exposición seguridad jurídica

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seguridad jurídica

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Artículo 6. Derecho a la información.

Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión a preventiva

PRINCIPIOS.

LEGE PROMULGATA. PRINCIPIO POR EL CUAL PARA QUE UNA NORMA JURÍDICA SEA OBLIGATORIA TIENE QUE HABER SIDO ADECUADAMENTE PROMULGADA.

LEGE MANIFIESTA. FUNDAMENTO POR EL CUAL LAS LEYES DEBEN DE SER CLARAS, COMPRENSIBLES, ALEJADAS DE FORMULISMOS OSCUROS Y COMPLICADOS.

LEGE PLENA. PRINCIPIO SEGÚN EL CUAL LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE ALGUNA CONDUCTA DEBEN ESTAR TIPIFICADAS EN UN TEXTO NORMATIVO

LEGE STRICTA. CON ESTE PRINCIPIO SE ENTIENDE QUE ALGUNAS ÁREAS DE LA CONDUCTA PUEDEN SER REGULADAS SOLAMENTE MEDIANTE CIERTO TIPO DE NORMAS. (“RESERVA DE LEY” DETERMINAR LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TRIBUTOS QUE DEBEMOS PAGAR PARA EL SOSTENIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO)

LEGE PREVIA. FUNDAMENTO SEGÚN EL CUAL LAS LEYES SOLAMENTE PUEDEN REGIR HACIA EL FUTURO, HACIENDO CON ELLO POSIBLE QUE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE NUESTRA CONDUCTA SEAN PREVISIBLES EN LA MEDIDA EN QUE PODAMOS SABER QUE ESTARÁN REGIDAS BAJO LAS ACTUALES REGLAS DEL JUEGO Y NO BAJO LAS REGLAS QUE EN UN MOMENTO POSTERIOR PUDIERAN DICTARSE.

LEGE PERPETUA. PRINCIPIO QUE AFIRMA QUE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DEBEN SER LO MÁS ESTABLES QUE SEA POSIBLE A FIN DE QUE LAS PERSONAS PUEDAN CONOCERLOS Y AJUSTAR SU CONDUCTA A LO QUE ESTABLEZCAN.

Derecho a la exacta aplicación de la ley penal.

Esta es exclusivamente para juicios penales y se establece el principio de “NO HAY PENA SIN LEY, NO HAY DELITO SIN LEY”

La garantía de la exacta aplicación esta prevista en el art. 14 tercer párrafo de nuestra carta magna y se traduce en la prohibición de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, puesto que lo contrario se estaría violando el principio de “NO HAY PENA SIN LEY, NO HAY DELITO SIN LEY”

También obliga a que el legislador al expedir las normas de carácter penal, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador.

La persona perjudica tendría que imponer un juicio de amparo.

La analogía es la relación de semejanza entre 2 cosas distintas que pueden coincidir en sus elementos esenciales, pero diferir en los secundarios o accidentales.

Esta opera cuando hay una relación entre un caso previsto expresamente en una norma y otro no comprendido en esta, pero que, por guardar similitud con aquel, puede recibir el mismo tratamiento jurídico.

No se impide que se haga la interpretación, pero si impide la integración de la ley, que es agregar supuestos jurídicos no contenidos en la norma. En la integración se esta legislando, y solamente puede legislar el Poder Legislativo.

La no retroactividad de la ley

¿Qué es la retroactividad?

La retroactividad de la ley consiste en la aplicación de una ley a un hecho o situación acontecidos con anterioridad a la vigencia o promulgación de la misma ley, regulando de esta manera hechos que hayan sucedido fuera de su vigencia

LEY 2015Hechos 2014

Principio

No se debe aplicar la ley retroactivamente, ya que la ley solamente puede regular o aplicarse en cualquier hipótesis que haya tenido lugar o sucedido después de la entrada en vigencia de la ley, entonces cualquier hecho o situación acontecida con anterioridad a su entrada en vigencia no puede ser afectada o regulada por la misma

Preceptos legales reguladores

CPEUM, artículo 14: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

DUDH, artículo 9: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable al momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Entonces…

la irretroactividad es un impedimento para el legislador para crear leyes con validez o aplicación en situaciones del pasado.

Mas eso no implica que se aplique retroactivamente la norma a tales circunstancias pasadas.

Se permite la retroactividad (Pro-

Persona)En los casos en que beneficie a la persona.

Artículo 1 CPEUM: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Confusiones

Retroactividad de la ley

Aplicación retroactiva de la ley

Ultraactividad