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    GOLF CLUB NORDELTA(SECTORRESIDENCIAL)

    Proyecto sujeto a modificacinREGLAMENTO DE EDIFICACION, PARQUIZACION Y MODIFICACION DE PARCELAS

    INDICE

    INTRODUCCION1. AUTORIDADES

    NORMAS GENERALES

    2. MORFOLOGA ARQUITECTNICA

    3. USOS PERMITIDOS

    4. SUPERFICIE EDIFICABLE

    5. RETIROS OBLIGATORIOS

    6. ALTURA DE EDIFICACIN

    7. SERVIDUMBRE

    8. CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS

    9. PILETAS DE NATACIN

    10. COSTAS Y EMBARCADEROS

    11. ESTACIONAMIENTOS

    12. CERCOS

    13. ACCESOS

    14. ILUMINACION

    15. INSTALACIONES ESPECIALES

    16. INSTALACIONES DEPORTIVAS

    17. RESIDUOS DOMICILIARIOS

    18. AREAS DE ESPARCIMIENTONORMAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS

    19. EJES Y PUNTOS DE REFERENCIA

    20. DOCUMENTACIN

    21. PLANOS

    22. VISADO INTERNO

    23. PERMISO DE INICIACIN DE OBRAS

    24. MODIFICACIONES DEL PROYECTO

    25. PLAZOS DE INICIACIN Y DE OBRA

    26. INSPECCIONES DURANTE LA OBRA

    27. FINAL DE OBRA

    28. PRELIMINARES PARA DAR INICIO A LA OBRA

    29. DURANTE LA EJECUCIN DE LA OBRA

    30. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DOMICILIARIA

    31. MODIFICACIONES DE PARCELAS

    32. LOTES SIN CONSTRUCCIONES

    33. INCUMPLIMIENTOS

    34. DERECHOS

    35. CONFORMIDAD

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    Proyecto sujeto a modificacinREGLAMENTO DE EDIFICACION, PARQUIZACION Y MODIFICACION DE PARCELAS

    INTRODUCCIN El complejo residencial Golf Club Nordelta I, es parte integral del ncleo urbanoEmprendimiento Urbano Integral Nordelta, cuyo Plan Director ha sido aprobadopor el Decreto de la Provincia de Buenos Aires N* 1736/92 y Ordenanza Municipaldel Partido de Tigre 1297/92. Su Plan Particularizado (Residencial del Golf ClubNordelta etapa) se encuentra en tramitacin.

    La creacin del complejo residencial Golf Club Nordelta al igual que el ncleourbano al que pertenece responde a un nuevo criterio de urbanizacin basado enla convivencia organizada entre los distintos propietarios del emprendimiento, lalibertad personal y la responsabilidad social de todos y cada uno de los miembros

    de la comunidad.El presente reglamento tiene por objeto establecer los parmetros generales quedeben seguir todos los propietarios del complejo residencial Golf Club Nordeltapara la construccin de una obra nueva y/ o la ampliacin de obras existentes, sinperjuicio de las disposiciones que pudieran incorporarse por recomendacin alDirectorio de la Comisin de Arquitectura y Urbanismo del Golf Club Nordelta.

    Esta normativa interpreta el enfoque urbanstico del complejo residencial GolfClub Nordelta y el Emprendimiento Urbano Integral Nordelta del cual forma parte,de manera que las intervenciones edilicias se integren a las caractersticas y estilode vida del complejo residencial y del emprendimiento citado.

    1 - Autoridades

    1.1. Tanto el anlisis de cumplimiento de las pautas establecidas en el presentereglamento, como la aprobacin de los planos presentados por los propietarios delcomplejo residencial Golf Club Nordelta estar a cargo de la Comisin deArquitectura y Urbanismo de la Asociacin Civil "Golf Club Nordelta S.A." o laentidad jurdica que resulte finalmente propietaria de las reas de esparcimiento yespacios circulatorios del Golf Club Nordelta. Sin perjuicio de lo expuesto hastatanto se forme dicha entidad jurdica NORDELTA S.A. nombrar la primeraintegracin de la Comisin de Arquitectura y Urbanismo (interina), quien tendr asu cargo analizar el cumplimiento de las pautas establecidas en el presentereglamento, como la aprobacin de los planos presentados, hasta la formacin dela Asociacin Civil Golf Club Nordelta S.A..

    1.2. La Comisin de Arquitectura y Urbanismo estar integrada por un mnimo de3 miembros y un mximo de 7 miembros, fijando el domicilio para laspresentaciones en la Av. De los Fundadores 265, de la localidad de Nordelta o elque en el futuro sea notificado a los propietarios o compradores.

    1.3. Los visados, aprobaciones, derechos, permisos, que en adelante seanenunciados por esta comisin, no sustituyen por ningn motivo, ni para ningnefecto las disposiciones de Entidades Nacionales y/o Provinciales y/o Municipalesy/o de Entes Autrquicos, las que deber cumplimentarse ineludiblemente.

    1.4. Es facultad de la Comisin de Arquitectura y Urbanismo, o en su defecto elDirectorio del Golf Club Nordelta, la evaluacin del cumplimiento de la totalidad delas disposiciones del presente reglamento, pudiendo ambos rganos establecerlas interpretaciones que consideren apropiadas siempre que las mismas se

    hagan de manera fundada y no representen un perjuicio para los propietarios deparcelas en el Golf Club Nordelta

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    1.5. La Comisin de Arquitectura y Urbanismo podr contratar servicios externosde control de obras.

    Normas generales

    2 - Morfologa

    arquitectnica 2.1. Para lograr los objetivos de armona de la urbanizacin, es indispensable launidad del paisaje, el equipamiento y las construcciones particulares, por lo quese les exige correspondencia de estilo y calidad para preservar la coherencia delbarrio, conservar y aumentar el valor inmobiliario de las unidades y del conjunto.

    El cumplimiento del reglamento de edificacin deber ser estricto. Adems secontrolarn y evaluarn los proyectos, calidad de construccin y terminacin las

    casas a construir, para no desvirtuar el estilo del barrio.2.2. La Comisin de Arquitectura y Urbanismo es la responsable de lo enunciado ypuede denegar la aprobacin de proyectos, materiales, sistemas constructivos ycolores si a su juicio no renen las condiciones arquitectnicas y/ o de seguridadrequeridas.

    A continuacin se enumeran criterios mnimos de diseo y construccin:

    2.3. Las construcciones debern ser de primera calidad ejecutadas con sistemasconstructivos y materiales tradicionales.

    2.4. Todos los lados debern ser tratados arquitectnica y constructivamentecomo fachadas similares y homogneos en cuanto tipo, colorido y calidad de

    materiales, de manera tal de lograr una totalidad arquitectnica que ser tenida encuenta para su aprobacin.

    2.5. Materiales: Los materiales que se usen a la vista en muros y demsparamentos de fachada debern ser tradicionales, sobrios y de buena calidadcomo ladrillo vista, piedra natural, madera, etc. Otro tipo de materiales que se dejea la vista deber ser autorizado especialmente por la Comisin de Arquitectura

    2.6. Cubiertas y Techados: Se autorizan solo materiales nobles, opacos y encolores sobrios y tradicionales.

    2.7. Colores: Los muros y dems paramentos de fachada y otros elementosrevocados o de hormign debern pintarse de colores suaves o pasteles dentrode la gama autorizada.

    2.8. La Comisin de Arquitectura y Urbanismo podr autorizar otros materiales,sistemas constructivos y colores si a su juicio renen las condicionesarquitectnicas y de seguridad requeridas por la urbanizacin.

    3- Usos permitidos

    3.1. Dentro del ejido del Golf Club Nordelta se permitir nicamente el UsoResidencial, a travs de la construccin de una sola vivienda unifamiliar porparcela.

    3.2. Est prohibido terminantemente la construccin de boxes, caballerizas,criaderos de animales, gallineros, etc., en las parcelas.

    3.3. Ninguna construccin complementaria (pileta, quincho, instalacin deportiva)podr ser habilitada con anterioridad a la construccin de la vivienda principalsalvo en parcela lindera y anexada a la vivienda principal

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    4 - Superficie

    edificable 4.1. Factor de ocupacin del suelo (F.O.S.)

    Todas las proyecciones en planta de construcciones cubiertas, semicubiertas yaleros mayores a 0,50 m. computan FOS y no pueden superar el 35 % de lasuperficie del terreno.

    El resto de las construcciones, como caminos, solados, piscinas, decks, prgolas,etc., adicionados a las proyecciones en planta de construcciones cubiertas,semicubiertas y aleros mayores a 0,50 m, no pueden superar el 45 % en tanto el55 % restante deber ser parquizado o espejos de agua.

    4.2. Factor de ocupacin total (F.O.T.)

    Las superficies de todas las plantas de construcciones cubiertas, semicubiertas, yaleros mayores a 0,50 m. Computan F.O.T. y no pueden superar el 60 % de lasuperficie del terreno.

    4.3. En todos los casos la edificacin no podr cubrir una superficie menor de 150m2 (incluido un mnimo de 130 m2 cubiertos). La superficie de la edificacinestar conformada por la sumatoria de la superficie cubierta y la semicubierta.

    5 - Retiros obligatorios

    5.1. Debido a la irregularidad de parcelas y entorno, cada lote tiene definida suspropias reas edificables, las que sern suministradas por el Dpto. de ObrasParticulares .

    A ttulo informativo se describe el criterio general:

    5.2. Retiros de Frente: 6.00 m de profundidad por todo el ancho de parcela.5.3. Retiros de Fondo:

    a) Fondo sobre lagos y lagunas:

    Para todas las superficies cubiertas de una planta: retiro de fondo 15,00 m.

    Para todas las superficies cubiertas de ms de una planta: retiro de fondo20,00 m.

    Prgolas cuyas alturas sean inferiores a 4,00 m: de fondo 12,00 m

    Piletas solarium, decks, hasta 5,00 m

    b) Fondo sobre campo de golf:

    Para todas las superficies cubiertas de una planta: retiro de fondo 10,00 m.

    Para todas las superficies cubiertas de ms de una planta: retiro de fondo 15m.

    Piletas solarium, decks, hasta 5,00 m

    c) Fondo a otras parcelas:

    Para todas las superficies cubiertas: retiro de fondo 10,00 m.

    Piletas hasta 3,00 m solarium, decks, hasta 1,50 m

    5.4. Retiro Bilateral: Se deber respetar una franja de terreno libre de construccin

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    de 3,00 m. como mnimo, por toda la profundidad de la parcela.

    5.5. Lotes irregulares, de esquina o fin de manzana: el criterio es que uno de loslados de la parcela ser tomado como frente de la misma, a los lados restantes seasignarn retiros teniendo en cuenta el perfil urbano buscado, su morfologa yentorno inmediato.

    5.6. Todas las medidas sern tomadas desde el borde de los aleros o cualquierparte saliente de la construccin mayores que 0,50 m, as sea sta en altura.

    5.7. Las instalaciones y construcciones accesorias, tales como filtros o bombaspara piletas de natacin, equipos de aire acondicionado, etc. Podrn avanzar unmetro de los retiros mnimos establecidos, hasta un retiro mnimo de 2 m. Si seencuentran a menos de 3 m del eje medianero tendrn que estar cubiertos conplantas.

    5.8. Las espaldas de hogares pueden invadir los retiros laterales hasta 0,50 m si lasuperficie de invasin es menor a 1,20 m2

    6 - Altura de

    edificacin

    Ir a esquema dealturas

    6.1. Nivel cero: + 4,00 m. IGM

    6.2. Nivel mnimo de edificacin:

    El nivel de piso terminado, de todo local habitable deber ser igual o mayor a +4,00 m. IGM.

    Todo otro local o instalacin donde existan desages cloacales, debern

    respetar el nivel mnimo de edificacin

    6.3. Planos lmite de altura medidos desde el nivel cero:

    10,00 metros para todo tipo de construccin o instalacin como: tanques dereserva, chimeneas y conductos, los que debern ser tratadosarquitectnicamente acorde con el resto de la construccin

    9.50 metros para cumbreras de techos inclinados

    8,50 metros para cubiertas planas o con pendiente menor a 20 Para altillospodr tomarse 9.50 m siempre que el volumen cumpla con el retiro lateral dadopor un ngulo a 45 delimitado a partir de los 7.50 m de altura a 3 m del ejedivisorio y los 9.50 m de altura

    En casos de superficies curvas o irregulares, se considerar al plano simple,envolvente de esas superficies, como techo plano inclinado segncorresponda.

    En todos los casos la altura de la edificacin deber ser inferior al 2,5 de ladistancia a la lnea de limite de parcela. En los casos de techos inclinados y/olucarnas la Comisin de Arquitectura podr evaluar la compensacin de alturas.

    6.2. Se autoriza la edificacin de planta baja, planta alta y altillo.

    6.3. Los altillos construidos en la tercera planta (2 piso) no podrn exceder los40,00 m2 y computan F.O.T.

    6.4. La instalacin de antenas de radio o televisin no podr superar el mximoestablecido en la presente clusula, debiendo instalarse las mismas de manera

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    que no sobresalgan ni resulten claramente visibles desde los terrenos lindantes.

    6.5. Cuando el proyecto de construccin involucre la modificacin del perfil naturaldel terreno slo se autorizar como caso especial siempre que se posibilite elescurrimiento normal de las aguas pluviales y se preserven las caractersticas dela zona, de modo tal que la construccin sobre elevada no ocasiones perjuicios alos linderos, debiendo alcanzar el nivel del terreno natural o existente del vecino2,00 metros antes del eje divisorio.

    7 - Servidumbre

    7.1. Se establece servidumbre perpetua, permanente y gratuita para la instalaciny mantenimiento de instalaciones y servicio generales sin ningn tipo deindemnizacin ni compensacin en las siguientes zonas de los lotes:

    7.2. Franja de 2,00 m. adyacente a la lnea municipal (de frente)

    7.3. Franja de 1,50 m. adyacente a la lnea medianera lateral

    7.4. Franja de 2,00 m. adyacente a la a lnea de fondo

    7.5. Franja de 6,00 m. adyacente a la a lnea de borde de los lagos, siendo enestos casos tambin servidumbre de paso para personal y equipos autorizadospor la administracin.

    8 - Construcciones

    complementarias 8.1. Los lavaderos, tendederos, parrillas, quinchos, depsitos o cualquier otro tipode construcciones auxiliares debern conformar volmenes cerrados que impidanlas visuales desde la calle y parcelas vecinas.

    8.2. Deber preverse en la construccin de espacio suficiente para deposito deherramientas, lea, elementos y equipos de jardinera, de pileta, embarcaciones,etc. Este tipo de elementos no podr estibarse a la vista de vecinos ni a la calle.

    8.3. Las parrillas deben integrarse a la construccin y ser tratadasarquitectnicamente, acorde con el resto de la obra y ventilar por un conducto dehumos a los cuatro vientos.

    8.4. No est permitida la construccin de quinchos con techos de paja.

    8.5. Es obligatoria la construccin de patio de servicio tendedero con tabique decerramiento o cerco vivo perenne de 1,60 m de altura como mnimo. En este patiose permite la estiba de los recipientes de basura, envases, mangueras, etc.

    8.6. En caso de tener perro/ s, dentro del rea edificable, deber destinarse unlugar como canil sanitario el que deber mantenerse limpio.

    8.7. Las construcciones complementarias debern ser ejecutadas con los mismosmateriales que la construccin principal, con la cual guardarn unidad de diseo.

    8.8. Ninguna de estas construcciones podr ser habilitada con anterioridad a laconstruccin de la vivienda principal y debern respetar todos los retirosestablecidos.

    9 - Piletas de natacin

    9.1. Los planos de construccin y la planta de ubicacin debern ser presentadasa la Comisin para su aprobacin, rigiendo para las mismas las restricciones a la

    construccin fijadas en el punto 5 y con retiros especiales de fondo, a cuyosefectos las mediciones se efectuarn desde el lmite del solarium o veredas.

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    9.2. Las piletas, sus veredas y solarium debern estar al ras del terreno que ocupala vivienda. En los casos que estas se construyan a menos de 15 metros del fondo

    contra lagos, donde el terreno baja con pendiente, el baricentro del plano superiordeber respetar la cota del terreno natural en ese punto.

    9.3. Ser obligatorio que toda pileta cuente con filtros y sistemas automticos defiltrado diario, a fin de evitar desagotes reiterados. En ningn caso se permitir eldesagote a terrenos vecinos.

    9.4. El desage de la pileta deber resolverse dentro de los limites del lote odesagote al sistema de desages pluviales generales del Barrio, siempre que seefecte de acuerdo a la planificacin que establecer oportunamente la Comisinde Arquitectura, coordinando recurrencias y horarios para cada propietario.

    9.5. Esta prohibido el desagote de piletas a red cloacal

    9.6. Toda pileta debe ser construida en un plazo no mayor de 60 das, en el cual

    deber quedar totalmente terminada. Durante su construccin deber contar conun cerco de obra perimetral de 1.40 m de altura, con materiales nuevos ypintados de verde ingls, debiendo ser desmantela una vez finalizada laconstruccin de dicha pileta.

    9.7. Esta prohibida la utilizacin de piletas de lona o similares.

    9.8. Toda pileta debe contar con cerco de proteccin para evitar el ingreso denios de corta edad desde espacios ajenos a la parcela. Este puede ser el cercodescrito en el capitulo 12 o un cerco perimetral a la pileta de 0,80 m de alturamnima con puerta de acceso.

    10 - Costas y

    embarcaderos10.1. El mantenimiento, corte de csped y malezas, limpieza y cuidado general dela costa es obligacin del lindero.

    10.2. Est prohibido todo tipo de modificacin del perfil de costa, se mantendrnsus caractersticas naturales y quedar sujeta a aprobacin la incorporacin deotros elementos naturales o artificiales suplementarios

    10.3. Se permitirn construcciones e instalaciones suplementarias de carcternutico, ejecutadas en materiales livianos, tales como madera o metal,debidamente tratados, y mantenidos.

    10.4. Su diseo y ubicacin deber enriquecer el paisaje de la costa y noperjudicar las vistas publicas y de linderos.

    Debern respetar las siguientes normas generales:10.5. Retiros bilaterales mnimos: 6 metros.

    10.6.Altura mxima: 4 metros desde la superficie del agua.

    10.7. Invasin de espejo de agua: mximo 3.00 metros con construcciones fijas oflotantes.

    10.8. En todos los canales se podr invadir el espejo de agua garantizando unmnimo de 6 metros de ancho, a cada lado del eje del canal, totalmente libre deobstculos para la navegacin

    10.9. Superficie semicubierta: solo se permitirn con la totalidad de sus carasabiertas y la construccin de techos livianos, la superficie mxima permitida es de

    10 m2.

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    11 - Estacionamientos

    11.1. Es obligatorio proyectar un lugar de estacionamiento para cada unidad devehculo, dentro de la superficie de la parcela, como mnimo un espaciorespetando los todos los retiros y otro respetando slo retiros laterales y de fondo.

    11.2. Retiros: De frente, lateral y fondo respetar los retiros establecidos para elresto de las construcciones, y en un solo lateral se permitir el estacionamientocon un retiro de 2,00 con las siguientes restricciones:

    1. Se tendrn en cuenta las construcciones vecinas con el fin de no afectar susvisuales.

    2. Slo se podrn construir prgolas permeables y cubiertas de vegetacin dehoja perenne.

    3. El solado debe ser permeable a 2.00 m de la lnea medianera.

    4. El lateral que se destine a estacionamiento deber materializar la medianeracon cerco vivo, tupido y perenne segn punto 12.

    11.3. La circulacin deber ser utilizada para el estacionamiento de dosautomviles de visitas como mnimo.

    12 - Cercos

    12.1. Las pautas urbansticas del Golf Club Nordelta buscan mantener un aspectode jardn comn equilibrado con el requerimiento de privacidad de los propietarios.

    Se considera posible la autorizacin de cercado parcial del predio si cumple conlas siguientes condiciones:

    12.2. El cercado de un predio solo ser a efectos de impedir su traspaso por nioso animales. Deber permitir el ingreso en forma franca por personas mayores,personal de seguridad, etc.

    12.3. Deber guardar todo el retiro suficiente para adecuarse a la ubicacin de lavegetacin existente de manera que permita su ocultacin.

    12.4. En la unin con la edificacin, deber retirarse aproximadamente un metrode la lnea de frente de la construccin, para lograr el menor impacto visualposible.

    12.5. Retiros mnimos: Sern siempre en funcin de lograr el mayor ocultamientodel cerco, los que a titulo informativo pueden ser:

    De medianeras: pueden llegar al eje medianero, siempre cubierto por plantascrecidas en especial sobre el lado del vecino.

    Cerco paralelo al frente: Mnimo son 7 metros siempre unido a la construccinprincipal retirado de la lnea de fondo.

    Fondo contra otros lotes: Se considera como medianera.

    Fondo contra parques: el cerco lateral puede sobrepasar los 6 metros de lalnea de fondo reduciendo su altura a 1,20 m como mximo, incluida lavegetacin.

    Fondo contra lagos: el cerco lateral puede sobrepasar los 15 metros de la lnea

    de fondo reduciendo su altura a 1,20 m como mximo, incluida la vegetacin, elcerco paralelo a los lagos debe cumplir con estas restricciones y adems debe

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    retirarse como mnimo 2,00 m. de la lnea de costa.

    12.6.Altura del cerco: mximo 1,20 metros, (si se destina a pileta la altura mnimaes 0,80 m.)

    12.7. Altura de vegetacin: mximo 1.60 metros, en los fondos hacia espaciospblicos es de 1,20 metros.

    12.8. Materiales y terminaciones:

    Para el diseo e instalacin de los cercos se deber tener como prioridad elocultamiento por mimetizacin con el entorno del mismo. En los casos donde poralguna razn quede a la vista, (accesos, frentes de unin con edificacin, lagosetc.) Deber ser de buen diseo, lo ms discreto posible y construido conmateriales nobles y tratados con colores neutros con respecto al entornocircundante.

    12.9. En caso de usar alambre, deber ser pintado de verde oscuro y disimuladoentre plantas de porte y densidad suficiente para ocultarlo en su totalidad desde elmomento de su construccin.

    12.10. En los puntos de acceso, en caso de tener algn dispositivo de cerramientoo cerradura, esta deber poder ser accionada desde el exterior por cualquierpersona mayor.

    12.11. No se permitirn materiales que afecten estticamente el entorno, o seanpotencialmente peligrosos o agresivos por ejemplo: hormign, mampostera,pas, etc.

    12.12. La comisin de arquitectura evaluar la factibilidad de autorizar la

    construccin o instalacin del cerco y la aprobacin ser dada cuando, a laterminacin de los trabajos, se compruebe la calidad del mismo.

    13 - Accesos

    Ir a esquema deaccesos

    13.1. Las rampas de acceso peatonal a cada parcela respetarn un anchomximo de 2.00 metros. Las de acceso vehicular podrn tener un ancho mximosobre la lnea de pavimento de 6.00 metros, hasta llegar en forma trapecial a 4.50metros a la lnea de frente de lote.

    13.2. Las rampas de acceso debern adecuarse al espacio entre rboles deforestacin urbana, la que no podr ser modificada. En caso que un rbol quedecerca o rodeado de solado este debe retirarse 1 m del tronco y se debe instalarpico de riego.

    13.3. Estn prohibidas las pendientes de desage del terreno sobre las parcelaslinderas. Deber preverse la pendiente hacia la cuneta frontal.

    13.4. Las rampas de acceso debern ser construidas de material e impermeables,para garantizar el escurrimiento de aguas superficiales hacia la cuneta, desde launin con sta hasta la lnea municipal como mnimo.

    14 - Iluminacin

    14.1. La instalacin de iluminacin exterior deber evitar molestias yencandilamiento en calles, predios y viviendas vecinas y se ajustar a lassiguientes pautas:

    14.2. Deber respetar retiro de linderos igual a una vez y media la altura de laluminaria, en todo el permetro del lote

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    14.3. La altura mxima permitida es de 4,00 metros hasta la luminaria.

    15 - Instalaciones

    especiales 15.1. Se define como instalacin especial toda construccin accesoria a la bsicapara vivienda descripta en este reglamento o la incorporacin de elementos oequipos fijos o mviles que produzcan efectos sobre el entorno urbano o el medioambiente.

    15.2. Entre estas instalaciones se citan a ttulo de ejemplo, torres tanque, antenasde todo tipo, molinos, sistemas de iluminacin elevados por encima de los 4metros y parlantes, entre otros. La presente enumeracin es meramenteenunciativa y comprende las instalaciones a crearse o inventarse en el futuro conla nica condicin de afinidad con el concepto urbanstico que se procuradefender.

    15.3. La instalacin de cualquier antena requerir la aprobacin previa y expresade la Comisin de Arquitectura, y la misma no podr producir ningn tipo deinterferencia. Si se produjera cualquier tipo de interferencia, la misma debercorregirse o retirarse inmediatamente a solicitud de la Comisin de Arquitectura yUrbanismo.

    15.4. Toda instalacin definida como especial, debe ser autorizada por laComisin de Arquitectura y Urbanismo respecto a su uso, construccin y/oinstalacin cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. Solicitud y enunciado de fundamentos.

    2. Planos de ubicacin en escala adecuada, segn las caractersticas de lasobras/ instalacin a criterio del Comisin de Arquitectura y Urbanismo, indicando

    distancias a retiros obligatorios y/o construcciones de linderos.3. Plano escala 1:50 de la obra/ instalacin solicitada.

    4. Memoria descriptiva de la obra/ instalacin y sus caractersticas de emisin deposibles molestias, as como medidas que tomar para neutralizar sus efectosmolestos: (insonorizacin, camuflaje, etc.) Si fuera equipamiento industrializadoagregar plano y/o folleto del fabricante.

    15.5. La Comisin se reserva el derecho de no autorizar las obras y equipossegn sus caractersticas. Para el caso de otorgarse autorizacin precaria, sesuscribir un acuerdo de partes (Golf Club Nordelta Propietario), fijando loslmites de tal situacin a criterio de la Comisin.

    16 - Instalacionesdeportivas 16.1. La construccin de canchas de tenis o paddle solo ser permitida comoanexo de viviendas existentes o habilitadas, en parcelas de 1700 m2 de superficiemnima.

    16.2. La cancha deber respetar los retiros establecidos en el Artculo 5 de estereglamento para laterales, frente y fondo, distancias que sern contadas desde elcerco de la cancha, el cual resulta de construccin obligatoria.

    16.3. En ningn caso la altura del cerco podr superar los 4 metros, tomandocomo nivel cero el punto medio de la calle ms bajo que afecta a los lotes dondese emplaza la vivienda.

    16.4. El piso deber ser de material sinttico color verde en caso de tenis, noautorizndose el uso de polvo de ladrillo u otro material desplazable por la accindel viento.

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    16.5. El piso y paredes de cancha de paddle debern ser de color verde.

    16.6. Las canchas no estarn habilitadas para juego nocturno yconsecuentemente queda prohibida su iluminacin.

    17 - Residuos

    domiciliarios

    17.1. En concordancia con el compromiso de cuidado del ambiente delemprendimiento, los residuos domiciliarios sern clasificados segn su tipo.

    17.2. Sern embolsados y depositados en recipientes adecuados y debidamentediferenciados, de acuerdo con la normativa al respecto.

    17.3. En toda vivienda deber destinarse un espacio, oculto de las vistas, comodeposito de residuos, con acceso franco desde la calle (respetando el retiro defrente).

    17.4. Los depsitos de residuos sern sometidos a aprobacin junto con losplanos generales de construccin.

    17.5. Para evitar la permanencia de las vistas de los residuos domiciliarios, no sepermiten cestos trasparentes ni recipientes inadecuados.

    18 - reas de

    esparcimiento

    18.1. En las reas de esparcimiento entre parcelas nicamente se permite laconstruccin de instalaciones de infraestructura urbana (gabinetes, cmaras,desages, tablestacas, medidores, luminarias, etc)

    18.2. En las reas de esparcimiento entre parcelas no se permite la construccinde instalaciones sociales y/ o deportivas salvo las de apoyo al campo de golf

    como circulaciones, bebederos, equipamiento urbano, etc)

    Normas administrativas y operativas

    19 - Ejes y puntos de

    referencia 19.1. Ejes para acotar retiros: todas las lneas perimetrales que delimitan el lote.

    19.2. Nivel cero: + 4,00 m. IGM

    20 - Documentacin

    20.1. Solicitud de aprobacin completa y firmada.

    20.2. Fotocopia del ttulo de propiedad, o boleto de compraventa, segn el caso.

    20.3. Fotocopia del recibo de pago de derecho de aprobacin de planos exigidoen el Artculo 33.

    20.4. Constancia del amojonamiento del terreno y nivel cero referido al centro delpavimento extendida por agrimensor .

    20.5. Certificado de encomienda, nombrando el profesional a cargo y susatribuciones ante la Comisin, firmado por ambos.

    20.6. Esquema de fundacin adoptada y copia de estudio de suelos (modelo

    cdigo de la Ciudad de Buenos Aires).20.7. Esquema del cartel de obra.

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    20.8. Copia firmada por el propietario y el profesional responsable del proyecto yla conduccin de las obras del presente reglamento y del reglamento de la

    convivencia en seal de conformidad y compromiso de cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en los mismos.

    21 - Planos

    Se deber respetar la cartula determinada para los planos a presentar:

    21.1. Plano del terreno, ubicacin de la edificacin proyectada y planta de cadauno de los niveles en escala 1:100 con los siguientes datos:

    Nombre y medidas de los locales internos y externos.

    Cotas los retiros obligatorios desde los lmites del lote a:

    Edificacin cubierta y semicubierta; piletas de natacin con sus respectivasveredas, casilla de bombas y desagote; espacios deportivos y toda otraconstruccin o instalacin cualquiera sea su destino.

    Cotas referidas al nivel cero de: plantas de la construccin principal, soladosexternos, desniveles de terreno, y alturas mximas.

    Silueta del espacio de estacionamiento fijo para dos autos y dos visitas.

    Especificacin de materiales, caractersticas de terminacin y colores.

    Parquizacin proyectada.

    21.2. Todas las fachadas (Esc. 1: 100 1:50), con los siguientes datos:

    Especificacin de materiales, caractersticas de terminacin y colores.

    Cotas referidas al nivel cero de: plantas de la construccin principal, soladosexternos, desniveles de terreno, y alturas mximas,

    21.3. Dos cortes (Esc. 1:100 ), con los siguientes datos:

    Los cortes deben incluir todo el terreno

    Especificacin de materiales, caractersticas de terminacin y colores.

    Cotas referidas al nivel cero de: niveles interiores, solados externos,desniveles de terreno, y alturas mximas.

    21.4. Elementos de representacin como perspectivas, vistas perspectivadas, etcque mejor expresen la edificacin terminada, sus materiales, colores, parquizacinproyectada y su relacin con el entorno, como mnimo de frente y de contrafrenteextendiendo la representacin hasta las edificaciones linderas inclusive.

    21.5. Plano de forestacin existente, donde se marcarn y especificarn todas lasespecies arbreas existentes que se encuentren en el lote y en la vereda. El planodeber indicar en una escala 1:100 la ubicacin de las reas construidas (FOS)marcando el permetro y la ubicacin de las especies en la planta, indicando laposicin por medio de cotas a los ejes fijados. Se especificarn los nombres delas especies, altura, dimetro del tronco a 0.50 m del suelo y dimetro de la copa.Debe someterse a consideracin previa de la Comisin de Arquitectura yUrbanismo la eventual destruccin o poda importante de especies existentes,

    pudiendo solicitarse en ese caso que se agregue al plano la nueva forestacin yparquizacin.

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    22 - Aprobacin

    interna 22.1. La Comisin verificar el cumplimiento de las normas del presenteReglamento con la documentacin descripta en 19 y 20.

    22.2. La Comisin de Arquitectura evaluar la morfologa arquitectnica segnpunto 2

    22.3. Si corresponde, se conceder la aprobacin interna de los planos.

    22.4. Con dicha aprobacin interna el propietario estar en condiciones depresentar la documentacin pertinente ante la Municipalidad del Partido de Tigre,a efectos de iniciar el pedido de autorizacin de obra nueva.

    23 - Permiso de

    iniciacin de obras El Propietario deber presentar ante la Comisin de Arquitectura:

    23.1. Planos registrados de obra nueva por la Municipalidad de Tigre.

    23.2. Nmina de personal que participar en la ejecucin de los trabajos queincluir: al responsable de la conduccin de la obra, al constructor, a lossubcontratistas y a los operarios; deber contener los datos personalesrequeridos por la Comisin y los respectivos horarios de trabajo. Dicholistado deber ser actualizado cada 30 das.

    23.3. Fotocopia del comprobante de pago de la primer cuota, o de la totalidad,de los Derechos de Construccin, para la reparacin de calles y/oespacios comunes correspondientes.

    23.4. Declaracin jurada de responsabilidad de obra.

    23.5. Planta y vistas como bloques en autocad con punto de insercin en lainterseccin de la lnea municipal y la medianera derecha.

    24 - Modificaciones del

    proyecto 24.1. Las modificaciones que se introduzcan al proyecto aprobado debern serelevadas a consideracin de la Comisin de Arquitectura y Urbanismo, nopudiendo materializarse esas modificaciones hasta tanto la Comisin se expida.

    24.2. La Comisin ordenar la suspensin de toda obra que se construya sin laautorizacin o que tenindola no se ejecute de acuerdo a la documentacinautorizada. Cuando la orden de suspensin no sea acatada la comisin formularla correspondiente denuncia ante la Municipalidad de Tigre. Sin perjuicio de ello el

    Golf Club Nordelta se reserva el derecho de impedir al personal afectado a lasobras el acceso a las mismas, y aplicar las penalidades previstas en estereglamento.

    24.3. Todo proyecto de ampliacin de construcciones existentes deber serautorizado conforme a lo estipulado precedentemente, para obras nuevas.

    26 - Plazos de

    iniciacin y de

    obra25.3. La autorizacin otorgada al proyecto por la Comisin, tendr un ao de

    validez, a contar de la fecha de pago de los derechos de construccin y/ode la aprobacin de los mismos por la Comisin, caducandoautomticamente si durante dicho lapso no se han iniciado los trabajos deconstruccin.

    25.4. En caso de caducar el plazo de inicio de las obras se deber iniciar unanueva presentacin de la documentacin antes sealada, a fin de obtener

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    una renovacin de la aprobacin del proyecto correspondiente.

    25.5. El propietario tendr un plazo de 18 (dieciocho) meses para concretar laobra de acuerdo a los planos presentados, a contar desde la fecha deaprobacin de los mismos por parte de la Comisin de Arquitectura. De nocumplir con este plazo el propietario deber abonar nuevamente losderechos de obra abonados, con ms las sanciones correspondientes.

    25.6. En el caso que se encuentren obras paralizadas por ms de 90 das, laComisin deber requerir un informe al propietario, que deber ser firmadopor el profesional actuante, sobre el plan de avances de la obra. Si la obrafuere discontinuada la Comisin de Arquitectura y Urbanismo deberinformar al Directorio, para la aplicacin de las sanciones quecorrespondan.

    25.7. A los efectos de los plazos de duracin de la obra, durante la paralizacin

    de la misma, el propietario deber comunicar a la Comisin la fechaprevista para la continuacin de los trabajos.

    26 - Inspecciones

    durante la obra 26.1. La obra ser inspeccionada en cualquier momento, para lo cual debe habercopia del plano aprobado en el obrador.

    27 - Final de obra

    27.1. El propietario deber presentar dentro de los 60 das de finalizada la obrael plano y certificado final de obra expedido por la Municipalidad delPartido de Tigre.

    27.2. Hasta no cumplir este requisito se considerar la obra como pendiente definalizacin.

    27.3. En el caso de obras parcialmente ejecutadas no se permitir el uso de lasmismas.

    27.4. Solo se permitir el uso como vivienda con la habilitacin de la Comisinde Arquitectura y Urbanismo.

    27.5. Planta y vistas como bloques en autocad con punto de insercin en lainterseccin de la lnea municipal y la medianera derecha.

    Ejecucin, mantenimiento y seguridad de la obra y los terrenos

    El propietario, el director de la obra y el constructor sern responsablessolidariamente del cumplimiento de las siguientes normas.

    28 - Preliminares para

    dar inicio a la obra

    Ir a cartel de obra

    Ir a esquema de

    cercosIr a esquema de

    28.1. Se deber construir la entrada de vehculos, ya sean stas provisorias odefinitivas, como mnimo un contrapiso, ejecutada de acuerdo a las cotasde nivel correspondientes y a las disposiciones establecidas en el presentereglamento. No se admitir el ingreso de materiales para la obra hasta quelas entradas particulares estn aprobadas y terminadas.

    28.2. Conexin de servicios elctricos, agua de obra, etc.

    28.3. En toda obra deber colocarse a la vista un cartel cuyas medidas mnimassern 1 x 1.80m y con un mximo de 2 m2, conteniendo nombre y apellido

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    obradores del director de obra, domicilio real, nmero de matrcula provincial, telfonoe iguales datos del constructor; fecha y nmero de autorizacin de la

    Comisin; nmero de expediente por el que la Municipalidad de Tigreotorg la correspondiente aprobacin.

    28.4. Los obradores y depsitos de herramientas debern ser construidos conmateriales nuevos, pintados color verde ingls y estar ubicados de talmanera de mantener los retiros mnimos obligatorios, debiendo serdesmantelados al finalizar la construccin.

    28.5. Se deber construir cerco de obra de altura mnima 2.00 metros, conmateriales nuevos pintados de color verde oscuro y estar ubicado dentrodel predio preservando la vegetacin existente, debiendo serdesmantelado en su totalidad al finalizar la obra.

    28.6. Cuando por la ndole de la construccin o refaccin no sea posible

    disponer de locales sanitarios para uso del personal de la obra, debernproveerse baos conectados reglamentariamente a la red cloacal, oporttiles de los denominados baos qumicos o similares en cantidadsuficiente. Estos baos debern ser mantenidos limpios y fuera de la vistadesde la va pblica.

    28.7. Toda obra a realizarse dentro del Golf Club Nordelta deber cumplimentarcon todas las normas laborales, previsionales, de seguridad social, dehigiene y seguridad en el trabajo e impositivas, ya sean de carcternacional, provincial y/o municipal, y con la contratacin de los seguros deresponsabilidad civil correspondientes.

    27.1. El cumplimiento de lo arriba expuesto podr ser exigido y/o verificado porla Comisin en cualquier momento y hasta la total terminacin de la obra.

    27.2. El propietario deber mantener indemne al Golf Club Nordelta y/ o aNORDELTA respecto de reclamos derivados de eventualesincumplimientos con relacin a lo arriba expuesto.

    29 - Durante la

    ejecucin de obra 29.1. Mantener la limpieza de las calles y predios linderos durante la ejecucinde la obra.

    29.2. Minimizar la contaminacin sonora propia de la obra y evitar lapropagacin de msica fuera de los limites de misma.

    29.3. No ejecutar trabajos ni preparar mezcla fuera de los lmites propios del

    terreno.

    29.4. Est prohibida la descarga de materiales y el estacionamiento de losvehculos de carga y volquetes sobre las calles y banquinas del barrio.

    29.5. Los vehculos del personal, contratistas y proveedores deben estacionardentro de los limites del terreno, no pudiendo hacerlo en la calle y/obanquina.

    29.6. Se prohbe la permanencia del personal de obra fuera de los horarios detrabajo establecidos dentro del ejido del complejo residencial. No se podrdisponer de serenos.

    29.7. Se prohbe la permanencia del personal de obra fuera de los lmites del

    predio en cuya obra intervenga.29.8. No arrojar tierra, materiales de construccin o desperdicios en las cunetas

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    estando a su cargo la limpieza de las mismas en forma inmediata. Laobstaculizacin de los desages pluviales con escombros, tierra,

    materiales de construccin o desperdicios originar la inmediataparalizacin de la obra hasta que se subsane la obstruccin, sin perjuiciode las sanciones que el Comisin de Administracin aplique al propietario,a los directores y a la empresa o empresas constructoras de la obra.

    29.9. Est prohibido baarse, pescar y arrojar residuos lquidos o slidos al lago.

    29.10. No mantener perros en la obra.

    29.11. No atentar en general contra la flora y la fauna.

    29.12. No podar los rboles ubicados fuera de los lmites del predio del propietariosin autorizacin expresa de la Comisin.

    29.13. 28.13. Mantener limpio el terreno de malezas y basura sea estando baldo,

    en construccin o con la obra parada. De lo contrario la Comisin dispondrque se realice la limpieza del lote y los gastos sern debitados porexpensas.

    30 - Servicios de

    infraestructura

    domiciliaria30.1. Deber instalarse en forma subterrnea todo tipo de tubera y cableado

    previsto en la parcela.

    30.2. Servicio de agua de riego:

    El sistema de riego particular de cada lote, deber conectarse obligatoriamentecon la red de riego del barrio.

    La administracin de la urbanizacin dispondr los das y horarios de entregade agua de riego para cada parcela.

    La administracin de la urbanizacin dispondr la cantidad de agua de riego aentregar a cada parcela en funcin a su superficie y frecuencia de entrega.

    Cada unidad deber contar con un sistema de riego automtico conectado a lared de riego del barrio.

    Una vez habilitada la Red de Riego quedar prohibida la utilizacin de aguapotable para el riego.

    30.3. Servicio de seguridad electrnica:

    La administracin de la urbanizacin dispondr de un sistema bsico e integralde seguridad.

    La administracin de la urbanizacin dispondr de sistemas de conexin de lossensores internos con la central de monitoreo.

    La administracin de la urbanizacin homologar tcnicamente los sistemas aconectar con la central de monitoreo.

    La instalacin adicionales de sensores de seguridad (incendio, escape de gas,pulsadores de emergencias mdicas, presencia, cmaras, etc.) debernvinculados con la central de monitoreo de la urbanizacin.

    No se permite la instalacin de sirenas y/o campanas de alarmas quepropaguen el sonido hacia el exterior de la vivienda.

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    30.4. Servicios de seales de CATV

    Debern instalarse dos tuberas de 50 mm. de dimetro, con curvas de radiomayor a 50 cm. con alambre gua en su interior, desde la caja del pilar hasta eltablero de bajas seales.

    En el interior de la vivienda deber instalarse un tablero de 30 cm de alto x 25cm de ancho por 15 cm de profundidad como ingreso del servicio de CATV.

    Se recomienda conectar con caera al tablero de telefona y al de electricidad.

    30.5. Servicios seales de telefona, Internet y monitoreo.

    Debern instalarse dos tuberas de 50 mm. de dimetro, con curvas de radiomayor a 50 cm. con alambre gua en su interior, desde la caja del pilar hasta eltablero de bajas seales.

    En el interior de la vivienda deber instalarse un tablero de 30 cm de alto x 25cm de ancho por 15 cm de profundidad como ingreso del servicio de telefona,Internet y monitoreo.

    Se recomienda conectar con caera al tablero de CATV y al de electricidad.

    31 - Modificacin de

    parcelas 31.1. Toda modificacin de parcelas que quiera efectuarse dentro del ejido del GolfClub Nordelta deber ser autorizada por el Directorio antes de ser presentada a losorganismos oficiales competentes. En todos los casos debern ampliarse parcelas

    mediante la unificacin con la totalidad o parte de la parcela vecina, en estos casos laotra parte de parcela deber ser adicionada a otro de los lotes linderos.

    32 - Lotes sin

    construcciones 32.6. Hasta tanto se realice la construccin en el lote, el propietario debermantenerlo libre de basura y en perfecto estado de limpieza, no pudiendohacer acopio de materiales en el mismo.

    32.7. Los lotes sern mantenidos desmalezados y con el csped cortado,resultando el costo del mantenimiento adicionado a las expensas delpropietario.

    32.8. Para poder construir cualquier obra complementaria o auxiliar y/o piscina,

    es necesario previamente haber terminado la vivienda principal. En casode que dichas obras se construyeran en lotes linderos de un mismopropietario estos deben ser unificados formalmente y en forma previa, conla parcela que ocupa la vivienda principal; presentando previamente a laComisin de Arquitectura y Urbanismo y al Directorio para su aprobacinlos planos de unificacin aprobados por los organismos competentes.

    33 - Incumplimientos

    33.1. 32.1. En caso de incumplimiento por parte del propietario de lasobligaciones resultantes del presente reglamento, el Golf Club Nordeltatendr derecho a exigir su cumplimiento por va judicial o extrajudicial, sinperjuicio de la imposicin de las multas y/o otras sanciones que pudieran

    corresponder por el accionar del propietario.33.2. El propietario acepta que el Golf Club Nordelta a travs de una decisin

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    fundada de su Directorio podr proceder a la demolicin parcial o total delo construido, remocin de lo plantado o realizado en contravencin.

    33.3. La Comisin de Arquitectura y Urbanismo a travs del personal del GolfClub Nordelta, suspender toda obra que se construya sin tener concedidoel permiso, o las que tenindolo, no se ejecuten de acuerdo con los planosaprobados.

    33.4. Cuando no se acate la orden de paralizacin, la Comisin har la denunciaformal ante la entidad oficial correspondiente, la cual proceder por lafuerza pblica.

    33.5. En caso de transgresiones al presente Reglamento por parte delpropietario, personal de la obra, proveedores, etc., Golf Club Nordeltaaplicar en forma individual o acumulativamente las siguientes sanciones:

    Multa diaria equivalente a 150 lt de nafta especial Paralizacin de la obra con impedimento de acceso a proveedores,contratistas, arquitectos, personal de obra, etc..

    Denuncia a la Municipalidad, a la Direccin de Obras Particulares y/o a laSecretara de Obras Pblicas, segn corresponda.

    Prohibicin de acceso a personal o contratistas que cometan infracciones alpresente reglamento.

    Suspensin de los servicios que presta el barrio hasta tanto no se solucionenlas infracciones cometidas.

    Elevacin de los antecedentes al Tribunal de Disciplina para que tome lassanciones que correspondan al asociado.

    33.6. El titular de dominio no podr alegar desconocimiento de lo actuado por elpersonal que ha sido contratado por l, por su profesional o empresaconstructora, siendo el nico y total responsable ante el Golf Club Nordeltadel accionar de dichas personas o entidades dentro del complejoresidencial.

    34 - Derechos

    34.1. El directorio fijar el monto del derecho para revisin de planos y control deobras de construccin, el cual deber ser pagado por la obra a realizarsesobre la parcela. Dicho derecho tendr vigencia por un perodo de 18

    meses, vencido el cual deber abonarse un monto igual por el trmino de18 meses subsiguientes.

    34.2. A efectos de mantener los accesos y calles del emprendimiento, se fijar elmonto del derecho de Reparacin de Calles y Pavimentos, el cual deberser pagado en forma mensual, mientras dure la obra y hasta su totalterminacin y presentacin de la documentacin completa de final de obra.

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    35 -Conformidad

    35.1. Se deja constancia que el presente reglamento esta sujeto a modificacin,pudiendo ser ampliado o modificado en cualquiera de sus trminos porNordelta S.A., hasta la fecha de escrituracin de la parcela adquirida

    35.2. Previa lectura, y manifestando su plena conformidad con todas y cada unade la disposiciones y obligaciones incluidas en el presente reglamento, sefirma el presente a los ___ das del mes de ________ de ______.

    ESQUEMA DE ALTURAS

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    ESQUEMA DE CERCO DE OBRA

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    ESQUEMA DE ORGANIZACIN DE OBRADORES

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    Detalle de unin acceso de autos con pavimento

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    ANEXO

    Proyecto sujeto a modificacinNORMAS DE CONVIVENCIA

    Uso de las reas privadas

    1. Las fiestas, celebraciones y reuniones particulares debern reducir en la mayor medida posible lasmolestias a los vecinos. El horario mximo ser las 3.00 hs. a.m.

    2. La emisin de ruidos o msica, debern quedar acotados a cada propiedad, sujetndose a lasnormas que se establezcan respecto de decibeles mximos permitidos y horarios de propalacin.

    3. Los artefactos de iluminacin de jardines, debern ser utilizados de forma tal que no afecten a losvecinos.

    4. Las instalaciones deportivas particulares (canchas de tenis, paddle o similares) se utilizarn en elhorario de 9.00 a 12.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. (se permiten en lotes de + de 1500 metroscuadrados)

    5. l uso de generadores de energa estar supeditado exclusivamente a la duracin del corte desuministro por la prestadora y en ningn caso ser utilizado en el horario de 11.00 p.m. a 7.00 hs.a.m.

    6. Los parques y jardines debern ser mantenidos con esmero y calidad practicndoseperidicamente las podas que resulten aconsejables, siendo obligatorio para los socios, la podade ramas que afecten el trnsito, la visual en las calles y el tendido de cables areos, de lasespecies ubicadas dentro de los predios, lnea municipal o medianeras laterales o de fondo.

    7. Est permitida la tenencia de animales domsticos no peligrosos, y debern arbitrarse lasmedidas necesarias para que se mantengan dentro de los lmites de cada propiedad.

    8. Las prestaciones de servicios en los predios particulares, tales como tareas de jardinera,construccin, reparaciones, limpieza de piletas, etc., debern ser realizadas de lunes a viernes enel horario de 8.00 a 18.00 hs. , excluyndose los sbados, domingos y feriados. En el caso quelas mismas sean realizadas por los propietarios, podrn realizarse en esos das dentro de loshorarios mencionados.

    9. Las construcciones, ampliaciones y refacciones debern sujetarse a las restricciones que seestablezcan en beneficio del paisaje y el respeto al derecho a la intimidad y de propiedad de losvecinos.

    10. Est prohibida la tenencia de toda clase de materiales explosivos, inflamables o txicos, salvo, enstos dos ltimos casos, de las pequeas cantidades relacionadas con el consumo de unaresidencia.

    11. Queda estrictamente vedada la realizacin de cualquier actividad lucrativa, comercial, industrial oprofesional.

    12. Est prohibida la colocacin de letreros, banderas de propaganda, pasacalles o anuncios, includola promocin de actividades inmobiliarias. Se exceptan los carteles de obra exigidos por elReglamento de Construccin y Edificacin.

    13. El Directorio podr establecer normas sobre la promocin de actividades personales de interscomunitario llevadas a cabo por los socios, que debern ejercerse necesariamente sin fines delucro.

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    14. Todo socio que haya vendido, alquilado u otorgado el uso de su propiedad, debe notificarlo alDirectorio a fin de facilitar el conocimiento de los residentes.

    15. El tendido de ropa debe efectuarse evitando que sea advertido desde el exterior o desde lasresidencias vecinas.

    16. Est prohibida la utilizacin de agua corriente para riego, el que deber efectuarse a travs de lared especial de riego a crearse. Est prohibido todo desage al exterior excepto los pluviales y eloriginado en el vaciado de las piletas de natacin que se efectuar nicamente durante los daslunes a mircoles y en los horarios a determinar.

    17. Est prohibido el uso de piletas de natacin en lona o plstico cualquiera sea su tamao.

    18. Est prohibido el uso de armas, cualquiera sea su tipo y el uso de elementos de pirotecnia.

    Uso de las reas comunes

    1. El Directorio fijar los horarios para la utilizacin de las dependencias sociales del uso comn.

    2. Es responsabilidad de los socios la correcta utilizacin, mantenimiento, limpieza y cuidado de losespacios pblicos como plazas, parques, prados, veredas, instalaciones, calles, banquinas, etc.En consecuencia, debern contribuir a su realce o embellecimiento, mediante el pago de lasexpensas comunes.

    3. Est prohibido en todo el complejo residencial la caza de animales, incluso los pjaros.

    4. Est prohibido el uso de armas, cualquiera sea su tipo y el uso de elementos de pirotecnia.

    5. Todos los habitantes del complejo, sean socios, visitantes o personal domstico, debern cumplircon las normas de identificacin y control tanto en el ingreso como en el egreso del complejo. Porlo tanto, la Guardia de Seguridad podr requerir la identificacin de cualquier habitante.

    6. La conservacin de la flora y la fauna es una de las normas bsicas de convivencia. En talsentido, se dispondr la supresin de especies arbreas cuando circunstancias excepcionales lojustifiquen recomendndose a los socios observar similar conducta de las especies que seencuentren en sus predios particulares.

    7. Los bienes pblicos y de propiedad de la Sociedad debern ser cuidados con el mismo celo quelos propios, siendo responsabilidad de los socios informar a sus visitantes o inquilinos sobre lasnormas que regulan la convivencia en el complejo.

    8. Se prohibe arrojar sobre los espacios circulatorios, parques y reas de esparcimiento todo tipo debasura o desperdicio. La recoleccin de residuos ser realizada por la Sociedad. El retiro deescombros, tierra, podas de volumen o cualquier tipo de carga especial, deber ser efectuado porlos socios a su cargo. En caso contrario, la Sociedad est autorizada a realizarlo con cargo alpropietario.

    Uso y cuidado del lago

    1. Est terminantemente prohibido baarse en el lago del complejo residencial. Los propietarios sehacen plenamente responsables de las violaciones a sta disposicin que cometan ellos mismos,como sus dependientes, familiares y visitas.

    2. Est autorizada a mayores de 18 aos, la prctica de deportes a vela en embarcaciones menoresa 20 pies. Los menores de 18 aos solo podrn concurrir al lago acompaados por sus padres oresponsables mayores de 21 aos. Las embarcaciones y sus tripulantes debern cumplir contodas las normas de la Prefectura Naval Argentina.

    3. Est prohibido el uso de embarcaciones con motores a explosin de cualquier tipo.

    4. Se encuentra permitida la prctica de pesca deportiva nicamente en las zonas permitidas y conlas limitaciones establecidas por la Sociedad.

    5. Los horarios de uso permitido del lago son los siguientes:

    Horario de verano: de 9.00 a 20.30 hs.

    Horario de invierno: de 9.00 a 19.00 hs.

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    6. Est prohibido arrojar cualquier tipo de lquidos, descargas de piletas, desages, etc., en el lago yla utilizacin de todo tipo de fertilizantes qumicos y/o plaguicidas y/o venenos en los loteslindantes con el lago.

    7. Las residencias construidas sobre lotes lindantes al lago, que posean piletas, debern poseerfiltros de agua y un mecanismo de conexin con el sistema de cloacas o desage delemprendimiento para el desagote de las mismas.

    8. Las conductas que se aparten de los criterios y normas establecidos en el presente reglamento,sern objeto de sancin por el Tribunal de Disciplina.

    Control del Trnsito Interno

    1. El trnsito en los espacios circulatorios del complejo, se sujetar a las disposiciones nacionales,provinciales y municipales y a los reglamentos dictados por la Sociedad.

    2. El trnsito peatonal y de vehculos no motorizados tiene absoluta prioridad, que deber serrespetada por los vehculos motorizados.

    3. Est prohibido estacionar en forma habitual sobre los espacios circulatorios del complejo. Losvehculos debern ubicarse en los estacionamientos internos de cada predio. Sloexcepcionalmente podr estacionarse en la banquina propia, salvo la autorizacin de los vecinos ysin obstruccin en la circulacin.

    4. Queda prohibida toda forma de restriccin al uso comunitario de los espacios circulatorios,veredas y banquinas. En caso de violacin, se proceder a la remocin de los obstculos concargo al responsable. La conservacin de estas zonas y espacios es de responsabilidad de lospropietarios frentistas al espacio circulatorio.

    5. Todo conductor de vehculo motorizado, deber llevar consigo y exhibir en caso de requerimiento,su licencia de conductor expedida por la autoridad correspondiente.

    6. La velocidad mxima de circulacin de vehculos motorizados en el complejo residencial es de 20kilmetros por hora, salvo los vehculos sanitarios o de seguridad en caso de emergencias.

    7. Est prohibida la circulacin de vehculos con escapes no reglamentarios y que produzcan ruidosmolestos o generen emanaciones de gases por encima de lo normal.

    8. Los propietarios tienen obligacin de informar a la Sociedad, los datos de los vehculos utilizadospor su grupo familiar, incluyendo marca, modelo, color, ao, nmero de patente, motor y chasis.

    9. El Tribunal de Disciplina est facultado a aplicar las sanciones de multa que se establezcan.

    Tipo de Infracciones

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de trnsito nacional y provincial, se consideran infracciones lassiguientes conductas:

    1. Conducir sin haber obtenido la licencia habilitante

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    2. Circular sin patente identificatoria o identificacin borrosa

    3. Conducir en exceso de velocidad

    4. Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o estimulantes

    5. Circular sin silenciador o con excesiva emanacin de gases

    6. Circular sin luces reglamentarias.

    7. Daar o destruir seales de trnsito

    8. Obstaculizar la va pblica o acceso al complejo

    9. Conducir con licencia no adecuada al tipo de vehculo

    10. Utilizar la bocina salvo casos de extrema necesidad

    11. No respetar la prioridad de paso de peatones y ciclistas

    12. No informar a la Sociedad, la baja o alta de los vehculos del grupo familiar que circulenhabitualmente dentro del complejo.

    Las infracciones sern objeto de un Acta de Infraccin por parte de la Guardia de Seguridad del complejo,

    que ser remitida al Tribunal de Disciplina, que actuar de conformidad con el procedimiento reglado parala aplicacin de las sanciones.

    El Acta de Infraccin podr estar respaldada a travs de una fotografa obtenida mediante una cmara devdeo de imagen detenida, o radar, o cualquier otro medio reputado como idneo.

    Con respecto a las infracciones de trnsito cometidas por los distintos socios de este complejo, en losdiferentes espacios del Emprendimiento Urbano Integral Nordelta, stas sern consideradas a efectos desu penalizacin y cobro, como infracciones cometidas dentro del complejo residencial La Alameda,correspondindole al Tribunal de Disciplina aplicar las sanciones y percibir las multas aplicadas.

    Sanciones aplicables a Infracciones de Trnsito

    Las infracciones de trnsito sern sancionadas de acuerdo a la siguiente escala, y sern de aplicacinautomtica:

    Primera falta: amonestacin con copia al legajo

    Segunda falta: multa de $ 50 el equivalente a 50 litros de nafta sper

    Tercera falta: multa de $ 100 el equivalente a l00 litros de nafta sper

    Cuarta falta: multa de $ 200 el equivalente a 200 litros de nafta sper

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    Quinta falta: multa de $ 300 el equivalente a 300 litros de nafta sper

    De acuerdo a la gravedad de la falta, el responsable podr ser objeto de otras sanciones en formaconcurrente con las multas establecidas.

    Para la aplicacin de las sanciones correspondientes a la primera, segunda y tercera faltas, no sernecesario instruir sumario, sin perjuicio que el Tribunal de Disciplina pueda recibir un descargo delinfractor y decidir en consecuencia.

    El pago de la multa dentro de los quince das de recibida, sin discusin, gozar de un descuento del ordendel 40%.

    El Tribunal de Disciplina podr ampliar o reducir el importe de las multas bajo resolucin fundada.

    En caso de concurso de infracciones, las multas se sumarn hasta un mximo equivalente a 2000 litros denafta sper.

    A los fines de la reincidencia, se tomarn en cuenta las infracciones cometidas dentro de los 2 aosanteriores, desde el hecho objeto del Acta de Infraccin.

    Los padres o tutores sern responsables del pago de las multas por las infracciones cometidas por sushijos o pupilos menores de edad.

    Los socios accionistas y los temporarios sern responsables por el pago de las multas por las infraccionescometidas por los integrantes del grupo familiar, visitantes e inquilinos. Cuando no pueda establecerse la

    identidad del conductor del vehculo, la responsabilidad recaer sobre el propietario o tenedor del mismo.

    Control de Animales

    1. Todos los animales domsticos de los propietarios, inquilinos, visitantes, personal domstico,debern estar vacunados.

    2. Los perros y gatos debern ser inscriptos en el Registro de identificacin de Los Castores queser llevado en la Guardia del Servicio de Vigilancia. Se les asignar un n* de inscripcin y seconsignar en el registro los datos del propietario, y las caractersticas principales del animal.

    3. Todos los perros y gatos debern llevar un collar donde conste su nombre y el de su propietarioy/o el n* de inscripcin.

    4. Los propietarios de perros arbitrarn las medidas necesarias para que los mismos no circulenfuera del permetro del predio, excepto que sean acompaados y con correa.

    5. Todo animal que se encuentre deambulando, ser capturado y alojado junto a la Guardia deSeguridad o en la guardera del complejo una vez habilitada

    6. Los perros all alojados, sern entregados a sus dueos hacindose pasibles de las costas,multas y/o sanciones disciplinarias correspondientes

    7. Aquellos que no posean identificacin y que no sean reclamados dentro de las 48 hs. , sernremitidos a los centros antirrbicos habilitados.

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    8. Los dueos de animales que ocasionen mordeduras comprobadas, sern pasibles de las costas,multas y sanciones disciplinarias que correspondan e incluso, podrn incluir si se producenlesiones, la expulsin del animal

    9. Las costas, multas y sanciones mencionadas, sern fijadas por la Sociedad y difundidaspreviamente, segn el siguiente criterio:

    a) Costas de captura y alojamiento en guardera: En funcin de los costos de personal,transporte, alimentos y gastos administrativos que se evaluarn segn los valoresvigentes que apliquen los centros antirrbicos actuantes.

    b) Multas: La Sociedad fijar el importe de las mismas

    c) Sanciones disciplinarias: En funcin de la gravedad en cada circunstancia y de los

    antecedentes y reiteraciones producidas.

    Sanciones aplicables al control de animales

    El Tribunal de Disciplina podr aplicar entre las distintas sanciones que estime conveniente, unasancin de multa graduable de acuerdo a la siguiente escala:

    Primera Infraccin:

    Costas Captura: $ 20

    Alojamiento en guardera: $ 20 (por da)

    Sancin apercibimiento

    Segunda Infraccin:

    Costas Captura: $ 20

    Alojamiento en guardera $ 20 (por da)

    Multa $ 90 equivalente a 90 litros nafta sper

    Sancin: la que se estime conveniente

    Tercera Infraccin:

    Costas Captura: $ 20

    Alojamiento en guardera $ 20 (por da)

    Multa: $ 250 equivalente a 250 litros nafta sper

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    Sancin: la que se estime conveniente

    De producirse infracciones adicionales, el Tribunal de Disciplina podr aplicar las sanciones quecrea conveniente.

    De acuerdo a la gravedad de la falta, el responsable podr ser objeto de otras sancionesconcurrentes con las multas establecidas.

    El Tribunal de Disciplina podr ampliar o reducir el importe de las multas descriptas bajoresolucin fundada.

    Sanciones Aplicables

    El incumplimiento a las obligaciones y disposiciones del presente reglamento, ser penalizadocon sanciones de multa, suspensin o expulsin por el Tribunal de Disciplina que determinar lagravedad de la infraccin.

    El importe de la multa ser determinado por el Tribunal de Disciplina entre un importe mnimo de $50 (Pesos cincuenta) y un mximo de $ 5.000 (Pesos cinco mil) por infraccin.

    Los importes de las multas sern includos en la distribucin mensual de gastos comunes oservicios, previa notificacin del acta de la infraccin respectiva.

    Sanciones por falta de pago de las liquidaciones de gastos comunes

    La falta de pago de las liquidaciones vencidas correspondientes a cuatro meses de servicio, serconsiderada como falta grave, y ser pasible de una sancin de multa variable entre el 20% al80% de las sumas adeudadas, sin perjuicio de las sanciones que el Tribunal de Disciplinaconsidere prudente aplicar.

    Entre las sanciones posibles, se incluye la expulsin del socio que haya incurrido en formareiterada en falta de pago o que los meses adeudados superaran los 12 (doce).