evolución del aborto en méxico

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  • 8/17/2019 Evolución Del Aborto en México

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    EVOLUCIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO*

    Olga ISLAS DE GONZÁLEZ  MARISCAL**

    RESUMEN: El tema central de esteartículo es la evolución jurídica del

    aborto en México. El aborto debe seratendido por el Estado como un pro-blema de salud pública. Su penali-zación ha sido totalmente ineficaz paraabatir los altos índices de abortosclandestinos que, en muchas ocasiones,culminan en daños irreversibles y hastaen la muerte de muchas mujeres desva-lidas socialmente. La despenalizaciónde algunos abortos no implica fomentar

    este hecho; en cambio, su penalizaciónsignifica una grave violación a losderechos fundamentales de la mujer:En la actualidad, el de bate jurídico ycientífico tiende a precisar si con elaborto se lesiona la vida de una per-sona o, tan sólo, se lesiona la de unembrión que a las doce semanas toda-vía no ha adquirido la condición depersona, por carecer de las conexio-nes y las funciones nerviosas necesariaspara adquirir dicha condición. Latendencia de la mayoría de los países seorienta hacia la despenalización delaborto.

    Palabras clave: aborto, antecedentes,evolución, bien jurídico, códigos pena-les de la República, normas procesales,reformas 2000 y 2007.

     A BSTRACT : The main sub ject of this article isthe juridical evolution of the abortion in Mex-

    ico. The abortion must be attended by theState as a public health problem. Its penaliza-tion has been totally inef ficient to lower thehigh rate of clandestine abortions that in manycases end into irre versible dam age or death of many women socially helpless. The non-penal-ization of some abortions doesn´t im ply to pro-mote this fact; instead, its penalization meansa serious violation to the fundamental rights ofthe women; At the present time the juridical 

    and scientific debate tends to specify if anabortion harms the life of a person or just harms the one of an em bryo, which at his/hers12 weeks hasn´t acquire the condition of hu-man being because of the lack of ner vous con-nections and functions that are necessary to ac-quire such condition. The tendency of most of the countries is directed to the non-penalizationof the abortion.

     Descriptors: abortion, antecedent, evolu-tion, ju ridical good, penal codes of the Re pub-lic, procedural norms, 2000-2007 re forms.

    * Artículo re cibido el 14 de ene ro del 2008 y acep tado para su publicación el 13de febrero de 2008.  ** Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

     Boletín Me xicano de Derecho Com parado,nueva serie, año XLI, núm. 123,septiem bre-diciem bre de 2008, pp. 1313-1341

    http://www.juridicas.unam.mx/

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    SUMARIO: I. Consideraciones generales. II.  Bien jurídico. III.  Antecedentesconstitucionales. IV.  Antecedentes le gislativos. V.  Ante pro yectos de Códi go

     Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y

     para toda la Re pública en Materia de Fuero Federal . VI. Códi go Penal  Federal (actual). VII.  El aborto en los esta dos de la Re pública y en el Dis-trito Federal (antes de la re forma de 2007). VIII.  Lucha para des penalizaral gunos su puestos de aborto: Chihuahua y Chia pas. IX.  El aborto en el 

     Distrito Federal .

    I. CONSIDERACIONES GENERALES

    El aborto es un tema de profundo de bate por la mul tipli cidad de aspec-tos desde los cuales puede estudiarse: médico, filosófico, ético, religioso,socioeconómico, jurídico, político, social, etcétera; por ello, es difícil lle-gar a un acuerdo. Puede afirmarse, también, que el abor to siempre es un

    hecho doloroso, independientemente de las circunstancias en que puedaproducirse.1

    En el ám bito jurí dico, la historia del aborto ha sido larga, y siem-pre ha estado inmer sa en un mar co de fuer te polémi ca en la que in -variablemente se invocan ideologías diversas, especialmente religiosas.

    Es importante recordar que la polémica siempre ha tomado doscaminos muy distantes e irreconciliables: por un lado, el estrictamen -te social y jurídico que busca la despenalización de la interrupción

    consciente y voluntaria del embarazo o, al menos, la reducción delámbito delictivo; por otro, el rigurosamente moral y religioso quepretende conservar su penalización, con las menores excepciones.

    En otros términos, un amplio grupo social clama porque el abortono se vea como un pro blema penal, si no co mo un pro blema so cial desalud pública que debe ser aten dido de ma nera ur gente por el Esta-do. En esta línea de ideas, algunos especia lis tas han llegado a formu-lar las siguientes preguntas: ¿La penalización del aborto reviste un ra -

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    1 Así lo expresa Luis Villoro, y agre ga que “como a todo acto de destrucción, loenvuelve la tristeza, el desamparo. Por eso la discusión sobre la despenalización delaborto está cargada de emociones que nublan los argumentos”. Villoro, Luis, “¿Debepenalizarse el aborto?”,  en Valdés, Margarita M. (comp.), Controversias sobre el aborto,México, FCE-UNAM, Instituto de Investigaciones Filosóficas, 2001, p. 243.

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    zonable grado de eficacia para luchar contra esa práctica? ¿Cuálesson las consecuencias sociales de la penalización del aborto? ¿Su pe-nalización es ineludible?2

    Estas peguntas nos conducen, de manera directa, al ámbito de lapolítica criminal, y específicamente a la consideración del principiode intervención mínima del derecho penal, de acuer do con el cual lasanción penal sólo debe emplearse cuando sea absolutamente indis -pensable para tutelar un bien jurídico.

    Por otro lado, sin tomar en consideración las opiniones científicassobre el comien zo de la vi da huma na, se par te de la premisa del res -peto ab soluto por la vida del embrión o fe to desde el mo mento de laconcepción, y se alude también a los derechos que tiene un ser vi vodesde antes de nacer. La Iglesia católica, a este respecto, postula:

    El embrión exige el respeto incondicionado que es moralmente debidoal ser humano en su totalidad corporal y espiritual. Debe ser respetado

     y tratado como persona desde el instante de su con cepción y, por eso,a partir de ese mismo momento se le deben re cono cer los de re chos dela persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humanoinocente a la vi da.3

    Debe puntualizarse que, con la exclusión del ámbito delictivo delaborto consentido por la mu jer embarazada y del procurado por lapropia mu jer, se pretende evitar la clandestinidad de este hecho que

    tiene graves repercusiones: daños irreversibles físicos, psíquicos y mo -rales, y la más grave: la muer te de muchas de las mu je res que se so -meten a la práctica del aborto por razones poderosas, en condicionesde peligrosa insalubridad.

    Ya se ha manifestado, en múltiples oca sio nes, que lo que es tá en lame sa del debate “no es si el abor to es bueno o malo moralmente”, osi es censura ble desde el punto de vis ta religioso, si no si debe o nosancionarse penalmente. “Despenalizarlo no implica justificarlo mo -

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    2 Barreda Solórzano, Luis de la,  El delito de aborto. Una careta de buena conciencia, Mé-xico, Porrúa-Instituto Nacional de Ciencias Penales, 1991, p. 11.

    3 Hurtado Oliver, Xavier,  El de recho a la vi da ¿y a la muerte? , México, Porrúa, 2000,p. 43.

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    ralmente, menos aún fomentarlo”;4  en cambio, penalizarlo es unaverdadera violencia contra derechos especialmente importantes parala mu jer: derecho a la dignidad, a la pri vacidad, a la autonomía, a laigualdad de oportunidades, etcétera. Si se admiten estos razonamien -tos se po drá llegar a un acuer do justo y legal. “El debate sobre sumoralidad e inmoralidad debe reservarse a las conciencias indivi-duales”.5

    II. BIEN JURÍDICO

    La vi da de las personas es el bien ju rí dico fun damen tal y, por tan -to, el de más alto valor, por lo que debe ser protegida de la maneramás amplia. No obstante, debe tenerse presente que, legalmente, lavida humana  ha merecido y merece, como bien jurídico, distinta valo-ración. La doctrina distingue entre la vida humana dependiente, la

    del aún no na cido, que re quiere del claustro ma terno pa ra su desa -rro llo, y la vida huma na independiente, la que surge después del na-cimiento y, coincidentemente con el criterio legal, otorga ma yor valora la vida humana independiente que a la vida del aún no nacido.

    Tradicionalmente, de manera unánime, se ha entendido que elbien jurídico co mún a to dos los abortos es la vi da del producto de laconcepción, y puede agre gar se que, de acuerdo con la legis lación me -xi cana, el producto de la concepción ha de ser “no naci do”, o sea,

    que se encuentre dentro del seno materno. Debe advertirse que lapro tección otorga da a es te bien jurídico, como ya se anotó, es menorque la con ferida a la vida del pro ducto de la con cepción ya naci do.Ello por que se estima que en este último su puesto la vi da es una rea -lidad, en tanto que en el primero es só lo una es peran za.6  Carrarasostiene, a es te respecto, que el deli to de abor to:

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    4 Villoro, Luis, op. cit ., nota 1, pp. 243 y 248.5 Vázquez, Rodolfo, “El aborto: derechos y despenalización”,  Nexos, núm. 353,

    ma yo de 2007.6 Villoro afirma: “En todos los casos de embarazo no elegido ni deseado, los dere-

    chos de una ‘persona en potencia’ (como podría ser califica do un feto, después deldesarro llo de su siste ma ner vioso cortical) y los de una persona actual (con to dos losderechos consagrados por el orden jurídico) entran en colisión. Lo razonable es quelos de la persona adulta deban prevalecer”. Villoro, Luis, op. cit ., nota 1, p. 248.

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    Por vi tuperable que sea, nun ca puede equiparse en grave dad con el ho-micidio, pues la vida que en él se extingue, no puede considerarse to-davía como de finitivamente adquirida, es más una es pe ran za que una certe-za, y entre el estado de fe to y el de hom bre hay tanto intervalo y seinterponen tantos obstáculos y peligros que siempre puede quedar enduda si, aun sin la expulsión violenta, esa vida esperada hubiera podi-do llegar a conver tir se en una rea lidad.7

    Al hablar de la vida humana surge la pregunta: ¿en qué momentocomienza, y en qué momento termina? Respecto del momento enque co mien za, las opinio nes se dividen. Hay quie nes sostienen que elmomento determinante es el de la concepción o fecundación, es de-cir, cuan do opera la fu sión del óvulo o gameto de la mu jer con el es-perma tozoi de o ga me to del hom bre, de la que resulta una nueva cé -lula y una diferente vida.

    En el ámbito científico, la opinión ma yoritaria sostiene que la vida

    humana co mienza con la ani dación, no con la con cepción. La anida-ción se inicia al quinto día de la con cepción, al im plantar se el óvu lofecundado en el endometrio (en la matriz), que es cuan do comienzael embarazo. Esta afirmación tiene como ba se el hecho de que “lamu jer suele expulsar de manera natural óvulos fecundados que noanidan”.8

    Por cuan to al mo mento en que termina la pro tección de esta “es-peranza de vi da” no hay discre pan cias en la doctri na, en términos

    generales se acepta que es con el nacimiento, entendido como la se-paración del producto de la concepción del claustro materno motiva-da por el parto.

    Otra cuestión de especial importancia es la de precisar científica -mente (biológicamente) en qué momento de la ges tación el embriónadquiere la condición de persona.

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    7 Carrara, Francisco,  Pro grama del Cur so de De recho Cri mi nal , Bogotá, Temis, 1973,pp. 336 y 337, parágrafo 1251.

    8 Martínez Roaro, Marcela,  Derechos  y delitos sexuales y re productivos, México, Porrúa,2007, p. 60.

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    A este res pecto, Jorge Carpizo,9  haciendo eco de las ideas del“científico mexicano Ricardo Tapia”,10  anota que lo que carac teri zao distingue al ser hu mano es su cor teza cerebral:

    La cual en el em brión de doce se manas no es tá formada, ra zón por laque dentro de ese lapso el embrión no es un in dividuo bio lógicamentecaracte ri zado, no es una perso na, ni un ser huma no. El em brión notiene las condiciones que particularizan a un ser humano, en virtud de

    que carece de las estructuras, las conexiones y las funciones nerviosasnecesarias para ello.

    El desarro llo del cerebro a las 14 semanas está apenas en sus eta-pas iniciales. El embrión, “aunque posea el genoma humano comple-to, no es una perso na; si se le con siderara per so na se tendría que ad -mi tir que una célula o cualquier ór ga no es persona por tenertambién genoma humano completo”.

    Se ha dicho que lo que caracteri za a la per so na11

      es la ra cio nali -dad, y és ta sólo es po sible con la exis tencia del cerebro.La actividad cerebral determina la vi da y la muerte de las perso-

    nas. Las organizaciones de salud de más prestigio y la legislación me -xicana afirman que la muerte cerebral determina la muerte de lapersona. Si es to es así, se podría afirmar que si el abor to se pro duceantes de las doce semanas, cuando aún no se ha formado la cor tezacerebral, valdría despenalizarlo.

    III. A NTECEDENTES CONSTITUCIONALES

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —afir-ma Jorge Carpizo— no ha ce alusión ex presa al derecho a la vi da engeneral, ni siquiera se refiere explícitamente al derecho a la vida hu-

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    9 Suplemento “La legalidad del aborto. La interrup ción del embara zo antes de lasdoce semanas es conforme a la Constitución y de acuerdo con los derechos huma-nos”,  Milenio, México, 12 de oc tubre de 2007.

    10 Miembro del Colegio de Bioética, A. C.11 Sobre la noción de persona, consúltense a Valdés, Margarita M., “Aborto y per-

    sona”, en id ., op. cit., nota 1, pp. 69-87. Asimismo a Vázquez, Rodolfo, “El problemadel abor to y la no ción de persona”,  Del aborto a la clonación. Princi pios de una bioética libe-ral , México, FCE, 2004, pp. 45-65.

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    mana; sin embargo, sí lo hace implícitamente al proteger los dere-chos fundamentales de la persona:

    Cuando la Constitución se refiere a la persona como titular de dere-chos y libertades lo ha ce en re lación al ser que ya na ció (artícu los 1o.,4o., 5o., 14, 16 y 17). Debe quedar bien cla ro que el embrión y el fetono tienen la calidad de persona y, aunque son bienes tutelados por laConstitución, no son titulares de derechos fundamentales.

    Así acontece con “diversos recursos naturales que son protegidospor la Cons titución, pe ro no son, ni po drían ser ti tulares de dere chosfundamentales”.12

    Por otra parte —vale destacarlo—, la Constitución consagra la ga -rantía de igualdad del hom bre y la mu jer, es pecialmente en cuanto ala organización y desarrollo familiar, es decir, a la planificación fami-liar. Postula en el pá rrafo tercero del ar tículo 4o. que “toda per so na

    tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada so -bre el número y es paciamiento de sus hi jos”.Afirma Díaz Aranda que esta garantía entraña el deber del Estado

    “de procurar al ciudadano los medios necesarios para cumplir” conlo postulado y “procurar que todo el orden jurídico sea armónicocon lo establecido en la norma suprema”. Y agrega: “existiendo unagarantía constitucional sobre la libertad de procrear, ¿puede el dere-cho penal prohi bir el aborto?”. Claro está —co mo lo acep ta el propio

    iuspenalista— la medida inicial para centrarse en la planificación fa -miliar será instaurar programas de educación y sistemas efectivos deinformación sobre los medios anticonceptivos, con el fin de prevenirel embarazo. Pe ro, en caso de que estos me dios fallen o la mu jer,por su ignorancia y condición social, no ha ya podido evitar el emba-razo y recurra al aborto clandestino, ¿sin más se le aplicará la san-ción penal?13

    Además, en el mismo artículo se postula como garantía el derecho

    a la sa lud. Se dice: “toda perso na tiene derecho a la pro tección de la

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    12 Op. cit ., nota 9.13 “Presentación”,  Revista de Derecho Penal , Buenos Aires, Rubinzal-Instituto de Cien-

    cias Penales, 2004, p. 5.

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    salud”, lo cual im plica que el Estado propor cio nará los medios paraque esta garantía sea una realidad.

    IV. A NTECEDENTES LEGISLATIVOS

    1. Códi go Penal de 1871

    El aborto se ubi có en el capítulo IX del título segundo, Delitoscontra las personas, cometidos por particulares. De manera extrañano se aludió a la pro tección de la vida huma na, ni si quiera en el ca-pítulo V, dedicado al homicidio. La regulación del aborto se insertóen los ar tículos 569 a 580. En primer lugar se definía el abor to, paraefectos penales, como “la extracción del producto de la concepción, ya su ex pulsión provoca da por cualquier me dio, sea cual fuere la épo -ca de la preñez; siem pre que esto se ha ga sin ne cesidad” (artículo

    569), y se puntualiza que cuando hubiere comenzado el octavo mesdel embarazo, se le daría también el nombre de “parto prematuroartificial”; de cualquier manera, ambos casos merecerían la mismasanción (artículo 569).

    Sólo era penado el aborto consumado (artículo 571), lo cual signi-fica que la tentativa quedaba impune en todos los supuestos.

    Se estipulaban como abortos punibles: a)  El cometido sin violenciafí sica ni moral, aunque se llevare a ca bo con el consentimien to de la

    mu jer, mismo que tenía punibilidad de cuatro años de prisión (artícu-lo 575); b)  El causa do por me dio de violencia física o moral que te-nía aso ciada pena de prisión de seis años, si se ha bía pre vis to o sedebía haber previsto el resultado; en caso contrario, la prisión seríade cuatro años (artículo 576); c)  El ocasionado por culpa grave decualquier persona que no fuere la mu jer embarazada, sancionado conpenas atenuadas; d) El realizado intencionalmente por médico, ciru ja -no, comadrón, partera o boticario, considerado como aborto califica-do que se castiga ba con pe nas agrava das: las penas previs tas en losartículos 575 y 576 se incrementaban en una cuarta parte, y, ade -más, procedía la inhabilitación para ejercer la profesión (artículo579); e)  El procurado voluntariamente por la propia mu jer y el sim-ple consentimiento de aborto (por móviles de honor), sancionadocon prisión de dos años si con currían las siguientes circunstancias:

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    “I. Que no tenga mala fama; II. Que ha ya logrado ocul tar su emba-razo; III. Que és te sea fru to de una unión ilegítima” (artículo 573).

    La falta de alguna de las dos pri meras cir cunstancias, o de ambas,ameritaba el aumento de un año de prisión por cada una, y para laausencia de la tercera, por ser el embarazo fruto del matrimonio, la pe-na era de cin co años de pri sión (artículo 574).

    Se con signaba que cuando los medios que se em plearen para ha -cer abortar a una mu jer causaren la muerte de ésta, se castigaría al

    culpable según las reglas de acumulación, si hu biere tenido intenciónde cometer los dos de litos, o pre vió o debió pre ver ese re sultado (ar-tículo 578). Si faltare la in tención o no se previó o el resultado noera previsible, se tendrá como atenuante de cuarta clase, conforme ala fracción 10 del ar tículo 42, por “haberse propuesto ha cer un malme nor que el cau sado” (artículo 578). Se determinó, asimismo, que sila per so na que oca sionó la muerte de la mu jer, de acuer do a lo pre -visto en el primer supuesto del artículo 578, fuere médico, ciru jano,comadrón, partera o boticario se le impondría la pena capital, úni cosupuesto que merece esta irreparable pena. En el segundo supuesto,del mis mo artículo, la pena sería de diez años de prisión.

    Este Código Penal admitía, únicamente, dos casos de aborto nopunible: el producido sólo por culpa de la mu jer embarazada (artícu-lo 572) y el considerado como necesa rio: cuando de no efectuarse, lamu jer embarazada corra “peligro de morirse” a juicio del médico

    que la asis te, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre queesto fuere posible y no sea peligrosa la demora (artículo 570).

    2. Códi go Penal de 1929

    Este ordenamiento sigue muy de cerca las disposiciones contenidasen el Código Penal de 1871, aunque sus directrices generales sonmuy diversas, ya que este úl timo se fun damenta en la corrien te clási -

    ca, y el de 1929 se nutre en los pos tula dos de la escuela posi tivis ta.Los diversos tipos de aborto están contemplados en el capítulo IX

    del título décimo séptimo, denominado “De los delitos contra la vi -da”, rubro que hace alusión, de manera genérica, al bien jurídicopro tegido, con to do el título. Se destinan a la regulación de los abor -tos los artículos 1000 a 1010.

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    En el artículo 1000 se conceptualizaba el aborto, “en derecho pe-nal”, co mo “la ex trac ción del pro ducto de la con cepción o a su ex -pul sión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la épo ca de lapreñez, con ob jeto de interrumpir la vi da del pro ducto”. No se alu-día a la muer te del pro ducto de la con cepción; sin embargo, és taqueda implicada al decir “interrumpir la vida del producto”. Seanotó, además, que se con sideraría que siem pre “tuvo ese ob jeto elaborto voluntario provocado antes de los ocho meses de embarazo”.

    En el mis mo artículo, como en el Có digo Penal de 1871, se hi zo re -ferencia al “parto prematuro artificial”.

    Las diversas hipótesis de aborto previstas son sumamente similaresa las dis puestas en el Código Penal de 1871, salvo en lo re fe rente alas penas que son más reduci das y de segre gación y no de pri sión, envirtud de que esta pena no estaba contem plada en el ordenamientopenal de 1929. Se pos tula, tam bién, que “só lo se san cio na rá el abor -to cuando se ha ya consumado”.

    En cuanto a los abortos no san cio nables, al igual que el Có digo de1871, consigna, únicamente, dos casos: el causado sólo por impru -dencia de la mu jer embarazada (artículo 1003), y el aborto necesario;en este último se agrega que “tampo co se san cio nará el parto pre ma -turo artificial cuando, sin tener el ob jeto de interrumpir la vida delpro ducto, se prac tique en los casos en que no hu bie re con train dica-ción que per judique a la ma dre o al pro duc to”.

    Debe resaltarse que el Código Penal de 1929 no reguló el abortoprocurado ni el consentimiento de aborto, ni el aborto por móvilesde ho nor ni el aborto sin dichos móviles; no obstante, los móviles dehonor están previstos en relación con el infanticidio.

    3. Códi go Penal de 1931 (ori ginal)

    El aborto se situó en el capítulo VI, dentro del título decimonove-

    no, reservado a delitos contra la vida y la integridad corporal. Lanormatividad relativa está inscrita en los artículos 329 a 334. Elabor to se defi nía co mo “la muerte del producto de la con cepción encualquier mo mento de la preñez” (artículo 329). Por primera vez sealude, de ma nera pre ci sa, a la muer te del producto de la concepción.

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    Se contemplaban los siguientes supuestos de aborto: a) El consenti-do, cu ya pe na era de uno a tres años de prisión (artículo 330); b)  Elrealizado sin consentimiento (aborto sufrido), penado con prisión detres a seis años (artículo 330); c)  El cometido con violencia física omo ral, san cio nado con pri sión de seis a ocho años (artículo 330); d)  Elcometido por un médico, ciru jano, comadrón o partera, consideradocalifi cado, por lo cual, además de las san cio nes que le co rres pon die-re, se le suspendería de dos a cinco años en el ejercicio de la pro fe -

    sión (artículo 331); e)  El procurado voluntariamente por la propiamu jer embarazada por móviles de honor, que merecía prisión de seisme ses a un año de pri sión si concurrían las siguientes circunstancias(ya previstas en el Có di go Pe nal de 1871): 1) Que no ten ga ma la fama;2) Que ha ya lo gra do ocultar su embara zo, y 3) Que éste sea fru to deunión ilegítima. En ausencia de alguna circunstancia se agravaba lapunibilidad: era de uno a cinco años de prisión (artículo 332). Porotra parte, el simple consentimiento de aborto otorgado voluntaria-mente por la pro pia ma dre, por móviles de honor o sin tales mó viles,tenía las mis mas penas que el aborto pro cura do (artículo 332).

    En este con junto normativo se adicionó a los supuestos de abortono punible, ya previstos en los códigos penales anteriores, un supues-to más: cuando el embarazo fuere resultado de una violación (artícu-lo 333). Esta adición, absolutamente justa, fue un logro muy significa-ti vo en esta ma teria, porque se atiende a la si tuación de una mu jer

    ultra jada.

    V. A NTEPROYECTOS DE CÓDIGO  PENALPARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS  FEDERALES EN MATERIA 

    DE FUERO  COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO  FEDERAL

    1.  Ante pro yecto de 1949

    En este Antepro yecto, la normatividad concerniente al aborto, queabar ca los artículos 316 a 321, está ubicada en el capí tulo VI del tí-tulo vi gésimo, denominado; “Delitos contra la vida y la integridadcorporal”. En sus textos se conserva, en términos generales, la regula-ción del aborto establecida en el Código Penal de 1931. Únicamente

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    se advierten los siguientes cambios: en referencia al aborto volunta-riamente procurado por la pro pia madre, por móviles de ho nor, y alconsentimiento de aborto de la propia mu jer embarazada otorgado aun tercero, por tales móviles, ya se alude de manera directa al “pro -pósito de ocultar su deshonra” (artículo 318); ya no se ins cri ben lastres circunstancias previstas en ordenamientos anteriores, que dabanmargen a interpretaciones que pudieran afectar la justicia en casostan complejos.

    Por cuanto a las hipótesis de abortos no punibles, específicamentese prevé en el abor to necesario que és te pro cede no só lo cuando lamu jer corra peligro de muerte, sino, también, cuando corra peligrode un gra ve daño a su sa lud, con lo cual se amplía el cam po de pro -cedencia de esta hipótesis (artículo 320).

    Las punibilidades contempladas no cambian, salvo en el caso delmédico, ciru jano, comadrón o partera, que podrán ser “suspendidos”hasta cinco años en el ejer cicio de la pro fe sión, pero no se precisa elmínimo.

    2.  Ante pro yecto de 1958 

    Los tex tos que tratan el aborto se encuentran en el capítulo VIIdel título decimocuarto: “Delitos contra las personas”, en el subtítuloprimero intitulado: “Delitos contra la vida y la integridad corporal”.

    Tales textos ocupan los artículos 240 a 245.La de fi ni ción del abor to es igual a la del Có di go Pe nal de 1931,los tipos son similares con algunas modificaciones menores en la re-dacción. La úni ca salvedad es la de no re gular el abor to sufri do conviolencia física o moral. En cuanto a las san cio nes hay, tam bién, al-gunos cam bios: el aborto con sentido merece de uno a cinco años deprisión (en lugar de uno a tres años); el realiza do sin con sentimiento(abor to sufri do) tie ne una pena de tres a ocho años de pri sión.

    Por lo que res pecta a los ca sos en que el abor to no es puni ble, seadvierte un lamentable retroceso: sólo establece el causado por “cul-pa sin previsión de la mu jer embarazada”. No obstante, se aclara enla exposición de motivos que “no se ha ce referencia al abor to tera -péutico por ser un ca so com prendido en la fórmula general del esta-

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    do de necesidad”. Na da se dice del supuesto en que el embarazo esproducto de una violación.

    3.  Ante pro yecto de Códi go Penal Tipo para toda la Re pública Mexicana de 1963

    Este Antepro yecto contiene, en la sección quinta, dedicada a los

    delitos contra las personas, en el título primero denominado: “Delitoscontra la vida y la sa lud perso nal”, en el capítulo VII que compren-de los ar tículos 284 a 291, la normatividad relativa a las diversas cla -ses de abor to. Man tiene, en términos si milares, lo pres crito en el Có -digo Penal de 1931. Prevé: a)  El abor to provocado por la pro piamu jer, tan to sin móvi les de honor como pa ra “ocultar su deshon ra”(honoris causa ); b)  El consentimiento de aborto honoris  causa; c)  El abor-to consentido; d)  El sufri do sin y con vio lencia; e)  El causado por un

    mé dico o una par tera, que se cas tiga, ade más de las penas pre vis tas,con sus pensión de dos a cinco años en el ejercicio de la pro fesión, yse adiciona la hipótesis en que habitualmente tales personas se dedi-quen a la práctica del aborto, hi pótesis en la que procede la pri va -ción del ejercicio de su profesión.

    Todos los supuestos, ade más de la pena de prisión, curiosamenteson sancionados también con multa, pena que no es precisamente ade-cuada para esta clase de delitos.

    Sólo se establecen como no punibles el abor to por culpa “sin pri -vación de la mu jer embarazada” y el aborto procurado o consentidopor la mu jer, cuando el embarazo sea resultado de una violación.Tal como el antepro yecto anterior, no se inclu ye el aborto terapéutico,sólo que en este antepro yecto la exposición de motivos guarda silencioen torno a su ex clusión, o sea que se de ja a jui cio del juz gador consi -derarlo o no, según las circunstancias, como estado de necesidad.

    4. Comentario sobre los ante pro yectos

    En todos los an tepro yectos se advierte que no hubo la intención decambiar de fondo alguna cuestión referente al aborto que significaraun avance para solucionar los graves problemas que enfrentan lasmu jeres ante un embarazo no deseado.

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    VI. CÓDIGO  PENAL  FEDERAL (AC TUAL )En este ordenamiento, la normatividad referida al aborto se ha

    mantenido sin cambios desde 1931. Su ubicación tampoco ha cam -biado. Ha sido tan estática su regulación que todavía conserva elaborto cometido por móviles de honor.

    En cuanto a los abor tos no punibles, únicamen te se prevén tres su-puestos. Dos de ellos en el ar tículo 333: a)  Cuando es causado só lo

    por imprudencia de la mu jer embarazada, y b)  Cuando el embarazosea resultado de una violación. Cabe subra yar que el primero deellos apa recía ya en el Có digo Pe nal de 1871, y el segundo fue con si -derado a partir de la primera versión del Código Penal de 1931. Uncaso más se recoge en el artículo 334: “cuan do de no provocar se elaborto, la mu jer embarazada o el producto corran peligro de muerte,a jui cio del mé dico que la asis ta, oyen do és te el dictamen de otromé dico, siempre que esto fuere po sible y no sea peli gro sa la demo -

    ra”. Este caso se conoce como “aborto eugenésico”, y ya estaba con -signado desde 1871, sólo que no ha cía re fe rencia al peligro de muer-te del producto, úni camen te se atendía al peli gro de muerte de laembarazada.

    VII. EL ABORTO EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y EN EL DISTRITO  FEDERAL (ANTES DE LA REFORMA DE 2007)

    1.  Abortos punibles

    a) En todos los có di gos pe nales se inclu ye el concepto de aborto,con algunas diferencias intrascendentes en cuanto al momento en quese produzca la muerte: en cualquier mo mento de la preñez, o encualquier mo men to del embara zo, o en el seno ma terno. En Ta bas-co, de manera más pre cisa, se anota que abor to es la “muer te delproducto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquiermomento del embarazo”, es decir, especifica el momento de realiza -ción de la con ducta causal de la muer te sin im por tar si ésta se pro -duce dentro o fuera del seno ma terno.

    b) El aborto realizado con el consentimiento de la mu jer embara -zada y el abor to sin consentimiento o sufrido sin violencia están pre-vistos en todas las entida des federativas. El aborto sufrido con violen-

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    cia lo contemplan veintisiete estados y el Distrito Federal. No loregulan Durango, Guana juato, Michoacán y San Luis Potosí.

    c) El aborto cometido por médico, ciru jano, comadrón, partera,enfermero o practicante o por cualquier profesional de la salud estácontenido en todos los ordenamientos penales.

    d) El aborto procurado por la propia mu jer embarazada, más pro-piamente denominado autoaborto, está incluido en los códigos pena-les de todas las entidades federativas. En el Distrito Federal sólo se

    sanciona cuando se ha ya consumado (artículo 147).e) El consentimiento de aborto está tipificado en veintisiete estados

    de la Repúbli ca y en el Distrito Federal. No lo prevén Coahuila, Mi-choacán, Sonora y Veracruz.

    f) El aborto cometido por móviles de honor, únicamente lo man-tienen en sus códigos once entidades federativas, y su punibilidad esatenuada. Los ordenamientos penales de Jalisco (artículo 228), Na ya-rit (artículo 336) y Zacatecas (artículo 311) establecen, como requisi -to, que se rea lice dentro de los primeros cin co meses de embarazo.

    g) El aborto realizado de manera habitual, por abortador de oficioo por su jeto activo reincidente, está regulado como tipo calificado en Jalisco, Michoacán, Na yarit, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

    h) En Hidalgo se considera atenuado el aborto cometido por po -breza extrema (artículo 157).

    i) En tres entidades federativas: Guerrero (artículo 119), Querétaro

    (artículo 139) y Quintana Roo (artículo 96), an te los ca sos de abor toprocurado o de consentimiento de aborto, “el juez podrá aplicar has-ta la tercera par te de la pena previs ta para el caso, cuan do esto seaequitativo, considerando el estado de salud de la madre, su instruc-ción, sus condiciones personales, las circunstancias en que se produ jola concepción” y otros requisitos más.

     j) En Coahuila (artícu lo 358) se ate núa la punibili dad cuan do lamu jer embarazada actúe por motivos graves (especificados en tres

    frac ciones). Dicha punibilidad es de tres días a seis meses de prisión ymulta.

    2.  Abortos no punibles

    a) Todas las entidades federativas y el Distrito Federal inclu yen, enel catálogo de abortos no punibles, la hipótesis de aborto “cuando el

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    embarazo sea resultado de una violación; y sólo diez entidades (Ba jaCalifornia, Ba ja California Sur, Colima, Chihuahua, Guerrero, Hi-dalgo, Morelos, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz) y el DistritoFederal dan cabida a la hipótesis en que el embarazo es consecuenciade una inseminación artificial no consentida.

    Algunos códigos penales, tratándose de estos casos, establecen unpla zo de tres me ses o de no venta días para que proceda la in terrup-ción del embarazo; sin embargo, en la ma yoría no se inclu ye nin gún

    plazo.b) El aborto ocasio nado por culpa o im pru den cia de la mu jer em-

    barazada se contempla en todos los estados y en el Distrito Federal,con la salvedad de los es tados de Chia pas, Nuevo León y Ta basco.

    c) El abor to necesario por existir peligro de muerte para la mu jerembarazada es aceptado en veintiséis estados. El Distrito Federal eHidalgo se refieren al aborto necesario cuando de no provocarse éstesobrevenga grave daño a la salud de la mu jer embarazada; por ende,debe interpretarse que, con ma yor razón, tampoco es punible cuandohay peligro de muerte. Ocho entidades federativas consignan ambosca sos, lo cual es más pre ci so y da cer teza en la in terpretación; ellasson: Ba ja California Sur, Jalisco, Michoacán, Na yarit, Nuevo León,Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. No regulan estos supuestos: Gua-na juato, Guerrero y Querétaro.

    d) El aborto eugenésico, que opera cuando exista razón suficiente

    para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas ocongénitas graves, está estipulado sólo en doce entidades federativas yel Distrito Federal. Tales entidades federativas son: Ba ja CaliforniaSur, Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, Estado de México, More-los, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.

    e) El aborto realizado por causas económicas únicamente está dis-puesto en el ordenamiento de Yucatán, a pesar de que en diversospaí ses no es punible en atención a que se tra ta de un pro blema so -

    cioeconómico que el Estado debe resolver.f) La tentativa de aborto no es punible en tres entidades federati -vas: Morelos, Tabasco y Zacatecas. En el Distrito Federal la tentativano puni ble se limi ta, acer tada mente, só lo a los ca sos en que la pro piamu jer embarazada es su jeto activo.

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    3.  Normas procedimentales en los códi gos penales

    Solamente el Distrito Federal (de manera bastante completa), Ba jaCalifornia Sur y Morelos regulan aspectos procedimentales para que,en casos muy específicos, el Ministerio Público pueda otorgar la auto -rización para que se practique el aborto.

    En el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal se reprodu jo,en un párra fo final del ar tículo 148, lo ya dispuesto en el ar tículo

    334 me diante la re for ma del 2000, en cuan to a que los mé dicos, enlos casos de aborto permitido, tendrán la obligación de proporcionara la mu jer embarazada: a)  “Información ob jetiva, veraz, suficiente yoportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos”, y b)  “Los apo yos y alternativas existentes para que la mu jer embara -zada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsa-ble”. Durango contiene un párrafo similar (artículo 352, pá rrafo final).

    4. Códigos de procedimientos penales

    Por otra parte, el Distrito Federal, Ba ja California Sur y Moreloscontemplan, en sus respectivos códigos de procedimientos penales, re-glas bastante precisas para que el Ministerio Público pueda autorizarla interrupción del embarazo en el “término de veinticuatro horas”, apartir del momento en que la mu jer presente la correspondiente soli -citud y se cubran los siguientes requisitos: a) Que exis ta denuncia porel delito de violación o inseminación artificial no consenti da; b)  Quela víctima declare la existencia del embarazo; c)  Que se com prue-be la existencia del embarazo en cualquier institución de los sistemaspúblicos o privados de salud; d)  Que exis tan elemen tos que permi tanal Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de unaviolación o inseminación artificial, y e) Que exis ta so lici tud de la mu- jer embarazada.

    El Distrito Federal establece, además, que “las instituciones de sa-lud pública del Distrito Federal deberán, a petición de la interesada,practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, asícomo su interrupción”, y reitera la obli gación de los médicos (ya pre-vis ta en el artículo 148 del Código Penal) de proporcionar la infor-mación sobre el aborto a la mu jer embarazada. Ba ja California nocontiene este párrafo.

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    En Morelos se explicitan más las obligaciones de los médicos res-pecto de la atención que deban dar a es tos ca sos.

    5. Uniformidad en códigos penales

    Como puede advertirse, las disparidades son muchas, mismas queno debieran existir por que es inadecuado y has ta in justo que en algu-nos es tados se le reconoz ca a la mu jer el derecho de in terrumpir el

    em bara zo, y en otros, en las mis mas cir cunstancias, se cas tigue conprisión. Los códigos penales, a este respecto al menos, debieran uni-formarse.

    Se dice por GIRE que homologar las causales y reglamentarlas entodo el país significaría un cambio cualitativo, para que todas las mu- jeres de México pudieran disfrutar del mismo derecho de practicarseun aborto legal en con di ciones adecuadas y sin poner en riesgo su sa -lud ni sus vidas, independientemente del lugar donde residan.

    VIII. LUCHA PARA DESPENALIZAR ALGUNOS SUPUESTOSDE ABORTO: CHIHUAHUA Y CHIAPAS

    1. Chihuahua

    El Código Penal (denominado “Código de Defensa Social”) de1971 (promulgado el 3 de agosto), en el artículo 315, fracción IV,

    contenía despenalizada la hipótesis del aborto por causas socioeconó -mi cas gra ves y justificadas. Sin em bargo, des pués de 16 años de vi -gencia, por las mismas razones que siempre han obstaculizado la evo -lución en este grave problema, el Ordenamiento penal que entró envigor en 1987 (publi cado el 4 de marzo) suprimió esta causal. El nue-vo Código Penal, publicado el 27 de diciembre de 2006, no regulaninguna diferente “exclu yente de responsabilidad” de las contenidasen el Código anterior.

    2. Chiapas

    En esta entidad federativa se intentó despenalizar algunos casos deabor to en el Có digo Penal de 1990 (pu blicado en el  Periódico Oficial del Esta do de Chia pas, el 11 de oc tubre de ese año). A los supuestos de

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    abor to no punible, ya pre vistos en el artículo 278 del ordenamientopenal de 1984: por vio la ción, por peligro de muerte de la mu jer em -barazada y por alteraciones genéticas o congénitas del producto, seagregaban, en el nuevo artículo 136, tres hipótesis: el aborto causadopor imprudencia de la mu jer embarazada, el aborto “por razones deplanificación familiar en común acuerdo de la pare ja” y el aborto co -metido por “madres solteras”; en este último caso se establecía, comorequisito, que “tales decisiones se tomen dentro de los noventa días

    de gestación previo el dictamen de otros médicos, cuan do sea po sible, y no sea peligrosa la demora”.

    Se adicio na ba también, en el artículo 137, que si la abor tante fue-ra me nor de edad, la acción penal se seguiría a todos los que hubie-ren intervenido para provocar el aborto; “para la aplicación de lasanción se tomaría en consideración si aquélla otorgó su consenti -mien to; de ser así, la me nor quedaría su jeta a la Ley del Con se joTutelar de Menores Infractores”.

    En virtud de que el te ma ge neró gran po lémi ca, los medios de co -mu ni cación le die ron una amplia di fusión y las presiones no se hi cie -ron esperar. El Comité Nacional de Provida, A. C., movilizó a diri-gen tes activis tas y ame nazó con que, de no cancelar los textos delCódigo Penal, continuarían sus acciones a nivel nacional. Ante estossucesos, el 3 de ene ro de 1991 se publi có en el  Periódico Oficial  un De-creto que suspendía la vigencia de los ar tículos 134 a 137 (relativos al

    aborto) ya aprobados y publicados. A ese Decreto precedió un am -plio do cumento en el que se expli ca ban los mo tivos de la suspensión y se daba cuenta del análisis y la discusión sobre los textos co rres-pondientes.

    El citado documento fue sumamente explícito; en él se de jó cons -tancia de que ante tan nutrido debate el Con gre so convo có a unaconsul ta para servir me jor al pueblo. Ade más, para cumplir con elcompromiso de respetar de manera puntual los derechos humanos,

    el 21 de di ciem bre de 1990 se for muló una con sulta sobre el asuntoa la Comisión Nacional de Derechos Humanos, consulta que no fuedesaho gada, por lo que la suspensión duró más de diez años.

    No obstante todo lo acontecido, nadie se refirió ni ob jetó la faltade regulación, en el Código Penal, del tipo de aborto procurado porla propia mu jer, conocido también como autoaborto, y del tipo de

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    consentimiento de aborto; consecuentemente estas conductas, por noexistir el tipo correspondiente, no eran delictivas.

    En el Có digo Pe nal actual se advierte un retroceso en es ta ma -teria.

    IX. EL A BORTO EN EL DISTRITO  FEDERAL

    1.  Re forma producida en 2000

    La normatividad contenida en el Código Penal de 1931 continuóvigente, sin modificación alguna, por más de 70 años.

    En 2000 se pro du jo una tras cendente refor ma so bre el aborto (pu-blicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal   del 24 de agosto), mismaque se vio en vuelta en problemas y ataques violentos.

    Para elaborar la reforma, el legislador reconoció que el aborto no

    sólo es una cuestión de ca rác ter penal, si no que, por las cir cunstan-cias en las que está inmer so, por su fre cuencia y por sus graves con -secuencias, constitu ye, en nuestro país, un problema de salud públicaque debe atenderse de manera integral. Se reconoció también que esun problema serio de justicia social que afecta, de manera preponde-rante, a las mu jeres de esca sos re cursos. Se sa be que es la cuar ta cau-sa de mortalidad materna.

    Esta significativa reforma introdu jo cambios importantes tanto en

    el Código Penal como en el Código de Procedimientos Penales.En el Có di go Pe nal se supri mieron las fi gu ras de aborto y de con -

    sentimiento de aborto, por móviles de honor (artículo 332), figurassumamente anacrónicas que no corresponden a la política criminalactual; asimismo, se canceló la pena para la tentativa de aborto (ar-tículo 333).

    La modificación más pro funda se introdu jo en el artículo 334,don de se regula ban las causas por las cuales no se sancionaba elabor to. En ese apar tado se adi cionaron tres cau sas: a) Cuando el em -barazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida;b)  Cuando, de no provocarse el aborto, la mu jer embarazada corrapeligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asis -ta, oyen do éste el dictamen de otro mé dico, siempre que esto fue seposible y no sea peligrosa la demora, y c)  Cuan do a juicio de dos

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    médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que elproducto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueden darcomo resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poneren riesgo la sobreviven cia del mis mo, siempre que se tenga el consen-timiento de la mu jer embarazada.

    Además, el propio ar tículo 334, en re lación a los supuestos en queel embarazo sea resultado de una violación o de una inseminaciónartificial no consentida, o cuando de no practicarse el aborto la mu-

     jer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud o cuandoel producto presente alteraciones genéticas o congénitas, impone a losmé dicos, que atienden los ca sos, la obliga ción de “proporcionar a lamu jer embarazada información ob jetiva, veraz, suficiente y oportunasobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así comode los apo yos y alternativas existentes, para que la mu jer embarazadapueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable”.

    En el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federalse adi cionó el ar tículo 131 bis,14  en el cual se estableció un pro cedi-miento para la autorización de interrumpir el embarazo cuando éstesea producto de una violación o de una inseminación artificial sin elconsentimiento de la mujer.

    De acuerdo con dicho procedimiento: a) Corresponde al MinisterioPúblico otorgar la autorización en un término de veinticuatro horas;

    EVOLUCIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO 1333

    14 “Artículo 131 bis. El Ministerio Público autorizará en un término de veinticuatrohoras la interrupción del em barazo de acuerdo con lo pre visto en el artículo 332,fracción I, del Código Penal, cuando concurran los siguientes requisitos: I. Que existadenuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida; II. Que lavíctima declare la existencia del embarazo; III. Que se compruebe la existencia delembarazo en cualquier institución del sistema público o privado de salud; IV. Queexistan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo esproducto de la violación, y V. Que exista solicitud de la mu jer embara zada./ Las ins-tituciones de salud pública del Dis trito Federal deberán, a petición de la interesada,practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrup-

    ción. En to dos los casos tendrán la obli gación de proporcionar a la mu jer infor maciónimparcial, ob jetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias

     y efectos; así como de los apo yos y alternativas existentes; para que la mu jer embara-zada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta infor-mación deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como ob je-tivo, inducir o retrasar la decisión de la mu jer. De igual manera, en el periodoposterior ofrecerán la orientación y apo yos necesarios para propiciar su rehabilitaciónpersonal y familiar para evitar abortos subsecuentes”.

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    una vez que se ha yan satisfecho los requisitos para la procedencia dela autorización; b)  Corresponde a las instituciones de salud públicadel Distrito Federal, a petición de la interesada, practicar tanto elexamen para comprobar el embarazo, como la interrupción del mis -mo; c)  Se reitera la obli gación impuesta a los médicos de pro porcio -nar la in formación a la que alude el párrafo fi nal del artículo 334,pero, además, se ha ce la pre cisión de que tal in for ma ción de be serproporcionada de manera inmediata y no deberá tener como ob jetivo

    inducir o retrasar la decisión de la mu jer, y, finalmente, también seprevé que los pro pios médicos, en el periodo posterior a la interrup-ción del embarazo, ofrecerán orientación y apo yos necesarios parapropiciar la rehabilitación personal y familiar para evitar abortossubsecuentes.

    El im pac to de es tas re formas fue tan profun do que un grupo deasambleístas, pertenecientes a los partidos políticos del PAN y delPVEM, presentaron an te la Supre ma Corte de Justicia de la Na ción,una acción de inconstitucio nalidad en relación con la fracción III delartículo 334 re la tiva al caso en que se diag nos tique que el productopresenta alteraciones genéticas o congénitas, y en cuanto al artículo131 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Fede-ral. Sin embargo, los argumentos que fundamentaron la reforma fue-ron tan fuertes que el máximo Tribunal, después de un profundoanálisis, resolvió, en enero de 2002, reconocer la validez del artículo

    334 en su frac ción III. En cuan to al artículo 131 del Código de Pro-cedi mientos Penales, no obstante que el pro yecto inicial, cu ya ponen-te fue la minis tra Olga Sánchez Cordero, era de inconstitucionalidaddel artículo, la votación estuvo dividida: votaron en el sentido de laponencia seis ministros, y en contra cinco; consecuentemente, no seal canzaron los ocho votos necesarios y, por tanto, se desestimó laacción de inconstitucionalidad y se ordenó su archivo.

    2.  Acuerdo A/004/2002 y Circular GDFSSDF/02/02

    Con fundamento en las nuevas disposiciones introducidas en elCódigo Penal y en el de Procedimientos Penales, ambos del DistritoFederal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la

    OLGA ISLAS DE GONZÁLEZ MARISCAL1334

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    Secretaría de Salud del Distrito Federal emitieron respectivamente unacuer do y una circular.

    La Procuraduría emitió el Acuerdo A/004/200215  en el cual sedan los lineamientos reguladores de la actuación de los agentes delMinisterio Público para autorizar la interrupción del embarazo en loscasos en que sea pro cedente; además, se les ins tru ye so bre la obliga -ción de proporcionar a la mu jer embarazada la información a que serefiere el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales para

    el Distrito Federal.La Secretaría de Salud expidió la Circular GDFSSDF/02/02 rela-

    tiva a la interrupción del embarazo. En la Circular se establecen los“lineamientos generales de organización y operación de los serviciosde salud relacionados con la interrupción del embarazo en el DistritoFederal”; dichos lineamientos:

    Tienen como ob jeto establecer la organización y operación a que se su-

     jetarán las autoridades y profesionales de la medicina, adscritos a uni-dades médicas del sector público, social y privado del Distrito Federal,en la interrupción de embarazos, de acuerdo con las exclu yentes deresponsabilidad penal establecidas en [artículo 334] el Código Penal yel Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; con elfin de garantizar servicios de atención médica con oportunidad y cali-dad a las mujeres embarazadas a las que sea necesario realizar estetipo de procedimientos.

    EVOLUCIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO 1335

    15 En el considerando del Acuerdo se anota: “Que con el ob jeto de brindar opcio-nes reales de atención y prevención a un proble ma de salud y seguridad jurídica, quecada vez adquiere ma yores proporciones y pone en peligro la vida de muchas mu je-res, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los códigos Penal y de Pro-cedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, que fueron publicadas en la Ga-ceta Oficial del Distrito Federal   el 24 de agosto de 2000, con el ob jeto de ampliar loscasos de exclu yentes de responsabilidad para el delito de aborto, buscando con elloque las mu jeres que se en cuen tren dentro de las hipóte sis de dichas re formas, cuen ten

    con una al ternativa que no ponga en riesgo su vida y les asegure la protección de lasinstituciones encargadas de la procuración de justicia, del respeto a los derechos hu-manos, así como de la salud de los habitantes del Distrito Federal. Que en apego alas dis posiciones vi gen tes y con el ob jeto de brin dar a las mu jeres que así lo solicitenlos mecanismos que les permitan decidir libremente y de manera informada sobre elejercicio de su derecho a través de procedimientos que les facilite el libre acceso a lasinstituciones del sector salud en el menor tiempo posible, ha tenido a bien el siguienteAcuerdo”.

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    Este docu mento es de especial importancia por sus detalladas dis-posiciones. En él se inclu yen dos definicio nes especialmente interesan-tes, la de interrupción legal del embarazo y la de consentimiento in-formado. Se anota que: la “interrupción legal del embarazo esaquella que se reali za hasta la semana 20 de ges tación, en condicio -nes de atención médica segu ra”. En cuanto al consentimiento infor-ma do se dice que “es el pro ceso de in for ma ción orientado a res pon -der a las necesidades de las usuarias de acuer do con sus ex pectativas.

    Dicha información debe ser comprensible para favorecer una tomade decisión libre, y se registrará por escrito como un medio que rati-fique la aceptación voluntaria, y de utilidad para asegurar el respetoa la misma”.

    3.  Nuevo Códi go Penal para el Distrito Federal 

    En julio de 2002 se pu blicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ,el “Nuevo Código Penal para el Distrito Federal”, mismo que entróen vigor el 12 de noviem bre del mismo año.

    El nuevo ordenamiento conserva, en lo fundamental, la normativi -dad existente después de la re for ma de 2000, con cambios poco tras-cendentes.

    4.  Re formas a la Ley de Salud del Distrito Federal 

    El 27 de enero de 2004 se pu blicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal   una reforma a la Ley de Salud del Distrito Federal, mediantela cual se intro du jeron los ar tículos 16 bis 6 y 16 bis 7. En el pri me-ro se prescribe, entre otras cuestiones, que “las instituciones públicasde salud del Gobierno del Distrito Federal, gratuitamente y en condi -ciones de calidad, deberán proceder a la interrupción del embarazoen los su puestos permitidos en el Nuevo Código Penal pa ra el Distri-to Federal, cuando la mu jer interesada así lo so lici te”. Así co mo que“la interrupción del embarazo deberá realizarse en un término decin co días, contados a par tir de que sea presentada la soli citud y sa-tisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable”. En elsegundo se establece la ob jeción de con ciencia del médico, con ba seen la cual los médicos podrán ex cusarse de interve nir en la in terrup-

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    ción del embarazo, con la salvedad de que cuando sea urgente dichainterrupción para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, nopodrá invocarse.

    5.  Antecedentes y re forma de 2007 

    A principios de este año los legisladores del Distrito Federal empe-

    zaron a debatir dos iniciativas de reforma sobre la sa lud sexual y re -productiva de las mu jeres; obviamente, dentro de ese tema quedabainmerso el abor to. Una de las iniciativas fue presentada por el PRI yotra por Alternativa Socialdemócrata.

    El ob jetivo de ambas iniciativas era el de “garantizar el acceso alos anticonceptivos y a la educación sexual, para evitar embarazos nodeseados e infecciones de transmisión sexual”.

    Las reformas al Código Penal del Distrito Federal se referían, de

    manera directa, a la normatividad sobre el aborto. Se pretendía in-troducir una definición científica de embarazo, ya que —como ante-riormente se anotó— una fuerte corrien te de la ciencia mé dica con si -dera que el embarazo comienza cuando se completa la implantacióndel óvulo fecundado en el revestimiento del útero y termina con elnacimiento o con el aborto. Se pretendía, también, precisar cuándorealmente, de manera científica, se puede hablar de que existe vidade una persona, para establecer, a partir de ese dato, en qué mo men-

    to se causa la muer te de un ser que tiene tal con dición. Con base enla conclusión a la que han llegado especialistas calificados, como yalo referimos (en el apar tado del bien ju rí dico), se ha de terminado queel em brión, antes de las doce semanas, no  es un individuo biológica -mente caracterizado como un ser que tiene la condición de persona.Esta condición se adquiere después de las catorce semanas degestación.

    Se pensó, en un pri mer mo mento, en in cluir, co mo una hi pótesis

    más dentro de “las exclu yentes de responsabilidad penal”, dispuestasespecíficamente en relación al delito de aborto, la “afectación delpro yec to de vi da de la mu jer”. Esta idea tenía co mo fun damento unarealidad indiscutible: el menoscabo de oportunidades que afronta lamu jer con un embarazo no deseado. El embarazo cambia por com-pleto los planes de vida de la mu jer y frustra su rea lización per sonal.

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    El respeto al “pro yecto de vi da de la mu jer” de riva del reconoci -miento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en algunos instrumentos interna cionales, tales como la libertad, laautonomía, la autodeterminación, la no discriminación, etcétera.

    Se pensó, también, que esa exclu yente de responsabilidad pudieratener como plazo para la realización del aborto las doce semanas deges tación de las que ha blan los cien tífi cos, por las razones que ellosexpo nen y por que en ese tiempo la mu jer co rre me nos ries go. Este

    pla zo ya está pre vis to y has ta en términos más am plios “en la ma yo -ría de los países occidentales, inclu yendo aquellos con fuertes tradi -ciones religiosas como España o Italia”.16

    Al hacerse públicas estas pretensiones, sobrevinieron las descalifica -ciones, los desencuentros y hasta las amenazas a los legisladores co -mo muestras de rechazo al pro yecto.

    No obstante las descalificaciones, se aprobó una reforma más am -biciosa de lo que se pretendía. Con fe cha 26 de abril de 2007 se pu-blicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal , el Decreto por el que sereforma el Código Penal en sus artículos 144, 145, 146 y 147 que re-gulan el aborto. En el mismo Decreto se contemplan modificacionesa la Ley de Salud del Distri to Federal: se adi cionó un tercer pá rra foal artículo 16 bis 6 que a la letra di ce: “Las institucio nes públicas desalud del gobierno del Distrito Federal atenderán las solicitudes de in-terrupción del embarazo a las mu jeres solicitantes aun cuando cuen-

    ten con algún otro ser vi cio de sa lud público o privado”. También seadicionó el artículo 16 bis 8, tex to que se transcri be en nota por laimportancia que tiene.17

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    16 Kraus, Arnoldo, “Aborto. Preguntas interminables, respuestas urgentes”, en Val-dés, Margarita M. (comp.), op. cit ., nota 1, p. 249.

    17 “Artículo 16 bis 8. La atención de la salud sexual y reproductiva tiene carácterprioritario. Los servicios que se presten en la materia constitu yen un medio para elejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e infor-

    mada sobre el número y espaciamiento de los hi jos. El gobierno promoverá y aplica-rá permanentemente y de manera intensiva políticas integrales tendentes a la educa-ción y capacitación sobre la salud sexual, los derechos reproductivos, así como lamaternidad y la paternidad responsables. Sus servicios de planificación familiar y an-ticoncepción tienen como propósito principal reducir el índice de abortos a tra vés dela prevención de embarazos no planeados y no deseados, disminuir el riesgo repro-ductivo, evitar la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y coad yuvaral pleno ejer cicio de los de re chos re pro ductivos de las personas con una vi sión de gé-

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    Con esta reforma la normatividad correspondiente al aborto sufriócambios radicales que han motivado un debate violento que aún noconclu ye. El debate culminó con dos acciones de inconstitucionali -dad: una (146/2007) promovida por el presidente de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, y otra (147/2007) promovida por elprocurador general de la Repúbli ca, la cual se agregó a la primerapara su estudio. Las dos ac cio nes en contra de la Asam blea Legislati-va y del jefe de Go bier no, am bos del Distrito Federal. En ellas se so -

    li cita la invali dez de la reforma a los artículos 144, 145, 146 del Có -digo Penal pa ra el Dis trito Federal, así como las adicio nes a la Leyde Salud para el Dis trito Federal. En la primera, además, se pide lainvalidez del artículo 147 y se reclama la extensión de invalidez delartículo 148 del propio Código Penal. La Suprema Corte de Justiciade la Na ción (hasta el 25 de ju nio de 2008) aún no re solvía tales ac-ciones.

    El punto cen tral del problema es que el artículo 144 prescribe que“aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segun-da sema na de gestación”, lo cual significa que la interrupción del em -barazo, realizada por cualquier causa, por la propia mu jer o por untercero, con el consentimiento de la mu jer embarazada antes de ladécima segunda semana de gestación, no constitu ye delito.

    En el mis mo ar tículo, para de jar muy cla ro cuándo comienza elembarazo, desde el punto de vista jurídico-penal, el legislador dispuso

    que “para los efec tos de este Código el embara zo es la par te del pro -ceso de reproducción humana que comienza con la implantación delembrión en el endometrio”.

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    nero, de respeto a la diversidad sexual y de conformidad a las características particu-lares de los diversos grupos poblacionales, especialmente para las niñas y niños, ado-lescentes y jóvenes. El go bierno del Distrito Fede ral otorgará servicios de conse jeríamé dica y so cial en mate ria de la atención a la salud sexual y repro duc tiva, fun cionan-

    do de manera permanente con servicios gratuitos que ofrecerán la información, difu-sión y orientación en la mate ria, así como el su ministro de todos aquellos métodosanticonceptivos cu ya eficacia y seguridad estén acreditadas científicamente. Asimismo,proporcionarán a la mu jer que solicite la interrupción de su embarazo la informacióna que se refiere el úl timo párrafo del artículo 148 del Código Penal para el DistritoFederal. Los servicios de conse jería también ofrecerán apo yo médico a la mu jer quedecida practicarse la interrupción del embarazo después del procedimiento de aborto,particularmente en materia de planificación familiar y anticoncepción”.

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    El artículo 145 regula el aborto procurado (autoaborto) y el con-sentimiento de aborto cometido después de las doce semanas de em -bara zo y lo san cio na con pe na alternativa: pri sión de tres a seis me -ses o de cien a tres cientos días de tra ba jo a favor de la comunidad.La punibilidad para estos casos se disminu yó, pues an tes era de unoa tres años de pri sión. Esta dis minución es acorde con la ideo lo gíaque guía toda la refor ma, consistente en evitar la prisión para la mu- jer y, de manera general, res petar los de rechos humanos de las mu je -

    res. El aborto consentido por la mu jer embarazada, para que un ter-cero lleve a ca bo la con ducta, es penado de uno a tres años deprisión, igual que en el texto anterior. Se prevé también que estos ca -sos sólo constituirán delito cuando se ha yan consumado.

    En el ar tículo 146 se prevé el abor to “forzado”, así llamado ahora,en sustitución del antes denominado doctrinariamente como abortosufri do (sin consentimiento de la mu jer), sólo que, en este caso, al de-saparecer la referencia temporal de las “doce semanas” —textual-mente se destaca que sea en cualquier momento—, el legislador sevio en la necesidad de establecer un diverso concepto de aborto paraeste particular supuesto: “Aborto forzado es la interrupción del emba -razo, en cualquier mo mento, sin el consenti mien to de la mu jer”. Conesa misma base se inclu ye el aborto forzado con violencia física omo ral. En el primer supuesto, la punibilidad es de cinco a ocho añosde prisión y, en el segundo, de ocho a diez años de prisión (igual que

    antes de la re for ma).Finalmente, en el artículo 147, la reforma contempla de manerapoco técnica, tanto el aborto conceptualizado en el artículo 144, co -mo el definido en el primer párrafo del ar tículo 146, cuan do estosabortos sean cometidos por un médico ciru jano, comadrón o partera,enfermero o practicante, supuesto que se punirá, con las sancionesprevistas en los artículos correspondientes, pero además, con suspen-sión en el ejercicio de la profesión u ofi cio por un tiem po igual al de

    la pena de pri sión impuesta.El ar tículo 148 no en tró dentro de la re for ma; por tanto, siguenvigentes los ca sos con templados en las cua tro fracciones y en el pá-rrafo final de dicho artículo, por lo cual, para evitar reiteraciones, nose transcriben.

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    6. Consideraciones finales

    La reforma al adoptar el denominado sistema de plazo, reconocido y legislado por múltiples países, de ninguna manera vulnera los pos -tulados constitucionales; muy por el contrario, los fortalece en cuantoque reconoce los derechos fundamentales que les asisten a las mu jeres,tales co mo el derecho a la igualdad ante el hombre, a la no discrimi -nación, a su autonomía, a su autodeterminación y a su salud.

    La mu jer ha estado sometida por ideas ma chistas que han obstacu-lizado su desarrollo integral. Luigi Ferra joli, a este respecto, conside -ra que el cuerpo de las mu jeres, a di fe rencia del cuerpo de los va ro -nes, siempre ha sido un espacio conflictivo sometido a los dis cursospúblicos —jurídicos, éticos, políticos—, a prácticas médicas, interven -ciones pedagógicas, reglas, disciplinas, controles. Dicho de otro mo -do, ha si do, y es to davía, ob je to de de recho y de derechos de otros,como cuerpo no autónomo, sometido a poderes heterónomos: marita-les, jurídicos, morales, religiosos, sanitarios.18

    La penalización del aborto ha sido totalmente ineficaz para resol-ver el grave problema so cial que éste entra ña. Los índices del abor toclandestino ligados a la ci fra negra de los mis mos lo de muestran.Con siderar que con sancio nar el abor to en el Có digo Pe nal, el asun-to está resuelto, y nues tras con ciencias están a salvo, es dar la espaldaal problema real no só lo de las mu jeres si no de las fami lias y de lasociedad en general.

    La ten dencia de la ma yo ría de los paí ses se orienta hacia la despe-nali zación del abor to. “En 54 países, que representan el 40% de lapoblación mundial, el aborto está permitido con la sola petición dela mu jer”.19  Por otra parte, no hay que ol vidar que el aborto en elDistrito Federal representa la tercera causa de muerte materna y anivel nacional representa la quinta causa.

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    18 “Prólogo”, en Pitch, Tamar, Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y sexualidad , Madrid, Trot ta, 2003, p. 11.

    19 Ancona Sánchez, Elsa y Kasame yer, Catherine, “Aborto y control pe nal”,  El  Mundo del Abo gado, México, año 8, núm. 76, agos to de 2005, p. 42; Grupo de Infor-mación Reproductiva Elegida A C (GIRE) “Leyes del aborto en el mundo” Hoja