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1 \ \ / \ \ / \ / V Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. ASISTENTES: ALCALDE - PRESIDENTE D. Jaime Ramos Torres TENIENTES DE ALCALDE: Dª. M. ª Rodríguez Ruiz Dª Ana Santamaria Rivera D. Arturo Castillo Pinero D. Florencio Gutiérrez Rodríguez CONCEJALES: D. Santiago Serrano Godoy D. Antonio Alvarez Rodríguez Dª M.ª Angeles Nuñez Cano Dª M.ª Victoria González Vilches INTERVENTOR D. José Carlos Ameiro González SECRETARIO D. Antonio López Abarca '~---.... En la Ciudad de Talavera de la Reina, siendo las nueve horas del día veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen en el Salón de Gestores de estas Casas Consistoriales los señores al margen relacionados, integrantes todos ellos de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde a la que habían sido convocados previamente y con la antelación debida Declarada abierta la Sesión por la Presidencia, se pasó a la consideración del siguiente "ORDEN DEL DIA''.

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Page 1: Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina..."Mediante Decreto del Juzgado de lo Social nL' 3 de Talavera de la Reina, recibido en el Registro de Entrada con fecha 4 de octubre de

1 \ \ / \ \ / \ / V

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON FECHA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

ASISTENTES:

ALCALDE - PRESIDENTE D. Jaime Ramos Torres

TENIENTES DE ALCALDE: Dª. M. ª Rodríguez Ruiz Dª Ana Santamaria Rivera D. Arturo Castillo Pinero D. Florencio Gutiérrez Rodríguez

CONCEJALES: D. Santiago Serrano Godoy D. Antonio Alvarez Rodríguez Dª M.ª Angeles Nuñez Cano Dª M.ª Victoria González Vilches

INTERVENTOR D. José Carlos Ameiro González

SECRETARIO D. Antonio López Abarca

'~---....

En la Ciudad de Talavera de la Reina, siendo las nueve horas del día veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete, se reúnen en el Salón de Gestores de estas Casas Consistoriales los señores al margen relacionados, integrantes todos ellos de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde a la que habían sido convocados previamente y con la antelación debida

Declarada abierta la Sesión por la Presidencia, se pasó a la consideración del siguiente "ORDEN DEL DIA''.

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Excmo6 Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Ngdo. O. Mayor

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº460.- BORRADORES ACTAS SESIONES ANTERIORES.

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad la aprobación de los correspondientes a las sesiones extraordinaria y urgente de 13 de Noviembre y Ordinaria de 16 de Noviembre de 2017, respectivamente.

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Excmo., Ayuntamiento d~ Talavera de la Reina SERVICIO DE PERSONAL Negociado de P. Laboral Expediente: 104/17 BP/PJ

ACTA ~

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión ordinaria de VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEClSIETE adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 461.- PERSONAL.- SENTENCIA NÚMERO 259/2017.- DEMANDA DE DESPlDO PRESENTADA POR Dª. MARÍA ISABEL BLANCO FERNÁNDEZ.

Dada cuenta de la Propuesta de la Concejalía Delegada de Personal de fecha 24 de noviembre de 2017 del siguiente tenor literal:

"Mediante Decreto del Juzgado de lo Social nL' 3 de Talavera de la Reina, recibido en el Registro de Entrada con fecha 4 de octubre de 2017, bajo número 21. 085, se ha ten ido conocimiento de la ape1tura del procedimiento nº 322/2017, por el que se admite a tramite la demanda presentada por la trabajadora del Organismo Autónomo Local IPETA, D". María Isabel Blanco Fernandez, en materia de despido contra el OAL IPETA y el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, fijando la fecha para el acto de conciliación y, en su caso, acto de juicio para el día 8.11.2017.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 11 de octubre de 2017, acordó la personación del Ayuntamiento en dicho procedimiento siendo designado como abogado D. Emilio Gutiérrez García mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de 25 de octubre de 2017.

Con fecha de registro de entrada 20 de noviembre de 2017, bajo número 25281, el abogado designado adjunta la Sentencia Número 259/2017 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Talavera de la Reina, correspondiente al Procedimiento número 322/2017, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMA la demanda origen de las presenten acwaciones promovida por DOÑA MARÍA ISABEL BLANCO FJ,,'RNÁNDEZ, frente al ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL INICIATIVA PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA DE TALAVERA (!PETA) y frente al AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, por DESPIDO NULO Y, SUBSIDIARIAMENTE, IMPROCEDENTE, debiendo absolver a las demandadas de todos los pedimentos.formulados de contrario."

La Junta de Gobierno Local. acuerda por unanimidad la toma de conocimiento de la referida Sentencia.

(Expte.: PL 104í20 1 7)

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina SERVICIO DE PERSONAL Negociado de P. Laboral Expediente: 40/17 BP/PJ

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en ses1on ordinaria de VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE adoptó el siguiente acuerdo:

N° 462.- PERSONAL.- PERSONAC!ÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 31212017.­RECURSO CONTENCIOSO-ADMTNISTRATIVO INTERPUESTO POR D. DANIEL ORTEGA BRASERO.

Dada cuenta de la Propuesta de la Concejalía Delegada de Personal de focha 27 de noviembre de 20 l 7 del siguiente tenor literal:

"Visto el escrito recibido en esta Administración, con fecha de registro de entrada 20 de noviembre de 2017, bajo número 25293, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº l de Toledo, comunicando interposición de recurso contencioso-administralivo en materia de personal por D. Daniel Ortega Brasero. contra el E.Yema. Ayuntamiento de Talavera de la Reina, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto contra el procedimiento seguido para la contratación de un profesor de educación física; requiriéndose la remisión de el expediente administrativo, con al menos QUINCE DÍAS de antelación al señalado para la vista, debiendo notificar en los cinco días siguientes la resolución por la que se acuerde su remisión a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días y citando a las partes la celebración de la vista para el día 5 de abril de 2018 a /as 11.30 horas.

Es por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.- La personación en el Procedimiento Abreviado 3J212017, que se sigue en el Juzgado Contencioso-Administrativo nº J de Toledo.

Segundo.- Aulorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la d~signación del letrado y procurador que actúen en nombre y representación de este Excmo. Ayuntamiento en el procedimiento anteriormente referenciado, dando traslado de la misma al Servicio de Contratación.

Tercero.- la remisión a la Sala del expediente administrativo Pl 4012017 del Negociado de Personal laboral del Servicio de Personal.

Cuarto.- Notijicación de esta Resolución a cuantos aparezcan como interesados en el mismo_, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la L.ICA."

La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad la aprobación de la propuesta en sus propios términos.

(Expte.: PI..4012017)

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALA VERA DE LA REINA CONCEJALIA DE FES'i'E30S

ACTA

Expte.: 10/17 LEHD

LA JUNTA LOCAL DE GOBIERNO, en sesión ordinaria de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, adoptó el siguiente acuerdo:

Nº.- 463- FESTEJOS.-FIESTAS DE NAVIDAD 2017 Y REYES 2018 - APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y PRESUPUESTO.

Se da cuenta de la Propuesta presentada por el Concejal Delegado de Festejos D. JOSÉ LUIS MUELAS JIMÉNEZ, a la Junta Local de Gobierno, referente a la aprobación, si procede, del programa y presupuesto correspondiente las FIESTAS DE NAVIDAD 2017 Y REYES 2018.

La Junta Local de Gobierno, acordó por unanimidad:

l. Aprobar el presupuesto plurianual de OCHENTA Y UN MIL EUROS (81.000,00 €),

asignando al ejercicio corriente la cantidad de SESENTA Y UN MIL EUROS (61.000,00 €),

correspondientes a gastos menores previstos de Navidad 2017 y al ejercicio 2018 la

cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000,00 €), correspondientes a gastos previstos de

Reyes 2018.

2. Aprobar el programa correspondiente a la Navidad y Reyes 2017-2018.

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Ngdo. O. Mayor

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, adoptó entre otros el signiente acnerdo:

Nº464.-MESA DE PRECIOS DE LA LONJA AGROPECUARIA DE TALA VERA DE LA REINA. SUSTITUCIÓN DE VOCAL

Visto el escrito de la Comisión Gestora de la Lonja Agropecuaria de Talavera relativa a la sustitución de uno de los miembros del Sector Comprador de la Mesa de Precios de Productos.

Considerando:

1°.- Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2014 se designaron los vocales de las Mesas de Precios de la Lonja Agropecuaria de Talavera.

2º.- Que en su reunión de fecha 7 de noviembre de 2017 la Comisión Gestora de la Lonja propone la sustitución de uno de los miembros del Sector Comprador de la Mesa de Precios de Productos Ecológicos.

3°.- Que el art. 14 de los Estatutos Reguladores de la Lonja dispone que los vocales del Sector Comprador serán nombrados por el Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad

Designar a Dª EUGENIA LÓPEZ HONTANILLA, con DNI 4.184.500-H vocal del Sector Comprador de la Mesa de Precios de Productos Ecológicos de la Lonja Agropecuaria de Tala vera en sustitución de D. Enrique Pino Rivera

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Ngdo. O. Mayor Expte. 103/17

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en ses1on ordinaria de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº465.- PROTECCION CIVIL.- ANEXO MEDALLAS DE MERITO Y RECONOCIMIENTO A LA ANTIGUEDAD Y CONSTANCIA.-APROBACION.

Dada cuenta de la Propuesta que que presenta el Concejal Delegado de Protección Cíudadana D. Jonatan Bermejo Corrochano y cuyo tenor literal es el siguiente:

"D. Jonatan Bermejo Corrochano, Concejala Delegado de Desarrollo Empresarial e Industrial y Seguridad Ciudadana, a la Junta de Gobierno Local, presenta la siguiente PROPOSICION-

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Con fecha 13 de Julio de 2017, fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de la Modificación del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Tal modificación afecto a los artículos 29 y 30 que regulan la distinción y acciones meritorias de los miembros de la Agrupación y su recompensa y distinción por el Ayuntamiento. En este sentido se regula la concesión de la Medalla fiel Mérito de Protección Civil, y de Reconocimiento de la Antigüedad y constancia en el Servicio, a todos aquellos miembros con más de 15 y de 25 años de servicio e impecable conducta.

El Reglamento remite al Anexo con las características de las medallas pero solo se regula la del Mérito de Protección Civil, pero no la del Mérito y Reconocimiento de la Antigüedad y constancia en el Servicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

- Orden de la Consejería de Presidencia y Administracíoµes Públicas, de 19 de Diciembre de 2014 (D.O.C.M. 20/01/15).

- Orden del Ministerio del Interior de 13 de Abril de 1982 (B.O.E. 19/04/82).

- Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Talavera de la Reina (B.O.P. 5/11/90 y modificación 9/08/17).

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

En base a los Motivos y Fundamentos que preceden, a la Junta de Gobierno Local, se presenta la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO A ADOPTAR:

1°) La aprobación de las características de las Medallas y reconocimiento de la Antigüedad y constancia de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, que se incorporan como Anexo.

2°) La incorporación como Anexo al Reglamento."

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

ACTA

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Plaia Padre Juan de Mariana n" 8 45600 Talavera de ta Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fa., 925 8/9019

www.talavcra.org [email protected]

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, adoptó el siguiente acuerdo:

Nº 466,- SOLICITAN ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DE LA PROPIEDAD, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PAVIMENTO, ALUMBRADO PÚBLICO Y ZONAS VERDES DE LA PLAZA DE MIGUEL HERNÁNDEZ

Se dio cuenta del escrito presentado por D. José-Carlos Rico Monserrat, como Administrador de E&R GESTIÓN Y CONSULTING TALAVERA S.L., empresa secretaria-administradora de la Mancomunidad de Propietarios de los inmuebles sitos en la Avda. de la Constitución 17, plaza Miguel Hernández 1 y 2 y calle Jacinto Benavente 2, actuando en nombre y representación de dichas comunidades, mediante el que solicitan las referidas Comunidades que el Ayuntamiento acepte la cesión de la propiedad de la llamada Pl. de Miguel Hernández al ser ésta un bien de de uso público, obligándose éste a la limpieza viaria y la ejecución de las obras de mantenimiento, reparación y conservación de la plaza que incluya su pavimento, alumbrado público y zonas verdes.

Visto el infoi me jurídico en el que se pone de manifiesto:

1 º.- La plaza de Miguel Hernández es un espacio inicialmente ordenado por el PERI del Polígono MA-28 (Centro comercial) y posterionnente, como consecuencia de sentencia, mediante la licencia de obras para la edificación de los inmuebles con fachada a dicha plaza.

2º.- Dicha licencia preveía la edificación de la totalidad de la parcela en subsuelo, y parcialmente en superficie, dejando un espacio libre de edificación de uso público que es la plaza de Miguel Hernández, dando como resultado un aprovechamiento público sobre un inmueble de propiedad privada. Como consecuencia de esta circunstancia, los solicitantes se consideran propietarios de la plaza, y dado su uso público ofrécen al Ayuntamiento la cesión del inmueble en superficie.

3º.- Esta atribución de la propiedad no puede aceptarse. La teoría del dominio público ha sido modernamente objeto de una reformulación que la ha alejado de la idea de "señorío sobre la cosa" para centrarla en la noción de la "afectación".

Tradicionalmente se ha considerado como bien de dominio público aquel sobre el que la Administración ostentaba el pleno dominio de un inmueble y se encontraba destinado a un uso o servicio público.· Dí cho imnueble se consideraba corno imprescriptible, inembargable e inalienable, negándose en base a esta característica la posibilidad de existencia de algún derecho real sobre él, existiendo una delimitación absolrna entre la propiedad pública y la privada, y. reconociéndose como mucho la existencia de los llamados de:·echos reales administrativos sobre fundo privado. Sobre esta técnica ha descansado tradicionalmente, por ejemplo, la legislación de Carreteras Públicas.

No obstante, cuando lo que existe son propiedades superpuestas en los que el uso público en · erficie se realiza con la misma intensidad que en el viario sobre el que la Administración ejerce el pleno

nio, el título que legitima su llSO es el de la afectación del bien en superficie a los fines a los que se v' .

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Pla:rn Padre Juan de Mariana nº 8 45600 Talavera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 925 8190/9

www. talavcra.orn patri [email protected]

destina el dominio público. Quiere decirse con esto que el derecho al uso en la propiedad superpuesta fmma parte del dominio público municipal y le están atribuidas al Ayuntamiento todas las facultades de utilización, protección y autotutela que la ley prevé para el dominio público. En contrapartida, sobre ellos descansa la obligación municipal de prestar los servicios públicos (limpieza, alumbrado ..... ) exigibles para el resto de la ciudad. Por eso el Ayuntamiento no necesita contar con título formal acreditativo de la transmisión del dominio por parte del propietario original, siendo suficiente el título administrativo, que hoy es el planeamiento t: rbanístico, que le otorga la titularidad del uso en superficie.

4º.- Pero además también puede reivindicarse el pleno dominio municipal sobre el suelo en inmuebles de propiedad privada en base a la teoría de las propiedades separadas.

La formulación del alcance del derecho de propiedad en un plano vertical vino recogida en el conocido aforismo "usque ad coelum et ad in.feros" que inspiró nuestro derecho civil, consagrándose en el art. 350 del Código Civil que dispone "El propietario de un terreno es dueño de su super:ficie y de lo que está debajo_ de ella, y puede hacer en é{/as obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres y con sujeción a lo di.spuesto en las Leyes sobre Minas y Aguas y en los Reglamentos de policía"

Esta teoría del carácter ilimitado de la propiedad en el plano vertical fue modernamente reformulada por la llamada Teoría del interés, y definitivamente abrogada con la legislación del suelo que reconfiguro el derecho a edificar como materialización del aprovechamiento urbanístico, hasta ese momento de naturaleza civil, como un derecho estatutario con el alcance determínado en la ley urbanística, y en aplicación de ésta por el. planeamiento.

De acuerdo e on la Teoría del interés, la propiedad solo llegará en el plano vertical hasta donde llegue el interés del pm¡:: ietario, es decir hasta donde razonablemente se suponga que una persona pueda mat'?rializar un aprovechamiento económico del inmueble. Esta teoría ha sido asumida pacíficamente por la jurisprudencia (STS de 3 de abril de 1984), incluso desde principios del siglo XX (STS de 1 de febrero de 1909).

A nivel legislativo hoy día se encuentra recogida en el art. 12.2 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015 y en el apartado 1 de la Disposición Prelíminar el Ley de Ordenación del Territorio y dé la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

La éonsecuencia ha sido la aceptación de la existencia de las llamadas propiedades separadas por las que se permite convivir a dos propiedades distintas en un plano vertical incluso de naturaleza jurídica diversa. Así, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de febrero de 2007 (BOE 4 de abril de 2007) "l.- Se discute en el supuesto de hecho de la presente resolución sobre la posibilidad de inscribir separadamente el suelo y el subsuelo de un terreno quedando el primero bajo titularidad pública y el segundo de titularidad patrimonial privada, sin previa constitución de un régimen de propiedad horizontal ni reserva de un derecho de subedi.ficación, ni tan siquiera un acto de modificación hipotecar;a que justifique la creación de diversas fincas registrales donde antes había una sola. 2.-No exisláí obstáculos estructurales en nuestro Ordenamiento Jurídico para la configuración de un régimen distinto al suelo (r._ ue abarque lógicamente al vuelo) y el subsuelo. Incluso nuestro sistema permite co11figurar las fincl's no solamente en su concepto clásico de, jlncas perimetrales terrestres sino como volúmenes edi.fical les --o subed(ftcables-. siempre que conforme a las reglas generales estén Sl-!ficientemente definidos. No siempre y necesariamente debe acudirse en tales casos a una segregación de

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f

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Pla:::a Padre Juan de ,\Iariana nº 8 4j600 Tatavera de la Reina (Toledo) Tel .. 925 839802 Fax 92j 819019

www.talavera.or2: patrimonio@)talavera.org

los terrenos subyacentes, sino que puede bastar una mera delimitación del distinto régimen jurídico aplicable a cada volumen"

Hoy día estas propiedades separadas de diversa naturaleza jurídica pública y privada tienen un estatuto propio contenido en el art. 26.5 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015 que regula los llamados "complejos ínmobiliarios urbanísticos" en los que la propiedad pública aparece como predio dominante.

5°.- Determinado e carácter público de un terreno, aún sea bajo el princ1p10 de afectación, le es de aplicación el régimt ·n general de utilización de los bienes de dominio público. Para los de uso público se prevé un uso común general libre, y cuando éste es especial o privativo se requiere licencia o concesión (ati.75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En el mismo sentido aris. 85 y 86 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas de 3 de noviembre de 2003). Como dispone de manera clara y concluyente el art. 84.1 de esta Ley "Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. "

Paralelamente, la Administración titular del bien o del derecho debe de asumir las obligaciones que le son exigibles en igualdad con el resto de bienes de dominio público, salvo en aquellos que sean consecuencia de la peculiar situación de compartir un elemento común como es el techo del sótano y a la vez es el suelo de la plaza.

En consecuencia la Junta de Gobierno Local acordó por unanimidad

Primero.- Denegar la aceptación de la cesión de la propiedad de la Plaza de Miguel Hernández por ser el Ayuntamiento de Talavera el titular del derecho de uso en superficie por atribución de la ley y no requerir la entrega de la propiedad por patie de terceros.

Segundo.- Concede1 la petición de que en lo sucesivo el Ayuntamiento asuma las obligaciones de limpieza y alumbrado público ce la plaza y mantenimiento de las zonas verdes de ésta.

Tercero.- Establecer un régimen propio para el elemento común que es el techo del sótano y a la vez el suelo de la plaza, consistente en que el Ayuntamiento asumirá su reparación únicamente cuando los desperfectos sean consecuencia del uso público de la plaza .

. Expediente núm: 273/17(P)

~ . ' -10-

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Servicio de Contratación Expte.: 194/2016

ACTA

SERVICIO DE CONTRATACION, PATRIMONIO Y ESTADISTICA

Pla::a Padre Juan de Mariana 11" 8 45600 Talavera de fa Reina (Toledo) Tel.. 925 720166 Fax 925 8190/9

www.talavera.org contrataci [email protected]

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN SESIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, ADOPTÓ EL SIGUIENTE ACUERDO:

N.º.-'f 6f_ · OBRAS DE URBANIZACION DE LAS CALLES SAN ANTONIO, SAN MARCOS Y CALLE PRADO.- Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha veintinueve de marzo de 2017. se adjudica el contrato de OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LAS CALLES SAN ANTONIO, SAN MARCOS Y CALLE PRADO, a ANTONIO MIGUEL ALONSO E HIJOS, S.L., CIF: B-45259868, por un prec10 de 121. 142,37,-€, IVA no incluido, 146.582,27,-€, IVA incluido.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de julio de 2017 se aprobó la Certificación n.º 1 por imp01te de 54.170,43,-€, IVA no incluido, 65.546,22-€, IVA incluido.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21-09-2017 se aprobó la Ce1tificación n.º 2 por importe de 66.971,94,-€, IVA no incluido, 81.036,05,-€, IVA incluido.

Resultando que con fecha 29 de septiembre de 2017 tiene entrada en el Servicio de Contratación, Acta de Recepción de Obras de fecha 31 de julio de 2017, firmada por la Dirección Facultativa de las Obras, Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, y el contratista.

Resultando que con fecha 25 de octubre de 2017, tiene entrada en el Servicio de Contratación, dos ejemplares de la Certificación final de obras ( liquidación) suscrita por la Dirección Facultativa de Obras, Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, y el contratista, con-espondiente a las obras citadas, por importe de 12.107,82,-€, IVA no incluido, 14.650,46,-€, IVA incluido, exceso de 9,99% del precio primitivo del contrato.

Visto el infom1e julidico del Servicio de Contratación, el informe emitido el día 22-11-2017 por la Jefatura de los Servicios Técnicos Municipales, y la fiscalización favorable de la Intervención de Fondos que obran en el expediente, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad:

* Aprobar la Ce1tificación final (liquidación) c01Tespondiente a las OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LAS CALLES SAN ANTONIO, SAN MARCOS Y CALLE PRADO,suscrita por la Dirección Facultativa y el contratista, y ejecutadas por ANTONIO MIGUEL ALONSO E HIJOS, SL., CIF: B-45259868, por ímpo1te de 12.107,82,-€. IVA no incluido, 14.650,46-€, IVA incluido, ascendiendo el lVA (21 %), a 2.542,64,-€.

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Page 13: Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina..."Mediante Decreto del Juzgado de lo Social nL' 3 de Talavera de la Reina, recibido en el Registro de Entrada con fecha 4 de octubre de

Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina CONCEJALIA DE DEPORTES

ACTA

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria de fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, adoptó el siguiente Acuerdo:

Nº 468 .-"CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS AÑO 2017''

if\ \

Primero: Aprobar el gasto por importe de 32.500,00 €, con cargo a la aplicación

presupuestaria 73-34120-48000.

Segundo: Aprobar la Convocatoria extraordinaria de subvenciones en régimen de

competencia competitiva, para la realización de actividades deportivas en Talavera de la

Reina durante el año 2017, en los términos que figura en el expediente.

La Junta de Gobierno Local aprueba por unanimidad aprobar la propuesta en sus mismos términos.

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Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina

Y no habiendo más asuntos de qué tratar, por la Presidencdia se levantó la sesión,

siendo las nueve horas y veinte minutos extendiéndose el presente btITador de acta que firma

el Sr. Alcalde, de lo que yo, como Secretario, certifico. \

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1

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EL SECRETIARl \ \ 1

l

ENERAL