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EXPOSICION DE MOTIVOS La importancia de la creación de empresas públicas tiene como objetivo principal generar recursos económicos, crear fuentes de trabajo, que permitirá el vivir bien en nuestro departamento P g tp fy ^ decir, obtener el mayor rendimiento de sus operaciones con un uso adecuado de disponibles, por lo cual es indispensable el establecimiento de controles y evaluaciones (Jé sus -' procedimientos a fin de determinar la situación de la empresa, en función de plantear una efectiva toma de decisiones. Debido a la importancia de generar recursos económicos los Gobiernos Departamentales deben incorporar nuevas herramientas y políticas que les permitan hacer uso efectivo de los recursos propios o asignados. Sin embargo todos los actos de las empresas públicas deben regirse por una Ley para que su prestación de servicios sea de interés general para el Departamento de Potosí. Así mismo el presente proyecto de Ley está orientado a responder las necesidades de regular no solo la creación y consolidación de las empresas públicas del nivel departamental sino también promover las inversiones en nuestro departamento, estructurando mediante las empresas públicas departamentales, Intergubernativas y mixtas, a través de mecanismos atractivos para unir capitales públicos y privados destinados a la inversión. Así el fortalecimiento y creación de empresas públicas se constituye en el motor de la “nueva arquitectura económica” Lo cual permitirá a la entidad departamental la utilización racional de los recursos en la inversión estratégica en el sector generador que promueve ingresos y empleo, así como la redistribución directa e indirecta de los excedentes hacia la población potosina para la erradicación de la extrema pobreza. Este proyecto de ley está sustentado en la Constitución Política del Estado que rige un nuevo modelo económico boliviano y lo caracteriza como plural, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, reconociendo dentro de la economía plural a cuatro formas de organización económica: comunitaria, estas formas, sobre principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La Constitución política del Estado en su Art.300 parágrafo I, establece que son competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción, el Numeral 2) planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, Numeral 21) proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción y Numeral 29) Empresas públicas departamentales. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su artículo 7 Parágrafo II, establece que los Gobiernos Autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio tiene los siguientes fines: Numeral2) establece promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional. El Estado Boliviano con la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se funda en un nuevo modelo de Estado, un Estado Plurinacional con autonomías, como una forma de la Dirección: Plazuela Simón Bolívar (Edit. Hotel IV Centenario) Potosí-Bolivia Teléfono 62-3IB30 Fax B2-24579

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La importancia de la creación de empresas públicas tiene como objetivo principal generar recursos económicos, crear fuentes de trabajo, que permitirá el vivir bien en nuestro departamento P g t p f y ^ decir, obtener el mayor rendimiento de sus operaciones con un uso adecuado de disponibles, por lo cual es indispensable el establecimiento de controles y evaluaciones (Jé sus -' procedimientos a fin de determinar la situación de la empresa, en función de plantear una efectiva toma de decisiones.

Debido a la importancia de generar recursos económicos los Gobiernos Departamentales deben incorporar nuevas herramientas y políticas que les permitan hacer uso efectivo de los recursos propios o asignados. Sin embargo todos los actos de las empresas públicas deben regirse por una Ley para que su prestación de servicios sea de interés general para el Departamento de Potosí.

Así mismo el presente proyecto de Ley está orientado a responder las necesidades de regular no solo la creación y consolidación de las empresas públicas del nivel departamental sino también promover las inversiones en nuestro departamento, estructurando mediante las empresas públicas departamentales, Intergubernativas y mixtas, a través de mecanismos atractivos para unir capitales públicos y privados destinados a la inversión. Así el fortalecimiento y creación de empresas públicas se constituye en el motor de la “nueva arquitectura económica”

Lo cual permitirá a la entidad departamental la utilización racional de los recursos en la inversión estratégica en el sector generador que promueve ingresos y empleo, así como la redistribución directa e indirecta de los excedentes hacia la población potosina para la erradicación de la extrema pobreza.

Este proyecto de ley está sustentado en la Constitución Política del Estado que rige un nuevo modelo económico boliviano y lo caracteriza como plural, orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, reconociendo dentro de la economía plural a cuatro formas de organización económica: comunitaria, estas formas, sobre principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia.

La Constitución política del Estado en su Art.300 parágrafo I, establece que son competencias de los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción, el Numeral 2) planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción, Numeral 21) proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción y Numeral 29) Empresas públicas departamentales.

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, en su artículo 7 Parágrafo II, establece que los Gobiernos Autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio tiene los siguientes fines: Numeral2) establece promover y garantizar el desarrollo integral, justo, equitativo y participativo del pueblo boliviano, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo nacional.

El Estado Boliviano con la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado se funda en un nuevo modelo de Estado, un Estado Plurinacional con autonomías, como una forma de la

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descentralización y distribución de funciones político administrativo del poder en la Gestión Pública del , Estado, con la participación efectiva las ciudadanas y ciudadanos en toma de decisiones, en ese marcotambién la propia constitución asigna a las entidades territoriales autonómicas las facultades de legislación, fiscalización y deliberación a las Asambleas Departamentales, y la ejecutiva reg lam enta rÍa^?o \ 'V ' los órganos ejecutivos a nivel Departamental, sobre este elemento esencial, es que se proyectó esta Léy conforme a los siguientes fundamentos legales.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSÍ LEY DEPARTAMENTAL N° 074

DE FECHA DE DE 2017JUAN CARLOS CEJAS UGARTE

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí

SANCIONA:

LEY DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONESArtículo 1. (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen legal de las Empresas Públicas y regular su constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, asimismo constituir los mecanismos de control y de gestión.

Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN) Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todas las Empresas Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

Artículo 3. (PRINCIPIOS RECTORES) La presente Ley se rige bajo los siguientes principios rectores:

1. La Empresa Pública Departamental, contribuye al desarrollo sustentable e integral de la matriz productiva del departamento, las actividades económicas asumidas por la entidad departamental busca generar el desarrollo social para el vivir bien de toda la población.

2. La Empresa Pública Departamental tiene carácter estratégico en la consecución de los objetivos a nivel nacional y departamental.

3. La Empresa Pública Departamental forma parte de la economía plural establecida en el nuevo Modelo de Estado.

4. Las Operaciones de producción, servicios, o provisión de bienes que presta la Empresa Pública Departamental son de calidad, eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de ios recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando en todo momento el medio ambiente.

5. La Empresa Pública Departamental propiciará en todo momento la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos.

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6. La Empresa Pública incorpora la fiscalización y el control social, como mecanismos que una gestión administrativa eficiente y transparente.

Artículo 4. (DEFINICIONES)

a) Agencias y Unidades de Negocio, son áreas administrativo - operativas de la empresa pública departamental, para el cumplimiento de los fines.

b) Aportes propios, para efectos de la presente Ley, el denominativo de aporte propio incluye aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras.

c) Capacidad gerencial, conjunto de conocimientos, experiencias, habilidades, actitudes y aptitudes que debe tener la parte ejecutiva para lograr objetivos con efectividad, eficiencia y eficacia.

d) Capacidad productiva, estimación de capacidad productiva de la empresa respecto al mercado.

e) Eficiencia, relación entre la cantidad de recursos programados y recursos utilizados.

f) Eficacia, satisfacción de las necesidades de los clientes con productos y servicios de calidad.

g) Entorno de la empresa, factores internos y externos que rodean la empresa y que influyen en su actuación.

h) Empresas Públicas Departamentales, Personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.

i) Empresas subsidiarias, Sociedades mercantiles de economía mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus instituciones tengan la mayoría accionaria.

j) Estrategia de la empresa, Gestión estratégica de la Empresa Pública Departamental, basada en planes de acción con el objetivo de cumplir los fines empresariales.

k) Estructura, Conjunto de relaciones de producción y cambio de una sociedad que se desarrolla dentro de un marco institucional.

l) Estructura orgánica, Organización de la empresa.

m) Gestión empresarial, Proceso de planificación, organización, dirección y control de la Empresa Pública Departamental.

n) Organigrama, Representación gráfica y esquematizada de la estructura de una empresa con el objeto de identificar las relaciones entre los diferentes elementos.

o) Planificación, Vinculo ideal de la Empresa Pública Departamental entre la situación actual y la situación deseada.

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p) Patrimonio, constituye patrimonio de las empresas públicas todas las acciones, participaciones, títuloshabilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posean tanto al momento de su creación como en el futuro. ' t e f e , _

11?', . , Ú—q) Sistema, Conjunto de elementos interrelacionados, entre las cuales existe un mismo proposito. v

TÍTULO II

DE LOS REGÍMENES LEGAL, ECONÓMICO ■ FINANCIERO, TRIBUTARIO Y LABORAL

CAPITULO I

REGIMEN LEGAL

Artículo 5. (REGIMEN LEGAL) I. El presente régimen constituye el conjunto de preceptos de índole legal y técnico que regulan la creación, administración, supervisión, control, fiscalización reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; su aplicación es de cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción departamental y preferente con relación a cualquier otra norma.

II. Las Empresas Públicas del G.A.D.P., que constituyan agencias o sucursales en territorio extranjero, deberán dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.

Artículo 6. (NATURALEZA DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL)

La Empresa Pública Departamental es una persona jurídica que pertenece al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, cuenta con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, es de derecho público y privado.

Artículo 7. (CARÁCTER ESTRATÉGICO Y SOCIAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL)

La Empresa Pública Departamental podrá tener carácter estratégico y/o social cuando su actividad económica desarrolle los sectores estratégicos y de interés productivo para el departamento como ser agroindustriales, sociales y otros que sean identificados prioritarios en el marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes.

Artículo 8. (ALIANZA ESTRATÉGICA)

Las Empresas Públicas del nivel departamental tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales, en consecuencia pueden celebrar los contratos que se requieran a efecto de constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía comunitaria, en el marco de las disposiciones de la Constitución Política del Estado.

Artículo 9. (TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES)

I. Las empresas públicas departamentales tendrán la siguiente tipología:

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1 Empresa Pública Departamental (EPD) cuando el patrimonio de la empresa pertenece en un 1pG% al Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. M '’ j> ^

J f /.■> -5 V ■2. Empresa Pública Intergubernamental (EPI) cuyo patrimonio está constituido por aportes en un Iporcentaje igual o mayor al 51% del nivel departamental y aportes menores de otros niveles de gobrémb,M :v' j

3.- Empresa Pública Mixta (EPM) cuando el patrimonio de la empresa está financiado por aportes de la entidad departamental que no sean menores al 51% ni mayores al 70% del total del capital y cuenten con la concurrencia de aportes de los otros niveles de gobierno, empresas públicas y del capital privado en las proporciones que correspondan.

4. Empresas de Economía Mixta (EEM) cuyo patrimonio está compuesto por aportes propios de la empresa pública en un porcentaje igual o mayor 51% mismos que no pueden sobrepasar el 70% y por aportes privados en el porcentaje que corresponda.

II. En todas las tipologías anteriores el nivel departamental ejercerá el control y dirección de las empresas públicas.

Artículo 10. (MODALIDADES DE EMPRESA)

Corporación modalidad de organización empresarial que concentra a varias empresas públicas constituido para el planeamiento, dirección y evaluación de las actividades económicas o sociales similares, complementarias o de propósito común bajo el liderazgo de una empresa matriz que ejerce la dirección y control de sus empresas filiales y subsidiarias.

Se podrá constituir unidades de coordinación, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y financiera.

La actividad Empresarial de estas Unidades se desarrollará a través de un reglamento específico.

CAPITULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 11. (RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO) El régimen económico financiero se basa en los principios y disposiciones que regula la administración y la asignación de los recursos de las Empresas Públicas del G.A.D.P., donde se establece las bases y mecanismos para establecer una estructura económica financiera fuerte, sostenible e independiente.

Artículo 12. (PATRIMONIO) Constituye patrimonio de las Empresas Públicas Departamentales todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos es decir toda cosa susceptible de ser valuada en términos monetarios que posean tanto al momento de su creación como en el futuro.

Artículo 13. (FUENTE DE FINANCIAMIENTO) Son provenientes de Recursos Tributarios, Recursos No Tributarios, Transferencias, Contribuciones especiales, Venta de bienes y servicios, Coparticipación

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(*Ektado & ¿iir¿nacionalde ®ìoùm a,

a/mòlea Qhy¿¿latina d el Cìfiejktrftamento ¿Autonom o de @ oto¿t'

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tributaria, Tasas, Legados, donaciones y similares, Créditos, empréstitos internos y externos,'IJDH, Regalías IEHD, Patentes y Otras. p ,

Artículo 14. (CAPITAL) El capital de las Empresas Públicas Departamentales son todos los elementos constituidos por inmuebles, maquinaria u otros que se destinan a la producción de bienes de consumo o. servicios y que tienen como fin generar beneficios económicos. v

Artículo 15. (UTILIDADES) Deducidos todos los gastos o costos en que las empresas públicas departamentales hayan incurrido en la prestación de un bien o servicio sus ganancias económicas constituirán utilidades netas obtenidas sujetas a recapitalización en provecho de la misma y/o en su caso a reembolso. Se deberá establecer el porcentaje destinado al presupuesto de inversión y reinversión que le permita a la empresa pública departamental, sus subsidiarias, filiales, agencias, agencias de negocio cumplir con su Plan Estratégico y Planes Operativos.

Artículo 16. (EXCEDENTES) Las empresas públicas departamentales deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen, se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad departamental.

Artículo 17. (AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL) El capital inicial de la Empresa Pública Departamental será fijado de manera precisa, podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la reforma estatutaria; esta medida deberá someterse a consideración de la máxima instancia de decisión de la empresa en los términos y condiciones previstos en los estatutos, o en su defecto dicha determinación ha de constar en documento público inscrito en el Registro de Comercio.

Artículo 18. (CAPITALIZACIÓN) Las Empresas Públicas del G.A.D.P. para el incremento de su capital podrán tomar parte de sus ganancias y recapitalizarlas al interior de las mismas, buscando elevar y optimizar el crecimiento de la empresa. Las ganancias pueden provenir del uso del capital propio, más el capital ajeno siempre y cuando el porcentaje de esta capitalización sea razonable para financiación de futuras inversiones.

Artículo 19. (ASPECTOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES) Las Empresas Públicas del nivel Departamental deben elaborar su propio presupuesto en virtud al rubro al que se dediquen, este instrumento deberá contener información útil oportuna y confiable que servirá como directriz para la toma de decisiones estratégicas de inversión y/o financiamiento, reduciendo al máximo los riesgo propios de la actividad empresarial; siendo flexible en proporción a los ingresos y costos de la empresa; mismo que podrá ser modificado en función a los objetivos y oportunidades empresariales.

Las empresas públicas departamentales, empresas públicas mixtas, intergubernamentales empresas de economía mixta remitirán su presupuesto y su plan anual de ejecución a conocimiento de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí.

Artículo 20. (FINANCIAMIENTO Y ENDEUDAMIENTO) Las Empresas Públicas del G.A.D.P. adoptarán las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales pudiendo recurrir a financiamiento ya sea mediante contratación de créditos: de la banca privada o pública y títulos valores crediticios y/o financiamiento externo ambos conforme a los lineamientos emitidos para

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el efecto. Para este efecto se requerirá la resolución favorable de la máxima instancia de decisión de tá empresa y el cumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativa aplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se acceda.

Para la contratación de endeudamiento público interno y externo, las empresas públicas departam elh tá l^;-;,^ deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y montos,, ..¿5’ así como demostrar la capacidad de generar Ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, programación operativa y presupuesto.

El nivel de endeudamiento de las empresas públicas departamentales deberá ser acorde a la capacidad real de pago y a los requisitos y límites legales que permitan mantener niveles de endeudamiento coherente. El mismo contará con el beneficio de garantía de la empresa pública o del gobierno autónomo departamental respectivo.

Artículo 21. (REGIMEN TRIBUTARIO) Las empresas públicas del G.A.D.P. quedan sujetas al régimen tributario vigente en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia aplicándose el régimen tributario correspondiente al de entidades y organismos del sector público, incluido el de exenciones, previsto en el Código Tributario y demás disposiciones de naturaleza tributaria.

Para que las empresas del nivel departamental puedan beneficiarse del régimen señalado es requisito indispensable que se encuentren inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, lleven contabilidad y cumplan con los demás deberes formales contemplados en la presente Ley, Código Tributario y demás leyes del Estado.

CAPITULO III

REGIMEN LABORAL

Artículo 22. (RÉGIMEN LABORAL)

I. El régimen laboral de las empresas públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí se regirá mediante lineamientos de las normas de derecho público y privado.

Es decir serán sometidos:

a) Al derecho público cuando el personal de las empresas departamentales cumplan funciones directivas, y/o gerenciales como ser: Gerente o Director, Jefe de la Oficina de Control Interno de Administración de personal, personal especial de confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo del Director o Gerente de la Empresa, Administración, manejo directo de bienes, dineros y/o valores de las empresas departamentales. Servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Ley de las Empresas Publicas Departamental, mediante nombramiento provisional, ejerzan funciones al interior de la empresa.

b) Y al derecho privado cuando se trate de obreros o empleados, sin menoscabo en ningún caso de los derechos que señala la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las Leyes laborales pertinentes.

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II. Las modalidades de vinculación de los servidores públicos y obreros de las empresas públicas son Jas o7 >. siguientes: j íP -L v 1

%■Oí r ? 8- "*•, • 7 i*-1. Nombramiento de libre designación y remoción para personal jerárquico y de confianza, cuya designación observará las normas contenidas en la presente Ley.2. Contrato individuales y/o colectivos de trabajo, para funcionarios y obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanismos en los términos señalados en la Codificación pertinente. Siendo los máximos ejecutivos de las empresas públicas responsables de la contratación colectiva.

Artículo 23. (RÉGIMEN SALARIAL) Estará acorde al tipo de trabajo que desempeñen en la empresa, para el efecto las empresas públicas departamentales elaborarán su propio reglamento interno de administración de recursos humanos en base a la normativa vigente.

Ninguna utilidad, ningún excedente será objeto de reparto entre el recurso humano que labore en las empresas públicas y mixtas departamentales. Queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos ayudas, sobresueldos o estímulos otorgados por la celebración de fechas conmemorativas o cualquier otro hecho que no sea exclusivamente producto del desempeño.

No forma parte de la remuneración: Los valores correspondientes al cumplimiento de metas; los viáticos, subsistencias y movilizaciones: los valores por las subrogaciones y encargos.

Artículo. 24. (RÉGIMEN DE PROHIBICIONES) No se podrá pactar que los servidores u obreros, sus cónyuges, personas en unión de hecho o parientes reciban gratuitamente o de manera subsidiaria los servicios o bienes que produce la empresa pública empleadora. Igualmente no se admitirán cláusulas que reconozcan la homologación de derechos cuando las empresas tienen un distinto giro de negocios aunque todas ellas sean parte de la misma industria. De la misma manera se reputarán no escritas las estipulaciones que garanticen a los sucesores del servidor u obrero el derecho de ocupar el puesto de trabajo de aquellos.

TITULO III

CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL

CAPITULO I

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS FUNDAMENTALES

Artículo 25. (CONSTITUCIÓN) Para la Creación de las Empresas Publicas Departamentales de Potosí establecidas en el Art 9 de la presente Ley, se requiere:

1. - Proyecto de empresa que establezca los lineamientos mínimos como ser naturaleza, carácter y tipología de la empresa pública, que incluya el estudio de factibilidad por la Secretaría Departamental proponente, adjunto al proyecto en anexos una propuesta de estatutos y reglamentos.

2, - Proyecto de Decreto Departamental que apruebe la creación de la empresa pública departamental.

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3. - Escritura pública donde se detallan los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonioinicial de la empresa, inserción del Decreto Departamental con la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo de aprobación de creación de la empresa. 7 y ,,

¡S L til& fS L4. - La constitución de las EPI y EPM donde tengan participación aportes de capital de las entidades territoriales autónomas deberán previamente ser autorizados por sus respectivos órganos- legislativos adjuntándose necesariamente las disposiciones normativas que autoricen su participación decapítales en la empresa.

5.- Con los aportes de los socios intervinientes efectivamente pagados, recién se procederá a la Protocolización de la minuta de constitución y de los estatutos ante Notaría de Gobierno donde se detallarán los socios, capital, los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa, incluyendo la inserción del Decreto Departamental con la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo de aprobación de creación de la empresa.

6.- Para la constitución de la EEM el Ejecutivo departamental procederá a su aprobación mediante Decreto Departamental.

7.- Para todos los actos de constitución la denominación de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA PUBLICA DEPARTAMENTAL" o la sigla "EPD", acompañada de una expresión peculiar.

CAPITULO II

DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE CREACION DE LAS EMPRESAS PÚBLICASDEPARTAMENTALES

Artículo 26.- (MINUTA DE CONSTITUCIÓN) La minuta de constitución de las empresas públicas departamentales, Intergubernativos, y mixtas deberán contener básicamente las siguientes clausulas:

1. -De las partes y constitución, donde se consigne el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de cédula de identidad del o los representantes legales de las personas jurídicas intervinientes, del Directorio provisional a efecto de realizar los trámites de constitución en los casos que correspondan.

2. -Denominación, personalidad jurídica domicilio y demás características que identifiquen a la empresa.

3. - Objeto Social

4. - Valoración de aporte de bienes inmuebles/muebles

5. - Capital y/o monto del capital autorizado, suscrito y pagado, en su caso el paquete accionario.

6. - Duración de la empresa cuando se trate de empresas Intergubernativos o mixtas.

7. - Forma y término de pago de aportes

8. - Régimen de la Empresa de acuerdo al tipo societario que establece la presente Ley (sea EPI y EEM)

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9, - Conciliación y arbitraje

10. - Aceptación

1 1 Lugar y fecha de celebración del acto;

Artículo 27.- (ESTATUTOS) I. Los estatutos de las empresas públicas departamentales, deberán" sujetarse a lo establecido en la presente Ley y en ese marco, deberán contener los siguientes aspectos mínimos:

1. -Organización, denominación, tipología, domicilio y objeto social. (EPD - EEP - EEM)

2. - Capital autorizado y valor nominal de las acciones, aumento o reducción del capital autorizado, aumento del capital social, reducción del capital social, (EPD - EEP - EEM)

3. - Forma de organización modo de designar al personal ejecutivo y gerencial (EPD- EEP EEM)

4. - Reservas especiales y reglas para soportar pérdidas y distribución de utilidad (EPD - EEP - EEM)

5. - Manejo de los recursos a través de cuentas bancarias (EPD - EEP - EEM)

6. - Responsable del órgano interno de fiscalización (EPD - EEP - EEM)

7. - Miembros del directorio, designación periodo de reuniones remociones y dietas (EEP - EEM)

8. - Clases de acciones emisión de títulos, indivisibilidad de las acciones, pago de aportes, libro de registro de acciones, responsabilidad de los accionistas, transferencia de acciones (EEP -EEM)

9. - El régimen de la sociedad, junta de accionistas, competencia de las juntas, clases de juntas, convocatoria a junta, lugar de realización, requisitos para concurrir a las juntas, representación en juntas, derecho de voto, obligatoriedad de las resoluciones, presidencia y secretaria de las juntas, actas, junta ordinaria, quorum de asistencia y mayoría para resoluciones, junta extraordinaria, quorum de asistencia y mayoría para Clausulas (EEP - EEM)

10. - De los balances: fondos de reserva y dividendos

11. - Periodicidad y forma de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias (EEP - EEM).

12. - Vigencia de la empresa (EEP - EEM).

13. - Resoluciones, directorio, composición, forma de elección, personeros, presidente, vicepresidente, secretario, duración del mandato, terminación del mandato, remuneración y fianza, responsabilidad, reuniones, quorum, resoluciones y derechos de los directores, atribuciones y responsabilidades del directorio, fiscalización de la sociedad, sindicatura, requisitos de elegibilidad y limitaciones, duración y terminación de mandato, remuneración y fianza, funciones, responsabilidades.

14. - Cláusulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los accionistas entre sí y con respecto a terceros.

15. - Nombramiento de síndicos y fianza.

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3^a/tnó¿e<i Síeffiá/atfea/ de/ /¡/¿efta/ría/mento 3/dutd/iomo de b o ttà i

16. - Cláusulas de disolución y las bases para practicar la liquidación.

17. - Cláusula de resolución de controversias.

II.- El Monto del capital autorizado, suscrito y pagado, y el régimen de aumento del capital autorizado y > o de aumento y disminución de capital pagado, que de ninguna manera podrá disminuir la participación ,J . accionaria del nivel departamental a un porcentaje menor al 51% (cincuenta y uno por ciento) o igual o menor al 70% (setenta por ciento), según corresponda a la tipología de la empresa.

III.- El capital estará dividido en acciones de igual valor, con un valor nominal de Bs100.- (cien 00/100 bolivianos) o múltiplos de cien (100).

IV.- Las acciones deben emitirse necesariamente en series, correspondiendo una de éstas al nivel departamental y las otras series de acciones corresponderán a aportes de capital de entidades o empresas públicas o privadas,

V. - Las acciones del nivel Departamental y de los otros niveles de gobierno serán nominativas e intransferibles, salvo en los casos de reorganización de empresas o por autorización dispuesta mediante Decreto Departamental y por normas de las ETAs en lo relativo a sus acciones. Las acciones privadas serán nominativas y transferibles. La oferta se realizará con preferencia al nivel departamental,

VI. Los estatutos que regulen aspectos contrarios a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, no surtirán efectos jurídicos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder, así como, los estatutos que no hubieren sido protocolizados conforme a la presente Ley.

CAPITULO III

EL CONCEJO DEPARTAMENTAL DE CREACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICASDEPARTAMENTALES

Artículo 28. (EL CONCEJO DEPARTAMENTAL DE CREACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES) El Concejo Departamental de Creación Empresas Públicas Departamentales CODEP es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública a nivel departamental.

I. El CODEP está conformado por el Gobernador que preside el Concejo, los Secretarios Departamentales de Coordinación General, Administrativa Financiera, Planificación incluyendo necesariamente a la secretaria del ramo correspondiente del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, las determinaciones asumidas en Concejo serán plasmadas en Resolución de Concejo.

II. La Secretaria o Secretario del ramo al que corresponda la empresa pública departamental, Intergubernativo y mixta, ejercerá la titularidad de las acciones ante la Junta de Accionistas en representación del nivel departamental.

Artículo 29. (ATRIBUCIONES) El CODEP tiene las siguientes atribuciones:

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1. Aprobar el Plan de la Actividad Empresarial de la entidad departamental y los planes esti empresariales en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo del nivel departamental.

(V-¿ ¡ f" .. . ivpj .2. Definir los lineamientos de la gestión empresarial en cuanto a la asignación de recursos, financlamiento, administración de bienes y servicios, distribución de utilidades, régimen laboral y política salarial y otros orientados a una gestión eficiente en las Empresas Publicas Departamentales.

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3. Conocer, revisar, aprobar o rechazar las propuestas, planes, informes de evaluación de la gestión empresarial, estatutos, reglamentos, estados financieros y las memorias anuales.

4. Autorizar el endeudamiento de la empresa pública departamental, mediante la emisión de títulos valores crediticios u otros Instrumentos de deuda; así como la aplicación de las utilidades distribuibles de las empresas de nivel departamental, en el caso de las EPI y EEM emitir criterio previo a su aprobación por la Junta de Accionistas,

5. Designar y remover a los miembros del directorio que representan en las empresas del nivel departamental en la empresa pública Intergubernativo y en la empresa estatal mixta, en su caso de liquidadores, con carácter previo a su designación por la Junta de Accionistas.

6. Dictar normas técnicas de evaluación y control de gestión, administración y de resultados de la Actividad Empresarial

7. Recomendar la aprobación de la reorganización de las empresas públicas del G.A.D.P.

8. Velar que el sistema de la Actividad Empresarial tienda a ser autofinanciado y genere excedentes económicos suficientes para asegurar su permanente desarrollo acorde con las necesidades del departamento;

9. Dirigir el proceso de elaboración del presupuesto de las empresas públicas departamentales.

10. Establecer y definir políticas de mejoramiento de los recursos humanos de la Actividad Empresarial del Departamento, en lo relativo a sistemas y criterios de selección y promoción del personal; desarrollo de: la capacidad gerencial, racionalización y competitividad de las escalas salariales y de remuneraciones, esquelas de incentivos, beneficios y de movilidad del mercado interno de trabajo:

11. Promover políticas de formación, entrenamiento y capacitación de los cuadros gerenciales, técnicos y laborales, priorizando y concordando su instrumentación con los requerimientos formulados en ios planes de las Empresas y Conjuntos Empresariales;

12. Propiciar políticas de simplificación administrativa

13. Otras necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

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CAPITULO IVDE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL

Artículo 30. (ORGANIZACIÓN GENERAL EMPRESA PÚBLICA DEPARTAMENTAL) Laspúblicas departamentales se organizan en las siguientes estructuras:

I. La estructura de las empresas públicas departamental es variable de acuerdo al tipo de empresa que se establezca no obstante estará conformada mínimamente por:

1. Empresa Pública departamental EPD

a) Gerencia Ejecutiva;b) Área administrativa;c) Área operativa;

2. La estructura orgánica de las empresas Intergubernativas y mixtas estarán conformadas mínimamente por:

a) Junta de Accionistas;b) Directorio;c) Gerencia Ejecutiva;d) Área gerencial;e) Área operativa;f) Síndicos

Artículo 31. (GERENCIA EJECUTIVA) La o el Gerente General de la empresa pública departamental será designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad departamental ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, económica, financiera, comercial, técnica y operativa, deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

Artículo 32. (JUNTA DE ACCIONISTAS). I. Las empresas públicas Intergubernativos, las empresas públicas mixta y de economía mixta tendrán como máxima instancia de decisión a la Junta de Accionistas, en el marco de lo establecido en la presente Ley.

II. Su conformación se sujetará a la proporción del aporte accionario de los socios, quienes deberán registrar la calidad de accionista en el libro de acciones de la empresa.

III. La designación del o los representantes en la Junta de Accionistas será mediante norma expresa emanada por la MAE Departamental para el ejercicio de la titularidad de las acciones ante la Junta de Accionistas.

IV. Los accionistas que representen al sector público o privado serán los que consten en el libro de acciones; éstos tendrán derecho a participar en la Junta de Accionistas en la proporción de sus acciones,

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pudiendo ser representados por otro accionista o terceros, para lo cual, se deberá acreditar estarepresentación mediante documento notariado.

ü ; n ■_V. La Junta de Accionistas se reunirá en forma ordinaria y extraordinaria, de acuerdo a lo regulado en los estatutos de la empresa y la presente Ley. J u-~~

VI. Las decisiones de la Junta de Accionistas serán aprobadas por mayoría absoluta de los votos de los accionistas.

Vil. En el caso de corporaciones, la máxima instancia de decisión de la Empresa Corporativa designará a sus representantes para que en esa calidad, ejerzan la titularidad de las acciones correspondientes a la Empresa Corporativa en la Junta de Accionistas de la empresa filial.

VIII. La máxima instancia de decisión de la empresa filial, designará a sus representantes para que en esa calidad, ejerzan la titularidad de las acciones correspondientes a la empresa filial en la Junta de Accionistas de la empresa subsidiaria, debiendo contar con la autorización previa de la Empresa Corporativa.

Artículo 33. (DIRECTORIO)I. El directorio es la instancia superior de dirección, administración y decisión, que estará conformado por la cantidad de miembros establecida en los respectivos estatutos de la empresa, pudiendo ser igual o mayor a (3) siempre y cuando el número de directores sea impar, debiendo garantizarse la presencia mayoritaria del nivel departamental en el directorio.

II. El Presidente del Directorio de las empresas departamentales mixtas, y empresa departamental Intergubernativa, será elegido de entre los miembros representantes de la mayoría accionaria, en su primera sesión. Los directores de las empresas públicas no podrán ejercer funciones en la misma empresa pública, quienes deberán ser necesariamente funcionaría o funcionario del Gobierno Autónomo Departamental.

III. El mandato del Directorio es de dos (2) años, renovables, la Junta de Accionistas designará y removerá a los miembros del Directorio en la Empresa Corporativa

Artículo 34. (ESTRUCTURA INTERNA DE LAS AREAS) La estructura interna de las áreas gerenciales administrativas será definida mediante los estatutos y/o reglamentos internos de acuerdo a las necesidades y requerimientos particulares de cada empresa.

CAPITULO V

REORGANIZACION DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES

Artículo 35. (REORGANIZACIÓN)!. Existe reorganización en los procesos de transformación, fusión y escisión de las empresas públicas departamentales.

II. Previamente al proceso de reorganización se deberá realizar necesariamente las evaluaciones de factibilidad económica, financiera y técnica, lo cual no implica el cambio de tipología de empresas a la

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establecida en la presente Ley, ni generará que la participación accionaria del nivel departamental sea menor al preestablecido en la presente ley. < ! \

' , \Artículo 36. (TRANSFORMACIÓN) I. La transformación de las empresas públicas departamentales estará sujetas a la decisión de la máxima instancia correspondiente y aprobada por Decreto Ejecutivo por la MAE Departamental y procede con la protocolización de los documentos constitutivos y estatutos dé la v empresa transformada ante la Notaría de Gobierno y registrados ante el registro de comercio.

II. Se producirá la transformación de las empresas públicas departamentales en los siguientes casos:a) La transformación a una empresa pública departamental, procederá cuando en una empresa pública intergubernamental se transfiera la totalidad de las acciones en beneficio del nivel departamental.b) La transformación a empresa departamental mixta, procederá cuando aportes privados se incorporen en una empresa pública.c) La transformación a empresa estatal intergubernamental, procederá cuando en una empresa pública mixta que incluya la totalidad de las acciones del sector privado se transfieran a favor del nivel departamental.

III. Las transformaciones de las empresas públicas no significan su disolución ni implican alteraciones en sus derechos y obligaciones.

Artículo 37. (FUSIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES)!. La fusión de las empresas públicas se produce:

1. Cuando dos o más empresas públicas se unen para formar una nueva que las sucede en sus derechos y obligaciones; y:2. Cuando una o más empresas públicas son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.

Para la fusión de cualquier empresa pública con otra en una nueva se acordará primero la disolución sin liquidación y luego se procederá al traspaso total de los respectivos patrimonios sociales a la nueva empresa.

II. Si la fusión resultare de la absorción de una o más empresas públicas por otra empresa existente, ésta adquirirá en la misma forma los patrimonios de la o de las empresas absorbidas. La empresa absorbente se hará cargo de pagar el pasivo de la absorbida y asumirá por este hecho las responsabilidades propias de un liquidador respecto a los acreedores de ésta.

III. La fusión será resuelta y aprobada por los directorios de las empresas públicas que se vayan a fusionar y requerirá de forma previa el informe favorable de la unidad de planificación del gobierno autónomo departamental, según corresponda.

IV. La o las empresas fusionadas asumirán las obligaciones laborales frente al recurso humano de las empresas que se fusionan y que pasen a formar parte de su nómina. Deberá constituirse en el marco de lo establecido en la presente Ley y registrarse en el registro de comercio.

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V. Si la fusión se produce por incorporación, se deberá modificar la escritura de constitución-, y los estatutos, y una vez protocolizados ante la Notaría de Gobierno, se registrarán en el registro de comercio.

s f ¡¡¡¿-̂ ''y**j í ) s v "Artículo 38 (ESCISION DE EMPRESAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES) I. Sobre la-base de la recomendación motivada del Directorio de la empresa pública departamental, la MAE Departamental, mediante Decreto Departamental, según corresponda al tipo de empresa, podrá resolver la escisión de- una empresa pública en más empresas públicas.

II. La resolución de Directorio que recomiende la escisión deberá contener los siguientes requisitos:a) Cuando una empresa pública destina parte de su patrimonio a otra empresa pública ya existente.b) Cuando una o más empresas públicas destinan parte de sus patrimonios para crear una nueva empresa pública.c) Cuando una empresa pública se une a otra empresa pública destinando parte de su patrimonio para crear otra empresa nueva.d) Cuando una empresa pública se fracciona en nuevas empresas públicas, jurídica y económicamente independientes en rubros distintos.

III. El informe motivado deberá contener mínimamente:1. La división del patrimonio de la empresa pública entre ésta y las nuevas empresas públicas que se crearen y la adjudicación de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrán adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado podrá compensarse con la asunción de pasivos de la empresa pública escindida; y:

2. La propuesta de estructura de las nuevas empresas públicas a formarse que deberán crearse de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

IV. En todos los casos deberá garantizarse los derechos de los acreedores.

CAPITULO VI

DE LA LIQUIDACION DE EMPRESAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES

Articulo 39 (DISOLUCIÓN) I. La disolución de la Empresa Pública Intergubernamental EPI, Empresa Pública Mixta EPM y Empresa de Economía Mixta EEM procederá por las siguientes causas:

a) Fusión, conforme a las previsiones del Artículo 40 de la presente Ley.b) Escisión, conforme a las previsiones del Artículo 41 de la presente Ley.c) Vencimiento de término, salvo prórroga o renovación.d) Cumplimiento del objeto o finalidad para la cual se constituyó, o por imposibilidad sobreviniente para lograrlo.e) Acuerdo de los socios accionistas.f) Pérdida del 50% (cincuenta por ciento) o más del capital pagado, salvo acuerdo de los socios para reintegrar el capital pagado.

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II. La disolución y posterior liquidación de la empresa pública mixta, empresa de economía mixta y empresa pública intergubernamental será aprobada por Decreto Departamental de acuerdo a la norma que creó la empresa.III. En el caso de empresa pública mixta o de empresa economia mixta que cuente con participación dé^N ^otros niveles de gobierno y para el caso de empresas estatales intergubernamentales, las Entidades territoriales deberán emitir la disposición normativa que autorice la disolución y posterior liquidación de' la ; empresa. "IV. La referida disposición normativa deberá ser emitida con carácter previo a la tramitación del Decreto Departamental correspondiente.

Artículo 40. (PROCEDIMIENTO). Para la extinción de una empresa pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo el Decreto Departamental, respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación de acuerdo al rango jerárquico de la norma que creó la empresa.

Artículo 41. (PROHIBICION A LOS ADMINISTRADORES). I. Durante la liquidación los administradores están prohibidos de hacer nuevas operaciones relativas al objeto de la empresa.

II. Mientras no se nombre el liquidador continuarán encargados de la administración quienes hubieran venido desempeñando esa función, pero sus facultades quedan limitadas a:

1. Representar a la Empresa para el cumplimiento de los fines indicados;2. Realizar las operaciones que se hallen pendientes;3. Cobrar los créditos; y,4. Extinguir las obligaciones anteriormente contraídas.

Artículo 42. (NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR). En los casos de extinción de la empresa pública su Directorio designará el liquidador. No podrán ser liquidadores de una empresa pública quienes no tienen capacidad civil, ni sus acreedores o deudores, ni sus administradores cuando la liquidación de la empresa haya sido consecuencia de su negligencia o dolo.

Artículo 43. (ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR) .Las Atribuciones y responsabilidades del liquidador estarán establecidas en el Reglamento Específico de cada empresa.

Artículo 44. (LIQUIDACION DE ACTIVOS Y PASIVOS). I. Liquidada la empresa pública y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos, propiedad y/o patrimonio que corresponda al nivel departamental será transferido al Tesoro departamental y el patrimonio privado será transferido de acuerdo a lo que dispongan los titulares de las acciones respectivas.

II. La liquidación de las empresas públicas determinará el establecimiento de responsabilidades por la administración de recursos públicos, si correspondiese, en el marco de lo establecido en la presente norma, la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", Código Penal y demás normativa aplicable.

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CAPITULO I

INFORMACIÓN EMPRESARIAL Y COMERCIAL

TITULO IV

DE LA INFORMACION Y CONTROL

Artículo 45. (ACCESO A LA INFORMACIÓN). Las empresas públicas deberán generar espacios información de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 46. (CONTROL) Las empresas públicas estarán sujetas a los siguientes controles:

1. A la Contraloría General del Estado2. Auditoria, interna y externa3. Al Control Social en los términos en que la Ley le faculte.4. Unidad de Transparencia

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA.- Cuando concurran capitales extranjeros en la conformación de las Empresas Públicas Departamentales, las mismas deben estar a lo dispuesto por los tratados acuerdos o mecanismos de integración ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

PRIMERA. (REGLAMENTACIÓN) La presente Ley debe ser reglamentada por el órgano Ejecutivo Departamental en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de su promulgación.

SEGUNDA. (ADECUACION) Las empresas donde la entidad departamental G.A.D.P. antes de la promulgación de la presente Ley, tenga acciones de capital o inversiones deberán examinar y actualizar sus estatutos y reglamentos, considerando la mejor conveniencia y pertenencia para su transición a uno de los tipo de empresa pública señalados en la presente Ley, sin que dicho proceso interrumpa o limite la capacidad administrativa y operativa, ni se interrumpirán las obras, bienes y servicios en ejecución.

PRIMERA. (REGLAMENTO INTERNO)) Cada empresa pública departamental elaborará su reglamento interno el cual deberá regular específicamente los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones, así como el régimen disciplinario para el personal de la empresa, en el marco de la presente Ley y las normas laborales aplicables.

SEGUNDO (REGISTRO) De acuerdo a las estipulaciones del Código de Comercio las Empresas Públicas Departamentales deberán tramitar su matrícula de comercio y el registro de sus actos y operaciones de comercio.

Remítase al Órgano Ejecutivo Departamental para fines constitucionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

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¡̂¡Mado' ̂ ffiwlnaclonal de ^Moùvla 3 3 íam 6¿cat S&</(óhU¿o<i de¿ {Sfie/xbría/menfo Srfutonom o de

Es sancionado en la sala de Sesiones de la Asamblea Departamental del Gobierno Autónomo de Potosí, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2017 años. J-‘ ¡ ¿ 's

REGISTRESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE Y CUMPLASE.

O « ¿ ta fa ív a tiítra bautista VICE PRESIDENTA

Sra. ^ ifin a Coca /)í¡z PRIMER VOCAL

Asamblea legislativa del Gobierno Autónomo Departamental ae Potoíl

Asamblea legislativa Gobierno Autónomo Departamental de Potosí

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Asamblea Legislativa de> Gobierno Autónomo nenadameeta- de oto*

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ESTADO P L U R I N A C I O N A L DE BOL 1 V IA

AUTO DE PROMULGACIÓN LEY DEPARTAMENTAL N° 74/2017

VISTOS: Cite N° PT/ALDP/PRES/50/2017 y los antecedentes de principio a fin:

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Legislativa del Departamento Autónomo de Potosí, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, remite al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, la Ley Departamental Nro. 074 “LEY DE CREACION DE LA EMPRESA PUBLICA DEPARTAMENTAL”.

OPOR TANTO:

La promulgo para que se tenga presente y cumpla como Ley del DepartamentoAutónomo de Potosí.

Es dado en el Palacio del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete.