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EXPEDIENTE: RR.1512/2010 MARGARITA ALFARO CASTILLO FECHA RESOLUCIÓN: 19/1/11 Ente Público: Delegación Coyoacán MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se le ordena que emita una nueva en la Proporcione versión pública del permiso, incluyendo sus anexos, otorgado a favor de la Unión Nacional de Comerciantes Abastecedores de la República Mexicana, realizando las aclaraciones procedentes respecto de la calle Guerrero.

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Page 1: EXPEDIENTE: MARGARITA ALFARO RR.1512/2010 CASTILLO ... · MARGARITA ALFARO CASTILLO ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYACÁN EXPEDIENTE: RR.1512/2010 Calle de La Morena No. 865, Local

EXPEDIENTE: RR.1512/2010

MARGARITA ALFARO CASTILLO

FECHA RESOLUCIÓN: 19/1/11

Ente Público: Delegación Coyoacán

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente Público y se le ordena que emita una nueva en la Proporcione versión pública del permiso, incluyendo sus anexos, otorgado a favor de la Unión Nacional de Comerciantes Abastecedores de la República Mexicana, realizando las aclaraciones procedentes respecto de la calle Guerrero.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARGARITA ALFARO CASTILLO

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN COYACÁN

EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1512/2010

relativo al recurso de revisión interpuesto por Margarita Alfaro Castillo en contra de la

respuesta emitida por la Delegación Coyoacán, se formula resolución en atención de

los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El doce de octubre de dos mil diez, Margarita Alfaro Castillo presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Coyoacán con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el ocho

de septiembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0406000100810 en la

que requirió, en copia simple, lo siguiente:

“1.- […] de la Manifestación de construcción otorgada al predio ubicado en ___________________, de conformidad con el numeral 126, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que a la letra señala: Artículo 126. Son atribuciones básicas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano: I. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo que tenga adscritas; II. Expedir licencias para la ejecución, modificación y registro de obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o de instalaciones o para la realización de obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas; 2.- […] del expediente formado con motivo del procedimiento Administrativo de Verificación instaurado al predio mencionado por la Dirección General Jurídica y de Gobierno, expediente que a la fecha esta concluido, motivo por el cual es procedente su entrega ya que no existe la causal de reserva que refiere la ley de la materia, en aquellos casos en los que no existe resolución que haya causado ejecutoria, por ende no se da el

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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supuesto normativo para reservar la información, a lo mas expedir una versión pública trestanto datos personales, que deben existir en el expediente previo acuerdo del comité se su dependencia. 3.- Me informe de manera fundada y motivada el Director General Jurídico y de Gobierno, el por que no puede practicar un procedimiento Administrativo en una construcción que esta terminada, según lo manifestado por el, cuando la de la voz formulo su petición en febrero del año en curso y esta construcción estaba en proceso, y que si bien suponiendo sin conceder que a la fecha este terminada y ocupaba, cual seria el fundamento legal para impedir que realice sus funciones que el propio Reglamento Interior le obligan como funcionario, ya que la propia ley del procedimiento administrativo establece el supuesto de la prescripción, pero es muy clara la hipótesis que plantea de 5 años contados a partir de que se cometió la infracción por lo que requiero me indique el fundamento legal y motivación que le faulte a dejar de ahcer lo que la ley lo obliga, para mejor proveer cito su facultad: Artículo 124. Son atribuciones básicas de la Dirección General Jurídica y de Gobierno: III. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; IV. Coordinar las actividades en materia de verificación administrativa, ejerciendo las atribuciones del órgano político-administrativo en esta materia; V. Emitir las órdenes de verificación que correspondan de acuerdo al ámbito de competencia del órgano político-administrativo, levantando las actas correspondientes e imponiendo las sanciones que correspondan, excepto las de carácter fiscal; XIV. Prestar a los habitantes de su demarcación territorial, los servicios de asesoría jurídica de carácter gratuito, en las materias civil, penal, administrativa y del trabajo; XXVII. Las demás que de manera directa les asignen el titular del órgano político-administrativo, así como las que se establezcan en los manuales administrativos.” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el ocho de octubre de dos mil

diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con la siguiente documentación:

A. Copia del Acta del Comité de Transparencia de la Delegación Coyoacán, celebrada el veintitrés de septiembre de dos mil diez en Novena Sesión Ordinaria, constante de cuatro fojas, en la que substancialmente se acordó lo siguiente:

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… ----------------------------------- DESARROLLO DE LA SESIÓN ---------------------------------------

Una vez desahogados los puntos que comprenden el orden del día de la Novena Sesión Ordinaria y enterados los participantes de su contenido responsabilidades, alcances administrativo-legales y acuerdos aprobados, se tomaron los siguientes acuerdos: --------

1.- Autorización y elaboración de la versión pública a la información solicitada con número de folio 0406000098510. En acuerdo y por unanimidad de votos se confirmó la clasificación de la información solicitada, toda vez que los contratos de prestación de servicios profesionales de las personas que refiere en la petición de información contienen datos personales sujetos a protección de conformidad con el artículo 38 Fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Art. 2 y 16 Fracción IX de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que se autoriza la versión pública y se deberán testar: el domicilio del prestador, folio de la credencial para votar, la nacionalidad y la firma. ---------------------

2.- Revisión de la clasificación con carácter de reservada la información solicitada con número de folio 0406000100810. En acuerdo y por unanimidad de votos se confirmó la clasificación de la respuesta a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Art. 37 Fracción VI11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal toda vez que aún no ha concluido el procedimiento administrativo instaurado al inmueble descrito en la solicitud de información. ------------------------------------

…” (sic)

B. Copia simple del oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/598/10 del ocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Oficina de Información y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán, mediante el que se comunicó:

“… En atención a la solicitud de información Pública con número de Folio 0406000100810 003, envió a Usted en Copia Simple el oficio con número DGJG/2666/2010, de fecha 21 de septiembre del año en curso suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno, mismo que contiene la información solicitada, lo anterior para dar cumplimiento a lo previsto por la Ley de Transparenria y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

C. Copia simple del oficio DGJG/2666/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno y dirigido al Enlace de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán, mediante el que se comunicó:

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… En respuesta a su similar DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/527/10, de fecha 8 de septiembre de 2010, en el cual informa que, en fecha 8 de septiembre del presente año, se recibió a través del sistema INFOMEX la solicitud de información identificada con el folio 04060000100810-003, en la cual requieren la siguiente información:

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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…” (sic)

D. Copia simple del oficio DGOSDU/SPP/529/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Planes y Proyectos de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán, mediante el cual se comunicó:

“… En atención a los Folios números 096110 y 100810, ingresados el día 07 y 08 de septiembre del presente año, mediante los cuales solicita diversa información referente al predio ubicado en _______________________________________, a petición de la C. Margarita Alfaro Castillo. Al respecto adjunto oficio número DDU/SMLCCUS/JUDMLCA/0851/2010, recibido el 20 del mes y año en curso, enviado por la Dirección de Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano. Asimismo, le comunico que esta Subdirección no tiene injerencia directa sobre el contenido de la información que proporciona el área en la que obra dicha información, ya

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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que solo interactúa como un medio para recabar la misma, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

E. Copia simple del oficio DDU/SMLCCUS/JUDMLCA/0851/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos, de la Delegación Coyoacán, en el que se comunicó:

“… En atención a sus oficios número DGOSDU/SPP/513/2010 y DGOSDU/SPP/515/2010, de fechas 07 y 08 de septiembre de 2010, ingresados en la oficialía de partes de esta Dirección a mi cargo el día 10 del mismo mes y año, mediante los cuales remiten las solicitudes con número de folio 0406000096110 y 0406000100810, requeridas por la Oficina de Información Pública, a petición de la C. Margarita Alfaro Castillo; en la cual requiere lo siguiente:

[cita textual de la solicitud con folio 0406000096110]

Sobre el particular, le comunico que esta Dirección a mi cargo a efecto de atender lo solicitado por la C. Margarita Alfaro Castillo, mediante sus solicitudes con número de folio 406000096110 y 0406000100810, ingresadas a través de la Oficina de Información Pública, se realizó la búsqueda en los archivos correspondientes no encontrando antecedente de manifestación de construcción, licencia de construcción especial y/o autorización alguna para la construcción de las obras ubicadas en _____________________, motivo por el cual estamos impedidos materialmente para proporcionarle lo solicitado. En cuanto a sus peticiones de conocer el nombre del o los servidores públicos que realizaron las verificaciones y/o inspecciones oculares a dichas obras así como el resultado de su dictamen, y conocer el procedimiento de atención a quejas relacionadas con obras y/o construcciones irregulares, esto es, nombre de los servidores públicos involucrados, tiempo de atención, inspecciones oculares, clausuras, etc., es de manifestarle que envíe sus solicitudes a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de esta Delegación, toda vez que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 fracciones IV y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, es la Autoridad competente de coordinar y emitir las órdenes de verificación administrativas, así como levantar las actas correspondientes e imponer las sanciones que correspondan, misma que está ubicada en Jardín Hidalgo No. 1, Edificio Anexo, 2do. Piso, colonia Villa Coyoacán, C.P. 04000, Delegación Coyoacán, Teléfono 54 84 45 00 ext. 2500, 2502, 2503 y 2504. Ahora bien, respecto al procedimiento de atención y resultado de los reportes presentados ante el CESAC con número de folio 5152/2010 y 25112/2010, se solicita gire su petición al C. Oscar Israel Gil Ramírez Titular del Centro de Servicios y Atención

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Ciudadana (CESAC), ubicada en Jardín Hidalgo No. 1, colonia Villa Coyoacán, C.P. 04000, en esta Delegación, Teléfono 54-84-45-00 ext. 3715 o al correo electrónico [email protected], toda vez que es la Autoridad Administrativa que se encarga de recepcionar y dar seguimiento a las peticiones de los particulares que ingresan por ese medio (CESAC). Lo antes expuesto se hace de su conocimiento para todos los efectos legales a que haya lugar. …” (sic)

F. Copia simple del oficio DGJG/DJ/SAL/449/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán, a través del que se comunicó:

“… Por este medio me permito remitir el oficio DGJG/DJ/SPJ/CIOYEM/1950/10, mediante el cual la C. TERESA HEESSEL PIMENTEL VAZQUEZ Jefe de Unidad Departamental de Regularización Territorial, da contestación a la solicitud con número de folio 046000100810, para los efectos conducentes a los que haya lugar. …” (sic)

G. Copia simple del oficio DGJG/DJ/SPJ/JUDCIOYEM/1950/10 del diez de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles y dirigido al Subdirector de Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán, a través del cual manifestó.

“… En contestación a su oficio número DGJG/DJ/SAL/436/10, mediante el cual hace referencia de la solicitud de Información con número de folio 0406000100810, ingresada a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal (INFOMEXDF), solicitando lo siguiente: [cita textual del punto 2 de la solicitud referida] Derivado de la búsqueda realizada en los archivos que obran en esta Unidad Departamental, se localizó el expediente con número DGJG/SVR/0/0082/10, correspondiente al inmueble ubicado en calle __________________, en esta Demarcación, sin embargo dicho procedimiento aún no ha causado estado, por lo que no es posible proporcionar información alguna en términos de lo señalado por el artículo 37 fracción VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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…” (sic)

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada y fecha de notificación, anexar copia de los documentos La solicitante no recibió oficio de respuesta pero sí los oficios girados por las unidades administrativas, al encargado de la Oficina de Información Pública y los anexos fueron recibidos el 11 de octubre del presente 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Coyoacán … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Mi solicitud se refería al predio de calle ____________________, siendo que la información que me entregaron es a otro lote, la inconformidad es de acuerdo al art. 77 fracc. VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F. 7. Agravios que le causa el acto resolución impugnada Me veo afectada al derecho de acceso a la información pública siendo vulnerado mi patrimonio debido a que su servidora compró dicho lote. …” (sic)

Al escrito de referencia, la particular adjuntó la siguiente documentación:

Copia simple del formato “Acuse de solicitud de acceso a la información pública”, con folio 0406000100810 y registrada el ocho de septiembre de dos mil diez.

Copia simple del oficio DGOSDU/SPP/529/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Planes y Proyectos de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DDU/SMLCCUS/JUDMLCA/0851/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos, de la Delegación Coyoacán.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Copia simple del oficio DGJG/DJ/SAL/449/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DJ/SPJ/JUDCIOYEM/1950/10 del diez de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles y dirigido al Subdirector de Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/598/10 del ocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Oficina de Información y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/2666/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno y dirigido al Enlace de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del Acta de la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Coyoacán, del veintitrés de septiembre de dos mil diez, constante de cuatro fojas.

Copia simple del contrato de promesa de compraventa, del diez de diciembre de dos mil cuatro, constante de una foja.

II. El quince de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las

documentales exhibidas por la recurrente y precisadas en el Resultando anterior y las

obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con

folio 0406000100810, mismas que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de solicitud de acceso a la información pública” registrada el ocho de septiembre de dos mil diez.

Impresión de los formatos “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Confirma la respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Copia simple del Acta de la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Coyoacán, del veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Copia simple del oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/598/10 del ocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Oficina de Información y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/2666/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno y dirigido al Enlace de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGOSDU/SPP/529/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Planes y Proyectos de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DDU/SMLCCUS/JUDMLCA/0851/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DJ/SAL/449/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DJ/SPJ/JUDCIOYEM/1950/10 del diez de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles y dirigido al Subdirector de Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Por otro lado, y con el objeto de contar con mayores elementos de convicción solicitó al

Ente Público remitirá copia del expediente formado con motivo del procedimiento

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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administrativo de verificación respecto del predio ubicado en

______________________ y que manifestara el estado procesal del referido

expediente.

Dicho acuerdo se notificó a la recurrente en el domicilio señalado para tal efecto, el

veinticinco de octubre de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1627/2010 notificado el veintiuno de octubre de

dos mil diez, se requirió al Ente Público, el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, así como la documentación relativa al expediente formado con motivo del

procedimiento administrativo de verificación mencionado en la solicitud de información

con folio 0406000100810.

IV. El veintiocho de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio OIP/425/10 del veintiséis de octubre de dos mil diez suscrito

por el Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Coyoacán mediante el que comunicó a este Instituto, lo siguiente:

“… No pasa inadvertido por esta Oficina de Información Pública, que la ahora recurrente se inconforma porque no recibió oficio de respuesta, pero si los oficios girados por las unidades administrativas al encargado de la Oficina de Información Pública y los anexos fueron recibidos el 11 de octubre del presente año. Una vez analizado el acto manifestado en el medio de impugnación, me permito hacer del conocimiento que cuando ingresa una solicitud a la OIP por el medio electrónico INFOMEX o por cualquier otra modalidad que especifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ésta se turna a alguna de las áreas administrativas que pudieran ser competentes para proporcionar la información, el responsable o enlace ante la OIP gira oficio, volante de turno y/o nota informativa solicitando la información a nombre del solicitante o número de folio correspondiente. La unidad administrativa que da atención envía la respuesta al responsable y/o enlace ante

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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la OIP que envío la solicitud de información, refiriendo en su contenido el folio de la solicitud y/o el nombre del solicitante y a su vez la respuesta es enviada al encargado de la OIP, quien es responsable de dar gestión a las mimas; por lo que debido al procedimiento electrónico y manual que se sigue para dar la debida atención y seguimiento a las solicitudes de información, no es posible que la unidad generadora informe de manera directa al solicitante, por lo anterior cabe precisar que con fecha 08 de octubre del año en curso se le hizo llegar a la ahora recurrente a través del sistema INFOMEXDF medio por el cual se ingreso dicha petición como se puede corroborar con la impresión de pantalla descrita como anexo 10. Por lo antes expuesto y como se acredita con las documentales anteriormente señaladas, se tiene que este Ente Público atendió la solicitud realizada por la C. Margarita Alfaro Castillo RR.1512/2010, es conveniente aclarar que resulta improcedente requerir al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán para que en el momento de que rinda su informe de ley remita a ese H. Instituto copia simple formado con motivo del procedimiento administrativo de verificación instaurado en la calle __________________, toda vez que el responsable de la Oficina de Información Pública no detenta dicho expediente, en virtud de que este forma parte de un Procedimiento Administrativo seguido en forma de juicio y obra físicamente en la Jefatura de la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles, por lo que en todo caso deberá ser el área requerida y no el responsable de la Oficina de Información Pública, sin embargo se adjunta expediente como ANEXO 11. Por lo anterior, solicito a ese H. Instituto, se declare el sobreseimiento del presente Recurso, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra establece: …” (sic)

Al oficio de referencia el Ente Público adjuntó la siguiente documentación:

Copia de los formatos “Acuse de solicitud de acceso a la información pública”, “Avisos del Sistema”, y “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”.

Copia simple del oficio DGJG/DJ/SAL/449/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/DJ/SPJ/JUDCIOYEM/1950/10 del diez de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles y dirigido al Subdirector de

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Asistencia Legal y Enlace de la Dirección Jurídica ante la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGOSDU/SPP/529/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Planes y Proyectos de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido al Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DDU/SMLCCUS/JUDMLCA/0851/2010 del veinte de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de la Dirección General de Obras, Servicios y Desarrollo Urbano y dirigido a la Subdirectora de Planes y Proyectos, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del formato: “Confirma ampliación de plazo a la solicitud”.

Copia simple del oficio DGJG/DG/SGyGM/JUDG/INFOMEX/598/10 del ocho de octubre de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Oficina de Información y dirigido al Director Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del oficio DGJG/2666/2010 del veintiuno de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno y dirigido al Enlace de la Oficina de Información Pública, de la Delegación Coyoacán.

Copia simple del Acta de la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia de la Delegación Coyoacán del veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Copia simple de expediente DGJG/SVR/O/0082/10, respecto del predio ubicado en calle _______________________________.

V. Mediante acuerdo del cuatro de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en

tiempo y forma el informe de ley que le fue requerido, admitiendo las documentales

exhibidas y precisadas en el Resultando anterior, así como la instrumental de

actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana. Asimismo, tuvo por

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admitido el expediente DGJG/SVR/O/0082/10, respecto del cual determinó que no

formaría parte del expediente.

Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el nueve de noviembre de dos mil diez,

mediante los estrados de este Instituto y a la recurrente el doce de noviembre de dos

mil diez en el domicilio señalado para tal efecto.

VI. El veintidós de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un escrito de la misma fecha, mediante el cual la

recurrente manifestó lo siguiente:

“… En el oficio con ref: DGJG/SPJ/JUDCIOYEM/1950/10 DELEGACION COYOACÁN. Me informa L C. Teresa Hessel Pimentel Velásquez, J.U.D. DE CALIFICACION DE INFRACCIONES A OBRAS Y ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES que ya hay un procedimiento en La Calle ___________________y como no ha causado estado le es imposible proporcionarme información alguna. Le aclaro su procedimiento administrativo de clausura se realizó en una ampliación de casa habitación, llevándose a cabo en otro predio porque mi denuncia fue muy clara de una obra irregular de departamentos en edificio localizado en la Calle ____________________ porque el No. _________está lotificado y eso ya lo sabe la Delegación ____________porque su servidora entregó copia al Registro Público de al Propiedad del _____________en específico a: C. Roberto Sánchez Lazo Pérez, Director General Jurídico y de Gobierno, el C. Roberto Komori Martinez, Subdirector de Verificación y Reglamentación,

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el C.P. Melesio Alejandro Hernández Castro, Contralor Interno C. Elsa Carvajal Becerril, Enlace de CESAC de la DGJG, Lc. José M. Lucario Martínez, Director Jurídico y C. Patricia Bermúdez Zavala, Subdirectora de Planes y Proyectos Por considerarlo como una prueba de que digo la verdad anexo copia del _______________que expide el Registro Público de la Propiedad del 2010. Esta Delegación a pesar de tener todos los elementos para llevar a cabo la clausura y/o procedimiento administrativo no desean hacerlo por corrupción y/o0 miedo al C. Vicente Torres porque fue un ex funcionario de la misma Delegación de Coyoacán y a la vez es colaborador del diputado Mauricio Toledo, pero nadie debe o debería estar al margen de la ley y si dichos funcionarios no cumplen con su trabajo perjudican a la ciudadanía ya que compré un departamento y no lo puedo legalizar bajo notario al no tener licencias ni permisos de construcción, planos arquitectónicos, etc. para formalizar mi compra. A la vez el Lic. Roberto Sánchez Lazo Pérez, Director General Jurídico y de Gobierno a través de su oficio No. DGJG/2666/2010 de fecha 21 de septiembre del presente contesta a mi pregusta No. 3 que hice a través de INFODEF y que dice: "ME INFORME DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA EL DIRECTOR GENERAL JURIDICO Y DE GOBIERNO, EL POR QUÉ NO PUEDE PRACTICAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN UNA CONSTRUCCION QUE ESTA TERMINADA, SEGÚN LO MANIFESTADO POR USTED, CUANDO LA DE LA VOZ FORMULÓ SU PETICIÓN EN FEBRERO DEL AÑO EN CURSO Y ESTA CONSTRUCCION ESTABA EN PROCESO, Y QUE SI BIEN SUPONIENDO SIN CONCEDER QUE A LA FECHA ESTÁ TERMINADA Y OCUPADA CUÁL SERIA EL FUNDAMENTO LEGAL PARA IMEDIR QUE REALICE SUS FUNCIONES QUE EL PROPIO REGLAMENTO INTERIOR LE OBLIGA COMO FUNCIONARIO, YA QUE LA PROPIA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESTABLECE EL SUPUESTO DE PRESCRIPCION PERO ES MUY CLARA LA HIPOTESIS QUE PLANTEA DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN. POR LO QUE REQUIERO ME INDIQUE EL FUNDAMENTEO LEGAL Y MOTIVACION QUE LE FACULTE A DEJAR DE HACER LO QUE LA LEY LE OBLIGA." SU RESPUESTA DICE: "ES DE INFORMARLE Y ACLARARLE QUE ESTA DIRECCIÓN GENERAL, YA EFECTUÓ VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA AL PREDIO UBICADO EN LA CALLE ______________________BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DGJG/SVR/0082/10 MISMO QUE DESPUÉS DE SU SUBSTANCIACION SE EMITIÓ RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2010, LA CUAL SE NOTIFICOY EJECUTÓ EL DÍA 18 DEL MISMO MES Y AÑO." A lo cual me inconformo porque es diferente predio denunciado porque es en la Calle _____________________________.

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En el mes de junio dirigí un oficio dirigido al C. Roberto Komori Martínez, Subdirector de Verificación y Reglamentación donde le manifiesto mi inconformidad a su oficio de Ref. DGJGIDG/SVR/1190/2010 porque este funcionario decía que no existía trabajos constructivos en dicho domicilio, para lo cual le anexé fotos donde se veía claramente que la obra de construcción seguía en dicho predio y no obstante de esto no ha hecho ninguna clausura y/o procedimiento administrativo y más aún no ha contestado mi oficio de fecha 25 de junio del presente y el CESAC reporta como concluida mi denuncia ciudadana con Núm. 5152/2010 faltando a su responsabilidad que tiene o debería tener como servidor público e involucrando a otras áreas para cubrir sus deficiencias e intereses personales. Por lo antes expuesto ratifico cada uno de los puntos solicitados para mi recurso de revisión y espero seguir contando con el apoyo de este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal porque es obvio que están escondiendo información dañando mis derechos constitucionales y patrimoniales. …” (sic)

Al escrito de referencia, la particular adjuntó copia simple del folio real 00619758

emitido por el Registro Público de la Propiedad del entonces Departamento del Distrito

Federal, consultado el dos de agosto de dos mil diez.

VII. Mediante acuerdo del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la recurrente

desahogando la vista respecto del informe de ley rendido por el Ente Público; asimismo,

admitió la documental descrita en el Resultando anterior.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

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Dicho acuerdo se notificó al Ente Público por medio de los estrados de este Instituto el

veinticinco de noviembre de dos mil diez y a la recurrente el veintinueve de noviembre

de dos mil diez en el domicilio señalado para tal efecto.

VIII. El primero de diciembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un correo electrónico a través del cual el Director

Jurídico y Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación Coyoacán

remitió el oficio del treinta de noviembre de dos mil diez, mediante el cual formuló sus

alegatos por escrito al tenor de las siguientes consideraciones:

“… A L E G A T O S

No pasa inadvertido por esta Oficina de Información Pública, que la ahora recurrente se inconforma porque no recibió oficio de respuesta, pero sí los oficios girados por las unidades administrativas al encargado de la Oficina de Información Pública y los anexos fueron recibidos el 11 de octubre del presente año. Por lo anterior me permito hacer la siguiente apreciación, cuando ingresa una solicitud a la OIP por el medio electrónico INFMEX o por cualquier otra modalidad que especifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ésta se turna al área administrativa que pudieran ser competentes para proporcionar la información a través del mismo sistema, el responsable o enlace ante la OIP gira oficio, volante de turno y/o nota informativa solicitando la información refiriendo en él, el nombre del solicitante o número de folio correspondiente. La unidad administrativa que da atención envía la respuesta al responsable y/o enlace ante la OIP que envío la solicitud de información refiriendo en su contenido el folio de la solicitud y/o el nombre del solicitante y a su vez la respuesta es enviada al encargado de la OIP, quien es responsable de dar gestión a las mismas; por lo que debido al procedimiento electrónico y manual que se sigue para dar la debido atención y seguimiento a las solicitudes de información, no es posible que la unidad generadora informe de manera directa al solicitante, por lo anterior cabe precisar que con fecha 08 de octubre del año en curso se le hizo llegar a la ahora recurrente a través del sistema INFOMEXDF la información correspondiente a su solicitud medio por el que ingresó su solicitud. Cabe hacer del conocimiento que ese H. Instituto de Acceso a la Información Pública del D. F., tuvo por rendido en tiempo y forma el informe de ley formulado por este Ente Público y admitidas y desahogadas las documentales ofrecidas

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Con las pruebas ofrecidas por este Ente Público, se acredita que la solicitud fue tramitada y que se ha entregado respuesta a la ahora recurrente a su solicitud de información con número de folio 0406000100810, por lo que nuevamente se solicita tener en cuenta los argumentos vertidos en el informe de este ente para el desahogo del presente medio de impugnación. En virtud de que la política de esta Delegación en materia de transparencia y acceso a la información, es respetar el derecho a la información de los ciudadanos, garantizado a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; las autoridades de este Ente Público, en todo momento se han conducido conforme a derecho, respetando el derecho a la información pública del recurrente, ya que como quedó acreditado con las pruebas documentales ofrecidas por parte de esta Delegación y que fueron desahogadas por su propia y especial naturaleza, se tramitó la solicitud de información por lo que solicito considere los argumentos antes aludidos. …” (sic)

IX. Mediante acuerdo del seis de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público expresando

sus alegatos por escrito, no así a la recurrente quien no hizo pronunciamiento alguno

tendiente a desahogar dicho requerimiento. En consecuencia, con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el nueve de diciembre de dos mil diez a través

de los estrados de este Instituto.

X. El quince de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, decretó la ampliación del plazo para resolver el presente medio de

impugnación por veinte días más, de conformidad con el artículo 80, fracción VII de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

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atención a las investigaciones que este Órgano Colegiado debe realizar para

determinar la competencia del Ente Público.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el diecisiete de diciembre de dos mil diez por

medio de los estrados de este Instituto y a la recurrente el siete de enero de dos mil

diez en el domicilio señalado para tal efecto.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia 940, publicada en la página 1538 de la Segunda Parte

del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

Una vez analizadas las constancias que integran el presente medio de impugnación, se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo

del presente recurso de revisión.

Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley el Ente Público solicitó el

sobreseimiento del recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo

84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, motivo por el que se procede a su análisis. Dicho precepto cita:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. …

Del texto transcrito, se desprende que a efecto de que sea procedente el

sobreseimiento con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es necesario que

se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

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b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al particular.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En ese orden de ideas, para determinar si se actualiza la causal de sobreseimiento

referida, resulta necesario analizar si, en el caso que nos ocupa, las documentales

exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

requisitos mencionados.

Sobre el particular, este Instituto determina que una vez analizadas las constancias

agregadas en el expediente, no se advierte que el Ente Público hubiere emitido una

respuesta complementaria tendiente a atender la solicitud de información, motivo por el

cual no puede configurarse, dicha causal. Consecuentemente, se desestima el estudio

de sobreseimiento solicitado y resulta procedente entrar al fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad,

transgredió el derecho de acceso a la información pública de la recurrente y, en su

caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada,

de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

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en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la respuesta emitida

en atención de aquella y los agravios formulados por la recurrente en contra de ésta, en

los siguientes términos:

Solicitud Respuesta del Ente Público Agravios

1. Copia simple de la Manifestación de construcción otorgada al predio ubicado en _______________..

La Dirección de Desarrollo Urbano señaló que en sus archivos no encontró antecedente de manifestación de construcción para obras en el predio de _______________________

i. La particular no recibió oficio de respuesta sino solo los oficios girados por las unidades administrativas. ii. La solicitud hacía referencia al predio de calle ___________ siendo que la información entregada es de otro lote (art. 77 frac VI)

2. Copia simple del expediente formado con motivo del procedimiento Administrativo de Verificación instaurado al predio mencionado por la Dirección General Jurídica y de Gobierno

El comité de Transparencia declaró reserva de la información [de toda la solicitud] porque encuadra en la hipótesis del 37 frac. VIII porque no ha concluido el procedimiento. La Dirección Gral. Jurídico y de Gobierno no hizo entrega de las mismas porque no se acreditó la personalidad en el procedimiento, con base en el art. 36 y 37 frac VIII de la ley. La JUD de Calificación de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles señaló haber localizado el exp DGJG/SVR/O/0082/10 correspondiente al inmueble ubicado en ___________, sin embargo no ha causado estado por tanto no es posible proporcionar la info de acuerdo con el 37 VIII de la Ley.

3. Informe de manera fundada y motivada el Director General Jurídico y de Gobierno por qué no puede practicar un procedimiento Administrativo en una construcción que está terminada, Cuál sería el fundamento legal para impedir que realice sus funciones señaladas en el Reglamento Interior indique el fundamento legal y motivación que le faculte a dejar de hacer lo que la ley lo obliga.

La Dirección Gral. Jurídico y de Gobierno comunicó haber efectuado visita de verificación administrativa al predio ubicado en calle ______________________bajo el número de exp. DGJG/SVR/O/0082/10, del cual se emitió resolución el 13 agosto 2010, notificada y ejecutada el 18 del mismo mes.

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Al momento de rendir el informe de ley el Ente Público defendió la legalidad de su

respuesta, y manifestó lo siguiente:

Respecto del agravio i, hizo del conocimiento de la particular el trámite que se da a una

solicitud de acceso a la información para emitir una respuesta, motivo por el cual no es

posible que la unidad administrativa competente informe directamente a la particular;

pero que el ocho de octubre de dos mil diez se le hizo llegar a la ahora recurrente a

través del sistema electrónico INFOMEX, el medio por el cual se ingreso dicha solicitud,

con lo que acreditó haber atendido la solicitud de información de la particular.

Al momento, de desahogar la vista ordenada respecto dl informe de ley rendido por el

Ente Público la recurrente manifestó:

En relación a lo manifestado por la Jefatura de Unidad Departamental de Calificación de Infracciones a Obras y Establecimientos Mercantiles respecto a que existe un procedimiento en la Calle ________________y que como no ha causado estado le es imposible proporcionar la información, aclaró que el procedimiento administrativo de clausura se realizó en una ampliación de casa habitación, llevándose a cabo en otro predio y no respecto de una obra irregular de departamentos en edificio localizado en la ___________________.

La Delegación Coyoacán a pesar de contar con los elementos para llevar a cabo la clausura y/o procedimiento administrativo no desean hacerlo por corrupción y/o miedo a Vicente Torres quien fuere servidor público del propio Ente Público y colaborador del Diputado Mauricio Toledo.

Que compró un departamento y no lo puede legalizar al no tener licencias ni permisos de construcción, planos arquitectónicos, etcétera para formalizar dicha compra.

Respecto de la respuesta emitida al punto 3 contenida en el oficio DGJG/2666/2010 suscrito por el Director General Jurídico y de Gobierno manifestó que es diferente el predio solicitado y ubicado en la Calle __________________.

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Ratificó cada uno de los puntos solicitados en su recurso de revisión porque le es obvio que la Delegación Coyoacán está escondiendo información dañando sus derechos constitucionales y patrimoniales.

Expuestas las posturas de las partes, lo procedente es determinar si el Ente Público se

encontraba en posibilidades de atender el requerimiento de la particular y entregar la

información solicitada, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

En estudio del agravio marcado con i en el que la recurrente se inconformó debido a

que no recibió oficio de respuesta sino solo los oficios girados por las unidades

administrativas del Ente Público.

Respecto de dicha manifestación, revisadas que fueron las documentales remitidas a la

particular en atención a su solicitud de información, este Instituto establece que las

mismas constituyen comunicaciones internas generadas por las unidades

administrativas del Ente Público para atender la solicitud de información de la particular.

Pese a lo anterior, es de destacar lo señalado en los artículos 54, fracción IX del

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia:

“CAPÍTULO IX

DE LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 54. El Responsable de la OIP tendrá, además de las funciones que estén establecidas en la Ley y en otras disposiciones, las siguientes: …

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EXPEDIENTE: RR.1512/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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IX. Emitir las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública con base en las resoluciones de los titulares de las unidades administrativas del Ente de la Administración Pública; …

TITULO SEGUNDO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 7.- Son requisitos de validez del acto administrativo escrito, los siguientes: … IV. Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de la persona. …”

Del primero de los preceptos se desprende que la Oficina de Información Pública tiene

la obligación de dar respuesta a las solicitudes con base en las proporcionadas por las

Unidades Administrativas del Ente Público. Mientras que el segundo, refiere que un

acto es válido cuando se expide sin que medie error respecto de la referencia de

identificación del expediente, documentos o nombre de la persona.

Por su parte, los numerales 9, primer párrafo y 17 párrafos primero y segundo de los

Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, establecen las funciones

de las Oficinas de Información Pública como registrar y capturar las respuestas a las

solicitudes de información.

Por lo anterior y en atención de la manifestación de la recurrente de que los oficios de

respuesta no están dirigidos a su persona, es necesario recordar que los artículos 49 y

51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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última parte, habilitan a los entes públicos para instrumentar el uso de sistemas

electrónicos para la atención de solicitudes de información.

Ahora bien, conforme a los Lineamientos referidos, numerales 3 fracciones III, IV y XVIII

y 17 párrafo primero se desprende que, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, es obligatoria la implementación de

solicitudes de información por vía electrónica y que las mismas serán satisfechas en un

plazo no mayor de diez días hábiles, el cual puede ampliarse hasta por diez días

hábiles más en función del volumen o la complejidad de lo solicitado.

Del mismo modo, conforme a los Lineamientos en cita, para la presentación de

solicitudes por vía electrónica, los particulares deben obtener una clave de usuario y

contraseña, los cuales constituyen elementos de seguridad que el sistema electrónico

INFOMEX proporciona a los particulares para que éstos puedan dar seguimiento a sus

solicitudes, así como recibir notificaciones e información.

Así también se observa la existencia de un Certificado como medio de identificación

electrónica, elemento de seguridad cuya finalidad es dar autenticidad a la información

enviada a través de dicho sistema; y se advierte la obligación del Ente de notificar la

respuesta a través del medio señalado por la particular.

Precisado lo anterior, no pasa por alto para este Órgano Colegiado que la particular

realizó por cuenta propia el registro de su solicitud de información a través del módulo

electrónico del sistema INFOMEX, según se desprende de la impresión de la pantalla

“Avisos del Sistema” específicamente en el “Paso 3. Historial de la Solicitud”, por lo que

las notificaciones debieron hacerse mediante dicho sistema.

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Reafirma lo anterior, la leyenda contenida en el “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso

a la Información Pública” que cita:

“Si usted utilizó el sistema INFOMEX a través de Internet para realizar su solicitud, acepta que las notificaciones relativas a la misma, se le harán en el sitio www.infomexdf.org.mx, en los plazos establecidos en la LTAIPDF.”

Por lo aquí expuesto, es incuestionable que quien realizó la captura fue la particular y

quien emitió la respuesta, hoy impugnada, fue el Responsable de la Oficina de

Información Pública del Ente Público y que la misma fue emitida a través del sistema

electrónico INFOMEX y fue dirigida a la particular ya que ésta dio su consentimiento

para la notificación a través del medio señalado, y se enteró de los documentos

mencionados a través de dicho sistema.

De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que los oficios adjuntos a la respuesta no se

encuentran dirigidos a la particular, lo cierto es que éstos fueron considerados para dar

respuesta por parte del Ente Público y son congruentes con la solicitud realizada por la

particular.

Con base en lo anterior, el agravio formulado por la recurrente tendiente a cuestionar la

formalidad del acto porque no está dirigido a su persona resulta infundado, ya que la

entrega del documento impugnado a través del sistema electrónico INFOMEX, da

certeza respecto de su autenticidad y validez.

En estudio del agravio marcado con ii de esta Resolución, en donde la recurrente se

inconformó con la información recibida como respuesta debido a que no correspondió lo

entregado con lo solicitado.

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Sobre el particular, este Instituto advierte, de la sola lectura realizada entre la solicitud y

la respuesta emitida en atención a aquella, que no existe coincidencia entre sí, lo

anterior debido a que mientras que en la solicitud se refirió al inmueble ubicado en

________________la respuesta hizo referencia al inmueble sito en ______________.

Esto es, la diferencia medular radica en que la solicitud hizo referencia a un número de

lote y manzana, mientras que la respuesta no hizo referencia a estos datos. Por lo

tanto, el agravio hecho valer por el recurrente deviene fundado debido a que la

respuesta del Ente Público incumplió con el principio de congruencia, previsto en el

artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, que a la letra señala:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Del artículo se advierte que para que un acto administrativo sea considerado como

válido debe reunir entre otros requisitos los de expedirse de manera congruente con lo

solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por el interesado, lo

cual en la especie no sucedió.

No obstante, este Órgano Colegiado no considera procedente únicamente ordenar al

Ente Público emita una respuesta con base en los datos proporcionados inicialmente,

sino que procede al análisis de la información requerida, con el objeto de determinar la

naturaleza de la misma.

Analizado el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se desprende que

en los artículos 21, 22, 24 y 25 se indica:

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CAPÍTULO IV DE LA NOMENCLATURA

ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, parques, jardines, plazas y predios en el Distrito Federal. Las placas de nomenclatura constituyen mobiliario urbano, por lo que se rigen por el reglamento de la materia. ARTÍCULO 22.- La Delegación, previa solicitud del propietario o poseedor, asignará para cada predio que tenga frente a la vía pública, un sólo número oficial que debe colocarse en la parte visible de la entrada de cada predio y ser claramente legible a una distancia mínima de 20 m.

CAPÍTULO V DEL ALINEAMIENTO

ARTÍCULO 24.- El alineamiento es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados. El alineamiento contendrá las afectaciones y las restricciones de carácter urbano que señale la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 25.- Las Delegaciones expedirán a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición.

Como se advierte de los artículos en cita, el Ente Público, previa solicitud del propietario

o poseedor, asigna a cada predio que tenga frente a la vía pública un número oficial,

expidiendo las constancias de alineamiento y número oficial con una vigencia de dos

años a partir de su expedición.

Ahora bien, con base en dichas atribuciones se localizó en el hipervínculo de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal1 en el Manual de Trámites y Servicios al Público

del Distrito Federal el trámite con el título “Expedición de constancia de alineamiento y/o

número oficial” como se ilustra a continuación:

1 http://www.cgma.df.gob.mx/normatividad_admin/tramites/formatos/AU-01.pdf

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En contraste con lo anterior, de igual forma se localizó en la liga de la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal el trámite con el título “Solicitud de constancia de

número de lote y manzana”2, mismo que es de la siguiente forma:

2 http://www.cgma.df.gob.mx/normatividad_admin/tramites/formatos/CLM-X.pdf

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Tomando como base los dos formularios expuestos, este Instituto puede llegar a la

conclusión válida de que mediante diversos trámites se adquiere para un inmueble

número de lote y manzana; y un número oficial.

Ahora bien, es importante resaltar que el expediente remitido por la Delegación

Coyoacán en atención al requerimiento efectuado por la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto en el acuerdo admisorio, éste se refiere al procedimiento

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administrativo de verificación instaurado al predio ubicado en ________________, no

así al del interés de la recurrente.

En tales condiciones, es incuestionable que el Ente Público no gestionó la solicitud de

información de la recurrente respecto del inmueble descrito en la solicitud de

información sino uno diverso, por tanto, deberá gestionar la solicitud en estudio ante

sus unidades administrativas competentes [Dirección General Jurídico y de Gobierno y

Dirección de Desarrollo Urbano] para que se pronuncien de forma fundada y motivada

respecto de la información del interés de la recurrente.

Por todos los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se revoca la respuesta emitida por el Ente

Público y se ordena emita una nueva en la que realice pronunciamiento congruente

respecto de la totalidad de la solicitud de información, referente al inmueble ubicado en

________________________.

La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse a la

recurrente, a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión, en un

plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por los artículos 82,

segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

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QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Coyoacán hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto y con fundamento en

el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la Delegación Coyoacan y se

ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en

el Considerando referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública se instruye al Ente Público informe a este Instituto por escrito sobre

el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro de los cinco días

posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las

constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en caso de no dar

cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del

artículo 91 de la ley de la materia.

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TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

a la recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de esta resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la resolución llevando a cabo las diligencias necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el diecinueve de enero de dos mil once, quienes

firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO