redalyc.la expedición de un código general del … · del derecho laboral y contencioso ... verse...

17
Revista de Derecho Privado E-ISSN: 1909-7794 [email protected] Universidad de Los Andes Colombia Rueda Fonseca, María del Socorro La expedición de un Código general del proceso como mecanismo de descongestión: conveniencias y dificultades. ¿Responde la propuesta de código único a las exigencias de eficiencia de la justicia? Revista de Derecho Privado, núm. 34, junio, 2005, pp. 123-137 Universidad de Los Andes Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=360033182005 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

Upload: nguyennhi

Post on 04-Oct-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Revista de Derecho Privado

E-ISSN: 1909-7794

[email protected]

Universidad de Los Andes

Colombia

Rueda Fonseca, María del Socorro

La expedición de un Código general del proceso como mecanismo de descongestión: conveniencias y

dificultades. ¿Responde la propuesta de código único a las exigencias de eficiencia de la justicia?

Revista de Derecho Privado, núm. 34, junio, 2005, pp. 123-137

Universidad de Los Andes

Bogotá, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=360033182005

Cómo citar el artículo

Número completo

Más información del artículo

Página de la revista en redalyc.org

Sistema de Información Científica

Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal

Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

La expedición de un Código general delproceso como mecanismo de desconges-tión: conveniencias y dificultades. ¿Res-ponde la propuesta de código único a lasexigencias de eficiencia de la justicia?

María del Socorro Rueda Fonseca*

Resumen:

El planteamiento de unificación en un único código general del proceso en Colombiaha sido causa de debate para quienes estamos atentos a la propuesta que se estudiapara Colombia. La situación que plantea la comisión redactora del proyecto, está huér-fana de debate —de código único—, aunque no es una tendencia marcada dentro delámbito latinoamericano faltaría la presencia de un diálogo constructivo en aras dedebatir desde el punto de vista de las escuelas del derecho procesal y del surgimientodel derecho laboral y contencioso administrativo aislado desde la postura iusprivatista

que impera en el derecho procesal civil. No Hay un norte definido que consolide launificación general del proceso. Se ha comenzado la proyección de un código generaldel proceso que se parece más a una reforma procesal civil, sin una corriente depensamiento definida, por lo menos en cuanto a descongestión, eficacia o eficiencia.Aunque se ha propendido en principio por un código de matiz general para todos los

procesos, se parece, como lo anunciaba anteriormente, a plantear la reforma procesalque soñaban los redactores.

Palabras clave: Código general del proceso - Colombia - Descongestión de justicia.

Abstract:

The proposed legal amendment to create a Uniform Procedural Code in Colombianeeds to be discussed by the experts to include not only the principles of civil procedure

*Abogada, Universidad de los Andes; Especialista en Derecho Procesal. Publicaciones enproceso: "Régimen jurídico de la conciliación en materia de familia". Candidata a la Maestría deResponsabilidad Civil y del Estado de la Universidad Externado de Colombia y Doctoranda dela Universidad de Zaragoza —España— Actualmente Investigadora del CIJUS y profesora de laUniversidad del losAndes [email protected]

123

but also those applicable to labour and administrative cases, as well as a means toobtain decongestion of the court system.This essay presents the main aspects of theproposal and some important issues to undertake its discussion.

Key words: Uniform Procedural Code — Colombia. Decongestion of the courtsystem

24

JI

Los países Latinoamericanos han venido reestructurando sus codificacio-nes procesales de manera paulatina desde la década de los 80. Comenzandopor Uruguay, Argentina, Brasil, Chile y Colombia, han fincado sus posicionesdesde diversos planes reformistas de justicia que han dirigido algunas agen-cias internacionales' . Pero también han sido influenciadas las reformas judi-ciales por parámetros indicados en el código procesal civil modelo paraIberoamérica, que resultó de una necesidad integracionista que se inicio con elauge de la unión económica latinoamericana o simplemente se reformaron porcopias legislativas que se hicieron de países foráneos. 2 El reflejo de integracióneconómica influyó en la integración político institucional judicial. En Latino-américa se observan Tribunales de Justicia Supranacionales, como el Tribunaldel Pacto de Cartagena, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el

I DAKOLIAS, María.'Re forma judicial enAmérica latina. Una tarea inconclusa'; Organización delos Estados Americanos,TFI y Corporación Excelencia en la Justicia, Bogotá, abril de 1999, lpáginas 387 a 397. Las reformas judiciales están amparadas por una red de defensores de lasreformas judiciales latinoamericanas las cuales son apoyadas por el Banco Interamericano deDesarrollo, BID, Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos, UNOPS,AgenciaInternacional para el Desarrollo Internacional, USAID, y Banco Mundial.

2 Por ejemplo en el caso Boliviano el Code Civil fue copiado literalmente en el Código Civilde 5anta Cruz de 183 I, verse Linares, Raúl Romero. «Apuntes de derecho civil boliviano» 5egundaEdición, Bolivia, 1986, pp. 95 y ss. El Codice Civile de 1865, influenció los códigos civiles de Venezuela de 1873 y 1942. El 4 de julio de 1882,el Congreso de la Republica Dominica evidencióla necesidad de traducir los códigos civiles y de procedimiento civil francés, en menos de dosaños se adoptó como códigos de la República tales códigos, fueron aprobados en abril y agostode 1884. El Código Civil español de 1889, influyó en la reproducción del Código Civil de Brasilde 1916. El Bürgerliches Gesetzbuch (BGB) de 1896 influenció el Código Civil del Paraguay de1985. Hernández Breton Eugenio, "Sueño o pesadilla de un comparatista: el derecho en Suramérica",Revista 109 de Publicaciones Jurídicas Venezolanas, publicada en la pagina http://www.zur2.com/fcjp/ 109/con I 09.htm, señala respecto de la influencia europea en las reformas procesales civileslatinoamericanas:"En el derecho procesal civil se nota el influjo del derecho italiano (...), asícomo también del derecho procesal civil alemán, austríaco, portugués y del Vaticano (Por ej.,Venezuela, Código de Procedimiento Civil de 1987, al respecto Parra Aranguren, Dievenezolanische Zivilprozessordnung von 1987– Internationales Zivilprozessrecht, IPRax 1989,

pp. 326 ss.; J.A. Fuenmayor, Lección Inaugural del Curso de Especialización en Derecho Proc e-sal, Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, UCV 75 (1990), pp. 41 ss.; Brasil,Código de Processo Civil de 1973, que se basa en el Proyecto del ProfesorAlfredo Buzaid (SaoPaulo), al respecto verA.J. de Souza Levenhagen, Comentários do Código de Processo Civil.Tomo I.Arts.10 a 269 (Brasil, 1980), p.18. El Profesor Buzaid fue discípulo del gran procesalistaitaliano Profesor EnricoTullio Liebman, quien durante años fuera profesor en Sao Paulo, alrespecto ver Buzaid, L' influenza di Liebman sul diritto processuale brasiliano, Studi in Onore diEnrico Tullio Liebman (Milano, 1979) Tomo 1, pp. 5 ss.; C.R. Dinamarco, Sugli sviluppi delladottrina brasiliana del proceso cívile, Studie in Onore di EnricoTullio Liebman (Milano, 1979).

Código de Ética para la Abogaría del Mercosur 3 . Igualmente se proyectó por elInstituto Iberoamericano de Derecho Procesal, la preparación de un códigomodelo o tipo en los campos civil y penal. La labor de creación del códigomodelo se aprobó en mayo de 1988, en Río de Janeiro para el proceso civil. Talproyecto terminó influyendo de manera clara en las reformas judiciales proce-sales que se proyectaron para Latinoamérica. Al respecto Vescovi afirmaba quesería «un `modelo' (o `tipo) para contribuir al mejor trabajo de las reformas del servicio de

justicia que prácticamente hoy proyectan todos los países del área». No escapa a la reformala influencia del Código Modelo para Latinoamérica a los lancetazos reformistasde nuestro país desde el año de 1989.

Torno I, pp.3 I ss.Ver además J.C. Barbosa Moreira, Der Einfluss des deutschen Zivilprozessrechtsin Portugal und Brasilien, enW. Habscheid (Editor), Das deutsche Zivilprozessrecht und seineAusstrahlung auf andere Rechtsordnungen (Alemania, 1991) pp. 387 y ss.; del mismo autor,Quelques aspects de la procédure civile brésilienne et de ses rapports avec des autres systémesjuridiques, Revue internationale de droit comparé 34 (1982), pp. 1215 ss.; del mismo autor, IICodice di procedure civile dello Stato della Cittá del Vaticano come fonte storica del dirittobrasiliano, Rivista di diritto processuale 1991, pp. 166 ss.; Uruguay, Código General del Procesode 1988, al respecto ver E.Véscovi: II nuovo sistema giudizario dell' Uruguay (un modello diriforma del servizio di giustizia in America Latina), Rivista di diritto processuale 199 I , pp.388,389 ss.;Además véase R.Stürner,Das deutsche Zivilprozessrecht und seineAuswirkungen auf

• andere Rechtsordnungen — von Deutschland aus gesehen, enW. Habscheid (Ed.), op. cit., pp. 3,10, 16, 30 ss.; C. De Miguel yAlonso, El derecho procesal civil alemán y su irradiación a otrosordenamientos jurídicos: España e Hispanoamérica, en W. Habscheid (Ed.), op. cit., pp. 338, 352ss. El derecho procesal civil español también juega un cierto papel (En general ver Murray,A

•• Survey of Civil Procedure in Spain and 5ome Comparisons with Civil Procedure in the United5tates, 37Tul. L. Rev. 399 (I 963)).Además, los distintos sistemas procesales suramericanos sehan influenciado recíprocamente".

• 3 El Colegio y Órdenes de abogados del MERCOSUR (COADEM), se reunió en Cuidad delEste en la República de Paraguay en 1995, con el fin de proyectar para los países que componenel MERCOSUR un código de ética para los abogados. Las reuniones culminaron en 27 de juniode 1997 con un proyecto de código de ética para la abogacía del Mercosur basándose enestudios y fuentes que proyectaron los códigos del sur de América. El código de ética de laabogacía del MERCOSUR tiene la misión de contribuir a la formación de un mercado comuni-tario, con él se consolidaran y regularan las conductas principales que desempeñaran los abo-gados en el asesoramiento y forma de solución de los conflictos bajo tal mercado. El ámbito deaplicación del código será el integrado por los integrantes de los colegios y/o órdenes y/oasociaciones de abogados del MERCO5UR. De todas formas éste código respetará los regla-mentos y costumbres propias de cada participante en cuanto a los asuntos disciplinarios. Noderogará la codificación interna de cada país miembro ya que tendrán orden preferente en suaplicación. 5e contempla en el aparte 8 del Código un régimen que hace alusión al respeto porla codificación de cada país en materia de reglamentación interna.Así una vez presentada ladenuncia o queja contra algún abogado del país miembro se respetará y aplicaran las normas deética donde actúa el abogado del país miembro y quienes tramiten y estudien la conductadisciplinaria será el Tribunal de ética, o de Honor, o Colegio, Orden,Asociación entre otros alos que pertenezca el denunciado. El procedimiento con el que juzga la conducta denunciadaserán los que rijan en el lugar del juzgamiento. Las conductas sancionadas serán registradas enel COADEM (Colegios y Órdenes de Abogados del MERCOSUR).

6

•La reforma que se está proyectando por la Comisión Redactora del Proyecto

de Código General del Proceso desde mayo del 2003 ha planteado varios moti-vos de reflexión entorno a su contenido, y por supuesto, como mecanismo dedescongestión judicial. Ella se reunió por propuesta presentada por la Funda-ción Luis Carlos Sarmiento Angulo, que dentro de sus objetivos institucionalesencontraba el planteamiento de un código único de derecho procesal que incor-poraría el proceso civil, el proceso contencioso administrativo y el proceso labo-ral, excluyendo el derecho procesal penal. A dicha tarea se unión el Instituto deDerecho Procesal y la Corporación Excelencia de la Justicia.

La consecución de un código único procesal hace pensar inmediatamenteen el derecho procesal uruguayo que mantiene y se dirige por una reformaprocesal que unificó los procedimientos civil, laboral, contencioso adminis-trativo en un solo bloque temático. Es así como se expidió el "Código General delProceso" mediante la Ley 15.982 de 18/10 /1988 vigente a partir del 20/11/1989.Con la implementación del Código General del Proceso para Uruguay, se de-rogó el estatuto procesal laboral que venía rigiendo desde 1974, que se perfila-ba independiente de la codificación procesal civil —que mantenía un procedi-miento lento y carente de poderes y dirección para el juez hasta antes de 1989—Tal procedimiento laboral uruguayo era de avanzada frente al procedimientocivil, él se caracterizaba por su agilidad, dinamismo y además se regía por lainmediación y se mantenían importantes poderes-deberes atribuidos al juezlaboral. Sin embargo la reforma judicial planeada para Uruguay no ha dado losfrutos esperados, sigue presentándose morosidad e ineficacia en el procedi-miento ordinario adoptado para las causas laborales' .

Tal planteamiento de codificación única hace estremecer los cimientos de las escuelas procesales en relación con la autonomía del derecho procesal labo-ral, las escuelas ortodoxas de derecho procesal y las escuelas de nuevo pensa-miento jurídico procesal. Sobre todo a los laboristas latinoamericanos radica-les que proponen y discuten que los principios generales del procedimiento

4 Ettlin, Edgardo."Apuntes por una justicia más telera en la república oriental del Uruguay",estudio publicado en la pagina web por la Universidad de la República de Uruguay http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/justlab.rtf. "En el Uruguay, suponien-do que las demoras provengan de las demoras naturales de los términos procesales, un Juicioen Primera Instancia Laboral puede durar entre tres meses (juicios sin oposición de demanda-do con rápido dictado de audiencia y sentencia en el mismo comparendo) a once meses o unaño y medio (depende si hay contestación o excepciones y hasta en algún caso reconvencioneso contra demandas). Las segundas instancias (importa el tema ante los tribunales de apelacionesde trabajo) pueden demorar un promedio de uno o un año y medio, si bien los esfuerzosdesplegados por los ministros últimamente, decidiendo el estudio en pasaje simultáneo, endecisión anticipada o abreviando los plazos de estudio para cada uno) han bajado las demoras yhoy las apelaciones en segunda instancia oscilan entre siete y catorce meses según los casos".

12

no tienen nada que ver y poco contribuyen con los conflictos que se desarro-llan en consideración al conflicto laboral. Son espesos los principios procesa-les civiles y en nada propenden por los ideales del proceso laboral que conllevala disminución de los ritos formales del procedimiento civil. Debería guiarseel proceso laboral por linderos de resoluciones rápidas en lo posible y porjuicios colegiados' . No sería necesario acudir a los principios generales delderecho procesal civil con el fin de fallar rápidamente en equidad. Se perfilauna autonomía del derecho laboral con sus propios principios y matices sinnecesidad de recurrir a los principios del derecho procesal civil. Hay un divor-cio radical en la aplicación de los principios procesales del derecho civil alderecho procesal laboral, se propende por jueces colegiados especializados,auque la tendencia es la de plantear un juez único. Otra escuela plantea que elderecho procesal laboral es único y además se rige por sus propias característicaslaborales: proceso eminentemente oral, se garantiza la concentración, la inmedia-ción por parte del juez, imperará el principio de gratuidad así como la concilia-ción. Podría pensar que en Colombia se enarbola la bandera del proceso autó-nomo laboral desde el punto de vista teórico pues en la praxis sigue siendo unproceso laboral con similares problemas al proceso civil, el cual matizará las

151 características como verdaderos principios de los procesos. Así no se justifica-.- ría la unificación de los procesos civil y laboral. Las escuelas ortodoxas del derecho procesal han visto el procedimiento civil como referencia normativaE frente a vacíos legislativos para infundir un sentido de interpretación herme-

néutica de la norma procesal. Frente a tal posición no valdría la pena recrear yunificar un código general del proceso para las materias civil, laboral y conten-cioso administrativa.

La sola existencia del Código Procesal Civil hace e infunde en las demáscodificaciones una norma de cierre de interpretación hermenéutico. Tales dis-cusiones han puesto en tela de juicio la creación de la unificación del procesotanto en Uruguay como en Colombia, quien propende por tal ideal. El derechocontencioso administrativo colombiano se ha regulado en nuestro país desdeel año de 1913 con la Ley 130, la cual reguló todos los aspectos relacionadoscon la acción de nulidad. La parte relacionada con el procedimiento se regulóde manera dependiente por el código procesal civil de la época. Posteriormentecon la Ley 167 de 1941 se desarrolló de manera autónoma la jurisdicción con-tencioso administrativa, la cual se reformuló con el Decreto 01 de 1984, elDecreto 2304 de 1989 y la Ley 446 de 1998. Normativa que viene regulando loconcerniente a los procesos contencioso administrativos. Las acciones que

5 Tal como lo prevé el procedimiento Mexicano y de Brasil, en donde el proceso esconformado por un juez o árbitro del sindicato, otro que representa a los empleadores y otropor parte del gobierno.

2R

conforman las vías de acceso a la justicia tienen peculiaridades y caracterizacio-nes diferentes que han conllevado a plantear y reafirmar una codificación autó-noma del procedimiento civil, pero que ante vacíos hermenéuticos se acude alCódigo Procesal Civil.

Así que el planteamiento de la unificación en un único código general delproceso ha sido causa de debate para quienes estamos atentos a la propuestaque se estudia para Colombia. La situación que plantea la comisión redactoradel proyecto, está huérfana de debate —de código único—, aunque no es unatendencia marcada dentro del ámbito latinoamericano faltaría la presencia deun diálogo constructivo en aras de debatir desde el punto de vista de las escue-las del derecho procesal y del surgimiento del derecho laboral y contenciosoadministrativo aislado desde la postura iusprivatista que impera en el derechoprocesal civil. Es un debate que falta por introducir en la comisión, no sepuede ceñir a un debate de dos días de sesión 28 de mayo y 18 de junio del2003, que en suma alcanzaron 3 horas y media, según constan en las actaspublicadas, y en las que se concluyó: "Iniciamos el trabajo con la elaboraciónde un código de Procedimiento Civil y con los laboristas y administrativistasse van estudiando las especialidades para ver en dónde se pueden ubicar. Res-pecto del contencioso administrativo no existe ningún problema porque estecódigo siempre se remite al de Procedimiento Civil; en el caso del Procedi-miento Laboral, lo único que lo va a diferenciar son los principios, por ejem-plo, la igualdad, el cual le quedará a la doctrina definirlo. Se busca que con lospoderes oficiosos del juez, la desigualdad sea menos notoria." 6 "(...) advierteel Presidente que la Comisión se comprometió con el país en la elaboración deun Código General del Proceso y si se llega a la conclusión que no es posible, se elaborará un Código de Procedimiento Civil" 7 . Siguen las actas definiendorespecto de la controversia de la unificación del derecho procesal: "la subcomi-sión (...) trabajará solamente en Procesal Civil y Familia, y en la próxima re-unión se analizará cómo se puede integrar una subcomisión en ContenciosoAdministrativo y Procesal Laboral, pero -reitera- en principio se va a trabajaren el Código de Procedimiento Civil como lo tenemos y posteriormente semirará cómo se puede acomodar con el procedimiento laboral y el contencio-sos administrativo".

6 Acta N° de mayo 28 del 2003 de la "Comisión redactora dei proyecto de CódigoGeneral del Proceso Instituto Colombiano de Derecho Procesal. http://www.flcsa.org.co/vernoticias.cfm?id notic ias=3

7Acta N° 3 de julio 2 del 2003 de la"Comisión redactora del proyecto de Código Generaldel Proceso Instituto Colombiano de Derecho Procesal. http://www.flcsa.org.co/vernoticias.cfm?idnoticias=3

129

La indicación reformista hacia una codificación general del proceso presen-ta un desafío teórico y social que no puede terminar en la receta de una refor-ma al Código Procesal Civil. La historia nos ha dado una buena oportunidadde dialogar transversalmente entre escuelas del derecho específicamente, delprocesal. Resulta desafiante dimensionar el problema con las realidades histó-ricas desde las cuales ha evolucionado el derecho en nuestro país. Ha sido derecibo en nuestras codificaciones procesales el acompañamiento en los diver-sos códigos, del procedimiento civil. También ha sido históricamente impreg-nado las codificaciones procesales de elementos sustantivos en su propianormatividad como conquistas judiciales de los usuarios de la justicia, porejemplo la inclusión del principio indubio pro operario o el principio ultra y extra

petita o la irrenunciabilidad de los derechos laborales o la de las acciones públi-cas en el derecho contencioso administrativo. La manera como se ha presenta-do y desempeñado el derecho procesal civil, laboral y contencioso administra-tivo en nuestro derecho colombiano hace pensar en una autonomía inexisten-te desde el referente procesal, pero que programa su diferencia desde los mis-mos aspectos sustantivos. Allí está la diferencia. No podemos discutir y sería

• inapropiado calificar de inadecuado que todo proceso por disímil que sea, él• mismo tiene y mantiene un referente al derecho de acción, al derecho de con-

tradicción, que se transplanta en la fase inicial del proceso, una fase probatoria,de alegatos y sentencia. Estamos de acuerdo que los procesos pueden ser cons-truidos desde tales fases o etapas del proceso. Lo que los hace distintos son laprogramación y estimación política de un principio procesal que brille con

• más intensidad sobre los demás. En el derecho procesal boliviano se concretóel 11 de marzo de 1883, el primer código procesal para América, sancionadopor el congreso boliviano, "Código de procederes Santa Cruz", el cual hacía alusión

• a un proceso desesperadamente escrito, fue la tonificación propicia con la quese recibió la propuesta para Bolivia. El cual se fundaba en las notas caracterís-ticas de la justicia colonial, la escritura 8.

Hay vasos comunicantes entre una y otra codificación procesal civil, laboraly contencioso administrativa que hacen propicio reflexionar sobre la unifica-ción. No podemos derrotarnos en plantear un franco debate que pueda gene-rar un cambio de perfil reformista procesal que acompaña a nuestras últimasinnovaciones judiciales. No voy en contravía de las reformas, insisto. Me ago-bian las reformas acéfalas de planteamientos teóricos que convidan a posturasortodoxas acomodadas y a estudios desinteresados o meras reformas de refor-mas. Entiendo que nuestro país se encuentra en coyunturas abiertas a cambios

8 Couture, Eduardo .). `Trayectoria y destino del derecho procesal civil hispanoamericano". Edicio-nes desalma, Buenos Aires, 1999, pp. 30 y 3 I .130

judiciales pero no se puede seguir trascendiendo en reformas austeras de plan-teamientos teóricos serios.

¿Unificar sobre la base de qué cuestionamientos teóricos? No tenemos unnorte definido que consolide la unificación general del proceso. Se ha comen-zado la proyección de un código general del proceso que se parece más a unareforma procesal civil, sin una corriente de pensamiento definida, por lo me-nos en cuanto a descongestión, eficacia o eficiencia. Aunque se ha propendidoen principio por un código de matiz general para todos los procesos, se parece,como lo anunciaba anteriormente, a plantear la reforma procesal que soñabanlos redactores del código que no fue en el año 89 ó 91, 98 ó 2003.

Para plantear la unificación se pueden tener varios comunes denominado-res: centrar la discusión a partir de los principios generales del proceso que sehan acopiado a lo largo de las fases, que ha tenido el derecho procesal o centrarla unificación a partir de la evolución sustantiva del derecho civil, laboral ycontencioso administrativa. O por el contrario centrar la discusión en los pla-nes de descongestión, eficacia y eficiencia del proceso judicial. -

Debemos recordar que la existencia de un derecho laboral con sentido au-tónomo se logró a finales del siglo XIX y principios del siglo XX. La unifica-ción del derecho civil que se consolidó a lo largo del siglo XIX, conllevó a quelas relaciones entre los individuos que laboraban se encuadraran dentro delcontexto del contrato de arrendamiento de personas, razón por la cual no seconsideraba una codificación sustantiva laboral y menos aún, un procedimien-to laboral. En respuesta al desmoronamiento del derecho civil frente a lascausas sociales de los trabajadores se pensó en una legislación laboral y proce-sal desde las tempranas décadas del siglo XX . Los iussocialistas plantearonuna crítica dentro del derecho privado, y actuaron contra la lógica individualis- .ta del mismo, es así como los pensadores conllevaron a consolidar un códigodel trabajo especial que garantizarla la protección del trabajador 10 . Ahora bien,

9 Monereo Pérez, José Luis."Fundamentos doctrinales del derecho social en España". EditorialTrotta, Madrid 1999, p.30."El derecho civil había mostrado su debilidad como instrumento deintegración y solución de los conflictos emergentes en la sociedad civil. (...) las basesinstitucionales del Derecho privado: la propiedad, la libertad contractual y el derecho heredita-rio. (...) los sistemas de valores del derecho privado del capitalismo y los del derecho socialis-ta, son distintos: de las dos fuerzas impulsivas que en la actividad humana predominan, a saber;el egoísmo y el sentido de cooperación, la primera es la que forma la base, casi exclusivamente,del sistema de derecho privado, y la segunda aquella sobre la cual se funda el sistema de derechosocialista".

10 Monereo Pérez,José Luis."Fundamentos doctrinales del derecho social en España". EditorialTrotta, Madrid 1999, pp.57 y 58 (...) "una vez que los supuestos del viejo derecho civil habíansido previamente desenmascarados (sobre todo el carácter esencialmente desigual de la igual-dad formal y desvelando el carácter mítico de una relación de poder oculta bajo el dogma de la

131

pensar en unificar el procedimiento de una sustantividad procesal que emergióunificada y que luego se desvaneció con las propuestas iussocialistas del dere-cho laboral autónomo, hacen impensable su unificación procesal o por lo me-nos no son ajenas a la controversia o debate en la comisión redactora delcódigo general del proceso.

Tales planteamientos conllevan a gestar una crisis en la unificación procesalque se piensa desde la sustantividad del derecho mismo regulado y otra crisistambién surgiría desde la aplicación misma de los principios procesales del dere-cho procesal como referente unificador. Pero hay un planteamiento pragmáticoque hace indivisible el derecho procesal: la descongestión, la eficiencia y eficaciade la justicia. Que siempre per meará la codificación única o autónoma.

No puedo desaprovechar el tiempo para plantear nuevamente las asevera-ciones que han impregnado y salpicado el derecho procesal uruguayo en rela-ción con la implementación del código general del proceso. Que en gran parteconfiaran en iniciar el debate teórico del código general del proceso para Co-lombia.

La inmediación, y el proceso por audiencias fueron los mecanismos que seidearon para garantizar la efectividad y unificación dentro de código generaldel proceso uruguayo. Es por ello que se han acentuado las reformas judicialesprocesales en tal línea de pensamiento. Por el contrario, el debate entorno a laidealización de un grupo de principios procesales que rija el proceso modernoha sido un tema que está comenzando a quedar en el pasado, se propicia en laprofundización de mecanismos que inyecten en el proceso herramientas deci-sivas para la consecución de los derechos debatidos. La inmediación se convir-tió dentro del código procesal uruguayo en el principio estelar que generó una

interdependencia con cualquier otro principio procesal.

La inmediación dentro del proceso unificado tiene una injerencia plenadentro del ámbito probatorio específicamente respecto de la adquisición delmaterial que probara las razones aludidas dentro del proceso. Se plantea una

autonomía privada idealizado por el racionalismo jurídico y por el discurso humanista de laIlustración de los orígenes) y como prosecución de la crítica a través de un cauce (propósito) dereforma jurídica. Este nuevo derecho no debería dar lugar a la formulación de un simple códigode trabajo especial, sino que confluiría en un derecho al trabajo dentro de la codificacióngeneral del derecho privado), que no sería una mera continuación normativa de la tradicióniusprivatista y que estaría llamado a atender las exigencias de protección del trabajador comocontratante más débil, a garantizar la paz social y a organizar la prestación personal y subordinadadel trabajo en el seno de la nueva organización productiva industrial. (...) Efectivamente, elCódigo Civil nacido de los procesos de racionalización y unificación jurídica del siglo XIX veráprontamente nacer un proceso de progresiva erosión de sus normas, y en su entorno la emergen-cia de un paralelo proceso de alargamiento del ámbito típico de regulación del derecho privado,el cual va perdiendo progresivamente su "centro" y se conforma como un sistema policéntrico".

132

regla trascendente en el artículo 8° del código general del proceso Uruguayo:'Inmediación procesal. Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo

permitan, deben realizarse por el tribunal, no pudiendo éste delegarlas so pena de nulidadabsoluta, salvo cuando la diligencia debe celebrarse en territorio distinto al de su competen-cia' . Dentro de la reforma procesal escrita hasta la fecha no se advierte normaalguna, sin que sea necesario, que se prescriba el principio de la inmediación.Sin embargo, se advierte en el capítulo de términos un artículo que referenciala aplicabilidad del principio de inmediación y señala lo siguiente: "Artículo.Audiencia y diligencias. 1. Toda audiencia será presidida poreljue 7 y, en su caso, por losmagistrados que conozcan del proceso. La ausencia del juez o de los magistrados, genera lanulidad de pleno derecho de la respectiva actuación m2 . El proceso se guiará por el pon-derado principio de la inmediación so pena de nulidad. Dentro de la posturauruguaya se filtrará la inmediación en el ámbito de la adquisición del materialprobatorio. Por ello, el recaudo de la prueba no solo será acopiado directamen-te y personalmente por el juez o de manera indirecta, así el juez penetrara demanera íntima en la convicción de su opinión a partir del conocimiento direc-to de la prueba. Habrá un contacto directo del juez con las partes y las pruebasque se recaudaran. No se requiere del principio de la oralidad para cumplirplenamente el punto de la inmediación. Son diferentes el principio de la inme-diación y el de oralidad 13

Es completamente superable el obstáculo de la injusticia con la inmedia-ción como principio predominante en cualquier codificación procesal única oautónoma. Rebasa los ideales de justicia que se requieren para la opción de unajusticia eficiente y eficaz. Perfectamente es compatible con cualquier modelode reforma procesal. Para los procesos escritos actuales colombianos civil,laboral y contencioso administrativo vendría bien cualificar el proceso sobre labase de la inmediación, pues se propendería por una justicia eficaz y determi-nante en la eliminación de la congestión. Esto implicará todo un cambio de

11 Código General del Proceso de la República Oriental del Uruguay. Ley N° 15.982 de 18/10/1988.

12 Artículos aprobados del Proyecto de Código General del Proceso. http://www.icdp.org.collegislaciónicgp/cgpartap.htm

13 Pereira Campos, Santiago."El principio de inmediación en el proceso por audiencias:mecanis-mos legales para garantizar su efectividad"http://www.uv.es/ –ripyllsant.htm el principio de in-mediación en sentido estricto y sólo con referencia a los procesos dominados por el signo deoralidad, como aquel que exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partesy con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimientojudicial. No obstante la estrecha vinculación entre oralidad e inmediación, ambos conceptospueden diferenciarse. La oralidad es un tipo procesal y se refiere al medio de expresión que seutiliza en el proceso. El principio de inmediación se refiere a la forma en que el juez asimila otoma contacto con el material de conocimiento y con los intervinientes en el mismo.

111

cultura del manejo del proceso ya que obligará al juez a presidir las actuacionesy diligencias judiciales so pena de nulidad. Hay que diluir la imperante activi-dad de delegación de funciones sobre todo en el campo probatorio, situaciónque se hace insostenible dentro del ámbito de los procesos civiles, laborales ycontencioso administrativo. Esto no requiere de unificar las codificacionespara salir avante al insostenible caos que se presenta con la indebida delega-ción de funciones en los temas probatorios. Casos se ven: El juez toma eljuramento en un recinto apretado y caluroso a dos o más testigos o interroga-dos, se desplaza luego a seguir trabajando en su proyecto de sentencia, quedael funcionario administrativo del juzgado que no conoce el fondo del asuntoplanteando las preguntas a los usuarios de la justicia, de manera autómataregistra en el computador o máquina de escribir los relatos o pequeños discur-sos de los interrogados. Al juez le queda la letra fría y a veces muerta de lasdeclaraciones de los testigos o de las partes, desajustadas de la realidad y cerovivenciadas por el juez. No hay una clara gestalt o corazonada de las situacionesfácticas de interrogado. Construirá en su saber una argumentación fracturada ytapizada por la visión del funcionario administrativo. Esta es una realidad denuestro país que se debe desestimular con o sin código general del proceso.

Recapitulo, planteamos una reforma judicial sin discusión teórica o por lomenos sustantiva de la proyección de un código general del proceso para elproceso civil, laboral y contencioso administrativo. En donde la petit discusiónse centró en "si no podemos unificar hacemos una reforma procesal civil".Hay principios que son más relevantes en uno u otro proceso, de allí su indis-posición a proclamar un código general del proceso. Pero bien, recibiendo elaromatizante que infunde el proyecto de Código General del Proceso, parecie-se que proyectaran un código general sobre la base de un planteamiento: lamediación y el proceso por audiencias. Con lo cual se pretende llevar adelantelas banderas de la ¡reforma! (...) sí, la reforma al código procesal civil que serecubre con el nombre de "Proyecto de Código General del Proceso".

¿Cómo incorporar y combinar los elementos de descongestión, eficiencia yeficacia dentro de un proyecto de unificación de Código General del Proceso?Al rompe se advierte que la llamada reforma procesal de la comisión redactorareescribe sobre el código procesal actual el proyecto de código general del pro-ceso. No encuentro claramente un propósito que aliente a la eficiencia y efica-cia, salvo el tema del proceso por audiencias y el énfasis en la inmediación. Nose aleja de la dramática y desesperada escritura. Se plantea la agilidad del proce-so sobre la base de actuaciones por audiencias en donde campeará el principiode inmediación, que se adapta en el capítulo de los poderes y deberes de losjueces, entre ellos, el de dirección del proceso: se velará por su rápida solución,se presidirán las audiencias, se adoptarán las medidas conducentes para impe-

134

dir la paralización y se procurará la mayor economía procesal 14. También seacordó regular la inmediación en el tema de las audiencias y diligencias en elcapítulo de los términos: "Artículo. Audiencia y diligencias. 1. Toda audienciaserá presidida por el juez y, en su caso, por los magistrados que conozcan del proceso. iausencia del juez o de los magistrados, genera la nulidad de pleno derecho de la respectivaactuación'. De igual manera se consagra en la reforma el principio de inmedia-

ción en las facultades del juez para rechazar de plano las pruebas que adviertaobtenidas con violación del debido proceso, las legalmente prohibidas o inefi-caces, las que versen sobre los hechos notoriamente impertinentes y las mani-fiestamente superfluas, indicando de manera sucinta el motivo del rechazo"La prueba de oficio y la práctica personal de la prueba son situacionessignificantes que vienen apañadas y aprobadas hasta el momento como inje-rencia del principio de inmediación, dentro del contexto de la reforma. Elacento de la reforma del código procesal civil está planteada desde la perspec-tiva probatoria, auque se enfatiza en otros aspectos de la inmediación ya regu-lados desde el año de 1989 17 en la reforma de la codificación procesal colom-biana. Faltaría proyectar a fondo la inmediación en la reforma en los siguientespuntos:

. 1. Dimensionar el papel protagónico del juez como director del proceso.

2. Prohibición de la división de competencia por el criterio de delegación 18.

3. Inmediación en la producción de la prueba. Toda la prueba deberá pro-ducirse en la audiencia y en presencia del juez.

14 Artículos aprobados del Proyecto de Código General del Proceso. http://www.icdp.org.co/legislación/cgp/cgpartap.htm

15 Artículos aprobados del Proyecto de Código General del Proceso. http://www.icdp.org.co/legislación/cgp/cgpartap.htm

16 Artículos aprobados del Proyecto de Código General del Proceso. http://www.icdp.org.co/legislación/cgp/cgpartap.htm

17 El Código Procesal Civil modelo para Iberoamérica fue un modelo instrumentador delas reformas procesal judiciales civiles que se programaron en la agenda legislativa de los paíseslatinoamericanos. Colombia no fue ajena a tal influencia unificadora, plasmó en varios de susartículos precisiones indicadas por el "Código tipo o modelo" como lo denominó Vescovi. Seprecisaron varios artículos en los que se enroló en principio de inmediación como fue consa-grado en el Código Procesal Civil en el artículo 101, presencia necesaria de las partes en ladiligencia de conciliación y del juez para dirigirla y decidir sobre sus múltiples contenidos deconciliación previa, saneamiento del proceso, decreto de la prueba, fijación del litigio, entreotras actividades procesales. La imposición de multas frente a la inasistencia de las partes y delos apoderados judiciales.

18 Código General del Proceso de Uruguay:Artículo 23.—Criterios eliminados. No seadmitirá la división de competencia por los criterios de avocación y delegación, salvo paraasistencia judicial en diligencias determinadas fuera de la sede judicial.

135

4. Continuidad de las audiencias. Incluso mantener la identidad física entre eljuez y las partes que mantuvieron contacto frente a la sentencia definitiva.

5. El principio de suplencia de la demanda o de la contestación deficiente 19.

6. Adaptación del principio jura novit curia'".

7. Centrar el proceso en los hechos o aspectos legales puestos en contro-versia21 .

8. Desestimular el formalismo en las actuaciones judiciales, superar losprocedimientos altamente detallados. Superar la herencia colonial en esteámbito.

9. Consolidar la igualdad y el debido proceso permitiendo un acceso igua-litario a las persona que se encuentra en desventaja, pues la pasividad y

19 Existe en materia procesal en los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del TrabajoMexicana. Frente a demandas oscuras, ambiguas o con pretensiones contradictorias o deman-das incompletas. O como lo contempla el artículo 350.3 del Código General del ProcesoUruguayo, que señala parámetros frente a la insuficiencia argumentativa,así:"Artículo 350.3. En

olas pretensiones propias de la materia laboral, agraria y demás de carácter social, no obstante loo

o• dispuesto en el numeral I° del artículo 341, se podrá modificarla pretensión en la audienciapreliminar, cuando resulte, manifiestamente, que carencias de información o de asesoramientohan determinado omisiones en relación a derechos que asisten a la parte. En estos casos, el

• tribunal otorgará a la contraparte oportunidades para la adecuada contestación; se podrá, atales efectos, prorrogar la audiencia, si las nuevas cuestiones son de hecho y no fuere posiblecontrovertirlas, sin previa información".

20 CORTES DOMINGUEZ,Valentín; GIMENO SENDRA,Vicente; MORENO CATENA,Víctor. "Derecho Procesal Civil. Parte General". Editorial Colex, Quinta Edición, Madrid, 2003, Pág.340. Veáse SST5 31 de enero y 9 de mayo de 1986) "...[E]I juez debe decidir todas las pretensio-

• nes del actor y del demandado, lo que significa que debe decidir todos los puntos litigiosos queo hayan sido objeto del debate, atendiéndose para ello a los fundamentos de hecho y de derecho

que hayan sido alegados por las partes; ...la congruencia 20no queda afectada por el hecho deque el juez no se atenga en su sentencia a los fundamentos legales alegados por las partes, ya queéstos no forman parte de la pretensión y, en todo caso, entran dentro del campo del conoci-miento necesario que tiene que tener el juez y que debe utilizar sin cortapisa alguna (jura novitcuria)." Se consagra en el derecho procesal español en el artículo 218.1 de la Ley de Enjuicia-miento Civil 2000. Hay un gran problema que se desata cuando se combina la causa de pedir y laregla iura novit curia, situación que deberá regularse y estarse a lo dispuesto por el artículo 218de la LECiv. En principio la regla contenida delinea la posibilidad que el juzgador arguya en lasentencia otros fundamentos jurídicos siempre que no se altere la causa de pedir y no seproduzca indefensión. No es lícito alterar la causa de pedir o sustituir el objeto del debate, loque se permite con la regla es la posibilidad de modificar el fundamento jurídico, pero definiti-vamente no se le faculta al juzgador a trasmutar la causa de pedir o sustituirla por otrascuestiones no debatidas dentro del proceso, violaría el principio de contradicción y el derechoa su defensa.

21 Por ejemplo en Bolivia I os tiempos procesales se dedican en un 60% del proceso atratar y tramitar sobre aspectos que no tienen que ver con la controversia por la cual se accedea la justicia.

36

formalismo del juez incrementaría los costos del proceso haciendo inso-portable para alguna de las partes el mantenimiento del proceso y prove-choso para quien puede protegerlo económicamente.

La contribución a la eficiencia y a la eficacia del proceso no sólo es unalabor circunscrita exclusivamente al juez, contribuyen también las partes, elproceso será una obra común, donde se requerirá de un papel activo del juezcomo director del proceso conocedor del mismo, y demandará de las partes un conoci-miento pleno del asunto controvertido. "Tanto el CGP uruguayo como elCódigo Modelo consagran con gran amplitud el principio de inmediación, enesa estructura hoy consolidada como la más adecuada, que es el proceso "poraudiencias". En efecto, los referidos códigos regulan un sistema procesal en elque, luego de la demanda y contestación escritas, las partes y el juez se reúnen.En audiencia, frente a frente, los litigantes y sus abogados, con la presencia eintervención activa del juez como director, se trata de llegar prioritariamente auna conciliación total o parcial y, en su defecto, se realiza el debate y se fijan lospuntos en disputa de manera clara y concreta. Se hacen efectivos así los princi-pios procesales fundamentales y, especialmente, se garantiza la inmediación. Se o

trata de un proceso que realizan efectivamente y en su conjunto, sus tres prin-cipales sujetos (las partes y el juez), juntos con los auxiliares y sujetos comple-mentarios, obteniendo así un efectivo acercamiento a la realidad concreta queforma el objeto sustantivo del proceso, concentrándose sus actuaciones. Lasede del tribunal deja de ser el lugar en donde se presentan y se intercambianescritos para formar el expediente y se transforma en el lugar donde se hace elproceso con la presencia de sus protagonistas esenciales"" .

Debe orientarse la reforma del código general del proceso bajo parámetrosde discusión que permitan el dialogo de escuelas procesales, dar respuesta a lacomunidad de la orientación de su reforma y no ceñirse a reformar sobre aque-llo que nos ha llevado al caos judicial, la congestión.

Quiero culminar planteándoles a los redactores del Código General delProceso: ¿Qué unifican en la reforma procesal? ¿A qué responde el título Có-digo General del Proceso?

22 Pereira Campos, 5antiago."El principio de inmediación en el proceso por audiencias:mecanis-mos legales para garantizar su efectividad"http://www.uv.es/–ripj/ I I sant.htm

137