expediente: 26389-2020.-

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' mw inniPiAi Buíiípi lUfíl JÜPIÜIAL gjgí 151310818-DFE Juicio No. 01283-2020-26389 UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA. Cuenca, viernes 11 de junio del 2021, a las 17h28. EXPEDIENTE: 26389-2020.- VISTOS.- Agregúese al expediente el escrito presentado por JOSÉ RENATO ORTEGA URGILES; escrito que en lo fundamental, dice: "...PRESENTO RECURSO DE APELACIÓN A LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN(sk) DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, dictada por su señoría".- En lo atinente al Recurso de Apelación interpuesto, se considera: PRIMERO- El Dr Jorge Zavala Baquerizo, en la página 28 del Tomo X de su Obra Tratado de Derecho Procesal Penal- dice: "Una vez interpuesto el recurso; el análisis que debe hacer el Juez a-quo, es Determinar , si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal".- SECUNDO - El art.culo 654, numeral 1, del Código Integral Penal, dice: «Articulo 654.- El recurso de apelación podrá interponerse, por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientes reglas: I- Se interpondrá ante la o el Juzgador o tribunal, dentro de los tres días de notificado con el auto osentencia".- En la especie, se declaró abandonada la Querella 132^."™'"' P°r haber dejad° de imPulsar'» PO' más de treinta días, TERCERO,- Refero, en la especie: el recurrente, en referencia, presenta el escrito en donde mterpone el Recurso de Apelación, respecto de la decisión de declarar abandonada su querella presentada; y, no como alega el recurrente, que he declarado la prescr.pcmn del ejercicio de la acción penal, tratando de inducir, con dicha falacia a Tratado de Derecho Procesal Penal", X Tomo, concretamente, en las páginas 11 y12 respecto del Recurso de Apelación dice: El sistema que tradicionalmente se ha seguido' por parte de nuestros legisladores al reconocer el recurso de apelación en el proced.m.ento penal es el de taxatividad subjetiva y objetiva, es decir que el Estado otorga de manera general el derecho de impugnación a las partes procesaleS( taxatividad subjetiva) solo contras las providencias expresamente previstas en la ley de procedimiento pena.(taxatividad objetiva); en este aspecto vale destacar que el artículo 653, del Cod,go Integral Penal, en cuanto a la taxatividad objetiva dice: "Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: 1.. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2.- Del auto de nulidad. 3.- Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4.- de las Sentencias. S.- De la resolución que conceda aniegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal".- El Dr. Zavala Baquerizo en la obra e.tada, al comentar la taxatividad subjetiva, dice que se refiere al derecho de impugnar que tienen las partes (tanto el sujeto activo, cuanto el pasivo); en tanto que la taxat.v.dad objetiva es aquel límite objetivo de la apelación, identificando de mane precsa cuales son las providencias judiciales que admiten ser objeto del recurso de

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Page 1: EXPEDIENTE: 26389-2020.-

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mw inniPiAi BuíiípilUfíl JÜPIÜIAL gjgí151310818-DFE

Juicio No. 01283-2020-26389

UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA. Cuenca, viernes 11 de junio del 2021, alas 17h28.

EXPEDIENTE: 26389-2020.-

VISTOS.- Agregúese al expediente el escrito presentado por JOSÉ RENATO ORTEGAURGILES; escrito que en lo fundamental, dice: "...PRESENTO RECURSO DEAPELACIÓN ALA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN(sk) DELEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, dictada por su señoría".- En lo atinente alRecurso de Apelación interpuesto, se considera: PRIMERO- El Dr Jorge ZavalaBaquerizo, en la página 28 del Tomo Xde su Obra Tratado de Derecho Procesal Penal-dice: "Una vez interpuesto el recurso; el análisis que debe hacer el Juez a-quo, esDeterminar , si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo legal".- SECUNDO - El

art.culo 654, numeral 1, del Código Integral Penal, dice: «Articulo 654.- El recurso deapelación podrá interponerse, por los sujetos procesales, de acuerdo con las siguientesreglas: I- Se interpondrá ante la o el Juzgador o tribunal, dentro de los tres días denotificado con el auto osentencia".- En la especie, se declaró abandonada la Querella132^."™'"' P°r haber dejad° de imPulsar'» PO' más de treinta días,TERCERO,- Refero, en la especie: el recurrente, en referencia, presenta el escrito endonde mterpone el Recurso de Apelación, respecto de la decisión de declararabandonada su querella presentada; y, no como alega el recurrente, que he declarado laprescr.pcmn del ejercicio de la acción penal, tratando de inducir, con dicha falacia a

Tratado de Derecho Procesal Penal", XTomo, concretamente, en las páginas 11 y12respecto del Recurso de Apelación dice: El sistema que tradicionalmente se ha seguido'por parte de nuestros legisladores al reconocer el recurso de apelación en elproced.m.ento penal es el de taxatividad subjetiva yobjetiva, es decir que el Estadootorga de manera general el derecho de impugnación alas partes procesaleS( taxatividadsubjetiva) solo contras las providencias expresamente previstas en la ley deprocedimiento pena.(taxatividad objetiva); en este aspecto vale destacar que el artículo653, del Cod,go Integral Penal, en cuanto a la taxatividad objetiva dice: "Procederá elrecurso de apelación en los siguientes casos: 1.. De la resolución que declara laprescripción del ejercicio de la acción ola pena. 2.- Del auto de nulidad. 3.- Del auto desobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4.- de las Sentencias. S.- De la resolución queconceda aniegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en laformulación de cargos odurante la instrucción fiscal".- J± El Dr. Zavala Baquerizo enla obra e.tada, al comentar la taxatividad subjetiva, dice que se refiere al derecho deimpugnar que tienen las partes (tanto el sujeto activo, cuanto el pasivo); en tanto que lataxat.v.dad objetiva es aquel límite objetivo de la apelación, identificando de maneprecsa cuales son las providencias judiciales que admiten ser objeto del recurso de

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apelación.- Concordante con los fallos constitucionales y la doctrina, líneas arriba,destacados, el numeral 1, del artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal, queconsagran la taxatividad subjetiva y la taxatividad objetiva dice: "Las sentencias,resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formasexpresamente determinados en este Código".- En la especie, el auto dictado por elJuzgador; consistente en declarar abandonada la querella propuesta por elrecurrente, no goza de taxatividad objetiva( no es apelable- en un léxico sencillo-), en lostérminos de la doctrina atribuida al Dr. Jorge Zavala Baquerizo.- C, En la pagina 34,de la Sentencia N° 0004-13-SIN-CC; dictada el 06 de Abril del 2013, por la CorteConstitucional, dentro del caso N» 0029-10-IN; en lo concerniente al derecho arecurrir,se dice- 'Sin embargo, aun cuando el derecho aun doble pronunciamiento es un derechoconstitucional, esto no significa que el legislador deba establecer recursos en todo procesoincluso en aquellos que por su naturaleza sean innecesarios, pues, el derecho arecurrir deun fallo no es absoluto. En este sentido, el numeral 5 del articulo 14 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos contempla que la facultad para recurrir unfallo no otorga alas partes derecho aun doble pronunciamiento en todos los casos..."; masadelante, concretamente, en la página 35, del mentado fallo ERGA OMNES; se señala:" la facultad de recurrir un fallo o resolución no tiene el carácter de absoluto, tilegislador, para garantizar el ejercicio simultáneo y completo de todos los derechosconstitucionales, así como el cumplimiento de los deberes yobligaciones de los ciudadanostiene la facultad de delimitar el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 76, numeral7 literal m, de la Constitución, siempre que ello no afecte a su núcleo esencial... .-óuiISTQ- El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en la página 28 del Tomo X de su ObraTratado de Derecho Procesal Penal; dice "Una vez interpuesto el recurso; el análisis quedebe hacer el Juez a-quo, es "Determinar si la Ley ha previsto el recurso interpuesto para elcaso particular de la providencia que se impugna; y, si dicha providencia no ha sidoreconocida por la Le,,, como objeto del recurso de apelación(Taxatividad objetiva), negarlaadmisión del recurso"; para añadir, luego, "si el recurso es procedente en razón idobjeto, el juez aquo, debe analizar si la persona que lo presenta es la legitimada(Taxatividad subjetiva); para finalmente señalar que "el juez debe analizar s, el recursoha sido interpuesto dentro delplazo legal".- SEXm= A.- En la especie: JOSÉ RENATOORTEGA URGILES, impugna, mediante Recurso Vertical de Apelación, la decisiónde declarar abandonada su querella; aunque, con deslealtad procesal indica que se hadeclarado la prescripción del ejercicio de la acción penal, dentro del término de Ley;siendo sujeto procesal; es decir, gozando, de lo que la doctrina, denomina taxatividadsubjetiva; sin embargo, reitero, la decisión recurrida no es impugnable, por no gozar detaxatividad objetiva,^ los términos de la doctrina destacada, SÉPTIMO, Por losrazonamientos expresados en los considerandos precedentes; con sustento con los faUosERGA OMNES, la doctrina invocada, yla normatividad procesal penal transcritos; porimprocedente, se INADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por: JOSÉRENATO ORTEGA URGILES.- Se llama la atención ala profesional del derecho quesuscribe el escrito que se atiende, para que observe la conducta prevista en los numerales

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2 y 3, del artículo 330, del Código Orgánico de la Función Judicial; esto, bajoprevenciones de Ley.- Por la naturaleza del auto, no se proveen los escritospresentados.- NOTIFÍQUESE.-

Firmado porJAIME EDMUNDOANDRADE JARA

ANDRADE JARA JAIME EDMUNDO

JUEZ(PONENTE)

documento firmado l=cuencaQ£ctrúnk:amente c.^^

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FUNCIÓN JUDICIAL

HfflH

a:151312864-DFE

En Cuenca, viernes once de junio del dos mil veinte y uno, a partir de las dieciocho horas ydiez minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: CARLOSDOMÍNGUEZ ESPARZA PERITO en el correo electrónico [email protected],[email protected]. FERNANDEZ ASTUDILLO BRYAM ISMAEL en el correoelectrónico [email protected], [email protected]. ORTEGA URGILES JOSÉRENATO en el casillero No.334, en el casillero electrónico No.0104905799 correoelectrónico [email protected], [email protected], [email protected],[email protected]. del Dr./Ab. ANDREA VERÓNICA FLORES CAMPOVERDE;ORTEGA URGILES JOSÉ RENATO en el casillero No. 1262 en el correo electró[email protected]. SOFÍA SOLANO OCHOA PERITO en el correo electró[email protected], [email protected]. No se notifica a: FERNANDEZASTUDILLO BRYAM ISMAEL, por no haber señalado casillero electrónico. Certifico:

CHACÓN MOSCOSO CARMEN LORENA

SECRETARIO

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