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La Eutanasia en Puerto Rico un asunto sin tratar

La Eutanasia en Puerto Rico un asunto sin tratar

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La Eutanasia en Puerto Rico un asunto sin tratar

Abstracto:

Este trabajo recoge algunos de los dilemas éticos, sociales y legales con que nos encontramos

con la eutanasia. Pretendemos hacer un repaso retrospectivo de la eutanasia a través de la historia

y su desarrollo. Como un método de validación para su aprobación en Puerto Rico. Por lo que al

final proponemos política pública a considerar

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La Eutanasia en Puerto Rico un asunto sin tratar

“La autodeterminación es de lo que se trata la vida. Sin ella puede ser que estés vivo pero no

estarás viviendo-solo existiendo”

Michael Kennedy,

Auto gestor

Introducción:

La Constitución de Puerto Rico establece el Derecho a la Vida como un derecho

fundamental e inviolable en el ser humano; por lo tanto ni el aborto y muchos menos la

eutanasia, sean reconocidos como derechos en Puerto Rico. El estado no reconoce la voluntad de

miles de favorecedores de ambas posturas que claman como un derecho personal y privativo; en

el caso de la mujer de disponer de la terminación de su embarazo, y en cuanto al paciente

terminal el derecho a disponer de su propia vida en una especie de “suicidio asistido por el

estado”. De aquí que ambas posiciones hayan sido sometidas en nuestro país a un amplio

escrutinio por parte de varios sectores. Para la iglesia la eutanasia representa un “issue” moral o

religioso, para la clase médica un asunto ético y para el estado un dolor de cabeza jurídico, y un

suicidio político hacia aquellos políticos que la favorecen. Ya que actualmente no existe en

Puerto Rico una política publica para el manejo de pacientes terminales o próximos a morir. El

plantear someramente por un ciudadano este asunto conduciría al ostracismo social, en un país

donde los valores “cristianos” pernean nuestra sociedad.

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La palabra Eutanasia nace de la combinación de los términos de EU (bien) y Thanatos

(muerte) que significa: “buena muerte” o “buen morir”. La eutanasia tiene como fin provocar la

muerte fácil y sin dolores a un paciente próximo a morir. Asistiéndolo directamente en el proceso

de la muerte sin provocarle dolor a través del uso de medicamentos o dejando que la muerte se

presente de una manera natural, suprimiendo aquellos tratamientos que sostienen al enfermo con

vida. Múltiples interrogantes de índoles jurídicas, moral y ética sean levantados ante estos

planteamientos. A continuación mencionaremos los siguientes:

¿Existe un derecho real a la muerte o solamente se tiene derecho a la vida?

¿Puede el Estado obligar a una persona a vivir aun en contra de su propia voluntad y

sea sometido a tratamientos no deseados, en este caso el paciente?

¿Debe penalizarse o despenalizarse a las personas que asistan a estos pacientes a “morir

dignamente” de acuerdo a su voluntad?

¿Pueden los representantes legales de un paciente o familiares solicitar la suspensión de

los tratamientos, cuando esto le provocaría la muerte?

¿Es ilegal que un enfermo terminal peticione o solicite la suspensión de tratamientos

médicos cuando dicha supresión le produzca la muerte o solicite a los médicos le

suministre fármacos que lo induzcan a la muerte?

¿Se requiere legislar la eutanasia en Puerto Rico; que haya una Ley precisa y especifica

que maneje los conflictos sobre este asunto o estos deben ser juzgado por los

Tribunales del país según los principios generales en derechos humanos?

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Este trabajo pretende analizar estos planteamientos a la luz del marco social, político,

jurídico y porque no religioso o moral de nuestro país. Trataremos de evaluar la jurisprudencia y

legislación existentes; si es que existe alguna. Este análisis pretende recoger una opinión general

sobre este asunto y promover una discusión abierta y seria sobre la eutanasia. Como resultado es

nuestro propósito producir una política pública sobre lo que será para algunos un gran paso hacia

una barbarie moderna pero otros la catalogan como un avance para la humanidad.

Descripción:

La eutanasia se define como toda aquella acción u omisión dirigida a evitar y prolongar el

sufrimiento a todo aquel paciente desahuciado o que esta próximo a morir. Es aquella acción que

acelera el proceso de muerte con o sin su consentimiento. En algunos países como Holanda esta

determinación puede ser solicitada por algún familiar cercano al paciente o a petición del

personal facultativo responsable que entiende ya han agotados todos los remedios paliativos. En

otros países como: España se requiere del consentimiento solo del paciente. Es una muerte

asistida sin sufrimientos o dolor físico o psíquico. Vale la pena mencionar que la eutanasia se

clasifica de varias formas, a saber:

a) Eutanasia voluntaria- es aquella que el paciente consiente la suspensión de tratamiento

que prolongue su vida y/o se le suministre medicamentos que le produzcan la muerte.

b) Eutanasia involuntaria- es aquella en que el paciente no presta su consentimiento,

recayendo en otros esa decisión, regularmente un familiar cercano o facultativo que

declare sea agotado todos los remedios posibles en ley. También se le reconoce como

“muerte piadosa”.

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c) Eutanasia directa o activa- se refiere a toda aquella acción o remedio indoloro que se

ejecuta a petición del paciente con el propósito de acelerar la muerte en caso de una

enfermedad incurable. Ej. Suministrar una inyección de cloruro de potasio.

d) Eutanasia indirecta o pasiva- es aquella que se produce por la suspensión u omisión de

tratamiento, en este caso de: medicamentos, terapias o alimentos que aceleren la muerte.

Debemos señalar que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al

paciente. Sé monitorea los signos del paciente hasta el último respiro.

Otros conceptos relacionados son:

1. Suicidio asistido- cuando se le proporciona de manera intencional y con conocimiento

de la persona los medios o procedimientos necesarios para que se suicide. Esto

incluye el asesoramiento, prescripción y suministro de los medicamentos letales. Se

apela como razón que ya la vida no tiene no tiene sentido para el paciente y lo único

que hacen es prolongar su dolor y sufrimiento.

2. Cacotanasía- Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La

palabra apunta hacia una mala muerte. Es la que posiblemente que se haya empleado

en los campos Nazi.

3. Ortotanasía- Es aquella que permite al paciente terminal morir lo más confortable y

naturalmente posible y autoriza a los médicos a emplear aquellos métodos o remedios

adecuados a su necesidad o condición. Este termino es reconocido como una muerte

buena e introduce el concepto de “dignidad” en la condición del enfermo terminal

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4. Distanasía- es la prolongación ilícita de la vida sin el consentimiento del paciente,

mediante la utilización de medios desproporcionados e inútiles, causando graves daño

al paciente y su familia. Esto atenta contra el verdadero interés del paciente y su

deseo de tener una muerte digna. A este termino también se le denomina como

“ensañamiento terapéutico”.

La eutanasia a través de la historia no es algo nueva y mucho menos ligada al desarrollo

de la medicina moderna. El mero hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha hecho

que en las distintas sociedades se plantee la eutanasia. La cual ha sido un problema persistente en

la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías diversas.

La eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia: la concepción de la

vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto la eutanasia no

complicaba la vida de las personas. Hipócrates representaba una notable excepción: cuando él

prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio.

Durante la Edad Media se produjeron cambios frente la muerte y al acto de morir. La

eutanasia, el suicidio y el aborto eran considerados como pecados, puesto que el hombre no

puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios. El arte de la muerte, en la

cristiandad medieval, es parte del arte de la vida; el que entiende sobre la vida, también debe

conocer la muerte. La muerte repentina, deseo de tantas personas en la actualidad, se consideraba

como una muerte mala. Se quiere estar plenamente consciente para despedirse de familiares y

amigos y poder presentarse en el más allá con un claro conocimiento del fin de la vida.

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La llegada de la modernidad rompe con el pensamiento medieval, la perspectiva cristiana

deja de ser la única. La salud puede ser alcanzada con el apoyo de la técnica, de las ciencias

naturales y de la medicina.

Había pensadores que justifican el término activo de la vida, condenado durante la Edad

Media. El filósofo inglés Francis Bacon, en 1623, es el primero en retomar la eutanasia como

método y diferenciar dos tipos: la "eutanasia exterior" como término directo de la vida y la

"eutanasia interior" como preparación espiritual para la muerte. Por esto, Bacon refiere la

eutanasia como la tradición del “arte del buen morir” como parte del “arte de vivir” y agrega a

esta tradición algo que para la Edad Media era imposible: la muerte de un enfermo ayudado por

el médico. Otro libre pensador Tomás Moro, en su obra: La Utopía (1516), presenta una

sociedad -irrealizable- en la que los habitantes de ese país inexistente justifican el suicidio y

también la eutanasia activa, sin usar este nombre.

Tanto para los habitantes de la Utopía como para Bacon el deseo del enfermo es un

requisito decisivo de la eutanasia; contra la voluntad del enfermo o sin aclaración, la eutanasia no

puede tener lugar: Sin embargo, en la práctica, el comportamiento general de los médicos no

siguió las ideas de estos filósofos: rechazaron la eutanasia externa (provocada por la

administración de un medicamento) y justificaron la eutanasia pasiva (que consistía en esperar la

muerte del paciente, tras la de supresión de tratamiento o medicamentos)

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A fines del siglo XIX, diversos enfoques surgen como el darwinismo o ley de evolución y la

eugenesia, que no es más que la aplicación de las leyes biológicas de herencia al

perfeccionamiento de la raza o especie. Señalando así una nueva fuente de controversia. La cual

comienza a debatirse en numerosos países europeos. Donde se fundan, a comienzos del siglo

XX, sociedades para la eutanasia y se promulgan informes para una legalización de la misma. En

las discusiones toman partes médicos, abogados, filósofos y teólogos del momento.

La escasez económica en tiempos de la primera guerra mundial sustentó la matanza de

lisiados y enfermos mentales por parte de los Nazis. Los cuales practicaban de “eutanasia” como

un método de creación para una nueva raza aria superior y perfecta. Por lo que el término

eutanasia se confundió con el de eugenesia. En los Juicios de Nuremberg (1946 – 1947) juzgó

como ilegal e inmoral el uso de toda forma de eutanasia sin aclarar, el concepto de

consentimiento de los afectados.

En el presente, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas las

prácticas médicas y las legalidades en los distintos países del mundo. Muchas prácticas trabajan

por la humanización en el trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la distancia

entre la vida, la muerte y las prácticas médicas.

Estos son hitos históricos producidos en el espacio público. Poco investigado y mucho

menos conocido por las diferentes prácticas reales de las personas frente al acto de morir. Se

sabe que hasta fines del siglo XIX en América del Sur existía la persona del “despenador” o

“despenadora” encargada de hacer morir a los moribundos desahuciados a petición de los

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parientes. En América, por señalar un ejemplo, los nativos-americanos al llegar a la ancianidad y

preveían que ya la muerte estaba cerca partían a morir en algún apartado rincón del bosque. Al

igual que los viejos esquimales partían a la deriva en un bloque de hielo. Ante los avances de los

tiempos moderno y el desarrollo de nueva tecnología medica han visto en la eutanasia una

posible alternativa ante la despersonalización de la experiencia de la muerte la cual se ha

tornado; en una dolorosa, fría, sumamente técnica y académica.

Desde entonces varios países han tratado de legislar sobre la eutanasia. Tales como:

Bélgica, Australia, Suecia, Finlandia y Alemania donde se reconoce el suicidio asistido. En el

caso de España, Uruguay y Colombia han llegado a despenalizar la eutanasia como homicidio

por piedad. En donde no se penaliza al medico en su practica ante la petición piadosa de un

enfermo. Holanda es el primer país en despenalizar mediante ley desde el 2002, su práctica ya

era tolerada desde el 1997. Tras innumerables Eutanasias autorizadas judicialmente. En el caso

de Estados Unidos, solo el estado de Oregón cuenta con una ley desde el 2005, la cual es

conocida como “Ley sobre Regulación para una muerte con dignidad”, la cual ha sido sometida a

dos votaciones o referéndum, contando con la aprobación de la mayoría de votantes. De hecho

Oregón es el único estado que permite prescripciones letales en EU para ese propósito.

En el caso de Puerto Rico la Eutanasia no es reconocida como un derecho. No obstante,

la Ley #160, mejor conocida como: Ley de declaración previa de voluntad sobre tratamiento

medico en caso de sufrir una condición de salud terminal” dio un paso de avance al reconocer la

voluntad y/o deseo expreso del paciente terminal a determinar sobre su tratamiento; Esto incluye

el negarse a recibir ciertas terapias y/o desconectarse de maquinas en la eventualidad de sufrir

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alguna condición de salud final futura. Para esto el paciente deberá expresar anticipadamente su

voluntad a través de un “Testamento Vital”. El cual determinara a que tratamientos desea

someterse o no. Dicha declaración podrá incluir la designación de un tutor, posiblemente un

familiar cercano el cual determinara por el paciente en ese momento. El documento debe estar

escrito, firmado y juramentado ante un notario publico, mediante acta o testimonio de algún

testigo. El mismo puede ser revocado por un tribunal. El ejercicio de esta ley no afecta de modo

alguno al medico ni a la institución de servicios de salud que acoge al paciente, porque ambos

estarán eximido de toda responsabilidad civil y criminal.

No queremos pasar a otros asuntos sin antes referirnos, a dos de los casos que sentaron

precedentes en la legalización de la Eutanasia en España y el estado de Oregon, EU. A saber

estos son:

Caso Ramón Sampedro:

Ramón Sampedro llevaba 25 años tretaplejico al sufrir un accidente en el mar, que tanto

adoraba. Negado a montarse a una silla de rueda. Sampedro se valió de su familia para comer,

ser lavado y vestirse. El mismo invento varios aparatos para poder hablar por teléfono o escribir

una carta. No obstante, entendía que la vida no era vida si continuaba viviendo así.

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Desesperado por su situación su única meta era morir dignamente. Pero el estado se

negaba asistirlo. Representado su vida en la película de Amenábar; “Mar Adentro”, este levanta

un debate público sobre este tema y re-abre la discusión sobre el mismo.

Al final este muere, tras numerosas peticiones y apelaciones rechazadas por el tribunal de

derecho. Este elaboro un plan en el que intervinieron muchas personas, el mismo ingiere un

veneno, puesto al alcance de su boca, en un vaso, con un sorbeto para absorberlo, de forma

voluntaria.

Al final de su muerte el dejo una carta eximiendo a todos aquellos colaboradores de culpa

y responsabilizando al estado, la iglesia y a todos aquellos que amparando bajo la ley impone su

voluntad e ignoran la voluntad del enfermo. Dicho sea de paso él grabo su muerte para que

constara como hecho, su determinación final, libre y voluntariamente.

Caso Terry Schiavo:

En el Condado de Pinellas Park, Florida; a los 26 años Terry quedo en estado vegetativo

tras un ataque cardiaco provocado por una súbita baja de potasio debido a una estricta dieta para

adelgazar. Su marido Michael Schiavo 15 años después solicita se desconecte las maquinas que

mantenían a Terry artificialmente con vida, refiriendo que su esposa nunca quiso vivir así. Los

padres se opusieron tenazmente, solicitando su custodia legal en varias ocasiones. La misma

fallece el 31 de marzo del 2005 por deshidratación, cinco (5) días después que un tribunal

rechazara el pedido de los padres y re-afirmara la decisión del tutor legal su esposo.

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Declaración de Propósitos:

Partiendo de la realidad jurídica en Puerto Rico y basándonos en la ley #160, ya

mencionada anteriormente proponemos se enmiende la Constitución de Puerto Rico en su Carta

de Derechos él articulo II, sección 7 para reconozca tanto el derecho a la vida como el derecho a

una muerte digna.

Para esto proponemos se enmiende la Constitución de Puerto Rico para que rece así, a fin

de armonizar con el principio de dignidad humana:

Articulo II, Sección 7. El estado reconocerá el derecho a la vida y una muerte digna,

encarnados dentro de los principios de dignidad, libertad y autonomía humana.

Visión:

Este proyecto propone se reconozca como derecho constitucional a la eutanasia, al igual

que la vida. Se despenalice la misma, re-estableciendo los principios de dignidad, libertad y auto-

determinación del ser humano en su etapa final. Para esto proponemos el estado acepte el

derecho del paciente terminal, a elegir libremente el momento de su muerte. Esto incluye la

selección del método de muerte asistida que desea se le aplique como un medio de finalizar su

vida y terminar con su dolor.

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Misión:

La misión de este proyecto es contribuir a que se acepte la eutanasia como medio de

justicia en que el paciente terminal, disponga de su vida. Y se le garantice toda la protección y

apoyo médico por ley en su proceso final. Para esto proponemos se reglamente la eutanasia como

un método de muerte piadosa y segura para el paciente limitado a vivir con pobre calidad de

vida, humillante y llena de sufrimiento. Esta medida pretende re-establecer los valores de

dignidad, equidad y justicia social a todos aquellos pacientes que así lo soliciten. La legalización

de la misma no significa una obligatoriedad e imposición absoluta. Por lo que el solicitante tiene

que atravesar por un proceso para ser considerado.

Evaluación:

Para esto proponemos la creación de un “Task Force” o Grupo de Trabajo, el cual estará

constituido por representantes del Colegio de Abogados, la Asociación Médica, Asociación de

Psicólogos, el Colegio de Trabajadores Sociales, Colegio de Enfermería, Pacientes, Familiares,

representantes de los Departamentos de Salud, Familia y Justicia, y organizaciones civiles o

comunitarias reconocidas interesadas en participar. Su responsabilidad será:

a) Compartir recursos e información con el fin de desarrollar una consulta o referéndum en

el pueblo sobre enmienda a la constitución: SÍ o NO.

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b) Una vez obtengan los resultados de la consulta; del pueblo favorecer la Enmienda, la

comisión consultora creara un proyecto de ley con su reglamentación. El mismo quedara

disuelto de imponerse el NO.

c) Realizaran vista pública en torno al proyecto en distintos puntos de la Isla con el

propósito de recoger la impresión entre varios sectores y expertos del tema.

d) Se redactará un Manual para los Profesionales que establezca los estándares, protocolos

o guía profesionales.

e) El mismo será sometido para sus recomendaciones y aprobación final a todos aquellos

profesionales de la salud física y mental, que intervengan con los casos.

f) La Comisión o Grupo de Trabajo creara un borrador del Manual para su corrección final

e implementarlo junto a la ley.

g) El manual deberá contener paso a paso el proceso de solicitud, aprobación y ejecución o

practica de la Ley.

h) La misma será reconocida como él: Acta para una Muerte Piadosa.

i) La misma contendrá la carta de derechos y responsabilidades del paciente terminal

j) En el mismo podrá participar pacientes ubicados en hospicio, casa de salud de estadía

prolongada, hospitales y en el hogar del paciente siempre y cuando este se realice dentro

de un ambiente de respeto, seguridad y confidencialidad hacia el paciente y su familia.

k) Los sistemas de cuidado dirigido, aseguradoras, instituciones profesionales, privadas y/o

gubernamentales reconocerán su participación y responsabilidad con su clientela.

l) Todo paciente indistintamente su cubierta médica: Medicaid, Medicare o Planes

Privados; estarán cubiertos.

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m) El proceso constara de un Panel de Consultores, adscrito al Departamento de Salud

integrado por 3 médicos, quienes estarán a cargo de revisar, certificar y autorizar cada

caso a nivel individual. El mismo deberá de constar de una segunda opinión que valide

la primera.

n) Los familiares deberán de disponer de los arreglos funerales previo al proceso.

o) Se le brindara asistencia espiritual, sicológica, siquiátrica y de apoyo a todos aquellos

familiares que lo soliciten.

p) No se obligara a ningún medico o personal clínico que entienda sus valores y creencias

personales y/o profesionales interfieren con la práctica de la eutanasia.

q) El médico que decline en ejercer el proceso tiene la responsabilidad de referirlo a otro

profesional médico. Para esto se creara un Registro de Médicos participantes

debidamente calificados.

r) El MD responsable de administrar el proceso será responsable de completar el

certificado de muerte del paciente y estará obligado a informar a las autoridades

pertinentes tales como; el Departamento de Salud quien estará a cargo de monitorear los

casos.

s) Solo practicara la eutanasia activa (esto es administrar algún tipo de sustancia) el

personal medico o de enfermería debidamente acreditados. El Psicólogo, Psiquiatra y

Trabajador Social servirán solo como equipo consultivo y de apoyo al MD practicante.

t) El Psiquiatra que determine que el paciente esta incapacitado mentalmente o no es apto

para entender el proceso, el mismo será debidamente cancelado y notificado a todas las

partes.

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Para la práctica de la Eutanasia en Puerto Rico la persona deberá de contar con los siguientes

requisitos:

a) El paciente debe ser mayor de 18 años y estar mentalmente capacitado, por lo

tanto deberá contar con una evaluación siquiátrica previa que certifique la sanidad

mental del mismo. Los menores estarán exentos de la misma, al igual que las

mujeres en estado de embarazo; excepto en que la condición física de la mujer

este en peligro por lo que deberá de contar con el consentimiento previo de la

paciente y su pareja.

b) El paciente debe solicitar la eutanasia de forma voluntaria, ponderada y

repetidamente.

c) El sufrimiento debe ser insoportable y certificado por el MD de cabecera que

asistirá.

d) El paciente debe de informar al paciente sobre su situación y métodos alternos, si

los hubiese. Por lo tanto debe ser un consentimiento informado.

e) Él médico debe de estar seguro que no existen otras alternativas o remedios

paliativos y que todos sean agotados; por lo que deberá contar con una segunda

opinión medica que certifique que el doctor del paciente ha cumplido con todos

los requisitos para practicarle la eutanasia.

f) El paciente debe dejar una petición por escrito.

g) También el paciente firmara una hoja de relevo de responsabilidad como medio

para salvaguarda al médico practicante y la institución; a fin de evitar futuras

demandas por parte de familiares.

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h) La eutanasia deberá ser asistida y llevada dentro de un escenario medico adecuado

y un marco de respeto hacia la dignidad de la persona moribunda.

i) La eutanasia no se limitara solo a la practica pasiva que reconoce la Ley # 160;

esto incluirá también las modalidades de eutanasia activa y/o asistida (esto es la

prescripción y/o administración de medicamentos que aceleren el proceso).

Vigencia:

Esta ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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