etica reglamento del procedimiento disciplinario

Upload: ruben-raphael-arana-rodriguez

Post on 23-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    1/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    Ilustre Colegio de bogados de Puno

    REGLAMENTO DEL

    CDIGO DE TICA

    DEL ABOGADO

    GESTIN 2015

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    2/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    REGLAMENTO DEL CDIGO DE TICA

    JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERREGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS RGANOS DE CONTROL

    DEONTOLGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERAprobado por Resolucin de Presidencia de Junta de Decanos N 002-2012-JDCAP-P

    (14-04-2012)

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- mbito de aplicacin

    El presente Reglamento regula el procedimiento que siguen las denuncias interpuestas contralos miembros de los Colegios de Abogados del Per, por conducta contrarias a la tica y/o alEstatuto de cada Orden profesional y/o al Cdigo de tica del Abogado, realizadas en lasdiferentes modalidades de conducta comisiva u omisiva en el ejercicio de la profesin, as comoen las situaciones, que sin haberse producido en dicho contexto, inciden directa o indirectamenteen la calidad del servicio y en la imagen idnea de la abogaca.

    Artculo 2.- Objeto y finalidad1. Las acciones realizadas por los rganos Disciplinarios de Control de los Colegios deAbogados del Per se encuentran dirigidas a la promocin de la tica y al desarrollo de unacultura de probidad en el Foro, siendo uno de sus mecanismos el de la regulacin de unprocedimiento administrativo disciplinario y deontolgico.

    2. Garantizar el derecho de las partes a ser escuchados mediante el uso del derecho de accin yde contradiccin, siendo uno de sus mecanismos el de la regulacin de un procedimientoadministrativo disciplinario y deontolgico.3. Resguardar y preservar el prestigio e imagen de la Orden ante la sociedad y el pas, con lainvestigacin de una inconducta antitica profesional del abogado.4. El Procedimiento Disciplinario otorga a los miembros de la orden, que son sujetos deinvestigacin, todas las garantas del debido proceso resguardndose y cumpliendo la teorageneral del proceso para efectos de determinar si se ha plasmado en el suceso investigado unaconducta que afecte el prestigio profesional del abogado.

    Artculo 3.- FuentesConstituyen fuentes para la aplicacin e interpretacin del presente procedimiento, lassiguientes:

    a) La Constitucin Poltica del Per y los Tratados Universales de Derechos Humanos.

    b) Los Principios General del Derecho.

    c) Las leyes y disposiciones de jerarqua equivalente.

    d) El Estatuto de los Colegios de Abogados del Per.

    e) El Cdigo de tica del Abogado.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    3/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    TITULO IIPRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    Segn los artculos 86 al 91del Cdigo tica del Abogado, los siguientes son los Principios delProcedimiento Disciplinario, la oportunidad de la conciliacin, la funcin preventiva de losrganos de Control Disciplinario, las Partes del procedimiento disciplinario. Recusacin y pautasbsicas procedimentales, los que se aplican en el presente Reglamento del ProcedimientoDisciplinario de los rganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Per.

    Artculo 4.- Principios del Procedimiento DisciplinarioSon principios que deben observarse en todos los procedimientos disciplinarios: los principios dedebido proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in dem,presuncin de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables segn la Constitucin y lasdems normas del ordenamiento jurdico.

    Artculo 5.- ConciliacinEn el caso de una denuncia de parte, las partes podrn conciliar en cualquier estado delprocedimiento, inclusive hasta en la Audiencia nica. El Consejo de tica est facultado parapromover la conclusin del procedimiento mediante conciliacin.El Consejo de tica puede decidir la continuacin de oficio del procedimiento, si del anlisis delos hechos denunciados se advierte una afectacin severa a la tica profesional.

    Artculo 6.- Funcin Preventiva de los rganos de Control Disciplinario

    Los rganos de control disciplinario no slo tienen el deber de reprimir las conductas quecontravengan las normas de responsabilidad profesional, sino que debern tambin prevenir lacomisin de futuras infracciones.El Consejo de tica puede dar lineamientos que debern ser observados en los posterioresprocedimientos. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad de establecer cuando lo estimepertinente, precedentes de observancia obligatoria para los dems rganos disciplinarios.

    Artculo 7.- Partes del procedimiento disciplinarioSon partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organizacin profesionaldenunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede ser persona natural oabogado colegiado.

    Artculo 8.- Recusacin.

    Los miembros del Consejo de tica y del Tribunal de Honor debern excusarse de intervenir sise presentan los supuestos regulados en los artculos relativos al conflicto de intereses, ocuando se presentara alguna otra causal suficientemente grave. La recusacin ser resuelta porel Tribunal, mediante pronunciamiento motivado.Las partes podrn recusar a los miembros del Consejo de tica y del Tribunal de Honor por lasrazones sealadas en el prrafo precedente, dentro del plazo establecido para la absolucin dela denuncia o de la apelacin, sin excepcin alguna y segn corresponda, debiendo presentarlos medios probatorios que estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada.La recusacin podr ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en hechos nuevos.Cuando se trate de hechos anteriores, la recusacin proceder slo si razonablemente dichos

    hechos no hubieran podido ser conocidos por la parte que recusa, debiendo probar que recinha tenido conocimiento de estos.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    4/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    TTULO III

    DE LA INVESTIGACINCAPTULO I

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    Artculo 9.- Mecanismos de inicio del procedimiento.

    Son mecanismos de inicio del procedimiento:1. La Denuncia de Parte o Queja.- Se presentar por escrito ante la mesa de partes del Colegiode Abogados correspondiente y podr ser interpuesta por persona natural y/o jurdicadebidamente identificada, con inters y legitimidad para interponerla, promovindose contra elmiembro de la Orden que hubiera cometido un acto contrario a la tica.2. La Denuncia de Oficio.- Es aquella que es promovida por la Direccin de tica ante el ConsejoDirectivo o Junta Directiva del Colegio de Abogados, donde deber ser aprobada por mayora devotos.3. Comunicaciones provenientes de entidades pblicas.- Son aquellas remitidas por lasentidades pblicas sobre la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesin, las quedebern ser admitidas por el Decanato del Colegio y derivadas al Consejo de tica para queproceda a la calificacin y emisin de la resolucin correspondiente. La comunicacin de laautoridad sobre la inconducta del abogado deber estar acreditada mediante documentofehaciente.4. Comunicaciones de Sancin impuestas por el Poder Judicial y Ministerio Pblico.- Sonaquellas resoluciones emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Pblico que sancionan a losabogados por inconductas en el ejercicio de la profesin, las que debern ser anotadas en el

    Registro de Sanciones del Colegio de Abogados correspondiente.5. Denuncia aprobada por la Asamblea General de la Orden.- El inicio del procedimiento deinvestigacin que fuera solicitado y aprobado mediante acuerdo de la Asamblea General delColegio de Abogados, ser promovido con el envo por parte del Decanato de copias certificadaspor la Secretara General, de dicho acuerdo a la Direccin de tica.

    Artculo 10.- Calificacin

    La denuncia deber contener, como elementos mnimos para su admisibilidad, los siguientesrequisitos:a) Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real y domicilio legal del denunciante.b) Nombres y apellidos y domicilio del abogado denunciado. En caso de desconocimiento, se

    asumir como vlido, el ltimo domicilio de ste que se encuentre consignado ante la Oficina deRegistro y Archivo del Colegio de Abogados.c) Indicacin de las infracciones ticas materia de investigacin.d) Fundamento de hecho.e) Fundamentacin jurdica y deontolgica.f) Medios probatorios.g) Recibo de pago de la tasa por derecho de trmite de la denuncia, de acuerdo al Cuadro deTasas de cada Colegio de Abogados, exceptundose de este pago a las denuncias de oficio ycomunicaciones de autoridades pblicas.En caso de producirse la omisin de presentacin de alguno de los requisitos formalesestablecidos en el presente artculo, la Direccin de tica deber requerir al denunciante, dentrode los tres (3) das hbiles de presentada, para que cumpla con subsanarlos en un plazo no

    mayor de cinco (5) das hbiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    5/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    Artculo 11.- Recurso de apelacin a desestimacin de admisibilidad

    En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito defondo, el denunciante puede interponer recurso de apelacin ante el Tribunal de Honor, en un

    plazo de cinco (5) das hbiles desde su notificacin.El Tribunal de Honor deber resolver la apelacin en un plazo de diez (10) das hbiles derecepcionada la causa.

    Artculo 12.- De la Audiencia PreliminarUna vez presentada la denuncia conteniendo los requisitos establecidos en el artculo 5 oabsuelto los descargos, se dispondr la realizacin de la audiencia preliminar en la que sedeterminar la admisibilidad e inicio del proceso de investigacin. En dicha audiencia las partespodrn solicitar el uso de la palabra y exponer sus argumentos. El sealamiento de la audienciapreliminar se realizar en un plazo de diez (10) das hbiles, desde la presentacin de ladenuncia.

    Artculo 13.- Acuerdo conciliatorioEn el caso de que las partes presenten acuerdos conciliatorios o se realicen los mismos durantela audiencia preliminar, el Consejo de tica evaluar y determinar la aceptacin o no de losmismos, en el plazo de tres (03) das hbiles. La decisin del Consejo de tica es inimpugnabley, en caso de ser aprobatoria, dar por concluido el procedimiento. Si no se aceptan losacuerdos de terminacin anticipada, el Consejo de tica se pronunciar por la admisin de ladenuncia dentro del plazo de cinco (05) das hbiles.

    Artculo 14.- Resolucin de admisibilidad de la investigacinLa admisibilidad e inicio del procedimiento de investigacin, la resuelve el Consejo de tica, atravs de la formalizacin de una Resolucin, la misma que puede ser decidida por acuerdo de

    la mayora de sus miembros o por unanimidad. El plazo para el pronunciamiento de laadmisibilidad es de diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente de realizada laaudiencia preliminar.La Resolucin que da inicio al procedimiento de investigacin deber ser solventementemotivada y no es impugnable.

    Artculo 15.- Notificacin al denunciando Resolucin de admisibilidadPara el inicio de la investigacin, el Director de tica, quien es tambin presidente del Consejode tica, por medio del personal del Colegio de Abogados, notificar al denunciando, corrindoleel traslado de la denuncia y sus anexos y el Auto Apertorio del Proceso Disciplinario, por el plazode diez (10) das hbiles.

    Artculo 16.- Denuncia improcedente cuando el denunciado no es abogadoLa denuncia ser declarada improcedente cuando el denunciado no sea miembro de la Ordeny/o no exista conexin lgica entre la conducta denunciada y los fundamentos deontolgicos quese presuman vulnerados.

    Artculo 17.- Rechazo de planoEl Consejo de tica puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectosno relativos al ejercicio profesional, que carezcan manifiestamente de fundamento o si sehubiese producido la prescripcin para el ejercicio de la potestad disciplinaria. La resolucin queal respecto emita el Consejo deber estar adecuadamente motivada.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    6/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    Artculo 18.- Rgimen de notificacionesLas notificaciones sern remitidas al domicilio procesal y real del registrado por el Abogado ensu respectivo Colegio y al que haya indicado el denunciante. Supletoriamente se les notificarmediante correo electrnico.

    Una vez que las partes sealen un domicilio procesal, las notificaciones sern dirigidas a esteltimo.

    Artculo 19.- Traslado de la Resolucin de Inicio y DescargosIniciado el procedimiento disciplinario, el Consejo correr traslado de la resolucin y documentosanexos al abogado denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios, en unplazo mximo de diez (10) das hbiles contados a partir de la notificacin.Los hechos y fundamentos que sustenten la imputacin de infraccin a la tica profesional,debern acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idneos.

    Artculo 20.- Del DescargoEl denunciado formular su contestacin o descargo respecto al contenido de la denuncia,ejerciendo plenamente su derecho al contradictorio o allanndose al reconocimiento de loshechos denunciados, observando los mismos requisitos exigidos para la postulacin de ladenuncia, dentro del trmino de diez (10) das hbiles de notificada la denuncia, debiendopronunciarse claramente sobre la infraccin tica que le ha sido atribuida.Si el inicio de la investigacin ha sido de oficio, se notificar tambin, aparte del denunciado, alDirector de Defensa Gremial de la Orden para la defensa de los intereses del Colegio deAbogados.

    Artculo 21.- Actos de InvestigacinDurante el procedimiento disciplinario el Consejo de tica ejecutar las diligencias necesariaspara verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas; establecer las circunstancias

    justificantes, atenuantes y agravantes que motivaron los hechos; verificar los antecedentesdisciplinarios del abogado denunciado; y, determinar, adems del autor, a los copartcipes, si loshubiera. El Consejo de tica podr contar con el apoyo de Comisiones de Investigacin para eldesarrollo de esta labor, de acuerdo a la carga procesal.El Consejo de tica fijar fecha de Audiencia nica, con citacin a las partes para establecer lospuntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas ofrecidas.Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrn solicitar el uso de la palabray efectuar sus alegatos.Durante el procedimiento disciplinario, las partes pueden aportar los medios probatoriosadicionales que consideren convenientes hasta antes que resuelva el Consejo.

    Artculo 22.- Publicidad y Transparencia

    El procedimiento disciplinario tendr el carcter de reservado mientras se encuentra en trmite,hasta que quede como cosa decidida.Se podr informar solamente sobre la existencia del procedimiento, las partes involucradas, elasunto materia de la denuncia y la derivacin del procedimiento en aplicacin de la Ley deTransparencia, por mandato judicial y/o fiscal.Slo tendrn acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los abogados patrocinantes de laspartes, adems del personal encargado del procedimiento y los rganos resolutorios, sobrequienes recae la obligacin de la reserva respectiva.Los expedientes de los procedimientos disciplinarios que hubieran culminado estarn adisposicin de cualquier interesado.Las resoluciones sern publicadas concluido el procedimiento en el Colegio respectivo, as comola lista de abogados con sancin vigente, la misma que ser actualizada peridicamente

    incluyendo una sumilla sobre la inconducta profesional.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    7/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    CAPTULO IIDE LA INVESTIGACIN PRELIMINAR

    Artculo 23.- Actuaciones previas del Consejo de tica

    El Consejo de tica podr realizar actuaciones previas de investigacin, averiguacin einspeccin a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la aperturade una investigacin.

    Artculo 24.- De la Audiencia nica

    1. Una vez admitida la denuncia, el Consejo de tica sealar da y hora para la Audiencia; en lacual se individualizar a las partes asistentes, se proseguir con la fijacin de los puntoscontrovertidos; se continuar con el ofrecimiento y admisibilidad de las pruebas que guardenrelacin con los hechos investigados, disponindose la inmediata actuacin de los mediosprobatorios que por su naturaleza puedan ser desarrollados en ese acto tales como la pruebatestifical, material o documental, aplicndose plenamente el principio de libertad probatoria.2. La audiencia es nica y puede realizarse en sesiones consecutivas. El plazo mximo deconvocatoria no podr superar los quince (15) das salvo que se requiera la actuacin de mediosprobatorios que deban actuarse fuera de la sede institucional, supuesto en el que se otorgar unplazo adicional de quince (15) das para su realizacin; designndose para este fin a uno de losmiembros de la Comisin Investigadora.

    Artculo 25.- Verificacin de las actuaciones en la Audiencia nicaEn caso de ausencia de una o de ambas partes, la audiencia se realizar verificndose lasactuaciones que fueren pertinentes. Realizada sta, el procedimiento de investigacin preliminarconcluir sin perjuicio de que las partes puedan presentar alegatos escritos, hasta tres (03) dasdespus de concluida la Audiencia Preliminar.

    Artculo 26.- Dictamen de uno de los miembros del Consejo de ticaConcluida la audiencia nica el Consejo de tica derivar el expediente a uno de sus integrantespara que para que dictamine, debiendo su opinin estar debidamente motivado, el cual deberproducirse dentro de un plazo de diez (10) das hbiles.

    TTULO IVDE LA ETAPA DECISORIA

    Artculo 27.- De la conclusin de la investigacin1. El Consejo de tica culminar sus funciones expidiendo un Informe en el cual deber incluir

    los hechos que fueron materia de investigacin, los mismos que se establecern de modoespecfico y concreto, los argumentos de descargo, las diligencias efectuadas, el anlisis delcaso y sus conclusiones en las que expondr explcitamente si considera la existencia o no deresponsabilidad de naturaleza tica, la normatividad transgredida y su opinin en el sentido deque deba expedirse resolucin de absolucin o de sancin.2. El plazo para la emisin del informe es de treinta (30) das contados desde el da siguiente delvencimiento del plazo de realizacin de la audiencia de la investigacin preliminar.3. No procede recursos impugnatorio alguno contra el citado informe. El contenido de dichoinstrumento se encontrar a disposicin de las partes hasta el sealamiento del da y hora parala vista de causa.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    8/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    Artculo 28.- De la vista de la causaElevado el Informe por la Comisin de Investigacin ante el Consejo de tica, de oficio sesealar da y hora para la vista de causa, la que no podr exceder los quince (15) das;notificndose a las partes para que puedan hacer uso de la palabra si lo consideran necesaria, si

    lo consideren necesario, por el tiempo de diez (10) minutos.

    Artculo 29.- Resolucin del Consejo

    1. El Consejo de tica, luego del correspondiente debate y deliberacin, resolver respecto a laexistencia o ausencia de conductas trasgresoras de la tica y de la probidad; determinando laabsolucin o fijando la sancin que corresponda.2. Asimismo, resolver tambin respecto de los medios de defensa que se hubieren promovido.Constituye obligacin de los Consejeros abstenerse por decoro de participar en las decisionescuando hubieren intervenido de alguna manera en los sucesos o en la investigacin sometida aenjuiciamiento o tuvieren alguna relacin de amistad, parentesco, profesional, de subordinacino dependencia con los denunciados.3. El plazo para emitir la resolucin es de veinte (20) das hbiles, computados a partir del dasiguiente de la vista de causa.4. La decisin ser adoptada por la mayora o unanimidad de los integrantes del Consejo detica presentes en la vista. Los votos en discordia y las abstenciones sern debidamentefundamentados.5. La resolucin del Consejo ser notificada a las partes.

    TITULO VIMPUGNACION Y EJECUCION DE LA RESOLUCION

    Artculo 30.- Del Recurso de ApelacinContra la resolucin del Consejo las partes pueden interponer recurso de apelacin ante elTribunal de Honor, en un plazo de cinco (05) das hbiles de notificada la resolucin.La interposicin de la apelacin dentro del plazo sealado suspende los efectos de la resolucinimpugnada hasta la culminacin del procedimiento en segunda instancia.Vencido el plazo para interponer la apelacin, lo resuelto por el Consejo de tica quedarconsentido.

    Artculo 31.- Trmite del recurso de apelacinEl Consejo de tica dentro del da hbil siguiente de interpuesto el recurso elevar los actuadosal Tribunal de Honor, el mismo que, inmediatamente despus de recibir la documentacinmencionada notificar del mismo a las partes interesadas para que en los siguientes diez (10)

    das hbiles, presenten sus oposiciones.Vencido el plazo de presentacin de las oposiciones con o sin respuesta de la parte interesada,el Tribunal de Honor, fijar una fecha improrrogable para la realizacin de la audiencia coninforme oral de las partes.La fecha para dicha audiencia deber ser fijada dentro de los diez (10) das hbiles siguientes alvencimiento del plazo de las oposiciones sealado anteriormente.El Tribunal de Honor emitir resolucin en un plazo de quince (15) das hbiles de realizada laaudiencia.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    9/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    TITULO VISANCIONES Y EFECTOS

    Artculo 32.- Sanciones

    En caso de determinarse responsabilidad disciplinaria del denunciado, las medidas disciplinariasque pueden imponerse son las siguientes:

    a) Amonestacin escrita, la cual quedar registrada en los archivos por un periodo de tres (03)meses.b) Amonestacin con multa, la que quedar registrada en los archivos por un periodo de seis(06) meses. La multa no podr exceder de 10 Unidades de Referencia Procesal.c) Suspensin en el ejercicio profesional hasta por dos (2) aos.d) Separacin del Colegiado hasta por cinco (5) aos.e) Expulsin definitiva del Colegio Profesional.

    Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todoslos Colegios de Abogados del Per.

    Artculo 33.- La aplicacin de las sancionesLas sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artculo precedente se aplicarnteniendo en consideracin la gravedad del hecho y el perjuicio causado.

    Artculo 34.- Sancin de expulsin

    La sancin de expulsin se aplicar en los casos en que se incurra o promuevan violaciones delos derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempee el abogado yen los casos de hechos ilcitos o delictivos.

    Artculo 35.- La Unidad de Referencia ProcesalPara calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizar la Unidad de Referencia Procesalvigente a la fecha del pago respectivo, la misma que es el equivalente al 10% de una UnidadImpositiva Tributaria.El monto correspondiente a las multas, debe destinarse para fines de difusin de temas relativosa la tica y responsabilidad profesional del abogado.

    Artculo 36.- Prescripcin y caducidad de la pretensin disciplinariaLa accin disciplinaria prescribe a los dos (2) aos, contados desde el da que se cometi elltimo acto constitutivo de la infraccin y caduca a los cinco (05) aos. El inicio del procesodisciplinario interrumpe el cmputo del plazo de prescripcin.

    Artculo 37.- Cmputo de plazosTodos los plazos que se fijen en el procedimiento disciplinario, se entendern computados endas hbiles.

    Artculo 38.- Graduacin de sancionesPara la determinacin de la sancin a aplicar, se tendr en cuenta las circunstancias atenuantesy agravantes de la infraccin, las consecuencias que se hayan derivado y los antecedentesprofesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios conforme al principio deproporcionalidad.

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    10/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    Artculo 39.- Acatamiento de sancionesLas sanciones debern ser estrictamente acatadas por los abogados. Su no acatamientoconstituye falta grave que dar lugar a la imposicin de la sancin ms severa y, de ser el caso,la denuncia penal correspondiente.

    Artculo 40.- ReincidenciaSe considerar falta grave la comisin del mismo tipo de infraccin tica de manera reiterada. Enestos casos, la sancin aplicable no podr ser menor que la sancin precedente.

    TITULO VIIREGISTRO NACIONAL DE SANCIONES

    Artculo 41.- Las resoluciones del Consejo de tica consentidas y las del Tribunal de Honor delos Colegios de Abogados, debern ser puestas en conocimiento de la Junta de Decanos de losColegios de Abogados del Per, para que sean anotadas en el Registro Nacional de Sanciones ypuesto en conocimiento de todos los Colegios de Abogados para los fines consiguientes.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

    PRIMERA.-Los procesos administrativos disciplinarios que se encuentren en trmite a la fecha,se adecuarn a las normas del Cdigo de tica del Abogado y del presente Reglamento, en elestado en que se encuentren.

    SEGUNDA.- El presente Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su aprobacin y

    promulgacin por la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados delPer.

    TERCERA.-A toda norma no prevista en el presente Reglamento, se aplicarn supletoriamentelas normas de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del CdigoProcesal Civil, en razn de que por imperio del Artculo 20 de la Constitucin Poltica del Per,los Colegios Profesionales son personas jurdicas de derecho pblico.

    CUARTA.-Cuando los denunciados sean abogados miembros de otros Colegios de Abogadosdel Per, con ejercicio profesional en la jurisdiccin de otro Colegio de Abogados, la denuncia seremitir al Colegio de Abogados de origen, para instaurarse el proceso disciplinariocorrespondiente.

    Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios deAbogados del Per, realizada en la ciudad de Ica, el 14 de abril del 2012 y promulgado medianteResolucin de Presidencia de Junta de Decanos N 002-2012-JDCAP-P, de la misma fecha.

    LA COMISION DE REDACCION

    Dr. Eric Escalante Crdenas, Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco.Dr. Oscar Teodoro Rea Portal, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Huaura.Dr. Anbal Eusebio Gutirrez Chvez, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Caete.Dra. Illin Hawie Lora, Directora de tica Profesional y Presidenta del Consejo de tica del

    Colegio de Abogados de Lima.Dr. Ral Chanam Orbe

  • 7/24/2019 Etica Reglamento Del Procedimiento Disciplinario

    11/11

    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO

    ______________________________________________________________________________________

    Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per yDecano del Colegio de Abogados de Lima.