expo ddc

5
1 CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS EN SUS RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE CARÁCTER UNIVERSAL (1975) 1 1 Convención de Viena sobre la Representación de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal de 1975. http://www.dipublico.org/3409/convencion-de-viena-sobre-la-representacion-de-los-estados-en-sus-relaciones-con-las- organizaciones-internacionales-de-caracter-universal-1975/ Organización Internacional Art. 1 a 4 Es de caracter universal con sus respectivos órganos especializados. Órgano Órgano principal o subsidiario Comisión, cómite, subgrupo. Se entiende por ellos como subgrupos de los órganos. Delegación en un Órgano Delegación de Conferenci a Delegación de Observació n Delegación de Observació n en un Órgano Delegación de Observació n en una Conferenci a TIPOS DE DELEGACIONES Art. 5 Conferencia: Conferencia de Estados convocados por la organización

Upload: melissa-sutton

Post on 25-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

derecho consular

TRANSCRIPT

Convencin de Viena sobre la Representacin de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carcter Universal (1975)

Convencin de Viena sobre la Representacin de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carcter Universal (1975)

[footnoteRef:1] [1: ] Art. 5 Conferencia:Conferencia de Estados convocados por la organizacinTIPOS DE DELEGACIONESArt. 10 a 14

MisinDelegacin Jefe de Misin Art. 17 Representante permanente Art. 18 Observador permanente Art. 19TIPOS DE ASISTENTES

Miembros del personal de servicio son los miembros del personal empleados por la misin, la delegacin o la delegacin de observacin para atender a los localesMiembros del personal diplomtico que gozan de calidad de representante diplomtico para la misin, la delegacin y la delegacin de observacin

Tipos de miembrosMiembros del personal tcnico son empleados en el servicio administrativo y tcnico de la misin, la delegacin o la delegacin de observacinMiembros del personal son miembros del personal diplomtico, administrativo y tcnico, de servicio de la misin, la delegacin o la delegacin de observacin

Personal al servicio privado son las personas empleadas exclusivamente al servicio privado de los miembros de la misin o delegacin

Jefe de Delegacin, Delegado y miembros de la DelegacinJefe de la Delegacin de Observacin, Delegado Observador y Miembros de la Delegacin de Observacin

Miembros de las delegaciones

Locales de la misinLocales de la delegacinLocales

Son reglas de la Organizacin los instrumentos constitutivos de la Organizacin, sus decisiones y resoluciones pertinentes y su prctica establecida

Existen dos tipos de Estados, el husped que es en quien celebra una conferencia u rgano y donde la organizacin tiene su sede y oficina y el Estado que enva.

De forma muy general la convencin establece la representacin de Estados con organizaciones de carcter universal, sin perjuicio de la representatividad de los Estados, tampoco considera anular acuerdos por las partes mencionadas aunque sean distintas de las conferencias establecidas. Tampoco excluye acuerdos internacionales referentes a la representacin de Estados.En comparacin con las anteriores Convenciones podemos encontrar similitudes en referencia a misiones y delegaciones como; el nmero de miembros de la misin, notificaciones del Estado que enva, el uso de bandera y escudo, facilitar un local de asentamiento, inviolabilidad del mismo, exencin fiscal, inviolabilidad de archivos y documentos, libertad de circulacin, comunicacin, inviolabilidad personal, de la residencia, los bienes, la jurisdiccin, exencin de la legislacin de seguridad social, renuncia de inmunidades, exencin de impuestos y gravmenes, exencin de prestaciones personales, duracin de privilegios e inmunidades, prohibicin de ejercicio de actividades profesionales, la terminacin de funciones, proteccin de los locales y archivos, no discriminacin entre Estados y libre trnsito por un tercer Estado, como las ms destacables.

Por otro lado tambin se desarrollan variantes debido a la participacin de otros actores como lo puede ser; el jefe de misin podr adoptar un texto entre un Estado y una Organizacin salvo para la firma de un Tratado con carcter definitivo, la precedencia de los representantes permanentes se dar debido al orden alfabtico de los Estados que se usen en la Organizacin, las misiones debern establecerse en las localidades donde el la organizacin tenga su sede, pero bajo consentimiento del Estado husped y la organizacin se podr modificar la residencia, tambin el proporcionar privilegios e inmunidades en caso de multiplicidad de funciones en caso de que miembros de la oficina diplomtica y consular pertenezcan a misiones o delegaciones.

Convencin de Viena sobre la Representacin de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carcter Universal de 1975.http://www.dipublico.org/3409/convencion-de-viena-sobre-la-representacion-de-los-estados-en-sus-relaciones-con-las-organizaciones-internacionales-de-caracter-universal-1975/