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EXPEDIENTE 68/2013-J.
CONFLICTO DE TRABAJO
SUSCITADO ENTRE EL TITULAR DEL
JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN
EL ESTADO DE **********, CON
RESIDENCIA EN **********Y **********.
ENCARGADA DEL ENGROSE:
MAESTRA MIRIAM FLORES AGUILAR,
TERCER INTEGRANTE Y
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL
PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
PONENTE: LEOPOLDO ALFREDO
CHÁVEZ MONTES, REPRESENTANTE
DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al tres
de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS los autos para resolver el conflicto de
trabajo 68/2013-J, promovido por el titular del Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de **********, con sede en
**********, en contra de **********; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro
de noviembre de dos mil trece (fojas 1-37), ante la mesa
de control de correspondencia de la Comisión
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Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de ********** promovió demanda laboral a fin de
obtener autorización para dar por terminados los efectos
del nombramiento de analista jurídico SISE de base,
concedido a **********, por haber incurrido en las causas
de cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a)
y g), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, a cuyo respecto señaló los hechos
fundatorios de la acción que hace valer.
SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de noviembre de
dos mil trece (fojas 44-47), la tercer integrante de la
Comisión Substanciadora ordenó la formación del
expediente respectivo y su registro con el número
68/2013-J; asimismo, admitió la demanda de que se trata
y mandó emplazar con el carácter de demandada a
**********, para que dentro del término legal concedido le
diera contestación, con el apercibimiento de que en caso
de no hacerlo o de resultar ilegalmente representada se
le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo
prueba en contrario.
TERCERO. Mediante escrito recibido el ocho de
enero de dos mil catorce (fojas 204-250), por la
secretaria auxiliar de acuerdos de la Comisión
Substanciadora, autorizada para recibir promociones de
término fuera del horario de labores, ingresado en la
mesa de control de correspondencia de dicho órgano, el
ocho siguiente, ********** contestó la demanda laboral
instaurada en su contra, opuso las excepciones y
defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas
que convinieron a sus intereses; por lo que en auto de
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diez del referido mes y año (fojas 252-254), se tuvo por
formulada en tiempo y forma legales, dicha contestación.
CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás
etapas legales, por acuerdo de treinta de abril de dos mil
catorce (fojas 837), la tercer integrante de la Comisión
Substanciadora, con fundamento en el artículo 885 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en
términos de su numeral 11, declaró cerrada la instrucción
y turnó el expediente relativo al presente conflicto de
trabajo, al representante del Sindicato de Trabajadores
del Poder Judicial de la Federación, a quien por el orden
en la distribución de los asuntos correspondió la
elaboración del proyecto de dictamen respectivo.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal es competente para resolver este conflicto de
trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, toda vez que se suscitó entre el titular
de un juzgado de Distrito, y una de sus trabajadoras.
La Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a
este conflicto laboral y formuló el dictamen
correspondiente en términos de lo previsto en los
artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
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Federal que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre
de dos mil trece.
SEGUNDO. En el escrito de demanda laboral, el
actor titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
de ********** manifestó en lo conducente:
“Por medio del presente escrito y con fundamento en
los artículos 46, fracción V, incisos a, y g y 46 bis, de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional,
vengo a demandar:
La terminación de los efectos del nombramiento
expedido en favor de **********, el quince de abril de dos mil
cinco, como oficial judicial SISE (Sistema de Integración y
Seguimiento de Expedientes) de base en el órgano
jurisdiccional a mi cargo, plaza que fue recategorizada por
acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en
sesión ordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil cinco,
con efectos a partir del primero de diciembre de esa misma
anualidad, al puesto inmediato superior de analista jurídico
SISE, clave BS50201-01 y número de expediente **********,
al haber incurrido en falta de probidad u honradez, malos
tratamientos contra sus jefes y compañeros y por
desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes
que recibe de su titular.
Dicha servidora pública para efectos de notificarle la
presente demanda y emplazarla a juicio, puede ser localizada
en las instalaciones que ocupa el Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado, sito en calle **********.
La presente demanda se funda en los hechos y
consideraciones de derecho que a continuación se exponen:
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HECHOS
1. La licenciada **********, es analista jurídico SISE, de
base adscrita al juzgado a mi cargo, pues según se aprecia
en su expediente personal el quince de abril de dos mil cinco,
le fue expedido su nombramiento como oficial judicial SISE,
plaza que fue recategorizada por acuerdo del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de
veintitrés de noviembre de dos mil cinco, con efectos a partir
del primero de diciembre de esa misma anualidad, al puesto
inmediato superior de analista jurídico SISE, cuya función es
capturar los datos requeridos por el sistema mencionado
respecto de los asuntos que aquí se ventilan.
2. En efecto, la servidora pública ********** en el
desempeño del puesto como analista jurídico del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, se encuentra
obligada a observar la normatividad que rige sus funciones.
Al respecto nuestra carta magna, en el artículo 100,
párrafo séptimo, ha establecido diversos principios que rigen
la carrera judicial o, dicho de otro modo, a la propia actividad
judicial, de la manera siguiente:
‘La ley establecerá las bases para la formación y
actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de
la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e
independencia.’
En el mismo sentido, de los artículos 15, 16 y 17 de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, se
advierte que todo servidor público tiene la obligación de
realizar un servicio público de la más alta calidad y eficiencia,
entendida la calidad como el conjunto de propiedades que
debe aportar el servidor público a sus labores tomando en
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cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia
y eficiencia en la aplicación de sus conocimientos de acuerdo
con la función encomendada y la eficiencia como el grado de
energía, colaboración y dedicación que debe poner el
servidor público para lograr, dentro de su jornada de trabajo,
el mejor desempeño de las funciones encomendadas.
En consonancia con lo anterior, el artículo 62, fracción
IV, del citado ordenamiento legal reitera que es obligación de
los servidores públicos desempeñar sus labores con
responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, preservando
la eficiencia en la prestación de sus servicios.
Ahora bien, el Acuerdo General 13/2006 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función,
designación, supervisión y remoción del analista jurídico
encargado de la captura y actualización de datos en el
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los
asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y
juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro
de marzo de dos mil seis, se especifican de manera general y
en particular, las funciones que deben realizar los analistas
jurídicos.
En el caso de los analistas jurídicos de los juzgados de
Distrito, el citado acuerdo dispone que el objetivo general del
puesto es el de ‘como programa de captura y reporte de
datos estadísticos sobre los movimientos de los asuntos del
conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de
Distrito, con objeto de contar con información completa,
veraz, oportuna y uniforme para la toma de decisiones.’
En cuanto a sus funciones, establece que son ‘capturar
y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al
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órgano jurisdiccional; mantener actualizada, día con día, la
captura de datos conforme a los acuerdos que emita el titular
o presidente del órgano jurisdiccional, en la inteligencia de
que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista
correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios
judiciales; capturar oportunamente las sentencias o
resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional que pongan
fin al juicio o procedimiento; registrar todos los documentos
que se exhiban como garantía, inmediatamente que se
reciban en el órgano jurisdiccional; apoyarse en la
normatividad que prevé el propio Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes; en caso de duda, respecto de
lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el apoyo de
las áreas jurídica y/o técnica de la Unidad de Estadística y
Planeación Judicial, a través de los foros jurídico y técnico,
de consulta interactiva que funcionan en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes, mediante comunicación
telefónica o correo electrónico; mantener actualizada la
plantilla de personal del órgano jurisdiccional al que se
encuentre adscrito; enviar mensualmente los reportes
estadísticos a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial;
capacitar a la persona que designe el titular del órgano
jurisdiccional, a efecto de que exista quién pueda sustituirlo
una vez que deje el cargo, o bien durante los períodos
vacacionales o de ausencias temporales; apoyar al titular o
presidente del órgano jurisdiccional con los listados o
reportes de asuntos, necesarios para preparar o durante la
visita de inspección y/o elaboración del informe
circunstanciado correspondiente; y las que determine el
titular o presidente del órgano jurisdiccional al que se
encuentre adscrito, en relación con el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes.’
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Del párrafo precedente, se deduce que también
constituye una obligación ineludible de un analista jurídico del
Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, acatar las
órdenes del titular del órgano jurisdiccional con relación al
procedimiento administrativo y/o protocolo a implementar
para el registro de datos de las ‘garantías’ (certificados de
depósito) que se alleguen con motivo de los diversos asuntos
que se tramitan; labor que necesariamente deberá llevarla a
cabo con esmero, cuidado y calidad.
Y en cuanto a las responsabilidades del puesto, entre
otras se prevén las siguientes:
‘el analista jurídico encargado del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes tendrá responsabilidad de
aplicar los lineamientos de carácter jurídico y técnico,
marcados en la normatividad establecida para cada uno de
los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los
órganos jurisdiccionales; así como, realizar el seguimiento y
actualización de captura de datos, de manera que asegure la
permanente actualización y veracidad de información a la
que por su trabajo tenga acceso, y salvaguardar la legalidad,
honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser
observados en el desempeño de su actividad laboral.’
Así, del contexto normativo se desprende que el
principal objetivo del puesto de analista jurídico del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, es el capturar toda
la información que dicho sistema requiera en relación a los
asuntos que se ventilan en el órgano jurisdiccional de que se
trate en los términos descritos; asimismo, que es su
responsabilidad lo inherente a la aplicación de la
normatividad de la materia, y salvaguardar los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el
desempeño de sus funciones.
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3. Es el caso que en el tiempo que llevo en mi encargo
como impartidor de justicia, la licenciada **********, en el
desempeño de sus funciones siempre ha observado un
comportamiento que se aparta de la normatividad que aplica
a los empleados al servicio del Estado, lo que ha motivado
diversas actas y correcciones disciplinarias que obran en su
expediente personal **********, como son las siguientes:
a) El dieciocho de diciembre de dos mil doce, fue
levantada a la analista jurídica **********, acta administrativa,
por su desobediencia a una instrucción superior, dada su
negativa a acatar la indicación de capturar en forma correcta
los datos relativos a los expedientes de amparo 429/2012 y
430/2012, pues el número que les correspondía eran
428/2012 y 420/2012, lo que se le hizo saber el siete del
citado mes y año por la licenciada **********, secretaria de
juzgado. Además, el doce de diciembre de esa misma
anualidad, la citada servidora pública fue llamada por el
visitador que en ese momento practicaba visita ordinaria a
este juzgado, debido a que advirtió que en el desempeño de
su trabajo apareció la comisión de errores acerca de la
captura de datos inherentes a la hora de recepción del
proceso penal 28/2012, pues había apuntado la hora
‘02:29:00 del 07/06/2012’, cuando del sello del juzgado que
aparece en el oficio de consignación tenía como hora de
presentación las ‘14:37 del 07/06/2012’, a lo cual la indicada
servidora respondió que había asentado la hora en que fue
recibida en la oficina de correspondencia, cuando ya había
recibido indicaciones de que tenía que asentar la hora de
recepción de la oficialía de partes de este juzgado, inclusive.
Asimismo, por su actitud renuente a proporcionar información
y colaboración para la pronta y eficaz elaboración y rendición
de los informes circunstanciados, originó que en la visita de
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inspección se asentara una observación en que se hizo
referencia a tal irregularidad.
b) Derivado de ello, también mediante memorando
2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once, se le exhortó
a que se condujera con respeto hacia sus compañeros y
público en general.
c) El doce de julio de dos mil trece se emitió por el
suscrito, previo el procedimiento disciplinario respectivo, la
imposición de un extrañamiento a la servidora pública
**********, a fin de que en lo sucesivo observara un
comportamiento adecuado dentro del área de trabajo con
respeto a sus compañeros, superiores y subalternos, así
como se le puntualizó que debería desempeñar sus
actividades con responsabilidad, cuidado y esmero
apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus
servicios, amén de que se le conminó para que se le
condujera (sic) con respeto y consideración debida hacia el
titular de este órgano jurisdiccional.
4. Sin embargo, dicha conducta se ha acentuado en los
meses inmediatos anteriores, pero para efectos del artículo
113, fracción II, de la ley burocrática, preciso que se acota al
periodo del diecinueve de julio de dos mil trece hasta el
dieciséis de agosto del propio año, con la cual (sic) considero
que ha incurrido en tres causas de cese justificado, previstas
en el artículo 46, fracción V, incisos a y g de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del
apartado B del artículo 123 constitucional, a saber: 1. Por
incurrir en falta de probidad u honradez; 2. Malos
tratamientos contra sus jefes y compañeros. 3. Por
desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes
que reciba de su titular.
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5. El doce de agosto del año en curso, el actuario
judicial de mi adscripción ********** me dio cuenta con una
certificación en la que hizo constar que el nueve anterior al
tratar de capturar en el Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes, el juicio de amparo 332/2013-II-A, Neún
14007549, se percató que no se encontraban agregadas las
partes, por lo que a las catorce horas con veintiocho minutos
del diez de ese mismo mes y año, marcó al celular **********
de la licenciada **********, quien no respondió su llamada,
empero dos minutos más tarde la propia ********** le regresó
la llamada y al cuestionarla respecto a tal incidencia
literalmente respondió: ‘qué raro a mí sí me aparece es lo
que checo todos los días, pero como quiera le voy a dar una
checada en mi casa y ahorita te marco’, que posteriormente a
las catorce horas con cuarenta minutos de esa misma data
recibió un mensaje de texto a su teléfono celular **********,
procedente del ********** de dicha servidora que decía: ‘hola
ya chequé sí están las partes igual y aparecen más tarde’;
asimismo, dicho diligenciario asentó que el once de agosto
de la presente anualidad, aproximadamente a las veintitrés
horas acceder al SISE (sic) a fin de nuevamente tratar de
capturar el referido juicio de amparo, le apareció un recuadro
que se leía: ‘este asunto no tiene partes asignadas, favor de
avisar al administrador’, que de igual forma al imprimir la lista
de expedientes de la lista que fija en los estrados del
juzgado, observó que no se encontraban capturados los
juicios de amparo 146/2013-II Neún 13488177, 326/2013-II
Neún 13981577 y el juicio civil 57/2013 Neún 13790761, a
pesar de que los había ingresado el nueve anterior; de igual
forma a través de dicha actuación el actuario me hizo del
conocimiento que al solicitar informes respecto a la falta de
dichos datos a la Dirección General de Tecnologías de la
Información del Consejo de la Judicatura Federal, le
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informaron que fueron eliminados con la clave del servidor
público **********, secretario adscrito a este juzgado federal.
A dicha certificación el licenciado **********, acompañó
la impresión de la pantalla que agregó a su certificación, en la
que se aprecia que efectivamente a las veintitrés horas con
tres minutos del once de agosto de dos mil trece aún no se
capturaban las partes del juicio de amparo 332/2013; así
como las constancias recibidas a través del correo
institucional de este órgano jurisdiccional ‘**********
provenientes del diverso correo electrónico ********** de las
que se confirmó su recepción y contenido con el ingeniero
**********, analista especializado en la Dirección General de
Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura
Federal, según se advierte de la certificación
correspondiente, las cuales consisten en el reporte que hizo
el actuario ante dicha dirección en relación a los expedientes
Neún 13488177, 13981577 y 13790761, en los que
capturaba la síntesis y luego que las revisaba no aparecían, y
respecto del diverso Neún 14007549 en el cual no aparecían
las partes; informe respecto a los Neún 13488177, 13981577
y 13790761, del que se advierte que la información capturada
fue dada de baja por el usuario **********el once de agosto de
dos mil trece entre las 21:52:07.983, 21:49:33.720 y
21:51:20.250, respectivamente; informe del Neún 14007549
en el que se alude que las partes no se encontraron
eliminadas, empero aparece la fecha en que se dieron de
alta, el id de usurario que capturó y el nombre, observándose
cuatro registros dados de alta a diversas horas del doce de
agosto de dos mil trece, del usuario de captura 27821,
nombre de usuario **********, fecha distinta de aquella (nueve
de agosto) que afirmó la aludida servidora pública en que
había dado de alta a las partes de ese procedimiento.
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6. Tales eventos motivaron que en el expediente
**********de la licenciada **********, el trece de agosto del año
que transcurre, se dictara un proveído en el que, entre otras
cosas, ante la falta del debido y puntual cumplimiento de sus
funciones, así como de la evidente falsedad con que se
condujo, se instruyó a dicha servidora pública para que
tomara las providencias necesarias a fin de realizar de
manera eficiente y oportuna la captura en el SISE de cada
uno de los asuntos que ingresen a este órgano jurisdiccional,
asimismo, para que atendiera las indicaciones de sus
superiores jerárquicos y otorgara a éstos la información veraz
que se le solicitara; pues no debe perderse de vista la
trascendencia del incumplimiento puntual con sus deberes,
dado que la función del actuario es realizar las notificaciones
de la cual se deriva la elaboración de la lista que se fija en los
estrados del juzgado, misma que de conformidad con el
artículo 29 de la Ley de Amparo, se debe fijar a primera hora
hábil del día siguiente al de la resolución que la ordena y
debe contener el número de juicio o incidente de suspensión
de que se trate, nombre del quejoso, la autoridad
responsable y una síntesis de la resolución que se notifica;
por lo que la inobservancia de tal disposición acarrearía una
sanción para el mencionado funcionario, amén del perjuicio
que generaría para las propias partes del juicio, merced de la
afección de nulidad de la notificación que por ese conducto
se haga en virtud de la falta de alguno de los requisitos que
debe reunir para que surta efectos.
De igual forma en el auto de referencia, se ordenó
requerir por separado y en acta debidamente circunstanciada
al licenciado **********, a fin de que manifestara si hizo uso de
su clave SISE, el once de agosto de dos mil trece a las
siguientes horas 21:52:07.983, 21:49:33.720, y 21:51:20.250,
y de ser afirmativo, dijera si eliminó de la lista de acuerdos las
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capturas realizadas en los Neún 13488177 (juicio de amparo
146/2013), 13981577 (juicio de amparo 326/2013) y
13790761 (juicio civil 57/2013) del índice de este juzgado
federal.
7. Consecuentemente, el dieciséis de agosto de dos
mil trece, a las catorce horas con veinte minutos, se levantó
el acta correspondiente en el cuaderno de actas formado con
motivo de la eliminación de datos del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, ante la presencia de los
testigos de asistencia la licenciada ********** y **********, en la
cual ante el requerimiento señalado en líneas precedentes el
licenciado **********manifestó:
‘Yo no hice uso de mi clave del SISE el once de agosto
de dos mil trece, debido a que fundamentalmente me dedico
a la elaboración de proyectos, sentencias y resoluciones de
término de la sección penal, por lo que no ocupo mucho el
acudir al SISE y cuando requiero de alguna información, se la
pido a algunos oficiales, de manera que no uso generalmente
mi clave SISE, por esa misma razón no recuerdo cual clave
sea’
Atendiendo lo manifestado por el licenciado **********y
además al tomar en consideración que la clave SISE se
asigna por el analista jurídico SISE se llamó a quien funge
como tal en este juzgado de Distrito, la licenciada **********,
quien al ser cuestionada respecto a si ella otorgó la clave de
SISE al mencionado funcionario y si en su caso, alguien más
accedió a esa clave, refirió:
‘De hecho se me hace muy raro que esté pasando eso,
o sea si entiendo hasta ahí ese comentario que usted hace,
pero porque me lo dice a mí, que ya se lo había dicho antes,
es del conocimiento de que uno como analista da las
contraseñas y nombres de usuario, mire yo desconozco si
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usa el SISE porque ellos cambian las contraseñas porque
son personales y confidenciales en su momento le di la clave
del uno al siete la clave generalizada, como se sabe todos
los analistas dan la contraseña del uno al siete la cual dura
veinticuatro y después se borra, la contraseña se las di a
todos cuando llegaron a trabajar a este juzgado que la
solicitaron y después de ese tiempo como es del
conocimiento público y nacional y de la Dirección General de
Estadística y Planeación Judicial, esta clave dura veinticuatro
horas que es la que nos corresponde dar a nosotros los
analistas jurídicos SISE y después cada funcionario de
manera particular la tiene que cambiar porque se borraría la
contraseña y solo ellos se la saben, esta clave como ya dije
es confidencial y desconozco el señalamiento que me hace el
titular, el por qué me está reclamando, y me está acosando
ahorita, que lo entiendo que está dentro de sus facultades, es
cierto que me quiere golpear, me está acosando
laboralmente, con todo respeto usted cree que yo voy a
borrar eso, me someto a cualquier prueba, le respondo la
pregunta, no tengo ningún problema de que usted juez
investigue, tengo muchos años trabajando aquí’.
Por lo cual, dadas las manifestaciones de los
servidores públicos, en ese mismo acto se solicitó a la
Dirección General de Tecnologías de la Información,
comunicara a este juzgado federal cuál es la temporalidad en
que se caducan las contraseñas del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes otorgadas a los servidores
públicos por el analista jurídico SISE y, cuál fue la última
fecha y hora en que le fue habilitada la cuenta y clave al
licenciado **********, por el analista jurídico SISE y si dicha
clave fue temporal.
8. Así el veintitrés de septiembre del presente año se
recibió el oficio OM/DGTI/CDSJ/9522/2013, suscrito por el
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licenciado Juan José García Mora, Director General de
Tecnologías de la Información, área dependiente del Consejo
de la Judicatura Federal, a través del cual proporcionó la
información solicitada, y al efecto hizo saber que las
contraseñas al ser autorizadas por personal autorizado para
ello no tienen una vigencia determinada, solamente se
recomienda al usuario final, personalizarla dentro de las
veinticuatro horas siguientes, hecho esto será definitiva y sin
caducidad, posterior a la personalización, el mismo personal
autorizado podría suspenderla o cambiar la contraseña;
asimismo informó que los días cinco y seis de agosto de este
año, a las 13:27 horas y 14:29 horas, respectivamente, la
servidora pública **********, fue quien asignó por primera vez
y reinicializó la contraseña del usuario **********, desde la
edición personal y, finalmente comunicó que toda contraseña
que se otorga a los servidores públicos es temporal hasta el
momento en que las mismas son personalizadas, que incluso
al momento que se ingresa por primera vez al sistema, éste
solicita de manera automática que sea personalizada en ese
momento.
De lo anterior se advierte que contrario a lo que refirió
la licenciada **********, en el sentido que ha proporcionado
las contraseñas a todos cuando llegaron a trabajar a este
juzgado federal, del informe de mérito se aprecia que la
correspondiente al usuario ********** (quien ingresó a laborar
desde el uno de diciembre de dos mil diez a este juzgado), la
asignó por primera vez el cinco de agosto de dos mil trece y
un día después la reinicializó, con lo que se pone de
manifiesto que se conduce con falsedad y que trata de
sorprender a sus superiores cuando refiere que todos los
analistas dan la contraseña del uno al siete la cual dura
veinticuatro horas y después cada funcionario de manera
particular la tiene que cambiar porque se borraría.
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Por ello, tomando en consideración el testimonio del
servidor público **********, quien negó haber utilizado su
contraseña que incluso por el trabajo que lleva a cabo no
ingresa al SISE, la información proporcionada por el Director
General de Tecnologías de la Información del Consejo de la
Judicatura Federal, las manifestaciones vertidas por la
licenciada **********, quien en su derecho de audiencia
mostró una actitud renuente y falta de respeto al suscrito y
negó que fuera ella la que hizo uso de manera indebida de
esa clave de acceso, así como la naturaleza del cargo que
ostenta como analista jurídico SISE, son pruebas de las que
se infieren indicios que generan en el suscrito convicción de
que esta última es quien en forma deshonesta y en
contravención de la normatividad aplicable utilizó la clave de
acceso del usuario ********** en perjuicio de éste, lo que pone
en evidencia que incumple con su obligación, de acuerdo con
las condiciones generales de trabajo, de desempeñar sus
labores con responsabilidad, con rectitud y honradez.
En conclusión, resulta claro que **********, al fungir en
el puesto de analista jurídica del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes (SISE), en este Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de **********, en lo que el suscrito
lleva como titular, ha observado un comportamiento público
que carece de probidad y honradez, ya que en diversas
ocasiones, ha hecho uso en forma desleal de las claves del
SISE de diversos servidores públicos, entre ellos, la del
licenciado **********, a fin de borrar datos de la lista de
asuntos en esa base de datos que se llevan en esa área de
este órgano jurisdiccional.
9. En mi función como jefe superior de este juzgado, he
tomado decisiones que inciden en la buena marcha de los
asuntos que aquí se ventilan, siempre dirigidas a esa
finalidad, las cuales desde luego impactan en el personal,
18
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
según el área de trabajo a que vayan dirigidas. Una
determinación en ese sentido, fue que en relación a la
captura de datos en el SISE de los certificados de depósito
que ingresan al juzgado en virtud de los asuntos que se
tramitan, pues dispuse que una vez autorizada su devolución
o remisión a la Tesorería de la Federación, la licenciada
********** debía efectuar tal encomienda, y que enseguida
dicha analista devolviera el billete a la mesa responsable del
expediente donde se hubiere generado esa devolución, canje
o prescripción, a fin de que personal de la mesa siguiera con
el resto del trámite a correspondiente (sic).
Determinación que hice saber a la servidora pública
**********, aproximadamente a las catorce horas con diez
minutos del día diecinueve de julio de dos mil trece, a través
de la oficial administrativo ********** **********, quien
transcurridos cinco minutos me comentó que al haber
trasmitido esa indicación a la aludida **********, ésta le dijo
(sic), oficial administrativo de este juzgado, así pues, solicité
a la mencionada **********, volviera a reiterar esa indicación a
la citada servidora pública, y al paso de otros cinco minutos
ésta me vuelve a comentar que la analista jurídico SISE le
dijo que no lo haría así, que porque entre menos contacto
tuviera con sus compañeros era mejor, ya que ellos se
burlaban de ella cuando caminaba. Por lo cual tomando en
consideración que en reiteradas ocasiones ha hecho
imputaciones falsas al suscrito, solicité la presencia en mi
privado de los oficiales administrativos **********, **********,
así como de **********, para en su presencia darle de mi
propia voz la instrucción respectiva a la licenciada **********, y
una vez que ésta y los servidores públicos mencionados
fueron presentes, traté de hacerle saber mi determinación
para la devolución de los billetes, pero no me dio
oportunidad, pues con voz alterada y fuerte, gritaba que yo
19
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
estaba buscando cualquier pretexto para levantarle una
certificación y cesarla de su puesto, adoptó una postura
agresiva, hacía movimientos violentos con sus manos y
brazos, en tono amenazante, al tiempo que gritaba diciendo
que la querían correr y que el trámite de los billetes siempre
se había hecho de otra manera y que no lo iba hacer como
yo le estaba dando la indicación; que siempre había
trabajado así con **********, a pesar de su comportamiento,
intenté hablar con ella con el objeto de hacerle saber la
indicación, le solicité que no asumiera esa actitud, empero,
continuó interrumpiéndome sin permitir que el suscrito
continuara hablando, luego sonó su teléfono celular y de
manera súbita y violenta se retiró del privado dejándome ‘con
la palabra en la boca’, amén de que se le había pedido que
no se retirara.
Todo lo narrado quedó debidamente asentado en acta
circunstanciada levantada a las dieciséis horas con cincuenta
minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, ante la
presencia de la propia **********, la representante sindical
licenciada ********** (sic), a quien se le concedió el uso de la
voz, y los testigos **********, ********** y **********, oficiales
administrativos del juzgado de mi adscripción la cual obra a
fojas 192 a 195 del expediente personal de **********, en la
cual en uso de la voz la analista jurídico SISE manifestó:
‘que no voy a comentar nada ahorita, en su momento
yo interpondré los recursos a que tengo derecho y a
presentar las pruebas que a mi parte corresponden, que no
firmo nada, por no reconocer nada toda vez que yo soy
víctima de acoso laboral, de burlas, humillaciones, gritos,
amenazas, discriminación racial, amenazas a familiares,
amenazas de perjuicios a mi trabajo, porque cuentan con mi
nombre de usuario y contraseña y que también burlas, he
sido víctima de burlas de mis compañeros por muchos años,
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
y que cosa de la cual nunca me quejé, de la manera en que
yo camino y hablo, hechos que en su momento demostraré, y
también he sido víctima por parte de usted titular de muchos
maltratos y de que en una ocasión me levantó la mano de
manera muy agresiva como si quisiera golpearme, es por
esto que jamás firmaré nada, en mi contra, porque estoy
consciente que me seguirá levantando actas certificaciones
incluso procedimientos administrativos, buscando ya
cualquier pretexto y que desde hace aproximadamente una
semana que diversas compañeras cuyos nombres diré en el
momento que yo quiera me dicen ‘loca’ que estoy ‘loca’ y no
los he confrontado por no causar problemas, pero que sí
habló por teléfono a mis conocidos para comentarles todas
estas situaciones ya que me encuentro bajo estrés laboral, y
no firmo nada’.
10. El ocho de agosto de dos mil trece,
aproximadamente a las trece horas, la oficial administrativo
adscrita a este juzgado de Distrito **********, me comentó que
la funcionaria **********, analista jurídico S.I.S.E, luego de
realizar la captura de los datos respectivos en el Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes del certificado de
depósito número N 342022, relativo al proceso penal
37/2011-III, endosado a **********, le llevó el aludido billete de
depósito a la mencionada **********, para que fuera ésta
quien entregara el certificado de depósito a la mesa
encargada del proceso penal de mérito, cuando que ya se le
había dado la indicación a la referida analista jurídico que
sería ella quien haría la devolución a la mesa responsable de
los billetes a entregar; y que asimismo, refirió que nada más
era para estarla perjudicando y que se negó rotundamente a
recibir billete de depósito que en reiteradas ocasiones le
pretendió entregar ********** mientras la analista le decía que
21
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
lo checaría que se dio la vuelta y se retiró del lugar que
ocupa la oficial.
Ante ello, mandé llamar nuevamente a la representante
sindical licenciada ********** (sic) y a los oficiales
administrativos ********** y **********, para en su presencia
instruir nuevamente a la multicitada **********, en relación con
el procedimiento a observar para la devolución de los billetes
de depósito materia de los juicios que se llevan en este
órgano jurisdiccional, quien después de haber sido llamada
en tres ocasiones por conducto de **********, se hizo presente
afuera de mi privado donde el suscrito me encontraba con la
representante sindical y con los oficiales administrativos ya
mencionados, por lo cual al tratar de darle nuevamente la
instrucción relacionada con el procedimiento de la devolución
de billetes, ésta manifestó con voz alterada y fuerte que solo
se le quería perjudicar y cesarla de su puesto así como que
no entraría al privado del suscrito para recibir ninguna
indicación ya que sólo se le quería humillar. No obstante
dicho comportamiento, intenté hablar con ella para hacerle
saber la indicación negándose a escucharme, al decir con
voz alterada que se le quería cesar y que yo la había querido
golpear y que solo la quería humillar, alejándose
abruptamente de mi presencia, para pasados veinte minutos
retirarse del juzgado, sin pedir autorización para ello y menos
checar su tarjeta de asistencia.
Hechos que quedaron debidamente circunstanciados
en acta administrativa levantada a las catorce horas con
cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil trece, ante la
licenciada ********** (sic), representante sindical, a quien se le
concedió el uso de la voz, y los testigos ********** y **********
(sic) (fojas 202 y 203 del expediente personal de **********).
11. El nueve de los citados mes y año, al percatarme
que la analista jurídico SISE omitía checar su tarjeta en los
22
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
horarios correspondientes al ingreso y salida, asimismo, que
se distrae de sus ocupaciones para sostener prolongadas
pláticas vía telefónica celular en el exterior de este juzgado
(rampa), incumpliendo con ello lo establecido en el Acuerdo
General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, por lo que mediante oficio 268/2013 se le instruyó a
fin de que diera cumplimiento con tal disposición y checara
su tarjeta de control de asistencia, así como para que evitara
distraer su atención durante las horas de servicio en asuntos
ajenos a las labores oficiales encomendadas.
De igual forma en esa misma data mediante oficio
269/2013 se le reiteró el procedimiento que debía seguir una
vez autorizada una devolución, canje o prescripción de un
certificado de depósito y que se había negado a observar y al
efecto se le indicó literalmente lo siguiente:
‘Una vez extraído el billete de la caja de valores de
este juzgado, y autorizado su endoso, dicho documento se le
llevará a usted analista jurídico SISE para que proceda a la
captura de los datos respectivos en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes y posterior a la captura que
realice, usted personalmente devolverá el billete respectivo a
la mesa responsable del expediente donde se hubiere
general (sic) esa devolución, canje o prescripción, para que
el personal de esa mesa continué con el trámite
correspondiente’.
Oficios que le fueron debidamente notificados a
********** el doce de agosto siguiente, por conducto del
actuario judicial **********, según se advierte de la constancia
de notificación correspondiente, en la que se asentó que
recibió los oficios empero que no firmaba por no considerarlo
necesario (foja 211 del expediente personal **********).
23
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
12. A pesar de ello, el trece de agosto de dos mil trece,
aproximadamente a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos la licenciada ********** me comunicó que de nueva
cuenta la analista jurídico S.I.S.E ********** le dejó encima de
su escritorio dos billetes de depósito cuya entrega había sido
ordenada en el juicio ejecutivo mercantil 35/2009. Por tal
motivo, tomé los billetes de depósito respectivos y que son
los identificados con los números N 566095 y N 566087
endosados en favor de **********, a fin de entregárselos a la
mencionada analista S.I.S.E para que fuera ella quien
observará el procedimiento que en múltiples ocasiones se le
había dicho que debía seguir cuando se ordenara la
devolución de un certificado de depósito, para lo cual me hice
acompañar de los licenciados ********** y ********** y al arribar
al lugar de esta última, procedí a decirle que ya le había
dicho cuál era el procedimiento a seguir para la entrega de
los certificados de depósito a lo que inmediatamente me
manifestó con voz alterada y fuerte que yo le había querido
pegar y que se iba a retirar, dejándome una vez más con la
palabra en la boca y retirándose de su área de trabajo, así
como de las oficinas de este juzgado, no obstante que le dije
que se esperara; con lo cual una vez más no atendió la
indicación que yo le había dado.
Circunstancias que constan en el acta de hechos
levantada a las catorce horas con cincuenta minutos de esa
misma data ante los testigos de asistencia licenciados
********** y **********, secretaria de juzgado y oficial
administrativo, respectivamente, en la que además figuran
las declaraciones vertidas por los licenciados ********** y
**********, oficial administrativo y secretario de juzgado,
quienes presenciaron directamente los hechos narrados
(fojas 228 y 229 del expediente personal **********).
24
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
13. Continuando con su conducta renuente el catorce
de agosto de la presente anualidad, aproximadamente a las
trece horas con veinte minutos la licenciada********** me
comunicó que una vez más la analista jurídico SISE **********
le había dejado en su escritorio un billete de depósito cuya
devolución fue ordenada en el proceso penal 6/2013-IV, y
agregó que los oficiales administrativos de la sección
penal********** y **********, presenciaron tal acontecimiento.
Lo anterior se hizo constar en acta de hechos
levantada el catorce de agosto de dos mil trece, ante los
testigos de asistencia licenciados ********** y **********, y con
la presencia de la representante sindical licenciada **********
(sic), a quien en dicho acto se le concedió el uso de la voz,
acta en la que además obra la declaración de los
mencionados testigos que presenciaron los hechos y copia
certificada de las constancias inherentes al certificado de
depósito de mérito (fojas 269 a 274 del expediente personal
**********).
14. Posteriormente, en esa misma data,
aproximadamente a las catorce horas con cincuenta y cuatro
minutos, al salir de mi privado me percaté que la servidora
pública **********, había checado la salida en tarjeta a las
catorce horas con cincuenta y tres minutos por lo que
enseguida, me dirigí al lugar que ésta ocupa para preguntarle
por qué había checado a esa hora su salida, si aún seguía en
su lugar de trabajo y faltaban expedientes de ingresar al
SISE, a lo que contestó que no veía bien, que había sido un
error y que no lo había hecho de mala fe, por lo que le pedí
que cuando terminara sus labores de nuevo checara su
tarjeta y comenzó a decirme en un tono con voz fuerte y
alterada que ella era objeto de maltratos, burlas,
humillaciones, y que en ese momento yo la estaba
humillando enfrente de todos sus compañeros; luego
25
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
pasados aproximadamente unos siete minutos me
encontraba afuera de mi privado y la analista jurídica SISE
me preguntó a gritos que cual era la hora que debía checar
su tarjeta de salida, a lo que le dije que cuando se retirara del
juzgado pues debía cubrir el horario que señalaba el acuerdo
relacionado con el mismo, de lo que ya se le había indicado
mediante oficio 268/2013, notificado el doce de agosto de
dos mil trece.
Resulta conveniente señalar que a pesar de que en el
referido oficio le indiqué que checara su hora de entrada y
salida de labores y que recibió esa instrucción el pasado
doce de agosto, el trece ulterior no checó su tarjeta ni al
ingresar ni al salir de las oficinas de este juzgado de Distrito,
según se aprecia de la copia certificada que de dicha tarjeta
obra agregada a fojas 279 del expediente personal de dicha
funcionaria.
Tales eventos fueron percibidos directamente, además
del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
este juzgado, licenciado **********, por los licenciados
**********, **********, **********, ********** y **********, éstos
últimos personal adscrito al órgano a mi cargo y quienes
rindieron su declaración respecto a los hechos suscitados,
según se aprecia en la propia acta de hechos levantada el
catorce de agosto de dos mil trece (fojas 269 a 274 del
expediente personal **********).
15. El mismo catorce de agosto del año actual,
aproximadamente a las quince horas con diez minutos, al
salir de mi privado me percaté que la licenciada **********
estaba hablando por celular en el exterior de este juzgado,
esto es en la rampa, transcurridos unos diez minutos volví a
salir de mi privado y me percaté que aún seguía hablando
por celular, cuando debía estar en su área de trabajo pues
aún faltaban algunos expedientes por capturar en el SISE, y
26
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
además no había checado nuevamente su salida en la tarjeta
como ya se lo había indicado, por lo que me dirigí al lugar en
el que se encontraba para reiterarle que no podía sostener
pláticas prolongadas sin causa justificada en el exterior de
este juzgado concretamente en la rampa, y al pretender
hablar con ella, de manera reiterativa y con voz alterada y
desafiante comenzó a decirme que yo le quería pegar y que
la estaba humillando y que yo quería perjudicarla y empezó a
subir el tono de su voz al llegar a gritos al momento en que
mostraba una actitud agresiva, realizando movimientos
corporalmente bruscos mientras yo le pedía de favor que se
tranquilizara y que no me alzara la voz porque yo únicamente
le estaba reiterando una indicación que anteriormente ya le
había dado, pero la referida servidora pública **********
persistía con esa actitud, mientras gritaba que yo le quería
pegar que la estaba humillando incluso mientras yo pretendía
hablar con ella advertí que seguía con alguien en su teléfono
celular con el que hablaba y aludía a una persona con el
nombre de ‘**********’ diciéndole que yo le quería pegar y que
la estaba humillando, por lo que ante la imposibilidad de
hablar con la multicitada analista jurídico SISE, enseguida me
retiré a mi privado.
Sucesos que llamaron la atención de todo el personal
del juzgado por citar algunos a la licenciada **********,
**********, **********, **********, **********, y otros servidores
públicos, como es el licenciado **********, Agente del
Ministerio Publico de la Federación, la licenciada **********
oficial administrativo de la Defensoría Pública adscrita a este
juzgado, incluso también se percataron de ello los guardias
de seguridad de este juzgado de Distrito, así como de
diversas personas que se encontraban en este recinto
judicial.
27
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
16. Luego, transcurridos alrededor de diez minutos, me
percaté que la analista jurídico continuaba hablando con voz
fuerte con su teléfono celular en el interior del juzgado, cerca
de la puerta de acceso principal del recinto judicial y me
acerqué nuevamente a ella para pedirle de favor no se
distrajera de sus actividades, pero reiteradamente hizo caso
omiso y gritaba que la estaba humillando, incluso en ese
momento pasó el licenciado **********, técnico de enlace de la
Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de
Distrito de esta ciudad, respecto de quien dijo que la estaba
humillando, cuando éste ni siquiera se detuvo al caminar y
menos aún sostuvo conversación conmigo o ella, por lo que
ante la actitud de dicha analista SISE, me retiré a mi privado.
17. Posteriormente siendo las dieciséis horas de ese
mismo día al salir de mi privado revisé la tarjeta comprobante
de asistencia correspondiente a la multicitada
**********percatándome que en ella sólo se apreciaba como
salida las 14:53 horas no advirtiéndose hora de salida
diversa, es decir, hizo caso omiso a la indicación que le di de
checar nuevamente su tarjeta cuando realmente saliera del
juzgado.
Acontecimientos debidamente circunstanciados en la
misma acta de hechos de catorce de agosto de dos mil trece
(fojas 269 a 274 del expediente personal **********), en la cual
además rindieron su declaración en torno a tales eventos
**********, **********, **********, ********** y **********, servidores
públicos de este órgano jurisdiccional.
Es necesario precisar que la multicitada acta de
hechos de catorce de agosto de dos mil trece fue agregada al
expediente personal **********de **********, el doce de
septiembre de la citada anualidad, en virtud de que hasta esa
data quedó debidamente integrada dicha acta, pues en la
misma se ordenó agregar, entre otras constancias, informe
28
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
que proporcionara la Dirección General de Tecnologías de la
Información en relación con la hora en que fueron ingresados
al SISE algunos de los últimos expedientes del acuerdo
firmado en esa misma fecha.
18. Otros de los hechos que motivan la presente
demanda son los que quedaron constatados en acta de
veintitrés de agosto de dos mil trece, levantada ante los
testigos de asistencia ********** y **********, con la presencia
de la representante sindical licenciada ********** (sic), a quien
se le concedió el uso de la voz, hechos que acaecieron el
veintidós de agosto de dos mil trece, aproximadamente a las
quince horas con treinta minutos, en que la licenciada
**********, oficial administrativo de este juzgado federal, fue
víctima de maltrato por parte de la licenciada **********, pues
al encontrarse aquélla ingiriendo sus respectivos alimentos
en la cocina de este juzgado, donde también se encontraba
el diverso oficial administrativo **********, arribó ********** y
comenzó a cuestionar a ********** con un tono de voz muy
alto por unas copias que había solicitado, y no obstante que
ésta había respondido su pregunta **********, continuó
preguntando con un tono de voz fuerte y alterado que si ya
estaba lo de su cese, por lo que ********** le pidió en
reiteradas ocasiones que de favor le permitiera comer dado
que se encontraba en su hora de comida; empero, la
mencionada analista jurídico SISE muy alterada y
levantándole la voz comenzó a gritarle y hacerle comentarios
que nada tenían que ver con sus copias y después de
repetirle que la dejara comer continuó gritándole diciéndole
‘para que veas lo que se siente’, e incluso al cuestionarla
********** que si la estaba grabando ********** respondió ‘sí, si
te estoy grabando’ y continúo molestándola sin dejarla
terminar sus alimentos.
29
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Circunstancias que se corroboran en el acta de
referencia con la declaración que de voz propia hizo la oficial
**********, así como las diversas de quienes se percataron de
ello como son **********, ********** y **********, y en la que
además se dio el uso de la voz a la analista jurídico SISE
**********, quien no quiso hacer manifestación alguna al
respecto refiriendo que todo lo presentaría por escrito y que
no firmaría nada.
De los hechos narrados desde el número 9 hasta este
punto, se desprende claramente que la analista jurídico SISE
**********, profiere de voz alterada y subida de tono, maltrato
hacia el titular de este órgano jurisdiccional, así como hacia
la oficial **********, pues resulta inconcebible que no obstante
su carácter de servidora pública que es, se comporta de esa
manera, pues su obligación es respetar al suscrito como al
resto de sus compañeros de trabajo; el maltrato se da desde
el momento en que trata de mal manera a ambos, tal y como
lo hizo en ocasiones anteriores, según las actas
administrativas y de hechos ya relatadas, cuyo contenido
evidencia el patrón de comportamiento que la demandada
asume como empleada del Poder Judicial de la Federación.
Pues considero que el hecho de gritarme es un mal
comportamiento o maltrato de parte de ********** hacia el
suscrito, pues no le he dado motivo alguno para que asuma
esa conducta, sino que todo lo contrario, siempre me
conduzco en forma amable hacia ella y el resto del personal;
amén de asumir una postura agresiva e imputar hechos
calumniosos y falsos al suscrito, cuando que sólo me he
concretado a darle indicaciones, que ésta ha inobservado,
por lo cual, esa conducta no puede ser tolerada, pues aparte
de que está catalogada como un motivo de cese, constituye
un mal precedente.
30
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
En efecto, la servidora pública **********, ha
desobedecido reiteradamente y sin justificación las órdenes
que ha recibido de sus superiores, dado que hizo caso omiso
a la orden que le di, primero a través de la oficial ********** y
después, directamente por el suscrito por medio del oficio
269/2013 de nueve de agosto de dos mil trece, notificado el
doce ulterior, en relación al procedimiento que debía seguir
una vez autorizada una devolución, canje o prescripción de
un certificado de depósito, pues de los hechos narrados se
aprecia su negativa expresa y tácita de acatar dicho
mandamiento, pasando por alto que además de cumplir con
sus funciones, también tiene la obligación de observar
cualquier otra disposición que en bien de la administración de
la justicia se le llegue a solicitar, tal y como se advierte de las
normas que en el ejercicio de sus funciones debe observar,
citadas en el punto dos del presente capítulo.
También, es importante mencionar que la actitud de la
licenciada ********** que se denuncia a través de la presente
demanda, hasta la fecha es reiterada, pues la servidora
pública ha seguido con su comportamiento inadecuado
dentro de la función pública.
19. Así, al haber incurrido la aludida **********, en las
causales de cese señaladas en el artículo 46, fracción V,
incisos a) y g), de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, consistentes en la falta de probidad,
honradez, malos tratos a su superior jerárquico y
compañeros, así como desobediencia a una orden superior;
mediante proveído dictado el treinta de septiembre del año
que transcurre en el expediente personal de la citada
servidora pública, se ordenó la apertura del procedimiento
administrativo laboral, y mediante citatorio de esa misma
data, signado por el secretario adscrito a este juzgado de
Distrito **********, se le notificó a la licenciada **********, que
31
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
debía presentarse a las instalaciones de este órgano
jurisdiccional a las diez horas del ocho de octubre de dos mil
trece, a fin de que fuera oída en su defensa, pudiendo
manifestar lo que a su derecho conviniera y ofrecer las
pruebas que estimara pertinentes en el procedimiento
administrativo laboral que se instrumentaría en su contra, con
motivo de su desempeño como analista jurídico SISE al
haber incurrido en las mencionadas causas de cese (fojas
333 a 340 del expediente personal **********).
Luego, en el propio acto de la diligencia de uno de
octubre de dos mil trece, se le hizo entrega a dicha
funcionaria del citatorio respectivo, además se le corrió
traslado con copia del proveído de treinta de septiembre del
año actual, así como de todas las constancias que integran
su expediente personal, del expediente administrativo 1/2013
y del cuaderno de actas aperturado con motivo de la
eliminación de datos del Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes en los que obran las referidas actas
administrativas y de hechos, así como procedimiento
disciplinario, tal y como consta en la razón actuarial
correspondiente (fojas 342 del expediente personal
**********).
De igual forma, la representante sindical licenciada
**********(sic), fue debidamente notificada del levantamiento
de la señalada acta administrativa laboral, mediante citatorio
entregado el uno de octubre de dos mil trece, y se le corrió
traslado con copia del proveído de treinta de septiembre del
año actual, así como de todas las constancias que integran el
expediente personal de la empleada de que se trata, del
expediente administrativo 1/2013 y cuaderno de actas
aperturado con motivo de la eliminación de datos del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, quien firmó de
recibido (fojas 343 del expediente personal **********).
32
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
20. El ocho de octubre del año en curso, se levantó la
señalada acta administrativa laboral en la que compareció la
licenciada **********, mediante escrito presentado en la propia
fecha y hora, ante la Oficialía de Partes de este juzgado de
Distrito, en el que vertió las manifestaciones que a su
derecho convino y ofreció las pruebas que consideró
pertinentes, con lo que quedaron salvaguardadas sus
garantías de audiencia y de defensa.
Dicha diligencia se llevó a cabo en presencia del titular
del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de **********, la
representante sindical ********** (sic), los testigos de
asistencia ********** y **********, el secretario auxiliar
**********, la propia analista jurídico SISE ********** y la
licenciada ********** **********, autorizada de la mencionada
**********, así como los secretarios adscritos a este Juzgado
Quinto de Distrito, **********, **********, la secretaria particular
**********, el actuario ********** y los oficiales administrativos
**********, **********, **********, **********, **********, **********
(sic), **********, **********, **********, **********, **********,
********** y ********** (fojas de la 344 a la 355 del multialudido
expediente **********).”
TERCERO. En el escrito de contestación, la
trabajadora ********** contestó los hechos de la demanda
y opuso las excepciones y defensas por las que estimó
infundada la acción ejercida por el actor, del modo
siguiente:
“Con fundamento en los artículos 127, 130 y 158 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi
contra por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de
**********, en los términos siguientes:
33
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
El actor carece de falta de acción y derecho, en virtud
de que el documento base de la acción que exhibe en el
presente conflicto laboral (acta administrativa de ocho de
octubre de dos mil trece), no cumple con el requisito de
procedibilidad previsto en el artículo 46 bis de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.’
En efecto, conforme al artículo 46 bis de la ley
burocrática, cuando el trabajador incurra en alguna de las
causas de cese previstas en la fracción V del artículo 46 del
propio ordenamiento legal, el jefe superior de la oficina (titular
de un órgano jurisdiccional) procederá a levantar acta
administrativa, con intervención del trabajador a quien se le
atribuyan los hechos y de un representante del sindicato, en
la que con toda precisión se asentarán tales hechos, la
declaración del trabajador afectado, la de los testigos de
cargo y de descargo que se propongan, la que será firmada
por los que en ella intervinieron y dos testigos de asistencia;
en el entendido de que en ese acto deberá entregarse una
copia al trabajador y otra al representante sindical.
Así, para garantizar el debido proceso en el
levantamiento de un acta administrativa en términos del
artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se debe admitir al trabajador todos los
medios de prueba que ofrezca, a fin de no violar su derecho
fundamental de audiencia; evento que se encuentra
contemplado en tal precepto legal, al disponer entre otras
cuestiones, que en el acta administrativa se debe asentar la
declaración del trabajador y los testigos de descargo que
proponga, lo que interpretado de manera sistemática,
atendiendo al principio ‘pro persona’, consiste en el derecho
otorgado al trabajador para ofrecer y desahogar todas las
pruebas que estime pertinentes para una adecuada defensa,
34
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
porque sostener lo contrario, implicaría violar su derecho
fundamental de audiencia.
En el caso, el actor en el levantamiento del acta
administrativa de ocho de octubre de dos mil trece
(documento base de la acción), actuando como patrón, violó
mis derechos fundamentales de audiencia, debido proceso
legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y 17
constitucionales, así como mis derechos humanos previstos
en los artículos 1° de la Declaración de los Derechos
Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; preceptos que establecen:
(Los transcribe).
Lo anterior es así, porque conforme, a la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estado en sus
relaciones con los empleados públicos actúa como sujeto
patronal de un contrato de trabajo, evento que ha sido
explorado y confirmado en jurisprudencia por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De ahí que, cuando el titular de una dependencia
burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el
levantamiento del acta administrativa prevista en el artículo
46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, con miras a verificar si, un servidor público, incurrió
en alguna de las causales rescisorias que especifica, no está
actuando como autoridad, sino como parte patronal.
Esto es, el Estado en su carácter de patrón no actúa en
el ámbito laboral con las facultades de imperio que le otorgue
la ley; por ello, los jueces y magistrados y demás servidores
públicos que participan en los hechos relacionados con faltas
atribuidas a determinado trabajador, que pueden ser el
sustento para una posible acción ante el órgano encargado
35
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
de conocer de las controversias laborales, se encuentran
desprovistos de facultades jurisdiccionales y de fe pública
que a favor de algunos empleados les confieren las leyes
respectivas.
Lo anterior, porque las facultades que les otorgan las
leyes, dejan de aplicarse cuando se refieren a actos
relacionados con un nexo laboral, ya que por sí solos no
pueden dar fe de un hecho relacionado con la conducta
laboral de un servidor público, pues carecen, de la función,
jurisdiccional propia de la investidura que les otorgan las
leyes que regulan su actuar frente a los particulares, y por
otro lado, en un conflicto de carácter laboral, solamente
actúan como representantes del estado-patrón.
Bajo ese contexto, el actor en su carácter de patrón, en
el levantamiento del acta administrativa de ocho de octubre
de dos mil trece, rompió el equilibrio procesal de las partes,
porque ilegalmente desechó a la suscrita las pruebas
siguientes:
1. La documental, relativa a los dictámenes de las
visitas físicas e informes circunstanciados practicados al
juzgado de su adscripción, desde que fue creado hasta la
fecha del levantamiento de tal acta;
2. La documental, consistente en el oficio, en el que
el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría
Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura
Federal, establece que la suscrita aprobé los exámenes
técnico y psicométrico y está apta para ocupar la plaza de
oficial judicial de SISE;
3. La documental, consistente en los resultados de
las visitas físicas e informes circunstanciados a fin de
acreditar que la única queja existente en su contra, fue
interpuesta por un grupo de abogados;
36
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
4. La documental, consistente en copias
certificadas de la constancia de estudios de la suscrita y el
acta de nacimiento de su menor hija;
5. La pericial de audio identificada en los incisos 2)
y 6), que versa sobre los hechos acontecidos durante el acta
administrativa de diecinueve de julio de dos mil trece;
6. Las periciales en psicología y/o psiquiatría,
identificada en el inciso 8); y
7. El informe descrito en el inciso 13) de mi escrito
de ofrecimiento de pruebas.
En consecuencia; si el actor en el levantamiento del
acta administrativa de hechos de ocho de octubre de dos mil
trece, me desechó las probanzas referidas, violó en mi
perjuicio los derechos fundamentales de audiencia, debido
proceso legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y
17 constitucionales, así como mis derechos humanos
previstos en los artículos 1° de la Declaración de los
Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; razón por la que se
encuentra viciado el documento base de la acción exhibido
por el actor en el presente conflicto laboral, por no cumplir
con los requisitos o formalidades previstas en el artículo 46
bis de la ley burocrática y, por ese motivo, el demandante no
cumplió con el requisito de procedibilidad, elemento básico,
para el ejercicio de la acción ejercida en mi contra.
Sirven de apoyo a lo anterior, la tesis y jurisprudencias
siguientes:
‘AUDIENCIA, GARANTÍA DE. PARA QUE SE
RESPETE EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE
DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR
37
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÓLO FORMAL
SINO MATERIAL.’ (La transcribe).
‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL
PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO
PRIVATIVO.’ (La transcribe).
‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,
ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL
CESE DE LOS.’ (La transcribe).
Aunado a lo anterior, es menester subrayar que
conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país,
dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran
obligadas a velar los derechos humanos contenidos en la
carta magna y en los instrumentos internacionales
celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la
interpretación más favorable a la persona para lograr su
protección más amplia, lo que se conoce en la doctrina como
principio pro persona.
Así, existen dos vertientes dentro del modelo de control
de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano, que son
acordes con el modelo de control de convencionalidad ex
officio en materia de derechos humanos: 1) El control
concentrado en los órganos del Poder Judicial de la
Federación mediante las acciones de inconstitucionalidad, las
controversias constitucionales y el amparo directo e indirecto;
y, 2) El control por parte del resto de los jueces del país en
forma incidental durante los procesos ordinarios en los que
son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un
expediente por cuerda separada.
El parámetro de análisis de este tipo de control que
deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la
38
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
manera siguiente: a) Todos los derechos humanos
contenidos en la constitución federal y la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) Todos los
derechos humanos contenidos en tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; c) Los criterios
vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado
Mexicano haya sido parte; y, d) Los criterios orientadores de
la jurisprudencia y precedentes de la citada corte, cuando el
Estado Mexicano no haya sido parte.
En ese contexto, también resulta aplicable al caso, la
jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, relacionada con el tema de que el
artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, consagra los lineamientos del llamado ‘debido
proceso legal’, que implica, entre otras cosas, el derecho de
toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley para la determinación de sus derechos. (Caso Genie
Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No 30, párrafo
74. Caso Yvon Neptuno vs Haití. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No 180,
párrafo 79. Caso Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre
de 2008. Serie C No 187, párrafo 101. Caso Cabrera García
y Montiel Flores vs. México. Fondo. Sentencia de 26 de
noviembre de 2010, Serie C No. 220, párrafo 140); por tanto,
si el actor en el levantamiento del acta administrativa de
hechos de ocho de octubre de dos mil trece, desechó las
pruebas precisadas anteriormente, rompió el equilibrio
procesal que debe imperar entre las partes (patrón-
39
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
trabajador), no acató el contenido de dicha jurisprudencia y
violó mis derechos fundamentales de audiencia, debido
proceso e imparcialidad, por lo que se sostiene válidamente
que el documento base de la acción exhibido en el presente
conflicto laboral, se encuentra viciado, por no cumplir con los
requisitos o formalidades previstas en el artículo 46 bis de la
ley burocrática; de ahí que el demandante no cumplió con el
requisito de procedibilidad, elemento básico, para el ejercicio
de la acción ejercida en mi contra.
Ad cautelam, niego tajantemente las conductas que me
atribuye el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el
Estado de ********** (sic), en el acta administrativa de ocho de
octubre de dos mil trece.
CONTESTACIÓN A LA PRESTACIÓN RECLAMADA.
El actor carece de acción y derecho para reclamar a la
suscrita la terminación de los efectos de mi nombramiento de
oficial judicial de SISE (Sistema de Integración y Seguimiento
de Expedientes), porque en el caso no se actualizan las
hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a), g),
e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado y, por ese motivo, es improcedente la pretensión del
demandante.
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.
1. El hecho correlativo, es cierto.
2. El hecho correlativo, es cierto.
3. El hecho correlativo, es cierto.
4. El hecho correlativo, por contener más de un hecho,
lo contesto en los términos siguientes:
Los hechos que el actor me imputa en el inciso a), se
encuentran prescritos, consistentes en: i) Que el dieciocho de
diciembre de dos mil doce, se levantó a la suscrita un acta
40
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
administrativa, por no haber capturado en forma correcta los
datos relativos a los expedientes de amparo 429/2012 y
430/2012, dado que el número que les correspondían eran
(sic) 428/2012 y 420/2012; y, ii) Que el doce de diciembre de
dos mil doce, me llamó el visitador que en ese momento
practicaba la visita ordinaria en el juzgado de mi adscripción,
debido a que advirtió que en el desempeño de mi trabajo
aparecieron errores respecto a la captura de la hora de
recepción del proceso penal 28/2012, debido a que anoté la
hora ‘02:29:00 del 07/06/2012’, cuando del sello del juzgado
que consta en el oficio de consignación tenía como hora de
presentación las ‘14:37 del 07/06/2012’.
Bajo ese contexto, los errores atribuidos a la suscrita
en el acta administrativa de dieciocho de diciembre de dos
mil doce y respecto a la captura de la hora de recepción del
proceso penal 28/2012, se encuentran prescritos en términos
del artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, pues por el simple
transcurso del tiempo, el demandante ha perdido su derecho
para reclamarme la terminación de los efectos de mi
nombramiento de oficial judicial de SISE, porque en las
fechas en que conoció los errores que me imputa
especificados en el hecho tres, inciso a), de la demanda, esto
es, del doce y dieciocho de diciembre de dos mil doce, hasta
la fecha en que se levantó el acta administrativa presentada
como documento base de la acción (ocho de octubre de dos
mil trece), transcurrieron más de cuatro meses; por tanto, en
la especie se actualiza la prescripción de la acción ejercida
por mi contraparte.
Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis publicada en la
página 51, 56 Quinta Parte, materia laboral, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, así como la tesis
l.13°T.114 L, publicada en la página 1572, tomo XXI, mayo
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, de los textos siguientes:
‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE
DE LOS. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN.’ (La transcribe).
‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL
CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CUATRO MESES QUE
ESTABLECE LA FRACCIÓN II, INCISO C) DEL ARTÍCULO
113 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE LOS
TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS PUEDAN
CESARLOS, INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE LA
NOTIFICACIÓN DEL LAUDO POR EL QUE EL TRIBUNAL
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AUTORIZA EL
CESE.’ (La transcribe).
Aunado a lo anterior, desconozco por qué se
capturaron incorrectamente los datos de los expedientes de
amparo 429/2012 y 430/2012, pues el número que les
correspondía eran (sic) 428/2012 y 420/2012; por tanto,
niego que la licenciada **********, me haya hecho saber de
tales errores, siendo menester señalar que la suscrita recibí
diversas amenazas por parte de dicha funcionaría y de
**********, quienes reiteradamente me manifestaron que como
contaban con mi nombre de usuario y contraseña, me iban a
perjudicar.
Asimismo, es falso que el doce de diciembre de dos mil
doce, me haya mandado hablar el visitador, pues
desconozco con quien haya hablado éste en torno a los
errores que se me imputan acerca de la captura de datos
inherentes a la hora de recepción del proceso penal 28/2012;
sin embargo lo cierto es que **********, de propia voz, me
indicó que capturara como hora de recepción de las causas
penales, la registrada por la Oficina de Correspondencia
42
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Común de los Juzgados Quinto y Séptimo de Distrito en el
Estado de **********, y no la registrada por el juzgado donde
laboramos.
Además, es menester señalar a esta H. Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación,
que los errores que el actor me atribuye en el hecho 3, inciso
a), de la demanda, no son substanciales; de ahí que al ser
errores intrascendentes, dado que no influyeron en el sentido
de las resoluciones emitidas en los juicios de amparo de
amparo 428/2012 y 420/2012, así como en el proceso penal
28/2012, no ocasionaron daños y perjuicios a los justiciables.
El hecho que el actor, me imputa en el hecho 3, inciso
b), de la demanda consistente en que mediante memorando
2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once, se me exhortó
para que me condujera con respecto (sic) hacia mis
compañeros y público en general; se encuentra prescrito en
términos del artículo 113 fracción II, de la Ley Federal de los
Trabadores al Servicio del Estado, pues por el simple
transcurso del tiempo, el demandante ha perdido su derecho
para reclamarme la terminación de los efectos de mi
nombramiento de oficial judicial de SISE porque de la fecha
del memorando, esto es, del veinticinco, de abril de dos mil
once, hasta la fecha en que se levantó el acta administrativa
presentada como documento base de la acción (ocho de
octubre de dos mil trece), transcurrieron más de cuatro
meses; por tanto, en la especie se actualiza la prescripción
de la acción ejercida por mi contraparte.
Además, niego la acusación contenida en el
memorando 2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once,
en el sentido de que fui exhortada a conducirme con respeto
hacía mis compañeros y público en general, en virtud de que
el actor no precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que ocurrieron tales hechos.
43
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
En cuanto a este punto, me permito manifestar los
siguientes hechos que constituyen hostigamiento laboral a la
suscrita:
‘El día 25 de abril de 2011, el Lic. **********, me levantó
un memorando de juzgado 2/2011, ya que **********, fue a mi
lugar ese mismo día, a las 11:10, y me dijo: ‘Te estoy
notificando el memorando de juzgado 2/2011, y mandamos
copia a México para documentar todo y esto es sólo para
empezar, porque vamos a seguir enviando más cosas en tu
contra’. Y se fue amenazándome así, de que en el futuro
seguirían imponiéndome más castigos. Y la suscrita, siempre
he estado aguantando los malos tratos por parte de estos
funcionarios.
Y en esa ocasión se me dejó copia del memorando; sin
embargo, la suscrita no recibí ningún mensaje ni llamada
para dar de alta la causa penal, siendo falso que haya
restringido el acceso al SISE, pues lo cierto es que las
personas referidas tenían mí nombre de usuario y contraseña
del SISE, y me pregunté: ¿Si no tenían acceso al SISE,
entonces como podían listar los actuarios y podían subir
expediente electrónico?, pero lo peor es que me exhortaban
a conducirme con respeto hacia los compañeros y abogados
litigantes, cuando yo no tenía problemas con mis
compañeros y mucho menos con los abogados litigantes, ya
que por la naturaleza de mi cargo, jamás he tenido contacto
con el público y abogados litigantes en general.
No omito manifestar, el memorando 2/2011, de fecha
25 de abril de 2011, que el titular menciona como una de las
causales de cese, cuyo contenido ya prescribió, como se
precisó anteriormente, lo que deja ver la actitud del actor,
hacia mi persona, al conducirse con falta de honestidad y
falsedad, al exhortarme en el mismo, para que me conduzca
con respeto hacia los compañeros que laboran en el juzgado,
44
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
así como con los abogados litigantes y público general que
acude a solicitar información de los asuntos que se tramitan
en el mismo, lo anterior lo sostengo como analista jurídico
S.I.S.E., pues desde que ocupé el referido cargo, jamás he
atendido a los abogados litigantes y al público en general y
como hecho notorio me permito señalar que debido a las
funciones inherentes a mi puesto, no tengo contacto con el
público ni mucho menos con los litigantes. Nótese la falsedad
de dicha acta, porque de acuerdo a mi trabajo, no tengo
contacto con el público en general. Por lo cual no es posible
que estos hechos que refiere el demandante, sean causa
para cesarme de mi puesto.
En la misma fecha, el 25 de abril de 2011, a las 8:00
p.m. **********, fue a mi lugar y me gritó: ‘Me dijo el juez que
con cualquier cosa que vea te voy a levantar una
certificación, si no te veo aquí en las noches te voy a estar
hablando a tu casa para que vengas’, te voy a perjudicar en
fin ya tengo tus contraseñas y quienes tenemos el poder
somos nosotros, ni siquiera el juez porque él hace lo que
nosotros digamos…-‘ A lo que yo le dije: Mire Lic. Yo jamás
me he negado a hacer mi trabajo, nunca jamás he tenido
ningún problema por cuestiones de trabajo.
Tal es el caso que el día 26 de abril de 2011, a las
doce horas, fue a mi lugar nuevamente **********,
amenazándome a gritos, diciéndome de manera déspota y
prepotente: ‘Me dijo el juez que te levantara otra certificación
y la voy a poner en tu expediente de que no me contestaste
las llamadas ayer en la noche, y le pregunté: Cuales
llamadas? y me dijo: ‘no tienes ningún derecho de
preguntarme yo tengo fe pública y con la certificación pruebo
que yo tengo la razón’. Y se fue y no me dio tiempo a
preguntarle a que llamadas se refería si yo no había recibido
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
ninguna llamada ni mensaje, ni a mí celular ni a mi teléfono
de casa’.
Además, desde que el licenciado **********, es el titular
del juzgado, empecé a ser víctima de muchas amenazas en
distintas fechas, por parte de mis compañeras de trabajo
********** y **********, en torno a que éstas me perjudicarían
en mi trabajo, al contar con mi nombre de usuario y
contraseña del S.I.S.E. (Sistema Integral de Seguimiento de
Expedientes), pues me iban a modificar, borrar y agregar
errores en la información ya capturada.
En el hecho 3, inciso c), de la demanda, el titular
señala como causal de cese, la imposición del extrañamiento
que me hizo el día 12 de Julio de 2013, derivado de la
denuncia interpuesta por **********, **********, **********,
**********, **********, **********, **********, ********** **********,
**********, **********, **********, **********, **********, **********,
********** y **********, en base a los siguientes hechos:
'En principio, queremos manifestar que desde hace
tiempo al menos desde la reintegración del juzgado al que
nos encontramos adscritos, esto es, desde noviembre de dos
mil once, se ha suscitado una serie de eventos en torno a la
actitud que la querellada ha adoptado tanto de palabra como
de acción en relación con el personal que labora en este
juzgado de Distrito y si bien esos eventos se han hecho del
conocimiento del titular, quien en su oportunidad sabemos ha
dialogado con la denunciada a fin de que ajuste su
comportamiento al respeto, rectitud y buen trato que todos
los compañeros merecemos, empero, dicha querellada
asume patrones de conducta en los que de manera reiterada
se conduce con falta de respeto y en forma grosera hacia el
personal, lo que entraña una ausencia de profesionalismo y
dignidad, de ahí que no nos ha dejado otro recurso que
acudir a esta instancia para que dicha servidora pública sea
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
sancionada como, en derecho corresponda, máxime que es
un derecho humano el desarrollar nuestro trabajo en un
ambiente donde prive el respeto, la armonía y el buen trato,
mismos que son fracturados por la susodicha. Así, como un
primer punto, queremos dejar asentado que las suscritas
licenciadas **********, **********, ********** y **********, tenemos
el temor fundado de ser objeto de algún tipo de agresión
proveniente de la funcionaría pública en cita, pues ésta ha
inferido diversas amenazas e injurias en nuestra contra al
externar, sin que medie causa alguna, que ella no se quedará
con los brazos cruzados y que llegará a sus últimas
consecuencias al tiempo que ha divulgado en el recinto
laboral, que levantó un ‘conocimiento de hechos’ ante el
ministerio público del fuero común, en el sentido de que
temía por su vida y que, si algo le llegara a pasar, nos
responsabilizaba a las suscritas, con lo cual nos sentimos
agraviadas al causar esas aseveraciones desprestigio y
difamación en nuestros nombres y cargos, en tanto que con
la referida querellada solo tenemos trato laboral que dicho
sea de paso, cuando el acercamiento es necesario a fin de
solicitarle alguna actividad relacionada con sus funciones,
nos genera angustia ya que al requerirla para esas
cuestiones, no acata las indicaciones y más aún, lo toma
como un ataque a su persona, y asume posturas agresivas.
Por otro lado, cabe destacar, por lo que hace a las
licenciadas **********y **********, que al menos en dos
ocasiones hemos sido víctimas de amenazas e insultos,
debido a que al dirigirnos hacia ella, para cualquier
circunstancia relacionada con el trabajo, ha reaccionado de
manera violenta, pues nos ha gritado y adoptado actitudes
desafiantes al decirnos que nosotros la queremos perjudicar
con el único fin de obtener la separación de su puesto en
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
este juzgado, pero que ella no se va a dejar y reitera que
llegará hasta sus últimas consecuencias.
Asimismo, en lo general y solo de manera enunciativa,
nos dolemos que con el personal de este tribunal se muestra
grosera, prepotente, déspota, agresiva; siempre divulga y
dice que se habla mal de ella: que la quieren correr, que es
objeto de burla de los demás compañeros, que decimos que
está loca; arroja de manera violenta las promociones y
escritos; azota puertas, entre otras cues t iones y así bajo el
entorno emocional que pervive en ella, entorpece nuestras
actividades al dilatar y retardar e inclusive a veces negar
información del SISE, que resulta necesaria para las
actividades propias del juzgado, particularmente cuando se
trata de la preparación de los informes circunstanciados y
visitas ordinarias de inspección.
De igual modo, manipula el funcionamiento del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, para que el personal
de este juzgado federal no tenga acceso correcto en elación
(sic) con las categorías que cada uno desempeña, al
‘habilitar o deshabilitar botones’; lo que entorpece el diligente
trabajo que a cada cual compete y a la postre también nos
puede hacer incurrir en responsabilidad por falta a nuestro
trabajo.
Aunado a lo anterior, en reiteradas ocasiones se le ha
visto conducirse con falta de respeto al público en general en
virtud de que es grosera y no atiende cuestionamiento alguno
que le sea hecho, es decir, cualquier persona que le hable la
ignora; conducta con que completamente se aparta de su
calidad de servidora pública.
No es ocioso manifestar, que la denunciada tiene un
comportamiento extraño, que genera temor que adopte una
actitud fácticamente agresiva, pues hemos visto que con
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
facilidad se altera, refleja odio y coraje en sus actitudes y
palabras, la hemos visto hablar sola y guarda ‘resentimientos’
añejos que muchos ignoramos; se ha colocado algodones en
los oídos para que como ha manifestado, no escuchar nada
ni a nadie: no contesta su teléfono personal cuando se le
busca para alguna cuestión laboral, con frecuencia refiere
fricciones que ha tenido con el personal y que ocurrieron
hace años y los retoma como si se tratara del presente; se la
pasa hablando por teléfono con ‘alguien’ a quien
constantemente dice que ‘todos’ están contra ella, que no se
va a dejar que de ser el caso responderá con golpes y que
llegará hasta las últimas consecuencias; amén de que
constantemente usa su celular para estar grabando dentro
del juzgado, no se sabe qué, y tiene un ‘delirio de
persecución’, porque a su parecer todos, queremos atacarla
y esa actitud se ha acrecentado a grado tal de levantar el
‘conocimiento de hechos’ de que se ha hablado; por lo que
tenemos el temor que adopte otra acción en las vías de
hecho, pues a simple vista su comportamiento sugiere qué
pudiere presentar alguna alteración psico-emocional que en
cualquier momento detonara en contra de cualquiera de los
signatarios y demás personal que convive en su entorno
laboral’.
Estos son los hechos inverosímiles, con los cuales el
licenciado **********, se basa para imponerme la medida
disciplinaria del extrañamiento, lo cual me parece muy injusto
y grave, debido a la oscuridad de la denuncia, ya que los
mismos los impugno, objeto, tacho, porque primeramente
todos y cada uno de los denunciantes, son ‘la gente del juez’,
ellos hacen lo que el juez les ordena, y por otra parte
impugno porque los hechos que refieren son totalmente
vagos, carentes de las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, necesarios para que una acusación de cualquier tipo,
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
ya sea penal, civil, laboral, administrativa, etc., refleje una
posible verdad de los hechos imputados, y dar la oportunidad
de una defensa adecuada al acusado, lo cual sin ninguna
duda, esto no escapa para cualquiera que tenga un
conocimiento básico del derecho, y mucho menos para el
titular, máxime del cargo que ostenta como juez.
Lo anterior refleja también, la actitud del juez hacia mi
persona, de imponerme a toda costa el extrañamiento, con la
intención de mancharme mí expediente personal como
servidora pública del Poder Judicial de la Federación, ya que
giró el oficio 254, de fecha 12 de julio de 2013, al licenciado
David Corona Ramírez, Director General de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, de México,
Distrito Federal, para que dicha medida disciplinaria se
agregara a mi expediente personal**********.
De tal manera que el licenciado **********, al dictarme la
resolución de extrañamiento, no me prefirió en igualdad de
condiciones que a mis propios denunciantes, no obstante que
represento la única fuente de ingreso familiar, con (sic)
consta con el acta de nacimiento de mi hija que hoy anexo,
con la que acredito ser madre soltera.
A lo anterior, me permito transcribir el artículo 43,
fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado:
(Lo transcribe).
Me encuentro totalmente sola, con el poder que juez de
Distrito, tiene el actor ********** (sic).
La garantía de audiencia impone a las autoridades
públicas la obligación de oír en juicio a una persona, antes de
decretar en su contra la privación de su propiedad,
posesiones o derechos en ese juicio.
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Es obvio que en el caso la suscrita, no fui oída en el
acta administrativa de ocho de octubre de dos mil trece,
porque el actor en su carácter de patrón, ilegalmente me
desechó diversas pruebas que ofrecí para justificar mis
pretensiones, derecho fundamental consagrado en el artículo
14 constitucional
Además, el demandante me deja en estado de
indefensión, ya que todos los hechos son vagos, imprecisos y
carecen de circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que
me imposibilita jurídicamente afirmarlos o negarlos.
Siendo tal aspecto, uno más de todos los que ya he
evidenciado; que es totalmente violatorio de mis garantías de
audiencia debido proceso, seguridad jurídica y administración
de justicia imparcial, que se vulneraron en mi perjuicio.
Por lo tanto, ese extrañamiento tampoco es motivo
para que proceda la terminación de mi nombramiento.
4. El hecho correlativo, lo niego, porque no he incurrido
en las hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V, incisos
a) y g) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, toda vez que la suscrita es quien ha sufrido por parte
del licenciado **********, malos tratamientos, gritos, burlas,
amenazas, degradación y todo tipo de hostigamiento laboral
de su parte incitando al mismo personal del juzgado en mi
contra, todo porque la licenciada **********, con quien tiene
una relación muy estrecha, no me quiere en el juzgado, aun
cuando yo jamás he dado motivo para esta situación y quien
en diversas ocasiones me ha amenazado, que logrará
cesarme de mi puesto.
5. El hecho correlativo, consistente en que el actuario
judicial ********** dio cuenta al actor con una certificación, en
la que hizo constar que en el juicio de amparo 332/2013-II,
NEUN 14007549, no se encontraban las partes agregadas
51
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
así como que el día once de agosto de dos mil trece,
aparecieron eliminados los datos ingresados por el referido
actuario, relativo a los juicios de amparo 146/2013 NEUN
13488177, 326/2013-II, NEUN 13981577,y el juicio civil
57/2013, NEUN 13790761, doy contestación a detalle en el
punto número 11 de mi escrito de contestación, al ser los
mismos hechos, relativos al cuaderno de actas aperturado
con motivo de la eliminación de datos en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes.
Aunado a lo anterior, es menester señalar que respecto
al juicio de amparo 332/2013-II, NEUN 14007549, la suscrita
no incurrió en falta de probidad ni falsedad, porque sí tenía
capturadas las partes en ese juicio, el día que me habló por
teléfono el licenciado **********, y posteriormente para mi
sorpresa el día doce de agosto de dos mil trece, ya no se
encontraban las partes, pero no dije nada porque sabía que
el juez, ********** y **********, tenían mi nombre de usuario y
contraseña y podían hacer lo que quisieran debido a las
amenazas que recibía por parte de estas personas.
6. El hecho correlativo, lo niego.
7. El hecho correlativo, lo niego, porque no se
encuentra sustentado en pruebas que acrediten que la
suscrita incurrí en la eliminación de datos del Sistema
Integral de Seguimiento de Expedientes, de acuerdo a las
siguientes consideraciones:
Respecto del cuaderno de actas aperturado con motivo
de la eliminación de datos en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, es claro que el juez, me imputa
pruebas falsas para lograr cesarme de mi puesto, pues del
simple análisis de las imputaciones hechas en mi contra, en
el sentido de que soy responsable de haber borrado
información del S.I.S.E. (Sistema integral de seguimiento de
52
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Expedientes), ese evento no es cierto, para lo cual me
permito enumerar punto por punto, de acuerdo a las
constancias existentes.
a) Con fecha 19 de diciembre de 2012, el juez giró
el oficio 460/2012, al licenciado **********, Director de Área de
la Dirección General de Tecnologías de la Información, del
Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que **********,
oficial Administrativo, quien me sustituyó por encontrarme de
vacaciones, le informó que en los expedientes con número
de NEUN 12959019, 12958327 y 12959033, desaparecieron
o fueron borrados, por tal motivo, el actor solicitó al director le
informara qué ocurrió con dichos datos o si fueron borrados,
así como con qué clave de acceso se realizó y desde qué
computadora o servidor.
b) En la misma fecha, el actor giró otro oficio sin
número, al licenciado **********, Director de Área de la
Dirección General de Tecnologías de la Información, en el
que mencionó que en los expedientes con NEUN 12959019,
12958327 y 12959033, se borraron las partes.
c) Con fecha 27 de diciembre de 2012, mediante
oficio 487/2012, dirigido al licenciado **********, Director de
Área de la Dirección General de Tecnologías de la
Información, el actor solicitó qué ocurrió (sic) con los datos de
los NEUN 12977213, 12971317 y 12969961, por qué fueron
borrados o desaparecieron, así como con qué clave de
acceso se realizó y desde qué computadora o servidor.
d) Mediante oficio OM/DGTI/STD/0073/2013, de
fecha 04 de enero de 2013, signado por el licenciado Héctor
Gutiérrez Portillo, Coordinador de Desarrollo de Sistemas
Jurídicos de la Dirección General de Tecnologías de la
información, en contestación a su oficio 487/2012, informó al
actor que el usuario que eliminó los datos fue **********,
53
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
perteneciente a la servidora pública **********, secretaria de
juzgado, para lo cual anexa las constancias a detalle de lo
ocurrido con la eliminación de los expedientes referidos.
e) Mediante oficio OM/DGTI/STD/0236/2013, de
fecha 08 de enero de 2013, en contestación a su oficio
460/2012, el licenciado Juan José García Mora, le informó al
actor que quien eliminó datos en los expedientes de los
juicios de amparo 441/2012 NEUN 12958327, 442/2012
NEUN 12959019 y 443/2012 NEUN 12959033, fue el usuario
**********, perteneciente al licenciado **********.
f) Mediante oficio OM/DGTI/STD/2014/2013, en
atención al oficio 72/2013, suscrito por el demandante, el
licenciado Juan José García Mora, Director General de
Tecnologías de la Información, informa que se canceló la
contraseña y nombre de usuario de la licenciada **********;
asimismo, respecto a la solicitud de proporcionar la dirección
IP o el nombre del equipo de cómputo donde se realizaron
los movimientos en el referido sistema, se señala que no se
tenía esa información ya que el sistema no contaba con esta
funcionalidad.
Lo anterior, claramente prueban (sic) que yo no fui la
responsable de los hechos que se me atribuyen; ello aunado
a que del 17 al 31 de diciembre de 2012, estuve de
vacaciones y el 02 de enero de 2013, acudí a trabajar y este
último día pedí una licencia por 3 meses, que abarcó del día
03 de enero de 2013, al 03 de abril de 2013.
g) El actor me levantó otra acta por hechos, a las
catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de agosto
de dos mil trece, dándome el uso de la voz, manifestando
desconocer totalmente los nuevos hechos que me imputaba,
pues jamás eliminé ningún dato del S.I.S.E., para lo cual
agrego lo siguiente:
54
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
1.- El once de agosto de 2013, el licenciado **********
**********, actuario judicial adscrito al juzgado, levantó razón
en el sentido de que se percató que el día 09 de agosto de
2013, en el juicio de amparo 332/2013-II-A, con NEUN
14007549, no se encontraban las partes agregadas que yo le
aseguré que sí se encontraban las partes agregadas vía
mensaje de texto de mi teléfono celular con número **********
y que el día once de agosto de 2013, todavía no se
encontraban las partes capturadas. Asimismo, señala que al
imprimir la lista de acuerdos ese día, se dio cuenta que no
estaban capturados los datos de los juicios de amparo
146/2013-II, NEUN 13488177, 326/2013-II NEUN 13981577 y
el juicio civil 57/2013 NEUN 13790761, mismos que ya había
capturado el 9 de agosto de 2013, y al solicitar informes a la
Dirección General de Tecnologías de la Información del
Consejo de la Judicatura Federal se le hizo saber al actuario
judicial, que los datos que refiere, habían sido eliminados con
la cuenta del servidor público **********, secretario del
juzgado, lo que implica que la suscrita no eliminó tales datos
y, por ello, se me pretende fincar una responsabilidad que no
he realizado.
2.- Mediante oficio 279/2013, de fecha 19 de agosto de
2013, el juez solicitó al licenciado **********, la temporalidad
en que caducan las contraseñas del Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes otorgadas a los servidores
públicos, por el analista jurídico S.I.S.E, y cuál es la última
fecha y hora en que se habilitó la cuenta y clave a licenciado
(sic) **********, por el analista jurídico SI.S.E., y si dicha clave
fue temporal.
8. El hecho correlativo, se niega, conforme a lo
siguiente:
En el oficio OM/DGTI/CDSJ/9522/2013, el licenciado
Juan José García Mora (foja 55), informa que las
55
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
contraseñas al ser activadas por personal autorizado para
ello, no tienen una vigencia determinada, pero sí se
recomienda al usuario final, personalizarla durante las
veinticuatro horas siguientes; por otro lado, refiere que quien
activó la contraseña al licenciado**********, fui yo como
analista jurídico S.I.S.E., que el 05 de agosto de 2013, a las
13:27, se le asignó por primera vez o por olvido y que el 06
de agosto de 2013, a las 14:29 horas, se reinicializó la
contraseña del usuario referido; además, también informa
que al momento que se ingresa al sistema con la contraseña
temporal (1234567), que dan los analistas jurídicos S.I.S.E.,
el mismo sistema solícita al usuario final de manera
automática, sea personalizada en ese momento.
Mediante escrito de 19 de agosto de 2013,
nuevamente mencioné desconocer totalmente los hechos, en
virtud de que todo el personal usamos el S.I.S.E., y
únicamente cada uno de nosotros podemos modificar nuestra
contraseña desde la cuenta asignada a cada uno,
específicamente en los rubros de personal, mis datos y
cambio de clave de acceso.
En contestación a estos hechos, para mayor
abundamiento me permito expresar lo siguiente:
Efectivamente, la suscrita di la contraseña temporal
(1234567), a finales del mes de julio de 2013, al licenciado
**********, porque él me la pidió, pues me comentó que ya no
ingresaba al S.I.S.E. y, no la tenía, y que hacía tiempo no la
usaba. Y como la computadora no me permitía el acceso a
esa opción se la activé a principios de agosto de 2013.
Cabe mencionar que mi única función como analista
jurídico S.I.S.E., es activarle al personal la contraseña
temporal y les explico que la tienen que personalizar, pues
como consta a fojas 50, ‘se refiere que el cambio de
56
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
contraseña ya sea por primera vez o por olvido, nos indica
que caducará esta clave que se ha cambiado del 1 al 7
consecutivamente, en 24 horas’, así mismo también se
desprende a fojas 55 de la contestación que hace el
licenciado Juan José García Mora, que solamente se
recomienda al usuario final, y efectivamente esta
recomendación yo se las hago, y una vez personalizada
durante las veinticuatro horas siguientes, esta contraseña
será definitiva.
Así, con posterioridad a la activación de la contraseña
temporal, ya no es mi responsabilidad si los servidores
públicos ingresan o no al S.I.S.E, tan es así que no me doy
cuenta si ingresan al sistema y personalizan la contraseña,
pues esta información no está a mi alcance, lo único que yo
puedo hacer es darles la clave temporal: (1234567) cuantas
veces me lo soliciten en caso de que se les pierda u olvide la
personalizada, por tal motivo no llevo la cuenta ni recuerdo
las fechas en que les activé la contraseña temporal a cada
uno de los servidores públicos del juzgado, debido a los
movimientos de personal, pero sí sé a quienes se las he
activado y es a todo el personal del juzgado, variando a
veces las fechas, dependiendo de cada persona, de su
ingreso al juzgado por primera vez, si se les olvida o
desactiva por algún motivo, y esto lo digo porque el mismo
titular, puede desactivar las contraseñas de todo el personal
como una de sus facultades.
De la información allegada a su solicitud, la cual obra a
fojas 43, sólo se comprueba que los datos eliminados de los
juicios de amparo 146/2013-II, NEUN 13488177, 326/2013-II
NEUN 13981577 y el juicio civil 57/2013 NEUN 13790761,
fueron hechos por **********, el día once de agosto de 2013 y
que no fue la suscrita, como lo aduce el actor.
57
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Máxime si mediante oficio OM/DGTI/DSI/9981/09/2013,
de fecha 10 de septiembre de 2013 (foja 57), el licenciado
Juan José García Mora, en contestación a los oficios
110/2013 y 256/2013, girados por el demandante, reitera que
el sistema no tiene la funcionalidad que permita llevar un
registro de las actualizaciones referidas, por lo que dicha
Dirección General de Tecnologías de la Información, no
cuenta con los datos solicitados, y le informa que ni el
ingeniero **********, jefe de servicios informáticos de
**********, tampoco está en posibilidad de dar respuesta a los
cuestionamientos que se le hacen respecto de proporcionar
la dirección IP o el nombre del equipo de cómputo del que se
realizaron diversos movimientos de información capturada en
el S.I.S.E.
Las pruebas irrefutables en las que me baso para
negar totalmente las imputaciones que se me hacen en el
cuaderno que se formó con motivo de la eliminación de datos
en el S.I.S.E., con independencia de mi antigüedad en el
puesto de analista jurídico S.I.S.E., son:
a) Mi nombre de usuario es **********, ya que mi
nombre es **********.
b) Que todo el personal hacemos uso del S.I.S.E.,
diariamente, por eso contamos todos con nombre de usuario
y contraseña para ingresar al sistema S.I.S.E.
c) Que todos tenemos actividades en el SI.S.E.,
diariamente los oficiales administrativos suben promociones y
acuerdos y resoluciones en el expediente electrónico, se
consultan tesis y sentencias, se consultan partes, se hacen
preguntas al SI.S.E., el secretario encargado revisa los
reportes estadísticos y éstos los envían cuando están listos,
consultan datos para la elaboración de los informes
circunstanciados y visitas físicas, se hacen preguntas en los
58
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
foros técnicos y jurídicos, diariamente suben las listas de
acuerdos y las imprimen, y la suscrita a diario capturo datos
de los expedientes.
d) Que no existe constancia en mi contra, en el
sentido de que no se establece el IP de la computadora
desde la cual fueron eliminados todos esos datos, ni mucho
menos la ubicación de dicho equipo, si se borró dentro del
recinto judicial o fuera del mismo, ya que como lo refiere el
licenciado Juan José García Mora, Director General de
Tecnologías de la Información, en sus oficios
OM/DGTI/STD/2014/2013 y OM/DGTI/DSI/9981/09/2013, el
S.I.S.E., no cuenta con esa funcionalidad.
e) Que lo único que se comprueba de la eliminación
de datos de los expedientes narrados, es que la información
la borraron los servidores públicos **********, el mismo titular
********** y **********.
f) Lo anterior, además de que, por un lado, es
absurdo debido a mi antigüedad en el puesto de analista
jurídico S.I.S.E, cuyo expediente personal siempre estuvo
intacto hasta que el (sic) llegó el juez, cuyos titulares
anteriores fueron **********, **********, ********** y **********,
quienes pueden dar razón de mi persona, ya que jamás tuve
ningún problema personal, ni mucho menos laboral con ellos,
ni con el personal que en su momento estuvo durante su
administración, y por otro lado, es falso lo que se me
pretende imputar, debido a las pruebas irrefutables que ya
enumeré.
En tal virtud, considero injusto que alguien o varios
servidores públicos hayan incurrido en eliminar estos datos
del S.I.S.E., para después acusarme a mí para perjudicarme,
pero no basta que se diga que soy la responsable de la
eliminación de datos en el S.I.S.E., dado que no existe
59
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
ninguna prueba en mi contra, y lo que me parece muy grave,
es que tales probanzas me las sigan agregando a mi
expediente personal, y lo más aberrante es que se
consideren estos hechos como causales para solicitar la
terminación de mi nombramiento, porque pudo haber sido
cualquier servidor público del juzgado, además como ya lo he
manifestado en otras ocasiones, he sido víctima de
amenazas desde hace tiempo por parte de ********** y
**********, de que harían mal uso de mi nombre de usuario y
contraseña del S.I.S.E.
9. El hecho correlativo, lo niego, por lo siguiente:
En relación al acta administrativa de fecha diecinueve
de julio de 2013, el licenciado **********, narra una serie de
hechos en el sentido de que él había establecido que en el
trámite de devolución, canje o prescripción de los certificados
de depósito ordenado en los expedientes, y que el
procedimiento a seguir consistiría en que una vez autorizado
el billete de depósito**********, oficial administrativo, me
entregaría el billete para que yo lo capturara, hiciera entrega
a la mesa correspondiente y así se procediera a la
devolución o en su caso se entregara al justiciable, y que a
las catorce horas con diez minutos de ese día, me acusa el
titular de que me mostré renuente en acatar su instrucción, y
que dije a la oficial citada que no lo haría así, para no tener
contacto con todos sus compañeros, y que yo le pediría la
relación de egresos a la servidora pública **********, para la
captura de datos, que no lo haría así, y que según le dije,
entre menos contacto tuviera con mis compañeros era mejor,
ya que ellos se burlaban de mi cuando caminaba. Y que
posteriormente, el actor me reiteró esa indicación y en forma
alterada, y fuerte, me acusa que la suscrita le respondí que él
estaba buscando cualquier pretexto para levantarme una
certificación y cesarme de mi puesto, que me quería correr,
60
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
que el trámite de los billetes siempre se había hecho de otra
manera y que no lo iba a hacer como yo le estaba dando la
indicación, que siempre había trabajado así como **********, y
también me acusa el titular que en forma agresiva y
desafiante me negué a escuchar esa indicación, y que
incluso, dejé al titular con la palabra en la boca,
abandonando su privado de manera súbita.
Lo anterior es falso, porque el actor se aparta de las
virtudes que debe ostentar un juez, como es la honestidad,
ya que él de viva voz, me ha dicho que jamás me manda
llamar a su privado, debido a que lo he acusado en varias
ocasiones de que me ha querido golpear y se porta muy
agresivo conmigo, lo cual es cierto, y que por eso todas las
llamadas de atención las hace enfrente de todo el personal
del juzgado a quienes manda llamar.
Cabe mencionar que desconozco los hechos que me
imputa el demandante, pues aduce que estableció un
procedimiento para el trámite de los billetes de depósito, lo
cual es falso, ya que todas las indicaciones y llamadas de
atención, me las hace saber por medio de memorándum,
oficio o acuerdo dentro de mi expediente personal, sin jamás
darme la oportunidad de hablar personalmente con él de mi
trabajo, por mínimo que sea el asunto a tratar, y si analizan
mi expediente personal, me ha estado levantando acta, tras
acta con un solo propósito cesarme de manera ilegal de mi
trabajo.
Lo que realmente pasó ese día lo narro a continuación:
Es falso lo narrado en el acta administrativa de 19 de
julio de 2013, en el sentido de que ********** **********, me
comunicó el procedimiento respecto a los billetes de
depósito, cuando yo sí capturo en el S.I.S.E. lo relacionado
61
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
con los movimientos de los referidos billetes. Al contrario, ese
día a las 14:10 horas, **********fue a mi lugar a decirme:
‘********** vamos a seguir inventando cosas en tu
contra para chingarte’, contestándole que por qué me decía
esas cosas, quien me respondió: ‘Te estoy borrando
información de los billetes en fin yo tengo tu contraseña y te
van a levantar un acta’.
Posteriormente, el actor fue a mi lugar a decirme que
me iba a levantar un acta, y a las 17:35 horas, fui al lugar de
**********, para preguntarle sobre esto, siendo el caso que el
demandante ya se encontraba sentado a un lado de la
computadora de esta persona, quien y me dijo de manera
sorpresiva: ‘te voy a dar el uso de la voz porque te estoy
levantando un acta’, y me dio el uso de la voz.
A mayor abundamiento, transcribo escrito, que
literalmente dice lo siguiente:
Yo: Ah sí mire licenciado no le voy a firmar nada en
este momento voy a contestar todas las imputaciones en mí
contra
Juez: En uso de la voz, le hablas a ********** y a
Ah No
Yo: No, necesito persona de mi confianza licenciado y
sabe que como...
Juez: Bueno, Te estoy dando el uso de la voz, ahí
viene **********, qué vas a exponer
Y ahí me dio el uso de la voz, sin presencia de
**********, secretaria del sindicato:
Yo: No voy a comentar nada ahorita, en su momento
yo interpondré los recursos a que tengo derecho y a
presentar las pruebas que a mi parte corresponden, que no
firmo nada
62
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Juez: Me permites, más despacio, por favor
Yo: Aja
Que no firmo nada
Que no firmo nada por no reconocer nada, toda vez
que soy víctima de acoso laboral, de burlas, humillaciones,
gritos amenazas discriminación racial, amenazas a familiares,
amenazas (sic)
Juez: eh puedes decirme el nombre de tus familiares
Yo: no no ah en su momento me está dando el uso de
la voz y yo puedo expresar lo que yo quiera, con todo respeto
Juez:. sí, sí, sí, pero este es un procedimiento penal, y
si hay algo que no queda claro
Yo: si licenciado pero
Si licenciado pero sabe que me está dando el uso de la
voz, amenazas a familiares, amenazas, amenazas de
perjuicios a mi trabajo,
Juez: amenazas de perjuicios a tu trabajo, así?
Yo: a mi trabajo, porque cuentan con mi nombre de
usuario y contraseña
Si?
Yo: Y que también burlas también he sido víctima de
burlas por parte de mis compañeros por muchos años
Juez: A ver me permites; víctima de burlas de mis
compañeros
Yo: Por muchos años
Juez: A ver me permites: por muchos años
Yo: Cosa de la cual nunca me quejé de la manera en
que yo camino y hablo hechos que en su momento
63
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
demostraré y también he sido víctima por parte de usted
titular,
Juez: Titular con mayúscula o minúscula
Yo: No sé licenciado
Juez: Ah esto yo lo acomodo
Yo: De muchos maltratos y de que una ocasión me
levantó la mano de manera muy agresiva como si quisiera
golpearme, es por esto que jamás firmaré nada
Juez: Jamás firmaré nada
Yo: En mi contra
Juez: En mi contra
Yo: Mmm, sí
Juez: Nada más?
Yo: Sí nada más
Yo: Porque estoy consciente
Ah si le puede poner esto por favor
Yo: porque estoy consciente que me seguirá
levantando actas, certificaciones incluso procedimientos
administrativos
Juez: ¿Procedimientos penales federales?
Yo: Si, sí licenciado. Buscando ya cualquier pretexto y
que desde hace aproximadamente una semana he
escuchado que diversas compañeras cuyos nombres diré en
el momento que yo quiera me dicen loca que estoy loca
Juez: Que estoy loca
Yo: Mm, y no las he confrontado, por no causar
problemas pero que si hablo por teléfono a mis conocidos
para comentarles todas estas situaciones ya que me
encuentro bajo estrés laboral, así
64
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Estrés laboral y no firmo nada, otra vez
Juez: Este podrás quedarte a esperar a que venga
********** para que ********** vea esto
Yo: Este No Licenciado yo ya le manifesté que
Juez: Te estoy dando una indicación.
Yo: Me dio el uso de la voz y ya ya
Juez: Bueno entonces aquí
Yo: Como quiera no le voy a firmar tiene aquí testigos
que no le voy a firmar pero que
Juez: Bueno tengo testigos de lo que acabas de decir
Yo: Me dieron el uso de la voz, aja, si, gracias
No obstante lo anterior, el actor me levantó un acta
administrativa, de la cual me avisó en ese momento de
manera sorpresiva, sin darme la oportunidad de preparar mi
defensa, ya que cuando me mandó hablar para esto, él ya se
encontraba, sentado frente a la computadora de la secretaría
particular, listo para escribir lo que decía, como consta con
esta grabación.
Nótese con lo anterior, la falsedad con que se conduce
el propio demandante, pues me dio el uso de la voz, sin la
presencia de **********, Secretaria del Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, de esta
ciudad, y el acta administrativa la redactó como si la
representante sindical **********, se encontrara presente en el
momento que me dio el uso de la voz, y posterior a esto
asienta: ‘acto seguido se concede el uso de la voz a la
representante sindical.’
En el escrito de demanda que hoy contesto, la parte
actora manifiesta (foja 13) que el ‘diecinueve de julio de dos
mil trece, ante la presencia de la propia **********, la
65
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
representante sindical licenciada **********, a quien se le
concedió el uso de la voz y los testigos **********, ********** y
**********, oficiales administrativos del juzgado de mi
adscripción la cual obra a fojas 192 a 195 del expediente
personal de **********, en la cual en uso de la voz la analista
jurídico SISE manifestó:’
Una vez más, se advierte la falta de honestidad del
actor en el presente asunto, ya que como consta en la
grabación que hoy anexo como prueba, cuando llegué yo le
dije al licenciado **********, que quería estar asistida de una
persona de mi confianza, y con completa arbitrariedad me
dijo que no, y me dio el uso de la voz, sin que estuviera
presente **********, representante sindical.
Obra en la grabación lo relativo a yo le dije (sic) al
licenciado **********, después de que me dio el uso de la voz,
que me iría antes de que llegara **********, ya que me sentí
humillada como trabajadora, porque cuando me dio el uso de
la voz, él se estaba burlando de mí, pues me preguntó de
manera burlona: ‘¿y procedimientos penales federales?’,
frente a sus testigos ********** y **********, oficiales
administrativos del juzgado, quienes por razones obvias
jamás van a declarar a mi favor.
10. El hecho correlativo, se niega conforme a lo
siguiente.
Respecto del acta administrativa; que me levantó el día
08 de agosto de 2013, en la que el titular me acusa en el
sentido de que persistí en la conducta contumaz a cumplir la
determinación (sic), respecto del procedimiento del trámite de
los billetes de depósito, pues supuestamente inobservé el
trámite avalado con relación al expediente penal 37/2011-III,
certificado número N 342022, endosado a ********** **********,
y que incluso fuera de toda dirección no atendí al llamado
66
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
que éste me hizo por tres ocasiones para que se presentara
ante él a fin de comunicarme una indicación relacionada con
mis actividades laborales, haciéndolo esperar por un lapso
aproximado de quince minutos, y que una vez que me hice
presente, volvió a reiterar su deber de acatar esa indicación,
empero, que volví a asumir la misma postura de que se me
quería perjudicar, cesar del puesto humillar y golpear.
Lo anterior es totalmente falso; porque sí cumplí con mi
trabajo tal como se me indicó. Sin embargo, expreso que con
relación a los billetes de depósito, mi obligación como
analista jurídico S.I.S.E., como lo establece el Acuerdo
General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que determina la función, designación, supervisión y
remoción del analista jurídico encargado de la captura y
actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento
de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los
tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial
de la Federación, en el resolutivo segundo, incisos a) y c),
establece:
‘SEGUNDO.’ (Lo transcribe)
Lo anterior, debido a que con el solo hecho de entrar al
S.I.S.E., se advierte que sí ingresé los datos de los referidos
billetes.
Motivo por el cual, esta causa tampoco es suficiente
para que se me suspenda, ni mucho menos para que se me
cese del puesto.
11. El hecho correlativo, se niega.
12. Respecto a los hechos doce, trece, catorce, quince
y dieciséis, se niegan, por ser falsos, conforme a lo siguiente:
El catorce de agosto de 2013, a las 09:00 horas,
chequé mi tarjeta de entrada y al llegar a mi lugar de trabajo,
el cual se encuentra en la actuaría del juzgado, me estaba
67
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
esperando **********y me dijo: ‘hoy te vamos a chingar más,
hoy voy a mover al personal para chingarte’ y yo le contesté:
‘estoy por presentar una queja ya aguanté muchos maltratos
a usted, a ********** y al juez’, y me contestó: ‘pero quién te
va a creer vamos a inventar más cosas en tu contra, ahorita
que llegue el juez le voy a decir que te levante otra acta’,
persona que se fue burlando y a quien no contesté nada.
En la misma fecha, a las 13:00 horas, el juez fue a mi
lugar a decirme: ‘********** te vamos a levantar un acta’ y le
pregunté: ‘por qué al contrario hace rato me maltrato
**********’, y me contestó: ‘te voy a levantar un acta vamos a
movilizar a todo el personal para que declare en tu contra’ y
le dije: ‘no es justo licenciado cuando llegué vino ********** a
maltratarme’, y me contestó: ‘pues que puedes hacer’ y se
fue.
Ese día a las 13:20 horas, el juez volvió a mi lugar y
me dijo: ‘ahorita voy a poner como pretexto algo de los
billetes para chingarte’, se fue y ya no le contesté porque no
tenía caso.
Por este motivo me encontraba muy estresada y me
urgía que se llegara la hora de salida, y por error chequé
minutos antes la salida y al ir por mí bolsa a mi lugar
enseguida llegó el juez, y quienes se encontraban ahí
presentes son **********.
En la misma fecha, a las 15:03 horas, el juez fue a mi
lugar nuevamente, en compañía de ********** **********, a
quien mandó llamar, quien se encontraba en la mesa civil y
de **********, oficial de actuaría, quienes se pararon frente a
mi lugar cabe mencionar que ya se encontraban en el área
********** y **********, así como el licenciado **********, quien
no es funcionario del juzgado ya que es el Agente del
Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, el
68
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
cual todavía se encontraba ahí, y frente a estas personas el
juez me reprendió porque había un error al checar mi tarjeta
de salida, y yo le aclaré que me basé en la hora de mi
computadora ya que no veo muy bien.
Quiero aclarar que a veces existe confusión en las
horas, ya que **********, atrasa la hora del reloj checador para
que no se les haga tarde en la mañana para llegar al trabajo.
Quiero aclarar también que el licenciado **********,
quien es el Agente del Ministerio Público adscrito, es amigo
íntimo del juez y tiene una relación amorosa con ********** por
tal motivo se la pasa mucho tiempo en el recinto judicial
conviviendo con ellos y en las fiestas que organizan.
Ese mismo día a las quince horas con diez minutos
regresé a mi lugar por mi bolsa, ya que después de checar fui
al baño, y al llegar a mi lugar el juez llegó enseguida con una
regla en la mano como de treinta centímetros, lo cual me
causó mucho temor y muy enojado me vio, y estaba
pegándole a su mano con la regla a manera de intimidación a
mi persona y no le dije nada por temor a que me fuera a
pegar.
Posteriormente me salí y me siguió con la regla en la
mano, a la entrada del juzgado y me dijo: ‘espérate
**********no te di permiso de salir’, y le dije: ‘si está bien pero
es que no me dijo que me tenía que quedar, por eso me iba’,
y me dijo: ‘a ver espérate aquí’, y yo no dije nada y me quedé
esperando en la entrada del juzgado, y vi que le estaba
hablando a todo el personal del juzgado, humillándome más,
ya que también le mandó hablar a su amigo y novio de
**********, licenciado **********, así como **********, quien es la
oficial de defensoría y se encuentra en el mismo tercer piso y
ella es amiga íntima de ********** y **********, y al llegar todos
a la entrada del juzgado, se pararon atrás del juez y éste
69
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
frente a mí me dijo: ‘te vamos a chingar todos vamos a
inventar muchas cosas en tu contra’, y le contesté: ‘pero por
qué me degrada de esta manera le mando hablar también al
ministerio público’, y me contestó: ‘todos me van apoyar y
vamos a seguir inventando muchas cosas .en tu contra todos
nosotros te vamos hundir’ y ********** me dijo: ‘ya ves que te
lo dije’. Y le contesté: ‘no tiene por qué tratarme de esta
manera’, y el juez me dijo: ‘te voy a levantar un acta y vamos
a declarar todos para chingarte de una vez por todas, lárgate
ya’, y en ese momento yo puse mi brazo como en defensa
porque el juez cuando me dijo que me largara levantó el
brazo derecho en el que tenía la regla como listo para
pegarme. Y todas estas personas se estaban burlando de mí
y por eso mejor me salí por temor a que me hicieran algún
daño físico.
Después de ese día, mi familia ya no dejó que saliera
sola a la calle por temor a que estas personas al verlas
capaces de todo esto, me hicieran algo a mí y a mi hija.
El titular señala que el catorce de agosto del presente
año, se me levantó nuevamente acta administrativa, por los
mismos hechos pues supuestamente no seguí el protocolo
en la devolución de los certificados de depósito, que chequé
mi tarjeta de salida antes de las quince horas, cuando debía
hacerlo al retirarme de mis labores, incluso porque aún no
terminaba de ingresar asuntos que se debía capturar, ese
mismo día, y que un día anterior no chequé mi tarjeta,
desobedeciendo la indicación que en ese sentido se me
había reiterado por oficios 267/2013 y 269/2013, de nueve-de
agosto de dos mil trece, y anexa la tarjeta de control de
asistencia y reporte de la Dirección General de Tecnologías
de la Información donde se constata sendos acuerdos del día
catorce de agosto de dos mil trece, se ingresaron al SISE
hasta el día siguiente.
70
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
De lo que se desprende que el titular, solo está
señalando parcialmente los hechos y no como realmente
ocurrieron.
En relación a que chequé mi tarjeta de salida antes de
las quince horas de! día 14 de agosto de 2013, cuando debía
hacerlo al retirarme de mis labores, efectivamente en el oficio
268/2013, consta que el titular me dio la indicación de que
checara la tarjeta de control de asistencia, puntualidad y
permanencia en el trabajo, en los espacios que en ella se
precisan para su ingreso u egreso diario de labores, más
nunca asienta la hora de salida específica, sino que sólo me
ordena que cheque la tarjeta cuando me vaya, y en base a
eso, y además que en el resolutivo primero del acuerdo
general 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los
servidores públicos adscritos a los juzgados de distrito y
tribunales de circuito, así como el horario de atención al
público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de
la Federación, el día 14 de agosto de 2013, me disponía a
salir a comer a las 3:00 pm. Ya que no veo bien los números
del reloj checador.
Lo anterior se debió a un error que, si no amerita el
levantamiento de un acta administrativa, mucho menos es
motivo para el cese de mi puesto, como lo señala el titular en
el acuerdo de 30 de septiembre de 2013, que ahora contesto,
lo cual menciona en los hechos posibles como causales de
cese de mi puesto.
También me imputa que un día anterior, es decir, el
trece de agosto de dos mil trece, no chequé la tarjeta y
exhibe una tarjeta, la cual desconozco, y afirmo con toda
seguridad que no es mi tarjeta de control de asistencia, ya
que no se encuentra firmada por la suscrita, y además, la
certifica el licenciado **********, secretario de juzgado, pues
71
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
como se advierte, es mi denunciante en el expediente
administrativo 1/2013, y el mismo está considerado como
primer secretario debido a la amistad estrecha con el juez, en
el cual obra que me hizo acusaciones vagas y a simple vista,
como ya se expuse, puso de manifiesto el evidente dolo y
mala fe, para que me impusieran el extrañamiento, lo cual
considero como causa suficiente para restarle la credibilidad
de autenticidad de la referida tarjeta que presenta como
prueba.
En todo caso, si hubiera sido cierto, en el artículo 52 de
las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, se
establecen las sanciones a imponer en caso de alguna
irregularidad en las tarjetas de entrada y salida de la jornada
laboral, como son retardos, incumplimiento de los registros
de entrada y salida del recinto judicial o falta de asistencia
injustificada; precepto que en lo conducente establece:
(Lo transcribe).
Como se advierte, el transcrito precepto legal jamás se
refiere que tales irregularidades sean motivo para la cesación
o terminación de mi nombramiento.
Pero lo más grave, de esta acta administrativa, es que
el licenciado **********, secretario de juzgado, con dolo y mala
fe certificó unas copias, alterando datos, con la obvia
intención de agregarme más supuestas pruebas en mi
contra, inventándome diversas cosas, conducta que es muy
grave y que falta a la honestidad y a la ética que debe tener
un servidor público, tal como lo detallo a continuación:
El actor y todos los funcionarios que participaron en el
acta administrativa referida, sabían exactamente que ya se
me habían levantado acta con anterioridad y por eso yo
72
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
trataba de estar al pendiente de que se agregaba al
expediente.
Con independencia de lo anterior, debí haberme
enterado de esta multicitada acta, cuando solicité las copias
certificadas, sin embargo, no pude enterarme de ello, porque
la levantaron sin mi presencia y mucho tiempo después.
Ese acontecimiento, viola mis derechos humanos y
laborales previstos en los artículos 1o, 14, 16 y 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello, porque a partir de la reforma constitucional en
materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 10 de junio de 2011, se reconoce que
toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de
garantía reconocidos tanto por la constitución como por los
tratados internacionales. La constitución apertura de forma
clara y contundente el derecho internacional de los derechos
humanos, para lo cual transcribo los artículos 1 y 133 de la
carta magna:
(Los transcribe).
A su vez, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José), establece:
‘Artículo 1.’ (Lo transcribe)
‘Artículo 5.’ (Lo transcribe)
‘Artículo 8.’ (Lo transcribe)
Lo anterior, aboga por la máxima protección posible a
los derechos fundamentales de los trabajadores, que no
contravengan las disposiciones constitucionales o
convencionales que otorgan tales derechos, así como el
procurar el respeto al sistema jurídico mexicano.
Así, el reconocimiento que nuestro máximo
ordenamiento hace de los derechos de audiencia y defensa
73
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
adecuada, no fue respetado por el actor, en virtud de que no
se me escuchó en defensa, contraviniéndole el derecho
fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17
constitucional.
Además, conforme al artículo 7o, inciso d), del
Protocolo de San Salvador, establece:
(Lo transcribe).
Bajo ese contexto, el hecho de no haberme enterado
de mi situación laboral, cuando solicité las copias
certificadas, me causa perjuicio, porque el día que me enteré
de la existencia del acta de hechos de 14 de agosto de 2013,
es decir, hasta el 01 de octubre de 2013, cuando se me citó
para comparecer al acta administrativa del 08 de octubre de
2013, envié por Estafeta las copias certificadas de mi
expediente con las que se me corrió traslado, al Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación en México,
Distrito Federal, para que tomaran en cuenta esta acta de
hechos, para hacer la contestación correspondiente acta que
me levantarían el 08 de octubre, pero por un error del
domicilio se regresó el paquete el día lunes 07 de octubre de
2013, además de que el sindicato necesitaba tiempo para
hacer la contestación, por lo que ya no hubo tiempo de que
me ayudaran a hacer la contestación, y me tuvo que asistir
otra persona en la diligencia.
Aun cuando el titular del juzgado, me pudo haber
levantado esta acta de hechos, sin mi presencia, ya que no
es un acta administrativa de ahí que no contiene los
requisitos de un acta administrativa, dado que mi fue
levantada con dolo y mala fe, pues aun cuando solicité
copias certificadas de mi expediente, esta acta de hechos de
14 de agosto, todavía no se encontraba el día que me las
expidieron, es decir el día 28 de agosto de 2013:
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Por lo tanto, se me agregó de manera ilegal, ya que
esta acta apareció en mi expediente personal, mucho tiempo
después en que supuestamente fue hecha, levantada,
redactada y firmada por los que participaron en ésta.
Acta en la que se ensañaron conmigo haciéndome
múltiples acusaciones las cuales son absolutamente falsas, y
que al contrario recibí todo tipo de maltratos que en general
constituyen hostigamiento laboral desde el licenciado
**********, es el titular del juzgado.
De manera que, aun cuando estos servidores públicos
sostengan que se realizó el día 14 de agosto de 2013, lo
cierto es que el 28 de agosto de 2013, en que se me
expidieron las copias certificadas (anexo uno) de mi
expediente personal, aún no existía, lo que es prueba plena,
además yo misma cuando las recibí, revisé físicamente mi
expediente y no se encontraba esta acta, la cual me
agregaron después de manera arbitraria e ilegal, cuando
estos funcionarios públicos se les ocurrió a su conveniencia y
disposición para causarme un daño en mi trabajo, ya que
posteriormente la usaron como una causal para cesarme,
como se puede advertir del acta levantada el 08 de octubre
de 2013.
A mayor abundamiento, me permito mencionar el
contenido del acta de hechos de 14 de agosto de 2013:
El licenciado **********, declaró:
‘Que aproximadamente a las trece horas con veinte
minutos del día de hoy la licenciada ********** **********, me
comunicó que una vez más la analista jurídico S.I.S.E.
**********...’
La oficial administrativa **********, declaró: ‘Que siendo
aproximadamente las trece horas con quince minutos
mientras revisaba una corrección en el escritorio que está
75
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
frente al privado del licenciado **********observé que en ese
momento llegó la analista **********...’
Obsérvese que además de que se entiende que se
refiere a ese día 14 de agosto de 2013, no concuerda con lo
declarado en la hora en que supuestamente ocurrieron los
hechos.
El oficial administrativo **********, declaró a su vez:
‘Que siendo aproximadamente las trece horas con
quince minutos…
Obsérvese que aquí quien estaba escribiendo ya no
asentó el día, lógicamente declara que ocurrió
supuestamente el día que levantaron dicha acta.
Solicito también que se analice que me agregaron
múltiples señalamientos ese día, con completo dolo y
mentira, porque yo sé que lo señalado en esta acta es
mentira, y lo estuvieron maquinando con anticipación y no les
importó sembrármela cuando ellos quisieron, tan es así que
agregaron que no chequé la hora de entrada y salida de mis
labores, porque aun cuando hubiera sido cierto, esto no
amerita el levantamiento de un acta de esta naturaleza, es
decir, manchando mi expediente, sino una sanción (sic) otro
tipo.
Es así, que estos funcionaros con completa saña,
siguieron declarando:
La secretaría **********, declaró:
‘Que siendo aproximadamente las quince horas me
dirigí al área de actuaría en busca del Ministerio Público
Federal adscrito ya que ocupaba hablar con él, y al llegar me
doy cuenta que el juez se encontraba hablando con
**********.... ‘
El Oficial Administrativo hablo ********** declaró:
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
‘Que al encontrarme en el área de actuaría
aproximadamente a las quince horas, me percaté que el juez
le dijo a la analista SlSE porque checaba su tarjeta a las
catorce cincuenta y tres minutos siendo que ella seguía en el
juzgado...’
El oficial administrativo ********** **********, declaró:
Que aproximadamente a las quince horas del día de
hoy...
La secretaría particular ********** manifestó:
‘Que aproximadamente a las quince horas del día de
hoy...
La oficial administrativa ********** **********, declaró:
‘Que pasadas las quince horas del día de hoy...
Y no conformes con estas mentiras y falsedades
obvias, siguieron agregándome más imputaciones en mi
perjuicio de lo que según ocurrió ese día, y siguieron
declarando:
‘El licenciado **********, manifestó:
‘Que aproximadamente a las quince horas con diez
minutos, al salir de mi privado...
Nuevamente **********, declaró:
‘Que aproximadamente a las quince horas con veinte
minutos yo salí de la sección penal...
El oficial administrativo ********** **********, volvió a
declarar:
‘Que aproximadamente a las quince horas con veinte
minutos, yo estaba en el pasillo principal del juzgado...
La secretaria particular **********, declaró:
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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
‘Que aproximadamente a las quince horas con treinta
minutos, yo caminaba por el pasillo principal del juzgado...
En uso de la voz ********** declaró:
‘Que aproximadamente a las quince horas con quince
minutos yo me encontraba en la oficialía departes de este
juzgado y vi que en la puerta de acceso...
En uso, de la voz **********, declaró:
‘Que aproximadamente a las quince horas con treinta
minutos...’
Analizando todo lo anterior, así como las demás actas
de hechos y actas administrativas que el licenciado **********
me ha levantado, obsérvese que en el acta de hechos de
fecha 14 de agosto de 2013 en la cual se ensañaron más
conmigo, donde agregaron más señalamientos en mi contra,
por tanto sabían que así tendría más peso, y que se puede
ver claramente la intención de estos servidores públicos y
que no les importó, con tal de apoyar al titular, incurrir en
irregularidades en ejercicio de sus funciones, lo cual aterriza
en la ilegalidad y abuso de poder, por juntarse de manera
ventajosa, en grupo en complicidad para que tuviera mucho
peso el acta referida y así ellos tuvieran credibilidad, aún con
las mentiras que declararon en el sentido de que aducen que
‘el día de hoy’, y quienes no lo dijeron se refieren a ese día,
es decir, se refieren al 14 de agosto de 2013, cuando esa
acta de hechos todavía no existía, lo que compruebo
plenamente con las copias certificadas de mi expediente
personal que ya obran en esta Comisión Substanciadora, las
cuales tienen prueba plena.
Aun cuando ellos en grupo señalen otra cosa, se
comprueba lo contrario, porque cualquier mentira declarada
ante una autoridad judicial por mínima que sea, es motivo, en
un servidor público (y además servidores públicos del
78
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN), de
responsabilidad administrativa y en su caso, penal.
Además de que yo me percaté de esto, como prueba
plena para sustentar mi dicho, se encuentran las copias
certificadas de mi expediente personal, expedidas el día 28
de agosto de 2013, por la licenciada **********, secretaria de
juzgado, cuya certificación trascribo:
‘En **********, **********, a veintiocho de agosto de dos
mil doce (sic), la suscrita licenciada **********, secretaria del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de **********, hago
constar y certifico: que las anteriores copias fotostáticas
constantes de doscientas sesenta y un (261) fojas útiles, son
reproducciones fieles y exactas de los documentos que
integran el expediente personal **********de **********, que
obra en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de
**********. Lo que se hace constar para los efectos legales
procedentes.- Doy fe’.
Y efectivamente, como se puede advertir, son 261
fojas, sin más ni menos. (Prueba que anexé en el acta
administrativa de 08 de octubre de 2013)
Certificación que tiene fe pública y cuyas copias
certificadas hacen prueba plena.
Si se me expidieron reproducciones fieles y exactas de
mi expediente personal, como lo asienta la referida secretaria
y si era mi voluntad saber el contenido de éste, entonces
donde se encontraba el acta administrativa de 14 de agosto
de 2013, y que todavía no aparecía, lo que viola mi garantía
de seguridad jurídica, ya que al recibirlas y tuve conocimiento
de lo que obraba en mi expediente, tenía la confianza de que
era solo eso lo que existía y después resulta que no es así,
entonces, ¿no se supone que debe existir la plena seguridad
79
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
de que los que las autoridades judiciales expidan tiene
veracidad? Sobre todo sí es en perjuicio del interesado.
Además, se incurre en la completa ilegalidad al violarse
la garantía de segundad jurídica en mi perjuicio, al no tener la
certeza jurídica de las copias certificadas de mi expediente
personal, ni aún con la certificación de éstas levantada por el
secretario que es una de sus facultades en ejercicio de sus
funciones, investidas de fe pública; y como una de las
obligaciones inherentes es dar fe de la verdad, ya que su
expedición hacen prueba plena.
Más aún, estas constancias al certificarse, tienen el
valor de documentos públicos y que partiendo de su validez
legal, las solicité por la razón de que las iba a enviar al
Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación en México, Distrito Federal, quien me las requirió
para promover recurso legal, las cuales anexarían a éste
como prueba, pero por razones de detrimento en mi salud, no
quise preocuparme y pospuse su envío.
Respecto de la validez de las copias certificadas, sirve
de apoyo por analogía la Jurisprudencia de la 9ª. Época; 1a.
Sala; S.J.F., y su Gaceta; Tomo XIV, septiembre de 2001;
Pág. 136, que dice:
‘COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS. TIENEN
VALOR DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, AUNQUE NO SE
CONTENGA EN LA CERTIFICACIÓN EL PROVEÍDO QUE
ORDENÓ SU EXPEDICIÓN (LEGISLACIONES DE LOS
ESTADOS DE SONORA, GUERRERO Y DISTRITO
FEDERAL).’ (La transcribe).
Y si estos funcionarios públicos autorizaron y avalaron,
no fue de ninguna manera por descuido, toda vez que
firmaron de su puño y letra en ejercicio de sus FUNCIONES,
80
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
POR LO TANTO LO HICIERON CON DOLO, ASENTANDO HECHOS
FALSOS, EN MI PERJUICIO.
Lo cual sin duda es mentira y faltan a la honestidad
que debe investir todo servidor público, lo que redunda en su
abuso de poder por parte de estos servidores públicos,
situación que considero es muy delicada, toda vez que el
ahora demandado, y secretarios, tienen a su cargo infinidad
de expedientes que requieren en sus actuaciones fidelidad,
profesionalismo, imparcialidad, no porque ‘alguien’ les caiga
muy mal, van a abusar de su poder y realizar diligencias de
hechos que son totalmente falsos.
Lo cierto es que al día 28 de agosto de 2013, muchos
días después, todavía no existía el acta administrativa de 14
de agosto de 2013.
Es indudable que tanto el licenciado **********, como
los demás funcionarios que firmaron la misma como testigos
**********, **********, **********, **********, ********** **********,
**********, **********, ********** y **********, así como los
testigos de asistencia para avalar esta atrocidad, ********** y
**********, elaboraron y firmaron el acta administrativa de 14
de agosto de 2013, después de esta fecha, y aún más grave,
lo hicieron con posterioridad a los días 26 de agosto de 2013,
en que se autorizaron expedirme copias certificadas, y al día
28 de agosto de 2013, en que se certificaron éstas.
Pero aún más grave, declararon que comparecieron
ese día a dicha diligencia.
Por todas estas razones, es indudable que me
‘sembraron’ dicha acta, actuando con dolo y mala fe, para
lograr cesarme de mi puesto, de acuerdo a lo narrado a
continuación:
El día 01 de octubre de 2013, se me notificó el auto de
30 de septiembre de 2013. en el cual se me citó para
81
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
comparecer el día 08 de octubre de 2013, a las 10:00 horas,
a un acta administrativa que se me levantaría, y se me corrió
traslado, entre otras constancias, con las copias certificadas
de mi expediente personal, y cuál es mi sorpresa, que hasta
ese día, 01 de octubre del presente año, me di cuenta que de
manera dolosa me agregaron un acta administrativa de fecha
14 de agosto de 2013, de la que jamás me enteré ni tenía
conocimiento, la cual es con fecha anterior al día 28 de
agosto de 2013 (2012 por error, pero se entiende que es del
año 2013, por la secuencia de fechas en el mismo), en que
me dieron las copias que menciono en el párrafo que
antecede y en dichas copias no obraba esta acta de hechos
que menciono. Y al cotejar el legajo número 1 de copias
certificadas de mi expediente personal que me expidieron el
28 de agosto de 2013, en cumplimiento al acuerdo recaído al
escrito de 26 de agosto de 2013, con el legajo número 2 de
copias certificadas de mi expediente personal que me dieron
el 01 de octubre de 2013, para correrme traslado para
comparecer al acta de 08 de octubre de 2013, se desprende
que en el primer legajo que menciono, no existe acta
administrativa de fecha 14 de agosto de 2013 no obstante
que las copias certificadas (legajo número uno) se me
expidieron en fecha 28 de agosto de 2013. Ahora bien el
segundo anexo que me dieron el 01 de octubre de 2013, ya
existe un acta administrativa de fecha 14 de agosto de 2013
(cabe mencionar que la foliación está empalmada y confusa),
de lo anterior se desprende que dicha acta administrativa fue
agregada de manera dolosa y alterando mi expediente
personal en mi agravio siendo esto constitutivo de una
violación a la normatividad que nos rige, así como también
constitutivo de un delito. ya que fue alterado mi expediente
personal para perjudicarme y en su momento tener base para
proceder en mi contra.
82
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
En total violación a mis derechos laborales y derechos
humanos, ya que levantaron un acta de manera unilateral, y
con toda la intención de seguirme sembrando pruebas y
actas totalmente ilegales con la única finalidad de causarme
un daño, como lo es, que me cesen de mi trabajo, no
obstante de que mi trabajo siempre lo he realizado con gran
esmero y dedicación.
A mayor abundamiento sobre la alteración posterior de
documentos, me permito narrar lo siguiente:
Como ya lo mencioné, mediante escrito de fecha 26 de
agosto de 2013, solicité copias certificadas de todo mi
expediente personal, las cuales recibí el día 28 de agosto de
2013, autorizadas como ya se mencionó en la misma fecha
por la licenciada **********.
Posteriormente, el licenciado **********, secretario de
juzgado, con dolo y mala fe certificó unas copias
alterándolas, con la obvia intención de agregarme más
supuestas pruebas en mí contra, inventándome muchas
cosas, conducta que es muy grave y que falta a la honestidad
y a la ética que debe tener un servidor público (pruebas que
se encuentran en la queja que presenté en la secretaria
ejecutiva de disciplina, el 28 de noviembre de 2013, cuyo
legajo acompañé como número 2, con el cuál se me corrió
traslado y se me citó para que compareciera al acta de 08 de
octubre de 2013, en que ya aparece el acta de 14 de agosto
de 2013), certificación ésta que dice:
‘En treinta de septiembre de dos mil trece el suscrito
licenciado **********, secretario del Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de **********, con residencia en **********;
certifico y hago constar: que las presentes copias fotostáticas
constantes de trescientas treinta y dos (332) fojas son
reproducciones fieles y exactas de sus originales que tuve a
83
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
la vista, dentro de los autos del expediente personal de la
servidora pública ********** lo que se asienta para los efectos
legales conducentes. Doy fe’
Luego, la intención legislativa de que un secretario
adscrito a tribunales que integran el Poder Judicial, como es
algún órgano jurisdiccional del fuero común, como del
federal, esté investido de fe pública, y que por su conducto,
tenga la facultad para certificar en el ámbito de sus
funciones, cualquier documento, diligencias, constancias,
certificación con la cual se avala la veracidad de éstos, con el
previo el cotejo que se realice de los mismos, con intención
de dar fe de lo verdadero.
En particular, la facultad de certificar documentas que
ostenta un secretario de juzgado adscrito a algún órgano
jurisdiccional del Consejo de la Judicatura Federal, tiene
sustento legal pero no para alterar documentos, al contrario,
la alteración de documentos tiene una sanción administrativa
y penal, sobre todo tratándose de servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación, quienes al ostentar tan
dignísimos cargos, deberían tener las virtudes de
independencia, honestidad, imparcialidad y profesionalismo.
Y en opinión de diversas personas, ya que como lo he
manifestado en múltiples ocasiones, hay gente de público y
litigantes que se han dado cuenta del trato que me dan en mi
trabajo, ni en los juzgados del fuero común se había visto
tanta maldad y saña en contra de un solo servidor público,
por parte de muchos funcionarios.
En mi caso, es indudable que hubo una alteración de
los documentos que refiero, ordenado por el mismo juez, tan
es así que ni siquiera el día 30 de agosto de 2013, ni el 03 de
septiembre de 2013, todavía no existía el acta de hechos del
84
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
14 de agosto de 2013, y que se estuvo maquinando todo a
mis espaldas.
Como se puede advertir, no fue sino hasta el día 12 de
septiembre de 2013, en que se remitió dicha acta al director
general de recursos humanos, porque no existía.
Analícese minuciosamente el abuso de poder del
licenciado **********, que se demuestra con las copias
certificadas que ya obran en esta comisión, que me han
estado levante y levante actas, sin razón alguna asentado
falsedades en mi perjuicio, levantando actas sin que la
suscrita haya estado presente; pero lo más grave, es que
alteraron mi expediente personal que es propiedad del Poder
Judicial de la Federación, ya que así lo establece el artículo
1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en
su fracción V, en el cual se establece que el Poder Judicial
de la Federación se ejerce por los juzgados de distrito (en
virtud de ser sus titulares, quienes directamente llevan a cabo
las diligencias, agregan constancias, todo tipo de
movimientos del personal y todo lo que se refiera al control
de los expedientes personales de los servidores públicos
adscritos), ya que como podrá verse, y del cual el C. juez y
secretario, así como las personas que firmaron el acta, son
responsables, (excepto la C. Lic. **********, representante del
sindicato, quien no estuvo de acuerdo y señaló que yo no me
encontraba presente), que en el anexo número uno que
acompañé cuando comparecí al acta administrativa de 08 de
octubre de 2013, aparece lo siguiente que considero se
encuentra alterado:
A).- A fojas 228, aparece un acta levantada a las 14:50
del día 13 de agosto de 2013, la cual termina a fojas 236.
B).- Después siguen tres escritos presentados por la
suscrita, haciendo manifestaciones. Fojas 237 A 240.
85
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
C).- Luego, a fojas 241, 242, aparece un acuerdo de
fecha 15 de agosto de 2013, en donde se me tienen por
haciendo manifestaciones y se me autorizan copias,
enseguida una constancia de notificación, a fojas 243.
D).- Siguen dos escritos presentados por la suscrita.
Fojas 244 y 245.
E).- Continúa un acuerdo de fecha 19 de agosto de
2013. Fojas 246.
F.- Sigue un escrito presentado por la suscrita. Fojas
247.
G.- En foja 248, aparece un acuerdo de fecha 22 de
agosto de 2013.
H).- En fojas 249 a 252, aparecen dos escritos
presentados por la suscrita.
I).- Nuevamente, un acta levantada a la suscrita en
fecha 23 de agosto de 2013. Fojas 253 a 259.
J).- A fojas 260-261, un acuerdo de fecha 27 de agosto
de 2013, en donde me autoriza copias.
K).- Certificación por parte de la secretaria del juzgado,
Lic. **********, en donde certifica que el citado expediente
obra de 261 fojas útiles, las cuales van por fechas
cronológicas, de mi expediente personal.
Como anexos números dos y tres que acompañé
cuando comparecí al acta administrativa de 08 de octubre de
2013, en donde consta lo siguiente:
a).- Aparece sorpresivamente, un acta levantada a la
suscrita, de manera unilateral por parte del C. juez,
secretarios y personal de su confianza, en fecha 14 de
agosto de 2013, la cual no estaba agregada al momento en
que me expidieron el anexo número uno, levantando dicha
acta con posterioridad, y alterando así mi expediente
86
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
personal, porque dicha acta la hicieron de manera unilateral,
con la única finalidad de fabricarme pruebas, para que me
cesen.
Como podrá verse, no existe secuencias en las fechas,
denotándose que agregaron sin importarles la fecha, el acta
de fecha 14 de agosto de 2013, entre acuerdos de finales de
agosto y del mes de septiembre 2013.
Existen numerables inserciones de folios, aparecen
hasta 3 folios distintos en cada hoja, situación totalmente
irregular en el Poder Judicial de la Federación, ya que lo
correcto y legal es foliar una sola vez, pero estuvieron
acomodando las actuaciones, (con la sola intención de
perjudicarme, inventando actas para que me corran, porque
‘les caigo mal, y no soy de su gente’, en total violación a mis
derechos humanos y laborales.
Mi expediente original se encuentra debidamente
foliado; sin embargo, nótese que a partir de que agregaron el
acta de fecha 14 de agosto de 2013, empalmaron varios
folios en una misma hoja, porque tuvieron que acomodar mi
expediente personal.
Pido se analice que añadieron a mi expediente
personal un acta de fecha 14 de agosto de 2013, en donde la
suscrita no estuve presente, y que no se encontraba en unas
copias certificadas que solicité y que me fueron entregadas; y
con posterioridad a ello, aparece sorpresivamente un acta
firmada por servidores públicos, y en donde se alteró la
secuencia cronológica de mi expediente.
Además, respecto de la responsabilidad administrativa
mencioné lo siguiente en la queja administrativa que promoví
ante la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.
El hecho de alterar documentos contenidos en mi
expediente personal, que además es público, y sobre todo
87
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
porque me afectaba directamente como trabajadora, tiene
una sanción administrativa indudablemente de acuerdo a
diversas legislaciones.
La falta de honestidad, profesionalismo, y la intención
de querer cesarme de mi puesto, aun falsificando y
construyendo pruebas falsas, tienen una sanción de acuerdo
al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, de acuerdo a los siguientes términos:
(Lo transcribe).
El actuar del licenciado **********, y de los demás
funcionarios que participaron en el acta referida, y el hecho
de haber falseado sus declaraciones, implica la aversión
hacia mi persona, el dolo y mala fe manifiestas en un
documento público como son las copias certificadas de mi
expediente personal, por lo tanto se deduce la existencia de
un interés personal por el solo hecho de querer perjudicarme
a toda costa para lograr cesarme de mi puesto.
Intención manifiesta en las copias certificadas que ya
obran en esta Comisión Substanciadora, en el que se
encuentra el acta administrativa que se me levantó el día 08
de octubre de 2013, en que el acta de 14 de agosto de 2013,
se toma en cuenta como una causal de cese.
La parte actora pretende justificar que no fue agregada
esta acta de hechos a mi expediente personal, sino hasta el
día 12 de septiembre de 2013, en virtud de que hasta esa
data quedó debidamente integrada ésta, pues en la misma se
ordenó agregar el informe que proporcionara la Dirección
General de Tecnologías de la Información en relación con la
hora en que fueron ingresados al SISE alguno de los últimos
expedientes del acuerdo firmado en esa fecha.
Lo anterior no justifica el hecho de haber coartado mi
derecho a saber mi situación laboral, ya que este
88
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
requerimiento que aduce es de mero trámite, lo cierto es que
el acta referida no existía y la estuvieron elaborando y
ocultando a mis espaldas y no sólo eso sino que quienes
participaron en ésta incurrieron en falsedad de declaración.
Respecto del reporte que refiere el titular emitido por la
Dirección General de Tecnologías de la Información, donde
se constata que el acuerdo del día 14 de agosto de 2013, se
ingresaron hasta el día siguiente, efectivamente así
aconteció, y para una mayor ilustración me permito detallar lo
siguiente, manifiesto que como parte de la rutina diaria del
quehacer laboral del juzgado, es que durante la mañana sólo
se firman algunos expedientes con acuerdo del día y me los
pasan a mí, para ir ingresando la información en el S.I.S.E.,
pero es el caso que desde que el licenciado **********, es el
titular del juzgado, nunca han salido todos los expedientes
del día firmados antes de las tres de la tarde, y que algunos
expedientes salen muy tarde o hasta en la noche, y también
es parte de la rutina, en los que turnan los expedientes con
acuerdo del día a la actuaría, pero sin firmar, a lo que le
llama el personal del juzgado, que son ‘los de listar y
devolver’, o sea que no están firmados, pero los actuarios
judiciales los listan para avanzarle al trabajo y se los
devuelven a la secretaria particular, para que el juez
posteriormente los firme, y que dichos expedientes con
mucha frecuencia salen ya firmados hasta la mañana del día
siguiente, y los cuales me pasan a mí hasta que salen ya
firmados y por tal motivo, es frecuente que ingrese los datos
el día siguiente al en que se dictó el acuerdo.
El oficio rendido por el juez, solo demuestra que el día
15 de agosto de 2013, capturé los datos de los acuerdos del
día 14 de agosto de 2013. Pero en el supuesto de que se me
hubiere pasado algún dato de capturar de determinado
expediente, no es una causa de responsabilidad suficiente
89
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
para cesarme de mi puesto, ya que como lo establece el
punto tercero del Acuerdo General 13/2006 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función,
designación, supervisión y remoción del analista jurídico
encargado de la captura y actualización de datos en el
Sistema integral de Seguimiento de Expedientes de los
asuntos del conocimiento de los tribunales de circuito y
juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación,
establece:
‘TERCERO.’ (Lo transcribe).
Lo anterior, aunado a que no se desprende que el
actor, me haya dado la orden de capturar los datos de los
expedientes el mismo día que salen acordados, al no existir
ningún oficio, memorándum o acuerdo que así lo respalde,
como usted suele hacerlo.
Además me permito mencionar que tengo pleno
conocimiento de que en otros juzgados de distrito, tribunales
colegiados de circuito y tribunales unitarios de circuito, el
analista jurídico S.I.S.E, capturaba información hasta el
siguiente día en que salen acordados los expedientes, es
decir hasta que el actuario judicial los desocupa, e incluso
hasta el día subsecuente, variando la dinámica de trabajo de
cada analista jurídico S.I.S.E., en base a lo que cada titular
disponga. Pero es el caso que el titular jamás me ha dado
una instrucción al respecto.
La suscrita acudo a trabajar con mucho temor, por mi
integridad física, por mi familia, por mi hija, sin embargo,
siempre he cumplido con mi trabajo. Máxime si, de acuerdo a
las leyes laborales, ni aun cuando algún trabajador faltara un
día completo a su trabajo, puede ser cesado.
En relación a la indicación que por escrito se me había
dado según oficio 268/2013, que el titular también señala en
90
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
el hecho húmero 9, como posible causal de cese, que distraje
mis actividades para sostener pláticas telefónicas
prolongadas en el exterior del juzgado, y que lejos de acatar
la orden, volví a asumir una postura desafiante y agresiva
hacia el titular, y que luego me retiré sin haber concluido mis
actividades. En cuanto a este hecho, todo es totalmente falso
y como se desprende de ocurso presentado, le solicité a
usted titular que investigara mis líneas telefónicas con los
números ********** de la empresa telefónica Telcel y **********,
de Movistar, con el fin de investigar las llamadas y, mensajes
que realizó, estableciendo los días, fechas y el tiempo en que
hago uso de las mismas.
Imputación que se me hace totalmente injusta, por ser
falsa y máxime si muchas personas en el Juzgado, se la
pasan hablando a través de su celular en horas de trabajo, y
no sólo eso, sino escuchando música a todo volumen y
diciendo maldiciones enfrente de los litigantes y público en
general, así como viendo páginas de internet no aptas en el
trabajo del cual tenemos la obligación de mostrar buenas
costumbres. Sin embargo, yo nunca me entrometo en las
cosas que hacen mis compañeros.
EXCEPCIONES
A) Excepción de falta de acción y derecho, en virtud
.de que el documento base de la acción que el actor exhibe
en el presente conflicto laboral acta administrativa; de ocho
de octubre de dos mil trece, no cumple con el requisito de
procedibilidad previsto en el artículo 46 bis de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En efecto, conforme al artículo 46 bis de la ley
burocrática, cuando el trabajador incurra en alguna de las
causas de cese previstas en la fracción V del artículo 46 del
propio ordenamiento legal el jefe superior de la oficina (titular
91
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
de un órgano jurisdiccional) procederá a levantar acta
administrativa, con intervención del trabajador a quien se le
atribuyan los hechos y de un representante del sindicato, en
la que con toda precisión se asentarán tales hechos la
declaración del trabajador afectado, la de los testigos de
cargo y de descargo que se propongan, la que será firmada
por los que en ella intervinieron y dos testigos de asistencia;
en el entendido de que en ese acto deberá entregarse una
copia al trabajador y otra al representante sindical.
Así, para garantizar el debido proceso en el
levantamiento de un acta administrativa en términos del
artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se debe admitir al trabajador todos los
medios de prueba que ofrezca, a fin de no violar su derecho
fundamental de audiencia; evento que se encuentra
contemplado en tal precepto legal, al disponer, entre otras
cuestiones, que en el acta administrativa se debe asentar la
declaración del trabajador y los testigos de descargo que
proponga, lo que interpretado de manera sistemática,
atendiendo al principio ‘pro persona’, consiste en el derecho
otorgado al trabajador para ofrecer y desahogar todas las
pruebas que estime pertinentes para una adecuada defensa,
porque sostener lo contrario, implicaría violar su derecho
fundamental de audiencia.
En el caso, el actor en el levantamiento del acta
administrativa de ocho de octubre de dos mil trece
(documento base de la acción), actuando como patrón violó
mis derechos fundamentales de audiencia, debido proceso
legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y 17
constitucionales, así como mis derechos humanos previstos
en los artículos 1° de la Declaración de los Derechos
Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre
92
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Derechos Humanos, quebrantando con ello el equilibrio
procesal entre las partes.
Lo anterior es así, porque conformé a la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estado en sus
relaciones con los empleados públicos actúa como sujeto
patronal de un contrato de trabajo, evento que ha sido
explorado y confirmado en jurisprudencia por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De ahí que, cuando el titular de una dependencia
burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el
levantamiento del acta administrativa prevista en el artículo
46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en
alguna de las causales rescisorias que especifica, no está
actuando como autoridad, sino como parte patronal.
Esto es, el Estado en su carácter de patrón no actúa en
el ámbito laboral con las facultades de imperio que le otorga
la ley; por ello, los jueces y magistrados y demás servidoras
públicos que participan en los actos relacionados con faltas
atribuidas a determinado trabajador, que pueden ser el
sustento para una posible acción ante el órgano encargado
de conocer de las controversias laborales, se encuentran
desprovistos de facultades jurisdiccionales y de fe pública
que a favor de algunos empleados les confieren las leyes
respectivas.
Lo anterior, porque las facultades que les otorgan las
leyes, dejan de aplicarse cuando se refieren a actos
relacionados con un nexo laboral, ya que por sí solos no
pueden dar fe de un hecho relacionado con la conducta
laboral de un servidor público, pues carecen de la función
jurisdiccional propia de la investidura que les otorgan las
leyes que regulan su actuar frente a los particulares; y-por
93
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
otro lado, en un conflicto de carácter laboral, solamente
actúan como representantes del estado-patrón.
Bajo ese contexto, el actor en su carácter de patrón, en
el levantamiento del acta administrativa de ocho de octubre
de dos mil trece, ilegalmente desechó a la suscrita las
pruebas siguientes: 1. La documental, relativa a los
dictámenes de las visitas físicas e informes circunstanciados
practicados al juzgado de su adscripción, desde que fue
creado hasta la fecha del levantamiento de tal acta; 2. La
documental, consistente en el oficio, en el que el director
general de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva de
Administración del Consejo de la Judicatura Federal,
establece que la suscrita aprobó los exámenes técnico y
psicométrico y está apta para ocupar la plaza de oficial
judicial de SISE; 3. La documental, consistente en los
resultados de las visitas físicas e informes circunstanciados a
fin de acreditar que la única queja existente en su contra, fue
interpuesta por un grupo de abogados; 4. La documental,
consistente en copias certificadas de la constancia de
estudios de la suscrita y el acta de nacimiento de su menor
hija; 5. La pericial de audio identificada en los incisos 2) y 6),
que versa sobre los hechos acontecidos durante el acta
administrativa de diecinueve de julio de dos mil trece; 6. Las
periciales en psicología y/o psiquiatría, identificada en el
inciso 8); y 7. El informe descrito en el inciso 13) de mi escrito
de ofrecimiento de pruebas.
En consecuencia, si el actor en el levantamiento del
acta administrativa de hechos de ocho de octubre de dos mil
trece, me desechó las probanzas referidas, violó en mi
perjuicio los derechos fundamentales de audiencia, debido
proceso legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y
17 constitucionales, así como mis derechos humanos
previstos en los artículos 1° de la Declaración de los
94
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; razón por la que se
encuentra viciado el documento base de la acción exhibido
por el actor en el presente conflicto laboral, por no cumplir
con los requisitos o formalidades previstas en el artículo 46
bis de la ley burocrática y, por ese motivo, el demandante no
cumplió con el requisito de procedibilidad, elemento básico,
para el ejercicio de la acción ejercida en mi contra.
B) Excepción de prescripción, porque los errores
atribuidos a la suscrita en el acta administrativa de dieciocho
de diciembre de dos mil doce y respecto a la captura de la
hora de recepción del proceso penal 28/2012, se encuentran
prescritos en términos del artículo 113, facción II, de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues por
el simple transcurso del tiempo, el demandante ha perdido su
derecho para reclamarme la terminación de los efectos de mi
nombramiento de oficial judicial de SISE, porque en las
fechas en que conoció los errores que me imputa
especificados en el hecho tres, inciso a), de la demanda, esto
es, del doce y dieciocho de diciembre de dos mil doce, hasta
la fecha en que se levantó el acta administrativa presentada
como documento base de la acción (ocho de octubre de dos
mil trece), transcurrieron más de cuatro meses; por tanto, en
la especie se actualiza la prescripción de la acción ejercida
por mi contraparte.
B) Excepción de falta de acción y derecho, porque el
actor carece de acción y derecho para reclamar a la suscrita
la terminación de los efectos de mi nombramiento de oficial
judicial de SISE (Sistema de Integración y Seguimiento de
Expedientes), porque en el caso no se actualizan las
hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a), g),
e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
95
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
Estado y, por ese motivo, es improcedente la pretensión del
demandante, consistente en la te rminac ión de los
efectos de mi nombramiento de oficial judicial de SISE.”
CUARTO. Establecido lo anterior, es de precisarse
que la litis en el presente conflicto de trabajo, se
circunscribe a determinar si asiste al actor el derecho a
que se le autorice a dejar sin efectos el nombramiento de
********** como analista jurídico SISE de base, por la
supuesta comisión de conductas con las cuales aquél
estima podrían actualizarse las causas de cese previstas
en el artículo 46, fracción V, incisos a) y g), de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o
bien, si como lo sostiene la trabajadora demandada, tal
acción resulta improcedente, en razón de que en el caso,
no se configura ninguna de ellas, amén de que el
accionante fue omiso en cumplir, al levantar el acta
administrativa en su contra, con los requisitos que para
el efecto señala el artículo 46 bis de la propia ley
burocrática.
Respecto a lo anterior, es preciso abundar que en
el estudio de fondo que en su caso llegue a realizarse,
no serán motivo de análisis los hechos aducidos por el
titular actor, reseñados en los incisos del a) al c), del
numeral tres del capítulo correspondiente, del escrito
inicial de demanda (fojas 5-6), los que son del tenor
siguiente:
“a) El dieciocho de diciembre de dos mil doce, fue
levantada a la analista jurídica **********, Acta Administrativa,
por su desobediencia a una instrucción superior, dada su
negativa a acatar la indicación de capturar en forma correcta
los datos relativos a los expedientes de amparo 429/2012 y
96
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
430/2012, pues el número que les correspondía eran
428/2012 y 420/2012, lo que se le hizo saber el siete del
citado mes y año por la licenciada **********, secretaria de
juzgado. Además, el doce de diciembre de esa misma
anualidad, la citada servidora pública fue llamada por el
visitador que en ese momento practicaba visita ordinaria a
este juzgado, debido a que advirtió que en el desempeño de
su trabajo apareció la comisión de errores acerca de la
captura de datos inherentes a la hora de recepción del
proceso penal 28/2012, pues había apuntado la hora
‘02:29:00 del 07/06/2012’, cuando del sello del juzgado que
aparece en el oficio de consignación tenía como hora de
presentación las ’14:37 del 07/06/2012’, a lo cual la indicada
servidora respondió que había asentado la hora en que fue
recibida en la Oficina de Correspondencia, cuando ya había
recibido indicaciones de que tenía que asentar la hora de
recepción de la Oficialía de Partes de este juzgado, inclusive.
Asimismo, por su actitud renuente a proporcionar información
y colaboración para la pronta y eficaz elaboración y rendición
de los informes circunstanciados, originó que en la visita de
inspección se asentara una observación en que se hizo
referencia a tal irregularidad.
b) Derivado de ello, también mediante memorando
2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once, se le exhortó
a que se condujera con respeto hacia sus compañeros y
público en general.
c) El doce de julio de dos mil trece se emitió por el
suscrito, previo procedimiento disciplinario respectivo, la
imposición de un extrañamiento a la servidora
pública**********, a fin de que en lo sucesivo observara un
comportamiento adecuado dentro del área de trabajo con
respeto a sus compañeros, superiores y subalternos, así
como se le puntualizó que debería desempeñar sus
97
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
actividades con responsabilidad, cuidado y esmero
apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus
servicios, amén de que se le conminó para que se le
condujera (sic) con respeto y consideración debida hacia el
titular de este órgano jurisdiccional.”
Lo anterior en razón de que el propio titular una vez
expuestos los anteriores hechos, en el punto cuatro del
propio capítulo de hechos (fojas 6), refirió:
“4. Sin embargo, dicha conducta se ha acentuado en
los meses inmediatos anteriores, pero para efectos del
artículo 113, fracción II, de la Ley Burocrática, preciso
que se acota al periodo del diecinueve de julio de dos mil
trece hasta el dieciséis de agosto del propio año, con lo
cual considero que ha incurrido en tres causas de cese
justificado, previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a y g
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional,
a saber: 1. Por incurrir en falta de probidad u honradez; 2.
Malos tratamientos contra sus jefes y compañeros; 3. Por
desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes
que reciba de su titular.”
De la reproducción anterior, se desprende que el
mismo actor acepta que los hechos que narra en los
indicados incisos, se encuentran prescritos, por lo que,
como se anticipó, no serán motivo de estudio en el
análisis de fondo que legue a realizarse, al tratarse de
meros antecedentes expuestos por el titular, como él
mismo lo reconoció implícitamente al acotar el lapso de
diversos hechos, respecto de los cuales, en su concepto,
no ha prescrito la acción correspondiente.
98
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
En ese orden de ideas, no es dable analizar la
excepción de prescripción de la acción sustentada en
aquellos hechos, opuesta por **********, pues se insiste,
esas imputaciones no conformaran la litis en el presente
asunto, por los motivos expuestos.
En los términos en que quedó planteada la litis en
el presente conflicto de trabajo, es preciso asentir que
corresponde al actor, titular del Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de **********, acreditar los
presupuestos de la acción que ejerce encaminada a
obtener autorización para dar por terminados los efectos
del nombramiento de analista jurídico SISE de base,
concedido a **********.
En ese sentido, debe acreditar que cumplió al
levantar el acta en contra de la demandada, con las
formalidades previstas en el artículo 46 bis de la
invocada ley burocrática, así como que dicha empleada
incurrió en cualquiera de las causas de cese previstas en
los incisos a) y g), de la fracción V, del artículo 46 de la
propia ley.
Así las cosas, procede pues analizar, si el
accionante cumplió con las formalidades establecidas en
el precepto 46 bis aludido, al instrumentar el acta
administrativa laboral por tratarse, de un requisito básico
para la procedencia de la acción que ejerce, como lo
ilustra el criterio sustentado por la otrora Cuarta Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de
jurisprudencia de rubro, texto y datos de localización que
se precisan a continuación:
99
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,
ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES
PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, ningún trabajador puede ser cesado
sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia
ley ordena: ‘Cuando el trabajador incurra en alguna
de las causales a que se refiere la fracción V del
artículo anterior, el jefe superior de la oficina
procederá a levantar acta administrativa, con
intervención del trabajador y un representante del
sindicato respectivo, en el que con toda precisión
se asentarán los hechos, la declaración del
trabajador afectado y la de los testigos de cargo y
descargo que se propongan, la que se firmará por
los que en ella intervengan y por los testigos de
asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto,
una copia para el trabajador y otra al representante
sindical’ y sigue diciendo que si a juicio del titular
procede demandar la terminación de los efectos
del nombramiento del trabajador, a la demanda
se acompañarán como instrumentos base de la
acción, el acta administrativa y los documentos
que al levantarse ésta se hayan agregado; por
lo que el cumplimiento del requisito señalado
en el artículo 46 bis, debe ser considerado
como un elemento básico para la procedibilidad
de la acción intentada. El razonamiento anterior
lleva a la conclusión de que si en el juicio
correspondiente el trabajador se excepciona
aduciendo que el patrón carece de acción por no
haber cumplido con los requisitos a que se refiere
el artículo 46 bis que se comenta y el titular no
demuestra haber cumplido con dichas exigencias
legales, se está en presencia de un caso de
improcedencia de la acción intentada y por lo
mismo dicha acción no debe prosperar; por otra
parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce
en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los
requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se
comenta y el titular no demuestra que cumplió con
dicha exigencia legal, se está en presencia de un
caso de incumplimiento a la ley que por sí solo
100
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
bastará para considerar que el despido fue
injustificado.”
No. Registro: 915,787. Séptima Época. Instancia:
Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo V,
Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis: 650. Página:
528.
El artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:
“Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en
alguna de las causales a que se refiere la fracción
V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina
procederá a levantar acta administrativa con
intervención del trabajador y un representante del
sindicato respectivo, en la que con toda precisión
se asentarán los hechos, la declaración del
trabajador afectado y las de los testigos de cargo y
de descargo que se propongan, la que se firmará
por los que en ella intervengan y por dos testigos
de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo
acto, una copia al trabajador y otra al representante
sindical.
Si a juicio del titular procede demandar ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la
terminación de los efectos del nombramiento del
trabajador, a la demanda se acompañarán, como
instrumentos base de la acción, el acta
administrativa y los documentos que, al formularse
ésta, se hayan agregado a la misma”.
De conformidad con lo establecido en la
jurisprudencia y el precepto legal transcritos, cuando el
titular de un órgano jurisdiccional tenga conocimiento de
hechos que le hagan presumir la probable configuración
de alguna de las causas de cese previstas en el artículo
46, fracción V, de la invocada legislación burocrática,
procederá al levantamiento de un acta administrativa,
con intervención del trabajador a quien se le atribuyan
los hechos y de un representante del sindicato
101
CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.
respectivo, en la que con toda precisión se asentarán
esos hechos, la declaración del trabajador afectado, la
de los testigos de cargo y de descargo que se
propongan, misma que será firmada por los que en ella
hubieran intervenido, así como por dos testigos de
asistencia, y en ese acto deberá entregarse una copia al
trabajador y otra al representante sindical.
El titular actor afirma que instrumentó dicha acta,
con las formalidades antes precisadas, y para acreditarlo
ofreció y le fue admitido en la audiencia de ley celebrada
el veintiocho de enero de dos mil catorce (fojas 292-326),
entre otros, un legajo relativo al acta administrativa de
ocho de octubre de dos mil trece, en el que obra el
original de ese documento.
Tal documento fue levantado por el propio titular,
ahora actor y en ella señaló haber sido asistido por el
secretario **********; e hizo constar que se encontraban
presentes: **********, representante del Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación; la
trabajadora afectada **********; y, ********** y **********,
como testigos de asistencia.
Posterior a ello, se hizo referencia a detalles de la
citación tanto de la trabajadora demandada, como de la
representante sindical, para que comparecieran al
levantamiento de la misma acta.
Hecho lo cual, se pretendió exponer los hechos
atribuidos por el titular, a **********.
Sin embargo, de la lectura de la parte relativa del
acta de mérito, no se desprende que el titular
demandante hubiera cumplido al efectuar esa diligencia,
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con el requisito relativo a asentar con toda precisión los
hechos imputados a la trabajadora demandada, en
términos legales, pues únicamente se señaló lo que
enseguida se reproduce:
“SEGUNDO.- Los hechos fundamento de la presente
Acta Administrativa Laboral, de manera esencial, se hacen
consistir en:
El Juez Quinto de Distrito en el Estado de **********,
licenciado **********, como parte patronal, manifiesta:
I.- Que la licenciada **********, Analista de S.I.S.E.
adscrita a este Juzgado, ha incurrido en faltas de probidad y
honradez, malos tratos a su superior jerárquico y
desobediencia a una orden superior.
Así mismo, a efecto de acreditar las causales previstas
en el artículo 46, fracción V, incisos a) y g), de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
apartado B, del artículo 123 Constitucional, se adjuntan a la
presente acta, los autos originales en un tomo del expediente
personal de la licenciada **********, en los que obran
glosadas las actas que le han sido levantadas a fojas 159,
193 a 196, 203, 204, 229, 230, 254 a 256; expediente
administrativo 1/2013 y cuaderno de actas aperturado con
motivo de la eliminación de datos en el Sistema Integral de
Seguimiento de Expedientes, en las que se estima quedó de
manifiesto que la licenciada **********, ha cometido faltas de
probidad y honradez, malos tratos a su superior jerárquico y
desobediencia a una orden superior, así como el acta de
inicio de fecha treinta de septiembre de dos mil trece,
mediante la cual se citó legalmente a la referida funcionaria a
la celebración de la presente acta.
II.- Aunado a lo anterior, procede decir que, la propia
licenciada **********, en acta administrativa de diecinueve de
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julio de dos mil trece (foja 195), adujo en forma textual, lo
siguiente:
‘… que no voy a comentar nada ahorita, en su momento yo interpondré los recursos a que tengo derecho y a presentar las pruebas que a mi parte corresponden, que no firmo nada, por no reconocer nada toda vez que yo soy víctima de acoso laboral, de burlas, humillaciones, gritos, amenazas, discriminación racial, amenazas a familiares, amenazas de perjuicios a mi trabajo, porque cuentan con mi nombre de usuario y contraseña y que también burlas, he sido víctima de burlas de mis compañeros por muchos años, y que cosa (sic) de la cual nunca me quejé, de la manera en que yo camino y hablo, hechos que en su momento demostraré, y que también he sido víctima por parte de usted Titular de muchos maltratos y de que en una ocasión me levantó la mano de manera muy agresiva como si quisiera golpearme, es por esto que jamás firmaré nada en mi contra, porque estoy consciente que me seguirá levantando actas (sic) certificaciones, incluso procedimientos administrativos, buscando ya cualquier pretexto y que desde hace aproximadamente una semana que diversas compañeras cuyos nombres diré en el momento que yo quiera me dicen ‘loca’, que estoy ‘loca’, y no los he confrontado por no causar problemas, pero que si (sic) hablo por teléfono a mis conocidos para comentarles todas estas situaciones ya que me encuentro bajo estrés laboral y no firmo nada.’
III. Mediante escritos recibidos el trece de agosto del
presente año (fojas 220 a 223), **********, en sustancia, alega
en su defensa que es falso que se le ha requerido en
diversas ocasiones para que actuara conforme con el
procedimiento de entrega de certificados de depósito una vez
autorizado su devolución y/o canje, pues refiere que ello es
incongruente, raro y sospechoso por el tiempo que tiene de
prestar sus servicios como Analista Jurídico del S.I.S.E., pues
aduce lo siguiente:
‘… en relación al requerimiento que Usted me hace del procedimiento que debo seguir una vez autorizada una devolución, canje o prescripción de un certificado de depósito, con todo respeto que es falso (sic) de toda falsedad lo que usted está manifestando, y como usted ya me lo ha hecho saber de diva (sic) voz que inventará cosas en mi contra para cesarme, requerimiento que resulta incongruente, raro y sospechoso después de muchos años que tengo
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trabajando en este juzgado. - - - Es falso que se me haya requerido en diversas ocasiones para esto, y por el contrario el día 06 de Agosto de 2013, recibí agresiones verbales en pleno recinto judicial por parte de ********** **********, quien hace las funciones de Secretaria Particular, aduciendo que no cumplo con mi trabajo en relación a los certificados de depósito, cuando sí capturo en el S.I.S.E. (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, lo relacionado con los movimientos de los billetes. - - - Asimismo, el día 09 de Agosto de 2013, nuevamente recibí agresiones verbales por parte de esta persona, al gritarme en el pasillo, y casi al punto de querer golpearme, y esto fue en presencia de usted y lo permitió, y ante el temor de ser agredida físicamente, me tuve que salir del juzgado pero me quedé en la puerta de entrada, no conforme con esto, usted también me fue a agredir en la puerta de entrada del juzgado gritándome y humillándome frente a las personas que pasaban…’
‘… En relación al requerimiento que Usted me hace de que no checo la tarjeta en los horarios correspondientes al ingreso y salida, he de manifestarle con todo respeto, que es falso de toda falsedad lo que usted está manifestando, y como usted ya me lo ha hecho saber de viva voz, que inventará cosas en mi contra para cesarme, requerimiento que resulta incongruente, raro y sospechoso después de muchos años que tengo trabajando en este juzgado. - - - Por tal motivo es falso de toda falsedad lo manifestado por usted de que me distraigo de mis ocupaciones para sostener prolongadas pláticas vía telefónica celular (sic) en el exterior del juzgado (rampa), por lo que le solicito investigue mis líneas telefónicas, las cuales son los números ********** de Telcel y ********** de Movistar, con el fin de establecer las llamadas y mensajes que realizo, la fecha en que se realizan y el tiempo en que me tardo en estos. - - - Es cierto que dos días, me vi en la necesidad de salirme del juzgado, específicamente, en la entrada del juzgado, cerca de la puerta de entrada, toda vez que el día 06 de Agosto de 2013, recibí agresiones verbales en pleno recinto judicial por parte de **********, quien hace las funciones de Secretaria Particular. - - - Asimismo, el día 09 de Agosto de 2013, nuevamente recibí agresiones verbales por parte de esta persona, al gritarme en el pasillo, y casi al punto de querer golpearme, y esto fue en presencia de usted y lo permitió y ante el temor de ser agredida físicamente, me tuve que salir del juzgado pero me quedé en la puerta de entrada, no conforme con esto, usted también me fue a agredir en la puerta de entrada del juzgado gritándome y humillándome frente a las personas que pasaban…’
IV. A través de escritos recibidos en la Oficialía de
Partes de este juzgado el catorce y quince de agosto de dos
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mil trece (foja 238), **********, volvió a insistir en que recibe
malos tratos, humillaciones y hostigamiento por parte del
Titular de este Juzgado, pues alegó:
‘… El día de hoy 14 de agosto de 2013, a las 15.03 horas, Usted señor Juez, fue a mi lugar de trabajo, el cual se encuentra en el área de actuaría, y compañía (sic) de**********, a quien mandó llamar, quien es Oficial Administrativo de la mesa civil, y de **********, Oficial Administrativo de la actuaría, quienes se pararon frente a mi lugar, cabe mencionar que se encontraba ********** (sic) y **********, así como el licenciado **********, quien es el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, el cual todavía se encontraba ahí, y frente a estas personas Usted me reprendió porque había un error al checar la tarjeta de control de asistencia de entrada y salida y yo le aclaré que me base en la hora de mi computadora, ya que no veo muy bien, pero también le dije que no tenía por qué humillarme enfrente de estas personas…’
V. Después, en escritos recibidos el veintiséis y
veintinueve de agosto del año en curso (fojas 249 a 252), la
aludida **********, volvió a reiterar en su defensa, la falsedad
del contenido de las actas levantadas en su contra e insistió
en que es objeto de tratos crueles, inhumanos o
degradantes.”
De dicha transcripción, se desprende que como se
anunció, a pesar de que el demandante al principio del
punto segundo del acta administrativa –mencionó los
que en su concepto—eran los hechos en que sustentaba
esa actuación, de la lectura de la parte reproducida, no
se desprende que los haya asentado, ni siquiera de
forma escueta o sustancial, sino que a lo que hizo
alusión el demandante en ese momento, fue a los
supuestos de cese que desde su perspectiva podrían
actualizarse.
Adicionalmente, el titular transcribió algunas partes
de diversos escritos presentados por la demandada en
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los que efectúa distintas manifestaciones en relación con
un supuesto maltrato, que dice haber recibido por parte
del propio juez de su adscripción así como de algunos
compañeros.
Luego, se dio intervención a la trabajadora
afectada, de hacer alegaciones en su favor, se tomó la
declaración de los testigos de cargo, quienes se limitaron
a ratificar diversas actas de hechos en las que actuaron,
se proveyó respecto de las pruebas ofrecidas por
**********, también se permitió hacer manifestaciones a la
representante sindical y se concluyó con el
levantamiento del acta administrativa laboral de ocho de
octubre de dos mil trece.
Así las cosas, resulta evidente que el titular
demandante, no cumplió al instrumentar acta
administrativa laboral en contra de **********con todos y
cada uno de los requisitos a que hace referencia la
disposición contenida en el artículo 46 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Sobre el aspecto de que se trata, es de comentarse
que la inclusión en dicha legislación del procedimiento
relativo al levantamiento del acta administrativa, se debió
a que el legislador ordinario estimó necesario dotar a los
trabajadores al servicio del Estado de un medio de
defensa que habría de agotarse previamente a que el
titular tomara la decisión de ejercer la acción relativa
tendente a obtener su cese, en otras palabras, lo que se
pretendió fue dar la oportunidad a los empleados
estatales de alegar y demostrar que no incurrieron en
causa de cese alguna, lo que se traduce en el
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reconocimiento legal de una garantía de audiencia, antes
de que el titular tome una decisión en cuanto a su
permanencia en el empleo.
Lo que a su vez se iguala al establecimiento claro,
de la existencia de hechos constitutivos de causas de
cese, con la finalidad de dar la oportunidad al trabajador
de ofrecer las pruebas que estime pertinentes y de
formular alegatos en el curso de la instrumentación del
acta administrativa, con el objeto de desvirtuar los
hechos que se le atribuyan y evitar así que, en
determinado momento, pueda ser objeto de cese en su
trabajo.
La aseveración anterior, se corrobora con la
exposición de motivos de la iniciativa presidencial
correspondiente, por la cual se adicionaron a la ley
burocrática los artículos 46 bis y 127 bis, en la cual se
expresó, en lo que interesa, lo siguiente:
“La iniciativa incorpora una nueva regulación en los
artículos 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, con relación al
procedimiento para dar por terminados los efectos del
nombramiento de los trabajadores, en los casos en que
requiera de la resolución del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, pues en los supuestos establecidos como faltas
graves realizadas en el desempeño de las labores o en
contra de las autoridades o sus funcionarios, se faculta al
titular para disponer la separación provisional del trabajador,
en tanto que en los demás casos se deberá aguardar la
resolución del tribunal; al mismo tiempo se crea un nuevo
procedimiento sumario a fin de que estos asuntos se
resuelvan rápidamente, con mayor fluidez en el trámite".
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Por su parte, en el párrafo relativo del dictamen de
las comisiones, se asentó:
"… así como la nueva regulación que establecen los
artículos 46, 46 bis y 127 bis, de la ley reglamentaria que se
estudia, respecto al procedimiento para dar por terminados
los efectos del nombramiento del trabajador, dando mayor
fluidez al procedimiento pero a la vez ampliando las garantías
de defensa de los servidores públicos frente a los titulares de
las dependencias".
De la exposición de motivos y del dictamen
mencionados, se destaca que la intención del legislador
con la creación del artículo en cita, así como del diverso
127 bis, fue que, en la instrumentación del acta
administrativa, se ampliara la garantía de defensa de los
servidores públicos frente a los titulares de las
dependencias, lo que, consideraron, se lograría con el
cumplimiento de las formalidades a que hace referencia
el primero de los preceptos aludidos.
En esas condiciones, para que plenamente se
pueda cumplir ese fin es necesario que, durante la
instrumentación del acta administrativa, aun tratándose
de una actuación extrajudicial, se le otorguen al
trabajador las facilidades necesarias para su defensa,
incluido el hecho de que se le hagan saber de la manera
más precisa posible, las imputaciones que pesan sobre
él.
Lo anterior se justifica por sí mismo, ya que cuanto
más exacta sea la descripción de los hechos, mayores
elementos se proporcionaran al trabajador para
estructurar su defensa, y por el contrario, cuanto más
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genérica sea la relación de hechos, ello ha de traducirse
en indefensión para el empleado, quien no estará es
posibilidad de controvertirlos adecuadamente.
Con base en lo anterior, y desde luego tomando en
cuenta que el titular actor, al levantar el acta
administrativa de ocho de octubre de dos mil trece, en
contra de **********, no estableció con toda precisión los
hechos relativos, es evidente que no cumplió con tal
requisito establecido en el artículo 46 bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo
que es suficiente para declarar improcedente la acción
principal ejercida por aquél, tendente a obtener la
autorización para dar por terminados los efectos del
nombramiento de la trabajadora.
Lo que en encuentra sustento en el hecho de que
la instrumentación del acta administrativa en contra de
un trabajador, en observancia de la disposición
contenida en el referido dispositivo 46 bis, se considera
como un elemento básico para la procedibilidad de la
acción intentada, en los términos expuestos con
anterioridad.
Incluso, si tal circunstancia no fue hecha valer por
la demandada, a modo de defensa en su escrito de
contestación, ya que como también se expuso, es un
elemento de la acción para obtener autorización para dar
por terminados los efectos de un empleado, el
levantamiento de acta administrativa en su contra,
observando todos los requisitos que alude el multicitado
numeral 46 bis de la ley de la materia, cuya
demostración corre a cargo del actor.
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Así las cosas, al no demostrar el demandante que
cumplió con todas las exigencias contenidas en la ley
para la instrumentación del acta administrativa en contra
de **********, pues quedó evidenciado que en la que
presentó como documentos base de su acción, no
asentó con toda precisión los hechos que le imputó, es
procedente declararla infundada.
Consecuentemente, se niega al titular del Juzgado
Quinto de Distrito en el Estado de **********, con sede en
**********, la autorización que demandó para dar por
terminados los efectos del nombramiento de la
trabajadora **********, en la plaza de analista jurídico
SISE de base, adscrita al citado órgano jurisdiccional.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en
los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la
fracción XXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. El actor titular del Juzgado Quinto de
Distrito en el Estado de ********** no acreditó su acción y
la demandada ********** sí justificó sus excepciones y
defensas.
SEGUNDO. No se autoriza el cese de los efectos
del nombramiento de la trabajadora ********** como
analista jurídico SISE de base, adscrita al citado órgano
jurisdiccional, por las razones expuestas en el último
considerando de esta resolución.
Devuélvase el expediente respectivo a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, para el efecto de que notifique a las partes
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la presente resolución, realice los trámites necesarios
para su cumplimiento y, en su oportunidad, lo archive
como asunto concluido.
Cúmplase.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria de tres de
diciembre de dos mil catorce, por unanimidad de seis
votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Juan N.
Silva Meza, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez
Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera, J. Guadalupe
Tafoya Hernández y Martha María del Carmen
Hernández Álvarez. Ausente Felipe Borrego Estrada.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la
Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza y el Secretario
Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del mencionado
Cuerpo Colegiado, Magistrado Luis Fernando Angulo
Jacobo, que autoriza y da fe.