estudio sobre los regímenes objetivos en el derecho de los tratados

16
www.reei.org ESTUDIO SOBRE LOS REGÍMENES OBJETIVOS EN EL DERECHO DE LOS TRATADOS A STUDY ON THE OBJECTIVE REGIMES IN THE LAW OF TREATIES Miguel Angel Martín López * Sumario: I.INTRODUCCIÓN. II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. III. TRATADOS PRETENDIDAMENTE OBJETIVOS QUE NO ENTRAN DENTRO DEL CONCEPTO DE REGIMEN OBJETIVO. IV. ENSAYO DE DEFINICION DE REGIMEN OBJETIVO. V. LA PRACTICA CONTEMPORANEA DE TRATADOS QUE ESTABLECEN REGIMENES OBJETIVOS. VI. CONCLUSIONES. RESUMEN: El presente artículo estudia los regímenes objetivos en el marco del derecho de los tratados. Como se sabe, estos tratados no fueron recogidos en el texto de la Convención de Viena y se ha puesto en duda incluso su existencia y viabilidad. Es una cuestión controvertida. La investigación intenta demostrar la existencia de los mismos en la actualidad, aportando un concepto que puede ser operativo para la práctica actual y haciendo algunas consideraciones sobre el régimen jurídico que les debería ser aplicable. ABSTRACT: This article is studying the position of the objectives regimes in the law of treaties. As it knows, this categorie is no included in the 1969 Vienna Convention and its existence is doubtful. In fact, it is a controversial question in this field of international law. We intends to demostrate that it really exist in international current practice and we propose an operative concept and some practical considerations for its treatment. PALABRAS CLAVE. Derecho de los tratados, efecto relativo de los tratados, régimen objetivo, pacta tertiis nec nocent nec prosunt. KEYWORDS: law of treaties, relative effect of treaties, objective regimes, pacta tertiis rule. I. INTRODUCCION Una de las cuestiones más controvertidas en el derecho de los tratados es la posible existencia de los que establecen regímenes objetivos y que suponen una excepción a la regla del efecto relativo de los tratados. Numerosa doctrina clásica admitía que ello ocurriese, aunque la Convención de Viena de 1969, codificadora en gran medida, no hizo mención alguna a esta posiblidad y, de hecho, la cuestión, en la actualidad sigue Fecha de recepción del artículo: 20 de septiembre de 2010. Fecha de aceptación de la versión final: 17 de noviembre de 2010. * Profesor Asociado de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla, Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas. Correo electrónico : [email protected]

Upload: luis-yepez-cuadros

Post on 17-Aug-2015

216 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

tratados

TRANSCRIPT

www.reei.org ESTUDIO SOBRE LOS REGMENES OBJETIVOS EN EL DERECHO DE LOS TRATADOS A STUDY ON THE OBJECTIVE REGIMES IN THE LAW OF TREATIES Miguel Angel Martn Lpez* Sumario:I.INTRODUCCIN.II.PLANTEAMIENTODELPROBLEMA.III. TRATADOS PRETENDIDAMENTE OBJETIVOS QUE NO ENTRAN DENTRO DEL CONCEPTODEREGIMENOBJETIVO.IV.ENSAYODEDEFINICIONDE REGIMENOBJETIVO.V.LAPRACTICACONTEMPORANEADETRATADOS QUE ESTABLECEN REGIMENES OBJETIVOS. VI. CONCLUSIONES. RESUMEN:Elpresenteartculoestudialosregmenesobjetivosenelmarcodelderechodelostratados. Como se sabe, estos tratados no fueron recogidos en el texto de la Convencin de Viena y se ha puesto en duda incluso su existencia y viabilidad. Es una cuestin controvertida. La investigacin intenta demostrar laexistenciadelosmismosenlaactualidad,aportandounconceptoquepuedeseroperativoparala prctica actual y haciendo algunas consideraciones sobre el rgimen jurdico que les debera ser aplicable. ABSTRACT: This article is studying the position of the objectives regimes in the law of treaties. As it knows, thiscategorieisnoincludedinthe1969ViennaConventionanditsexistenceisdoubtful.Infact,itis a controversialquestioninthisfieldofinternationallaw.Weintendstodemostratethatitreallyexistin internationalcurrentpracticeandweproposeanoperativeconceptandsomepracticalconsiderations for its treatment. PALABRAS CLAVE. Derecho de los tratados, efecto relativo de los tratados, rgimen objetivo, pacta tertiis nec nocent nec prosunt. KEYWORDS: law of treaties, relative effect of treaties, objective regimes, pacta tertiis rule. I. INTRODUCCION Unadelascuestionesmscontrovertidasenelderechodelostratadoseslaposible existencia de los que establecen regmenes objetivos y que suponen una excepcin a la regladelefectorelativodelostratados.Numerosadoctrinaclsicaadmitaqueello ocurriese,aunquelaConvencindeVienade1969,codificadoraengranmedida,no hizomencinalgunaaestaposiblidady,dehecho,lacuestin,enlaactualidadsigue Fecha de recepcin del artculo: 20 de septiembre de 2010. Fecha de aceptacin de la versin final: 17 de noviembre de 2010. * Profesor Asociado de Derecho Internacional Pblico de la Universidad de Sevilla, Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Polticas. Correo electrnico : [email protected] [20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 2 - vivaysinrespuestaclara,tajanteypacficamenteadmitida.As,abordaremos,en primerlugar,losmultiples,diversosycontradictoriosenfoquesquelacuestinrecibe porladoctrinaylaprctica(segundoapartado).Pasaremos,trasello,aconsideraruna seriedetratadospretendidamenteobjetivosyquehanqueridoconsiderarsedentrodel conceptodergimenobjetivo,peroque,enrealidad,noloson(tercerapartado). Despus,entraremosyaenste,intentandohacerunensayodedefinicinprecisade esteconceptoparaelderechodelostratados(cuartoapartado),parapasar posteriormentealanlisisdelaprcticacontempraneadelosmismos,deacuerdoal conceptodado(quintoapartado),yaextraeryexpresarlascorrespondientes conclusiones del presente estudio (sexto apartado). II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Ya hemos sealado que una de las cuestiones que suscitan ms debate y controversia en el derecho de los tratados es la existencia, contenido y efecto de aqullos que establecen regmenesobjetivos.Sonmuchaslasdudaseinterrogantesquepresentaestetipo particular de tratado. Para alguna doctrina no cabe la menor duda de que este tipo de tratado est presente en elordeninternacional;existenytienenunasparticularidadesysingularidadespropias. Particularmente,habantenidounconsiderablepredicamentoenelderecho internacional clsico, estimando la doctrina de la poca, casi unnimente, su existencia (Scelle1, Rousseau2, etc). Incluso,comorefrendodeello,podanencontrarsepronunciamientosinternacionales queloreconoca,comolaconocidadecisindelacomisininternacionaldejuristas sobreladesmilitarizacindelasislasAaland,quehizoeltratadodeParsde30de marzode1856.Expresamente,lacomisinmencionabaqueestetratadotenauna naturaleza objetiva3. La existencia tambin lleg a ser defendida por algunos de los relatores especiales de la Comisin de Derecho Internacional para la codificacin del derecho de los tratados, en particular por Humphrey Waldock, quin le dedico un artculo, el sesenta y tres4, en su proyecto sobre el derecho de los tratados, definindolo y regulndolo. Implcitamente, el relator especial Fitzmaurice, su predecesor, tambin los reconoca. 1 SCELLE, G.: Cours de Droit International Public, Paris, 1947, pp. 324. 2ROUSSEAU,Charles de :Principesgnrauxdudroitinternationalpublic,Paris,ed.RecueilSirey, 1944, pp.. 452 y ss. 3LaComisin,expresamente,llegadecir:Thepowershave,onmanyoccasionssince1815,and especially at the conclusion of peace treaties, tried to create true objective law, a real politicalstatus the effectsofwhicharefeltoutsidetheimmediatecircleofcontractingStates(TheLeagueofNations official Journal, octobre 1920, special supplement, n 3, pp. 16-19). 4 Dicho artculo se transcribe integramente en la nota 34. Estudio sobre los regmenes objetivos en el derecho de los tratados - 3 - Finalmente, no fueron recogidos, en la Convencin resultante, al no ser aceptados por la ComisindeDerechoInternacionalniporlaconferenciacodificadora.Deahque algunos puedan afirmar que se ha negado la existencia de este tratado5 ; son pues un tipo de tratado obsoleto. Otrosafirmanque,aunqueexistieran,notendranningunaespecialidadosingularidad con respecto a los dems. Puede recordarse que la convencin de Viena no quiso acoger ningunadistincinoclasificacinentrelostratados(porejemplo,tratados multilaterales,generales,restringidos,etc),entendiendoquetodoscabandentrodela regulacin de la convencion. Sinembargo,tambinpuedeargumentarsequelaespecialnaturalezadeestetipode tratado es unacuestin que se dej abiertay sinresolver en elrgimen del derecho de los tratados. Es, en suma, una laguna que debiera ser abordada y regulada. As lo estima, por ejemplo, el profesor Shabtai Rosenne6. Porotraparte,tambinhaymuchasdiscrepanciasdepareceressobreculesel contenidoexactodeestostratados.ElprofesorPrevost,porejemplo,sealaquees difcildarunadefinicinjurdicageneraldetodoslosqueentraranenestacategora ; sondeunagrandiversidad7.Normalmente,suelencitarseejemplosounlistado,sin nimo de exhaustividad, de los que entran dentro de la referida categora. Puede verse, por ejemplo, al respecto los trabajos del profesor Mc Nair8 o del referido Prevost9. Ms o menos, se han incluido en este listado los tratados que regulan el uso de canales, mares,riosyredesferroviariasinternacionales,losquedeclarabanaunEstadoo territorioneutralizadoointernazionalizado,losquecreanodelimitanunafronterao constituyen una servidumbre territorial. Asimismo, tambin hay quienes incluyen en el listadolosqueestablecenunaorganizacinoinstitucininternacional,ascomolos tratados de paz y arreglo poltico y territorial. Conunpocomsdeprecisin,algunadoctrinahaintentadobuscarunvnculoonexo comnqueligueatodosestostratados.As,hayquienesindicanqueelcontenido primordial de todos estos tratados es crear derechos reales, in rem, sobre los territorios. Ocurre como en los derechos civiles internos, de ah su consideracin objetiva. De esta manera, se entiende justificada la inclusin de los tratados que establecen servidumbres internacionales (sobre tierras, canales, rios, etc), los que transfieren territorios, as como los que fijan o determinan fronteras internacionales. Como seala la profesora Malgosia Fitzmaurice,todosestostratadosquecreanderechosrealestienenunaexistencia 5 Por ejemplo, as lo expresa el profesor Ian Sinclair (SINCLAIR, Ian : The Vienna Convention on the law of treaties, Manchester, 1984, pp. 105). 6ROSENNE,Shabtai :Developmentsinthelawoftreaties1945-1986,Cambridge,ed.Cambridge University Press, 1989, pp. 73 y ss. 7PREVOST,Fracois:LeseffetsdestraitesconclusentreEtatslgarddesEtatstiers,Thsepourle doctorat, Universit de Paris II, Facult de Droit, 1973, pp. 379. 8 MC NAIR, Arnold : Treaties producing effects erga omnes , Scritti di diritto internazionale in onore di tomaso Perassi, volume secondo, Milano, ed. Giuffre, 1957, pp. 23 y ss. 9 PREVOST, Francois : Lesop. cit., pp. 380 y ss. [20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 4 - objetivaquehacequesobrevivandichosderechosinclusocuandoeltratadoquelos gener termina por extinguirse10. Por otra parte, otra doctrina entiende que la clave de estos tratados reside en otro lugar, concretamente en su naturaleza legislativa. Son tratados que implican la creacin de un derechopblicoyobjetivo.Susautoresactancomoungobiernodehechodela comunidadinternacionalestableciendounrgimenparadeterminadassituaciones, principalmentedespusdeunconflictoblico,entratadosdepaz,tratadosterritoriales deneutralizacin.Unaautoridaddelderechointernacionalclsico,comoelprofesor ArnoldMcNair,loconsiderabaplenamentejustificado.Comoafirmabaexpresamente ensuvotoparticularenelasuntodelSudoesteafricano,sueleocurrirdetiempoen tiempoqueungrupodegrandespotenciasounamplionmerodeEstados,grandesy pequeos,asumenelpoderdecreartratadosqueestablecenunnuevorgimen internacionalostatus,elcualadquiereprontoungradodeaceptacinydurabilidad extendindose ms all del lmite de sus partes contratantes y alcanzando una existencia objetiva11. Podemosfacilmenteentenderqueelloocurraprimordialmenteenelderecho internacionalclsico. Bueno, al menos hasta la propia Carta de SanFrancisco de 1945 creadora de la Organizacin de Naciones Unidas, la cual, como se desprende de algunos de sus preceptos, tambin tiene intencin de regir para terceras partes12, recurdese si no el conocido prrafo sexto del artculo segundo. Con todo, tambin hay autores que defienden que actualmente esto sigue siendo as. Se indicaqueinclusoelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidaspodrateneresta potestaddeinstituirregmenesobjetivoseneldesarrollodesufuncinde mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. As lo defiende, por ejemplo, la profesora Surya Subedia, aunque lo hace con cautela e indicando que no ha de ser la norma general de accin del Consejo de Seguridad13. 10 FITZMAURICE, Malgosia : Third parties and the law of treaties , Max Planck Yearbook of United Nations Law, 2002, vol. 6, pp. 70. Es interesante ver tambin las apreciaciones del professor Reuter sobre esta cuestin (REUTER, Paul : Introduction au droit des traites, 3 ed., Paris, ed. PUF, pp.. 109 y ss.). 11InternationalCourtofJustice,Reports,1950,Advisoryopinion,InternationalStatusofSouth-West Africa (separate opinion of Lord Mc Nair) 146, 153. 12ComosealaelprofessorTomuschat,ifoneconsidersthedraftinghistoryoftheUNcharter,itis evident that the framers of the Charter indeed intended to confer on the security council the power to take steps against third states (TOMUSCHAT, Christian:Treaties under international lawand third states, LawandState,1990,vol.41,pp.10).Contodo,elcitadoautorsemuestracontrarioalaexistenciade regmenesobjetivos.TambinsobredichacuestindelaCartadeNacionesUnidasytercerosEstados vaseROUCOUNAS,Emmanuel : Letraitetlestatstiers(quelquesapprochessubjectiveset objectives) , Revue Hellenique de Droit International, 1964, vol. 17, pp. 299 y ss. 13 SUBEDI, Surya P. : The doctrine of objective regimes in international law and the competence of the UnitedNationstoimposeterritorialorpeacesettlmentsonStates ,GermanYearbookofInternational Law, 1995, vol. 37, pp. 162 y ss. En palabras expresas, seala que it could be argued in conclusion that theUNsecuritycouncilcanlegallyimposeacomprehensivesettlementorpoliticalorterritorial settlements on states or entities or belligerent parties and that such settlements may become valid against all States, provided its resolutions embody the elements ofan objective regime outlined in this articles (pp. 205). Estudio sobre los regmenes objetivos en el derecho de los tratados - 5 - A fortiori, tambin hay otra lnea de pensamiento que estima que una nota esencial que tienequeestarpresenteenelcontenidodeestetipodetratadosesseracordesy obedeceralosinteresesgeneralesdelacomunidadinternacional.Elrelatorespecial Waldock,porejemplo,aslohacaconstar,comonotafundamental,ensudefinicin dada para este tipo de tratado, en el aludido artculo 63 de su proyecto de artculos. Otra lnea de argumentacin pone en duda este hecho y considera que ello sera dejar a lasgrandespotenciasypoderososcomolosintrpretesdeesteintersgeneral.Aslo sealaba,porejemplo,nuestrocompatriotadeLunaenelsenodelaComisinde Derecho internacional14 y, por otro lado, hay otra lnea argumentativa que entiende que nosolotieneporquhaberregmenesobjetivosqueobedezcanexclusivamentealos interesesgeneralesdelacomunidadinternacional.Puedehaberlostambinporun intersregionalodesoloalgunosEstados,comoindicalacitadaprofesoraSurya Subedi15. Entrandoahora,enotroordendecosas,enlosefectosquetienesestetipodetratados, tambinvolvemosaencontrardiscusionesydesacuerdos.Tradicionalmente,seha entendidoquelosmismostienencarcterergaomnes,estoes,efectosfrenteatodos. Ellollevabaamuchosaconsiderarloscomounaexcepcinalprincipiodequelos tratadosnoobliganatercerosEstadosnopartes.Enotraspalabras,estostratadosson una erosin o excepcin al asentado principio de derecho de los tratados, recogido en el artculo34delaConvencindeVienade196916, basadoenlamximaromana,pacta non tertiis nec nocent nec prosunt17. Ello haba sido considerado como la caracterstica primordial y esencial de este tipo de tratados,surasgodefinitoriomsimportante.Dehecho,todavahoycuentaconun nmeroconsiderabledeseguidoresenladoctrina,queestimanqueesteefectoest presente irremediablemente en este tipo de tratados. Siguiendolatnicaquevenimosviendodedesacuerdos,otracorrienteniegaesta condicin, destacando entre ella el relator especial en el derecho de los tratados, Gerald Fitzmaurice, quien, en unos curiosas y expresivas palabras, estimaba que querer darles a estos tratados un efecto como el sealado, de erga omnes, es mstica y esoterismo18 ; sin duda, ilustra bien la complejidad de la cuestin. En concreto, el profesorbritnico argumentaba que lo que enrealidad hayes un deber general de reconocer y respetar las situaciones de hecho o de derecho creadas en virtud detratadoslcitosyvlidos.Portanto,siemprequenoseviolasenlosderechos 14 Yearbook of the International Law Commission, 1964, vol. I, pp. 99-100. 15 SUBEDI, Surya P. : The doctrineop. cit., pp. 192. 16 Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. 17 Estudios de derecho internacional dedicados expresamente a esta regla pueden verse GROTTAMELLI DE SANTI, G. : Il principio pacta tertiis nec nocent nec prosunt e le attualli tendenza internazionali , StudiSenessiinmemoriadiottorinoVannini,Milano,ed.Giufrre,1957,pp.765yss. ;MCNAIR, Arnold : A note on pacta tertiis , Liber Amicorum J.P.A. Frangois, LAF, 1959, pp. 188 y ss. 18A/CN.4/130,CinquimerapportdesirGeraldFitzmauricesurledroitdestraits,Annuairedela Commission de Droit International, 1960, vol. 2, pp. 93. [20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 6 - legtimos de los Estados que no participaran en estos tratados, stos han de tolerarlos y aceptar su existencia y consencuencias, sobre la base de dicho deber19. Elargumentoes,sinduda,interesante,pero,comosesabe,estedebertampocose recogiennormaalgunadelaConvencindeVienade1969ycuentaademscon detractores, que lo reputan como insuficiente20. Finalmente,tambinpuedeatisbarseotracorrientequeniegatodaposibilidadde concurrenciadeefectosergaomnesparaestostratados21,mximeahoraconla codificacinquehacelaConvencindeVienade1969,lacualesbienexplcitaenla afirmacin de la regla de la no obligacin de los tratados fuera del crculo de los Estados partes y con unas claras y bien determinadas exigencias en su texto para que ello pueda ocurrir. Alosumo,paraalgunos,nicamentepodradarseunavinculacinmsalloesos pretendidosefectosergaomnessieltratadoencuestinsehaconvertidoenunaregla dederechointernacionalconsuetudiario,posibilidadprevista,comoessabido,enla Convencinde196922.Elloexplicaramuchosdelossupuestosexpuestoscomo tratadosobjetivos.Asyalopusodemanifiestoen1917,elprofesorRoxburghensu interesantelibrosobretratadosytercerosEstados.l,despusdeestudiosen profundidad de muchos de estos tratados, lleg a esta conclusin23. Y,contodoyporltimo,todavapuedenencontrarseotrasexplicacionesdiferentesa estacuestindelosefectos.Enconcreto,hayquienesargumentanquelacausadela extensindeestostratadosalosdemsEstadosseencuentraenlanooposicin,mera aquiescencia,tcitaaceptacinonorechazoalosmismos.Ellosepuedeconsiderar base jurdica para explicar el referido efecto erga omnes24. De todas formas, sto tambin entrara en colisin con la Convencin de Viena de 1969, que,comosabemos,ensusartculos35,36y37,prevunamanifestacinde consentimiento ms formal del tercero para cargar con obligaciones e incluso derechos de un tratado25. 19 Ibidem. 20 PREVOST, Francois : Lesop. cit., pp. 477. 21 CAHIER, Phillipe : Le problme des effets des traits a lgard des Etats tiers , Recueil des cours de lAcademiedeDroitInternationaldelaHaye,1974,vol.143,pp.677.ElprofesorCahierincluso sealaba que la teora de los regmenes objetivos era mera creacin de la doctrina. 22 Lo que, como es sabido, se prev en el artculo 38 de la Convencin de Viena de 1969. 23ROXBURGH,RonaldF. :Internationalconventionsandthirdstates.Amonograph,NewYork,ed. Longmans Green and Co., 1917. 24Aslodefiendenalgunosautores,comoelalemnKlein(KLEIN,Eckart:Statusvertrageim Volkerrecht: rechtsfragen territorialer sonderregime, Berlin, ed. Springer, 1980). 25Sobreello,puedeverseROZAKIS,ChristosL. : Treatiesandthirdstates :astudyinthe reinforcement of the consensual standards in international law , Zeitschrift fur auslandisches offentliches recht und volkerrecht, 1975, vol. 40, pp. 1 y ss; NAPOLETANO, Guido: Some remarks on treaties and thirdstatesundertheViennaconventiononthelawoftreaties,ItalianYearbookofInternationalLaw, 1977, vol. 3, pp. 75 y ss.; REUTER, Paul: Du consentement des tiers aux norms dun tratie, Realism in Estudio sobre los regmenes objetivos en el derecho de los tratados - 7 - III.TRATADOSPRETENDIDAMENTEOBJETIVOSQUENOENTRANDENTRO DEL CONCEPTO DE REGIMEN OBJETIVO. Trasvertodaslasopcionesyposibilidadespresentes,elsiguientepasoquedebemos realizar es entrar en el anlisis del concepto de rgimen objetivo. Peroantesesinteresanteaislarbienelconcepto,yaque,siapreciamoselusoquedan los autores o la prctica internacional a este tipo de tratado, observamos que no utilizan exclusivamenteunaidnticadenominacin.Podemosverqueavecessedenominan tratados queestablecen regmenes objetivos, tratados sobre situaciones objetivas26, que crean derecho objetivo27 o, simplemente, tratados objetivos28. Y creemos que este matiz no es balad y tiene su repercusin. Se suelen meter todos en un mismo saco, pero ello no debiera ser as y ya podemos entender que los tratados que establecen regmenes objetivos seran una subcategora de otra ms general. Y, qu son los tratados objetivos ? Tradicionalmente, se ha entendido que los tratados, como los contratos de los derechos civiles internos o del derecho romano, se limitaban a crear derechos subjetivos que regan solo entre y para el crculo de las partes. El tratado eraresinteraliosacta,unasuntoentrelaspartes,unalexprivata,sinmayor repercusin fuera de ese crculo. Siendoestoas,sepuedeentenderqueuntratadoobjetivoeslocontrarioaesta suposicin.Vistalacuestindesdeelpuntodevistadelderecho,seranaquellos tratadosqueestablecennormasyregulacionesgenerales,incluyendonecesariamentea los tratados multilaterales generales. Pero estas ideas chocan con el consensualismo del derechodelostratadosylainadmisibilidaddetratadoslegislativos.Puedepretenderse unaobjetividad,peronoconseguirse.Adems,inclusoladenominacindetratados objetivosnoseralamsoportunayapropiada.Serapreferibleutilizarladetratados generales. Ahora bien, podriamos mirar la cuestin desde otro enfoque y considerar a los tratados objetivos no desde el derecho, sino como hecho. As seran objetivos, todos los tratados con existencia y presencia real en la escena internacional. Y,enciertamanera,podemosvislumbrarqueassehaconsideradoaunconsiderable nmero de tratados del listado antes visto. El caso de los que establecen organizaciones internacionales es paradigmtico al respecto. lawmaking.EssaysoninternationallawinhonourofWillemRiphagen,1986,Dordrecht,ed.Martinus Nijhoff,pp. 155 y ss. 26 Terminologa que utiliza el professor Cahier (CAHIER, P.: Les op. cit. ). 27 Terminologa que utiliza el profesor Mc Nair (MC NAIR, Arnold : Treatiesop. cit.). 28 Como hace el profesor Hinojo Rojas (HINOJO ROJAS, Manuel : Los tratados objetivos como lmite al relativismo del derecho internacional, Personalidad y capacidad jurdicas, tomo II, Crdoba. Servicio de publicaciones de la Universidad de Crdoba, 2005, pp. 727-745).[20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 8 - Adems,elpronunciamientodelaCorteinternacionaldeJusticiaensudictamen consultivo sobrereparacin por daos sufridos en el servicioa NacionesUnidas da un claroapoyoaesteargumento.ComoexpresamentedijolaCorte,cincuentaEstados representando a una amplia mayora de miembros de la comunidad internacional tienen elpoder,deconformidadconelderechointernacional,decrearunaentidadqueposea personalidadinternacionalobjetivaynomeramentepersonalidadreconocidaporellos mismos29. Aqui, naturalmente, la clave est en que el tratado solo puede ser considerado un hecho para las terceras partes, sin que el mismo pudiera entrar a abordar y tratar materias que lesionen un inters jurdicamente protegido de otro Estado. Si fuera as, no habra base jurdica alguna para la extensin de tales obligaciones. Enestecontexto,sipuedetenerunamuybuenacabidalatesis,antesexpuesta,del relatorespecialFitzmauricesobreelreferidodeberderespetarsituacionescreadaspor tratadoslcitosyvlidos.Estosloseran.Aunquecreemosquetampocopuede considerarse que ello pueda tener la naturaleza de un deber jurdicamente exigible. Bien puede un tercer Estado hacer una nota de queja o de no reconocimiento respecto a estos tratados.Loquecabraaplicarsera,alosumo,unameranecesidaddetolerancia,por aplicacin del principio general de buena fe que debe regir las relaciones entre Estados. Ahoralapreguntaquenoshacemosessiestanegacindeefectosergaomnesymera consideracin objetiva de hecho rige tambin para los tratados que, siempre dentro del territoriodevariosEstadossoberanos,establecenfronteras,determinanuna servidumbre internacional, aportan una regulacin sobre vas ferroviarias o similar. Ciertamente, desde nuestro punto de vista, la consideracin de regmenes objetivospara estos tratados carece de sentido. Al ser dentro del territorio soberano de un Estado, otros Estadosnadapuedenobjetar.Adems,yanocabe,comoantao,queseimpongapor tratadolimitacionesalterritoriodeunEstado.Tampococabenotrosargumentos.No hayraznparaentenderqueestostratadostenganquetenersufundamentoenla produccin de intereses de la comunidad internacional o en la idea de un status especial objetivo, como si defiende alguna doctrina, caso de la profesora Wyrozumska30. Tienenalgunaespecialidadoparticularidadestostratados ?Sialgnfundamento podra encontrarse para ello, lo encontraremos en la necesidad de garantizar y proteger unamayorestabilidad,porseguridadenlasrelacionesinternacionales.Elloexplicara 29InternationalCourtofJustice,Reports,1949,AdvisoryopiniononReparationforinjuriessufferedin the service of the United Nations, Advisory Opinion 11 april, pp. 185. 30 Como expresamenteseala esta profesora, themain purpose of traties establishing territorial regimes istheprotectionofcertaininterestoftheinternationalcommunity,forexampletheyareconcludedin order to provide certain facilities for communication or even the protection of security of certain regions. By virtue of these treatiesstates restrain the execution of their territorial jurisdiction by doingsofor the benefit of another state of a group of states or in the interest of all states they confer a special legal status onapartoftheirterritories.Thisstatus,becauseoftheobjectiveimportanceofaninteresetprotected, gains therefore the objective legal effectivity (WYROZUMSKA, Anna: Treaties establishing territorial regimes, Polish Yearbook of International Law, 1986, vol. 15, pp. 276). Estudio sobre los regmenes objetivos en el derecho de los tratados - 9 - lasdisposicionesdelaConvencindeVienade1978sobreSucesindeEstadosen Materia de Tratados, artculos 11 y 12, u otras reglas, como la que impide la invocacin de la norma de rebus sic stantibus, el cambio fundamental de circunstancias, prevista en elprrafosegundodelartculo59delaConvencindeVienade1969,paradarpor terminado los mismos. Estasrazonespuedendarlesunasingularidadaestostratados,peroalejadodeloque estamosviendo.Adems,laidea,antescitada,dequelocontenidoyestablecidoen ellos perdura aunque termine el tratado tampoco tiene demasiada viabilidad. La fijacin defronterasysimilaressquedarayperduraraperoporaplicacindelderecho internacional general, de intangibilidad de las mismas31. Pero, en otros, si el fundamento delderechorealseestablecieraenuntratadoysteseextingue,podemosestimarque tambin seguira la misma suerte y se extinguira. IV. ENSAYO DE DEFINICION DE REGIMEN OBJETIVO PARA EL DERECHO DE LOS TRATADOS. Preguntarse ques un rgimen objetivo tambinse presenta una cuestin escurridizay compleja,mximecuandopodemosconstatarqueaestaexpresinserecurreenotras parcelasymbitos.Ciertamente,lacienciahermanadelasrelacionesinternacionales hace uso con profusin del concepto de rgimen y regmenes. Tambin en el mbito del derechodelaresponsabilidadinternacionaldelosEstadossehautilizado, particularmente,porunodelosrelatoresespecialesenlamateria,elprofesorholands Riphagen32. Paralasrelacionesinternacionales,unrgimenaludealosmbitosdondepuedehaber acuerdo y cooperacin entre los Estados, funcionando de forma contina una regulacin basadaenlacolaboracin.Unreputadoautor,comoStephenKrasner,lodefinecomo las instituciones que poseen normas, sistemas de toma de decisin y procedimientos que facilitany hacen converger las espectativas de los Estados33. Como vemos, seran unas excepciones al rgimen general de anarqua de las relaciones internacionales. EnmateriaderesponsabilidadinternacionaldelosEstados,elcitadorelatorespecial queracontemplarcomoregmenesobjetivosaaquellasparcelasdelderecho 31ParecequelaprofessorChinkintambinmantieneunaposicinenestesentidoyconsideraqueestas particularidadesnodependendeltratadosinodelasreglasdecompetenciaterritorial.Ensuspalabras, StatesuccessionwasalsoomittedfromtheViennaconventionnecessitatingthesubsequentVienna conventiononStatesuccession.Thatconventionisnotsonarrowlydrawnandexplicitlyprovidesfor dispositive treaties and boundary regimes. In both cases it can argued that the succession is not the treaty, but to the territory as defined. This presents the situation as a matter of territorial competence rather than treaty law (CHINKIN, Chistine: Third parties in international law, Oxford, ClarendonPress, 1993, pp. 36). 32 Vase Yearbook of the International Law Commission, 1981 (vol. 22), 1982 (vol. 23). 33KRASNER,Stephen:Structuralcausesandregimeconsequences:regimeasinterveningvariable, InternationalOrganization,1982,vol.36,pp.186.Sobreestamaterialtambinesinteresantelalectura de la obra KRASNER, Stephen (ed) : International Regimes, Ithaca, Cornell University Press, 1983. [20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 10 - internacionalquetienenunrgimenpropioyparticularderespuestaalos incumplimientosdesusnormas,sinqueseaplicaranlasreglasgeneralesde contramedidas.Sera,porejemplo,elrgimendelaOrganizacinMundialdel Comercio,incluso las reglas del derecho diplomtico. Sin embargo,estainterpretacin y uso del concepto no ha tenido mucha fortuna y no volvi a utilizarse ms. Incluso no seradesdeluegoconvenienterescataresteusoquellevaramsconfusionala existente. En consecuencia, tenemos que entender que, para el derecho de los tratados, no hay que tenerencuentaningnotrocontenido,presentandoelconceptosusrasgospropiosy singulares. Comoantesindicamos,elrelatorespecialWaldockintentdarunadefinicinde rgimen objetivo, la contenida en el artculo 6334, la cual es bastante meritoria, aunque, desdenuestropuntodevista,podemosconsiderarqueesdemasiadoamplia,siendo posible dar una definicin ms acotada y quizs ms operativa. En este sentido, podemos considerar que la nota definitoria de un rgimen objetivo es la regulacininternacionaldeunespaciofsicoconcretoexcluidodelasoberanade cualquier Estado. EnladefinicindeWaldocksehacereferenciaaqueestostratadosversensobreuna regin,Estado,territorio,localidad,rioovianavegable,zonademar,espacioareo, fondodemar.Parecequereragotartodaslasposibilidadesalnocerrarconpuntos suspensivosoconelcorrespondienteetctera.Sepodranaadirmsposibilidades, como vimos anteriormente, pero, en suma, lo importante y la nota comn que aglutina a todos es el ser un espacio fsico. Deotrolado,deladefinicindeWaldocksecoligequeelespaciopuedepertenecero seguir siendo de la soberana de algn Estado enconcreto. Entre las partes del tratado, 34Dichoartculodisponaexpresamenteque : 1.Untratadoestableceunrgimenobjetivocuandose deducedesusestipulacionesydelascircunstanciasdesucelebracinquelaintencindelasparteses crearenintersgeneralobligacionesyderechosdecarctergeneralrelativosaunaregin,estado, territorio, localidad, rio o va navegable determinados o a una determinada zona del mar, fondo del mar o espacioareo,acondicindequeentrelaspartesfigurealgnEstadoquetengacompetenciaterritorial con referencia a la materia que sea objeto del tratado o que tal estado haya consentido en la disposicin de que se trate. 2 a) Cuando un estado que no sea parte en el tratado consiente expresa o implcitamente en la creacinoenlaaplicacindeunrgimenobjetivo,seconsiderarqueeseEstadohaaceptadodicho rgimen. b) Cuando un Estado que no sea parte en el tratado no proteste contra el rgimen, ni manifieste de otra forma su oposicin al mismo, durante un plazo de x aos contando desde la fecha de registro del tratadoenlasecreatradelasNacionesUnidas.3.UnEstadoquehayaaceptadounrgimendeltipo mendionado en el prrafo primero : a) Estar sujeto a culesquiera obligaciones que el mismo entrae y b) podrinvocarlasdisposicionesdelrgimenyejercitartododerechodecarctergeneralqueelrgimen confiera, con sujecin a las estipulaciones del tratado. 4. Salvo que se disponga otra cosa en el tratado, un rgimen del tipo mencionado en el prrafo primero solo podr ser modificado o revocado por las partes en eltratadoconelasentimientodelosEstadosquehayanaceptadoexpresa oimplcitamenteelrgimeny tenganuninterssustancialensuaplicacin (A/CN.4/167,Tercerinformesobreelderechodelos tratados de Humprey Waldock, 3 de marzo de 1964, Naciones Unidas). Estudio sobre los regmenes objetivos en el derecho de los tratados - 11 - siguiendoconsuspalabras,tienequefiguraralgnEstado(soloalguno ?)quetenga competenciaterritorialconreferenciaalamateriaqueseaobjetodeltratadooquetal Estado haya consentido en la disposicin de que se trate35. Hayqueentenderqueestareferenciaesunarmorahistrica.Enelderecho internacionalclsicosepodranencontrarsupuestosdeimposicindeunrgimenen partedesuterritorio.AhoraesdifcilconcebirquelosEstados,envirtuddesu integridadterritorial,accedanaestaslimitaciones36.Noestaranobligados.Y,entodo caso,siaccediesen,elespaciofsicodequesetratequedaranecesariamenteexcluido de la competencia soberana por mor de la regulacin internacional establecida. PodraafirmarsequelostratadosdeTlatelolco,Rarotonga,Bangkok,Pelindabaode Asiacentralestablecenunrgimenobjetivo?Comoesconocido,estostratados establecendeterminadasreasoregioneslibresdearmasnucleares.Estnconcludas portodoslosEstadoscuyosterritoriosconformandichasreas,todosincluidos.Por ello,desdenuestropuntodevista,noloson.AlosdemsEstadosdelacomunidad internacionalnoselesimponenada.Nointerfierenenlaesferajurdica,con limitacionesnoposibles,deningnotroEstado.Tendranlamismalgicajurdicade los anteriormente sealados tratados objetivos como hechos. Pero donde s podriamosya hablar realmente deefectoserga omnes quese imponen a los Estados es en la definicin de rgimen objetivo que hemos dado. Lgicamente,alhaberunaregulacindeunespacioconcretoyquenoestenla soberanadeningnotroEstadodelacomunidadinternacionalspodrahablarsede intencin de verdadera legislacin internacional. Aunque lo que cabe ver ahora es si ello es posible y cabe en el derecho internacional contemporneo. V.LAPRACTICACONTEMPORANEADETRATADOSQUEESTABLECEN REGIMENES OBJETIVOS De acuerdo con la definicin dada, sera interesante ver ahora si se dan estos casos en la prctica y, sobre todo, cules seran sus efectos jurdicos. En el derecho internacional clsico no hay duda que los haba y hemos visto numerosos ejemplosajustadosadichadefinicin :ciudadesinternacionalizadas(porejemplo, Cracoviaen1815,lostratadossobreTanger,etc),islasdesmilitarizadas, 35TambinlodefiendeaselprofesorSchweisfurth.Expresamente,sealaquewhenthetreatyisto establishalegalregimeforacertainareathenitcannotbeconcludedwithouttheparticipationofthe territorialsovereignofthatareas,asthePanamaCanalregimecannotbeestablishedwithoutPanama participation(SCHWEISFUTH,Theodor:Internationaltreatiesandthirdstates,Zeitschriftfur auslandisches offentliches recht und volkerrecht, 1985, vol. 45, pp. 659). 36Otracosaesquesepudieraestablecerporunanormadederechointernacionalgeneral,peronopor tratado. [20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 12 - internacionalizacindecanales...Hayqueentenderquelasituacindeentoncesyel papel de las grandes potencias facilitaba la conclusin de estos tratados. Pero ello ya no es as. Estas situaciones no tienen ya cabida en el derecho internacional actual,aadiendomsinterssicabealapreguntaantesindicadadesisedanestos tratados en la actualidad. Unprimersupuestoquepodraserconsideradocomorgimenobjetivoenvirtuddel conceptoanteriormentedadoeseltratadoantrticode1dediciembrede1959que, comoessabido,regulaaquellaregin,losterritorios,incluyendolasbarrerasdehielo, ubicadosalsurdelossesentagradosdelatitudsuryquehasidocontinuadoporotros tratados, como el protocolo de Madrid de 4 de octubre de 1991. Su caracter de rgimen objetivofuereconocidoporlosrelatoresespecialesantescitados,Fitzmaurice37y Waldock38.Noobstante,esnecesariosealarquehayunaposturaqueniegaqueeste tratadopuedatenerestaconsideracin39.Paramayorcomplicacinpodemosencontrar hastaautoresqueconsideranqueelrgimenconvencionalantrticoesenrealidadun rgimeninternacionalsegnelconceptoantesapuntadodelasrelaciones internacionales.Puedeverse,porejemplo,elrecientetrabajodelchilenoJorge Berguo40. Desde nuestro punto de vista, consideramos que s cabe considerarlo como un rgimen objetivo. Primordialmente, porque aqu la regulacin establecida si tiene alcance general ycarcterergaomnes.Sinembargo,hayquereconocerqueeltratadosurgeenun contexto peculiar, sui generis, que hace que no sea un modelo de creacin de regmenes objetivos extensible e incluso aceptable. La regulacin general queda de manifiesto en el hecho de que constituye un espacio no sujeto a la soberana de ningn Estado. No se regulan intereses meramente subjetivos de losEstadosylaregulacinestablecidaesnica,sinquequepaotrorgimenaplicable, esto es una aplicacin simultnea de normas. Pero,afortiori,otrofuerteargumentoparabasarestacondicinergaomnesla encontramos en el carcter concedido a este territorio y a este rgimen como de inters para la humanidad en su conjunto. Como es sabido, ello se expresa en el prembulo del referidotratadoantrticode1959.Siendoestoas,hayquepresumirnaturalmenteque todoEstadodelacomunidadinternacionalestinteresadoendicharegulacin.La misma no le puede ser ajena. EscuriosorecordarquelaIndia,enfebrerode1956,reclamenNacionesUnidasla necesidaddequeelrgimenparalaAntrtidaseadebatidoyadoptadoportodoslos 37 Como lo recuerda su hija Malgosia (FITZMAURICE, Gerald : Treatiesop. cit., pp. 123. 38 A/CN.4/167/1964, pp. 30. 39SIMMA,Bruno : Theantartictreatyasatreatyprovidingforanobjectiveregime ,Cornell International Law Journal, 1986, vol. 19, pp. 189 y ss. 40 BERGUO, Jorge: El tratado antrtico como rgimen internacional , Diplomacia, 2009, vol. 120, pp. 23 y ss. Estudio sobre los regmenes objetivos en el derecho de los tratados - 13 - Estados de la comunidad internacional. Hizo referencia al interesante argumento de que esta regulacin influa en el clima mundial, de todos41. Noobstante,comoesconocido,soloalgunosEstados,elllamadoclubantrtico, concluyeltratado,noaceptandoaquellaideaynoabriendolanegociacinams Estados. Primordialmente, estos Estados son los que haban mantenido reivindicaciones territorialessobrelazona,conpresenciainclusofsicaenelrea.Digamosqueesta situacinlesconfiriunespecialstatus,dehecho,paraestaconclusin.Aqu, naturalmente, est la explicacin de la naturaleza particular de este rgimen objetivo. En cierta manera, es heredero de la teora ms clsica, antes vista del papel de las grandes potenciasenlacreacindelosregmenesobjetivos.Aqutienemspreeminenciael hecho que el derecho, la posicin de fuerza antes que el inters jurdico. Noobstante,elrgimentraetambinconsigounnuevoairecontemporneoconel acogimientodelintersdelahumanidadensuconjunto.Tienesumrito.Yadems, stapuedeserunabuenaideasobrelaquebasarunateoracontemporneadelos regmenes objetivos. Aunque, como podemos igualmente imaginar, sta no puede casar bienconelhechodequesoloalgunosEstadosadministrenesteinters.En consecuencia,podemosdecirqueelrgimenobjetivoantrticotieneuncarcterde transicin. Conposterioridadaestetratado,podemosverquelaaplicacindelosregmenes objetivos se ha trado a colacin en otras ocasiones42. Este es el caso, por ejemplo, de la regulacin de la zona internacional de los fondos marinos y ocenicos, la conocida parte XI de la Convencin de Montego Bay sobre el Derecho del Mar de 1982. Como se sabe, laadopcinenesteprimermomentonocontabaconelbeneplcitodelosEstados Unidosyotraspotenciasoccidentales ;posteriormente,seadoptelconocidoacuerdo relativo a la aplicacin de la parte XI, adoptado en 1994, que ha permitido que se cuente con un mayor respaldo de la comunidad internacional. Aqu naturalmente se puede hablar que lo regulado tiene carcter erga omnes, desde el momento en que se pone en marcha un sistema de explotacin. La regulacin es nica y nopuedediferenciarentreEstadosquesonpartedeotrosquenoloson.Igualmente, aqu tambin se da el caso de que el espacio tiene la consideracin de patrimonio comn 41CitadoenBERGUO,Jorge : Eltratadoop.cit.,pp.30.TambinMalasiasuele,todoslosaos, presentarunescritoenNacionesUnidasinvocandoqueestergimentienequetomarencuentalos intereses de todos los Estados de la comunidad internacional (Vase, por ejemplo, A/RES/40/156 (B), 16 december 1985). 42Vase,porejemplo,ARROW,Dennis : Seabeds,sovereigntyandobjectivesregimes ,Fordham International Law Journal, 1984, vol. 7, pp. 169-243; VASCIANNIE, Stephen: Part XI of the law of the Sea convention and third states: some general observations, Cambridge Law journal, 1989, vol. 48, pp. 85 y ss. Es tambin interesante ver LEE, L.: The law of the Sea convention and third states, American Journal of International Law, 1983, vol. 77, pp. 541 y ss. Tambin en los informes internos de los juristas deNacionesUnidasestuvopresenteestacuestin,noreconindola,perosi,almenos,estudindolay teniendola presente. [20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 14 - delahumanidad43.Luego,enconsecuencia,podemosseguirhablandodequela regulacinesdeintersparatodoslosEstadosdelacomunidadinternacional.Existe necesariamenteuninterscolectivoquerefuerzaquelaregulacinpuedatenerese carcter erga omnes. Contodo,esnecesarioindicarqueestaprcticadejamuchasdudassobrelamaneray forma en la que pueden constituirse los regmenes objetivos. Curiosamente, se hizo ms alusin al mismo antes del acuerdo de aplicacin, lo que, de hecho, hubiera supuesto que esta teora avalabay permita la aplicacin de un rgimen encontradelavoluntaddelosEstadosUnidos yotrosEstadosoccidentales.Seradar ungirodecientoochentagradosconrespectodelrgimenclsico.Trasalcanzarseel acuerdodeaplicacin,yasehamencionadomuchomenosestateora.Tampoconadie se ha acordado de otrosterceros Estados menores que no participanen el tratado. A la postre, se vuelve a mostrar el papel de las grandes potencias. Por otra parte, podemos vislumbrar otra situacin en la que podr hablarse en un futuro de la teora de los rgimenes objetivos. Este es el caso del rgimen convencional de la luna, regulado, como se sabe, por el tratado que regula las actividades en la luna y otros cuerposcelestesde1979yqueentrenvigorel11dejuliode1984.Dichoterritorio tambin tiene la consideracin de patrimonio comn de la humanidad, lo que deja dicho su artculo undcimo. Pero, asimismo, este artculoya prev, en su prrafo quinto, la necesidad de establecer un rgimen internacional para la exploracin y explotacin. Todava no se han dado las condicionestecnolgicasytcnicasparaqueelloseaposible,viable,deahquela cuesinestepacfica.Peropodemosveryadeantemanoquesernecesarioestablecer unasreglas,mediantetratado,parahacerposibleesteobjetivo.Ellotambinlohan puestodemanifiestoalgunosespecialistasenestaramadelderechointernacional44. Dicharegulacintambintendrnecesariamentecarcterergaomnes.Cabepues imaginarqueserunacuestincontrovertidaymssiseesperencontraralllucroy considerables ganancias. Naturalmente,podemospensarenlaconcurrenciademsregmenesobjetivosenel presente derecho internacional. El profesor Klabbers pone por ejemplo los cementerios 43Escuriosoponerdemanifiestoqueprecisamenteunautornegabalaposibilidaddequelazona internacional de los fondos marinos y ocenicos fuera un rgimen objetivo por el hecho de que no haba ningn Estado de los que tienen competencia en el territorio, siguiendo a rajatabla la definicin dada por Waldock, aunque ya hemos senalado que este requisito es inconsistente (VASCIANNE, Stephen : Part XIop. cit., pp. 90). 44 VaseHANAPPEL, PPC.: Art. XI ofthe Moon Treaty, Proceedings of the twenty-third colloquium onthelawofouterspace,InternationalInstituteofSpaceLawoftheinternationalastronautical federation,September21-28,1980,Tokyo,Japan,AmericanInstituteofAeronauticsandastronautics, 1981,pp30.VasetambinKAMENATSKAYA,E.:Theouterspacetreatyandthirdstates. Proceedings of the twenty-first colloquium on the law of outer space. International Institute of Space Law oftheInternationalAstronauticalfederation,oct1-8,1978Dubrovnik,1979,UniversityofCalifornia School of Law, pp. 222 y ss. Estudio sobre los regmenes objetivos en el derecho de los tratados - 15 - marinos45,creadosenvirtuddeltratadodeEstonia.Podemos,asimismo,atisbarms supuestos con las caractersticas referidas que regulen el espacio de que se trate46. Ahorabien,tambinhayqueadvertirlaposibilidaddequesequieraaprovecharla doctrinadelosregmenesobjetivosparaservirdesustentoaotrasderogacionesbien diferentesalareglapactatertiisnecnocentnecprosuntodelefectorelativodelos tratados,enparticular,parasupuestosquenoentrandentrodelconceptoqueantes aportamos. Unejemplodeellopuedeserlapretensindeartculo21delConveniosobrela ConservacinyGestindelasEspeciesPesquerasTranszonalesoAltamente Migratorias, adoptado el 4 de agosto de 1995. En concreto, este artculo permite tomar medidas,enelmarcodelasorganizacionesregionalesdeconservacin,parala proteccin de estas especies, incluso sobre Estados ni miembros en el tratado47. Algunoshandefendidoquetambincabeaquhablarderegmenobjetivo,pero,a nuestro juicio, no se da una de las condiciones requeridas para un rgimen, como es el carcter concreto y singular del espacio fsico de que se trate. Aqu se aborda la cuestin de manera general, con vocacin de normativa general y ello debiera ser materia para la costumbre,mximecuandopuedeestarapartndosedelamisma.Algunosestudiosde dichoartculo,desdelapticadelderechodelostratados,tambincorroboranesta visin de que no puede ser sto una excepcin al efecto relativo de los tratados ni tener la consideracin de rgimen objetivo48. VI.CONCLUSIONES Hayquienesvenalosregmenesobjetivos,entrelosqueestnelprofesorBarnes49, comounadoctrinadeprogresoydeincorporacindelosinteresesgeneralesdela 45KLABBERS,J. : Lescimitresmarinssont-ilstabliscommedesrgimesobjectifs,Espaceset Ressources Maritimes, 1997, pp. 121 y ss. 46 Un supuesto, por ejemplo, sera la rbita geostacionaria, la cual es un espacio fsico limitado, deseado para la disposicin de satlites y que puede llegar pronto a un nivel de saturacin importante. 47 Agreement for the implementation of the provisions of the United Nations Convention on the law of the Seaof10december1982relatingtotheConservationandmanagementofStradlingfishstocksand highly migratory fish stocks, adopted on 4 august 1995, Doc. A/CONF. 164/33. 48VaseFRANCKX,E. : Pactatertiisandtheagreementfortheimplementationofthestraddingand highlymigratoryfish stocks provision of the United Nations Convention on the law of the sea , Tulane JournalofInternationalandComparativeLaw,2000,vol.8,pp49yss.;HANDL,G.:Regional arrangements and the third states vessels: is the pacta tertiis rule being modified?, Competing norms in the law of marine environmental protection, H. Ringbam (ed.), 1997, pp. 217 y ss. 49BARNES,RichardA. : Objectiveregimesrevisited ,AsianYearbookofInternationalLaw,2000, vol. 9, pp. 97 y ss. El citado profesor define a los regimens objetivos de la siguiente manera: an objectif regimemaybedefinedasasituationoflawcreatedbythepartiestoanagreement,whichpurportsto have directly applicable legal effects on third parties (pp. 97). No obstante, es necesariosenalar que , en otro lugar, viene a reconocer que ha de versar sobre un elemento territorial. En sus palabras, a review of practiceanddoctrinalopinionquiteclearlydemonstratetherequirementthattheregimemustbe territorial (pp. 133). [20] REVISTA ELECTRNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2010) - 16 - comunidadinternacionalcomolmitealrigordelconsensualismodelderechodelos tratados y de la aludida regla del efecto relativo. No obstante, esta regla se encuentra bien asentada en el derecho internacional general y la doctrina de los regmenes objetivos no debe ni puede cumplir dicho cometido. Ahorabien,sescierto,porotraparte,queexistenlosregmenesobjetivosypueden perfectamentesuponerunaexcepcinadicharegla,cumpliendounascondiciones apropiadasymotivadasporlapropianaturalezadelascosas.Puedeconstatarsela existenciadeefectosergaomnesconimplicacionesparatodoslosEstadoscuandose trata la regulacin de espacios fsicos concretos no sujetos a la soberana de ningn otro Estado, siendo res communis o internacionales. Adems, normalmente, esta regulacin, enlaprctica,noadmitelacoexistenciadeotrorgimen ;solamentecabeuna regulacin y sta ya condiciona a todos los Estados. Lociertoesquepodemosconcluirquehayunvaconormativoenestacuestin.La ConvencindeVienade1969noaportaunasolucinaestacuestin,mejordichola dejaabierta.Lomspreocupantedeelloesquesalimosdelderechoparaentrarenel dominiodeloshechosyaqusonlascorrelacionesdefuerzalasquedeterminanlos resultados. Lalgicajurdicanosdebellevaraconcluirquelanegociacinylaconclusindelos tratados que regulan estas cuestiones debieran estar abiertos a la participacin de todos losEstadosdelacomunidadinternacionalo,almenos,auspiciadosporuna organizacin internacional de carcter universal. Tambin sera lgico exigir un amplio respaldoparasuadopcinyentradaenvigor,porelinterscomn.Perotambinel tratado resultante debiera beneficiarse de alguna limitacin del rigorista consensualismo delaConvencindeVienade1969.Sepodratambinpermitirunconsentimiento atenuado,comolaaceptacintcitaolanooposicin50einclusoalgnpequeo porcentajedeEstadosquemanifiestensudisconformidad.Estassonnuestras propuestas. Recapitulando,podemosconcluirquesolopodemoshablarrealmentederegmenes objetivos en los tratados que regulan un espacio fsico concreto de carcter internacional no integrado en el territorio ni sujeto a la soberana de otro Estado. Estos tratados, ya de por s, tienen carcter erga omnes y debera regularse y concretarse su rgimen jurdico, loquenollegahacerlaConvencindeVienade1969.Tradicionalmente,seha incluidootrotipodetratadosdentrodedichadenominacin,perorealmentepodemos concluir que no ha de ser as y no presentan especialidad alguna. 50 Waldock ya lo recoga en su referido artculo.