evaluacion unidad 3 umecit

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FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS EN COLOMBIA Y PANAMÁ. EDNA YANIRA GUZMAN GUZMAN UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA UMECIT. PANAMA 2015

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Evaluacion Unidad 3 UMECIT Maestria de Administracion Educativa

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FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS EN COLOMBIA Y PANAM.

EDNA YANIRA GUZMAN GUZMAN

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIAUMECIT. PANAMA2015

ContenidoINTRODUCCION2OBJETIVOS3GENERAL:3ESPECIFICOS:3DESARROLLO.4MARCO REGULATORIO DE LA LEY 30 DE 1992 (COLOMBIA).4MARCO REGULATORIO DE LA LEY 30 DE 2006 (PANAM).6COMPARACIN ENTRE LA LEY 30 DE COLOMBIA Y SU CONTRAPARTE PANAMEA.9ESTRUCTURA ECONOMICA PROPIA DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS.10COLOMBIA.10PANAMA11PRESTAMOS EDUCATIVOS.11El ICETEX.12ESTUDIOS TECNICO PROFESIONALES, TECNOLOGICOS Y UNIVERSITARIOS.12PRESTAMOS BANCARIOS PARA ESTUDIOS.20SISTEMA DE BECAS.21RECOMENDACIONES.21CONCLUSIONES.22BIBLIOGRAFA.23

INTRODUCCION

La educacin superior privada aparece conforme aparece la educacin superior en Colombia, ya que como se sabe las primeras Instituciones de Educacin Superior, fueron las creadas durante la colonia por las principales comunidades religiosas, como los Dominicos, los Agustinianos y los Franciscanos; por lo que solo pocas personas podan tener acceso a este tipo de educacin; posteriormente a la independencia y al establecimiento de la Republica de la Nueva Granada, se inicia el proceso de formacin de la Educacin Superior de carcter pblico; sin embargo aunque la educacin pblica fue una solucin a la demanda de educacin por parte del pueblo, las instituciones privadas siempre estuvieron a la par y se desarrollaron, incluso ms rpidamente que las instituciones oficiales; por otra parte aunque los gobiernos pretenda apoyar el desarrollo de la educacin pblica; la educacin privada fue obteniendo fondos a medida que las clases sociales se iban expandiendo por el pas, por lo que en muchos casos la educacin privada fue un mejor opcin que la educacin pblica.La educacin privada o particular llega a su desarrollo mximo con la promulgacin de la Ley 30 de 1992, en donde se establece el carcter y los parmetros para la institucin de las entidades privadas, es en este momento donde las IES de carcter privado fueron reconocidas de la misma manera que las entidades oficiales y se les otorgo el mismo nivel en el desarrollo de la Educacin Superior del pas. Hoy en da podemos observar como en todo el territorio colombiano, las instituciones privadas han superado en nmero a las oficiales, y junto a las facilidades de acceso a crditos estudiantil la comunidad colombiana ha formado gran parte en el desarrollo de la educacin privada. En este trabajo se va a analizar la normativa que rige el funcionamiento de las universidades privadas en Colombia, teniendo en cuenta el marco otorgado por la Ley 30 de 1992, adems de identificar las formas de financiamiento de dichas instituciones y el papel que juega el Estado colombiano en el desarrollo de estas organizaciones, teniendo en cuenta las facilidades en prstamos para desarrollo tecnolgico y de infraestructura; as como la importancia del sector financiero para el prstamo de recursos econmicos en prstamos de carcter estudiantil.

OBJETIVOS

GENERAL: Analizar la normatividad colombiana que permite el funcionamiento y desarrollo de las universidades privadas.ESPECIFICOS: Determinar la importancia de la Ley 30 de 1992, en el desarrollo de las universidades privadas y el carcter social que representan para la comunidad colombiana. Identificar los medios de financiamiento de las universidades privadas y compararlas con los medios que tienen las universidades pblicas. Analizar el papel que juega el Estado colombiano en la proliferacin y crecimiento de las universidades privadas, as como las facilidades que el sector financiero le da a este tipo de organizaciones.

DESARROLLO.MARCO REGULATORIO DE LA LEY 30 DE 1992 (COLOMBIA).

En la ley 30 de 1992 se establecieron todos los parmetros y estamentos para la administracin y desarrollo de la Educacin Superior, en cuanto a las universidades e instituciones de carcter privado en el Titulo Cuarto, De las instituciones de Educacin Superior de carcter privado y de economa solidaria, se establecen los artculos que regirn el funcionamiento de este tipo de organizacin.Este ttulo est conformado por un total de 10 artculos que van desde el 96 hasta el 106, estos son: Artculo 96. Las personas naturales y jurdicas de derecho privado pueden, en los trminos previstos en la presente ley, crear instituciones de Educacin Superior. Artculo 97. Los particulares que pretendan fundar una institucin de Educacin Superior, debern acreditar ante el Consejo Nacional de Educacin Superior (CESU), que estn en capacidad de cumplir la funcin que a aqullas corresponde y que la enseanza estar a cargo de personas de reconocida idoneidad tica, acadmica, cientfica y pedaggica. Artculo 98. Las instituciones privadas de Educacin Superior deben ser personas jurdicas de utilidad comn, sin nimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economa solidaria. Artculo 99. El reconocimiento y la cancelacin de la personera jurdica de las instituciones privadas de Educacin Superior corresponden exclusivamente al Ministro de Educacin Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educacin Superior (CESU). Pargrafo. Las personas que ocasionen la cancelacin de la Personera Jurdica de una institucin de Educacin Superior sern responsables legalmente, previo el cumplimiento del debido proceso. Artculo 100. A la solicitud de reconocimiento de personera jurdica, debern acompaarse los siguientes documentos: Acta de constitucin y hojas de vida de sus fundadores. Los estatutos de la institucin. El estudio de factibilidad socioeconmica. Los documentos que acrediten la efectividad y seriedad de los aportes de los fundadores. El rgimen del personal docente. El rgimen de participacin democrtica de la comunidad educativa en la direccin de la institucin. El reglamento estudiantil.El contenido, la forma y requisitos que debern reunir los anteriores documentos sern sealados por el Consejo Nacional de Educacin Superior (CESU). Pargrafo. La efectividad de los aportes se acreditar mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer las funciones de representante legal v revisor fiscal de la institucin. La seriedad de los aportes de derechos reales mediante promesa de transferencia de dominio, estar condicionada nicamente al reconocimiento de la personera jurdica de la institucin. Artculo 101. El Ministro de Educacin con base en el estudio de factibilidad socio-econmica presentado por la institucin. previo concepto del Consejo Nacional de Educacin Superior (CESU), determinar el monto mnimo de capital que garantice su adecuado y correcto funcionamiento. Para esta determinacin se tendrn en cuenta, entre otros aspectos, la ubicacin de la institucin, el nmero de estudiantes y las caractersticas y naturaleza de los programas que proyecten ofrecer las instituciones. Artculo 102. El estudio de factibilidad deber demostrar igualmente que el funcionamiento de la institucin que se pretende crear estar financiado con recursos diferentes a los que se puedan obtener por concepto de matrculas, al menos por un tiempo no menor a la mitad de la terminacin de su primera promocin. Los costos de funcionamiento debern estimarse segn los costos por alumno y por programa. Artculo 103. Las reformas estatutarias de estas instituciones debern notificarse para su ratificacin al Ministerio de Educacin Nacional por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacin Superior (ICFES). Artculo 104. Las instituciones privadas de Educacin Superior se disolvern en los siguientes casos: Cuando transcurridos dos aos contados a partir de la fecha de la providencia que le otorg la personera jurdica, la institucin no hubiere iniciado reglamentariamente sus actividades acadmicas. Cuando se cancele su personera jurdica. Cuando ocurra alguno de los hechos previstos en los estatutos para su disolucin. Cuando se entre en imposibilidad definitiva de cumplir el objeto para el cual fue creada. Artculo 105. Las instituciones de Educacin Superior creadas por la Iglesia Catlica se regirn por los trminos del Concordato vigente y por las dems normas de la presente ley. Artculo 106. Las instituciones privadas de Educacin Superior podrn vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, bien sea mediante contratos de trabajo o mediante contratos de servicios, segn los perodos del calendario acadmico y su remuneracin en cuanto a honorarios se refiere, corresponder a lo pactado por las partes; pero que en ningn caso podr ser inferior al valor de cmputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mnimos dividido por el nmero de horas laborables mes.MARCO REGULATORIO DE LA LEY 30 DE 2006 (PANAM).

La Ley 30 de 2006, al igual que su par en Colombia, estableci los estndares para la administracin y el desarrollo de la Educacin Superior en el pas, adems se repartieron las responsabilidades que hacen referencia a la organizacin y funcionamiento de las universidades. En este documento la correspondiente a las universidades privadas est dispuesto en el Captulo IV Comisin Tcnica de Fiscalizacin y Creacin y Funcionamiento de las Universidades, en los artculos 27 al 45, estos son: Artculo 27. Se crea la Comisin Tcnica de Fiscalizacin como un organismo mediante el cual la Universidad de Panam, en coordinacin con el resto de las universidades oficiales, realizar la fiscalizacin del funcionamiento de las universidades particulares, con el propsito de garantizar la calidad y pertinencia de la enseanza, as como el reconocimiento de ttulos y grados que emitan. Artculo 28. Se reconoce el derecho de crear, organizar y poner en funcionamiento, en la Repblica de Panam, universidades con sujecin a los preceptos de la presente Ley y dems normas jurdicas sobre la materia. Artculo 29. Las universidades tienen como misin generar, difundir y aplicar conocimientos por medio de la docencia, la investigacin, la extensin y la produccin, as como formar profesionales idneos, emprendedores e innovadores y ciudadanos comprometidos con la identidad nacional y el desarrollo humano y sostenible del pas. Artculo 30. Para la creacin de universidades oficiales, el Ejecutivo deber considerar, al momento de elaborar el proyecto, lo siguiente:1. Que la propuesta educativa cumpla con los requisitos sealados en el artculo 32 de la presente Ley.2. Que cuente con un estudio de factibilidad que justifique la necesidad, la importancia y el impacto que tendr en la sociedad la universidad que se cree.3. Que cuente con la previsin presupuestaria correspondiente sobre la base del estudio de factibilidad que avale el proyecto presentado. Artculo 31. El Estado tendr la responsabilidad principal de ofrecer y sostener la educacin superior universitaria de carcter oficial, como un bien pblico. Lo anterior no impide que las universidades oficiales generen actividades de autogestin financiera. Artculo 32. Las universidades particulares deben solicitar al rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educacin, la autorizacin necesaria para su creacin y funcionamiento. Para ello, presentarn una propuesta educativa que deber incluir:1. Solicitud formal, por medio de memorial petitorio, que incluya el proyecto de pacto social, mediante el cual se constituye la persona jurdica responsable de brindar el servicio que prestar la respectiva universidad.2. Proyecto institucional, a corto y mediano plazo, con la visin, misin, valores institucionales y objetivos estratgicos.3. Proyecto de estatuto y/o reglamento universitario.4. Oferta acadmica, con un mnimo de cuatro carreras, en diferentes reas del conocimiento, con preferencia a nivel de pregrado y grado, y, posteriormente, los programas de postgrados, maestras y doctorados, que respondan a las necesidades prioritarias del desarrollo econmico y social del pas.5. Planes de estudios y programas acadmicos con todos los componentes curriculares bsicos, debidamente aprobados por la Comisin Tcnica de Fiscalizacin.6. Perfiles de formacin de sus docentes y de sus autoridades acadmicas.7. Evidencia comprobable de infraestructura fsica y tecnolgica apropiada para el cumplimiento de su misin y objetivos, as como carta de intencin de arrendamiento o certificacin de la propiedad adecuada para el logro de sus objetivos institucionales.8. El presupuesto y el estudio econmico que incluya las fuentes de financiamiento, proyectados a cinco aos, que aseguren su adecuado funcionamiento y sostenibilidad. Artculo 33. El rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educacin, otorgar a las universidades la autorizacin de funcionamiento, de manera provisional, para un periodo de seis aos, previo informe tcnico favorable del Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam, que se fundamentar en el informe favorable de la Comisin Tcnica de Fiscalizacin. Artculo 34. Durante el periodo de funcionamiento provisional, el Ministerio de Educacin, en coordinacin con el Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam, se apoyar en la Comisin Tcnica de Fiscalizacin y realizar acciones de supervisin y seguimiento, para verificar si se cumplen los requisitos bajo los cuales la respectiva universidad est autorizada para funcionar. Cualquier modificacin de los estatutos, de los planes de estudio y de la creacin de nuevas carreras, requerir autorizacin del Ministerio de Educacin, previa aprobacin del Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam y de la Comisin Tcnica de Fiscalizacin. Artculo 35. Cumplido el periodo de seis aos de funcionamiento provisional, la institucin universitaria podr solicitar la autorizacin definitiva que otorgar el rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educacin, mediante decreto ejecutivo. Artculo 36. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley dar lugar a que el Ministerio de Educacin, con base a los informes de la Comisin Tcnica de Fiscalizacin, y el Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam apliquen sanciones, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, que van desde la suspensin temporal hasta la cancelacin de la autorizacin de funcionamiento. Esta disposicin se aplicar igualmente a las universidades que cuenten con la autorizacin definitiva por el Ministerio de Educacin. Artculo 37. Las instituciones universitarias afectadas con las medidas antes mencionadas, podrn solicitar reconsideracin de la decisin ante el Ministerio de Educacin. Artculo 38. Se podrn crear universidades y/o programas en ramas especializadas del saber, a nivel de maestras y doctorados, previo informe favorable del Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam, siguiendo los procedimientos establecidos en la presente Ley. Artculo 39. El Ministerio de Educacin, en coordinacin con el Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam y la Comisin Tcnica de Fiscalizacin, establecer las regulaciones necesarias para la creacin y el funcionamiento de universidades u otras instituciones de educacin superior a distancia, cuyas modalidades sean semipresenciales y/o virtuales. Artculo 40. Cuando una universidad autorizada por el Estado cese en sus funciones, deber comunicarlo oficialmente al rgano Ejecutivo y entregar toda la documentacin de los estudiantes, de los docentes y de los programas al Ministerio de Educacin. Artculo 41. Las universidades autorizadas por el Estado panameo que se integren a corporaciones educativas de carcter internacional, debern comunicarlo al Ministerio de Educacin. Artculo 42. Las universidades internacionales y de educacin a distancia, con las modalidades presenciales, semipresenciales o virtuales que realicen programas y cursos de formacin de profesionales a nivel de grado o de postgrado, deben contar con la debida autorizacin del Ministerio de Educacin, previo informe favorable del Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley. Artculo 43. Por razn del cumplimiento de las funciones de utilidad pblica y social de las universidades particulares, acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam, el Estado les ofrecer franquicia postal y telegrfica, as como una subvencin econmica, que consistir en la exoneracin de impuestos fiscales, como tasas de importacin de equipos y materiales educativos, y otros, para el uso de la institucin correspondiente. Artculo 44. El Estado podr crear un sistema de incentivos para la gestin y realizacin de investigaciones, para las universidades e instituciones de educacin debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluacin y Acreditacin Universitaria de Panam, as como para proyectos experimentales e innovaciones en beneficio del desarrollo del pas, sujeto a los mecanismos de evaluacin. Artculo 45. Cada universidad particular deber conceder, anualmente, un mnimo de dos becas completas, una para estudios de pregrado y otra para postgrado, para estudiantes con alto rendimiento acadmico y de escasos recursos econmicos, mediante concursos pblicos convocados por el rgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educacin. El rgano Ejecutivo reglamentar esta materia.

COMPARACIN ENTRE LA LEY 30 DE COLOMBIA Y SU CONTRAPARTE PANAMEA.Como ya hemos observado la Ley 30 de Colombia tiene un enfoque caracterizado por los parmetros necesarios para la creacin, mantenimiento, financiamiento y cierre de las universidades privadas, todo esto regido por el CESU y apoyado por instituciones como el ICFES y las Universidad Nacional; mientras que la norma panamea tiene en sus artculos los estndares para el funcionamiento de las universidades privadas y pblicas de la misma manera por lo que hace ms fcil el regulamiento de las actividades realizadas por dichas entidades, adems se observa la importancia que tiene el sistema de acreditacin para el desarrollo del sector educativo de Panam.En conclusin tanto la ley colombiana como la panamea tienen en comn el sistema que se usa para regir los estndares de la Educacin Superior en ambos pases, se caracterizan por elegir o crear una entidad que se encargue de administrar la creacin y funcionamiento de las universidades en ambos pases; finalmente cabe resaltar que en la normatividad colombiana se tiene en cuenta las condiciones para administrar la universidad privada y adems deja en claro las situaciones donde estas deben cerrar.

ESTRUCTURA ECONOMICA PROPIA DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS.COLOMBIA.Desde el punto de vista de la poblacin estudiantil matriculada y del nmero de instituciones, la educacin superior privada sobrepasa con mucho a la educacin superior oficial, no pasa lo mismo desde el punto de vista financiero. En efecto, mientras las 48 instituciones oficiales reciben aportes del presupuesto nacional del orden del 97.5% del total del asignado para la educacin superior, el resto de instituciones privadas, que llegan al nmero de 73, tienen que repartirse el flaco e insignificante 2.5% que queda. Por lo su financiamiento viene prcticamente de los recursos propios, ya sean los recolectados mediante las matriculas, como aquellos obtenidos por la prestacin de servicios y la realizacin de proyectos.Se ha calculado que los recursos propios de las universidades privadas provienen en un 80 85% de los pagos de matrculas y el resto corresponde a concepto tales como exmenes de admisin, cursos de extensin, venta de servicios. Sobre este ltimo punto conviene sealar que parte de las soluciones que se presentan para el financiamiento lo ser por ampliacin del concepto de servicios que se ofrezcan a la industria, al comercio, a la banca y a la comunidad en general. Por lo que las universidades tienen que pensar en impulsar definitiva mente sus servicios a la comunidad a travs de cursos, seminarios, laboratorios, centros de cmputos, investigaciones, etc., que pueden convertirse en una fuente de interesantes ingresos si estn bien organizados.No obstante, los ingresos por matrcula seguirn jugando un papel decisivo en el financiamiento de la universidad privada. Esto quiere decir que el volumen de los ingresos seguir igual al volumen de los egresos y que, por lo tanto, el margen de capitalizacin para inversiones seguir siendo mnimo y hasta nulo, lo cual entorpece notablemente el factor de crecimiento fsico que es indispensable infraestructura para el crecimiento cualitativo. Por otra parte, las universidades privadas tiene algunas dificultades para aumentar los recursos econmicos con los que se cuentan, uno de estos se debe a los prstamos en UPAC, los cuales fueron suprimidos en 1979 y genero un atraso en el desarrollo infraestructural de dichas instituciones y por otra parte, la reforma a la educacin postsecundaria se conceden amplios poderes al ICFES en materia de inspeccin y vigilancia sobre las instituciones de educacin superior, adems los aumentos de matrculas deben ser autorizados por el ICFES y en muchos casos esto no es posible ya que el aumento en la inflacin no lo permite.Cuando se comienza a hablar de los egresos de las universidades privadas se encuentra que la mayor proporcin de gastos se encuentra en el pago de servicios personales de docencia, extensin e investigacin con un cambio porcentual de 35,51% en 1996 a un 31,23% en 1999. Despus se encuentran los gastos generales con una participacin del 22,9% sobre el total de egresos, seguido por los servicios personales administrativos (18,86%). Por su parte, los gastos de inversin representan un 12,35% y el servicio de la deuda un 6.1%.En las tendencias de la dcada en la composicin de egresos, se observa que los crecimientos ms importantes fueron el servicio de la deuda, los servicios personales docentes y administrativos, otros egresos y gastos generales. Esto muestra que el endeudamiento ha venido tomando importancia significativa como efecto de la situacin financiera de las IES privadas del pas. Adems, es importante sealar que la inversin, que involucra el mejoramiento de la infraestructura fsica, laboratorios, equipos de cmputo, bibliotecas y otros elementos que fortalecen la razn de ser de las instituciones de Educacin Superior, est un poco relegada pues no representa un peso significativo dentro de la estructura de gastos de estas instituciones.

PANAMA.En el caso de Panam el estado no subvenciona directamente la educacin superior privada, sin embargo las universidades son exoneradas del pago de impuestos de correos y pueden obtener algunas exoneraciones de impuestos sobre compras de bienes y otros beneficios. PRESTAMOS EDUCATIVOS.En Colombia la mayora de los crditos estudiantiles son solicitados ante el Instituto Colombiano de Crdito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX), el cual es una entidad del Estado que promueve la Educacin Superior a travs del otorgamiento de crditos educativos y su recaudo, con recursos propios o de terceros, a la poblacin con menores posibilidades econmicas y buen desempeo acadmico. Igualmente, facilita el acceso a las oportunidades educativas que brinda la comunidad internacional para elevar la calidad de vida de los colombianos y as contribuir al desarrollo econmico y social del pas.El ICETEX. Por ser la principal entidad de prstamos educativos tiene una gran variedad de crditos, los cuales esta divididos segn el tipo de estudio que se vaya a realizar, algunos de estos son:ESTUDIOS TECNICO PROFESIONALES, TECNOLOGICOS Y UNIVERSITARIOS. Mediano plazo: Lnea de crdito para estudios tcnicos profesionales, tecnolgicos o universitarios, donde interviene la familia del estudiante, toda vez que un 50% del valor de la matrcula se cancela durante el periodo de estudios, y el 50% restante se empieza a pagar cuando se terminan los mismos.El pago se realiza hasta en un periodo de tiempo igual al de los estudios financiados. Este est dirigido a Estudiantes detodos los estratoscon buen promedio acadmico, que no tengan recursos para ingresar o continuar con sus estudios de educacin superior.QU FINANCIA EL CRDITO?MatrculaSe debe emplear en su totalidad para pagar el valor semestral o anual de un programa acadmico que est certificado por una Institucin de Educacin Superior.Eninstituciones oficiales y privadasfinancia el100%del valor de la matrcula, hasta unacuanta mxima de once (11) salarios mnimosmensuales legales vigentes.TASA DE INTERSLos crditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educacin superior tendrn una tasa de inters variable ajustada cada ao.

Dicha tasa de inters variable ser la correspondiente al clculo de la variacin del ndice de Precios al Consumidor IPC certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada ao.

El IPC certificado por el DANE para el ao 2014fue de 3,66%.

Modalidad de CrditoTasa en Periodo de EstudiosTasa en Periodo de Reembolso

Mediano Plazo tcnico y tecnolgico estrato 1, 2 y 3IPC (3,66% efectivo anual)IPC (3,66% efectivo anual)

Mediano Plazo tcnico y tecnolgico estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos (7,66% efectivo anual)IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)

Mediano Plazo universitario estrato 1, 2 y 3IPC(3,66% efectivo anual)IPC(3,66% efectivo anual)

Mediano Plazo universitario estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)IPC + 8 puntos(11,66% efectivo anual)

El ndice de Precios al Consumidor (IPC) refleja las variaciones que en conjunto sufren los precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del pas, es el principal instrumento para la cuantificacin de la inflacin y su clculo mensual es responsabilidad del DANE.

Inters de mora:La tasa de inters de mora ser la equivalente al IPC ms 12 puntos porcentuales (15,66% efectivo anual).PERIODOS DEL CRDITOEl Crdito a Mediano Plazo est compuesto por dos etapas en las que se generan intereses:Periodo de estudios:Periodo en el que se estn realizando los estudios superiores y se solicita un crdito educativo por uno o varios semestres.Durante la poca de estudios se paga el 50% del valor del crdito en 6 o 12 cuotas mensuales, segn la periodicidad del programa acadmico financiado, a partir del mes siguiente en el que se hace el desembolso.Periodo de pago o amortizacin:Comienza una vez se hayan culminado la poca de estudios o cuando se haya pasado al cobro el crdito (por solicitud del estudiante o por mora en el crdito).En este periodo se paga el 50% restante con los intereses, iniciando la amortizacin o pago al mes siguiente de la terminacin del ltimo perodo financiado, de la terminacin o suspensin definitiva de los estudios, o cuando se suspenda el crdito.El pago se realiza hasta en un periodo de tiempo igual al de los estudios financiados, es decir, si los estudios tuvieron una duracin de cinco (5) aos, la poca de pago o amortizacin equivaldr tambin a cinco (5) aos.Con el fin de evitar aplazamientos de programas acadmicos o desercin de los mismos, el ICETEX financiar hasta dos periodos adicionales requeridos para cubrir la carga acadmica pendiente. Largo plazo ACCES: El crdito Acceso con Calidad a la Educacin Superior (ACCES), es una lnea de crdito a largo plazo para financiar programas tcnicos profesionales, tecnolgicos o de ciclo complementario de escuelas normales superiores o universitarios en la que se le presta a un estudiante para que pague un nuevo profesional.A QUIN EST DIRIGIDO?Colombianos de escasos recursos econmicos, estratos 1 2 y 3, de buen desempeo acadmico. Poblaciones que se encuentren en condiciones vulnerables (desplazados, colombianos en proceso de reinsercin y habitantes de zonas rurales).Estudiantes de estrato 4, 5 y 6 con excelente desempeo acadmico.QU FINANCIA EL CRDITO?Esta lnea de crdito financia programas tcnicos profesionales, tecnolgicos o de ciclo complementario de escuelas normales superiores o universitarios. El monto mximo dedesembolso por semestre es de hasta once (11) salarios mnimos mensuales legales vigentes por cada crdito educativo.

Cubrimiento del Crdito:Tipo de programaCubrimiento sobre el valor de la matrcula

Programas tcnico profesionales, tecnolgicos, escuelas normales superiores y Centros Regionales para la Educacin Superior (CERES)Hasta el 100%

Programas universitarios estrato 1 o 2Hasta el 75%

Programas universitarios estrato 3, 4, 5 o 6Hasta el 50%

*El desembolso para matrcula se le gira directamente a la institucin de educacin superior en la que va a estudiar.TASA DE INTERSLos crditos educativos que se otorguen para adelantar estudios de educacin superior tendrn una tasa de inters variable ajustada cada ao. Dicha tasa de inters variable ser la correspondiente al clculo de la variacin del ndice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada ao.El IPC certificado por el DANE para el ao 2014fue de 3,66%.Modalidad de CrditoPeriodo de estudios y de graciaPeriodo de reembolso

ACCES tcnico y tecnolgico estrato 1, 2 y 3IPC(3,66% efectivo anual)IPC(3,66% efectivo anual)

ACCES tcnico y tecnolgico estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)

ACCES universitario estrato 1, 2 y 3IPC(3,66% efectivo anual)IPC(3,66% efectivo anual)

ACCES universitario estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)IPC + 8 puntos(11,66% efectivo anual)

CERES tcnico y tecnolgico estrato 1, 2 y 3IPC(3,66% efectivo anual)IPC(3,66% efectivo anual)

CERES tcnico y tecnolgico estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)

CERES universitario estrato 1, 2 y 3IPC(3,66% efectivo anual)IPC(3,66% efectivo anual)

CERES universitario estrato 4, 5 y 6IPC + 4 puntos(7,66% efectivo anual)IPC + 8 puntos(11,66% efectivo anual)

* El ndice de Precios al Consumidor (IPC) refleja las variaciones que en conjunto sufren los precios de los bienes que adquieren normalmente los consumidores del pas, es el principal instrumento para la cuantificacin de la inflacin y su clculo mensual es responsabilidad del DANE.Inters de mora:La tasa de inters de mora ser la equivalente al IPC ms 12 puntos porcentuales (15,66% efectivo anual).QU PLAZO TIENE?Largo plazoEst lnea de crdito est compuesta por tres periodos y en cada uno de ellos se generan intereses:Periodo de estudios:Periodo en el que se estn realizando los estudios superiores y se solicita un crdito educativo por uno o varios semestres.Periodo de gracia:Se otorga automticamente el periodo de gracia a los crditos de la modalidad a Largo Plazo Acces que hayan terminado exitosamente su programa acadmico. Tambin se le dar periodo de gracia a aquellos estudiantes que soliciten la terminacin del crdito pero continen sus estudios (esto ltimo con previa solicitud del usuario del crdito).Durante este periodo se liquidan los intereses corrientes sobre el saldo de capital adeudado. El beneficiario del crdito puede renunciar al periodo de gracia para iniciar la etapa final de amortizacin, para lo cual es indispensable que informe al ICETEX su decisin radicando la comunicacin respectiva en lospuntos de atencin al usuario a nivel nacional.Periodo de pago o amortizacin:Comienza una vez se hayan culminado la poca de estudios, el periodo de gracia (si se solicit) o cuando se haya pasado al cobro el crdito (por solicitud del estudiante o por mora en el crdito). Es el equivalente al doble de la poca de estudios, es decir, si el periodo de estudios financiados tuvo una duracin de cinco (5) aos, la poca de pago o amortizacin equivaldr a diez (10) aos. El perodo de pago o amortizacin se iniciaal terminar el programa de estudios o el perodo de gracia (si ha utilizado esta opcin), o inmediatamente cuando se presente una de las causales de terminacin del crdito establecidas en el Reglamento de Crdito Educativo.CMO SE PAGA EL CRDITO?El pago del crdito se inicia se inicia al terminar el programa de estudios o el perodo de gracia (si utiliz esta opcin), o inmediatamente cuando se presente una de las causales de terminacin del crdito establecidas en el Reglamento de Crdito EducativoBase de liquidacinSaldo de capital girado ms los intereses causados desde la fecha del primer giro hasta la fecha de liquidacin.Sistema de pagoLos beneficiarios podrn escoger uno de los siguientes sistemas:1. Cuota constante en pesosEn este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables. a) valor de la financiacin, b) plazo del crdito, y, c) tasa de inters. En razn a que la tasa de inters de la entidad fue vinculada una variable macroeconmica -IPC-, la cuota anualmente debe ser recalculada.2. Cuota escalonada:En este sistema el valor de la cuota es definido a partir de las siguientes variables:a) valor de la financiacinb) plazo del crditoc) tasa de intersd) gradiente o factor de crecimiento de la cuota, el cual es calculado en funcin de los salario de los egresados de la educacin superior en Colombia estimados con informacin del Observatorio Laboral para la Educacin.En razn a que la tasa de inters de la entidad fue vinculada una variable macroeconmica -IPC-, la cuota anualmente debe ser recalculada.En el momento de gestionar la legalizacin del crdito aprobado, el beneficiario debe indicar el sistema de amortizacin que quiere para pagar su crdito.Suspensin o congelamiento de la obligacinSuspensin del inicio del plan de pagos del crdito educativoLa suspensin del inicio de pagos del crdito se otorga a los beneficiarios que: Terminaron exitosamente su programa acadmico, no han pasado al cobro y no han logrado vincularse laboralmente. Desertores del crdito educativo y/o del programa acadmico, que no han pasado al cobro y no han logrado vincularse al mercado laboral.Esta suspensin del inicio del plan de pagos del crdito se otorga por una nica vez por un perodo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses ms.Congelamiento de la obligacin de pago del crdito educativoEl congelamiento de la obligacin se otorgar a los beneficiarios que: Terminaron exitosamente su programa acadmico, estn en poca de amortizacin y presentan una situacin de desempleo. Desertores del crdito educativo y/o del programa acadmico que estn en poca de amortizacin y presentan una situacin de desempleo.El congelamiento del plan de pagos del crdito se otorgar por una nica vez por un perodo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses ms.Condiciones para la suspensin y/o congelamiento de la obligacin:El ICETEX aprobar la suspensin del inicio del plan de pagos y congelamiento de la obligacin bajo las siguientes condiciones:Presentacin personal, o a travs de apoderado, del beneficiario en las oficinas del ICETEX a nivel nacional.Solicitud formal al ICETEX que se acoge a dicho mecanismo.Acreditar situacin de desempleo.Autorizar la consulta de bases de datos pblicas y/o privadas para verificar dicha situacin laboral.Actualizar su informacin y la de sus deudores solidarios.Durante la suspensin y/o congelamiento se mantendr el cobro de intereses, a la tasa de inters corriente vigente que presenta el crdito al momento de aprobar la suspensin y/o congelamiento.Otros crditos que ofrece en ICETEX en para este tipo de estudio son: Curso de Suboficial. Curso de Oficial. Estudiantes de CERES. Crdito condenable para licenciaturas. 10 Mil crditos becas: El Crdito Condonable para la Excelencia en la Educacin Superior es una iniciativa del Gobierno Nacional con la que se busca garantizar el acceso a la educacin superior de los mejores estudiantes del pas que no puedan pagar sus estudios superiores.Esta lnea de financiacinofrece los siguientes beneficios: Crdito 100% condonablecuando el estudiante se grade del programa acadmico. Financia el 100% del valor de la matrculadurante todo el periodo de estudios. Incluye unsubsidio de sostenimiento. No se requiere un codeudorque respalde el crdito.Adems de los crditos para esta lnea de estudios el ICETEX maneja otros tipos de estudios como lo son: Lneas especiales Estudios de posgrado en el pas Estudios de posgrado en el exterior Educacin continua en el exterior Crdito MI PC y Programa de Idiomas en Colombia Subsidio de sostenimientoCada uno de estos posee caractersticas especiales que le permiten al interesado elegir la mejor opcin dependiendo de las condiciones socioeconmicas que posea.PRESTAMOS BANCARIOS PARA ESTUDIOS.Los prstamos bancarios para estudios son crditos que se le otorgan a personas que deseen continuar sus estudios de Educacin Superior y que no posean los recursos para hacerlo, pero que por condiciones socioeconmicas y otras caractersticas particulares pueden hacerse cargo de un prstamo con una entidad bancaria; sin embargo este tipo de prstamo no tiene tanta cogida en la comunidad colombiana ya que las condiciones para un prestamos de este tipo son muy exigentes y una gran cantidad de personas no cuentan con los requisitos mnimos.Algunas entidades que prestan este tipo de servicio son: Bancolombia. Banco Caja Social. Banco AV Villas. Banco Pichincha.SISTEMA DE BECAS.En Colombia, el sistema de becas depende en muchos casos de la entidad que las otorgue, ya que han varias organizaciones que otorgan becas a los estudiantes. Algunas de estas son: ICFES: este tipo de becas son otorgadas a los estudiantes que tengan los mejores promedios del pas, y generalmente consisten en un beca para la realizacin de estudios superiores en cualquier universidad del pas; sin embargo se debe tener en cuenta que dependiendo de la universidad donde se vayan a realizar los estudios el tipo de beca y su cobertura variara. ICETEX: Para el 2014, el Estado colombiano lanzo un programa llamado 10 Mil crditos becas las cuales sern otorgadas a estudiantes que cumplan con los requisitos expuestos en la pgina web de ICETEX. Gobiernos Departamentales y Municipales: Este tipo de beca son otorgados por los gobiernos departamentales y municipales, principalmente a los estudiantes que obtengan los puntajes ms altos en las pruebas de estado ICFES, estas becas tienen la particularidad de ser ofrecidas para la realizacin de los estudios de Educacin Superior en las universidades que se encuentran en la regin de la entidad que otorga la beca.Existen otra gran variedad de becas y entidades que las otorgan, muchas de estas son las mismas universidades, las cuales ofrecen becas a los estudiantes con mejor promedio semestral, becas de trabajo, becas a estudiantes que formen parte de los grupos de investigacin y tengan reconocimientos, becas ofrecidas por COLCIENCIAS, becas a los deportistas, entre otras.

RECOMENDACIONES.1. La Educacin Superior, y en general la educacin, debe ser un sector al cual se le invierta un porcentaje de capital acorde a las necesidades de este, por lo cual es necesario que el pueblo exija este aumento de recursos, ya que esto representara un aumento en la cobertura, una reduccin en el valor de las matrculas y progresivamente un desarrollo para el pas.2. Visto que el ICETEX es el rgano que apoya en mayor medida al ingreso de estudiantes a las IES, se debe fortalecer su funcionamiento y estructura de tal manera que los crditos ofrecidos tengan ms facilidades de pago y sean ms flexibles para los futuros profesionales.3. El Estado debe velar por que la cobertura de la Educacin Superior aumente y de igual manera aumente la calidad de esta educacin con el fin de generar mayores conocimientos y mejores profesionales que estn en condiciones de competir con profesionales de otros pases.4. Las universidades privadas deben buscar ms maneras para aumentar la cobertura de sus servicios, as como la calidad en la educacin ofrecida; de tal que pueden reducir el costo de las matrculas y as permitirle el acceso a ms personas.

CONCLUSIONES.1. Tanto la Ley 30 de Colombia como la de Panam, se han convertido en el mayor estndar para el desarrollo de la Educacin Superior ya que introdujeron en el mbito nacional los principios y objetivos que deben desarrollarse para consolidar la Educacin Superior en el pas.2. Ya que las universidades privadas obtienen los recursos necesarios para su funcionamiento de lo recaudado en las matriculas, los costos que estas tienen son considerablemente ms altas a comparacin de las universidades pblicas; sin embargo debido al gran nmero que hay de universidades privadas la comunidad estudiantil se ve obligada a ingresar a estas instituciones a pesar de los costos que esto represente.3. Al igual que en Colombia, en Panam las universidades privadas superan en nmero a las pblicas, este fenmeno marca la clara tendencia que se observa en todo el mundo donde la Educacin Superior est pasando de ser un derecho a un bien mercantilizable, lo cual podr conllevar a que en un futuro la capacidad econmica de los estudiantes no sea la suficiente como para acceder a este tipo de estudios.4. El ICETEX hoy en da es considerado como el mayor rgano de fomento para el ingreso a las universidades, sean publica o privadas, ya que gracias a los crditos que este otorga a los estudiantes, muchas personas que no cuentan con los recursos necesarios se han visto beneficiados de estas polticas; sin embargo se presenta un grave problema, ya que aunque el ICETEX les presta el dinero a quienes desean estudiar, estos deben empezar a cancelar la deuda previamente adquirida en el momento de obtener el ttulo ya sea tcnico profesional, tecnolgico o profesional; para lo cual no existe una certeza de que se obtenga un trabajo con el cual satisfacer las necesidades bsicas y al mismo tiempo pagar el crdito.5. Adems del ICETEX existen otros mecanismos para el ingreso a las Instituciones de Educacin Superior, estas son las becas; pero estas becas son muy escazas para la cantidad de estudiantes que terminan sus estudios de bachillerato y que en muchos casos sus condiciones socioeconmicas no les permiten acceder a le Educacin Superior, por lo que el Estado y en general las entidades encargadas de manejar los recursos del pas deberan invertir un poco ms de capital para este tipo de incentivo y as mismo para el desarrollo de las universidades y, por ende, apoyar el desarrollo de profesionales e investigadores que podrn competir a nivel mundial.

BIBLIOGRAFA.

http://becas.universia.net.co/CO/index.jsp http://www.icetex.gov.co Prieto, Adriana; Beltran, Alejandro; Jimenez, Hernan Eduardo; Requisitos de creacin y funcionamiento de instituciones de educacin superior en diecisis pases miembros del ALCA y el Colombia; Universidad Javeriana; Bogota; 2004. Melo B, Ligia Alba; Ramos F, Jorge Enrique; Hernandez S, Pablo Oswaldo; La Educacion Superior en Colobmia: Situacion actual y anlisis de eficiencia; Banco de la Republica; Bogota; 2014.

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