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3.1 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a CuentaSegn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2008, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2009 de acuerdo con este sistema.Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2009, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2008.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientes

Este sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

NOTA: DE DARSE EL TRMITE POR UN TERCERO TENDRA QUE TRAER CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA POR NOTARIO AUTORIZANDO EXPRESAMENTE A INSCRIBIR EL RUC DE LA PERSONA JURIDICA, MS TODOS LOS REQUISITOS Y FORMUL3. Sistema de PorcentajesEste sistema se aplicara a los contribuyentes que en el ejercicio anterior no tuvieron impuesto a pagar, ya sea por carcter de renta neta imponible, es decir, haber generado perdida, o por no haber iniciado sus actividades en el mencionado ejercicio.De acuerdo con este sistema se aplicara una tasa fija mensual del 2% para todos los contribuyentes que se encuentra en los supuestos antes mencionados. Dado que dicha tasa no refleja la situacin de la empresa, tambin se ha establecido la posibilidad de modificarla hasta dos veces por ao con la presentacin de los balances al 31de Enero y al 30 de Junio.Lo cual permitir ajustar los pagos a cuenta a los resultados del ejercicio en curso.

1. IMPUESTO A LA RENTA Si bien el impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual, cuya base de clculo esta dada en funcin de los resultados obtenidos al 31 de diciembre de cada ejercicio, los contribuyentes que pertenezcan al rgimen general se encuentran obligados a realizar pagos anticipos mensuales durante el ejercicio gravable.El Impuesto a la RentaSe califica como renta a aquellas operaciones que provengan del capital de trabajo y de aplicacin conjunta de ambos factores, que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos Art. 1 del D.S. Nro. 179-2004-EF.Renta GravadaEs la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productora.Art. 6 T.U.O. D.S. 179 2004 EF. Renta de Tercera CategoraLlamada tambin Rentas Empresariales, tiene como caracterstica especial la de derivar una combinacin de factores productivos, capital y trabajo; tiene la virtud de producir utilidades

Imputacin De RentasLas Rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

Concepto de Renta BrutaLa renta bruta esta constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta que se obtiene en un ejercicio gravable, menos un costo computable de los bienes enajenadosRenta Neta:Para establecer la renta neta de tercera categora se deducirn de la renta bruta Que los gastos sean necesarios para mantener la fuente y que sean razonables en cuanto a su monto y naturaleza por la cual debe existir una relacin razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad en cuanto a producir y mantener la fuente productora de renta (Art. 37 del TUO D.S.054-99-EF)

Prdidas Extraordinarias, mermas y desmedrosLas prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productos de rentas gravadas, en la parte que tales prdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso.

DEPRECIACION Para efectos de la depreciacin se debe considerar como base la NIC 16 La vida til, que es el perodo durante el cual se espera que un activo fijo depreciable sea usado por la empresa

Control de los activos fijos (Art. 22 D.S. 122-94-EFLas empresas debern llevar un control permanente de los bienes de activo fijo mediante (Registro auxiliar de control de activos fijos) o cualquier otro sistema de control.Mermas y desmedros de existencias Mermas Prdida fsica en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Desmedros Prdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias hacindolas inutilizables para los fines que estaban destinados; se aceptar como prueba la destruccin de las existencias efectuada ante un notario, previa comunicacin a la Sunat en un plazo no menor a 6 das hbiles.

Castigo y provisiones por deudas incobrables Las provisiones y los castigos de cuentas incobrables son deducibles, siempre que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o que haya transcurrido ms de 12 meses desde la fecha de vencimiento de la obligacin. Que la provisin al cierre de cada ejercicio figure en el libro de inventarios y balances en forma discriminada.

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra. Categora Los contribuyentes que tengan rentas de tercera categora abonarn con carcter de pago a cuenta del impuesto a la renta que les corresponda por el ejercicio gravable dentro de los plazos previstos en el Cdigo Tributario cuotas mensuales de acuerdo al siguiente sistema:a.) Fijando la cuota sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos, en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejerciciob) Aquellos que inician sus actividades en el ejercicio efectuarn sus pagos a cuenta fijando la cuota en el dos por ciento (2%) de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, porcentaje que podr ser modificado conforme al balance mensual Tambin debern acogerse a este sistema quienes no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Se consideran ingresos netos al total de ingresos gravables de la tercera categora, devengados en cada mes las devoluciones, bonificaciones, descuentos. Los coeficientes se calcularn considerando cuatro (4) decimales. Renta GravadaEs la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productora.Renta Gravada

Es la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productoraRenta Gravada

Es la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productora.Renta Gravada

Es la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productora.Renta Gravada

Es la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productora.Renta Gravada

Es la totalidad de rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que por disposicin de las normas del Impuesto a la Renta son considerados domiciliados en el pas, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales y el lugar de constitucin de las personas jurdicas ni la ubicacin de la fuente productora.

Hoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOSGASTOS SUJETOS A LIMITESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS NO SUJETOS A LIMITESCARGAS FINANCIERAS1. InteresesCARGAS DE PERSONAL1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4PROVISIONES DEL EJERCICIO1. Depreciacin y amortizacin del ActivoCARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de ventaCARGAS DEL PERSONAL1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.PROVISIONES DEL EJERCICIO1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.CARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.CARGAS EXCEPCIONALES1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. PenalidadesTRIBUTOS1. IGV 2. ITF 3. Impuesto PredialCARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.CARGAS EXCEPCIONALES1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.TRIBUTOSPROVISIONES DEL EJERCICIO1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.CARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Donaciones y actos de liberalidad.1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantilesOTROSGASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2009

Utilidad TributariaSistema de CoeficientesResultados ejercicio 2008Prdida TributariaSistema de Porcentajes

Hoja3

Hoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOSGASTOS SUJETOS A LIMITESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS NO SUJETOS A LIMITESCARGAS FINANCIERAS1. InteresesCARGAS DE PERSONAL1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4PROVISIONES DEL EJERCICIO1. Depreciacin y amortizacin del ActivoCARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de ventaCARGAS DEL PERSONAL1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.PROVISIONES DEL EJERCICIO1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.CARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.CARGAS EXCEPCIONALES1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. PenalidadesTRIBUTOS1. IGV 2. ITF 3. Impuesto PredialCARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.CARGAS EXCEPCIONALES1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.TRIBUTOSPROVISIONES DEL EJERCICIO1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.CARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Donaciones y actos de liberalidad.1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantilesOTROSGASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008Coeficiente =Impuesto ResultanteIngresos Netos + otros ingresos gravados

Utilidad TributariaSistema de CoeficientesResultados ejercicio 2007Prdida TributariaSistema de Porcentajes

Hoja3

Hoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOSGASTOS SUJETOS A LIMITESGASTOS DEDUCIBLESGASTOS NO SUJETOS A LIMITESCARGAS FINANCIERAS1. InteresesCARGAS DE PERSONAL1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4PROVISIONES DEL EJERCICIO1. Depreciacin y amortizacin del ActivoCARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de ventaCARGAS DEL PERSONAL1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.PROVISIONES DEL EJERCICIO1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.CARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.CARGAS EXCEPCIONALES1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. PenalidadesTRIBUTOS1. IGV 2. ITF 3. Impuesto PredialCARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.CARGAS EXCEPCIONALES1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.TRIBUTOSPROVISIONES DEL EJERCICIO1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.CARGAS DIVERSAS DE GESTIN1. Donaciones y actos de liberalidad.1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantilesOTROSGASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008Coeficiente =Impuesto calculado del ejercicio gravable anteriorIngresos netos del ejercicio gravable anterior

Utilidad TributariaSistema de CoeficientesResultados ejercicio 2007Prdida TributariaSistema de Porcentajes

Hoja3

realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2008, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2009 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2009, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2008.

_1279709951.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Coeficiente =Impuesto calculado del ejercicio gravable anterior

Ingresos netos del ejercicio gravable anterior

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

Prdida Tributaria

Sistema de Porcentajes

Hoja3

_1279709952.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Coeficiente =Impuesto Resultante

Ingresos Netos + otros ingresos gravados

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

Prdida Tributaria

Sistema de Porcentajes

Hoja3

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Determinacin Del Sistema De Pagos a Cuenta

Segn lo mencionado anteriormente, los contribuyentes que pertenecen al Rgimen General del Impuesto a la Renta se encuentran obligados a realizar pagos parciales por dicho impuesto durante el ejercicio. En efecto de acuerdo con el Artculo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) el contribuyente determinar el sistema de pagos a cuenta aplicable con ocasin de la presentacin de la declaracin correspondiente al mes de enero de cada ejercicio gravable.

En este sentido, es necesario que antes de realizar el pago a cuenta del periodo de enero de cada ao se conozcan los resultados contables que arroja el estado de ganancias y prdidas del ejercicio anterior, as como las respectivas adiciones y deducciones, para determinar el sistema que corresponde utilizar durante el ejercicio.

Si bien la obligacin de presentar la informacin econmica financiera de la empresa vence en los meses de marzo o abril, resulta indispensable que antes del vencimiento de la declaracin correspondiente al periodo enero, se pueda estimar confiablemente, aunque no exactamente, los resultados tributarios del ejercicio.

Cabe resaltar que a efectos de determinar el sistema de pagos a cuenta, se utiliza como parmetro la referencia de los resultados tributarios y no contables, por lo que adems de estos se deber conocer las adiciones y deducciones tributarias.

2. Sistema de coeficientesEste sistema ser aplicado por el contribuyente que haya iniciado actividades en ejercicios anteriores, en tanto haya obtenido utilidad tributaria en el ejercicio anterior a aquel en que se realizan los pagos a cuenta. Siendo as, los contribuyentes que hayan determinado renta neta imponible en el ejercicio 2007, realizaran sus pagos a cuenta del ejercicio 2008 de acuerdo con este sistema.

Asimismo, en el sistema de coeficientes se establecen dos parmetros para calcular la alcuota de los pagos a cuenta a realizar, uno aplicable a los meses de enero y febrero, y el otro a los meses de marzo a diciembre. Tales coeficientes se determinan utilizando diferentes bases de clculo, por lo que resulta importante su diferenciacin en tanto inciden en la determinacin de los pagos mensuales. Cabe indicar que solo en este sistema, existe tal divisin.

Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podr optar por modificar el factor resultante, una vez al ao, sin cambiarse de sistema, con la presentacin del balance al 30 de junio.

2.1. Pagos a cuenta de marzo a diciembre

A efectos de calcular el pago a cuenta mensual de los meses a partir de marzo hasta diciembre, se aplicar a los ingresos mensuales generados, el coeficiente que resulte de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. El factor resultante se redondear considerando cuatro (4) decimales. As, cuando se trate de los pagos a cuenta del ejercicio 2008, se deber dividir el impuesto resultante entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio 2007.

_1279709951.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Coeficiente =Impuesto calculado del ejercicio gravable anterior

Ingresos netos del ejercicio gravable anterior

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

Prdida Tributaria

Sistema de Porcentajes

Hoja3

_1279709952.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Coeficiente =Impuesto Resultante

Ingresos Netos + otros ingresos gravados

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

Prdida Tributaria

Sistema de Porcentajes

Hoja3

_1279708130.xlsHoja1

CLASIFICACIN DE LOS GASTOS

GASTOS SUJETOS A LIMITES

GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

CARGAS FINANCIERAS

1. Intereses

CARGAS DE PERSONAL

1. Remuneraciones del titular de la EIRL, accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas jurdicas y de familiares. 2. Remuneraciones al Directorio 3. Gastos Recreativos 4. Deduccin adicional sobre las remuneraciones de personas con discapacidad.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Gastos de Representacin 2. Gastos incurridos en Vehiculos de las categoras A2, A3 Y A4

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Depreciacin y amortizacin del Activo

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos de viajes 2. Gastos de movilidad 3. Donaciones 4. Gastos sustentados en boletas de venta

CARGAS DEL PERSONAL

1. Gastos destinados a prestar al personal sercicios de salud, culturales y educativos. 2. Gastos que constituyan para su perceptor rentas de 2, 4 y 5 categora. 3. Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerde al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral existente y con motivo del cese.

SERVICIOS PRESTADOS A TERCEROS

1. Arrendamiento sobre predios destinado a actividades gravadas 2. Servicios prestados por no domiciliados: Regalas, asistencia tcnica, servicios digitales, parasos fiscales. 3. Gastos de Organizacin, preoperativos iniciales, gastos preoperativos de expansin.

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. Mermas y Desmedros 2. Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto y provisiones. 3. Provisiones en el sistema financiero.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Primas de Seguro 2. Premios 3. Gastos de Exploracin, preparacin y desarrollo en que incurran los Titulares de actividades mineras.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. 2. Penalidades

TRIBUTOS

1. IGV 2. ITF 3. Impuesto Predial

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares 2. Gastos cuya documentacin sustentaria no cumpla con requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Compro- bantes de Pago.

CARGAS EXCEPCIONALES

1. Gastos de ejercicios anteriores 2. Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Cdigo Tributario y sanciones aplicables al Sector Pblico Nacional.

TRIBUTOS

PROVISIONES DEL EJERCICIO

1. IGV, IPM e ISC que grave el retiro de bienes.

1. Asignacines destinadas a la constitucin de reservas o provisiones cuya deduccin no admite esta Ley. 2. Amortizacin de llaves, marcas, patentes y otros intangibles similares 3. Monto de depreciacin correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias.

CARGAS DIVERSAS DE GESTIN

1. Donaciones y actos de liberalidad.

1. Sumas invertidas en mejoras de carcter permanente 2. Impuesto a la Renta 3. Gastos provenientes de parasos fiscales 4. Comisiones mercantiles

OTROS

GASTOS NO SUJETOS A LIMITES

Hoja2

Sistema de Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta - 2008

Utilidad Tributaria

Sistema de Coeficientes

Resultados ejercicio 2007

P