f l s b n ormas l egales · de transmisión eléctrica 10 kv c.h. jumbilla — jumbilla - recta,...

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7444 Pág. 194775 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Aprueban convenio de cooperación interinstitucional a fin de propiciar el ordenamiento de funciones y organiza- ción de ADUANAS en el proceso de Modernización del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 507-2000-PCM Lima, 8 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre otras funciones, la de promover la mejora de la gestión pública, la calidad del gasto público, el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas y la eficiencia de los procesos y sistemas administrativos; Que, a solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas, la Presidencia del Consejo de Ministros y la citada entidad han considerado la celebración de un Convenio de Cooperación Inte- rinstitucional, con el objeto de propiciar el ordenamiento de las funciones y organización de ADUANAS dentro del proceso de Modernización del Estado; Que, en tal virtud es necesario aprobar el referido convenio entre ambas instituciones y autorizar la suscripción correspon- diente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, y Resolu- ción Suprema Nº 394-95-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinsti- tucional a celebrarse entre la Presidencia del Consejo de Minis- tros - PCM y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA- NAS, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Superintendente Nacional de Aduanas a suscribir el convenio aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrenda- da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12904 Aprueban donación efectuada a favor de dependencias de salud de los de- partamentos de Amazonas, Ica, Lam- bayeque y Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 508-2000-PCM Lima, 8 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-95-PCM/SG de fecha 26 de abril 1995, el Gobierno del Perú aceptó la donación de cien (100) mototriciclos modelo BMO21A-5 efectuada por la ASOCIA- CION PERU SHIEN NO KAI - APENKAI; noventiséis de los cuales se han entregado en calidad de donación a favor de las Instituciones y Organizaciones Sociales a fin de coadyuvar en logro de sus objetivos vinculados en desarrollo nacional, actos formalizados mediante las Resoluciones Supremas Nº 240-96-PCM de 27 de junio de 1996 y Nº 338-2000-PCM de 7 de agosto del 2000; Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi- dencia del Consejo de Ministros, ha culminado con entregar, en calidad de donación, los aludidos mototriciclos; estas cuatro últi- mas unidades en favor de dependencias de Salud de Instituciones de los departamentos de Amazonas, Ica, Lambayeque y Lima; por lo que resulta pertinente regularizar su situación legal para las subsecuentes acciones de control; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de cuatro (4) mototriciclos modelo BMO21A-5, valorizados en VEINTIUN MIL SEISCIEN- TOS SETENTISEIS con 46/100 Nuevos Soles (S/. 21 676,46), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001 Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de las depen- dencias de Salud de las Instituciones de los departamentos de Amazonas, Ica, Lambayeque y Lima; según detalle del ANEXO adjunto, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema al Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa y a la Contraloría General de la República, dentro de los términos establecidos. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 12905 ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen el Anexo III del D.S. Nº 133- 99-EF relativo a productos, calidad y códigos de referencia del arroz, maíz, azúcar y lácteos utilizados para aplicar las Tablas Aduaneras DECRETO SUPREMO Nº 134-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se estableció un derecho específico que grava la importación de algunos produc- tos agropecuarios, determinado en función de Tablas Aduaneras a ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura; Que, en los ANEXOS III y IV del Decreto Supremo Nº 133-94- EF y modificatorias, se establecieron los productos, calidad, fuen- te y mercados de referencia del arroz, maíz, azúcar y lácteos,

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Page 1: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7444 Pág. 194775

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

P C MAprueban convenio de cooperacióninterinstitucional a fin de propiciar elordenamiento de funciones y organiza-ción de ADUANAS en el proceso deModernización del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 507-2000-PCM

Lima, 8 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre otrasfunciones, la de promover la mejora de la gestión pública, lacalidad del gasto público, el perfeccionamiento de la organizaciónde las entidades públicas y la eficiencia de los procesos y sistemasadministrativos;

Que, a solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas,la Presidencia del Consejo de Ministros y la citada entidad hanconsiderado la celebración de un Convenio de Cooperación Inte-rinstitucional, con el objeto de propiciar el ordenamiento de lasfunciones y organización de ADUANAS dentro del proceso deModernización del Estado;

Que, en tal virtud es necesario aprobar el referido convenioentre ambas instituciones y autorizar la suscripción correspon-diente;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, y Resolu-ción Suprema Nº 394-95-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinsti-tucional a celebrarse entre la Presidencia del Consejo de Minis-tros - PCM y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA-NAS, el mismo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaría de Administración dela Presidencia del Consejo de Ministros y al SuperintendenteNacional de Aduanas a suscribir el convenio aprobado en elartículo precedente.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

12904

Aprueban donación efectuada a favorde dependencias de salud de los de-partamentos de Amazonas, Ica, Lam-bayeque y Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 508-2000-PCM

Lima, 8 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-95-PCM/SG defecha 26 de abril 1995, el Gobierno del Perú aceptó la donación de cien(100) mototriciclos modelo BMO21A-5 efectuada por la ASOCIA-CION PERU SHIEN NO KAI - APENKAI; noventiséis de los cualesse han entregado en calidad de donación a favor de las Institucionesy Organizaciones Sociales a fin de coadyuvar en logro de sus objetivosvinculados en desarrollo nacional, actos formalizados mediante lasResoluciones Supremas Nº 240-96-PCM de 27 de junio de 1996 y Nº338-2000-PCM de 7 de agosto del 2000;

Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivasel Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi-dencia del Consejo de Ministros, ha culminado con entregar, encalidad de donación, los aludidos mototriciclos; estas cuatro últi-mas unidades en favor de dependencias de Salud de Institucionesde los departamentos de Amazonas, Ica, Lambayeque y Lima; porlo que resulta pertinente regularizar su situación legal para lassubsecuentes acciones de control; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº804;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación de cuatro (4) mototriciclosmodelo BMO21A-5, valorizados en VEINTIUN MIL SEISCIEN-TOS SETENTISEIS con 46/100 Nuevos Soles (S/. 21 676,46),efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de las depen-dencias de Salud de las Instituciones de los departamentos deAmazonas, Ica, Lambayeque y Lima; según detalle del ANEXOadjunto, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema alMinisterio de Salud, Ministerio de Defensa y a la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los términos establecidos.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros

12905

ECONOMÍA YFINANZAS

Sustituyen el Anexo III del D.S. Nº 133-99-EF relativo a productos, calidad ycódigos de referencia del arroz, maíz,azúcar y lácteos utilizados para aplicarlas Tablas Aduaneras

DECRETO SUPREMONº 134-2000-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se establecióun derecho específico que grava la importación de algunos produc-tos agropecuarios, determinado en función de Tablas Aduanerasa ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y deAgricultura;

Que, en los ANEXOS III y IV del Decreto Supremo Nº 133-94-EF y modificatorias, se establecieron los productos, calidad, fuen-te y mercados de referencia del arroz, maíz, azúcar y lácteos,

Page 2: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

utilizados para aplicar las tablas aduaneras, identificados con susrespectivos códigos;

Que, por Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 113-94-EF, seencargó al Banco Central de Reserva del Perú la revisión yactualización de las Tablas Aduaneras señaladas y se establecióla metodología correspondiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 133-99-EF se modificó el pro-ducto y la fuente de referencia del azúcar, así como su metodologíade cálculo de la Tabla Aduanera establecidos en el anexo III y IVdel Decreto Supremo Nº 133-94-EF, respectivamente;

Que, por los Decretos Supremos Nº 032-2000-EF y Nº 039-2000-EF se establecieron los códigos de referencia correspondien-tes al arroz y maíz, modificando el anexo III del Decreto SupremoNº 133-94-EF;

Que, ante la continuidad de los subsidios que reciben los produc-tos lácteos otorgados por los principales países desarrollados, expor-tadores de dichos productos, se ha visto por conveniente reemplazarla cotización superior por la inferior de la leche entera en polvo, parala determinación quincenal del Precio FOB de Referencia, estableci-do en el anexo III del Decreto Supremo Nº 133-94-EF;

Que, es necesario concordar en un solo dispositivo legal todaslas modificaciones que ha experimentado el anexo III del DecretoSupremo Nº 133-94-EF, para su mejor administración;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 yel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyase, el Anexo III del Decreto SupremoNº 114-93-EF, sustituido por el Anexo III del Decreto Supremo Nº133-94-EF, sustituido a su vez por el Anexo III del DecretoSupremo Nº 133-99-EF, por el anexo adjunto.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deAgricultura.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mesde noviembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

JOSE CHLIMPER ACKERMANMinistro de Agricultura

Anexo I

PRODUCTO - CALIDAD/FUENTE DE REFERENCIA

Arroz blanco tailandés 15 por ciento, Código: CREED RICE MRPrecios FOB

Maíz USA amarillo Nº 2, 15.5, Código: REUTERS CORN/WLD01Precio FOB GolfoAzúcar Contrato 11 Bloomberg-CódigoPrecio FOB USA SUGRCSCS

Leche Entera en polvo, precio FOB "Dairy Market News"Westem Europe (cotización inferior) publicación del USDA

12903

EDUCACIÓNAutorizan viaje de Director de la Oficinade Programas del CONCYTEC a Brasilpara participar en reunión deorganismos gestores y del ForumIBEROEKA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 171-2000-ED

Lima, 4 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, habiendo sido invitado el Consejo Nacional de Ciencia yTecnología - CONCYTEC para participar en la Reunión Ordinariade los Organismos Gestores IBEROEKA y del FORUM IBE-ROEKA 2000 a realizarse en la ciudad de Río de Janiero - Brasil,los días 5 al 9 de noviembre del presente año;

Que, la referida reunión tiene por objeto participar en elFORUM IBEROEKA 2000 acompañando a cinco (5) empresasperuanas y a un (1) instituto de investigación AGRO INDUS-TRIAL Peruano, para que participen en Negociaciones Tecnológi-cas que procuren alianzas estratégicas con empresas e institutos

de otros países del ámbito Iberoamericano, igualmente participaren la Reunión Ordinaria de los Organismos Gestores IBEROEKAen donde el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CON-CYTEC, es el representante para el Perú;

Que, habiéndose designado al Director de la Oficina de Pro-gramas del CONCYTEC, doctor Alberto Wurst Vergara, paraparticipar en la referida reunión;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº560, la Ley Nº 26370, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por LeyNº 26510 y el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM modificado porDecreto Supremo Nº 074-85-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del doctorAlberto Wurst Vergara, Director de la Oficina de Programas delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC para queasista a la Reunión Ordinaria de los Organismos Gestores IBEROE-KA y del FORUM IBEROEKA 2000 a realizarse en la ciudad de Ríode Janiero - Brasil, los días 5 al 9 de noviembre del presente año.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticosserán de cargo de CYTED Programa Iberoamericano de Cienciay Tecnología para el Desarrollo.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución, se afectarán con cargo al presupuesto delPliego Nº 114-2000-CONCYTEC, conforme al siguiente detalle:

Impuesto de salida (tarifa Corpac) - Aeropuerto Lima US$ 25.00Impuesto de salida - Aeropuerto de Río de Janeiro US$ 36.00

Total Dólares Americanos US$ 61.00

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exone-ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FEDERICO SALAS GUEVARA S.Presidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

12906

ENERGÍA Y MINASImponen servidumbre de electroductopara línea de transmisión a favor deElectronorte S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392-2000-EM/VME

Lima, 11 de octubre de 2000

VISTO: el Expediente Nº 21082498 organizado por la conce-sionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de laservidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito deJumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea deTransmisión Eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta,en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-98-EM de fecha 23 demarzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre deelectroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H.Jumbilla — Jumbilla - Recta;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por elinciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de ConcesionesEléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientesde su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitoslegales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informefavorable Nº 155-2000-EM/DGE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidady del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la líneade transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta,ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácterpermanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Page 3: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194777NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

Nivel de Nº de Longitud Ancho deCód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja

la Línea Eléctrica (kV) (m)21082498 C.H. Jumbilla — 10 01 5,1 6

Jumbilla - Recta

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes nopodrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida.

Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufrandaño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta ala responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar perma-nentemente para evitar, que en la faja de servidumbre se ejecutecualquier tipo de construcción.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHAMOTMinistro de Energía y Minas

12134

Imponen servidumbre de electroductode línea de transmisión eléctrica a fa-vor de Electronorte S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 397-2000-EM/VME

Lima, 13 de octubre de 2000

VISTO: el Expediente Nº 21081898 organizado por la conce-sionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de laservidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica10 kV Bagua Chica - Tomaque, ubicada en el distrito y provinciade Bagua, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea deTransmisión Eléctrica 10 kV Bagua Chica - Tomaque, en mérito dela Resolución Suprema Nº 022-98-EM de fecha 18 de marzo de 1998,ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de lalínea de transmisión eléctrica 10 kV Bagua Chica - Tomaque;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por elinciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de ConcesionesEléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes desu Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haberverificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitoslegales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informefavorable Nº 175-2000-EM/DGE;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidady del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de lalínea de transmisión eléctrica 10 kV Bagua Chica - Tomaque,ubicada en el distrito y provincia de Bagua, departamento deAmazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter per-manente, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Inicio y Llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho deCód. Exp. la Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja

(kV) (m)

21081898 Bagua Chica - 10 01 3,05 6Tomaque

RELACION DE CONTRATISTAS CON FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO OCTUBRE 2000

Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION* SUMILLA DE RESOLUCION01 INGENIEROS, PROMOTORES, 8008 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-

ASESORES S.R.L. Nº 1614-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DEdel 24.10.00 INSCRIPCION Nº 2228 del 19.11.99.

02 CONSTRUCTORA MAJAV 7898 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-S.A.C. Nº 1615-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula su Inscripción y el Aumento de Capacidad de Contratación

del 24.10.2000 y se deja sin efecto legal los CERTIFICADOS DE INSCRIPCION Nºs. 1882del 29.9.99 y 2153 del 10.11.99.

03 SERVICIOS GENERALES 7479 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-REYCH & C S.R.L. Nº 1616-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO

del 24.10.2000 DE INSCRIPCION Nº 385 del 5.3.99.

04 CONSTRUCCIONES INDUS- 2583 Resolución de Gerencia Por incumplir con acreditar nuevos integrantes de su plantel técnico, se dis-TRIALES Y PESADAS S.A. Nº 1619-2000-RNC-CONSUCODE minuye su capacidad de contratación, y se deja sin efecto legal el CER-"CIPSSA" de 25.10.2000 TIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1960 del 12.10.99 y se dispone emitir

nuevo Certificado de Inscripción.

05 INSERTEC TOUR E.I.R.L. 7483 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-Nº 1632-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Renovación de Inscripción y se deja sin efecto legal eldel 26.10.2000 CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0395 del 5.3.99.

06 ELIZARBE PORRAS 6838 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-SAMANEZ ASOC. CONTRA- Nº 1633-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DETISTAS CONSULTORES del 27.10.2000 INSCRIPCION Nº 530 del 19.3.99.S.R.L.

07 TUBOS Y POSTES SELVA 7914 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-S.A. Nº 1634-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO

de 27.10.2000 DE INSCRIPCION Nº 1930 del 6.10.99

08 CONSTRUCTORA LEO S.A. 4952 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-(COLESA) Nº 1642-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Renovación de Inscripción y se deja sin efecto legal el

del 30.10.2000 CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0340 del 1.3.99.09 CONSTRUCTORA NOR 5087 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-

OESTE S.R.LTDA. Nº 1649-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Renovación de Inscripción y se deja sin efecto legal eldel 31.10.2000 CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1463 del 23.7.99

* El texto de las Resoluciones se encuentra en nuestra Página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe

Lima, Noviembre de 2000Gerencia de Registros

12820

Page 4: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, den-tro de la faja de servidumbre, no podrán construir obras decualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben oenerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin de que los predios sirvientes nosufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento.

Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar perma-nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecutecualquier tipo de construcción.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia eldía de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHAMOTMinistro de Energía y Minas

12131

MITINCIAutorizan viaje de representante delMinisterio para participar en diversoseventos que se realizarán en el Sulta-nato de Brunei Darussalam y los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 167-2000-ITINCI

Lima, 6 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Sultanato deBrunei Darussalam se desarrollará del 10 al 11 de noviembre del2000 la "Reunión Informal de Funcionarios de Alto Nivel", del 12al 13 de noviembre del 2000 la "Reunión de Ministros de Relacio-nes Exteriores y de Comercio" y del 15 al 16 de noviembre del 2000la "Reunión Anual de Líderes" en el Marco del Foro de Coopera-ción Económica Asia - Pacífico, APEC;

Que, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, serealizará del 19 al 22 de noviembre del 2000 la "Novena Reunióndel Comité Conjunto de Expertos del Gobierno y del SectorPrivado sobre Comercio Electrónico" y del 26 al 30 de noviembredel 2000 el Evento de "Comercio Electrónico", en el marco del Areade Libre Comercio de las Américas;

Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, esfunción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervi-sar y evaluar la política de integración y negociaciones comercia-les internacionales;

Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-ción de un representante del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

Que, la Organización de Estados Americanos - OEA financia-rá los Pasajes Aéreos Lima - Miami y Miami - Lima y parte de losViáticos para la participación del experto gubernamental en losEventos a realizarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley delPoder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución MinisterialNº 009-96-ITINCI/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bandar SeriBegawan - Sultanato de Brunei Darussalam del 7 al 15 denoviembre del 2000 y a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica del 19 al 30 de noviembre del 2000 del señor JuanLuis Reus Canales para que en representación del Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales, asista y participe en las reunionesseñaladas en la parte considerativa de la presente ResoluciónSuprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

SR. JUAN LUIS REUS CANALES

Pasajes US$ 1,948.00Viáticos US$ 2,700.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquie-ra fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

GONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

12907

Autorizan viaje de representantes delMinisterio para participar en diversasreuniones en el marco del APEC, arealizarse en el Sultanato de BruneiDarussalam

RESOLUCIÓN SUPREMANº 168-2000-ITINCI

Lima, 8 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bandar Seri Begawan, Sultanato deBrunei Darussalam se desarrollará del 10 al 11 de noviembre del2000 la "Reunión Informal de Funcionarios de Alto Nivel", del 12al 13 de noviembre del 2000 la "Reunión de Ministros de Relacio-nes Exteriores y de Comercio" y del 15 al 16 de noviembre del 2000la "Reunión Anual de Líderes" en el Marco del Foro de Coopera-ción Económica Asia - Pacífico, APEC;

Que, conforme al Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, esfunción del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego-ciaciones Comerciales Internacionales, formular, dirigir, supervi-sar y evaluar la política de integración y negociaciones comercia-les internacionales;

Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la participa-ción de representantes del Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley delPoder Ejecutivo", y con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº058-2000, los Decretos Supremos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM y la Resolución MinisterialNº 009-96-ITINCI/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bandar SeriBegawan - Sultanato de Brunei Darussalam, del 9 al 16 denoviembre del 2000 del señor Alfredo Ferrero Diez - Canseco,Viceministro de Integración y Negociaciones Comerciales Inter-nacionales y del 6 al 16 de noviembre del 2000 del señor Julio ChanSánchez para que en representación del Ministerio de Industria,Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les, asistan y participen en las reuniones señaladas en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lapresente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

SR. ALFREDO FERRERO DIEZ - CANSECO

Pasajes US$ 2,515.02Viáticos US$ 1,560.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

SR. JULIO CHAN SANCHEZ

Pasajes US$ 2,061.90Viáticos US$ 2,080.00Tarifa CORPAC US$ 25.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera niexonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquie-ra fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

GONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales

12908

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Pág. 194779NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

Aprueban modificación y ampliaciónde Convenio suscrito entre el Ministe-rio y el Colegio de Notarios de Limapara la constitución de empresas yadecuación de estatutos a la nuevaLey General de Sociedades

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2000-ITINCI/DM

Lima, 6 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-92-ICTI-DMdel 10 de marzo de 1992, se aprobó el Convenio suscrito entre elMinisterio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales y el Colegio de Notarios de Lima;

Que, desde su suscripción el referido Convenio ha venidoaplicándose sin interrupción, resultando ser un instrumentoimportante para apoyar y facilitar la constitución social de microy pequeñas empresas, bajo las modalidades de personas jurídicascontempladas en la legislación mercantil, reduciendo costos ytiempo de tramitación;

Que, en razón del éxito obtenido en la ejecución de dicho Conve-nio, así como con el propósito de apoyar asimismo los procesos deadecuación de empresas constituidas de acuerdo con la Ley Nº 26887,"Ley General de Sociedades", ambas Instituciones han visto porconveniente modificar y ampliar el Convenio suscrito;

Que, para la firma de Minutas de constitución social y adecuaciónde empresas, es necesario actualizar y ampliar la designación deletrados efectuada por Resolución Ministerial Nº 099-92-ICTI-DM;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánicadel Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales", y con su Reglamento de Orga-nización y Funciones aprobado por R.S. Nº 087-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación y ampliación del Conveniosuscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales y el Colegio de Notariosde Lima, a través del cual se continuará facilitando tanto la consti-tución social de empresas, como también se apoyará la adecuación desus estatutos sociales a la nueva Ley General de Sociedades.

Artículo 2º.- Designar a los abogados titular y alterno que enrepresentación del Ministerio de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales y en el marco delConvenio con el Colegio de Notarios de Lima, autorizarán lasMinutas de constitución social y de adecuación:

- Dr. GUILLERMO MARTIN ROSAS BAZAN Titular, Registro CAL Nº 11081

- Dra. EDITH ENRIQUE APARICIO Alterno, Registro CAL Nº 25408

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO ROMERO DE LA PUENTEMinistro de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales

12819

Declaran infundada apelación contraresolución referida a solicitud de autori-zación para explotar juegos de máqui-nas tragamonedas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 92-2000-MITINCI/VMT

Lima, 31 de octubre del 2000

Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresaComercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE-SAC, contra la Resolución Directoral Nº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 144-2000-MITINCI/VMT-AJA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 18 de agosto de 2000, se declara Inadmisibleel Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Comer-cialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRESAC,contra la Resolución Directoral Nº 324-2000-MITINCI/VMT/DNT,

de fecha 17 de julio de 2000, que resuelve tener por no presentadala solicitud de la citada empresa sobre Autorización Expresa paraExplotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el Bingo ubicadoen la calle Santo Domingo Nº 115, distrito, provincia y departa-mento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observacio-nes formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazoseñalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

Que, el 31 de agosto del presente año, la empresa recurrenteinterpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Direc-toral Nº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su des-cargo que la Dirección Nacional de Turismo no ha tomado enconsideración que el día 27 de julio del presente año, el Ministeriode Industria, Turismo, Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales dispuso que se laborara menos horas de lascomúnmente establecidas;

Que, por tal motivo, estima que al no existir la figura jurídicade considerar un día como parcialmente inhábil, debe extenderseel concepto de la inhabilitación a todo el día 27 de julio de 2000, enfavor de los administrados y no en perjuicio de los mismos;

Que, conforme se aprecia en los actuados, la Resolución Directo-ral Nº 324-2000-MITINCI/VMT/DNT fue notificada a la empresaComercialización Integral Turismo y Recreación S.A.C. - CITRE-SAC el 19 de julio de 2000, por lo que conforme a lo dispuesto en elArtículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos, modificado por el Artículo 1ºde la Ley Nº 26810, su Reconsideración debió ser presentada dentrodel plazo de 15 días, el cual venció el 11 de agosto de 2000;

Que, sin embargo, dicho recurso fue interpuesto por la empre-sa recurrente el 14 de agosto del año en curso, no siendo proceden-te que se considere el 27 de julio de 2000, como día inhábil para losefectos del cómputo del plazo de interposición del referido Recursode Reconsideración, toda vez que fluye de la norma dispuesta enel Artículo 50º del citado Texto Unico Ordenado, que sólo cuandoel último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado alprimer día hábil siguiente;

Que, en tal sentido, no resultan atendibles los argumentosexpuestos por la empresa recurrente;

Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Admi-nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo proce-dimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegosde Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar lasacciones de ley que correspondan;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lodispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacióninterpuesto por la empresa Comercialización Integral Turismo yRecreación S.A.C. - CITRESAC, contra la Resolución DirectoralNº 511-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en loque haya sido materia de Apelación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MIGUEL GAMARRAViceministro de Turismo

12821

INTERIORAmplían plazo otorgado a comisiónnombrada para la formulación del Pro-yecto de la Nueva Ley Orgánica delMinisterio del Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1365-2000-IN/0103

Lima, 27 de octubre del 2000

Vista, la Hoja de Recomendación Nº 001-2000-IN/0104 de25OCT2000, mediante la cual el señor Viceministro del Interiorrecomienda se conceda una prórroga del plazo otorgado a laComisión nombrada mediante la Resolución Ministerial Nº 1123-2000-IN/0102 de 6SET2000;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1123-2000-IN/0102de 6SET2000, se nombró la Comisión encargada de formular elProyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio del Interior,otorgándosele para dicho fin el plazo de treinta días calendario,contados a partir del 1OCT2000 en que fuera publicada en elDiario Oficial El Peruano;

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Pág. 194780 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

Que, por Resolución Viceministerial Nº 003-2000-IN/0104 de9OCT2000 se nombró la Subcomisión de Apoyo a la Comisiónnombrada por R.M. Nº 1123-2000-IN/0102, a efecto de realizar losestudios, revisión y recopilación de la información para el mejorcumplimiento de la misión encomendada, la misma que debióconcluir su trabajo el 23OCT2000;

Que, la mencionada Subcomisión ha expuesto razones atendiblespor las cuales no ha cumplido a la fecha con la tarea encomendada, porlo que el señor Viceministro del Interior, Presidente de la Comisión,recomienda se conceda una prórroga del plazo otorgado, indicandoademás que como consecuencia de las actividades de fiscalización ycoordinación, se necesita contar con la opinión de los directores y/o jefesde las demás dependencias del Ministerio del Interior;

Estando a lo recomendado por el señor Viceministro delInterior;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Otorgar, a partir de la fecha de publicaciónde la presente Resolución, una prórroga de treinta (30) díascalendario del plazo otorgado a la Comisión nombrada por Reso-lución Ministerial Nº 1123-2000-IN-0102, para la formulación delProyecto de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio del Interior;para lo cual, los directores y/o jefes de todas las dependencias delSector, proporcionarán la información que les sea solicitada parael mejor cumplimiento de la misión encomendada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER CHACON MALAGAMinistro del Interior

12884

JUSTICIAAprueban edición oficial del CódigoPenal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 295-2000-JUS

Lima, 30 de octubre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 245-2000-JUS defecha 5 de setiembre del año en curso, se autorizó a la Viceministrade Justicia a suscribir un Convenio de Edición para la publicaciónde la Quinta Edición Oficial del Código Penal, entre otros;

Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la citadaedición, encontrándose lista para su publicación;

Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar lalegislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6ºdel Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612;inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Quinta Edición Oficial del CODI-GO PENAL en un tiraje de 4,000 ejemplares, debidamente nume-rados.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de AsuntosJurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor-man la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosdistribuirá el porcentaje de ejemplares que correspondan al Mi-nisterio de Justicia entre personas naturales y jurídicas vincula-das al tema materia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12841

Aprueban edición oficial del Códigode Procedimientos Penales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 296-2000-JUS

Lima, 30 de octubre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 245-2000-JUS defecha 5 de setiembre del año en curso, se autorizó a la Viceministra

de Justicia a suscribir un Convenio de Edición para la publicaciónde la Segunda Edición Oficial del Código de ProcedimientosPenales, entre otros;

Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la citadaedición, encontrándose lista para su publicación;

Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar lalegislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6ºdel Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612;inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Segunda Edición Oficial del CODI-GO DE PROCEDIMIENTOS PENALES en un tiraje de 3,000ejemplares, debidamente numerados.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de AsuntosJurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor-man la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosdistribuirá el porcentaje de ejemplares que correspondan al Mi-nisterio de Justicia entre personas naturales y jurídicas vincula-das al tema materia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12842

Aprueban edición oficial del CódigoCivil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 297-2000-JUS

Lima, 30 de octubre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 245-2000-JUS defecha 5 de setiembre del año en curso, se autorizó a la Viceministrade Justicia a suscribir un Convenio de Edición para la publicaciónde la Sexta Edición Oficial del Código Civil, entre otros;

Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la citadaedición, encontrándose lista para su publicación;

Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar lalegislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6ºdel Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612;inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Sexta Edición Oficial del CODIGOCIVIL en un tiraje de 3,000 ejemplares, debidamente numerados.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de AsuntosJurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor-man la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosdistribuirá el porcentaje de ejemplares que correspondan al Mi-nisterio de Justicia entre personas naturales y jurídicas vincula-das al tema materia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12843

Aprueban edición oficial del TextoUnico Ordenado del Código ProcesalCivil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 298-2000-JUS

Lima, 30 de octubre del 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 245-2000-JUS defecha 5 de setiembre del año en curso, se autorizó a la Viceministra

Page 7: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194781NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

de Justicia a suscribir un Convenio de Edición para la publicaciónde la Sexta Edición Oficial del Texto Unico Ordenado del CódigoProcesal Civil, entre otros;

Que a la fecha se ha concluido la elaboración de la citadaedición, encontrándose lista para su publicación;

Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar lalegislación y promover su estudio y difusión;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6ºdel Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612;inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Sexta Edición Oficial del TextoUnico Ordenado del CODIGO PROCESAL CIVIL en un tiraje de3,000 ejemplares, debidamente numerados.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de AsuntosJurídicos para autenticar cada uno de los ejemplares que confor-man la Edición Oficial a que se refiere la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosdistribuirá el porcentaje de ejemplares que correspondan al Mi-nisterio de Justicia entre personas naturales y jurídicas vincula-das al tema materia de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12844

Declaran improcedente e infundadaimpugnaciones contra resolución quedeclaró excedentes a servidores delArchivo General de la Nación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 299-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Visto el recurso de apelación interpuesto por Julio RicardoSoto Buiza contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J defecha 1 de setiembre de 2000;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J defecha 1 de setiembre de 2000 fue declarado excedente comoresultado del Proceso de Evaluación del Personal correspondienteal I Semestre - 2000 del Archivo General de la Nación, el señorJulio Ricardo Soto Buiza, Técnico en archivo IV nivel STA, siendocesado de su puesto de trabajo a partir del 4 de setiembre de 2000;

Que contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J publi-cada el 7 de setiembre del mismo mes y año, el recurrenteinterpuso oportunamente recurso de apelación;

Que se aprecia del análisis de la documentación que obra enautos, que el recurso de apelación interpuesto por Julio Ricardo SotoBuiza deviene en improcedente porque no sustenta la razón de suimpugnación conforme lo establece el inciso c) del Artículo 101º delTexto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no pudiendo determinarse una diferente interpretación de laspruebas producidas o cuestiones de puro derecho a que se contrae laprimera parte del Artículo 99º del referido Texto Único Ordenado;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica en su Informe Nº 118-2000-JUS/OGAJ-OAA;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia yArtículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacióninterpuesto por Julio Ricardo Soto Buiza, contra la ResoluciónJefatural Nº 324-2000-AGN/J de fecha 1 de setiembre de 2000, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución alinteresado y al Archivo General de la Nación para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12836

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 301-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Visto el recurso de apelación interpuesto por Danielli NoiraDomínguez Vílchez contra la Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J de fecha 1 de setiembre de 2000;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J doñaDanielli Noira Domínguez Vílchez, Técnica Administrativa III,nivel STA del Archivo General de la Nación, fue declarada exce-dente como resultado del Proceso de Evaluación del Personalcorrespondiente al I Semestre - 2000, siendo cesada de su puestode trabajo a partir del 4 de setiembre de 2000;

Que contra dicha Resolución la recurrente interpuso oportu-namente recurso de apelación manifestando que la Evaluación depersonal del I Semestre se encuentra viciada porque el resultadofinal se expidió el 1 de setiembre del año en curso debiendo habersido en el mes de julio y porque los resultados parciales no fueronpublicados, por lo que en su debido momento no pudo ejercer suderecho a la defensa;

Que el proceso de evaluación en el Archivo General de laNación demandó para su realización un tiempo prudencial quecomenzó con la designación de la Comisión Evaluadora con Reso-lución Jefatural Nº 265-2000-AGN/J del 12 de julio de 2000 yculminó el 1 de setiembre del año en curso, con un tiempoaproximado de 50 días calendario desde la mencionada designa-ción, la proyección y aprobación del Reglamento de Evaluación yla ejecución de dicho proceso, lo que es perfectamente válido ylegal; asimismo el Reglamento de Evaluación no dispone la publi-cación de los resultados parciales sino del resultado final que secumplió con la publicación de la resolución impugnada que en elcaso de la recurrente guarda relación con los resultados parcialesque obran en autos, por lo que la apelación carece de fundamento;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica en su Informe Nº 119-2000-JUS/OGAJ-OAA;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia yArtículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Danielli Noira Domínguez Vílchez, contra laResolución Jefatural Nº 324-2000-AGN/J de fecha 1 de setiembrede 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a lainteresada y al Archivo General de la Nación, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12837

Declaran improcedente e infundadasimpugnaciones contra resolucionesque sancionaron con destitución, sus-pensión y cese a servidores y ex servi-dores del INPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Visto el recurso de apelación interpuesto por don MoisésFlores Peña contra la Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora Nº 229-98-INPE-CR-P de fecha 27 de mayo de1998;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Presidencia de la ComisiónReorganizadora Nº 023-98-INPE-CR-P de fecha 21 de enero de1998 se impuso sanción disciplinaria de destitución a don MoisésFlores Peña, ex Director del Establecimiento Penitenciario deSentenciados de Huaraz del Instituto Nacional Penitenciario, porhaber incurrido en faltas administrativas disciplinarias estable-cidas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público;

Page 8: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194782 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

Que contra dicha resolución, el recurrente interpuso recursode reconsideración que en su oportunidad fue declarado improce-dente por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani-zadora Nº 229-98-INPE-CR-P de 27 de mayo de 1998;

Que don Moisés Flores Peña interpone, el 26 de junio de 2000,recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 229-98-INPE-CR-P, siendo extem-poráneo porque se produjo cuando la recurrida se encontrabaconsentida ya que de la revisión del expediente se determina quefue notificada a través del Diario Oficial El Peruano el 10 de juniode 1998, no habiéndose impugnado dentro del término legal de 15días como lo dispone el Artículo 99º del Texto Único Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica en su Informe Nº 126-2000-JUS/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia yArtículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extemporáneo, elrecurso de apelación interpuesto por don Moisés Flores Peña contrala Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº229-98-INPE-CR-P de 27 de mayo de 1998, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis-terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12824

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Visto el recurso de apelación interpuesto por Américo PalominoCoello contra la Resolución de la Presidencia del Instituto NacionalPenitenciario Nº 429-2000-INPE-P de fecha 21 de julio de 2000;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio-nal Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P, de fecha 21 de julio de 2000publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de dicho mes y año, sedispuso que a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE seimponga sanción disciplinaria de suspensión de 10 días sin goce deremuneraciones a Américo Palomino Coello, ex Director del CentroEducativo Ocupacional Juan Pablo II del Establecimiento Peniten-ciario de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro, por haberincurrido en falta administrativa disciplinaria establecida en elinciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, por no haber entregado la totalidad de herramientas dona-das al referido Centro Educativo que recibió según Acta de entrega-recepción Nº 00003473-96;

Que Américo Palomino Coello interpone oportunamente re-curso de apelación contra la Resolución de la Presidencia delInstituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P, argumen-tando que la sanción aplicada es nula de pleno derecho porque laapertura del proceso administrativo disciplinario se le notificófuera del plazo legal configurando la causal de nulidad que señalael Artículo 43º Inc. c) del Texto Único Ordenado de la Ley deNormas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que asimismo, señala que la Resolución que le abre procesoadministrativo menciona herramientas faltantes en el inventario,los cuales fueron desvirtuados, y que de la impugnada se concluyeque seguiría faltando 6 llaves corona, es decir mayor de lo que indicala nota de hallazgo practicada por el órgano de auditoría;

Que del análisis y revisión de los antecedentes que obran en elexpediente, se determina que la notificación realizada fuera del plazolegal si bien configura una omisión de normas de procedimiento, éstano es una prescindencia esencial pues se trata de un incumplimientoa disposiciones formales irrelevantes que no causan indefensión yson tolerables por imperio del principio de eficacia, consecuentemen-te no conduce a la nulidad del procedimiento;

Que de los documentos presentados por el recurrente comoson, entre otros, su descargo de fecha 9 de octubre de 1998 y surecurso de nulidad de 27 de marzo de 2000 contra la Resolución dela Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 215-2000-INPE-P que le abrió proceso administrativo, se tiene que expresa-mente reconoció que no verificó las herramientas recepcionadas ycomo se trataba de una donación no hizo reclamo alguno, que noentregó algunas herramientas que por ser frágiles se rompierono se extraviaron, hecho que no dio cuenta ni hizo la reposición delas mismas, lo que denota su actuar negligente, siendo esta razón

y no el valor económico de las herramientas por lo cual se leprocesó y sancionó;

Que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente nose sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidaso cuestiones de puro derecho de acuerdo a lo establecido en elArtículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica en su Informe Nº 123-2000-JUS/OGAJ-OAA;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia yArtículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Américo Palomino Coello contra la Resolución dela Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 429-2000-INPE-P de fecha 21 de julio de 2000, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis-terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12825

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Visto el recurso de apelación interpuesto por Hermes CastroSantamaría, contra la Resolución de la Presidencia del InstitutoNacional Penitenciario Nº 555-2000-INPE-P de fecha 31 de agostode 2000;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Presidencia del InstitutoNacional Penitenciario Nº 555-2000-INPE-P, se impuso sancióndisciplinaria de cese temporal de 35 días sin goce de remuneracio-nes al servidor Hermes Castro Santamaría, ex integrante delComité Especial designado para conducir la Licitación Pública Nº001-99-INPE-DRL-UE.002 convocada en segunda oportunidadpor el Instituto Nacional Penitenciario, por haber incurrido enfaltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a)y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Basesde la Carrera Administrativa del Sector Público;

Que el recurrente interpone oportunamente recurso de apela-ción contra la citada Resolución, argumentando que el ComitéEspecial al realizar la apertura de Sobres Nº 2 - Propuestas Econó-micas advirtió que uno de los postores no había adjuntado la garantíade seriedad de la oferta, acordando descalificarlo por este motivo,siendo que luego de consultar con el asesor legal externo, el Presi-dente del Comité Especial decidió continuar el proceso de seleccióncon el único postor que quedaba apto, al que finalmente se le otorgóla buena pro, refiriendo el recurrente que no resulta responsable porestos hechos al haber participado sólo para completar el número demiembros del Comité, pues carecía de experiencia en estos procesos;asimismo, deduce la nulidad de todo lo actuado por cuanto se lesancionó por hechos inexistentes toda vez que la Licitación PúblicaNº 001-99-INPE-DRL-UE.002 fue declarada nula mediante Resolu-ción Nº 0106-00-INPE/DRL-DG;

Que del análisis y revisión de los antecedentes, se aprecia el actade fecha 29 de diciembre de 1999, suscrita por todos los miembros delComité Especial, que contiene los puntajes obtenidos por los postoresen la calificación técnica, observándose que sólo alcanzaron el pun-taje mínimo requerido en las Bases los postores AGNA E.I.R.L. yComercial D.F. MULTISERVICE E.I.R.L., por lo que procedió a laapertura del Sobre Nº 2 analizándose en primer lugar, la propuestade la empresa AGNA E.I.R.L. que fue descalificada por el ComitéEspecial al no haber presentado la garantía prevista en el inciso d) delnumeral 9.5 de las Bases; en tal sentido, al quedar una única ofertaválida, el Comité Especial debió declarar desierta la referida licita-ción pública, por lo que al no hacerlo así contravino lo establecido enel Artículo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que por otra parte, consta en el expediente que medianteResolución Directoral Nº 588-99-INPE/DRL-DG de fecha 17 denoviembre de 1999, se constituyó el Comité Especial encargado deconducir la referida licitación, advirtiéndose de lo manifestadopor el recurrente que estuvo presente un asesor externo cuyaparticipación no está consignada en la resolución de nombramien-to de los tres miembros del Comité Especial, hecho que resultacuestionable y que afecta la transparencia del proceso de selec-ción; asimismo, el Artículo 61º del Reglamento de la Ley Nº 26850,aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, dispone que los miembros delComité Especial resultan responsables solidarios por las decisio-nes que asuman en el ejercicio de sus funciones, siendo que en caso

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Pág. 194783NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

de existir voto discrepante debe asentarse en el acta respectiva, noconstando en autos que el recurrente haya observado alguno de losacuerdos adoptados por el Comité Especial más aún cuando teníala obligación de actuar con la mayor diligencia al carecer de laexperiencia suficiente para ejercer dicho cargo;

Que en cuanto a la nulidad deducida por el recurrente, constaen autos que mediante Resolución Directoral Nº 0106-00-INPE/DRL-DG de fecha 28 de enero de 2000, se declaró la nulidad totalde la Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 y se dejósin efecto el otorgamiento de la buena pro a la empresa ComercialD.F. MULTISERVICE E.I.R.L., en razón a las irregularidadespresentadas en dicho proceso de selección; en tal sentido, elrecurrente no ha sido sancionado por hechos inexistentes sino porla comisión de hechos irregulares que han sido declarados nulosa fin de preservar el interés institucional, por lo que la nulidaddeducida deviene en infundada;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica en su Informe Nº 116-2000-JUS/OGAJ-OAA;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia yArtículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Hermes Castro Santamaría contra la Resoluciónde la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 555-2000-INPE-P de fecha 31 de agosto de 2000, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Minis-terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para losfines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12826

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Visto el recurso de apelación interpuesto por Roy de la TorreSucñier, contra la Resolución de la Presidencia del InstitutoNacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P de fecha 7 de julio de2000;

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de la Presidencia del Instituto NacionalPenitenciario Nº 397-2000-INPE/P, se impuso sanción disciplina-ria de cese temporal sin goce de remuneraciones por 5 meses a Royde la Torre Sucñier, por no haber realizado prácticas del Plan deLucha contra incendio y de prácticas del Plan de SeguridadIntegral de la sede central, contraviniendo lo dispuesto por elinciso b) del Artículo 35º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional Penitenciario, incurriendo enfalta grave de carácter disciplinario previsto y tipificado por elinciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que contra la Resolución de la Presidencia del Instituto NacionalPenitenciario Nº 397-2000-INPE/P, el recurrente interpuso recurso deapelación sosteniendo que de conformidad con el Artículo 34º delReglamento de Organización y Funciones antes mencionado, la Ofici-na General de Seguridad no es un órgano de ejecución de accionesoperativas sino una oficina encargada de asesorar a los órganos deejecución y proponer normas sobre seguridad integral; asimismomanifiesta que el inciso b) del Artículo 35º del acotado Reglamento deOrganización y Funciones ha sido mutilado, puesto que de su lecturase puede interpretar que la Oficina General de Seguridad es respon-sable directa de las acciones de seguridad debiendo precisarse mejorel carácter técnico normativo de sus funciones;

Que igualmente arguye que la Oficina General de Seguridadtiene dos unidades orgánicas, cuyos responsables no han sido com-prendidos en el proceso administrativo, dejando claro que la Jefaturade Seguridad de la sede central, conforme a lo dispuesto por el incisoa) de la IV Disposición General de la Directiva Nº 006 INPE-DGS-04-03 aprobada por Resolución de la Presidencia del Consejo NacionalPenitenciario Nº 538-INPE-CNP-P, tiene a su cargo desarrollaracciones de custodia y control de las instalaciones;

Que se aprecia del análisis de la documentación que obra enautos que si bien la Oficina General de Seguridad no es un órganode ejecución de acciones operativas sino de asesoría de los órganosde ejecución y que además está encargada de formular y proponerla normatividad en materia de seguridad integral, el apelante nodesarrolló labores normativas de carácter preventivo como laemisión de directivas y normas que pudieran difundirse así comoevaluar los resultados;

Que de otro lado, el inciso b) del Artículo 35º del Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciarioprescribe también que la Oficina General de Seguridad deberáproponer, supervisar, coordinar y evaluar acciones de seguridad

en la Sede Central, Direcciones Regionales, EstablecimientosPenitenciarios y demás dependencias del INPE, vale decir que sufunción además de normativa le permitía proponer accionesdirectas sobre seguridad velando porque las áreas correspondien-tes las ejecutaran, función que tampoco realizó;

Estando a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica en su Informe Nº 117-2000-JUS/OGAJ-OAA;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia yArtículos 84º y 99º del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos, aprobado conDecreto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacióninterpuesto por Roy de la Torre Sucñier, contra la Resolución dela Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 397-2000-INPE/P de fecha 7 de julio de 2000, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución alInstituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12827

Delegan facultades a la Viceministrade Justicia para la autorización deCentros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores Extrajudiciales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 310-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Visto el Oficio Nº 1763-2000-JUS-DM-STC, de fecha 16 deoctubre de 2000, de la Secretaría Técnica de Conciliación;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 265-2000-JUS de fecha14 de setiembre de 2000 se delegó a la Viceministra de Justiciaalgunas facultades resolutivas que corresponden al Titular delPliego, entre ellas, la acreditación de Conciliadores Extrajudicialesy autorización de Centros de Conciliación Extrajudicial;

Que conforme al documento de visto, es necesario extender lasfacultades delegadas para que comprenda la autorización deCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudi-ciales;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 8º delDecreto Legislativo Nº 25993, Artículo 9º de la Ley Nº 25035 - Leyde Simplificación Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM yArtículo 12º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar a la Viceministra de Justicia lafacultad de autorización de Centros de Formación y Capacitaciónde Conciliadores Extrajudiciales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDEMinistro de Justicia

12828

Autorizan al Centro de Conciliación dela Pontificia Universidad Católica delPerú establecer filiales con sedes enlas ciudades de Arequipa y Trujillo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 029-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Page 10: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194784 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

Vista la solicitud de Registro Nº 16269 de fecha 23 de octubrede 2000 del Centro de Conciliación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú;

CONSIDERANDO:

Que la Pontificia Universidad Católica del Perú, es una institu-ción de derecho privado que tiene entre sus objetivos ejercer lafunción conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alterna-tivos de solución de conflictos, el mismo que mediante ResoluciónMinisterial Nº 274-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, fue autori-zado para que funcione como Centro de Conciliación;

Que el Centro de Conciliación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú ha solicitado se le autorice el funcionamiento desu Filial con sede en la ciudad de Arequipa;

Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en losArtículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y losArtículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que esprocedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 593-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinenteatender la solicitud del Centro de Conciliación de la PontificiaUniversidad Católica del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, yResolución Ministerial Nº 265-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación de laPontificia Universidad Católica del Perú a establecer una filialcon sede en la ciudad de Arequipa.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley deConciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamien-to de la Filial del Centro de Conciliación y aplicará, cuando correspon-da, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURIViceministra de Justicia

12832

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 030-2000-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2000

Vista la solicitud de Registro Nº 16778 de fecha 31 de octubrede 2000 del Centro de Conciliación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú;

CONSIDERANDO:

Que la Pontificia Universidad Católica del Perú, es una institu-ción de derecho privado que tiene entre sus objetivos ejercer lafunción conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alterna-tivos de solución de conflictos, el mismo que mediante ResoluciónMinisterial Nº 274-99 de fecha 30 de setiembre de 1999, fue autori-zado para que funcione como Centro de Conciliación;

Que el Centro de Conciliación de la Pontificia UniversidadCatólica del Perú ha solicitado se le autorice el funcionamiento desu Filial con sede en la ciudad de Trujillo;

Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en losArtículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y losArtículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que esprocedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación;

Estando a lo opinado en el Informe Nº 595-2000-DM-STC-SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinenteatender la solicitud del Centro de Conciliación de la PontificiaUniversidad Católica del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, yResolución Ministerial Nº 265-2000-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro de Conciliación de laPontificia Universidad Católica del Perú a establecer una filialcon sede en la ciudad de Trujillo.

Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley deConciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamien-to de la Filial del Centro de Conciliación y aplicará, cuando correspon-da, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURIViceministra de Justicia

12833

PESQUERÍAOtorgan licencia a Perú Mar E.I.R.L.para operar planta de enlatado de pro-ductos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 114-2000-PE/DNPP

Lima, 6 de noviembre del 2000

Visto el escrito con Registro Nº CE-00315002 del 9 de agostode 2000, presentado por la empresa PERU MAR E.I.R.L.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establecen que para la operación deplantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la queconstituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga anivel nacional;

Que por Resolución Directoral Nº 180-98-PE/DNPP del 30 desetiembre de 1998, se otorgó a la empresa PERU MAR E.I.R.L.autorización para la instalación de una planta de enlatado derecursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pes-quero ubicado en el Parque Industrial, Mz "K", Lote 24, distrito,provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyecta-da de 280 cajas/turno;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licen-cia para la operación de su planta de enlatado de productoshidrobiológicos, instalada en el establecimiento industrial citadoen el considerando anterior;

Que de la inspección efectuada el 19 de agosto de 2000 por laDirección Nacional de Procesamiento Pesquero, al establecimien-to industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que lamencionada empresa ha cumplido con instalar su planta deenlatado con una capacidad de 99 cajas/turno, por lo que procedeotorgar la licencia de operación con la capacidad verificada y dejarsin efecto el derecho otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 180-98-PE/DNPP en lo que respecta a la diferencia existenteentre la capacidad autorizada y la efectivamente instalada;

Que la Dirección de Medio Ambiente mediante Constancia deVerificación Nº 021-2000-PE/DIREMA de 16 de junio de 2000,manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar lasmedidas de mitigación aprobadas en su Estudio de ImpactoAmbiental;

Estando a lo informado por la Dirección de Normas de laDirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Infor-me Nº 152-2000-PE/DNPP-Dn del 28 de agosto de 2000, quesustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señala quela recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso b)numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, los Artículos 55º, 57º, 59º, 60º y 61º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi-cado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº010-97-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PERU MAR E.I.R.L. licencia para laoperación de una planta de enlatado de productos hidrobiológicos,en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el ParqueIndustrial, Mz. "K" Lote 24, distrito, provincia y departamento deTacna, con la siguiente capacidad instalada:

Enlatado : 99 cajas/turno

Artículo 2º.- La empresa PERU MAR E.I.R.L. deberá operarsu planta de enlatado con sujeción a las normas legales y regla-mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las rela-tivas a la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera y deberá contarcon un sistema de control de proceso que garantice la óptimacalidad del producto final, así como deberá poner en operación losequipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección delMedio Ambiente, según se señala en la Constancia de VerificaciónNº 021-2000-PE/DIREMA del 16 de julio de 2000.

Artículo 3º.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Minis-terial Nº 394-98-PE, a la planta de enlatado de la empresa PERUMAR E.I.R.L. ubicada en Parque Industrial Mz. "K" Lote 24,distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidadinstalada de 99 cajas/turno.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derechootorgado.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otor-gado mediante Resolución Directoral Nº 180-98-PE/DNPP, en lo

Page 11: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194785NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

que respecta a las 181 cajas/turno de capacidad de planta deenlatado no instaladas, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Direc-ción Regional de Pesquería Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e)

12815

Aprueban cambio de titular y amplia-ción de permiso de pesca a favor deGrupo Sindicato Pesquero del Perú S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 255-2000-PE/DNE

Lima, 3 de noviembre del 2000

Visto el Expediente con Registros Nºs. CE-00128001 y CE-00092003 con escritos del 16 de noviembre y 14 de diciembre de1999, 19, 22 y 23 de mayo, 28 de junio, 14 y 19 de julio, y 30 deoctubre del 2000, presentados por GRUPO SINDICATO PES-QUERO DEL PERU S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 245-99-PE/DNE del 21 deoctubre de 1999 se declaró improcedente la solicitud de autoriza-ción de incremento de flota presentada por la recurrente, paraoperar las embarcaciones pesqueras "INMAR VII" y "YUTTAXIII" vía sustitución de la embarcación siniestrada "SAN PEDROI" y la reserva de 37.46 m3 reconocida por Resolución MinisterialNº 512-98-PE, con acceso a los recursos hidrobiológicos anchovetay sardina con destino al consumo humano indirecto, al incremen-tarse el esfuerzo pesquero sobre estas especies declaradas plena-mente explotadas;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente interponerecurso de reconsideración contra la citada Resolución DirectoralNº 245-99-PE/DNE, fundamentado en una forma diferente deejecutar su petitorio de sustitución, esto es vía ampliación depermiso de pesca y cambio de titular, los mismos que por sunaturaleza importan nuevos procedimientos en atención a loscuales deben ser encausadas por la Administración, en conse-cuencia al devenir improcedente el recurso de reconsideración,debe procederse al pronunciamiento sobre la ampliación y elcambio de titular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónMinisterial Nº 160-98-PE del 1 de abril de 1998 a ENVASADORACHIMBOTE EXPORT S.A. para operar entre otras la embarca-ción pesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM, de577.42 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservaciónRSW a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.)de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumohumano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las diez (10) millas de la costa, para que adicionalmenteel permiso de pesca comprenda los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano directo e indirecto;

Que la ampliación del permiso de pesca indicado, se sustentaen la sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcacio-nes siniestradas propiedad de la recurrente "SAN PEDRO I" conMatrícula cancelada Nº CE-1866-PM, de 325 m3 de capacidad debodega, y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº371-94-PE y "ASIA I" con Matrícula cancelada Nº CE-1137-PM,de 215.28 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgadopor Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, equipadas con redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchove-ta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en elámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa,y de la reserva de 37.46 m3 reconocida por Resolución DirectoralNº 006-2000-PE/DNE;

Que asimismo la recurrente solicita el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE a ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operarentre otras la embarcación pesquera "COPETSA 4" con MatrículaNº CO-17359-PM, de 577.42 m3 de capacidad de bodega, alhaberle sido transferida la embarcación pesquera citada, comoconsecuencia del contrato de arrendamiento financiero celebradocon el BANCO LATINO en su condición de propietario, conformeconsta en el certificado compendioso de dominio presentado;

Estando a lo informado por la Dirección de Administración yControl Pesquero mediante Informes Nºs. 043-2000-PE/DNE-Dacp, 241-2000-PE/DNE-Dacp y ampliatoria, y con la conformi-dad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministe-rial Nº 010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Artículo IV del TítuloPreliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos aprobado por De-

creto Supremo Nº 02-94-JUS y modificatorias, los ProcedimientosNºs. 5 y 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracióninterpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERUS.A. contra la Resolución Directoral Nº 245-99-PE/DNE por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso depesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, paraoperar la embarcación pesquera "COPETSA 4" con Matrícula NºCO-17359-PM, de 577.42 m3 de capacidad de bodega, en losmismos términos y condiciones, a favor de GRUPO SINDICATOPESQUERO DEL PERU S.A.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso depesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE a ENVA-SADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar la embarcaciónpesquera "COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM.

Artículo 4º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo determina-do otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-98-PE, modificadaen su titularidad por el Artículo 2º de la presente Resolución, aGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., titular delos derechos de sustitución respecto a las embarcaciones sinies-tradas "SAN PEDRO I" con Matrícula cancelada Nº CE-1866-PM,de 325 m3 de capacidad de bodega, y permiso de pesca otorgadopor Resolución Ministerial Nº 371-94-PE y "ASIA I" con Matrículacancelada Nº CE-1137-PM, de 215.28 m3 de capacidad de bodega,y permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, y de la reserva de 37.46 m3 reconocida por ResoluciónDirectoral Nº 006-2000-PE/DNE, vía sustitución de igual capaci-dad de bodega de las embarcaciones y derecho indicados, paraoperar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada"COPETSA 4" con Matrícula Nº CO-17359-PM, de 577.42 m3 decapacidad de bodega, con R.S.W. como sistema de preservación abordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, parala extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano directo e indirecto, en adición a losque cuenta para los recursos jurel y caballa con destino al consumohumano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, según corres-ponda.

Artículo 5º.- Incorporar a GRUPO SINDICATO PESQUE-RO DEL PERU S.A., como titular del permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera "COPETSA 4" con Matrícula NºCO-17359-PM, así como la presente Resolución, al liberal B) delAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y modificar suinclusión en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE en los términos establecidos en el Artículo 4º.

Artículo 6º.- Excluir a la Embarcación pesquera "COPETSA4" con Matrícula Nº CO-17359-PM del literal D) del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 500-98-PE.

Artículo 7º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgadospor Resolución Ministerial Nº 371-94-PE para operar la embarca-ción "SAN PEDRO I" con Matrícula Nº CE-1866-PM, y porResolución Ministerial Nº 631-95-PE para operar la embarcación"ASIA I" con Matrícula Nº CE-1137-PM, y la reserva de 37.46 m3reconocida por Resolución Directoral Nº 006-2000-PE/DNE.

Artículo 8º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "SANPEDRO I" con Matrícula Nº CE-1866-PM, y "ASIA I" con Matrí-cula Nº CE-1137-PM, del literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolución Minis-terial Nº 501-98-PE.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANGEL VERA LOAYZADirector Nacional de Extracción (e)

12813

Otorgan permiso a Pesquera ColonialS.A. para operar embarcación de ban-dera nacional en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 256-2000-PE/DNE

Lima, 3 de noviembre del 2000

Page 12: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194786 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00071003 con escritosdel 27 de abril, 5 de mayo y 13 de octubre del 2000, presentados porPESQUERA COLONIAL S.A.;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE del 5 demayo de 1998, se otorgó a PESQUERA OLGA S.A. autorización deincremento de flota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de lasembarcaciones pesqueras "BRUNELLA" siniestrada con matrículacancelada Nº CE-0954-PM y "PEPINO" operativa con matrícula NºCO-4722-PM, para la construcción de dos (2) embarcaciones pes-queras de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 246.07 TM de carga netade pescado, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada conredes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) delongitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto;

Que a través de los escritos del visto, la recurrente al habersefusionado con PESQUERA OLGA S.A., en su condición de actualposeedora vía arrendamiento financiero y con la conformidad delBANCO NUEVO MUNDO S.A.E.M.A. como propietaria, solicitapermiso de pesca para operar una de las embarcaciones indicadasdenominada "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM, de364.5 m3, conforme a la autorización de incremento de flota otorgadapor Resolución Directoral Nº 143-98-PE/DNE, precisando que la otraembarcación objeto de la autorización cuenta con permiso de pescaotorgado por Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE;

Estando a lo informado por la Dirección de Administración yControl Pesquero mediante Informe Nº 128-2000-PE/DNE-Dacp,y con la conformidad legal según las facultades delegadas porResolución Ministerial Nº 010-2000-PE;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 1 delTexto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado aPESQUERA COLONIAL S.A. para operar la embarcación pesquerade bandera nacional denominada "MARIA JOSE" con matrícula NºCO-19579-PM, de 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3 decarga neta de pescado, con sistema de preservación RSW a bordo,equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda,para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas de la costa.

Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por lapresente Resolución está supeditada a la operatividad de laembarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pescaque acredite el armador con la respectiva constancia. Este pagoserá abonado por el armador pesquero conforme a lo establecidopor la Resolución Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que lamodifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal desuspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda.

Artículo 3º.- Excluir la autorización de incremento de flotaotorgada a PESQUERA OLGA S.A. por Resolución Directoral Nº143-98-PE/DNE del numeral 89 del Anexo II de la ResoluciónMinisterial Nº 500-98-PE.

Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y a la embar-cación pesquera "MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PMal literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PEy al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministeriode Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tum-bes, Piura, Lambayeque, la Libertad, Ancash, Ica, Arequipa,Moquegua y Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANGEL VERA LOAYZADirector Nacional de Extracción (e)

12814

PROMUDEHSancionan con destitución y cese tem-poral a ex funcionarios de la Sociedadde Beneficencia Pública de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DEBIENESTAR FAMILIAR

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 282

Lima, 27 de octubre de 2000

Visto el Informe Nº 009-2000-CEPAD/INABIF, relacionado alProceso Administrativo Disciplinario seguido contra los ex funcio-narios de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo,JULIO BALDEÓN SALINAS, EDGAR HINOJOSA QUISPE,HUGO MEZA VICTORIA, JOSÉ BALBÍN MARTÍNEZ, LUZCHÁVEZ QUISPE, ROBERTO BARRAGÁN VIDAL, RAFAELROSPIGLIOSI BELLEDONE, PEDRO ORDAYA MONTERO yJUAN MEZA HUALLPARUCA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nºs. 216 y 234 defechas 14 y 27 de septiembre del 2000, se instauró ProcesoAdministrativo Disciplinario a los referidos ex funcionarios de laSociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, por haber incurri-do en faltas de carácter disciplinario;

Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disci-plinarios del INABIF, de conformidad con los Artículos 163º ysiguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público, procedió a evaluar los actuados paraestablecer las responsabilidades a que hubiere lugar, brindando alos procesados las facilidades necesarias para que ejerciten suderecho a defensa conforme a ley;

Que, las deficiencias e irregularidades detectadas por el Órga-no de Auditoría Interna del INABIF plasmadas objetivamente enlos Informes de Auditoría Nºs. 011 y 014-99/INABIF-OAI, no hansido desvirtuados por los procesados, quienes al presentar susdescargos escritos niegan y contradicen las imputaciones, adjun-tando para ello algunas pruebas, las mismas que al ser analizadasresultan ser inconsistentes, manteniéndose los cargos que pesasobre cada uno de ellos, de acuerdo a los referidos Informes deAuditoría;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, seconsidera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria ono, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demásnormatividad específica sobre los deberes de servidores y funcio-narios. Igualmente, según la legislación administrativa vigente,una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel delservidor que la ha cometido;

Que, en el presente proceso se ha demostrado que los exfuncionarios, han infringido sus obligaciones de CUMPLIR PER-SONAL Y DILIGENTEMENTE LOS DEBERES QUE IMPONEEL SERVICIO PÚBLICO, SALVAGUARDAR LOS INTERESESDEL ESTADO Y EMPLEAR AUSTERAMENTE LOS RECUR-SOS PÚBLICOS, CONOCER EXHAUSTIVAMENTE LAS LA-BORES DEL CARGO e INFORMAR A LA SUPERIORIDAD DELOS ACTOS DELICTIVOS O DE INMORALIDAD COMETI-DOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;

Que, los hechos y conductas descritas en el considerandoanterior, constituyen faltas de carácter disciplinario previstos enlos incisos a), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público, debiéndose tener en cuenta las circunstanciasagravantes por la jerarquía de los involucrados, la concurrencia devarias faltas y la participación de varios funcionarios en la comi-sión de las irregularidades;

Que, en relación a la situación administrativa del procesadoJUAN MEZA HUALLPARUCA, se debe tener en cuenta quedurante su defensa aportó pruebas que atenúan su responsabili-dad en el cumplimiento de la función pública, apreciación que hasido corroborada con el Informe Oral realizado ante la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF;

Que, existe conexión entre los Informes de Auditoría Nºs. 011y 014-99/INABIF-OAI por presentarse elementos comunes quepermiten la resolución de ambos casos en un solo acto administra-tivo, hecho que está legalmente contemplado por el D.S. Nº 02-94-JUS;

Que, respecto a la prescripción administrativa planteada porlos procesados se debe tener en cuenta que mediante Memorán-dum Nº 042-2000/INABIF-OAI, la Oficina de Auditoría Internadel INABIF el 31 de enero del 2000, remite a la Autoridadcompetente el Informe Nº 011-99/INABIF-OAI, mientras que elInforme Nº 014-99/INABIF-OAI, fue remitido a la misma Autori-dad el 22 de febrero del presente año mediante Memorándum Nº064-2000/INABIF-OAI, siendo así, y de acuerdo a las pruebasdocumentales anotadas, se tiene que la acción administrativa noha prescrito;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº276, D.S. Nº 05-90-PCM, Ley Nº 26918, la R.M. Nº 030-2000-PROMUDEH y Resolución Jefatural Nº 146 de fecha 3-7-96modificada por la Resolución Presidencial Nº 086 del 4-4-2000;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Art. 8ºdel Decreto Legislativo Nº 830 y la Resolución Suprema Nº 021-99-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, para los efectos del presenteproceso, la ACUMULACIÓN de los Informes de Auditoría Nºs.011 y 014-99/INABIF-OAI, por existir razones atendibles paraello, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la PRESCRIP-CIÓN planteada por los procesados HUGO MEZA VICTORIA,

Page 13: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194787NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

JUAN MEZA HUALLPARUCA, LUZ DONATILDE CHAVEZQUISPE, EDGAR HINOJOSA QUISPE, JULIO CÉSAR BAL-DEÓN SALINAS, PEDRO ORDAYA MONTERO y RAFAELROSPIGLIOSI BELLEDONE.

Artículo Tercero.- Imponer medida disciplinaria de DESTI-TUCIÓN a los ex funcionarios de la Sociedad de BeneficenciaPública de Huancayo JULIO CÉSAR BALDEÓN SALINAS,EDGAR HINOJOSA QUISPE, HUGO MEZA VICTORIA, JOSÉBALBÍN MARTÍNEZ, LUZ DONATILDE CHAVEZ QUISPE,ROBERTO BARRAGÁN VIDAL, RAFAEL ROSPIGLIOSI BE-LLEDONE y PEDRO ORDAYA MONTERO, sin perjuicio de laresponsabilidad civil y/o penal que les pudiera corresponder deacuerdo a ley.

Artículo Cuarto.- Imponer medida disciplinaria de CESETEMPORAL hasta por doce (12) meses a JUAN MEZA HUALL-PARUCA, ex funcionario de la Sociedad de Beneficencia Públicade Huancayo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal quele pueda corresponder.

Artículo Quinto.- Notifíquese a los órganos competentes y alos procesados para los fines de ley.

Regístrese y comuníquese.

MARIA TERESA MONTES RENGIFOPresidentaInstituto Nacional de Bienestar Familiar

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RELACIONESEXTERIORES

Nombran Cónsul Honorario del Perúen la ciudad de Düsseldorf, RepúblicaFederal de Alemania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 536-2000-RE

Lima, 4 de noviembre del 2000

Visto el Oficio Nº 5-5-A/22 del 3 de octubre del año 2000, de laEmbajada del Perú en Bonn, República Federal de Alemania;

Con la opinión favorable de la Dirección General de AsuntosConsulares;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º, inciso11), de la Constitución Política del Perú; los Artículos 136º y 138ºdel Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención deViena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad deDüsseldorf, República Federal de Alemania, al señor Karl-Wil-helm Goez, con jurisdicción en el Estado Federado de Renania delNorte-Westfalia.

2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

12912

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a ProtocoloAdicional al Acuerdo suscrito con elOIEA para aplicación de salvaguar-dias a tratados sobre proscripción yno proliferación de armas nucleares

RESOLUCIÓN SUPREMANº 537-2000-RE

Lima, 4 de noviembre del 2000

Remítase al Congreso de la República, la documentaciónreferente al "Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Repú-blica del Perú y el Organismo Internacional de EnergíaAtómica para la Aplicación de Salvaguardias en relacióncon el Tratado para la Proscripción de las Armas Nuclea-res en la América Latina y el Tratado sobre la No Prolife-ración de las Armas Nucleares", suscrito en Viena, el 22 demarzo de 2000, para los efectos a que se contraen los Artículos 56ºy 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

12913

Remiten al Congreso de la Repúblicadocumentación referente a la adhe-sión del Perú a la "Convención Interna-cional contra la Toma de Rehenes"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 538-2000-RE

Lima, 4 de noviembre del 2000

Remítase al Congreso de la República, la documentaciónreferente a la adhesión del Perú a la "Convención Internacio-nal Contra la Toma de Rehenes", adoptada en Nueva York,Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1979, para losefectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de laConstitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

12914

Oficializan el "II Curso Internacionalde Cirugía Laparoscópica de Avanza-da: Esófago y Estómago", realizado enla ciudad de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 539-2000-RE

Lima, 4 de noviembre del 2000

Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 743-2000, del Viceminis-tro de Salud, de 13 de octubre del año 2000, mediante el cual comunicaque el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y la Facultad deMedicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hansolicitado la oficialización del "II Curso Internacional de CirugíaLaparoscópica de Avanzada: Esófago y Estómago", evento que serealizó en la ciudad de Lima, del 28 al 30 de setiembre del año 2000;

De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

1º.- En vía de regularización, oficializar el "II Curso Interna-cional de Cirugía Laparoscópica de Avanzada: Esófago y Estóma-go", evento organizado por el Hospital Nacional Daniel AlcidesCarrión y la Facultad de Medicina de la Universidad NacionalMayor de San Marcos, realizado en la ciudad de Lima, del 28 al 30de setiembre del año 2000.

2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDAMinistro de Relaciones Exteriores

12915

Page 14: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

M T CExcluyen vehículos automotores usa-dos de los alcances del Decreto Supre-mo Nº 045-2000-MTC relativo a requisi-tos mínimos de calidad para su impor-tación

DECRETO SUPREMONº 053-2000-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843 se restableció, apartir del 1 de noviembre de 1996, la importación de vehículosusados de carga y pasajeros, señalando en su Artículo 1º losrequisitos minimos de calidad que deben reunir;

Que, por Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC se modificó losincisos a) y e) del Artículo 1º del indicado Decreto Legislativo;

Que, se ha considerado conveniente dictar normas comple-mentarias para una mejor aplicación del Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo118º de la Constitución Política del Perú y en el último párrafo delArtículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843;

DECRETA:

Artículo 1º.- No están comprendidos en los alcances delDecreto Supremo Nº 045-2000-MTC los vehículos automotoresusados que:

a) Se hubiesen encontrado en tránsito hacia el Perú antes dela entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC, locual deberá acreditarse con el conocimiento de embarque o docu-mento de transporte correspondiente, emitidos con anterioridada dicha fecha.

b) Se hubiesen encontrado en los CETICOS o en otras zonasprimarias y no hubiesen sido solicitados al régimen de importa-ción definitiva antes de la entrada en vigencia del Decreto Supre-mo Nº 045-2000-MTC.

c) Ingresen a los CETICOS para ser reparados, reacondiciona-dos y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refrendado porlos Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes, Comuni-caciones, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mesde noviembre del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

CARLOS BOLOÑA BEHRMinistro de Economía y Finanzas

AUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

12917

Aceptan renuncia de Director Ejecuti-vo del Programa Caminos Rurales delPERT

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2000-MTC

Lima, 8 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-98-MTC, se desig-nó al ingeniero Pablo Máximo Chirinos Vargas en el cargo deDirector Ejecutivo del Programa Caminos Rurales del ProyectoEspecial de Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERTdel Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia alcargo que venía desempeñando;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25515y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el inge-niero Pablo Máximo Chirinos Vargas al cargo de Director Ejecu-tivo del Programa Caminos Rurales del Proyecto Especial deRehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Minis-terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

AUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

12909

Nombran Director Ejecutivo del Pro-grama Caminos Rurales del ProyectoEspecial Rehabilitación Infraestructu-ra de Transportes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 162-2000-MTC

Lima, 8 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcio-nes el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Trans-portes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, el Programa Caminos Rurales está a cargo de unDirector Ejecutivo;

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de DirectorEjecutivo del Programa de Caminos Rurales del Proyecto Espe-cial Rehabilitación Infraestructura de Transportes;

Que, resulta necesario nombrar al funcionario que desempe-ñará dicho cargo;

De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25862 yDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar al ingeniero Renán García de losRíos en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del ProgramaCaminos Rurales del Proyecto Especial de Rehabilitación Infraes-tructura de Transportes del Ministerio de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

AUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

12910

Nombran Director Ejecutivo del Progra-ma de Rehabilitación de Transportesdel Proyecto Especial RehabilitaciónInfraestructura de Transportes

RESOLUCIÓN SUPREMANº 163-2000-MTC

Lima, 8 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo delPrograma de Rehabilitación de Transportes del Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT del Minis-terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, es necesario nombrar al funcionario que desempeñarádicho cargo;

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Pág. 194789NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo y Decretos Leyes Nºs. 25862 y 25515;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Nombrar al ingeniero LUIS RAFAELHUMBERTO CHARUN VILA en el cargo de confianza de Direc-tor Ejecutivo del Programa de Rehabilitación de Transportes delProyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes- PERT del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República

AUGUSTO BEDOYA CAMEREMinistro de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y Construcción

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Otorgan autorización a Radio "A" Fre-cuencia Modulada S.A. para operarestación retransmisora del servicio deradiodifusión sonora comercial en laprovincia de Sullana

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 379-2000-MTC/15.03

Lima, 6 de octubre de 2000

VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO"A" FRECUENCIA MODULADA S.A. para operar una estacióndel servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Sullana,departamento de Piura, y para el cambio de ubicación de dichaestación;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19, pu-blicada el 20 de octubre de 1997, se concedió a la empresaRADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorización ypermiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable dedoce (12) meses, para operar una estación retransmisora delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo-dulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamen-to de Piura;

Que, el tercer párrafo del Artículo 162º del Reglamento Gene-ral de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supre-mo Nº 06-94-TCC, establece que hasta antes de sesenta (60) díasprevios a la terminación del período de prueba, el titular de laautorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio-nes y practique las pruebas de funcionamiento respectivas;

Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Leyde Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio deradiocomunicación autorizado;

Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a méritodel informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Co-municaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la corres-pondiente licencia;

Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizacionesotorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para losservicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado;

Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que no son modificables las carac-terísticas de instalación y operación autorizadas para el uso oexplotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes nose obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio deTransportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;

Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de laDirección General de Telecomunicaciones, de conformidad con elInforme Nº 032-2000-MTC/15.19.03.2, señala que habiéndoseefectuado la inspección técnica a las instalaciones de la referidaestación de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), se cons-tató que cuenta con el equipamiento necesario y que han sidosatisfactorias las pruebas de funcionamiento, por lo que emite suconformidad técnica para que se le otorgue autorización paraoperar la estación del servicio de radiodifusión, incluyéndose elcambio de ubicación de dicha estación;

Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la DirecciónGeneral de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 245-

2000-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar laoperación de la citada estación de radiodifusión por el plazo dediez (10) años, que incluye el período de instalación y pruebaotorgado por la Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19;así como también es procedente autorizar el cambio de ubica-ción de dicha estación;

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC;06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,

Con la opinión favorable del Director General de Telecomuni-caciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a laempresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A. la opera-ción de una estación retransmisora del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en eldistrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, de acuer-do a las siguientes características técnicas:

Estación : BC-FMFrecuencia : 91.3 MHz.Indicativo : OCT-1PPotencia : 1000 wEmisión : 256F8EHorario : H24Ubicación de laPlanta Retransmisora : Av. Santa Rosa Nº 693-A, distrito y

provincia de Sullana, departamentode Piura.

Coordenadas :L.O. 80° 41' 20.6"L.S. 04° 53' 24.3"

Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere elartículo precedente incluye el período de instalación y prueba dedoce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 512-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 20 de octubre del año 2007. LaDirección General de Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO GARCÍA TORRESViceministro de Comunicaciones

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Otorgan a Continental Airlines Inc.renovación de permiso de operacióndel servicio de transporte aéreo inter-nacional regular de pasajeros, carga ycorreo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 259-2000-MTC/15.16

Lima, 17 de octubre del 2000

Vista la solicitud de CONTINENTAL AIRLINES INC., sobreRenovación y Modificación de Permiso de Operación de Serviciode Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga ycorreo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12del 17 de enero de 1997, modificada por la Resolución MinisterialNº 400-97-MTC/15.16 del 25 de agosto de 1997, se otorgó aCONTINENTAL AIRLINES INC., de conformidad con el Conve-nio Bilateral suscrito entre el Gobierno de Perú y el Gobierno delos Estados Unidos de América, Permiso de Operación paraprestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años;

Que, CONTINENTAL AIRLINES INC., en el presente trámi-te solicita la Renovación y Modificación de su Permiso de Opera-ción a fin de operar siete (7) frecuencias semanales en la rutaNUEVA YORK - LIMA y vv. y siete (7) frecuencias semanales enla ruta HOUSTON - LIMA y vv. con derechos de tráfico de Terceray Cuarta Libertad del Aire y en la ruta LIMA - SANTA CRUZ, contres (3) frecuencias semanales y LIMA - SANTIAGO DE CHILE,con siete (7) frecuencias semanales, y, en ambas rutas, conderecho de tráfico de Quinta Libertad del Aire;

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Pág. 194790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

Que, con Solicitud de Registro Nº 01301008 del 12 de mayo de2000, AERO CONTINENTE S.A. ha presentado oposición a lasolicitud de Renovación y Modificación de Permiso de Operaciónde Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje-ros, carga y correo, formulada por CONTINENTAL AIRLINESINC., la misma que en su momento, fue declarada procedentesegún lo informado por la Oficina de Asesoría Legal con Memorán-dum Nº 0175-2000-MTC/15.16.02 del 1 de junio de 2000;

Que, con Solicitud de Registro Nº 05480004 del 16 de mayo de2000, LAN PERÚ S.A. ha presentado oposición a la solicitud deRenovación y Modificación de Permiso de Operación de Serviciode Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga ycorreo, formulada por CONTINENTAL AIRLINES INC., la mis-ma que debe declararse improcedente toda vez que LAN PERÚS.A., no se encuentra sirviendo alguno de los segmentos de rutasolicitados por CONTINENTAL AIRLINES INC.;

Que, con Documento de Registro Nº 04927008 del 24 de agostode 2000, CONTINENTAL AIRLINES INC. presentó desistimien-to en relación al trámite de Modificación que había solicitado, locual quedó ratificado en el Acta de Desistimiento suscrita el 24 deagosto de 2000 por el representante de la aerolínea, cumpliendocon lo dispuesto en el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de laLey de Normas Generales de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

Que, con Memorándum Nº 0297-2000-MTC/15.16.02 del 5 deoctubre de 2000, la Oficina de Asesoría Legal, opinó que laoposición formulada por AERO CONTINENTE S.A. deviene eninsubsistente al haberse desistido CONTINENTAL AIRLINESINC. a su solicitud de Modificación de Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorándum Nº 041-2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, MemorándumNº 131-2000-MTC/15.16.06 y Memorándum Nº 102-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones y Subdirec-ción de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera perti-nente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposi-ciones legales vigentes;

Que, CONTINENTAL AIRLINES INC. cuenta con la desig-nación correspondiente emitida por el Departamento de Trans-porte de los Estados Unidos de América - DOT, para efectuarServicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasaje-ros, carga y correo conforme a los términos del "Acuerdo sobreServicios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perúy el de los Estados Unidos de América;

Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo deTransporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de losEstados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supre-mo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las AutoridadesAeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentescon los términos del presente Acuerdo;

Que, la Administración, en aplicación del principio de pre-sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y lapresentación de documentos por parte del interesado, tomán-dolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de losmismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el DecretoLegislativo Nº 757;

De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normasvigentes; con los términos del Convenio Bilateral suscrito entre elPerú y los Estados Unidos de América; y, con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a CONTINENTAL AIRLINES INC., laRenovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4)años contados a partir del día siguiente al vencimiento de laResolución Ministerial Nº 036-97-MTC/15.12 de 17 de enero de1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 400-97-MTC/15.16 del 25 de agosto de 1997, bajo las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular depasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

Internacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

Boeing 757-200.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO-COMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTALIBERTAD DEL AIRE:

- NUEVA YORK - LIMA y vv., con siete (7) frecuenciassemanales.

- HOUSTON - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

Las frecuencias están referidas en aeronaves de fuselajeangosto.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CONTINENTALAIRLINES INC., deberán estar provistas de sus respectivosCertificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, asícomo de los seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea.

Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que CONTINEN-TAL AIRLINES INC., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/odestinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata,según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o decualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal queno se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será sancionado en laforma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., está obliga-da a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáu-tica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a suactividad aérea.

Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Opera-ción implica por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamoo inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y deotro origen frente a reclamaciones surgidas como consecuencia deoperaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6º.- CONTINENTAL AIRLINES INC., queda obli-gada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en suservicio aeronaves, elementos, material y personal peruano deque disponga dicha empresa en los casos de conflictos interna-cionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobier-no del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con lalegislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de unfraude o falsedad en la documentación presentada o en las declara-ciones hechas por el interesado la Dirección General de AeronáuticaCivil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de laLey de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno dere-cho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio deponer el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para lainstauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previs-to en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757.

Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación semantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacida-des legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y la Ley Nº 26917, y cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operaciónqueda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte deCONTINENTAL AIRLINES INC., de otorgar la garantía globalque establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, dentro del plazomáximo de treinta (30) días calendario contados a partir del díasiguiente de la publicación del Reglamento de la referida Ley, enlos términos y condiciones que éste establezca. El incumplimientode esta obligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación.

Artículo 10º.- Declarar IMPROCEDENTE la oposición pre-sentada por LAN PERÚ S.A., por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 11º.- Declarar INSUBSISTENTE la oposición deAERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS HARMES BOURONCLEDirector General de Aeronáutica Civil

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Sancionan a diversas personas natu-rales con inhabilitación para obtenerlicencias de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1902-2000-MTC/15.18

Lima, 31 de octubre de 2000

VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04537, 04716, 04811,03945, 04290, 04600, 03885, 03817, 03658, 04624, 04851, 04320,04552, 04439, 04365, 03703, 04707, 04535, 04677, 04336, 04581,03944, 04803, 04671, 04849, 03933, 03814, 04529, 04672, 04542,04747, 04435, 04323, 04779, 04314, 03558, 04630, 04410, 01989,02860, 04818, 04659, 04536, 04660, 03112, 04717, 04793, 04780,04361, 04523, 03815, 04376, 04385, 04414, 04852, 04304, 04748,

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Pág. 194791NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

04543, 04409, 04767, 04664, 04782, 04751, 04312, 04715, 03108,04789, 04813, 04655, 04551, 04522, 04709, 03700, 04473, 04335,04822, 04398, 04525, 04423, 04444, 04986, 05025, 05072, 04991,04987, 05000, 04996, 05014, 04998, 04994, 05121, 04997, 05058,05113, 05112, 04050, 04874, 05042, 05103, 05024, 04174, 04862,04068, 04910, 04875, 04989, 04936, 04999, 04893, 04937, 03914,04078, 04990, 04992, 05073, 05104, 05096, 04034, 05098, 05013,05099, 05162, 04394, 05140, 05156, 05161, 05163, 05165, 05142,05154, 00086011, 04504, 04419, 05331, 02661, 04639 y 04805, organi-zados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducirvehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licen-cias de conducir, Informe Nº 1233-2000-MTC/15.18.05.3.AA emitidopor el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir y Memorándum Nº 2134-2000-MTC/15.18.05de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, hanremitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial,oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conduc-tores de vehículos motorizados, que en algunos casos han partici-pado en accidentes de tránsito, conduciendo en estado de ebriedady con el agravante de CARECER DE LICENCIA DE CONDUCIR,cuya relación es la siguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA

1. AGUILAR DÍAZ, Juan S/Licencia 10.07.20002. AGUILAR GUARDIA, Eduardo S/Licencia 06.06.20003. AGUILAR PORRAS, Wílber Jaime S/Licencia 11.08.20004. AGUILAR RODRÍGUEZ, Genaro S/Licencia 26.07.20005. ARZAPALLO CALLUPE, Miguel Ángel S/Licencia 07.07.20006. ÁVALOS CARHUANCA, César S/Licencia 04.07.20007. ÁVILA FLORES, Francisco S/Licencia 02.07.20008. BENITES JARA, España S/Licencia 26.07.20009. BOSCHIERE CALMET, Franchesca S/Licencia 06.07.200010. CALLA MALAVER, José Humberto S/Licencia 11.06.200011. CALLA TINEO, Ernesto Santiago S/Licencia 06.08.200012. CANCHAYA MORENO, Orlando Mario S/Licencia 08.07.200013. CARBAJAL SUÁREZ, Martín S/Licencia 23.07.200014. CARRERA VÁSQUEZ, Lorenzo Desiderio S/Licencia 10.06.200015. CASTILLO CUBAS, Eleodoro S/Licencia 23.07.200016. CASTRO LEÓN, Sebastián S/Licencia 30.04.200017. CÉSPEDES MADALENGOITIA, Rino Alexis S/Licencia 25.07.200018. CHÁVEZ VILLAGARAY, Timoteo S/Licencia 25.06.200019. DE LA JARA RAMÍREZ, Carlos S/Licencia 12.08.200020. DELGADILLO ORTIZ, Luis Amadeo S/Licencia 15.05.200021. DUEÑAS VALDEZ, Alexánder Aníbal S/Licencia 14.05.200022. ECHEANDIA VERGARA, Wálter Antonio S/Licencia 17.07.200023. ESCOBEDO LÓPEZ, Javier S/Licencia 22.07.200024. FELICIANO QUILLAY, Arturo S/Licencia 31.07.200025. FIGUEROA COJAL, Santos Leonardo S/Licencia 08.08.200026. FIGUEROA SOLÓRZANO, Andrés S/Licencia 20.05.200027. FLORES SALAS, Primitivo S/Licencia 15.07.200028. GABRIEL HUAMÁN, Edwin Luis S/Licencia 06.08.200029. GÁLVEZ SOLANO, Armando Gílmar S/Licencia 11.06.200030. GAMARRA CRUZ, Mauro S/Licencia 29.07.200031. GÓMEZ CHORRES, Ándy S/Licencia 08.08.200032. GRANDES REÁTEGUI, Manuel Ángel S/Licencia 17.06.200033. GUILLÉN CANALES, Raúl S/Licencia 13.07.200034. HERRERA CRUZ, Jorge Luis S/Licencia 02.07.200035. HUAMÁN GUTIÉRREZ, Francisco S/Licencia 01.07.200036. HUAMÁN PACHECO, Juan S/Licencia 27.02.200037. HUAMANÍ MEDINA, Miguel S/Licencia 29.04.200038. HUAMANÍ RÍOS, José Antonio S/Licencia 25.06.200039. HUAYTÁN SALAZAR, Nestor Segundino S/Licencia 22.07.200040. HUERTA NACIÓN, Pedro Julián S/Licencia 30.07.200041. HUERTA SOLÓRZANO, Héctor Francisco S/Licencia 23.05.200042. HUERTA SOLÓRZANO, Héctor Francisco S/Licencia 14.05.200043. IBARRA RAMÍREZ, Luis Enrique S/Licencia 15.04.200044. ITA QUITO, Máximo Geovani S/Licencia 12.06.200045. JAIMES CANEVARO, Raúl S/Licencia 01.08.200046. JARA ESPAÑA, Benites S/Licencia 26.07.200047. LA ROSA TRIGOSO, César Augusto S/Licencia 18.07.200048. LACHERRY RAMOS, Christian S/Licencia 07.08.200049. LINARES GARAY, Rubén Ricardo S/Licencia 24.06.200050. LIZANETA HIDALGO, Américo S/Licencia 26.07.200051. LUNA SILVA, Jorge Antonio S/Licencia 03.08.200052. MACEDO TRUJILLO, Gregorio S/Licencia 06.08.200053. MANCILLA VALENZUELA, Daniel S/Licencia 23.04.200054. MANTARI OSORES, Mauro S/Licencia 25.05.200055. MARTELL ROJAS, Richard S/Licencia 20.07.2000

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA

56. MAYTA PIZARRO, Clíder Alonzo S/Licencia 16.07.200057. MENDOZA ROJAS, Rubén Dario S/Licencia 17.05.200058. MILLA HURTADO, Julio César S/Licencia 26.06.200059. MONTENEGRO RIVERA, Róger Ánthony S/Licencia 16.07.200060. MORALES GONZALES, Jaqueline Dana S/Licencia 21.07.200061. MUCHOTRIGO GAVILANO, Jorge S/Licencia 06.08.200062. NALVARTE VALENCIA, Hénry S/Licencia 25.07.200063. NAVARRO LLERENA, César Augusto S/Licencia 17.06.200064. NISHIJINA VARGAS, César S/Licencia 20.07.200065. NOLASCO SOLÍS, Abigail S/Licencia 21.05.200066. OSCANOA HERNÁNDEZ, Ernesto S/Licencia 13.04.200067. OTAYZA WUCHI, Alan S/Licencia 27.07.200068. PAREDES ASTO, Enrique S/Licencia 31.07.200069. PAUCAR ANDRÉS, Balentín S/Licencia 18.06.200070. PEZA SALCEDO, Raúl S/Licencia 04.08.200071. PEÑA MORENO, Eleodoro Levi S/Licencia 22.07.200072. PORRAS CASTILLO, César Francisco S/Licencia 31.07.200073. QUINTO QUISPE, Manuel S/Licencia 31.07.200074. QUISPE PRÍNCIPE, Luis Rolando S/Licencia 15.06.200075. RAMOS MENESES, Jorge Rubén S/Licencia 30.06.200076. RIVADENEYRA CUZCANO, Óscar S/Licencia 06.04.200077. ROJAS PAREDES, Ángeles Mariano S/Licencia 11.06.200078. ROMÁN PALOMINO, Óscar Alfredo S/Licencia 09.08.200079. ROMERO ESPINOZA, José S/Licencia 08.08.200080. ROSALES HUERTAS, Iván S/Licencia 26.07.200081. RUGEL CHUMBES, Édgar Guillermo S/Licencia 24.06.200082. SAAVEDRA FLORES, Edwin S/Licencia 04.08.200083. SAAVEDRA MENDOZA, José C. S/Licencia 04.08.200084. SAENZ ARANDA, Wilfredo S/Licencia 10.08.200085. SALVADOR GRANADOS, Rudecindo Albino S/Licencia 28.07.200086. SALVADOR LÓPEZ , Néstor Leonel S/Licencia 01.06.200087. SANDOVAL PAZOS, José Benito S/Licencia 18.07.200088. SARAVIA MUÑOZ, Antonio S/Licencia 12.06.200089. SEGAMA GUZMÁN, Samuel S/Licencia 28.07.200090. TIPIANI SANDOVAL, Víctor Manuel S/Licencia 15.07.200091. UGARRIZA DÍAZ, Miguel Ángel S/Licencia 19.07.200092. VALDIVIEZO MONGE, Juan S/Licencia 10.08.200093. VARGAS SOTO, Marco Antonio S/Licencia 15.07.200094. VELARDE ARGUEDAS, Víctor S/Licencia 23.07.200095. VÉLIZ SAMAMÉ, Jesús S/Licencia 26.05.200096. VÍLCHEZ JULIAN, José S/Licencia 12.05.200097. CÁRDENAS PALOMINO, Éber S/Licencia 13.07.200098. CASTRO ASTETE, Edwin S/Licencia 27.07.200099. CHACALIAZA CUBAS, Hugo S/Licencia 23.07.2000100. CHACALTANA, GÓMEZ, Juan M. S/Licencia 03.08.2000101. CHIGNE PAUCAR, Diego S/Licencia 13.07.2000102. COLCA ZÁRATE, Paúl César S/Licencia 11.08.2000103. CUÉLLAR ANCO, Alejandro Pablo S/Licencia 04.08.2000104. ESCALANTE SEVILLANO, Wílly S/Licencia 13.08.2000105. FERNÁNDEZ DÁVILA ÁLVAREZ , Andrés S/Licencia 10.08.2000106. GARCÍA BELLIDO, Javier S/Licencia 04.08.2000107. HERRERA RÍOS, Wálter S/Licencia 20.04.2000108. JUÁREZ CHAMPI, David S/Licencia 07.08.2000109. LA SERNA SALAZAR, Carlos Manuel S/Licencia 19.06.2000110. LÓPEZ FERNÁNDEZ, Arturo S/Licencia 14.07.2000111. LUNA ROBLES, Francisco S/Licencia 06.08.2000112. MACHADO MERINO, Édgar S/Licencia 16.08.2000113. MALDONADO FERNÁNDEZ, Marcos S/Licencia 11.06.2000114. MALLMA HUAMÁN, Tito Prisciliano S/Licencia 27.07.2000115. MANCO GONZALES, César Manuel S/Licencia 29.07.2000116. MONTES LINARES, Augusto Enrique S/Licencia 16.03.2000117. MORALES VILA, Juan S/Licencia 30.07.2000118. MOSQUERA MEDINA, Jaime Humberto S/Licencia 23.07.2000119. NICHO GUZMÁN, Pedro Luis S/Licencia 17.08.2000120. PALOMINO TAIÑA, José Luis S/Licencia 06.07.2000121. QUINTEROS SANDOVAL, Pedro Alberto S/Licencia 29.06.2000122. RAMOS SAAVEDRA, Javier Tomás S/Licencia 24.07.2000123. REYES CASAMAYOR, Máximo S/Licencia 28.07.2000124. ROMÁN GARCÍA, Élmer Róbert S/Licencia 11.08.2000125. SALAZAR MATENCIO, Marlon S/Licencia 06.08.2000126. SAMMA MATAQUE, Julio S/Licencia 01.08.2000127. SIFUENTES JARA, Nelson Elías S/Licencia 13.02.2000128. SOTO PARRA, Daniel S/Licencia 24.07.2000129. SUPANTA ESPINOZA, Jorge Moisés S/Licencia 03.08.2000130. TEJADA MALDONADO, Lucio Manuel S/Licencia 29.07.2000131. TICLAVILCA CÓRDOVA, Francisco S/Licencia 25.06.2000

Page 18: F L S B N ORMAS L EGALES · de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-mento de Amazonas,

Pág. 194792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA

132. TINOCO MORA, Carlos Humberto S/Licencia 31.07.2000133. VALDEZ BENDEZU, Zócimo S/Licencia 14.08.2000134. VELA YOPLAC, Jorge Wenceslao S/Licencia 23.06.2000135. VIDAL ZAVALETA, César Augusto S/Licencia 13.08.2000136. YUSTI MORENO, César S/Licencia 27.07.2000137. GÁLVEZ QUISPE, Rubiños S/Licencia 03.06.2000138. HUERTA PIÑÁN, Ysrael David S/Licencia 28.07.2000139. MALDONADO HUAMÁN, Jhony S/Licencia 23.07.2000140. RAMÍREZ CURO, Julio César S/Licencia 28.06.2000141. RAMOS TREBEJOS, Dánny S/Licencia 19.06.2000142. ROJAS CACHUAN. Moisés S/Licencia 06.05.2000143. VARGAS PARDO, Jorge Luis S/Licencia 05.08.2000144. VERDURA CHUMBIMUNI, Enrique Jorge S/Licencia 22.07.2000145. GONZALES HUAMÁN, Luis S/Licencia 29.12.99146. PEÑA LUIS, Enrique S/Licencia 10.05.2000147. QUISPE RODRÍGUEZ, Alfredo S/Licencia 05.06.2000148. MENESES CARRERA, Carlos Emilio S/Licencia 17.06.2000149. BURGA CARRASCO, José C. S/Licencia 14.08.2000

Que, los conductores indicados precedentemente, se encuen-tran incursos en lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º delReglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado porel Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994,al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS SIN HABER OB-TENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDU-CIR; siendo por lo tanto, pasibles a la sanción administrativaestablecida en el literal e) del artículo 6º del reglamento acotado;

Que, en consecuencia es necesario dictar la medida adminis-trativa correspondiente;

Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotory Circulación Vial, en Memorándum Nº 2134-2000-MTC/15.18.05y de Asesoría Legal en Informe Nº 590-2000-MTC/15.18.01;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, modifi-catoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vialaprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto SupremoNº 17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos aprobado por De-creto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primerconsiderando de esta resolución, con INHABILITACIÓN por eltérmino de tres (3) años para obtener licencias de conducir,computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha deremisión de los oficios por parte de las Comisarías de la PolicíaNacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la CuartaDisposición Complementaria del Reglamento para obtener Licen-cias de Conducir para Vehículos Motorizados de TransporteTerrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, lapresente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc-ción de Parque Automotor y Circulación Vial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

12838

Sancionan a diversos conductores concancelación y suspensión de sus licen-cias de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1911-2000-MTC/15.18

Lima, 31 de octubre del 2000

VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 03690, 03070,03989, 04020, 00498011, 02859, 02405 y 03980, sobre infracciónal Reglamento de Tránsito, Informes Nºs. 906, 897, 984, 983, 982,981, 980 y 979-2000-MTC/15.18.05.3.AA elaborados por el Areade Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licenciasde Conducir y Memorandos Nºs. 1448, 1452, 1524, 1525, 1526,1527, 1528 y 1529-2000-MTC/15.18.05 de la Dirección de ParqueAutomotor y Circulación Vial.

CONSIDERANDO:

Que, las Comisarias de San Borja, La Huayrona, Barranco, AteVitarte, Maranga, Ramón Castilla, La Victoria y Condevilla Señor dela Policía Nacional del Perú, mediante oficios Nºs. 499-JPMS-CSB-SIAT, 497-JPMC.A-4-R-CLH.SIAT, 495-2000-JAP-09-CB-SIAT, 587-2000-COMIS-VITARTE/SIAT, 077-JPMC.AP.5.CM.SIAT, 138-

SRC.PNP-A1-CRC-SIAT, 662-00-VII-RPNP-JPME-JAP-09/CLV-SIAT y 330-JAP-01-CCS-SIAT, han comunicado a la Dirección deParque Automotor y Circulación Vial, haber intervenido a las perso-nas que se detallan líneas abajo en circunstancias en que conducíanvehículos motorizados estando sus licencias suspendidas, cuya rela-ción es la siguiente:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA F. INICIO

01 VELÁSQUEZ PACHECO, Carlos Alberto Q-282456/AI 21.12.199902 SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio G-278148/2D 9.4.200003 LEÓN PINO, Fernando Marco Antonio Q-313475/AI 7.7.200004 IPANAQUÉ VÁSQUEZ, Juan Manuel Q-139449/AI 29.4.200005 TORRELIO SALMÓN, Hugo Julio G-098310/2B1 13.1.200006 TURPO INGALUQUE, Jorge Q-048247/AII 6.3.200007 HUILLCA ALFEREZ, Cirilo Américo Q-295061/AII 1.4.200008 SULCA ALARCÓN, Máximo Q-189987/AIII 19.6.2000

Que, de los Informes Técnicos indicados en Vistos, elaborados porel Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir, se toma conocimiento que los conductoresindicados en el considerando anterior, han sido sancionados medianteResoluciones Directorales Nºs. 434, 228, 362, 1062 y 770-2000-MTC/15.18., respectivamente, con suspensión de sus licencias de conducirpor el lapso de un (1) año al haber infringido lo dispuesto en el literalC-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones deTránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC;

Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores se estable-ce que las personas indicadas se encuentran incursas en lainfracción tipificada como falta muy grave en el literal F-4 delArtículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Trán-sito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, al haber sidodetectados conduciendo con licencias suspendidas siendo pasiblesa la sanción administrativa de CANCELACIÓN de sus licenciasde conducir e INHABILITACIÓN por el término de tres (3) añospara obtener nuevas licencias de conducir, conforme lo estableceel literal h) del Artículo 6º del reglamento acotado;

Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativocorrespondiente;

Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotory Circulación Vial en memorandos Nºs. 1448, 1452, 1524, 1525,1526, 1527, 1528 y 1529-2000-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legalen Informe Nº 571-2000-MTC/15.18.01;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Infrac-ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº17-94-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862;

SE RESUELVE:

Primero.- Sancionar a los señores VELÁSQUEZ PACHECO,Carlos Alberto, SÁNCHEZ LEÓN, Gregorio, LEÓN PINO, Fer-nando Marco Antonio, IPANAQUE VÁSQUEZ, Juan Manuel,TORRELIO SALMÓN, Hugo Julio, TURPO INGALUQUE, Jor-ge, HUILLCA ALFEREZ, Cirilo Américo y SULCA ALARCÓN,Máximo, con la CANCELACIÓN de sus licencias de conducir Nºs.Q-282456/A-I, G-278148/2-D, Q-313475/A-I, Q-139449/A-I, G-098310/2-B1, Q-048247/A-II, Q-295061/A-II y Q-189987/A-III ycon la INHABILITACIÓN para obtener nuevas licencias de con-ducir por el período de tres (3) años contados a partir de la fechade la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por partede las Comisarias de la Policía Nacional del Perú, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en la CuartaDisposición Complementaria del Reglamento para obtener Licen-cias de Conducir para Vehículos Motorizados de TransporteTerrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la pre-sente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano.

Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Direc-ción de Parque Automotor y Circulación Vial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGODirector GeneralDirección General de Circulación Terrestre

12845

CORTE SUPREMA DEJUSTICIA

Dejan sin efecto designación de vocalprovisional de la Primera Sala Penal Tran-sitoria de la Corte Suprema de Justicia ydisponen su reemplazo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 005-2000-P-CS/PJ

Lima, 8 de noviembre del 2000

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Pág. 194793NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que por necesidad de servicio y haciendo uso de las facultadesconferidas por el Artículo Setentiséis del Texto Unico Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Primero.- Dejar sin efecto a partir de la publicación de lapresente Resolución Administrativa la designación del doctorAlejandro Rodríguez Medrano, como Vocal Provisional de laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República.

Segundo.- Designar a la doctora Ascención Adriana Gonza-les Vidal, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, para que en forma provisional integre la PrimeraSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLOPresidente de la Corte Suprema deJusticia de la República

12916

CORTES SUPERIORESDE JUSTICIA

Designan magistrada suplente delDécimo Juzgado de Paz Letrado deLima - Cercado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0187-2000-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de noviembre del 2000

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 4018-2000-A-CSJLI/PJ, de fecha 18 de octubre del año en curso, se concedió a la doctoraJenny Euvina López Freitas, Juez del Décimo Juzgado de PazLetrado de Lima Cercado, licencia por motivo de maternidad porel período comprendido de 90 días, contados a partir del 12 deoctubre al 9 de enero del 2001, por lo que resulta pertinentedesignar al Magistrado que la reemplazará, en el indicado órganojurisdiccional;

Que, estando a lo expuesto y con las facultades previstas yotorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARIA CAR-LOTA PUELLES VALENZUELA, como Juez Suplente del Déci-mo Juzgado de Paz Letrado de Lima - Cercado, del 9 de noviembredel año en curso al 9 de enero del año 2001, en reemplazo de ladoctora Jenny Euvina López Freitas, quien está haciendo uso delicencia por motivo de maternidad.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en cono-cimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, de la Oficina de Control de la Magistratura, delDecanato de Jueces de Primera Instancia, de la Gerencia General,de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de laNación y de las Magistradas a que se hace referencia, para losfines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANOPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima

12901

Convocan a vocales titulares a salaplena de la Corte Superior de Justiciade Lima para elegir integrante del Con-sejo Transitorio del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 0189-2000-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de noviembre del 2000

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa Nº 0186-2000-P-CSJLI/PJ, de fecha 6 de los corrientes, el Despacho de la Presidencia dela Corte Superior de Justicia de Lima, en acatamiento de lodispuesto por la Ley N° 27367, dispuso convocar a todos losSeñores Vocales Titulares de la Corte Superior de Justicia deLima a Sala Plena de la Corte Superior, a realizarse el día 13 denoviembre del año en curso, con motivo de elegir al Vocal SuperiorTitular Integrante del Consejo Transitorio del Poder Judicial.

Que, de la verificación realizada en el sistema informático dedatos de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, seestablece que la cantidad real y total es de 71 MagistradosSuperiores Titulares que pertenecen a este Distrito Judicial.

Que, de conformidad con lo señalado con el inciso 2º) delArtículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, el Presidente de la Corte Superior convoca,preside y dirige las Salas Plenas y las sesiones del ConsejoEjecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente, por loque hará uso de este derecho de ser el caso.

Que, estando a lo expuesto, la totalidad de los Señores VocalesTitulares de la Corte Superior de Justicia de Lima sufragantes, aexcepción del Presidente de la Corte Superior, asciende a 70Magistrados, cuyo listado se detalla en la parte resolutiva; deconformidad con el segundo parágrafo del Artículo 93º de la LeyOrgánica del Poder Judicial, el quórum reglamentario: “ es de másde la mitad de número de Vocales en ejercicio” , esto es de 36Magistrados; y la elección se llevará a cabo por mayoría simple enfunción al número de asistentes.

Que, además conforme lo dispone el segundo parágrafo delcitado Artículo 93º de la Ley Orgánica mencionada: “la asistenciaes obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equiva-lente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de losconcurrentes e inasistentes”.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultadesprevistas y otorgadas por los incisos 2) y 9) del Artículo 90º delTexto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- CONVOCAR a todos los Señores Voca-les Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Lima,a SALA PLENA DE LA CORTE SUPERIOR a realizarse el díalunes 13 de noviembre del año en curso, a horas 9:00 a.m., conmotivo de elegir al VOCAL SUPERIOR TITULAR INTEGRAN-TE DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL,cuyo listado se detalla a continuación.

1. AGUIRRE MORENO, HERNAN ATILIO2. ALARCON DEL PORTAL, CARLOS ALBERTO3. ALBERCA POZO, GERARDO4. ALTABAS KAJATT, MARIA DEL CARMEN PALOMA5. ALVAREZ GUILLEN, JAIME AMADO6. AMPUERO ALATA, VICTORIA7. ARANDA RODRIGUEZ, ANA MARIA8. ARAUJO SANCHEZ, ELIANA ELDER9. AREVALO VELA, JAVIER

10. BACA CABRERA, ARACELI DENYSE11. BARANDIARAN DEMPWOLF, ROBERTO12. BELTRAN QUIROGA, VICTOR JAIME EDUARDO13. BETANCOURT BOSSIO, PEDRO ABEL14. CABELLO MATAMALA, CARMEN JULIA15. CAPUÑAY CHAVEZ, LUZ MARIA16. CARBAJAL PORTOCARRERO, ANDRES ALEJANDRO17. CARRION LUGO, JORGE ISAIAS18. CASTILLO DAVILA, WILLIAM PACO ANTENOR19. CASTILLO LA ROSA SANCHEZ, JOSE NICANOR20. CASTRO REYES, LUIS ARTURO21. CORDOVA BENAVIDES, ERNESTO DIOGENES22. CORDOVA RIVERA, CLARA FELICITAS23. EGOAVIL ABAD, JORGE ALBERTO24. FERREIRA VILDOZOLA, ROGER WILLIAMS25. FERREYROS PAREDES, ALFREDO26. FLORES VEGA, CARLOS HERNAN27. GARROTE AMAYA, DURBIN JUAN28. GONZALES CAMPOS, JORGE EDUARDO29. GONZALES RIOS, ELADIO30. IBAZETA MARINO, MARCOS31. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE, JOSE MIGUEL32. LAGOS ABRILL, MAXIMO ALFONSO33. LORENZI GOYCOCHEA, DANIEL RAUL34. MACRAE THAYS, ELIZABETH ROXANA MARGARET35. MANSILLA NOVELLA, VICTOR RAUL36. MARTINEZ MARAVI, CARMEN ELEANA37. MARULL GALVEZ, MANUEL EDUARDO38. MOGROVEJO MOTTA, HIPOLITO MOISES39. MORALES GONZALES, NESTOR40. MORANTE SORIA, BERNA JULIA41. MUÑOZ SARMIENTO, SIXTO42. NEYRA FLORES, JOSE ANTONIO43. PALOMINO GARCIA, JOSE ALBERTO

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44. PALOMINO THOMPSON, MARIA ELENA45. PARIONA PASTRANA, JOSUE46. PRADO SALDARRIAGA, VICTOR ROBERTO47. PRINCIPE TRUJILLO, HUGO HERCULANO48. RAMOS LORENZO, JUAN MIGUEL49. RIVERA QUISPE, ARNALDO50. RODRIGUEZ MEDRANO, ALEJANDRO51. SAEZ PALOMINO, LUIS JULIO52. SALAS VILLALOBOS, SERGIO ROBERTO53. SAPONARA MILLIGAN, CARLOS54. SEMINARIO VALLE, ADALBERTO55. SIFUENTES STRATTI, JORGE ALFREDO56. TELLO GILARDI, JANET OFELIA LOURDES57. TELLO VALCARCEL DE ÑECCO, LUZ INES58. TORRES CARRASCO, MARIANO OTTO59. TORRES VEGA, ISABEL CRISTINA60. TRIVEÑO ESPINOZA, VICTOR RAUL61. UMPIRE NOGALES, EULOGIO ROLANDO62. VALCARCEL SALDAÑA, ANA MARIA63. VENTURA CUEVA, CARLOS SEGUNDO64. VILLA BONILLA, INES FELIPA65. VILLACORTA RAMIREZ, EDMUNDO66. VILLAFUERTE MOGOLLON, WILBERT GENARO67. YRIVARREN FALLAQUE, EDUARDO RAYMUNDO R.68. ZARATE GUEVARA, OTTO GILBERTO69. ZAVALA VALLADARES, MARIA AMABILIA70. ZUBIRIA AMOROZ, PEDRO JULIAN

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución enconocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia dela República, de la Oficina de Control de la Magistratura, Geren-cia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de laFiscalía de la Nación, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

PEDRO ADRIÁN INFANTES MANDUJANOPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima

12899

CONSEJO NACIONALDE LA

MAGISTRATURADeniegan solicitud de renuncia al car-go de Jefe de la Oficina Nacional deProcesos Electorales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 018-2000-PCNM

San Isidro, 8 de noviembre del 2000

VISTO:

El Oficio Nº 3336-2000-J/ONPE, de fecha 4 de noviembredel 2000, de don José Portillo Campbell, Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales, por el que formula ante elConsejo Nacional de la Magistratura su renuncia irrevocableal cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora-les; y,

CONSIDERANDO:

Que, ante el Consejo Nacional de la Magistratura se estátramitando un proceso disciplinario contra don José PortilloCampbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conmotivo de las denuncias formuladas por el Partido Aprista Perua-no y don Javier Diez Canseco Cisneros;

Que, el Artículo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 058-2000, aplicablesupletoriamente al caso de autos, establece que mientras se resuel-va la situación de un servidor con proceso administrativo discipli-nario, éste se encuentra impedido de presentar su renuncia;

Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado porunanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,en Sesión del 7 de noviembre del 2000, con la abstención delConsejero Jorge Lozada Stanbury;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Denegar la solicitud de renuncia al cargo deJefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales presentadapor el señor José Portillo Campbell.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA

JORGE A. ANGULO IBERICO

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO

TEOFILO IDROGO DELGADO

FERMIN CHUNGA CHAVEZ

LUIS FLORES PAREDES

12869

Remueven del cargo al Jefe de la Ofici-na Nacional de Procesos Electorales

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 019-2000-PCNM

P.D. Nº 007-2000-CNM

San Isidro, 8 de noviembre de 2000

VISTO: El proceso disciplinario número cero cero siete-dosmil - CNM, seguido contra don José Hugo Patricio Portillo Cam-pbell, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y lasdenuncias presentadas por el Partido Aprista Peruano y donJavier Diez Canseco Cisneros; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la denuncia presentada por el Partido Aprista Peruanose imputa al Jefe de la ONPE como causal de su remoción haberdistorsionado las cifras de las Elecciones Generales del 9 de abril delpresente año que se habían dado a la publicidad hasta el 17 de abrildel 2000, mediante reportes sobre los escrutinios presidenciales yde congresistas con resultados oficiales en Huánuco, Nasca yAbancay, que no concuerdan con los votos realmente emitidos;además, el ex Congresista Javier Diez Canseco Cisneros, imputa alJefe de la ONPE ser el máximo responsable de las irregularidadesadvertidas por los observadores nacionales e internacionales, en elproceso de las elecciones generales del año 2000;

Que, con motivo de la Convocatoria a Elecciones Generales, encumplimiento de las normas legales respectivas, la ONPE preparólas Elecciones Presidenciales y de Congresistas del año 2000; y noobstante que la planificación de las elecciones generales del año 2000eran de responsabilidad del Jefe de la ONPE, éste, en un exceso deconfianza, permitió a sus Gerentes de Gestión Electoral y de Infor-mática el manejo de todo el proceso de elecciones, y aunque hadeclarado que en todo momento era informado de los resultados paraemitir reportes a la ciudadanía, no mantuvo una supervisión perso-nal directa, como lo ordena la respectiva Ley Orgánica, hecho queestá ratificado con las declaraciones del procesado, de José CavassaRoncalla, Gerente de Gestión Electoral de la ONPE, y Jaime Alejan-dro Brossard Castillo, ex Gerente de Informática de la ONPE;

Que, la falta de supervisión personal y directa, en la ejecucióndel proceso electoral por parte del Jefe de la ONPE, señor Portillo,dio lugar a los siguientes hechos: Diferencia entre votos y sufra-gantes, en las provincias de Huánuco, Nasca y Abancay enprimera vuelta, así como en Cusco; diferencia entre votos ysufragantes en los reportes sobre escrutinios presidenciales al86.774%, en la primera vuelta, que originó un excedente de1'377,328 votos y, en el reporte sobre congresistas, con el mismoporcentaje, el exceso de 1'234,438 votos; igualdad en las cifraspresidenciales al 97.682%, que son idénticas a las que se publicaen el reporte al 77%; y, graves irregularidades advertidas por losobservadores nacionales e internacionales en el proceso electoral;

Que, en cuanto a la diferencia entre votos y sufragantes, elprocesado José Portillo Campbell ha declarado que se debió a queen 12,078 mesas de sufragio los miembros de mesa no consignaronen el acta de escrutinio la cantidad de ciudadanos que votaron, y quepor esta razón los encargados de la digitación sólo ingresaron elnúmero de votos, colocando "cero" al ingresar los sufragantes, estoen razón de no poder modificarse el acta de sufragio; sin embargo,la explicación del procesado resulta ilógica, pues este hecho debióser previsto, ya que la diferencia existente entre votos y sufragan-tes, produjeron desconcierto, duda y polarización en los movimien-tos y partidos políticos y en la ciudadanía, máxime cuando ya sehabía producido una desconfianza en la persona del jefe de la ONPEcon motivo de la inscripción del Frente Independiente Perú 2000;

Que, el Jefe de la ONPE, señor Portillo ante estas gravesdenuncias de las irregularidades presentadas, pretendió dar ex-plicaciones sólo mediante notas y conferencias de prensa, tratan-do de explicar la diferencia entre votos y sufragantes, y recién el22 de octubre del 2000, cuando ya se había causado daño a laimagen de la ONPE, procedió a informar a la ciudadanía medianteavisos pagados en los diversos medios de comunicación;

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Pág. 194795NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

Que, las graves irregularidades advertidas por los observadoresnacionales e internacionales en el Proceso Electoral, guardan rela-ción con la inseguridad del sistema de cómputo instalado, cuyoprograma no dio las garantías del caso; y si bien es cierto se hizo llegarlos programas de cómputo y los manuales respectivos a los PartidosPolíticos y otras instituciones, esta información fue entregada enforma tardía, precisando inclusive que el programa software estabaencriptado, lo que hacía difícil tener un conocimiento cabal de dichoprograma; además, no obstante haberse entregado los manuales delprograma y los requerimientos y condiciones técnicas para su imple-mentación, no se entregaron los referidos a las claves, observacionesque fueron planteadas y no se han desvirtuado;

Que, el jefe de la ONPE es el responsable de las labores yfunciones que desempeñan los funcionarios a su cargo, lo que seconoce como la responsabilidad indirecta, porque cualquier fallade una instancia inferior supone la responsabilidad del causantey del jefe superior; y según se ha podido evaluar, los problemassurgidos en la ONPE eran primero detectados por los mediosperiodísticos, para que recién tuviera conocimiento el procesadode este hecho y tratara de subsanar dicho problema, lo que no esposible en una persona que tal como lo prescribe en Art. 12º de suLey Orgánica, cuenta con experiencia probada en administracióne informática, por lo que debió tener un eficiente y oportunocontrol de todos los mecanismos de la institución de su jefatura;

Que, las constantes informaciones por los medios escritos, radia-les y televisivos, que muestran las encuestas publicadas arrojan unalto porcentaje de que la ciudadanía ha perdido la confianza en elfuncionario materia de la investigación; por lo que en aplicación delprincipio de publicidad, estas informaciones constituyen hechosnotorios y de pública evidencia que relevan a las partes de ofrecermedios probatorios típicos o atípicos, como lo dispone el Artículo 109ºinciso 1) del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente;

Que, las irregularidades en el proceso electoral señaladas por losdenunciantes se encuentran demostradas aún más con la informa-ción remitida al Consejo por el Congreso de la República y laAsociación Civil Transparencia; y la falta de control administrativoen la custodia y seguridad de los padrones electorales, se desprendedel informe remitido por el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de las declaraciones prestadas por el jefe de la ONPE, señorPortillo, se advierte serias contradicciones e incongruencias, corrobo-radas con las declaraciones del Gerente de Gestión Electoral y el exGerente de Informática, confirmándose aún más su conducta negligen-te en la supervisión del organismo que representa, y en la ejecución delos procesos electorales que son materia de la denuncia;

Que, está plenamente acreditado que el Jefe de la ONPE,ingeniero José Hugo Patricio Portillo Campbell, incurrió en faltagrave al haber actuado con negligencia en el desempeño de susfunciones, por responsabilidad indirecta, al no haber supervisado alos funcionarios de las Gerencias de Gestión Electoral e Informáti-ca, lo que dio lugar a irregularidades detectadas en las eleccionesgenerales del presente año, creando desconfianza en la ciudadanía,y haciéndose desmerecedor del cargo en el concepto público, por loque es pasible de la sanción de remoción del cargo que ostenta, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 26487,Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, es causal de vacancia del cargo de Jefe de la ONPE laremoción por el Consejo Nacional de la Magistratura, de acuerdoa lo señalado en inciso e) del Artículo 14º de la Ley Nº 26487;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas concriterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra-tura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este casola sanción de remoción, por lo que en cumplimiento del Artículociento ochentidós de la Constitución Política, el inciso e) del Artículoveintiuno de la Ley número veintiséis mil trescientos noventisiete,y de conformidad con los Artículos ocho, catorce y quince de la Leynúmero veintiséis mil cuatrocientos ochentisiete, Ley Orgánica dela Oficina Nacional de Procesos Electorales; y estando a lo acordadopor unanimidad en sesión del 7 de noviembre del 2000, con laabstención del Consejero Jorge Lozada Stanbury;

SE RESUELVE:

Primero.- Remover a don José Hugo Patricio Portillo Cam-pbell del cargo de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electo-rales, y declarar la vacancia del mismo.

Segundo.- Disponer la cancelación del nombramiento res-pectivo, inscribiéndose la medida en el registro personal, debién-dose asimismo cursar oficio al señor Presidente del Jurado Nacio-nal de Elecciones y al Jefe del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.

Tercero.- Disponer la convocatoria de un Concurso para el Nom-bramiento de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA

JORGE A. ANGULO IBERICO

JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO

TEOFILO IDROGO DELGADO

FERMIN CHUNGA CHAVEZ

LUIS FLORES PAREDES

12870

CONTRALORÍAGENERAL

Autorizan a procurador iniciar accio-nes correspondientes por presuntacomisión de delitos en procesos deadquisiciones efectuados por la Muni-cipalidad Provincial de San Martín -Tarapoto

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 230-2000-CG

Lima, 7 de noviembre de 2000

Visto, el Informe Nº 202-99-CG/SMO, resultante del ExamenEspecial practicado al Programa del Vaso de Leche de la Munici-palidad Provincial de San Martín - Tarapoto, período setiembre1996 - setiembre 1997; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la ejecución del Examen Especial practicado por laContraloría General de la República en la Municipalidad Provin-cial de San Martín - Tarapoto han sido evidenciados indiciosrazonables de comisión de los Delitos de Colusión así como deFalsificación y uso de Documentos, tipificados respectivamenteen los Artículos 384º y 427º del Código Penal, por los hechosrelacionados con los procesos de adquisiciones directas mensualespor un total de 149,380.27 kg. de productos enriquecidos lácteospor un valor de S/. 539,955.00, para la atención del Programa delVaso de Leche; efectuados durante el período setiembre 1996 -setiembre 1997, única y exclusivamente a una empresa proveedo-ra de la zona, determinándose los aspectos irregulares siguientes:

Que, con el afán de favorecer a la empresa NUTRISELVAS.A., a quien en el período de SET.96 a SET.97 se le otorgó labuena pro en 13 oportunidades "compitiendo" únicamente con lasempresas Suministros Amazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L.,se utilizaron cotizaciones falsas con el fin de hacer uso de talesdocumentos como si fueron legítimos para favorecer a la citadaempresa, según se desprende de las manifestaciones de la Geren-te de la empresa PROMO IN S.R.L., quien señala que seis (6)cotizaciones no fueron formuladas por la empresa que representa;sin embargo, fueron irregularmente consideradas en los Cuadrosde Cotizaciones en que se otorgaron la buena pro a la empresaNUTRISELVA S.A., simulando así un acto de ajudicación a favorde esta empresa;

Que, hubo interés de que sólo intervengan en los procesos deadquisiciones las empresas NUTRISELVA S.A., SuministrosAmazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L. y que para completar loscuadros de cotizaciones se solicitó proformas a SuministrosAmazónicos E.I.R.L., empresa que empezó a cotizar para elMunicipio Provincial de San Martín en el mismo mes que iniciósus actividades, siendo el giro del negocio de prestación de servi-cios y comercialización, mas no de producción conforme se exigíapara el Programa del Vaso de Leche, según las Leyes Nºs. 26573y 26746, además de que no tenía autorización sanitaria ni infra-estructura física para el desarrollo de actividades comerciales, noobstante que en la zona existían empresas productoras de produc-tos lácteos;

Que, existe vinculación entre las empresas NUTRISELVAS.A., Suministros Amazónicos E.I.R.L. y PROMO IN S.R.L.,únicas intervinientes en los procesos de adjudicación, habiéndosecorroborado la relación entre ellas a través de don JULIO ALBER-TO SALAZAR CÓRDOVA, quien simultáneamente desempeña-ba los cargos de Gerente de Empresas NUTRISELVA S.A. y Jefede Ventas de la Empresa Suministros Amazónicos E.I.R.L., per-sona quien en 8 oportunidades ha cobrado en el Municipio Provin-cial de San Martín los cheques que correspondieron a la empresaNUTRISELVA S.A., en cancelación de facturas por provisión debienes; asimismo, igual sucedió con don ELOY PAREDES REN-GIFO, quien simultáneamente oficiaba de representante de lasempresas PROMO IN S.R.L. y de NUTRISELVA S.A., el mismoque en dos (2) oportunidades ha cobrado en el citado municipio loscheques girados a esta última empresa, en cancelación de facturaspor compra de alimentos, firmando también las guías de remisióncomo representante de la aludida empresa;

Que, en los procesos de adjudicaciones se ha evidenciado queresulta incongruente que las etapas de los procesos como son:Pedidos de Bienes, Solicitudes de Cotización, Cuadros Compara-tivos de Cotizaciones, formulación de las Órdenes de Compra,emisión de Comprobantes de Pago y emisión de cheques, se hayanejecutado todas las etapas en un solo día, determinándose enalgunos casos que primero se efectuaron los pagos a favor de laempresa NUTRISELVA S.A. y después se han producido lasentregas de los bienes, inobservándose expresas disposiciones

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Pág. 194796 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

que establecen la previa conformidad en la entrega de bienes comocondición para la atención de los pagos correspondientes.

Que, es atribución de la Contraloría General de la Repúblicadisponer el inicio de las acciones legales pertinentes, cuando de laejecución de una acción de control se encontraran indicios de lacomisión de ilícitos penales, por lo cual resulta necesario autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales contra los presuntos responsables, establecidos en elInforme de vistos;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de laConstitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537,17667 y el Artículo 19º incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162 - Leydel Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales a que hubiere lugar, contra lospresuntos responsables de los hechos comprendidos en el Informede vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspon-dientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República

12880

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial contra presuntos responsa-bles de delitos de concusión y contrala fe pública en agravio del Ministeriode Promoción de la Mujer y del Desa-rrollo Humano

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 231-2000-CG

Lima, 7 de noviembre de 2000

Vistos, el Informe Especial Legal Nº 017-2000-CG/B370, re-sultante del Examen Especial practicado en el Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH,por el período 1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Solicitud de Requerimiento Nº 035-99-PRO-MUDEH-GGA/OGC de 25.Feb.99 la Oficina General de Comuni-caciones del Ministerio, solicitó la adquisición de 5 millares deBrochure, en virtud de lo cual la Oficina de Logística cursó siete(7) Solicitudes de Cotización signadas con el Número 022-COM-PRAS de 9.Mar.99, precisando que el plazo de entrega de laspropuestas o cotizaciones tenían carácter de urgente; no obstanteexistió un retraso en la entrega a los proveedores de hastadieciséis días desde la fecha de su emisión;

Que, durante el proceso de adjudicación directa se excluyó delcuadro comparativo de cotizaciones a proveedores que ofertabanprecios más económicos que el ganador de la buena pro sin queexistiera sustento para ello, habiéndose desechado sus propuestasoriginales del archivo del Ministerio; asimismo, antes de laadjudicación, al proveedor ganador se le solicitó una ampliaciónde su propuesta, habiéndola ampliado con mayor información enatención a lo conversado con la Oficina de Logística del PROMU-DEH, situación que no sucedió con los demás proveedores; en laelaboración del cuadro comparativo de cotizaciones se utilizó lapropuesta más alta de una empresa cuyo representante legaldesconoce haber emitido;

Que, a efectos de otorgar la buena pro, la Oficina de Logísticarequirió la opinión técnica de la Oficina General de Comunicacio-nes, la cual emitió dos opiniones en la misma fecha y con el mismonúmero de documento, pero con una evaluación técnica diferente,existiendo contradicción en los fundamentos de la misma; con elagravante que en la segunda opinión se orientó como mejorpropuesta la del proveedor que finalmente obtuvo la buena pro, enbase a un supuesto material proporcionado adicionalmente;

Que, con anterioridad la Oficina General de Comunicaciones,solicitó se le remitieran tres de las siete propuestas alcanzadas alMinisterio, las cuales fueron coincidentemente consideradas en laevaluación final del cuadro comparativo de cotizaciones; asimis-mo, se ha determinado que de las empresas seleccionadas en elcuadro comparativo se descartó la propuesta más económica, noobstante cumplir con las especificaciones técnicas establecidas enla solicitud de requerimiento, según se afirma por no contar con unrequisito, que no era exigible para calificar, más aún si por el

mismo hecho no se cuestionó a otras dos empresas proveedorasconsideradas en el cuadro comparativo;

Que, en virtud de las propuestas presentadas por otros pro-veedores cotizando el mismo servicio se ha evidenciado que elprecio pagado al proveedor favorecido con la buena pro estuvosobrevaluado, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico alMinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH; con el agravante de que después de otorgarse labuena pro, la Oficina General de Comunicaciones requirió laampliación del servicio que significó un mayor egreso a la entidad,cuyo pago se realizó teniendo en cuenta la cotización de la empresamás no lo requerido por la entidad;

Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes,constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos deConcusión en la modalidad de Colusión Ilegal y contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstoy penado en los Artículos 384º y 427º del Código Penal, respectiva-mente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) delDecreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, enlos casos de comprobarse la existencia de daño económico oindicios razonables de la comisión de delito durante la acción decontrol, es deber de la Contraloría General de la Repúblicadisponer el inicio de las acciones legales respectivas. En talsentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que dé inicio a las acciones legales correspondien-tes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informede Vistos; y,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º, inciso f)del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Controly en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contralos presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República

12881

Autorizan a procurador iniciar proce-so judicial contra presuntos respon-sables de delito de concusión en agra-vio de la Empresa de Servicios Posta-les - SERPOST

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 232-2000-CG

Lima, 7 de noviembre de 2000

Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 018 y 019-2000-CG/B360, resultantes del Examen Especial practicado a la Em-presa de Servicios Postales - SERPOST S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Contraloría Nº 119-2000-CG de23.JUN.2000, se autorizó al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos en los Informes Especiales Legales Nºs. 006,007, 008, 009, 010, 011-2000, resultantes del examen especialpracticado a la empresa Servicios Postales del Perú S.A. - SER-POST, período 1998 - 1999;

Que, adicionalmente a los hechos contenidos en los menciona-dos informes, existen indicios de concertación para defraudar alEstado en la contratación efectuada a una empresa para laejecución de obras para el mejoramiento de las instalacioneseléctricas en la sede de la administración postal de Lima, habién-dose determinado una sobrevaluación por un monto de S/.265,768.75;

Que, asimismo, de la revisión selectiva a las adquisiciones deservicios contratados por SERPOST S.A., se ha determinado queen el período bajo examen se celebraron, entre otros, diecisiete(17) contratos para la prestación de diversos servicios, que en totalascienden a la suma de S/. 877,935.86, que también presentanindicios de concertación para defraudar al Estado;

Que, entre las irregularidades detectadas en las citadas con-trataciones destacan las siguientes: los servicios contratados nofueron requeridos por las áreas usuarias y no fueron aplicados niutilizados en la empresa; celeridad inusual para la contratación y

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Pág. 194797NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

pago de los servicios, mediando a veces un día entre la suscripcióndel contrato, la entrega del trabajo y el pago; incumplimiento deobligaciones contractuales, advirtiéndose que no hay relaciónentre el objeto del contrato y el contenido de los informes resultan-tes de la prestación del servicio; presentación por parte de algunosproveedores, de los mismos o similares informes, para sustentarel pago de diferentes contratos;

Que, en el caso de las contrataciones efectuadas para lainterpretación de dispositivos legales, el trabajo se limitó a latranscripción de las normas, sin haberse efectuado un análisisjurídico; la selección de los proveedores se efectuó entre losmismos postores, alternándose en la prestación de los servicios;existiendo también indicios de simulación del proceso de contra-tación, al advertirse que las invitaciones cursadas por SERPOSTS.A. y las propuestas presentadas por los proveedores tienen elmismo formato, márgenes y tipo de letra, lo que hace presumir queprovienen de la misma fuente;

Que, de la revisión a la contratación efectuada a una sociedadde auditoría, se ha verificado indicios de sobrevaluación por elmonto de S/. 63,366.00, determinándose que el trabajo presenta-do, es en parte la transcripción textual de diversos conceptos,definiciones y comentarios contenidos en el Plan Contable Gene-ral revisado y aprobado por la CONASEV y de las NormasInternacionales de Contabilidad presentadas por la Federaciónde Colegios de Contadores Públicos del Perú;

Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentesconstituyen indicios de la comisión del delito de Concusión, previs-to y penado en el Artículo 384º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) dela Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, enlos casos en que se compruebe la existencia de daño económico oindicios razonables de la comisión de delito durante la acción decontrol, es deber de la Contraloría General de la Repúblicadisponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En talsentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que dé inicio a las acciones legales contra lospresuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos;y,

De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General dela República, para que en nombre y representación del Estado,inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra lospresuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos,remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República

12882

Autorizan a procurador iniciar pro-ceso judicial contra presuntosresponsables de delito de peculadoen agravio de la Municipalidad Dis-trital de Chugay

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 233-2000-CG

Lima, 7 de noviembre de 2000

Vistos, el Informe Nº 08-99-SVA emitido por la Sociedad deAuditoría Valdez y Asociados S.C., resultante del Examen Espe-cial practicado a la Municipalidad Distrital de Chugay, provinciade Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, período 1996- 1998, a fin de verificar las denuncias presentadas a través delÁrea de Participación Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, durante el año 1998 el ex Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Chugay celebró contratos con la MuncipalidadDistrital de Sanagorán, mediante los cuales alquiló maquina-ria pesada (cargador frontal y volquete) de propiedad de laMunicipalidad de Chugay a la Municipalidad Distrital deSanagorán, soslayando la participación de las Áreas de Abas-tecimiento y Tesorería;

Que, se ha evidenciado pagos por concepto del alquiler demaquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chu-gay, efectuados por la Municipalidad Distrital de Sanagorán, losmismos que fueron recibidos por el ex Alcalde y el ex TenienteAlcalde por importes de S/. 19,090.30 y S/. 1,552.00 respectiva-

mente, no habiendo ingresado dichos montos a las cuentas banca-rias de la Municipalidad de Chugay;

Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes,constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Pecu-lado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) dela Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, enlos casos de comprobarse indicios razonables de la comisión dedelito durante la acción de control, es deber de la ContraloríaGeneral de la República disponer la formulación de las accionesjudiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizaral señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que dé inicio a lasacciones legales contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Vistos; y,

De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, para que en nombre y representación del Estado,interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contralos presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN HIGAONNA DE GUERRAContralora General de la República

12883

DEFENSORÍA DELPUEBLO

Expresan reconocimiento por la laborde las Rondas Campesinas y Comitésde Autodefensa en la lucha contra elterrorismo y el restablecimiento delorden y la paz nacional

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 55-DP-2000

Lima, 8 de noviembre de 2000

VISTOS:

El petitorio presentado a la Defensoría del Pueblo el 23 deabril de 1999, por los alcaldes de las municipalidades distritalesde Tambo y Santillana ubicadas en las provincias de La Mar yHuanta respectivamente, así como por los Presidentes de losComités Centrales de Autodefensa de los distritos mencionados,en el cual solicitan a la Defensoría del Pueblo interceda ante lasautoridades gubernamentales y el Congreso de la República paraque se amplíen los alcances de las normas que regulan la indem-nización a los deudos de las víctimas del terrorismo.

La queja Nº 5578 presentada el 19 de mayo del 2000 por la"Asociación de Familiares Fallecidos por la Situación Socio Polí-tica de los distritos de Quinua, provincia de Huamanga y Tambo,provincia de La Mar, Ayacucho", con relación a la concesión debeneficios indemnizatorios para los ronderos fallecidos e inválidospor acciones de enfrentamiento con los subversivos a partir de losaños 1982 y 1983.

El Informe Defensorial Nº 54 "La Indemnización a los miem-bros de los Comités de Autodefensa y Rondas Campesinas vícti-mas del terrorismo" elaborado por la Adjuntía para los DerechosHumanos y las personas con Discapacidad de la Defensoría delPueblo.

ANTECEDENTES:

Primero.- La labor de la Defensoría del Pueblo conrelación a las víctimas de la violencia política.- Como partedel mandato constitucional de defender los derechos fundamenta-les de la persona y supervisar el cumplimiento de los deberes dela administración estatal, desde sus inicios, la Defensoría delPueblo atiende a las poblaciones afectadas por la violencia políticacon el objeto de aportar a la restitución de los derechos vulneradoscomo consecuencia de ella.

La Defensoría del Pueblo, en el curso de estas actividades,tomó conocimiento de la existencia de otros problemas vinculadosa las secuelas de la violencia política. Tal es el caso de lasautoridades y funcionarios públicos y de los miembros de los

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Comités de Autodefensa y Rondas Campesinas víctimas delterrorismo.

Segundo.- Principales actuaciones defensoriales.- El 5de septiembre del 2000, comisionados de la Defensoría del Pueblose entrevistaron con los representantes de la "Asociación deFamiliares Fallecidos por la Situación Socio Política de los distri-tos de Quinua, provincia de Huamanga y Tambo, provincia de LaMar, Ayacucho", a efectos de informarles sobre las gestiones querealizaría la Defensoría del Pueblo en torno a la problemáticaplanteada por ellos.

Al respecto, se efectuó por parte de comisionados de la Defen-soría del Pueblo una visita a los distritos de Quinua y Pacaicasa,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, entre losdías 26 y 29 de setiembre del 2000, con la finalidad de conocer insitu los problemas de los deudos así como de los miembros de lasRondas Campesinas y Comités de Autodefensa. Se recogió eltestimonio de 34 familiares víctimas del terrorismo, quienesseñalaron que hasta ese momento no habían obtenido beneficioalguno y que se encontraban en una situación económica muyprecaria. Los testimonios indicaban que en la mayoría de casos loshechos habían ocurrido antes de noviembre de 1992.

De otro lado, comisionados de la Defensoría del Pueblo seentrevistaron con funcionarios de la Comisión de Reconocimientopara el Pago de la Indemnización a los Miembros de los Comitésde Autodefensa, quienes señalaron que hasta inicios de octubredel presente año sólo habían sido resueltos, a nivel nacional, 18casos en forma favorable, 12 de los cuales fueron por fallecimientoy 6 por invalidez.

Asimismo, mediante el Oficio Nº DP-2000-970, del 9 de octu-bre del presente año, se solicitó información al Ministro deDefensa con relación al número de miembros de Comités deAutodefensa fallecidos o lesionados en la lucha contra el terroris-mo o como resultado de actos terroristas; así como, sobre elnúmero de personas de estos comités, fallecidos o discapacitados,que han recibido los beneficios establecidos en la normatividadvigente.

CONSIDERANDO:

Primero.- La competencia de la Defensoría del Pueblo.-La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomoencargado de defender los derechos fundamentales de la personay de la comunidad, así como de la supervisión del cumplimiento delos deberes de la administración estatal y de la adecuada presta-ción de los servicios públicos, conforme lo establece el Artículo162º de la Constitución Política y el Artículo 1º de su Ley Orgánica,Ley Nº 26520.

La presente Resolución Defensorial se inscribe en el objetivoinstitucional de aportar a la restitución de los derechos vulnera-dos de las víctimas del terrorismo. Para ello, la Defensoría delPueblo busca conocer la actual situación de las referidas víctimasasí como la aplicación de la legislación en materia de indemni-zación, a efectos de formular las correspondientes recomendacio-nes, advertencias, recordatorios o sugerencias a las autoridades,funcionarios y servidores de la administración pública, de confor-midad con el Artículo 26º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de laDefensoría del Pueblo.

Segundo.- El rol fundamental de la autodefensa campe-sina en la lucha contra el terrorismo.- Los estudios y lasinvestigaciones sobre la violencia política plantean que las organi-zaciones de autodefensa civil surgieron, desde los inicios de ladécada de los ochenta, para hacer frente al fenómeno terrorista yque influyeron decididamente en la desarticulación y derrota deSendero Luminoso. Tal forma de organización campesina segeneró por la necesidad de enfrentar la violencia terrorista antela desprotección de la población por parte de las autoridadespúblicas.

Esta forma de organización campesina se extendió rápida-mente en las zonas altas de las provincias de Huanta y de La Mar,en el valle del río Apurímac y en las provincias del departamentode Huancavelica. Hacia el año 1984, estas organizaciones seconsolidaron y se denominaron de "Defensa Civil Antisubversiva"(DECAS), en el Valle del Río Apurímac, y de "Defensa Civil yAutodefensa Civil" en la zona regional de Ayacucho. Durante losaños 1989 y 1990, la autodefensa armada del campesinado seexpandió hacia las principales zonas donde Sendero Luminosotenía una presencia importante.

Los Comités de Autodefensa se originaron en un proceso demaduración iniciado luego que Sendero Luminoso iniciara sulucha armada. Por ello, resulta difícil determinar con exactitud lafecha en la cual éstas se iniciaron. No obstante ello, existe unaresponsabilidad del Estado con estos sectores de la población,pues no le brindó suficiente protección, dando lugar al surgi-miento de la autodefensa campesina.

Tercero.- Los principales problemas detectados.- Duran-te las actuaciones defensoriales realizadas se verificaron lossiguientes problemas:

a) Alcance restringido de la norma que otorga benefi-cios indemnizatorios a los ronderos y miembros de comitésde autodefensa víctimas del terrorismo.- El Decreto Legisla-tivo Nº 741, publicado el 12 de noviembre de 1991, reconoció a losComités de Autodefensa como organizaciones conformadas porsectores de la población, en forma libre y espontánea, para

defenderse de las agresiones y violencia del terrorismo y narco-tráfico.

Luego, el Decreto Supremo Nº 077-92-DE, del 11 de noviembrede 1992, reguló la organización y funciones de los Comités deAutodefensa, dándoles potestad para abastecerse de armas ymuniciones. El artículo 10º de esta norma estableció una indemniza-ción o pensión para aquellos miembros de los comités de autode-fensa que fallecieran o resultaran inválidos en enfrentamientoscon los terroristas, a partir de la vigencia de la norma, es decir, del11 de noviembre de 1992.

Según el petitorio presentado por los representantes de lasmunicipalidades distritales de Tambo y Santillana y de los Comi-tés Centrales de Autodefensa de tales distritos, los beneficioscontemplados en la normatividad citada sólo alcanzaría al 2% deltotal de ronderos y miembros de comités de autodefensa fallecidosy no a la mayoría de las víctimas del terrorismo, quienes murieroncon anterioridad a esa fecha.

b) Los beneficios planteados en el Decreto Supremo Nº077-92-DE se aplican sólo en un supuesto.- La norma sólocontempla beneficios para los ronderos y miembros de comités deautodefensa que murieron o resultaron con alguna discapacidadcomo consecuencia de un enfrentamiento armado contra terroris-tas. Este único supuesto excluye a quienes fueron víctimas enincursiones terroristas y aniquilamientos selectivos por parte delos sediciosos. Los ronderos y miembros de comités de autodefen-sa señalaron a la Defensoría del Pueblo que el sólo hecho depertenecer a una ronda campesina o comité de autodefensa leshacía vulnerables y potenciales víctimas de la acción terrorista.

c) Dificultad de cumplir con algunos requisitos necesa-rios para acceder a los beneficios de indemnización.- El 5de agosto de 1999, mediante Decreto Supremo 040-DE/CCFFAA-D1/PERS, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, incorporóa su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el trámitepara el reconocimiento y obtención de dichos beneficios, estable-ciendo 7 requisitos para casos de fallecimiento, 8 para casos deinvalidez permanente o temporal y 4 para casos de resarcimientode bienes y daños materiales.

Con relación a los requisitos señalados en la norma, losronderos y los miembros de los comités de autodefensa señalaronque algunos documentos solicitados son difíciles de obtener por-que fueron destruidos o nunca se generaron producto del contextode violencia que se vivió, tales como partes o atestados policiales,partidas de defunción o certificados de necropsia.

En muchos lugares, dada la situación de violencia, no habíadelegaciones policiales ni bases militares ni municipalidades niorganismos de salud pública a través de las cuales se pudieranregistrar oficialmente las acciones terroristas contra los ronderosy los miembros de los comités de autodefensa.

Mención especial merece la exigencia de presentar el certifi-cado de antecedentes penales policiales y/o político-sociales de lavíctima. Este requisito carece de sentido en el caso de haberfallecido la víctima. Además, la concesión de beneficios no deberíasujetarse a la existencia o no de antecedentes.

d) Otros problemas y demandas.- Los ronderos y miem-bros de comités de autodefensa señalaron también su malestarfrente a la presencia de tramitadores que, en algunos casos,mediante engaños tratan de obtener beneficios económicos,aprovechando la necesidad de los deudos. Asimismo, demandaronuna mayor difusión de las normas que regulan los beneficiosindemnizatorios y una mejor disposición de las autoridades acargo de los trámites respectivos.

También expresaron su malestar al sentirse marginados dealgunos programas públicos y por el trato que reciben del Estado,a diferencia del apoyo que sí reciben otros grupos de víctimas dela violencia política.

Cuarto.- Las propuestas en favor de los ronderos ymiembros de los Comités de Autodefensa víctimas delterrorismo.- La Defensoría del Pueblo considera necesaria laimplementación de las siguientes acciones a efectos de dar solu-ción a los problemas presentados por los representantes de losronderos y miembros de los comités de autodefensa:

a) Reconocimiento de las Rondas Campesinas y de losComités de Autodefensa desde 1982 y otorgamiento debeneficios indemnizatorios.- Es necesario ampliar el alcancetemporal de la norma a efectos de reconocer como beneficiarios aquienes como consecuencia de la lucha contra el terrorismo hanfallecido o han sufrido resultado con una discapacidad. La nor-mativa vigente -como se ha señalado- sólo alcanza a aquellaspersonas que fueron víctimas después del 11 de noviembre de1992 cuando la situación de violencia extrema había disminuido.Al respecto, los miembros de los Comités de Autodefensa indicanque la mayoría de víctimas fallecieron con anterioridad a la fechamencionada.

b) Ampliar los supuestos de la normatividad vigentepara acceder a los beneficios indemnizatorios.- De acuerdoa lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 077-92-DE, "la muerte, lesiones e invalidez derivadas de un enfrentamientocon terroristas, originará la atención preferente del Estado, através de ayuda asistencial, indemnizaciones o pensión por muer-te o invalidez, a propuesta del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas".

Conforme a la norma citada, se dejaría de lado a un importan-te sector de integrantes de ronderos y miembros de Comités deAutodefensa que fallecieron como consecuencia de incursionesterroristas y aniquilamientos selectivos. Cabe resaltar que la

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Pág. 194799NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

estrategia de Sendero Luminoso era evitar el enfrentamiento yprivilegiar la sorpresa como forma de actuación.

c) Flexibilización de los requisitos y celeridad en eltrámite y en la resolución de las solicitudes de indemni-zación.- Sin duda se requiere mayor flexibilidad en los requisitossolicitados. Éstos deberían permitir, por cualquier medio proba-torio, la acreditación de la condición de rondero o miembro deComité de Autodefensa, así como las circunstancias de la muerteo incapacidad.

La alternativa planteada por los deudos y miembros de losComités de Autodefensa es que sean los líderes históricos, conjun-tamente con las autoridades locales, quienes otorguen constan-cias del fallecimiento de las víctimas y las circunstancias en queocurrieron los hechos. Este pedido tendría sustento en lo esta-blecido por el Artículo 149º de la Constitución Política del Perú,por medio del cual se le otorga a las autoridades de las Comunida-des Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesi-nas, la potestad de ejercer la función jurisdiccional dentro de suámbito territorial, siempre que no se violen los derechos funda-mentales de la persona.

Asimismo, se observa un excesivo formalismo y dilación en lacalificación y resolución de las solicitudes presentadas por loscomuneros. Muestra evidente de ello, es que durante 7 años y 10meses después de publicada la norma sólo han sido beneficiadas18 personas.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER la labor realizada por lasRondas Campesinas y Comités de Autodefensa, así como a loslíderes de éstas, en la lucha contra el terrorismo y el restableci-miento del orden y la paz nacional.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a las Comisiones deDerechos Humanos y Pacificación y de Defensa Nacional, Or-den Interno e Inteligencia del Congreso de la República paraque, de conformidad con los Artículos 34º y 35º inciso a) delReglamento del Congreso de la República, dictamine un pro-yecto de ley que reconozca la labor de los comités de autodefen-sa y rondas campesinas en la lucha contra el terrorismo a partirde 1982. Asimismo, EXHORTARLES a incorporar en la normati-vidad respectiva:

a) Extender el alcance de los beneficios indemnizatorios paralos integrantes de las Rondas Campesinas y Comités de Autode-fensa que fueron víctimas del terrorismo, desde 1982.

b) Ampliar las causales por las cuales se otorgan beneficiosindemnizatorios a los ronderos o miembros de comités de autode-fensa. En ese sentido no sólo circunscribirla a los que fallecieronen enfrentamientos armados sino también aquellos que murieronen incursiones terroristas o fueron asesinados selectivamente.

c) Reducir los requisitos para acceder a los beneficios de ley,estableciendo como tales los siguientes:

1. Solicitud dirigida al Comando Conjunto de las FuerzasArmadas para acogerse al beneficio de indemnización o pensión.Esta solicitud debe ser recibida por la autoridad militar departa-mental en la que se inicie el trámite.

2. Declaración jurada o constancias emitidas por autorida-des locales y líderes históricos certificadas por las actualesautoridades de la localidad, así como otros documentos desimilar naturaleza que acrediten la calidad de miembros deuna Ronda Campesina o Comité de Autodefensa. Estos docu-mentos se presentarán a falta de otros documentos que regular-mente emiten las autoridades respectivas y resultan difícilesde reconstruir.

3. Informe de Constatación emitido por las autoridades mili-tares de la zona de procedencia de la solicitud respecto a laveracidad de lo solicitado.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Ministro de Defensala revisión de los trámites que se efectúan con relación a lassolicitudes presentadas por los posibles beneficiarios conforme alo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-DE/CCFFAA; orien-tar al Consejo de Reconocimiento, encargado de calificar lospedidos de beneficios, para que adopte las medidas necesarias afin de dar celeridad al procedimiento; y gestionar ante el Ministe-rio de Economía y Finanzas la ampliación de la partida presu-puestal correspondiente.

Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Ministra de Promo-ción de la Mujer y Desarrollo Humano la incorporación de losdeudos de las víctimas de las Rondas Campesinas y Comités deAutodefensa en los diversos programas de atención estatal eINSTAR a los funcionarios públicos para que pongan especialatención a la incorporación en los programas estatales a lasvíctimas y/o deudos de los miembros de las Rondas Campesinas yComités de Autodefensa. En ese mismo sentido deben establecer-se medidas destinadas a mejorar el aspecto educativo y social delos grupos mencionados.

Artículo Quinto.- RENOVAR el compromiso de la Defen-soría del Pueblo por aportar a la restitución de los derechosvulnerados como consecuencia de la violencia política quesufrió el país.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Adjunto para los DerechosHumanos y las Personas con Discapacidad, al Director del Progra-ma de Protección a Poblaciones Afectadas por la Violencia y, en suámbito de competencia, a los Representantes del Defensor del

Pueblo el seguimiento de la presente Resolución Defensorial.Asimismo, la presentación del informe correspondiente a losmiembros de la Comisión de Trabajo relativa al tema de Reconci-liación Nacional de la Mesa de Diálogo y Concertación para elFortalecimiento de la Democracia en el Perú a la que se refiere elacuerdo 6º contenida en el Acta de la Octava Reunión de Diálogoy Concertación para el Fortalecimiento de la Democracia en elPerú.

Artículo Sétimo.- INCLUIR la presente Resolución Defen-sorial así como su seguimiento en el Informe Anual al Congreso dela República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución Defen-sorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Repú-blica; a la Presidenta del Congreso de la República; al Presidentedel Consejo de Ministros; al Ministro de Defensa, al Ministro deEconomía y Finanzas; a la Ministra de Promoción de la Mujer yDesarrollo Humano; y a los Presidentes de las Comisiones deDerechos Humanos y Pacificación y de Defensa Nacional, OrdenInterno e Inteligencia del Congreso de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGADefensor del Pueblo

12872

MINISTERIO PÚBLICOEncargan a magistrada el despacho dela Secretaría General de la Fiscalía dela Nación

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 012-2000-MP-FN

Lima, 7 de noviembre del 2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretaria General dela Fiscalía de la Nación; y, de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque de ladoctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Adjunta SupremoTitular, a la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo,materia de la Resolución Nº 341-98-MP-CEMP, del 30 de abril de1998.

Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Gladys MargotEchaíz Ramos, el Despacho de la Secretaría General de la Fiscalíade la Nación.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente reso-lución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia dela República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura,y a la Fiscal mencionada en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12874

Encargan a magistrada el despacho dela Secretaría de la Junta de FiscalesSupremos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 013-2000-MP-FN

Lima, 7 de noviembre del 2000

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 007-2000-MP-FN, del 10 de febrero del 2000, se encargó a la doctora BerthaValladolid Aponte, el Despacho de la Secretaría de la Junta deFiscales Supremos;

Que, por razones de servicio, es necesario dar por concluida lareferida encargatura;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 64º y elinciso 1) del Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público;

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Pág. 194800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de ladoctora Bertha Valladolid Aponte, en el Despacho de la Secretaríade la Junta de Fiscales Supremos.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el destaque de ladoctora Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Provincial Titular, a laFiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de laResolución Nº 993-95-MP-FN, del 12 de octubre de 1995.

Artículo Tercero.- Encargar a la doctora Elizabeth MaischMolina, el Despacho de la Secretaría de la Junta de FiscalesSupremos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolu-ción a los señores, Fiscales Supremos Titulares, y a la Fiscalmencionada en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

12875

S B SAutorizan inscripción de persona jurí-dica en el Registro del Sistema deSeguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 786-2000

Lima, 27 de octubre del 2000

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Ricardo Santiago Mula-novich Magill para que se autorice la inscripción de la empresaGuy Carpenter & Company Perú Corredores de Reaseguros, en elRegistro del Sistema de Seguros Libro I Sección A: Nacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembrede 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripciónde los Corredores de Reaseguros Nacionales;

Que, la citada empresa ha cumplido con los requisitos forma-les exigidos por la mencionada norma administrativa;

Que, la Comisión Calificadora de Empresas Extranjeras deReaseguros y Corredores de Reaseguros, en sesión celebrada el 27de octubre de 2000, ha calificado y aprobado la inscripción respec-tiva en el indicado Registro;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y susmodificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la ResoluciónSBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la empresa GuyCarpenter & Company Perú Corredores de Reaseguros en elRegistro del Sistema de Seguros que lleva esta Superintendencia,bajo matrícula C.RE.-0042, cuya representación será ejercida porel señor Ricardo Santiago Mulanovich Magill con domicilio legalen Las Begonias Nº 475 Piso 6º, San Isidro.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)

12885

Autorizan a la Caja Municipal de Aho-rro y Crédito de Trujillo S.A. el trasladode agencia ubicada en la provincia deVirú, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 801-2000

Lima, 2 de noviembre del 2000

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro yCrédito de Trujillo S.A., para que se le autorice el traslado de laAgencia ubicada en Panamericana Sur Nº 230, Puente Virú,distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 540-2000 de fecha 11 deagosto de 2000, se autorizó a la Caja Municipal de Ahorro yCrédito Trujillo la apertura de la Agencia ubicada en Panameri-cana Sur Nº 230, Puente Virú, distrito y provincia de Virú,departamento de La Libertad;

Que, según acta de sesión de Directorio de la Caja Municipal,realizada el 12 de setiembre de 2000, se acordó el traslado de lacitada Agencia; habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circu-lar Nº CM 184-97;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamentode Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe NºDES "F"-190-00/OT; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº26702 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBSNº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro yCrédito de Trujillo S.A., el traslado de su Agencia ubicada enPanamericana Sur Nº 230, Puente Virú, distrito y provincia deVirú, departamento de La Libertad, al local ubicado en la Av.Independencia Nº 574, distrito y provincia de Virú, departamentode La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendente Adjunto de Banca

12818

ADUANASAprueban circular referida al procedi-miento aplicable al Destino AduaneroEspecial de "Tráfico Fronterizo"

CIRCULAR Nº INTA-CR.136

Callao, 7 de noviembre de 2000

SeñorIntendente de la AduanaPresente.-

ASUNTO :Procedimiento aplicable al Destino AduaneroEspecial de "Tráfico Fronterizo " inciso a) Artí-culo 83º LGA.

REF. : Decreto Supremo Nº 132-2000-EF del 6.11.2000

Encontrándose vigente a partir del 7.11.2000 el Decreto Su-premo Nº 132-2000-EF que regula el tráfico fronterizo a que serefiere el inciso a) del Artículo 83º de la Ley General de Aduanas- D. Leg. Nº 809; estando a las facultades conferidas por Resolu-ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001323/99, sírvase tenerpresente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencialo siguiente:

1.- Las personas que ingresan bienes de uso y consumodoméstico de carácter no lucrativo deben acercarse al PuestoAduanero de Control Fronterizo presentando su documento deidentidad nacional, el cual será registrado por el personal deAduanas para el control diario correspondiente.

2. El personal de Aduanas verificará y controlará de maneraselectiva que el valor de los bienes adquiridos para uso y consumodoméstico que se ingresen al país no superan el 3% de la UIT (S/. 87.00), para lo cual solicitará el respectivo comprobante de pago.De no contar con este documento, la Aduana verificará que el valorde dichos bienes no excede el límite fijado tomando como base losprecios que rigen en la zona.

3.- Si como consecuencia del control selectivo se constata quelos bienes superan el monto establecido, el personal de Aduanasformulará la Declaración Simplificada por el excedente proce-diendo a la liquidación de los derechos arancelarios y demásimpuestos que correspondan.

Si por efecto del control se encuentran bienes de naturalezadistinta a la prevista en la norma, éstos podrán ser nacionalizadosprevio cumplimiento de las formalidades establecidas en el INTA-PG.01 o INTA-PE.01.01, según corresponda.

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4.- De constatarse el ingreso de bienes a través de lugares nohabilitados por ADUANAS o su uso indebido fuera de la zona detráfico fronterizo, el personal de Aduanas procederá al comiso delas mismas y a la aplicación de las sanciones administrativas y/openales a que hubiere lugar.

5.- Déjese sin efecto la Circular Nº 46-02-99-ADUANAS/INTApublicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.1.99.

Atentamente,

MIGUEL ARRIOLA LUYOIntendente Nacional de Técnica Aduanera

12817

CONSUCODERelación de proveedores, postores ocontratistas sancionados por el Tribu-nal de Contrataciones y Adquisicio-nes en el mes de octubre del año 2000

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 179-2000-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 2 de noviembre de 2000

VISTO:

El Memorándum Nº 205-2000-RNC del Gerente de Registros,referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contra-tar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece la obliga-toriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relaciónde inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el Artículo 186º del Reglamento de la Ley Nº 26850,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, estableceque el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación deproveedores, postores o contratistas que, en ese período, hayansido sancionados con inhabilitación para contratar con el Estado;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros,respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionadospor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSU-CODE durante el mes de octubre; y,

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso d) dela Ley Nº 26850 y el Artículo 5º inciso b) y Artículo 7º inciso g) delDecreto Supremo Nº 047-98-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de la relación deproveedores, postores o contratistas sancionados por el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE correspon-diente al mes de octubre, que es la siguiente:

1. DROGUERIA KENEX S.R.L.- Inhabilitación temporal deseis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de seleccióny a contratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, segúnResolución Nº 305/2000.TC-S2 de 4.10.2000. Publicación:12.10.2000

2. GRAFICA SILVA S.R.L.- Inhabilitación temporal de tres(3) meses, en su derecho a participar en licitaciones, concursospúblicos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, porincumplimiento de contrato, según Resolución Nº 311/2000.TC-S1 de 10.10.2000. Publicación: 16.10.2000

3. JOPESA S.A. (1199).- Inhabilitación temporal de seis (6)meses en su derecho a participar en licitaciones, concursos públi-cos y adjudicaciones directas y a contratar con el Estado, porincumplimiento de contrato, según Resolución Nº 312/2000.TC-S1 de 10.10.2000. Publicación: 16.10.2000

4. CAYO CONTRATISTAS GENERALES Y/O INGENIEROCAYO DIAZ DIAZ.- Inhabilitación temporal de dos (2) años en suderecho a participar en licitaciones, concursos públicos y adjudi-caciones directas y a contratar con el Estado, por no estar inscritoen el Registro Nacional de Contratistas, según Resolución Nº 313/2000.TC-S1 de 16.10.2000. Publicación: 21.10.2000

5. HD INGENIEROS S.R.L. (7721).- Inhabilitación temporalde dos (2) años en su derecho a presentarse a procesos de seleccióny a contratar con el Estado, por contratar sin encontrarse inscritoen el Registro Nacional de Contratistas, según Resolución Nº 318/2000.TC-S2 de 26.10.2000. Publicación: 2.11.2000

6. SAMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. (7434).-Inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarsea procesos de selección y a contratar con el Estado, por incumpli-

miento de contrato, según Resolución Nº 320/2000.TC-S2 de26.10.2000. Publicación: 2.11.2000

7. MEDICAL EQUIPMENT DENTAL S.A.- Inhabilitacióntemporal de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesosde selección y a contratar con el Estado, por incumplimiento decontrato, según Resolución Nº 323/2000.TC-S2 de 26.10.2000.Publicación: 2.11.2000

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registrosincorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Esta-do, correspondiente al mes de octubre a la página web de laentidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consigna-dos los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL A. PIN TORRESPresidente

12816

I N E IAutorizan ejecución de la "EncuestaNacional de Sueldos y Salarios", co-rrespondiente al III Trimestre del año2000

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 281-2000-INEI

Lima, 8 de noviembre del 2000

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS) y elInstituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con fecha30 de diciembre de 1999, han suscrito la Renovación del Conveniode Cooperación Técnica Interinstitucional con el propósito deintegrar esfuerzos, para generar estadísticas laborales, mediantela ejecución de encuestas a hogares y establecimientos;

Que, en el marco del citado Convenio, el INEI, por encargo ycon el financiamiento del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial, ejecutará trimestralmente durante el año 2000, la Encues-ta Nacional de Sueldos y Salarios dirigida a una muestra de 1774empresas y establecimientos seleccionados, de Lima Metropolita-na y principales ciudades del país;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 188-2000-INEI seautorizó la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Sala-rios, correspondiente al II Trimestre del 2000, con información almes de junio del año en referencia, por lo que corresponde autori-zar la ejecución de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios",correspondiente al III Trimestre del año 2000 con informaciónreferida al mes de setiembre del 2000;

Que, el contenido del formulario de la Encuesta, muestra deinformantes, cobertura geográfica y todos los documentos meto-dológicos inherentes a la ejecución de la Encuesta Nacional deSueldos y Salarios, han sido diseñados y elaborados en coordina-ción con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

Que, la precitada Encuesta, adoptará como método de recolec-ción de datos, la captación directa de información por parte delencuestador, a partir de la planilla de pagos de la empresa;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-91-PCM "Reglamento de laLey de Organización y Funciones del INEI", establece la obligato-riedad de las personas naturales y jurídicas a brindar informaciónestadística que les sea solicitada, garantizando la reserva yconfidencialidad de la misma;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º delDecreto Legislativo Nº 604;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Nacionalde Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del año2000 con información referida al mes de setiembre del 2000.

Artículo 2º.- Establecer el período de captación de informa-ción entre el 13 de noviembre y 7 de diciembre del 2000.

Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos ySalarios", correspondiente al III Trimestre del año 2000, el formu-lario aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-96-INEI de fecha22 de abril de 1996.

Artículo 4º.- Encargar la ejecución de la operación de campode la citada Encuesta a la Dirección Técnica de IndicadoresEconómicos del INEI en la ciudad de Lima Metropolitana y en lasprincipales ciudades del interior del país, a las Oficinas Departa-mentales de Estadística e Informática (ODEI).

Regístrese y comuníquese.

FELIX MURILLO ALFAROJefe

12879

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R P MExcluyen derecho minero de la rela-ción de concesiones cuyos títulos fue-ron aprobados en el mes de agosto de2000

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 04358-2000-RPM/J

Lima, 6 de noviembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 3527-2000-RPM/J de fecha13 de septiembre del 2000 se ordenó la publicación de la relaciónde concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mesde agosto del 2000, para los efectos a que se contraen el Artículo125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supre-mo Nº 018-92-EM, cabe señalar que dichas concesiones se detalla-ban en una relación adjunta que forma parte integrante de lacitada resolución;

Que, en dicha relación se incluyó indebidamente al derechominero DANIEL NICOLAS Código 010218298, el cual a la fechade publicación no había alcanzado el título de concesión minerapor ende no le resultaba aplicable lo dispuesto por la normatividadantes mencionada;

De conformidad con el inciso m) del Artículo 105º del TextoÚnico de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM;

Con la opinión favorable de la Oficina de Concesiones Mine-ras;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXCLUIR de la Resolución Jefatural Nº3527-2000-RPM/J, el derecho minero DANIEL NICOLAS Código010218298, por no contar con título de concesión minera aprobadoen el mes de agosto del 2000.

Artículo Segundo.- MODIFIQUESE la Base de Datos delRegistro Público de Minería, debiéndose consignar el estadoactual del citado derecho minero.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DIAZ ARTIEDAJefe Institucional

12812

MUNICIPALIDAD DEJESÚS MARÍA

Aprueban reglamento de ordenanzaque regula la tasa de estacionamientovehicular

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2000/MJM

Jesús María, 31 de octubre de 2000

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 01 de fecha 15 de abril de 1999se aprobó la tasa que regula aspectos técnicos y administrativosdel servicio de parqueo vehicular, facultando en su primeradisposición final que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán lasdisposiciones técnicas y administrativas que fueran necesariaspara el adecuado cumplimiento de dicha ordenanza;

Que, posteriormente mediante Ordenanza Nº 39 de fecha 12de octubre de 2000, se declararon zonas rígidas diferentes callesy vías del distrito de Jesús María;

Que, siendo ello así, la Ordenanza Nº 01 ha quedado tácita-mente modificada mediante la expedición de la Ordenanza Nº 39,al quedar prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada dediferentes vías que con anterioridad estaban destinadas al par-queo vehicular;

Que, por tal razón es necesario reglamentar la OrdenanzaNº 01 al haber sido ésta modificada, emitiendo el respectivoDecreto de Alcaldía al amparo de lo dispuesto en el Artículo111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, elcual dispone que los Decretos establecen normas de ejecuciónde las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios ala administración municipal y resuelven o regulan asuntos deorden general y de interés para el vecindario;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, Orde-nanza Nº 01 y Ordenanza Nº 39;

DECRETA:

Primero.- Aprobar el reglamento de la Ordenanza Nº 01 defecha 15 de abril de 1999, siendo el siguiente:

Artículo Primero.- Tasa de Estacionamiento VehicularAplíquese en la jurisdicción de Jesús María, la Tasa de Estacio-

namiento Vehícular la misma que deberá pagarse por el estaciona-miento de vehículos en las zonas expresamente señaladas en elArtículo Octavo del presente Decreto, dentro del horario señalado.

Artículo Segundo.- Deudores TributariosSon deudores tributarios en calidad de contribuyentes los

conductores de vehículos en las zonas señaladas en el ArtículoOctavo. Son responsables del tributo, los propietarios de losreferidos vehículos.

Artículo Tercero.- Nacimiento de la Obligación Tribu-taria

La obligación tributaria nace desde el momento en que elvehículo es estacionado en cualquiera de las zonas de parqueovehícular señaladas en el Artículo Octavo; no obstante, medianteel presente Decreto se determinará como tiempo de toleranciaexento al pago del tributo, el hecho que el vehículo permanezcaestacionado en un lapso menor a cinco minutos, si se sobrepasa adicho término, el usuario deberá pagar la Tasa.

Artículo Cuarto.- PagoEl pago del tributo deberá efectuarse inmediatamente antes

que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehícular,conforme al monto establecido en la Ordenanza Nº 01.

Artículo Quinto.- RecaudaciónEs función de la Administración Tributaria recaudar la Tasa de

Estacionamiento Vehícular, pudiendo contratar los servicios deentidades que se encarguen de la recaudación del mismo, de confor-midad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Sexto.- Rendimiento del TributoEl rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehícular

constituye renta de la Municipalidad de Jesús María y serádestinada exclusivamente al equipamiento, mantenimiento, im-plementación y mejoramiento del distrito de Jesús María. Encaso de desperfectos mecánicos del vehículo, se brindará a losvecinos el servicio de traslado por grúa hacia su domicilio o tallermás próximo, esta labor se realizará únicamente dentro de lajurisdicción, en coordinación con el Programa de Seguridad Ciu-dadana y Policía Municipal.

Artículo Séptimo.- InafectacionesSe encuentran inafectados al pago de la Tasa por Estaciona-

miento Vehícular los conductores que se encuentren cumpliendosus funciones en vehículos de propiedad de:

a. Institutos Armados.b. Fuerzas Policiales.c. Bomberos.d. Ambulancias.e. Municipalidad de Jesús María.f. Vehículos que se encuentren atendiendo cualquier emer-

gencia de atención médica o primeros auxilios.

Artículo Octavo.- Zonas de EstacionamientoVehícularLas áreas destinadas al servicio de Parqueo Vehícular única-

mente son las siguientes:

- Centro Comercial San Felipe.- Av. Húsares de Junín, Cdra. 1 lado par e impar.- Av. República Dominicana, Cdras. 1, 2 y 3 lado par e impar.- Av. República Dominicana, Cdra. 4, Plaza Diez Canseco.- Av. G. Garzón, Cdras. 12, 13, 14 y 15 lado impar.- Av. A. Márquez, Cdras. 12, 13 y 14 lado par e impar.- Jr. Huamachuco, Cuadras 12 y 13 lado impar.- Av. H. Urteaga, Cdra. 12 lado par.- Av. H. Urteaga, Cdras. 13 y 14 lado par e impar.- Jr. Pablo Bermúdez, Cdra. 2 lado par.- Jr. Nasca, Cdras. 6 y 7 lado impar.- Av. Peruanidad s/n ambos lados.- Av. Central s/n ambos lados.- Jr. M. Luzuriaga, Cdras. 2 y 3 lado par e impar.- Jr. M. Luzuriaga, Cdra. 4 lado par.- Jr. Huiracocha, Cdra. 16 lado par e impar.- Jr. Talara, Cdra. 7 lado par e impar.- Jr. Cápac Yupanqui, Cdra. 16 lado par.- Jr. Sánchez Cerro, Cdra. 20 lado par e impar.- Jr. Sánchez Cerro, Cdra. 21 lado par e impar.- Av. Mariátegui, Cdra. 1 lado par e impar.- Coronel Zegarra, Cdra. 1 lado par e impar.- Jr. Mariscal Miller, Cdras. 12, 13 y 14.- Jr. Mariscal Miller, Cdra. 8 lado par.- Jr. Mariscal Miller, Cdra. 9 lado par e impar.- Av. Mello Franco, Cdra. 6 lado par e impar.- Av. 6 de Agosto, Cdra. 5 lado par e impar.

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Pág. 194803NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

- Jr. Huáscar, Cdras.15 y 16 lado par.

El horario durante el cual se exigirá el pago de la Tasa deEstacionamiento Vehícular es:

- De lunes a domingo........08.00 am hasta las 23.00 horas.

Artículo Noveno.- Lugares en que se prohíbe el estacio-namieto.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas rígidas yzonas de seguridad.

Zonas Rígidas, son áreas de la vía pública en las que se prohibeel estacionamiento de vehículos, a fin de permitir el uso racionalde las vías y superar la congestión en el tráfico vehícular.

Zonas de seguridad, son las áreas de la vía pública en las quese prohíbe el estacionamiento y sobre-paro de los vehículos porrazones estrictamente de seguridad de locales y/o instituciones.

Artículo Décimo.- Exoneración al pago de la tasa.Unicamente los vecinos residentes en el distrito de Jesús

María, que tengan su domicilio en las zonas de parqueo vehicular,señaladas en el presente Decreto, podrán tener acceso a la exone-ración al pago de la tasa de estacionamiento vehicular por elperíodo de un (1) año, pudiendo ser renovada.

El beneficio antes señalado comprende por cada vecino bene-ficiado, ocupante de un predio, solamente hasta dos vehículoslivianos de su propiedad.

La calidad de residente debe ser demostrada con la copia de losrecibos de pago del Impuesto Predial o bien, mediante el contratoque justifique la posesión del inmueble y copia de los recibos depago de los Arbitrios Municipales.

Para tener acceso a la exoneración antes señalada, es requisi-to que el propietario o poseedor del predio se encuentre al día enlos pagos por concepto del Impuesto Predial y los ArbitriosMunicipales. Asimismo, deberá adjuntar a su solicitud copia de latarjeta de propiedad del vehículo o del documento que acredite sucalidad de propietario.

A efectos de identificar a los vehículos exonerados al pago dela Tasa de Estacionamiento Vehícular, una vez emitida la Reso-lución de Alcaldía que concede la exoneración, debe adquirirse larespectiva calcomanía en la que se consignará el domicilio de lavivienda o local del beneficiado.

La exoneración comprende únicamente el hecho de estacionaren una zona de parqueo que se encuentra frente a la vivienda olocal del beneficiado autorizado; por consiguiente, este últimoestá obligado a pagar la Tasa, si estaciona su vehículo en zonas deparqueo diferentes a su vivienda o local.

Artículo Décimo Primero.- Dependencias Competen-tes.

Encargar a la Dirección de Infraestructura Urbana, a través de laDivisión de Obras Públicas y Transporte, la señalización de los cajonesde estacionamiento; y a la Dirección de Administración de Tributos yRentas la supervisión, control y aplicación de las sanciones correspon-dientes, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCA IZQUIERDO NEGRONAlcaldesa

12835

MUNICIPALIDAD DELA MOLINA

Aprueban el Reglamento de Sancio-nes Administrativas

ORDENANZA Nº 029-2000

La Molina, 22 de setiembre de 2000

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO DE SANCIONESADMINISTRATIVAS

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- ALCANCEEl presente Reglamento establece las normas y procedimien-

tos para la aplicación de sanciones administrativas a los infracto-res de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ámbitode la jurisdicción del distrito de La Molina

Las dependencias que en aplicación del presente Reglamentose encuentren comprendidas en la determinación y aplicación delas sanciones administrativas se sujetarán a las normas y proce-dimientos contenidos en el presente.

Artículo 2º.- SANCIONES COMPRENDIDASEn aplicación de la presente Ordenanza las sanciones por las

infracciones administrativas son las siguientes:

a) Multa: Sanción pecuniaria, impuesta en razón a la trans-gresión de una norma de carácter municipal, contenida en elCuadro de Infracciones y Multas de la Municipalidad de LaMolina.

Puede ser aplicada como sanción individual o en forma com-plementaria con otra sanción administrativa.

Su imposición y pago no liberan ni sustituyen la responsabi-lidad del autor, de subsanar el hecho que la generó.

b) Retención: Sanción administrativa por la cual el infractorsufre la desposesión temporal de bienes o mercadería en casos deventa ambulatoria en la vía pública de lo cual se dará cuenta en elacta correspondiente, debiendo efectuarse el pago de la multa parapoder solicitar la devolución de lo retenido, por única vez. En casode reiterarse la falta, la retención será definitiva.

Si la retención se efectúa respecto de bienes perecibles, éstosserán derivados a las cunas materno infantil y organismos debienestar social de acuerdo a la normatividad municipal vigente.

c) Decomiso: Sanción administrativa que conlleva la confisca-ción de los artículos de consumo humano en estado de descompo-sición, adulteración o falsificación que se encuentren en poder delinfractor, así como de los productos que constituyen peligro parala vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohibidos porlas normas municipales y en general, por la leyes vigentes.

Dependiendo de la naturaleza de los bienes decomisados, seprocederá a su destrucción o remisión a las autoridades respecti-vas, para la prosecución de las acciones legales correspondientes.

d) Clausura: Sanción Administrativa de aplicación a estable-cimientos comerciales, industriales o de servicios. Puede sertemporal o definitiva, esta última se dará en los supuestos, dereincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida.

e) Demolición y/o Remoción: Sanción administrativa que con-siste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada,contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condi-ciones establecidas en la Licencia respectiva.

f) Paralización de obra: Sanción administrativa que se aplicaa una obra que carece de la autorización municipal correspondien-te.

Artículo 3º.- MULTAS INDEBIDASNo se pueden aplicar multas sucesivas por la misma infrac-

ción a menos que el infractor reitere la ejecución del acto sancio-nable o persista en él, si se trata de infracción de tracto sucesivoy ha sido notificado para que lo suspenda.

No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anterior-mente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, cuando lainfracción ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 4º.- REAJUSTE DE LAS MULTASLas multas no devengan interés. Las multas se actualizarán

con el factor determinado por la variación acumulada del Indice dePrecios al Consumidor que establece el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes prece-dente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha deimposición de la multa.

Artículo 5º.- PARTICIPACION DE LOS VECINOSLos vecinos podrán presentar denuncias por incumplimiento

a los reglamentos nacionales y locales ante la autoridad munici-pal. Sus denuncias sobre las posibles infracciones se formularánverbalmente o por escrito, teniendo el denunciante el derecho desolicitar las reservas sobre la denuncia presentada.

Las denuncias verbales se registrarán en un Acta que serásuscrita por el denunciante.

La Autoridad Municipal iniciará las acciones de acuerdo a lodispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamentepronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro delplazo máximo de cinco (5) días útiles, bajo responsabilidad del Jefey Director correspondientes. Si la denuncia fuese maliciosa ocarente de fundamento, se impondrá a los denunciantes unasanción de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas.

TITULO II

DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES

Artículo 6º.- DIRECCIONES RESPONSABLESLas Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercialización, Ser-

vicios a la Ciudad, Oficinas de Rentas, de Seguridad Ciudadana yDefensa Civil, de Ejecución Coactiva y aquellas facultadas comocompetentes, tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación delpresente Reglamento.

Artículo 7º.- COMPETENCIAS DE LAS DIRECCIONESLas Direcciones y Oficinas mencionadas en el artículo prece-

dente tienen las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones nacionales ymunicipales.

b) Recibir los partes de los Inspectores de la Municipalidad enlos que se dan cuenta de las infracciones detectadas.

c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante lasdenuncias que sobre infracciones se reciba de los vecinos.

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d) Tomar la manifestación de los presuntos infractores que sepresentan a formular su descargo personalmente o por su repre-sentante legal acreditado con carta poder simple.

e) Organizar el expediente de cada caso, agregando al mismoel Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiereel inciso d).

f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar alinfractor.

g) Remitir copia de la Resolución de multa administrativa a ladependencia encargada de su cobranza.

h) Mantener un registro de los infractores para efectos decalificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando deacuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento.

i) Resolver los recursos impugnativos que le competen, con-forme al presente Reglamento.

Artículo 8º.- COMPETENCIAS DEL ENTE RECAUDA-DOR

Corresponde a la Oficina de Rentas:

a) Distribuir las Papeletas de Infracción y formatos de Reso-lución de Multa Administrativa a las Direcciones y Oficinas quetienen a su cargo la aplicación de las mismas y controlar suutilización.

b) Llevar un registro de las Resoluciones de multas emitidas.c) Efectuar el cobro de multa en la vía ordinaria.d) Consolidar el registro de infractores a fin de controlar el

cumplimiento de los plazos establecidos.e) Suspender la cobranza de las multas cuando exista recurso

en trámite pendiente de resolver por la Dirección u Oficinacompetente.

f) Remitir a la Oficina de Ejecución Coactiva las multasexigibles dentro de los plazos legales vigentes.

TITULO III

DETERMINACION Y APLICACION

CAPITULO I

PROCESO DE DETERMINACIONY APLICACION

Artículo 9º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRAC-CION

Detectada una infracción por la Policía Municipal o por elInspector de la Municipalidad, éste emitirá una notificación, cuyooriginal deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de surecepción. Si el presunto infractor se negase a recibir la notifica-ción o a firmar el cargo, el Policía Municipal o Inspector Fedatariodejará constancia de este hecho en la notificación.

Mediante Resolución de Alcaldía se designarán a los PolicíasMunicipales o Inspectores que tendrán las atribuciones del Feda-tario Municipal.

Las copias de la notificación cursada se harán llegar a larespectiva Dirección u Oficina la que procederá a su tramitaciónde acuerdo a lo dispuesto en el presente Título.

Artículo 10º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DEINFRACCION

Para ser válida la Papeleta de Infracción deberá contener losdatos siguientes:

a) Fecha en que se emite.b) Nombres y apellidos o Razón Social con precisión del tipo de

sociedad del presunto infractor, si es empresa; domicilio o descrip-ción de éste que asegure su identificación.

c) Código de la presunta infracción detectada.d) Breve relación de los hechos que se atribuyen al presunto

infractor.e) Dirección u Oficina que emite la papeleta de infracción.f) Indicación de que el notificado puede efectuar sus descargos

o acreditar la subsanación de la infracción en un plazo de tres (3)días útiles contados a partir de la fecha de la notificación, luegodel cual se considerará admitida la falta.

g) El nombre y código del Inspector o Policía Municipal querealiza la inspección.

Artículo 11º.- APLICACION DE LA SANCIONEn caso que el presunto infractor, dentro del plazo de tres días

luego de ser notificado, no se presentara personalmente o a travésde su representante debidamente acreditado mediante cartapoder, a efectuar su descargo ya sea subsanando o desvirtuandolos hechos materia de infracción, se presumirá que admite habercometido la o las infracciones notificadas.

Dentro de los 2 días posteriores al vencimiento del plazo, elJefe de División o Area competente dejará constancia de este actoen el dorso de la papeleta de infracción, y bajo su responsabilidadprocederá a emitir el Informe correspondiente elevándolo a suDirector, junto con la documentación presentada.

Artículo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTORSi el presunto infractor se presentara a formular su descargo

en forma verbal ante la Dirección que lo notificó, se procederá aextender un Acta de Comparecencia en la que constará su mani-festación y la relación de los documentos que aporte en calidad deprueba.

En caso que el notificado formulase sus descargos en formaescrita, se adjuntarán los documentos a la papeleta de infracción.

CAPITULO II

CALIFICACION DE LAS INFRACCIONESY EMISION DE LA MULTA

Artículo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCIONDentro de los tres (3) días posteriores a la recepción del

Informe de los Jefes de División o Unidad correspondientes, losDirectores mencionados en el Art. 6º del presente, calificarán lainfracción evaluando los documentos que obren en el expediente,con sujeción a lo establecido en la Escala de Multas vigente, paralo cual emitirán Dictamen sobre la procedencia o no de la sanción.

Artículo 14º.- IMPROCEDENCIA DE LA INFRACCIONSi el Director, de acuerdo a la documentación de descargo presen-

tada, determina que no hubo infracción, dejará constancia de ello en elexpediente, ordenando el archivo del caso. Copia de la Papeleta deInfracción anulada, de los descargos y del Dictamen emitido seránremitidos a la Oficina de Rentas para su registro correspondiente.

Artículo 15º.- RESOLUCION DE MULTAEn los casos de infracciones comprobadas, el Director emitirá la

correspondiente Resolución de Multa Administrativa la que seránotificada al infractor, quien tiene un plazo de diez (10) días calenda-rios para el pago correspondiente, contados a partir de la fecha derecepción; caso contrario se procederá a su cobranza ordinaria.

Una copia de la Resolución de Multa Administrativa deberáser derivada a la Unidad de Control de la Recaudación de laOficina de Rentas.

Artículo 16º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DEMULTA ADMINISTRATIVA

La Resolución de Multa Administrativa deberá contener losdatos siguientes:

a) Número y fecha de emisión.b) Número y fecha de la notificación de la papeleta de infrac-

ción que la originó.c) Nombres y apellidos, razón social con precisión del tipo de

sociedad y domicilio del infractor.d) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción.e) Código y descripción de la infracción sancionada.f) Descripción de la infracción sancionadag) Importe de la multa administrativah) Indicación que, vencido el plazo otorgado para su cancela-

ción se iniciarán las acciones de cobranza coactiva, recalcando quecontra la Resolución Administrativa de Multa sólo procede lainterposición de Recurso Impugnativo.

i) Precisión de las características del inmueble, de ser el caso.

La Resolución de Multa administrativa será notificada conconstancia de recepción al destinatario. Si se negare a firmar elcargo de recepción, la multa será fijada en lugar visible de lapuerta de la vivienda o establecimiento, debiéndose dar cuenta deeste hecho al dorso del cargo por el Fedatario.

Artículo 17º.- DESCUENTO DE LA MULTALos infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del

plazo de diez (10) días calendario siguientes a su notificacióntendrán un descuento del 50% del importe de la multa.

Artículo 18º.- COBRANZA COACTIVA DE LA MULTAVencido el plazo de 15 días útiles sin que el infractor haya

cumplido con cancelar la multa administrativa o presentar elreclamo correspondiente, se iniciará el procedimiento de cobranzacoactiva.

Artículo 19º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LA MULTADada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo

posible su transmisión a terceros.Artículo 20º.- EXTINCION DE LA MULTALa Multa se extingue:

a) Por el pagob) Por el fallecimiento del infractorc) Por tratarse de multas de cobranza dudosa

La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanarla infracción.

CAPITULO III

DEMOLICION, REMOCION, CLAUSURAY PARALIZACION DE OBRA

Artículo 21º.- SANCION DE DEMOLICION Y/O REMO-CION

La sanción de demolición y/o remoción sólo será impuesta porla Dirección de Desarrollo Urbano mediante Resolución Directoral,la misma que deberá establecer el plazo para la ejecución de lasanción, que no podrá exceder de quince (15) días útiles contados apartir de la fecha de notificación de la Resolución Directoral.

Artículo 22º.- SANCION DE CLAUSURALa sanción de clausura podrá ser impuesta mediante Resolu-

ción Directoral por cualquiera de las Direcciones señaladas en elArtículo 6º del presente Reglamento, respecto a asuntos de sucompetencia, la cual deberá establecer el plazo para el cumpli-miento de la clausura que en ningún caso excederá de quince (15)días útiles contados a partir de la fecha de notificación de laResolución Directoral.

Artículo 23º.- CLAUSURA TEMPORALLa sanción de clausura será temporal cuando la infracción sea

subsanable y siempre que dicha subsanación se realice dentro del

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plazo indicado por la Municipalidad; caso contrario se procederá ala clausura definitiva.

Artículo 24º.- CLAUSURA DEFINITIVALa sanción de Clausura Definitiva se impondrá por infracción

de normas de orden público, por atentados contra la moral, lasbuenas costumbres y cuando implican la comisión de delitoscontra la salud, la seguridad y la ecología.

Artículo 25º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRALa sanción de paralización de obra será impuesta vía notifica-

ción y/o Resolución Directoral, bajo apercibimiento de demoliciónde la misma, en caso de incumplimiento de las normas legalesvigentes. La orden de paralización de obra deberá ser ejecutadapor el infractor en forma inmediata, luego de su notificación.

Artículo 26º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SAN-CION

Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demo-lición y/o remoción, clausura temporal o definitiva y paralizaciónde obra dentro del plazo establecido, la Oficina de EjecuciónCoactiva dará cumplimiento a la Resolución Directoral consenti-da y que no fuera objeto de impugnación, aplicando estrictamentelas disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimien-to de Ejecución Coactiva.

CAPITULO IV

SANCION DE DECOMISO

Artículo 27º.- DEPENDENCIAS COMPETENTESSe encuentran facultados a imponer sanción de decomiso las

Direcciones de Comercialización y de Servicios a la Ciudad.Artículo 28º.- DECOMISOEl comerciante informal, establecimiento comercial o de ser-

vicio será sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera delas siguientes faltas:

1. Tenencia o comercialización de artículos de consumo huma-no en estado de descomposición.

2. Tenencia o comercialización de productos adulterados.3. Tenencia o comercialización de productos falsificados.4.Tenencia o comercialización de productos que constituyen

peligro para la vida o salud.5. Tenencia o comercialización de algún producto cuya circu-

lación o consumo está prohibido por las normas municipales y engeneral por las leyes vigentes.

En general todo comerciante informal será sancionado con elDecomiso.

Los productos decomisados serán llevados en el acto al depó-sito municipal, lugar donde el personal que ejecutó el acto dedecomiso elaborará el acta de ingreso respectiva.

Artículo 29º.- ACTA DE DECOMISOLa diligencia de decomiso se efectuará con la presencia del

infractor o su representante y se levantará el Acta de Decomisofirmado por el Fedatario Municipal y el infractor, en la que sedejará constancia detallada de los artículos decomisados, sucantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación y lascircunstancias por las que se decomisan. Copia del Acta seentregará al propietario de los bienes o a su representante. Encaso que el infractor o su representante se negaran a suscribir elacta, se dejará constancia de este hecho.

Artículo 30º.- ACTUACION DE LA FISCALIASi los productos decomisados fueran adulterados o consti-

tuyeran peligro para la vida o la salud de las personas, laDirección y/u Oficina que conoció de tales hechos, pondrá adisposición de la Fiscalía Provincial de Turno todo lo actuadopara que procedan conforme a Ley.

TITULO IV

RECURSOS IMPUGNATIVOS

Artículo 31º.- RECURSO DE RECONSIDERACIONContra la Resolución de Multa Administrativa, el infractor

tiene expedito su derecho para interponer Recurso de Reconside-ración dentro de los quince (15) días útiles posteriores a la notifica-ción de la Resolución, acompañándose de nueva prueba instrumen-tal que lo sustente.

El Recurso de Reconsideración será resuelto por la Direcciónu Oficina que emitió la Resolución de Multa Administrativaimpugnada dentro del plazo de ley.

Artículo 32º.- RECURSO DE APELACIONEl Recurso de Apelación se interpondrá, cuando la impugna-

ción se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendodirigirse a la misma autoridad que expidió la Resolución Directo-ral; el término para la interposición de este Recurso es de quince(15) días útiles contados a partir de la fecha de notificación de laResolución.

El Recurso de Apelación será resuelto con Resolución Directo-ral Municipal con la que queda agotada la Vía Administrativa.

TITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltase al Alcalde de La Molina para que median-te Decreto dicte las disposiciones complementarias necesarias para

la adecuada aplicación del presente Reglamento así como la nuevaEscala de Multas.

Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobarán losformatos de Papeleta de infracción, Resolución de Multa Admi-nistrativa y otros que sean necesarios para la aplicación delpresente Reglamento.

Tercera.- Derógase la Ordenanza Nº 019-99 y las demásdisposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Cuarta.- El presente Reglamento rige a partir del día siguien-te de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAUL FIGUEROA LEQUIENAlcalde

12839

Aprueban Tabla de Infracciones y San-ciones Administrativas de la Munici-palidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 023–2000

La Molina, 31 de octubre de 2000

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiem-bre del 2000 se aprobó el Reglamento de Sanciones Administrati-vas de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, el Título V, Primera Disposición Transitoria y Final delReglamento de Sanciones Administrativas, faculta al señor Alcal-de para que, mediante Decreto, dicte las disposiciones comple-mentarias necesarias para la adecuada aplicación del presenteReglamento así como la nueva Escala de Infracciones y SancionesAdministrativas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 111º y47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Tabla de Infracciones ySanciones Administrativas, que como anexo forma parte inte-grante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- Las Infracciones y Sanciones considera-das en la Tabla, serán calculadas de acuerdo al porcentaje de laUIT vigente al momento de su aplicación.

Artículo Tercero.- Déjense sin efecto los dispositivos que seopongan al presente Decreto de Alcaldía, el mismo que entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAUL FIGUEROA LEQUIENAlcalde

ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍANº 023-2000

TABLA DE INFRACCIONES YSANCIONES ADMINISTRATIVAS

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

1000 DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

CONTROL URBANO:

1005 Por acumular material de construcción en la víapública sin autorización Municipal 30 870

1010 Por acumular desmonte en la vía pública, terrenobaldío y/o lote de terreno sin autorización Municipal 30 870

1015 Por preparar material de construcción en la víapública sin autorización Municipal 30 870

1020 Por no exhibir Licencia de Construcción de Obra 10 290

Nota: En los cuatro casos anteriores la reinci-dencia será sancionada con el doble dela multa aplicada.

1025 Por ocupar terrenos eriazos no habilitados sinautorización Municipal y sin perjuicio de retiro y/odesocupación inmediata:* Por m2 de área ocupada: 10 290

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SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

* Uso de vivienda por m2: 10 290* Explotación minera, agrícola y otros desacatos por m2: 10 290

1030 Por instalar guardianía sin Autorización Municipal 20 580

1035 Por invadir jardín aislamiento por ml, sin perjuiciodel retiro del área invadida 4 116

1040 Por no cercar terreno sin construir sin perjuicio delcercado obligatorio 2 58

1045 Por no cercar linderos en edificaciones terminadas,exceptuando acuerdo de vecinos, 10% ml. 10 290

1050 Por apertura de puertas sin autorización Municipal 50 1,450

1055 Por no dar acabado exterior a muros con vista aterceros, por m2. 1 29

1060 Por ocasionar filtraciones de agua de techos yparedes en locales comerciales y/o domicilios. Sinperjuicio de reparar lo dañado 15 435

1065 Por deterioro de pistas y veredas por m2. Sinperjuicio de reparar lo dañado.* Por primera vez: 2 58* Por reincidencia: 3 87Nota: En caso de no ejecutarse la reparación,

ésta será efectuada por la Municipalidady el infractor pagará el costo de la repa-ración más el 50% del valor de la multa.

1070 Por reparaciones defectuosas de pistas, veredas osardineles que han sido rotos con autorización Mu-nicipal, sin perjuicio del infractor a que vuelva a re-parar. 10 290

1075 Por alterar y/o modificar el trazo de la vía pública(pistas, verdas y/o bermas) por m2. Sin perjuiciode su reconstrucción. 4 116

1080 Por deficiencias en la señalización o dispositivos deseguridad en las obras de ampliación y/o reparaciónde redes de agua, desagüe, luz y teléfonía. 50 1,450

1085 Por instalación y/o uso de puertas de entrada en losterrenos sin construir y/o construcciones inconclusasen estado de abandono. Sin perjuicio del tapiadorespectivo. 100 2,900

1090 Por ejercer actividad comercial en terrenos sinconstruir y/o construcciones inconclusas 100 2,900

1095 Por utilizar terreno sin construir y/o construccionesinconclusas como depósito de vehículos y materia-les en general 100 2,900

1100 Por alquilar y/o arrendar terreno sin construir y/oconstrucciones inconclusas 100 2,900

1105 Por Desacato y/o incumplimiento a lo dispuesto enla Ordenanza Nº 024-97. Sin perjuicio de las ac-ciones legales correspondientes:* Por no cercar el terreno: 100 2,900* Por no retirar puerta de acceso: 100 2,900* Por no retirar comercio interno: 100 2,900

1110 Por realizar construcciones precarias en las azoteasde los inmuebles y/o terrenos sin construir, debiendoser retiradas inmediatamente y/o demolidas 100 2,900

1115 Por demoler sin licencia por m2 10 290

1120 Por construir cisternas o tanques sin autorizaciónMunicipal. 10 290

1125 Por ocupar o construir en áreas destinadas a apor-tes. Sin perjuicio de retiro, desocupación inmediatay/o demolición. 100 2,900

1130 Por colocar numeración en los predios sinautorización Municipal 10 290

1135 Por carecer de numeración Municipal asignada 5 145

1140 Por ejecutar ampliaciones y/o reparaciones de redesde agua, desagüe, luz o teléfonos sin autorizaciónMunicipal, por ml. 4 116

1145 Por incumplimiento a orden de clausura, paralizaciónde obra y otras disposiciones Municipales, sin per-juicio de las acciones legales pertinentes. 100 2,900

1150 Por causar daños a terceros. Sin perjuicio dereparar lo dañado 100 2,900

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

1155 Por construir y/o instalar puerta de acceso haciaparques sin mediar vereda pública. 100 2,900

1160 Por elevar cerco a una altura mayor de la reglamen-taria (3.00 mts.) exceptuando acuerdo de vecinos 100 2,900

1165 Por ejecutar obras fuera del horario establecido sinautorización Municipal: 20 580* Lunes a Viernes : 7:30 a.m. – 5:00 p.m.* Sábados : 7:30 a.m. – 1:00 p.m.

1170 Por la apertura de vanos (accesos) laterales colin-dantes a lotes vecinos 50 1,450

1175 Por no ejecutar calzaduras dejando al descubiertoy/o en peligro cimentación del predio colintante.Por ml. 10 290

1180 Por no respetar y/o dejar junta de separación sísmi-ca entre predios 100 2,900

1185 Por efectuar construcciones que no cumplan con loestablecido en las Leyes Nºs. 27157 y 27333.10% del valor declarado de la obra. 10 290

1190 Por ejecutar obras en zonas de bien común sin larespectiva autorización de la Junta de Propietarios. 100 2,900

MULTAS EN HABILITACIONES URBANAS:

1200 Por ejecutar Obras de Habilitación Urbana sin con-tar con la Resolución que autorice la ejecución delas mismas. Por área de la Habilitación Urbana: 0.2 5.8

1205 Por venta de lotes o parcelas sin Autorización.Por área de lote vendido: 0.2 5.8

1210 Por construir vivienda sin Licencia de Construcción 10% delcuando se encuentra en proceso de Habilitación valor deUrbana. la obra

MULTAS POR CONSTRUCCIONES ANTI-RREGLAMENTARIAS:

1300 Por construir piso adicional antirreglamentario. Sinperjuicio de demolición y cobranza coactiva:* Obra terminada: 30% del valor

de la obra* Casco tarrajeado: 25% del valor

de la obra* Casco bruto: 20% del valor

de la obra* Obras primarias: 10% del valor

de la obraNota: El valor de la obra deberá entenderse como el valor total

de la edificación, incluyendo los pisos que hubieranobtenido Licencia de Obra, calculado de acuerdo alarancel vigente según el avance de la misma.

1305 Por techar el retiro frontal con material noble: 100% del va-Nota: Calculado de acuerdo al arancel vigente. lor de la obra

1310 Sanción al profesional responsable de la obra.Notificándose al Colegio Profesional respectivo. 100 2,900

1315 Acceso a piso antirreglamentario. Sin perjuicio dedemolición. 100 2,900Nota: Los accesos sólo podrán ser a través de

escaleras tipo gato caracol (metálicas).

1400 DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN.-

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO:

1405 Por apertura de establecimiento sin Licencia Munici-pal. Sin perjuicio de la clausura del establecimiento. 12 348

1410 Reincidencia de la apertura del establecimiento sinLicencia, clausura. Sin perjuicio de las accioneslegales pertinentes. 20 580

1415 Por ampliar o cambiar de giro el establecimiento sinLicencia Municipal 10 290

1420 Por conducir un establecimiento con Licencia Provisionalo Temporal Municipal vencida o renovada en su caso. 12 348

1425 Por no presentar Declaración Jurada de Continuidaden el giro. 12 348

1430 Por ampliar el área económica o el giro del estable-cimiento sin Licencia Municipal. 5 145

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Pág. 194807NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

1435 Por cambiar de nombre o razón social el estableci-miento sin autorización Municipal 10 290

1440 Por incumplimiento a lo dispuesto en los CódigosNºs. 1405 y 1435.Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Clausura

1445 Por no exhibir en lugar visible la Licencia Municipal 4 116

1450 Por alterar el texto o falsificar la Licencia Municipal: 100 2900Clausura del establecimiento sin perjuicio delas acciones legales pertinentes.

1455 Reincidencia a lo dispuesto en los Códigos Nºs.1415, 1420 y 1430: 20 580Clausura del establecimiento sin perjuicio de lasacciones legales pertinentes.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

1500 Por el expendio de bebidas alcohólicas sin LicenciaMunicipal. 100 2,900

1505 Por el expendio de bebidas alcohólicas adulteradas: 20 580Adicionalmente: Decomiso de las bebidas alcohó-licas adulteradas, Clausura del establecimiento,cancelación de la Licencia. Sin perjuicio de lasacciones legales pertinentes.

1510 Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentrodel establecimiento sin Licencia Municipal. 20 580

1515 Por expendio de bebidas alcohólicas para consumo amenores de edad. 100 2,900Adicionalmente: Clausura del establecimiento yla cancelación de la Licencia Municipal.

1520 Por dar facilidades para el consumo de bebidas al-cohólicas en las inmediaciones del establecimiento: 100 2,900Adicionalmente el cierre del establecimiento y lacancelación de la Licencia Municipal.

1525 Por reincidencia a lo dispuesto en los Códigos Nºs.:1500 y 1510: 100 2,900Clausura del establecimiento sin perjuicio de lasacciones legales pertinentes.

1530 Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/oen el interior de vehículos. 5 145

RUIDOS MOLESTOS:

1600 Por causar en zonificación residencial ruidos moles-tos o nocivos cualquiera fuese su origen, modalidady lugar, que excedan de los siguientes decibeles: 20 580* De 60 en el horario de 07.00 a 22.00 horas* De 50 en el horario de 22.00 a 07.00 horas.

1605 Por el uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes,megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos,cohetes, petardos o cualquier otro medio que por suintensidad, tipo, duración y/o persistencia perturbe latranquilidad y bienestar del vecindario. 20 580

1610 Por causar ruidos molestos o nocivos en estableci-mientos públicos o privados que afecten a personasque se encuentran en su interior o al vecindario. 20 580

1615 Por causar en zonificación comercial ruidos molestosnocivos que excedan de los siguientes decibeles: 20 580* De 70 en el horario de 07.00 a 22.00 horas* De 60 en el horario de 22.00 a 07.00 horas

1620 Por causar ruidos molestos o nocivos por el empleode servidumbres de aire o ventilación en unidadesde vivienda. 20 580

1625 Por causar ruidos molestos a menos de 100 metrosde centros hospitalarios que excedan de los siguien-tes decibeles: 20 580* De 50 en el horario de 07.00 a 22.00 horas* De 40 en el horario de 22.00 a 07.00 horas

1630 Por no atenuar o eliminar, en el plazo fijado, los rui-dos verificados y comprobados. 25 725

1635 Por la reincidencia en causar ruidos molestos o no-civos sin perjuicio de poner en conocimiento delFiscal el hecho por constituir delito contra la salud: 50 1,450En caso de establecimientos comerciales se pro-cederá a la cancelación de las autorizacionesMunicipales.

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA:

1700 Por ejercer el comercio ambulatorio sin autorizaciónen zona restringida sin perjuicio del decomiso de lamercadería y erradicación. 10 290

1705 Por cambiar la ubicación asignada al Módulo. 10 290

1710 Por cambiar o ampliar en el módulo el giro sin autori-zación. 10 290

1715 Reincidencia en el cumplimiento de los Códigos Nºs.: Suspensión1700 y 1705: Temporal

1720 Por infringir por tercera vez el Código Nº 1705: Suspensión Definitiva

1725 Por conducir más de un módulo de venta: 10 290Adicionalmente la revocatoria de la autorizaciónMunicipal.

1730 Por ejercer el comercio en estado de ebriedad o bajoel efecto de drogas. 10 290Adicionalmente la revocatoria de la autorizaciónMunicipal.

1735 Por no mejorar y/o no tener limpio el entorno del mó-dulo. 5 145

1740 Por no tener el módulo en buen estado e higiene, asícomo no contar con papelera adosada. 5 145

1745 Por vender bebidas alcohólicas en el módulo 15 435

1750 Por tener infantes dentro o fuera del módulo. 5 145

1755 Por ejercer el comercio ambulatorio fuera del módulo. 10 290

1760 Por no cumplir con el horario establecido para el mó-dulo y otros. 10 290

1765 Por vender alimentos preparados que no estén en-vasados herméticamente y/o que no cuenten conmarca registrada o autorización sanitaria. 15 435

1770 Por usar el módulo para actividades no autorizadas. 10 290Adicionalmente suspensión temporal de la au-torización Municipal.

1775 Por usar el perímetro del módulo como depósito. 10 290

1780 Por no estar pintado el módulo con los colores auto-rizados por la Municipalidad. 10 290

1785 Por no tener pintado en el módulo el número de au-torización Municipal 10 290

1790 Por no tener el módulo las medidas máximas per-mitidas 10 290

1795 Por usar la vía pública con fines comerciales sin au-torización Municipal sin perjuicio de su erradicación 30 870

1800 Por instalar en la vía pública mesas de billar u otrosjuegos sin perjuicio de su erradicación y decomiso. 20 580

1805 Por vender materiales en la vía pública sin perjuiciode su erradicación y decomiso. 10 290

1810 Por efectuar reparaciones mecánicas de vehículosy/o pintado de vehículos en la vía pública 20 580

1815 Por lavar y hacer cambio de aceite a vehículos en lavía pública. 10 290

1820 Por exhibir y/o vender, los establecimientos, pro-ductos en la vía pública 10 290

1825 Por conducir el módulo una persona no autorizada 10 290

1830 Por realizar la promoción de productos y/o serviciosen la vía pública sin autorización Municipal. 4 116

1835 Por realizar filmaciones o actividades similares sinautorización, por cada locación (lugar de filmación) 10 290

USO COMERCIAL DEL RETIRO FRONTAL:

1900 Por utilizar el retiro frontal sin autorización Municipal 100 2,900

1905 Por realizar actividad comercial en el retiro sin auto-rización Municipal. 100 2,900

1910 Por realizar actividad comercial en el jardín de aisla-miento sin autorización Municipal. 100 2,900

1915 Por cambiar o ampliar el giro autorizado del retirofrontal. 100 2,900

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Pág. 194808 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

2265 Por utilizar en la preparación de alimentos y bebidasinsumos perjudiciales a la salud sin perjuicio de ladenuncia penal. 100 2,900

2270 Por carecer de tapas los azucareros, saleros u otros. 5 145

2275 Por utiizar productos químicos o sustancias nocivasa la salud en la limpieza de vajillas y utensillos. 15 435

SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL:

2300 Por no tener carné de sanidad o tenerlo vencido.El propietario: 4 116

2305 Por no tener carné de sanidad o tenerlo vencido.El trabajador: 4 116

2310 Por no mostrar el carné de sanidad.Por persona: 1 29

2315 Por comercializar productos tóxicos o químicos (de-tergentes, insecticidas, desinfectantes y otros) enambientes destinados a alimentos. 15 435

2320 Por tener infectados y/o sucios los tanques y cister-nas de locales comerciales. 15 435

2325 Por tener infectados y/o sucios los tanques y cister-nas de edificios habitados. 10 290

2330 Por no contar con el Certificado de Fumigación. 5 145

2335 Por tener vencido el Certificado de Fumigación. 5 145

2340 Por no exhibir el Certificado de Fumigación. 3 87

2345 Por tener ropa en la cocina o en otro ambiente distintoal vestidor. 3 87

2350 Por atender el cajero del establecimiento en el expen-dio de alimentos. 5 145

2355 Por encontrarse sin uniformes (mandil y gorro) los pa-nificadores, cocineros y mozos en Restaurantes u o-tros establecimientos donde está reglamentado suuso en horas de labor. 5 145

2360 Por tener máquinas de preparar pan u otros alimentosen condiciones antihigiénicas. 5 145

2365 Por tener en mal estado conservación del lavadero, lavajilla o utensillos de cocina. 5 145

2370 Por tener antihigiénico el lavadero, la vajilla o uten-sillos de cocina. 5 145

2375 Por carecer, el establecimiento, de campana extrac-tora, ductos de ventilación o equipos eliminadores deolores, grasas o humos. 10 290

2380 Por tener, el establecimiento, en mal estado la cam-pana extractora, ductos de ventilación o equiposeliminatorios de olores, grasas o humos. 5 145

2385 Por usar el trabajador uniforme o mandil en condi-ciones antihigiénicas.Por trabajador: 3 87

2390 Por encontrar roedores y/o insectos en los locales co-merciales. 20 580

2395 Por presentar, el personal que atiende al público,aspecto antihigiénico. 5 145

2400 Por estar el mobiliario en mal estado de conservacióne higiene. 5 145

2405 Por no tener tachos de basura los locales comercia-les. 2 58

2410 Por funcionar el establecimiento sin tener permisosanitario. 10 290

2415 Por funcionar el establecimiento con permiso sanitariovencido. 5 145

2420 Por funcionar el establecimiento sin exhibir el permisosanitario. 3 87

2425 Por almacenar desperdicios y/o basura junto a los ali-mentos de consumo. 10 290

2430 Por usar papel impreso o de segundo uso en el ex-pendio de artículos alimenticios. 8 232

2435 Por tener, el establecimiento, servicios higiénicosmalogrados, en mal estado o sucios. 15 435

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

1920 Por subdividir el área del retiro frontal. 50 1,450

1925 Por instalar o habilitar en el área del retiro, servicioso elementos no autorizados por la Municipalidad. 25 725

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS:

2000 Por realizar espectáculos públicos no deportivos sinautorización Municipal. 50 1,450

2005 Por cobrar precios distintos a los que figuran en los 50% del va-boletos o tarjetas de ingreso o participación en el es- lor boletajepectáculo. vendido

2010 Por no presentar la declaración del boletaje a utilizar 70% delpara el ingreso al espectáculo. boletaje

vendido

2015 Por no cumplir con la programación establecida. 50 1,450

2020 Por no presentar a los artistas programados 50 1,450

2025 Por fomentar irregularidades en la venta del boletaje 100 2,900

2030 Por permitir el ingreso de menores de edad a funcio-nes para adultos. 30 870

2035 Por suspender el espectáculo sin previa comunica-ción. 100 2,900

2040 Por cobrar el ingreso al espectáculo público no de-portivo sin entregar boleto, ticket o tarjeta. 100 2,900

2045 Por negarse a devolver el valor de las entradas encaso de no hberse realizado el espectáculo. 100 2,900

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN GENERAL:

2100 Por causar daños a la propiedad como consecuen-cia de la presentación de un espectáculo sin perjui-cio de la reposición de los daños ocasionados. 200 5,800

2105 Por daños a la propiedad pública: al organizador del 3 veces elevento. presupuesto

de reposiciónde los daños

BROMATOLOGÍA:

2200 Por oponerse o negarse a la toma de muestras delos productos alterados, contaminados, adulterados,falsificados o que sean de circulación prohibida.Sin perjuicio de la denuncia penal respectiva. 30 870

2205 Por la distribución o expendio de alimentos contami-nados o en estado de descomposición destinadosal consumo humano. Sin perjuicio del decomisorespectivo y la denuncia penal. 25 725

2210 Por almacenar alimentos contaminados o en estadode descomposición destinados al consumo huma-no. Sin perjuicio del decomiso respectivo y la de-nuncia penal. 25 725

2215 Por expender productos envasados sin los requisitosreglamentarios. 25 725

2220 Por violar el orden de inmovilización de los productosde los que se han tomado muestras. 30 870

2225 Por no proteger o conservar los alimentos en exhi-bición conforme a las normas sanitarias vigentes. 15 435

2230 Por exponer a contaminación los alimentos al trans-portarlos, almacenarlos o venderlos. 10 290

2235 Por no usar elementos de protección para evitar elcontacto directo en la venta de alimentos, produc-tos de panadería y otros. 10 290

2240 Por tener sacos que contengan harina o productosalimenticios en el piso. 10 290

2245 Por usar más de una vez envases descartables enla venta de alimentos. 15 435

2250 Por utilizar sobras o residuos en la preparación dealimentos. 30 870

2255 Por almacenar y/o distribuir conservas o bebidas enenvases deteriorados. 20 580

2260 Por comercializar o expender conservas o bebidasen envases deteriorados. 10 290

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Pág. 194809NORMAS LEGALESLima, jueves 9 de noviembre de 2000

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

2440 Por negarse, el conductor del establecimiento, a fa-cilitar los servicios higiénicos 10 435

MERCADOS Y SUBSISTENCIAS:

2500 Por conducir un puesto sin autorización Municipal. 8 232

2505 Por cambiar o ampliar el giro sin autorización Munici-pal. 10 290

2510 Por arrojar basura en el interior del mercado. 8 232

2515 Por causar aniego dentro del mercado. 10 290

2520 Por obstruir los pasadizos impidiendo el tránsitopeatonal. 5 145

2525 Por consumir licor en el mercado.Por persona: 3 87

2530 Por conducir el puesto en condiciones antihigiénicas. 5 145

2535 Por beneficiar animales para el consumo humanodentro del puesto. 20 580

ANUNCIOS Y PROPAGANDA:

2600 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en pane-les y avisos sin autorización Municipal (m2), amboslados. Sin perjuicio de su retiro. 3 87

2605 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en formadistinta a la autorizada, sin perjuicio de la adecuación(m2), ambos lados. Sin perjuicio de su retiro. 3 87

2610 Por instalar anuncios y/o publicidad cuyos expedien-tes hayan sido denegados. Sin perjuicio de retiro delanuncio. 50 1,450

2615 Por no renovar la autorización de anuncio (m2), am-bos lados. Sin perjuicio del decomiso (m2). 1 29

2620 Por instalar toldos sin autorización Municipal. Sin per-juicio del decomiso (m2). 1 29

2625 Por instalar paneles monumentales sin autorización.Sin perjuicio de su retiro por m2 ambos lados. 5 145

2630 Por instalar anuncios y/o publicidad exterior en pane-les y avisos simples en la vía pública (veredas, jar-dines de aislamiento, cerros, postes, árboles, etc.)sin cumplir los requisitos de la Ord. Nº 210-98-MML.Sin perjuicio del decomiso (m2), ambos lados. 5 145

2635 Por realizar pintas y/o colocar afiches sobre anunciosy/o otros lugares. Sin perjuicio de lo borrado o retiro(m2). 3 87

2640 Por instalar afiches sin autorización.Por afiche: 2 58

2645 Por pintar las paredes de predios con anuncios y pro-pagandas. Sin perjuicio de que se borre (m2). 10 290

2650 Por fijar paneles, carteles y/o banderolas, pegar afi-ches y/o dibujar propaganda electoral en ubicacionesno autorizadas (m2), ambos lados. 3 87

2655 Por no borrar o retirar la propaganda electoral dentrodel plazo contenido en el Art. 193º de la Ley Orgánicade Elecciones (m2). 5 145

2660 Por instalar señalizadores de calle con publicidad sinhaber solicitado autorización, por unidad y amboslados. Sin perjuicio de su retiro. 5 145

2665 Por instalar paletas, paneles, carteles y similares sinautorización Municipal. 5 145

2670 Por repartir volantes o realizar actividades con finespublicitarios en la vía pública sin la respectiva auto-rización.Por cada promotor y/o lugar: 5 145

DIVERSOS:

2700 Por alterar el peso de los productos. 8 232

2705 Por la venta de productos pirotécnicos o detonantessin autorización de la autoridad competente. Sin per-juicio de su decomiso. 10 290

2710 Por no izar la Bandera Nacional en Fiestas Patrias oen fechas que establezca la Municipalidad. 5 145

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

2715 Por izar la Bandera Nacional en mal estado, sucia ode modo antirreglamentario. 3 87

2720 Por dejar izada la Bandera Nacional al terminar lasFiestas Patrias o fechas fijadas por el Gobierno Cen-tral o Local. 5 145

2725 Por venta y/o exhibición de revistas y afiches queatenten contra la moral y/o las buenas costumbres.Sin perjuicio de su decomiso. 20 580

2730 Por fumar o permitir que se fume en espacios cerra-dos de uso público a personas que fuman y al con-ductor del establecimiento que lo permita. 5 145

2735 Por permitir que se altere el orden público 20 580

2740 Por pemitir que dentro o fuera del establecimiento seatente contra la moral y las buenas costumbres. 20 580

2745 Por realizar actividades que afecten la tranquilidad delvecindario. 20 580

2750 Por reincidencia de las infracciones señaladas en losCódigos Nºs. 2705, 2725, 2730 y 2740: 50 1,450Clausura temporal del establecimiento.

2755 Por no exhibir en los establecimientos la lista de pre-cios. 5 145

2760 Por permitir el trabajo de menores de edad en salasde juego o centros nocturnos y similares en activida-des prohibidas a menores de 18 años. 30 870

2765 Por carecer el establecimiento de un botiquín y/otener las medicinas incompletas o vencidas. 3 87

2770 Por permitir el ingreso de menores de edad a salas dejuego o centros nocturnos y similares. 30 870

2775 Por permitir el ingreso a escolares con uniforme alocales donde funcionan aparatos de esparcimientoy/o videos. 30 870

2780 Por permitir en el establecimiento el ejercicio clandes-tino de la prostitución: 100 2,900Clausura sin perjuicio de las acciones legalespertinentes.

2785 Por permitir el juego de azar en locales no autorizados. 50 1,450

2790 Por alquilar habitaciones en establecimientos de hos-pedaje sin el registro e identificación correspondientes. 50 1,450

2795 Por no establecer los puntos de venta de condonesen hoteles, hostales, albergues y similares, donde serealice actividad sexual. 100 2,900

2800 Por reincidencia en los Códigos Nºs. 2760, 2790 y2795 corresponde: Cierre temporal por 30 días yclausura definitiva en caso de reiteración del es-tablecimiento. 100 2,900

2805 Por carecer, el establecimiento, de extintor o tenerlocon la carga vencida. 5 145

2900 DIRECCIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDAD.-

LIMPIEZA PÚBLICA:

2905 Por colocar residuos sólidos fuera del horario esta-blecido para el paso del vehículo recolector en:a) Predio destinado a vivienda: 2.5 72.5b) Predio destinado a usos distintos al de vivienda: 5 145

2910 Por arrojar en la vía pública los residuos de cualquierorigen y naturaleza incluyendo maleza y desmonte. 10 290

2915 Por no limpiar el techo, fachada y vereda fronteriza dela vivienda o local comercial, industrial o de servicios. 5 145

2920 Por quemar residuos sólidos cualquiera sea su natu-raleza. 20 580

2925 Por arrojar aguas servidas en la vía pública, terrenosy/o lagunas. 20 580

2930 Por arrojar animales muertos en la vía pública, enparques, plazas o terrenos sin construir. 30 870

2935 Por miccionar o defecar en la vía pública. 8 232

2940 Las personas que segregan basura en triciclos: 10 290* Primera vez: Decomiso del material segregado ydel medio de transporte utilizado.* Segunda vez: Poner al infractor a disposición de laPolicía Nacional y las acciones legales pertinentes.

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Pág. 194810 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de noviembre de 2000

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

ECOLOGÍA Y ÁREAS VERDES:

3000 Por poda y/o tala de árboles dentro del área pública ysin permiso Municipal. 50 1,450

3005 Por destruir y/o clausurar y/o desviar el curso de ca-nales de regadío (más el gasto que demande su re-posición). 25 725

3110 Por quemar maleza en áreas verdes. 20 580

3015 Por el uso de áreas verdes para el desarrollo de acti-vidades no autorizadas. 15 435

3020 Por sustraer grass y/o plantas en áreas verdes. 15 435

3025 Por deterioro de grass y plantas ornamentales.Por metro cuadrado: 0.172 4.99

3030 Por destrucción de plantas arbustivas.Por unidad: 0.344 9.98

3035 Por destrucción o daño de árboles.Por unidad: 1.724 49.99Más la reposición de 5 árboles por cada árbol da-ñado o destruido.

3040 Por construir obras civiles en áreas verdes sin el per-miso correspondiente. 15 435

3045 Por obstruir las labores de trabajadores Municipalesen áreas verdes. 25 725

3050 Por el arrojo de desmonte u otro material en áreasverdes. 15 435

MULTAS POR CAUSAR ANIEGOS:

3100 Por causar aniegos en la vía pública y zonas aleda-ñas, (retiro, veredas, bermas, etc.), por m2 de áreainundada según la Ordenanza Nº 004-94 0.10 2.90

3105 Por deterioro de la carpeta asfáltica como consecuen-cia de los aniegos, el infractor o responsable inde-pendientemente del pago de la multa abonará:* Primera vez: El monto de los gastos de repara-

ción que ejecutará la Municipali-dad más el 20% del mismo.

* Segunda vez: Será sancionado con el pago delcosto de la reparación más el 30%del mismo.

3200 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA YDEFENSA CIVIL.-

TRÁNSITO Y TRANSPORTE:

3205 Por emplear mototaxi para el transporte público depasajeros. 5 145Adicionalmente internamiento del vehículo.

3210 Por deteriorar o malograr las señales de circulaciónvehicular o peatonal. 15 435

3215 Por estacionar vehículos dentro del área de parques,jardines públicos y veredas impidiendo el libre tránsitopeatonal. 5 145

3220 A los vehículos de transporte que arrojen o produz-can el desprendimiento de materiales de constru-cción en su trayectoria dentro del distrito. 10 290

3225 Por construir rompemuelles o similares sin autoriza-ción Municipal. Sin perjuicio de su demolición. 10 290

3230 Por efectuar señalización en la vía pública sin autori-zación Municipal. Sin perjuicio de su retiro.Por cada señal: 3 87

3235 Por abandonar vehículos en desuso en la vía pública. 10 290

3240 Por no contar con lona o manta de material adecuadoque cubra por completo la tolva o caja del volquete ono esté debidamente sujeta o enganchada a los cos-tados de la misma. 5 145

3245 Por no encontrarse la tolva o caja del volquete enbuenas condiciones o no tener empaquetadura apro-piada para evitar la caída del material. 5 145

3250 Por no tener el material mojado (caso de arena, tierrao similares). 10 290

3255 Por impedir el libre tránsito de personas y/o vehículos. 100 2,900Sin perjuicio del decomiso del elemento.En caso de reincidencia se sancionará con eldoble de la multa aplicada y el decomiso defini-tivo.

SANCIÓN CÓDIGO INFRACCIÓN

% UIT S/.

3300 INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLESPOR TODAS LAS DIRECCIONES:

3305 Por negarse al Control Municipal y/u obstruir la ins-pección ocular. 6 174

3310 Por negarse a recibir la Papeleta de Infracción o laMulta Administrativa. 10 290

3315 Por romper la Papeleta de Infracción o la Resoluciónde la Multa Administrativa. 50 1,450

3320 Por incumplimiento de la orden de clausura. Sin per-juicio de las acciones legales pertinentes. 100 2,900

3325 Por cubrir o retirar los carteles de clausura o paraliza-ción de obra. 50 1,450

3330 Por faltar de palabra o desconocer a la AutoridadMunicipal. 25 725

3335 Por agresión física a la Autoridad Municipal. 50 1,450

3340 Por efectuar denuncias maliciosas o carentes de fun-damentos. 10 290

NOTA: Las multas serán calculadas de acuerdo al porcentaje de laUIT vigente al momento de su aplicación.

La Molina, Octubre del 2000.

12840

MUNICIPALIDAD DEPUCUSANA

Aprueban el Cuadro para Asignaciónde Personal de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 150-2000-AL/MDP

Pucusana, 3 de setiembre del 2000

VISTO: El Proyecto de Nuevo Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, eleva-do por la Dirección Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del permanente proceso de ajuste de laOrganización y Reestructuración Administrativa para mejorarlos servicios que brinda la Municipalidad y en la consecución desus objetivos estratégicos, se aprobó la nueva estructura orgánicade esta Municipalidad, lo que derivó en la aprobación del NuevoReglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante Edicto Nº 001-2000-MDP, se aprobó el nuevoReglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipa-lidad de Pucusana;

Que, están pendientes de aprobación, los documentos degestión institucional entre ellos el Cuadro para Asignación dePersonal (CAP), que se derivan de dicho proceso;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es un docu-mento Técnico-Normativo de gestión institucional que contiene loscargos que la Alta Dirección prevé como necesarios en cada una de lasrespectivas unidades orgánicas con la finalidad de garantizar eldesempeño cabal de las funciones asignadas a cada dependencia;

De conformidad con la Directiva Nº 004-82-INAP/DNR "NOR-MAS PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, REVISIÓN YMODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PER-SONAL (CAP)" y en uso de las facultades conferidas por el Art. 47ºde la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignaciónde Personal - CAP de la Municipalidad de Pucusana que consta desetenta y siete cargos (77), correspondientes al Personal de Em-pleados y Obreros Nombrados y Contratados de esta corporación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lapresente Resolución a la Dirección Municipal, Unidad de Admi-nistración y en lo que corresponda a la Unidad de Planificación yPresupuesto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

12834