facultad de ciencias jurídic - uca

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2011

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AGRADECIMIENTO

Doy gracias a Dios, por haberme acompañado en tan largo camino, ya que sin

la sabiduría que viene de Dios no hubiera logrado ver hecho realidad mi sueño

de convertirme en una profesional del Derecho.

Agradezco de forma muy especial a mi esposo Ramón Salazar Álvarez, por

brindarme su apoyo incondicional, animándome cada día para salir adelante.

Agradezco a mis hijas Massiel Alejandra, Karla Estefanía e Indira Kassandra Salazar Cruz por motivarme en cada momento de mis estudios. Y

ser para ellas una inspiración en su preparación y servirles de ejemplo, que

siendo madre, responsable de un hogar, trabajadora por 24 horas y estudiante

que hoy puedo decirles, he cumplido con esta etapa y seguiré superándome

para ser mejor cada día.

Un especial agradecimiento a mi tutora Dra. Flor de María Zelaya, joven

emprendedora y que ha sido para mí un eje fundamental en la tutoría de mi

proyecto monográfico y además ha sido una persona que me animó para llegar

a la meta final.

De igual manera agradezco a todos mis maestros que me impartieron clases y

con su ejemplo sembraron valores en mi persona.

Agradezco a la Universidad Centroamericana UCA, ya que en el año 2008 al

quedarme en el desempleo toqué su puerta, la cual se abrió para decirme

adelante continua con tus clases. Sin duda siempre seré UCA.

Page 3: Facultad de Ciencias Jurídic - UCA

Introducción

Objetivo General

Diseño Metodológico

Capítulo I. Generalidades del Procedimiento Administrativo Laboral Oral y

El Procedimiento Laboral Judicial.

1.- Naturaleza del Derecho Laboral

2.-Autoridad Laboral Administrativa

2.1.- Funciones Autoridad Administrativa

3.- El Procedimiento Laboral Administrativo

4.- El Procedimiento Laboral Judicial

5.- Los Procesos Laborales Orales

6.- Sujetos que intervienen en los procesos administrativos laborales

Orales y en los procesos laborales judiciales

7.- Los Principios que rigen los Procedimientos Laborales

8.- Diferencias entre los Procesos administrativos laborales orales y

Los procesos laborales judiciales

TABLA DE CONTENIDO

Page 4: Facultad de Ciencias Jurídic - UCA

8.1.- Las características del Proceso Administrativo Laboral Oral

8.2.- Los Procedimientos Laborales Judiciales y procedimientos

Administrativos

Capítulo II. El Procedimiento Administrativo Laboral Oral en Nicaragua

2.1.- Procedimiento administrativo antes de la entrada en vigencia

Del Procedimiento Administrativo Laboral Oral

2.2- Origen y regulación jurídica del Procedimiento Administrativo

Laboral Oral

2.3.-Autoridad Laboral Administrativa

2.4.- Estructura del Procedimiento Administrativo Laboral Oral

2.4.1.- En la solicitud

2.4.2.- Audiencia conciliatoria

2.4.3.- Audiencia probatoria

2.4.4.- La Resolución

2.4.5.-De la Apelación

2.5.- Situaciones que serán notificadas por tabla de avisos

Capítulo III. El Procedimiento Administrativo Laboral Oral en otras Legislaciones

3.1.- Procesos laborales orales en la legislación comparada

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3.2.- Ley Orgánica del Trabajo en Venezuela

3.2.1.- Requisitos de la Demanda

3.2.2.- La Audiencia Probatoria

3.2.3.-Contestación de la Demanda

3.2.4.- Audiencia de Juicio y Sentencia

3.2.5.- Del Recurso de Apelación

3.2.6.- Recurso de Casación

3.3.- Ley de Procedimiento Laboral Oral en Chile

3.3.1.- En la Demanda

3.3.2.- Audiencia Preparatoria

3.3.3.- Audiencia de Juicio y Sentencia

3.3.4.- Recurso de Apelación

3.4.- Ley de Procedimiento Laboral Oral en el Ecuador

3.6.- Ley de Procedimiento Laboral Oral en España

3.7.- Resumen, aplicación de los procesos en Venezuela,

Chile, Ecuador y España, y como aplicamos el Procedimiento

Administrativo Laboral Oral en Nicaragua

Capítulo IV. Los avances del Procedimiento Administrativo Laboral Oral en Nicaragua y sugerencias de ajustes al mismo

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4.1.- Entrevistas a los sectores involucrados en el PALO

4.1.1.- Bloque I: Inspectores del Mitrab

4.1.2.- Bloque II: Abogados Laboristas

4.1.3.- Bloque III: Sindicalistas

4.1.4.- Bloque IV: Entrevistas Trabajadores

4.1.5.- Bloque V: Entrevistas Empleadores

4.1.6.- Bloque VI: Entrevista Procurador laboral

4.2.- Incidencia del Procedimiento Administrativo Laboral

Oral en la administración de justicia laboral en Nicaragua

4.3.- Beneficios del Procedimiento Administrativo Laboral Oral

en Nicaragua

4.4.- Ajustes necesarios al Procedimiento Administrativo

Laboral Oral en Nicaragua

Conclusiones

Recomendaciones

Lista de Referencias

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

2011

INTRODUCCION

Con el Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, que da nacimiento al

Procedimiento Administrativo Laboral Oral en Nicaragua conocido como PALO,

se inicia un proceso de cambios en la vía administrativa, que plantea el

procedimiento para llevar a cabo cancelaciones de contratos de trabajo por

causa justa, suspensiones colectivas de trabajo y cierre de empresas por

razones económicas, las cuales se resolvían a través de un procedimiento

escrito el que se llevaba a cabo por costumbre, ya que no existía manual

alguno que indicara procedimiento para tales causas.

Sin duda para la realización de este acuerdo ministerial fueron estudiados los

procesos laborales orales en la legislación comparada de países como

Venezuela, Chile, Ecuador, España y Centroamérica, podrán constatar que el

Acuerdo Ministerial lleva la misma línea de que esos procesos aunque los

últimos sean en vía judicial y no administrativa.

El Procedimiento Administrativo Laboral Oral que a partir de enero del año

2009 entra en vigencia puso en relieve el tema de la oralidad en el ámbito

laboral administrativo, lo cual permite a como veremos en los posteriores

capítulos, un procedimiento más expedito ya que solamente se realizan dos

audiencias y luego se emite resolución, así como un procedimiento más

transparente por la utilización del principio de inmediación.

Para comprobar sobre la percepción del procedimiento en los sectores

involucrados en ese procedimiento oral es decir empleadores, trabajadores,

abogados, funcionarios del Ministerio del Trabajo y procuradores laborales,

realicé entrevistas y las analicé y pude comprobar las ventajas del mismo así

como en qué aspectos se debe mejorar.

Este trabajo monográfico está dividido en cuatro importantes capítulos, de

manera que el capitulo precedente sirve de soporte para la comprensión del

siguiente.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

2011

El primer capítulo expone Generalidades del Procedimiento Administrativo

Laboral Oral y el Procedimiento Laboral Judicial, teniendo como principal

objetivo mostrar la facultad del Ministerio del Trabajo, como autoridad laboral

administrativa regulada en los arts. 270 y 263 del Código del Trabajo.

En el segundo capítulo se analiza el Procedimiento Administrativo Laboral

Oral en Nicaragua, explicando cómo era el proceso que aplicaban antes de la

entrada en vigencia del Procedimiento Administrativo Laboral Oral. Ese

procedimiento era un proceso escrito, en el que no se cumplía con el principio

de la oralidad como lo indica nuestro Código Laboral.

En el tercer capítulo se analiza El Procedimiento Administrativo Laboral

Oral en otras Legislaciones (legislación comparada), en Centroamérica,

Venezuela, Chile, Ecuador y España, este es muy importante ya que

observamos como los procesos difieren y que similitudes tienen.

El cuarto capítulo considero es la parte medular del trabajo monográfico, ya

que en él se exponen los avances del Procedimiento Administrativo

Laboral Oral en Nicaragua y sugerencias de ajustes al mismo, así como las

incidencias y beneficios del Procedimiento Administrativo Laboral Oral en

Nicaragua, y el análisis de estas opiniones.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

2011

OBJETIVO GENERAL

Contrastar el Procedimiento Administrativo Laboral Escrito con el

Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Analizar la fundamentación jurídica del procedimiento administrativo laboral

oral.

2. Determinar las principales diferencias que existen entre el procedimiento

administrativo laboral escrito y el procedimiento administrativo laboral oral.

3. Analizar el procedimiento administrativo laboral oral a la luz del derecho

comparado, a fin de encontrar similitudes y diferencias.

4. Analizar los posibles vacíos del procedimiento administrativo laboral oral y

proponer aspectos que se deban mejorar

5. Determinar el avance y los beneficios del procedimiento administrativo

laboral oral en Nicaragua desde que inició en enero/ 10/2009 hasta esta fecha.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

2011

DISEÑO METODOLOGICO

En este trabajo investigativo haré uso del método analítico, crítico, exploratorio

y comparativo, ya que analizaremos todos los aspectos relativos al avance

importante en la administración de justicia laboral y los beneficios del

Procedimiento Administrativo Laboral Oral. Utilicé instrumentos como el

Acuerdo Ministerial JCHG 19-12-08, derecho comparado con países como

Venezuela, España.

Es crítico; porque con este trabajo investigativo pretendo dar a conocer los

beneficios que se han obtenido con la aplicación del procedimiento

administrativo laboral oral, así como los cambios que se han generado desde

que se puso en práctica el procedimiento.

Es exploratorio; porque pretendo demostrar lo novedoso del tema como es el

avance importante que tenemos en la administración de la justicia laboral en

nuestro país y como los principios fundamentales de oralidad e inmediación se

enlazan para logran que la autoridad resuelva de forma transparente el

conflicto laboral al que las partes se han sometido.

METODO A UTILIZARSE

El método a utilizar será analítico, crítico, exploratorio y comparativo, porque

nos permitirá llegar a nuestro objetivo principal, conocer su existencia sus

características, avances, su estructura, la funcionalidad en otros países así

como la realidad actual en nuestro país.

INSTRUMENTOS

Como estrategias metodológicas pretendo realizar una serie de entrevistas a

expertos en la materia laboral, trabajadores, empleadores, sindicalistas y

procuradores laborales, lo que me permitirá conocer de ellos sus apreciaciones

sobre el antes y el ahora y situaciones que se deben mejorar.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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Capítulo I: Generalidades del Procedimiento Administrativo Laboral Oral y

el Procedimiento Laboral Judicial

1.- Naturaleza del Derecho Laboral

El Derecho Laboral es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de

las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de unos y otros con

el Estado, en lo referido al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las

profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo

a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral1

Hay quienes sostienen que el Derecho Laboral es el equilibrio de las relaciones

entre el trabajador y el capital, es la defensa de los derechos y obligaciones.

Los problemas sociales son la causa que hizo nacer el Derecho del Trabajo,

como consecuencia de las desigualdades reales existentes entre el trabajador

y el empleador, o sea el hombre que tiene los medios de producción y el

hombre que vende su fuerza de trabajo. En este sentido el derecho laboral

como ciencia jurídica trata de compensar la desigualdad económica del

trabajador y el empleador dotando al primero de una protección jurídica

especial.

El Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08 publicado en la Gaceta Diario

Oficial No. 237 del 12 de Diciembre del 2008, en sus normas informadoras

señala que el Procedimiento Administrativo Laboral Oral, (art. 1), regula la

tramitación en el Ministerio del Trabajo de todas las solicitudes de

a) suspensión colectiva de los contratos de trabajo; b) cierre de las empresas y

c) cancelación de contrato de trabajo por justa causa, contemplados en los

1 -Cabanellas, Diccionario jurídico elemental -18ª.ed. Buenos Aires-Heliasta -2006. p.121

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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artículos 38, 41 literal d) y 48 del Código del Trabajo. Sin duda este

instrumento regula el procedimiento en casos concretos que generan conflictos

entre los sujetos de la relación laboral.

Lo novedoso del procedimiento es que el procedimiento sea oral, breve,

transparente, lo que permite obtener resultados en el menor tiempo posible. Se

espera que la autoridad administrativa actúe en base y fundamentada en los

principios de celeridad, inmediación, buena fe, lealtad procesal, in dubio pro

operario e inquisitividad, es decir que la autoridad administrativa debe aplicar

conforme a lo que más favorezca al trabajador además de estar presente en

cada uno de los actos del procedimiento.

Las distintas legislaciones plantean que el Estado debe velar por el bienestar

de la sociedad y principalmente por el sector económico, de ahí se desprende

la necesidad imperiosa de que el Estado tutele los derechos de los

trabajadores, quienes son parte esencial para la generación de riqueza al país.

Considero entonces que el Derecho Laboral es un derecho en expansión, la

tendencia de este derecho es regular cada vez más las relaciones de trabajo

con el objeto de garantizar la seguridad jurídica a las partes involucradas en los

asuntos laborales.

2.-Autoridad Laboral Administrativa

La autoridad laboral administrativa es el Ministerio del Trabajo, quien es

competente para conocer los procedimientos de que tratamos en este capítulo.

El Estado cumple con la protección de los derechos laborales a través de las

autoridades en materia laboral. El Código del Trabajo y el Reglamento de la

Ley 290, delega competencia a la Inspectoría General del Trabajo y a las

Inspectorías Departamentales para llevar a cabo el Procedimiento

Administrativo Laboral Oral.

El Código del Trabajo en su art. 270 señala que las autoridades laborales son

los Tribunales de Apelaciones (ahora denominados Tribunal Nacional Laboral

de Apelaciones de conformidad a la ley 755), los Juzgados del Trabajo y el

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

2011

Ministerio del Trabajo, esto quiere decir que las autoridades laborales en

Nicaragua son las administrativas y las judiciales.2

De conformidad al art. 263 del Código del Trabajo, el Ministerio del Trabajo

tendrá a su cargo, en lo administrativo, la dirección, estudio y despacho de

todos los asuntos relativos al trabajo y vigilará el desarrollo, mejoramiento y

aplicación de todas las leyes, decretos y acuerdos referentes a estas materias,

principalmente las que tengan por objetivo directo fijar y armonizar relaciones

entre empleadores y trabajadores.

El Ministerio del trabajo

Es un órgano público responsable de formular, ejecutar y tiene facultades

únicamente en la vía administrativa y en ella debe auxiliar y apoyar a las

autoridades jurisdiccionales en asuntos de su competencia.

Según el art. 27 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y

Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Al Ministerio del Trabajo le corresponden las funciones siguientes:

a. Proponer al Presidente de la República, coordinar y ejecutar la política

del Estado en materia laboral, de cooperativas, de empleos, salarios, de

higiene y seguridad ocupacional y de capacitación de la fuerza de

trabajo.

b. Ejercer, ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y obligaciones que

le confieren y establecen la legislación laboral, la Constitución Política y

los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes en

material laboral y sindical, particularmente las normas y convenios

internacionales de la OIT.

c. Intervenir en la solución de conflictos laborales a través de la

negociación, conciliación, arbitraje o cualquier otro procedimiento

establecido por la Ley.

2.-Art. 270 del Código del trabajo de la República de Nicaragua

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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Para el trabajo monográfico que estoy presentando es importante que

conozcamos las funciones de la autoridad administrativa, así como las

funciones de algunas dependencias del mismo las que se encuentran

reguladas en los arts. 262 al 286 de las Reformas al Reglamento de la Ley 290,

Decreto 25-2006, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12

de mayo del año dos mil seis.

2.1. Funciones de la Autoridad Administrativa

Las autoridades administrativas están obligadas, dentro de la esfera de su

propia competencia, a auxiliar a las autoridades judiciales. De conformidad al

art. 270 CT los acuerdos ante el Ministerio del Trabajo causan estado.

El Procedimiento Administrativo Laboral Oral, en su CONSIDERANDO IV, hace

referencia al art. 27 literal b) de la Ley de Organización, Competencia y

Procedimiento del Poder Ejecutivo en el cual dice que es función del Ministerio

del Trabajo “Ejercer, ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y

obligaciones que le confieren y establece la legislación laboral, la Constitución

Política y los compromisos internacionales suscritos por Nicaragua y vigentes

en materia laboral y sindical.

Como bien lo señala el art. 2, del Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, que

la autoridad administrativa orientará su actuación en los principios de oralidad,

inmediación, concentración, publicidad, celeridad, buena fe y lealtad procesal,

impulsión de oficio, gratuidad, celeridad, realidad, in dubio pro operario e

inquisitividad. En el desempeño de sus funciones está obligada a la búsqueda

de la verdad.

En el art. 9 del Acuerdo Ministerial, se señala que la autoridad administrativa

conocerá y resolverá en el tiempo establecido el caso sometido a su

competencia, y debe presenciar el debate de las partes como también la

evacuación de las pruebas porque de ellas obtiene su convencimiento y poder

pronunciarse al respecto. También está obligada a resolver el caso dentro de

los términos establecidos.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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Dentro de la estructura interna según el art. 262 de las Reformas al

Reglamento de la Ley 290, además de la Dirección Superior el Ministerio del

Trabajo está formado entre otras, por las siguientes Direcciones Generales,

cuya competencia está vinculada con este capítulo: La Dirección General de

Inspectoría del trabajo conoce en segunda instancia, las Inspectorías

Departamentales del Trabajo son la autoridad competente para conocer del los

casos estipulados en el Procedimiento Administrativo laboral Oral, y la Oficina

de Recepción y Distribución de Causas remite el caso a la Inspectoría

pertinente.

La Dirección General de Inspectoría del Trabajo: Conoce y resuelve de los

procesos administrativos laborales relativos a la protección del fuero sindical,

mujeres en estado de embarazo, suspensiones y terminaciones de contratos

de trabajo. Organiza, dirige y controla las actividades de inspección a nivel

nacional. Además coordina y dirige las Inspectorías Departamentales del

Trabajo.

Las Inspectorías Departamentales del Trabajo: Actúan como facilitadores

componedores, brindando asesorías técnicas y jurídicas a los empleadores y

trabajadores en la solución de conflictos individuales o colectivos que se

presenten. En el art. 23, del Título II, El Procedimiento del Acuerdo Ministerial

No. JCHG-019-12-08, nos indica que, la persona empleadora, en los casos

sometidos a este Procedimiento, interpondrá su solicitud, verbal o escrita, ante

la Secretaría de la Inspectoría Departamental competente que conocerá del

caso.

Las Inspectorías Departamentales son quienes conocen en primera instancia

los procedimientos de suspensión colectiva de los contratos de trabajo, los

cierres de empresas por razones económicas y la cancelación de contratos de

trabajo por causa justa y la Inspectoría General del Trabajo es la autoridad que

conoce en segunda instancia, cuando se apela la resolución que se dicta en

cualquiera de los casos mencionados. Así lo indica el Acuerdo Ministerial No.

JCHG-019-12-08, Título IV de la apelación en el Procedimiento Administrativo

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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Laboral Oral, en los arts. 54, 56 y 57 al referir que la parte que se considere

agraviada por la resolución emitida por la Inspectoría Departamental del

Trabajo, podrá apelar dicha resolución y será conocida y resuelta por la

Dirección General de Inspectoría del Trabajo.

Cabe señalar que los arts. 38, 41 literal d y 48 del Código del Trabajo refieren

que las Inspectorías Departamentales del Trabajo son las competentes para

autorizar la suspensión colectiva de los contratos de trabajo, los cierres de

empresas por razones económicas, y los despidos por causa justa, con la

excepción establecida en el art. 9.

El art. 9 del Acuerdo Ministerial dice que es competente para conocer en el

procedimiento, el Inspector (a) Departamental del Trabajo donde se firmó el

contrato o se pactó la relación, o donde se presta la relación laboral, a elección

de la parte actora pero cuando se esté negociando un pliego de peticiones, la

autoridad competente para conocer y resolver sobre la solicitud de cancelación

de contrato de trabajo por causa justa del trabajador firmante de dicho pliego,

es el Conciliador, quien aplicará ese procedimiento.

Oficina de Recepción y Distribución de Causas: Tiene por función designar

de una manera aleatoria la Inspectoría Departamental que conocerá las

demandas e instruye el caso cuando las partes se someten directamente al

Procedimiento Administrativo Laboral Oral e indican en cuál de las Inspectorías

Departamental Local I o Local II del Procedimiento Administrativo Laboral Oral

corresponde, llenando una ficha donde queda registrado el caso y de inmediato

entregan una nota con la información correspondiente para acudir a esa

dirección señalada.

Está regulado en los arts. 1 y 9 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08

que es competencia de la Inspectoría Departamental del Trabajo llevar a cabo

el Procedimiento Administrativo Laboral Oral. La autoridad competente debe

cumplir el procedimiento basado en los principios procesales de celeridad y la

inmediación, lo cual es practicado posteriormente.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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3. El Procedimiento Laboral Administrativo

Definición de Procedimiento:

De acuerdo a definiciones de los entendidos en la materia y retomado de los

textos autoformativos no.33 (2005), Derecho Procesal Laboral de Dr. Rodolfo

Encarnación Lacayo y Derecho Procesal laboral, (2009) de Dra. Flor de Ma.

Zelaya y Dr. Fernando Malespín tenemos que,

Carnelutti, señala que el procedimiento es la suma de los actos que se realizan

para la composición del litigio.

Según Cabanellas de las Cuevas (2006), la Definición de Procedimiento.

“Es en general, acción de proceder./Sistema o método de ejecución, actuación

y fabricación./Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o

administrativos; es decir, que es el conjunto de actos, diligencias y resoluciones

que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución

en una causa”.(p.307).

Comparto el criterio en la definición que realiza Couture (1981), quien afirma

que es el procedimiento, entre otras cosas, “El método o estilo propio para la

actuación ante los tribunales de cualquier orden” (p.199).

Para Manuel Osorio (2007), Procedimiento; “Son normas reguladas para la

actuación ante los organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales, penales,

contencioso administrativos, etc”. Agrega a Guillien y Vicent quienes

manifiestan que procedimiento “Es el conjunto de formalidades que deben ser

seguidos para someter una pretensión a la justicia”. (p.771).

Considero que un procedimiento es escrito cuando las actuaciones judiciales

se realizan en esa misma forma escrita, oral, cuando se desarrollan

verbalmente, y mixto, cuando unas actuaciones son escritas y otras son orales.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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3.1. Procedimiento Administrativo

De acuerdo a definición de Cabanellas de las Cuevas (2006), nos dice que, el

Procedimiento Administrativo “Es cuando no se sigue ante la jurisdicción

judicial, sino ante los organismos dependientes del Poder Ejecutivo” (p.307).

La definición que da el laborista Cabanellas de las Cuevas (2008), me parece

acertada pues señala que el Procedimiento Administrativo “Es una serie de

actos y diligencias que regulan el despacho de los asuntos ante la

administración pública, en la modalidad gubernativa cuya expresión la

constituye el expediente” (p. 491).

3.2. Procedimiento Oral

El Procedimiento Oral es como el juicio oral, con el fin de obtener un juicio ágil,

transparente y una resolución en menor tiempo, es un procedimiento

relativamente corto y menos tedioso, en el cual las partes están frente a frente

de viva voz con sus pretensiones.

3.3. Procedimiento laboral

Según Cabanellas de las Cuevas (2008) hay países que optan por la

especialización para resolver los conflictos del trabajo en una jurisdicción

distinta de la ordinaria, aquella en que se tramitan y resuelven los juicios del

trabajo (p.297). Agrega que el Procedimiento Laboral; “Es el aplicable respecto

de las cuestiones regidas por el Derecho Laboral” (p.493).

Considero que deben ser todas aquellas actuaciones que se realizan ante los

órganos laborales administrativos, o por estos mismos órganos, siguiendo una

determinada forma.

4. El Procedimiento Laboral Judicial

Según Cabanellas de las Cuevas (2008), Procedimiento laboral Judicial, “Es el

procedimiento sin más en el ámbito de los tribunales ordinarios, para

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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diferenciarlo de los especiales, como el procedimiento administrativo, el

canónico y el contencioso administrativo” ( p. 297).

En conclusión, por eso se dice que son necesarias las normas procesales

porque son las que sirven para que las personas cuyos derechos han sido

violados, puedan acudir ante el órgano competente a invocar la intervención del

estado en la tutela del derecho violentado.

Según Malespín Martínez F y Zelaya Aguilar F (2009), se puede afirmar que “El

Derecho Procesal del Trabajo regula las actuaciones en el proceso y que el

derecho material o sustantivo del trabajo son coextensos, lo que quiere decir

que la jurisdicción del trabajo conoce todas las pretensiones cuyo fundamento

jurídico material se halle en normas de derecho del Trabajo o de la Seguridad

Social” ( p.12).

5. Los Procesos Laborales Orales

Para Couture, (1981), el Principio de Oralidad “surge de un derecho positivo en

el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia,

y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable” ( p.199).

Según Chiovenda, (1949), expone que, por oralidad no se entiende ni la simple

discusión oral ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso, como

el nombre podría hacer creer a los Inexpertos de aquí que este autor plantea

que todo “ Proceso moderno es mixto, y aclara pero un proceso mixto se dirá

oral o escrito según el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la

escritura, y, sobre todo, según el modo en que el mismo actúe la oralidad” ( pp.

198 - 199).

Para Cabanellas de las Cuevas (2006), Oral: “De palabra; de viva voz,/De boca

en boca, como la tradición oral (v. juicio escrito y oral). Se contrapone

especialmente a escrito en ciertas materias como los exámenes y los

testimonios” (p.270).

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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Según (Chiovenda (1949), decir Oralidad “Es decir concentración, y para que

la oralidad sea eficaz y la inmediación rinda sus frutos, el debate debe ser

concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas las

audiencias necesarias hasta su culminación, y la sentencia debe ser dictada

inmediatamente después de él, para que lo útil de la observación no se pierda”

(p. 88).

Para el jurislaborista guatemalteco Mario López Lavarre los Procesos

Laborales Orales, “Son como un conjunto de principios y normas

instrumentales” y que tiene por objeto resolver los conflictos surgidos con

ocasión del trabajo (individual y colectivo), así como las cuestiones voluntarias,

organizando para el efecto de la jurisdicción privativa del trabajo regulando los

diversos tipos de procesos.

Los sustentadores de esa teoría ubican al ser humano dentro de su

conglomerado social, dentro del cual existen normas jurídicas que deben ser

voluntariamente cumplidas por los seres humanos, pero que estas son

incumplidas y este incumplimiento hace peligrar la paz y la seguridad social y

es por ello que se da la necesidad del surgimiento de los instrumentos de

resolución de conflictos, ya sean alternos, voluntarios, directos o coactivos, que

es el proceso en sí.

6. Sujetos que intervienen en los Procesos Administrativos Laborales

Orales y en los Procesos Laborales Judiciales

Según lo señalado por el jurista Iván Escobar Fornos en su obra Introducción al

Proceso, del cual comparto su criterio y en que señala que “En el proceso

existen por lo menos dos partes: El actor y el demandado”. Es posible que

estas posiciones se formen con pluralidad de actores o demandados, pero

también puede ser que intervengan terceros en el proceso.

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El Procedimiento Administrativo Laboral Oral: Un avance importante en la Administración de Justicia Laboral

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6.1 Sujetos que intervienen en los Procesos Administrativos Laborales

Orales.

En cuanto a los sujetos que intervienen en los procesos administrativos

laborales orales son la(s) persona (as) empleadora (s) y la (s) personas

trabajadora (s) y estas podrán comparecer por sí o por medio de

representantes, según el art. 12 del Acuerdo Ministerial, No. JCHG-019-12-08.

La persona trabajadora podrá ser representada en el procedimiento

administrativo por los procuradores laborales, por los abogados de asesoría

gratuita del Ministerio del Trabajo y/o por abogado (a).

La Ley No. 637; en el art. 3, numeral 2 y 4, aprobada el 26 de Septiembre del

2007 señala que pueden ser Procuradores Laborales y de Seguridad Social,

los que aprueben el Diplomado de Procuraduría Laboral y Seguridad Social en

la Universidad correspondiente, así como los estudiantes que cursan la Carrera

de Ciencias Jurídicas, y que hayan aprobado satisfactoriamente las asignaturas

del pensum académico de Derecho Laboral de la respectiva Universidad.

Según el art. 4 de la Ley No. 637, son facultades y funciones que el Estado de

Nicaragua, reconoce y habilita para los Procuradores Laborales y de Seguridad

Social, asumir la representación y asesoría jurídica de los trabajadores en

reclamos individuales de prestaciones sociales o derechos consignados por el

Código Laboral ante las Inspectorías del Ministerio de Trabajo.

El Acuerdo Ministerial, No. JCHG-019-12-08, en su art. 13, manifiesta que la

persona trabajadora podrá ser representada en el Procedimiento Administrativo

por los Procuradores Laborales, por los abogados de asesoría gratuita del

Ministerio del Trabajo y/o por abogados.

Los afiliados a una organización sindical podrán ser representados por

cualquiera de los miembros de su junta directiva, pudiendo éstos alternarse la

representación durante el procedimiento, a petición del trabajador.

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2011

6.2 Sujetos que intervienen en los Procesos Laborales Judiciales

Considero uno de los conceptos más acertados sobre la capacidad procesal de

de las partes la da Eduardo Pallares quien señala que la capacidad procesal es

el poder jurídico que otorgan las leyes a determinados entes jurídicos para que

ejerciten el derecho de acción procesal ante los tribunales.

Para tener esa capacidad procesal de la que nos comenta Pallares, significa

tener aptitud para ejercer derechos, poder comparecer en nombre propio o en

representación de otro ante las autoridades laborales y realizar todas las

diligencias que conlleva este tipo de procesos.

Los sujetos que intervienen entre las cuales versa el litigio ante el tribunal, una

de ella es el sujeto activo y la otra es el sujeto pasivo. En términos generales

las partes o sujetos que intervienen en los procesos son el empleador y el

trabajador.

En un estudio para formación Inicial Instruccional, en Material Laboral y

Procesal Laboral. Malespín Martínez (2008) señala “que en atención a los

derechos e intereses que puedan proteger los tribunales laborales, las partes

procesales son el empleado/a y el trabajador/a, las organizaciones sindicales

respecto a las pretensiones colectivas, los/as beneficiarios del régimen de

seguridad social y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en aquellos

conflictos derivados de la aplicación de la Legislación de Seguridad Social que

surjan entre aquellos y éste”.(p.352).

Nuestro Código de Procedimiento Civil en su art. 9. Señala que Toda persona

tiene libre acceso a los tribunales para hacer efectivos sus derechos y para

defenderlos. Y específicamente el art. 281 del Código del Trabajo nos dice: que

para poder comparecer en el proceso laboral se debe tener capacidad procesal

o sea que la persona goce del libre ejercicio de sus derechos.

Estos artículos se refieren al papel que puedan jugar las partes en un

determinado proceso judicial, ya sea reivindicando un derecho o defendiendo

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todo derecho que le corresponda, basado en el axioma jurídico que “mi

derecho empieza, donde termine el de las demás personas.

Como criterio personal considero que la capacidad procesal laboral es el poder

comparecer en nombre propio o en representación de otra persona ante los

tribunales demandando justicia, presentar escritos, rendir y demostrar pruebas,

interponer recursos, asistir ante cualquier diligencia y todo lo que sea pertinente

en un proceso laboral.

7.- Los Principios que rigen los Procedimientos Laborales

En nuestro Código Laboral en su art. 266, se dice que todos los procedimientos

y trámites estarán fundamentados en los siguientes principios: Gratuidad de

todas las actuaciones en los juicios y trámites de trabajo; Oralidad de las

actuaciones y diligencias en materia laboral y trámites; Inmediación, Publicidad,

Impulsión de oficio, Concentración de pruebas, Lealtad procesal y buena fe,

Celeridad, Conciliación, Ultrapetitividad, Carácter inquisitivo del Derecho

Procesal.

Estos principios a excepción de la ultrapetitividad son los mismos señalados

también en el art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 019-12-08, los cuales la

autoridad administrativa está obligada llevar para la búsqueda de la verdad.

Para la redacción en las definiciones y manifestaciones que presenta cada

Principio de Procedimiento Laboral Nicaragüense, he tomado información de

los articulados del Código del Trabajo y he compartido criterios valiosos y de

gran ayuda en mi trabajo tomados del Módulo Instruccional en Material Laboral

y Procesal Laboral de la Escuela Judicial, adscrita a la Corte Suprema de

Justicia, dirigido a Jueces y Juezas locales y locales únicos elaborado por el

Dr. Fernando Malespín Martínez, (p.356).

Definiciones

7.1.- La Gratuidad: Se le tiene que dar a las partes garantías y seguridad de

que el proceso laboral es absolutamente gratuito, podemos ver que se refleja

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en la siguiente manera: No se usa papel sellado sino papel común, no hay

boletas fiscales, no hay fianza de costas (art. 325 del C/T), el Ministerio del

Trabajo ofrece asesoría legal gratuita.

La Constitución de la República en su art. 165 dice: La justicia en Nicaragua

es gratuita. Si la justicia en general es gratuita, con mucha mayor razón la

justicia laboral dirigida a los trabajadores, quienes necesitan una justicia que no

les sea onerosa; por lo que ni los jueces, ni secretarios, ni inspectores, ni

demás funcionarios judiciales tienen que recibir pagos por sus actuaciones

dentro de los procesos laborales.

Sus manifestaciones,

a.- El trabajador goza de beneficio de gratuidad en el procedimiento

b.- No se usa papel sellado

c.- No se requiere para litigios del patrocinio de un abogado (art. 284 C/T)

d.- No hay garantías de costas

e.- No es necesaria la boleta fiscal que se paga en la alcaldía.

7.2- La Oralidad: Está contemplada en nuestra legislación en la vía

administrativa y en la vía jurisdiccional. En la vía administrativa en todas las

diligencias priva la oralidad y en la vía jurisdiccional se dispone que la demanda

como en los demás actos procesales puede interponerse de manera verbal o

escrita.

La oralidad facilita la inmediación del juez, el conocimiento directo de la prueba,

así como la concentración de los actos judiciales necesarios para una rápida

administración de justicia en materia laboral (De ahí que la concentración y la

inmediación son principios relacionados con la oralidad).

La oralidad en los juicios es sumamente importante, ya que los jueces pueden

obtener una impresión más viva del conflicto, porque las partes exponen más

libremente sus puntos de vista. Puede verse reflejado en sus arts. 283, 308,337

del Código del Trabajo.

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En la actualidad este principio no se cumple en su totalidad en la vía

jurisdiccional, ya que no es usual que la parte actora presente su demanda de

forma verbal. Otro factor que interviene son los cambios administrativos en el

sistema judicial ahora con el nuevo proyecto de ORDICE, los escritos no se

presentan directamente ante el secretario sino ante los funcionarios designados

para recibir los escritos y no están autorizados para recibir demandas laborales

orales.

Actualmente existe un anteproyecto en la Corte Suprema de Justicia, sobre el

Código Procesal Laboral Nicaragüense, que permitirá aplicar la oralidad a

como se hace en la vía administrativa donde los procedimientos son más

rápidos y en donde la autoridad tiene la certeza de las actuaciones, pues dirige

cada una de las audiencias y es más fácil y expedito resolver conforme a

derecho.

Son manifestaciones de la oralidad,

a. Las partes hacen sus alegatos en forma verbal

b. La demanda se hace verbal, llenando los requisitos

c. La autoridad administrativa levanta actas de las actuaciones,

declaraciones etc.

d. El trámite conciliatorio se efectúa de forma oral

e. Los testigos rinden su declaración de viva voz

f. Las inspecciones se hacen con participación oral

7.3.- La Inmediación: La presencia obligatoria de las autoridades laborales en

la celebración de las audiencias, las prácticas de la pruebas y otros trámites,

suplir el derecho que no hubiese sido alegado. Es consecuencia del principio

de oralidad y tiene como finalidad procurar un acercamiento permanente entre

las partes, y entre éstas y el juez, a través de los actos procesales, buscando

siempre la solución del conflicto. Cuando el juez o la autoridad administrativa

están en contacto directo con las partes, pide explicaciones, escucha los

alegatos y esto le ayuda para dictar una sentencia que no tendrá dudas ni

lagunas y podrá resolver conforme a ley.

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Es decir que la autoridad administrativa está presente durante el trámite

conciliatorio, dirige las inspecciones en los centros de trabajo y está presente

en la práctica de otros medios probatorios. En su art. 266 del Código del

Trabajo.

Sus manifestaciones,

a.- El juez y la autoridad administrativa oyen a los peritos

b.- El juez y la autoridad administrativa oyen al confesante

d.- El juez y la autoridad administrativa están en la audiencia de los testigos

e.- El juez y la autoridad administrativa está en el reconocimiento judicial.

7.4.- Publicidad: La publicidad de las actuaciones y los trámites del

procedimiento laboral para que sean conocidas a través de los medios

autorizados por el juez competente. Para demostrar la más absoluta

imparcialidad y que sean conocidas sus actuaciones en forma general, art. 285,

286, 288 del Código del Trabajo.

La publicidad es la base del principio de contradicción que debe regir todo

proceso. De conformidad al art. 328 del Código del Trabajo, las pruebas deben

producirse con citación de la parte contraria.

Como nos señala el Procedimiento Administrativo Laboral Oral en su art. 25 del

Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, a la solicitud se deberán acompañar,

en base al principio de concentración, los documentos que en la misma se

relacionen y cualquier otro que sirva de fundamento a la prueba de los hechos

alegados.

Según art. 30 del Procedimiento Administrativo Laboral Oral, Acuerdo

Ministerial No. JCHG-019-12-08, el trámite de conciliación estará presidido por

la autoridad administrativa, quien leerá en voz alta la solicitud presentada y

hará un llamado a las partes sobre la conveniencia de llegar a un arreglo

satisfactorio. Y como nos indica el art. 31 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-

019-12-08, concluido el trámite conciliatorio sin acuerdo o con acuerdo parcial,

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la autoridad administrativa pedirá a la parte que inició el procedimiento que

ratifique en forma oral su solicitud y pedirá a la contra parte que la conteste en

igual forma, negando o aceptando en forma concreta los hechos planteados y

argumentando en su defensa lo que considere conveniente. Y en este mismo

acto las partes pueden acompañar una minuta que resuma sus alegaciones.

De acuerdo al Procedimiento Administrativo laboral Oral en su art. 34 del

Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08. La autoridad administrativa, en este

mismo acto, admitirá las pruebas que considere pertinentes y señalará fecha y

hora de la audiencia probatoria, la que se realizará en un plazo no mayor de 7

días hábiles de concluida la audiencia conciliatoria, quedando las partes a partir

de ese momento debidamente notificados.

Sus manifestaciones,

a.- Los actos procesales se efectúan con notificaciones o conocimiento de la

parte contraria.

b.- No solo las partes, sino también los terceros ajenos al proceso, en general

cualquier ciudadano debe tener acceso al conocimiento de las actuaciones

judiciales.

7.5.- Impulsión de Oficio: La impulsión de oficio por la que las autoridades

laborales tengan la obligación de impulsar el proceso y trámite del trabajo. Una

vez iniciado el proceso es obligación desarrollar los medios pertinentes que

permitan impulsar el proceso o tramite laboral. Esto quiere decir que es

obligación del juez evitar que el juicio se paralice, art. 283 del Código del

Trabajo.

Sus manifestaciones,

a.- El juez y la autoridad administrativa dicta ordenes procésales

b.- El juez y la autoridad administrativa ordena comunicación a las partes

c.- El juez dicta sentencias y la autoridad administrativa dicta resoluciones

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d.- El juez y la autoridad administrativa efectúa acumulaciones de oficio

e.- El juez y la autoridad administrativa mandan a subsanar la demanda

De acuerdo a criterio que comparto con el Dr. Malespín Martínez, de

conformidad al Principio de Aportación de parte es la parte actora la que debe

probar su solicitud, la autoridad administrativa no tiene esta facultad (ni deber)

de hacerlo. Derecho Procesal Laboral (2009) ( p.18- 19).

A este respecto, la Sala de lo Laboral del Tribunal de Apelaciones de

Managua, en Sentencia 150-07 del 26 de abril 07, Dijo: “Considerando I…” En

base a estos alegatos del recurrente esta Sala estima a bien los siguiente: El

principio de impulsión de oficio es el medio por el cual el Juez dicta las

resoluciones precisas para avanzar el proceso sin necesidad de pedirla la

parte, dirige las pruebas, subsana defectos, realiza el interrogatorio a las

partes, este tipo de proceso se impregna de la tutela al más débil, pero no por

esto se puede obviar el Principio de Aportación de parte que establece que son

las partes las que deben aportar los hechos al proceso por medio de los actos

de alegación; el Juez no tiene esta facultad (ni deber), La alegación por el

demandante de los hechos que fundamenten la pretensión (hechos

constitutivos)si son una manifestación del principio dispositivo, y también lo es

en la alegación de los hechos excluyentes a realizar por el demandado. Sobre

las partes recae la carga de la prueba de los hechos en un doble sentido: 1. De

la parte ha de salir la iniciativa para proponer medios concretos de prueba (art.

1079 Pr.- La obligación de producir prueba corresponde al actor; si no probare,

será absuelto el reo, más, si éste afirmare alguna cosa, tiene la obligación de

probarlo.) 2. La parte que alegó hechos y no los probó sufrirá las

consecuencias en la sentencia (art. 1078 Pr.- La prueba es plena cuando el

Juez queda bien instruido para dar la sentencia.), dado que el Juez no podrá

tener en cuenta los hechos no probados. De este análisis también se

desprende que en base al Principio de Impulsión de Oficio no se puede pensar

convertir al Juez en un tercer litigante o parte a favor del trabajador en vista de

la Tutela Proteccionista del Trabajador establecida en el Acápite VII de los

Principios Fundamentales del Código del Trabajo, siendo que además en folio

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34 del cuadernillo de primera instancia el señor José David Medrano alega que

sus afirmaciones son certeras y le pide a la señora Juez A-quo que dicte

sentencia una vez vencido el término probatorio ( a solicitud de parte), petición

a la que la Juez A-quo simplemente accedió, no encontrando esta Sala un

procedimiento civilista a como lo estipula el recurrente sino más bien una

actuación ajustada a Derecho, por lo que esta Sala no acoge dicho agravio”.

7.6.- Concentración de pruebas: Concentración de pruebas orientadas a que

en demanda, su contestación y otros trámites, puedan aportarse los medios

probatorios acompañando todos los elementos necesarios para su desahogo.

Este principio supone que los actos procesales se ejecuten sin demora y en el

término o dentro de plazo fijado para su práctica, con la salvedad de los

señalados para dictar las resoluciones judiciales y los demás establecidos

específicamente en las leyes son perentorios e improrrogables, art. 293 del

Código del Trabajo.

Sus manifestaciones,

a.- Se exponen en un solo acto todas las alegaciones incluidas, las

excepciones cuestiones previas y prejudiciales

b.- Se desahogan o se presentan en un solo acto las pruebas, excepto las

pruebas documentales, la pericial la cual se presenta antes de la sentencia o

resolución de la autoridad competente.

En relación a este principio es notorio que queda plasmado en el arto. 24

numeral (d,).- hechos en que se funda la solicitud y su justificación legal y

numeral (e),- los medios concretos de pruebas que se utilizarán en el caso. El

Acuerdo Ministerial que señala como requisitos de la solicitud de cualquiera de

los 3 casos que regula el Procedimiento Administrativo Laboral Oral la

presentación de pruebas de las que se hará uso en el procedimiento.

7.7.- Buena Fe y Lealtad Procesal: La lealtad procesal y buena fe tendientes

a evitar prácticas desleales y dilatorias en los juicios y trámites laborales.

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Este principio persigue que las partes en el proceso asuman el comportamiento

debido tomando en cuenta la lealtad, la buena fe, la honestidad, art. 266 del

Código del Trabajo.

Sus manifestaciones,

a.- Las autoridades judiciales y administrativas deben rechazar las peticiones,

excepciones e incidentes formulados con finalidad dilatoria o que traten de

crear abusos dentro del derecho

b.- Las partes deben ser veraces en su información

c.- Si el confesante se niega a responder ya sea de forma negativa o afirmativa,

se tendrá por confeso

d.- Es obligación de las partes aportar los documentos que estén en su poder

e.- Las autoridades judiciales y administrativas deben corregir los actos que

conlleven a resultados contrarios a la Constitución y a las Leyes, evitando el

fraude y por ende, mantener el equilibrio en el proceso

La Ley (260) en el art. 15 de la LOPJ, señala que,

“Todas las personas que participen en un proceso judicial deben respetar las

reglas de la buena fe, y actuar con lealtad, respecto, probidad y veracidad. Los

jueces y tribunales no deben permitir que se viertan de palabra o que corran en

los escritos expresiones indecorosas, injuriosas o calumniosas. Mandarán a

borrar o tachar las que se hayan escrito y pondrán si el caso lo exigiere,

devolver de oficio los escritos proveyendo, que la parte use su derecho con la

moderación debida”.

7.8.- Celeridad: La celeridad orientada hacia economía procesal y a que los

trámites del juicio de trabajo se lleven a cabo con la máxima rapidez. Se

asemeja mucho con el principio de concentración o economía procesal,

procurando abreviar plazos y términos para alcanzar acuerdos inclusive entre

las partes, que permitan llevar a cabo los trámites y a acumulación de

acciones, art. 285 y 286 del Código del Trabajo.

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Sus manifestaciones,

a.- Plazos y términos breves, perentorios e improrrogables en las actuaciones

de las partes. Las resoluciones han de notificarse el día de su fecha o de su

publicación según sea el caso, o al siguiente día si ello no es posible.

b.- Las providencias que no deban notificarse por cédulas, quedarán

notificadas por medio del ministerio de la ley

c.- Los órganos judiciales tienen la posibilidad de rechazar de oficio los actos

que de parte lo utilizan con finalidad dilatoria

d.- Solución de plano de cuestiones incidentales

e.- Los trámites procésales son escasamente formales

Ejemplos de manifestaciones del principio de celeridad puede señalarse:

Cuando un Juez debe fijar audiencia dentro de 24 horas de presentada la

demanda (art. 310 C/T), plazo para contestar es de 48 horas después de

notificada, más el término de la distancia (art. 312 del C/T), la interposición de

remedios, 24 horas.

En la vía administrativa:

Presentada la solicitud en forma o subsanadas las omisiones, se admitirá a

trámite al siguiente día hábil, ordenándose la realización de la audiencia

conciliatoria y la contestación de la solicitud por la persona trabajadora o

empleadora en esa misma audiencia. (art. 27 del Acuerdo Ministerial No.

JCHG-019-12-08), para la audiencia conciliatoria se efectuará al segundo día

hábil después de notificada la resolución que la ordena. (art. 34 del Acuerdo

Ministerial No. JCHG-019-12-08). La autoridad administrativa, en este mismo

acto, admitirá las pruebas que considere pertinentes y señalará fecha y hora de

la audiencia probatoria, la que se realizará en un plazo no mayor de 7 días

hábiles de concluida la audiencia conciliatoria, quedando las partes a partir de

ese momento debidamente notificados.

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7.9.- Conciliación: La conciliación para que los procedimientos laborales tanto

administrativos como judiciales se hagan más expeditos y eficientes a través de

este trámite, basado en el convencimiento que es indispensable buscar el

acuerdo entre las partes, evitando en lo posible la proliferación de los juicios y

promoviendo buenas relaciones entre los trabajadores y empleadores, art. 266

del Código del Trabajo.

El trámite de conciliación está enmarcado dentro de esta codificación entre los

arts. 323 al 325 del C/T, y es la búsqueda de un acuerdo previo al desarrollo

del proceso judicial o administrativo entere las partes, tratando de promover el

buen entendimiento entre las partes.

Sus manifestaciones,

a. El avenimiento que se propone para la primera audiencia

b. La conciliación puede tener lugar en cualquier momento del proceso

c. Lo acordado en conciliación tiene efecto de sentencia firme en lo judicial

y causa estado en la vía administrativa

Los acuerdos a que llegaren las partes en el trámite conciliatorio producirán los

mismos efectos que las sentencias firmes y se han de cumplir en las mismas

formas que estas, art. 324 del Código del Trabajo.

En el Procedimiento Administrativo Laboral Oral las partes llegan a acuerdo,

sea éste total o parcial, se levantará acta en la que se dejará establecido con

claridad en qué consiste y en la forma en que ha de cumplirse. Cuando el

acuerdo sea total esta acta concluirá el procedimiento y causará estado, de

acuerdo a lo establecido en el art. 270 del Código del Trabajo.

De no llegar a acuerdo o si el acuerdo fuere parcial, lo discutido en el trámite

conciliatorio no afectará en forma alguna el sentido de la resolución que la

autoridad dicte posteriormente, ordenándose que se continúe con el

procedimiento art. 30 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08.

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Por ello la Sala Laboral del Tribunal de Apelaciones de Managua en reiteradas

sentencias ha sostenido los efectos de los acuerdos realizados ante el

Ministerio del Trabajo, entre ellas están las sentencia 225-05 de las 9;40am del

veintidós de diciembre/2005 y la 396-08 de las 2;40pm, del cinco de

diciembre/2008. A continuación y para mayor ilustración se trascribe parte de

la sentencia 217-00 de las 11; 15am del seis de diciembre/2000, la que señala

en Considerando II: El art. 270 establece como autoridad laboral al Ministerio

del Trabajo y que los acuerdos celebrados ante el mismo causan Estado.

Como vemos la norma es terminante. Por ello, esta Sala considera sus partes

que un acuerdo al que se ha llegado voluntaria y libremente ante autoridad a la

que la ley confiere facultades para darle autenticidad, solamente podrá ser

desconocido por cualquiera de las partes atándolo de falso. Ante el alegato del

apelante de que “El Ministerio del Trabajo es una autoridad administrativa, la

cual no puede dejar sin efecto intereses particulares o generales, reconocidos y

establecidos por una norma legislativa”; cabe decir que en el acuerdo no existe

decisión alguna del MITRAB, sino que ella es tomada libremente por las partes.

7.10.- Inquisitividad: El carácter inquisitivo del derecho procesal y de dirección

del derecho del trabajo, que concede autonomía a los procedimientos del

trabajo y persigue reducir el uso y remisión de las normas objetivas de otros

campos jurídicos, art. 266 del Código del Trabajo y el art. 2 del Acuerdo

Ministerial.

Sus manifestaciones,

a.- En caso de duda de carácter procesal, se aplican los principios

fundamentales del derecho del trabajo

b.- En caso de vacío se aplica la analogía, jurisprudencia o derecho común

compatible.

7.11.- Realidad: Se considera que la autoridad administrativa actúa de

conformidad a la realidad escuchada y observada en cada etapa del

procedimiento.

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7.12.- In dubio pro operario: Es cuando en el procedimiento la autoridad

administrativa considera que hay conflicto entre normas y en caso de dudas se

debe aplicar la norma que más favorezca al trabajador.

8-. Diferencias entre los Procesos Administrativos Laborales Orales y los

Procedimientos Laborales Judiciales

El Derecho sustantivo o Derecho material es el conjunto de normas que

regulan la conducta humana. Si esa conducta humana está referida a

relaciones laborales, el derecho sustantivo será el derecho Laboral. Ahora bien

es necesario desarrollar procedimientos para dar cumplimientos a las

situaciones que puedan en las relaciones laborales. Hay procedimientos en la

vía judicial y en la vía administrativa, los cuales son diferentes pero regulará

situaciones diferentes.

8.1. Los Procesos Administrativos Laborales Orales

Son los que se tramitan en el Ministerio del Trabajo, hasta diciembre del año

2008 habían sido procesos escritos y aplicados por costumbre, es decir no se

cumplía con el principio de oralidad, inmediación como es señalado en nuestro

Código Laboral. Ahora, este proceso ha evolucionado y hay un avance en la

aplicación de justicia laboral, ahora contamos con una normativa que es el

Acuerdo Ministerial JCHG-019-12-08 y lo novedoso es que ahora se cumple

con estos principios de oralidad y la inmediación que hace más ágil y

transparente la práctica del Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

Es en enero del año 2009 que entró en vigencia el Acuerdo Ministerial No.

JCHG-019-12-08, publicado en la Gaceta Diario Oficial, No. 237 el 12 de

diciembre del año 2008. Donde se inicia con el procedimiento oral, breve y

contradictorio, y en el cual se aprecian las pruebas que se incorporen al mismo

en la forma prevista para ello según las reglas de la sana crítica.

Hoy por hoy a medida que el procedimiento avanza en su aplicación, lo

novedoso del caso es que se van incrementando las solicitudes de las

empresas que se someten al procedimiento administrativo. El avance que se

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ha logrado es significativo y el Ministerio del Trabajo pretende atender no

solamente necesidades actuales sino brindar soluciones a las demandas

futuras, fomentando mayor eficiencia y transparencia en la aplicación del

mismo.

Son los Procesos Administrativos Laborales Orales un conjunto de principios y

normas instrumentales, que tiene por objeto resolver los conflictos surgidos con

ocasión del trabajo (individual y colectivo), así como las cuestiones voluntarias,

organizando para el efecto de la jurisdicción privativa del trabajo regulando los

diversos tipos de procesos.

8.1.1. Las Características del Proceso Administrativo Laboral Oral

1. Tiene por efecto particular a diferencia de la Ley que tiene efecto general

2. Debe ser emitido por una autoridad competente, dentro de su ámbito

3. Debe efectuarse con las formalidades y en los términos que establece la

Ley para que surta sus efectos.

4. Puede ser recurrible

5. Son Orales

6. La autoridad administrativa está presente en cada una de las

actuaciones y emite resoluciones, convencido de que lo resuelto es de

justicia. Porque él puede observar cualquier anomalía en el proceso.

7. Que solamente hay dos audiencias (una audiencia conciliatoria y luego

una audiencia probatoria, en estas no se permite lectura de alegatos

escritos deben hacerlo de viva voz).

8. El Acuerdo Ministerial que regula el Procedimiento Administrativo

Laboral Oral, señala que todos los requisitos que se deben cumplir esa

solicitud, como es la designación de las partes, el objeto del proceso, los

hechos en que se funda la solicitud, la obligación de la parte que se ha

sometido al procedimiento es decir, la parte solicitante en cuanto a las

pruebas que va presentar en el proceso, que estas no las va a presentar

en el período probatorio como de costumbre se venía haciendo hasta

antes de este Acuerdo Ministerial, sino que debe presentarlas en la

audiencia conciliatoria para que la contraparte alegue lo que tenga a

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bien en el período probatorio con conocimiento anticipado de las

pruebas, estas deben acompañar la solicitud que se está presentando,

art. 23,24 y 25 del Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

9. Que en la audiencia conciliatoria, se efectuará al segundo día hábil

después de notificada la resolución que la ordena, y

10. Que de haber ausencia de la parte solicitante sin justa causa el proceso

se tiene por desistido, No ocurre lo mismo si la persona trabajadora (or),

a quien se emplazó a comparecer y si este no asiste a la audiencia

conciliatoria, el proceso se seguirá en su ausencia, art. 28 del

Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

11. Algo que debemos resaltar de mucha importancia en la parte de la

audiencia probatoria es que, las partes sólo podrán hacer uso de los

medios de prueba que fueron presentados con la solicitud y propuestos

en la audiencia conciliatoria y deben presentarse en la forma que se

detallaron, y primero deberá hacerlo la persona que inició el

procedimiento y luego su contraparte. Y una vez finalizada la

presentación de las pruebas se harán las alegaciones que merezcan las

pruebas rendidas, art. 46 del Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

12. En el Proceso Administrativo Laboral Oral logramos una resolución en

menor tiempo hoy por hoy hay resoluciones en 28 días hábiles. Y lo

interesante de este procedimiento es que las notificaciones a las partes

se hacen en la diligencia anterior, es decir en el acto que estamos ahí

nos notifican el siguiente, de esa manera se evitan recurrir a un

notificador.

13. Los Procesos Administrativos Laborales Orales no crean cosa juzgada

pero sí estado, conforme lo indica el art. 270 Código del Trabajo en

cambio los Procedimientos Laborales Judiciales si crean cosa juzgada.

14. Las Resoluciones de los Procesos Administrativos Laborales Orales son

resoluciones administrativas, en cambio en los Procedimientos

Laborales Judiciales son sentencias ejecutables.

15. Los Procesos Administrativos Laborales Orales se rigen por el Acuerdo

Ministerial No. JCHG-019-12-08, en cambio los Procedimientos

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2011

Laborales Judiciales se rigen por la Ley 185, Código del Trabajo de la

República de Nicaragua.

8.2 Los Procedimientos Laborales Judiciales y la diferencia con el

Procedimiento Administrativo Laboral Oral

Según por Jaime Guasp, en su obra Derecho Procesal Civil señala que

“Concedido por el Estado el poder de acudir a los tribunales de justicia para

formular pretensiones (derecho de acción), el particular puede reclamar

cualquier bien de la vida, frente a otro sujeto distinto, de un órgano

jurisdiccional (pretensión procesal), iniciando para ello, mediante un acto

especifico (demanda), el correspondiente proceso, el cual tendrá como objeto

aquella pretensión” (p.321).

En la vía judicial todo procedimiento inicia con una demanda, que no es más

que la petición formulada en un juicio por una de las partes. Es el acto con que

se inicia la constitución de la relación jurídica procesal, con ella iniciamos a la

búsqueda de una sentencia.

La demanda puede ser verbal o escrita y es el acto de parte que inicia el

proceso. Considero que en la demanda se dice lo que se quiere que el tribunal

resuelva.

Para el Procedimiento Administrativo Laboral Oral en el Ministerio del Trabajo,

la autoridad administrativa a través de la Inspectoría Departamental del Trabajo

y en Procedimiento Judicial Laboral la autoridad competente está integrada por

los jueces laborales y en su defecto, los jueces de Distrito de lo Civil, los

Jueces Locales de lo Civil y los Jueces Únicos Locales.

En la vía judicial el art. 307 del Código del Trabajo señala los requisitos de la

demanda. En la vía administrativa también se señala requisitos de la solicitud

en el art. 24 del Acuerdo Ministerial.

Cabe señalar que el Acuerdo Ministerial del PALO señala expresamente otros

requisitos especiales que debe contener la solicitud cuando se trate de cierre

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de empresas o suspensión colectiva de contratos de trabajo, agregando para el

cierre de empresas, la solicitud deberá cumplir los requisitos anteriores en lo

que fuere pertinente, identificando a las personas que estén de vacaciones, de

subsidio, embarazadas y dirigentes sindicales y en caso de suspensión,

agregar la identificación de las personas cuyos contratos se solicita suspender,

el cargo y salario de estos trabajadores, tiempo por el que se requiere la

suspensión y se debe adjuntar acta de la comisión bipartita si existiera como lo

señala el art. 38 del Código del Trabajo.

Tanto la solicitud en la vía administrativa como demanda en la vía judicial

pueden interponerse verbalmente.

Cabe señalar que en cuanto a los requisitos de la demanda podemos apreciar

que judicialmente la presentación de pruebas no se hace de manera previa y

en el Procedimiento Administrativo Laboral Oral en los requisitos de la solicitud

es una obligación de presentar las pruebas y es desde que se hace la solicitud.

Si la demanda presentada no contuviera los requisitos enumerados en el art.

307 del Código del Trabajo, el juez debe ordenar al demandante que subsane

las omisiones puntualizándolas en forma conveniente. La subsanación la hará

el interesado en forma verbal, si así lo desearé, de conformidad al art. 309 del

Código del Trabajo. La subsanación de defectos no es una mera facultad, sino

es una obligación legal que tiene la evidente finalidad de que la litis pueda

quedar constituida de un modo adecuado y eficaz.

Podemos apreciar claramente que en el Procedimiento Administrativo laboral

Oral es posible subsanar en el momento, y judicialmente no es así.

En el art. 26 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, cuando nos dice que

si la solicitud estuviere incompleta, la autoridad administrativa, por conducto de

secretaria, en el mismo momento pedirá a la parte solicitante que llene la

omisión, si ello no fuere posible, al siguiente día hábil de presentada dicha

solicitud ordenara la subsanación de omisiones. También no indica que si la

solicitud no es subsanada en el término antes señalado se tendrá por desistida

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la misma y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo de las

diligencias.

La conciliación en la vía judicial es un solo acto de conformidad al art. 323 del

Código del Trabajo y en el Procedimiento Administrativo Laboral Oral es parte

de una audiencia como se indica en el art. 31 del Acuerdo Ministerial No.

JCHG-019-12-08.

De conformidad al art. 312 del Código del Trabajo, la demanda laboral debe ser

contestada, en el término de 48 horas más el término de la distancia, según

sea el caso y en el Procedimiento Administrativo Laboral Oral, presentada la

solicitud en forma o subsanadas las omisiones, se admitirá a trámite al

siguiente día hábil, ordenándose la audiencia conciliatoria y la contestación de

la solicitud por la parte trabajadora o la parte empleadora en esa misma

audiencia, art. 27 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08.

En la vía Judicial la contestación se hace por escrito y en el Procedimiento

Administrativo Laboral Oral se da en la audiencia conciliatoria y de manera

verbal a como indica el art. 31 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08.

En ambas vías al momento de contestar se pueden oponer excepciones, sin

embargo en la vía administrativa las excepciones dilatorias se resolverán sin

ulterior recurso por la autoridad administrativa que conoce del caso, en la

audiencia conciliatoria. Las excepciones de que fueren impuestas serán

resueltas en la resolución final, conforme el art. 32 del Acuerdo Ministerial y en

la vía judicial aunque se resuelven de previo y lleva un procedimiento incidental

que se resuelve en meses.

En ambos procedimientos judicial y administrativo están señaladas las pruebas

a presentar, sin embargo en la vía administrativa se señala el orden en que se

evacuarán y las mismas se desahogan en la misma audiencia, a excepción de

la inspección, la que de considerarse pertinente por la autoridad, se llevará a

efecto en la forma que se regula dicha prueba, según art. 35 del Acuerdo

Ministerial. Para el período probatorio judicial el tiempo es más largo pues es

de 6 días, de conformidad al art. 327 del Código del Trabajo.

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En el Procedimiento Administrativo Laboral Oral dentro de 5 días de realizada

la audiencia probatoria se dictará la resolución y en la vía judicial aunque el art.

346 del Código del Trabajo señala que dentro de los 3 días de terminado el

período probatorio se dictará sentencia, y la Ley Orgánica del Poder Judicial en

su art.98 señala el término de 30 días, en la práctica la sentencia puede ser

dictada hasta después de 6 meses de vencido el período probatorio.

El tiempo en que se resuelve el proceso administrativo es de 30 días

aproximadamente, sin embrago el proceso judicial puede tardar hasta un año.

Ahora bien en ambos vías caben los recursos, sin embargo el tiempo para

resolver es más expedito en la vía administrativa.

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Capítulo II. El Procedimiento Administrativo Laboral Oral en Nicaragua

2.1.- Procedimiento administrativo antes de la entrada en vigencia del

Procedimiento Administrativo Laboral Oral

El procedimiento administrativo antes de la entrada en vigencia del nuevo

Procedimiento Administrativo Laboral Oral como bien se indica en el Acuerdo

Ministerial No. JCHG-019-12-08, era un procedimiento por costumbre en el que

no existía ninguna norma escrita que indicara las fases en cada una de las

audiencias señaladas en el proceso.

Ese procedimiento era un proceso escrito, considero que no se cumplía con el

principio de la oralidad como lo indica nuestro Código Laboral. Además eran

procesos objeto de muchas críticas por el tiempo que se invertía en esperar

una resolución por parte de esta autoridad y los demandantes del

procedimiento. Creando incertidumbre sobre todo en los trabajadores, ya que

no tenían muchos recursos para estar asistiendo al Ministerio del Trabajo, lo

que les ocasionaba pérdida de tiempo y dinero.

El procedimiento iniciaba con la presentación del escrito en papel común en la

cual se solicitaba la cancelación del contrato de trabajo por causa justa, ante el

Inspector Departamental del Trabajo y esté emplazaba al trabajador, para que

concurriere el mismo y convocaba a las partes a un trámite conciliatorio.

La notificación de esa diligencia se realizaba para el trabajador según lo

establecido en el art. 285 del Código del Trabajo en su casa de habitación o en

el local en que habitualmente atendiere sus negocios. Pero también podían

dejarlo con una persona mayor de quince años y que se identificara con cédula

de identidad, si esta se negará a recibirla se podía dejar en la puerta de la casa

o local. Cuando el empleador señala como lugar el centro de trabajo, para que

el trabajador escuche notificaciones ésta sólo podrá hacerse personalmente.

Según documento elaborado por ese entonces Inspectora General del Trabajo,

Karla María Campusano, (p.11/2008), el trámite conciliatorio que se utilizaba

antes de la entrada en vigencia del Procedimiento Administrativo Laboral Oral,

podían ocurrir cuatro situaciones:

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1. Que las partes comparecieran y llegaran a acuerdos, se levantaba acta

de acuerdos estableciendo los puntos en los que consista el mismo, el

proceso concluía con la firma de los acuerdos.

2. Que las partes comparecieran y no llegaren a acuerdos, estos alegan lo

que tienen a bien, el trabajador podrá negar rechazar y contradecir los

hechos que se le atribuyen, sin embargo deberá aportar en el proceso

los elementos en los que se sustenten tales afirmaciones.

3. Que compareciera una de las partes. En este caso solamente se

levantaba acta de comparecencia estableciendo en la misma lo que el

compareciente estime a bien.

4. Que no compareciera ninguna de las partes, en este caso le levantaba

acta de no comparecencia.

Y en cualquiera de las tres últimas situaciones, el proceso continuaba, se abría

a pruebas por cuatro días hábiles, prorrogables por dos días más comunes a

las partes (Empleador/Trabajador), esto a partir de la primera notificación.

Vencido el período de pruebas, el Inspector Departamental dentro de las

siguientes 24 horas debía pronunciarse y en dicha resolución declaraba la

procedencia o improcedencia de la suspensión o la cancelación del contrato,

expresando las razones que lo llevaron a decidir esta resolución y las causas

en la cual se fundaba la misma.

Todo este proceso escrito no se cumplía con el principio de oralidad como se

indica el Código del Trabajo, ni el principio de inmediación.

A partir de enero del año 2009 entra en vigencia el Acuerdo Ministerial No.

JCHG-019-12-08, el cual regula la tramitación en el Ministerio del Trabajo de

todas las solicitudes de cancelación de contrato de trabajo por causa justa,

suspensión colectiva de los contratos de trabajo y cierre de empresas por

razones económicas como se indica en su art. 38, 41 literal d) y 48 del Código

del Trabajo.

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En este Procedimiento Administrativo Laboral Oral es el Inspector

Departamental del Trabajo la autoridad administrativa que debe conocer de

dicho procedimiento.

El Procedimiento es oral, breve y contradictorio y se aprecian las pruebas

desde el momento que se presenta la solicitud y que se incorporan al mismo en

la forma prevista para ello.

Una vez presentada la solicitud se realizan dos audiencias, una audiencia

conciliatoria y luego una audiencia probatoria. Lo importante y novedoso del

Procedimiento es que no se permite lectura de alegatos escritos, ya esos

escritos no existen en este Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

Todas las solicitudes deben hacerse constar en acta, conforme el art. 7, del

Acuerdo Ministerial, las intervenciones escritas de las partes están

expresamente señaladas en el procedimiento, las partes podrán, a su costa,

solicitar copias de todo o parte del expediente creado durante el procedimiento.

Es un procedimiento que agiliza los trámites y resuelve el conflicto en menos

tiempo, la práctica señala que en un tiempo aproximado de 30 días se logra

resolver el caso que se ha sometido al procedimiento.

2.2.- Origen y regulación jurídica del Procedimiento Administrativo

Laboral Oral.

El Procedimiento Administrativo Laboral Oral surge con el objetivo de hacer

más ágil y transparente los juicios, aplicando los principios de oralidad e

inmediación en el proceso. Logrando la búsqueda de la verdad con un juicio

oral, breve y apreciando las pruebas que se incorporan al mismo en la forma

prevista para ello.

En el art. 27, la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del

Poder Ejecutivo se señala que es función del Ministerio del Trabajo, ejercer,

ejecutar y cumplir las funciones atribuciones y obligaciones que le confiere y

establece la legislación laboral y la Constitución Política de Nicaragua. Por tal

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razón el presente Procedimiento Administrativo Laboral Oral se regula la

tramitación en el Ministerio del Trabajo.

2.3.- Autoridad laboral administrativa

El Ministerio del Trabajo es un órgano público responsable de formular,

ejecutar y evaluar políticas sociolaborales. Sus facultades únicamente son en

la vía administrativa y en ella debe auxiliar a las autoridades jurisdiccionales en

asuntos de su competencia, señalados en art. 263 y 264 de Código del

Trabajo.

Conforme el art. 38 del Código del Trabajo señala que las Inspectorías

Departamentales del Trabajo son las competentes para autorizar la suspensión

colectiva e individual de los contratos de trabajo. Y en el art. 41 literal d) del

Código del Trabajo estipula que es el Ministerio del Trabajo quien debe conocer

y resolver sobre toda cesación definitiva de una empresa, basada en motivos

económicos. Y el art. 48 del Código del Trabajo señala:

Previo a la aplicación de la cancelación del contrato de trabajo, el empleador

deberá contar con la autorización del Inspector Departamental del Trabajo

quien no podrá resolver sin darle audiencia al trabajador.

Una vez autorizado el despido el caso pasará al Inspector General del Trabajo

si apelaré de la resolución cualquiera de las partes sin perjuicio del derecho del

agraviado de recurrir a los tribunales.

De igual manera también se encuentra señalado en el art. 1 del Acuerdo

Ministerial No. JCHG-019-12-08.

2.4.- Estructura del Procedimiento Administrativo Laboral Oral

Este Procedimiento está conformado por:

a) La solicitud

b) La audiencia conciliatoria

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c) La audiencia probatoria y

d) La resolución

2.4.1.- En la solicitud;

La solicitud, debe de reunir todos los requisitos como son la designación de las

partes, el objeto del procedimiento, los hechos en que se funda la solicitud, son

los art. 38, 41 literal d) y 48 del código del trabajo y que su contenido

corresponde a la cancelación de contrato de trabajo.

De conformidad al art. 38 del código del trabajo, se considera causales de

suspensión colectiva la que afecta a una parte o a la totalidad de los

trabajadores de una empresa:

a) La falta de materia prima,

b) El cierre de la empresa o centro de trabajo ordenado por autoridad

competente de acuerdo a razones preventivas o correctivas de higiene y

seguridad,

c) El cierre temporal de la empresa o centro de trabajo por razones

técnicas o económicas,

d) La fuerza mayor o caso fortuito, cuando traigan como consecuencia

necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

El art. 41 del código del trabajo literal d, refiere que el contrato individual o

relación de trabajo termina.

d) Por cesación definitiva de la industria, comercio o servicio basada en

motivos económicos legalmente fundamentados y debidamente

comprobados por el Ministerio del Trabajo,

Y las causales que menciona el art. 48 del código del trabajo,

a) Falta grave de probidad,

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b) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los

compañeros de trabajo,

c) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca

desprestigio o daños económicos a la empresa,

d) Cualquier violación de las obligaciones que le imponga el contrato

individual o reglamento interno, que hayan causado graves daños a la

empresa.

Una novedad en el Procedimiento Administrativo Laboral Oral es que el escrito

de solicitud contiene la obligación de la parte que solicita o se somete al

procedimiento de presentar las pruebas de las que se valdrá en el proceso, lo

que hace la diferencia con el proceso anterior escrito pues las pruebas se

presentaban hasta en el período probatorio. Estas se deben acompañar, en

base al principio de concentración de conformidad al art. 25 del Acuerdo

Ministerial.

Cuando se trate de cierre de empresas en la misma solicitud se deberá

identificar a las personas que estén de vacaciones, subsidios, embarazadas y

dirigentes sindicales.

Y cuando se trata de suspensión colectiva de contratos de trabajo, además de

los requisitos mencionados se debe agregar la identificación de las personas

cuyos contratos se solicita suspender, el cargo y salario de estos trabajadores,

tiempo por el que se requiere la suspensión y se debe adjuntar acta de la

comisión bipartita si existiera como lo señala el art. 38 del Código del Trabajo.

Es necesario señalar que no se admitirá a trámite la solicitud si se omiten

requisitos establecidos en el art. 24, del Acuerdo Ministerial. Si la solicitud

estuviere incompleta, la autoridad administrativa en este caso es facultad del

Inspector Departamental del Trabajo, en el mismo momento pide a la parte

solicitante que llene la omisión, si eso no es posible, al siguiente día hábil de

presentada la solicitud se ordenará la subsanación de omisiones. En este

último caso, la notificación de la resolución que ordena suplir la omisión se hará

ese mismo día por la Tabla de Aviso. La subsanación deberá ser presentada

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dentro de los dos días hábiles después de haber sido notificada esta

circunstancia.

Si la solicitud no es subsanada en el término antes señalado se tendrá por

desistida la misma y concluido el procedimiento, ordenándose el archivo de las

diligencias de conformidad al art. 26 del Acuerdo Ministerial.

El art. 27 del Acuerdo Ministerial, señala que presentada la solicitud y

subsanada las omisiones, se admitirá a trámite al siguiente día hábil,

ordenándose la realización de la audiencia conciliatoria.

2.4.2. Audiencia Conciliatoria

El art. 28 del Acuerdo Ministerial señala que la audiencia conciliatoria se

efectuará al segundo día hábil después de notificada la resolución que la

ordena. Si no compareciere la parte que inició el procedimiento se tendrá por

desistido éste y se ordenará el archivo de las diligencias. Se justificara la

inasistencia únicamente por caso fortuito o fuerza mayor calificada por la

autoridad administrativa siempre y cuando dicha justificación se presente al día

siguiente hábil de la no comparecencia.

La autoridad administrativa resolverá, sobre la justificación presentada, al día

siguiente hábil y si la declarará con lugar, en la misma resolución fijará la

reprogramación de la audiencia fijando ese mismo día su notificación en la

tabla de avisos. Entre la notificación de la fijación de la fecha de la nueva

audiencia y la realización de ésta, deberán transcurrir al menos cinco días

hábiles. La reprogramación se hará por una sola vez.

Si la persona trabajadora a quien se emplazó a comparecer no asiste a la

audiencia conciliatoria el procedimiento se seguirá en su ausencia y le afectará

todo lo que se resuelva en la misma y en el resto del procedimiento. La parte

ausente podrá comparecer en cualquier estado del procedimiento y lo tomará

en el estado en que se encuentre.

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En la audiencia conciliatoria uno de los objetivos es conciliar, tener un

avenimiento entre las partes, si este se da, el procedimiento termina, de lo

contrario el procedimiento continúa con la ratificación de la solicitud en forma

oral del solicitante y la contestación de la solicitud por parte del demandado

quien puede negar, aceptar y oponer excepciones.

Como se había señalado anteriormente en este procedimiento, las pruebas las

presenta la parte que solicita el procedimiento en la misma solicitud que hace

ante la autoridad administrativa, y cuando se está en la audiencia conciliatoria

la autoridad administrativa admitirá las pruebas que considere pertinentes y

señalará fecha y hora de la audiencia probatoria y que será en un plazo no

mayor de 7 días hábiles de concluida la audiencia conciliatoria y quedan

notificadas las partes en este acto. Se levanta acta que es firmada por la

autoridad y las partes.

También es notorio que en una sola audiencia se realizan varios actos

ratificación de solicitud, trámite conciliatorio, contestación de la demanda o

solicitud, ratificación de pruebas propuestas en la solicitud, y las partes quedan

notificadas para la audiencia probatoria. En el Acuerdo Ministerial se destacan

el cumplimiento del principio procesal de celeridad y la inmediación, lo que es

practicado porque el inspector está presente en cada una de las actuaciones

en el proceso.

Es importante señalar que en el procedimiento de suspensión colectiva de

contratos de trabajo, una vez presentada la solicitud, se hará en una sola

audiencia, en la que se llevará a efecto el trámite conciliatorio, la contestación

de la solicitud, la proposición de la prueba y su evacuación.

Y en caso de que la parte trabajadora solicitare exhibición de documentos, la

autoridad administrativa ordenará su presentación al siguiente día hábil de

concluida dicha audiencia, todo de conformidad al art. 52 del Acuerdo

Ministerial JCHG-019-12-08.

2.4.3- Audiencia Probatoria

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Como lo indica el art. 44 del Acuerdo Ministerial, en esta audiencia se

evacuarán todas las pruebas propuestas por las partes excepto la de

inspección. La autoridad administrativa comprobará el día y la hora fijada para

esta audiencia, la asistencia de las partes. Si la parte que inició o se sometió al

procedimiento no comparece se tendrá por desistida la solicitud dictando la

autoridad resolución en ese sentido, pero si quien no comparece es el

demandado el proceso continúa.

Algo interesante de este procedimiento es que las partes solo podrán hacer uso

de los medios de prueba que fueron propuestos en la audiencia conciliatoria y

en la misma forma que se presentaron, la prueba será rendida primero por la

parte demandante que inició el procedimiento y luego por la contraparte, esto si

hubiere propuesto alguna.

Una vez presentada y rendida cada medio de prueba, ambas partes en forma

oral, breve y precisa, harán las alegaciones que le merezcan cada una de las

pruebas rendidas. Con esto se termina la pérdida de tiempo de estar enviando

a notificar para tener como pruebas los documentos presentados pues ahí

mismo, en esta audiencia las partes alegan lo que tienen a bien. Al final se

levanta acta que es firmada por la autoridad y las partes, y en este mismo acto

quedan notificadas por esta autoridad para la resolución del caso que se

ventila.

El art. 45 del Acuerdo Ministerial señala que si por razones no atribuibles a las

partes esta audiencia no pudiere llevarse a efecto, la autoridad administrativa la

reprogramará y notificará a las partes la fecha y hora de su realización

mediante la tabla de aviso, y la notificación de la reprogramación se hará al día

siguiente hábil de la audiencia no realizada. Entre la notificación de la fijación

de la fecha de la nueva audiencia y la realización de la misma, deberán

transcurrir al menos cinco días hábiles.

Es importante señalar que no hay tacha de testigos, las partes podrán hacer las

observaciones que estimen oportunas sobre las condiciones personales de los

mismos y la veracidad de su dicho.

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Considero bien la no tacha de testigos ya que si actuamos de buena fe y

llevamos ante la autoridad administrativa testigos es porque estamos

presentando personas que conocen y de alguna manera están involucrados en

el caso que nos ocupa.

2.4.4-. La Resolución

Como bien se indica en el art. 48 del Acuerdo Ministerial, la autoridad

administrativa resolverá el caso dentro de los siguientes cinco días hábiles de

concluida la audiencia probatoria, señalando al terminar dicha audiencia, el día

y la hora en que habrá de dictar la resolución, quedando las partes

debidamente citadas para esa fecha.

La resolución del caso será fundamentada jurídicamente vinculando los hechos

alegados, las pruebas evacuadas y las normas legales aplicables al caso.

De conformidad al art. 50 del Acuerdo Ministerial, si la solicitud es de

suspensión colectiva de contrato de trabajo, la resolución debe contener el

tiempo por el cual fue autorizada esa suspensión.

Si la solicitud es de cancelación de contrato de trabajo, la resolución debe

indicar las prestaciones a que tiene derecho el trabajador o trabajadora y el

mandato de que en la liquidación se pague el salario del tiempo que dure la

tramitación del caso hasta que la resolución quede firme.

Si la solicitud fuese de cierre de empresas, la resolución indicará si las

prestaciones sociales calculadas por la empresa están ajustadas a derecho.

Una ventaja de este procedimiento es que las notificaciones a las partes se

hacen en la diligencia anterior, así se evita recurrir a los notificadores, lo que

agiliza el proceso.

La copia del acta donde consta la resolución será entregada a cada una de las

partes y por ese hecho se tendrá por notificada la misma. La parte que no

asistiere quedará notificada.

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2.4.5 De la Apelación

La parte que se considere agraviada con la resolución emitida por el (la)

Inspector (a) Departamental del Trabajo, podrá apelar dicha resolución en el

mismo acto de la notificación o al siguiente día hábil. La apelación será

admitida o rechazada al día siguiente hábil de haber sido interpuesta y dicha

resolución será notificada por tabla de avisos. Esta resolución será conocida y

resuelta por la Inspectora General del Trabajo, en el término de cinco días

hábiles después de recibidas las diligencias. ( art. 54 del Acuerdo Ministerial).

De conformidad al art. 58 del Acuerdo Ministerial, transcurrido los cinco días

hábiles señalados anteriormente sin que la Inspectoría General del Trabajo se

pronuncie, se tendrá por denegada la apelación y concluida la vía

administrativa.

La vía administrativa se tendrá también concluida con la resolución de la

apelación dictada por la Inspectoría General del Trabajo.

Cabe señalar que si el procedimiento fue tramitado en los departamentos, la

parte que interpuso la apelación expresará agravios al día siguiente hábil de

haber sido notificada de su admisión, presentando su escrito en la Inspectoría

General del Trabajo, pero la entrega en la Inspectoría Departamental del

Trabajo donde se tramitó el procedimiento. El escrito debe contener un lugar

para notificaciones en Managua que es donde está la Inspectoría General del

Trabajo que debe resolver la apelación.

Es notorio que los términos son breves tanto para apelar como para resolver, lo

que ha permitido cumplir con los principios procesales que inspiran este

procedimiento.

2.5 Situaciones que serán notificadas por tabla de avisos

Considero importante señalar las situaciones en que se puede notificar por

medio de la tabla de avisos.

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1. Cuando en la solicitud se omiten los requisitos establecidos en el art. 24 del

Acuerdo Ministerial, la autoridad administrativa al siguiente día hábil de

presentada dicha solicitud ordenará la subsanación de omisiones. Se hará

ese mismo día por medio de tabla de avisos, y deberá ser presentada la

subsanación dentro de los dos días hábiles después de haber sido

notificada esta circunstancia.

2. Cuando en la audiencia conciliatoria, se justificará la inasistencia

únicamente por casos fortuito o fuerza mayor calificada por la autoridad

administrativa, siempre y cuando sea presentada la justificación al día

siguiente hábil de la no comparecencia. La autoridad administrativa

resolverá al día siguiente hábil si la declarara con lugar y fija la

reprogramación notificando en tabla de avisos, deberán transcurrir al menos

cinco días hábiles entre la notificación y la realización de la nueva

audiencia. Y la reprogramación se hará por una sola vez.

Si por razones no atribuibles a las partes esta audiencia no se realiza, la

autoridad administrativa la reprograma y notifica a las partes la fecha y la

hora mediante la tabla de avisos, esta notificación se hará al día siguiente

de la audiencia no realizada, siempre trascurren al menos cinco días hábiles

para la nueva audiencia.

3. Cuando en audiencia probatoria, si la persona trabajadora o empleadora o

quien la represente, que haya sido citada al procedimiento no comparece, la

audiencia se llevará a efecto sin su presencia.

Esa inasistencia se justificará únicamente por caso fortuito o fuerza mayor

calificada por la autoridad administrativa siempre y cuando dicha

justificación se presente al día siguiente hábil de la no comparecencia. Y es

la autoridad administrativa que resolverá, sobre esa justificación presentada

y si la declarara con lugar, en la misma resolución fijará la reprogramación

de la audiencia fijando su notificación en la tabla de avisos. Entre la

notificación de la fecha de la nueva audiencia y la realización de ésta,

deberán transcurrir al menos cinco días hábiles. Y la reprogramación se

hará por una sola vez.

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Si por razones no atribuibles a las partes esta audiencia no se realiza, la

autoridad administrativa la reprograma y notifica a las partes la fecha y la

hora mediante la tabla de avisos, esta notificación se hará al día siguiente

de la audiencia no realizada, siempre trascurren al menos cinco días hábiles

para la nueva audiencia.

4. Cuando en la apelación una de las partes se considera agraviada con la

resolución podrá apelar en el mismo acto de la notificación o al siguiente día

hábil. La apelación será admitida o rechazada al día siguiente hábil de

haber sido interpuesta y dicha resolución será notificada por tabla de avisos.

Considero que las notificaciones por medio de la Tabla de Avisos, casi siempre

provocan malestar entre las partes, porque como las notificaciones se pondrán

al día siguiente, no se sabe con exactitud a que hora será pegadas, lo que

puede significar perdida de tiempo y dinero. Sin embargo al menos se sabe en

qué situaciones se utilizará este medio de notificación por lo que no hay

indefensión.

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Capítulo III. El Procedimiento Laboral Oral en otras Legislaciones

3.1.- Procesos laborales orales en la legislación comparada

Sin temor a equivocarme en la actualidad gran parte de los países de América

Latina entraron en una etapa de modernización de sus sistemas judiciales,

como es la transformación de sus procesos judiciales, tradicionalmente escritos

a procesos orales, lo importante y lo que los hace novedosos es que tienden a

la celeridad en su tramitación. Esta gran transformación se expande a la

competencia del Derecho Procesal Laboral, por lo que ya no es extraño ni una

gran noticia encontrar en la legislación procesal laboral de otros países juicios

laborales orales, que nos llevan a la reducción de la duración de los procesos y

a través de la utilización de la oralidad en los procesos.

La duración de éstos es un indicador de la eficiencia de los sistemas de

administración justicia, pues en algunos casos los retrasos se tornan

inadmisibles y pueden llegar a impedir la obtención de una resolución justa al

conflicto. La introducción de la oralidad ha dado muestras de reducir

drásticamente la duración de los procesos allí donde ésta ha sido aplicada, y

no solamente para los procesos laborales, sino en general para los procesos

judiciales.

A continuación haré referencias a las legislaciones de Venezuela, Chile,

Ecuador, España y mostraré las relaciones con nuestro Procedimiento

Administrativo laboral Oral.

3.2.- Ley Orgánica del trabajo en Venezuela

La Ley Orgánica del trabajo en Venezuela fue publicada en la Gaceta Oficial

No. 37.504 del 13 de agosto del año 2002 y por un vacatio legis, establecido

por la misma ley, entró en vigencia hasta un año después de su publicación.

La oralidad fue uno de los principios que orientó la reforma de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo (LOPT), en aplicación del mandato constitucional de dictar

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una nueva Ley Procesal inspirada en los principios de oralidad, inmediación,

concentración, celeridad, publicidad, gratuidad, equidad, primacía de la realidad

de los hechos y rectoría del Juez en el proceso. El Proceso Laboral

Venezolano, se rige por los principios ya mencionados anteriormente.

La importancia de la oralidad en el proceso laboral en Venezuela,

conjuntamente con la Inmediación y la Concentración debe contribuir a la

Celeridad necesaria, y así a la justicia laboral propiamente dicha. Así lo quiero

dejar planteado, porque la implementación del proceso laboral es de data

reciente y tocará evaluar en el tiempo los efectos correspondientes. He

observado que en la Ley anterior de procedimiento del trabajo, la oralidad no

constituía uno de los principios fundamentales, y ahora el proceso por

audiencias le imprime un dinamismo constante al nuevo Proceso Laboral

Venezolano, en el que es notorio que los casos se resuelven en un menor

tiempo.

Según criterio de Iván Mirabal Rendón, el proceso por audiencias, que

comprende las audiencias preliminar y de juicio dentro del proceso, es la

manifestación evidente de la oralidad en el Nuevo Procedimiento Laboral en

Venezuela, así queda señalado en la Exposición de Motivos de la Ley. La

Audiencia Preliminar es en realidad una conciliación previa en sede judicial

llevada a cabo por un Juez distinto del que dirigirá el resto del proceso, incluida

la audiencia de juicio. La audiencia preliminar es de concurrencia obligatoria y

de carácter privado, su fin esencial es la conciliación entre las partes.

La audiencia del juicio es el elemento central del proceso laboral y consiste en

la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe

realizarse bajo la presencia del juez y la participación obligatoria de las partes y

sus apoderados. Las partes exponen oralmente sus alegatos, y en esa misma

audiencia, son evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos.

El sistema probatorio que contempla esta norma dispone que los jueces

aprecien las pruebas según la sana critica y en caso de duda prefieran la

valoración más favorable para el trabajador.

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En Venezuela, según la Ley Orgánica del Trabajo la jurisdicción laboral se

ejerce por los tribunales del trabajo y se rigen de la siguiente manera:

Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia, lo integran:

a)Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el mismo que

conoce desde la Presentación de la Demanda, Audiencia Preliminar y la

Contestación de la Demanda.

Tribunales de Juicio del trabajo, que conocen de la Audiencia de Juicio y dicta

la Sentencia.

b) Tribunales Superiores del Trabajo, que conocen en segunda instancia y

resuelven el Recurso de Apelación.

c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

El Proceso Laboral En Venezuela está comprendido por: Demanda, Audiencia

Preliminar, Contestación de Demanda y Audiencia de Juicio y Sentencia.

3.2.1.- Los requisitos de la Demanda

Los requisitos de la demanda el proceso laboral en Venezuela son casi los

mismos que señala nuestro procedimiento administrativo laboral oral. También

puede hacerse la demanda de forma oral, ante un Juez del Trabajo quien

personalmente la consignará por escrito en forma de acta.

Si la demanda cumple con todos los requisitos señalados, el Juez de Mediación

debe admitirla dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, de

lo contrario debe ordenarle al actor que en ese mismo plazo llene las omisiones

que tuviere.

Admitida la demanda el Juez de Mediación ordena la notificación del

demandado mediante un cartel que indica el día y la hora para la celebración

de la audiencia preliminar, el que será fijado a la puerta de la sede de la

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empresa, entregando copia del mismo al empleador o al encargado de su

correspondencia.

Así mismo se deja constancia en el expediente de haber cumplido con la

notificación y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió

la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que se ponga en autos,

de haber cumplido dicha actuación, se comenzará a contar el lapso de

comparecencia del demandado.

Y una vez notificada la audiencia preliminar, no habrá necesidad de nueva

notificación para otro acto del proceso.

3.2.2.- La Audiencia Preliminar

Al igual que lo señala nuestro Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, relativo

al Procedimiento Administrativo Laboral Oral en su art 30, tiene la finalidad de

mediar y conciliar las posiciones de las partes, buscando siempre poner fin a la

controversia. Tiene lugar al décimo día hábil, contado desde el día siguiente a

la fecha de haber cumplido con la notificación del demandado. Esta es

presidida por el Juez del Mediación y es de obligatorio cumplimiento la

presencia de las partes personalmente o bien por sus apoderados.

Si en el caso el demandante no asistiere, se entiende como desistido el

procedimiento y si fuese el demandado, se presumirá la admisión de los

hechos alegados en la demanda, en ambos casos el Juez de mediación dictará

la sentencia de inmediato y de forma oral y dejará constancia en acta. Es algo

parecido en nuestro procedimiento administrativo laboral oral por que igual si la

parte demandante no asiste se entiende como desistido el procedimiento y se

manda archivar las diligencias. Y se justifica la ausencia únicamente por caso

fortuito o fuerza mayor calificada por la autoridad administrativa, siempre y

cuando esta justificación se presente al día siguiente hábil de la no

comparecencia, art. 28 del Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08.

Si hay acuerdos en esta audiencia, se da por concluido el proceso, el Juez de

la Mediación lo hará constar en acta, la que tendrá valor de cosa juzgada.

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También en este mismo acto tienen las partes la oportunidad de promover las

pruebas, y no tienen otra oportunidad posterior y al cierre de dicha audiencia,

en ese mismo acto el Juez incorpora al expediente las pruebas promovidas por

las partes para los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

En esto también tiene similitud con nuestro procedimiento administrativo laboral

oral, ya que una vez concluida la audiencia de conciliación pasamos a

enumerar las pruebas documentales primero y luego las testificales que

haremos uso en la audiencia probatoria, no teniendo oportunidad de mencionar

otra que no haya sido mencionada en este momento. Lo que sí difiere de

nuestro procedimiento es que el inspector o la autoridad administrativa que

conoce del caso es la misma que dicta la resolución, no hay dos autoridades

administrativas que se dividan funciones, sino es que la Inspectoría

Departamental del Trabajo es la que conoce del principio a fin.

3.2.3.- Contestación de Demanda

Al concluir la audiencia preliminar sin ser posible la conciliación, el demandado,

dentro de cinco días hábiles a partir de esta audiencia, debe contestar por

escrito a la demanda, señalando en su contestación, lo siguiente: Hechos

admitidos como ciertos, hechos que niega o rechaza, hechos o fundamentos de

su defensa.

Se tendrán por admitidos los hechos que en la contestación de la demanda no

fueron rechazados, y si el demandando no contesta la demanda dentro del

tiempo establecido por Ley, se le tendrá por confeso y se remitirá el expediente

al Tribunal de Juicio para dictar sentencia dentro de los tres días hábiles

siguientes a la recepción del mismo.

Al día siguiente de vencido el tiempo concedido para contestar la demanda se

remitirá el expediente al tribunal de Juicio, donde el Juez de Mediación dicta las

medidas cautelares de oficio o a petición de parte, siempre que exista

presunción grave donde puede haber lesionado el derecho reclamado.

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3.2.4.- Audiencia de Juicio y Sentencia

Al quinto día hábil, después de recibido el expediente, el Juez de Juicio

examina las pruebas, en ella admite las que le son legales y rechaza las que

cree impertinentes. En el mismo acto, fija la hora para la audiencia del juicio, la

que se efectuará en un plazo no mayor de treinta días.

La audiencia estará presidida por el Juez del Juicio, primero se oirán los

alegatos de las partes, luego se evacuarán las pruebas, en primer orden las del

demandante y luego las del demandado. En esta audiencia no se permite la

presentación, ni la lectura de escritos, salvo de alguna prueba que role en

autos, a la que deba referirse el alegato oral.

Los medios de pruebas son:

a) Documentales, la exhibición de documentos, reconocimiento de firmas,

estos promovidos en la audiencia preliminar

b) Prueba pericial, los peritos o expertos están obligados a comparecer al

juicio debiendo ser notificados por el juzgado.

c) La prueba de testigos, las partes presentarán a sus testigos propuestos, los

cuales comparecerán sin necesidad de ser notificados para que declaren

oralmente, pudiendo ser repreguntados por las partes y el Juez de Juicio, o

teniendo éste la facultad de dar por terminada la declaración testifical cuando la

considere impertinente, en la audiencia del juicio debe promoverse la tacha de

los testigos y será resuelta en la sentencia definitiva.

d) La declaración de parte, para ello tanto el empleador como el trabajador

podrán responder las preguntas que les dirija el Juez de Juicio y su

contestación se valorará como una confesión, por lo que la evasión o rechazo

a contestar dará lugar a tener como cierto el contenido de la pregunta

formulada.

e) Inspección judicial, el Juez de Juicio acordará la inspección de cosas

lugares o documentos, señalando el día y la hora que la efectuar, en la

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inspección las partes pueden hacer las observaciones que estimen

convenientes, al igual que el Juez podrá relacionar lo que ha percibido, de ello

levantará acta que firmarán todos los que concurran.

f) Presunciones e indicios

Evacuadas las pruebas de cada parte, el Juez del Juicio concederá a la parte

contraria un tiempo breve para que haga oralmente las observaciones que

considere oportunas sobre aquellas y el Juez de Juicio puede también ordenar

la evacuación de cualquier otro medio de prueba necesario para el

esclarecimiento del caso.

Concluida la evacuación de la prueba, el Juez de Juicio en un tiempo de

sesenta minutos como máximo se retirará de la audiencia, en casos

excepcionales podrá diferir, por una sola vez, la oportunidad de dictar

sentencia, por un lapso no mayor de cinco días, después de evacuada la

prueba debiendo indicar expresamente la fecha del acto para dictar sentencia

Al regresar a la audiencia el Juez de Juicio pronunciará sentencia oralmente,

expresando la parte dispositiva del fallo y una síntesis precisa de los motivos

de hecho y de derecho, consignando, por escrito la parte dispositiva del fallo.

Dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la

sentencia, el Juez de Juicio deberá, en su publicación, reproducir por escrito el

fallo completo, el cual se agregará a las actas. El fallo será redactado en

términos claros, precisos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones ni

de actas que consten en el expediente, pero contendrá la identificación de las

partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así

como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión.

3.2.5.- Del Recurso de Apelación

Contra la sentencia definitiva se puede apelar dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la publicación escrita del fallo, se debe interponer por escrito ante

el Juez de Juicio, quien remitirá el expediente de inmediato al superior, en este

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caso el Tribunal Superior del trabajo, y junto con ello la cinta o medio

electrónico de reproducción que se empleó para grabar la audiencia, para el

conocimiento del Tribunal.

Negada la apelación o admitida en un solo efecto, el apelante puede interponer

el recurso de hecho, dentro de los tres días siguientes, solicitando que sea

admitida la apelación o que lo sea en ambos efectos.

Al quinto día hábil de recibido el expediente, el Tribunal Superior de Trabajo,

fijará por auto el día y la hora de la audiencia oral, la que se efectuará en un

plazo no mayor a quince días y deberá ser grabada por un medio audio visual.

El día de la audiencia si no comparece el apelante se declarará desistida la

apelación y el expediente regresa al Juez de mediación.

Concluido el debate oral, la autoridad laboral se retirará de la audiencia por un

tiempo que no será mayor de sesenta minutos. Concluido dicho lapso, la

autoridad deberá pronunciar su fallo en forma oral, debiendo reproducir de

manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco días hábiles

siguientes, dejando expresa constancia de su publicación.

En estos casos excepcionales, por la complejidad del asunto debatido o por

caso fortuito o de fuerza mayor, la autoridad laboral podrá diferir por una sola

ve la oportunidad para dictar la sentencia, por un lapso no mayor de cinco días

hábiles, después de concluido el debate oral. En todo caso, deberá en la

misma audiencia determinar la fecha en que dictará la sentencia, a los fines de

la comparecencia obligatoria del apelante.

3.2.6.- Recurso de Casación

En el recurso de casación este se puede interponer contra las sentencias

definitivas de segunda instancia que excedan de tres mil unidades tributarias. Y

Se declara con lugar a recurso de casación:

1. Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales

de los actos que menoscaben el derecho de la defensa.

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2. Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido

y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicado falsamente una

norma jurídica. Y por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta de la

motivación.

El recurso de casación se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior del

Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco

días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de la sentencia. El

Tribunal del Trabajo lo admitirá o lo rechazará, el día siguiente del vencimiento

del lapso que se da para su interposición.

Una vez admitido el recurso de casación o declarado con lugar el recurso de

hecho, comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco

días hábiles que se dan para efectuar la interposición, en el primer caso y el día

hábil siguiente al de la resolución que declara con lugar el recurso de hecho, en

el segundo caso, un lapso de veinte días consecutivos, dentro del cual la parte

o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente

ante la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia.

Si el recurrente no comparece a la audiencia, se declarará desistido el recurso

de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.

Concluido el debate oral, el Tribunal deberá dictar su sentencia en forma oral e

inmediata, debiéndose publicar dentro de los cinco días hábiles siguientes a su

pronunciamiento.

Una vez revisado y analizado el procedimiento señalado en la reforma de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Venezuela y regulado en el

Procedimiento Administrativo Laboral Oral y su Acuerdo Ministerial No. JCHG-

019-12-08, tienen bastantes similitudes, ya que igual que nuestro Acuerdo

Ministerial impera el principio de la oralidad, dejando atrás el procedimiento

escrito. Se inspiran además en otros principios como inmediación,

concentración, celeridad, publicidad, gratuidad, equidad, primacía de la realidad

de los hechos y rectoría del Juez en el proceso. El proceso laboral

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Venezolano, se rige por estos principios ya mencionados y es lo que también

realizamos con nuestro procedimiento en Nicaragua.

Con relación a los requisitos de la demanda son similares al procedimiento

nuestro en Nicaragua, sin embargo, el proceso de Venezuela está estructurado

de la siguiente manera. La demanda, tres audiencias, una preliminar, la

segunda contestación de demanda y la tercera juicio y sentencia; y nuestro

inicia con la solicitud, solamente tiene dos audiencias fundamentales como es

la audiencia conciliatoria y la segunda audiencia probatoria, terminando el

proceso con la resolución.

En cuanto a los medios probatorios, prácticamente estamos iguales ya que

están los medios documentales, testificales, inspecciones, declaración de parte

y peritos, en cuanto a los tiempos para dictar sentencia también tienen similitud

con nuestro procedimiento laboral en Nicaragua.

Otra diferencia encontrada es que nuestro sistema laboral no permite la

casación a como se hace en Venezuela.

3.3.- Ley de Procedimiento Laboral Oral en Chile

En Chile se vienen haciendo grandes esfuerzos por modernizar y fortalecer la

administración de justicia laboral. Por una parte se ha duplicado el número de

juzgados y tribunales del trabajo, y por otro, en enero del año 2006 se aprobó

la Ley 20.087 que sustituyó el procedimiento laboral hasta entonces vigente y

se sustituyó por otro que tiene como base el principio de la oralidad. En efecto,

el art. 425 reformado del Código del Trabajo de ese país, señala que “Los

procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Todas las

actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente

contenidas en esta Ley”.

Ese mismo artículo hace mención de los otros principios que contemplan al

principio de oralidad. “Primarán en ellos los principios de la inmediación,

impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y la

gratuidad”.

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Es con la Ley 20.087, que se sustituye el procedimiento laboral contemplado en

el Libro V del Código del Trabajo de Chile, publicado el tres de enero del año

2006, en el Boletín número 3367.13.

El procedimiento de esta Ley está estructurado en: La Demanda, audiencia

preparatoria y audiencia de juicio y sentencia.

Todas las actuaciones son orales ante el Juez de la causa, y son registradas

por cualquier medio para producir fe lo que garantiza la fidelidad, conservación

y reproducción de su contenido. Se levanta acta en cada audiencia.

3.3.1.- En la Demanda

La demanda se interpone por escrito y debe contener lo siguiente:

a) La designación del Tribunal

b) Nombre y generales de ley del demandante o su representante

c) Nombre y generales de ley del demandado

d) Exposición clara de los hechos en que se funda

e) Enunciación de las peticiones que se someten ante el Tribunal

Con la introducción de la demanda se pueden hacer acompañar los

documentos y solicitar las diligencias de pruebas necesarias.

El procedimiento en Chile consta de dos audiencias: La audiencia preparatoria

y la audiencia de juicio y sentencia.

3.3.2. Audiencia Preparatoria

Admitida la demanda a tramitación, el tribunal deberá de inmediato y sin más

trámite, citar a las partes a una audiencia preparatoria, fijando dentro de los

treinta días siguientes a la fecha de la resolución, el día y la hora para su

realización, debiendo mediar entre la notificación de la demanda y la citación

con la audiencia, al menos diez días.

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En la resolución debe aparecer el día y la hora de la audiencia, y deberá ser

notificada conjuntamente con la demanda, por lo menos con diez días de

anticipación a la fecha de la audiencia, notificar al demandado personalmente

por el designado por el Juez y por el Estado a la demandante.

Según el Tribunal se debe señalar en la citación a las partes, para que en la

audiencia a la cual cita señalen los medios de prueba que pretenden hacer

valer en la audiencia oral del juicio.

La audiencia preparatoria inicia con la ratificación de la demanda y acto

seguido se procede en forma oral a la contestación de la demanda. Si el

demandado presenta por escrito su contestación deberá acompañar y

entregarla al Tribunal con un día de anticipación a la fecha de la audiencia

fijada. Y si presentare contrademanda debe hacerlo con cinco días de

anticipación, y en la audiencia procederá el demandando a ratificar la

contestación y la contrademanda, en su caso, haciendo tramite conjuntamente.

Cuando hay excepciones estas se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la

sentencia definitiva. El Tribunal debe pronunciarse de inmediato, con respecto

a las excepciones de incompetencias, falta de capacidad o de personería del

demandante, ineptitud del libelo, caducidad y prescripción. En estos casos, se

suspende la audiencia por un plazo de cinco días a fin de que mande a

subsanar los defectos u omisiones, bajo apercibimiento de no continuar

adelante con el juicio.

Es aquí donde el Juez llama a las partes a conciliación. Esto con la finalidad

de un posible acuerdo. Llevada a cabo la conciliación ya sea total o parcial, se

deja constancia en acta, la que es firmada por el Juez y las partes, dando como

sentencia ejecutoria de lo conciliado para efectos legales.

Contestada la demanda, sin haber excepciones dilatorias, el Tribunal recibirá

de inmediato la causa a prueba, cuando fuere procedente, nombrado los

hechos a ser probados. El Juez resolverá de inmediato sobre la pertinencia de

la prueba ofrecida.

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Y de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal

dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia. Se fija la fecha

para la audiencia de Juicio, y será en un plazo no mayor de treinta días. Las

partes deberán darse por citadas en esta audiencia, por el solo ministerio de la

ley, y se decretarán las medidas cautelares que procedan.

3.3.3- Audiencia de Juicio y Sentencia

La audiencia de Juicio se inicia con la rendición de las pruebas decretadas por

el tribunal. Iniciando con la que brinda el demandante y luego con la del

demandado.

La recepción de las pruebas es con el siguiente orden: Documental,

confesional, testimonial y los otros medios ofrecidos.

Los medios de prueba admitidos son:

a) La Prueba Documental: Esta prueba en la demanda y en la contestación

de la misma deberá ser presentada hasta cinco días antes de la audiencia de

juicio, la exhibición de la misma se hará en esa audiencia de juicio. Teniendo

como cierto lo que alega el que propone la prueba cuando la contraparte no

presentare la carga de la misma. La impugnación de la prueba deberá hacerse

en forma oral en la audiencia preparatoria o bien en la audiencia del juicio.

b) Absolución de posiciones: El ciudadano citado a absolver posiciones está

obligado a comparecer personalmente a la audiencia. Las posiciones para la

prueba confesional se harán verbalmente, sin admisión de pliegos. Si la

persona citada no compareciere a la audiencia sin causa justificada, o

compareciendo se niega a declarar o da respuestas evasivas, podrá

presumirse fictamente absueltas las posiciones.

c) Prueba Testifical: Son admitidos a declarar solamente cuatro testigos por

cada parte. El Juez podrá reducir el número de testigos de cada parte, e

incluso prescindir de la prueba testimonial cuando sus manifestaciones

pudieren constituirse de hechos ya esclarecidos. El Tribunal y las partes

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podrán formular a los testigos las preguntas necesarias para el esclarecimiento

del juicio.

Las observaciones que tengan que hacer a las pruebas, las partes tendrán que

hacerlas oralmente. Si el Juez considera que deben aclarar algún punto al

respecto puede él ordenar que se haga.

Al finalizar la audiencia se levanta acta con todos los datos que el Tribunal

considere necesario incorporar. El Juez se pronunciará en un término de

quince días, contados desde la realización de ésta, citando a las partes fijando

hora y fecha de audiencia.

3.3.4.- Recurso de Apelación

El recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días contados

desde la notificación de la respectiva resolución a la parte que lo demando.

El apelado podrá hacer observaciones a la apelación hasta antes de la vista de

la causa.

Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la

resolución que admite el recurso de apelación.

Se consideran emplazadas las partes en segunda instancia por el hecho de

notificarles la admisión del recurso de apelación.

El Tribunal es responsable en su fallo de las argumentaciones formuladas por

las partes en los escritos que al efecto le presenten. El expediente debe ser

devuelto, al segundo día de pronunciada la resolución, al tribunal de origen

para el cumplimiento de la sentencia.

En cuanto al procedimiento en Chile, debo referirme que también tiene

similitudes a nuestro procedimiento laboral en Nicaragua, que tiene como base

el principio de la oralidad, y que está estructurado solamente con dos

audiencias importantísimas, que permiten resolver en muy poco tiempo.

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Considero que tiene bastantes similitudes a nuestro procedimiento laboral sin

embargo difiere en que de conformidad al art.32 del Acuerdo Ministerial No.

JCHG-019-12-08 en Nicaragua solo se resuelve de previo las excepciones de

ilegitimidad de personería e incompetencia de jurisdicción y el resto de

dilatorias se resuelven al final y en Chile con respecto a las excepciones de

incompetencias, falta de capacidad o de personería del demandante, ineptitud

del libelo, caducidad y prescripción deben pronunciarse de inmediato.

3.3.5.- Ley de Procedimiento Laboral Oral en Ecuador

En Ecuador, se ha realizado una reforma procesal muy importante que tiene

como eje central la introducción de la oralidad en la jurisdicción laboral

individual. Los conflictos de naturaleza colectiva se sustancian en la vía

administrativa a cargo del Ministerio del Trabajo y Empleo. Esta reforma, al

igual que en Venezuela, es mandato imperativo del constituyente de 1998 que

estableció la obligatoria implementación del sistema procesal oral en un plazo

de 4 años, que culminó en agosto del año 2002. 3.

En efecto, la Constitución de Ecuador, consagra el principio de oralidad para

todos los procesos judiciales en su art. 194, en los siguientes términos: “La

sustanciación de los procesos que incluye la presentación y contradicción de

las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los

principios dispositivos, de concentración e inmediación”.

Según, otras referencias como Sabino Hernández Acosta, en Ecuador, el

sistema oral en los procesos laborales ha implicado una modernización

trascendental de la administración de justicia laboral, destinada a garantizar la

tutela judicial efectiva, mediante la combinación del proceso oral con el escrito,

pero con un claro predominando del oral que se materializa en las audiencias

de juicio.

La introducción de la oralidad en el proceso judicial laboral implica un cambio

histórico pues se ha pasado de expedientes escritos en donde el juez no

3 .- Ochoa de Patiño, Op. Cit. Pág. 19, año 1999.

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conocía a las partes, a un modelo alternativo en el que se fuerza al juez a

conducir el proceso principalmente por audiencias presenciales. Esto implica

que el juez debe conducir personalmente las diligencias y actos procesales en

los que la forma de expresión oral es la característica sobresaliente.4

Son tres Leyes las que informan sobre el nuevo procedimiento individual del

trabajo:

a) Ley 2003-13, Ley Reformatoria al Código de Trabajo mediante la cual se

establece el procedimiento oral en los Juicios Laborales, b) Ley 2004-29, Ley

Reformatoria a la Ley 2003-13, que establece el procedimiento oral en los

juicios laborales, y c) Ley 2004-43, Ley Reformatoria al Código de Trabajo.

Uno de los grandes impulsadores de estas reformas ha sido Andrés Páez

Benalcázar, quien es el Presidente de la Comisión de lo Laboral y Social del

Congreso de la República de Ecuador, quien ha indicado que antes de la

reforma existían 56,000 juicios laborales pendientes de sentencia, mientras que

a inicios del año 2006 los juicios postergados se han reducido a una mínima

cantidad que no pasan del 2006 de una decena en cada juzgado. Se dice que

después de la de la reforma el 30% de los casos se resuelven en la primera

instancia, en la que si hay aceptación parcial de lo reclamado, el demandado

debe depositar el monto en 10 días, pues de lo contrario si la sentencia ordena

el pago lo hará triplicando el monto de lo adeudado más intereses y multa.

Igualmente indicó que el proceso se lleva a cabo por audiencias con

fundamento oral de ambas partes y que el juez tiene amplia libertad para

decidir sobre las pruebas que se actúan dentro del proceso, lo que hace que

los jueces sean protagonistas con importantes facultades legales, de búsqueda

de la verdad material y no sólo formal.

Precisó, de real importancia que los juicios orales por audiencia son públicos,

otorgan transparencia y reducen las posibilidades de corrupción. Finalmente

indicó que los juicios laborales duraban años, y que luego de la reforma duran

4 Cfr. HERNANDEZ, Sabino y ACOSTA, Diana, El Juicio oral Laboral, Guayaquil, Editorial Poligráfica,2004, pág.6.

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seis meses, a pesar de la existencia de tres instancias. Considero que el

procedimiento o sistema laboral oral en Ecuador, ha implicado una

modernización trascendental de la administración de justicia laboral, destinada

a garantizar la tutela judicial efectiva, mediante la combinación del proceso oral

con el escrito, pero con un claro y muy significativo propósito, que predomine el

oral que se materializa en las audiencias de juicio.

Es importante recalcar que los juicios orales por audiencia son públicos,

otorgan transparencia y reducen las posibilidades de crear inconformidades en

ambas partes.

La introducción de la oralidad ha implicado en muchos países de Latinoamérica

y parte de Centroamérica un cambio histórico pues se ha pasado de

expedientes escritos en donde el juez no conocía a las partes, a un modelo

alternativo en el que se fuerza a un juez o a una autoridad administrativa a

conducir el proceso principalmente por audiencias presenciales. 5

3.3.6.- Ley de Procedimiento Laboral Oral en España

El proceso laboral español regido por el Real Decreto Legislativo 3/1995, que

aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), posee

como una característica central que gira en torno a la aplicación del principio de

la oralidad.

En primer lugar me interesa destacar que en España los juicios por audiencia u

orales tienen una larguísima tradición pues siempre estuvieron instituidos de

esa forma, desde antes de los años cincuenta del siglo pasado.

La demanda es la única pieza del procedimiento que debe formularse por

escrito y antes de la sentencia, todo lo demás es oral. No existe contestación a

la demanda por escrito, ésta debe ser contestada en la audiencia del juicio,

donde también deberán formularse las excepciones que quiera hacer valer la

demanda.

5 Cfr. PAEZ BENALCAZAR, Andrés. El Nuevo Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo, Quito, 2004,p,7.

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No es necesario que a la demanda se adjunten pruebas, sino que éstas

pueden presentarse en la audiencia de juicio. No obstante, en la demanda se

deberá hacer una enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que

verse la pretensión. Debe tenerse en cuenta que existe la obligación de

someter previamente los hechos litigiosos a conciliación administrativa, y que

en la demanda no pueden alegarse hechos distintos de los alegados en

conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran

producido con posterioridad a la sustanciación de aquellas (art. 80.1 c, LPL).

Esto implica que el demandado tiene un conocimiento previo de la pretensión

del demandante cuando el juicio se ha iniciado, por la obligación de la

conciliación, requisito si el cual no se admite a trámite una demanda.

Si la demanda fue admitida el Juzgado señala dentro de los diez días

siguientes al de su presentación, el día y la hora en que se celebrará la

conciliación y juicio, en una sola audiencia. Si el actor no asiste se le tiene por

desistido de la demanda, en tanto que la incomparecencia injustificada del

demandando no impedirá la celebración del juicio (art. 82 y 83 LPL).

El juicio se celebra en audiencia pública en una sala de audiencias

especialmente acondicionadas, la parte actora se sienta a la derecha del

estado del juez, en tanto que a la izquierda se sienta la demandada, ambos con

sus abogados, aunque su presencia no es obligatoria, el estrado del juez se

encuentra al centro de la sala de audiencias, quien es asistido por un secretario

judicial que escribe los datos generales de lo acontecido en las audiencias y

que constituirá el acta de celebración del juicio.

Sin embargo, se tratan sólo de datos generales, pues desde el inicio todo se

filma y toda manifestación se graba en un disco de audio video digital que es

añadido al expediente y cuyas copias son entregadas a las partes. En el acta

sólo se señalan los actos jurídicos más relevantes y el texto es muy lacónico y

no suele ser de más de dos páginas pues como todo está grabado nadie se

cuida de que su manifestación exacta obre en la misma, pues basta expresar

algo para que forme parte del expediente a través de la grabación de audio y

video.

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El Juez inicia la audiencia invitando a las partes a una conciliación,

advirtiéndoles de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles,

sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia. El Juez conserva la

facultad de no aprobar el acuerdo si lo convenido es constitutivo de lesión

grave para alguna de las partes, o si estima la existencia de fraude de ley o de

abuso de derecho (según art. 84 LPL).

Si no llegara a haber avenencia en conciliación, se pasa seguidamente y en el

mismo acto a juicio. A partir de este momento la audiencia tiene tres fases que

se repiten inalterablemente en todos los procesos: a). alegaciones, b) actuación

de pruebas, y c) conclusiones. No obstante, a lo largo de la audiencia del juicio

las partes pueden hacer uso de la palabra cuantas veces el juez lo estime

necesario, (art. 85.3 LPL).

En la fase de alegaciones el demandante ratifica o amplia su demanda, aunque

sin poder hacer una variación sustancial. Normalmente la intervención del

demandante es muy breve. A su turno el demandado contesta afirmando o

negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas

excepciones estime procedentes.

En la segunda fase de actuación de la prueba, en este estado las partes

ofrecen las pruebas de que intentan valerse. El Juez admite las pruebas que

se formulen y puedan practicarse en el acto, respecto de los hechos sobre los

que no hubiere conformidad. Pueden admitirse también aquellas que requieran

la traslación del juez fuera del local de la audiencia, si se estimase

imprescindible, en cuyo caso se suspende el juicio por el tiempo estrictamente

indispensable ( art. 87.1 LPL).

Si la prueba es documental, cada parte traslada copia de la misma a la otra, las

que deben ser revisadas en ese mismo momento porque si hay impugnaciones

deben hacerlas de inmediato. Y si la prueba es testimonial, de inmediato se

interroga a los testigos ofrecidos por las partes, los que deben haber sido

llevados consigo a la audiencia del juicio. Las pertinencias de las pruebas son

resueltas por el juez en el mismo acto y si hubiera protesta contra la inadmisión

de alguna se deja constancia. (art. 87.2 LPL). En esta misma fase el juez

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puede hacer a las partes, como a los peritos y testigos, las preguntas que

estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y sus defensores

igual pueden ejercitar el mismo derecho (art. 87.3 LPL).

En la fase de conclusiones, las partes o sus defensores formulan oralmente las

preguntas de un modo concreto y preciso. Terminando el juicio, y dentro del

plazo de cinco días para dictar sentencias, publicándose inmediatamente y

notificando a las partes. (art. 97 LPL).

Contra las sentencias definitivas de instancia de los Juzgados de los Sociales

cabe recurso de suplicación, que se caracteriza por lo siguiente:

a) Es una vía impugnatoria con escasas restricciones de acceso,

b) Se requiere para una interposición asistencia letrada,

c) Tiene por objeto la revisión del derecho aplicado y también, aunque con

importantes limitaciones (solo mediante prueba documental o pericial),

d) El procedimiento se desarrolla por escrito, sin vista pública,

e) La resolución corresponde a las salas de los Sociales de los Tribunales

Superiores de Justicia.

En consecuencia, la suplicación, no es una segunda instancia, sino una

apelación restringida, pues no basta apelar para obtener la alzada, sino que

deben cumplirse los requisitos anteriores.

Contra la sentencia de suplicación puede interponerse recurso de casación

especial para unificación de doctrinas que tiene por objeto exclusivo garantizar

la igualdad en la interpretación de las normas.

En nuestro país la oralidad solamente la tenemos en la vía penal y laboral

administrativa a diferencia de otros países que la tiende desde hace muchos

años como España o recientemente como Venezuela y Chile. Cabe señalar

que aunque nuestro Código del Trabajo señala en el art. 266 que todos los

procedimientos y trámites se basarán en determinados principios y entre los

mencionados el numeral b) que es la oralidad, esto no se cumple en su

totalidad.

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En España, la demanda es la única pieza del procedimiento que debe

formularse por escrito y antes de la sentencia, todo lo demás es oral. Similitud

con nuestro procedimiento en la oralidad porque el acuerdo anteriormente

señalado manifiesta que la demanda y todo el proceso administrativo puede

realizarse de manera oral.

En Nicaragua las partes en el procedimiento administrativo son las (a) persona

(as) empleadora (s) y las (s) personas (a) trabajadora(as), y éstas podrán

comparecer por sí o por medio de representantes, los que pueden se los

procuradores laborales, abogados de asesoría gratuita del Ministerio del

Trabajo y/o por abogado (a). Es importante mencionar que los afiliados a una

organización sindical podrán ser representados por cualquiera de los miembros

de su junta directiva.

Con relación a la representación de los empleadores, estos podrán delegar su

representación en las personas establecidas en el art. 10 del Código del trabajo

y/o en abogado(a), y que deberán estar acreditas y deberán acompañar en la

solicitud el documento que los acredita para tal fin.

Contamos con una sala de juicio con grabación y videos asistencia de

secretaria (o) para la autoridad administrativa y con dos audiencias (de

conciliación y probatoria) que son dos momentos importantes en el

procedimiento. Esto es muy parecido a lo señalado para el caso de España.

3.3.7.- Resumen de la aplicación de los procesos tanto en Venezuela,

Chile, Ecuador, España, y como aplicamos el procedimiento

administrativo laboral oral en Nicaragua

Como podemos observar en los cuatro países mencionados Venezuela, Chile,

Ecuador y España se utiliza el procedimiento oral en la vía judicial y en nuestro

país actualmente no tenemos procedimiento oral en la vía judicial, sólo en la

vía administrativa. Sin embargo existe un anteproyecto de ley que reforma el

Código Procesal Laboral Nicaragüense, el que cambia el proceso de escrito a

oral. El anteproyecto ha sido redactado, elaborado y consensuado por una

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comisión integrada por los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y reconocidos laboristas expertos en la materia.

Todos los procesos estudiados tienen la misma línea, además de ser orales,

las actividades procesales se realizan en audiencias, se trata de resolver

excepciones cuando sea posible en la misma audiencia que se proponen. El

procedimiento se rige por principios que ayudan a la consecución de un

proceso transparente, ágil, rápido y eficaz.

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Capítulo IV. Los avances del Procedimiento Administrativo Laboral Oral

en Nicaragua y sugerencias de ajustes al mismo

Este capítulo constituye la parte medular del trabajo monográfico, ya que en

este encontraremos un análisis de las entrevistas realizadas a las diferentes

personalidades expertas en la materia laboral, autoridades del Ministerio del

Trabajo, trabajadores, sindicalistas, procuradores laborales, empleadores; con

el objetivo de conocer su criterio en cuanto a los avances y beneficios del

procedimiento oral, así como posibles mejoras al mismo.

4.1.- Entrevistas a los sectores involucrados en el PALO

A continuación presento entrevistas realizadas a expertos en la materia,

abogados, sindicalistas, trabajadores, empleadores, procuradores laborales y

de seguridad social, con el análisis que realicé a cada grupo.

Cada grupo tiene una serie de preguntas, de las cuales después de

contestadas he realizado un breve análisis.

1. El primer bloque que presento es el de los Inspectores del Ministerio del

Trabajo.

2. El segundo bloque que presento es el de los abogados laboralistas.

3. El tercer bloque que presento es el de los sindicalistas.

4. El cuarto bloque que presento es el de los trabajadores.

5. El quinto bloque que presento es el de los empleadores.

6. El sexto bloque que presento es el de procurador laboral.

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4.1.1 Bloque I: Inspectores del MITRAB 1.- Considera usted que hay similitudes con el proceso que antes se realizaba en el MITRAB y ahora con el Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

La Ley Sustantiva es la misma, lo que ha variado un poco es el procedimiento y los términos; en el Acuerdo 19-012-08JCHG se determinan puntualmente cosa que en el anterior se aplicaban a discreción o por costumbre.

El PALO es del Mitrab, no son dos Instituciones diferentes. No hay similitud, el proceso antes era escrito, ahora el proceso es oral, hay una especialización en esta materia.

La única similitud es los casos que se abarcan (art. 38,41,48 del código del trabajo), porque en los procedimientos son totalmente distintos uno era escrito otro oral, la celeridad, la inmediación, etc.

Hay mas resultados positivos ahora con el PALO que antes. Este Procedimiento es más efectivo más rápido

Observaciones: De la pregunta número uno el objetivo era conocer similitudes que podían haber con el proceso que antes se

realizaba y ahora con la nueva práctica del PALO. La respuesta de los expertos en la materia y autoridades administrativas del

MITRAB, (Dra. Torres, Dr. Rodríguez y Dr. Martínez), coinciden con la característica del proceso que antes era escrito y ahora es

oral, que antes se aplicaba por costumbre y ahora lo determina un Acuerdo Ministerial. En cambio la Dra. Barreto nos indica que

ahora es más efectivo y rápido. Considero importante y novedoso del procedimiento la oralidad y la inmediación que lo hace más

rápido y efectivo que cuando se realizaba por costumbre.

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2.- Cómo incide el Procedimiento Administrativo Laboral Oral en la administración de justicia laboral?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

Es más expedito; distenciona a ambas partes, el proceso es más eficaz, el empleador asume con mayor responsabilidad lo ordenado por la autoridad administrativa

De una manera positiva, ya que a los trabajadores se les resuelve más rápido su situación, sobre todo la parte económica.

Incide de manera positiva porque permite resolver los casos de manera expedita y más apegado a derecho por el principio de inmediación.

Positivamente

Observaciones: Esta pregunta tenía como objetivo conocer como incide el PALO en la administración de la justicia laboral. Nos

encontramos que las respuestas de tres de los entrevistados coinciden que el procedimiento es más expedito, eficaz y que su

incidencia es positivamente. La respuesta del Dr. Martin Martínez, dice que es más apegado a derecho por el principio de

inmediación.

Coincido con el criterio de mis entrevistados en cuanto a la incidencia expedita y se refiere a un proceso eficaz, además de la

permanencia de los principios de celeridad, inmediación y oralidad que sustentan a este procedimiento y lo hace ser diferente a

otros y relevante en la aplicación de la justicia laboral.

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3.-Cuál es la novedad con la aplicación de este Procedimiento?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

Se evitan atrasos, malas prácticas, tácticas dilatorias, se resuelve de forma rápida y se evitan papeles innecesarios. El proceso es expedito.

Lo novedoso es el proceso oral, es ágil.

La oralidad, la celeridad, la conformidad en las partes.

No hay retardación de justicia.

Observación: La tercera pregunta tenía como objetivo conocer lo novedoso de la aplicación del Procedimiento Administrativo

Laboral Oral. De las autoridades entrevistadas tenemos diferentes formas de apreciarlo pero que al final refieren que es un

proceso ágil, y que lo novedoso según el Dr. Rodríguez es la oralidad en el proceso. El Dr. Martínez agrega la celeridad en el

proceso.

Comparto con los expertos en la materia que lo novedoso del PALO es hacer valer los principios generales que se encontraban en

el Código Laboral en su art. 266, y que ahora se encuentran en el Acuerdo Ministerial como son: gratuidad, oralidad, publicidad,

concentración de pruebas, lealtad procesal y buena fe, impulsión de oficio, celeridad, conciliación.

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4.- Según estadísticas, cuál ha sido la diferencia entre el año 2008 y 2009 en cuanto a resolución de casos?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto

Rodríguez

Dr. J. Martin

Martínez

Dra. Isidora Barreto

Se mantienen las estadísticas, lógicamente aumentando en un 10% anualmente. Con el cambio a los Juicios Orales se espera una carga del 100% más. Los ingresos anuales de 375 a 400 casos

-

-

Positivamente, hay mayor número de resoluciones con la aplicación del PALO

Observaciones: El objetivo de la cuarta pregunta es constatar las estadísticas de los casos atendidos y cuál ha sido la diferencia

entre el año 2008 que se llevaba el procedimiento de manera escrita y 2009 que se realiza de manera oral.

Como podemos observar en sus comentarios solamente la Dra. Torres hace referencia a un porcentaje de ingresos anuales y que

en un10% considera ella han aumentado. No así el resto de los entrevistados porque no conocen sus estadísticas que llevan.

Según datos estadísticos del Ministerio del Trabajo para el año 2008, se atendieron en las Inspectorías Departamentales a nivel

nacional la cantidad de 674 resoluciones administrativas laborales referidas a solicitudes de cancelación de contratos, en el año

2009 con el PALO se garantizó un proceso laboral transparente, rápido que facilita la participación de las organizaciones y

disminuye sustancialmente los plazos para emitir resoluciones que antes eran entre ocho meses hasta un año y ahora hasta

treinta días bajo este procedimiento y se atendieron 756 casos de ellos en su mayoría solucionados por un periodo máximo de

treinta días y para el año 2010, se atendieron 495 casos con este Procedimiento del PALO, la fuente Dirección de planificación

MITRAB, Lic. Darling Araica. Esa variante es que el empleador no quiere someterse al PALO y aplican el art.45 del C/T.

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5.- Considera que hay beneficios para ambas partes en un Procedimiento Administrativo Laboral Oral?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

Claro que si, las soluciones son más rápidas, si no hay atrasos se resuelven en un mes y las partes quedan conformes.

Para todas las partes. Si, ya que la inseguridad jurídica en la que se encuentran las partes desaparece rápidamente con resoluciones expeditas.

Hay beneficios para ambas partes, además hay agilidad, legalidad y transparencia en el proceso.

Observaciones: El objetivo de la pregunta número cinco era conocer si hay beneficios para las partes en conflicto en un

procedimiento como el PALO, todos los entrevistados coinciden en sus repuesta que si hay beneficios para ambas partes en el

Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

Comparto con los entrevistados sus razones ya que es evidente que las partes han logrado beneficios con este procedimiento, las

resoluciones son más rápidas, son transparentes y los términos de dictar resolución también favorecen a las partes. El tiempo que

antes invertían en un proceso escrito ahora es menor.

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6.- Considera usted que puede proponer aspectos que mejoren la efectividad en la aplicación del PALO?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

A medida que se da a conocer el procedimiento, lo conocen y se apropian de el tanto los abogados como los sindicalistas, se volverá más dinámico por lo tanto, en el mismo proceso veremos si hay que mejorar, mientras tanto todo esta ajustado tanto a la norma sustantiva como adjetiva.

La efectividad la hace el conocimiento pleno en las partes del procedimiento.

Es un marco jurídico ajustado a derecho ya que se acopla con el resto de la legislación, se puede mejorar con una buena administración de parte de los operadores de justicia.

Pudiera ser en el tiempo para dar resolución final. Quizás un poco más rápido, es decir dar resolución en menos tiempo.

Observaciones: El objetivo de esta pregunta era conocer que aspectos se pueden mejorar en la efectividad de la aplicación del

PALO. Se dice que será más efectivo cuando se dé a conocer el procedimiento y en la práctica de este proceso se va ir evaluando

y valorando que ajustes o mejoras se pueden realizar. También que el conocimiento pleno hace la efectividad en las partes en el

procedimiento, es decir que del conocimiento administrativo sabremos si hay buenos operadores de justicia laboral.

Que con una buena administración de parte de los operadores de justicia. Tendremos mejores resultados en el tiempo de las

resoluciones. Considero que el PALO está muy bueno y que somos en Centroamérica los primeros en tener este procedimiento

administrativo en defensa de los derechos laborales y que la capacitación tanto del personal administrativo del Ministerio del

Trabajo como de las partes en la defensa conozcan bien todo el procedimiento vamos a sentirnos mejor y nuestros resultados

obtenidos serán aceptados por las partes en conflicto.

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7.- En qué Países de Centro América conoce que se aplica el Procedimiento Administrativo Laboral Oral?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

En Costa Rica, además en San Salvador y en España, Argentina y Chile.

-

En ninguno, somos los primeros en CA en la oralidad administrativa.

No sabe.

Observaciones: La pregunta número siete el objetivo es conocer en qué países de CA se aplica el Procedimiento Administrativo

Laboral Oral.

Uno de los entrevistados dice que se aplica el PALO en Costa Rica, otro que en ningún país Centroamericano se aplica y asegura

uno de los entrevistados que somos nosotros los nicaragüenses los primeros en aplicar la oralidad en los procesos laborales. Los

otros dos expertos en la materia no conocen.

De todas mis averiguaciones sobre el tema pude constatar que en Costa Rica se aplica la oralidad en procesos laborales pero

vinculados con lo procesal judicial. Es decir en la vía administrativa no existe un procedimiento similar al nuestro. En efecto a

como lo señala el Dr. J. Martín Martínez somos en Nicaragua los primeros en aplicar un procedimiento laboral oral en lo

administrativo para casos como la cancelación de contratos por causa justa, suspensión colectiva de contrato de trabajo y cierre de

empresas por razones económicas.

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8. Considera usted que el PALO es un Proceso donde prevalece el principio de inmediación? Y por qué?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

Lógicamente, dado que todo el proceso se desarrolla ante la autoridad competente y el mismo resuelve en el momento, de acuerdo a la Ley incidentes, excepciones, etc.

Sí, estamos inmersos en el proceso directamente.

Sí, porque no puede desarrollarse ninguna etapa procesal sin la presencia de la autoridad competente.

Sí, porque ahora con el PALO estamos frente a frente las partes y es un proceso ágil y seguro.

Observaciones: La pregunta número ocho la consideración es si en el PALO como un proceso prevalece el principio de

inmediación, y podemos ver que los entrevistados han considerado que lógicamente en todo el proceso se desarrolla con la

presencia de la autoridad competente y además es un proceso ágil y seguro. Comparto con los entrevistados su respuesta es

cierto que el PALO prevalece el principio de inmediación y esto es lo que hace la diferencia con procesos anteriores, estamos ante

la autoridad competente y ante las partes en conflicto.

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9.- Qué se pretende con la oralidad en el procedimiento?

Dra. Sofía Torres Dr. Roberto Rodríguez Dr. J. Martin Martínez Dra. Isidora Barreto

Acortar el tiempo de espera para resolver una demanda o solicitud; expedito, eficaz y se evita que las causas se abandonen por la lentitud de administrar justicia.

La agilidad del proceso y su resolución.

La celeridad; ya que de un año que duraban los casos actualmente duran treinta días.

Resoluciones apegadas a derecho; ya que la presencia de la autoridad garantiza mejor apreciación del caso conocido.

Agilidad, transparencia, confianza para ambas partes.

Observaciones: El objetivo de la pregunta número nueve era conocer qué pretende la oralidad en el procedimiento.

Los entrevistados señalan que la oralidad permite acortar el tiempo para resolver una solicitud de manera eficaz, no permitir que

las causas de abandonen por la lentitud en la aplicación de la justicia, hay mayor celeridad y las resoluciones son apegadas a

derecho, pues la autoridad estuvo presente en todo el proceso. Sin duda el hecho de implementar la oralidad trae como

consecuencia la rapidez en los procesos, la presencia del inspector en cada una de las actuaciones y por supuesto resoluciones

más apegadas a derecho. Considero que un principio da la pauta para la activación de los otros.

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4.1.2 Bloque II: Abogados laboralistas

1.- Ha tramitado procesos laborales en lo administrativo y en lo judicial?

Dr. Nelson Arrieta S. Dra. Bertha Xiomara

Ortega Dr. Manuel Novoa Dr. Mario Malespín M. Dr. Adrian Meza

Si.

Si. Si. Si. Si.

Observaciones: El objetivo de la pregunta número uno es conocer si los abogados entrevistados habían tramitado casos en lo

administrativo y en lo judicial, y como los entrevistados han tramitado casos y para que pudieran darnos con certeza las respuestas

de diferencias en ambos casos y de esta manera lograr mi objetivo que ellos me hablen de lo que antes se hacía en el Ministerio

del Trabajo y ahora se hace con la aplicación del PALO.

2.- Llevó procesos administrativos de cancelación de contratos de trabajo solicitud de suspensión de contratos

colectivos o cierre de empresas por razones económicas, con el procedimiento escrito? Si fue así; podría decirme en que

instrumento jurídico estaba fundamentado ese proceso? Cuáles eran las etapas de ese proceso? Tenía alguna influencia

del proceso civil?.

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Dr. Nelson Arrieta S. Dra. Bertha Xiomara

Ortega Dr. Manuel Novoa

Dr. Mario Malespín Dr. Adrian Meza

Si, fundamentado en el C/T,. en su art. 38, cierre de empresas por razones económicas nunca se ha visto, no es de su competencia en el Mitrab. La suspensión colectiva es un proceso corto y es violatorio constitucionalmente cuando queda al arbitrio del Inspector del Trabajo. Las etapas era: el empleador presentaba su solicitud se mandaba a oír al trabajador, si habían razones el inspector resolvía dando lugar a la suspensión, siempre dejando al arbitrio del inspector y al final mandaba a pagar los 6 días de salario al trabajador. Una vez que se resuelve la suspensión el trabajador se reintegra con todos sus derechos, durante la suspensión no acumula nada por estar suspendido. La suspensión es una figura para simular cierres de empresas.

Influencia con lo civil? Ninguna influencia con lo civil las razones son de índole colectivo, el

Si, tramité procedimientos con el escrito, no estaban fundamentados en ningún procedimiento específico, sino eran mezcla del procedimiento laboral y procedimiento civil. La cancelación de contrato era llevado por la costumbre sin que hubiera norma en que fundamentarse, el resto quedaba a discreción de la autoridad. Sobre las etapas en el cierre de las empresas era peor todavía, no existía nada, Sencillamente decían que tenían que ser comprobado por la autoridad, debidamente comprobado por el Ministerio del Trabajo. Realmente era un procedimiento que lo implementaron como una

Lleve solicitudes de cancelación de contratos por causa justa en diversas Inspectorías Departamentales del país. El fundamento legal de la figura en es lar. 48 del C/T.

El procedimiento estaba estructurado en el método escrito, solicitud, contestación, conciliación pruebas, resolución, apelación y estaba influenciado por el procedimiento civil en cuanto a las pruebas.

Solamente cancelación de contrato de trabajo y no estaba fundamentado en ningún documento jurídico, no existía. De manera que en cada Inspectoría aplicaban procedimientos y términos diferentes. En términos generales estaba la demanda o la solicitud de cancelación de contrato de trabajo, términos a prueba y la resolución como parte del juicio. Se mandaba a oír al trabajador de la demanda en el termino de 24 horas, se permitían todas las excepciones que existían en el código del procedimiento civil y el termino a pruebas en algunas Inspectorías en 4 días en otras daban 6 días de acuerdo al Código del Trabajo otras daban 8 días, en términos generales se seguían las reglas del

No, nunca lleve solicitud de cancelación de contratos. Litigo en Defensa de los trabajadores.

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Ministerio debe solamente velar por que se les pague conforme a derecho las prestaciones a los trabajadores.

mezcla y tenía una orientación civilista, si, porque las partes podían poner excepciones y esto hacía el proceso lento.

juicio ordinario del pr.

Observaciones: La respuesta a la pregunta número dos realizada a los entrevistados es con el objetivo de que si ellos habían

conocido de procesos administrativos de cancelación de contratos, suspensión colectiva del C/T., o cierre de empresas que por

razones económicas y a través del proceso escrito, que nos indicaran en que instrumento jurídico estaba fundamentado ese

proceso, cual eran las etapas y alguna influencia que tuviere con el proceso civil. Como podemos observar la respuesta de los

entrevistados Dr. Arrieta, Dra. Ortega y Dr. Malespín, coinciden que no estaba fundamentado en ningún documento jurídico. Se

atendía por costumbre sin que hubiere una norma en que fundamentarse y quedaba a la discreción de la autoridad administrativa

su decisión. Cabe mencionar que no tenía términos fijos, que cambiaban de una Inspectoría a otra y que el hecho de tramitar las

excepciones hacía más largo el proceso. A excepción del Dr. Arrieta todos coinciden en que el procedimiento escrito tenia

influencia de procedimiento civil.

De acuerdo a mi trabajo investigativo puedo señalar que antes no existía ninguna norma y que por lo tanto, todo se realizaba por

costumbre. Además que era una mezcla que al final tenía mucha influencia con el proceso civil.

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3.- Cómo experto en la materia laboral ¿qué diferencia encuentra usted entre el anterior procedimiento administrativo

laboral (proceso escrito) y el actual Procedimiento Administrativo Laboral Oral (PALO).

Dr. Nelson Arrieta S. Dra. Bertha Xiomara Ortega Dr. Manuel Novoa Dr. Mario Malespín M. Dr. Adrian Meza

Se escucha de viva voz a las partes afectadas y esto permite que se apliquen principios de legalidad y transparencia.

La existencia del propio procedimiento este es una guía como actuar, antes era una costumbre.

Las actuaciones de las partes están claramente definidas y los tiempos están claramente definidos.

No soy experto en la materia, pero en la práctica la diferencia fundamental es que en el PALO tiene prevalencia el método oral, este estructurado en audiencias y los plazos son mas expeditos. Como similitud antes y ahora es un procedimiento administrativo judicializado.

Aplicación de los principios de celeridad procesal. El proceso escrito podía llevarse meses mientras se resolvían todos los incidentes, excepciones y nulidades que se permitían oponer.

En el procedimiento actual hay que diferenciar la primera instancia con la segunda instancia. La primera instancia; es un proceso expedito, se resuelve en 2 audiencias que se desarrollan en más o menos 15 días. Y la segunda instancia, se sigue aplicando el procedimiento escrito y continúan por supuesto la retardación de justicia. En segunda instancia no llega aplicar la oralidad. Y en la misma audiencia se resuelven las excepciones dilatorias, esto impide que el proceso sea largo.

Evidentemente el procedimiento oral es más estructurado. Evidentemente es más rápido y permite que el inspector que está en el proceso tenga mayores datos e información de los hechos para formular

su sentencia.

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Observaciones: El objetivo principal de la pregunta número tres era conocer de los expertos en la materia las diferencias entre el

proceso escrito que había antes y el actual procedimiento administrativo, y podemos ver que coinciden en que ahora tenemos

claramente definidas las actuaciones de las partes y sus tiempos. Es un procedimiento debidamente estructurado ágil y más

rápido para obtener resultados. Considero que es cierto lo que los expertos han expresado, porque deja de ser un proceso escrito

y de aplicación por costumbre y ahora pasamos a un procedimiento estructurado y debidamente normado, donde podemos ver que

le permite a la autoridad administrativa estar en todo el proceso y tener mayor información de los hechos para formular su

resolución.

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4.-Esas diferencias le parecen avances, esta igual o peor?

Dr. Nelson Arrieta S. Dra. Bertha Xiomara Ortega

Dr. Manuel Novoa Dr. Mario Malespín M. Dr. Adrian Meza

Es un avance desde el punto de vista procesal, ya que el decreto establece términos de las audiencias y ya no queda al criterio del inspector.

Es un avance en la tramitación de estos procesos y en el ministerio, además hay transparencia de los procesos, las partes están claras de los que está pasando.

Desde el punto de vista del tiempo el PALO es más expedito, es más formalista.

Es un gran avance, porque con el PALO un dirigente sindical puede hacer defensa laboral de un trabajador, ya no se necesita ser abogado para esta finalidad. Los abogados hacían uso de instrumentos jurídicos que el dirigente sindical no conocía, ahora en el PALO esto lo suple.

Hay avances objetivos, El PALO debió ser objeto de una Ley ordinaria y no de un Acuerdo Ministerial.

Observaciones: La finalidad de la pregunta cuatro era conocer si con el nuevo procedimiento estamos mejor o peor. Y podemos

ver que las respuestas de los entrevistados han coincidido en que hay avances objetivos y que también ahora los dirigentes

sindicales como bien lo dice el Dr. Malespín pueden enfrentar un proceso laboral oral, antes no lo podían ejercer y los abogados

usaban instrumentos jurídicos que los sindicalistas no conocían y por ende sus representados no lograban obtener la equidad en la

aplicación de la justicia. En el acuerdo se permite la representación a través de sindicalistas y procuradores laborales.

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5.-Qué opinión le merece a usted como abogado este procedimiento?

Dr. Nelson Arrieta S. Dr. Manuel Novoa Dra. Bertha Xiomara

Ortega Dr. Mario Malespín M. Dr. Adrian Meza

Es mucho mejor porque las partes pueden resolver directamente ante la autoridad administrativa sus diferencias. Así mismo, argumentarla. El inconveniente esta que en muchos casos los abogados no lo conocen.

Antes y ahora tiene todas las formalidades de un juicio ordinario.

Uno de los aspectos donde las actuales autoridades del Mitrab han desarrollado su visión de futuro, pioneros en el tema laboral.

Para ser un primer intento de la oralidad en lo laboral me parece que es un buen comienzo pero hay que pulirlo. Ejemplo, con este procedimiento los empleadores mientras dure un proceso pueden suspender el pago del trabajador que está en el PALO. Tácitamente, lo otro es lo relativo a las pruebas de descargue del trabajador, como al empleador se le permite presentar nuevas pruebas en la audiencia conciliatoria se debería permitir al trabajador un tiempo para presentar las pruebas del descargue para estas. El PALO permite y crea indefensión al trabajador, aunque la carga de la prueba es del empleador el trabajador tiene y deben permitirle al trabajador que presente pruebas para este fin. Lógicamente uno siente transparencia y se ha agilizado el trámite.

Me parece que es un procedimiento válido siempre que sea establecido por la Asamblea Nacional y no por un Ministro.

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Observaciones: El objetivo de la pregunta número cinco era conocer la opinión que tienen del Procedimiento Administrativo

Laboral Oral como abogados. Los entrevistados coinciden en que como inicio de la oralidad en la parte laboral administrativa es un

gran avance. En relación a lo señalado por el Dr. Meza sobre la validez del procedimiento siempre que esté establecido por vía de

Asamblea Nacional y no vía Ministro, no comparto con él su planteamiento, ya que mi apreciación personal es que el Ministerio del

Trabajo está facultado para emitir este tipo de acuerdos, además nadie interpuso recurso de inconstitucionalidad en su momento

por considerarlo inconstitucional lo cual lo deja válido, y lo más importante es que sin duda hemos avanzado, la oralidad ha

permitido descongestionar las inspectorías y ha dado seguridad a las partes.

Cabe señalar que el art.27 literal b) de la Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo dice que es

función del Ministerio del Trabajo “ejercer ejecutar y cumplir las funciones, atribuciones y obligaciones que le confieren y

establecen la legislación laboral, la Constitución Política y los compromisos internaciones suscritos por Nicaragua y vigentes en

materia laboral y sindical”; el art. 264 y 265 del Código del Trabajo facultan al Ministerio del Trabajo para emitir disposiciones

dentro del ámbito de su competencia y ponerlas en ejecución mediante acuerdos administrativos.

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6.- Qué consideración tiene en relación al tiempo en que se resuelven los casos que se someten al Procedimiento

Administrativo Laboral Oral?

Dr. Nelson Arrieta S. Dr. Manuel Novoa Dra. Bertha Xiomara

Ortega Dr. Mario Malespín M. Dr. Adrian Meza

Estamos con un tiempo procesal razonable, ya en el decreto lo establece y esta correcto.

Reconozco que resuelven en menos tiempo en la Inspectoría Departamental y en la Inspectoría General.

El tiempo es el adecuado.

En primer instancia es un procedimiento expedito. Pero seguimos con retardación de justicia en segunda instancia.

Me parece que es un tiempo bastante apropiado.

Todavía tiene algunos retrasos pero en lo general ha abreviado el procedimiento administrativo.

Observaciones: El objeto de la pregunta número seis es conocer si el tiempo en que se resuelven los casos, es el adecuado y los

entrevistados están de acuerdo en que están en un tiempo razonable y adecuado.

Tomando en cuenta que el Acuerdo Ministerial No. JCHG-019-12-08, tiene estructurado el tiempo de cada acto y que los

entrevistados quienes tienen experiencia en estos casos han notado la diferencia, puedo decir que sin duda el tiempo que el

Acuerdo Ministerial propone ha resultado satisfactorio para lograr las pretensiones de las partes.

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7.- Qué aportes sugeriría para mejorar el actual procedimiento?

Dr. Nelson Arrieta S. Dr. Manuel Novoa Dra. Bertha Xiomara Ortega

Dr. Mario Malespín M. Dr. Adrian Meza

Capacitar mas al personal y que el Ministerio del Trabajo siga impulsando un proyecto laboral para que se mantenga la primera instancia ante el Mitrab.

Que se aplique a como lo establece la Ley, es un proceso administrativo, no un juicio.

Los dos años de implementación han dado buen resultado. El procedimiento está muy bien.

Que se mantenga el salario del trabajador mientras dure el proceso. Ya que el empleador aplica sin autorización del Mitrab. Y las pruebas que se deben ampliar tanto para el empleador que también sea para el trabajador, programar audiencias orales para la segunda audiencia.

Reducir nivel de discrecionalidad del Inspector (demasiada discrecionalidad) Y lo segundo es convertir el Acuerdo Administrativo en una Ley Ordinaria.

Observaciones: La finalidad de la pregunta número siete es de conocer los aportes que sugerirían para mejorar el actual

Procedimiento Administrativo laboral Oral, y la respuesta ha sido en capacitar mas al personal, menos discrecionalidad para

inspectores, que el PALO se norme por medio de ley.

Con lo referido por el Dr. Meza que se reduzca la discrecionalidad del inspector y convertir el Acuerdo Ministerial en una Ley

Ordinaria. No comparto el criterio del Dr, Meza, ya que a como señalé en observaciones de pregunta anterior la autoridad

administrativa es la competente para conocer de este tipo de situaciones y puede crear acuerdos ministeriales.

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Agrego que el inspector es el competente según los arts. 38, 41 y 48 CT, y que sus funciones están ya establecidas en el Acuerdo

por lo que no hay discrecionalidad excesiva.

Con relación al pago de salario del trabajador mientras dure el procedimiento, es criterio del Ministerio del Trabajo que este debe

pagarse, pues la relación está suspendida y no terminada, así es que debe pagarse y el trabajador debe estar claro que es su

derecho que debe reclamar independientemente de si se da lugar a la solicitud del empleador.

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4.1.3 Bloque III: Sindicalistas 1. Cómo fue su experiencia como sindicalista con el proceso que antes de enero/2009 se llevaba en el MITRAB?

Paulino Mayorga (ENACAL Managua)

Amanda Miguel Duartes (MAGFOR) Roberto J. Montes (ENACAL/CHINANDEGA)

Es una experiencia negativa ya que era un procedimiento pesado. Siendo sindicalista y no tener las herramientas para enfrentar el sistema. Esto se revierte a los trabajadores que comparecen ante un juicio laboral.

El proceso es el mismo, no era malo, y estaba un tanto orientado a resolver los conflictos con cierta celeridad (3 días para la demanda, su contestación y la conciliación seis días para la prueba y tres días para el resolución). El tema era por una parte, la escasez de personal comparada con la afluencia de conflictos y por otra, la burocracia existente que hacía del proceso que éste fuese excesivamente largo. A lo anterior, habría que agregarle, en muchos casos la corrupción favorable al empleador.

No lleve casos antes de enero/2008.

Observaciones: El objetivo primordial en conocer la experiencia como sindicalista en el proceso escrito, la respuesta como

podemos observar es que fue una experiencia negativa ya que no tenía las herramientas necesarias para enfrentarse al sistema y

que esa deficiencia que tenía se revertía al trabajador es decir a su representado. Hay quienes consideran que no era malo el

proceso pero que era más notoria la falta de personal en comparación a la afluencia de conflictos y la burocracia que existía.

Considero que si bien es cierto que los sindicalistas están capacitados para hacer defensas de aumentos de salarios, mejorar las

cláusulas de los convenios colectivos para este proceso no estaban capacitados. Tenían que conocer las ventajas y desventajas

que llevaban en determinados casos y como enfrentar al empleador. Con la aplicación del PALO, los sindicalistas se han

preocupado más en capacitarse y hasta hacer estudios como procuradores laborales para saber hacer la defensa de sus afiliados.

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2.- Con el nuevo Procedimiento Administrativo Laboral Oral, cuál ha sido su experiencia? Conocía usted de este

procedimiento oral antes de su comparecencia?

Paulino Mayorga (ENACAL Managua) Amanda Miguel Duartes (MAGFOR) Roberto Montes

(ENACAL/CHINANDEGA)

Si, se conocía, sabía que era un Acuerdo Ministerial que trata de agilizar los juicios laborales.

Es como imposible ir a cualquier proceso sin conocerlo. Evidentemente, aun a estas alturas no existe un dominio total del mismo, todos estamos aprendiendo. Ciertamente que la solución a las controversias, ahora se resuelven con mayor celeridad, beneficiando al trabajador que es el más interesado en que las cosas se resuelvan rápido. Sin embargo, persiste el atraso por falta de personal en referencia a la cantidad de conflictos, sobre todo en Managua, que al final sigue afectando al trabajador. En la audiencia de prueba, exige una mayor y mejor preparación además que impide que aquellas pruebas que no se presentaron en la solicitud y en la contestación de la misma por las partes por alguna circunstancia, se validen durante la audiencia probatoria y por otro lado se autoriza a la autoridad admitir según su criterio basado en la sana critica a admitir o rechazar aquella prueba que el estime pertinente o no, ahora bien es cierto que la audiencia probatoria se desarrolla en un solo acto(un día), también es cierto que los plazos se mantienen, puesto que se establece que la misma se realizará en un plazo no mayor de siete días hábiles. Con el procedimiento escrito, contestada la demanda y realizada en la misma audiencia el trámite conciliatorio, formalmente esta fase se desarrollaba en seis días (teóricamente), aunque en la realidad por falta de voluntad y quizás recursos, los períodos se alargaban.

Si, fui capacitado para la defensa del trabajador.

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Observaciones: Con relación a la pregunta número dos los entrevistados consideran que si conocían, sabían del procedimiento

que venía agilizar los casos laborales.

Mis consideraciones son que efectivamente los sindicalistas conocían generalidades del procedimiento pero no estaban

preparados para enfrentarlo. Es hasta este año 2010 y 2011 que se mira a los sindicalistas preparándose en seminario impartidos

por el Ministerio del Trabajo para enfrentar la batalla y evitar perder casos de sus afiliados. Con la práctica de los primeros casos

se preocuparon por conocer bien el procedimiento y han buscado como aprender y tener herramientas para mejorar cada día en la

defensa de los derechos laborales de los trabajadores.

3.- Qué diferencia encuentra usted entre el anterior proceso y ahora el Procedimiento Administrativo Laboral Oral?

Paulino Mayorga (ENACAL Managua) Amanda Miguel Duartes (MAGFOR) Roberto Montes

(ENACAL/CHINANDEGA)

La diferencia sustantiva es que es oral y antes era escrito.

Conociendo y manejando muy bien el procedimiento existe mayor responsabilidad en el dirigente sindical para sus trabajadores. En tanto ya no puede recurrir a nada escrito, ahora es de acuerdo a las habilidades, responsabilidad y conocimiento pleno de la oralidad para enfrentar el juicio oral.

En realidad no existe mayores diferencias pues tanto el proceso escrito anterior, como el llamado PALO, están basados en los mismos principios y procedimientos, que no se respetaran y aplicaran los principios de oralidad y celeridad, es otra cosa, puesto que para la aplicación del PALO, no se ha incrementado al personal que trabajan en las Inspectorías para resolver los conflictos, el reglamento sigue manteniendo que los Inspectores Departamentales son los que deben conocer de dicho procedimiento. Al aplicar con mayor rigurosidad los principios de celeridad y oralidad contenidos en ambos instrumentos Código del Trabajo y el Acuerdo Ministerial, es lo que quizás se pueda considerar como una diferencia.

Ahora es oral y hay más transparencia y hay celeridad.

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Observaciones: La respuesta a la pregunta número tres era conocer las diferencia entre ambos proceso el anterior escrito y ahora

el PALO, y como podemos observar los entrevistados si conocen que la diferencia sustantiva en que ahora es oral y antes era

escrito, se utilizaban los mismos principios que manda el Código del Trabajo, pero hoy por hoy hay un poco mas de credibilidad y

transparencia. Puedo decir que es evidente que el cambio es novedoso, se pasa de un procedimiento escrito a un procedimiento

oral, es importante señalar el cumplimiento del principio de inmediación en que la autoridad administrativa no se separa de

ninguna de sus fases hasta terminar en el tiempo que aproximadamente es de 28 días, se logra una resolución y antes pasaban

hasta un año.

4.- Esperaba usted verse cara a cara con el empleador en ese procedimiento?

Paulino Mayorga (ENACAL Managua) Amanda Miguel Duartes (MAGFOR) Roberto Montes (ENACAL/CHINANDEGA)

Si, ya se esperaba. Se asume que el representante del empleador es su apoderado para enfrentar a los trabajadores.

En realidad en esto no existe diferencia ya que siempre los trabajadores se ven cara a cara con el empleador. Y dentro del proceso denominado el PALO, uno se encuentra con una situación igual, ya que en la mayoría de los casos los empleadores se hacen representar por un profesional del derecho, lo que igualmente sucede con el proceso escrito.

Sí.

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Observaciones: Los entrevistados coinciden que ellos no esperaban verse con el empleador cara a cara, sino con sus

representantes legales que son los que asumen la defensa de los casos. En efecto el empleador siempre tiene quien lo represente,

sin embargo el trabajador debe buscar quien lo represente para no ir solo al procedimiento, es ahí donde se necesita mayor

capacitación de dirigentes sindicales para beneficio del trabajador.

5.- Qué piensa usted como sindicalista de este procedimiento?

Paulino Mayorga (ENACAL Managua) Amanda Miguel Duartes (MAGFOR) Roberto Montes (ENACAL/CHINANDEGA)

Es un procedimiento que pone a prueba la calidad del dirigente sindical. Que depende de la dirigencia sindical el resultado en la defensa sindical.

Cualquier procedimiento que sirva para resolver los conflictos de manera más rápida será bueno para los trabajadores que por sus condiciones económicas demandan una solución inmediata. Lo novedoso es que ahora los dirigentes Sindicales deben prepararse mejor y en general nos parece muy bien este proceso, el cual tiene como objetivo fundamental la celeridad de los procedimientos y sus resoluciones.

Es muy excelente, ya que el empleador deberá demostrar en cuanto a la cancelación del contrato del trabajador las pruebas documentales y testificales.

Observaciones: El objetivo de la pregunta número cinco es saber que piensan los sindicalistas del procedimiento. Y podemos

ver las respuestas que coinciden que pone a prueba al dirigente para ser más responsable y preparase mejor para la defensa de

sus afiliados.

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Comparto con ellos sus respuestas ya que este procedimiento permite al dirigente hacer defensa y no ir al proceso ignorando a lo

que se enfrenta, el hecho de que se presenten las pruebas en la solicitud y que estas sean entregadas en la audiencia conciliatoria

permite al trabajador conocer los medios con los que cuenta el empleador para el caso, lo que permite estudiar la posibilidad de

impugnación de pruebas en caso de ser necesario. El sindicalista debe preparar mejor sus estrategias.

6.- Qué opinión le merece el tiempo en que se resuelven los casos que se somete al Procedimiento Administrativo

Laboral Oral?

Paulino Mayorga (ENACAL Managua) Amanda Miguel Duartes (MAGFOR) Roberto Montes (ENACAL/CHINANDEGA)

Me parece que en el tiempo está bien para resolver no hay retardación de justicia.

Se ha mejorado bastante, aunque se estima que los mismos pueden resolverse en tiempos menores, incrementando el número de personal que se dedique a aplicar el procedimiento y la ampliación de Inspectorías del trabajo.

Es excelente el tiempo sobre todo el tiempo de audiencias, además es muy ágil.

Observaciones: El objetivo principal de la pregunta número seis era conocer la opinión sobre el tiempo que se resuelven los

casos con el Procedimiento, y las respuestas de los entrevistados coinciden que el tiempo esta excelente y que no hay retardación

de justicia, a lo que me sumo ya que me parece bien estructurado el tiempo y no hay retardación de justicia laboral.

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7.- Considera usted que puede aportar sugerencias para que el procedimiento sea más efectivo?

Paulino Mayorga (ENACAL Managua) Amanda Miguel Duartes (MAGFOR) Roberto Montes (ENACAL/CHINANDEGA)

De cara a la reformas del Código Laboral, que se revise bien para no afectar al trabajador y que resulten mejores beneficios.

Una manera más efectiva sería crear Inspectorías Municipales e investir a estas para la aplicación del PALO. Hasta ahora corresponde a las Inspectorías Departamentales la aplicación del PALO y la Inspectoría General de conocer de los recursos de apelación.

La creación de Inspectoras Municipales e investiduras de estas, no alteraría la doble instancia en la que está fundado nuestro sistema de justicia, ya las resoluciones que dicten las municipales dentro de su territorio tendían como instancia superior a la departamental.

Revisar el art. 28 ya que se contradice con otro numeral del procedimiento.

En cuanto a la prueba documental ya sea en la audiencia inicial y en la probatoria, sería bueno que todo se entregue en la solicitud del empleador.

Observaciones; La finalidad de esta pregunta número siete es tomar los aportes y sugerencias para que el procedimiento sea

más efectivo. Uno de los entrevistados señaló la posibilidad de crear inspectorías municipales para conocer de estos casos. En

relación a este tema considero que en este momento no es factible porque el Ministerio no cuenta con recursos ni económicos y

humanos para crear nuevas inspectorías.

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El Acuerdo se ha realizado tomando como base las inspectorías existentes en los departamentos quienes han sido capacitados

para conocer de estos casos.

En cuanto a la presentación de las pruebas, el acuerdo señala el momento de presentación que es en la solicitud y se pueden

agregar algunas en la audiencia conciliatoria. El art. 46 del Acuerdo Ministerial, expresamente señala que no se evacuarán otras

que no fueron presentadas en audiencia conciliatoria.

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4.1.4 Bloque IV: Entrevista a trabajadores 1.-Cómo fue su experiencia como trabajador en el Procedimiento Administrativo Laboral Oral?

Masiell Salazar

Soluciones Informáticas

Roberto Cáceres

Enacal Managua

Rafael A. Corea

Electric Man Power

Rhider Quiroz

Maquinarias H.F.Cross

No conocía nada de esto. Era la primera vez que tenía que enfrentar esta situación.

Es un proceso que considero fue una persecución sindical ya que no gozábamos de la simpatía de la administración de Ruth Herrera.

Excelente. Negativa.

Observaciones: Esta pregunta se hizo con el objetivo de conocer cuál fue la experiencia que tuvieron al someterse al

Procedimiento Administrativo Laboral Ora, y podemos que observar tenemos la respuestas de tres trabajadores de la empresa

privada y un trabajador de una Institución del Estado como es Enacal. La respuesta de ellos es que no sabían nada y que era

primera vez que se enfrentaban a una situación como esta. El trabajador de Enacal sr. Cáceres dice que para él fue una

persecución sindical ya que no gozaba de la simpatía de la presidenta de Enacal sra. Ruth Herrera. Considero importante dar

publicidad a este procedimiento y que los dirigentes sindicales se capaciten para que puedan dar mejor asesoría a los

trabajadores.

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2.- Su comparecencia ante el MITRAB fue solo o por medio de un representante?

Masiell Salazar

Soluciones Informáticas

Roberto Cáceres

Enacal Managua

Rafael A. Corea

Electric Man Power

Rhider Quiroz

Maquinarias H.F.Cross

Sola, en la empresa no había sindicato, es una empresa privada.

Fui representado por el sindicato de la empresa.

Solo. Con mi abogado.

Observaciones: La finalidad de la pregunta número dos era conocer si la comparecencia de cada uno de los entrevistados ante el

MITRAB, ellos se habían hecho acompañar de alguien conocedor del proceso. Se observa que dos comparecieron solos, un

trabajador de la empresa privada Maquinarias H F Cross lo hizo con un abogado y el trabajador de Enacal con un representante de

su sindicato. Podemos observar que no en todas las empresas privadas existen sindicatos, por lo que el trabajador decide si llega

al proceso solo o contrata los servicios de un abogado a como lo hizo el trabajador de Maquinarias H.F. Cross, lo que

probablemente le ocasionó gastos durante el proceso.

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3.- Conocía usted de este Procedimiento Administrativo Laboral Oral antes de su comparecencia?

Masiell Salazar

Soluciones Informáticas

Roberto Cáceres

Enacal Managua

Rafael A. Corea

Electric Man Power

Rhider Quiroz

Maquinarias H.F.Cross

No, no sabía nada.

No.

No conocía nada, pero aquí en el Mitrab nos

han ayudado mucho.

No sabía nada.

Observaciones: La finalidad de esta pregunta era saber si conocían ellos del procedimiento antes de su comparecencia ante el

Mitrab, y podemos ver que la respuesta de los entrevistados es que ninguno conocía nada de esta situación, lo que significa que

por ser un procedimiento nuevo no sabían cómo manejarlo, y como no existían sindicatos en la empresa ( a excepción de Enacal),

los trabajadores no tienen manera de conocer la existencia del PALO.

Sin duda los trabajadores se encuentran en desventaja cuando no están sindicalizados, pues comparecen a los procesos solos o

deben pagar a un abogado que los represente lo que genera gastos.

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4.- Esperaba usted verse cara a cara con su empleador e este procedimiento?

Masiell Salazar

Soluciones Informáticas

Roberto Cáceres

Enacal Managua

Rafael A. Corea

Electric Man Power

Rhider Quiroz

Maquinarias H.F.Cross

No, pero eso es bueno porque la justicia favorece al que tiene la razón, y en mi caso sin abogado más que Dios todo salió bien.

Si.

No. Sí porque me imagine que llegarían.

Observaciones. La finalidad de esta pregunta era conocer si los entrevistados esperaban verse cara a cara con su empleador,

podemos ver que dos de los trabajadores no esperaban verse con su empleador, y los otros dos si los esperaban. Es decir que no

todos los trabajadores conocen que ante esa comparecencia nunca llega el empleador, siempre lo hace a través de un apoderado.

Sin duda los empleadores están mejor asesorados y cuentan con mejores herramientas para la defensa, es por eso que los

sindicalistas deben prepararse mejor para poder hacer la defensa de los trabajadores a quienes representan.

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5.-Qué opinión le merece el tiempo en que se resuelven los casos que se someten al Procedimiento Administrativo

Laboral Oral?

Masiell Salazar

Soluciones Informáticas

Roberto Cáceres

Enacal Managua

Rafael A. Corea

Electric Man Power

Rhider Quiroz

Maquinarias H.F.Cross Me parece bien. Pero en el caso personal solo fui a conciliación y a primera audiencia, ya que cuando presente mi tarjeta y mis exámenes de gravidez el caso no continuó mas, me reintegraron pero me despidió cuando nació mi bebe y regrese de subsidio al trabajo.

Es razonable.

Satisfecho con todo lo que nos han pagado y hoy 10 de

marzo/2011 nos cancelan todo.

Me parece bien.

Observaciones: El objetivo principal de la pregunta número cinco era que los entrevistados opinaran si están de acuerdo con el

tiempo en que se resuelven los casos que se someten al Procedimiento Administrativo Laboral Oral, y podemos observar todos

coinciden en que si están de acuerdo que es el tiempo razonable para estos casos, lo cual comparto con ellos, pues es un tiempo

razonable para lograr una resolución firme y resolver el conflicto laboral.

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6.- Le resultó un gasto extra haber atendido este procedimiento?

Masiell Salazar

Soluciones Informáticas

Roberto Cáceres

Enacal Managua

Rafael A. Corea

Electric Man Power

Rhider Quiroz

Maquinarias H.F.Cross

No.

Si efectué gastos y al final me despidieron, además me provocaron daños familiares.

No. Sí porque estuve viajando desde León atender el caso aquí en Managua. Pero como me estaban pagando no fue mucho.

Observaciones: El objetivo de la pregunta número seis es que los entrevistados nos indiquen si para ellos resultó un gasto extra

haberse sometido al procedimiento, y nos encontramos que dos de los entrevistados dicen que no les resultó gasto pero también

tenemos la respuesta de dos de los cuatro entrevistados que aseguran que para ellos fue un gasto ya que el sr. Quiroz se

trasladaba desde León atender su caso y el sr. Cáceres también considera un gasto y además un daño ocasionado a su familia.

De manera personal considero que por la rapidez en que se lleva este proceso el gasto es mínimo, sin embargo además de la

parte monetaria en muchos casos también se ven afectados las familias de los trabajadores.

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7.- Qué sugerencia puede aportar al procedimiento?

Masiell Salazar

Soluciones Informáticas

Roberto Cáceres

Enacal Managua

Rafael A. Corea

Electric Man Power

Rhider Quiroz

Maquinarias H.F.Cross

Que siempre apoyen y velen por los derechos de los trabajadores. Que cuando no tengamos abogados que el Mitrab nos nombre a alguien para que nos ayude.

Que se aplique el derecho y que haya defensa para el trabajador.

Que se aplique el derecho y la Ley como paso con nosotros.

Que se haga justicia y que no dejen aparte al trabajador y que se inclinan más al empleador.

Observaciones: De la pregunta número siete la finalidad era conocer las sugerencias que los entrevistados aportaran al

procedimiento y es que se aplique justicia con derecho y que la ley proteja al trabajador, es decir aplicando el principio de

intangibilidad, el procedimiento debe ser aplicado con equidad y justicia que prevalezca la verdad y la transparencia, que el

resultado sea para beneficio de quien tiene la razón.

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4.1.5 Bloque V: Entrevista a empleadores

1.- Usted llevó ante el Ministerio del Trabajo algún caso con el procedimiento escrito que había antes de enero/2009.

Edis González

CASA CROSS

Yahoska Nicaragua.

ENACAL

Ma. Paola López

ALCALDIA de Managua

Si. Si. No.

Observaciones: De la pregunta número uno para los empleadores entrevistados, podemos observar que los empleadores llevaron

casos que antes se ventilaron de manera escrita en el MITRAB.

2.-Qué diferencia encuentra usted entre el procedimiento anterior y ahora el Procedimiento Administrativo Laboral Oral?

Edis González

CASA CROSS

Yahoska Nicaragua.

ENACAL

Ma. Paola López

ALMA- Managua

Es más rápido, hay mas oportunidad para expresar lo que cada una de las partes estime a bien. Ahora comparecen las partes con su abogado (asesor) para su defensa antes no era así.

Más ágil el nuevo procedimiento.

Considero con mayor eficacia por el principio de inmediación el inspector está presente en el momento de las pruebas y le da más visión para cumplir y poder resolver.

No conocí el anterior, pero conozco bien el PALO, es más efectivo completo y con mucha celeridad y cumple con los objetivos de eficacia.

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Observaciones: De la pregunta número dos para los entrevistados todos coinciden en que ahora es más rápido, ágil hay mayor

eficiencia y además que las partes comparecen con su asesor legal en todo el proceso. Comparto con ellos su respuesta, porque

efectivamente hoy estamos con un procedimiento más ágil que nos ayuda fácilmente a resolver el pleito laboral entre las partes,

tenemos más seguridad y por ende confianza entre las partes, para someterse al proceso.

3.-Esas diferencias le parecen avances, está igual o peor?

Edis González

CASA CROSS

Yahoska Nicaragua.

ENACAL

Ma. Paola López

ALMA.-Managua

Para los trabajadores ha mejorado mucho porque tienen tribuna pública, donde pueden expresar sus diferencias para o ante el empleador. No así para el empleador es un proceso más burocrático y por lo tanto, más costoso.

Avances, si esta mejor.

Ha mejorado mucho en el PALO.

Observaciones: Con esta pregunta número tres realizada a los empleadores deseaba saber si consideraban que las diferencias

que ellos mismos mencionaron eran avances o que se está igual o peor con el nuevo procedimiento, todos contestaron que hay

avances aunque el Lic. Edis González considera que hay desventajas para el empleador por ser un proceso burocrático y que el

proceso es más costoso. Considero que la empresa privada siempre se queja de todo y cuestiona las resoluciones, las razones

son que si la resolución no es a favor del empleador deben mantener al trabajador en su puesto de trabajo.

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4.- En qué parte de este proceso usted haría un aporte para que este procedimiento sea más efectivo?

Edis González

CASA CROSS

Yahoska Nicaragua.

ENACAL

Ma. Paola López

ALMA-Managua

Que haya más imparcialidad.

Que al momento de pronunciarse el Juez y/o autoridad administrativa que sea más imparcial, ya que como empleador he visto que hay mayor inclinación para el trabajador y esto hace dudoso el proceso. Que respeten al empleador.

Que la Inspectoría General resuelva en el tiempo establecido los recursos de apelación y en caso de no poder resolver que apliquen lo que indica el ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-019-12-08, en sus art. 56, 57 y 58, que la primera resolución queda firme si no hay pronunciamiento.

En cuanto a la notificación se considera que hay problema con los oficiales de las notificaciones.

Observaciones: Con la respuesta a la pregunta número cuatro de los entrevistados considero sienten lesionados sus derechos

como empleadores, en el sentido del cumplimiento del Acuerdo en la parte de Apelación, pues según ellos no están de acuerdo

con el tiempo que la Inspectoría General a veces resuelve la apelación o en otras ocasiones no responden. Solicita que se falle

dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de recepción y si transcurridos los cinco días hábiles señalados

anteriormente sin que la Inspectoría General del Trabajo se pronuncie, se tendrá denegada la apelación y concluida la vía

administrativa.

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5.- Considera usted que la empresa, a la cual representa, ha ganado algún beneficio con este Procedimiento

Administrativo Laboral Oral.?

Edis González

CASA CROSS

Yahoska Nicaragua.

ENACAL

Ma. Paola López

ALMA- Managua

No. Si. Si, la celeridad de los casos sobre todo.

Observaciones: De esta pregunta número cinco de los entrevistados respondieron que si hay beneficios para la empresa, entre

los que señalaron celeridad, uno de los empleadores no cree que exista beneficio alguno con el PALO. Considero que siempre

hay respuestas negativas por el empleador sobre todo cuando los resultados no son los esperados. Algunas empresas quisieran

mandar a la calle a los trabajadores sin sus prestaciones de ley, y con este procedimiento ven la posibilidad de no pagar

indemnización por antigüedad, máxime cuando el trabajador tiene años de laborar para la empresa. Ellos quisieran ganar siempre,

por tal razón considero la negativa de CASA CROSS.

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6.-Que opinión le merece el Procedimiento Administrativo Laboral Ora?

Edis González

CASA CROSS

Yahoska Nicaragua.

ENACAL

Ma. Paola López

ALMA.-Managua

Que es burocrático y poco confiable, no obstante, que la intensión es buena pero los que ejercen la justicia laboral no lo hacen de manera ecuánime y el proceso es muy sesgado inclinado al trabajador y no al que le asiste la razón.

Si es un proceso ágil, permite para las partes que tengan una resolución en menos tiempo lo que antes existía que tardaba hasta un año.

Es un procedimiento efectivo.

Observaciones: Casa Cross no ve como beneficio el PALO y se manifiesta que el que imparte la justicia laboral según ellos se

inclinan al trabajador. No piensan de la misma manera ENACAL, que cada semana lleva entre dos y cinco trabajadores al

MITRAB para cancelar su contrato de trabajo por causa justa y consideran que es un proceso ágil, y que su tiempo está

considerado correcto para lograr una resolución. La Alcaldía de Managua considera que es un proceso efectivo. Mi consideración

es que la justicia laboral se aplica al que tiene la razón. Ahora más que nunca las partes tienen tiempo para exponer y demostrar

con pruebas lo solicitado.

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7.- ¿ Qué recomendaría usted para los funcionarios e Inspectores que imparten justicia laboral y aplican el Procedimiento

Administrativo laboral Oral?.

Edis González

CASA CROSS

Yahoska Nicaragua.

ENACAL

Ma. Paola López

ALMA.- Managua Que traten de actuar de manera muy profesional, que no acepten imposiciones de sentencias, que apliquen justicia y lo que mande su corazón como autoridad.

Recomendación básica para los inspectores departamentales fuera de Managua, es en el sentido que el Derecho Laboral es flexible y que apliquen el Derecho Laboral y no el Derecho Civil. Hay mucha tendencia al procedimiento civilista que no es propio del Derecho Laboral.

Ninguna, considero que todo está muy bien.

Observaciones: De la pregunta número siete realizada a los empleadores entrevistados podemos observar que se pide: respetar

la flexibilidad del derecho laboral y que no hagan prevalecer el derecho civil, que traten de ser muy profesionales en su desarrollo

como autoridad que imparte justicia laboral. Considero que es cierto lo que ellos han expresado, como también es cierto que

algunas veces nos encontramos con sorpresas que nos dejan confundidos pero estamos con un procedimiento muy bueno al que

le haría falta solamente que lo dirija un profesional justo.

Cabe señalar que hay quienes consideran que todo está bien y que no es necesario realizar ajuste alguno a este procedimiento, y

esto lo podemos ver en cada una de las entrevistas realizadas.

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4.1.6. Bloque VI: Entrevista a procurador laboral

De acuerdo información brindada en el Ministerio del Trabajo hay muchos procuradores laborales inscritos pero no llegan a hacer defensas y la

persona que mas conocen y llega continuamente en defensa de los trabajadores es el sr. JOSE BRIZUELA RAMIREZ de profesión Lic. en

Derecho y Procurador Laboral, quien es parte de la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES. Fue muy difícil conseguir su atención pero

logramos hacerla vía correo electrónico y tenemos sus respuestas.

1.- ¿Cómo fue su experiencia como sindicalista con el proceso que antes de enero/2009 se llevaba en el MITRAB.?

R/: Eran procesos totalmente atrasados y había retardación en los procesos administrativos laborales, ya que sólo en primera instancia

dilataban entre seis meses y un año. En segunda instancia era similar, el tiempo promedio que duraba todo el proceso era entre año y medio

a dos años.

2.-Con el nuevo procedimiento (PALO), ¿cual ha sido su experiencia? Conocía usted de este Procedimiento Administrativo Laboral

Oral antes de su comparecencia?

R/: Mi experiencia ha sido muy buena, ya que he fortalecido mis destrezas en materia de oralidad en las audiencias, ya que antes todo el

proceso era escrito y además he tenido la dicha de llevar cincuenta y dos casos (52) del PALO. De los que he ganado 40 (cuarenta) y he

perdido doce solamente. Por el volumen de casos ya tengo dominio de todo el procedimiento. Antes no lo conocía solo estudié la Gaceta del

ACUERDO MINISTERIAL y fue después de tres meses de estar ejerciendo qué pase el curso del PALO que impartió el Mitrab y nos certificó

en éste nuevo modelo oral.

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3.- ¿Qué diferencia encuentra usted entre el anterior proceso y ahora el PALO?

R/: El nuevo PALO es más expedito, hay celeridad procesal y se resuelve rápido y basado en la libertad probatoria. El que prueba gana y el

que no pierde, y las pruebas se evacuan de forma directa y sencilla y el otro era retardado y todo por escrito.

4.- ¿Esperaba usted verse cara a cara con el empleador en este procedimiento?

R/: No, solamente con el representante del empleador, porque igual que el sistema escrito. Porque el empleador nunca llega, solo el

apoderado general judicial.

5.- ¿Que piensa usted de este procedimiento?

R/: Este procedimiento tiene varias ventajas para el trabajador, ya que en cualquiera de las primeras dos audiencias si no llega el empleador o

llega tarde se cierra el caso y se archiva las diligencias y no puede volver accionar por el mismo caso, y si el trabajador no se presenta en la

primera audiencia puede retomarlo en la segunda audiencia o en cualquier estado que se encuentre el juicio. Está a favor del trabajador

porque además ya no hay retardación de justicia.

6.- ¿Qué opinión le merece el tiempo en que se resuelven los casos que se someten al Procedimiento Administrativo Laboral Oral?

R/: Esta correcto todo el proceso, en primera instancia y segunda instancia tarda entre mes y medio y dos meses.

7.- ¿Considera usted que puede aportar sugerencias para que el procedimiento sea más efectivo?

R/: Que hayan mas inspecciones en los casos, es necesario porque poco lo permiten. Se basan en las pruebas documentales y testificales y

prefieren que vengan los testigos y cuenten los hechos, pero hay casos que es necesario ir al lugar, y que en el caso de testigos trabajadores

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de la misma empresa ser mas coercitivos con el empleador porque no llegan porque no les dan permiso o por miedo a represalias y los

despidan después. Y si uno pone en conocimiento de estas irregularidades no pasa nada.

Observaciones

Las preguntas realizadas tenían un objetivo principal como es conocer de la experiencia como procurador laboral y sindicalista que

es, además ver el criterio y enfoque que merece el PALO de parte de este profesional. Pudimos observar sus respuestas y son

claras, precisas y enfocadas en el procedimiento administrativo. La experiencia que tiene el Lic. Brizuela es muy buena hace

mención de la estadística de los casos ganados que lleva de un total de 52 casos atendidos. Comparte criterios que el PALO es un

avance y ha venido a ser de gran ayuda para el trabajador, porque este último se siente asesorado y en confianza que la carga de

la prueba le corresponde al empleador y debe ser comprobada durante todo el proceso.

Está de acuerdo con el tiempo señalado en el Acuerdo Ministerial, comparte criterios que es un avance y hace sugerencias para

las autoridades que imparten justicia como es que se permitan inspecciones in situ para reforzar las pruebas, que les aclaren a los

empleadores que los testigos del trabajador y cuando estos sean empleados activos deben autorizar permisos sin guardar

represalias contra ellos.

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4.2 Incidencia del Procedimiento Administrativo Laboral Oral en la

administración de justicia laboral en Nicaragua

Los Procesos Laborales Administrativos que se tramitan en el Ministerio del

Trabajo y normados con el ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-019-12-08, se

han transformado de un procedimiento escrito el que se utilizó hasta el año

2008, a un procedimiento oral. Esta oralidad puede constatarse desde la

solicitud del procedimiento, la ratificación de la solicitud, trámite conciliatorio, la

presentación de pruebas, hasta la apelación que puede hacerse en el momento

de manera oral.

Otro aspecto importante es que impera la oralidad que es uno de los principios

que señala nuestro Código Laboral en su art. 266, y que ahora se encuentra

establecido en el procedimiento administrativo ante el Ministerio del Trabajo.

Lo relevante de la aplicación del Procedimiento Administrativo Laboral Oral es

que después de la presentación de solicitud se realizan únicamente dos

audiencias, una audiencia conciliatoria y luego una audiencia probatoria. En

las audiencias no se permite la lectura de alegatos escritos todo debe ser oral,

y deben hacerse constar en actas.

Algo muy excepcional ocurre con el Procedimiento Administrativo Laboral Oral

cuando se presenta solicitud de suspensión colectiva de contratos de trabajo,

este tipo de proceso se hace en una sola audiencia, en esta se lleva a efecto el

trámite conciliatorio, contestación de solicitud y la proposición de la prueba y su

evacuación. Esto se hace para dar cumplimiento al art. 38 del Código del

Trabajo que regula que el Inspector Departamental del Trabajo, los

empleadores, las que señala en su parte final el art. “Las que darán audiencia a

los trabajadores y al empleador, o sus representantes legales, debiendo

pronunciarse sobre la suspensión dentro de los siguientes seis días de

solicitada, si existe o no causa justificada para la misma. Autorizada la

suspensión, el empleador pagará seis días de salario a los trabajadores”.

Un aspecto muy importante que no puede quedar sin mencionar es que para

dar cumplimiento al principio de celeridad las partes son notificadas en la

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audiencia anterior de la próxima audiencia, evitando así dilación del proceso,

usos de notificadores, lo que conlleva a una terminación pronta del proceso de

28 a 30 días.

Sin duda alguna la incidencia de este tipo de procedimiento se ve reflejada en

los procesos más rápidos, menos costosos y transparentes.

4.3.- Beneficios del Procedimiento Administrativo Laboral Oral en

Nicaragua

Se considera beneficio para las partes en conflicto la terminación del

procedimiento en un término de 28 a 30 días; no como era antes con el

proceso escrito que muchas veces los empleadores no acudían a solicitar

ayuda o bien asesoría en sus casos por evitar pasar seis meses y hasta un año

en ese mismo conflicto, y lo que hacían eran despidos de conformidad al art. 45

del Código del Trabajo como si no existiera causa justa de despido, logrando

así el trabajador el pago de todas sus prestaciones.

La presencia de las partes y autoridad administrativa en las audiencias permite

escuchar de viva voz y tener criterios para la resolución del mismo. Es parte de

los beneficios la agilidad con la que se resuelven los procesos administrativos y

la Oralidad con la que hoy se cuenta que esto hace más efectivo el

Procedimiento Administrativo Laboral Oral.

Sin duda alguna hay menores gastos para el trabajador y para el empleador.

Considero que hay un mayor respaldo para el trabajador, ya que si un

trabajador paga los servicios de un abogado y el proceso es en menos tiempo

pagará una cantidad menor a la que pagaría cuando el proceso duraba hasta

seis meses; cabe señalar que el empleador tiene el Departamento Legal para

que tramiten estos asuntos y los trabajadores no, por lo que casi siempre

debían optar por buscar un profesional para sentirse con mayor seguridad en el

proceso, con el nuevo Procedimiento Administrativo Laboral Oral el gasto es

menor por el tiempo en que se resuelven los conflictos laborales.

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También es parte del beneficio la transparencia con la que se trabaja hoy por

hoy, ya que la autoridad administrativa está presente en todos los momentos

del proceso y esto ayuda a que la decisión final sea con equidad, transparencia

y apegado a derecho. Con la presencia de ambas partes en el juicio oral, los

alegatos para la autoridad administrativa le dan mayor seguridad y certeza para

dilucidar criterios en su resolución final. La inseguridad jurídica en la que se

encontraban las partes desaparece rápidamente con las resoluciones expeditas

que nos ha permitido la aplicación del Procedimiento Administrativo Laboral

Oral.

Que las partes involucradas sientan que hoy se aplica la Justicia Laboral, que

las mismas queden satisfechas al concluir un proceso, que hay equidad y

transparencia para las partes en conflicto, que los casos se resuelvan en menor

tiempo, es lo que considero son los beneficios que nos aporta el Procedimiento

Administrativo Laboral Oral.

4.4.- Ajustes necesarios al Procedimiento Administrativo Laboral Oral en

Nicaragua

De acuerdo a mis entrevistados y conocedores de la materia, no hay mucho

que ajustar al Procedimiento Administrativo Laboral Oral, sin embargo agrego

algunos aspectos que han mencionado y que podrían mejorar el procedimiento:

1.- Capacitaciones constantes para el personal del Ministerio del Trabajo que

atiende directamente la defensa de los derechos laborales.

2.- Que haya control con las notificaciones que deben colocar por tabla de

avisos, ya que los involucrados en los procesos se presentan varias veces y no

han colocado todavía las notificaciones y esto se considera un atraso.

3.- Que se practiquen inspecciones in situ en las empresas, ya que lo más

usual es que citen a los testigos, pero siempre los trabajadores se quejan que

tienen dificultad ya que el empleador amenaza y ejercen coerción a los

notificados para que no asistan. Por esta razón son más recomendables las

inspecciones in situ.

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4.- Hay Consideraciones que a medida que se da a conocer el Procedimiento,

lo van conociendo los sindicalistas, los abogados los procuradores y los

trabajadores y estos se apropien de él se volverá más dinámico y en el mismo

proceso se verá si hay que mejorar, mientras tanto, todo está ajustado tanto a

la norma sustantiva como a la adjetiva.

Considero que el Procedimiento Administrativo Laboral Oral esta apegado a

derecho y que su aplicación está regulado en el ACUERDO MINISTERIAL No.

JCHG-019-12-08, por tanto, no veo que en este momento sean necesarios

mayores ajustes más que capacitar al personal que administra el PALO y que

se avance con mayor publicidad para conocerse.

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CONCLUSIONES

Antes de la aplicación del Procedimiento Administrativo Laboral Oral, era un

proceso escrito, con mucha seguridad comparto con ustedes en decirles que

no se cumplía con el principio de la oralidad como lo indica nuestro Código

Laboral. Además eran procesos objeto de muchas críticas por el tiempo que se

invertía en esperar una resolución por parte de la autoridad competente, lo que

crea incertidumbre sobre todo en los trabajadores, ya que no tenían muchos

recursos para estar asistiendo al Ministerio del Trabajo.

1.- El ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-019-12-08, es de suma importancia

porque regula un procedimiento específico para resolver solicitudes de

cancelación de contratos por justa causa, suspensión colectiva de contratos de

trabajo y cierre empresas por razones económicas, las que se llevaban a cabo

a través de un procedimiento por costumbre.

2.-El procedimiento es oral, breve y se cumple el principio de inmediación ya

que la autoridad administrativa siempre está presente en todo el Proceso

Administrativo Laboral Oral.

3.-Lo más novedoso del Procedimiento Administrativo Laboral Oral es que se

realizan dos únicas audiencias, lo que permite resoluciones más rápidas.

4.- Los sectores involucrados sostienen que el PALO ha significado un avance

en la justicia laboral.

5. La autoridad administrativa cumple con los principios primordiales señalados

en el Acuerdo Ministerial lo que permite que el procedimiento funcione para dar

cumplimiento a los objetivos planteados al momento de su realización.

6.-El ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-019-12-08, ha descongestionado las

Inspectorías lo que evita la retardación en los procesos administrativos.

7.-Somos en Centroamérica los primeros en realizar en materia laboral

administrativa este procedimiento.

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8.- La legislación comparada (Venezuela, Chile, Ecuador, España) realiza

procedimientos judiciales laborales muy similares al que señala el Acuerdo

Ministerial en la vía administrativa.

9.- Existen ciertos aspectos que pueden mejorarse como son mayor

capacitación a los operadores de justicia y partes involucradas, resolver en el

término establecido por el Acuerdo Ministerial.

10. El Estado debe continuar ejerciendo sus funciones a través del Ministerio

del Trabajo para que se dé cumplimiento al Acuerdo Ministerial mismo que

tiene fundamento legal.

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RECOMENDACIONES

Es importante tomar en cuenta las sugerencias y comentarios al Procedimiento

Administrativo Laboral Oral que diversos sectores involucrados en este proceso

y con conocimiento de causa sugieren para avanzar en justicia laboral, las que

señalo a continuación:

1.- Resolver en el tiempo estipulado en el Acuerdo Ministerial, para mayor

seguridad jurídica de las partes.

2.- Capacitar tanto a las autoridades administrativas como a los trabajadores

para que se pueda conseguir el objetivo planteado con el PALO y se logre

resolver de manera justa el conflicto planteado.

3.- Realizar publicidad de los avances que hemos logrado con la oralidad en

nuestros procesos administrativos laborales, y mantener a los trabajadores

informados de estos procesos para que hagan uso de ellos de la manera

correcta.

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LISTA DE REFERENCIAS

TEXTOS:

1) Cabanellas de Torres, G.(1998). Diccionario Jurídico Elemental.

Buenos Aires ,p,270.

2) Compilación de normas laborales de la República de Nicaragua a

Septiembre (2009). MITRAB.

3) López Larrave, Mario,(1957),Introducción al Estudio del Derecho Procesal

del Trabajo,p,38

4) Lacayo Silva, Rodolfo,(2005),Modulo autoformativo No.33 Derecho Procesal

Laboral

5) Malespín Martínez Fernando, (2007), Módulo Instruccional en materia

laboral y procesal laboral, dirigido a jueces locales y locales únicos.

Escuela Judicial, Corte Suprema de Justicia en Nicaragua, pp.351-

363.

6) Zelaya Aguilar F.- Malespín Martínez F., Derecho

Procesal laboral, (2009) p.16-21, 35, 54,89, 96.

LEYES

1. -Constitución Política de la República de Nicaragua (9 Enero 1987), esta edición, (2006 actualizada),edit. Hispamer.

2.- Ley No. 260 Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua,(publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.137 del 23 de julio de 1998).

3. Ley No. 290, de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder

Ejecutivo.

4.- Ley No. 755, Tribunales Laborales de apelación, 2011.

5.- Ley No. 185, Código del Trabajo, publicado en la Gaceta Diario Oficial No.205 del año C, 30 de Octubre de 1996.

6.- Ley N0. 637, Ley de Habilitación profesional para Procuradores Laborales y de Seguridad Social, publicada en La Gaceta No. 234 del 5 de diciembre/2007.

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2011

7.- Decreto No. 25-2006, aprobado el 20 de abril/2006, Reformas y adiciones al Decreto No, 71-98, REGLAMENTO de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y procedimiento del Poder Ejecutivo 8.- Reglamento de la Ley 260 ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua, Decreto No. 63-99, publicado en la Gaceta, Diario oficial No. 104 del 02 de Junio del año 1999 9.- Acuerdo Ministerial N0. JCHG-019-12-08, Relativo al Procedimiento Administrativo Laboral Oral en Nicaragua, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 237, del 12 Diciembre del año 2008.

SITIOS WEB

www.mitrab.gob.ni, consultas permanentes.

www.leylaboral.com, consultada Dic./2009, Enero/2010, Feb/2010, permanente

http://www proceso oral laboral en Venezuela-1.pdf-foxit reader 2,3, consultada 17 Enero/2010/2011.

http://www.elperuano.com.pe, consultada 20 feb/2010/ y mayo 2011.

www.estabilidadlaboral.com, consultada 20 feb/2010/y marzo 2011. http:wwwprocesolaboral en ecuador, consultada mayo 2010/febrero/2011.

http:wwwprocesolaboral en argentina, consultada 2010/enero/2011.

http:wwwprocesolaboral eh chile 2010/enero/2011.

http:wwwprocesolaboral en España, consultada 2010/enero/2011.

http:wwwprocesolaboral en costa rica consultada 2010/enero/2011.

Gaceta Laboral, volumen 6, numero 002, Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela pp.203-227/enero/2011 Gaceta laboral, agosto/2000, volu.6, numero2/2000, p. 203-227. Internet, consultada enero/2011. Revista de prácticas jurídica, número 17/junio/2006, consultada enero/2011.

Revista pensamiento actual, universidad de Costa Rica, volumen 8/2008, consultada enero/2011.

Urdaneta Guido, La Oralidad y el Proceso por audiencias en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consultada enero/2011.

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Procedimiento Administrativo Laboral Oral

Solicitud

Revisión por la

autoridad

a

Requisitos

formales

Propuesta de

prueba

Legitimidad

del repres.

Competencia

Subsanación

obligatoria

Abstención

Solicitud admitida a trámite

citación a audiencia

Audiencia conciliatoria

1

2

3

4

5

No comparece

Empleador (a)

Desistido procedimiento

No comparece

Trabajador (a)

Continua procedimiento

Ratifica solicitud

Propone pruebas

Admite pruebas

Cita audiencia

Probatoria

Ausente puede comparecer

en cualquier tiempo

Comparecen ambas partes

Trámite conciliatorio

Falta de competencia

Falta de legitimidad

Resuelve excepciones

Falta de competencia

Falta de legitimidad

Opone excepciones, sobre el

fondo se resuelve al final

No opone excepciones

Ratifica solicitud

Contestación de solicitud

Continua procedimiento

No acuerdo o

acuerdo parcial

Concluye procedimiento

Acuerdo total

Audiencia probatoria

Se abstiene

Subsanación

No ha lugar

Proposición y admisión de

pruebas

Citación a aud. Probatoria

Evacuación de pruebas

Suspensión colectiva

Desistido procedimiento

No comparece empleador

(a)

No comparece Trabajador

(a)

Continua procedimiento

Pr

u

e

b

as

6

Inspección (pertinente)

Documental

Ambas partes rinden

prueba documental

Contraparte impugna

Testifical

Ambas partes rinden

prueba testifical

Contraparte repregunta

Autoridad interroga

Declaración de parte

Empleador y/o

trabajador declara

Autoridad interroga

Resolución 1.- Depart/Conciliador

1- Departa/Conciliador Apelación

S. Administrativo, Resolución

I.G.

Agota la vía

administrativa

7