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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES "UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIA LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA: El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el mecanismo de solución de conflictos frente al principio de economía procesal y celeridad Autor: Jorge Israel Horna Garcés Asesor: Dr. Santiago Fiallos Ambato Ecuador 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el mecanismo de solución

de conflictos frente al principio de economía procesal y celeridad

Autor:

Jorge Israel Horna Garcés

Asesor:

Dr. Santiago Fiallos

Ambato – Ecuador

2016

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. Santiago Fiallos, en mi calidad de Asesor de Tesis designado por Cancillería de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, CERTIFICO: que el trabajo de

investigación titulado, “EL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

INTERCULTURAL, EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS FRENTE

AL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Y CELERIDAD” elaborado por el

señor JORGE ISRAEL HORNA GARCÉS, portador de la cedula de ciudadanía número

0502398332, previo obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÙBLICA, ha sido desarrollado bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la

institución; además de haber cumplido con el objetivo plantado y por haber comprobado la

necesidad de la Reforma que propone, por lo que se aprueba el mismo.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso

de la presente, así como también se autoriza su presentación para la evaluación ante un

tribunal designado por la universidad .

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Jorge Israel Horna Garcés, alumno de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, tengo a bien declarar en forma libre y voluntaria que la

presente investigación y elaboración de la Tesis previa la obtención del Abogado de los

Tribunales de la República, así como las expresiones vertidas en la misma son de mi autoría,

siendo realizada mediante investigación bibliográfica, doctrinaria, legislación ecuatoriana y

consultas en internet, cuyo tema es “EL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE

EDUCACIÓN INTERCULTURAL, EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS FRENTE AL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL Y

CELERIDAD”.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y por ello otorgo

toda la potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que

emplee el trabajo de culminación de estudios como bibliografía para futuras investigaciones

relacionadas con el tema.

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DEDICATORIA

Esta tesis la dedico a DIOS, que me ha permitido tener una familia, que siempre me ha

apoyado, en los buenos y malos momentos para seguir adelante con mis metas, a mi mamita

Jenny que me ha dado su apoyo incondicional siempre sin reparar ni escatimar esfuerzos, por

su comprometimiento en mi bienestar , sus consejos en todos los aspectos de mi vida, gracias

mamacita por haber cumplido muy bien tu papel de madre y padre , mi tía Ñata que es mi otra

mamá , que ha estado presente en los momentos más lindos de mi vida con su apoyo moral y

de todas las formas posibles, a mi bisabuelita Blanquita que también es mi otra madre quien

me ha guiado y cuidado en todo momento de mi vida y que hoy me brinda su protección desde

el cielo .

Sin mi familia, yo no sería quien soy hoy

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AGRADECIMIENTO

Agradezco principalmente a Dios por darme la fuerza y fortaleza para seguir adelante y

continuar mis estudios, a mis tres madres Jenny, Ñatita y Blanquita, quienes estuvieron

apoyándome, guiándome y brindándome su amor y compresión en todo momento de mi vida

Al Dr. Santiago Fiallos por el apoyo incondicional en el desarrollo de mi tesis, por todas las

enseñanzas que me permitieron culminar este proyecto.

Agradezco a todos los profesores que guiaron toda mi carrera estudiantil.

A la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES, por abrirme sus puertas para cumplir

una etapa en mi vida profesional y contar con excelentes docentes quienes me guiaron en el

ámbito estudiantil y personal .

A mis compañeros que compartimos buenos y malos momentos durante la trayectoria de mi

carrera

Es de humano ser agradecido

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INDICE

CONTENIDO PAGINA

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….…1

Antecedentes de la Investigación………………………………………………...................2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………………….......5

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………………………...6

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……………………………………………………...6

OBJETO DE ESTUDIO D ELA INVESTIGACIÓN………………………………………6

CAMPO DE ACCIÓN……………………………………………………………………...6

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN…………………………........7

OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVO ESPECÍFICOS………………………………........7

OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………………….7

OBJETIVOS ESPECIFICOS……………………………………………………………….7

IDEA A DEFENDER……………………………………………………………………….8

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VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………………….8

VARIABLE INDEPENDIENTE…………………………………………………………...8

VARIABLE DEPENDIENTE………………………………………………………….......8

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA……………………………………………………………..9

METODOLOGIA A EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN………………………………………………...9

MÉTODOS………………………………………………………………………………….9

TÉCNICAS…………………………………………………………………………………9

HERRAMIENTAS………………………………………………………………………….9

APORTE TEÓRICO…………………………………………………………………........10

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA……………………………………………………………….........10

NOVEDAD CIENTÍFICA……………………………………………………………………........10

CAPITULO I……………………………………………………………………………………….11

MARCO TEÓRICO………………………………………………………………………………..11

1 EPÍGRAFE I MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS.....................................................................................................................11

1.1.1 Definición…………………………………………………………………….........11

1.1.2 Origen y Evolución histórica de la Resolución de Conflictos…………………….12

1.1.3 Clasificación de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos…………..16

1.1.4 Marco Jurídico de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos….……..18

1.1.4.1 En la Constitución………………………………………………………………....18

1.1.4.2 En la Ley de Arbitraje y Medición…..……………………………………….........18

1.2. EPÍGRAFE II MARCO LEGAL EDUCATIVO……………………………………..23

1.2.1 Historia y espíritu de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural………………………………………………………………………………..23

1.2.2 Fecha de expedición Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento…..30

1.2.3 Análisis de las Atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de

Conflicto…………………………………………………………………...........................30

1.3 EPÍGRAFE III EL SUMARIO ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES………….34

1.3.1 Base Legal…………………………………………………………………...............34

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1.3.2 El Procedimiento para sancionar a los docentes que incumplen la ley……….……..36

1.3.3 Procedimiento administrativo para docentes……………………………...................37

1.4 EPIGRAFE VI LA MEDIACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA……...….....39

1.4.1 La Mediación………………………………………………………………...............39

1.4.2 Definición…………………………………………………………………………....41

1.4.3 Materia Mediable / Transigible...………………………………................................41

1.4.4 Etapas de la Mediación…………………………………………………..…………..47

1.4.5 Características………………………………………………………………….........45

1.4.6 Derecho Comparado……………………………………………................................46

1.4.7 Explicación del porque los medios alternativos de resolución de conflictos encajan en

el ámbito administrativo…………………………………………………………...............51

CAPITULO II……………………………………………………………………….……..53

2.1 Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación…………………….….53

2.2 Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación…………………53

2.2.1 Métodos Técnicas e Instrumentos…………………………………………………...53

2.2.2 Tipo de Investigación………………………………………………………..............54

2.2.3 Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas…………………………56

CAPITULO III……………………………………………………….…………………....63

3. Desarrollo de la propuesta…………………………………………….………………...63

3.1 Exposición de Motivos………………………………………………….……………..63

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………………….…………..70

Conclusiones………………………………………………………………………………70

Recomendaciones…………………………………………………………………….……71

Bibliografía

Fuentes normativas.

Fuentes linkográficas

Anexos

Encuesta

Fotografías

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INDICE DE TABLA

CONTENIDO PAGINA

CUADRO N° 1.……………………………………………………………………….….. 55

TABLA N° 1……...……………………………………………………………………….56

TABLA N° 2…………………………………………………………………………........58

TABLA N° 3…………………………………………………………………………........60

TABLA N° 4…………………………………………………………………………........62

INDICE DE GRAFICOS

CONTENIDO PAGINA

GRAFICO N° 1……………………………………………………………………………57

GRAFICO N° 2……………………………………………………………………………58

GRAFICO N° 3……………………………………………………………………………60

GRAFICO N° 4……………………………………………………………………………62

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RESUMEN

El presente trabajo de Investigación titulado como “El Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, el mecanismo de solución de conflictos frente al principio de

economía procesal y celeridad” se ha desarrollado con un enfoque que permita la reforma

al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Art, 339 e

implementación entre las atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos; la

Conciliación entre partes" El tema tiene gran importancia y desarrollo considerando que el

ambiente de trabajo es factor significativo en el rendimiento profesional. Si bien es cierto

en el campo de las relaciones interpersonales en los que influyen muchos aspectos

relevantes, se creara un acercamiento interesante del docente con los aspectos

socioculturales, y conocer quién es, cómo piensa, cómo vive, cuáles son sus costumbres,

sus principios, valores y muchos otros componentes que son parte de los aspectos

anteriormente mencionados. Además, se podrá conocer el tipo, estilo, fuentes de conflictos,

formas de resolver, las cuales se producen en las instituciones educativas, tomando en

cuenta que se ha evidenciado mucha conflictividad y comportamientos que se basan más

en la cuestión afectiva dejando de lado muchas veces el bien común.

Los docentes de las instituciones educativas deberían conocer su obligación y precisaran su

realidad, en el ambiente laboral, para conseguir que su situación afectiva se desarrolle con

normalidad y tengan mayor confianza en los Integrantes de la Junta Distrital De

Resolución de Conflictos y así logren un acuerdo que beneficie a los involucrados en

conflictos institucionales y con la comunidad educativa tomando en cuenta la

responsabilidad que tienen en la formación integral de niños y jóvenes.

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EJECUTIVE SUMARRY

This paper titled as "The Regulations of the Organic Law of Intercultural Education, the

dispute settlement mechanism against the principle of procedural economy and speed" has

developed an approach to the reform of the Regulations to the Organic Law Intercultural

education in Art, 339 and implementation among the powers of the District Board Dispute

Resolution; Reconciliation between parties "The issue is of great importance and

development considering that the work environment is significant in the professional yield

factor. While it is true in the field of interpersonal relationships in which influence many

relevant aspects, an interesting approach is created teacher with sociocultural aspects, and

know who he is, how he thinks, how they live, what their customs, their principles, values

and many other components that are part of the above aspects are. in addition, you can

know the type, style, sources of conflict and ways of coping, which occur in educational

institutions, taking into account that it has shown a lot of conflict and behaviors that are

based more on the emotional issue aside many times the common good.

Teachers of educational institutions should know their obligations and will require their

reality, in the workplace, to get your emotional situation develops normally and have

greater confidence in the members of the District Board and conflict resolution and reach

an agreement that benefits those involved in institutional conflicts with the educational

community and taking into account the responsibility in the integral formation of children

and youth.

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1

INTRODUCCIÓN

La investigación que se desarrolló es la "Reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, en su Art, 339 implementación entre las atribuciones de la Junta

Distrital de Resolución de Conflictos; se incorporara Conciliación entre partes e

incorporación del título XII Medios Alternativos de Solución de Conflictos Mediación " El

tema tiene gran importancia y desarrollo considerando que el ambiente de trabajo es factor

significativo en el rendimiento profesional. Si bien es cierto en el campo de las relaciones

interpersonales en los que influyen muchos aspectos relevantes, se creara un acercamiento

interesante del docente con los aspectos socioculturales, y conocer quién es, cómo piensa,

cómo vive, cuáles son sus costumbres, sus principios, valores y muchos otros componentes

que son parte de los aspectos anteriormente mencionados. Además, se podrá conocer el

tipo, estilo, fuentes de conflictos, formas de resolver, las cuales se producen en las

instituciones educativas, tomando en cuenta que se ha evidenciado mucha conflictividad y

comportamientos que se basan más en la cuestión afectiva dejando de lado muchas veces el

bien común.

Los docentes de las instituciones educativas deberían conocer su obligación y precisaran su

realidad, en el ambiente laboral, para conseguir que su situación afectiva se desarrolle con

normalidad y tengan mayor confianza en los Integrantes de la Junta Distrital De

Resolución de Conflictos y así logren un acuerdo que beneficie a los involucrados en

conflictos institucionales y con la comunidad educativa tomando en cuenta la

responsabilidad que tienen en la formación integral de niños y jóvenes.

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2

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Como sus siglas lo indican LOEI (LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

INTERCULTURAL ) es una ley que regulariza a todos los organismos educativos, hace

que se respeten los derechos de los estudiantes así como también cumplan sus obligaciones

y en caso de no hacerlo también se les del respectivo castigo igualmente regularizado por

la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL, en donde, según el Art.

103.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura descentralizará la ejecución de

funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus

reglamentos. En este orden, deberá garantizar una mayor democratización del sistema

educativo, la participación y el consenso, una mayor equidad en la prestación de los

servicios y garantizará una mayor eficiencia y calidad en la educación, pero existen

muchos casos en los cuales se realizan las diligencias administrativas y se producen

demoras procesales.

El cambio o reforma de las leyes aplicadas dentro de la educación toma un papel muy

importante ya que el mejoramiento de esta permite que se vaya mejorando el rendimiento y

desempeño de las actividades dentro de una entidad, unidad o institución.

De tal forma que para la investigación de las reformas de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural se han desarrollado varios proyectos de investigación.

El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, no establece un cuadro

estadístico para que muestre claramente los promedios anuales, la calificación requerida y

el promedio mínimo para efectos de promoción de los estudiantes.

Una reestructuración de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y conocimiento previo

a los estudiantes aportara de manera efectiva ya que estos conocerán acerca de las leyes

empleadas y normativas que rigen sobre ellos y el cumplimiento de sus obligaciones y el

desarrollo de sus debidos derechos.

Si la evaluación tiene como propósito observar, valorar y registrar en forma continua el

logro de los objetivos de aprendizaje durante los dos quimerees, los estudiantes que

obtuvieron un puntaje anual inferior a cinco, no pueden acceder a un examen remedial;

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puesto que no pueden alcanzar la calificación promedio de 7 sobre 10; y por otra parte, si

en una año lectivo no pudieron alcanzar los objetivos programados, mal pueden en un mes

lograr lo que en diez meses no lo pudieron.

Un proceso de reestructuración o de reformación de las leyes debe ir aplicado en el

cumplimiento y mejora de la realización de estas por partes de los estudiantes y las

autoridades educativas; además se debe orientar a los mismo sobre a lo que están basadas

cada una de estas normativas ya que esto permitirá que al saber más de las normas

establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural puedan desempeñar una mejor

función y un mejoramiento en el desarrollo de sus actividades.

A nivel del Ecuador se ha podido palpar altos índices de violación de derechos en relación

a los problemas que se suscitan con frecuencia dentro de las instituciones educativas hacia

los niños niñas y adolescentes que se encuentran cursando los niveles de educación básica

y bachillerato, la no inclusión de los procedimientos de resolución de conflictos en los

reglamentos internos, códigos de convivencia y en las estructuras pedagógicas de los

centros educativos hacen visible la necesidad de un estudio sobre las posibles alternativas

para mejoramiento de esta situación. En ciertos instantes se viven situaciones de violencia,

tanto entre estudiantes como en las relaciones estudiantes-maestro; estas situaciones de

violencia se expresan concretamente en el bullying, la agresividad, el irrespeto y el

favoritismos entre otras.

Los procedimientos de mediación y conciliación para la aplicación de sanciones

disciplinarias que se mencionan en el Código de Convivencia son técnicos y les falta

explicación precisa de su proceder.

Los procedimientos de mediación y conciliación para la aplicación de sanciones

disciplinarias que se mencionan en el Código de Convivencia no se aplican plenamente

correctamente dentro de la Institución lo que genera injusticias en el convivir de la

comunidad educativa.

Los procedimientos de mediación y conciliación para la aplicación de sanciones

disciplinarias que se mencionan en el Código de Convivencia no se aplican plenamente

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4

correctamente entro de la Institución lo que genera injusticias en el convivir de la

comunidad educativa.

Como lo determina la Constitución de la República del Ecuador en su Art.190 el cual

menciona lo siguiente “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción

a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transgredir “, reconociendo de

esta manera los mecanismos alternativos de solución de conflictos

El ya mencionado proyecto investigativo da a conocer que las leyes y normativas vigentes

no son aplicadas correctamente dentro de ciertas instituciones educativas ya que en estas

no suele mantener una sanción de forma severa o adecuada, de tal forma que los

estudiantes y profesores mantienen y manejan correctivos según la conveniencia del caso

que sea a una falta a una norma; por lo cual se debe reformar normas que sean más

estrictas para estudiantes, docentes y demás autoridades ya que esto les mejoraría su

desempeño.

La Constitución de la República, en su artículo 26, determina que la educación es un

derecho fundamental de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e

inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública y de la

inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para

el Buen Vivir.

El Sistema Nacional de Educación, según lo prescribe el artículo 343 de este mismo

ordenamiento, tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades

individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje y la generación y

utilización de los conocimientos, las técnicas, los saberes, las artes y la cultura.

De acuerdo al artículo 344 de la Carta Suprema, este Sistema, con la rectoría del Estado

ejercida a través de la Autoridad Educativa Nacional, comprende las instituciones, los

programas, las políticas, los recursos y los actores del proceso educativo, así como las

acciones en los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato.

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Con la intención de garantizar, desarrollar y profundizar los derechos y obligaciones

constitucionales en el ámbito educativo, se expidió la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, la cual fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 del

31 de marzo de 2011.

En correspondencia con su propósito, también define los principios y fines que orientan la

educación en el marco del Buen Vivir, de la interculturalidad y de la plurinacionalidad, y

contiene la regulación esencial sobre la estructura, los niveles, las modalidades y el modelo

de gestión del Sistema Nacional de Educación, así como la participación de sus actores.

Es una obligación primordial del Estado garantizar el funcionamiento dinámico,

incluyente, eficaz y eficiente del sistema educativo, que conlleve la prestación de un

servicio educativo en procura del interés público.

Para cumplir este deber y precautelar el efectivo goce del derecho a la educación de las

personas, es imprescindible complementar, con la debida fundamentación técnica

educativa, los preceptos de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Por lo que se aprobó El Reglamento a la Ley orgánica de educación, el mismo que en su

Art.339 establece las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos,

pero no se especifica en sus atribuciones la mediación como mecanismo de resolución de

conflictos, por lo que es necesario implementar el mismo y lograr una eficiencia en los

procesos administrativos seguidos a los docentes.

PLANTEAMINETO DEL PROBLEMA

Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos se encuentran determinados en el Art.190 de la

Constitución de la República del Ecuador .

El marco legal educativo vigente el cual abarca la Ley Organice de Educación Intercultural y su

Reglamento Ley Orgánica de Educación Intercultural: publicada en el Segundo Suplemento

del Registro Oficial N° 417 el día jueves 31 de marzo del 2011 y el Reglamento General a

la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Suplemento del Registro

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6

Oficial N°754 el día jueves 26 de julio del 2012 , en los cuales se determina las

Atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.

La falta de un sistema alternativo de resolución de conflictos entre las atribuciones de las

juntas distritales de resolución de conflictos incide negativamente en los principios de

economía procesal, celeridad, genera ineficiencia y pérdida de recursos estatales, en el

desarrollo normal del proceso.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo la falta de un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el Reglamento de

la Ley Orgánica de Educación Intercultural incide negativamente en los principios de

economía procesal y celeridad?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Pujilí, provincia de

Cotopaxi, se investigó los criterios prácticos de los Docentes, Directivos y Servidores

Públicos, además una investigación bibliográfica sobre el tema y una análisis sobre la

necesidad de implementar entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos los Medios alternativos de Solución de Conflictos, eta tesis se ha configurado

durante el año 2015.

OBJETIVO DE ESTUDIO DE LA INVESTIGACIÓN

Implementar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos reconocidos en la

constitución de la república.

CAMPO DE ACCIÓN

El campo de acción comprende es Administrativo.

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IDENTIFICACION DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador

Ordenamiento Jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales

OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICO

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un proyecto Reformatorio al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, incorporando entre las atribuciones de la Junta Distrital a la Resolución

alternativa de Conflictos entre servidores públicos, para garantizar el principio de

economía procesal y celeridad;

OBJETIVO ESPECÍFICO

Fundamentar teóricamente a la Resolución alternativa de conflictos en su relación con

las atribuciones de la Junta Distrital establecidas en el Reglamento a la Ley Orgánica

de Educación Intercultural;

Conocer la situación actual de la aplicabilidad al reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, en su Art 339 e implementación entre las atribuciones de la

Junta Distrital de Resolución de conflictos para la solución de conflictos entre las

partes;

Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un ante-proyecto

Reformatorio al Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural,

incorporando entre las atribuciones de la Junta Distrital a la Resolución alternativa de

Conflictos entre servidores públicos, para garantizar el principio de economía procesal

y celeridad.

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IDEA A DEFENDER

Con el diseño de un ante-proyecto reformatorio al Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, que incorpore entre las atribuciones de la Junta Distrital a la

Resolución alternativa de Conflictos entre servidores públicos, se contribuirá a garantizar

el principio de economía procesal y celeridad.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

La falta de un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el Reglamento de

la Ley Orgánica de Educación Intercultural

VARIABLE DEPENDIENTE

Incide negativamente en los principios de economía procesal y celeridad

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

A través de la investigación de tema planteado “El Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural, el mecanismo de solución de conflictos frente al principio de

economía procesal y celeridad” se evidencia la falta de aplicación de la Constitución de la

República del Ecuador y principios rectores de derechos como son celeridad y economía

procesal , ya que con la implantación de los medios alternativos de solución de conflictos

se llegaran a acuerdos amigables sin la necedad de continuar con los proceso

administrativos n el marco legal educativo y optimizando de esta manera los recursos

estatales .

Implementando entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos

la aplicación de un sistema de conciliación entre las partes, garantiza la eficiencia en los

procesos administrativos buscando de una manera adecuada y reglamentaria, solucionar

problemáticas que pueden ser subsanadas entre las partes, además de implementar un

capitulo en el cual se establezca el procedimiento de conciliación .

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METODOLOGÍA A EMPLEAR MÉTODOS TÉCNICAS HERRAMIENTAS

EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

MÉTODOS

En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo

Lo que permitió evidenciar los problemas y la imposibilidad de la aplicación del

procedimiento directo, específicamente en el corto tiempo con el que se cuenta; y la

vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de las personas procesadas.

Analítico - Sintético

De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre el

derecho de las personas procesadas a su legítima defensa, derecho a la defensa y debido

proceso, como derechos fundamentales que consagra la Constitución de la

República del Ecuador, a todas las personas.

Histórico – Lógico

Porque se analizó la relación causa-efecto, mediante análisis practico del pasado y presente

para encontrar la solución del presente trabajo.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su

posible solución, la cual se realizó, a los Docentes, Directivos y Servidores Públicos del

Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi.

HERRAMIENTAS

Cuestionario.

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APORTE TEORICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA, NOVEDAD CIENTIFICA

APORTE TEORICO

El aporte teórico en el presente proyecto está enfocado en implementar métodos

alternativos a la solución de conflictos en la comunidad educativa, en la actualidad en el

Marco Legal Educativo, entre las atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos de os Distritos educativos no se encuentra un método alternativo para la

solución de los mismos, como lo establece la Constitución de la República del ecuador la

cual reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la

solución de conflictos

Por lo anterior mencionado el aporte teórico se centra en resaltar la importancia de

implementar entre las atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos,

mecanismos alternativos para la solución de los mismos, garantizando el principio de

economía procesal y celeridad.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

El proyecto guarda un significativo aporte práctico, buscando la implementación de

métodos alternativos para la solución de conflictos entre la comunidad educativa,

optimizando recursos públicos y mejorando el actual sistema procesal en el ámbito

educativo cumpliendo con lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador

y garantizando los principios de celeridad y economía procesal.

NOVEDAD CIENTIFICA

La novedad principal se centra en la reforma a la Ley Orgánica de Educación, para lograr

implementar entre las atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la

conciliación como mecanismo de solución de conflictos, considerando que la Constitución

de la República se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos

para la solución de conflictos .

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CAPITULO I

MARCO TEORICO

1. EPÍGRAFE I MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.1.1. Definición

Para tener un concepto más amplio de lo que son los Mecanismos Alternativos de

Resolución de Conflictos, es necesario tener la idea clara sobre el significado de las

palabras medio, alternativa, resolución y conflicto.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española;

Medio, “procede de la voz latina medius, que significa “algo” que puede servir para

determinado fin” 1 .

Alternativa “procede de la voz latina alternatus que significa opción entre dos o más cosas.

Acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o

gozar de ella alternando con otra. Hacer o decir algo por turno” 2 .

Resolución “procede de la voz latina resolutio, que significa, “acción y efecto de resolver”.

Resolver procede del Latín: re y solvere, que significa soltar, desatar. Desatar una

dificultad o dar solución a una duda. Hallar la solución de un problema ” 3 .

Conflicto “procede de la voz latina conflictus, que significa, “Problema, cuestión, materia

de discusión” 4 .

Una vez conocido el significado de cada una de las palabras claves procedemos a citar una

definición de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.

1 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 2 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 3 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

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Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos se pueden definir como un conjunto

de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias

o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la

decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes

involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización

de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores

impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes,

costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus

posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas

partes. Por lo tanto los medios alternativos (MARC), son un sistema en sí mismo que

puede actuar complementariamente con la justicia.

1.1.2. Origen y Evolución histórica de la Resolución de Conflictos.

El origen histórico de la resolución de conflictos se remonta al origen mismo de la

humanidad, por lo que su génesis es la de la vida en comunidad.

Existen fragmentos filosóficos presocrático como los de Heráclito y Aristóteles donde se

ha traducido que el conflicto es el promotor del cambio y a su vez es consecuencia de este,

y simplemente se necesitan dos seres, ya que el conflicto se caracteriza por la dualidad

adversario – adversario. En la actualidad se acepta que los conflictos son de naturaleza

humana, ya que en la naturaleza no existen conflictos. Igualmente, un conflicto puede

existir entre opciones de una misma persona (conflicto interno) y no necesariamente entre

dos adversarios distintos (conflicto externo).

Tras la II Guerra Mundial se dio un gran impulso al estudio del fenómeno antropológico,

social económico y político de la guerra, y se fueron modelando distintas teorías que tienen

entre uno de sus capítulos la intervención de terceros. Estos dieron paso a la llamada

mediación/transformación/resolución de conflictos como la participación de una tercera

persona que promueva la conciliación y el acuerdo auto determinado por las partes en

desavenencia.

Los orígenes de estos estudios podríamos encontrarlos en los años 30, cuando el ruso

Sorokinfunda el Departamento de Sociología en la Universidad de Harvard, y estudia las

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guerras de los últimos siglos. En los años cuarenta, el meteorólogo británico Lewis

Richardson, cuáquero, estudió también las causas de la guerra y creó un modelo

matemático sobre el rearme, y Quincy Wright, profesor de Ciencia Política de la

Universidad Chicago, publicó el monumental “Un estudio sobre la guerra”, con una visión

ya multidisciplinar sobre el tema.

Mary Parker fue también una pionera en los estudios sobre negociación con ganancia

mutua, en lo que ella llamaba “intercambio integrativo” después de la Segunda Guerra

Mundial, por la preocupación sobre las armas nucleares y el conflicto entre las grandes

potencias. Una de las figuras más emblemáticas de aquella época fue el economista

norteamericano Kennet Boulding, impulsor en 1955 de la revista Journal of Conflict

Resolution, junto al psicólogo Anatol Rapoport, que dos años después crearon un Centro

para la Investigación y la Resolución de Conflictos, y con aportaciones muy importantes

en multitud de temas (el declive de la nación-Estado, el concepto de poder, el rol de los

organismos internacionales, la economía de la paz, etc.). A él le debemos el concepto de

“poder integrativo”, asociado con la persuasión y la transformación de los problemas a

largo plazo. Su esposa, la socióloga Elise Boulding , continua siendo todavía una de las

luces más brillantes en el pensamiento sobre la paz, con aportaciones decisivas en el

desarrollo de la cultura y la educación para la paz, el cosmopolitismo, el potencial de la

sociedad civil, las posibilidades de una cultura cívica global, el uso de la imaginación

social, la reforma de las instituciones internacionales, los talleres para imaginar el futuro

deseado, etc. Una de las insistencias de Elise es la de que deberíamos pensar y actuar con

un espacio temporal de 200 años en nuestra mente (pensar en la herencia del pasado y lo

que debemos dejar para las futuras generaciones)

En los años 60, destacan las aportaciones del diplomático australiano John Burton, quien

avanzó la tesis de que el conflicto forma parte de la naturaleza humana, y de que para

abordarlo hay que desarrollar la “prevención” (o capacitación). La prevención se refiere a

los medios por los cuales se anticipa y maneja una situación, eliminando las posibles

causas del conflicto, sin la reserva de una amenaza del uso de la fuerza, lo contrario, por

tanto, de las teorías de ataque anticipatorio.

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La prevención podría ser también una filosofía política, una manera general de abordar el

gobierno. En 1966 fundó el Centro de Análisis de Conflictos, con sede en Londres, y

estuvo muy influenciado por la teoría de los sistemas y la teoría de los juegos. Ha sido

pionero también en el desarrollo de talleres de resolución de conflictos internacionales

En los años sesenta se desarrolló igualmente la teoría de la negociación, como una

aplicación de la teoría de los juegos en la negociación internacional. Thomas Schelling fue

uno de los promotores y animadores de esta teoría, defendiendo que el conflicto es un

fenómeno muy complejo en el que el antagonismo y la cooperación aparecen íntimamente

unidos. La teoría de la negociación de Schelling parte del criterio de que la estrategia no se

refiere a la aplicación eficiente de la fuerza, sino a la explotación de una fuerza potencial.

El mérito de Schelling ha sido el procurar evitar soluciones extremas, centrándose en

situaciones de juego de negociación o de juego de motivación mixta, en las que hay tantos

elementos de conflicto como de dependencia, esto es, una situación en la que se produce

una especie de expectativas recíprocas

En 1964, Johan Galtung fundó el Instituto de Investigación sobre la Paz de Oslo (PRIO) y

la revista Journal of Peace Research. A Galtung debemos conceptos tan básicos como

violencia directa y violencia estructural, centro y periferia en la estructura general del

imperialismo, la paz positiva y la paz negativa, etc. A él se debe igualmente la distinción

entre “peacekeeping”, “peacemaking” y “peacebuilding” en 1975, que 18 años más tarde

asumiría Naciones Unidas.

En 1968 apareció un artículo que tuvo mucho impacto en la comunidad dedicada a la

investigación sobre la paz.

Herman Schmid propuso que la investigación había de explicar no sólo como se controlan

los conflictos manifiestos, sino también, y especialmente, cómo se manifiestan los

conflictos latentes. Schmid reclamaba que se había de explicar no cómo se produce la

integración, sino cómo se polarizan los conflictos en un grado tan elevado Erbert Kelman ,

psicólogo social, contribuyó también en esa época a la realización de talleres de resolución

de problemas, con la participación de actores involucrados en diversos conflictos armados.

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En los años 70 y 80 se produce un fuerte desarrollo en este campo, debido en parte al

interés por analizar las crisis internacionales, las guerras internas, los conflictos sociales,

los procesos de mediación, la acción no violenta, etc. En los 70, uno de los teóricos no

violentos más importantes fue Gene Sharp, que estudió y sistematizo las acciones violentas

de inspiración gandhiana, cuáquera y menonita, cuyo objetivo no es ganar sino cambiar las

relaciones entre los antagonistas.

El norteamericano Paul Wher fue también una de las figuras más destacadas en el estudio

de la regulación de conflictos, así como uno de los promotores de lo que luego sería el

paradigma de la transformación

El budismo también ha influido, especialmente en Johan Galtung y Adam Curle, que se

han distinguido igualmente en el desarrollo del paradigma de la transformación de los

conflictos, poniendo el acento en las raíces profundas del conflicto, las percepciones, los

valores y las actitudes de los actores.

A partir de sus experiencias directas vividas en el Pakistán y en países africanos, Adam

Curle ha vinculado el abordaje resolutivo de los conflictos con los procesos de cambio

social y estructural, por lo que define la paz como desarrollo humano. Curle ha sido

también uno de los pioneros de la “diplomacia paralela” (diplomacia de Track II), dando

paso a la intervención de terceros no oficiales, y prefiriendo denominar “pacificación” al

proceso de regulación de conflictos. Para él, al arte de pacificar consiste en convertir una

relación de tipo no-pacífica en otra de tipo pacífica, y ello es posible mediante los

siguientes elementos: investigación, conciliación, transacción, desarrollo, apoderamiento y

confrontación

En los 80, John Burton trabajó estrechamente con Edward Azaren la Universidad de

Maryland, desarrollando el concepto de “conflicto social prolongado”, en los que se

mezclan factores internos y externos, y que luego ha sido muy útil para la aplicación de la

“teoría de las necesidades” en los talleres de resolución de conflictos, para ver hasta qué

punto se niegan necesidades básicas como la dignidad, la seguridad o el reconocimiento.

Azar ha divulgado el concepto de “conflicto resistente”, para referirse a aquellos conflictos

que perduran durante mucho tiempo, y que se resisten a la mayor parte de los intentos de

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resolución. Generalmente se piensa que los conflictos prolongados, arraigados y

estructurales son conflictos resistentes.

En los años 80 se desarrolló también la perspectiva de género en la resolución de

conflictos, con extraordinarias aportaciones de Betty Reardon, Myriam Miezdian y de

Birgitt Brock-Utne.

Los trabajos de Roger Fisher y de William Ury, que han popularizado con libros best-seller

los procesos de mediación y de negociación basados en la distinción de intereses y

necesidades y la búsqueda del yo gano-tú ganas. También tienen un reconocimiento

internacional las aportaciones de Chris Mitchell, en particular su énfasis en la naturaleza

triangular de los conflictos (el triángulo ABC) y la importancia de identificar las

interrelaciones entre las situaciones sociales, políticas y económicas, las actitudes

individuales y colectivas, y los comportamientos específicos.

En los años 90 se ha consolidado el paradigma de la “transformación de conflictos”,

impulsado en estos años particularmente de la mano de John Paul Lederach, menonita de

Estados Unidos con gran experiencia práctica en la resolución de conflictos. Adam Curle y

Johan Galtung, forman parte igualmente de este cambio conceptual. La transformación de

conflictos tiene una mirada a más largo plazo, y considera tanto la dimensión estructural,

como la relacional y cultural, por lo que pone el énfasis en los cambios que habrán de

producirse en los individuos, en el sistema de relaciones, en las culturas y en los países a

partir de su propia experiencia de superación de los conflictos violentos. La transformación

de conflictos implica transformar el propio conflicto para que llegue a ser generador de

capacidades constructivas, de cambio social y reducción de los motivos que lo generaron.

Ponen el acento también en las propias capacidades de la gente cuando usan sus propios

mecanismos culturales para resolver los conflictos, en un ejercicio de etnoconflictología.

1.1.3 Clasificación de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

Los medios Alternativos de Solución de Conflictos se clasifican en:

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La Mediación: “es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un

tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las

posibles zonas de acuerdo ”

5.

La Conciliación: “es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de

participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones

cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos”6.

La Amigable Composición: “es un contrato especial de mandato en el cual un tercero el

amigable componedor adopta una transacción que le pone fin a una controversia

presentada por dos o más litigantes los mandantes “ 7 .

El Arbitraje: “es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia

ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo, es decir,

mediante una sentencia emitida por él o los árbitros siendo obligatoria para las partes ” 8.

La Evaluación Neutral: “consiste en la presencia de una abogado experto designado por un

tribunal que luego de oír a las partes y de examinar las pruebas, hace una evaluación del

caso para mostrar a cada uno de los contendientes los puntos débiles y los peligros de su

tesis, así como los de coincidencia y de posible negociación ”

9 .

La Justicia de Paz: “es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica,

los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite

que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que

no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a

casos muy concretos observando las circunstancias. Se le denomina también justicia de

vecindad”10

.

5 Femenia Nora y Afanador, Rodrigo (2000) Los Métodos de Transformación del Conflicto 6 Femenia Nora y Afanador, Rodrigo (2000) Los Métodos de Transformación del Conflicto 7 Femenia Nora y Afanador, Rodrigo (2000) Los Métodos de Transformación del Conflicto 8 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho usual, décima quinta edición, argentina, 2001 9 Femenia Nora y Afanador, Rodrigo (2000) Los Métodos de Transformación del Conflicto 10 Femenia Nora y Afanador, Rodrigo (2000) Los Métodos de Transformación del Conflicto

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La Negociación: “es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses

comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un

periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir

sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la

fuerza” 11

.

1.1.4 Marco Jurídico de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

1.1.4.1 En la Constitución

La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio

del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y presentada un

día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a

referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La

Constitución de 2008 entró en vigencia, reemplazando a la anterior Constitución de 1998,

desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.

La carta magna en su Sección octava menciona sobre los medios alternativos de solución

de conflictos en su Artículo. 190.- el cual estipula lo siguiente; “Se reconoce el arbitraje, la

mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos

procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza

se pueda transigir” 12

.

1.1.4.2 En la Ley de Arbitraje y Mediación

Como estipula en su Artículo 1.- “ El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de

solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las

controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por

los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren

para conocer dichas controversias” 13

.

11 Femenia Nora y Afanador, Rodrigo (2000) Los Métodos de Transformación del Conflicto 12 Art.190 de la Constitución de la República del ecuador año 2008 13 Artículo 1 de la Ley De Arbitraje y Mediación

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El Artículo. 4.- menciona lo siguiente; “Podrán someterse al arbitraje regulado en esta Ley

las personas naturales o jurídicas que tengan capacidad para transigir, cumpliendo con los

requisitos que establece la misma” 14

.

Para que las diferentes entidades que conforman el sector público puedan someterse al

arbitraje, además de cumplir con los requisitos que establece esta Ley, tendrán que cumplir

los siguientes Requisitos adicionales:

a) Pactar un convenio arbitral, con anterioridad al surgimiento de la controversia; en caso

de que se quisiera firmar el convenio una vez surgida la controversia, deberá consultarse al

Procurador General del Estado, dictamen que será de obligatorio cumplimiento;

b) La relación jurídica a la cual se refiere el convenio deberá ser de carácter contractual;

c) En el convenio arbitral deberá incluirse la forma de selección de los árbitros; y,

d) El convenio arbitral, por medio del cual la institución del sector público renuncia a la

jurisdicción ordinaria, deberá ser firmado por la persona autorizada para contratar a

nombre de dicha institución.

El incumplimiento de los requisitos señalados acarreará la nulidad del convenio arbitral.

En el siguiente artículo menciona la Definición de convenio arbitral”:

El Artículo. 5.- menciona “El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las

partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan

surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica,

contractual o no contractual.

El convenio arbitral deberá constar por escrito y, si se refiere a un negocio jurídico al que

no se incorpore el convenio en su texto, deberá constar en un documento que exprese el

nombre de las partes y la determinación inequívoca del negocio jurídico a que se refiere ”

15 .

14 Artículo 4 de la Ley De Arbitraje y Mediación 15 Artículo 5 de la Ley De Arbitraje y Mediación

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20

En los siguientes artículos citamos otras formas de someterse al arbitraje

El Art. 6.- manifiesta que “se entenderá que existe un convenio arbitral no sólo cuando el

acuerdo figure en un único documento firmado por las partes, sino también cuando resulte

de intercambio de cartas o de cualquier otro medio de comunicación escrito que deje

constancia documental de la voluntad de las partes de someterse al arbitraje”16.

DE LA MEDIACION

El Artículo. 43.- manifiesta lo siguiente “La mediación es un procedimiento de solución de

conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador,

procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter

extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”17

.

El Art. 44.- estipula lo siguiente; “La mediación podrá solicitarse a los centros de

mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados

Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente Ley, sin

restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente

capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a mediación, a través del

personero facultado para contratar a nombre de la institución respectiva. La facultad del

personero podrá delegarse mediante poder” 18

Art. 46.- La mediación podrá proceder:

“a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus conflictos a

mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer demandas que versen sobre el

conflicto materia del convenio, a menos que exista acta de imposibilidad de acuerdo o

renuncia escrita de las partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de

16 Artículo 6 de la Ley De Arbitraje y Mediación 17 Artículo 43 de la Ley De Arbitraje y Mediación 18 Artículo 44 de la Ley De Arbitraje y Mediación

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ellas puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se entenderá que la

renuncia existe cuando presentada una demanda ante un órgano judicial el demandado no

opone la excepción de existencia de un convenio de mediación. El órgano judicial deberá

resolver esta excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes la

prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde la notificación. Si

prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo de la causa, caso contrario se

sustanciará el proceso según las reglas generales;

b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,

c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición

de parte, que se realice una audiencia de mediación ante un centro de mediación, siempre

que las partes lo acepten.

Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por parte del centro de la

notificación del juez, no se presentare el acta que contenga el acuerdo, continuará la

tramitación de la causa, a menos que las partes comuniquen por escrito al juez su decisión

de ampliar dicho término”19.

Art. 47.- “El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste

el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación de

los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo de

cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del

mediador. Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas

contenidas en éste son auténticas.

El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa

juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la

vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se

originen con posterioridad a la suscripción del acta de mediación.

19 Artículo 46 de la Ley De Arbitraje y Mediación

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Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias

que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se llegare a ningún acuerdo, el acta

de imposibilidad firmada por las partes que hayan concurrido a la audiencia y el mediador

podrá ser presentada por la parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta

suplirá la audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos. No

obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse dentro de esta etapa en

los procesos judiciales, como la contestación a la demanda en el juicio verbal sumario.

En los asuntos de menores y alimentos, el acuerdo a que se llegue mediante un

procedimiento de mediación, será susceptible de revisión por las partes, conforme con los

principios generales contenidos en las normas del Código de la Niñez y Adolescencia y

otras leyes relativas a los fallos en estas materias ” 20

.

Art. 48.- “La mediación prevista en esta Ley podrá llevarse a cabo válidamente ante un

mediador de un centro o un mediador independiente debidamente autorizado.

Para estar habilitado para actuar como mediador independiente o de un centro, en los casos

previstos en esta Ley, deberá contarse con la autorización escrita de un centro de

mediación. Esta autorización se fundamentará en los cursos académicos o pasantías que

haya recibido el aspirante a mediador.

El centro de mediación o el mediador independiente tendrá la facultad para expedir copias

auténticas del acta de mediación” 21

.

Art. 49.- “Quien actúe como mediador durante un conflicto queda inhabilitado para

intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el conflicto objeto de la

mediación, ya sea como árbitro, abogado, asesor, apoderado o testigo de alguna de las

partes.

Además por ningún motivo podrá ser llamado a declarar en juicio sobre el conflicto objeto

de la Mediación” 22

.

Art. 50.- “La mediación tiene carácter confidencial (…)” 23

.

20 Artículo 47 de la Ley De Arbitraje y Mediación 21 Artículo 48 de la Ley De Arbitraje y Mediación 22 Artículo 49 de la Ley De Arbitraje y Mediación

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1.2. EPÍGRAFE II MARCO LEGAL EDUCATIVO

1.2.1 Historia y espíritu de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Ecuador desde su creación como "República independiente", ha tenido líderes y caudillos

que priorizaron una política nepotista, centralista y de enriquecimiento burocrático,

entendiendo a la educación como un factor de privilegio y no de derecho. Es así, como

desde el gobierno de Juan José Flores en 1830 hasta el de Francisco Robles en 1859, salvo

excepción de Vicente Rocafuerte, quien fundo escuelas, colegios, museos y creo la

Dirección General de Estudios, que si bien generaron pautas para atender ciertas

necesidades educativas, no tuvieron mayor incidencia en el país, como si, en Quito y

Guayaquil donde se dirigieron sus esfuerzos; los demás gobiernos hicieron que el Ecuador

se mantenga como un neonato educativo durante 30 años.

Con la llegada de García Moreno al poder, se experimentaron los primeros cambios de

trascendencia en la educación pública del país, se pensó en la consolidación de un plan que

de forma paralela se valla construyendo en forma física como de aprendizaje, por ese

motivo, se ordenó la inyección económica del Estado para construir escuelas, colegios,

observatorios, imprentas, la fundación de la Escuela Politécnica Nacional que llegó a ser

considerada una de las más importantes de la época en el contexto sudamericano,

aumentando el número de estudiantes en territorio nacional, complementando esta

inversión en la instrucción pública importó un modelo educativo europeo, y para llevarlo a

la práctica tuvo que insertar en el país a los Padres Jesuitas para que se encarguen de la

formación de lo que ahora consideraríamos estudiantes de Octavo Año de Educación

General Básica(EGB) hasta Tercer Año de Bachillerato General Unificado(BGU), los

Hermanos Cristianos para los niños y niñas de Segundo hasta Séptimo Año de EGB, las

religiosas de los Sagrados Corazones para colegios de niñas y las Hermanas de la Caridad

para los hospitales, mientras para los estudios superiores trajo a doctores y sabios maestros

alemanes. Sin embargo la doctrina emisor-receptor impulsada con programas que

potenciaban la sumisión y cumplimientos de tareas sin dar espacio a una línea crítica que

había empezado a tomar fuerza en el escenario internacional con el liberalismo, permito un

23 Artículo 50 de la Ley De Arbitraje y Mediación

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enorme crecimiento estructural y físico en la educación del país pero que no se reflejó en la

formación académica, pues todo estaba dado por Dios y el, era el centro de todo

aprendizaje, tanto así que para poder estudiar, era necesario ser católico, requisito que no

era considerado una exclusión para la época.

En el período progresista no solo no se mantuvo los avances logrados el Garcianismo, sino

que se retrocedió, siendo los más perjudicados los indígenas de la Sierra y los campesinos

de la Costa, quienes aumentaron en población demográfica y analfabeta.

Recién a finales del siglo XIX, con la llegada del liberalismo al poder en el gobierno de

Eloy Alfaro, constitucionalmente en 1897 se establece a la educación como una instrucción

pública, gratuita, obligatoria hasta la primaria y LAICA. Este último principio no genero

un impacto inmediato en el país, pues los religiosos seguían manteniendo la enseñanza y

dentro de lo laico estaba inmersa la religión católica y sus modelos de aprendizajes, pero

en la primera década del siguiente siglo, con la constitución de 1907, se establece la

separación entre las labores que le corresponden al Estado y la Iglesia, ahí, se empieza a

generar de manera desordenada un nuevo proceso educativo que tenía como principio al

conocimiento de forma utilitaria. El Gobierno de Alfaro para organizar un modelo efectivo

y que no se vea amenazado por las prácticas religiosas, crea los normales en Quito y

Guayaquil para formar maestros que impartan una educación laica.

Después del período liberal, los gobiernos subsiguientes se preocuparon más de la

organización y fortalecimiento estatal en materia legal y económica, despreocupando

nuevamente el proceso educativo, un proceso que en más de 100 años no llegaba a

consolidar un plan de concreción, que se veía no solo reformado, sino cambiado de raíz por

caudillos que imponían su "ideología" en todos las estructuras del Estado a fin de mantener

el poder y no ver amenazado su proyecto, en algunos casos doctrinales, pero casi siempre

personalistas.

La educación en el país no fue atendida hasta 1946, con la décimo sexta constitución,

norma que estipula que la educación es un derecho de los hijos y un deber de los padres, en

esta Constitución se empieza a fortalecer la educación particular con asistencia del 20% de

los recursos municipales y presencia en la Dirección Nacional de Enseñanza; las

universidades del país se consideran autónomas, tanto oficiales (públicas) como

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particulares. Sin embargo el cambio abrupto de presidentes año a año, sin terminar su

mandato hicieron que en los 17 años siguientes no se pueda crear un nuevo plan educativo

que mejore el sistema nacional, que para esa época se fortalecía en inequidad donde la

calidad de enseñanza se demostraba solo en la capital y el nombramiento de los maestros

se realizaba como un club de amigos sin merecer en muchos casos el nombre de docente,

con respetables excepciones. En 1963, en tiempos de la Junta Militar se crea un Programa

Nacional de Alfabetización y Educación para Adultos, que rápidamente empieza a dar

resultados esperanzadores en el país, pero, como cita "la Junta estaba direccionada por

Estados Unidos y la CIA", los resultados posteriores no fueron alentadores y más bien se

dedicaron a cerrar universidades que no respondían a sus intereses y que levantaban voces

de protesta como la Universidad Central del Ecuador, institución que cerraron en tres

ocasiones.

Después de la sucesión de varios presidentes y el carnavalazo (Golpe de Estado en contra

de Velasco Ibarra), aparece en Ecuador un proceso de trasformaciones liderado por lo que

históricamente conocemos como dictadura militar. En este periodo, existió mucho dinero

por el boom petrolero, se crearon varias escuelas en zonas rurales, aparece la educación

bilingüe, pero nuevamente el crecimiento se da de forma infraestructural, que si bien es

necesaria, no generaba un proceso de aprendizaje que genere un desarrollo social, por lo

tanto no se aprovechó por parte del Estado los recursos para fomentar un proyecto integral

educativo. Ya en la época democrática existieron procesos importantes como el Plan

Nacional de Alfabetización de Roldós, y después de su muerte se crea la penúltima Ley

Orgánica de Educación; los siguientes gobiernos se preocuparon más por organizar la parte

administrativa de la educación con la creación de la Ley de Carrera Docente y Escalafón

del Magisterio Nacional. Un informe presentado por las Naciones Unidas llamado

"Evaluación Común de País", de la década de los 90 y presentado en el 2002, indicó que la

inversión en la última década del siglo XX fue inferior a la de las dos décadas anteriores y

que la población rural tuvo la mitad de escolaridad formal que la urbana y una tasa elevada

de analfabetismo.

En la constitución de 1998, se crea una nueva norma jurídica, que establecía que la

educación estaba garantizada por el Estado en igualdad de condiciones y oportunidades,

que es un derecho irrenunciable de las personas, que sería ética, pluralista, democrática,

humanista y científica; incluso se garantizaba la educación para personas con discapacidad,

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otorgando la libertad de enseñanza y catedra, fortaleciendo prioritariamente las zonas

rurales y fronterizas, garantizando la educación particular sin fines de lucro y asignando no

menos del treinta por ciento de los ingresos corrientes totales del gobierno central, para la

educación y la erradicación del analfabetismo. Después de estas normas, se pensaba que al

fin se iba a imponer la razón en materia educativa del país. Si bien existieron grandes

avances en materia jurídica, que son necesarias para la transformación de todo Estado, no

se veían reflejados en la realidad, por la inoperancia del aparato estatal para convertir en

acciones lo que estaba escrito. Dentro de los avances tenemos la nueva Ley de Educación

Superior, el fortalecimiento de la Educación Inicial a través del Programa de Educación

Preescolar Alternativa (PRONEPE) y la división de la educación en niveles Básicos y

Bachilleratos en Ciencias y Técnico, y la implementación por parte del Ministerio de

Educación y Cultura (MEC) de un currículo nacional. En este currículo se determina la

aplicación de un Bachillerato en Ciencias a través de una red de colegios que permitieron

fortalecer los conocimientos generales y específicos a fin de generar un mayor espacio de

decisión al ingreso a una carrera universitaria. Sin embargo, existía una desorganización en

las instituciones de Educación Inicial, al no contar con profesores parvularios capacitados

para desarrollar las motricidades de los niños y niñas, en la Educación Básica se quebraba

el proceso de un año al otro al no completar los programas establecidos, ya sea por falta de

planificación o por los paros y huelgas orquestadas por la Unión Nacional de Educadores

(UNE), sindicato de maestros de más de 60 años de vigencia, que en los primeros años de

creación sirvió para respetar y hacer respetar los justos derechos de los maestros, pero que

una vez, convertido en un brazo sindicalista del se dedicó a chantajear a los gobiernos de

turnos para negociar cargos públicos, mientras pregonaba con gran entusiasmo aumentos

paupérrimos de sueldos a los maestros de sucres o dólares.

En noviembre del 2002 se crea un reglamento interno de administración de personal del

MEC y se elabora el Plan Nacional para los años comprendidos del 2003-2015, después de

un debate y acuerdo entre diversos sectores educativos, entre los que se destacan el MEC y

la UNE.

En el 2006, se dio una Consulta Popular donde los ecuatorianos tuvieron que aprobar que

las ocho políticas del nuevo Plan Decenal 2006-2015 sean consideradas política de Estado,

los ciudadanos y ciudadanas no conocían los objetivos del Plan Decenal, sin embargo se

aprobó con el 67.08% y los expertos educativos esperan que el compromiso de garantizar

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la calidad de la educación nacional con equidad, visión intercultural e inclusiva, desde un

enfoque de los derechos y deberes para fortalecer la formación ciudadana y la unidad en la

diversidad de la sociedad ecuatoriana se cumpla, al encontrarse aun en vigencia.

Es a raíz del 2007 que el escenario educativo toma un rumbo diferente, empieza a existir

un gran aporte económico gracias a las bonanzas dadas por el aumento del precio del barril

petrolero en el 2008 y se empieza a generar una estructura estatal sólida para cumplir los

objetivos del Plan Decenal, pero también de incorporar políticas nuevas como la creación

de un nuevo currículo nacional, gracias a la Constitución del 2008 (Vigente), se concibe a

la educación como un deber del Estado y será gratuita hasta el tercer nivel de educación

superior, revolucionando de forma radical los conceptos educativos mantenidos en materia

estatal hasta la época. Es indiscutible reconocer, que los más grandes aportes a la

educación se han dado en el Gobierno de Rafael Correa, sus políticas progresistas

cambiaron al Estado en sí, siendo la educación, una de las más beneficiadas en el ámbito

económico con el aumento de forma ascendente de los recursos destinados a sus proyectos

y planes, pero sobre todo, una reforma a la designación de todas las personas que

conforman el aparato administrativo en educación en todos sus niveles, un proceso que si

bien, aun da notorias muestras de complejidades y fallas, ha brindado en estos últimos años

al personal administrativo y docente, miles de nombramiento en base a concursos libres de

méritos y oposición. La evaluación y capacitación a maestros para generar una

equiparación entre lo que propone el currículo y el perfil de los docentes para cumplirlo, se

crearon normas jurídicas como la Ley de Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) y la

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se modificó la estructura administrativa de

nivel central de estudios superiores, la creación de la Secretaria Nacional de Educación

Superior Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) permitió salvar la Educación

Superior que se había convertido con grandes excepciones en instituciones de negocio de

pases y obtención de títulos, con planes no cumplidos, formando profesionales con altos

índices de vacíos que deberían haber sido llenados por las universidades. Mediante una

exhaustiva evaluación el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la

Calidad de la Educación Superior (CEAACES) califico a las Universidades del país con

categorías que diferenciaban los estándares educativos que tenían y que deberían tener,

permitiendo se genere una preocupación por parte de los rectores en mejorar la

infraestructura física de los campus, a invertir en recursos tecnológicos que permitan una

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educación de calidad y actualizada, y, obligó a los maestros a realizar estudios de cuarto

nivel que abalen su designación como catedráticos de Instituciones de educación superior.

Ley Orgánica de Educación Intercultural, tuvo su origen el jueves 31 de marzo del 2011

en el Registro Oficial N° 417 quedando derogadas las siguientes Leyes: “Ley de Carrera

Docente y Escalafón tuvo su origen en la Ley de Educación y Cultura expedida muchos

años atrás, por medio del decreto "N° 1903,del 1 de Noviembre de 1977 y promulgado en

el Registro Oficial N° 461 del mismo año "pero específicamente esta Ley ya había sufrido

varias reformas, de ahí que, recogiendo varias experiencias docentes y con el resultado de

amplios debates en el campo educativo por parte de funcionarios del Ministerio de

Educación y representantes de los distintos sectores educativos se pudo tener una Ley que

verdaderamente defienda y ampare a dichos trabajadores. Conforme con la estructura

actual del Ministerio de Educación se creyó necesario dictar una Ley única para la

Educación por las diversas particularidades que tiene este sector, estableciendo un marco

claro y mecanismos ágiles para el desenvolvimiento de nuestra educación y armonizar las

normas educativas con los principios constantes en la Constitución de la República del

Ecuador y en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 26 de la misma, se fijan

los principios y fines generales que deben orientar a “ la educación, ubicándola como deber

primordial del Estado, cumpliéndose esto a través del Ministerio de Educación y de las

Universidades y Escuelas Politécnicas del País, estableciendo, además, que todos los

Ecuatorianos tienen el derecho a una educación integral y la obligación de participar

activamente en el proceso educativo nacional; y, son los padres o representantes que tienen

el deber de dar a sus hijos o representados la educación que creyeren conveniente ”, el

Estado estará vigilante a que se cumpla este deber facilitando a su vez el ejercicio de este

derecho dejando en libertad de enseñanza de acuerdo a la Ley y garantiza de igual manera

la educación particular, como la Educación tiene sentido moral, histórico y social se inspira

en los principios de democracia, paz, justicia social, defiende los derechos humanos y está

abierta al pensamiento universal, por eso se empeña en erradicar el analfabetismo, causa

del atraso de los pueblos, tiende a orientar de manera acorde con las necesidades del País,

la democracia, humanismo y la investigación científica y técnica, poniendo la cultura

nacional enraizada en la realidad de nuestro pueblo ecuatoriano fortaleciendo sus valores,

su identidad cultural y autentica dentro del ámbito latinoamericano y mundial .

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La exigencia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) sin adecuar a

las instituciones públicas de estas tecnologías, creando una desigualdad entre instituciones

y sobre todo entre estudiantes con el mismo currículo.

El INEVAL ejecuta pruebas estandarizadas de evaluación que no analizan el proceso, solo

el resultado del aprendizaje, de esta forma no se puede apreciar los errores del proceso a

fin de mejorarla. Y, lo que se considera el mayor error, es que no se cambia el sistema de

aprendizaje, los estudiantes no aprenden teorías que los lleve a comprender la realidad y

generar conocimientos; se cambian programas, docentes, se mejora en infraestructura,

pero, no se revoluciona el proceso de aprendizaje.

Varias políticas están dando resultados, un problema no solo de la nación, sino de América

Latina es la desigualdad y los grandes índices de exclusión, Ecuador ha dado grandes

avances en temas de inclusión y sobre todo de la incorporación de la mujer en el sistema

educativo, laboral y de participación, las personas con capacidades especiales son tomadas

dentro del currículo permitiendo una integración con la sociedad y no partiéndola como se

había hecho en años anteriores, esto, no significa que se haya conseguido una

universalización de la educación, por las diferencias que existen entre las regiones de la

nación, sobre todo del sector urbano al sector rural, pero genera una menor desigualdad de

oportunidades que establece un problema macro de la sociedad ecuatoriana y no fortalece

la participación democrática, concentrándose aun en un modelo cosmocentrico de capital

nacional y de provincias.

Por este motivo es importante que la gerencia y gestión educativa del país, generen un

sistema propio, que no sea rígido y que permita no solo cumplir objetivos internacionales

que si bien son necesarios para mejorar el nivel académico en las instituciones de todos los

niveles, no son las respuestas a nuestras necesidades, se debe generar objetivos propios, a

través de un entendimiento de la realidad educativa y social, que dé respuesta a los

problemas de la nación, que ayude a los estudiantes de colegio y sobre todo de

universidades a apropiarse de teorías que puedan generar conocimientos, sin embargo

parece ser que aun, no se encuentra la forma para orientar al sistema educativo nacional

hacia estos niveles, y, existe cierto grado de satisfacción al alcanzar ciertos estándares que

mejoran pero no desarrollan el sistema educativo.

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30

1.2.2 Fecha de expedición Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento

Ley Orgánica de Educación Intercultural: publicada en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial N° 417 el día jueves 31 de marzo del 2011 24.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el

Suplemento del Registro Oficial N°754 el día jueves 26 de julio del 2012 25

.

1.2.3 Análisis de las Atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos

La Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Art.63 establece lo siguiente; “Las

instancias de resolución de conflictos del Sistema Nacional de Educación conocerán, de

oficio, a petición de parte o por informe de autoridad competente, los reclamos, quejas,

peticiones o solicitudes que, de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y

sus reglamentos, le correspondan conocer “ 26

.

Serán competentes, además, para conocer y resolver aquellos casos que constituyan

atentados al pleno goce del derecho a la educación que se suscitaren en las instituciones

educativas públicas, municipales, particulares o fiscomisionales sin eximir las

responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

Adicionalmente, las instancias de resolución conocerán y resolverán los conflictos que no

puedan constituir delitos, por incumplimiento de la presente Ley y en el ejercicio de sus

funciones, enfrenten los profesionales de la educación del Sistema Nacional de Educación.

Su organización y funcionamiento será regulado por el reglamento de la presente Ley, en

tanto no se constituyan infracciones o delitos de mayor gravedad y de competencia de otras

instancias públicas.

En su Art. 65 ibídem estipula que las Juntas Distritales son el ente encargado de la solución

de conflictos del sistema educativo. Tienen una conformación interdisciplinaria de tres

profesionales que serán nombrados directamente por la autoridad competente:

24 Registro Oficial N° 417 del 31 de marzo del 2011 25 Registro Oficial N°754 del 26 de julio del 2012 26 Artículo 63 Ley Orgánica de Educación Intercultural

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El Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica.

En primer lugar, debemos indicar que las Juntas Distritales son el ente encargado de la

solución de conflictos del sistema educativo.

Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos podrán imponer las sanciones de

acuerdo a la falta cometida, las que pueden ser:

Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,

Destitución del cargo.

“Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos serán impugnables

de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función

Ejecutiva. Agotada esta instancia, se podrá recurrir en sede contenciosa administrativa”.27

Según el Art. 66 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural son Deberes y atribuciones

de las juntas distritales interculturales de resolución de conflictos los siguientes:

a. “ Conocer de oficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes, y

resolver en instancia administrativa, los casos de violación a los derechos y

principios establecidos en la presente Ley;

b. Conocer de oficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes, sobre

las faltas de las y los profesionales de la educación y las y los directivos de

instituciones educativas de su jurisdicción y sancionar conforme corresponda;

c. Conocer los informes motivados sobre el incumplimiento de las obligaciones

inherentes al cargo por parte de las y los directivos de las instituciones educativas

presentados por los gobiernos escolares, y ordenar los correctivos y sanciones que

correspondan;

d. Resolver las apelaciones presentadas por los participantes en los concursos de

méritos y oposición para llenar las vacantes del Sistema Nacional de Educación;

27 Artículo 65 Ley Orgánica de Educación Intercultural

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e. Resolver los conflictos de carácter administrativo y pedagógico que sean elevados

a su conocimiento

f. Sancionar a la máxima autoridad de la institución educativa en caso de

incumplimiento, inobservancia o transgresión de la Ley; y

g. Las demás funciones establecidas en el reglamento a la presente Ley”28

.

El Reglamento a la ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en su Capítulo VIII,

Articulo 338 establece lo siguiente; “Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos

pueden imponer las sanciones de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento.

Un abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del Distrito debe actuar como Secretario

con voz informativa y sin voto. En caso de ausencia temporal de este, debe actuar

excepcionalmente, como Secretario ad hoc, un funcionario delegado por el Director del

Distrito”29

.

El Artículo 339 establece las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos que son las siguientes;

1. “ Vigilar la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su

reglamento y más normativa educativa, en su respectiva jurisdicción, así como también, el

cumplimiento de las disposiciones impartidas por las autoridades competentes;

2. Conocer y resolver los sumarios administrativos instaurados en contra de los

profesionales de la educación, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;

3. Resolver las sanciones impuestas a la máxima autoridad de la institución educativa en

caso de incumplimiento, inobservancia o transgresión de la Ley, y remitir el expediente al

Nivel Zonal para su ejecución;

4. Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los docentes y directivos, de

conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;

5. Recibir en audiencia a los docentes y directivos que lo solicitaren por escrito o a pedido

de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso, concediéndoles el tiempo máximo de

treinta (30) minutos para que realicen su exposición;

6. Aplicar las acciones educativas disciplinarias para los estudiantes, de conformidad con

lo prescrito en el presente reglamento;

28 Artículo 66 Ley Orgánica de Educación Intercultural 29 Artículo 338 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

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7. Sancionar todo acto que atentare contra la integridad física, psicológica o sexual de los

estudiantes, docentes o directivos, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad

judicial correspondiente; y,

8. Los demás deberes y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente” 30

.

En su Artículo. 343 ibídem determina las Responsabilidades en casos de vulneración de

derechos.- Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, deben:

1. “Garantizar que la víctima se mantenga en el sistema educativo mediante medidas de

acción positiva, como, por ejemplo, otorgamiento de cupos en otros establecimientos, si es

su deseo o si es oportuno el cambio de centro educativo;

2. Investigar las presuntas vulneraciones a los derechos que atentaren contra la integridad

física o psicológica de los estudiantes, y asegurar la confidencialidad de los resultados.

Esta investigación busca establecer la veracidad de los hechos y la responsabilidad, en el

marco de lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente

reglamento, de quien lo cometió, a fin de proceder a imponer las medidas de protección

necesarias y las sanciones correspondientes;

3. En los casos de delitos sexuales, únicamente se debe realizar una investigación

conducente a determinar la responsabilidad administrativa y la sanción correspondiente, y

a establecer los niveles de riesgo o vulnerabilidad a fin de imponer inmediatamente las

medidas de protección necesarias para la víctima. No serán obstáculo las investigaciones

penales que sobre este hecho realizaren las autoridades competentes;

4. Disponer la prestación de asistencia psicológica y social a las víctimas de violencia

física, sicológica y especialmente sexual en el ámbito educativo;

5. Derivar el tratamiento del caso a las unidades correspondientes, según la ruta de

atención institucional;

6. Derivar a la o las víctimas a otras instituciones especializadas que complementen la

protección integral con información de los procedimientos y que otorguen protección a las

víctimas indirectas (compañeros, compañeras, familiares, otros u otras docentes);

7. Informar a la víctima sobre sus derechos y los servicios que pudieren ofrecerle ayuda,

fueren estos de tipo psicológico, legal, de salud u otro;

30 Artículo 339 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

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8. Llevar un registro actualizado sobre los casos existentes en su jurisdicción y remitir

obligatoriamente reportes trimestrales al Nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional

9. Evaluar periódicamente los procesos, el sistema, y presentar anualmente su rendición de

cuentas” 31

.

1.3. EPÍGRAFE III EL SUMARIO ADMINISTRATIVO PARA DOCENTES

1.3.1 Base legal

El Sumario Administrativo o la investigación sumaria un procedimiento reglado a los

cuales, necesariamente, deben ajustarse los funcionarios designados en calidad de

Investigador responsable de la investigación en el cual se determinan responsabilidades o

se eximen de ellas a los docentes que se creyere cometieron una falta disciplinaria

Los funcionarios de la Administración del Estado están sujetos a determinados deberes y

obligaciones que derivan directamente de su cargo. En este contexto, es donde el sumario

administrativo se transforma en una herramienta destinada a investigar y establecer los

hechos que podrían constituir una infracción o falta a estas obligaciones y deberes, junto a

aplicar una medida disciplinaria, si los hechos investigados constituyesen efectivamente

una infracción o falta punible, dentro del ejercicio profesional y en las Instituciones

Educativas a las cuales prestan sus servicios.

El proceso disciplinario exige una gran responsabilidad del instructor puesto que, a través

del él, desarrolla una función destinada a determinar la ocurrencia de hechos que

eventualmente, representaran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo y, a

partir de dicha determinación, procederá la aplicación de medidas disciplinarias, las que

pueden significar, en el peor de los casos, el término de la relación laboral legal

reglamentaria del funcionario

Por lo anterior, y fundamentalmente por las consecuencias que el proceso disciplinario

puede implicar para el funcionario investigado, es esencial que éste se caracterice por el

respeto de los plazos establecidos para su materialización, debiendo considerar que el

31 Artículo 343 Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

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transcurso del tiempo, debilita el sentido de culpabilidad y atenúa los efectos esenciales,

desvirtuando el objeto de la investigación

Por tanto, un procedimiento directo y expedito, contribuye a la rapidez y oportunidad en la

determinación de los hechos, de las eventuales responsabilidades que de ellos se deriven y,

en definitiva, a la aplicación de las medidas disciplinarias que proporcionalmente

correspondan

La normativa legal aplicable se encuentra estipulada en el marco legal educativo para los

sumarios administrativos, encontramos diferentes caso como;

Maltrato físico, psicológico, en este caso se tendrá que aplicar lo dispuesto en los Arts. 27;

44; 46 numeral 4; 66 numeral 3 literales a) y b); 83 numerales 1), 11) y 12); 226 y 233 de

la Constitución de la República del Ecuador; Art. 1; 11; 26; 40; 41 y 67 del Código de la

Niñez y Adolescencia; Arts. 3 literales h) y l); 7 literales a), b) y c); 11 literales a), b), m)

y s); y 137 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, faltas que se encasillan en las

infracciones previstas en el Art. 132 literal u) de la Ley Orgánica de Educación

Intercultural.

Se debe tomar las medidas de protección a favor de la o las victimas de conformidad con lo

estipulado en el Art.7 literal i), Disposición General Décima Segunda de la Ley Orgánica

de Educación Intercultural; Arts. 342 numeral 2 y 357 numeral 1 del Reglamento General a

la Ley de Educación Intercultural; Art. 79 numeral 8 del Código de la Niñez y

Adolescencia.

Acoso Sexual en este caso se tendrá que aplicar lo dispuesto en los Arts. 44; 45; 46

numeral 4; 66 numeral 3 literales a) y b); 83 numerales 5); 226 y 233 de la Constitución de

la República del Ecuador; Art. 1; 11; 26; 50 y 68 del Código de la Niñez y Adolescencia;

Arts. 3 literales h) y l); 7 literales c), i); 11 literales a), b), m) y s); y 137 de la Ley

Orgánica de Educación Intercultural, faltas que se encasillan en las infracciones previstas

en el Art. 132 literales s) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

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36

Se debe tomar las medidas de protección a favor de la o las victimas de conformidad con lo

estipulado en el Art.7 literal i), Disposición General Décima Segunda de la Ley Orgánica

de Educación Intercultural; Arts. 342 numeral 2 y 357 numeral 1 del Reglamento General a

la Ley de Educación Intercultural; Art. 79 numeral 8 del Código de la Niñez y

Adolescencia.

Inasistencia a clases autoridades y docentes en este caso se tendrá que aplicar lo dispuesto

en los Arts. 83 numerales 1) y 12); 226; y 233 de la Constitución de la República del

Ecuador; Arts. 3 literal h); 11 literales a), c), y o); 117; 137 y Disposición General Quinta

de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; Arts. 40; y 337 del Reglamento General a

la Ley Orgánica de Educación; Art. 24 literal a) y 48 literal b) de la Ley Orgánica del

Servicio Público y Art.34 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público;

faltas que se encasillan en las infracciones previstas en el Art. 132 literal s) de la Ley

Orgánica de Educación Intercultural.

1.3.2 El Procedimiento para sancionar a los docentes que incumplen la ley

La Ley Orgánica de Educación Intercultural en su Título VI, Capítulo Único se refiere a la

Regulación, Control, Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos y en su artículo

132 el cual nos cita las prohibiciones de las representantes legales, directivos, docentes,

madres y padres de familia de las instituciones educativas y el artículo 133 estipula las

infracciones de los mismos.

Si el docente llega a cometer cualquiera de las faltas enunciadas en el artículo132, de la

Ley Orgánica de Educación Intercultural y de acuerdo a la gravedad de la misma se le

aplica las sanciones del artículo 133 de la misma Ley; las mismas que tienen un orden de

aplicación

Pero al llegar a emplear cualquiera de estos artículos tiene un proceso de apelación y en

caso de instaurarse un sumario administrativo el mismo debe cumplir los pasos

respectivos, caso contrario pierde validez

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37

1.3.3 Procedimiento administrativo para docentes

El Procedimiento del Sumario Administrativo para Docentes se encuentra estipulado en el

Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación en su Capítulo X .

El Artículo 345.- menciona que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o el Director

Distrital pueden disponer el inicio y la sustanciación del respectivo sumario administrativo

e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución.

El inciso segundo del Artículo.92 de Ley Orgánica de Servicio público determina lo

siguiente; “Las acciones que concede esta Ley que no tuvieren término especial,

prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado

personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le

perjudica”32

.

Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para

imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en

cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la

infracción o desde que se impuso la sanción. “ 33

.

El Artículo. 346 ibídem estipula las acciones previas las cuales constan de tres numerales

el primero señala que una vez conocida denuncia o informe sobre la presunción de una

falta disciplinaria por parte de un docente o directivo se remitirá el expediente a la Unidad

Administrativa del Talento Humano, el segundo numeral señala que conocidos y

analizados los hechos la Unidad Administrativa del Talento Humano, en el término de tres

días informara a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos o al Director del Distrito

sobre la procedencia de iniciar el sumario administrativo, el tercer numeral estipula que

recibido el informe la Junta mediante providencia remite a la Unidad Administrativa del

Talento Humano para que en el término de 5 días inicie la sustanciación del sumario

administrativo

32 Art.92 de la Ley Orgánica de Servicio Público 33 Art.345 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

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38

El Artículo. 347 ibídem menciona que en el término de 3 días el titular de la Unidad

Distrital del Talento humano o su delegado debe levantar el auto de llamamiento a sumario

administrativo, mismo que contendrá lo siguiente;

1. “La enunciación de los hechos materia del sumario administrativo y los fundamentos de

la providencia expedida por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos;

2. La disposición de incorporación de los documentos que sustentan el sumario;

3. El señalamiento de tres (3) días para que el docente dé contestación a los hechos

planteados que sustentan el sumario;

4. El señalamiento de la obligación que tiene el docente de comparecer con un abogado y

señalar casillero judicial para futuras notificaciones a fin de ejercer su derecho de defensa;

5. La designación de Secretario ad hoc, quien debe posesionarse en un término máximo de

dos (2) días a partir de la fecha de su designación. La providencia de inicio del sumario

debe ser notificada al docente o directivo por el Secretario ad hoc, en el término de un (1)

día, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres (3) boletas

dejadas en el domicilio o residencia cuyos datos constan en el expediente personal del

docente o directivo, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Código de

Procedimiento Civil, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo. A la boleta debe

ser adjuntada toda la documentación que consta en el expediente que obrare del proceso. Si

el docente se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva razón por parte del

Secretario ad-hoc “ 34

.

Articulo. 348.- Contestación.- Recibida la notificación, el docente o directivo, en el

término de tres (3) días, debe contestar al planteamiento del sumario, adjuntando las

pruebas de descargo que considere pertinentes 35

.

Articulo. 349.- Etapa de prueba.- Una vez vencido el término establecido en el artículo

anterior, con la contestación del docente o directivo, o en rebeldía, se debe proceder a la

apertura del término de prueba por cinco (5) días laborables, lapso en el que el servidor

puede solicitar que se practiquen las pruebas que considere pertinentes y la institución, de

34 Art.347 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural 35 Art.348 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

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39

estimarlo necesario, debe solicitar la incorporación de nuevos documentos o la práctica de

otras pruebas que se consideren convenientes 36

Articulo. 350.- Audiencia.- Vencido el término de prueba, deben señalarse día y hora en

que tendrá lugar una audiencia oral. En esta diligencia, el solicitante del sumario o su

delegado y el sumariado sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se

creyeren asistidos. Dicha audiencia debe ser convocada por lo menos con veinticuatro (24)

horas de anticipación.” 37 .

Articulo. 351.- Informe.- Concluida la audiencia oral, el titular de la Unidad

Administrativa del Talento Humano o su delegado, en el término máximo de diez (10)

días, una vez realizado el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias,

debe remitir, a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, el expediente del sumario

administrativo y un informe con las conclusiones y recomendaciones a las que hubiere

lugar, que incluirán, de ser el caso, la sanción procedente dependiendo de la falta cometida.

Este informe no debe tener el carácter de vinculante para la toma de decisión 38

.

1.4.- EPÍGRAFE VI LA MEDIACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

1.4.1 La Mediación

Cuando entre dos o más personas existe un conflicto, uno de los modos de abordarlo,

resolverlo o transformarlo es el diálogo entre las partes. En los casos en que para facilitar

dicho diálogo y tratar de llegar a un acuerdo, interviene un tercero ajeno al conflicto,

podemos hablar de mediación

Por ello, la mediación administrativa ofrece un equilibrio entre el interés general, como

finalidad que persigue la Administración, con la gobernanza y la necesidad en la sociedad

actual de que la Administración se convierta en una administración relacional, que

promueva la confianza de los ciudadanos, escuchando y reconociendo sus diferencias, sin

olvidar los intereses públicos.

36 Art.349 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural 37 Art.350 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural 38Art.351 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

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40

Se trata, a través de la mediación, de crear una relación diferente entre la Administración y

la sociedad, un modo de abordar los conflictos que surjan en el diseño y aplicación de las

políticas públicas a través del diálogo y la búsqueda de soluciones satisfactorias para las

partes implicadas.

La mediación es una técnica de resolución de conflictos (que se ha incorporado muy

recientemente a nuestros sistemas jurídicos y ha ido evolucionando en función de las

necesidades de participación de los ciudadanos en la vida colectiva con la finalidad de

equilibrar sus relaciones con el poder administrativo.

El mérito de esta incorporación se debe a dos motivos esenciales: El primero, que la

mediación ha conseguido adaptarse a las necesidades de una sociedad que demanda nuevas

estrategias para hacer frente a situaciones complejas en unas relaciones de las que se espera

un intercambio de propuestas compatibles con la seguridad jurídica y con la confianza

legítima.

El segundo, que la mediación administrativa se ha transformado en un modelo práctico de

conducta socializadora en el que la participación, la transparencia, la información y el

diálogo, deben constituir el eje central de su intervención, en orden a obtener para la

colectividad unos niveles óptimos de convivencia pacífica en un marco de libertad, de

justicia, de paz y de respeto a los derechos fundamentales de las personas

Se trata, por tanto, de un medio de solución de conflictos entre sujetos jurídicos privados y

la Administración pública, que se realiza a través de un procedimiento contestado,

mediante la intervención de un tercero mediador independiente e imparcial, cuya misión es

la de facilitar la comunicación y el diálogo con las partes para alcanzar un acuerdo de

voluntades.

Si la mediación no puede garantizar la imparcialidad e independencia del me-diador9 no

puede decirse que nos encontremos ante una auténtica mediación, dado que un mediador,

en esencia, no debe ser nunca una emanación de una de las partes en el litigio, ni tampoco

debe encontrarse bajo la dependencia de la propia Administración

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41

En este marco conceptual, la mediación puede tener un contenido marcada-mente procesal

dirigido a terminar o evitar un litigio, o puede adquirir un carácter sustantivo o material.

En el primero de los supuestos la mediación será un equivalente jurisdiccional, en el

segundo caso formará parte de la tipología de los convenios en el seno del régimen jurídico

administrativo, sin que, en ningún caso, pueda excluirse una mixtura de ambos modelos,

dado que la mediación, ante todo, es el género y no la especie, por lo tanto los rasgos que

permiten singularizarla se manifiestan con naturalidad en cualquiera de las composiciones

conflictuales que puedan abordarse en este trabajo

1.4.2 Definición

Según Cabanellas Medicación significa; “Participación secundaria en un negocio ajeno, a

fin de prestar algún servicio a las partes o interesados. Apaciguamiento, real o intentado,

en una controversia, conflicto o lucha. Facilitación de un contrato, presentando a las partes

u opinando acerca de alguno de sus aspectos” 39

.

El Diccionario de la Real Academia de la lengua española menciona lo siguiente;

“mediación proviene Del lat. MEDIATIO, -ŌNIS. Acción y efecto de mediar.

Der. Actividad desarrollada por una persona de confianza de quienes sostienen intereses

contrapuestos, con el fin de evitar o finalizar un litigio “ 40

Conociendo varias definiciones sobre mediación, vendríamos a decir que se referencia al

acto de mediar, de intervenir en una situación con el objetivo de solucionar un

enfrentamiento o disputa entre las partes involucradas.

1.4.3 Materia Mediable / Transigible

La Carta Magna de la República, consagra en su artículo 191 la posibilidad de acudir a

procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, entre los cuales tenemos a la

mediación 41

.

39 Cabanellas, Guillermo, Diccionario de derecho usual, décima quinta edición, argentina, 2001 40 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

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42

Por lo cual se promulgó la Ley de Arbitraje y Mediación, la cual establece en su artículo

43, que “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,

asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que

verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al

conflicto.”

Dentro de los elementos esenciales para poder acudir a mediación, es que la materia sobre

la que verse el litigio o problema sea transigible; según, la Enciclopedia Jurídica OMEBA,

la materia transigible “debe ser alguna cosa que esté en el comercio o un hecho que no sea

ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres o que se oponga a la libertad de las

acciones o de conciencia, o que perjudique a un tercero en sus derechos 42

Es decir, ésta debe concluir en una transacción en la cual las partes concilian sus

discrepancias para evitar y poner fin a un conflicto por medio de renuncias y concesiones

mutuas, pero dichas concesiones o renuncias deben estar enmarcadas dentro del comercio,

el cual no puede ser ilícito, imposible, contrario a la ley o las buenas costumbres, y

tampoco puede oponerse a la libertad de acciones, conciencia o perjudicar a un tercero en

sus derechos.

En este sentido, se puede definir a la materia transigible como “el conjunto de cosas o

derechos que un individuo puede válidamente transigir”

Clasificación de la Materia Transigible

Según la doctrina jurídica existen dos formas de identificar a la materia transigible, la

genérica y por exclusión.

La genérica establece que son los derechos patrimoniales sobre bienes que estén en

comercio lícito y puedan ser objeto de convenio. Existen legislaciones como la argentina o

peruana que regulan a la materia transigible de esta manera.

En cambio, la clasificación por exclusión, establece que materias no son sujetas de

transigibilidad, las legislaciones que la practican son la colombiana, la chilena y la

panameña, entre otras.

41 Art 191 Constitución de la República del Ecuador 2008-Montecristi 42 OMEBA, Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo XXVI, Driskill, Buenos – Aires – Argentina, 1981, p. 343

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43

También la materia transigible se puede analizar desde dos puntos de vista, la afirmativa o

la negativa.

En cuanto a la afirmativa es cuando se expresan directamente que cosas o negocios pueden

ser objeto de la misma; y, la negativa es cuando existen exclusiones o prohibiciones.

En cuanto a los puntos que pueden ser tratados como materia transigible en una mediación,

de manera ejemplificativa, los cuales en nuestra legislación se encuentran de forma

dispersa, podemos señalar a los siguientes:

La acción civil sobre la indemnización del daño causado por un delito.

a) Los intereses meramente pecuniarios.

b) Derechos patrimoniales.

c) Toda clase o suerte de derechos, cualquiera sea su especie o naturaleza, aun

subordinados a condición, siempre que no estén prohibidos; lo cual requiere la

adición de los objetos vedados en cuanto a transigir.

Materias No Transigibles

En cambio los puntos que la doctrina y el ordenamiento jurídico establece como

prohibiciones para transar o transigir, también son varios y están dispersos en toda la

legislación, no existe una norma o codificación que establezca claramente cuáles son, por

esta razón, cito algunos de ellos:

La acción para acusar y pedir el castigo por delitos: Los delitos de acción pública, sean de

instancia oficial o de instancia particular, no son susceptibles de mediación, porque

atentarían al bien común y al orden público, las indemnizaciones surgidas por delitos

penales de acción privada pueden ser tratados en una mediación.

La validez o la nulidad del matrimonio: El estado civil de las personas no son susceptibles

de mediación, pero sí se puede transigir sobre las consecuencias derivadas de esa calidad,

como los efectos de la sociedad conyugal.

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44

Las cosas que están fuera del comercio: El Código de Comercio y demás leyes

concordantes establecen que, lo que esta fuera de comercio no puede ser susceptible de

transacción.

Los derechos que no pueden ser objeto de una convención: Esta es otra prohibición

legal respecto a lo que no puede ser sujeto de cualquier acto jurídico.

Las contestaciones relativas a la patria potestad, a la autoridad del marido, ni sobre

el propio estado de familia, ni sobre el derecho a reclamar el estado que

corresponda a las personas, sea por filiación natural, sea por filiación legítima.

Los derechos eventuales a una sucesión: Respecto a los pactos de sucesión futura,

que no pueden ser transigibles tenemos a la renuncia a una sucesión futura,

disposición de una sucesión futura; y, institución de un heredero.

La sucesión de una persona viviente: No se puede transar respecto de la sucesión de

una persona que todavía se encuentra viva, además existen grados dentro de la

sucesión, esto es legítimas, cuarta de mejoras y de libre disposición.

La obligación de prestar alimentos: La mediación puede recaer sobre el valor a

pagarse por alimentos, más no sobre el derecho de reconocerlos o no.

El salario de asistencia o salvamento, si el convenio se hace en alta mar o al tiempo

del varamiento: Esto se da por vicios del consentimiento, y anula cualquier acto que

se de en dicha circunstancia.

Los derechos irrenunciables de los trabajadores: Hay expresa prohibición legal

sobre los derechos de los trabajadores, los cuales son irrenunciables.

Derechos ajenos o de terceros: Uno puede disponer de un bien o derecho, siempre y

cuando tenga dominio sobre el o la respectiva autorización del propietario, es decir

si existe una representación válida se puede mediar respecto a derecho ajenos

siempre y cuando sea materia transigible.

Bienes nacionales: como bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la

Nación toda, el mismo artículo cita ejemplos como el de calles, plazas, puentes y

caminos, el mar adyacente y sus playas, los nevados perpetuos y las zonas de

territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Los impuestos o actuaciones en que el Estado actúa con potestad imperium: Los

impuestos no son susceptibles de mediar, ya que es una obligatoriedad impuesta

por el Estado, con su potestad imperium.

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45

Los reglamentos, leyes y demás normatividad: Las leyes, reglamentos y en general

todo tipo de norma, no son susceptibles de transacción, ya que estas son emanadas

por autoridad competente y de cumplimiento general, no para casos específicos,

tampoco se puede mediar su publicación o derogación por atentar al orden público.

Otros que las leyes especiales determinen para cada caso, los cuales prohíban la

mediación o su negociación, como ejemplos tenemos los bienes o derechos que no

existan; litigios ya concluidos; delito, cuasidelito, dolo o culpa futuros; el dominio

de locales individualizados de inmuebles, que no están sometidos al régimen de

propiedad horizontal; actos que sin reunir los requisitos propios de la promesa,

tiendan a generar obligaciones de un hacer jurídico.

1.4.4 Etapas de la Mediación

Para que la mediación funcione con eficacia se han de respetar una serie de etapas básicas

las cuales son

1. Presentación de solicitud de Mediación

2. La Convocatoria

3. Preparación de la Mediación

4. Preparación del Mediador para la Audiencia

5. Audiencia de Mediación

6. Evaluación de las opciones generales de las partes

7. Conclusión (Puede ser un Acuerdo total se firma un Acta que tiene efecto de una

Sentencia Ejecutoriada o Cosa Juzgada, también se hará una explicación del

seguimiento de dicho acuerdo; si es un Acuerdo Parcial también se firma un Acta y

las partes podrán discutir en juicio únicamente las diferencias que no ha sido parte

del Acuerdo; y cuando no existe acuerdo se firma un Acta de Imposibilidad) 43

.

1.4.5 Características

43 Diplomado Superior en Mediación. Universidad Central del Ecuador. Texto de Apoyo. Módulo: Introducción a los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Dra. Paulina Armendáriz Lalama de Estrella

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46

Para que la mediación funcione con eficacia se han de respetar una serie de características

básicas las cuales son:

a. “Voluntariedad. Las partes libremente han de manifestar su voluntad de acudir al

proceso así como de elegir o aceptar el mediador

b. Libre decisión de las partes Éstas han de alcanzar un acuerdo por sí mismas, siendo

ellas las que tomen las decisiones de forma absolutamente libre y sin imposiciones

de ninguna otra parte o de terceros

c. Imparcialidad Esta característica se refiere al mediador pues éste no podrá

posicionarse respecto de alguna de las partes y, si observara que alguno de los

acuerdos perjudica a una de ellas, deberá interrumpir la mediación. La

imparcialidad exige que el mediador preste su ayuda a ambas partes sin tomar

partido por alguna de ellas.

d. Neutralidad. El mediador no impone ni dirige acuerdos adaptados a su propia

escala de valores.

e. Flexibilidad. Se trata de un proceso a medida de las necesidades de las partes y del

tipo de conflicto.

f. Confidencialidad. Tanto las partes como al mediador se comprometen a mantener

en secreto todo lo que traten en las sesiones.

g. Carácter personalísimo. Las partes han de asistir personalmente a las sesiones de

mediación no pudiendo designar éstas a un tercero que les represente

h. Defensa del interés de los menores. El mediador y las partes deberán velar por el

interés de los menores, en caso de que existan, garantizando que los acuerdos no

resulten perjudiciales para éstos.

i. Profesionalización. Y es que el mediador deberá tener formación adecuada con

una cualificación profesional obtenida de una formación específica en el ámbito de

la mediación. ” 44

.

1.4.6 Derecho Comparado

En nuestra Ley Orgánica de Educación Intercultural se encuentra bien establecido lo que

sucede al docente que incumple la misma, cuyas faltas se encuentran estipuladas en el

44 http://www.fbe.org/IMG/pdf/Report_Fernando_de_Rosa-2.pdf

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47

artículo132, recibirá las sanciones del artículo133; que van desde amonestación escrita a

destitución una vez comprobadas las faltas y seguidos los procesos respectivos ante la

Junta Distrital de Solución de Conflictos

España

Mientras que en la “Ley Orgánica de Educación de España se expresa el cese de funciones

del Director, mientras que del profesor no expresa nada al respecto, debido que esta Ley

trata más de los directivos de planteles y más no de profesores”15, debido a que ellos

culminan periodos de trabajos y la administración educativa no puede proceder sin ningún

sustento legal, debido a que para seleccionar al profesional docente se cumplen muchos

procedimientos bastante rígido y los únicos que pueden y se encuentran en capacidad de

sancionar al profesor son las jurisdicciones competentes, de ahí que cuando el profesor es

despedido el sancionado es el administrador del centro escolar.

En la Ley en mención solo se encuentra el cese del Director y más no la del Profesor, el

artículo que estipula lo mencionado es el artículo 138 que lo transcribo; "Artículo 138.

Cese del director.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del

mismo.

b) Renuncia motivada y aceptada por la Administración educativa.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o

a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones

inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la

instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el

Consejo Escolar"

“Las causales para que el director de un centro educativo recíbalas sanciones ya

estipuladas pueden ser varias de entre las cuales mencionamos; las de recibir cantidades de

dinero por actividades escolares, el infringir las normas establecidas, el proceder a

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48

despidos de profesores cuando los procedimientos hayan sido declarados improcedentes de

parte del consejo de educación; si se comprobare que este proceder fue con el afán de

lucro”.

Todo lo mencionado es lo que se desprende en sus generalidades de la Ley Orgánica de

Educación de España; no obstante lo anterior, cuando el expediente administrativo

instruido al afectado resulte que el incumplimiento se produjo sin el ánimo de lucro o sin

intencionalidad evidente y sin la perturbación en la prestación de la enseñanza y al no

existir reiteración ni reincidencia en el incumplimiento, este proceso será calificado de

leve.

Pero al reiterarse de parte del profesor los incumplimientos cometidos con anterioridad, la

inspección educativa bastará con poner un informe mediante un manifiesto, salvo de que se

cometa un nuevo incumplimiento, se procederá a establecer un nuevo expediente

administrativo; todo esto está relacionado al directivo de educación y como se verá no se

trata en ningún momento sobre el docente, debido a que en el sistema educativo de esta

Ley Orgánica y de acuerdo al artículo 138 de la misma Ley solo se sanciona al Director.

“Pero en el caso de que el titular del sistema educativo no subsanara el incumplimiento

leve, la administración le impondrá una multa de entre la mitad y el total del importe de la

partida; es decir que la administración es la que impone la multa que será cobrada

mediante indemnización, la misma que debe ser abonada por el titular del centro educativo;

en aplicación a la armonía de la Ley Orgánica de Educación de España”.

Estas mismas sanciones como es el incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a

los tres años, el grave a los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se

interrumpirá con la constitución de la Comisión de Conciliación para la corrección del

incumplimiento cometido por el centro concertado.

Habiendo analizado todos los procesos de sanción al docente en el régimen Español

notamos que difiere bastante con el nuestro debido a que el sistema educativo español se

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49

caracteriza por la delegación de funciones y la educación en sí se encuentra distribuida por

centros de educación con administraciones compartidas 45

.

Uruguay

Así mismo tenemos que la Ley de Educación del Uruguay tampoco sanciona al docente,

pues también existe el consejo de educación que se encuentra administrado por el consejo

directivo central el cual es el que se encarga de dar la protección laboral al docente y el

artículo 44 de la misma Ley en su parte medular expresa; "declarara la nulidad de todas las

destituciones que tengan diferencias ideológicas y políticas, entre otras" 46

.

Venezuela

En la Ley Orgánica de Educación de Venezuela encontramos de que ningún profesional de

Educación podrá ser privado del desempeño de sus funciones salvo que tal decisión este

basada en un expediente instructivo por autoridad competente19

; pues cada persona

afectada por este proceder tendrá acceso al expediente y a la vez puede ser asistido por un

abogado, lo que encontramos claramente expuesto en el artículo 114 que lo transcribo:

Artículo 114. Para la averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas

a que se refiere esta ley y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad educativa

competente instruirá expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias

y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho.

Todo afectado tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa conforme a las

disposiciones legales.

Esta Ley también acoge a la educación privada que al incumplirla reciben fuertes

sanciones que abarcan una multa de hasta cinco mil bolívares sin perjuicio de las acciones

legales no solamente queda ahí puesto que se llega a la supresión de sus labores por

periodos largos que pueden durar hasta tres años si la falta es grave y si reincide se aplicara

la destitución e inhabilitara para el servicio en cargos docentes hasta por cinco años

mientras que el docente que comete una falta leve será sancionado con amonestación oral o

45 Ley Orgánica de Educación de España 46 Ley Orgánica de Educación de Uruguay

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50

escrita o con separación temporal del cargo por once meses, considerándose el tiempo que

dure la sanción el no ser remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

Como notaremos en nuestro país, a diferencia de las leyes que he mencionado tiene

sanciones que en muchos de los casos no se aplican mientras que las leyes mencionadas; la

de España sanciona solamente a los directores al igual que la de México y la de Venezuela,

de ahí que al existir sanciones en los países mencionados son de mayor rigidez puesto que

las sanciones llegan a la destitución inmediata, mientras que en nuestro país se dilatan

demasiado las sanciones al docente, de ahí que creo necesario aplicar los procesos orales

para que tenga mayor agilidad los asuntos educativos y así mejorar la calidad de nuestra

educación 47

.

Conclusiones

En la Ley de Educación de España, Uruguay, y Venezuela , no se conforman las Juntas

Distritales de Resolución de Conflictos, por lo que estos organismos carecen de

funcionarios públicos que decidan sobre una denuncia, por lo que en citadas normas

legales la persona que en decide sobre la sanción a aplicarse en torno a una denuncia es

únicamente el director del planten educativa al que se diere lugar, por lo que en la misma

no se pueden aplicar procedimientos alternativos a la solución de conflicto, a comparación

del marco Legal Educativo Ecuatoriano en el cuan se establece la conformación de Juntas

Distritales, además de la recepción y tramite de las denuncias presentadas por la

comunidad educativa otorgando a las juntas la potestad de aplicar sanciones

administrativas prescritas en la normativa legal vigente además de poder incorporar entre

sus funciones los medios alternativos de solución de conflictos que faciliten llegar a

acuerdos mediables entre la parte denunciada y denúnciate, siendo la junta quien actué de

mediadora y logre acuerdos preparatorios siempre y cuando en los mismo no se vulnere

derechos y garantías constitucionales siendo el ecuador un país pionero en la solución de

conflictos en el ámbito administrativo .

47 Ley Orgánica de Educación de Venezuela

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51

1.4.7 Explicación del porque los medios alternativos de resolución de conflictos

encajan en el ámbito administrativo

Los medios alternativos de resolución de conflictos encajan en los procedimientos

administrativos de una manera directa ya que en el ámbito educativo existen un sin

número de casos mediables, para poder aplicar medios alternativos que nos permitan

resolver conflictos, tenemos que examinar que el caso sea de materia transigible es decir

que se pueda desarrollar sin que exista la vulneración de derechos de las partes, en el

ámbito educativo encontramos casos en los cuales se puede llegar a acuerdos amigables

por ejemplo William quien imparte la materia Lenguaje y Literatura es docente de la

Unidad Educativa “Vicente León” tiene 100 estudiantes divididos en 3 paralelos, se

encuentra al fin del primer parcial por lo que tiene que tomar una evaluación a sus

estudiantes, William saca 300 copias para sus estudiantes que viene hacer 3 copias por

estudiante, llega el día de la evaluación y les entrega las copias a sus estudiantes pero les

cobra el valor de la copia que es de 10 centavos por estudiante , Andrés que es alumno se

siente inconforme por el cobro del valor citado por la copia, por lo que acude al Distrito de

educación 05D04-Pujilí-Saquisilí, a presentar la respectiva denuncia por cobros indebidos,

se recepta la misma por funcionarios de la citada dependencia distrital entregándole el

formulario de recepción del trámite mismo que se indica al usuario que el tramite dura 90

días, como lo determina el marco legal educativo la denuncia se da a conocer

inmediatamente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos quienes inician el proceso

investigativo del caso mismo que durara 90 días hasta la emisión de la resolución final del

proceso, como este caso existen varios en las diferentes instancias distritales , causando

retardo en los tramites e incumpliendo los principios de economía procesal y celeridad, por

ello es necesario implementar los medios alternativos de solución de conflictos en las

instancias administrativas desarrollando de esta manera un sistema adecuado mismo que se

aplicaría de la siguiente manera; llamar al denunciante y denunciado con presencia de los

miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos quienes buscaran un acuerdo

razonable sin afectar los derechos a las partes, logrando un acuerdo se procederá a realizar

el acta correspondiente con el compromiso de la parte en resarcir el daño en este caso

devolver los valores solicitados a los estudiantes , en la misma acta constara la fecha

máxima para devolver mencionados valores y firmas de responsabilidad de las partes ,

proceso que de darse se desarrollaría en 2 días laborables optimizando tiempo y recursos

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52

estatales y logrando poner fin a la vía administrativa para proceder al archivo de la

denuncia.

Lo anterior, que tan solo es una pequeña casuística de cientos de situaciones conflictivas en

las que puede encontrarse la comunidad educativa, refleja que la administración tiene una

presencia exorbitante en la vida pública y en las personas, tanto en cuanto a su cometido de

asegurar el bienestar a través de la calidad y eficiencia en la gestión de los servicios

públicos, como respecto a una intervención heterogénea que combina actos de prerrogativa

de distinta naturaleza, generando efectos de carácter substantivo en las situaciones jurídicas

de los ciudadanos.

Sin duda, las posibilidades de la mediación para crear puentes de comunicación y diálogo,

ayudarían a normalizar las relaciones jurídicas administrativas, canalizando la

conflictividad que en este ámbito surge entre el servicio público y los deberes de los

ciudadanos al tiempo que se construye un marco idóneo para que los ciudadanos diriman

sus discrepancias.

Cuando para facilitar el diálogo interviene un tercero ajeno al conflicto, que de un modo

imparcial garantiza el equilibrio entre el interés general y las necesidades de los

administrados, no cabe duda que se está apostando por un modelo en el que la

Administración se convierta en un garante del equilibrio entre la necesidad de confianza de

los ciudadanos a los que sirve y los intereses públicos a los que se debe.

La incorporación de la mediación al Derecho Administrativo posee un doble objetivo:

incorporar una nueva forma de solucionar los conflictos jurídicos y erigirse como una vía

complementaria a la justicia administrativa.

En el caso de conflictos jurídicos en los que se hallan presentes intereses de terceros, caso

por ejemplo de los procedimientos disciplinarios en el ámbito escolar, la mediación

permite no sólo concluir el conflicto actual sino poner las bases de una convivencia

pacífica. En ciertos contextos, el Derecho no soluciona sino que agrava los litigios. La

mediación se convierta así en una herramienta eficaz para solventarlos, a la vez para que

permite la realización de otros intereses públicos, como la asunción de responsabilidad del

agresor, la educación o la resocialización.

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53

CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación

La investigación realizada sobre el tema “El Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, el mecanismo de solución de conflictos frente al principio de economía

procesal y celeridad.” Constituyó un análisis jurídico de la normativa legal vigente, así

como también un análisis de las atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos.

Así se pudo palpar que entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos es necesaria la implementación de mecanismos alternativos de solución de

conflictos, los cuales permitan cumplir con los principios de celeridad y economía

procesal, buscando de esta manera la optimización de recursos estatales y talento humano

mejorando la eficiencia y eficacia en el sistema público.

2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos

MÉTODOS

En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo

Lo que permitió evidenciar los problemas y la imposibilidad de la aplicación del

procedimiento directo, específicamente en el corto tiempo con el que se cuenta; y la

vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de las personas procesadas.

Analítico – Sintético

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De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre el

derecho de las personas procesadas a su legítima defensa, derecho a la defensa y debido

proceso, como derechos fundamentales que consagra la Constitución de la República del

Ecuador, a todas las personas.

Histórico – Lógico

Porque se analizó la relación causa-efecto, mediante análisis practico del pasado y presente

para encontrar la solución del presente trabajo.

TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su

posible solución, la cual se realizó, a los Docentes, Directivos y Servidores Públicos del

Cantón Pujilí Provincia de Cotopaxi.

HERRAMIENTAS

El cuestionario.

2.2.2. Tipo de Investigación

El presente trabajo investigativo se basa en los siguientes tipos:

DESCRIPTIVO: La investigación nos ha permitido describir todos los componentes del

objeto de transformación, con el fin de describir como es la realidad jurídica, su situación y

los casos específicos en los cuales se ha podido aplicar el Procedimiento Directo.

DOCUMENTAL: El trabajo se ha realizado fundamentalmente recurriendo a fuentes

documentales de todo tipo especialmente en el ámbito bibliográfico, lo que nos ha

permitido fundamentar científicamente las bases teóricas de la tesis.

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DE CAMPO: La investigación se apoya de manera particular en la encuesta, la misma que

se ha realizado en el lugar donde se adquiere el conocimiento teórico y práctico del

derecho, la que contribuyo para solucionar el objeto de transformación.

HISTORICO: La investigación nos ha permitido conocer los hechos en el pasado y en el

presente lo que a su vez sostienen nuestra visión del futuro con los aportes de documentos

y evidencias de la realidad en el tiempo.

Diseño de la Investigación de Campo

En la presente investigación se desarrolló teniendo a los Docentes, Directivos y Servidores

Públicos del Cantón Pujilí Provincia de Cotopaxi a los que se realizó una encuesta, para

determinar criterios jurídicos, determinar la necesidad de implementar entre las

atribuciones de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos , los mecanismos alternativos

de solución de conflictos .

Cuadro Nº 1: Población de Docentes, Directivos y Servidores Públicos pertenecientes

al Distrito 05D04-Pujilí-Saquisilí-Educación.

Muestra de la investigación

La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los

Docentes, Directivos y Servidores Públicos del Distrito 05D04-Pujilí-Saquisilí-Educación

del cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, en el cálculo de la muestra se empleará el

muestreo aleatorio simple, es decir que cada profesional, tiene la misma oportunidad de

quedar incluida en la muestra.

Para extraer la muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula:

EXTRACTO UNIVERSO

Total Encuestados Porcentaje

DOCENTES 2500 170 7%

DIRECTIVOS 180 130 72%

SERVIDORES

PÚBLICOS

50 50 100%

TOTAL 2730 320 12%

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n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible

n= N / (E)² (N-1)+1

Docentes

n= 170/ (0.1)² (169)+1

n= 170/ (0.01) (169)+1

n= 170

Directivos

n= 130/ (0.1)² (129)+1

n= 130/ (0.01) (129)+1

n= 130

Servidores Públicos

n= 50/ (0.1)² (49)+1

n= 50/ (0.01) (49)+1

n= 50

2.2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas

1.- ¿Conoce usted sobre el régimen legal aplicable a la educación y la Solución de sus

conflictos?

Tabla 1

DETALLE CANTIDAD %

DOCENTES

SI 168 99

NO 2 1

TOTAL 170 100

DIRECTIVOS

SI 128 98

NO 2 2

TOTAL 130 100

SERVIDORES

PÚBLICOS

SI 49 98

NO 1 2

TOTAL 50 100

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INTERPRETACIÓN

El 99% de los Docentes encuestados respondieron afirmativamente a mi primera inquietud,

y el 1% de los Docentes encuestados respondió en forma negativa, demostrando su

desconocimiento de las normas legales.

El 98% de los Directivos encuestados respondieron afirmativamente a mi primera

inquietud, y el 2% de los Directivos encuestados respondió en forma negativa,

demostrando su desconocimiento de las normas legales

El 98% de los Servidores Pùblicos encuestados respondieron afirmativamente a mi primera

inquietud, y el 1% de los Servidores Pùblicos encuestados respondió en forma negativa,

demostrando su desconocimiento de las normas legales

ANÁLISIS

Al ser la población investigada profesionales, la respuesta a esta pregunta es evidente que

resultaría positiva, pues aunque el principio de conocimiento de la ley nos involucra a

todos, los docentes, directivos y servidores públicos, por ejercer su profesión están

obligados al conocimiento de la ley, por ello la mayoría de la población investigada, tienen

conocimiento sobre las disposiciones que regulan la educación y la solución de sus

conflicto .

99

1

98

2

98

2

Grafico Nº 1

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2. ¿Considera usted conveniente la conformación de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Tabla 2

INTERPRETACIÓN

El 100% de los Docentes encuestados respondieron afirmativamente a mi segunda

inquietud, y el 0% de los Docentes encuestados respondió en forma negativa .

100

0

100

0

100

Grafico Nº 2

DETALLE CANTIDAD %

DOCENTES

SI 170 100

NO 0 0

TOTAL 170 100

DIRECTIVOS

SI 130 100

NO 0 0

TOTAL 130 100

SERVIDORES

PÚBLICOS

SI 50 100

NO 0 0

TOTAL 50 100

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El 100% de los Directivos encuestados respondieron afirmativamente a mi segunda

inquietud, y el 0% de los Directivos encuestados respondió en forma negativa .

El 100% de los Servidores Pùblicos encuestados respondieron afirmativamente a mi

segunda inquietud, y el 0% de los Servidores Pùblicos encuestados respondió en forma

negativa.

ANÁLISIS

Quienes respondieron afirmativamente sostienen que es necesario tener un organismo que

vigile la actuación de los maestros, directivos y servidores en torno a su relación con la

institución escuela, alumnos etc., porque los maestros, directivos y servidores públicos

tienen problemas y estos deben ser resueltos de manera eficiente por profesionales de que

conforman la Junta Distrital de Resolución de Conflictos

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3.- ¿Conoce usted cuales son los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos?

Tabla Nº3

INTERPRETACIÓN

El 88% de los Docentes encuestados respondieron afirmativamente a mi tercera inquietud,

y el 12% de los Docentes encuestados respondió en forma negativa, demostrando su

desconocimiento de las normas legales.

El 77% de los Directivos encuestados respondieron afirmativamente a mi tercera inquietud,

y el 23% de los Directivos encuestados respondió en forma negativa, demostrando su

desconocimiento de las normas legales

88

12

77

23

70

30

Grafico Nº 3

DETALLE CANTIDAD %

DOCENTES

SI 150 100

NO 20 0

TOTAL 170 100

DIRECTIVOS

SI 100 100

NO 30 0

TOTAL 130 100

SERVIDORES PÚBLICOS

SI 35 100

NO 15 0

TOTAL 50 100

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El 70% de los Servidores Pùblicos encuestados respondieron afirmativamente a mi tercera

inquietud, y el 30% de los Servidores Pùblicos encuestados respondió en forma negativa,

demostrando su desconocimiento de las normas legales.

ANÁLISIS

Quienes respondieron afirmativamente conocen cuales son los mecanismos alternativos de

solución de conflictos demostrando

Quienes respondieron negativamente desconocen cuáles son los mecanismos alternativos

de solución de conflictos demostrando una falta de información por parte de las entidades

pertinentes, quienes deberán informar a la comunidad educativa en general sobre los

mismos

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4. ¿Estima correcto que se reforme el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación y

se implemente entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Solución de

Conflictos los Mecanismos Alternativos de solución de conflictos?

Tabla 4

INTERPRETACIÓN

Se puede evidenciar con claridad que la mayoría absoluta de la población investigada, es

decir, el 100%, creen que es correcto que se reforme el Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación Intercultural y se implementen entre las atribuciones de las Juntas Distritales de

Solución de Conflictos Mecanismos Alternativos de solución de conflictos .

ANÁLISIS

La población investigada en esta pregunta confirma los aspectos que habían venido

indicando en las preguntas anteriores, es decir, que las Juntas Distritales incorporen entre

sus atribuciones, los Mecanismos Alternativos de solución de conflictos.

100

0

100

0

100

Grafico Nº 4

DETALLE CANTIDAD %

DOCENTES

SI 170 100

NO 0 0

TOTAL 170 100

DIRECTIVOS

SI 130 100

NO 0 0

TOTAL 130 100

SERVIDORES PÚBLICOS

SI 50 100

NO 0 0

TOTAL 50 100

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63

CAPITULO III

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

3.1 Exposición de Motivos

El artículo 190 de la Constitución de la República del ecuador, en su parte pertinente

menciona lo siguiente; “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos

alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción

a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento

favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas

en la ley

Luego de haber realizado el análisis de todos los aspectos teóricos para poder establecer la

evidente falta de aplicación del artículo 190 de la carta magna y los principios de celeridad

y economía procesal.

En la investigación de campo efectuada pude establecer que tanto los docentes, directivos y

servidores públicos están de acuerdo con reformar al Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación en su Art.339 e implementar entre las atribuciones de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos e

implementar su aplicación.

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64

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA

NACIONAL.

CONSIDERANDO

Que.- El Artículo. 169 de la Constitución de la República establece lo siguiente; “El

sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad

y economía procesal (..).”

Que.- El artículo 190 de la Constitución de la República, reconoce el arbitraje, la

mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos

procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza

se pueda transigir

Que.- La Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120 numeral

6 de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes atribuciones:

Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente

obligatorio y demás deberes que determine la Constitución de la República.

Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma al

Reglamento a la Ley Orgánica de Educación a fin de garantizar el principio de economía

procesal y celeridad.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art.

120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA AL ART.339 DEL REGLAMENTO A LA LEY

ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL E IMPLEMENTACIÓN DEL

TITULO XII.

ARTÍCULO 1.- Incorpórese el numeral 9 y numeral 10 en el Art. 390 del Reglamento

General a la Ley Orgánica de Educación, los siguientes términos: numeral 9. “Para la

solución de problemas en los cuales no impliquen la vulneración de derechos de los

educandos, se podrán optar por mecanismos alternativos de resolución de conflictos

conformo lo determina la Constitución de la República y demás leyes pertinentes”

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65

Numeral 10. “En los casos en los cuales se puedan resolver por medios alternativos de

solución de conflictos, los miembros de la junta intervendrán como terceros escuchando a

las partes en su momento oportuno “

ARTÍCULO 2.- Incorpórese el Titulo XII Medios Alternativos de Solución de Conflictos

en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación

TEXTO ANTERIOR

Art. 339.- Atribuciones.- Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tienen los

siguientes deberes y atribuciones:

1. Vigilar la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su

reglamento y más normativa educativa, en su respectiva jurisdicción, así como también, el

cumplimiento de las disposiciones impartidas por las autoridades competentes;

2. Conocer y resolver los sumarios administrativos instaurados en contra de los

profesionales de la educación, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;

3. Resolver las sanciones impuestas a la máxima autoridad de la institución educativa en

caso de incumplimiento, inobservancia o transgresión de la Ley, y remitir el expediente al

Nivel Zonal para su ejecución;

4. Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los docentes y directivos, de

conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;

5. Recibir en audiencia a los docentes y directivos que lo solicitaren por escrito o a pedido

de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso, concediéndoles el tiempo máximo de

treinta (30) minutos para que realicen su exposición;

6. Aplicar las acciones educativas disciplinarias para los estudiantes, de conformidad con

lo prescrito en el presente reglamento;

7. Sancionar todo acto que atentare contra la integridad física, psicológica o sexual de los

estudiantes, docentes o directivos, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad

judicial correspondiente; y,

8. Los demás deberes y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.

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TEXTO ACTUAL

Art. 339.- Atribuciones.- Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos tienen los

siguientes deberes y atribuciones:

1. Vigilar la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su

reglamento y más normativa educativa, en su respectiva jurisdicción, así como también, el

cumplimiento de las disposiciones impartidas por las autoridades competentes;

2. Conocer y resolver los sumarios administrativos instaurados en contra de los

profesionales de la educación, de conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;

3. Resolver las sanciones impuestas a la máxima autoridad de la institución educativa en

caso de incumplimiento, inobservancia o transgresión de la Ley, y remitir el expediente al

Nivel Zonal para su ejecución;

4. Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los docentes y directivos, de

conformidad con lo prescrito en el presente reglamento;

5. Recibir en audiencia a los docentes y directivos que lo solicitaren por escrito o a pedido

de uno de sus miembros, cuando se conozca el caso, concediéndoles el tiempo máximo de

treinta (30) minutos para que realicen su exposición;

6. Aplicar las acciones educativas disciplinarias para los estudiantes, de conformidad con

lo prescrito en el presente reglamento;

7. Sancionar todo acto que atentare contra la integridad física, psicológica o sexual de los

estudiantes, docentes o directivos, sin perjuicio de la obligación de denunciar a la autoridad

judicial correspondiente; y,

8. Los demás deberes y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación

Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.

9. Para la solución de problemas en los cuales no impliquen la vulneración de derechos de

los educandos, se podrán optar por mecanismos alternativos de resolución de conflictos

conforme lo determina la Constitución de la República y demás leyes pertinentes

10. En los casos en los cuales se puedan resolver por medios alternativos de solución de

conflictos, los miembros de la junta intervendrán como terceros escuchando a las partes en

su momento oportuno

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67

Título XII Medios Alternativos de Solución de Conflictos Mediación

Articulo 376 Validez del sistema.-Las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las

controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por

los miembros de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos que se conformaren

para conocer dichas controversias quienes actuarán como un tercero neutral, procuran de

un acuerdo voluntario que ponga fin a la vía administrativa .

Se entenderá a la mediación como único mecanismo alternativo a la solución de conflictos

en esta materia.

Articulo 377 Mediación.- Se entenderá por mediación todo procedimiento designado como

tal, o algún otro término equivalente, en el cual las partes soliciten o la junta distritales de

resolución de conflictos sugieran que por la naturaleza de la denuncia puede ser mediable y

se pueda llegar a un arreglo amistoso de un hecho de materia transigible/mediable.

Artículo 378 Requisitos.- Para proceder con la aplicación de la mediación, una persona

debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Copia de la Cedula de Ciudadanía

b) En el caso de los estudiantes menores de edad, tendrán que ser acompañados con su

representante legal

c) En el caso de los docentes y directivos no estar inmerso en sumario administrativo al

momento de la mediación.

d) La denuncia tendrá que ser de carácter transigible y no vulnere derechos

Artículo 379 Procedimiento.- Los miembros de la Junta Distrital de Resolución de

Conflictos analizaran las denuncias presentadas para determinar su cumplen con los

requisitos establecidos en el artículo anterior.

1.-En los casos transigibles el delegado de la Unidad Distrital de Asesoría Jurídica emitirá

la notificación con una invitación a las partes misma que contendrá la hora, el día y el lugar

en el cual se desarrollara la mediación en caso que aceptaren.

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68

2.-Si las partes no se ponen de acuerdo acerca del procedimiento de mediación, los

miembros de la junta distrital de resolución de conflictos se pondrá en conocimiento de las

partes la continuación del procedimiento administrativo, tendran en cuenta las

circunstancia del caso, los deseos que expresen las partes y la necesidad de lograr un

rápido arreglo de la controversia.

3.-En todo momento, los miembros de las Junta Distritales darán a las partes un

tratamiento equitativo, teniendo en cuenta las circunstancias y particularidades de la

controversia. Asimismo, en cualquier etapa del procedimiento de mediación, previo

acuerdo entre las partes, podrá sugerir propuestas para un arreglo de la controversia

4.-El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste el

acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.

5.-En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una relación

de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones a cargo

de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas digitales de las partes y la firma

de los miembros de la Junta.

6.-Por la sola firma de los miembros de la Junta se presume que el documento y las firmas,

rubricas y sellos contenidas en éste son auténticos.

Artículo 380.- Contenido de las Actas.- De cada sesión que se realice durante el proceso de

mediación se deberá de levantar un acta que contendrá como mínimo lo siguientes

requisitos:

a) Lugar, hora y fecha donde se llevó a cabo la mediación.

b) Nombres, apellidos y generales de las partes.

c) Nombres, apellidos y generales de cualquier otra persona que estuviere presente en el

proceso de mediación y el carácter que ostentaba.

d) Un resumen de lo ocurrido en la sesión.

e) Indicación de los acuerdos a que se llegaron durante la sesión

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f) En caso de que el proceso de mediación sede por terminado, se deberá indicar la razón

de su determinación

g) Las actas deberán ser firmadas por las partes, los asesores si los hubiere y por los

miembros de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos de la dependencia distrital a la

que se diere lugar el caso.

Artículo 381.- Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que

fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad

alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de

mediación.

Artículo 382.- La mediación tiene carácter confidencial. Los que en ella participen deberán

mantener la debida reserva.

Disposición Transitoria

Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente reforma.

Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día miercoles

10 de febrero del 2015.

F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

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Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones:

Luego de culminar la presente tesis, sobre la problemática planteada, he podido llegar a

determinar las siguientes conclusiones:

La educación es un derecho de las personas que debe garantizarse en todo ámbito,

siempre cumpliendo con lo determinado en la Normativa Legal y garantizando el

interés superior del niño ante todo criterio y procedimiento.

La Constitución de la República reconoce medios alternativos de resolución de

conflictos

El principio de economía procesal y celeridad establecidos en la carta magna,

tienen que ser cumplidos por todos los órganos del estado

La Junta Distrital de Solución de Conflictos está conformada por el Director

Distrital de Educación, el Jefe de Talento Humano y el Asesor Jurídico de la

Dirección de Educación

Mediante el presente trabajo de tesis y una vez que se han obtenido los resultados

de las encuestas realizadas se ha podido deducir la población encuestada está de

acuerdo con que se reforme el Reglamento la Ley Orgánica de Educación

Intercultural y se incorpore los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

entre las atribuciones de las Juntas Distritales de resolución de conflictos.

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Recomendaciones:

Una vez examinada la problemática, así como presentada la propuesta en el presente

trabajo de tesis, como recomendaciones se puede establecer lo siguiente:

Que, los miembros de la Asamblea Nacional, procedan a la revisión de las

disposiciones incluidas en el Reglamento a Ley Orgánica de Educación

Intercultural, referente a las Atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos .

Que, los miembros de la Asamblea Nacional, verifiquen el cumplimento y

aplicación de los principios de economía procesal y celeridad en la normativa legal

vigente.

Que, el Ministerio de Educación, organicen seminarios, y talleres de capacitación

dirigidos a docentes, directivos, servidores públicos, y comunidad educativa en

general, cuyas temáticas versarán sobre el Marco Legal Educativo.

Que las autoridades de las Universidades y Escuelas Politécnicas de todo el país,

realicen la apertura y creación de diplomados, especialidades y maestrías

relacionadas a la formación de Abogados en el campo del régimen legal de la

educación.

Que se expidan reformas al Reglamento a Ley Orgánica de Educación intercultural,

implementando entre las atribuciones de las Juntas Distritales de Resolución de

Conflictos los Mecanismos alternativos de solución de conflictos y su

procedimiento.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA - CARRERA DE DERECHO

Instrucciones: Conteste la siguiente encuesta marque con una x la respuesta que crea

conveniente

1. .- ¿Conoce usted sobre el régimen legal aplicable a la educación y la

Solución de sus conflictos?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted conveniente la conformación de las Juntas Distritales de

Resolución de Conflictos previstas en la Ley Orgánica de Educación

Intercultural?

SI ( ) NO ( )

3. Conoce usted cuales son los Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Estima correcto que se reforme el Reglamento a la Ley Orgánica de

Educación y se implemente entre las atribuciones de las Juntas Distritales

de Solución de Conflictos los Mecanismos Alternativos de solución de

conflictos

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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FOTOGRAFIAS Servidores Públicos del Distrito 05D04-Pujilí-Saquisilí-Educación

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Personal Docente y Directivos de las Instituciones Educativas