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Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

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Page 1: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Page 3: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Esgrimir una serie concatenada de razonamientos convenientemente expuestos, para persuadir al destinatario de la veracidad o validez de una tesis.

Page 4: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Desde el punto de vista de la lógica, un

argumento es un encadenamiento de

proposiciones, puestas de tal manera que de

unas de ellas (las premisas) sigue (n) otra (s)

(la conclusión).

Page 5: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

1. Trata de explicar y justificar una acción o hecho.

2. Conseguir que la tesis propuesta sea admitida por el introductor.

3. Está orientada a persuadir.

4. Lograr que los persuadidos obren conforme a sus designios.

5. Imprimir en la tesis vitalidad, fuerza y razones convincentes.

Page 6: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Permite suplir la falta de prueba fehaciente.

Se constituye en parte de la necesidad social de comunicación al

servicio de la actividad cognoscitiva y práctica en cualquier ámbito

Todo es objeto de argumentación: verosímil o inverosímil,

posible o imposible, válido o inválido, admisible o inadmisible.

Page 7: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Oratoria

Arte

Derecho, etc.

Religión

Ciencia

Literatura

Page 8: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

En el campo jurídico

Legisladores

Fiscales al acusar

Abogados al acusar

Abogados al reconvenir

Abogados al demandar

Administración pública

Jueces al resolver

Page 9: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Componentes o Elementos del argumento.

1) Premisas

Premisa menor

Premisa mayor

En cascada

2) inferencia

3) conclusión

Dual

Múltiple

Única

En paralelo

Page 10: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Toda premisa es ante todo un juicio.

Al expresarse ese juicio se transforma en proposición.

Las premisas son proposiciones que expuestas explícitamente, pueden demostrar una teoría, opinión, hipótesis o idea.

Premisas.

Page 11: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Premisa Mayor

Contiene la referencia genérica

Es la que define la regla jurídica que será comparada con la realidad para establecer si es capaz o no de producir efectos jurídicos.

Premisa Menor

Es el rango específico

Es aquella que contiene el hecho real, que compuesto con la premisa mayor formará con propiedad la norma jurídica al caso correcto.

Con la premisa menor se formaliza la teoría

jurídica

Page 12: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Inferencia: Proceso de antecedencia y

consecuencia.

En cascada

Dual

En paralelo

Remite una consecuencia

accesoria nacida de la primera.

Ej: fallo del TC que se publica

en el R.O y constituye

jurisprudencia obligatoria.

Causan la existencia de dos o

mas consecuencias. Ej. Fallo

de casación que desecha el

recurso, ordena el pago de

daños y perjuicios al

recurrente y dispone publicar

en R.O

Permite consecuencias en

cascada y en paralelo. Un fallo de

casación de nulidad de escritura.

Page 13: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Se expresa en forma de proposición, al

igual que las premisas

Es el paso que cierra la inferencia

Resaltan las expresiones luego,

por tanto, en consecuencia, fallo,

se resuelve, se ordena.

La conclusión puede ser única o múltiple.

conclusión

Page 14: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Tesis: El problema que se va a demostrar.

El caso de una litis.

Fin: Intención ulterior que provoca el proceso jurisdiccional.

Reivindicación de derecho frente a la ofensa.

Causa: Lo que da origen a la argumentación Ej: comisión del delito.

El peligro de un derecho irreparable.

Fundamentación: Lo mas explícito de la argumentación lo conforman las

premisas y las inferencias.

Conclusión: Aquello que provoca el proceso cognitivo.

Page 15: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Características de

la argumentación

Coherencia Sus premisas con

capaces de provocar una

respuesta o solución no

absurda.

.

Razonabilidad Debe ser proporcional al

fin que se busca. No

arbitrarios o abusivos.

Suficiencia

Premisas capaces de

producir una

consecuencia.

Claridad

No hace falta decir

demasiado el argumento

no necesita ser

interpretado.

Page 17: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

•Lenguaje cotidiano: creencias equivocadas o lengua defectuosa.

•Lenguaje lógico: designa un argumento técnicamente incorrecto.

Page 18: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Falacias son errores de argumentación.

El argumento lógico que parece correcto, pero que, examinando más cuidadosamente, demuestra adolecer de incorrecciones

Page 19: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Si puedo cargar las piezas de mi automóvil, también puedo cargar mi automóvil.

Siempre me han gustado las películas de suspenso que exhiben en el cine. Seguramente la función de esta noche me gustará.

Page 20: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Clases de

falacias

Paralogismo

Argumentación

defectuosa

hecha de

“buena fe”

Sofisma:

Argumentación

defectuosa

hecha de

“mala fe”

Falacia extra

dictiones: El error no deriva

de errores lingüísticos

Falicia

dictiones: El error radica en

la expresión lingüísticas. “Errores”

Page 21: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Derecho y argumentación

Argumentar constituye la actividad central de

los juristas y el Derecho suministra al menos

uno de los ámbitos más importantes de la

argumentación.

Page 22: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

La teoría de la argumentación jurídica. En el derecho existen básicamente tres contextos de

argumentación:

El de la producción o establecimiento de normas jurídicas.

El de la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos.

Dogmática jurídica.

Page 23: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

El 25 de mayo de 1990, a las 13.35, José Manuel

Sevillano dejaba de respirar en el hospital de Madrid,

hasta donde había sido trasladado diez días antes

desde la cárcel de Carabanchel.

El terrorista de GRAPO había permanecido 177 días

en huelga de hambre para exigir el fin de la

dispersión de sus presos.

El Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la

que ordenaba que la Administración protegiera la

vida del interno, aun en contra de su voluntad.

Page 24: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Sentencia del TC español:

(…) es oportuno señalar la relevancia jurídica que tiene la

finalidad que persigue el acto de libertad de oponerse a la

asistencia médica, puesto que no es el mismo usar de la

libertad para conseguir fines lícitos que hacerlo con objetivos no

amparados en la ley, y, en tal sentido, una cosa es la decisión

de quien asume el riesgo de morir en un acto de voluntad que

sólo a él afecta, en cuyo caso podría sostenerse la ilicitud de la

asistencia médica obligatoria o de cualquier otro impedimento a

la realización de esa voluntad, y cosa bien distinta es la

decisión de quienes, hallándose en el seno de una relación

especial penitenciaria, arriesgan su vida con el fin de conseguir

que la Administración deje de ejercer de distinta forma

potestades que le confiere el ordenamiento jurídico (…)

Page 25: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Sentencia del TC español:

(…) Por consiguiente, todo lo que dejamos expuesto

nos conduce a la conclusión de que, desde la

perspectiva del derecho a la vida, la asistencia

médica obligatoria autorizada por la resolución

judicial recurrida no vulnera dicho derecho a

prescindir de la propia vida, ni es constitucionalmente

exigible a la Administración penitenciaria que se

abstenga de presentar una asistencia médica que,

precisamente, va dirigida a salvaguardar el bien de la

vida que el artículo 15 de la constitución protege(…)

Page 26: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Argumentos en la Sentencia:

La administración tiene la obligación de velar por la vida

de los presos, incluso cuando estos, voluntariamente, la

ponen en peligro; con su huelga de hambre.

Los presos del GRAPO están poniendo en peligro sus

vidas.

Por lo tanto, la Administración tiene la obligación de

velar por la vida de estos presos.

Page 27: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Se podría afirmar también que lo que justifica

que afirmemos que la Administración debe

alimentar por la fuerza a los presos del GRAPO

son las premisas respectivas de estos

razonamientos.

Las premisas son razones que sirven de

justificación a la conclusión. Un argumento

podríamos verlo entonces no simplemente como

una cadena de proposiciones, sino como una

acción que efectuamos por medio del lenguaje.

Page 28: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

El uso argumentativo del lenguaje significa que

aquí las emisiones lingüísticas no consiguen sus

propósitos directamente, sino que es necesario

producir razones adicionales.

Para argumentar se necesita además producir

razones en favor de lo que decimos, mostrar qué

razones son pertinentes y por qué, rebatir otras

razones que justificarían una conclusión distinta.

Page 29: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

<<La vida del Derecho no ha sido lógica, sino experiencia>>

Si bien la lógica resulta insuficiente para dar cuenta de

todos los aspectos de la argumentación jurídica es

erróneo disociarla de ella.

El error, según Atienza consiste en no haber

distinguido, por un lado, entre explicar y justificar una

decisión y, por otro lado, dentro de la justificación, entre

lo que hoy se suele llamar justificación interna y

justificación externa.

Page 30: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Por un lado está la actividad consistente en descubrir o

enunciar una teoría y por otro, está el procedimiento

consistente en justificar o validar la teoría, esto es, en

confrontarla con los hechos a fin de mostrar su validez.

Por ende se puede afirmar que una cosa es el

procedimiento mediante el que llega a establecer una

determinada premisa o conclusión, y otra cosa el

procedimiento consistente en justificar dicha premisa o

conclusión.

Page 31: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Ejemplo <<a los presos del GRAPO se les debe alimentar por la fuerza>>

Los móviles psicológicos, el contexto social, las

circunstancias ideológicas, etc., que llevaron a un

determinado juez o tribunal a dictar esa resolución

constituye la explicación de fallo, mientras que la

razones que el órgano en cuestión dio para mostrar que

su decisión es correcta o aceptable constituyen la

justificación.

Los órganos jurisdiccionales o administrativos no

tienen –al menos, por lo general- que explicar sus

decisiones, sino que justificarlas.

Page 32: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Premisa normativa

La obligación de la Administración de velar por la vida

de los presos implica que cuando la salud de éstos corra

graves riesgos como consecuencia de una huelga de

hambre, debe alimentarles por la fuerza.

Premisa fáctica

La huelga de hambre de los presos del GRAPO les

sitúa, en efecto, en una situación de riesgo grave para

su salud.

Justificación de la conclusión

A los presos del GRAPO se les debe alimentar por la

fuerza.

Page 33: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Lo anterior resulta insuficiente cuando la norma o normas aplicables o la comprobación de los hechos suscitan dudas razonables.

En estos casos el establecimiento de la premisa normativa y/o de la premisa fáctica resulta una cuestión problemática. En tal situación, es necesario presentar argumentos adicionales -razones- en favor de las premisas, que probablemente no serán ya argumentos puramente deductivos, aunque no se les excluye.

A este tipo de justificación que consiste en mostrar el carácter más o menos fundamentado de las premisas es a lo que se suele llamar justificación externa.

Page 34: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

En primer lugar, hay que identificar cuál es el problema a resolver,

esto es, en qué sentido nos encontramos frente a un caso difícil. Tipos

de problemas jurídicos.

1. Problemas de relevancia, cuando existen dudas sobre cuál sea la

norma aplicable al caso.

2. Problemas de interpretación, cuando existen dudas sobre cómo

ha de entenderse la norma o normas aplicables en el caso.

3. Problemas de prueba, cuando existen dudas sobre si un

determinado hecho ha tenido lugar.

4. Problemas de clasificación, cuando existen dudas sobre si un

determinado hecho cae o no bajo el campo de aplicación de un

determinado concepto contenido en la norma.

Page 35: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Problema de interpretación de la norma:

Insuficiencia de información.

Exceso de información.

Construir hipótesis de solución para el problema, esto es,

hay que construir nuevas premisas. (argumentos)

Ante un problema interpretativo por insuficiencia de

información, la nueva premisa será una interpretación de

la norma suficientemente amplia como para abarcar el

caso en cuestión.

Page 36: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

•Una teoría de la argumentación jurídica no debe perseguir únicamente una finalidad de tipo analítico o descriptivo, sino que debe cumplir también -al menos, hasta cierto punto- una función prescriptiva. No debe mostrar únicamente cómo argumentan de hecho los juristas, sino también cómo deben argumentar.

•Según Atienza el problema no es sólo el de aclarar que es un argumento o en que consiste la actividad de argumentar, sino también cuándo un argumento (un argumento jurídico) es correcto o es más correcto que otro.

Page 37: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

En el derecho la argumentación está, en diversos sentidos, limitada y, en particular, existen instituciones -los órganos de última instancia- que ponen punto y final a la discusión.

Pero que una decisión sea, en este sentido, definitiva, no quiere decir que sea infalible; ni siquiera que sea correcta.

A criterio del autor en el ejemplo falla la justificación externa y, más exactamente, la fundamentación de la premisa normativa que establece la obligación de la Administración de velar por la vida de los presos, incluso cuando éstos, voluntariamente, la ponen en peligro.

Page 38: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Frente a un mismo problema tenemos más de una

respuesta que pretende ser correcta.

En definitiva, al final tenemos que recurrir no a una

instancia real, sino a una instancia ideal. Eso quiere decir

que la respuesta correcta sería aquella a la que llegaría a

un ser racional, o en conjunto de todos los seres

racionales, o los seres humanos se respetasen las reglas

del discurso racional.

Page 39: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Exigencias planteadas por la racionalidad práctica en la

toma de decisiones jurídicas.

En el principio de universidad o de justicia formal que

establece que los casos iguales han de tratarse de la

misma manera.

El principio de consistencia, según el cual las decisiones

han de basarse en premisas normativas y fácticas que no

entren en contradicción con normas válidamente

establecidos o con la información fáctica disponible.

Page 40: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Principio de coherencia, según el cual las normas deben

poder subsumirse bajo principios generales o valores que

resulten aceptables.(coherencia normativa) y (coherencia

narrativa)

Cabe indicar que el cumplimiento de estos principios no

determina necesariamente una única respuesta.

El proceso de construcción de la decisión es inseparable

del de justificación de la misma, y esto es una cuestión

fundamental de la argumentación jurídica, lo que nos levaría

a desarrollar una teoría de la argumentación jurídica.

Page 41: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón
Page 42: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

¿Es posible un conocimiento objetivo de la

realidad?

¿La labor de la resolución de conflictos no

presupone, la posibilidad de describir fielmente

los hechos que ocurrieron y que generaron el

conflicto?

Page 43: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Michele Taruffo

¿Por qué rechazar “la verdad” en el proceso?

Las razones teóricas. “Escepticismo filosófico”. Niega la

posibilidad del conocimiento en general.

La razones ideológicas. Se basan en la idea de que la

verdad no debe ser perseguida en el proceso.

La razones técnicas. Se basan en la imposibilidad

fáctica de encontrar la verdad a través del proceso.

Page 44: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Hechos objetos

“Hecho” es un término sumamente ambiguo. 2 tipos: Eventos y objetos. En el

derecho coincide con la idea de “evento”. (Aquella que hace verdaderas o

falsas a nuestras proposiciones o creencias).

Los objetos no pueden hacer verdaderas o falsas a nuestras creencia, pues

ellas no versan directamente sobre objetos.

Por medio de la prueba las partes pretenden suscitar ciertas creencias (el

convencimiento) u otras actitudes psicológicas en el juez, entonces los objetos

no son materia de prueba.

Lo que puede probarse es la existencia de un objeto, pero no el objeto en sí.

Una pistola no puede probarse, pero si que esa pistola estaba en posesión de

un sujeto.

Page 45: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Hechos genéricos y hechos individuales

“Hecho genéricos” y “hechos individuales”.

Cuando decimos que un hecho ha sido probado, en un proceso

judicial, estamos frente a “hecho individual”.

Cuando hablamos de los hechos descritos en las normas como

desencadenantes de una consecuencia jurídica, nos referimos al

“hecho genérico”.

Si un “hecho individual” ha tenido lugar prueba.

Si se trata de un “hecho genérico” descrito en un norma .

Page 46: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

De acuerdo con esta concepción, los hechos -y, en general, la

realidad- son plenamente objetivos y los conocemos porque

“impactan” en nuestra conciencia.

Tesis de la objetividad ontológica: el mundo es independiente de

sus observadores.

Tesis de la objetividad epistemológica: por medio de los sentidos

normalmente tenemos un acceso fiel a esa realidad.

Los hechos son datos brutos, evidentes y no problemáticos ofrecidos

por la realidad. Si dudamos acerca de si un hecho ocurrió, nuestra

duda se deberá a un problema de falta de información.

Page 47: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Criticas. Algunas precisiones:

Hecho externo.- Hecho como acaecimiento empírico, realmente

ocurrido, desnudo de subjetividades e interpretaciones.

Hecho percibido al conjunto de datos o impresiones que el hecho

externo causa en nuestros sentidos.

Hecho interpretado a la descripción o interpretación que hacemos

de tales datos sensoriales, clasificándolos como un caso de alguna

clase genérica de hechos.

Entre el hecho externo y el hecho percibido pueden surgir problemas

de percepción, y entre el hecho percibido y el hecho interpretado

problemas de interpretación.

Page 48: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Problemas de percepción:

Surge un problema de percepción cuando tenemos dudas

acerca de si la percepción que tenemos de un hecho refleja

fielmente las propiedades (o algunas propiedades) de dicho

hecho. Fuentes de duda de nuestras percepciones.

Su relatividad general respecto de ls órganos sensoriales.

La posibilidad de ilusiones.

Nuestra percepción de un hecho no es un todo unitario, sino

que está constituida por un conjunto de experiencias

sensoriales de diversa naturaleza: visuales, táctiles, auditivas,

etc. En aquellos casos en los que las experiencias sensoriales

que componen una percepción no son coherentes, se dice que

sufrimos una ilusión.

Page 49: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Problemas de percepción:

Posibilidad de alucinaciones:

En que otras ocasiones, el problema de la

percepción consiste en que el hecho percibido no

parece corresponderse con ninguna propiedad del

hecho externo.

La interrelación percepción-interpretación:

La percepción y la interpretación de un hecho no

son procesos totalmente independientes, sino que

se condicionan mutuamente.

Page 50: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Problemas de interpretación

Interpretar un hecho es una operación cuyo resultado es la

subsunción de un hecho individual en una clase genérica

de hechos. Es necesaria una enorme red de

conocimientos para realizar esta subsunción.

Un juez no sólo debe asegurarse de que las percepciones

de los testigos o, en general, las recogidas en los medios

de prueba- son correctas, sino que también debe controlar

sus interpretaciones, o bien elaborar su propia

interpretación a partir de la información de los testigos, si

quiere conocer lo que realmente ocurrió, si quiere

comprender la situación.

Page 51: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Problemas de interpretación

Fuentes de duda acerca sobre la corrección de nuestras

interpretaciones de los hechos.

La relatividad de las interpretaciones respecto del transfondo.

La ausencia o vaguedad de los criterios de interpretación.

La dificultad intrínseca a algunas interpretaciones.

Las interpretaciones de un tipo muy relevante de hechos, las

acciones intencionales, dependen en gran medida de nuestra

posibilidad de llegar a cierta convicción acerca de estados

mentales (y, por tanto, esencialmente privados) del agente.

La distinción entre hecho externo, la percepción de un hecho y la

interpretación de un hecho no sólo se da entre la realidad y -por

ejemplo- los testigos, sino también entre las declaraciones de los

testigos (u otros medios de prueba) y el juez.

Page 52: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

¿Todo es relativo?

El conocimiento objetivo es imposible porque los hechos que percibimos, o tal y como los percibimos, están “cargados de teoría) y son relativos a nuestros esquemas conceptuales y valoraciones.

No hay “hechos brutos” o “puros”, sino sólo “hechos teóricos”, esto es, hechos interpretados a partir de ´teorías y/o valoraciones.

Entre los procesalistas existe una discusión en cuyo transfondo parece estar este mismo escepticismo (debido a que los hechos siempre están mediatizados por el lenguaje y a que los relevantes para el proceso son hechos irrepetibles del pasado).

Page 53: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

¿Todo es relativo?

Se trata de la discusión acerca de si el objeto de la prueba (lo

que se prueba en el proceso) son los hechos a las afirmaciones

sobre los hechos.

Asencio Mellado:

El objeto de la prueba está constituido “el objeto de la prueba

viene determinado por las afirmaciones que respecto de los

tales hechos realizan las partes”. La finalidad del proceso penal

moderno es la “convicción judicial acerca de la exactitud de una

afirmación de un hecho, convicción que no ha de girar en torno

a la veracidad a falsedad del hecho base de la afirmación, ni

tener como apoyo el dato de la existencia o no de tales

hechos”.

Page 54: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

¿Todo es relativo?

Aunque es cierto que en el proceso se debe operar con

afirmaciones sobre los hechos, éstas pretenden reflejar o

representar la realidad (o hacer creer que la reflejan).

Una afirmación sobre hechos es verdadera cuando dichos

hechos realmente ocurrieron, por lo que decir que la verdad de

una afirmación ha quedado demostrada o probada es decir que

el juez ha quedado convencido de que los hechos descritos en

ella realmente sucedieron.

Lo que no puede ocurrir es que la afirmación fuera verdadera y

los hechos no hayan ocurrido.

Page 55: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

¿Por qué esta opción?

Ser consciente de las dificultades para el conocimiento ya

señalados.

El objetivismo crítico debe someter a los hechos a un riguroso

análisis para determinar en qué medida son independientes y

en qué medida construcciones del observador, así como en qué

casos podemos conocerlos con objetividad.

Distinciones:

Los hechos de las externos son objetivos en el sentido

ontológico, esto es, su existencia no depende del observador.

Los hechos percibidos son epistemológicamente subjetivos.

Page 56: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

¿Por qué esta opción?

Siempre será posible distinguir las ilusiones y alucinaciones, la

posibilidad de explicación causal de las percepciones desviadas

y el examen de la coherencia de los datos sensoriales

permiten..

Si bien los hechos interpretados son epistemológicamente

subjetivos, en el sentido de que son relativos al transfondo, este

es compartido en gran parte. .

En un proceso judicial es necesario reforzar esta

intersubjetividad, y para ello parece que el mejor medio es el de

la explicitación de los criterios de interpretación.

Page 57: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Es posible distinguir entre los problemas relativos a la premisa fáctica del silogismo judicial (la prueba de los hechos y su calificación jurídica) y los problemas relativos a la premisa normativa (la selección de la norma relevante para resolver el caso y su interpretación).

Los problemas de prueba y los problemas de calificación no son siempre independientes de las normas jurídicas.

Page 58: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Normas jurídicas

Calificar un hecho es subsumir al hecho individual dentro

de una categoría prevista en una norma jurídica.

Determinar si el hecho X, una vez probado, puede

subsumirse en el antecedente de la norma N es una

operación que requiere comprobar si tal hecho presenta

las propiedades que se indican en dicha norma, por lo que

los problemas para determinar el significado de la norma

se traducirán en problemas para calificar el hecho y, en

definitiva, los problemas de calificación y de interpretación

aparecerán entrelazados.

Page 59: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Normas jurídicas y pruebas

Sin embargo, se han avanzado algunas objeciones, que muestran la

interrelación entre las normas jurídicas y la prueba de los hechos.

El derecho regula el procedimiento probatorio y señala qué medios de

prueba pueden aceptarse, por lo que la prueba no es una actividad

totalmente libre.

El derecho influye de una manera más sutil en la selección de los

datos fácticos que las partes y el juez tratarán de probar, pues es con

el prisma del Derecho con el que se juzga qué hechos son relevantes

para el procesos

Estas opciones no niegan que la prueba de los hechos sea una

operación exclusivamente empírica.

Page 60: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Normas jurídicas y pruebas

Existen supuestos en los cuales el hecho interpretado no existiría sin

la norma.

La calificación jurídica es un tipo de interpretación que no opera

directamente sobre las percepciones puras de hechos externos, sino

sobre hechos ya interpretados. Ejm: .

No podemos calificar como injurias a la mera emisión de

ciertos sonidos, sin conocer su significado y las condiciones

en que se emitieron; ni podemos calificar de asesinato un

mero movimiento de un dedo sobre un gatillo, sin interpretar

previamente la acción a la luz de un contexto más amplio y de

la intención del agente.

Page 61: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Normas jurídicas y pruebas

En ocasiones esa interpretación previa a la

calificación jurídica depende de reglas, que

pueden ser jurídicas. Ejm: La omisión

En estos casos la prueba no es una operación

que tienda exclusivamente a descubrir hechos,

sino a imputarlos.

Page 62: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón
Page 63: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Reglas sobre la motivación

Motivar es justificar

Todas las pruebas requieren

justificación

Motivar, exige explicitar las

pruebas usadas y explicar el

razonamiento

La motivación exige

individualizada la prueba

Han de considerarse

todas las pruebas practicadas

Page 64: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Ideas sobre la inmediación:

La libre convicción se entiende entonces como valoración

libre, subjetiva y esencialmente incontrolable.

Esta interpretación de la libre convicción en relación con

la inmediación instituye así una zona opaca al control

racional que contradice profundamente la cultura de la

motivación.

Las consecuencias de los señalado son:

Sólo se insiste en la necesidad de motivar la llamada

prueba indirecta más no la prueba directa.

Page 65: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

La doctrina de la “apreciación conjunta de los

medios probatorios” produce resultados perversos

para la motivación.

Fallar con arreglo a conciencia no puede significar

basar la sentencia en una íntima e intransferible

convicción .

Page 66: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

La motivación es un género de justificación plasmada en el

documento de la sentencia. Pero en qué haya de consistir esa

motivación depende de cómo se conciban las relaciones entre

descubrimiento y justificación.

En el discurso sobre la prueba, el descubrimiento es el iter intelectivo

que ha conducido al juez a formular como verdaderos aserciones

sobre hechos controvertidos; la justificación hace referencia a las

razones por las que esas aserciones pueden entenderse verdaderas.

La motivación no puede entenderse como la reproducción de las

causas reales (que pueden ser también psicológicas, sociológicas o

puramente intuitivas o irracionales) que han conducido a las

afirmaciones sobre hechos, sino sólo como el conjunto de

argumentos que permiten presentar tales afirmaciones como

verdaderas

Page 67: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

La técnica del relato, presenta dos importantes

deficiencias:

La primera es que, tal y como es puesta en práctica en la

mayoría de los casos, la técnica del relato en vez de

aclarar confunde,

La técnica del relato no sólo puede provocar confusión,

sino, lo que es peor, puede ser una pantalla que escude

una decisión judicial insuficientemente justificada.

La técnica del relato debe ser sustituida por la analítica,

consistente en la exposición y valoración individual y

ordenaba de todas las pruebas practicadas.

Page 68: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Este es el único estilo de motivación que permitiría:

Controlar exhaustivamente la entrada en la sentencia de elementos probatorios inaceptables o insuficientemente justificados; y

Controlar todas las inferencias que componen la cadena de justificación. Y al respecto precisiones.

La primera tiene que ver con el papel de la valoración conjunta en este estilo de motivación. La valoración conjunta, tan vinculada a la técnica del relato, no constituye por sí sola justificación alguna; antes al contrario, es una práctica que eventualmente camufla decisiones.

Page 69: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

La técnica analítica no desprecia o prescinde de la valoración

conjunta; tan solo la priva de valor justificatorio.

Cuando los mismos datos probatorios permiten justificar hipótesis o

historias diferentes; en estos casos hay que confrontar esas hipótesis

dando razones de por qué se opta por una en detrimento de otras, y

este ejercicio de confrontación requiere justamente una valoración

conjunta de todos los datos probatorios.

La exigencia de motivación exhaustiva que deriva del estilo analítico

se orienta a hacer de la sentencia un documento autosuficiente.

La exigencia de motivación exhaustiva no puede confundirse (ni por

tanto entenderse cumplida) con una motivación simplemente profusa.

Page 70: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Resumen: reglas sobre la motivación.

Motivar es justificar:

La motivación no puede entenderse cumplida si no se aportan

razones que permitan sostener como correcta la decisión

judicial fáctica. Lamentablemente esta aserción no es una

obviedad. En muchas sentencias, al hablar des desarrollo de la

prueba, puede leerse: “nos remitiremos al Acta, en aras de la

brevedad.

Motivar exige explicitar (y justificar) las pruebas usadas y

explicitar el razonamiento.

El razonamiento exigible a efectos de motivación debe permitir

pasar de los datos probatorios a los hechos probados, según

las reglas de inferencia aceptadas y las máximas de

experiencia usadas.

Page 71: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Resumen: reglas sobre la motivación.

Todas las pruebas requieren justificación.

También, por tanto, la llamada prueba directa. El no haber

reparado en que la llamada habitualmente prueba directa es

también, como la indiciaria, una prueba de tipo inductivo, ha

conducido a un relajamiento ostensible de las exigencias de

control.

La motivación exige una valoración individualizada de las

pruebas.

La valoración conjunta no sustituye sino que viene después de

la valoración singularizada de las pruebas, tomadas de una en

una.

Page 72: Facilitador: Ab. Marco Ordeñana Baldeón

Resumen: reglas sobre la motivación.

Han de considerarse todas las pruebas practicadas. En

particular, una sentencia condenatoria debe dar cuenta

razonada de por qué no se han atendido las pruebas

exculpatorias; o sea, debe justificar la valoración conferida

a los medios de prueba exculpatorios. Y una sentencia

absolutoria debe dar cuanta razonada de por qué no se

han atendido las pruebas inculpatorias; o sea, debe

justificar la valoración conferida a los medios de prueba

inculpatorios.