exenciones fiscales del impuesto sobre la renta y su
TRANSCRIPT
Decanato de Ciencias Económicas y Empresariales
Escuela de Contabilidad
Tema:
“Exenciones fiscales del Impuesto Sobre la Renta y su incidencia
en principio de equidad tributaria”.
Sustentado por: Matriculas:
Estefany Soto 2012-0819
Jordis Ramírez 2012-1130
Nicole Rivera 2012-1764
Asesores:
Alex Anderson, CPA, MPGI
Richard Gómez, CPA, MPGI
Monografía para optar por el título de
Licenciatura en Contabilidad
Distrito Nacional, República Dominicana
Abril de 2017
Índice
Dedicatorias ..................................................................................................... i
Agradecimientos ............................................................................................ iv
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................... vii
Introducción ................................................................................................. viii
CAPÍTULO I. EXENCIONES FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA Y SU INCIDENCIA EN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
1.1 Origen Y Evolución del Impuesto Sobre la Renta en la República
Dominicana. .................................................................................................... 1
1.2 Leyes que establecen exenciones fiscales del Impuesto sobre la renta ... 3
1.3 Como Afectan Las Leyes De Exenciones Fiscales Del Impuesto Sobre La
Renta Al Principio De Equidad Tributaria ...................................................... 18
CAPÍTULO 2: TÉCNICAS PROPUESTAS PARA GENERAR UN CAMBIO
EN LAS EXENCIONES FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2.1 Técnicas ................................................................................................. 21
2.1.1 Adoptar el concepto de renta mixta ..................................................... 21
2.1.2 Establecer tasas más bajas para el ISR .............................................. 22
2.1.3 Eliminar las exenciones fiscales del ISR .............................................. 24
2.2 Comparación De Modelos De Recaudación Del Impuesto Sobre La Renta
En América Latina Y Su Influencia En El Principio De Equidad Tributaria .... 26
2.3 Planteamiento de una nueva tasa de impuesto sobre la renta para todos
los sectores empresariales. .......................................................................... 41
CAPÍTULO 3 IMPLEMENTACIÓN DE UNA NUEVA TASA DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y SU INCIDENCIA AL PRINCIPIO DE EQUIDAD
TRIBUTARIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
3.1 Implementación de una nueva tasa del Impuesto Sobre la Renta y su
incidencia al principio de equidad tributaria en la República Dominicana. ... 44
3.2 Ventajas y desventajas de la nueva tasa del Impuesto Sobre la Renta .. 47
Conclusión ...................................................................................................... x
Recomendaciones ......................................................................................... xi
Bibliografía .................................................................................................... xii
Anexos.-
i
Dedicatoria
Mi Dios:
Por siempre estar presente en cada momento, brindándome su amor y
fortaleza para cumplir mis objetivos, también por haberme permitido llegar a
culminar esta etapa de mi vida.
Mis padres:
Juan Soto y Rosanna Candelario los cuales han sido una de las más
grandes bendiciones que he recibido de parte del señor, y son los que me
han formado para ser quien soy ahora
Mis hermanas:
Elainy Soto y Yanilka M. Soto por siempre estar ahí cuidándome y
dándome el apoyo cuando las cosas no se veían tan bien.
A mis tías:
Quienes siempre han estado ahí en las pequeñas porciones de mi vida en
que los necesitaba más, aconsejándome y enseñándome cosas que no solo
me servirán en mi carrera sino en la vida.
Estefany Soto
ii
Dedicatoria
Mi Dios:
Porque siempre está presente apoyándome y bendiciéndome.
Mi Madre:
Loida Charles, que siempre estuvo ahí en los días difíciles, que es una mujer
valiente, más que una heroína y es más que una mejor amiga.
A mis princesas:
Sarah y Nashla son mi razón de vivir, la cosa más preciada que Dios me
pudo dar, el motivo por el cual me levanto día a día tratando ser la mejor
persona que puedo llevar a ser.
Jordis Ramirez
iii
Dedicatoria
A mi madre:
Este trabajo quiero dedicárselo a Mayra Guerrero, mi madre, quien con tanto
esfuerzo siempre lucha por sacarme adelante, me brinda los mejores
consejos y me ensenarme las cosas que realmente tiene valor en la vida.
Entrega todo por mí, para que sea una persona diferente a los demás,
siempre hacer lo correcto ante las demás inquietud y problemas y sobre todo
respetar a los demás para recibir respeto por parte de ello.
A mi abuela:
Me enseñó a ser una fuerte e independiente, que la mujer puede ser tan
tenaz y llegar tan alto como se lo proponga, también aprendí de ella el valor
que tiene la familia, que siempre está allí sin importar lo que haya pasado.
Me inculco a que leyera tanto como sea posible, y no hay mejor frase que me
la recuerde que esta “Amar la lectura es trocar horas de hastío por horas de
inefable y deliciosa compañía.’’ John Fitzgerald Kennedy.
Nicole Rivera
iv
Agradecimiento
A Dios:
Primero quiero agradecer y darle gracias a Dios ser maravilloso que me dio
fuerza y fe para creer lo que me parecía imposible terminar, por darme la
vida y permitirme llegar adonde hoy estoy, por darme la capacidad de seguir
adelante y terminar de forma exitosa mi trabajo de grado.
A mis padres
Por haberme proporcionado la mejor educación y lecciones de vida, en
especial a mi padre, por haberme enseñado que con esfuerzo, trabajo y
constancia todo se consigue, y que es esta vida nadie regala nada.
A mis compañeras por estar ahí en los momentos de debilidad que sentía en
el trayecto de realización de este trabajo.
A mi asesor:
Richard Gómez por haberme brindado la oportunidad de recurrir a su
capacidad y conocimientos en la materia, así como también haberme tenido
toda la paciencia del mundo para guiarme a mí y mis compañeras durante
todo el desarrollo de nuestro trabajo de grado.
Estefany Soto
v
Agradecimiento
A Dios:
Primero quiero agradecer y darle gracias a Dios, nada es posible sin él.
A mis padres
Por haberme brindado la oportunidad de llegar a este maravilloso momento
en mi vida.
A mi asesor:
Richard Gómez por sus grandes consejos y asesoría. Por regalarnos parte de su
preciado tiempo, para viajar por el grandioso y maravilloso mundo del saber.
A mis compañeras de universidad:
Gracias por brindarme su amistad incondicional, a Nicole Rivera y Estefany Soto su
apoyo y comprensión durante todo este proceso en los últimos 4 meses.
Jordis Ramirez
vi
Agradecimiento
A Dios:
Gracias a Dios porque siempre estás presente en cada momento de mi vida
y por haberme permitido llegar aquí donde estoy ahora. Por mandarme todas
las pruebas que me han convertido en la mujer que soy hoy.
A mis compañeros de la Universidad:
Nos hacernos llamar el ¨Grupo 31¨ , quienes se volvieron parte de mi familia
desde el primer dia de clases, demostrandome que siempre puedo contar
con ellos cuando los necesite, y que a pesar del tiempo y distancia estamos
conectados siempre. Con miles de recuerdos en toda mo treyectoria
transcurida en la universidad. Los Amo a todos.
A mis Profesores:
Juan Polanco de la Cruz, por esenarme que la Contabilidad puede ser como
una luna de miel, y preocuparse geniunamente por formar jovenes brillantes,
sacando lo mejor de mi.Tambien a Rafael Sanchez Mella, quien vivo por
primera vez al igual que nosotros la experiencia universitaria en APEC, el
como nuestro profesor y nosotros como sus estudiantes.
Nicole Rivera
“Exenciones fiscales del Impuesto Sobre la Renta y su
incidencia en principio de equidad tributaria”.
vii
RESUMEN EJECUTIVO
El objetivo de esta investigación fue analizar las exenciones fiscales del
Impuesto Sobre la Renta y ver como esto afectaba al principio de equidad
tributaria en la República Dominicana. Desarrollamos este tema con la
finalidad de dar a conocer la problemática que existen con la recaudación de
este impuesto debido al nivel de exenciones vigentes y el incumplimiento a la
igualdad en el pago de estos tributos, a la vez dar a conocer mecanismos e
ideas que ayudaran al gobierno a recaudar el impuesto por parte de las
personas físicas y jurídicas.
viii
Introducción
La presente investigación tratara de las exenciones fiscales del impuesto
sobre la renta en la República Dominicana y su incidencia en el principio de
equidad tributaria, explicaremos como se ve afectado este principio y como
surgen las exenciones fiscales del impuesto sobre la renta.
Por tal sentido, hemos enfocado esta investigación en analizar cada una de
las leyes que otorgan exoneraciones del impuesto sobre la renta, su objetivo
y beneficiarios. Del mismo modo hablaremos del que establece el principio
de equidad.
El desarrollo de la monografía constara de tres capítulos, estructurados de la
siguiente manera:
El Capítulo I tratara de los “Aspectos generales de la exención fiscal del ISR
entre ellos, sus antecedentes en la República Dominicana, Leyes que
otorgan las exenciones a este impuesto y las incidencias de esta
exoneración en el principio de equidad tributaria.
En el Capítulo II tratara de las ‘” Técnicas para generar un cambio en las
exenciones fiscales del impuesto sobre la renta”, entre estas están adoptar el
concepto de renta mixta, establecer tasas más bajas de impuesto sobre la
renta y eliminar las exenciones fiscales, el desarrollo de este capítulo
ix
también contara con la comparación de la recaudación de impuesto sobre la
renta de otros países de américa latina y nuestro país y su influencia en el
principio de equidad tributaria.
En el Capítulo III haremos valoración de nuestro instrumento de estudio,
“Implementación de una nueva tasa del impuesto sobre la renta”, en donde
expondremos las ventajas de cambiar la tasa actual y las desventajas que se
viven en la actualidad.
CAPÍTULO I. EXENCIONES FISCALES DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA Y SU INCIDENCIA EN EL
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
1
1.1 Origen Y Evolución del Impuesto Sobre la Renta en la República
Dominicana.
En República Dominicana los impuestos han ido evolucionando desde los
tiempos coloniales hasta nuestra actual sociedad. Para los años 1916 al
1924 el país contaba con un sistema tributario deficiente, obsoleto, el sistema
carecía de una dirección para el fortalecimiento de los recaudos de esa
época.
No existía recaudación por los impuestos directos y el tributo más
significativo era el colectado a través de las aduanas. Los valores colectados
a través de los ayuntamientos consistían en cargas municipales, con una
gestión de recaudación deficiente y altos niveles de corrupción. (Club de
Ensayo, 2016)
En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar
las enormes sumas que el gobierno Haitiano se había comprometido pagar a
Francia como compensación por los daños causados durante las guerras de
Independencia a los Colonos Franceses. Con la renuncia de Boyer en 1843
muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como los de exportación, se
redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos básicos y al
corte de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos
de bandera Haitiana que llegaran al país con mercancía. (dgii.gov.do, 2013)
2
El 11 de febrero del año 1949, se dictó la Ley No. 1927, de Impuesto Sobre
la Renta que derogo la mayoría de las leyes tributarias anteriores, creándose
la Dirección General de Impuestos Sobre la Renta, organismo encargado de
administrar el Impuesto Sobre la Renta. La secretaria de Estado del Tesoro y
Crédito Público, (hoy Ministerio de Hacienda), era el organismo superior
jerárquico. (Club de Ensayo, 2016)
Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de
la Ley Orgánica de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la
Dirección General de Impuesto Sobre la Renta en el 1949, cuando se sientan
las bases para el posterior establecimiento del Sistema Tributario
Dominicano. A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su
ámbito de actuación con el establecimiento de la primera Dirección General
de Impuestos Internos (DGII), creada en el 1963, y con la introducción en el
1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), y
luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre
Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo
conocemos hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es
regulada por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el
conjunto de leyes que lo modifican. En el siguiente esquema presentamos
una síntesis de la trayectoria de los impuestos en los diferentes ámbitos de
la historia nacional. (dgii.gov.do, 2013)
3
En el siguiente esquema te presentamos una síntesis de la trayectoria de los
impuestos en los diferentes estadios de la historia nacional.
1.2 Leyes que establecen exenciones fiscales del Impuesto sobre la
renta
La República Dominicana en los últimos quince años ha desarrollado un
vínculo muy estrecho con el inversionista extranjero, creando leyes para el
otorgamiento de exenciones fiscales, dentro de estos el impuesto sobre la
renta, facilitando el establecimiento de estas empresas en nuestro país. La
exención fiscal del impuesto sobre la renta trajo consigo los llamados
paraísos fiscales, como son las zonas francas y las provincias que se
encuentran la ley de desarrollo fronterizo de la cual haremos mención. Cabe
desatacar que estas inversiones han aumento a la empleomanía y a las
exportaciones e importaciones del país, sin embargo, para poder lograrlo, el
estado dominicano tiene que asumir un gasto tributario que afecta de forma
Siglo VX-VXIII
•Impuesto de la Corona Española a sus Colonias
Siglo XIX
•Implantación del Código Agrario Haitiano a los campesinos dominicanos
Siglo XX
•Intervención de EEUU en los impuestos aduanales
•Creación de la primera Ley Orgánica Tributaria, la DGII, el ITBIS y el Código Tributario
4
directa a nuestra economía, provocando un aumento del impuesto sobre la
renta que deberán pagar los contribuyentes no beneficiados.
A continuación, detalle de las leyes, sus objetivos, beneficiarios y porcentaje
de exención.
Ley 8-90 Sobre Zonas Francas
Esta fue registrada el 15 de enero de 1990 y fue aprobada el 29 de agosto de
1997, tiene por objeto fomentar el establecimiento de zonas francas y el
crecimiento de las existentes en el país.
Beneficiarias
Operadoras de zonas francas y empresas establecidas dentro de ellas.
Detalle de exoneración
o 100% De las compañías por acciones,
o 100% Del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de
préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles,
o 100% Del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades
comerciales o de aumento del capital de las mismas.
o 100% De los dividendos pagados por las empresas.
5
Ley 11-92 Código Tributario
Esta ley instituye los lineamientos generales aplicables a todos los tributos
internos nacionales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
Beneficiarios
Esta ley establece en su artículo 299 establece que las siguientes
instituciones estarán exentas del impuesto sobre la renta:
o Instituciones del Estado,
o Cámaras de Comercio y Producción,
o Las instituciones religiosas y
o Las instituciones sin fines de lucro y entidades civiles del país de
asistencia social, caridad, beneficencia, y los centros sociales,
literarios, artísticos, políticos, gremiales y científicos.
Detalle de la exoneración
o 100% De las rentas,
o 100% De las rentas cuando se obtengan de culto y
o 100% De las rentas, siempre y cuando tales rentas y patrimonio social
no se distribuyan entre los socios.
6
Ley 189-11 Para El Desarrollo Del Mercado Hipotecario Y El Fideicomiso
En La República Dominicana
Como consecuencia del déficit habitacional existente en nuestro país, era de
interés nacional establecer políticas que ayudaran al desarrollo de proyectos
de vivienda dirigidos a la población de menos ingresos en la República
Dominicana, por lo cual se incorpora la figura del Fideicomiso para fortalecer
el desarrollo de los mercados participantes en el proceso de construcción.
Mediante esta ley, se crea un marco legal unificado para impulsar el
desarrollo del mercado hipotecario y de valores de la República Dominicana.
Beneficiarios
Los Fideicomisos De Construcción Para El Desarrollo De Proyectos De
Viviendas De Bajo Costo.
Detalle de la exoneración
100% Del Impuesto sobre la renta y ganancias de capital.
7
Ley 28-01 Sobre Desarrollo Fronterizo
Se crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que abarca las
provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi,
Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Beneficiarios
Empresas Fronterizas.
Detalle de la exoneración
o 100% Del Impuesto sobre la renta hasta el año 2021( Las empresas
industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánica, de zonas
francas, turísticas, metalúrgicas y energéticas, y de todo tipo de
empresas permitidas por las leyes dominicanas establecidas y que
se establezcan en el futuro, que operen dentro de los límites de las
provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón,
Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco).
o 100% De la renta neta imponible para aquella parte que sea
reinvertida en empresas clasificadas, siempre que no exceda el 50%
de la renta neta del contribuyente.
8
Ley 158-01 De Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones
El objetivo de esta ley es acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de
la industria turística en las regiones de gran potencialidad que reúnan
excelentes condiciones naturales para su explotación turística en todo el
país, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han
alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado.
Beneficiarios
Personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan,
promuevan o inviertan capitales en cuales quiera de las actividades
turísticas, en todo el territorio nacional; limitándose a los nuevos proyectos
cuya construcción inicie luego de la promulgación de la misma.
Detalle de exoneración
o 100% sobre la renta que s e genere por la promoción, ejecución o
inversión de capitales en actividades turísticas específicas por 15
años.
o Deducción de un 20% de las utilidades anuales, siempre y cuando las
inviertan en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del
ámbito de esta ley.
9
Ley 56-07 sobre Industria Textil
Se publica de prelación nacional los sectores pertenecientes a la cadena
textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura
de cuero y crea un régimen nacional regulatorio para estas industrias.
Beneficiarios
Las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y
accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.
Detalle de la exoneración
100% Del pago de ISR.
Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial
Su objeto es crear un nuevo marco institucional y un cuerpo normativo que
permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera, proponiendo
a estos efectos políticas y programas de apoyo que estimulen la renovación y
la innovación industrial con miras a lograr mayor diversificación del aparato
productivo nacional, el encadenamiento industrial a través del fomento de
distritos y parques industriales y la vinculación a los mercados
internacionales. Para cumplir con sus objetivos, esta ley proporcionará
10
instrumentos para apoyar la agilidad logística, el incremento en las
exportaciones, la colaboración entre distintos regímenes especiales,
estimular las aglomeraciones y las cadenas productivas e impulsar la
innovación y modernización industrial.
Beneficiarios
Personas Físicas o Jurídicas extranjeras
Empresas clasificadas por PROINDUSTRIA
Empresas clasificadas por PROINDUSTRIA
Donaciones a las Empresas clasificadas por PROINDUSTRIA
Empresas clasificadas por PROINDUSTRIA
Detalle de la exoneración
o 100% sobre retención del ISR por servicios profesionales relacionados
con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de
producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de
personal, innovación, investigación, capacitación y protección del
medio ambiente, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o
asesoría técnica.
11
o Depreciación acelerada (doble de la establecida por DGII) durante 5
años a partir de la entrada en vigor de esta ley.
o Deducción de las inversiones realizadas en la compra de maquinaria,
equipo y tecnología, hasta el 50% de la renta neta imponible del
ejercicio fiscal del año anterior, durante 5 años a partir de la entrada
en vigor de esta ley.
o Los donantes podrán deducir de s u declaración de ISR las sumas
donadas sin importar que sobrepase el 5% de su renta.
o Devolución del Impuesto a los Cheques.
Ley 171-07 Pensionados y Rentistas de fuente extranjera
Es la base legal que ampara los beneficios especiales que les son otorgados
a todas aquellas personas que siendo extranjeras o ciudadanos dominicanos
reciban una renta mensual, ya sea por jubilación o pensión, de un gobierno
nacional o extranjero, de una empresa pública o privada, nacional o
extranjera, siempre que vayan a residir de manera definitiva en el país.
Beneficiarios
Personas Físicas Pensionados Y Rentistas De Fuente Extranjera
12
Detalle de exoneración
o Exención de los impuestos que graven el pago de dividendos e
intereses, generados en el país o en el extranjero.
o Exención del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y
cuando el rentista sea el accionista mayoritario de la compañía que
sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no s e
dedique a las actividades comerciales o industriales.
Ley 502-08 sobre el Libro y la Biblioteca
Esta ley tiene por objeto:
o Establecer normas y principios dirigidos a fomentar las bases de una
política integral y sostenible que conduzca a democratizar en la
República Dominicana la lectura y el acceso al libro;
o Lograr un desarrollo armónico de la industria editorial dominicana en
sus diversos sectores y procesos;
o Estructurar un Sistema Nacional de Bibliotecas, como medios
necesarios para el desarrollo social, educativo, cultural, científico,
tecnológico y económico de la nación y para su integración con el
mundo.
13
Beneficiarios
Personas Físicas o Jurídicas
Empresas clasificadas por Editoriales
Empresas Clasificadas por Librerías
Obras Literarias Premiadas
Detalle de la exoneración
o Quedan exentos del impuesto sobre la renta los ingresos que por
concepto de derecho de autor perciban los autores y traductores de
libros de carácter científico o cultural, editados e impresos en la
República Dominicana,
o Empresas dedicadas a los procesos de impresión, gráficos y técnicos
relacionados con dicha actividad, siempre que estén constituidas en la
República Dominicana como personas jurídicas dedicadas
exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros y
productos editoriales afines de carácter científico o cultural, quedan
exentas del pago del ISR por un período de diez (10) años, siguientes
a la entrada en vigencia de esta ley,
14
o Dichas empresas que estén constituidas como personas jurídicas,
quedan exentas del pago del ISR por un período de diez (10) años,
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y
o Los premios obtenidos por autores nacionales dominicanos por
concepto de obras literarias en certámenes nacionales e
internacionales de carácter cultural, quedan exentos del impuesto
sobre la renta.
Ley 480-08 de Áreas de Costos Monetarios Financieros Internacionales
en la República Dominicana
La presente Ley tiene por objeto crear el marco jurídico para el
establecimiento de Zonas Financieras Internacionales en determinados
ámbitos geográficos de la República Dominicana, en las cuales se ofrecerán,
de manera extraterritorial, servicios financieros y otras actividades conexas
únicamente a personas físicas no residentes en República Dominicana, y a
personas morales cuyo domicilio principal se encuentre fuera de la República
Dominicana. En ningún caso se podrán ofrecer servicios financieros desde
las Zonas Financieras Internacionales al Gobierno Dominicano ni a
instituciones financieras reguladas por leyes especiales dominicanas.
15
Las Zonas Financieras Internacionales no forman parte del sistema
monetario y bancario nacional, y se regirán exclusivamente por las
disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos.
Los lugares que se financian de forma internacional se regirán de
conformidad con los más altos estándares internacionalmente aceptados de
integridad, transparencia y cumplimiento, especialmente en las áreas de
lucha contra el financiamiento del terrorismo y contra el lavado de activos,
como se establece en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI); supervisión conforme a los Principios del Comité de
Basilea; y las mejores prácticas internacionalmente reconocidas, incluyendo
las emitidas por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros,
Organización Internacional de Comisiones de Valores, la Junta Internacional
de Estándares de Contabilidad, la Federación Internacional de Contadores y
el Grupo Wolfsburg, así como otros principios de buen gobierno
internacionalmente reconocidos.
Beneficiarios
Usuarios y Operadores de las Zonas Financieras Internacionales
16
Detalle de la exoneración
100% Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital por 30 años
desde promulgación de la ley.
100% impuestos sobre intereses que generen préstamos obtenidos de
empresas de carácter financiero nacionales o extranjeras por 30 años
desde promulgación de la ley.
100% impuestos sobre utilidades o dividendos percibidos por socios o
accionistas ya sean personas físicas o morales, nacionales o
extranjeras por 30 años desde promulgación de la ley.
Retención por pagos al exterior sobre rentas de fuentes dominicanas
sean vía intereses o dividendos por 30 años desde promulgación de la
ley.
Ley 108-10 Ley de Fomento a la Actividad Cinematográfica y sus
modificaciones.
La presente ley tiene por objeto propiciar un desarrollo progresivo, armónico
y equitativo de la cinematografía nacional y, en general, promover la
actividad cinematográfica en la República Dominicana, mediante:
o El ordenamiento de la producción y actividad cinematográfica y
audiovisual desarrollada en la República Dominicana.
17
o La promoción y el fomento de la producción, distribución y
exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, así como
el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan su
creación y difusión, como de medidas para la conservación del
patrimonio cinematográfico y audiovisual.
o Promoción de la cinematografía desde un contexto de la
identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.
o El fomento de modo viable y efectivo, de la educación, la
formación cinematográfica y la investigación.
Beneficiarios
o Personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción de
salas de cine.
o Productores, distribuidores de largometraje dominicanos y exhibidores.
o Personas naturales o jurídicas que inviertan en la construcción de
salas de cine.
o Personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República
Dominicana, que presten servicios técnicos para todas las filmaciones
rodadas en nuestro territorio, en lo que respecta a su producción.
o Personas naturales o jurídicas que establezcan estudios de filmación
o grabación de obras cinematográficas.
18
Detalle de la exoneración
o Exoneración del 50% del pago del ISR por un período de 15 años de
los ingresos generados por las salas, en el Distrito Nacional y
Santiago de los Caballeros. Para los demás municipios, la exención
contemplada es del 100%.
o Exonerados de los impuestos nacionales y municipales cobrados por
emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra
de inmuebles, durante un período de cinco años; de los impuestos de
importación
o Exención del pago del ISR sobre los ingresos obtenidos.
o Exención del 100% del pago del ISR obtenido en s u explotación,
durante un período de 15 años.
1.3 Como Afectan Las Leyes De Exenciones Fiscales Del Impuesto
Sobre La Renta Al Principio De Equidad Tributaria
¿Las leyes de exenciones fiscales afectan de forma directa y progresiva a lo
formulado en el principio de equidad tributaria, que establece, que todos
deben de pagar impuesto, pero por que el estado dominicano implementa
esta acción?, la respuesta está en el llamado aumento a la economía,
facilitando exoneraciones a inversionistas extranjeros y creando paraísos
fiscales.
19
Nuestro sistema tributario es poco transparente, de baja equidad horizontal y
débil en sus funciones de recaudación, debido a que tiene que incurrir en
aumentar la tasa de impuesto sobre la renta a un grupo de contribuyentes y
eliminársela a otros de forma definitiva o parcial.
El periódico HOY, el 22 de abril del 2015 publico un artículo en el cual el
director general, de la Dirección General de Impuestos Internos Guarocuya
Félix dice “Las exenciones fiscales en el país representarán al final del año
el 7% del producto interno bruto (PIB), de ese porcentaje, el 3.5% se destina
a las empresas privadas y el 3.5% a las personas físicas. (Guzman, 2015)
Expresó que las PYME, en vista de la gran cantidad de empleos que
generan, constituyen un sector estratégico desde el punto de vista de los
tributos. Se quejó de que el país está perdiendo base tributaria cada día y
que la estructura impositiva es extraordinariamente mala. Consideró que la
estructura tributaria en el país genera exclusión y desigualdad. (Guzman,
2015)
Lo anterior nos deja claro que la violación al principio de equidad tributaria
impacta de manera negativa a los métodos de recaudación del estado.
20
De igual manera tenemos la opinión de Miguel Collado Di Franco público en
su blog CREES (Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles) lo
siguiente “La demanda de exenciones fiscales está enviando una señal clara
a los formuladores de políticas públicas en República Dominicana: es
necesario crear un sistema impositivo más simple y con tasas más bajas. De
igual manera, es pertinente mejorar las condiciones generales para hacer
negocios en el país. (Franco, CREES, 2016)
Es necesario enfocar la atención de las políticas públicas en aquellos
elementos que están incidiendo sobre la demanda de beneficios o privilegios
fiscales. Las alteraciones que modifican al régimen tributario dominicano,
junto a deficiencias institucionales y de mercado que imponen costos
adicionales que muchas veces pasan por desapercibido, dificultan hacer
negocios y propician el incremento de la informalidad en el país” (Franco,
CREES, 2016).
Esta contribución nos deja dice que el estado dominicano debe de idear otras
estrategias para hacer negocios con los inversionistas extranjeros.
CAPÍTULO 2: TÉCNICAS PROPUESTAS PARA
GENERAR UN CAMBIO EN LAS EXENCIONES
FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
21
2.1 Técnicas
Son muchas las técnicas que se pueden adoptar para generar cambios en
las exenciones fiscales del Impuesto Sobre la Renta. Lo que se busca con
estos cambios, es mejorar y equilibrar el sistema tributario del país, como
también que se implemente un pago equitativo en la recaudación de este
impuesto para todos los contribuyentes, siguiendo los criterios expuestos en
el principio de equidad tributaria.
En este mismo orden, planteamos tres métodos o técnicas que se podrían
implementar para alcanzar los cambios deseados.
2.1.1 Adoptar el concepto de renta mixta
El tipo de renta adoptado en el país es la renta territorial, la cual básicamente
consiste en recaudar las rentas provenientes de fuentes dominicanas.
Un sistema de renta territorial se supone que no es neutral (en la exportación
de capitales) al atraer recursos económicos de otras jurisdicciones, no
porque en ese territorio dichos recursos resulten más eficientes, sino
simplemente porque no pagan impuestos. Por tal razón se dice que un
sistema de territorialidad o de exención total de rentas extraterritoriales
implica una neutralidad en la importación de capitales, dado que no importa
de dónde o por la razón que provenga, no tributarán en el país. (Luna, s.f)
22
Debido a la neutralidad de este impuesto, se deja de recaudar una gran
cantidad del Impuesto Sobre la Renta tanto a personas físicas como
jurídicas, lo cual afecta la equidad horizontal de nuestro sistema tributario,
violando el principio de equidad tributaria.
Por consiguiente, un cambio en la fuente de renta, es decir de renta
territorial a renta mixta, es un método ideal para fomentar el principio de
equidad tributaria y mejorar la recaudación de este impuesto.
2.1.2 Establecer tasas más bajas para el ISR
"Un recorte de impuestos significa un mayor ingreso familiar y el aumento de
los beneficios de las empresas y un presupuesto federal equilibrado. Todo
contribuyente y su familia tendrán más dinero para un carro nuevo, una casa
nueva, nuevas comodidades, educación e inversión. Cada empresario puede
mantener un mayor porcentaje de sus ganancias en su caja registradora o
ponerlas a trabajar ampliando o mejorando su negocio, y en la medida en
que el ingreso nacional crece, el gobierno federal terminará con más
ingresos. (Kennedy, 1963)
Proponemos una reducción a la tasa de impuesto sobre la renta, ya que este
impuesto tiene una tasa del 27% a las empresas y 15%, 20% y 25% a las
personas físicas y asalariados que califican para este impuesto.
23
Estas tasas son muy altas para los contribuyentes, ya que este impuesto no
es único que existe en el país, por lo cual su reducción impactaría de forma a
productividad de los contribuyentes y el estado dominicano, todo esto estaría
cumpliendo con lo establecido en el principio de equidad tributaria.
Miguel Collado Di Franco, realizo un análisis del por qué se debe bajar la
tasa de impuesto sobre la renta en el cual expresa lo siguiente:” En
República Dominicana vivimos la experiencia de la reducción de tasas de
impuestos con resultados positivos. En 1992 fue aprobada la Ley No. 11-92,
que se conoce como Código Tributario de la República Dominicana,
introduciendo reducciones a las tasas de impuestos sobre la renta a las
personas físicas y jurídicas. Las reducciones también se extendieron a los
aranceles con la aprobación de la Ley No. 14-93, conocida como Nuevo
Arancel de Aduanas. (Franco, 2016)
Con el código de 1992, la tasa de impuesto sobre la renta máxima a las
personas físicas fue reducida de 70% a 30%. Mientras que la tasa máxima a
las empresas fue disminuida de 46% a 30%. Con la aprobación de la Ley No.
11-92, se inició un proceso de reducción escalonada de las tasas máximas
de 30% a 25% en cinco años. El efecto combinado de la reducción en las
tasas de impuesto sobre la renta en las recaudaciones tributarias fue de un
incremento de 16.4% en 1992 con relación a 1991 y de 13.9% en 1993 con
respecto a 1992. La razón del conducta humano primó sobre los
responsables de realizar la reforma tributaria de 1992 y, contrario a lo que un
24
análisis estático de contabilidad tributaria hubiera predicho, las
recaudaciones crecieron tras la reducción en las tasas de impuestos.”
(Franco, 2016)
2.1.3 Eliminar las exenciones fiscales del ISR
La eliminación de las exenciones fiscales del impuesto sobre la renta
impactaría de manera positiva y directa al crecimiento económico del estado,
por lo cual su implementación debería de efectuarse de forma parcial para no
provocar un desequilibrio en los mercados del país.
El economista Eduardo J. Tejera expresa sus comentarios en su blog
Acento:
“Como en los 1980´y 1990´s, nuevamente se vuelve al debate sobre el
concepto de incentivos fiscales dirigido a promover la inversión y el desarrollo
económico de un sector o región, sobre la base que, si son beneficiosos para
la economía y para la sociedad, o si representan un “sacrificio fiscal” o lo que
llaman un “gasto tributario”. Los términos y argumentos han cambiado, pero
el debate y políticas de fondo son los mismos. Los fiscalistas encargados de
recaudar impuestos, lo consideran un gasto tributario, que deberían
eliminarse o reducirse al mínimo, con el objetivo de recaudar más impuestos
para que dichos recursos se gasten vía el Presupuesto Nacional. .” (Tejera,
2015)
25
Los incentivos fiscales son una estrategia del gobierno para llamar la
atención de los inversionistas extranjeros a crear nuevas empresas,
industrias y fomentar las provincias para el desarrollo turístico y social, todo
esto debido a la falta de administración y planificación que tiene el gobierno
dominicano.
“Muchos economistas, empresarios y políticos, consideramos que, en un país
en vías de desarrollo, con falta de producción a todos los niveles y tanto
desempleo, que los incentivos fiscales son un instrumento muy válido para
nuestra realidad, para dirigir la inversión privada con riesgos, hacia el
turismo, zonas francas, en la frontera, energía renovable, minería,
investigación, en la industria, agricultura, las exportaciones, salud y vivienda
social. Por falta de mejor definición, yo pensaría que los economistas
desarrollistas, tomamos diferentes variables para hacer políticas públicas,
sean sociales, productivas, equilibrio del desarrollo geográfico, diversificación
de la producción y exportaciones y objetivos de crear más empleos
productivos. No vemos como primordial recaudar más impuestos a expensas
de gravar a la ciudadanía y los sectores productivos con poca
competitividad”. (Tejera, 2015)
La República Dominicana es un país que debe reestructurar sus políticas
públicas y fiscales y reorganizar sus instituciones, debido a que la mala
administración refleja la falta de transparencia y equidad que hay en el
26
gobierno, y debido a todo esto no se crean políticas eficientes y se viola el
principio de equidad tributaria que existe.
“Es, pues, muy difícil en un país pobre y con falta de producción y
exportaciones, eliminar exenciones que se tuvieron que aplicar, porque en
realidad los impuestos estaban y están altos. Hay dos caminos, o se eliminan
las exenciones, y/o se reducen las tasas de impuestos o se aumenta la tarifa
eléctrica y los precios. Esta decisión es política-social y de carácter
económico, y eso depende del pensamiento social y económico
prevaleciente”. (Tejera, 2015)
Las exenciones y exoneraciones fiscales son el fruto de la falta de dirección y
estrategias fiscales que les hacen falta a nuestro país.
2.2 Comparación De Modelos De Recaudación Del Impuesto Sobre La
Renta En América Latina Y Su Influencia En El Principio De Equidad
Tributaria
En lo que a materia fiscal corresponde, la eficiencia recaudatoria se refiere a
la labor del fisco federal de recaudar la mayor cantidad de contribuciones al
menor costo posible y sin desperdiciar recursos. (Mendoza, 2012)
La eficiencia recaudatoria comprende las acciones que realiza y recursos
que emplea la administración tributaria para lograr que los contribuyentes
paguen sus impuestos voluntariamente. Esto a través de actividades de
27
acercamiento y apoyo al contribuyente, así como la fiscalización (Morales,
Samaniego y Bettinger, 2009).
Es importante tomar en cuenta que, adicional al factor de eficiencia
recaudatoria de la autoridad, existen otros factores externos que afectan la
recaudación fiscal de un país, estos pudieran ser el desempleo, situación
económica del país o de cada contribuyente en particular, crecimiento de los
mercados internacionales, cambios en la regulación y penas administrativas,
etc. (Mendoza, 2012)
Tomamos a México, Colombia, y Argentina como marco de comparación de
la recaudación del Impuesto Sobre la Renta, donde se destacará los
diferentes métodos utilizados por los países mencionados para recaudar este
impuesto. Como también, se resaltará como incide la recaudación de este i a
la economía de cada país.
Al igual que en nuestro país, México presenta el ISR para toda persona física
o jurídica, que resida en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera
que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, u obtenga
inversiones y ganancias financieras de fuente mexicana.
Existen ingresos gravados y exentos; por los primeros causan ingresos
acumulados, los segundos no. Puede haber así mismo erogaciones
deducibles, que restan parte del ingreso gravado. La tasa del impuesto varía
dependiendo del límite inferior en que se ubique la base, esta puede ir desde
28
el 0% al 35% para personas físicas y del 30% para todas las personas
morales en el ejercicio fiscal 2015.
El sistema tributario actual tiene su sustento principal en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dicho documento es el
máximo ordenamiento 19 legal del País. Establece las bases para la
promulgación y aplicación de todas las demás leyes y ordenamientos
existentes en la República Mexicana, así como las facultades de los distintos
niveles de gobierno y los lineamientos fundamentales sobre tipo de
financiamiento bajo el cual el Estado va a guiar su funcionamiento.
(Mendoza, 2012)
Por otro lado, de acuerdo con Morales, Samaniego y Bettinger (2009), de la
revisión que realizaron del estudio de eficiencia recaudatoria elaborado por el
Servicio de Administración Tributaria, la eficiencia recaudatoria en el ISR
creció a una tasa anual de 2.19% entre el primer trimestre de 2000 y el
segundo trimestre de 2009; la del IVA, 4.44%, y la del IEPS, 3.24%. El
aumento medio anual ponderado de la eficiencia recaudatoria se estima en
3.17% (Morales, Samaniego y Bettinger, 2009). (Mendoza, 2012)
29
En el caso de Colombia existen dos regímenes para computar el Impuesto a
la Renta; como son el Impuesto de renta y complementario régimen especial
y el impuesto que es de Renta y Complementarios Régimen Ordinario.
Impuesto de renta y complementario régimen especial
Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un
tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de
actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad.
(Artículo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por
el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y
deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro,
cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las
actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación
científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a
programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre
que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su
objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del
mismo Estatuto.
30
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se
asimilarán a sociedades limitadas.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de
captación y colocación de recursos financieros y se encuentren
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto
de sus actividades industriales y de mercadeo.
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales,
organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones
mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y
confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.
El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto
en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la
calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la
exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.
31
Periodicidad: Anual
Forma de Presentación: La declaración de Renta Régimen Tributario
Especial se puede presentar en forma virtual o presencial. Online si se ve
obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la
presentación es litográfica
Formulario: La declaración de Renta Régimen Tributario Especial deberá
presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN. “Declaración de
Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas
Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar
Contabilidad “. (DIAN, 2017)
El Gravamen sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende
el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas,
naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados
en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el
momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en
dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la
posibilidad de producir una renta.
32
Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y
complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con
excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2006, todos los contribuyentes
sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el
artículo siguiente.
Parágrafo. Son participantes o colabores del impuesto sobre la renta y
complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de
empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades
industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión
de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación,
recreación y desarrollo social. (Decreto 4583 de 2006, Art. 7)
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes
(Decreto 4583 de Dic 27 de 2006, Art. 8):
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los que contribuyen son personas
naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a
las ventas que respecto al año gravable 2006 cumplan además los siguientes
requisitos:
33
Que los ingresos brutos sean inferiores a veintisiete millones
ochocientos setenta mil pesos ($ 27.870.000)
Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período
gravable no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres
mil pesos ($ 89.183.000)
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de
cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000)
Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de
cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000)
Que el costo final acumulado de consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones
ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo
menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación
laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre
las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2006 se
cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no
exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($
89.183.000).
34
Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2006
ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos
ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000). Dentro de los ingresos que
sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los
correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes
de loterías, rifas, apuestas o similares.
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de
cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de
cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
Que el costo final acumulado de consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones
ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).
c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a)
y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables
del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente
facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen
en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado
35
retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2006 se
cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no
exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($
89.183.000).
Que el obrero emancipado no haya obtenido durante el año gravable
2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos
ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000).
Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de
cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de
cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($
55.740.000).
Que el costo final acumulado de consignaciones bancarias, depósitos
o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones
ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o
jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad
de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que
tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha
36
retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el
caso, les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo
o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere
practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto
Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte
internacional.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la
relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las
pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su
poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes
retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Los obreros que obtengan ingresos como asalariados y como trabajadores
independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos
conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
37
Periodicidad: Anual
En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las
siguientes fechas:
Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe
la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura
pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto
Extraordinario 902 de 1988.
Personas Jurídicas: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la
respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del
Estado.
Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de
hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación
de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no
estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones,
según documento de fecha cierta.
Forma de Presentación:
Grandes Contribuyentes: Virtual
Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario
se puede presentar en forma virtual o presencial. Online si se está obligada
38
a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la
presentación es litográfica
Formulario: La Declaración de Renta Régimen Ordinario deberá
presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN si se trata de
una persona jurídica y en el Formulario oficial 210 prescrito por la DIAN si se
trata de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad. (DIAN,
2017)
Mientras que en Argentina, La Constitución Nacional dispone que federal y
los gobiernos provinciales pueden establecer impuestos directos; este tributo
se llama en Argentina Impuesto a las ganancias.
El objeto del mismo son las rentas que obtienen en todo el mundo los
residentes y las que obtienen en el país los no residentes. Incluye entonces a
las ganancias de las personas y de las sociedades en un mismo texto legal.
Este impuesto es anual y, como tal, se paga al término del ejercicio fiscal
que, en el caso de las personas naturales, coincide con el año calendario,
mientras que en el de las empresas lo hace con el periodo contable.
39
Los ingresos grabados para las personas naturales que no constituyan
empresa son todos los que provienen de una fuente durable, los que tienen
periodicidad, aunque sea potencial; en cambio, para las empresas están
comprendidos en el tributo todas las ganancias. Los ingresos grabados son
netos de todos los gastos necesarios para obtenerlos y, además, existen
otras deducciones personales a que tienen derecho las personas naturales,
tales como ganancia no imponible, deducciones por familiares a cargo y
deducciones especiales para rentas obtenidas del trabajo.
El lucro final de entidades sin fines de lucro —asociaciones, fundaciones,
instituciones religiosas, sindicatos obreros y cooperativas— están exentas
del impuesto. Tampoco están alcanzadas algunas ganancias de las personas
naturales, tales como los derechos de autor, los intereses que pagan los
bancos, así como algunas ganancias de capital: las obtenidas por ventas de
inmuebles, títulos y acciones y otras.
En el caso de quienes deben tributar por rentas obtenidas en el extranjero, la
ley permite tomar como pago a cuenta del impuesto los tributos similares
abonados en el lugar donde se obtuvo aquella.
40
La proporción del impuesto para algunas sociedades (anónimas, de
responsabilidad limitada y otras) es del 35%, de las cuales mientras que para
las personas naturales y el resto de las empresas se utiliza la siguiente tabla.
(Wikipedia, 2017)
Ganancia Neta Imponible
Acumulada Impuesto sobre la renta
Tramo
Impuesto acumulado
sobre los tramos
anteriores
Tasa sobre el tramo
(%)
0 - 10.000 - 9
10.000 - 20.000 900 14
20.000 - 30.000 2.300 19
30.000 - 60.000 4.200 23
60.000 - 90.000 11.100 27
90.000 - 120.000 19.200 31
120.000 en adelante 28.500 35
41
Como se puede observar la forma en que se recaudar el Impuesto Sobre la
Renta en los países mencionados, es muy similar a la nuestra. Sin embargo,
en comparación, de estos con el principio de equidad tributaria, si varia un
poco.
Argentina solo concede la exención a este impuesto a instituciones sin fines
de lucro, mientras que nuestro país otorga exenciones fiscales de este
impuesto a varios sectores, como los estipulados en el capítulo anterior. Lo
cual da a resaltar el nivel de desequilibrio tributario que sufre el país.
2.3 Planteamiento de una nueva tasa de impuesto sobre la renta para
todos los sectores empresariales.
Propones promulgar una ley de equidad tributaria la cual establecerá igual
para el pago de los tributos y equilibrio en las recaudaciones de los mismos.
Esta ley le dará un valor agregado a nuestras políticas tributarias y fiscales,
las cuales necesitan una dirección en materia de igualdad.
La equidad del sistema tributario “Es un criterio con base en el cual se
pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de
gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas
o beneficios exagerados. Una carga es excesiva o un beneficio es exagerado
42
cuando no consulta la capacidad económica de los sujetos pasivos en razón
a la naturaleza y fines del impuesto en cuestión”. (Gerencia.com, 2010)
Tal es el caso de Chile, el cual adopto una reforma basada en el principio de
equidad tributaria para cambiar su sistema tributario. Ciertamente, el
problema de la inequidad en la distribución del ingreso que exhibe Chile está
en la agenda de la política económica. Sin embargo, la mayoría de los
analistas ha enfatizado que el instrumento más eficaz para revertir esta
situación de mala repartición de la renta es la política de gasto y no la política
tributaria. (Jorge Cantallopts, 2007)
De acuerdo a este informe Chile estará pasando de un sistema tributario
estático a uno elástico y con objetivos redistribuidos.
La República Dominicana necesita una Ley de equidad tributaria para
fortalecer las recaudaciones y modificar las negociaciones con los
inversionistas extranjeros.
“Este trapicheo metodológico deriva especialmente relevante para evaluar la
estructura tributaria Chilena. En efecto, el esquema tributario chileno aplica a
las rentas empresariales un sistema de tributación en base a retiros y,
simultáneamente, establece una importante brecha entre la tasa de impuesto
43
a las utilidades de las empresas (17%) y la tasa marginal máxima de los
impuestos personales (40%), lo que genera a los individuos de rentas altas
un incentivo a retener utilidades. El resultado de esto es que una buena parte
de los ahorros de los hogares de altos ingresos toman la forma de utilidades
retenidas. Al no considerar esta componente como parte del análisis, es
posible que se esté subestimando tanto la concentración de las rentas como
el potencial redistributivo de los impuestos”. (Jorge Cantallopts, 2007)
La ley de equidad tributaria estará diseñada según las políticas tributarias y
fiscales de nuestro país, se realizará una evaluación de los tipos de
impuestos que existen y como se pueden reforzar las leyes y artículos de
estos. El objetivo primordial de esta ley será reforzar las leyes de impuestos y
las políticas públicas que existen en el país.
La ley de equidad tributaria será un apoyo a las estrategias y planificación
fiscal del gobierno dominicano.
CAPÍTULO 3 IMPLEMENTACIÓN DE UNA NUEVA
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y SU
INCIDENCIA AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA
EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
44
3.1 Implementación de una nueva tasa del Impuesto Sobre la Renta y su
incidencia al principio de equidad tributaria en la República
Dominicana.
“Como las altas tasas impositivas tienen un efecto negativo sobre el tamaño
de las bases imponibles, la conclusión lógica es que para poder ampliar las
bases tributarias es necesario reducir las tasas de los principales impuestos
de la República Dominicana. Fue precisamente esta lógica la que imperó en
1992 con la aprobación del Código Tributario. En ese momento fueron
ampliadas las bases del ITBIS y del ISR al incorporar a la base actividades
que se encontraban exentas, pero gravándolas a tasas bajas. El ITBIS, por
ejemplo, fue ampliado con una tasa de 8%. En el caso del ISR,
mencionamos al principio la reducción que tuvo su tasa, que en ese
momento era baja ante estándares internacionales, aunque en estos
momentos sería alta bajo igual comparación”. (Franco, CREES, 2016)
Actualmente las tasas de impuesto sobre la renta son para las personas
jurídicas un 27% y para las personas físicas y asalariados que califica un
15%, 20% y 25% respectivamente, estas cargas tributarias son
exageradamente excesivas para los contribuyentes, debido a que no solo es
el impuesto a las rentas que se paga en el país, existen más impuestos en el
país con tasas relativamente altas también.
45
El impuesto que afecta de forma directa las actividades económicas del país
es el ISR y es el que tiene la tasa más alta, por tal razón la evasión del
mismo se hace muy frecuente y difícil de fiscalizar.
“Las bases imponibles están determinadas por las actividades que realizan
las personas dentro una economía: ahorrar, invertir, producir y consumir. Los
impuestos encarecen estas actividades. Cuando los impuestos reducen los
ingresos de aquellos individuos que deben pagarlos, su reacción natural es
tratar de evitar la carga impositiva. En sentido general, las altas tasas
mueven a las personas a tratar de eludirlas, empleando aquellos elementos
del sistema tributario que se lo permiten. Sin embargo, el incentivo puede ser
tan alto que conduzca a la evasión; a mantener actividades económicas en la
informalidad. Cuando se realiza una transacción en la informalidad, la
proporción de la base del impuesto que hubiese correspondido a esa
transacción se vuelve cero. En consecuencia, la base total del impuesto
disminuye, así como las recaudaciones”. (Franco, CREES, 2016)
De lo anterior entendemos que mientras más altas son las tasas de
impuestos más altos serán los montos de la evasión fiscal, la economía
sufrirá una baja en su crecimiento si no se baja la tasa del ISR, ya que este
es el impuesto que grava las rentas en sus distintas formas de realización.
46
“Por ejemplo, las altas tasas impositivas reducen el incentivo a invertir. Con
menos inversiones se reduce el potencial de los trabajadores de poder
generar más ingresos. Es decir, menos inversiones se traducen a menores
salarios potenciales y, en consecuencia, a menos ahorro y consumo. Tasas
de impuestos más altas también incrementan los costos de producir y
disminuyen la competitividad local. El resultado último es menor producción.
En consecuencia, se terminan generando menos recursos que pudieran ser
destinados a ahorro, inversión y consumo, creando un círculo no virtuoso en
la economía”. (Franco, CREES, 2016)
Como consecuencia de la alta tasa del ISR los contribuyentes afectados por
este impuesto incurren a la evasión del mismo, afectando de forma directa el
desarrollo del estado y haciendo que tengamos que recurrir a las exenciones
de este impuesto para llamar la atención de los inversionistas extranjeros,
por lo cual se afecta agresivamente lo establecido en el principio de equidad
tributaria.
El estado dominicano tiene que establecer una tasa más baja para el
impuesto sobre la renta y con esta la eliminación de las exenciones fiscales.
47
República Dominicana debe volver a una política tributaria basada en tasas
de impuestos bajas y bases amplias. En adición, es prudente implementar
una simplificación del sistema tributario, tanto en el número de gravámenes
como en la complejidad de los procesos para cumplir con la legislación. La
propuesta de Reforma Integral al Código Tributario elaborada por CREES
junto al consultor y asesor tributario Francisco Canahuate Disla, se basa en
esos principios. De haberse implementado una reforma de este tipo en el año
2012, en la actualidad el tema tributario no estaría en debate. Las
recaudaciones ya hubieran llevado la presión tributaria al 18%, superior al
16% que indicaba la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo para 2015. El
Pacto Fiscal será un ambiente idóneo para revisar las virtudes que tuvo en el
pasado un sistema tributario que amplió bases reduciendo tasas; y para
adoptar, en consecuencia, uno similar. (Franco, CREES, 2016)
3.2 Ventajas y desventajas de la nueva tasa del Impuesto Sobre la Renta
Al momento de implementar medidas nuevas en una sociedad, siempre trae
consigo cambios significativos que pueden llegar a ser ventajosos o no en la
misma sociedad. Aquí algunas ventajas y desventajas de implementar una
nueva tasa del Impuesto Sobre la Renta.
48
Ventajas
Todos seremos tratados como iguales en proporción a nuestra
capacidad contributiva.
Todos los sectores empresariales pagaran impuesto de forma
unánime, debido a que la tasa ISR será más baja.
El sistema tributario será más eficiente y transparente.
Se cumplirá con lo establecido en el principio de equidad.
Se reducirá la evasión fiscal.
Aumentaría la utilidad de las empresas.
Desventajas
La inversión extranjera se reducirá en el país.
Los empresarios se negarán a los cambios en el sistema tributario
El país experimentara un proceso de desequilibrio en el mercado.
La nueva ley no será aceptada de primera instancia.
x
Conclusión
Concluimos que el número de leyes que otorgan exenciones fiscales de
Impuesto Sobre la Renta, genera que nuestro sistema tributario este
desvirtuado, ya que las presentes leyes rompen con el principio de equidad
tributaria, al ofrecerles exoneraciones del pago de este impuesto a ciertos
sectores sobre otros.
En comparación con otros países de Latinoamérica, presentamos el sistema
tributario de menor equidad horizontal. Mientras que países como Argentina
que solo conceden exenciones fiscales del Impuesto Sobre la Renta a
organizaciones sin fines de lucro, nuestro país ofrece exoneraciones de este
impuesto a los sectores, Zonas Francas, sector Cinematográfico, Financieras
Internacionales, Industria Manufacturera, sector Turístico, Industria Textil. Lo
cual da a relucir la gran cantidad de exenciones fiscales que otorgamos en
comparación con otros países.
xi
Recomendaciones
Evaluar las leyes de exenciones fiscales del Impuesto Sobre la Renta, con el
fin de buscar una solución viable a las altas tasas de este impuesto. Estas,
deben ser reestructuradas, para que nuestro sistema tributario se fortalezca y
ofrezca equidad tributaria para todos los sectores económicos por igual.
Crear un sistema más simple y con tasas más bajas, es pertinente mejorar
las condiciones generales de hacer negocio en el país. Como también se
debería reducir las leyes que exoneran a los sectores beneficiarios del
impuesto sobre la renta.
Sera pertinente establecer una ley de equidad tributaria, que sirva como guía
para el establecimiento de ese principio de equidad, y así alinear nuestro
sistema tributario con las bases fundamentales de este, como también ayuda
a solucionar el nivel de evasión fiscal en el país, y la injusta distribución de
los ingresos fiscales que considera la sociedad.
xii
Bibliografía
Andrade, R. D. (2003). Legislación económica del Ecuador. Ecuador:
Ediciones Abya-Yala.
Club de Ensayo. (10 de Junio de 2016). Obtenido de Club de Ensayo:
https://www.clubensayos.com/Negocios/Origen-y-Evoluci%C3%B3n-
de-los-Impuesto-Sobre-las/3440968.html
CRUZ, E. Q. (2014). LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y SU INCIDENCIA EN LA.
Peru: Universidad de San Martin de Porras.
Cruz, J. (2011). Manual sobre impuesto. Santo Domingo: Impresiones
Mercedes.
Cuevas, G. I. (2014). La exencion tributaria. Mexico.
CURCIO, O. C. (2016). Gastos tributarios. ¿Que son, cómo se miden y
cuánto son? Argentina: Cece.
CURCIO, O. C. (2016). Gastos tributarios. ¿Qué son, cómo se miden y
cuánto son? . Argentina: Cece.
dgii.gov.do. (2013). Obtenido de dgii.gov.do:
https://www.dgii.gov.do/et/docentes/Materiales%20Tcnicos/Manual%2
xiii
0de%20Gestion%20Tributaria,%20gu%C3%ADa%20para%20estudia
nte%20Vol.%201.pdf
DIAN. (2017). Responsabilidades. En DIAN, Responsabilidades (pág. 3 Y 4).
Colombia: DIAN.
Espino, J. A. (2005). Economía del sector público mexicano. Mexico:
Esfingue.
Franco, M. C. (6 de Mayo de 2016). CREES. Obtenido de CREES:
http://www.crees.org.do/es/art%C3%ADculo/menores-tasas-de-
impuestos-incrementan-las-recaudaciones
Franco, M. C. (6 de Mayo de 2016). CREES.
Gerencia.com. (12 de Junio de 2010). Obtenido de
https://www.gerencie.com/principio-de-equidad-tributaria.html
Internaional, F. M. (2007). El sistema de estadísticas de las cuentas
macroeconómicas: Panorama general. Espana.
Jorge Cantallopts, M. J. (2007). Equidad Tributaria en Chile. Chile.
Kennedy, J. F. (13 de Agosto de 1963). Discurso de radio y televison sobre la
ley de recaudacion de impuesto.
Lanziano, W. (1979). Teoria General de las Exenciones Tributaria . DePalma.
Luiz Villela, A. L. (2014). Gasto Tributario: La reforma pendiente.
xiv
Luna, R. (s.f). Renta Mundial Versus Renta Territorial. Costa Rica.
Marchan, J. (2010). “Las exenciones tributarias del Impuesto a la Renta y sus
efectos Fiscales 2008” . Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar .
Mendoza, S. (2012). Analisis sustantivo del esquema de tasas y regimenes
especiales aplicables en el impuesto del valor agregado en Mexico
para determinar su imposicion optima. Mexico: Universidad Autonoma
de Nuevo Leon.
Nelson Antonio Castro Izquierdo, A. D. ( 2013). Las Exenciones Tributarias
en el marco de la ley del Impuesto Sobre la Renta. El Salvador:
Universidad de El Salvador.
Perez, J. (2002). estudio de la fiscalidad empresaral. Espana: escuela
universitaria de estudios empresariales.
Podesta, J. P. (2009). Inversión, Incentivos Fiscales y Gastos Tributarios en
América Latina. Chile.
Tejera, E. J. (12 de Mayo de 2015). Acento.
Urquizu, C. O. (2009). Economía Fiscal. Bolivia: Plural.
Vargas, D. P. ( 2004). Influencia del Impuesto Sobre la Renta en el
crecimiento economico de la República Dominicana durante los
ultimos 5 años. Santo Domingo: APEC.
xv
Wikipedia. (8 de Marzo de 2017). Obtenido de Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_sobre_la_renta#Argentina
xvi
PÁGINA DE ANTIPLAGIO