examen 1 venengio resumen - capitulos 1 y 9 + puntos importantes

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CAPITULO I – VERNENO ROBERTO Ciencia judicial - La ciencia jurídica, que, por de pronto, aparece como un conjunto de textos escritos amparados bajo el prestigiosos nombre de “ciencia”. Derecho positivo - Tenemos, pues, que para conocer el derecho positivo de un país, recurrimos a un sistema de enseñanza que se propone, una literatura especializada, sobre algunos aspectos de su propia estructura social. Lenguaje - …al estudiar derecho, formulaciones lingüísticas que cumplen satisfactoriamente su función de transmitir conocimientos sobre un cierto derecho positivo. El lenguaje actúa primordialmente como un sistema de comunicación de conocimientos… Puede que la ciencia no sea más que las opiniones sustentadas por algún grupo social prestigioso o poderoso. Los enunciados científicos son algo así como opiniones fundadas, opiniones de las que se puede dar razón. Y, como opiniones verdaderas, como verdades. Como verdades que valen para todos. La razón - La razón no sería un atributo de un sujeto concreto, sino una característica del ser humano en general, del hombre universal. Discurso científico - …el discurso científico – el conjunto de afirmaciones que se nos presenta como la ciencia de un determinado derecho positivo – es un conjunto de enunciados conectados por ciertas relaciones de fundamentación quiere decir, por de pronto, que ese conjunto de afirmaciones tienen alguna suerte de ilación temática: la ciencia del derecho civil argentino formula, a través de las afirmaciones que contiene, ciertas tesis sobre el derecho civil argentino y no sobre el derecho penal inglés. Los enunciados de una ciencia se relacionan temáticamente en cuanto afirman ciertas proposiciones verdaderas referentes a un cierto campo fenoménico o a una cierta región objetiva: las matemáticas, decimos, afirma verdaderamente propiedades de los números; la botánica, de las plantas, etc. Ciencia jurídica pretenden controlar lo que sobre el derecho, o sobre otro fenómeno social, se pueda decir con validez objetiva. La ciencia del derecho positivo argentino serían conjuntos de enunciados referentes a ciertos campos objetivos propios. La ciencia va limitando paulatinamente su interés a aquellos temas que puede efectivamente determinar, es decir: cuyas condiciones necesarias son controlables, verificables, mensurables, etc. Las ciencias dogmáticas ingenuas del derecho, por ello, se preocupan con el problema de la definición del derecho, o la definición de su esencia, revelando así, muchas veces, su arcaísmo. La estructura del discurso científico Enunciado - Un enunciado es una oración, gramaticalmente bien formada, de un determinado lenguaje natural: en castellano, por ejemplo, la oración “el derecho argentino está parcialmente codificado es un enunciado construido, conforme a las reglas de la morfología y la sintaxis del castellano, con palabras de ese idioma. Las oraciones gramaticalmente bien formadas tienen algún sentido en el lenguaje en que son formuladas; es decir, pueden funcionar, como unidades transmisoras de 1

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CAPITULO I VERNENO ROBERTO

CAPITULO I VERNENO ROBERTOCiencia judicial - La ciencia jurdica, que, por de pronto, aparece como un conjunto de textos escritos amparados bajo el prestigiosos nombre de ciencia.

Derecho positivo - Tenemos, pues, que para conocer el derecho positivo de un pas, recurrimos a un sistema de enseanza que se propone, una literatura especializada, sobre algunos aspectos de su propia estructura social.

Lenguaje - al estudiar derecho, formulaciones lingsticas que cumplen satisfactoriamente su funcin de transmitir conocimientos sobre un cierto derecho positivo. El lenguaje acta primordialmente como un sistema de comunicacin de conocimientos

Puede que la ciencia no sea ms que las opiniones sustentadas por algn grupo social prestigioso o poderoso.

Los enunciados cientficos son algo as como opiniones fundadas, opiniones de las que se puede dar razn. Y, como opiniones verdaderas, como verdades. Como verdades que valen para todos.

La razn - La razn no sera un atributo de un sujeto concreto, sino una caracterstica del ser humano en general, del hombre universal.

Discurso cientfico - el discurso cientfico el conjunto de afirmaciones que se nos presenta como la ciencia de un determinado derecho positivo es un conjunto de enunciados conectados por ciertas relaciones de fundamentacin quiere decir, por de pronto, que ese conjunto de afirmaciones tienen alguna suerte de ilacin temtica: la ciencia del derecho civil argentino formula, a travs de las afirmaciones que contiene, ciertas tesis sobre el derecho civil argentino y no sobre el derecho penal ingls. Los enunciados de una ciencia se relacionan temticamente en cuanto afirman ciertas proposiciones verdaderas referentes a un cierto campo fenomnico o a una cierta regin objetiva: las matemticas, decimos, afirma verdaderamente propiedades de los nmeros; la botnica, de las plantas, etc.Ciencia jurdica pretenden controlar lo que sobre el derecho, o sobre otro fenmeno social, se pueda decir con validez objetiva. La ciencia del derecho positivo argentino seran conjuntos de enunciados referentes a ciertos campos objetivos propios.

La ciencia va limitando paulatinamente su inters a aquellos temas que puede efectivamente determinar, es decir: cuyas condiciones necesarias son controlables, verificables, mensurables, etc. Las ciencias dogmticas ingenuas del derecho, por ello, se preocupan con el problema de la definicin del derecho, o la definicin de su esencia, revelando as, muchas veces, su arcasmo.

La estructura del discurso cientfico

Enunciado - Un enunciado es una oracin, gramaticalmente bien formada, de un determinado lenguaje natural: en castellano, por ejemplo, la oracin el derecho argentino est parcialmente codificado es un enunciado construido, conforme a las reglas de la morfologa y la sintaxis del castellano, con palabras de ese idioma. Las oraciones gramaticalmente bien formadas tienen algn sentido en el lenguaje en que son formuladas; es decir, pueden funcionar, como unidades transmisoras de un mensaje y, por ende, son capaces de ser calificadas como verdaderas o falsas, como eficaces o no.

La verdad o falsedad de ciertos discursos requieren alguna referencia al mundo externo, a los datos no lingsticos. La oracin (1) El derecho argentino es inconstil

Por enunciado entenderemos, pues, la oracin gramaticalmente bien formada de un lenguaje natural dado. Se trata de la universidad lingstica elemental dotada de sentido a la que podemos atribuir semnticamente verdad o falsedad.

Derecho argentino codificado, signos palabras diccionarios, tal caracteristica no permite aun calificar al enunciado como verdadero, pues si bien el tener sentido o el estar gramaticalmente bien formado es condicin necesaria para que un enunciado sea verdadero, ello no es suficiente. Los enunciados son verdaderos o falsos, o pueden afirmar que son verdaderos o falsos. el trmino verdad suele tener un prestigio mayor.En el enunciado u oracin castellana a la que hemos atribuido sentido, e inclusive verdad el derecho argentino est parcialmente codificado podemos distinguir diversos estratos.

Los elementos que la integran son palabras de la lenguaa un diccionario que aceptamos como fidedignoSignos -de una determinada notacin aritmtica, configura una expresin significativa. Algn orden grfico secuencial de esas palabras es necesario para que el conjunto de signos tipogrficos tenga algn sentido en castellano.

Un enunciado . Un enunciado es, por lo tanto, una secuencia de signos ordenados conforme a las reglas de una gramtica: satisfacer esta condicin otorga sentido a la oracin formada. Tener sentido en un lenguaje, pues, significa formar parte del repertorio de signos articulados que pueden ser utilizados para transmitir un mensaje en el dominio de uso de ese lenguaje; ser uno de los conjuntos posibles de signos, ordenados conforme a las reglas de la gramtica correspondiente. Una expresin tiene sentido y una expresin, no tiene un sentido suficientemente claro, porque no contamos con una gramatica.en ingls, por ejemplo: Argentine law is partially codifieduna oracin inglesa, que obedece a otra sintaxis y otro vocabulario

Proposiciones - proposiciones son aquellas entidades (sobre cuya naturaleza no nos pronunciaremos) susceptibles de ser verdaderas o falsas.

La unidad lingstica dotada de esa caracterstica fue llamada, segn el caso, oracin o enunciado.

Los signos elementales configuran el lxico del lenguaje; el orden que se les impone combinndolos, se suele denominar sintaxis.

Oracin/enunciado} unidad lingstica

La ciencia es, as, ese conjunto de proposiciones o verdades.

La coherencia del discurso cientfico

La ciencia rechaza las contradicciones porque al discurso cientfico se le hace lgicamente imposible admitirlas; o, como se ver y es lo mismo, porque la introduccin de una contradiccin en la trama del discurso cientfico quita a ste toda referencia objetiva unvoca. El discurso cientfico es un discurso coherente, sin contradicciones.

Derecho = ciencias jurdicas!!

Sabemos, por cierto, que entre los postulados y axiomas euclidianos, y los enunciados en que se formulan las tesis derivadas del sistema geomtrico, los teoremas, no slo se da, claro est, la relacin de compatibilidad, en el sentido de que lisa y llanamente un enunciado no valdra como teorema si fuera contradictorio con los axiomas, sino que es posible acreditar la existencia de una relacin lgica ms potente. En otras ciencias, v.gr.: la historia, damos por supuesta la compatibilidad entre las diversas afirmaciones que el historiador efecta, pero no nos atreveramos, quizs, a suponer que entre una tesis y otra que bien pueden ser las relaciones de diversos tramos de un acontecimiento histrico exista una relacin tal que de la afirmacin de la una pueda inferirse la verdad de la segunda, como si de la realidad de un hecho pudiera concluirse que otro hecho tambin ha sido real.

CienciaUna ciencia poda ser caracterizada como un cierto conjunto de enunciados que mantienen entre ciertos tipos de relaciones temticas y lgicasciencia de una cierta regin objetiva es un conjunto de proposiciones verdaderas relacionadas lgicamente.

La nocin de verdad al tratar de caracterizar al discursoes la de verdad semnticanos preocupa la ciencia del derecho como ciencia social, no se reduce a un tejido de enunciados, formalmente relacionados, pero vacuos de contenido. Sino que el discurso cientfico habla de derecho, tiene un tema objetivo que no se agota en la correccin formal del lenguaje, aunque esa correccin lgica sea un requisito necesario de la verdad objetiva que se pretenda comunicar.

El tema del discurso jurdico

Ciencias dogmticas - Las ciencias dogmticas que estudian el derecho argentino formularn, pues, proposiciones verdaderas sobre un objeto que, en trminos generales denominamos derecho positivo argentino.

El derecho positivo argentino no es una cosa material que podamos percibir con nuestros sentidos.

el derecho argentino aparece como un conjunto de normas o prescripciones que de alguna manera regulan la actuacin de los miembros de la sociedad que llamamos argentina.

La nocin de positividad es ambigua. A veces distinguimos el derecho positivo, como derecho actualmente vigente, de un derecho pasado: frente al derecho romano clsico, el jurista argentino se interesa por un derecho que actualmente regula efectivamente relaciones sociales presentes.

derecho positivo para distinguir el conjunto de normas establecidas por algn rgano legislador histrico Las ciencias jurdicas estudia - derecho penal, derecho civil, derecho comercial, etc. la especializacin cientfica

La ciencia del derecho, estamos viendo, se ocupa de las normas de algn derecho positivo, dividiendo su estudio conforme a necesidades impuestas por estructuras sociales contingentes: intereses de grupos, organizaciones pedaggicas.

Derecho positivo - Cuando decimos que el derecho positivo se aplica efectivamente a los miembros de una sociedad, o grupo social, afirmamos que las normas de ese derecho positivo regulan las acciones de esos individuos.

Las normas del derecho positivo cumplen, pues, alguna funcin en relacin con el comportamiento social de los hombres. Hay enunciados especiales destinados a provocar acciones en los individuos. Por ejemplo: una orden, un ruego, etc.

Normas - hay usos especficos del lenguaje destinados a motivar comportamientostenga finalidades pragmticas: influir sobre el comportamiento del otro y el propio. Las normas, sin duda, cumplen ejemplarmente ese tipo de funcin, puesto que son primariamente enunciados prescriptivos destinados a provocar ciertos comportamientos en los sujetos a los cuales estn dirigidas. La nocin de regulacin, motivacin, etc., cuando la aplicamos a esos enunciados que clasificamos como normas, dista, sin embargo, de ser clara. Una norma regula, por ejemplo, el comportamiento de un individuo en cuanto determina la ubicacin del individuo dentro del sistema social (dentro del grupo, por ejemplo), motivndolo positiva o negativamente a comportarse de una cierta manera. Las normas seran definitorias de las acciones que han de cumplirse dentro de un determinado sistema social. Como los individuos aparecen socialmente desempeando los papeles que les incumben en los sistemas sociales que integran, puede decirse que las normas son reguladoras de sus comportamientos sociales.

Sistema social - un sistema social est formado por un grupo humano, estructurado mediante la definicin de los roles de sus miembros y de las acciones que cada miembro debe cumplir u omitir en consecuencia.

En el ejemplo anterior del grupo familiar, normas jurdicas definiran el papel (rol) del padre y las acciones que le corresponden (sus derechos y deberes). Lo mismo pasa con la regulacin de otros sectores de la vida social: instituciones polticas, econmicas, etc.

Las acciones de cada miembro de la familia (del grupo) estn condicionadas por el rol (o papel) que desempea dentro de ella.

La conducta ajustada a tales pautas es vivida por los individuos como forma normal de comportarse, y positivamente valorada en cuanto tal; el apartamiento de las mismas produce, como veremos, diversos tipos de reacciones, pues la conducta contraria a la norma es vista por los dems como anmalas.

Vida social - La vida social es accin pautada, relacionada con normas.

Sociedad - Cuando hablamos del derecho positivo argentino nos referimos tambin a las pautas normativas y valorativas de un sistema social: nos referimos a las normas, como momento abstracto de un sistema social global que solemos denominar sociedad.

La ciencia jurdica

La ciencia del derecho---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO 9 VERNENGO ROBERTO LA NOCION DE UN SISTEMA NORMATIVOa) Orden jurdico y sistema

La nocin misma de orden jurdico y la de sistema, es un conjunto de normas, la idea de conjunto aplicada a los enunciados normativos, tuviera alguna evidencia intuitiva.

Kelsen, afirma que la esencia del derecho ser una tcnica normativa coactiva, como el constituir un sistema de normas. Es el caso el que exige especificar ciertas normas como relativamente independientes dentro de un conjunto. La norma individual que resuelve la situacin del derecho se apoya en la realidad concreta.

El derecho positivo, el derecho objetivo, est compuesto por una multiplicidad de directivas, definiciones, mensajes informativos y prescriptivos, relacionados entre s de diversas suertes, y al que se le confiere por lo menos la unidad derivada de constituir un derecho positivo nacional, el derecho argentino por ejemplo. Un orden jurdico positivo podra ser un conjunto de normas dotadas, de alguna caracterstica comn relevante.

Un criterio relativamente sencillo puede imponerse en grupos reducidos, si aceptamos que un individuo cuenta con la autoridad suprema en el grupo, aceptaremos en consecuencias que todas las directivas que establecer son normas obligatorias para la dems miembros del grupo. Ciertas normas forman un conjunto delimitable en la medida en que han sido creadas por un mismo sujeto autorizado. El criterio pertenencia a un conjunto de enunciados estara dado, en este respecto por la forma de creacin, por la individualidad del emisor de los mensajes normativos. Una norma ser vlida, en el grupo en la medida en que ha sido dictada por la persona a la que se ha otorgado autoridad suprema.

Un ORDEN JURIDICO es un conjunt de enunciados relacionados entre s de alguna manera especfica.

Un sistema tambin es un conjunto de enunciados. Las relaciones que enlazan a los enunciados de un conjunto sistemtico son expresables en forma ms estricta que las vagas referencias que los juristas efectan cuando afirman de un derecho positivo que constituye un orden sistemtico.

El conjunto de enunciados en que aparece una contradiccin o de las cuales cabe inferior una contradiccin se denomina inconsistencia o incoherente. Un discurso normativo inconsistente implicara que todo comportamiento es obligatorio, facultativo y prohibido. De ah que se requiera como condicin formal de rigor en el discurso prescriptivo, que haya una accin que no sea ni prohibida ni facultativa o bien una accin que no sea ni obligatoria ni prohibida. Estas condiciones, claro est, solo pueden ser satisfechas en la reconstruccin terica que la ciencia del derecho efectu del lenguaje normativo directo.

La exposicin de una ciencia lograra un discurso suficientemente consstete, cabe todava preguntar si la formulacin alcanzada es competa.

La idea de completitud o exhaustividad de un discurso sistemtico intuitivamente seria formulada como la propiedad de ese discurso de comprender todos los enunciados verdaderos relativos al tema objetivo.

AXIOMAS es un enunciado que se considera verdadero sin necesidad de demostracin y a partir del cual pueden extraerse por mera deduccin lgica, nuevos enunciados validos. La axiomatizacin de una ciencia fue emprendida, por vez primera por EUCLIDES con la geometra ese modelo sigue siendo el ideal de una ciencia deductiva. Un sistema AXIOMATICO, til cientficamente seria un conjunto de enunciados, consistentes y exhaustivos, derivados mediante un procedimiento finito de un conjunto de axiomas, cuya verdad, en el caso de una ciencia emprica sea verificableb) Sistemas normativos

Modales normativos, por normas son modalmente obligatorias, permitidas, prohibidas o facultativas. La ciencia del derecho encara las normas positivas dadas como axiomas o dogmas, intentado sistematizarlas, clasificarlas, ordenarlas conforme a criterios controlables. De ah que pretenda eliminar las contradicciones en que pueda haber incurrido el legislador y mediante la elaboracin sistemtica de ese material normativo amorfo, lograr una cierta completitud o exhaustividad para las soluciones posibles dentro del discurso normativo que estudia. Tradicionalmente pensamos los ordenes jurdicos nacionales como sistemas coherentes, cuando se habla de un sistema moral, se piensa espontneamente en que el sistema no puede proponer normas contradictorias a quienes este dirigido.

Un sistema jurdico o moral necesite ser elaborado sistemticamente para cumplir con mayor eficacia su funcin de control social, de ingeniera social (como deca Pound) son conocidos sistemas legales donde los casos son resueltos en forma particularizadas, sin introducir expresamente principios generales que permitan subsumir los casos en categoras generales y en consecuencias intentar su sistematizacin.

Un sistema moral de origen religioso. Si la divinidad es autoridad suprema que ha dictado o relevado las normas de orden oral, la consistencia del sistema quera garantizada en la medida en que no se puede atribuir teolgicamente incoherencia a dios.

En esta sistematizacin, los principios morales particulares serian derivacin lgica de principios generales axiomticos que establecen la definicin de los valores ticos superiores.

Los sistemas morales y jurdicos positivos, no haba accin que no estuviera denticamente prevista por el derechos positivo o moral.

En la idea de la completitud de los sistemas ticos late la idea metafsica de un poder supremo capaz de regular toda la vida humana si se quiere todo el orden del universo si la divinidad es vista como autoridad suprema todopoderosa, seria contradictoria con esa tesis pensar que hay aspectos del comportamiento humano, que escapen a la regulacin divina. Pero esta tesis como se sabe tambin es incompatible conciertos postulados relativos a la libertad y responsabilidad del ser humano como sujeto tico. Dicha ideologa se refleja en el derecho positivo en polticas como la de codificacin que pretende abracar todo lo regulable en ciertos sectores sociales o en a de exhaustividad del conocimiento jurdico capaz de superar las aprendes algunas ofrecidas por el orden jurdico positivos. Sucede que el idea de construir un sistema, jurdico o moral consistente es un ideal racional de gran importancia en el cultura occidental.

Un sistema de normas morales aparecera como un conjunto de enunciados normativos entre si consistentes, derivados todos ellos de ciertas normas suprema consideradas principios morales bsicos. La relacin entre los principios y los enunciados derivados es pensada, generalmente como una relacin lgica de deducibilidad o compatibilidad. Los principios morales supremos, que son normas, valdran para estas formas de pensar. En este sentido, un cdigo mora obligara no solo por el valor intrnseco de sus principios sino por el rigor lgico de la derivacin de las normas inferiores. En tal sistema el procedimiento de decibilidad establecer que normas formas parte o no del sistema, estara dado por la aplicacin de las tcnicas deductivas de una lgica formal.

LA UNIDAD DEL ORDEN JURIDICO POSITIVO Y LA IDEA DE NORMAFUNDAMTE EN KELSEN

a) Validez y fundamento de validez

La nocin va no de un principio suprema valorativo, sino la de una autoridad suprema, es un criterio adoptado para poner en claro la idea de un sistema normativo especialmente jurdico. La arbitrariedad suele ser la nota distintiva de las autoridades reales, sin no estuvieran sujetos al control de un sistema jurdico relativamente coherente. La norma que dara fundamento de validez unitario a todas las normas siguientes se denomina norma fundante o bsica del sistema en cuestin. Toda norma puede probar o no su validez en la medida en que pueda demostrarse que ha sido creada conforme a directivas establecidas en ltima instancia por una primera autoridad a que se considerara primer legislador a los fines de justificacin de la validez. El fundamento de validez de una norma es por definicin otra norma que regula su procedimiento de creacin. Es la norma que faculta a un individuo a producir normas que a su vez tienen fuerza obligatoria.

Esas normas superiores ms generales son en el caso el fundamento de validez del contrato pues rigen el procedimiento de produccin de las normas convencionales. Ellas prescriben quienes son los rganos competentes las formas los ritos.

La norma superior que funciona como fundamento de valides de una inferior, prescribe bsicamente el procedimiento de creacin o produccin de la norma inferior. Estatuye los actos necesarios para que aparezca una nueva norma en el orden jurdico. Por de pronto, pareciera que las normas superiores guardan, frente a sus inferiores, una mayor generalidad, las normas interiores aparecen a veces como especificaciones de normas superiores. Pero sera difcil caracterizar suficientemente esas relaciones remitiendo al grado de generalidad o particularidad de una norma toda vez que esta puede aparecer como un enunciado con mltiples referencias variadamente cuantificadas. Una norma es inferior a otra cuando la segunda regula la forma de produccin de la primera.VALIDEZ es una norma se verifica toda vez que se compruebe que el rgano que la ha producido ha actuado dentro de al competencia delegada por el rgano superior. La relacin pues entre la norma superior y la norma inferior no es una pura relacin de deducibilidad, sino que expresa una relacin funcional entre rganos que se dividen jerrquicamente la faculta de producir normas de crear derecho positivo. Se trata ms bien de una divisin funcional del trabajo en relacin con la produccin y reproduccin del sistema normativo de una sociedad. RAZONAMIENTO en tanto todo razonamiento, en tanto todo, que significa P o A, la estructura del razonamiento predico es valido

Desde el razonamiento predico VALIDEZ o INVALIDEZ.

Desde una proposicin predico si es FALSO O VERDADERO(profe en clase)

b) La decisin sobre la validez normativaLa norma que otorga validez a la primera constitucin positiva a la que el jurista se remonta cuando investiga la validez de una norma, seria la norma fundante del orden positivo estudiado.

La verificacin de la validez de la normas es efectuada por rganos jerrquicamente superiores que fundan sus actos en normas de competencia ms generales. Esto es para aclarar la validez de una norma se reconstruye efectivamente en el caso de un conflicto o simblicamente en un planteo terico, las relaciones jerrquicas de poder en que se encontraran situados los diversos rganos facultados para producir normas. Cuando la norma de validez discutida, para resolver ese conflicto se dio intervencin a un rgano superior a un juez. Si las partes contratantes y el juez, tercero al cual se ha hecho extensivo el problema estn de acuerdo en la solucin dada por la sentencia, fundada en el cdigo civil tendremos que esa norma de origen jurdica es suficiente para terminar con el caso. Ni las partes ni el juez necesitan indagar por el fundamento de validez de una norma que todos los interesados aceptan. En otros trminos el conflicto concluye cuando las partes comprometidas en el diferendo se inclinan ante una autoridad no cuestionada. El jurista que efectivamente propone soluciones tendr que admitir que cuenta por lo menos con algunos criterios bsicos para resolver sea cual fuere el caso, que normas acatara como propias de un sistema y cuales excluir. En la prctica y en situaciones estables, la remisin a ciertas formas positivas supremas, es suficiente para decidir sobre las valides de cualquier norma. La norma fundamental positiva de ese estado, el fundamento de validez de todas las restantes normas competentes del orden positivo del estado. La constitucin positiva de un estado es aquel conjunto de normas superiores que regula la competencia y el procedimiento de actuacin de las autoridades superiores. Normas que regulan los procedimientos para la elaboracin de las leyes.

c) La norma fundante tericaLa ciencia jurista, ordena y clasifica el material normativo que desempea cierta funcin prescriptiva dentro de un grupo social organizado estatalmente. Kelsen postula una hiptesis terica a saber la norma fundante gnoseolgica, aquella norma terica que los juristas (esto es los cientficos del derecho) admiten como ltimo fundamento para decidir que normas positivas integran el derecho de un estado. Para poder efectuar afirmaciones sobre el derecho argentino es necesario previamente contar con algn criterio que determine que normas son parte de los derechos argentinos y cuales no.

Depende de una delimitacin previa del campo posible de estudio, y no es una resultante del estudio de ese campo. Esas determinaciones previas, del capo objetivo de una ciencia constituye la determinacin categorial del objeto del conocimiento cientfico.

HEIDEGGER sola apuntar que constituye uno de las actos humanos mediante los cuales se instaura el ser, esto es se decide cuales son los entes en cuyo respecto cabe establecer verdades. Heidegger alemn, 1889- existencialista posicin lgica fuerte anti-esencialita. En 1930, refleccin del hombre, tica y pragmtico, hay una construccin del hombre y la esencia. Fenmeno sobre el jurdico, se rechaza que ya existe desde la concepcin. Anlisis y critica desde el plano del ser y debe ser. (profe en clase)GNOEDOGIAS la norma fundamental gnoseolgica, es el criterio admitido por os cientficos para establecer cuales normas forman parte. Un criterio para delimitar un orden jurdico positivo. No es positiva porque no ha sido creada o puesta por ningn legislador histrico es un mero supuesto o hiptesis terica del cientfico. GNOEDOGIA es el estudio del conocimiento las posibilidades de conocer desde lo general y darle contenido a la norma, lenguaje natural. (profe en clase) Sera una tesis bsica para atribuir validez a los actos productores de normas de un primer legislador.

Norma valida toda norma producida por una cierta autoridad y procedimiento.

La norma fundante gnoseolgica, no solo no es norma positiva tampoco pude ser considerada verdadera o falsa, es un supuesto terico del conocimiento.

NORMA FUNDAMENTALES RELATIVAS - los jurista estudian ms bien sectores del derecho, el derecho penal argentino, el derecho comercial, etc. como conjuntos de normas sistematizables en alguna medida como ordenes parciales. Normas fundentes relativas que son claro estas normas positivas del ordenamiento y no meros supuestos tericos. KENSEL pensar todo un ordenamiento jurdico como un conjunto de normas como un fundamento de validez ultimo y nico, la norma fundamente kelseniana, parece una utopa terica, ms utilizada y quizs de imposible cumplimiento

En KELSEN, todo el tema del fundamento de validez unitario se suele mantener en un plano de cierta ambigedad puesto que as como la validez es una propiedad de las normas en funciones prescriptivas, su existencia o fuerza obligatoria, la norma fundante como ultimo criterio de validez, mantiene una posicin mltiple como mera hiptesis terica y como argumento de justificacin de la actuacin de algn rgano.De ah que en los ltimos desarrollos de la teora pura de KELSEN a luda a que tambin un orden no positivo, como el derecho natural, pueda ser ordenado conforme a una norma fundante, y concluya luego que el criterio de sistematizacin invocado bajo ese rotulo no se suficiente para explicar las variadas tcnicas a que los juristas recurren en su labor terica, y que los rganos de aplicacin utilizan en sus funciones polticas. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El sistema jurdico en Kelsen (APUNTE MIO) A partir de la definicin de "norma jurdica como juicio lgico del deber ser",

Kelsen se lanza a construir el sistema jurdico como un sistema deductivo cerrado de validez formal, a partir del concepto, a priori de la "norma fundamental". Segn Kelsen un juicio normativo solo es vlido si pertenece a un sistema vlido de normas. Si consideramos al orden jurdico en un estado de inmovilidad, solo advertimos la existencia de las normas superiores por las cuales las normas jurdicas se encuentran determinadas. Si adoptamos el punto de vista dinmico, y consideramos el proceso a travs del cual el orden jurdico es creado y ejecutado, solo veremos los actos de creacin y ejecucin del Derecho. Podemos distinguir 3 rdenes paralelos: el de los hechos (de creacin y de aplicacin de normas);el de las reglas de Derecho (de interpretacin de los hechos como de creacin y de aplicacin de normas, y de interpretacin de normas como de autorizacin a los rganos para crear o aplicar normas) y, finalmente, el de las normas jurdicas (creadas y aplicadas por los rganos), que se denominan respectivamente campo fctico, modelo terico y sistema jurdico.El modelo sistemtico Kelseniano admite, pues, dos lecturas: un microsistema normativo, deductivo esttico y cerrado, y un macrosistema inductivo-deductivo, dinmico, pero igualmente cerrado.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONFLICTO NORMATIVOS. ( SIGUE VERNENGO) Al mencionar como se suscitan y resuelven los problemas relativas a la validez a la fuerza obligatoria y existencia de una norma se menciono situaciones conflictivas. Una de las modalidades caractersticas que en su sistema social particular sea un grupo o una sociedad, puede revestir un conflicto es la ANOMIA. Una situacin es ANOMICA, cuando los intervinientes en la situacin no cuentan con normas para orientarse en ella o tambin cuando las partes discrepan sobre la norma aplicable a un caso.

Primitiva de anomia deba a DUEKHEIM, aluda a la falta de putas o normas en una situacin social definida, concepto sin embargo de difcil utilizacin, ANOMINA se presenta cuando el sistema de exigencias prescriptivas del sistema social es incompatible con las exigencias del sistema cultural, que son pautas valorativas. Frente a todas las formas posibles de anomia, las derivadas de la falta de norma, o en el otro extremo aparece una situacin social disfuncional, ante la cual el individuo reacciona de alguna manera positiva o negativa. La situacin de incertidumbre derivados de inconsistencia internas del sistema.Normas de validez nacional, por ejemplo y normas de validez provincial. Entre esas normas pueden producirse incompatibilidades en el sentido de que no es posible la aplicacin simultanea de normas pertenecientes a dos sectores sea nacional o provincial o otros. Existen un rgano superior por lo comn que puede establecer cul sea la norma valida aplicable al caso de los derechos positivos prevn mecanismos de solucin para la conflictos intra sistematicos. En momentos de cambios social, en esos casos suelen producirse conflictos que las sociedades manejan recurriendo a formas de control social enrgicas, sanciones penales uso de la fuerza.

Las normas de nivel superior predominen sobre las inferiores. Estas pueden ser revocadas anuladas derogados por la autoridad jerrquica superior como la sentencia de un juez que puede ser dejada sin efecto por el fallo de un tribunal de alzada. DERECHO CENTRALIZADO DE KENSEL son estas las dos formas de control utilizadas por los derechos centralizados la anulabilidad de las normas inferiores por el rgano superior y el control del rgano inferior con la amenaza de sanciones.

Un caso tpico de conflicto normativo se da en nuestro derecho cuando una ley es calificada de inconstitucional. Un rgano judicial supremo es la corte suprema de justicia declara si la norma controvertida es constitucional o no.

La validez no es un atributo inmutable de una norma. Dirase que se trata siempre de una atribucin histricamente cambiante, contingente. No solo porque una norma puede ser vlida segn ciertos criterios de validez e invalida para otros sino porque se trata de una propiedad que puede alterarse al codificarse otras normas situacin en que siempre se encuentran los rdenes jurdicos. En rigor un derecho positivo podra ser visto como una secuencia de rdenes jurdicos que analticamente apareceran como temporalmente momentneas, la propiedad de validez no solo debe ser investigada en cada caso sino que no puede ser atribuida nunca en forma definitiva. Todo CONOCIMEINTO CIENTIFICO EMPIRICO es un conjunto de hiptesis de validez limitad. Hiptesis que pueden ser falsificadas por una nueva circunstancia descubierta o descartadas frente a hiptesis ms econmicas o convenientes. EL MODELO DE ORGANIZACIN JERAQUICA DE UN DERECHO POSITIVOLa norma que producen los rganos competentes y los procedimientos para dictar leyes (normas generales) son segn sabemos la constitucin en sentido material de ese orden jurdico. En un nivel inferior al de las normas en nuestro derecho se suelen denominar leyes federales, constituciones provinciales, leyes provinciales, decretos resoluciones administrativas nacionales, provinciales y municipales, digestos municipales, etc. En el derecho argentino normas particulares o individuales qu se fundan en normas generales de nivel superior un cdigo procesal local. El derecho positivo argentino como un con junto ordenado de normas conforme a una relacin de kensel califica de dinmica, una relacin de delegaciones de facultades en la creacin de normas equivalente a las relaciones efectivas que mantienen diversos rganos en cuanto al control del poder. El orden jurdico argentino no es pues un sistema normativo, tal como se lo definiera anteriormente sino que consiste mas bien en aquel conjunto de normas y otros enunciados cuya validez se atribuye de acuerdo a criterios uniformes ese conjunto admite que ciertas normas sean ordenadas en forma sistemtica por el cientfico del derecho. Existen normas escritas generales que eliminan a la costumbre como fuente de derecho otras en cambio remiten a ella la receptan. Puede suceder que la validez de una constitucin escrita o de una legislacin escrita provenga de normas de competencia y procesales establecidas por la costumbre como sucede en los pases anglosajones.

LA COSTUMBRE puede ser un conjunto de normas cuyo fundamento de validez este dado por normas escritas o bien puede que la costumbre sea el fundamento de validez de un derechos escrito. La costumbre tambin como mecanismo de convalidacin por recepcin. Podemos pensar que consuetudinariamente se considera que continua en videncia un derecho escrito cuya normas fundante quedaron derogadas por un acto revolucionario o que un derecho escrito como el caso del imperio almena. Como CORPUS IURIS.

En cuanto el derecho internacional conjunto de normas de muy diversas ndole, es posible que su validez deriva de normas de derecho interno de un pas.

DERECHO ESTATALES se fundan en normas internacionales, como aquellas que establecen cuales sern los mbitos de validez territoriales y temporales de las normas que dicten ciertas autoridades reconocidas por la comunidad internacional. En otros trminos, las normas fundamentales de los derechos nacionales serian normas positivas del derecho internacional. Podemos decir que el derecho convencional internacional y los derechos estatales se fundan en el derecho consuetudinario internacional, la costumbre de la comunidad internacional es el rgano supremo de creacin de derecho al que recurren los juristas cuando pretenden verificar la validez de una norma. El derecho internacional e encuentra as en un nivel de fundamentacin superior al de los ordenes nacionales. La norma de derecho natural invocada por el juez pasa a valer como derecho positivo, porque un rgano de derecho positivo el juez de carne y hueso la convalida. La validez de los actos judiciales proviene de normas positivas como las de un cdigo de procedimiento que regla la forma de dictar sentencia y las normas administrativas por las cuales el juez ejerce su cargo. Se habra producido as la recepcin de un derecho natural y por ende su positivizacin. Es necesario tener bien en claro la valides de una norma no conduce siempre a un juicio valorativo sobre el contenido de una norma sino mas bien a la investigacin sobre como la estatuye y procedimiento seguido para confeccionarla. Una norma valida aplicable.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SancinConcepto de sancin.

Para el positivismo Kelseniano debe existir sancin para que un orden normativo sea considerado como jurdico, y adems, a partir de los distintos tipos de sanciones distinguen el Derecho de otros conjuntos de normas, tales como la religin y la moral social. Para Kelsen, las normas que no contienen sancin son solo parte de otras normas que s la contienen. Los argumentos a favor de la caracterizacin del Derecho como un orden coactivo de la conducta humana, se apoyan en la necesidad de definir al Derecho a partir de la sancin para remarcar la separacin inicial entre Derecho y moral. Lo que se estipula es un trmino primitivo necesario para construir un lenguaje tcnico jurdico preciso, sin la pretensin de efectuar una descripcin del Derecho desde un enfoque histrico, sociolgico o psicolgico. En esto la teora Kelseniana se separa del realismo jurdico, ya que no requiere la probabilidad aplicacin efectiva de una sancin ni la representacin de la misma en la mente del obligado, sino solo la previsin legal de la sancin con independencia de su efectiva aplicacin y su efecto motivador.

Otro efecto de esta teora es la referencia a la distincin entre los conceptos de premio y castigo. La nocin de sancin connota la idea de castigo. El premio y el castigo son dos caras de una misma moneda, y la diferencia entre una y otra forma de motivacin slo puede darse en funcin de las expectativas del sujeto a motivar. Para la teora Kelseniana la sancin es un acto de coaccin debido.Clasificacin de las sanciones - Para Kelsen, la sancin no solo era una caracterstica definitoria del Derecho, sino que tambin, la distincin entre dos tipos de sanciones permita separar las reas del Derecho con las de la religin. As, en la religin, la sancin se aparecera como esencialmente trascendente, es decir, para ser cumplida despus de la muerte del sujeto obligado, pero sin efectividad temporal durante la vida del mismo, como en cambio, ocurre con la sancin jurdica. Otra clasificacin de las sanciones vinculada con la forma en que histricamente se presentan, es la que las divide en sanciones civiles y sanciones penales. Las primeras estaran dirigidas primordialmente a la reparacin del dao causado, mientras que las segundas seran eminentemente represivas o punitivas. Cabra agregar el caso de las sanciones alternativas (probation) para delitos menores, consistentes en la imposicin al condenado de la prestacin de servicios a la comunidad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Norma y valor. Cuando una norma estatuye una determinada conducta como debida (en el sentido de "exigida"), la conducta real puede corresponder, o contradecir, a la norma. La conducta que corresponde a la norma, tiene un valor positivo; la conducta que COntradice la norma, tiene un valor negativo. El comportamiento fctico a que se refiere el juicio de valor, que constituye el objeto de la valoraci6n, y que cuenta con un valor positivo o negativo, es un hecho real existente en el tiempo y en el espacio, una parte de la realidad. Lo que es valorado es la realidad. la validez de semejante norma, que instituye como debida una determinada conducta, y el valor constituido a travs de ella, no excluye la posibilidad de la validez de una norma que instituya como debida a la. conducta opuesta, constituyendo un valor contrario. El valor constituido por una norma semejante es designado como absoluto; en contraposicin con el valor que es constituido por la norma establecida por un acto volitivo humano. Con respecto a una teoria cientfica del valor slo corresponde, con todo, tomar en consideracin las normas establecidas por actos de voluntad humanos y los valores constituidos mediante ellos. Si el valor constituido por una norma objetivamente vlida, si el juicio de que algo real -una conducta humana fctica es "buena" (es decir: valiosa), o "mala" (es decir disvaliosa), expresa que esa conducta corresponde a una norma objetivamente vlida (es decir, que debe ser tal como se ha producido), o que contraria a nna norma objetivamente vlida (es decir: que no debe ser tal como se ha producido), el valor como 10 debido se contrapone a lo real como lo entitativo; valor y realidad -asi como ser y deber-se escinden en dos esferas distintas. El valor consistente en la relaci6n de un objeto -especialmente una conducta humana-, con un deseo o voluntad hacia l dirigidos, de un hombre o de varios, puede ser denominada valor subjetivo, para distinguirlo del valor consistente en la relacin de una conducta con una norma objetivamente vlida, que puede denominarse valor objetivo. El valor en sentido subjetivo, esto es: el valor consistente en la relacin de un objeto con el deseo o la voluntad de un hombre, se distingue del valor en sentido objetivo -es decir, del valor consistente en la relacin de una conducta con una norma objetivamente vlida-, tambin en cuanto al primero puede tener diversos grados, dado que el deseo o la voluntad del hombre es capaz de distintos grados de intensidad; mientras que una gradacin del valor en sentido objetivo no es posible, dado que una conducta puede corresponder, o no corresponder, a una norma objetivamente vlida, puede solamente contradecirla o no contradecirla, pero no puede corresponderle en ms o en menos, contra decirla en ms o en menos. :cuando expresa un valor subjetivo, ese juicio de valor es objetivo en la medida en que quien lo formula no toma en consideracin si l mismo desea o quiere el objeto, son esencialmente diferentes de los juicios de realidad; y juicios de valor que expresan un valor subjetivo, en la medida en que establecen la relacin de un objeto y, la costumbre -por ende, mediante hechos de la realidad emprica-la relacin de un hecho -en especial de una conducta fctica-con una norma, expondra as tambin s(lo la relacin entre hechos de la realidad emprica. Es ciertamente posible enunciar la relacin de una conducta con la norma que establece esa conducta debida, sin tomar en consideracin al hacerlo el hecho del acto imperativo, o el hecho de la costumbre a travs de los cuales la norma se produjo.5. El sistema social

a) Sistemas sociales que estatuyen sanciones. El comportamiento de un hombre puede encontrarse -aunque no es necesario que as suceda en relacin con otro hombre, o con varios; es decir, un hombre puede actuar de determinada manera frente a otro hombre. Un hombre puede tambin, por cierto, comportarse de determinada manera frente a otros objetos que no son hombres: animales, plantas y objetos inanimados. Un orden normativo que regula el comportamiento humano en cuanto est en relacin inmediata o mediata con otros hombres, constituye un sistema social. La moral y e! derecho son unos de esos sistemas sociales. La lgica tiene como objeto un orden normativo, pero carece de carcter social. Segn sea el tipo y manera en que las conductas humanas sean exigidas o prohibidas, cabe distinguir diversos tipos -se trata de tipos ideales, no de tipos empricos. El sistema social puede requerir un determinado comportamiento humano sin enlazar al cumplimiento o incumplimiento de la orden consecuencia alguna. Pero tambin puede exigir determinada conducta humana y simultneamente ligar a ese comportamiento la concesin de una ventaja, de un premio; o, a la conducta contraria, una desventaja, una pena (en el sentido ms amplio del tnnino). El principio segn el cual determinado comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una sancin, es el principio de la retribucin. Por fin un sistema social -y tal es el caso en un orden jurdico--puede exigir una determinada conducta justamente en cuanto enlaza al comportamiento opuesto un perjuicio, a saber: la privacin de los bienes arriba mencionados, esto es, una pena en el sentid" ms amplio de la palabra; de suerte que, para ese sistema social, una determinada conducta slo puede ser considerad:! cama requerida, y, en el caso de un orden jurdico, ). Cuando un sistema social, como el orden jurdico, obliga a una conducta en cuanto estatuye para el caso de la conducta opuesta una sancin, cabe describir la situacin mediante una proposicin que enuncia que, en caso de una determinada conducta, debe producir una determinada sancin. Bajo certo orden jurdico puede darse una situacin -y efectivamente aparecen situaciones semejantes como lo veremos-en que tanto una determinada conducta humana, como simultneamente la conducta contraria, tienen como consecuencia una sancin. En cuanto el mal que funciona como sancin y recurriendo a la fuerza fsica, tiene la sancin el carcter de un acto coactivo. Desde un punto de vista psicolgico-sociolgico, se dispone de premios O penas para hacer del deseo de gratificacin, y del miedo al castigo, el motivo de la conducta socialmente deseada. b) Existen sistemas sociales sin sanciones? La moral, por lo comn, es considerada como un sistema social semejante y distinguida del derecho, justamente, en cuanto ste constituye un sistema que estatuye sanciones. Jess tiende claramente a un orden moral sin sanciones en el Sermn de la Montafia, Para apreciar la posibilidad de un sistema moral sin sanciones debe advertirse que cuando el sistema moral exige determinada conducta, exige simultneamente que la conducta exigida a un sujeto sea aprobada por los otros, y la conducta contraria, en cambio, sea desaprobada. Quien desprecia la conducta exigida, o aprueba la conducta contraria, se conduce inmoralmente y es l mismo moralmente desaprobado. Tambin la aprobacin y desaprobacin por parte de los restantes miembros de la comunidad son percibidas como premio y pena, y pueden, por ende, ser entendidas como sanciones. la norma moral que ordena una determinada conducta, y la norma moral que prescribe desaprobar la conducta que la contrare, se encuentran en una relacin esencial, constituyendo una unidad en su validez. c) Sanciones trascendentes y sanciones socialmente inmanentes. Las sanciones estatuidas por un sistema social tienen o bien el carcter de trascendentes, o bien el carcter de socialmente inmanentes. Son sanciones trascendentes aquellas que, segn las creencias de los hombres sujetos a ese orden, provienen de una instancia sobrehumana. La interpretacin social de la naturaleza la hace aparecer como un sistema social normativo que estatuye sanciones. Ese sistema tiene un carcter enteramente religioso. Slo se convierte en una sancin endogrupal cuando el sistema social abarca varios grupos relacionados por comunidad de sangre, es decir, cuando la comunidad excede los lmites de los grupos familiares. Desde un punto de vista sociolgico, el desarrollo religioso se caracteriza por tres etapas: centralizacin de la instancia sobrehumana, incremento de su poder y, simultneamente, incremento de la distancia entre ella y el hombre.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------6. El orden jurdico - libro a) El derecho: orden de la conducta humana. Corresponde establecer si los fenmenos sociales designados con esa palabra exhiben notas comunes, mediante las cuales puedan ser distinguidos de otros fenmenos anlogos a ellos, y si esas notas son suficientemente significativas como para servir de elementos de un concepto del conocimiento cientfico de la sociedad. Puesto que si comparamos entre s los objetos que, en los ms variados pueblos, y en los ms distintos tiempos, fueron designados como "derecho", resulta por de prontC' que todos aparecen como ordenamientos de la conducta humana. Un "orden" es un sistema de normas cuya unidad ha sido constituida en cuanto todas tienen el mismo fundamento de validez; y el fundamento de validez de un orden normativo es -como veremos-una norma fundante de la cual deriva la validez de todas las no1'llas pertenecientes al orden. Una norma aislada slo es norma jurdica en cuanto pertenece a un determinado orden jurdico, y pertenece a un determinado orden jurdico cuando su validez reposa en la norma fundante de ese orden. Las normas de un orden jurdico regulan conducta humana. En consecuencia, las normas que estatuyen sanciones, y luego, obligaciones jurdicas, pueden aplicarse tanto a los hombres como a animales y cosas. Que los rdenes jurdicos modernos slo regulen la conducta de los hombres Ese comportamiento puede consistir en una accin positiva, o en una omisin negativa. Pero, en la medida en que el orden jurdico es un sistema social, slo regula positivamente 20 la conducta de un hombre en tanto y en cuanto se refiere, inmediata o mediatamente, a otro hombre. Se trata de la conducta de un hombre frente a otro hombre, a varios hombres o a todos los dems hombresLa relacin de la conducta de un hombre, hacia este o aquel otro hombre, puede ser individual, como en el caso de la norma que obliga a todo hombre a abstenerse de matar al otro; o la norma que obliga al dendor a pagar una determinada suma de dinero al acreedor; o la norma que obliga a todos a respetar la propiedad ajena.b) El derecho: un orden coactivo. Otra nota comn de los sistemas sociales designados como "derecho", es que son rdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo (esto es: con un mal), como la privacin de la vida, de la salud, de la libertad, de bienes econmicos y otros, ante ciertas circunstancias consideradas indeseables, en cuanto .socialmente perjudiciales, en especial ante conducta humana de ese tipo; un mal que debe infligirse aun contra la voluntad del que lo padece, inclusive, de ser necesario, recurriendo a la fuerza fsica, es decir, coactivamente. Puede aceptarse que el acto de coaccin que funciona como sancin, normalmente ser sentido por el que lo sufre como un mal. En ese sentido, los sistemas sociales designados como "derecho" son rdenes coactivos de la conducta humana. faculta a determinado individuo para dirigir contra otro individuo un acto coactivo como sancin. Las sanciones estatuidas por un orden jurdico son, a diferencia de las trascendentes, socialmente inmanentes y, a diferencia de las que consisten en la mera aprobacin o desaprobacin, son sanciones socialmente organizadas. El acto coactivo normado por el orden jurdico puede ser referido -como veremos ms adelante-a la unidad del orden jurdico, atnouido a la Comunidad jurdica constituida por el orden jurdico, como reaccin de esa comunidad ante una circunstancia de hecho considerada como socialmente daina; y cuando esa circunstancia consiste en determinada conducta humana. puede ser interpretada Como una sancin. Los rdenes jurdicos modernos contienen a veces normas por las cuales se prevn recompensas para ciertos servicios, como ttulos y condecoraciones. La situacin jurdica, por lo tanto, ser descrita como la limitacin, mediante una norma, de la validez de una norma prohibitiva que estatuye una sancin y, por ende, slo por referencia a una norma coactiva semejante.

a) Los cretas coactivos estatuidos por el orden jurdico como sanciones. Tan pronto aparece el acto coactivo estatuido por el orden jurdico como reaccin ante una conducta humana dterminada por ese orden, el acto coactivo adquiere el carcter de una sancin, y la conducta humana contra la cual se dirige el acto coactivo, el carcter de un comportamiento prohibido, antijurdico, de una transgresin o delito; se trata de la conducta contrapuesta a aquella que debe ser considerada como obligatoria o conforme a derecho, una conducta mediante la cual puede evitarse la aplicacin de la sancin. Ese comportamiento no es forzado implantando el acto coactivo, puesto que justamente corresponde llevar a cabo el acto coactivo cuando se produce la conducta prohibida, la conducta contraria a derecho, pero no la obligatoria. Todo sistema social eficaz ejerce, hasta cierto grado, coaccin psquica, y algunos, COmo por ejemplo, el religioso, en medida aun mayor que el orden jurdico. Esta coaccin psquica no constituye una nota que distinga al derecho de otros sistemas sociales.

b) El monopolio de la coaccin por la comunidad jurdica.

Esta distinci6n no significa, con todo, que todo USO de fuerza, que no est autorizado por el orden jurdico como una reaccin atribuible a la comunidad jurdica ante una circunstancia de hecho considerada socialmente perjudicial, est prohibida por ese orden, tenga que ser considerada contraria a derecho, un acto antijurdico o delito. En los rdenes jurdicos primitivos, de ninguna manera est prohibido todo recurso a la fuerza que no tenga el carcter de una reaccin atribuible a la comunidad jurdica frente a una situacin fctica considerada socialmente perjudicial; hasta la matanza de hombres se encuentra prohibida slo de manera limitada. la comunidad constituida mediante el orden jurdico, puede atribuirse la ejecucin del acto de fuerza por ese individuo a la comunidad constituida por el orden jurdico. Aparece as el monopolio de la coaccin por la comunidad jurdica. Este monopolio de la coaccin es descentralizado cuando los individuos, facultados a llevar a cabo los actos

c) Orden jurdico y seguridad colectiva. Cuando el orden jurdico determina las condiciones bajo las cuales la coaccin, como fuerza fsica, debe ser ejercida, as como los individuos que deben hacerlo, protege a los individuos a l sometidos contra el uso de la fuerza por parte de otros individuos. Cuando esa proteccin alcanza cierta medida mnima se habla de seguridad colectiva, en cuanto es garantizada por el orden jurdico como orden social. se centralicen los procedimientos en los cuales se establezcan, en casos concretos, la existencia de las condiciones a la cuales est enlazado el acto coactivo de la sancin, y mediante el cual deba llevarse a cabo ese acta coactivo. La seguridad colectiva logra su ms elevado grada cuando e! orden jurdico instaura, con ese fin, tribunales con jurisdiccin obligatoria y rganos centrales de ejecucin, que disponen en tal medida de las medios de coaccin necesarios para que la oposicin sea normalmente estril. As sucede en el Estado moderno, que constituye un orden jurdico altamente centralizado. Pero la paz del derecho s610 es una paz relativa, no absoluta, puesto que el derecho no excluye el recurso a la fuerza, es decir, la coaccin fsica del hombre por el hombre. El derecho es un orden de la coaccin, y en cuanto orden coactivo y conforme a su evolucin, un sistema de seguridad y un orden de paz. De hecho, .no podra apenas hablarse seriamente ni siquiera de una pacificacin relativa de la comunidad jurdica en los estadios primitivos de la evolucin del derecho. Mientras no existan tribunales que establezcan de manera objetiva si se ha dado un uso prohibido a la fuerza, y que, por lo tanto, mientras todo individuo que se considere lesionado en sus derechos por otros est facultado a' recurrir a la fuerza corno sancin. Si un acto coactivo estatuido por el orden jurdico aparece como reaccin contra una conducta humana determinada, tenida por socialmente perjudicial, y la funcin de esa instauracin reside en impedir ese comportamiento (prevencin individual y general), adquiere el carcter de una sancin en un sentido ms estricto y restringido de este trmino; y la circunstancia de que determinada conducta humana sea convertida en condicin de una sancin, en este sentido, equivale a decir que esa conducta se encuentra jurdicamente prohibida, es decir: que configura un acto antijurdico, que es un delito. Este concepto de sancin y el concepto de antijuricidad se encuentran correlacionados. La sancin es la consecuencia de la antijuricidad; el acto antijurdico (o delito), una condicin de la sancin. d) Actos coactivos carentes del carcter de sanciones. Aqu corresponde, por de pronto, mencionar normas que facultan a ciertos rganos comunitarios, calificados como policiales, a privar de su libertad a los individuos sospechosos de haber cometido un delito, para asegurar que se sigan contra ellos los procesos judiciales en los cuales justamente se estable= si efectivamente han incurrido en el delito del cual se hicieron sospechosos. La condicin de la privacin, de libertad no es una conducta especfica del individuo en cuestin, sino la sospecha de una conducta semejante. Los rganos policiales pueden estar facultados por el orden jurdico, a poner a individuos bajo una as llamada guardia protectora, es decir, privarlos de su libertad para protegerlos de ataques ilcitos con los cuales se les ha amenazado. Aqu tambin corresponde mencionar la expropiacin coactiva de bienes, cuando el inters pblico 10 exige; la destruccin coactiva. Acto ilcito, o delito, es una determinada acci6n humana, o la omisi6n de tal acci6n, que, por ser socialmente indeseada, es por ello prohibida, de suerte que a la misma (o mejor: ante su comprobaci6n a travs de un procedimiento jurdicamente determinado) se enlaza un acto coactivo; convirtindola el orden jurldico en condici6n de uno de los actos coactivos que el orden estatuye. Y ese acto coactivo, como sancin (en el sentido de consecuencia de una ilicitud), solo puede distinguirse de otros actos coactivos estatuidos por el orden jurdico, en cuanto el hecho condicionante de esos actos coactivos es una acci6n u omisin determinada por el orden jurdico, comprobada jurdicamente, y socialmente indeseada, mientras que los actos coactivos que no constituyen sanciones en el sentido de consecuencias de una ilicitud, estn condicionados por otros hechos. La sancin, en este sentido amplio, no es consecuencia necesariamente de una ilicitud, puesto que puede precederla. Por fin, cabe extender el concepto de sancin a todos los actos coactivos estatuidos por el orden juridico si con ello no quiere expresarse ms sino que el orden jurdico reacciona can tal acto contra una situacin social indeseada, expresando mediante esta reaccin la indeseabilidad de la situacin.

d) El mnimo de libertad. Puesto que una determinada conducta humana o bien est prohibida, O bien no est prohibida, y dado que, cuando no es prohibida, debe vrsela como permitida por el orden jurdico, puede considerarse que toda conducta de los hombres sujetos a un orden jurdico estara regulada. en un sentido positivo o negativo, por ese orden jurdico. En la medida en que la conducta de un hombre est permitida, en el sentido negativo, por el orden jurdico, en cuanto la misma no est prohibida por el orden jurdico, es el hombre jurdicamente libre. la libertad que l mismo le garantiza positivamente. La libertad de un hombre, consistente en que determinada conducta se le permite porque no le est prohibida, slo es garantizada por el orden jurdico en la medida en que obliga a los otros hombres a respetar esa libertad, prohibindoles intervenir en esa esfera de libertad; es decir, prohibiendo la conducta que podra impedir la conducta que a uno no ha sido prohibida y, en ese sentido, permitida. Una determinada conducta de un hombre puede no estar prohibida, sea porque carece de relacin con otro hombre, o por no tener ningn efecto perjudicial sobre ningn otro hombre. Lo que los rdenes Juridicos modernos prohben, casi sin excepcin, es el impedir mediante la fuerza fsica la conducta no prohibida del otro. Puesto que un orden jurdico, como todo sistema social normativo, slo puede obligar a muy especificas acciones y omisiones, jams puede el hombre, en la totalidad de su existencia, en el conjunto de sus actos externos e internos, en sus ,acciones, sus voliciones, sus pensamientos y sentimientos, verse limitado en su libertad por un orden jurdico. En ese respecto, los denominados derechos y libertades constitucionalmente garantizados tienen un especial significado poltico. Se trata, en ellos, de disposiciones constitucionales mediante las cuales se limita la competencia del rgano legislativo, de manera que ste no es facultado en absoluto, o slo lo es bajo condiciones ms graves, para dictar normas que obliguen o prohban a los hombres conductas de determinada especie, como el ejercicio del culto religioso, la expresin de opiniones y parecidas."

e) El derecho como orden coactivo normativo. Comunidad jurdica y "bandas de ladrones". las sanciones Son estatuidas por el orden jurdico. Y entonces vemos en el enlace del incumplimiento de la orden con el acto coactivo, en un caso, una mera "amenaza", es decir, la enunciacin de que ser infligido un mal, mientras que en el otro caso, la relacin apunta a que deber infligirse un mal. Conforme a la concepcin fundante de este razonamiento, el derecho es un orden coactivo justo, y se distiugue as, por la justicia de su contenido, del orden coactivo de la banda de deliucuentes. De esa manera se priva al derecho romano de su carcter de derecho. Si se adopta a la justicia como criterio del orden normativo desiguado como derecho, tendremos que los rdenes coactivos capitalistas del mundo occidental, no son derecho desde el punto de vista del ideal comunista de la justicia; Luego del triunfo de la Revolu cin Francesa, a fines del siglo xvrn, as como luego del triunfo de la Revolucin Rusa a comienzos del siglo xx, apareci en los dems Estados la tendencia natural a no interpretar el orden jurdico establecido por la revolucin como un orden jurdico, a no interpretar los actos de los gobiernos llegados revoluciDnariamente al poder como actos jurdicos; el primero, porque lesionaba el principio monrquico de legitimidad; el segundo, porque eliminaba la propiedad privada de los medios de produccin.

d) Obligaciones jurdicas sin sancin? Si el derecho es concebido como un orden coactivo, la norma fundante de un orden jurdico estatal reza en su formulacin: la coaccin entre los hombres debe ser ejercida en la manera y bajo las condiciones que se determinan en la primera constitucin histrica. La definicin del derecho como orden coactivo puede tambin sustentarse, pese a las normas que facultan una conducta carente del carcter de acto coactivo, o que permiten positivamente tal conducta, en cuanto tales normas Son normas no independientes que se encuentran en unin esencial COn normas que estatuyen actos coactivos. Un ejemplo tpico de esas normas, que han sido tradas a cuento como argumento contra la adopcin del momento coactivo en e! concepto de derecho, son las normas del derecho constitucional. Las normas constitucionales -se argumenta-, que regulan los procedimientos legislativos, no prevn sanciones para e! caso de no ser observadas. Se trata de normas que facultan al rgano legislativo a producir normas, sin obligarlo a ello y, por lo tanto, no aparecen COIDO sanciones necesarias. Si, COn todo, los sistemas sociales designados como derecho en realidad contuvieran en medida destacable normas que obligan, que no estuvieran esencialmente ligadas con normas que estatuyen actos coactivos como sanciones -lo que por cierto no sucede-, entonces correspondera poner en cuestin la conveniencia de la definicin del derecho como un orden coactivo; y si el elemento coactivo -como lo profetiza el socialismo marxista, como consecuencia de la abolicin de la propiedad privada de los medios de produccin-desapareciera de los sist~mas sociales caracterizados como derecho, esos sistemas sociales modificaran esencialmente su naturaleza. Perderan, en el sentido de la definicin aqu aceptada del derecho, su ndole jurdica y, la.s comunidades que ellos constituyen, su naturaleza de Estados; el Estado, para hablar con la terminologa de Marx, "morira", pero, COn el Estado, tambin el derecho.

e) Nomas jurdicas no independientes. Si un orden jurdico -por ejemplo, una ley dictada por el parlamento-contiene una norma que prescribe una determinada conducta y otra que enlaza al incumplimiento de la primera una sancin, la primera no constituye una norma independiente, sino que est esencialmente ligada a la segunda; ella determina slo negativamente la condicin a la que la segunda enlaza la sancin; y si la segunda determinara positivamente la condicin a la cual ella enlaza la sancin, la primera sera, desde el punto de vista de la tcnica legislativa, superflua. Si, por ejemplo, un cdigo civil contuviera una norma segn la cual el deudor debe devolver segn un contrato el prstamo recibido del acreedor, y otra norma segn la cual, en caso de que el deudor no devuelva conforme al contrato el prstamo recibido del acreedor, debe llevarse adelante una ejecucin civil sobre el patrimonio del deudor ante la demanda del acreedor, todo lo que la primera norma determina se encuentra negativamente contenido en la segunda como condicin.

la palabra "facultativo" es empleada en un sentido extensivo. Puesto que designa no slo la concesin de una potestad jurdica, es decir, la capacidad de producir normas jurdicas, sino tambin otorga capacidad de 1Ievar a cabo los actos coactivos estatuidos por las normas jurdicas.

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KENSEL DESDE NINO

Las normas jurdicas como juicio de DEBER SER

Kelsen distingue dos tipos de juicio.

1 los juicios de SER - que son enunciados descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad.

2 los juicios de DEBER SER que son directivos y respecto de los cuales no tiene sentido predicar verdad o falsedad.

Sostiene la existencia de un abismo lgico entre ser y deber ser en el sentido de que ningn juicio de DEBER SER puede derivarse lgicamente de premisas que sean solo juicios de SER, valiendo tambin la inversa.

Validez es la existencia especfica de las normas y constituye su fuerza obligatoria, cualidad que no tiene las meras ordenes.

Las normas son juicios de deber ser que expresan el sentido objetivo de un acto de voluntad mientras las rdenes son la expresin de la mera intencin subjetiva de quien la formula.

Un juicio de DEBER SER sea una norma valida depende de que quien lo formula este autorizado a hacerlo por otra norma que as u vez sea vlida.

La sancin jurdica, constituye un acto coercitivo, consistente en la privacin de algn bien. Ejercida por un individuo autorizado al efecto y como consecuencia de una conducta.

Una norma jurdica es la que prescribe una sancin judicial.

Clases de normas jurdicas categricas (deben ser 8 aos de crceles para Juan Prez) y Hipotticas (si alguien mata debe ser castigado con prisin 8 a 25 aos)

Tambin dice que las normas jurdicas son generales y particulares.

Las sentencias judiciales son normas particulares y las leyes son normas generales. Normas jurdicas primarias y secundarias.

Primarias las que prescriben en ciertas condiciones y secundarias son mero derivados lgicos de las normas primarias,

FIN15