etapa intermedia en el nuevo codigo procesal penal
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Taller Activo Gratuito sobre el Nuevo Código Procesal
Penal
ETAPA INTERMEDIA
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La Etapa Intermedia
• La fase intermedia, como su nombre indica, es una etapa procedimental, situada entre la instrucción y el juicio oral, cuya función primordial estriba en determinar si concurren o no los presupuestos de la apertura del juicio oral.InstrucciónInstrucción Etapa
Intermedia
EtapaIntermedia
JuzgamientoJuzgamiento
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LA ETAPA INTERMEDIA
a.REQUERIMIENTO DE
SOBRESEIMIENTO
JUEZINVESTIGACIONPREPARATORIA
Audiencia de
Control desobreseimiento
PROCEDE:El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputadoEl hecho imputado no es típicoLa acción penal se ha extinguidoNo existen elementos de convicción suficientes
Sujetos procesales
OPOCISION A LA SOLICITUD DE ARCHIVO
EL JUEZ: Si lo considera admisible y fundado dispondrá de la realización
de una Inv. suplementaria
Exp. FiscalNOIFICACION
10 días
AutoEleva al fiscal superior
Autosde sobreseimiento
15 días
APELACION
3 días (autos interlocutorios)
NO RATIFICA EL R. DE. S
RATIFICAEL R. DE S.
ORDENA A OTRO FISCAL PROV.FORMULACION DE LA ACUSACIÓN JUEZ INV. P.
AUTO DESOBRESEIMIENTO
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LA ETAPA INTERMEDIA
FISCAL PROVINCIALFORMULA
ACUSACIÓN
CONTENIDO (Deberá ser motivada)• Datos que identifiquen al imputado• Relación clara y precisa de los hechos• Elementos de convicción• La participación que se le atribuye• Relación de circunstancias modificatorias• Artículo de ley penal- cuantía de la pena• Monto de reparación civil- bienes embargables• Medios de prueba para la audiencia
EL MP, podrá señalar alternativa o subsidiariamentela calificación de la conducta en un tipo penal distinto
OBSERVAR LA ACUSACION POR DEFECTOS FORMALES
DEDUCIR EXEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA
IMPOSICIÓN O REVOCACIÓN DE MEDIDAS, PRUEB ANTICIPADA
PEDIR SOBRESEIMEINTO
INSTAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO
OBJETAR LA REPARACIÓN CIVIL
SUJETOSPROCESALES
10 días
JUEZINVESTIGACIONPREPARATORIA
OBJECIONESPLANTEADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES
NOTIFICACION
10 días
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RESOLUCIONFIJA DÍA Y HORA PARA LA AUDIENCIA
(Plazo: No menor 5 ni mayor de 20 días) Juez
Investigaciónpreparatoria
Instalación AUDIENCIA
PRELIMINAR
AUTO DE ENJUICIAMIENTOMINISTERIO PUBLICO
SUJETOS PROCESALES
• Se otorga la palabra a: EL Fiscal, la defensa, actor civil, acusado, tercero civilmente responsable• Se debate la procedencia o admisibilidad de c/u de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida• El fiscal podrá modificar, aclarar o integrar la acusación• Se corre traslado a los sujetos procesales para su absolución
CONTENIDO• Nombre de los imputados y agraviados• El delito(s) materia de acusación fiscal• Medios de prueba admitidos• Indicación de las partes constituidas en la causa• Orden de remisión de los actuados al Juez competente
JUEZPENAL
COMPETENTE
(Unipersonal o colegiado)
Dentro de las 48 hrs. de la notificación, se hará llegar la resolución, las actuaciones, objetos incautados y se pondrá a su orden los presos preventivos
LA ETAPA INTERMEDIA
Artículo 352°
NOTIFICACION
10 días
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EL SOBRESEIMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL PERUANOArt. 344. Decisión del
Ministerio Público
1. Conclusión de la Investigación Preparatoria
PLAZO: 15 DÍAS
FISCAL formular o no
acusación
2. Sobreseimientoprocede cuando
a) El hecho no se realizó o no puede ser atribuido a imputadob) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidadc) La acción penal se ha extinguidod) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para enjuiciar al imputado
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Art. 345. Control del requerimiento de sobreseimiento y Audiencia del Control de Sobreseimiento
FISCAL - Requerimiento de sobreseimiento- Expediente Fiscal
Juez de la Investigación Preparatoria
SUJETOS PROCESALESParte CivilOposición a la solicitud del Fiscal
Fundamentada bajo sanción deInadmisibilidad
Puede solicitar actos de investigación adicionales indicando su objeto
Traslado del pedido del fiscal
PLAZO10 DÍAS
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8
Juez de la I.P(luego del traslado) citará
Ministerio Público
Demás sujetos procesales
AUDIENCIAPRELIMINAR
La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchara (Juez de la I.P) por orden para debatir los fundamentos del requerimiento Fiscal
JUEZ EMITE RESOLUCIÓN
Plazo: 3 días
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Art. 346. Pronunciamiento del Juez de la Inv. Prep.
Juez de la I. P.
Fundado el requerimiento Fiscal15 días
No considera procedente el Requerimiento Fiscal
FISCAL SUPERIOR(la resolución judicial debe expresar la razones en que
funda su desacuerdo)
PRONUNCIAMEINTO DEL FISCAL
Expide un auto, Eleva los actuados
PLAZO: 10 DÍAS
Archivo Definitivo
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FISCALSUPERIOR
RATIFICA EL R . FISCAL.
DISCREPASi no esta desacuerdo
con el R.F
JUEZ de I. P Dicta auto de
sobreseimiento
Ordena a otro Fiscal Que formule acusación
DEVUELVE PROCESO A 1° INSTANCIA
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JUEZ DE LA I .P.
ART. 345. 2 (algún sujeto procesal formula oposición al requerimiento
Fiscal )
SUPUESTOFUNDADO
Realización de una Investigación Suplementaria indicando el plazo Y las diligencias que Fiscal debe realizar
Cumplido este trámite no procederá oposición, ni disponer la concesión de un nuevo plazo de investigación
dispone
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Art. 347. Auto de Sobreseimiento
Auto.SO BRESEI
MIENTO
- Datos personales del imputado- La exposición del hecho objeto de la Investigación Preparatoria- Los fundamentos de hecho y de derecho- La parte resolutiva, con la indi- cación expresa de los efectos delSobreseimiento que correspondan
SobreseimientoCarácter definitivo
Procede:
Recurso de Apelación.
Impugnación no impide la inmediata
libertad del imputado a quien favorece
Se levantan las medidas coercitivas
(personales y reales) que existieren
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¿Cuándo comienza y cuando termina?
• Se inicia con LA ACUSACION y culmina con el auto de citación a juicio oral o el auto de sobreseimiento.
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Funciones
• Como se adelanto, la función primordial de esta fase es dilucidar si concurren o no los presupuestos del juicio oral, esto es, si se ha acreditado suficientemente, a lo largo de la instrucción, la existencia de un hecho punible y si se ha determinado su presunto autor.
• .
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El Fiscal Superior tiene 3 opciones:
a) Solicitar la ampliación de la investigación, a fin que se complemente la instrucción o la imputación.
b) Emitir un dictamen no acusatorio y, en consecuencia, solicitar al juez la expedición de un auto de sobreseimiento.
c) Formular acusación.
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EL JUEZ DE LA ETAPA INTERMEDIA:
a) Frente al pedido de ampliación, ésta obligado a acordarlo en el supuesto de complementación del material instructorio, en virtud a que en el proceso penal el Fiscal es quien tiene la carga de la prueba y la responsabilidad de reunir los elementos incriminantes y si él considera que la instrucción está incompleta y defectuosa tiene la potestad de pedir un plazo ampliatorio.
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Frente a un dictamen no acusatorio:
La Sala tiene tres alternativas:
I.Dictar el auto de sobreseimiento, si está de acuerdo con dicha solicitud por darse los presupuestos que lo determinan.
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II. Ampliar la investigación, si considera que la investigación que sustenta el pedido de sobreseimiento está incompleta y existen, “posibilidades de esclarecimiento”, donde se actuarán las diligencias que enumere fijando el término para su actuación.
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III. Si considera que existen los presupuestos para la procedencia del juicio oral, inicia lo que se denomina “procedimiento para forzar la acusación” acudiendo al llamado “control jerárquico”, en cuya virtud eleva el proceso al Fiscal superior en grado si su opinión coincide con el requerimiento judicial, el Fiscal inferior deberá formular acusación. Está decisión es definitiva.
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Frente a un dictamen acusatorio:
• Se realiza un control de la acusación.
• No como en el Código de Procedimientos Penales donde el Juez cuando el Fiscal realiza la acusación estaba obligado a emitir un auto de enjuiciamiento.
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El Sobreseimiento
• Es la resolución firme, emanada del órgano jurisdiccional competente en la fase intermedia, mediante la cual se pone fin al procedimiento penal incoado con una decisión que, sin actuar el “ius puniendi”, goza de la totalidad o de la mayoría de los efectos de la cosa juzgada.
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• Es el Fiscal el que solicita al órgano jurisdiccional se archive el proceso penal, es decir, da por terminada la acción penal, emitiendo un dictamen no acusatorio correspondiendo al juez de la etapa intermedia resolver el sobreseimiento del proceso quien se pronunciará señalando que no hay mérito para pasar a Juicio Oral.
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Notas Esenciales
a) Una vez que contra él se ha ejercitado todos los recursos que prevé la ley procesal, es una resolución firme que pone fin al procedimiento penal.
b) Es una resolución que, pesé a finalizar el proceso, reviste la forma de auto y no de sentencia, el cuál debe estar adecuadamente motivado.
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Clases de Sobreseimiento
Sobreseimiento Definitivo.- cuando no se ha comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del inculpado.
No sólo genera efectos de cosa juzgada respecto del imputado, sino el archivo definitivo del proceso y el levantamiento de las ordenes de detención, requisitorias y demás medidas coercitivas que se hubieran dictado contra la persona o bienes del sobreseído.
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Sobreseimiento Provisional:
• Cuando se ha probado la existencia del delito pero no la responsabilidad del imputado, sucede cuando se carece de la base fáctica suficiente para acreditar la perpetración del delito o la participación en él de su presunto autor y ocasiona la mera suspensión del procedimiento por lo que la instrucción puede reabrirse, si nuevos actos de investigación practicados vienen a acreditar aquellos extremos.
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• Sin perjuicio, de liberar de todo cargo al imputado y ser apartado del procedimiento, la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en su artículo 92°,2, que las investigaciones deben ser remitidas a la Fiscalía en orden de averiguar y descubrir a los autores del hecho delictivo declarado probado.
• Siendo, en consecuencia, el sobreseimiento es definitivo respecto del imputado, pero las investigaciones no se clausuran, ya que pueden reabrirse.
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Sobreseimiento Total
• Procede cuando existiendo una pluralidad de imputados, ninguno de ellos tiene participación alguna en el hecho punible, por lo que se archivará la causa para todos ellos.
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Sobreseimiento Parcial:
• Cuando existiendo una pluralidad de imputados, subsisten indicios de criminalidad contra alguno o algunos de ellos, de este modo el juicio oral se abrirá contra quienes gocen de indicios.
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Presupuestos para dictar el Sobreseimiento
• Si partimos diciendo que la finalidad de esta etapa es determinar si concurren o no los presupuestos materiales y formales, que condicen la apertura del juicio oral, la ausencia de alguno de ellos determinará el oportuno sobreseimiento, en consecuencia los requisitos del sobreseimiento son las condiciones negativas para la apertura del plenario.
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Presupuestos Materiales:
i. Insubsistencia objetiva del hecho; cuando existe certeza negativa, es decir, cuando hay una absoluta convicción que el hecho que dio origen al proceso nunca ha existido en realidad. Es un juicio exclusivamente fáctico.
ii. Inexistencia del hecho punible; cuando si bien el hecho denunciado e investigado existe, empero es atípico, respecto del cual existe certeza absoluta. Aquí la valoración es tanto fáctica como jurídica.
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iii. Falta de indicios de responsabilidad penal
Cuando se llega a la certeza absoluta que faltan indicios racionales de delictuosidad en el imputado. Cuando:
a) El imputado no ha participado en el hecho punible;
b) Existe una causa de justificación en su favor;
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c) El inculpado no tiene capacidad penal, actúa mediando error invencible o al amparo de una causa de inexigibilidad;
d) Falta un requisito que dice de la punibilidad de la conducta.
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iv. Prueba notoriamente insuficiente para
fundamentar la pretensión penal;
Se trata de una insuficiencia tanto de naturaleza objetiva – vinculada a la existencia del hecho- , cuanto de naturaleza subjetiva – referida a la determinación del presunto autor -.
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Es necesario tener presente que sólo se sobreseerá la causa cuando no es posible la práctica de la prueba en juicio, pues ante la duda, se deberá insistir con la acusación ya que en esta etapa rige el principio in dubio pro acussatione y precisamente la prueba a practicar en el acto de la vista, esta destinada a despejar esas dudas.
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La Acusación
• Puede definirse como “la imputación por parte del órgano persecutor de un hecho presuntamente ilícito concreto y preciso en el que considera que la persona imputada ha intervenido en términos de hacerse acreedora a una sanción penal, que es dada a conocer antes del juicio y que no puede ser alterado en el curso de este”.
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• La necesidad que el Fiscal formule acusación, requisito indispensable para la apertura del juicio oral, radica en el principio acusatorio “ne procedad iudex ex oficio” y “nemo iudex sine acusatore”.
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• De esta manera el significado de la acusación adquiere sus cuotas más altas, pues desde el momento en que se formula la acusación, el órgano jurisdiccional va a saber exactamente qué opina la parte acusadora sobre los hechos punibles que se han cometido, en que extensión, con qué consecuencias jurídicas penales, civiles y quien piensan que es su autor.
• Permitiendo así que el ahora acusado prepare su defensa.
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Características:
1° El Fiscal con los elementos de Juicio que se desprenden de la investigación, estará en posibilidades de decidir por la acusación cuando de dicha actuación se revelen suficientes elementos de cargo que puedan acreditar, en el juzgamiento, la comisión de un delito y la responsabilidad del imputado.
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En consecuencia, la acusación es un acto de postulación que asiste al Ministerio Público. Su contenido esencial consiste en la deducción de la pretensión penal y civil.
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2° La acusación delimita el objeto del Juzgamiento y las pruebas que serán materia de debate en el juzgamiento, pues el tribunal no podrá incorporar hechos que no se encuentren plasmados en el escrito del requerimiento fiscal.
• La garantía esta en que el tribunal sentenciador no pueda condenar por tipificaciones penales que no se desprendan del escrito de acusación fiscal (correlación entre acusación y sentencia).
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3° Debe estar debidamente motivada, ya que el Fiscal no puede actuar de forma vaga, caprichosa y ambigua, pues esto vulneraría el derecho de defensa.
4° El escrito de acusación fiscal importa una calificación provisional, pues si después del acto oral, el Fiscal considera que el hecho delictivo es más grave que el que fue objeto de acusación escrita, puede formular una acusación ampliatoria, también puede requerir que se aumente o disminuya la pena o reparación civil solicitadas en su acusación escrita.
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¿Cuándo procede la acusación Fiscal?
• El artículo 92°. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala:”Recibida que sea la instrucción, el Fiscal Superior en lo penal puede: Formular acusación sustancial si las pruebas actuadas en la investigación policial y en la instrucción lo han llevado a la convicción de la imputabilidad del inculpado; o meramente formal, para que oportunamente se proceda al juzgamiento del procesado, si abrigase dudas razonables sobre su imputabilidad.
![Page 43: ETAPA INTERMEDIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL](https://reader036.vdocuments.site/reader036/viewer/2022081418/557211a6497959fc0b8f4b1f/html5/thumbnails/43.jpg)
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• Es decir, la acusación es procedente cuando hay presunción grave de responsabilidad o elementos suficientes de culpabilidad, pero no cuando existan simples sospechas o se haya actuado prueba de descargo que demuestre la inexistencia de los hechos delictuosos.
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Auto de Enjuiciamiento
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Concepto
• Es la resolución que da inicio formal a la fase de juicio oral en el procedimiento ordinario y que expresa la necesidad de verificar todos los supuestos formales que aparecen de la acusación.
• Esta resolución se limita a aceptar los términos de la Acusación Fiscal.
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Efectos:
1. Desde un punto de vista subjetivo cierra las puertas a la entrada de nuevas partes acusadoras en el proceso.
2. Desde un punto de vista objetivo, revoca la entrada de material fáctico en la instrucción, al cerrarse definitivamente la fase de investigación, por lo que las partes deberán fundamentar su pretensión en lo actuado hasta ese momento.
3. El auto de apertura produce la publicidad del procedimiento.
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Funciones:
• La Doctrina le asigna dos funciones una programática referida a fijar las bases de la discusión y actividad probatoria en el juicio oral, garantizando la eficiencia en el resultado del procedimiento.
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Asimismo:
• Una función de control de la acusación y evaluación de la instrucción, en tanto que el órgano superior antes de emitir el auto de enjuiciamiento debe verificar y corroborar que se hayan cumplido con todas las formalidades descritas en la ley, de no ser el caso debe devolverla al Fiscal Superior a fin que sea subsanada.
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Recursos:
• El auto de enjuiciamiento es irrevocable, el imputado no tiene contra él ningún derecho impugnativo, pues sólo se limita a disponer el pase a la etapa principal, la más importante del proceso penal.