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FACULTAD DE DERECHO
Tipo de Documento:
ARTÍCULO ACADÉMICO
LA RESPONSABILIDAD DE AGENTES COMERCIALIZADORES Y PRODUCTORES
DE SEMILLAS Y DEMÁS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EN
EL SECTOR AGRÍCOLA
DIRECTOR: MARÍA FERNANDA NAVARRO MUÑOZ
LUIS NICOLÁS QUITIAN RODRÍGUEZ
CÓDIGO
201114249
2016
2
TABLA DE CONTENIDO
Página
Introducción 4
I. Contextualización y descripción del Problema Jurídico 5
1.1. Concepto Transgénico 5
1.2. Breve Contextualización a la Introducción de Transgénicos en el Mercado
Agrario de Colombia
6
1.3. Descripción y delimitación de la situación problemática 7
1.3.1. Formulación de las preguntas de investigación 8
1.3.2. Hipótesis 9
1.3.3. Objetivos 9
1.3.3.1. General 9
1.3.3.2. Específicos 10
1.3.4. Metodología 10
II Evaluación de la Legislación Colombiana 12
2.1. Ley 740 de 2002 12
2.2. Decreto 4525 de 2005 14
III Caso Algodón Colombia 16
IV Caso Maíz – Colombia 21
4.1. Estudio del Caso Maíz Transgénico en Estados Unidos 24
Conclusiones 27
Bibliografía 29
3 RESUMEN
El presente artículo desarrolla la figura y el concepto de la responsabilidad civil presente en
el uso, producción y creación de Productos u Organismos Genéticamente Modificados por
medio de Tecnología transgénica o biotecnología, específicamente en el campo de semilla y
el sector agrícola.
Como consecuencia, la investigación va encaminada a evidenciar los mecanismos y el
método para hacer responsables a aquellos agentes que por medio del uso, creación o
producción comercial de semillas transgénicos generan una afectación y un daño al medio
ambiente o a la comunidad agraria en Colombia. Lo anterior, a través del estudio Lege-
data, una interpretación hermenéutica de las normas existentes, la cual fundamente la
posible crítica frente a la ausencia de una regulación normativa en este campo.
Así las cosas, la pregunta central corresponde a: ¿Cuáles son las sanciones existentes que se
le pueden imputar a un particular o a una entidad privada por la afectación al ecosistema o a
la propiedad privada de los agricultores, derivada de la plantación y comercialización de
semillas transgénicas? Si bien es cierto que actualmente la legislación existente responde a
esta pregunta a través de la emisión de resoluciones por parte del Instituto Colombiano
Agropecuario, en adelante (ICA), con la imposición de sanciones de carácter económico a
aquellas entidades que violan los regímenes de control a la manipulación de semillas
genéticamente modificas; es evidente que en la práctica no se ha hecho efectivo el uso de
estas sanciones. Por el contrario, respecto de los daños ambientales ocasionados, así como
las alteraciones a los ecosistemas, se ha optado por una serie de prácticas para mitigar el
daño, prácticas que distan de manera importante respecto a la incidencia de su
responsabilidad empresarial, ambiental y social.
Palabras Claves:
Biotecnología transgénica, propiedad intelectual, genética, responsabilidad jurídica, medio
ambiente sano, biodiversidad, ecosistemas, equilibrio ambiental.
4 Introducción
La figura de responsabilidad está contenida en el título XXXIV, “responsabilidad común
por los delitos y culpas”, de la Ley 57 de 1887, EL actual Código Civil de Colombia,
Específicamente en su artículo 2343, el cual contempla que todo daño debe ser
indemnizado. De aquí surge la obligación de un agente de reparar el daño que ha causado a
otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario.
Hoy en día, el avance de la tecnología ha abierto muchos caminos y facilidades a la
humanidad, una de ellas es la posibilidad de leer y manipular el ADN que compone a los
seres vivos del mundo. Esta puerta ha causado o generado una práctica conocida como la
Manipulación de Materia Viva, o Biotecnología. En este campo existen muchas ramas que
varían dependiendo del propósito, una de ellas es la biotecnología transgénica u
Organismos Modificados Genéticamente, en adelante (OMG), que se refiere a las
modificaciones genéticas que atribuyen nuevas capacidades a los seres vivos, tales como
inmunidad a infecciones, bacterias o plagas.
La biotecnología transgénica ha tenido una gran acogida en los últimos años, y su uso se ha
disparado en Colombia, especialmente en el sector Agrícola, lo que ha causado la necesidad
de regularlo. El propósito de este Articulo, es el de evidenciar la legislación que regula esta
práctica, enfocándose en las instituciones de responsabilidad que esta contempla, y el
alcance de las sanciones que son imputables a los causante de un daño ambiental por la
infracción de los parámetros de control en la comercialización, uso y siembra de Semillas
Modificadas Genéticamente.
Por lo tanto, esta investigación tiene como fin exponer la legislación referente a
responsabilidad y sanciones en el campo de las semillas transgénicas para que las entidades
ambientales puedan usar esta herramienta para corregir los vacíos legales presentes en este
campo. Para ello se hará un estudio de la Ley 740 de 2005, del Decreto 4525 de 2005, del
Caso del algodón bt y del actual circunstancia del maíz bt en Colombia, y un análisis del
caso del Maíz en Estados Unidos. Para así poder concluir cuál ha sido la aplicación de la
legislación actual frente a los casos que han generado conflicto y cómo las entidades de
control y vigilancia han enfrentado estas controversias.
5
I CONTEXTUALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO
1.1. Concepto de Transgénico:
Con el fin de tener mayor claridad en los temas que se debaten en este escrito, es necesario
definir y entender el concepto de transgénico. Los transgénicos se constituyen en uno de los
resultados provenientes de lo que se denomina la Ingeniería Genética. Esta es la
“aplicación de la biotecnología que involucra la manipulación de Ácido
Desoxirribonucleico1 (ADN) y el traslado de Genes2 entre especies para incentivar la
manifestación de rasgos genéticos deseados”3. Por medio de la Ingeniería Genética, se
transfieren propiedades e instrucciones específicas de un organismo a otro, creando, así,
especies nuevas con condiciones y características derivadas de la combinación de genes de
especies existentes. Es así como el resultado del proceso de ingeniería genética son los
OMG o Transgénicos.
Los alimentos transgénicos u OMG es “un organismo portador de material genético
perteneciente a otras Especies no emparentadas con él que le ha sido transferido mediante
Ingeniería Genética”4. De acuerdo con el Articulo 3 del Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se trata de un
1EnciclopediadeSalud:“El Ácido Desoxirribonucleico es una macromolécula que codifica los genes de las células, bacterias y algunos virus. Esta información genética del ADN se usa para fabricar las proteínas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del organismo”. Disponible Online: http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/adn2 Enciclopedia de Salud “Los genes son unidades funcionales del ADN celular, encargados de codificar ARN, la cadena intermedia que la célula usa para fabricar proteínas. El gen es también la unidad de almacenamiento de información del organismo, que se transmite a la descendencia mediante los cromosomas”. Disponible online: http://www.enciclopediasalud.com/definiciones/gen3 Altieri, Miguel. “Riesgos Ambientales de los cultivos Transgénicos: Una evaluación Agroecológica”.UniversidaddeCaliforniaBerkeley.Disponibleonline:http://www.ambiente-ecologico.com/ediciones/071-06-2000/071-miguelaltieri-biotecnologia.html4HernandezBonilla,Francina.SernaPachon,Natalia.“TratamientoLegaldelaResponsabilidadDerivadadelos movimientos Transfonterizos de los Organismos Modificados Genéticamente”. Pontificia Universidadjaveriana, Facultad de Ciencias jurídicas 2000 de Bogotá, Pág 7. Disponible online:http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis24.pdf
6 organismo o producto que “posee una combinación nueva del material genético que se ha
obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna”5.
En pocas palabras, un OMG es un organismo modificado genéticamente para adquirir
cualidades o habilidades que antes no tenía por medio de la creación e implementación de
un código genético distinto al existente. En nuestro caso, las semillas transgénicas son
modificadas con el fin de darles la habilidad de resistir a plagas, bacterias e infecciones
ante los cuales la especie era vulnerable en su forma originaria.
1.1. Breve Contextualización a la Introducción de Transgénicos en el Mercado
Agrario de Colombia.
Los cultivos OMG se introdujeron en Colombia como una promesa y solución a múltiples
problemas en el sector agrícola. Al revisar la situación de este sector a finales del siglo XX,
ha disminuido más del 60% las áreas de siembra y el campesinado. En 1990, se producía
internamente el 95% del Maíz de consumo nacional, pero para el año 2002 se importaron
más de dos millones de toneladas, lo que representa un 75% del Maíz que se requiere en el
país. De la misma manera, la producción de soja pasó de 193.597 toneladas en 1992 a
55.656 en el 2001, disminuyendo la producción en un 73% y el 77% del área de cultivo.
Así mismo, el algodón para 1991 tenía una producción de 414.539 toneladas que para el
2001 disminuyó en un 70% hasta 122.682 toneladas.6
Adicionalmente, el aumento excesivo del precio y del uso de plaguicidas contribuyó a la
disminución de agricultores y cosechas. En 1990 se invirtieron alrededor de 33 millones de
dólares en importación de insecticidas y funguicidas; cifra que para 1999 sumó un total de
80 millones de dólares, lo que equivale a un aumento del 237%.7
5Ibídem6Ortiz Vélez, Germán. (enero 2004) Los Cultivos y Los Alimentos Transgénicos en Colombia. Disponibleonline: :https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjm2I3HicLMAhWGlh4KHSwCCYQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fsemillas.org.co%2Faa%2Fimg_upload%2F5d99b14191c59782eab3da99d8f95126%2FOGM.Reichsmann.04.FIN.pdf&usg=AFQjCNHFRwns0eQ1HRAzMNUm3WMHv7GGw&sig2=VBu1GhVHolQ57i11-F2aBw7Ibídem
7 Este detrimento en la actividad agrícola conllevó que para el año 2000 el país aumentará el
número de productos a importar tales como: Maíz, Soja Arroz, Trigo, Sorgo, Ajonjolí,
Azúcar, Legumbres, Cacaco, etc.
Por esta razón, en el año 2002, el Gobierno colombiano decide reactivar el sector agrícola
por medio de la introducción de cultivos transgénicos. En un principio planea solucionar el
uso de plaguicidas en la actividad agrícola y acelerar la productividad de los mismos. Cabe
aclarar que para 1996 ya se había introducido algunas semillas transgénicas, para entonces
existían en Colombia 1 millones de hectáreas dedicadas a cultivos de OMG. Sin embargo,
en 2002 se emitió la Ley 740 de 2002, que empieza a regular esta práctica y permite
aumentar su ejercicio a tal punto que para 2009 ya existían 134 millones8 de hectáreas
ejerciendo esta actividad.
1.2. Descripción y Delimitación de la Situación Problemática.
El problema jurídico central es frente al medio ambiente, al equilibrio del ecosistema y a la
comunidad agrícola, principales consumidores de semillas OMG. ¿Son idóneos o no los
mecanismos existentes respecto a la responsabilidad que reposan en los agentes
intervinientes en estas materias, particularmente cuando por medio de prácticas
relacionadas a semillas genéticamente modificadas causa algún tipo de afectación u
daño? Éste está encaminado a evidenciar los mecanismos de responsabilidad existentes
para sancionar a las entidades que manipulan, producen, crean y comercializan con
productos genéticamente modificados, para posteriormente hacer una evaluación de la
eficiencia de los mismos.
Es importante mencionar que esta investigación se deslinda en todo sentido de los debates
éticos derivados de esta práctica. Es necesario esclarecer que la manipulación, creación,
producción de OMG conlleva una serie de riegos y por tanto precauciones necesarias para
su ejercicio. Es por ello que se requiere un estudio de cómo es la adecuación de la
responsabilidad jurídica de entidades privadas que comercializan con semillas OMG para
así definir cuáles son las instituciones que promueven la responsabilidad de estas entidades
8Ibid
8 que han generado un daño por medio de la biotecnología transgénica a la comunidad
agrícola y al medio ambiente.
El espacio de investigación se limita a Colombia. Sin embargo, se hará uso del caso del
maíz en Estados Unidos, a fin de evidenciar los riesgos y las amenazas presentes en el uso
de semillas transgénicas y de cultivar este producto. Para lograr una crítica a la legislación
colombiana y a los mecanismos sancionatorios usados en este campo.
Respecto a Colombia y a la responsabilidad existen sanciones económicas para quienes
debido a esta práctica atenten contra el medio ambiente. Sin embargo, este tipo de
sanciones no han sido aplicadas y tampoco solucionan el problema de fondo, de la
violación al derecho de los ciudadanos de tener acceso a un medio ambiente saludable, al
derecho propio protector del medio ambiente como tal, a la salud de los ciudadanos y a la
propiedad privada de los agricultores. Por lo tanto al final de esta tesis se presentará una
propuesta con el fin de responder a las falencias legislativas encontradas, para poder
proteger con mayor efectividad estos derechos.
1.3.1. Formulación de la Pregunta de Investigación.
Lo que desea conocerse con la elaboración de esta Tesis es ¿Cuál es la responsabilidad de
un agente cuando una semilla o una siembra de OMG genera un daño a un tercero o al
medio ambiente? Y ¿Cómo puede se puede acceder a los diferentes mecanismos de
responsabilidad para así proteger los derechos que han sido afectados? Para así brindar
seguridad a las personas que interactúan en el mercado OMG. Para esto tendremos que
plantearnos preguntas auxiliares como: i) ¿Cuáles son las principales normas que rigen esta
práctica a nivel nacional? Para así determinar en qué campos de la ley ésta práctica está
regulada, ii) ¿Cómo determina el daño de estas actividad? Con ello se puede determinar
idoneidad de las sanciones hoy aplicadas y la eficiencia para mitigar la afectación por ésta
originada, iii) ¿Cómo funciona la responsabilidad en este campo, en cabeza de quién recae
y cuál es su alcance? Para definir como se determinan en cabeza de quien recae la
responsabilidad en este campo, iv) ¿Cuáles han sido los conflictos de esta actividad? Y
¿Cómo ha actuado el estado y los jueces respecto a esta actividad? Para así analizar y
evaluar el alcance que se le ha dado a la responsabilidad y las soluciones que se han
9 proferido hasta hoy, v) ¿Qué vacíos normativos se encuentran en este campo? Para así
determinar la solidez legislativa en esta práctica, y vi) ¿Qué Respuesta le ha dado la
legislación internacional a casos similares? A fin de evaluar los respuestas hoy otorgadas
por la legislación nacional.
1.3.2. Hipótesis
A partir de 2002 se han promulgado una serie de leyes, decretos y resoluciones con el fin de
regular los cultivos de OMG. Sin embargo, esta práctica se guía a través del principio de
prevención o precaución, el cual consiste en que por medio de la evaluación de riesgos se
prevean las posibles repercusiones de proyecto y tomar medidas previas a la ejecución de
un daño. Sin embargo, de lo estudiado se entiende que esta práctica ha fracasado debido a
una mala tasación de riesgos.
Así mismo la responsabilidad planteada en la legislación es muy general y las entidades
ambientales no hacen uso de la misma para hacer responsables a quienes atentan contra el
ecosistema, el medio ambiente y cosechas de los agricultores nacionales, lo que deja en
impunidad a los corporativos que manejan el mercado. Se concluye que la regulación
existente y los mecanismos hoy presentes no son lo suficientemente eficaces para poder
proteger los derechos de un tercero afectado, en este caso la comunidad agrícola y el medio
ambiente en general.
1.3.2. Objetivos
1.3.3.1. Generales:
Las metas y los logros que se desean obtener con la presente investigación es, como
objetivo general, aportar a una mejor comprensión de cuando es aplicable la figura jurídica
de responsabilidad en temas de cultivos OMG en Colombia con el fin de lograr un mejor,
más simple y preciso entendimiento de los mecanismos y herramientas existentes. Así, por
un lado, el objetivo principal es un objetivo descriptivo ya que analiza los casos en los
cuales el legislador permite a las víctimas y a las entidades ambientales iniciar acción en
contra de un posible daño o afectación originada por la producción, la creación y el uso de
Semillas y OMG. Así mismo, cumple un objetivo explicativo puesto que busca explicar las
10 intenciones que tuvo el legislador al plasmar los limites jurídicos a esta práctica y necesidad
de plasmar mecanismos de acción ante una posible afectación. Además, se busca crear
críticas y complementar posibles vacíos en la legislación partiendo de contravenciones en
las normas y posibles casos que emanen de la regulación a fin de proteger al campesinado
consumidor de semillas, OMG y el medio ambiente. En otras palabras, se busca darle
solución al problema existente derivados de esta práctica a fin de garantizar el
resarcimiento de los posibles afectados.
1.3.3.2. Específicos:
En cuanto a los objetivos específicos, se busca, a través de un análisis de documentos, (i)
descifrar los antecedentes que dieron lugar a la actual legislación colombiana respecto de
las patentes biotecnológicas. II) entender el alcance de los límites presentes en la
normatividad al igual que identificar los posibles vacíos en las mismas. III) identificar el
procedimiento a seguir al momento de iniciar una acción de responsabilidad en virtud del
ejercicio de la manipulación de materia viva y el uso de productos provenientes de esta
actividad. IV) crear propuestas que satisfagan y solucionen los vacíos hoy existentes, por
medio del derecho comparado.
1.3.4. Metodología
En cuanto al desarrollo metodológico de este trabajo y desde la etapa de investigación es
necesario tener suma precaución y no caer en el debate ético y moral que rodean las
actividades relacionadas con productos genéticamente alterados. La responsabilidad y el
daño al que se refiere este trabajo se configura en daños y afectación tangible y
cuantificable, no respecto a la ética o la moral.
El método a desarrollar es el Lege data principalmente, pues se hace un análisis exhaustivo
y preciso sobre toda la normatividad existente en el ordenamiento colombiano respecto de
este tema. Así mismo, se busca dar crítica a los posibles vacíos encontrados en este análisis,
la hermenéutica jurídica también es una herramienta a usar, en tanto nos permite
comprender el alcance de las normas y el porqué de las mismas. Por último, es necesario a
fin de suplir los vacíos encontrados, hacer uso del derecho comparado con el fin de
11 encontrar propuestas que puedan generar una responsabilidad que satisfaga las necesidades
del ente afectado, sea el medio ambiente o un sujeto en particular.
12 II EVALUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
2.1.Ley 740 de 2002
Mediante esta norma se integró a la legislación colombiana el Protocolo de Cartagena sobre
Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en
Montreal, el veintinueve (29) de enero de dos mil (2000). Sin embargo el mismo se centra
únicamente en la regulación del Tratamiento Legal de la Responsabilidad derivada de
movimientos transfronterizos de los OMG.
En esa medida, esta legislación dicta unos parámetros para la negociación de Transgénicos
entre Estados y cuáles son las obligaciones principales entre los mismos. En cuanto a lo que
nos atañe, el artículo 27 de esta ley, habla de Responsabilidad y Compensación. En él, sin
embargo, se limita a enunciar un protocolo que han de adoptar las partes por medio de una
reunión en donde los obliga a dictar el alcance de la responsabilidad conforme a los
procedimientos internacionales en esta esfera. En esta medida este artículo no fija unos
mecanismos claros que nos permiten acceder a la responsabilidad en caso de una afectación
derivado de un movimiento fronterizo OMG.
Por otro lado, si miramos en conjunto la legislación internacional, podemos hacer uso de
tres convenios internacionales para acceder a la responsabilidad por medio de analogía, al
igual que presentar una crítica a los vacíos de esta legislación en cuanto a responsabilidad.
Uno es el Convenio Internacional Sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas de Mar por Hidrocarburos (CLC). Bruselas, veintinueve (29)
de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969). En la misma se contempla una
Responsabilidad de Carácter objetivo. En esta medida solo podrá eximirse de
responsabilidad el dueño de barco por medio de las causales de exoneración, dentro de las
cuales se encuentra caso fortuito y la culpa exclusiva de la víctima. Así si nos encontramos
en el trasporte trasfronterizo de OMG vía mar y se genera una afectación a la aguas en
virtud de estos transgénicos podíamos hacer aplicación de este convenio, sin embargo es
una alerta que nos exige determinar ante qué clase de responsabilidad nos encontramos en
materia de transgénicos. De la evaluación de la Ley 740 de 2000 extraemos que su carácter
es eminentemente subjetivo. Para nuestra posición, no es justificable que lo sea ya que la
13 manipulación de este tipo de productos requiere de un conocimiento técnico especializado
que requiere de especial cuidado9, por lo cual debería ajustarse una legislación de
responsabilidad objetiva.
Otro es el Protocolo sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños Resultantes del
Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación. Basilea, diez (10)
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). El cual define el daño en su
artículo segundo como la muerte o la lesiones corporales, los daños o perjuicios materiales
a la propiedad, las pérdidas de ingresos directamente derivados de un interés económico en
el uso del medio ambiente, el costo de las medidas de restablecimiento del medio ambiente
deteriorado y el costo de las medidas preventivas. En este caso el responsable se define en
el artículo 4 como el eliminador. En esta medida por analogía podemos entender, que la
contaminación que se puede originar por los desechos en la creación y producción de
OMG, podría aplicárseles este convenio para acceder a la responsabilidad. De igual forma,
es un llamado a que dentro de esta norma se determine los tipos de daño que se puede
derivar de los OMG y cómo se deben hacer responsables a los manipuladores de estos
organismos.
Por último, encontramos el Convenio Internacional Sobre Responsabilidad e Indemnización
por Daños Causados por el Transporte de Sustancias Nocivas y Peligrosas (HNS) Londres
de tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996). Para este convenio el daño
se transcribe en incendios, explosión, la pérdida de la vida, las lesiones personales, los
costos de las medidas preventivas y el deterioro o daño a la propiedad. De igual forma que
el CLC, hace responsable al trasportador de manera objetiva del daño causado. Nuevamente
encontramos un Convenio Internacional que contempla una tasación de daños y una
responsabilidad de carácter objetivo derivado de la especialidad y los conocimientos
técnicos que se requieren para transportar este tipo de cargas. En el caso de la Ley 740 de
2002 se olvidan por completo de la tasación de daños, y del carácter técnico y especializado
que se requiere para controlar el movimiento transfronterizo de especies de carácter
9“Las sustancias nocivas son elementos químicos y compuestos que presentan algún riesgo para la salud, para la seguridad o el medio ambiente”. Manejo Seguro de Sustancias Peligrosas. Disponible online: www.inpahu.edu.co/biblioteca/imagenes/libros/Manejo.pdf
14 transgénico, donde la inmersión de una especie desconocida en una ecosistema no
estudiada puede llevar al aumento de plagas, la desaparición o extinción de especies.
En conclusión esta ley no permite determinar la responsabilidad de manera efectiva y
desconoce algunos casos como el del trasporte transfronterizo de OMG de carácter ilegal.
En segundo lugar, y más importantes, es la evidencia de que estos Convenios prevén una
responsabilidad ante posibles afectaciones y en los tres se presenta una responsabilidad de
carácter objetivo. Para lo cual, es sumamente criticable que para un tema tan delicado como
los OMG, que tiene un debate ético y una preocupación enorme respecto al posible daño
que se pueda derivar de los mismos a los ecosistemas, a la biodiversidad y al equilibrio
ambiental, no se determine el daño y se esté frente a una responsabilidad de carácter
subjetivo.
2.2. Decreto 4525 de 2005
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 740 de 2002 se emitió el
Decreto 4525 de 2005 con el fin de establecer el marco regulatorio de los Organismos
Vivos Modificados (OVM=OMG). Este decreto es aplicable a los movimientos
transfronterizos, el tránsito, la manipulación y la utilización de los OMG que pueden tener
efectos adversos para el medio ambiente y la diversidad biológica, teniendo en cuenta los
riesgos para la salud humana, la productividad y la producción agropecuaria.
Lo más importante de este Decreto es la competencia que le otorga a los distintos
Ministerios a fin de atender la vigilancia y los aspectos referentes a los OMG en diferentes
campos. Por ejemplo, en el artículo 4 otorga la competencia del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, a través del ICA, para realizar las autorizaciones de actividades
relacionadas con OMG referentes exclusivamente para el uso agrícola, pecuniario,
pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales, que puedan tener efectos
adversos para la conservación y la utilización de la biodiversidad biológica.
Del mismo modo da competencia al Ministerio de Ambiente y Vivienda para la
autorización de actividades con OMG que sean exclusivamente relacionados para el uso
ambiental. Por último otorga competencia al Ministerio de Protección Social para la
autorización de actividades de OMG para uso exclusivo de salud o alimentación humana.
15 De igual manera, en el Capítulo VI crea un Comité técnico Nacional de Bioseguridad, el
cual se compone de: i) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado; ii)
Ministerio de Protección Social o su delegado; iii) Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial o su delegado.; iv) El Director de Colciencias o su delegado, v) el
Gerente del ICA o su delegado.
Este comité tiene como función examinar y evaluar los documentos de riesgo que se
presentan por parte del solicitante para ejercer una actividad con OMG, este comité evalúa
la solicitud en virtud de los parámetros del presente decreto y la Ley 740 de 2002 a fin de
posteriormente exigir al gerente general del ICA la emisión de una acto administrativo que
autorice o niegue lo solicitado, regulando de igual manera lo solicitado.
Por último, es importante mencionar que este decreto contempla en su artículo 32 que en
caso de violación a las disposiciones presentes en este decreto, se impondrán medidas
preventivas y las sanciones correspondientes. A nuestro modo de ver es una norma bastante
amplia ideada con el fin de dar libertad a los ministerios y al comité técnico para poder
adecuar diferentes medidas para mitigar efectivamente las posibles afectaciones.
Sin embargo, por medio del estudio de las resoluciones emitidas por ICA, se ha
determinado que en su mayoría se otorgan autorizaciones sin haber evaluado
profundamente el riesgo que la práctica solicitada representa. De igual manera, en algunas
de estas resoluciones se evidencia que la evaluación de riesgos recae en el particular que
solicita la autorización lo cual no da a entender que el ICA, el Comité Técnico Nacional de
Bioseguridad y los distintos ministerios tengan la capacidad en tecnología y en
conocimiento para evaluar los riesgos y del mismos modo hacer un control efectivo de estas
actividades. Así mismo, se olvida de sancionar el daño causado por la manipulación
indebida de OMG, dejando un espacio a la impunidad frente a un daño ambiental. Ejemplo
de esto el icónico caso de algodón bt en Colombia. Caso que entraremos a evaluar en el
siguiente acápite.
16 III EL PRIMER FALLO SOBRE TRANSGÉNICOS EN COLOMBIA, LAS
PROMESAS FALLIDAS EN ALGODÓN TRANSGÉNICO.
En 2002 Hernán Arévalo, con el apoyo del Grupo de Acciones Públicas de las Universidad
del Rosario y algunas organizaciones como la Fundación de Semillas y la Fundación de
Derechos de Colombia, tuvo como objetivo presentar una acción popular, a fin de
cuestionar el procedimiento realizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, al no exigir licencia ambiental a la empresa Monsanto Colombia INC: para la
liberación de la semilla comercial del algodón transgénico bt.
Así, el 17 de octubre de 2003 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en primera
instancia la acción popular emitida en contra de la Resolución 01035 de diez (10) de mayo
de dos mil dos (2002), expedida por el gerente general del ICA el cual aprobaba la siembra
de algodón bt en Colombia. La polémica gira en torno a la necesidad de emitir, solicitar y
otorgar una licencia ambiental con el fin de comercializar productos (semillas) OMG. Así
mismo, se denuncia la necesidad de incluir a las comunidades, tanto indígenas como
agrícolas, dentro de las decisiones administrativas que puedan afectar a las comunidades
por esta actividad.
Por un lado, los argumentos presentes en la acción popular van encaminados al principio de
derecho internacional ambiental reconocido en la Ley 99 de 1993, que establece que “la
falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces”. Por lo cual es menester exigir una licencia ambiental a la actividad
desarrollada por Monsanto Colombia –INC, respecto a la introducción de algodón bt para
su comercialización.
En primera instancia la Magistrada ponente Doctora Beatriz Martínez, concede la acción
popular y decide proteger los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la salud
pública, a la libertad de consumo, a la participación de la comunidad en las decisiones que
las afectan y a la moralidad administrativa. Así ordena suspender los efectos jurídicos de la
Resolución 01035 del diez (10) de mayo de dos mil dos (2002) y ordena al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial exigir a la sociedad Monsanto Industria
Colombiana el tramite de la licencia ambiental previa a la importación del organismo
17 Transgénico conocido como Nucot 33B con destino a ensayos semi-comerciales de
aproximadamente dos mil (2000) hectáreas en el agro ecosistemas caribe húmelo.
Sin embargo, esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado el cuatro (4) de febrero
de dos mil cinco (2005), donde la Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, aborda diferentes
problemas jurídicos. Como : ¿Sí es exigible en el año dos mil dos (2002) la licencia
ambiental para el cultivo semi-comercial algodón bt? A esto responde el Consejo de Estado
de manera negativa, en tanto la solicitud de licencia para esta actividad solo se dio por
medio de la Ley 740 de 2002 que para el momento de la resolución no había entrado en
vigencia, por lo cual no le es aplicable la necesidad de solicitar una licencia ambiental.
Adicionalmente, el Consejo de Estado esclarece el tema en el sentido que debe solicitarse
licencia ambiental para todos los transgénicos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley
740 de 2002. El mismo resalta la importancia de hacer seguimiento y vigilancia a esta
práctica a fin de prever el impacto ambiental que pueda tener la misma en el ecosistema.
Por esta razón, decide ordenar la integración de una comisión de seguimiento y evaluación
frente a la actividad Monsanto. Dicha comisión está constituida por el Ministerio de
Ambiente y Protección Social y por la Procuraduría. Dentro de sus funciones está la de
presentar informes periódicos al juez de primera instancia acerca de los efectos e impacto
ambiental de la actividad adelantada por Monsanto, con el fin de que en caso de encontrar
resultados que representen una amenaza o vulneración a los derechos colectivos se adopten
de inmediato medidas para la suspensión de la actividad desarrollada por Monsanto.10
Además, es necesario mencionar, que a pesar de la vigilancia ordenada por el Consejo de
Estado, el uso de algodón bt continuó con problemas en su aplicación. En primer lugar la
venta de la semilla contiene cláusulas abusivas, como el hecho de reconocer que los
cultivos y las semillas continúan siendo de Monsanto inclusive después de la compra, y a
partir de 3 años de haber comprado las semillas se puede hacer uso de los cultivos para
realizar pruebas de campo del sembrado, afectando a muchos agricultores.
10ConsejodeEstado.Sentenciadel4defebrerode2005.MagistradaponenteDra.OlgaInésNavarretePág.73-74.
18 Por otro lado, la idea de implementar algodón transgénico es la de reducir el uso de
plaguicidas, en la medida en que el gen que modificada al algodón, “supuestamente”,
remediaban las plagas. Sin embargo, la toxina bt solo repelía algunas plagas como los
lepidópteros. Como ocurrió en la región caribe donde el uso de este algodón incentivó la
plaga del picudo o Anthonomus Grandis11 en casi un 70% lo cual incrementaba los costos
no solo por el hecho de comprar semillas Transgénicas más costosas que las orgánicas, que
requerían fertilizantes especiales, sino además, por la necesidad de continuar comprando
plaguicidas. Esta misma situación se presentó en el Tolima con el gusano rosado
Pectinophora Gossypiella o pink bollworm12. Así mismo, el uso de este algodón llevó al
resurgimiento de nuevas plagas como la mosca blanca que generaron una mayor resistencia
a los plaguicidas comunes, lo cual obligó a los agricultores a tener que utilizar químicos
más fuertes y costosos.
Paralelamente a esta problemática, Monsanto decidió integrar a las comunidades indígenas
de los municipios de Natagaima, Coyaima y Ortega en el uso de algodón bt para los años
2004 y 2006. Sin embargo, debido a la mala información presentada por Monsanto, las
cosechas de 2007 de los resguardos fueron nulas, lo que ha fortalecido la oposición a esta
práctica y la búsqueda de mecanismos de responsabilidad por este tipo de conductas.
Por las razones anteriormente expuestas, Conalgodón decidió para 2009 demandar a
Monsanto por la venta de semillas transgénica por publicidad engañosa, debido a que
generó unos sobrecostos de casi 20 millones de pesos en Coronado. Así mismo, hubo una
pérdida del 15% de la cosecha en virtud de las falsas promesas del producto.
Adicionalmente, Conalgodón solicitó al ICA imponer una sanción a Monsanto, por la
11Lorena I. Martínez(2003) POTENCIAL DE DAÑO DE ANTHINOMUS GRANDIS BOHEMANEN EL CULTIVOALGODONERO EN EL SINU MEDIO: “El gorgojo del algodón (Anthonomus grandis) es un coleóptero que mide unos seis milímetros de largo, que se alimenta de los brotes y flores del algodón. Se cree que es nativo de América Central desde donde migró a Estados Unidos a través de México”12 SAGARPA, Programa de suppression de gusano Rosado (pectinophora gossypiella) y picudo de algodonero(anthonomusgrandis):“lagarta rosada, is an insect known for being a pest incotton farming. The adult is a small, thin, gray moth with fringed wings. The larva is a dull white, eight-legged caterpillar with conspicuous pink banding along its dorsum”. Disponible online: http://www.oeidrus-bc.gob.mx/sispro/algodonbc/PRODUCCION/Sanidad/gusano.pdf.
19 implementación de la Tecnología Bollargd II13 que fue la originaria de las pérdidas de
2009, para todo el gremio. A fin de evitar conflictos y sanciones, Monsanto decidió llegar
a un acuerdo con Conalgodón y hacer entrega de 1.280 millones de pesos a los agricultores
que hicieron uso de esta semilla. Adicionalmente se otorgó 130 millones a fin de fortalecer
la capacitación técnica y ampliar el portafolio de semillas de Algodón.
En virtud de estos desprovistos y afectaciones el ICA emitió la Resolución No 011 del trece
(13) de agosto de dos mil (2014), en el cual se solicita un registro de todos los agricultores
que hicieron parte o que bajo su jurisdicción se encuentran cultivos derivados de la semilla
algodón bt. Así mismo en su artículo 7 ordena la destrucción de las socas de algodón, el
rebrote, algodones espontáneos y plantas germinadas de éste, a más tardar el once (11) de
mayo de dos mil (2015). Mediante esta resolución, se busca disminuir el Picudo en los
cultivos algodoneros, obstaculizando su crecimiento en las fechas en que se dispara su
reproducción. Por esta razón, resolución mencionada obliga el registro de los agricultores
que contenga cultivos de algodón B t a registrarse y formar parte del gremio algodonero y
poder hacer control efectivo sobre el mismo, cultivando solo en las fechas específicas
permitidas por el ICA.
A manera de crítica, la responsabilidad de Monsanto sigue intacta, en la medida en que
sigue circulando su algodón y existe una necesidad clara de crear mecanismos eficientes
para el denuncio de las prácticas indebidas en el cultivo de OMG. La integración de
comunidades indígenas, la afectación por parte de las plagas derivadas de cultivos OMG a
cultivos orgánicos. Es necesario que si bien no es difícil generar un decreto que regule las
posibles afectaciones, sí es obligación del ICA y el comité Técnico Nacional de
Bioseguridad, exigir un estudio de riesgos preciso que permita por medio de cada
autorización emitir una resolución que prevea mecanismos claros para denunciar el
incumplimiento a los estándares de seguridad y protección ambiental que se exige en este
tipo de actividad.
13ICAC RECORDER: bollgard II: comercialización de nueva generación de genees bt. Página 4 Tecnologíaimplementada de un gen distintivo que protege y genera un control de insectos que dañan las capsulasinterior de las semillas. Disponible online:https://www.icac.org/cotton_info/tis/biotech/documents/recorderdocs/s_march_2003.pdf
20 Como veremos más adelante, a pesar de todos estos inconvenientes aún no se toma
conciencia respecto de la necesidad de buscar mecanismos efectivos para el denuncio de
violaciones a la normas de prevención en el uso de OMG. El actual caso del maíz en
Colombia carece de elementos para sancionar y a hacer responsables a quien afecte o
genere un daño de este alcance a la comunidad agrícola y al medio ambiente.
21 IV CASO MAÍZ COLOMBIA
En Colombia el maíz es el cereal cuyo cultivo ocupa la segunda siembra de mayor
extensión en el país, con 538.569 hectáreas para el dos mil cuatro (2004) y una producción
cercana a uno 1,8 toneladas según encuestas del DANE.
En Colombia ésta se encuentra distribuida en dos tipos, blanco con el 33.2% de la
superficie y el maíz amarillo con el 66.8%. El primero es de preferencia para la creación de
productos de consumo humano y el segundo es primordialmente usado para el consumo
animal. En el caso del consumo humano en su mayoría se hace mediante el insumo para la
fabricación de alimentos balanceados.
Por un lado la producción de maíz amarillo es relativamente pequeña en comparación de la
gran demanda que esta tiene en el mercado. Por lo cual es necesario que anualmente se
importen alrededor de 2.260.439.697 toneladas de este producto para atender esta demanda
en la industria de alimentos balanceados y la molienda húmeda. Es por ello que el Gobierno
Nacional y las Cadenas productivas de la avicultura y la porcicultura, están empeñados en
fomentar la producción de este tipo de maíz, como una opción para reactivar la producción
agropecuaria nacional, generando empleo rural y sostenibilidad en el subsector a largo
plazo14.
Por otro lado en dos mil uno (2001) el ICA emitió la Resolución 02935 de octubre de mil
uno (2001), donde plantan regulaciones de acciones de sanidad agropecuaria y control
técnico de las exportaciones, manufactura, comercialización, manejo de semillas OMG. En
el mismo se definen los Certificados de Calidad de Bioseguridad (CCB) que son
certificados de calidad los cuales se autorizan al no encontrar riesgo respecto de la inclusión
de una nueva especie OMG en un nuevo ecosistema. Estos son emitidos por el ICA a través
del Grupo de Bioseguridad y Recursos Genéticos.
Por otro lado, en el artículo 97 de esta resolución se plasma una clasificación de riesgo de
los OMG: 14DepartamentoAdministrativoNacionaldeEstadisticas(DANE)DocumentoMaízTecnificadoEnColombia,Disponibleonline:http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/agropecuario/enda/ena/maiz_tecnificado.pdf
22 1. Clase de riesgo 1. Organismo que no causa enfermedad al hombre ni a los animales.
Representa bajo riesgo individual y bajo riesgo para la comunidad.
2. Clase de riesgo 2. Organismo patógeno que causa enfermedad al hombre y a los
animales, pero que no tiene un riesgo serio a quien lo manipula en condiciones de
contención, ni a la comunidad, ni a los seres vivos, ni al medio ambiente. Las exposiciones
de laboratorio pueden causar infecciones, pero existen medios eficaces de tratamiento y
prevención que limitan el peligro haciendo el riesgo de diseminación bastante limitado.
Representa riesgo individual moderado y riesgo limitado para la comunidad.
3. Clase de riesgo 3. Organismo patógeno que generalmente causa enfermedades graves al
hombre y a los animales y puede representar un riesgo serio a quien lo manipula. Puede
representar un riesgo de diseminación a la comunidad, pero usualmente existen medidas de
tratamiento y de prevención. Representa elevado riesgo individual y riesgo limitado para la
comunidad.
4. Clase de riesgo 4. Organismo patógeno que significa una gran amenaza para el ser
humano y para los animales, presentando un alto riesgo a quien lo manipula, y tiene un gran
poder de transmisibilidad de un individuo a otro. Normalmente no existen medidas
preventivas o de tratamiento para estos agentes. Representa un elevado riesgo individual y
elevado riesgo para la comunidad.
Posteriormente en su artículo 100 se plantea las distintas infracciones sancionables para
este decreto:
1. El incumplimiento parcial o total de lo establecido en la presente resolución.
2. Obstaculizar al ICA la inspección y vigilancia de las pruebas de laboratorio, bioterio,
unidades de aislamiento o de contención animal, campo, sitios de almacenamiento,
empaques y medios de transporte y en general las acciones de control.
3. El ocultar o falsear datos, así como la negativa a suministrar la información solicitada
por el ICA.
4. No informar oportunamente al ICA, el conocimiento de un riesgo o daño actual o
inminente en materia de bioseguridad.
23 5. La negligencia para aplicar oportunamente las medidas de mitigación previstas para
casos de emergencia
Así, Las infracciones serán sancionadas con:
a) Amonestación escrita, en la cual se precisará el plazo que se dé al infractor para el
cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso;
b) Multas, que podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá una suma
equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales;
c) Prohibición temporal o definitiva del ejercicio de actividades con OMG;
d) La suspensión o cancelación del registro de productor o importador o del permiso o
autorización expedidos por el ICA, según sea el caso.
Las sumas recaudadas por concepto de multas ingresarán al Fondo Nacional de Protección
Agropecuaria, creado por el artículo 67 de la Ley 101 de 1993, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por el ICA.
Este al Fondo Nacional de Protección Agropecuaria es Administrado por el ICA para
atender y agilizar la disponibilidad de recursos en materia de sanidad animal, sanidad
vegetal y de insumos agropecuarios.
Sin embargo, casos como el del algodón demuestran que esta medida no ha sido suficiente
para poder responder a las necesidades derivadas en consecuencia de desequilibrio
ambiental surgidas por el uso de OMG.
Posteriormente por medio de la Resolución No 001063 de dos mil (2005) se expidieron
normas referentes al registro de personas que realizan actividades de importación,
comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de OMG. Esta se
limita a exigir unos datos para identificar la persona jurídica o natural que controla el OMG
y la actividad que rodea a los mismos con el fin de que el ICA tenga un control más
efectivo sobre las actividades que incluyen este tipo de organismos.
Al mismo tiempo, un estudio de la Resolución 3744 de quince (15) de diciembre de dos mil
seis (2006), la Resolución 3746 de dos mil seis (2006) y la Resolución 3849 de dos mil
cinco (2005), se entiende que el ICA ha realizado evaluaciones de riesgo y que además
obliga a las entidades a informar y dar conocimiento al ICA de un riesgo o daño en materia
24 de biodiversidad que no se haya previsto. Por lo cual entendemos que en materia de Maíz y
las autorizaciones por el ICA otorgadas, se prevé la posibilidad de una afectación de índole
ambiental. Pero que por el contrario en cada resolución no se hace mención de mecanismos
sancionatorios diferentes a los establecidos en la Resolución 02935 de octubre de dos mil
uno (2001). Lo que para nosotros es un vacío, teniendo en cuenta el precedente del algodón
Colombia donde no solo se debe sancionar el incumplimiento como lo hace la resolución
del dos mil uno (2001), sino que se debe hacer responsable al generador del daño a fin de
que restablezca el equilibrio eco sistémico y de las siembras afectadas, que son las áreas
que han sufrido mayor impacto en el precedentes mencionado. Es necesario que el ICA
regule la responsabilidad frente al daño en este campo, con el fin de no dejar en la
impunidad a quien afecte a la comunidad agrícola y al equilibrio eco sistémico.
Especialmente con un precedente como el algodón en el territorio Colombiano y con el
mismo en Estados Unidos con el caso del maíz bt, que es el mismo que el ICA autorizo
para ser sembrado en Colombia.
4.1 Estudio de Derecho Comparado- Caso Maíz Estados Unidos
En lo últimos años, Estados Unidos se ha encargado de reforzar la biotecnología para
acelerar la producción de sus productos agrícolas. Uno de los aspectos sobresalientes de
esta práctica es el desarrollo comercial de las semillas transgénicas de maíz, uno de los
productos más importantes y de mayor consumo en la industria estadounidense.
Estados Unidos es uno de los productores y exportadores más grandes de maíz a nivel
mundial, este es el grano con mayor extensión cultivado respecto a los demás cultivos en
este país. Esto se debe a las políticas de subsidio en el sector agrícola, la cual se ha
fortalecido drásticamente desde la implementación de la política “Farm bill” implementada
en 2008, que aun continua ejecutándose. Esta política consiste en apoyar a productores de
cereales forrajeros por medio de préstamos de mercadeo, pagos directos, anti-cíclicos y de
libre elección.
Respecto al uso de maíz transgénico, esta se ha ido incrementando debido a su aceptación
por los principales productores de maíz, conocido como el “cinturón Maicero”. Hay que
tener en cuenta que en este país la producción de transgénicos o compañías especialistas en
25 biotecnología recaen en seis compañías (Monsanto, Syngenta, Dowm Agro Science,
Dupont, Bayer CropSciences y Basf). En el caso de Monsanto es uno de los magnates más
grandes en este campo el cual representa el 90% de los cultivos de la superficie sembrada.
Según los registros, la siembra entre 2009 y 2012 de maíz alcanzo un promedio de 36
millones de hectáreas. De las cuales el 82% se encuentran en el “Cinturón Maicero” con
Iowa encabezando la producción con un 15% del mercado del maíz. A pesar del aumento
de la producción agrícola, debido a la implementación de OMG, el costo de producción ha
aumentado de $1 236 dólares por hectárea y su valor promedio en el mercado durante este
periodo fue de $144 dólares por tonelada. Se ha tenido un incremento en el valor bruto de la
producción de 35.3% ($1 335.25 dólares por hectárea). En el caso del maíz para grano, se
triplicó su valor, pasando de $650.75 dólares por hectárea en 2005 a $1 985.28 dólares en el
201115
Sin embargo para 2013, en Minnesota, al norte de Texas, se propagó una enfermedad que
nunca se había visto, afectando directamente las cosechas del maíz. Se trata de una
enfermedad conocida como el “Marchitamiento de Goss”, una enfermedad que ataca a las
plantas marchitándolas antes de lo esperado imposibilitando su consumo. De igual forma
ésta logró llegar a Luisiana. Así mismo un patólogo analista, Alison Robertson, determinó
que debido a esta enfermedad se perdería el 10% de la producción de maíz para el 2013.
Esta enfermedad se produce debido a una bacteria determinada Clavibacter Michiganensis
subsp, bacteria que ataca el sistema vascular de la planta, produciendo cicatrizaciones en
las hojas que se presentan por medio de fracturas en la superficie de las plantas que salpican
de manchas negras amarillentas la superficie de la misma16.
La sustentación planteada por el Dr. Robertson, el descubridor de esta bacteria se centra en
que la misma se ha esparcido debido al incremento de maíz transgénico en la nación y
especialmente en las zonas donde se esparce con mayor celeridad. El argumento es que el
15ArceliaGonzálesMerino,2014.ElmaízenEstadosUnidosyenMexico.Hegemoniaenlaproduccióndeun cultivo. Disponible online: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-5795201400020001116 Stephanie Strom 2013, A Disease Cuts Corn Yields. The NEW York Times. Disponible online:http://www.nytimes.com/2013/10/01/science/earth/a-disease-cuts-corn-yields.html?_r=2&
26 maíz genéticamente modificado tiende a ser una planta más estable que permite mayor
comodidad a la bacteria permitiendo este crecimiento exponencial17.
Así la creciente afectación de los cultivos llevó a la política de erradicar el maíz que padece
de esta enfermedad a fin de detener su crecimiento. Por otro lado, este hecho afectó la
imagen del maíz transgénico alrededor del mundo. La semilla MON-810 de maíz fue
prohibida en la mayoría de los países de la Unión Europea, en los que se encuentran
Bélgica, Gran Bretaña, Bulgaria, Francia, Alemania, Irlanda, Eslovaquia y Polonia.
En Polonia, la prohibición radica en que este tipo de maíz produce una cepa que acabaría
drásticamente con la población de abejas en este país. El ministro de agricultura Marek
Sawicki, argumenta que los beneficios económicos que traería este sector no son suficientes
como subsanar el choque ecológico que la inmersión de esta planta traería a su nación.
Debido a estas políticas, Estados Unidos promulgó la ley “seguridad Agraria” la cual
deslinda y protege de toda responsabilidad a la comunidad agrícola sobre posibles
sanciones debido a incumplimientos contractuales en suministros y protección al
consumidor.
De lo anterior podemos entender que a pesar de que en Estados Unidos existe una Política
pro biotecnología, su especialización en este campo no permite estar 100% seguro de la
evaluación de riesgos y de las posibles afectaciones que se puede dar al implementar una
nueva especie a un ecosistema nuevo, especialmente cuando se trata de una especie
genéticamente modificada. La devastación de la siembra en Estados Unidos es una señal
para que los países que estudian la implementación de semillas transgénicas estudien con
cautela las posibles afectaciones al equilibrio ambiental de su nación, tal como lo hizo
Polonia y el resto de la Unión Europea.
17ibidem
27 Conclusiones
Del presente estudio, podemos concluir que tanto la Ley 740 de 2002 y el Decreto 4525 de
2005, conforman en conjunto el principio de una estructura de control y vigilancia sobre el
tema de transgénicos de manera general. Por un lado, regulando la responsabilidad de
movimientos transfronterizos de semillas y organismos modificados genéticamente; y por
otro otorgándole competencia al ICA y al Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para
autorizar, controlar, vigilar y sancionar las actividades con OMG en el sector agrícola. Sin
embargo, vemos que la responsabilidad aquí presente solo se sesga a imponer sanciones de
carácter económico frente al incumplimiento de los parámetros de manejo de OMG en este
sector, olvidando definir cuando estamos presente daño y como se debe sancionar.
Del mismo modo, del estudio casuístico podemos concluir que las sanciones estipuladas en
las distintas resoluciones del ICA, diseñadas para la manipulación de algodón bt y maíz bt,
son insuficientes e ineficaces, pues, se limitan a sancionar el incumplimiento a los
parámetros de control en la manipulación de semillas y OMG, olvidando regular las
sanciones en caso de daños al medio ambiente y a la comunidad de agricultores. Obligando
así a las víctimas a recurrir a otro tipo de mecanismos para mitigar el daño causado.
Ejemplo de esto es el caso de Conalgodón que se vio obligado a recurrir a políticas de
publicidad engañosa y de protección al consumidor, para lograr una indemnización por
parte de Monsanto Colombia por el daño causado por el algodón bt. Lo mismo ocurrió con
la comunidad algodonera al tener que acudir a la “acción popular” y a la “nulidad” de
decisiones administrativas como mecanismo para hacer responsable a Monsanto Colombia
por el incremento de la plaga el picudo en los cultivos de algodón debido al uso de algodón
bt.
Adicionalmente, del estudio del caso del maíz en Estados Unidos, podemos concluir que a
pesar de los altos conocimientos de biotecnología del este país los cultivos transgénicos
pueden causar un daño abismal en el equilibro en el ecosistema en que han sido
introducido, cuando hay una planeación indebida del riesgo y una mala manipulación de
semillas y cultivos de OMG. Por lo cual, se requieren medidas más extremas y eficaces que
resuelvan este problema, como lo es la erradicación de la planta o un plan de prevención
28 como la tomada por varios países de la Unión Europea de impedir la entrada de estas
semillas, en este caso del maíz bt.
Por todo anterior, se sugiere que de conformidad a las competencias que reposan en cabeza
del ICA, éste contemple el precedente del algodón en Colombia y el caso del maíz en
Estados Unidos, de manera que considere la necesidad de emitir una resolución que
contenga como mínimo los siguientes lineamientos: i) exija a las compañías
comercializadoras de Semillas OMG, crear un plan de acción frente a un daño ambiental,
producido por plagas derivadas del uso de estas semillas; ii) determine sanciones frente al
daño que se deriva de la manipulación indebida de semillas OMG; y iii) cree un
mecanismos de denuncia mediante el cual las víctimas de esta práctica puedan acceder a la
justicia y reparación, facilitando al mismo tiempo la labor de control y vigilancia que
ejerce esta entidades ambientales en este campo. Todo lo anterior con el fin de dar solución
a los problemas derivados de la manipulación de semillas y cultivos que sobre OMG
existan en el país.
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