir totes les professions, reclamavendrets civils, compartir la pàtria potestat dels fills i filles, administrar els seus propis bénsetc. Però confiaven que, una vegada aconseguit el dret al vot, seria possible aconseguir laigualtat en un sentit molt ampli i modificar les lleis que les discriminaven.

Algunes de les primeres reivindicacions feministes s'han pogut aconseguir, almenysen el nostre país. No obstant açò, en moltes parts del món, les dones continuen patintgrans situacions de desigualtats, violacions de drets humans i fins i tot es posa en joc laseua integritat física.

En el nostre propi país encara queda camí per recórrer fins a la igualtat de dones ihomes, malgrat açò, gaudim uns nivells d'igualtat que han de servir d'exemple a altressocietats que desitgen avançar en igualtat. Per açò, considerem que si el feminisme fóra declarat patrimoni immaterial de la

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Humanitat ajudaria a que altres societats pogueren avançar en el camí d'igualtat de donesi homes.

A més, quan Carmen Alborch, una valenciana reconeguda per totes les personescom una referent feminista, va rebre la Màxima Distinció de la Generalitat el passat 9d'Octubre va declarar, que “el Feminisme hauria de ser declarat patrimoni immaterial de laHumanitat”. Afegia, que açò havia de ser així perquè “el feminisme ha millorat la qualitatde vida de tots els ciutadans”. I la reivindicació i la lluita feminista aspiren a aconseguir“una societat millor i més igualitària”, ja que ha permès que "s'escolten més veusdiferents" i l'obertura de "més espais" per a les dones i per als homes.

Per tot l'exposat, el grup municipal socialista de l'Ajuntament de CALP subscriu lasegüent proposta d'acord:

1.- Instar al Govern d'Espanya a iniciar els tràmits perquè la UNESCO reconega elfeminisme com a Patrimoni Immaterial de la Humanitat.

Sometida la propuesta a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar lamisma en los términos trascritos.

12.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER FORMAL PRESENTADAPOR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOLICITANDO ACUERDO PARA PONER ENMARCHA LA RESTAURACIÓN TANTO INTERNA COMO EXTERNA DEL MOLI DELMORELLÓ.- En el expediente consta una resolución presentada por el Grupo MunicipalSocialista que dice lo siguiente:

“Santos Pastor Morató, en representació del grup municipal socialista de l'Ajuntamentde Calp, a l'empara del previst en l'article 116 de la Llei 8/2010 de la Generalitat, de 23 dejuny, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, presenta aquesta proposta de resolucióperquè s'incloga en l'ordre del dia de la pròxima sessió ordinària del Ple que es convoque, i al'efecte del seu debat i votació.

EXPOSICIÓ DE MOTIUS

Calp disposa d’un molt ric patrimoni arqueològic i cultural; entre tot aquestpatrimoni, ens trobem amb un molí fariner de meitats del s. XIX, de planta circular iconstruït sobre els vestigis d’una torre vigia erigida en temps de Felip II per a protegir lapoblació d’atacs pirates. És conegut per tots i totes com el MOLÍ DEL MORELLÓ, i estroba junt als Banys de la Reina.

Construït a base de murs de maçoneria, consta de 2 plantes circulars i arriba fins auna alçada de 7 metres. Té o tenia una escala de caragol que comunicava les 2 plantes.La porta d’accés és rectangular i envoltada per carreus de pedra tosca. La coberta originalera de forma cònica i de fusta de mobila.

Este molí forma part del patrimoni cultural i etnogràfic de la nostra comarca, laMarina Alta, i amb la seua restauració posarem en valor un element singular del nostrePatrimoni cultural i a més permetrem a la ciutadania i visitants gaudir d’un element lligat ala nostra història i a la nostra cultura.

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ACORDS

Primer.- Prendre l´acord, per part d’esta corporació de posar en marxa larestauració tant interna com externa del nostre Molí del Morelló.»

Intervino el Sr. Alcalde indicando que se le diese traslado del acuerdo a la Excma.Diputación Provincial de Alicante, concretamente al Área de Arquitectura, al Sr. RafaelPérez, Director del Plan Director de los yacimientos de los Baños de la Reina de Calpe,para su conocimiento y efectos.

Sometida la propuesta a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar lamisma en los términos transcritos.

13.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE CARÁCTER FORMAL PRESENTADAPOR EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA SOLICITANDO QUE EL GOBIERNO DEESPAÑA CONTINÚE IMPULSADO LAS MEDIDAS RECOGIDAS EN EL PACTO DEESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO, TANTO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO,SOCIAL, JURÍDICO, ECONÓMICO, DE PROTECCIÓN, CONCIENCIACIÓN YSENSIBILIZACIÓN SOCIAL. - En el expediente consta una propuesta de resoluciónpresentada por el Grupo Municipal Socialista que consta en el Anexo I de esta acta.

Sometida la propuesta a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar lamisma en los términos transcritos.

II.- Parte informativa.

Dación de cuenta de las resoluciones dictadas por la Alcaldía y ConcejalíasDelegadas desde la celebración de la última sesión ordinaria.

Dar cuenta de las subvenciones concedidas a este Ayuntamiento.

Se dio cuenta de la Resolución de Transferencias de la Secretaria de Estado deIgualdad para el desarrollo de nuevas o amplias competencias reservadas a las entidadeslocales en el pacto de estado contra la violencia de género, para el ejercicio de 2018, enla que se concede al Ayuntamiento de Calp la cantidad de 20.528,85 euros.

La Corporación quedó enterada del contenido de dichos documentos.

III.- Parte de control y fiscalización del Pleno (art. 46.2 e) de la LRBRL:

MOCIONES:

Por la Portavoz del Grupo Municipal de Si Se Puede Calp se presentó lasiguiente moción:

“AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CALP

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Juan Cañas Salcedo Portavoz del Grupo Municipal de Si Se Puede Calp del Ayuntamien-to de Calp, y Linda Herrada Keen, concejala del mismo grupo, al amparo de lo dispuestoen el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, presentan para su aprobación la siguiente:

MOCIÓN

El próximo 8 de marzo, día Internacional de las Mujeres, el movimiento feminista,con el apoyo de organizaciones y colectivos sociales, políticos y sindicales, convoca unahuelga feminista en el Estado español. Forma parte de una huelga internacional queprotagonizarán millones de mujeres, en toda su diversidad, en todo el mundo.

Como señala la convocatoria de la Comisión Feminista del 8 de Marzo, sonmuchos los motivos para apoyar la huelga, entre otros:

1) Para que se considere las violencias machistas como una cuestión que atañe atoda la sociedad y se tengan en cuenta sus distintas causas y dimensiones.

Para que se produzcan cambios culturales, en las ideas, actitudes, relaciones y enel imaginario colectivo. Para que las mujeres sean dueñas de sus cuerpos y vidas.

a) Para que se apliquen de forma efectiva las leyes contra las violencias machistas yse amplíen para incluir la violencia sexual. Para hacer efectiva la verdad, laprotección, la reparación y la justicia.

a) Para que las personas disidentes sexuales, con especial atención a las mujerestrans, dejen de sufrir agresiones y múltiples violencias. Por una sociedad querespete y valore la diversidad sexual, de identidad y/o expresión de género.

Para romper con las fronteras interiores, como el racismo y la xenofobia queatraviesa y recorre toda la sociedad. También con las fronteras exteriores. Para queninguna mujer tenga que migrar forzada por las políticas coloniales, neoliberales yracistas del Norte Global que producen situaciones económicas, bélicas, sociales yambientales insostenibles.

Para garantizar derechos para todas las mujeres y un mundo donde nadie mueraen el mar, sin muros, alambres, vallas, concertinas ni CIEs. Porque ningún serhumano es ilegal.

Para que se visibilice y reconozca el valor y dignidad del trabajo doméstico y decuidados.

Para que se asuma la corresponsabilidad por parte de todos los hombres, de lasociedad y del Estado.

Para que las Administraciones Públicas garanticen de forma irrenunciable yprioritaria los servicios públicos y de protección social: sanidad, educación,

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servicios sociales, ayuda a la dependencia y acceso a la vivienda social.

Para que se rompa la división sexual del trabajo que condena a las mujeres a laprecariedad, la discriminación laboral y los trabajos peor pagados, no remunerados,invisibles e ilegales.

Para que la maternidad deje de ser un obstáculo para acceder al empleo y laatención a los hijos e hijas sea equitativa, con permisos iguales e intransferibles,para nacimiento y adopción.

Para crear alternativas para las trabajadoras migrantes en situación administrativairregular, que luchen contra su exclusión y abuso en el mercado laboral.

Para que los datos de actividad laboral y desempleo que aportan lasAdministraciones Públicas sean desglosados por colectivos de mujeres (diversidadfuncional, mujeres psiquiatrizadas, migrantes, trans y racializadas).

Para construir una economía sostenible, justa y solidaria que gestione los recursosnaturales de forma pública y comunitaria, que esté en función de las necesidadeshumanas y no del beneficio capitalista. Para lograr el acceso universal a los bienesnaturales imprescindibles para vivir y priorizar los derechos comunitarios frente alos intereses privados.

Para defender lo común a través del apoyo mutuo: las organizacionescomunitarias, las relaciones vecinales, la gestión y el diseño participativo o el usocompartido de los bienes y del espacio público.

Por estas y muchas otras razones este Ayuntamiento apoya la huelga feministaconvocada para el 8 de marzo. Una huelga que irá acompañada de grandesmanifestaciones donde las mujeres tomarán las calles, una huelga laboral, de consumo,de cuidados y estudiantil para demostrar que si las mujeres paran, se para el mundo.

Por todo lo expuesto en la presente moción, elevamos al Pleno del Ayuntamientode Calp en sesión del 8 de febrero 2019 para su debate, previa declaración de urgencia,los siguientes:

ACUERDOS

Apoyar a la huelga feminista, facilitando su desarrollo en esta Corporación.

Poner en marcha políticas públicas de igualdad que recojan las demandas planteadas en la convocatoria de la huelga feminista.

Facilitar los medios materiales, personales y de difusión para las manifestaciones, concentraciones, actividades y actos que convoquen los colectivos feministas el día8 de marzo.

Enarbolar la bandera feminista en el Ayuntamiento como símbolo de apoyo a la lucha de las mujeres.

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De acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, se sometió a votación la urgencia, siendo la mismaaprobada por unanimidad de la Corporación,

Sometida la moción a votación, la Corporación por unanimidad acordó aprobar lamisma en los términos transcritos.

2.- Ruegos y preguntas. Las contenidas en el videoacta.

Y no habiendo más asuntos a tratar, la Presidencia da por concluida la sesión alas trece horas y cincuenta y cuatro minutos, de lo que como Secretaria accidental certifico,extendiendo esta acta en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 50 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, que firma el Sr. Presidentejunto a mí, como prueba de conformidad. Ello sin perjuicio de el Diario de Sesiones querecoge de forma íntegra todas las intervenciones. Doy fe.

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ANEXO I

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