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Expositor: CPCC ALEJANDRO PARIGUANA MONCCA

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Expositor: CPCC ALEJANDRO PARIGUANA MONCCA

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CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

*La Mora del Deudor y la aceptación de %

*El capital como elemento esencial en la actividad económica moderna

*La onerosidad de las obligaciones crediticias (1245, 1246 CC)

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*INTERÉS ES:* “Provecho, utilidad, ganancia”

*“Precio pagado en dinero por el uso del propio dinero”

*“Es la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien” (CC Art.1242)

*TASA: Medida, regla, alícuota”

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*Sistema de tasa máxima (Para operaciones fuera del Sistema Financiero)

*Sistema de tasa mínima y máxima (Excepcional)

*Sistema de tasa libre (Para operaciones dentro del Sistema Financiero)

*Sistemas combinados o mixtos

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*Determina un régimen de tasas máximas (Art.1242° C.C.)

*Asignación al BCR como autoridad que fija estas tasas MAXIMAS (Art. 51° Ley Org. BCR)

*Complementado con la figura delictiva de la Usura, Art.214 CP

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En el Perú se ha mantenido en un esquema de control de tasas de interés, con tasas máximas de interés que fija el BCR; excepto dentro del SF

Desde 1993 tiene un régimen mixto: Libre y sin topes para las operaciones bancarias; y, libre pero con topes máximos para el resto de los sectores. La tasa MAXIMA lo fija el BCR

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La tasa es determinada según la oferta y demanda del mercado

Distorsiones de la libre competencia deben ser corregidas por el BCR. Puede fijar máx/mín (Excepcionalmente Art. 52° Ley Org. BCR)

(Defensores del usuario, Indecopi, SBS, PJ)

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Art. 2 El Estado garantiza la libre iniciativa privada. La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica.

Art. 4 La libre competencia implica que los precios en la economía resultan de la oferta y la demanda, de acuerdo a los dispuesto en la Constitución y las Leyes.

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Art. 9 Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del art. 1243 del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.

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*Las tasas MAXIMAS de interés compensatoriocompensatorio y moratoriomoratorio, las fija el BCR

*Excesos dan lugar a la devolución o a la imputación al capital, a voluntad del deudor

*La tasa de interés LEGALLEGAL, la fija el BCR . Es única, no hay máxima.

(Arts.1243, 1244 CC, Art.51 LOBCR)

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*Según la matemática: - Nominal

- Efectiva

*Según su naturaleza: - Compensatorios

- Moratorios

*Según su origen: - Convencionales

- Legales

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*Intereses Bancarios:*Interés activo: Interés cobrado por el Banco a sus deudores. Promedios del Sistema: TAMN y TAMEX; TAMN-MYPE y TAMEX-MYPE

*Interés pasivo: Interés pagado por el Banco a sus ahorristas y clientes depositantes. Promedios del Sistema: TIPMN y TIPMEX

*Spread: margen de intermediación o diferencia entre la tasa de interés pasiva y activa

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Dentro del Sistema Financiero: Tasas Libres, sin ningún límite, salvo las que imponga el BCR excepcionalmente

(Art. 9 Ley 26702, Art.52, LOBCR)

Fuera del Sistema Financiero: Tasas libres, pero con límites máximos, fijados por el BCR

(Art. 1243 del Código Civil, Art.51 LOBCR)

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*Artículo 51°.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legallegal, para las operaciones operaciones ajenasajenas al Sistema Financiero.*(….)

*Artículo 52°.- El Banco propiciapropicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.

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Art.214.- Usura .- El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa.

Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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*Interés CompensatorioInterés Compensatorio: Es compensatorio cuando constituye la contraprestacióncontraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. (1242 CC)

*Interés MoratorioInterés Moratorio: Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar finalidad indemnizar la morala mora en el pago. (1242 CC)

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-Interés Convencional: Se devengan exclusivamente por pacto entre las partes (Art. 1242)

-La tasa es libre dentro del SFN

- Debe observarse la tasa máxima BCR, fuera del SFN, bajo sanción penal y devolución o imputación a capital

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Interés LegalInterés Legal es el interés compensatorio que debe pagar el deudor, cuando exista la obligación de pagar interés y no se hubiere fijado la tasala tasa (1245 CC)

Tasa se fija por mandato de la Ley - (Art. 1244)

Si no se ha convenido interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal. (1246 CC)

Se aplica dentro o fuera del SFCPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

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ITEM FECHA T.E.M.

F.DIARIO

F.A. Nominal

F.DIARIO

F.A. Efectiva

103-12-

92 2.82%0.0009

3 0.000930.0009

3 1.07809

204-12-

92 2.82%0.0009

3 0.001850.0009

3 1.07909

305-12-

92 2.82%0.0009

3 0.002780.0009

3 1.08009

406-12-

92 2.82%0.0009

3 0.003710.0009

3 1.08109

507-12-

92 2.82%0.0009

3 0.004640.0009

3 1.08209

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*Interés MoratorioInterés Moratorio: Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago (1242 CC)

*Se paga sólo durante el período de mora

*Se cobra solo si se hubiere pactado. Si no hay pacto, durante el período de mora se paga el Compensatorio pactado, en defecto, el LEGAL

*Es de libre determinación dentro del SF y sujeto a límite fuera del SF

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Moneda Nacional:Moneda Nacional:

Tasa de Interés Compensatorio Máxima:TAMN: hasta 30.Set.200719.90%TAMN-MYPES, desde 1.Oct.200738.53%

Tasa de Interés Moratorio Máxima:15% TAMN: hasta 30.Set.20072.985%15% TPMN-MYPES: desde 1.Oct.20075.779% CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

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Moneda ExtranjeraMoneda Extranjera

Tasa de Interés compensatorio máxima:TAMEX: hasta 30.Set.20078.77%TAMEX-MYPES: desde 1.Oct.200722.82%

Tasa de Interés moratorio máxima:20% de TAMEX: hasta 30.Set.20071.754%20% de TAMEX-MYPES: desde 1.Oct.2007 4.564%

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Moneda Nacional:

TIPMN 1.63%

Moneda Extranjera:

TIPMEX 1.04%

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*Las tasas de interés máximas convencional compensatorio y moratorio para las operaciones entre personas ajenas al SF, que dispone la Circ.BCR No.021-2007-BCRP, son aplicables para las operaciones que se pacten a partir del 1.Oct2007.

* Las operaciones pactadas antes de esta fecha, se siguen rigiendo por las tasas máximas anteriormente vigentes.

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*Títulos Valores que admiten y no admiten pacto de intereses compensatorios hasta su Vencimiento.

*Posibilidad de pacto de intereses compensatorios y moratorios durante la mora

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*Tributarios 14.4% (Tasa Nominal Anual - TNA)

*Laborales 2.27% (Tasa Nominal Anual – TNA)

*Previsionales 2.27% (Tasa Nominal Anual – TNA)

*Interés Legal 2.30% (Tasa Efectiva Anual - TEA)

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ANATOCISMOANATOCISMO

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Los intereses devengados se suman al capital constituyendo la suma de ambos la nueva base de calculo de los intereses posteriores.

(Es el cobro de interés sobre intereses no pagados)

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El CC lo permite, bajo los siguientes condiciones:

•El acuerdo debe constar por escrito

•Debe celebrarse después de contraída la obligación

•Debe mediar por lo menos un año de atraso en el pago de intereses (Art. 1250 C.C.)

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No cabe pactar la capitalización de intereses al momento de contraer la obligación; salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias, o similares. (Art. 1249 C.C.)

CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

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*Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación. (Art.1333 CC)

*No es necesario intimidar, cuando: La ley o el pacto lo señalen

*De la naturaleza y circunstancias de la obligación, el tiempo es motivo determinante.

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*¿La ejecución de las sentencias constitucionales, en cuanto a intereses legales devengados en materia pensionaria, puede modificarse por norma legal presupuestaria?

Pleno Jurisdiccional Nacional ConstitucionalTrujillo, 25 y 26 Octubre 2013

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*Los jueces de ejecución deben adecuar la liquidación y pago de los intereses legales devengados en materia pensionaria conforme a lo establecido por la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.

Pleno Jurisdiccional Nacional ConstitucionalTrujillo, 25 y 26 Octubre 2013

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*Los jueces de ejecución deben ordenar la liquidación y pago de los intereses legales devengados en materia pensionaria conforme a lo establecido en la propia sentencia constitucional materia de ejecución.

Pleno Jurisdiccional Nacional ConstitucionalTrujillo, 25 y 26 Octubre 2013

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GRUPOS POSICIÓNPRIMERA PONENCI

A

SEGUNDA PONENCI

A

ABSTENCIÓN

TOTAL

Grupo N° 01

UNANIMIDAD   9   9

Grupo N° 02

UNANIMIDAD   10   10

Grupo N° 03

UNANIMIDAD   10   10

Grupo N° 04

MAYORIA 2 7   9

Grupo N° 05

MAYORIA 1 8 1 10

Grupo N° 06

FALTA DE CONCENSO

5 5   10

Grupo N° 07

UNANIMIDAD   8   8

Grupo N° 08

MAYORIA 3 6 1 10

  TOTALES 11 63 2 76

   14.47% 82.89% 2.63%

100.00%

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CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

*Los jueces de ejecución deben ordenar la liquidación y pago de los intereses legales devengados en materia pensionaria conforme a lo establecido en la propia sentencia constitucional materia de ejecución.

Pleno Jurisdiccional Nacional ConstitucionalTrujillo, 25 y 26 Octubre 2013

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*El cálculo y liquidación del pago de intereses legales no es un tema que esté referido al contenido esencial de algún derecho constitucional y su regulación está dada por normas infraconstitucionales que están en constante variación en función de los cambios que se dan en las variables macroeconómicas y en el sistema financiero.

*El debate respecto a si el cálculo de los intereses legales en materia previsional, debe realizarse aplicando tasas efectivas, que importa la capitalización de intereses, o tasas sin capitalización de intereses, ha sido zanjado por la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobada mediante la Ley Nº 29951, la cual es de aplicación inmediata.

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* El Tribunal Constitucional a partir de la sentencia recaída en el Exp. Nº 0065-2002-AA/TC, ha establecido expresamente “que los intereses legales deben ser abonados conforme al Artículo 1242º y siguientes del Código Civil”, y mediante el Fundamento 14 de la STC Nº 5430-2006-PA/TC ha precisado en cuanto a que el pago de los intereses generados por los montos pensionarios dejados de percibir se efectuará “conforme a la tasa establecida en el Artículo 1246º del Código Civil”.

*Dicha jurisprudencia establece claramente que los intereses legales se pagaran conforme al Artículo 1246º del Código Civil, conforme al interés que fija el Banco Central de Reserva1; y de ningún modo se hace mención alguna en dicha jurisprudencia a que el pago de intereses deba efectuarse conforme al artículo 1º del Decreto Ley Nº 25920º o con la aplicación del interés legal laboral o con la aplicación de una tasa de intereses que no capitalice intereses; en virtud de lo cual queda claro que en materia pensionaria, sobre la base de la aplicación del principio pro homine3, el interés aplicable es aquel a que fija el Banco Central de Reserva conforme a lo establecido en el Artículo 1244º del Código Civil y no el interés legal laboral a que se refiere el Artículo 1º del decreto Ley Nº 25920 o aquel que se ha establecido, posteriormente, en la Nonagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2013

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ITEM

FECHA DESDE

TIM - M.N. - SUNAT

TASA INTS. LEGAL

PROPORC. INTS. LEGAL

TAMN TP-PYME

1 01/10/1994 30.00% 16.76% 56% 43.91% 

2 03/02/1996 26.40% 19.32% 73% 32.80% 

3 01/08/2000   10.53%   30.13% 

4 01/01/2001 21.60% 10.14% 47% 26.26% 

5 01/11/2001 19.20% 6.64% 35% 23.14% 

6 07/02/2003 18.00% 3.51% 20% 20.46% 

7 01/02/2004   2.45%   23.87% 

8 01/03/2010 14.40% 1.40% 10% 19.52% 38.31%

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PRIMERO: DETERMINAR LA TASA NOMINAL DIARIO - TND

FÓRMULA

TND = [ (1 + i)1/360 -1] x 100

Donde:

i = 45/100

i = 0.45

REMPLAZANDO VALORES TENEMOS:

TND = [ (1 + 0.45)1/360 – 1 ] X 100

TND = [ (1.45)0.0027778-1] X 100

TND = [ (1.00103265-1] X 100

TND = [0.00103265] X 100

TND = 0.103265 % CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

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SEGUNDO: DETERMINAR LA TNATND = 0.103265 %

FÓRMULA DE INTERÉS SIMPLE

TNA = (i x 360) x 100

i = 0.103265/100

i = 0.00103265

REMPLAZANDO VALORES TENEMOS:

TNA = (0.00103265 x 360) x 100

TNA = (0.3717) x 100

TNA = 37.17 %

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DETERMINAR LA TASA EFECTIVA ANUAL - TEA

FÓRMULA

TEA = [ (1 + i)360 -1] x 100

Donde:

i = 0.103265/100

i = 0.00103265

REMPLAZANDO VALORES TENEMOS:

TEA = [ (1 + 0.00103265)360 – 1 ] X 100

TEA = [ (1.00103265)360-1] X 100

TEA = ( 1.449999 -1) X 100

TEA = 0.45 X 100

TEA = 45 %CPCC Alejandro L. Pariguana Moncca

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TND = 37.17 %; CAPITAL S/. 10,000 y TIEMPO 30 DIASFÓRMULA DE INTERÉS SIMPLE

I = i/360 x t x C

DONDE : i = 37.17/100

i = 0.3717

REEMPLAZANDO VALORES

I = 0.3717/360 x 30 x 10,000

I = S/. 309.75I = S/. 309.75

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TND = 45 %; CAPITAL S/. 10,000 y TIEMPO 30 DIASFÓRMULA DE INTERÉS SIMPLE

I = i/360 x t x C

DONDE : i = 45/100

i = 0.45

REEMPLAZANDO VALORES

I = 0.45/360 x 30 x 10,000

I = S/. 375.00I = S/. 375.00

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*Artículo 84°.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

*La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

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*Artículo 4.- Las disposiciones que emita el Banco en el ejercicio de sus funciones son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Sistema Financiero, así como para las demás personas naturales y jurídicas cuando corresponda.*Las disposiciones de carácter general que al amparo de la presente ley establece el Banco se denominan Circulares y son publicadas en el Diario Oficial.

*Artículo 51.- El Banco establece de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio, y legal, para las operaciones ajenas al Sistema Financiero.*(…)

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*Artículo 1242.-  (…)Es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.

*Artículo 1244.-  La tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

*Artículo 1246.-  Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.

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*El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le confieren los artículos 1242°, 1243° y 1244° del Código Civil, el artículo 9° de la Ley N° 26702 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y los artículos 51° y 52° de su Ley Orgánica, ha resuelto dejar sin efecto las circulares N° 006-2003-EF/90 y N° 007-2003-EF/90 del 24 de marzo de 2003 y el aviso sobre tasas de interés publicado el 06 de julio de 1991 en el diario oficial El Peruano, sustituyéndolos por la presente, que rige a partir del 1 de octubre de 2007.

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*TASA DE INTERES LEGAL:

“La tasa de interés legal es equivalente a al TIPMN.

La TIPMN es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anualesexpresada en términos efectivos anuales.

Esta tasa es publicada diariamente por la SBS.”

La SBS entiende que “tasa efectiva” debe ser tasa capitalizada

Factor Acumulado - Efectiva

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ITEM FECHA F. DIARIO F. ACUMUL. F. ACUMUL.

    SEG/ SBS SEG/ SBS SEG/ Esteban

1 01/04/1991 1.00648 1.00648 1.00703

2 02/04/1991 1.00648 1.01300 1.01411

3 03/04/1991 1.00660 1.01968 1.02136

4 04/04/1991 1.00655 1.02636 1.02860

5 31/08/1992 1.00253 6.66451 9.06445