exencion y exoneracion tributaria
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Exención y Extinción
Tributaria
INTRODUCCIÓN
La exención y extinción de las obligaciones tributarias tiene su origen en la ley,
pues se ha establecido en la Constitución de la República del Ecuador que
únicamente, mediante ley expedida por la Asamblea Nacional, cuya iniciativa
depende de la Función Ejecutiva, puede establecerse, modificarse, exonerarse y
extinguirse impuestos. Esto se contempla en el art. 301 de la Constitución del Ecuador:
E XENCIÓN TRIBUTARIA
Reducción fiscal que se pueden aplicar en ciertos
casos determinados por la ley, en el que el sujeto
pasivo se ve liberado del pago en parte o por la
totalidad de un impuesto.
Únicamente, mediante ley expedida por la Asamblea Nacional, cuya iniciativa
depende de la Función Ejecutiva, puede establecerse, modificarse, exonerarse y
extinguirse impuestos
La exención podrá ser modificada por una ley posterior sin embargo, la
concedida por determinado plazo, durará hasta su expiración.
La exoneración tributaria sólo comprenderá los tributos que estuvieren
vigentes a la fecha de la expedición de la ley, salvo disposición que
manifieste lo contrario
Las exenciones tributarias se establecen
para:
• El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales,
las entidades de derecho público, las empresas públicas y
las entidades de derecho privado con finalidad social o
pública
• Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del
sector público
• Las instituciones y asociaciones de carácter privado, de beneficencia o de
educación, constituidas legalmente, siempre que sus bienes o ingresos se
destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta
directamente en ellos
• Los Estados extranjeros por los bienes que posean en el país; las empresas
multinacionales, y los representantes oficiales, agentes diplomáticos y
consulares de naciones extranjeras, por sus impuestos personales y aduaneros,
siempre que no provengan de actividades económicas desarrolladas en el país
Personas de la tercera edad
De conformidad con las disposiciones de la Ley del Anciano (Art.14), toda persona
mayor de 65 años con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco
remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de
quinientas remuneraciones básicas unificadas
La exención es únicamente para la persona que adquiere este beneficio, y esta
no podrá ser extensible para otras personas; si dos personas firman un contrato
si la una gozara de exención tributaria y la otra parte no, la obligación tributaria
se dará en proporción a la parte que no goce de exención.
Por quien debe hacerse el pago
• La regla general es que los contribuyentes o responsables son quienes
tienen el deber de efectuar el pago; sin embargo y, sin perjuicio del
derecho de reembolso, puede pagar a nombre de éstos también un tercero
A quien debe hacerse el pago
• Debe ser efectuado por los SUJETOS PASIVOS.
• Puede un tercero pagar los tributos de algún SUJETO PASIVO, quien se
subrogará en los derechos garantías y privilegios del SUJETO ACTIVO,
no así de las prerrogativas en su condición de ente público.
Cuando debe hacerse el pago.
• Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación.
• Debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración,
salvo disposición en contrario.
• El incumplimiento generará INTERESES MORATORIOS
• La ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA podrá establecer plazos especiales
con carácter general para determinados tipos de SUJETOS PASIVOS
Dónde debe hacerse el pago
• La Ley de Régimen Tributario Interno autoriza a la Administración
Tributaria a celebrar contratos con las instituciones financieras del país, con
el objeto de que éstas reciban las declaraciones de impuestos y recauden los
valores correspondientes.
Cómo debe hacerse el pago
• Deben ser expresamente dispuestos o autorizados por LEY.
• El sujeto pasivo puede también efectuar el pago mediante especies o
servicios, cuando las leyes tributarias lo permitan. Son muy pocos los
casos en que se permite el pago en especies, así por ejemplo, la dación en
pago, endoso de notas de crédito, bonos del estado, etc. En cambio, si bien
es cierto que el Código Tributario contempla en forma general la
posibilidad de que se pueda pagar mediante servicios, en la práctica no
existe una norma concreta que la regule.
Prohibición
La prohibición se da a los sujetos
activos y a los señores recaudadores,
cuando estos no cumplan con los
pagos establecidos en el Art 43 que
son los pagos en efectivo y en
moneda circulante legalmente
aceptada.
Pagos anticipados
Los pagos anticipados por tributos
deben ser autorizados por la ley.
Facilidades para el pago
La Administración Tributaria,
concede a los contribuyentes
facilidades de pago en sus impuestos,
esta facilidad de pago se la solicita
ante la administración tributaria, para
que mediante una Resolución
apruebe o no a la petición del
contribuyente.
Imputación del pago
Cuando el sujeto pasivo hace
pagos parciales, éstos se imputarán
primero a los intereses, luego a los
tributos, y finalmente a las multas.
Concurrencia de obligaciones de un mismo
tributo
Esto se da cuando el contribuyente ledeba a una persona varias obligacionesde un mismo tributo, el pago serealizara de acuerdo al Art 47, que sonprimero a los intereses a tributos yfinalmente a multa, y cuando la deudasea por distintos tributos el pago seatribuirá al tributo que elida el deudor.
Aceptación parcial de la obligación
Cuando el responsable sólo aceptare en parteuna obligación tributaria determinada por elsujeto activo, podrá pagar lo que correspondea la parte aceptada, para lo cual laadministración tributaria tiene la obligación derecibir ese pago, sin poder negarse en ningúncaso. En cuanto a la parte no aceptada, elsujeto pasivo puede presentar el respectivoreclamo.
EL PAGO POR CONSIGNACIÓN
Es el acto mediante el cual el deudordeposita la prestación debida ante un órganojudicial para que sea entregada al acreedor
Este pago no se puede realizararbitrariamente ya que el deudor tiene unprocedimiento judicial para pagar y consignarla cosa o cantidad debida, obteniendo comoefecto la liberación de la deuda.
DEUDAS Y CRÉDITOS TRIBUTARIOS
Deuda tributaria es aquella por la cual un sujetopasivo está obligado a realizar un pago, y créditotributario es aquel por el cual un sujeto pasivotiene derecho a recibir dicho pago ocompensarse dicho valor.
DEUDAS TRIBUTARIAS Y CRÉDITOS
NO TRIBUTARIOS
Las deudas tributarias también pueden compensarse con créditos no
tributarios (compensación mixta) a favor del mismo contribuyente, en base
a títulos que no sean de tipo tributario, pero con los siguientes requisitos
1.-La compensación que realiza el contribuyente o responsable tiene que
ser necesariamente con su deudor, quien a su vez debe tener también la
calidad de sujeto activo.
2.-Como vemos, el elemento que le diferencia a la llamada compensación
mixta es el hecho de que ésta opera entre una deuda tributaria y un crédito
no tributario, los dos, pertenecientes al mismo contribuyente o responsable
en relación al mismo sujeto activo.
CONFUSIÓN
En materia tributaria también opera la confusión, cuando el acreedor o sujeto
activo de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma, como
consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que
originen el tributo respectivo.
REMISIÓN
Remitir significa perdonar, en este caso, una obligación tributaria, sus
intereses y multas. Constituye una renuncia voluntaria y generalmente
gratuita, que un acreedor hace de todo o de parte de su derecho contra el
deudor.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción se interrumpe en los siguientes casos:
1.-Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte deldeudor; por ejemplo, cuando antes de que prescriba la obligación, el deudorhace un pago parcial del impuesto o solicita facilidades para el pago;
2.-Cuando el deudor ha sido citado legalmente con el auto de pago por partede la administración tributaria.
CASO PRACTICO
El señor Ricardo Rondan jubilado desde hace 3 años con 67 años de edad, percibe un
sueldo de $800,00 mensuales y un patrimonio valorizado en $80.000,00 el señor es un
caso de la exención o exoneración tributaria ya que:
• Es mayor de 65 años
• Mantiene ingresos mensuales de menos de 5 de remuneraciones básicas ($1.700,00)
• Su patrimonio no excede de 500 remuneraciones básicas ($170.000,00)