exposicion de derecho

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MATERIA: DERECHOS HUMANOS. LIC. QUIMICO FARMACEUTICO BIOLOGO LIC. QUIMICA LIC. FISICA MIEMBROS DEL EQUIPO 1: KEREN LÓPEZ PERÉZ EMANUEL DE ATOCHA REYES MARIN IRIS PAMELA RICARDEZ CÓRDOVA ORBELIN DE LA CRUZ LÓPEZ ERIC JAZIEL MEDRANO SÀNCHEZ BLANCA ESTELA CONTRERAS PEREZ ARON HERNAN JAVIER JUAREZ JORGE GOMEZ JIMENEZ DULCE CRISTELL CRUZ MORALES ERICK HERNANDEZ OSORIO TEMAS: 2.1.1 HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS; al 4..5.3 MEDIOSLEGALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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Page 1: Exposicion de derecho

MATERIA:DERECHOS HUMANOS. LIC. QUIMICO FARMACEUTICO BIOLOGO

LIC. QUIMICA

LIC. FISICA

MIEMBROS DEL EQUIPO 1: KEREN LÓPEZ PERÉZ

EMANUEL DE ATOCHA REYES MARIN

IRIS PAMELA RICARDEZ CÓRDOVA

ORBELIN DE LA CRUZ LÓPEZ

ERIC JAZIEL MEDRANO SÀNCHEZ

BLANCA ESTELA CONTRERAS PEREZ ARON HERNAN JAVIER JUAREZ JORGE GOMEZ JIMENEZ

DULCE CRISTELL CRUZ MORALES

ERICK HERNANDEZ OSORIO

TEMAS: 2.1.1 HISTORIA DE LOS

DERECHOS HUMANOS; al 4..5.3 MEDIOSLEGALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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Introducción

Aquí hablaremos de que tan importante son los derechos humanos y como han evolucionado estos a través del tiempo, debemos saber que los derechos humanos rigen las relaciones de convivencia humana, orientan el ordenamiento jurídico institucional y tienen una función crítica frente al orden establecido. 

Todo derecho implica un deber. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, éstos son el ideal común por el que todos los pueblos y Naciones deben esforzarse, ya que se fundamentan en el reconocimiento de la dignidad y del valor como cualidades intrínsecas de los humanos.

También hablaremos de los medios legales de los derechos humanos que estos son importante para la debida protección de los derechos de una persona, estos medios legales son procesos para controlar la acción del Estado. Estos medios a través de sistemas de defensa incluyen una gran variedad de organismos y procesos.

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Antecedentes ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización» aquellas “propiedades” innatas de todo ser humanos. En consecuencia esta tiene libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición»

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS: LINEA DE TIEMPODE LOS DERECHOS HUMANOS

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CARTA MAGNA

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La petición de los derechos humanos de 1628

Origen

Tiene su origen en los desacuerdos que surgieron entre el parlamento y el rey Carlos v de Inglaterra debido a la actuación en la guerra de los 30 años.

El parlamento se negó a conceder subvenciones para apoyar dicha guerra. Esto llevo al rey Carlos v a recaudar impuestos sin aprobación del parlamento y a encarcelar arbitrariamente aquellos que se negaran a pagarlos.

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Por otra parte, la situación del país en la guerra llevo a un forzoso

alojamiento y distribución de tropas en casa de civiles y a decretar la

ley marcial en la mayor parte del territorio.

Debido a la situación del reino ingles durante esa época, esta fijada

por una dependencia de los reinos mas cercanos , Francia, España,

Flandes y el sacro imperio germánico como principales enemigos o

aliados según las circunstancias.

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Sucesos que responden a la petición de derechos

La esencia de la problemática surgida, proviene de lo económico.

La negativa parlamentaria al recurso económico para la llamada guerra de los 30 años.

La negativa de las cámaras al otorgar licencias.

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Consiste

En un importante documento constitucional ingles que establece garantías concretas para los individuos y fue establecida el 7 de julio de 1628, la petición contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento. Esta petición esta formada por 4 principios:

No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del parlamento.

No se pueda encarcelar a una persona sin una causa probada.

A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos.

No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

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La Ley de Habeas Corpus de 1679

concepto de habeas corpus

según la academia: derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecerinmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que aloírlo resuelva si su arresto fue o no legal y si debe alzarse omantenerse.

jurídico:institución de garantía del derecho declarado, constitucional-mente, de la libertad y que asegura su efectividad.

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El habeas corpus es un procedimiento de origen ingles, destinadoa proteger al individuo de las detenciones arbitrarias.

Establece:la necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo lasrestricciones siguientes:Mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad delmonarca.

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Se basa:

En la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el

plazo de 24 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata

del detenido si no se encontraba motivo suficiente de arresto.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales

derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión

de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar

dichos derechos.

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THE BILL OF RIGHTS DE 1689

The Bill Of Rights ingles (Declaración de Derechos) de 13 de febrero de 1689 es una concesión dada por la monarquía inglesa en el cual reconoce la potestad legislativa del Parlamento y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. Su nombre completo es: “Ley para declarar los derechos y libertades de los súbditos y para determinar la sucesión a la Corona”.

Se conoce, también, como ley de “los derechos de la vida”.

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Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes

reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos

los testamentos del pueblo de este reino presentaron el 13 de febrero del

año de NS (gracia) de 1688, a sus majestades, entonces conocidas con

los nombres y títulos de Guillermo y María, príncipes de Orange, una

declaración escrita, redactada por los mencionados Lores y Comunes en

los siguientes términos: Considerando que el fallecido Jacobo ll, con la ayuda de malos

consejeros, jueces y ministros nombrados por el, se esforzó en subvertir y proscribir la religión protestante, y las leyes y libertades de este Reino:

Usurpando y ejerciendo el poder de dispensar de las leyes y aplazar su entrada en vigor y su cumplimiento, sin el consentimiento del Parlamento.

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I) Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal.

II) Que el pretendido poder de dispensar de las leyes o de su aplicación en virtud de la autoridad real, en la forma en que ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal.

III)Que la comisión para erigir el último Tribunal de causas eclesiásticas y las demás comisiones y tribunales de la misma naturaleza son ilegales y perniciosos.

IV) Que toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada. es ilegal.

V) Que es un derecho de los súbditos presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios.

VI) Que el reclutamiento o mantenimiento de un ejército, dentro de las fronteras del Reino en tiempo de paz, sin la autorización del Parlamento, son contrarios a la ley.

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VII Que todos los súbditos protestantes pueden poseer armas para su defensa. de acuerdo con sus circunstancias particulares y en la forma que autorizan las leyes.

VIII Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.

IX Que las libertades de expresión, discusión y actuación en el Parlamento no pueden ser juzgadas ni investigadas por otro Tribunal que el Parlamento.

X Que no se deben exigir fianzas exageradas, ni imponerse multas excesivas ni aplicarse castigos crueles ni desacostumbrados.

XI Que las listas de los jurados deben confeccionarse, y éstos ser elegidos, en buena y debida forma, y aquellas deben notificarse, y que los jurados que decidan la suerte de las personas en procesos de alta traición deberán ser propietarios.

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XII Que todas las condonaciones y promesas sobre multas y confiscaciones hechas a otras personas, antes de la sentencia, son ilegales y nulas.

XIII Y que para remediar todas estas quejas, y para conseguir la modificación, aprobación y mantenimiento de las leyes, el Parlamento debe reunirse con frecuencia. Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo.

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Por todo ello tienen la completa confianza de que S. A. R el príncipe de Orange terminará la liberación del Reino, ya tan avanzada gracias a él, y que impedirá, en lo sucesivo, la violación de los derechos y libertades antes enumerados, así como cualquier otro ataque contra la religión, derechos y libertades.

Los mencionados Lores espirituales y temporales y los Comunes, reunidos en Westminster, resuelven que Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, son y sean declarados, respectivamente, rey y reina de Inglaterra, Francia.

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Constitución de Virginia de 1776

La Constitución de Virginia es un documento que define y hace

limitaciones al gobierno del estado y los derechos fundamentales

del ciudadano.

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● Virginia decretó su primera constitución conjuntamente con la Declaración de la Independencia por la original “13 estados de Los Estados Unidos de América”.

● Básicamente la Constitución de Virginia ampara que todas los seres humanos tenemos derechos naturales que son inherentes a nosotros mismos.

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Entre sus artículos, podemos citar los siguientes:● Artículo 1: “Todos los hombres son por naturaleza igualmente

libres e independientes”, y tienen derechos como: Al gozo de la Libertad A los medios para adquirir y poseer propiedades A la Felicidad A la Seguridad● Artículo 2: habla sobre la “Defensa de la Democracia”.

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● Artículo 3: Consagra el derecho la mayoría de la comunidad a reformar

o abolir un gobierno. “Derecho a la Resistencia”● Artículo 4: Prohíbe clases políticas privilegiadas o

hereditarias.● Artículos 5 y 6: Trata de la Separación de Poderes,

periodicidad de los mandatos.● Artículos del 8 al 11: Establece las bases del debido

proceso, prohibición de castigos crueles.

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● Artículo 12: Libertad de expresión.● Artículo 13: Alerta sobre la peligrosidad de los ejércitos

permanentes para la vigilancia de los derechos.● Artículo 15: Principio de moderación y austeridad del

gobierno.● Artículo 16: Trata sobre la libertad religiosa.

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La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

es uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea

nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados

Generales durante la Revolución Francesa.

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En la declaración se definen los derechos "naturales e Im-

prescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la

resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de

todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma

el principio de la separación de poderes.

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Artículos citados:

● Artículo 1 .- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

● Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

● Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

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● Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

● Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

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● Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

● Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

● Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

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Medios legales de protección de los derecho humanos

Comisión interamericana de los derechos humanos. Corte interamericana de los derechos humanos. En MEXICO existen dos organizaciones una de ella es: La CNDH La constitución Mexicana bajo la suprema corte de justicia

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Medio jurisdiccionales : juicios de amparos

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídicomexicano que tiene por objeto específico proteger los derechos fundamentalesestablecidos en la Constitución así como en los Tratados Internaciones de los queméxico sea parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando éstosviolen los referidos derechos fundamentales y sus garantías. El juicio de amparomexicano se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la ConstituciónFederal y la Ley de amparo.

El juicio de amparo se basa en la idea de limitación del poder de las autoridadesgubernamentales, protegiendo así los derechos fundamentales de los sereshumanos, garantizando, por ende, la libertad de éstos frente al arbitrario.

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características

El juicio de amparo es un medio de control constitucional a posteriori del sistema jurídico mexicano al igual que la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y/o garantías constitucionales han sido violentadas por alguna autoridad nacional.

Este juicio de amparo se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, el cual tiene la finalidad de evitar que los actos de autoridades contravengan lo previsto por la constitución (control de constitucionalidad) o las leyes que rigen en nuestra nación.

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Principios del Juicio de Amparo

El juicio de amparo se rige, según la doctrina, la constitución y la ley, por los siguientes principios:

Principio de instancia de parte. Principio de agravio personal y directo. Principio de definitividad. Principio de estricto derecho. Principio de relatividad de las sentencias de amparo.

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 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS

HUMANOSANTECEDEN

TES• El 13 de febrero de 1989 la secretaria de gobernación creo

la dirección de derechos humanos.

• El 6 de junio de 1990 por decreto presidencial nace la comisión nacional de los derechos humanos. 

• El 28 de enero de 1992 se eleva a rango constitucional como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. 

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Funciones • Su estructura esta basada en un equipo de procuradores de los

Derechos Humanos, con el nombre de visitadores, quienes hacen los reportes y dan cuenta sobre las denuncias, las cuales pueden ser ciudadanas o gubernamentales, estos visitadores, además también tiene un Consejo Consultivo el cual se encarga de velar por las buenas funciones del la Comisión.

Presidente• El Presidente de la Comisión es designado por el senado de

México, por un periodo de 5 años, con posibilidad de ser ratificado por otro periodo, solo siendo por dos terceras partes de los senadores del pleno.

• Este lleva todo el control operativo y de Derechos Humanos, el se encarga de todas las funciones de la Comisión, además del nombramiento de los visitadores.

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Consejo Consultivo• Este consejo tiene como facultades velar por el buen

funcionamiento de la Comisión, además de todas sus funciones, desde sus reportes y operativos. Todos estos Consejeros son designados por el Senado de México. Es presidido por el Presidente de la Comisión, los otros diez son vocales.

Visitadores Primer Visitador : Presuntos Desaparecidos, Mujer, Niñez,

Familia, VHI/SIDA y Víctimas del Delito.

Segundo Visitador : Igualdad Mujeres y Hombres.  Tercer Visitante : Sistema Penitenciario y

Presidiarios.  Cuarto Visitador : Asuntos Indígenas. Quinto Visitador : Libertad de Prensa, Defensores Civiles y

Política Migratoria. 

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ALCANCES• Recibir quejas de toda la ciudadanía.• Conocer y seguir de oficio las violaciones de Derechos Humanos

por parte de las autoridades.• Formular quejas y observaciones publicas además de denuncias.• Conciliar los conflictos de los sistemas de Derechos Humanos

entre los Estados.• Promocionar los Derechos Humanos en todas las áreas.• Proponer al Ejecutivo suscribir tratados internacionales en la

materia.• Revisar los derechos humanos en Centros Penitenciarios y de

Readaptación. PROCEDIMIENTOLa Comisión entregará de manera pública la recomendación donde se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.

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Comisión estatal de los derechos humanos de tabasco

Se instituye la Comisión Estatal de Derechos Humanos como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

¿ Quienes son?

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¿ Qué hacen?1.- Recibir y atender quejas y denuncias sobre presuntas violaciones a

Derechos Humanos. 2.- A petición de parte o de oficio:a) por actos u omisiones de autoridades Administrativas.

ARTÍCULO 15.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 6 fracciónII inciso a) de la Ley, se entiende por actos u omisiones de autoridadesadministrativas de carácter estatal o municipal, los que provengan deInstituciones, Dependencias u Organismos tanto de la administraciónPública Estatal o Municipal centralizada como descentralizada, en tantoque tales actos u omisiones puedan considerarse como de autoridad.

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b) particulares cometen ilícitos bajo la anuencia  de algún Servidor Público.

3.- Formular Recomendaciones.

4.- Presentar denuncias y quejas.

5.- Conciliación cuando sea posible.

6.- Impulsar la observancia de los Derechos Humanos. 7.- Proponer cambios en leyes y reglamentos para una mejor protección de Derechos Humanos. 8.- Promover  el estudio, la enseñanza y la Divulgación de los Derechos Humanos. 9.- Expedir su Reglamento Interno.

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Cuales son las funciones estatal de los derechos humanos

• Colaborar con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en la atención legal de los asuntos de la Dirección General ante los tribunales del trabajo y judiciales del Estado, así como ante la Federación y las autoridades del fuero común, para hacer valer sus derechos e intereses.

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Organización No Gubernamental de los Derechos Humanos

1. Mandato Generala) Defensa, Denuncia y Documentación.b) Educación, Promoción y Documentación.

2.En relación con el ámbito normativo o Mandato Específico

a) Derechos civiles y Políticos.b) Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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3. Dependiendo del ámbito geográfico en el cual desarrollan su labor, las ONG se dividen en:a) Nacionales (Se desenvuelven en un solo estado)b) Regionales (trabajan para todo un continente)c) Internacionales (actúan a nivel mundial)

4. Atendiendo al origen de sus miembros o características de su estructura orgánica, las ONG se pueden identificar en:

a) De origen religioso. Ej. (Vicaría Solidaridad Arzobispado Sto. Chile)b) De familiares de víctimas. (Ej. Las Madres de la Plaza de Mayo, Argent.)c) De profesionales. Ej. (Equipo Argentino de Antropología Forense)d) De ciudadanos en general. Existen variadas en todo el mundo.e) De indígenas, existen en casi todos los Estados de América Latina.

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El prestigio y reconocimiento de una ONG depende de dos factores fundamentales:

a) La seriedad y profesionalidad que logren alcanzar en el trabajo de verificación y

documentación de cualquier denuncia o información.

b) Independencia respecto a gobiernos, partidos políticos o grupos de poder, ya que

de ello depende su capacidad para fiscalizar objetivamente los actos que puedan

tener consecuencias negativas para la plena vigencia de los derechos humanos.

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CARACTERISTICAS DE LAS ONG ORGANIZADAS

Esto significa un cierto grado de institucionalización; por tanto, el carácter formal de una organización no es simplemente su status legal/jurídico, sino que se refiere al hecho de que el sujeto colectivo sea percibido y visto como institución.

PRIVADASEs decir, ni son gubernamentales ni están controladas por el gobierno, lo cual implica la facultad de escoger el propio dirigente y la capacidad de emplear los recursos económicos para sus fines.

NO LUCRATIVASignifica que a las organizaciones de la sociedad civil le es negada la posibilidad de remunerar o repartir beneficios.

AUTO GOBERNADASPor consiguiente, estructurada internamente con sus propios órganos de control y dirección, sin intervención de entidad externa.

VOLUNTARIADonde la participación sea significativamente protagonizada por parte de voluntarios.

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Instancias internacionales de defensa de los derechos humanos

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. La Corte Penal Internacional.

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Según el artículo 31, el Comité «no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado». Más bien, «se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos».

Los miembros eligen a la Mesa del Comité por un mandato de dos años. La Mesa está integrada por Presidente tres Vicepresidentes

Además, actualmente hay tres relatores especiales, nombrados por el Comité por el mismo mandato para funciones específicas:

❖El Relator Especial sobre nuevas comunicaciones.

❖El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes.

❖El Relator Especial sobre el seguimiento de las observaciones finales

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¿Cuándo se reúne el Comité y cómo realiza su trabajo?

El Comité de Derechos Humanos celebra normalmente tres períodos de sesiones con todos sus miembros, de tres semanas de duración.

Cada período de sesiones del Comité suele ir precedido de una reunión de una semana del grupo de trabajo del Comité integrado normalmente.

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La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de losEstados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de losderechos humanos en el continente Americano. Esta integrada por sietemiembros independientes que se desempeñan en forma personal y tienesu sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en formaconjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH),Instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano deprotección de los derechos humanos (SIDH).

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Mecanismos de Protección de la CIDH :

Cartas (art. 41) Sistema de peticiones y casos Medidas cautelares y solicitud de medidas provisionales Informes temáticos y de países Comunicados de Prensa Celebración de audiencias públicas y reuniones de trabajo

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Cartas (art. 41)

El artículo 41 de la Convención y el 18 de su Estatuto establecen que la CIDH tiene por función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y está facultada para solicitar a los gobiernos de los Estados del hemisferio que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos.

La CIDH solicita a los Estados de la región información sobre hechos que le interesan o preocupan en materia de derechos humanos, incluyendo las medidas adoptadas por los Estados para hacerles frente. Las solicitudes de información permiten a un Estado identificar los asuntos que pudieran comprometer su responsabilidad internacional y, a su vez, permiten a la CIDH conocer cuál es la posición del Estado y las medidas que ha adoptado, facilitando se realice una evaluación objetiva sobre el cumplimiento estatal de las obligaciones internacionales que corresponden.

Entre los mas importantes encontramos:

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Sistema de peticiones y casos: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41de laConvención Americana y 20 de su Estatuto, la Comisiónactúa respecto de las peticiones y casos individuales endonde se aleguen violaciones a los derechos humanos decualquier persona. La CIDH transmite las peticionesindividuales desde la recepción de la petición hasta laemisión del informe de fondo de un caso, y realizarecomendaciones a los Estados a fin de reparar a lasvíctimas de violaciones a sus derechos.

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Medidas cautelares:

El fundamento jurídico de las medidas cautelares es el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana, cuya última reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2009.

De acuerdo al reglamento, la Comisión podrá adoptar medidas cautelares para prevenir riesgos o daños irreparables a las personas que se encuentren en una situación de gravedad y urgencia. Tal y como es el caso de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana, las medidas cautelares cumplen una función “cautelar”, en el sentido de preservar una situación jurídica frente al ejercicio de jurisdicción por parte de la Comisión, y “tutelar” en el sentido de preservar el ejercicio de los derechos humanos fundamentales consagrados en las normas del sistema interamericano, evitando daños irreparables a las personas.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Historia

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948. 

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Composición de la Corte IDH

Composición Actual

Al frente de izquierda a derecha: Juez, Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Juez, Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Juez, Manuel E. Ventura Robles; Detrás de izquierda a derecha: Juez, Eduardo Vio Grossi; Juez, Diego García-Sayán; Juez, Alberto Pérez ; Juez, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.

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Estructura de la Corte1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente. .

2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el trámitede los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus sesiones.

3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales yocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte elegirá unVicepresidente que reemplazará al anterior por el resto de su mandato.

4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funcionesserán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedenciaestablecido en el artículo 13 del presente Estatuto.

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Estados miembros de la OEA

ubicada en: Avenida 10, Calles 45 y 47 Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica.Teléfono: +506 2527 1600 correo: [email protected] 

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Conclusión:

Llegamos a la conclusión de que este trabajo nos sirvió para saber y conocer la importancia de los derechos humanos para la humanidad y por que surgieron estos, ya que el hombre se había olvidado de la dignidad humana igualitaria en todo sentido.

Estos dan un parámetro de comportamiento universal que hace sentir al hombre mas acogido a la dignidad de persona y no ser tratado como un bien de un país o de personas individuales y también para conocer que hay medios legales que se encargan de proteger los derechos de los seres humanos que vivimos en este planeta.

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bibliografía:

Díaz, E. L. (2006). Iniciación del Derecho. Madrid, España: Grefol, S.A.http://www.corteidh.or.cr/index.php/eshttp://www.oas.org/es/cidh/