evolucion henry4

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Henry Aguilera Profesora: Emily Ramírez SECCION: Saia B Derecho Internacional Privado

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Page 1: Evolucion henry4

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Henry Aguilera

Profesora: Emily Ramírez

SECCION: Saia B

Derecho Internacional

Privado

Page 2: Evolucion henry4

Evolución del Derecho Internacional

La escuela alemana de Federico C. Von Savigny:

Savigny considera que los países conviven en una comunidad internacional, que

la aplicación del derecho extranjero no es una regla de cortesía sino como una

obligación, la cual surge de la existencia de un mínimo de equivalencia entre las

diversas instituciones jurídicas de los estados. Cuando ese mínimo peligra por

instituciones desconocidas o violatorias, surgen las leyes positivas rigurosamente

obligatorias, con lo que se bautiza el orden público.

La escuela alemana de Federico C. Von Savigny concluyo con una inversión

metodológica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del análisis

de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de

encontrar su ámbito de aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el

punto de partida no puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará

de buscar su mejor localización. El método de la localización adecuada de la

relación jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar la relación para encontrar

su verdadera naturaleza.

La escuela italiana de Pascual S. Mancini Su basamento fue el principio de la

personalidad de la Ley o de la nacionalidad, su origen radica en el celebre

discurso en 1851, la nacionalidad como derecho de la gente. Distingue dos clases

de normas: Las de orden necesario: estas comprenden todas las reglas de

derecho relativas al estado personal, al orden y las relaciones de la familia que le

son atribuidas a los extranjeros por la ley de su patria. Las de orden voluntario:

son las relativas a los bienes ya su goce, a la formación de los contratos y de las

obligaciones, pues en estos actos de derecho privado entra como factor

transcendental la voluntad.

Page 3: Evolucion henry4

Características generales de la doctrina de Joseph Story: Desciende al

establecimiento de las soluciones particulares a los conflictos de leyes, guiado por

dos ideas centrales: a) la clasificación de los casos a resolver en función del tipo

de institución jurídica existente en cada ordenamiento (capacidad personal,

matrimonio, contrato, testamento,) ; b) la utilización de un método empírico o

casuístico que consistía en la recopilación de gran número de sentencias

americanas e inglesas para extraer de ellas, mediante un análisis exhaustivo de

cada una, las conclusiones que consideraba importantes y útiles para resolver los

casos particulares. De esta manera ratificó varios criterios coincidentes con el

contenido de determinadas sentencias, criticó el fundamento de otros y estableció

su propio criterio respecto de determinadas hipótesis.

La doctrina del Análisis de los Intereses (Interest Analysis) de Currie tenía

por propósito determinar la finalidad de una ley, así como establecer hasta qué

punto dicha finalidad podría ser alcanzada mediante la aplicación de esta ley al

caso concreto. La teoría de Currie tendía a favorecer la aplicación del derecho del

foro. Según su creador, el derecho del foro debería aplicarse en caso de que esta

ley nacional y la extranjera fueran distintas. En caso de que fueran iguales también

se aplicaría, puesto que daba lo mismo aplicar la lex fori o la lex causae.

La lex fori theory de Ehrenzweig Él afirma la necesidad de acudir a la lex fori, a

falta de Tratados o de preceptos constitucionales, para resolver los supuestos de

hecho vinculados con varias leyes simultáneamente vigentes. La solución de estas

controversias debe hacerse dentro del espíritu y propósitos de la lex fori, la cual

interviene para suministrar las normas de Derecho Internacional Privado útiles

para resolver la controversia: bien se trate de preceptos escritos, producto de la

voluntad del Legislador, bien de reglas establecidas por vía jurisprudencial, a

través del sistema de los precedentes.

Page 4: Evolucion henry4

Deben excluirse las “reglas falsas” que lo son únicamente en apariencia y

dentro de las cuales menciona: a) las normas formuladas con fundamento en la

inclusión del supuesto de hecho dentro de ciertas “falsas categorías”, como las de

contratos, hechos ilícitos y otras más elaboradas para su utilización en el campo

del Derecho interno; b) las reglas establecidas con el propósito de resolver

“problemas sin conflicto”, es decir, cuando ninguna de las partes ha pedido la

aplicación de una ley extranjera y ésta tampoco es declarada competente ex oficio

por el juez; c) las normas que expresan “falsa doctrina”, por cuanto el asunto

concreto no es resuelto en definitiva por la ley extranjera declarada competente

por ellas, sino por la lex fori, gracias a un artificio de la técnica jurídica: calificación,

reenvío, orden público, cuestión preliminar.

El sistema angloamericano y su evolución Tuvo su inicio tardío por una

serie de circunstancias económicas, políticas y geográficas. Por su influencia de la

escuela holandesa que compartían las mismas características del pueblo ingles,

pues predominaban al comienzo el principio de la personalidad entre sajones,

daneses y normandos, vino a privar a lo último la territorialidad en vista del

carácter de las instituciones feudales que impusieron estos últimos. Finalmente

predomino el common law y poco la influencia ejercida por el Derecho Romano.

Se caracterizo por la aplicación unilateral del estatuto territorial y solo por cortesía

internacional, comitas Gentium, es que se pueden aplicar las leyes extranjeras.