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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE “CENAC TELEMATICA” ESTUDIO PREVIO DEL PROCESO No.10 -CENAC TELEMATICA-2016, GRANDES SUPERFICIES PARA LA ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS - PAÑALES DESECHABLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES COMPRADORAS CELEBRADO ENTRE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y MAKRO SUPER MAYORISTA S.A.S. . INTRODUCCION Colombia Compra Eficiente, en su función de desarrollar mecanismos de agregación de demanda de las Entidades Estatales, invitó a los grandes almacenes registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio a vincularse a la Tienda Virtual del Estado Colombiano para ofrecer a las Entidades Estatales el catálogo del gran almacén para sus Procesos de Contratación de mínima cuantía, establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.3. Del Decreto 1082 de 2015. 1. ANTECEDENTES En la vigencia 2.014, se suscribió ACEPTACION DE OFERTA No. 109-BASCO-2014, DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA, IDENTIFICADA BAJO EL No 104- BASCO-ES,-2014, CUYO OBJETO ES EL ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BASCO EN LA VIGENCIA 2014. Con ARNULFO CRIOLLO HERRÁN Representante Legal de la firma ARMÉDICOS DE COLOMBIA: El valor del presente contrato es por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE (6.900.000.00). No. DESCRIPCION MEDIDA/ CANTIDAD V / UNTARIO IVA (CUANDO APLIQUE) V/ UNITARIO + IVA VALOR TOTAL 1 PAÑAL PARA ADULTO TENA SLIP EXTRA TALLA PAQUETE X20 UNIDADES 36.576.00 5.852.00 42.428.00 3.648.822.00

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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA EJÉRCITO NACIONAL

CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE “CENAC TELEMATICA”

ESTUDIO PREVIO DEL PROCESO No.10 -CENAC TELEMATICA-2016, GRANDES

SUPERFICIES PARA LA ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS - PAÑALES

DESECHABLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES COMPRADORAS

CELEBRADO ENTRE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE Y MAKRO SUPER MAYORISTA S.A.S.

.

INTRODUCCION

Colombia Compra Eficiente, en su función de desarrollar mecanismos de agregación de demanda de las Entidades Estatales, invitó a los grandes almacenes registrados en la Superintendencia de Industria y Comercio a vincularse a la Tienda Virtual del Estado Colombiano para ofrecer a las Entidades Estatales el catálogo del gran almacén para sus Procesos de Contratación de mínima cuantía, establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.3. Del Decreto 1082 de 2015.

1. ANTECEDENTES

En la vigencia 2.014, se suscribió ACEPTACION DE OFERTA No. 109-BASCO-2014, DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA, IDENTIFICADA BAJO EL No 104- BASCO-ES,-2014, CUYO OBJETO ES EL ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BASCO EN LA VIGENCIA 2014. Con ARNULFO CRIOLLO HERRÁN Representante Legal de la firma ARMÉDICOS DE COLOMBIA: El valor del presente contrato es por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE (6.900.000.00).

No. DESCRIPCION MEDIDA/

CANTIDAD V /

UNTARIO

IVA (CUANDO APLIQUE)

V/ UNITARIO

+ IVA

VALOR TOTAL

1 PAÑAL PARA ADULTO TENA SLIP EXTRA TALLA

PAQUETE X20

UNIDADES 36.576.00 5.852.00 42.428.00 3.648.822.00

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M. PAQUETEX20 UNIDADES

2

PAÑAL ETAPA 6 PAQUETE X20 UNIDADES. MARCA WINNY ULTRATIM GOLD

PAQUETE X20

UNIDADES

18.041.00 2.887.00 20.928.00 3.222.844.00

3

PAÑAL PARA ADULTO TENA SLIPX EXTRA TALLA M. PAQUETE X20 UNIDADES

PAQUETE X 20

UNIDADES

24.426.00 3.908.00 28.334.00 28.334.00

En la vigencia 2.015, se suscribió ACEPTACION DE OFERTA No. 310-BASCO-2015, DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA, IDENTIFICADA BAJO EL No. 304-BASCO-ESM,-2015, CUYO OBJETO ES EL ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BASCO EN LA VIGENCIA 2015. Con ARNULFO CRIOLLO HERRÁN Representante Legal de la firma ARMÉDICOS DE COLOMBIA: El valor del presente contrato es por la suma de DOS MILLONES DE PESOS MCTE (2.000.000.00).

2. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD El Establecimiento Sanidad Militar 5207- Batallón de Apoyo y Servicios para las Comunicaciones “General Manuel Valdivieso” realiza LA ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO AL ESM DEL BASCO EN LA VIGENCIA 2016. En efecto, Se debe garantizar el plan de atención básico en salud POS, de esta forma las empresas promotoras de salud se han visto en la obligación de realizar las intervenciones, el otorgamiento de medicamentos y proteger los derechos fundamentales claro está, que la corporación siguiendo las normas superiores y fundamentales, ha reconocido en estos casos el deber de las EPS de atender el tratamiento, intervención, medicamentos y elementos que se ordenen por los médicos de la institución, dentro de la jurisprudencia de la corte constitucional y lo emanado en la Constitución Política de Colombia artículo 11, 48 y 49., todo esto con el fin de dar aplicación a la garantía constitucional, salvaguardando el derecho a la

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dignidad humana. Lo anterior se requiere a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en las siguientes tutelas: 1. KHARENN ANDREA VÍQUEZ MEDINA se hace necesaria con el fin de dar

cumplimiento a la sentencia de tutela N. S7-138 del 22 de mayo de 2008, debido a que la paciente presenta diagnóstico de parálisis cerebral, disparesia espástica, epilepsia parcial sintomática, retardo mental y se requiere el suministro de los pañales para mejorar su calidad de vida.

Textualmente en la sentencia se cita el oficio N. 398367 CE-JEDEH-DISAN-GCS-AM486 del 02 de Abril de 2004 del Subdirector de Sanidad del Ejercito dirigido al Comandante del Batallón de Comunicaciones en el que se lee: “en respuesta a su oficio….. radicado en esta dirección el día 04 de Marzo de 2004, que trata de la asignación partida especial para suministro de pañales desechables, la oficina de garantía de la calidad a través de la auditoria medica conceptúa FAVORABLE en dicha solicitud, de manera permanente previa presentación de Fotocopia de registro civil, carnét de servicios médicos.”

Parte integral de los servicios de salud, es la recuperación de la salud, e incluso la prevención de la misma, razón por la cual se hace indispensable la entrega de los pañales desechables para la niña Kharen Andrea Viquez Medina, para el mejoramiento de la calidad de vida de la paciente ya que presenta este requerimiento de acuerdo a su patología, el cual debe ser entregados de forma oportuna y de buena calidad, buscando satisfacer las necesidades vitales y no poner en riesgo el estado de salud de la niña.

2. VALENTINA NAVARRO ESCOBAR, que de acuerdo a la acción de tutela con

numero de radicado n° 25-000-23-15-000-2011-01763-01 accionante Yahiris Escobar accionado: dirección de sanidad de Ejercito nacional resuelve ordenar a la dirección de sanidad de Ejercito que en termino de diez (10) días, contado a partir de la notificaciones de este fallo, autorice y suministre, en forma periódica, los pañales desechables requeridos por la menor VALENTINA NAVARRO ESCOBAR, mientras subsista la patología de vejiga neurogénica, según valoraciones de médico especialista tratante.

3. EDGAR ALONSO FORERO LARA, que de acuerdo a la acción de tutela con

numero de radicado No. 2015-0793-00 accionante Diana Maria Solano: A la Dirección de sanidad del Ejercito nacional a través de su director y/o representante que dentro de las (48) horas siguientes a la notificación del fallo , se proceda a garantizar al señor EDGAR ALFONSO FORERO LARA, el servicio de trasporte de ambulancia para asistir a las citas medicas, el suministro de pañales desechables en la cantidad ordenada por el medico tratante (4 pañales diarios).

ITEM DESCRIPCION PRESENTACIÓN EXISTENCIAS NECESIDAD TOTAL

NECESIDAD

1

PAÑAL PARA ADULTO TALLA SMALL (S)

PQTE X 21 0 100 100

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2

PAÑAL PARA ADULTO EXTRA. TALLA MEDIUM (M)

PQTE X 21 0 135 135

3

PAÑAL PARA ADULTO TALLA LARGE (L)

PQTE X 21 0 70 70

(a) Clasificación UNSPSC En cumplimiento al Artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 10820 de 2015, entre otros requisitos, se hace la descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer, con la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, para lo cual el central administrativa y contable “CENAC TELEMATICA”, procede a consultar el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas Versión (14) en la página http://www.colombiacompra.gov.co/es/colombia-compra-eficiente, por lo cual se permite señalar:

DESCRIPCION CODIGO

PAÑALES ADULTO 53102306

(b) CODIGO SAP. 2501190 (c) CENTRO DE COSTOS. SE763ALM01

3. PRESUPUESTO ASIGNADO DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN PLAN DE COMPRAS. El presupuesto asignado PARA LA ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO AL ESM DEL BASCO EN LA VIGENCIA 2016, es de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($11.360.000.00), de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1316 de fecha 04 de Febrero, expedido por el Jefe de Presupuesto del Batallón del CENAC de la Brigada para las Comunicaciones.

TIPO DE GASTOS

CTA SUB OBJG ORD SUBORD REC C/S DESCRIPCIÓN VALOR

A 2 0 4 4 23 10 C OTROS

MATERIALES Y SUMUNISTROS

$11.360.000.00

PRESUPUESTO $11.360.000.00

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CDP

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4. ANÁLISIS TÉCNICO.

No. DESCRIPCION MEDIDA/ CANTIDAD

1 PAÑAL PARA ADULTO TALLA SMALL (S) PAQUETE X 21

2 PAÑAL PARA ADULTO EXTRA. TALLA MEDIUM (M) PAQUETE X 21

3 PAÑAL PARA ADULTO TALLA LARGE (L) PAQUETE X 21

El oferente debe garantizar que los insumos a adquirir se encuentren de acuerdo a las características técnicas que a continuación se relacionan: Debe garantizar que sea anatómicamente ajustable Deben ser pañales con gel absorbente y sistema de control de olor Deben tener una cubierta exterior tipo tela Deben tener sustancias emolientes que ayuden a mantener la piel humectada. Deben contar con doble barrera anti- escurrimiento y un elástico en la cintura para mayor ajuste. Deben tener cintas multiplicables para ajustar el protector Deben tener un indicador de humedad para controlar los cambios de pañal Los pañales deben venir en paquetes cerrados y sellados de acuerdo a las indicaciones del fabricante. Deben encontrarse de acuerdo a la presentación pedida y deben encontrarse disponibles las tallas solicitadas. 4.3 ORIGEN DEL MATERIAL O SERVICIO SEGÚN EL CASO.

PARA LA ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS - PAÑALES DESECHABLES CCE-224-1-AMP-2015, CCE-290-1-AMP-2015, puede ser realizada por empresas que prestan el servicio en Colombia según Colombia compra eficiente Grandes Superficies.

5. CUBRIMIENTO DE LA NECESIDAD Y ESTUDIO ECONÓMICO.

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5.1. PRECIO HISTÓRICO En la vigencia 2.015, se suscribió ACEPTACION DE OFERTA No. 310-BASCO-2015, DENTRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA, IDENTIFICADA BAJO EL No. 304-BASCO-ESM,-2015, CUYO OBJETO ES EL ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR BASCO EN LA VIGENCIA 2015. Con ARNULFO CRIOLLO HERRÁN Representante Legal de la firma ARMÉDICOS DE COLOMBIA: El valor del presente contrato es por la suma de DOS MILLONES DE PESOS MCTE (2.000.000.00). .

5.2 ANALISIS DEL MERCADO

Una comparación de precios de LoEncontraste.com, entre cuatro países, muestra que los pañales para recién nacido y de etapa 1 son en promedio 20 % más baratos en Colombia, mientras que los de las siguientes etapas (2, 3, 4 y 5) son en promedio 27 % más caros.

La semana pasada una noticia que invadió la prensa a primera lectura parecería estar destinada a una sección de caricaturas o de humor: “se descubrió en Colombia el cartel de los pañales”.

El caso se conoció a través de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que formuló pliego de cargos contra cinco empresas por cartelización empresarial para aumentar los precios de los pañales desechables para bebé. Según la investigación de la SIC, las compañías a lo largo de 13 años habrían mantenido acuerdos para manipular la producción, comercialización y distribución del producto.

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Representación de mercado de las cinco marcas y sus empresas en los últimos seis años.

Un estudio realizado por LoEncontraste.com, (comparador de precios y productos) dio como resultado que, en efecto, los precios de este producto de higiene para los recién nacidos y los niños menores de dos años y medio de edad llegan a ser hasta un 20 % más costosos que en otros países de América.

Chile, México, Estados Unidos y Colombia fueron los países analizados en dos variables, tanto en términos de precios brutos como de precios equivalentes, para demostrar que en el país se superan por mucho los precios reales de los pañales.

Precio en Colombia

En términos brutos, es decir sin tener en cuenta el poder adquisitivo de los consumidores y el costo de vida en cada país, el precio de un pañal desechable en Colombia ($590) y Chile ($592) es casi igual, con una diferencia de dos pesos colombianos ($ 2).

El mismo pañal para los mexicanos baja hasta los $545 y la suerte para las familias con bebé a bordo en Estados Unidos es aún mejor porque lo pueden comprar por $490.

Pero según los precios equivalentes, es decir conjugando índice de precios de cada país y el precio bruto, se observa que los nacionales llegan a pagar hasta el 30 % más que en los demás países de la muestra.

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Precio promedio de los pañales por unidad en pesos colombianos.

Particularidad: por etapas

En cuanto a las etapas o tallas el estudio arroja una particularidad para el caso colombiano: en el país los precios de los pañales para recién nacido y de etapa 1 son un 20 % más baratos en promedio, mientras que los de las siguientes etapas (2, 3, 4 y 5) son en promedio un 27 % más caros.

En términos equivalentes, un pañal etapa 1 apenas supera los $320 en Colombia, mientras que en Chile hay que pagar $200 pesos más (hasta $521).

Lo contrario ocurre con las tallas/etapas grandes, el precio del producto para etapa 5 se duplica para Colombia con respecto de EE. UU.: $916 contra $424, respectivamente.

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Precios brutos por etapa / talla (unidad).

El poder de la comparación

Se espera que una de las principales consecuencias a raíz del descubrimiento del cartel de los pañales sea una disminución del precio de estos artículos para bebés o, al menos, un congelamiento del mismo durante un tiempo prolongado.

Analistas consultados por medios de comunicación opinan que en especial el consumidor se ha visto afectado por la cartelización en el tema de las promociones, ya que estas han sido frenadas por la actividad ilegal en la que incurrieron los fabricantes.

Todavía están por verse los efectos reales causados por el cartel de los pañales, sin embargo, el beneficio final debe ser para los consumidores colombianos gracias a la investigación de la SIC.

El objetivo principal del portal LoEncontraste.com es ser una herramienta que compara características, precios y beneficios de productos para ayudar a las personas a tomar mejores decisiones de compra.

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El mercado de los pañales en Colombia. Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio.

5.1 CUBRIMIENTO DE LA NECESIDAD.

PROYECTADO A

ADQUIRIR LIMITACIÓN

ITEM DESCRIPCION NECESIDAD

TOTAL CANTIDAD % CANTIDAD %

1 PAÑAL PARA ADULTO TALLA MEDIUM ( M) 135 91 67% 44 33%

2

PAÑAL PARA ADULTO TALLA SMALL (S)

100 92 92% 8 8%

3 PAÑAL PARA ADULTO TALLA LARGE (L) 70 58 83% 12 17%

TOTAL 305 241

64

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Normativa aplicable y reglas adicionales: (a) Las Entidades Compradoras y los Usuarios son responsables de cumplir con la normativa aplicable al sistema de compra y contratación pública en los Procesos de Contratación que adelantan en la TVEC y de las decisiones que toman para contratar con los Proveedores y con los Grandes Almacenes a través de la TVEC. (b) Los plazos de los Procesos de Contratación deben contarse de acuerdo con la Ley 4 de 1913 y el Código de Comercio. (c) Las Entidades Compradoras deben contar con el certificado de disponibilidad presupuestal y autorización de vigencias futuras (cuando aplique) antes de expedir las Órdenes de Compra en la TVEC, hacer el registro presupuestal y tener en cuenta los tiempos de entrega y facturación para el trámite de flujo de caja. (d) Las modificaciones, adiciones o la terminación de la Orden de Compra son la modificación, adición o terminación de un contrato y en consecuencia, la Entidad Compradora debe respetar la normativa aplicable, llegar a un acuerdo con el Proveedor y notificar la modificación, adición o terminación a Colombia Compra Eficiente, presentar el soporte respectivo y adelantar el procedimiento definido por Colombia Compra Eficiente. (e) La cancelación de cualquier Orden de Compra constituye terminación unilateral de un contrato estatal, de forma que las Entidades Compradoras deben reunir los requisitos establecidos en la ley para el efecto. (f) Las Entidades Estatales no obligadas por la Ley 80 de 1993 registradas en la TVEC, aceptan la normativa aplicable a los Procesos de Contratación de los Acuerdos Marco de Precios, Contratos de Agregación de Demanda y Compra en Gran Almacén para las transacciones que adelantan en la TVEC. (g) Las Entidades Compradoras son responsables de incluir en la solicitud de cotización y en la solicitud de compra los gravámenes (estampillas) distintos a los impuestos nacionales a los que están sujetos sus Procesos de Contratación. Si la Entidad Compradora no incluye los gravámenes (estampillas) en la solicitud de cotización y en la solicitud de compra, debe adicionar la Orden de Compra con el valor correspondiente, de lo contrario la Entidad Compradora incumple los Términos y Condiciones de Uso. Si la Entidad Compradora no incluye el valor de las estampillas en la solicitud de cotización y en la solicitud de compra y tampoco adiciona la Orden de Compra, Colombia Compra Eficiente está autorizada a suspender el registro de la Entidad Compradora en la Tienda Virtual del Estado Colombiano hasta que modifique la Orden de Compra y pague el valor correspondiente. 5 (h) Los Documentos del Proceso son públicos salvo por la información sujeta a reserva de conformidad con la normativa aplicable. Las Entidades Compradoras son responsables de suministrar la información de cotizaciones y respuestas a observaciones que soliciten Proveedores, Grandes Almacenes o ciudadanos. (i) La información de la TVEC está a disposición de los organismos de inspección, vigilancia y control. (j) Las Entidades Compradoras son responsables de ajustar sus procesos y procedimientos de gestión y operación, sus manuales de funciones y de contratación para usar la TVEC, si esto es necesario.

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Política de Cambios (a) La Entidad Compradora puede devolver un bien y solicitar su cambio exclusivamente en los siguientes casos: (i) el bien entregado no es el solicitado por la Entidad Compradora lo cual se entiende cuando el bien no cumple con las especificaciones y características técnicas dispuestas en el Catálogo del Gran Almacén; (ii) el bien tiene defectos visibles; o (iii) el bien tiene defectos de funcionamiento. (b) La Entidad Compradora debe solicitar el cambio y realizar la devolución en los casos (i) y (ii) anteriores en cualquier fecha entre la recepción del bien y el recibo a satisfacción del mismo. En estos casos, el Gran Almacén tiene tres (3) días hábiles para reponer el bien salvo en el caso de electrodomésticos y artículos electrónicos en los cuales el Gran Almacén debe iniciar el trámite de garantía con el fabricante. En el caso (iii) anterior, la Entidad Compradora debe comunicarse con el Gran Almacén dentro del término establecido en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 y el Gran Almacén debe dar trámite a la garantía del bien dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al reclamo realizado por la Entidad Compradora. (c) Si el Gran Almacén no tiene disponibilidad del bien sujeto al cambio dentro del tiempo establecido para su reposición, el Gran Almacén debe sustituir el bien por uno con características y especificaciones técnicas similares o superiores. (d) El Gran Almacén no debe hacer el cambio si demuestra que el defecto fue causado por: (i) fuerza mayor o caso fortuito con posterioridad a la entrega del bien; (ii) acciones de un tercero o instalación; (iii) uso inadecuado del bien; o (iv) productos que no son sujetos a cambio por disposición legal como medicamentos, ropa interior y licores. Para que el cambio proceda el bien debe estar en el estado en que se recibió y en su empaque original. Exoneración de responsabilidad de Colombia Compra Eficiente (a) Colombia Compra Eficiente, sus funcionarios y contratistas no son responsables de las eventualidades que afecten a las Entidades Compradoras, los Proveedores, el Gran Almacén y los Usuarios con ocasión del uso de la TVEC, particularmente de: (a) daño emergente y lucro cesante; (b) daños indirectos, especiales, punitivos; y (c) pérdida de datos o de la información de las Órdenes de Compra o de cualquier otro dato alojado en la TVEC.

(a) Colombia Compra Eficiente no es responsable de la legalidad, conveniencia y pertinencia de los Procesos de Contratación que adelanten en la TVEC las Entidades Compradoras.

(b) Colombia Compra Eficiente no es responsable del cumplimiento de la normativa aplicable y de las buenas prácticas por parte de las Entidades Compradoras.

(c) Colombia Compra Eficiente no es responsable de la veracidad y la calidad de la información ingresada en la TVEC por las Entidades Compradoras.

(d) Colombia Compra Eficiente no es responsable de las obligaciones de las Entidades Compradoras y de los Proveedores y Grandes Almacenes derivadas de las Órdenes de Compra que adelanten en la TVEC.

(e) Colombia Compra Eficiente no es responsable por los ataques contra la seguridad de la TVEC o por cualquier exposición o acceso no autorizado, fraudulento o ilícito que pueda afectar la confidencialidad, integridad o autenticidad de la información publicada o asociada con los contenidos y servicios que se ofrece en la TVEC.

(f) Colombia Compra Eficiente no es responsable por los perjuicios que pueda sufrir una Entidad Estatal, un Proveedor o un Gran Almacén como consecuencia de fallas técnicas, de comunicaciones, transmisión de datos, fallas en el computador o cualquier otra falla ajena a Colombia Compra Eficiente.

(g) La TVEC proporciona información estadística de las Órdenes de Compra generadas. El uso de esta información y la interpretación de la misma por parte de terceros no es responsabilidad de Colombia Compra Eficiente. 9.1 OBJETO DEL CONTRATO ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO

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AL ESM DEL BASCO EN LA VIGENCIA 2016.

9.2 GARANTIAS Los bienes objeto de la Orden de Compra a favor del Gran Almacén están amparados por la garantía legal a que se refiere el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011. Cuando la Entidad Compradora decide comprar bienes del Catálogo del Gran Almacén en la TVEC no puede exigir garantías adicionales a las previstas en la Ley 1480 de 2011, sin perjuicio de que adelante Procesos de Contratación con los Grandes Almacenes por fuera de la TVEC en los cuales requiera garantías adicionales. 9.3 PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del contrato es el siguiente:

ÍTEM ELEMENTOS PLAZO DE EJECUCION

1 ADQUISICIÓN DE OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS (PAÑALES DESECHABLES) CON DESTINO AL ESM DEL BASCO EN LA VIGENCIA 2016.

A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA.

9.3. LUGAR DE ENTREGA El Gran Almacén debe entregar a las Entidades Compradoras los bienes objeto de los Procesos de Contratación en Gran Almacén en la TVEC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra, a menos que la Entidad Estatal Compradora establezca un plazo mayor en la Orden de Compra. Sin embargo, el plazo de entrega del bien o bienes objeto del primer Proceso de Contratación en Gran Almacén en la TVEC adelantado por una Entidad Compradora en el Gran Almacén es de diez (10) días hábiles después de la colocación de la Orden de Compra, a menos que la Entidad Estatal Compradora establezca un plazo mayor en la Orden de Compra. (b) Si la Entidad Compradora no manifiesta inconformidades con los bienes entregados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega, el Gran Almacén debe entender que la Entidad Compradora recibió los bienes a satisfacción. (c) Si el Gran Almacén no tiene en su inventario el bien objeto de una Orden de Compra debe informarlo a la Entidad Compradora el día hábil siguiente al recibo de la Orden de Compra y solicitar a la Entidad Compradora cancelar la Orden de Compra. La falta de inventario es el único motivo que da lugar a no cumplir una Orden de Compra. (d) Si la Entidad Compradora comete errores en una Orden de Compra, el Gran Almacén que la recibe debe informar la existencia de tales errores a Colombia Compra Eficiente y a la Entidad Compradora para que la Entidad Compradora corrija la Orden de Compra. Si la Entidad Compradora se da cuenta del error debe informar de inmediato a Colombia Compra Eficiente y al Gran Almacén para hacer la corrección a que haya lugar. El plazo para comunicar el error en cualquiera de los dos casos vence el día hábil siguiente a la expedición o al recibo de la Orden de Compra, según corresponda.

Facturación y Pago (a) La Entidad Compradora es responsable de pagar las facturas al Gran Almacén

dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de la presentación de la factura. (b) El Gran Almacén debe informar a Colombia Compra Eficiente las demoras en el pago de sus facturas. 9 (c) Colombia Compra Eficiente tiene la facultad de suspender el registro en la TVEC de las Entidades Compradoras en las siguientes circunstancias, pues tal incumplimiento afecta la confianza de los Usuarios en la TVEC: (i) estén mora en el pago de sus facturas por treinta (30) días o más; o (ii) que hayan presentado mora en el pago de sus facturas en cuatro (4) oportunidades en un mismo año

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Política de Cambios (a) La Entidad Compradora puede devolver un bien y solicitar su cambio exclusivamente en los siguientes casos: (i) el bien entregado no es el solicitado por la Entidad Compradora lo cual se entiende cuando el bien no cumple con las especificaciones y características técnicas dispuestas en el Catálogo del Gran Almacén; (ii) el bien tiene defectos visibles; o (iii) el bien tiene defectos de funcionamiento. (b) La Entidad Compradora debe solicitar el cambio y realizar la devolución en los casos (i) y (ii) anteriores en cualquier fecha entre la recepción del bien y el recibo a satisfacción del mismo. En estos casos, el Gran Almacén tiene tres (3) días hábiles para reponer el bien salvo en el caso de electrodomésticos y artículos electrónicos en los cuales el Gran Almacén debe iniciar el trámite de garantía con el fabricante. En el caso (iii) anterior, la Entidad Compradora debe comunicarse con el Gran Almacén dentro del término establecido en el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011 y el Gran Almacén debe dar trámite a la garantía del bien dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al reclamo realizado por la Entidad Compradora. (c) Si el Gran Almacén no tiene disponibilidad del bien sujeto al cambio dentro del tiempo establecido para su reposición, el Gran Almacén debe sustituir el bien por uno con características y especificaciones técnicas similares o superiores. (d) El Gran Almacén no debe hacer el cambio si demuestra que el defecto fue causado por: (i) fuerza mayor o caso fortuito con posterioridad a la entrega del bien; (ii) acciones de un tercero o instalación; (iii) uso inadecuado del bien; o (iv) productos que no son sujetos a cambio por disposición legal como medicamentos, ropa interior y licores. Para que el cambio proceda el bien debe estar en el estado en que se recibió y en su empaque original. 9.7 MONEDA DEL CONTRATO Se realizara en Pesos colombianos (COP). 9.8 OBLIGACIONES: Las siguientes son las obligaciones de Colombia Compra Eficiente en relación con la TVEC: (a) Administrar la TVEC de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 4170 de 2011 y demás normas vigentes. (b) Actualizar los Catálogos de la TVEC y cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en los Acuerdos Marco de Precios y los Contratos de Agregación de Demanda. 10 (c) Autorizar el registro, actualización y retiro de la TVEC de las Entidades Compradoras y de sus Usuarios. (d) Registrar en la TVEC a los Proveedores de los Acuerdos Marco de Precios y de los Contratos de Agregación de Demanda. (e) Registrar en la TVEC al Gran Almacén que acepta los Términos y Condiciones de Uso de la TVEC. (f) Informar a través de su página web las situaciones que afecten la disponibilidad de la TVEC. (g) Informar y publicar los cambios en los Términos y Condiciones de Uso de la TVEC.

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