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EXTRACTO ACTA NO. 004 ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COBRANZAS - COLCOB “En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día veintiocho (28) de marzo del año 2012, en virtud de la convocatoria efectuada de conformidad con los estatutos sociales, por el Presidente de la Asociación, se dio lugar a la reunión en sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados de la Asociación Colombiana de Cobranzas – Colcob, en la ciudad de Bogotá. ASISTENCIA Asistieron los asociados que se relacionan a continuación: Asociado Representante 1 Crear País S.A. Alfredo Camacho (Representante Legal) 2 Financian System Company S.A. Graham Parry (Representante Legal) 3 Genesis Andina SAS Alexandra Gonzalez Garzon (Apoderado Especial) 4 Lisim Internacional SAS Lilian Simbaqueba Gutierrez (Representante Legal) 5 Presence Technology SAS Angelica Maria Iglesias (Apoderado Especial) 6 RST Abogados Especializados Ltda Richard Suarez (Representante Legal) 7 Ip-Com Colombia S.A. E.S.P. Rocio Martinez Vasquez (Apoderada Especial) 8 Concertel S.A. Diana marcela Gutierrez G (Apoderada Especial) 9 Grupo Consultor Andino Ltda. Roberto Torrijos (Representante Legal) 10 Banco de Occidente Camilo Echeverry (Representante Legal) 11 Jaad y Vema Ltda Victoria Elena Merlano de Arteta (Representante legal) 12 Leon y Asociados Fabio Guillermo Leon (Representante Legal) 13 Abogados Especializados en Cobranza S.A. AECSA Flor Alba Rivera Herrera (Representante Legal) 14 Recupera SAS Monica Arenas (Representante Legal) 15 Sistem Contac Center SAS Virna Liz Campanella (Representante legal) 16 Refinancia S.A. Kenneth Mendiwelson V. (Representante legal) 17 Konfigura Capital S.A. Dairo Ayala Rincon (Apoderado Especial)

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EXTRACTO ACTA NO. 004 ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COBRANZAS - COLCOB “En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día veintiocho (28) de marzo del año 2012, en virtud de la convocatoria efectuada de conformidad con los estatutos sociales, por el Presidente de la Asociación, se dio lugar a la reunión en sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados de la Asociación Colombiana de Cobranzas – Colcob, en la ciudad de Bogotá.

ASISTENCIA

Asistieron los asociados que se relacionan a continuación:

Asociado Representante

1 Crear País S.A. Alfredo Camacho (Representante Legal)

2 Financian System Company S.A. Graham Parry (Representante Legal)

3 Genesis Andina SAS Alexandra Gonzalez Garzon (Apoderado Especial)

4 Lisim Internacional SAS Lilian Simbaqueba Gutierrez (Representante Legal)

5 Presence Technology SAS Angelica Maria Iglesias (Apoderado Especial)

6 RST Abogados Especializados Ltda Richard Suarez (Representante Legal)

7 Ip-Com Colombia S.A. E.S.P. Rocio Martinez Vasquez (Apoderada Especial)

8 Concertel S.A. Diana marcela Gutierrez G (Apoderada Especial)

9 Grupo Consultor Andino Ltda. Roberto Torrijos (Representante Legal)

10 Banco de Occidente Camilo Echeverry (Representante Legal)

11 Jaad y Vema Ltda Victoria Elena Merlano de Arteta (Representante legal)

12 Leon y Asociados Fabio Guillermo Leon (Representante Legal)

13 Abogados Especializados en Cobranza S.A. AECSA

Flor Alba Rivera Herrera (Representante Legal)

14 Recupera SAS Monica Arenas (Representante Legal)

15 Sistem Contac Center SAS Virna Liz Campanella (Representante legal)

16 Refinancia S.A. Kenneth Mendiwelson V. (Representante legal)

17 Konfigura Capital S.A. Dairo Ayala Rincon (Apoderado Especial)

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18 Grupo Monserrat Ltda Hernando Carlos Velez Sanchez (Apoderado Especial)

19 Cobranza Nacional de Créditos Ltda – Conalcredito Ltda

Diana Marcela Gutierrez (Apoderado Especial)

20 Covinoc S.A. John Jairo Aristizabal Ramírez. (Representante Legal)

De igual manera estuvieron presentes en la reunión Gloria Esperanza Urueña O. en su calidad de Directora Ejecutiva, Elizett Tarazona Silva en su calidad de Secretaria Ad Hoc. Asistieron como invitados el señor Sigilfredo Ardila en representación de Refinancia y Javier Arias Toro asesor externo de Colcob.

ORDEN DEL DÍA

1. Elección de Presidente y Secretario. 2. Verificación del quórum. 3. Informe de Gestión del Presidente y Junta Directiva a la Asamblea. 4. Aprobación de Estados Financieros. 5. Realizaciones y Retos. 6. Reforma Integral de Estatutos Sociales. 7. Elección del Presidente. 8. Elección de la Junta Directiva. 9. Lectura y Aprobación del Acta.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA

1. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN Fueron elegidos como Presidente de la reunión el Dr. John Jairo Aristizabal Ramirez y como Secretaria Ad Hoc la doctora Elizett Tarazona Silva, quienes estando presentes y conformes con la designación aceptaron el cargo.

2. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

La Secretaria Ad Hoc de la reunión, informó que verificado el quórum podían constituirse en Asamblea con plena capacidad para deliberar de conformidad con las disposiciones estatutarias, dado que están representados el 87% de los Asociados. La Secretaria Ad Hoc, informó que verificado el quórum decisorio podían constituirse en Asamblea con plena capacidad para decidir de conformidad con las disposiciones estatutarias, dado que está representado el 87% de los Asociados.

3. (…)

4. (…)

5. (…)

6. REFORMA ESTATUTARIA INTEGRAL

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En este estado de la reunión se concede el uso de la palabra al Presidente de la Asociación, quien procede a explicar la estructura organizacional actual de la Asociación, la cual está integrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, la Presidencia, la Dirección Ejecutiva, también se cuenta con el Consejo Asesor y los Capítulos Regionales, los dos últimos no han operado en razón a que aun no se han configurado las condiciones para su funcionamiento. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la participación activa de los diferentes miembros, así como la vinculación de miembros en todos los sectores de la industria de la cobranza y los objetivos de la Asociación de vincular a las regiones, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Asociación. El Presidente de la reunión, manifestó que, de conformidad con la nueva estructura de Colcob, se hace necesario efectuar una reforma integral de los Estatutos de la Asociación, en virtud de lo anterior, el Presidente de la reunión somete a consideración de la Asamblea General de Accionistas aprobar, la reforma del integral de los estatutos de Covinoc S.A., los cuales en adelante tendrán el siguiente texto:

ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COBRANZA

– COLCOB-

ESTATUTOS SOCIALES NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO ARTÍCULO 1.- NOMBRE Y NATURALEZA: LA ASOCIACIÓN se denominara ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LA INDUSTRIA DE LA COBRANZA y podrá utilizar la sigla COLCOB. COLCOB, es una sociedad sin ánimo de lucro, que reúne a los Abogados y Profesionales Independientes, Entidades Originadoras de Crédito, Entidades cuyo objeto social contemple la Adquisición y Enajenación de Activos, Empresas que realizan Recuperación de Créditos y Proveedores de la Industria, en general cuya labor profesional sea o esté asociada a la prestación de servicios en la Industria de la Cobranza. ARTÍCULO 2.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO: La organización y funcionamiento de la ASOCIACIÓN, su régimen legal, sus actos y contratos estarán sometidos a las directrices del Derecho Privado, a las reglas que los reglamentan, y a las normas internas de la misma. ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: La ASOCIACIÓN tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, donde funcionará su dirección y administración sin embargo se podrán establecer dependencias en otros sitios del país o el exterior. ARTÍCULO 4.- DURACIÓN: La ASOCIACIÓN tendrá una duración de Veinte (20) años, a partir de la fecha de constitución, pudiéndose prorrogar por decisión de la Asamblea General, lo mismo que disolverse anticipadamente en los casos previstos en los presentes estatutos sociales y la Ley. ARTÍCULO 5.- OBJETO: La ASOCIACIÓN es un ente gremial que se constituye con el objeto de:

i) Actuar como vocero de la Industria de la Cobranza, frente a los diferentes entes estatales y demás órganos privados, nacionales e internacionales;

ii) Agrupar a los Abogados y Profesionales Independientes, Entidades Originadoras de Crédito, Entidades cuyo objeto social contemple la Adquisición y Enajenación de Activos, Empresas que realizan Recuperación de Créditos y Proveedores de la Industria, en general cuya labor profesional sea o esté asociada a la prestación de servicios en la Industria de la Cobranza.

iii) Promover la capacitación y especialización de la Industria de la Cobranza a través del fomento, creación de institutos, realización de talleres, congresos, grupos de estudio, seminarios, foros y demás eventos similares, de manera directa o mediante la suscripción de convenios, alianzas, ó contratos con entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, tendientes a la formación académica con materias y temáticas relacionadas con la Industria de la Cobranza;

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iv) Impulsar, capacitar e intercambiar información, experiencias, métodos, mecanismos, unificar criterios, buenas prácticas y todo lo relacionado con la Industria de la Cobranza;

v) Certificar el cumplimiento de las buenas prácticas de cobranza, por parte los Miembros de La ASOCIACIÓN, así como, adoptar las medidas en caso de incumplimiento de las mismas y/o el Código de Ética de la misma;

vi) Establecer normas de autorregulación a nivel nacional en busca del respeto mutuo entre el deudor, el cliente y el operador;

vii) La recopilación, sistematización, organización, almacenamiento y actualización de la información de la Industria de la Cobranza, en bancos de datos y el suministro de dicha información a terceros, única y exclusivamente con fines estadísticos, de conformidad con las prescripciones legales vigentes;

viii) Lograr reconocimiento y representatividad de la Industria de la Cobranza y convertirse en la principal fuente de referencia sobre la misma, en el ámbito nacional e internacional.

En desarrollo de su objeto la ASOCIACIÓN podrá:

i. Representar a la Industria de la Cobranza frente a las entidades estatales, financieras, sector real de la economía, medios de comunicación, proveedores y los consumidores del servicio; y demás órganos que sean necesarios,

ii. Representar a la Industria de la Cobranza ante otras asociaciones similares que tengan incumbencia en la materia del crédito y la Cobranza.

iii. Peticionar ante los poderes públicos, reclamando la necesaria participación en el tratamiento y estudio de proyectos de Leyes, Decretos, Ordenanzas y disposiciones que traten o pretendan regular la actividad de la Industria de la Cobranza.

iv. Constituir foros, a través de los cuales los Miembros podrán compartir sus experiencias, intercambiar información, debatir oportunidades de cambio y mejoramiento para los Miembros y el gremio en general. En este sentido, La ASOCIACIÓN no asume ningún tipo de responsabilidad, respecto de las decisiones que se tomen dentro del foro;

v. Constituir dependencias, establecimientos, almacenes, o agencias; vi. Explotar marcas, nombres comerciales, cualquier otro bien incorporal o de propiedad industrial o intelectual;

vii. Abrir y mantener cuentas bancarias locales o en el exterior bajo su razón social; viii. Acompañamiento y asesoría a los Miembros en los procesos de certificación de calidad y buenas prácticas de

cobranza; ix. Construir, explotar, administrar bienes inmuebles de cualquier clase y destinación administrados o adquiridos a

cualquier título; x. Ejecutar en general todos los actos, operaciones o contratos de cualquier naturaleza, relacionados con el objeto

mencionado, así como cualquier actividad similar, conexa o complementaria o que permita facilitar o desarrollar el objeto social.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las actividades mencionadas precedentemente no deberán tomarse de manera taxativa sino de manera enunciativa, pudiendo La ASOCIACIÓN realizar o incorporar otras actividades que no se encuentran descriptas en el presente artículo, pero que sean desarrollo de su objeto social. ARTICULO 6. BENEFICIARIOS DE LA ASOCIACÓN. A los miembros de La ASOCIACIÓN se les brindará beneficios y ventajas relacionados con el acceso a eventos, adquisición de publicaciones y demás productos que La ASOCIACIÓN desarrolle o elabore por si misma o como resultado de convenio con otros profesionales y/o entidades. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES ARTÍCULO 7. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Para los fines de su dirección y administración, la sociedad tiene los siguientes órganos:

i. Asamblea General ii. Junta Directiva

iii. Presidencia iv. Consejo Asesor v. Capitulo Regional

vi. Comité Regional vii. Director Ejecutivo

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Cada uno de estos órganos ejercerá las funciones y atribuciones que se determinen en los presentes estatutos, con arreglo a las disposiciones especiales contenidas en la Ley. ARTÍCULO 8.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores de La ASOCIACIÓN deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se deberán cumplir en interés de La ASOCIACIÓN y de sus Miembros.

ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 9.- CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General es el órgano supremo de LA ASOCIACIÓN y está constituida por todos los Miembros. ARTÍCULO 10.- REUNIONES / CONVOCATORIA: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, ó cuando la Junta Directiva ó Consejo Asesor lo soliciten al Presidente, ó cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Miembros. PARÁGRAFO PRIMERO: Los Miembros se considerarán legítimamente convocados mediante comunicado escrito remitido vía fax, correo certificado, vía correo electrónico ó por cualquier otro medio que les envíe el Presidente, con cinco (5) días de anticipación a la respectiva reunión. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los Miembros podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona, sin embargo cuando el poder se confiera a otro Miembro de la Asamblea General, a el Presidente, o cualquier otro individuo que ostente la calidad de empleado o administrador de la Asociación, tal apoderado podrá participar con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 11.- LUGAR DE LA REUNIÓN: Las reuniones de la Asamblea General se llevarán a cabo en el lugar del domicilio principal de LA ASOCIACIÓN, si en la convocatoria no se especifica lugar diferente. ARTÍCULO 12.- QUÓRUM DELIBERATIVO: La Asamblea General ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los Miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Miembros con derecho a voto que concurra. ARTICULO 13.- QUORUM DECISORIO: Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los Miembros con derecho a voto que presentes o representados en la respectiva reunión. El Presidente y/o los Invitados de Honor podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. ARTÍCULO 14.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

i. Elegir Presidente de LA ASOCIACIÓN ii. Nombrar y retirar de su cargo a los miembros de la Junta Directiva

iii. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva iv. Examinar y aprobar las cuentas anuales. v. Aprobar todas las reformas de los estatutos de LA ASOCIACIÓN.

vi. Decretar la disolución anticipada de LA ASOCIACIÓN y ordenar su liquidación; vii. Nombrar, en caso de considerarlo necesario, un auditor interno encargado de la vigilancia de los intereses de

LA ASOCIACIÓN. viii. Nombramiento de los Invitados de Honor,

ix. Delegar en la Junta Directiva, el Consejo Asesor o en el Presidente, cuando lo estime oportuno para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones, siempre que no sean de las que se ha reservado expresamente o de aquellas cuya delegación este prohibida por la Ley.

x. Cumplir las atribuciones que le estén expresamente adscritas por las Leyes vigentes. xi. Tomar en general las medidas que exijan el cumplimiento del objeto de LA ASOCIACIÓN y el interés común de

los Miembros, conforme a las leyes vigentes y a los estatutos.

JUNTA DIRECTIVA

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ARTÍCULO 15.- INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: LA ASOCIACIÓN tendrá una Junta Directiva compuesta de siete (7) miembros principales con sus correspondientes suplentes personales, los cuales serán elegidos por la Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva serán los voceros del sector de la industria de la cobranza a la cual pertenecen. En tal sentido la conformación de la Junta Directiva será, tres (3) de las Empresas dedicadas a la Recuperación de Créditos, uno (1) de abogados y profesionales independientes, uno (1) de las Empresas dedicadas a la Adquisición y Enajenación de Activos, uno (1) de las entidades originadoras de crédito del sector financiero y real, y uno (1) de los proveedores de la industria de la cobranza. En todo caso, por lo menos dos (2) de los miembros Principales de la Junta Directiva, deberán tener la calidad de Miembros Fundadores, los cuales serán presentados por cooptación de los Miembros Fundadores. . Los miembros principales serán reemplazados en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, por sus respectivos suplentes. ARTÍCULO 16.- PERIODO DE LA JUNTA: Los miembros de la Junta Directiva principales y suplentes, serán elegidos para periodos de un año y podrán ser reelegidos sucesivamente. ARTÍCULO 17.- FUNCIONES DE LA JUNTA: La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:

i. Presentar a consideración de la Asamblea General los estados financieros de fin de ejercicio, el informe anual de actividades.

ii. Servirle de órgano consultivo al Presidente e impartirle las órdenes e instrucciones que le reclame la buena marcha de La ASOCIACIÓN.

iii. Controlar y verificar el funcionamiento general de LA ASOCIACIÓN y que el mismo se encuentre acorde con la política de la misma.

iv. Aprobar el presupuesto de LA ASOCIACIÓN y sus modificaciones. v. Aprobar establecer dependencias en otros sitios del país o el exterior.

vi. Formular la política general y la estructura organizacional de LA ASOCIACIÓN, de conformidad con los conceptos emitidos por el Consejo Asesor;

vii. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de LA ASOCIACIÓN, conforme con los lineamientos establecidos por el Consejo Asesor;

viii. Decidir sobre la admisión, exclusión, o renuncia de los Miembros de LA ASOCIACIÓN, así como calificar el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los mismos y adoptar las medidas correspondientes. Todo lo anterior, conforme con las recomendaciones del Consejo del Asesor.

ix. Expedir el Código de Ética que regirá a los miembros de LA ASOCIACIÓN x. Establecer ó modificar las cuotas que han de aportar los Miembros periódicamente para sufragar los gastos de

LA ASOCIACIÓN. xi. Dictar todos los reglamentos de LA ASOCIACIÓN que sean necesarios, e interpretar los estatutos y reglamentar

las resoluciones de la Asamblea General. xii. Autorizar las decisiones referidas al funcionamiento de los Capítulos Regionales.

xiii. Efectuar el nombramiento del Director Ejecutivo, conforme con las recomendaciones del Consejo Asesor. xiv. El Presidente, tiene facultades para representar a LA ASOCIACIÓN ante cualquier foro, institución, entidad ó

autoridad, solamente si existe aprobación específica por parte del Junta Directiva. xv. Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 18.- REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá por petición de alguno de sus miembros, del Presidente ó del Consejo Asesor. ARTICULO 19.- CONVOCATORIAS: Los miembros de la Junta Directiva se considerarán legítimamente convocados mediante comunicado enviado vía fax, correo certificado, correo electrónico y en general por cualquier otro medio por el cual les envíe el Presidente, con cinco (5) días de anticipación a la reunión. ARTÍCULO 20.- QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: La Junta Directiva quedará constituida cuando asista más la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por la mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva reunión. ARTICULO 21.- PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA. Cuando un miembro de la Junta Directiva faltare sin excusa justificada a tres (3) sesiones durante cada año calendario, perderá su calidad y no podrá ser reelegido.

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PARÁGRAFO UNICO.- Así mismo, en el evento de renuncia irrevocable de uno de los miembros de la Junta, ésta queda facultada para aceptar dicha renuncia. Y deberá convocar de manera inmediata a la Asamblea General para efectos de la nueva designación. ARTÍCULO 22.- REUNIONES NO PRESENCIALES. La Asamblea General y la Junta Directiva podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en tal sentido, podrán deliberar y decidir por cualquier medio, siempre que de tales reuniones se archive la prueba de las mismas. En estos casos, el Presidente de LA ASOCIACIÓN, y secretario designado en la respectiva reunión serán responsables de levantar las actas y archivar las comunicaciones del medio probatorio que se haya dispuesto. Las comunicaciones deben ocurrir en forma sucesiva e inmediata.

DEL REPRESENTANTE LEGAL ARTÍCULO 23.- PRESIDENTE: LA ASOCIACIÓN tendrá un (1) Presidente que ejercerá la representación legal de LA ASOCIACIÓN. PARAGRAFO PRIMERO.- El Presidente de la Asociación, será elegido por la Asamblea General, por un periodo de dos (2) años reelegible por un (1) año más. PARAGRAFO SEGUNDO.- Podrá desempeñar el cargo de Presidente de la Asociación el representante de cualquiera de los Miembros Fundadores o de los Miembros Activos, que tenga un periodo de afiliación superior a dos (2) años, siempre y cuando haya ostentado la calidad de miembro de la Junta Directiva de la Asociación. PARAGRAFO TERCERO.- En caso de falta absoluta del Presidente, se convocará inmediatamente a la Asamblea General para que esta elija el nuevo Presidente. ARTÍCULO 24.- DELEGACIÓN DE FUNCIONES: El Presidente podrá delegar las funciones del caso en el personal del nivel directivo de LA ASOCIACIÓN, sin que dicha delegación lo inhiba para ejercer él mismo las funciones delegadas. ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente ejercerá las siguientes funciones:

i. Representar a la sociedad ante los miembros, terceros y autoridades administrativas o judiciales; ii. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Asesor, así

como dirigir las deliberaciones de una u otra; iii. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; iv. Definir los cargos y empleos que juzgue necesarios para la buena marcha de la sociedad, así como fijarle sus

funciones, modificarlos, suprimirlos o fusionarlos, sin perjuicio de la facultad de la Junta Directiva de establecer la estructura organizacional de LA ASOCIACIÓN;

v. Dirigir las relaciones laborales de LA ASOCIACIÓN, y en virtud de ella remover a los empleados de LA ASOCIACIÓN;

vi. Ejecutar todos los actos, contrato y operaciones comprendidos dentro del objeto de LA ASOCIACIÓN hasta un valor máximo de cinco (5) SMLMV, superado dicho valor deberá solicitar autorización expresa de la Junta Directiva para comprometer a LA ASOCIACIÓN;

vii. Convocar a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Consejo Asesor conforme con lo estipulado en los presentes estatutos;

viii. Las demás que le corresponda de acuerdo a la Ley, los presentes estatutos o por la naturaleza de su cargo.

CONSEJO ASESOR ARTICULO 26.- INTEGRACIÓN / ELECCIÓN: El Consejo Asesor, es un órgano colegiado compuesto por tres (3) de los Miembros que han desempeñado el cargo de miembro de la Junta Directiva, los cuales serán elegidos a cooptación por mayoría simple. Una vez finalizada la designación de la calidad de miembro de la Junta Directiva, los ex miembros serán convocados por el Presidente con el fin de efectuar la elección del Consejo Asesor. ARTÍCULO 27.- FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR: El Consejo Asesor ejercerá las siguientes funciones:

1. Servir de órgano consultivo de la Junta Directiva y al Presidente de LA ASOCIACIÓN. 2. Promover el establecimiento en los estatutos de la politica general de LA ASOCIACIÓN;

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3. Colaborar con la Junta Directiva en la construcción de la estrategia corporativa de LA ASOCIACIÓN, a fin de obtener la aprobación por parte de la misma.

4. Efectuar las recomendaciones respecto a las actividades sociales, gestión económica y administrativa de LA ASOCIACIÓN;

5. Emitir las recomendaciones respecto de la estructura organizacional de LA ASOCIACIÓN. 6. Evaluar las reformas estatutarias que se presentarán a la Asamblea General. 7. Establecer los principios éticos que rigen a LA ASOCIACIÓN, para que sean aprobados por la Junta Directiva. 8. Presentar a la Junta Directiva aspirantes a Miembros de la Asociación.

ARTICULO 28.- PERIODO: Los miembros del Consejo Asesor, serán elegidos para periodos de un año y podrán ser reelegidos sucesivamente. ARTICULO 29.- REUNIONES: El Consejo Asesor, se reunirá cuando el Presidente ó la Junta Directiva lo juzgue conveniente o por petición de alguno de sus miembros. ARTICULO 30.- CONVOCATORIAS: Los miembros del Consejo Asesor se considerarán legítimamente convocados mediante comunicado enviado vía fax, correo certificado, correo electrónico y en general por cualquier otro medio enviado por el Presidente ó persona que este designe con cinco (5) días de anticipación a la respectiva reunión. ARTÍCULO 31.- QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: El Consejo Asesor quedará constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean validas deberán ser tomados por la mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva reunión. El Presidente de la Asociación podrá asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con derecho a voz pero sin voto.

DE LOS CAPITULOS ARTÍCULO 32.- OBJETIVO: Para facilitar el logro de los objetivos de La ASOCIACIÓN se establece la facultad de conformar Capítulos Regionales, los cuales deberán coadyuvar al logro del objeto social de LA ASOCIACIÓN dentro de una región geográfica específica. Los Capítulos Regionales podrán conformarse en siete (7) zonas del territorio Colombiano, siendo estas, la Región Caribe, Santander, Llanos Orientales, Antioquia, Central y Suroccidental. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los Capítulos Regionales que deseen realizar eventos que generen recursos financieros, deberán informar por escrito a la Junta Directiva, para esta establezca los lineamientos a los que deberá sujetarse. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las publicaciones, los comunicados, correspondencia, así como cualquier actividad desarrollada en nombre de LA ASOCIACIÓN, que se adelanten en el marco de las atribuciones otorgadas a los Capítulos Regionales y al Director respectivo, se deberán identificar claramente como de LA ASOCIACIÓN. ARTICULO 33.- CONFORMACIÓN DE LOS CAPITULOS REGIONALES: Estarán integrados por los Abogados y Profesionales Independientes, Entidades Originadoras de Crédito, Entidades cuyo objeto social contemple la Adquisición y Enajenación de Activos, Empresas que realizan Recuperación de Créditos y Proveedores de la Industria, en general cuya labor profesional sea o esté asociada a la prestación de servicios de la Industria de la Cobranza, que tengan presencia en la región geográfica determinada como cobertura del capítulo correspondiente, y que se constituyen en espacios para discutir y promover actividades regionales relacionadas con LA ASOCIACIÓN. No obstante lo anterior, los Miembros Fundadores o de Número que cuenten con establecimiento de comercio que ostente la misma razón social, en uno o varios de los Capítulos Regionales, deberán formar parte del Capitulo Regional correspondiente para lo cual el respectivo Miembro informará quien será su representante a través de la Dirección de Ejecutiva. ARTÍCULO 34.- REUNIONES: Los Capítulos Regionales se reunirán por petición del Director del Capitulo Regional, de la Junta Directiva, del Consejo Asesor y/o del Presidente de la Asociación. ARTICULO 35.- CONVOCATORIAS: Los miembros del Capitulo Regional se considerarán legítimamente convocados mediante comunicado enviado vía fax, correo certificado, correo electrónico y en general por cualquier otro medio por el cual les envíe el Director del Capitulo Regional ó Presidente de la Asociación, con cinco (5) días de anticipación a la reunión.

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ARTÍCULO 36.- FUNCIONES DE LOS CAPITULOS REGIONALES: Los Capítulos Regionales ejercerán las siguientes funciones:

1. Nombrar y retirar de su cargo a los miembros del Comité Regional. 2. Aprobar, en su caso, la gestión del Comité Regional. 3. Efectuar recomendaciones a la Junta Directiva, respecto a la vinculación de nuevos Miembros a la Asociación a

través del Director Ejecutivo; 4. Efectuar las recomendaciones a la Junta Directiva, respecto a las actividades sociales, gestión económica y

administrativa de LA ASOCIACIÓN en la respectiva Región Geográfica a través del Director Ejecutivo; 5. Participar activamente en la realización de reuniones y eventos académicos y profesionales relacionados con la

Industria de la Cobranza, en particular las celebradas en la respectiva Región Geográfica; 6. Apoyar a la Junta Directiva, Comité Regional, Director Ejecutivo y Consejo Asesor en la difusión de la

información entre los Miembros de su Capítulo Regional; 7. Apoyar y Gestionar a través del Comité Regional y del Director Ejecutivo los planes, programas y proyectos

tendientes al logro de los objetivos y finalidades de la Asociación. 8. Remitir y gestionar a través del Comité Regional y del Director Ejecutivo los asuntos relativos a sus funciones en

general. 9. Todas aquellas que le sean encomendadas por acuerdos tomados en los presentes estatutos, en las sesiones de

la Asamblea General, la Junta Directiva o del Consejo Asesor. ARTÍCULO 37.- QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Las reuniones de los Capítulos Regionales quedarán constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean validas deberán ser tomados por la mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva reunión.

DEL COMITE REGIONAL: ARTÍCULO 38.- COMITE REGIONAL: Cada Capitulo Regional tendrá un Comité Regional compuesto de cinco (5) miembros, los cuales serán elegidos por los Miembros del respectivo Capitulo. El Comité Regional estará integrado por un (1) representantes de las entidades originadoras de créditos del sector financiero y real, un (1) representantes de las empresas dedicadas a la recuperación de créditos, un (1) representante de las empresas dedicadas a la adquisición y enajenación de activos, un (1) representante de los abogados y profesionales independientes y un (1) representante de los proveedores de la industria de las Cobranzas. Los miembros del Comité Regional serán voceros del sector de la Industria que representan. ARTÍCULO 39.- REUNIONES: Los Comités Regionales se reunirán por petición del Director Regional, de la Junta Directiva, del Consejo Asesor, ó del Presidente de la Asociación. ARTICULO 40.- CONVOCATORIAS: Los miembros del Comité Regional se considerarán legítimamente convocados mediante comunicado enviado vía fax, correo certificado, correo electrónico y en general por cualquier otro medio por el cual les envíe el Director del Capitulo Regional, del Director Ejecutivo o del Presidente de la Asociación, con cinco (5) días de anticipación a la reunión. ARTÍCULO 41.- FUNCIONES DE LOS COMITES REGIONALES: Los Comités Regionales ejercerán las siguientes funciones:

1. Nombrar y Retirar de su cargo al Director Regional. 2. Nombrar para cada reunión el Presidente de la misma. 3. Efectuar recomendaciones a la Junta Directiva, respecto a la vinculación de nuevos Miembros a la Asociación, a

través del Director Regional y del Director Ejecutivo; 4. Efectuar las recomendaciones a la Junta Directiva, respecto a las actividades sociales, gestión económica y

administrativa de LA ASOCIACIÓN en la respectiva región geográfica, a través del Director Regional y del Director Ejecutivo;

5. Participar activamente en la realización de reuniones y eventos académicos y profesionales relacionados con la Industria de las Cobranzas, en particular las celebradas en la respectiva región geográfica;

6. Apoyar a la Junta Directiva, Consejo Asesor, Director Ejecutivo y al Director Regional en la difusión de la información entre los Miembros de su Capítulo Regional;

7. Apoyar y Gestionar los planes, programas y proyectos tendientes al logro de los objetivos y finalidades de la Asociación.

8. Remitir y gestionar a través del Director Ejecutivo y del Director Regional los asuntos relativos a sus funciones en general. ´

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9. Rendir informes periódicos a la Junta Directiva a través del Director Ejecutivo del desempeño de las actividades desarrolladas en ejercicio de sus funciones.

10. Todas aquellas que le sean encomendadas por acuerdos tomados en los presentes estatutos, en las sesiones de la Asamblea General, la Junta Directiva o del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 42.- QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Las reuniones del Comité Regional quedará constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus decisiones sean validas deberán ser tomados por la mayoría simple de los miembros presentes en la respectiva reunión.

DEL DIRECTOR REGIONAL ARTÍCULO 43.- DIRECTOR DE COMITEREGIONAL: Para la adecuada contribución a la misión y objetivos de LA ASOCIACIÓN, las actividades de cada Comité Regional estarán dirigidas por un Director que será electo por los integrantes del propio Comite Regional y quien ostentará el cargo de Director de Comité Regional de la Asociación. PARÁGRAFO PRIMERO. Cada Comité Regional elegirá a su Director en una reunión convocada expresamente para tal efecto a través del Presidente o Director Ejecutivo de la Asociación, el cual será presentado a la Junta Directiva quien se encargará de ratificarlo. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director de Comité Regional electo deberá enviar por escrito a través del Director Ejecutivo a la Junta Directiva, el documento de aceptación al cargo, anexando su plan de trabajo para el período de su gestión y currículum vitae, antes del inicio de su gestión. PARÁGRAFO TERCERO: Los Directores de cada Comité Regional tomarán posesión de su cargo y entrarán en funciones a partir de la ratificación efectuada por la Junta Directiva. PARÁGRAFO CUARTO: El Director del Comité Regional tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar el reclutamiento de nuevos miembros, así como en el seguimiento a los Miembros para la oportuna renovación de su membrecía.

2. Convocar a los miembros del respectivo Capitulo Regional, conforme con lo estipulado en los presentes estatutos;

3. Levantar las actas de las reuniones del respectivo Capitulo Regional, así como dirigir las deliberaciones de las mismas;

4. Fomentar la participación de los Miembros de su Capítulo y Comite Regional en las actividades, eventos y proyectos de LA ASOCIACIÓN.

5. Fomentar entre los Miembros de su Capítulo y Comité Regional la realización de reuniones y eventos académicos y profesionales relacionados con la Industria de la Cobranza alineados con los objetivos y fines de la Asociación.

6. Apoyar y promover la asistencia de los Miembros de su Capítulo y Comité Regional a las reuniones que sean convocadas en el respectivo capitulo.

7. Todas aquellas que le sean encomendadas por acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General, la Junta Directiva, Capitulo Regional y del Consejo Asesor.

8. Mantener estrecha comunicación con la Dirección Ejecutiva de LA ASOCIACIÓN, y servir como interlocutor entre éste y los Miembros de su Capítulo Regional.

ARTÍCULO 44.- PERIODO: El periodo de los Directores de Capítulo Regional será de un (1) año, salvo renuncia irrevocable, pudiendo ser reelectos por otro periodo consecutivo y no cesando en sus funciones hasta que el nuevo Director de Comité Regional electo tome posesión o se designe un Director interino por la Junta Directiva.

DEL DIRECTOR EJECUTIVO ARTÍCULO 45.- DIRECTOR EJECUTIVO: LA ASOCIACIÓN tendrá un (1) Director Ejecutivo, que fomentará y promoverá el reclutamiento de nuevos miembros, electo por la Junta Directiva por un término de un (1) año, contado a partir de su designación. No obstante dicho período podrá ser renovado indefinidamente y su remoción podrá hacerse libremente aun cuando el período no se encuentre vencido. Mientras la Junta Directiva no realice nuevos nombramientos, este cargo continuará en cabeza de la persona que se encuentre designada hasta tanto no se produzca el nombramiento y registro de quien los reemplace.

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ARTÍCULO 46. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO: El Director Ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:

1. Apoyar en el reclutamiento de nuevos Miembros, así como en el seguimiento a los Miembros para la oportuna renovación de su membrecía.

2. Levantar las actas de las reuniones de los Órganos de Dirección y Administración; 3. Fomentar la participación de los Miembros en las actividades, eventos y proyectos de LA ASOCIACIÓN. 4. Fomentar entre los Miembros la realización de reuniones y eventos académicos y profesionales relacionados

con la Industria de las Cobranzas. 5. Todas aquellas que le sean encomendadas por acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General, la

Junta Directiva y del Consejo Asesor. 6. Mantener estrecha comunicación con la Presidencia y la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN, y servir como

interlocutor entre éste y el Consejo Asesor, el Director Regional y los Miembros de los Capítulos Regionales.

PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y RETIRO DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 47.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. Solamente podrán aspirar a ser Miembros de LA ASOCIACIÓN aquellas Abogados y Profesionales Independientes, Entidades Originadoras de Crédito, Entidades cuyo objeto social contemple la Adquisición y Enajenación de Activos, Empresas que realizan Recuperación de Créditos y Proveedores de la Industria:

(i) Que se dediquen primordialmente a la recuperación de cartera vencida por la vía extrajudicial ó judicial, o se encarguen de prestar servicios a la Industria de la Cobranza;

(ii) Que, a través del diligenciamiento de una solicitud y en caso de ser aprobada, manifiesten su voluntad de apegarse irrestrictamente a los lineamientos establecidos en los presentes Estatutos y Código de Ética; y que además estén dispuestos a ser sometidos a un proceso de investigación por parte de LA ASOCIACIÓN con el fin de evaluar la solicitud;

(iii) Que su solicitud haya sido aprobada por la Junta Directiva tras llevarse a cabo el procedimiento de vinculación correspondiente.

Dentro de LA ASOCIACIÓN existirán las siguientes clases de Miembros:

i. Miembros Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de LA ASOCIACIÓN ii. Miembros de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de LA ASOCIACIÓN

iii. Invitados de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de LA ASOCIACIÓN, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Invitados de Honor corresponderán a la Asamblea General.

ARTÍCULO 48.- Dejarán de ser Miembros de LA ASOCIACIÓN en los siguientes casos:

i. Aquellos Miembros que a juicio de la Junta Directiva incumplan reiteradamente con las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos y Código de Ética de la Asociación;

ii. Faltas a la ética y actuaciones contrarias a los intereses de la Asociación, a la moral y las buenas costumbres. iii. Un asociado cuya membrecía haya sido cancelada y que continúe ostentando en su comunicación los símbolos

y nombre de LA ASOCIACIÓN será sujeta a proceso judicial. iv. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. v. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

vi. Por incumplimiento reiterado de los acuerdos realizados en Juntas o Asambleas. vii. Por disolución y liquidación de las personas jurídicas que tengan el carácter de Miembro

PARAGRAFO UNICO.- El miembro expulsado por la Junta Directiva podrá apelar la decisión ante la Asamblea General en reunión debidamente convocada;

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 49.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y DE NÚMERO. Los Miembros fundadores y de Número tendrán los siguientes derechos:

i. Hacer parte de todas las actividades que organice LA ASOCIACIÓN en cumplimiento de sus fines;

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ii. Tener acceso a los distintos servicios prestados por LA ASOCIACIÓN, en las condiciones fijadas en los presentes estatutos y demás documentos de la ASOCIACIÓN;

iii. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que LA ASOCIACIÓN le brinde; iv. Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con LA ASOCIACIÓN y

cumplan con las demás exigencias establecidas por LA ASOCIACIÓN; v. Ser electores y elegibles para la Junta Directiva y demás cargos de la Asociación;

vi. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de LA ASOCIACIÓN; vii. Solicitar al Consejo Asesor o Junta Directiva se les otorgue la cortesía de sala a fin de exponer asuntos que

consideren de importancia para LA ASOCIACIÓN, sus Miembros o de la comunidad; viii. Ser designados a participar de las Comisiones que designe el Consejo Asesor o Junta Directiva;

ix. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva ó Consejo Asesor en orden al mejor cumplimiento de los fines de LA ASOCIACIÓN;

x. Podrán Ostentar ante terceros el carácter de miembros de LA ASOCIACIÓN, mediante el uso del emblema y el nombre de LA ASOCIACIÓN en sus comunicaciones escritas, sitios de Internet y papelería promocional

xi. Participar de las actividades que desarrolle o establezca el Consejo Asesor o la Junta Directiva, conforme a los lineamientos que se dispongan.

xii. Requerir el apoyo y participación del Consejo Asesor o Junta Directiva para la defensa de los intereses de la misma;

xiii. Las demás contenidas en la Ley.

ARTÍCULO 50.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y DE NÚMERO: Los Miembros fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

i. Cumplir los estatutos y toda la normatividad interna de LA ASOCIACIÓN;

ii. Abonar las cuotas que se fijen;

iii. Asistir a la Asamblea General y demás actos que se organicen, incluyendo las reuniones de los Capítulos Regionales;

iv. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. ARTÍCULO 51.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVITADOS DE HONOR: Los Invitados de Honor tendrán las mismas obligaciones que los Miembros fundadores y de Número a excepción de las previstas en los literales ii) y iv), del artículo anterior. Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los numerales iv) y v) del artículo 41.

CONTABILIDAD, BALANCES Y LIBROS ARTÍCULO 52. CONTABILIDAD Y BALANCES. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas para hacer un inventario y balance general, los cuales, una vez firmados por el Representante legal y contador, y serán sometidos a la aprobación y revisión de la Asamblea General. Cualquier excedente y/o superávit que llegare a obtenerse será obligatoriamente destinado, en forma exclusiva, a incrementar su fondo patrimonial y/o a mejorar y ampliar los medios necesarios para cumplir cabalmente con su objeto, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la Ley. LA ASOCIACIÓN llevará su contabilidad de acuerdo con las normas que regulan la materia y elaborará los balances y demás estados financieros que se requieran. ARTICULO 52. LIBROS. Toda LA ASOCIACIÓN deberá llevar los libros de los miembros y los de las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todos aquellos que sean necesarios para mantener la contabilidad de conformidad con las normas y prácticas generalmente aceptadas; conservando todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas, asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con las operaciones de LA ASOCIACIÓN.

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 53.- LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Los presentes Estatutos sólo podrá ser reformado o modificado por la Asamblea General, La reforma aprobada por la Asamblea General debidamente convocada, entrará en vigor a partir del

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día siguiente de la fecha de su aprobación, independientemente de la fecha de protocolización e inscripción en los Registros Públicos que hubiere lugar. ARTÍCULO 54.- RECURSOS ECONOMICOS: Los recursos económicos para el desarrollo de los fines y actividades de LA ASOCIACIÓN serán los siguientes:

i. Los aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias que realicen sus miembros; ii. Los recursos de distintas entidades nacionales o internacionales que sean destinados a LA ASOCIACIÓN;

iii. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los Miembros o de terceras personas

iv. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo. v. El producto del rendimiento de sus bienes o de sus rentas

vi. Cualquier otro recurso licito. PARÁGRAFO PRIMERO.- Los aportes de LA ASOCIACIÓN pueden ser en dinero, en especie o de industria. Los aportes en especie o de industria deben ser avaluados y aceptados por la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los aportes o cuotas que se paguen a LA ASOCIACIÓN por sus miembros no son reembolsables, no confieren derecho alguno ni en el patrimonio de ella durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación, ni facultan para intervenir en su administración ni en su liquidación por fuera de las normas estatutarias. PARÁGRAFO TERCERO.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual podrá ser delegada al Presidente de la Asociación y/o a cualquier otro cargo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 55.- PATRIMONIO: El patrimonio inicial o Fondo Social de LA ASOCIACIÓN es de cien mil pesos ($100.000.oo) M/CTE. ARTÍCULO 56.- DISOLUCIÓN: LA ASOCIACIÓN se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de las dos terceras partes de los Miembros. ARTÍCULO 57.- COMISIÓN LIQUIDADORA. En caso de liquidación, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para los fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Para todos los efectos no previstos en los presentes Estatutos, relacionados con la disolución y liquidación, se seguirán las normas que le sean directamente aplicables y, en su defecto, las disposiciones que haya adoptado la Asamblea General y, en lo no previsto, las regulaciones establecidas por el Código de Comercio, en cuanto sean compatibles. ARTICULO TRANSITORIO: El sector de la industria de la cobranza relacionado con los Abogados y Profesionales independientes, operarán una vez se logre la afiliación de miembros que representen a este Sector de la industria, por lo cual, en la Junta Directiva este renglón se asigno a un representante de Empresas dedicadas a la Recuperación de Créditos. Los Capítulos Regionales así como los Comités Regionales operaran una vez se logre la afiliación de miembros en la Región Geográfica correspondiente, y los Miembros actuales den cumplimiento a lo establecido en estos estatutos, en el sentido de remitir, el nombre de su representante en la respectiva región geográfica.

Así mismo se solicita a la Asamblea General de Accionistas, autorizar al representante legal y/o la persona que designe para otorgar la documentación sobre el particular, y para que adelante todos los trámites de la reforma estatutaria aquí señalada hasta su registro en la Cámara de Comercio de Bogotá. En consideración a lo antes expuesto, la Asamblea General de Accionistas en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y legales

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RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar con el voto favorable de los presentes, la proposición en los términos y condiciones propuestos en el sentido de aprobar la reforma integral de los Estatutos. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar con el voto favorable de los presentes, la proposición en los términos y condiciones propuestos en el sentido de autorizar al Representante Legal y/o personas que éste designe, para otorgar toda la documentación que se requiera sobre el particular; y para adelantar todos los trámites necesarios e inherentes a la misma hasta su registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

7. NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION

El señor John Jairo Aristizabal, postula para desempañar el cargo de Presidente al señor Kenneth Mendiwelson quien acepta la postulación, de otra parte, la señora Flor Alba Rivera postula al señor John Jairo Aristizabal, quien acepta la postulación. En este estado de la reunión, los asociados presentes, aprueban por unanimidad efectuar la votación privada para la elección de la persona que desempeñará el cargo de Presidente de la Asociación.

El resultado del escrutinio fue:

Candidato Votos

Kenneth Mendiwelson 13

John Jairo Aristizabal Ramirez 6

Voto en Blanco 1

En consideración a lo antes expuesto, la Asamblea General de Accionistas en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y legales

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar con el voto favorable del 65% de los Asociados presentes, la designación del señor Kenneth Mendiwelson para desempeñar el cargo de Presidente de la Asociación, quien estando presente expresa su conformidad y acepta su designación. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar con el voto favorable de los presentes, al Representante Legal y/o personas que éste designe, para otorgar toda la documentación que se requiera sobre el particular; y para adelantar todos los trámites necesarios e inherentes a la misma hasta su registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

8. NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

Teniendo en cuenta la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General de Asociados, los miembros fundadores presentan para ratificación de la Asamblea a John Jairo Aristizabal y Kenneth Mendiwelson como miembros principales de la Junta Directiva. En este estado de la reunión los Asociados proceden a presentar las siguientes planchas, y aprueban por unanimidad efectuar la votación privada para votación de cada plancha, por lo cual se someten a votación de la Asamblea de Asociados:

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Plancha No. 1

Renglón Sector de la Industria Miembro Principal Miembro Suplente

Primer Entidades Originadoras de crédito del sector financiero y real

Camilo Antonio Echeverry

Leonardo Alfonso Rangel López

Segundo Proveedores Graham John Parry Maria Jimena Mujica Cuellar

Tercero Enajenación y Adquisición de Activos

Lian Heenan Sierra Dairo David Ayala Rincon

Cuarto Recuperación de créditos John Jairo Aristizabal Ramirez

Sergio Jordan Quijano

Quinto Recuperación de créditos Kenneth Mendiwelson Sigilfredo Ardila

Sexto Recuperación de créditos Flor Alba Rivera Angela Rocio Rivera Herrera

Séptimo Recuperación de Créditos Richard Suarez Torres Freddy Suarez Torres

Plancha No. 2

Renglón Sector de la Industria Miembro Principal Miembro Suplente

Primer Entidades Originadoras de crédito del sector financiero y real

Camilo Antonio Echeverry

Leonardo Alfonso Rangel López

Segundo Proveedores Graham John Parry Maria Jimena Mujica Cuellar

Tercero Enajenación y Adquisición de Activos

Lian Heenan Sierra Dairo David Ayala Rincon

Cuarto Recuperación de créditos John Jairo Aristizabal Ramirez

Sergio Jordan Quijano

Quinto Recuperación de créditos Kenneth Mendiwelson Sigilfredo Ardila

Sexto Recuperación de créditos Flor Alba Rivera Angela Rocio Rivera Herrera

Séptimo Recuperación de Créditos Alejandro Jelk Sandino Roberto Torrijos Bermeo

Cada una de las planchas fue sometida a Votación privada de los miembros de la Asamblea General, y luego del escrutinio efectuado arrojo el siguiente resultado:

El resultado del escrutinio fue:

Candidato Votos

Plancha No. 1 13

Plancha No. 2 7

En consideración a lo antes expuesto, la Asamblea General de Asociados en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y legales

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar con el voto favorable del 65% de los Asociados presentes, la designación de los miembros de junta Directiva que se relacionan a continuación:

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Renglón Sector de la Industria Miembro Principal Miembro Suplente

Primer Entidades Originadoras de crédito del sector financiero y real

Camilo Antonio Echeverry

Leonardo Alfonso Rangel López

Segundo Proveedores Graham John Parry Maria Jimena Mujica Cuellar

Tercero Enajenación y Adquisición de Activos

Lian Heenan Sierra Dairo David Ayala Rincon

Cuarto Recuperación de créditos John Jairo Aristizabal Ramirez

Sergio Jordan Quijano

Quinto Recuperación de créditos Kenneth Mendiwelson Sigilfredo Ardila

Sexto Recuperación de créditos Flor Alba Rivera Angela Rocio Rivera Herrera

Séptimo Recuperación de Créditos Richard Suarez Torres Freddy Suarez Torres

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar con el voto favorable de los presentes, al Representante Legal y/o personas que éste designe, para otorgar toda la documentación que se requiera sobre el particular; y para adelantar todos los trámites necesarios e inherentes a la misma hasta su registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

9. PROPOSICIONES Y VARIOS

9.1 (…)

9.2 Varios El Presidente de la reunión, presenta una propuesta a fin que se realice el nombramiento de la comisión para aprobar el acta de la Asamblea General de Asociados. Sometida a consideración de la Asamblea, se aprueba con el voto favorable de todos los presentes, el nombramiento de la comisión para aprobar el acta y su integración por parte de los señores Hernando Carlos Velez Sanchez y Roberto Torrijos, representantes de Grupo Monserrat Ltda y Grupo Consultor Andino Ltda, quienes estando presentes expresan su conformidad y aceptan su designación. Siendo las 6:30 pm del día cuatro del día 28 de marzo del año 2012, se levantó la sesión. Comisionados para aprobar y firmar el acta: En constancia de que el Acta se encuentra de acuerdo y conforme con lo actuado en el reunión, se imparte la aprobación por unanimidad de la Comisión designada por la Asamblea General de Accionistas y se ordena su transcripción en el libro de Actas de la Compañía. Se firma por los miembros de la Comisión, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 10 de abril del año 2012. _____________________________ ____________________ HERNANDO CARLOS VELEZ S. ROBERTO TORRIJOS Miembro Comisión Miembro Comisión

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Se firma por el Presidente y Secretaría Ad Hoc de la reunión, en la ciudad de Bogotá D.C., el día 10 de abril del año 2012” ______________________________________ _____________________________ JOHN JARIO ARISTIZABAL RAMIREZ ELIZETT TARAZONA SILVA Presidente Secretaria Ad Hoc Bogotá D.C., 23 de mayo de 2012 LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL AD HOC DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE COBRANZAS -

COLCOB., CERTIFICA QUE EL PRESENTE EXTRACTO CORRESPONDE A LO TRATADO Y DECIDIDO EN ESTA REUNIÓN.

___________________________________ LUZ MERY PUENTES JARRO

Secretaria General Bogotá, 23 de mayo de 2012